Actividad 8. erika orellana

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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN UNIVERSITARIA UNIVERSIDAD FERMIN TORO ERIKA ORELLANA LAS DISPOSICIONES FUNDAMENTALES DEL PODER JUDICIAL Y EL SISTEMA DE JUSTICIA Al hablar del Poder Judicial de nuestro país Venezuela decimos que este es ejercicio por el Tribunal Supremo de Justicia y otros tribunales que se subdividen en Tribunales de Jurisdicción ordinaria: Las Cortes de Apelaciones, Tribunales Superiores, Tribunales de Primera Instancia y Tribunales de Municipio, y especial como la Corte Marcial, esto se fundamenta en la Constitución de la República, en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y en la Ley Orgánica del Poder Judicial Según Artículo 253. Hace referencia que la potestad de la administración de justicia emana de los ciudadanos y ciudadanas las cuales se imparten en nombre la Republica por autoridad de la misma ley. Además se corresponde a los órganos del Poder Judicial conocer las causas y asuntos de su competencia mediante los procedimientos que determinen las leyes, y ejecutar o hacer ejecutar sus sentencias.

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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN UNIVERSITARIA

UNIVERSIDAD FERMIN TORO

ERIKA ORELLANA

LAS DISPOSICIONES FUNDAMENTALES  DEL PODER JUDICIAL Y EL

SISTEMA DE JUSTICIA

Al hablar del Poder Judicial de nuestro país Venezuela decimos que este es

ejercicio por el Tribunal Supremo de Justicia y otros tribunales que se subdividen

en Tribunales de Jurisdicción ordinaria: Las Cortes de Apelaciones, Tribunales

Superiores, Tribunales de Primera Instancia y Tribunales de Municipio, y especial

como la Corte Marcial, esto se fundamenta en la Constitución de la República, en

la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y en la Ley Orgánica del Poder

Judicial

Según Artículo 253. Hace referencia que la potestad de la administración de

justicia emana de los ciudadanos y ciudadanas las cuales se imparten en nombre

la Republica por autoridad de la misma ley. Además se corresponde a los

órganos del Poder Judicial conocer las causas y asuntos de su competencia

mediante los procedimientos que determinen las leyes, y ejecutar o hacer ejecutar

sus sentencias.

Se menciona que el sistema de justicia se encuentra formado por el Tribunal

Supremo de Justicia, y demás tribunales que se especifiquen en la ley, el

Ministerio Público, la Defensoría Pública, los órganos de investigación penal, los o

las auxiliares y funcionarios o funcionarias de justicia, el sistema penitenciario, los

medios alternativos de justicia, los ciudadanos o ciudadanas que participan en la

administración de justicia conforme a la ley y los abogados autorizados o

abogadas autorizadas para el ejercicio.

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En cuanto a Autonomía del Poder Judicial. Artículo 254. Se menciona que el

Poder Judicial es independiente y el Tribunal Supremo de Justicia gozará de

autonomía funcional, financiera y administrativa. A tal efecto, dentro del

presupuesto general del Estado se le asignará al sistema de justicia una partida

anual variable, no menor del dos por ciento del presupuesto ordinario nacional,

para su efectivo funcionamiento, el cual no podrá ser reducido o modificado sin

autorización previa de la Asamblea Nacional. El Poder Judicial no está facultado

para establecer tasas, aranceles, ni exigir pago alguno por sus servicios.

En cuanto a la Sala Pena del TSJ, se constituye en:

• Los Tribunales.

• El Ministerio Público.

• La Defensoría Pública.

• Los órganos de investigación penal (CICPC, Policías, entre otros).

• Los funcionarios de Justicia.

• El Sistema Penitenciario.

• Los medios alternativos de Justicia.

• Los ciudadanos o ciudadanas que participan en la administración de justicia

• Los Abogados o abogadas en ejercicio.

Por su parte el Poder Judicial se conoce que es de forma independiente y el

Tribunal Supremo de Justicia que es el encargado de su representación, es

autónomo tanto en lo financiero como la parte administrativa. El Poder se le asigna

una partida anual que varía, y que no debe ser menor al 2% del presupuesto

ordinario nacional, esto permite que tal órgano pueda funcionar de forma efectiva.

De esta manera la justicia es totalmente gratuita, y el Poder Judicial no puede

establecer ningún tipo de tasas ni aranceles, y menos exigir algún tipo de pago por

los servicios que presta. De igual forma el acceso a los órganos de justicia debe

ser efectivo y sin ningún tipo de dilaciones.

En referencia a los funciones que componente este Poder como son Jueces,

Fiscales, Defensores, y otros, nuestra Constitución señala a forma de ingreso de

los ciudadanos a la carrera judicial, así como la forma de ascenso, estableciendo

que se ingresará por medio de concursos de oposición públicos. Para poder

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formar parte del Poder Judicial, y es así que para ser Magistrado o Magistrada

del Tribunal Supremo de Justicia se requiere:

• Ser venezolano(a) por nacimiento.

 • Tener una honorabilidad reconocida

• Ser abogado reconocido.

• Haber ejercido la carrera como mínimo durante 15 años.

• Entre otros establecidos en el artículo 263 de la Constitución

Ahora bien, conociendo un poco mas de los procesos que se realizan el

poder judicial, los elegidos como Magistrados del Tribunal Supremo de Justicia

tendrá un periodo único de 12 años, y pueden ser removidos de sus cargos por la

Asamblea Nacional, mediante una mayoría representada por 2/3 de sus

integrantes, esto si se le comprobase fallas graves ya calificadas.

Nuestra Constitución establece el derecho de justicia, y en el texto

constitucional se menciona que la justicia debe ser gratuita, accesible, imparcial,

idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y

expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles”

(artículo 26).

Se reconoce en la Constitución la justicia de paz y los medios alternativos de

resolución de conflictos, como la conciliación, el arbitraje, la mediación (artículos

26, 253 y 258). Se determina que las leyes procesales deben tender a la

simplificación de los procedimientos, a la uniformidad, eficacia y a la oralidad

(artículo 257). En ese orden de ideas, en Venezuela, ya existen dos leyes que

establecen procedimientos orales y sencillos: el Código Orgánico Procesal Penal

y la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que rigen en las

jurisdicciones penales y de menores de edad, y han agilizado los procesos en

esas áreas. Además, en agosto de 2003, entra en vigencia una nueva ley en

materia laboral, que también prevé la oralidad y simplificación de los procesos