Actas observadas

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Capacitación a los Jurados Electorales Especiales -agosto 2012 - Tratamiento de las actas observadas

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Capacitación a los Jurados Electorales Especiales

-agosto 2012 -

Tratamiento de las actas

observadas

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Objetivos de aprendizaje:

Reconocer los elementos necesarios referidos a impugnaciones y actas observadas para el correcto ejercicio de la función jurisdiccional de los Jurados Electorales Especiales.

Reconocer los procedimientos acerca del tratamiento de actas observadas para su correcta resolución durante el proceso de consulta popular de revocatorias del mandato de autoridades municipales 2012.

Evaluar la importancia de las herramientas brindadas, con respecto al tema de actas observadas, para el buen desempeño jurisdiccional.

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Constitución Política del Perú. Ley No. 26859, Ley Orgánica de Elecciones, modificada por la

Ley No. 27369. Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones Ley No.

26486. Ley Orgánica de la Oficina Nacional de Procesos Electorales

Ley No. 26487. Ley de los Derechos de Participación y Control Ciudadano Ley

No. 26300. Resolución No. 561-2012-JNE, que convoca a consulta

popular de revocatoria del mandato de autoridades municipales para el domingo 30 de setiembre del 2012.

Resolución No. 777-2012, que aprueba el reglamento del procedimiento aplicable a las actas observadas para el proceso de consulta popular de revocatoria del mandato de autoridades municipales del 2012.

Base Legal

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Abreviaturas

CPP - Constitución Política del Perú. LOE - Ley Orgánica de Elecciones. LOJNE - Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones. LOONPE - Ley Orgánica de la Oficina Nacional de Procesos

Electorales. LDPCC - Ley de los Derechos de Participación y Control

Ciudadano. LOM - Ley Orgánica de Municipalidades. JNE - Jurado Nacional de Elecciones. JEE - Jurado Electoral Especial. ONPE - Oficina Nacional de Procesos Electorales. ODPE - Oficina Descentralizada de Procesos Electorales.

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Aspectos Generales

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Tiene por finalidad recibir los votos que emitan los electores en los procesos electorales de referéndum y otras consultas populares; así como el escrutinio, el computo y la elaboración de las actas electorales

Mesa de sufragio

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Personeros

Los personeros son representantes de las organizaciones políticas facultadas para presenciar y fiscalizar todos los actos del proceso electoral y según el caso lo requiera, presentar algún reclamo o recurso frente a cualquier situación que atente contra la transparencia y neutralidad del proceso electoral.

No pueden ser personeros:

Los candidatos a: presidente, congresista, alcalde, regidor, entre otros.

Los miembros de mesa.

Los funcionarios de organismos electorales (JNE, ONPE, Reniec).

Los miembros de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú

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Personeros ante los Centros de Votación

Personero legales (titulares y alternos) y técnicos inscritos

en el ROP

Personeros ante las mesas de sufragio

Clases de

personeros

Personero legales (titulares y alternos)

y técnicos acreditados ante los

JEE

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IMPUGNACIÓN A LA IDENTIDAD DEL ELECTOR

Referida a la identidad del elector.

IMPUGNACIÓN A LA CÉDULAReferida a la validez de la marca

por el elector.

Impugnaciones resueltas en las mesas de sufragio

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Cuando la IMPUGNACIÓN CONTRA LA IDENTIDAD DEL ELECTOR es declarada infundada por la MESA DE SUFRAGIO, y esta decisión es apelada, la cédula de votación y el DNI del ciudadano son colocados en un sobre especial, el cual a su vez, es colocado en el sobre plastificado que corresponde al ejemplar del acta electoral del JEE.

El JEE tiene el plazo de 3 días naturales contados a partir del día siguiente de recibida el acta electoral con la impugnación para resolver las apelaciones contra las decisiones adoptadas por la Mesa de Sufragio respecto de las impugnaciones de identidad.

Contra dicha decisión no cabe recurso de apelación alguno ante el JNE.

Sobre la impugnación contra la identidad del elector

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Si la impugnación CONTRA LA CÉDULA DE VOTACIÓN es declarada fundada o infundada por la MESA DE SUFRAGIO y esta decisión es apelada, la cédula se coloca en el sobre especial, el cual a su vez, es colocado en el sobre plastificado que corresponde al ejemplar del acta electoral del JEE de la elección respectiva.

El JEE deberá resolver en un plazo máximo de (3) tres días naturales contados a partir del día siguiente de la recepción de las impugnaciones de cédula de votación, los recursos de apelación interpuestos contra la decisión adoptada por la mesa de sufragio.

Contra esta resolución no procede recurso de apelación ante el JNE.

Sobre la impugnación contra la cédula de votación o impugnación de voto

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Céd

ula

de s

ufr

ag

io

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Cédula provincialCédula distrital

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Cuando la cruz (+) o el aspa (x) está dentro del recuadro de la

opción.

Cuando la cruz (+) o el aspa (x) sobrepasa el recuadro, pero el cruce de las líneas está dentro de éste.

Cuando la cruz (+) o el aspa (x) está remarcada.

Cuando la cruz (+) o el aspa (x) tiene líneas que no son rectas.

Tipos de votos válidos:

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Tipos de votos nulos:

Cuando se usa un signo distinto de la cruz (+) o el aspa (x).

Cuando el elector marca con una cruz (+) o aspa (x) cuyo cruce o intersección está fuera del recuadro.

Cuando la cédula está rota en alguna parte.

Cuando se marca más de una opción.

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VOTO NULOCuando no

tiene ninguna marca.

VOTO BLANCOCuando no hay ninguna marca.

A tener en cuenta en todas las elecciones:

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Es el documento en el que se registran los actos, hechos e incidencias que se producen en una mesa de sufragio, desde su instalación hasta el cierre, consta de tres secciones (Res. No. 777-2012-JNE).

Acta electoral

Seccio

nes Instalación

Sufragio

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Acta de Escrutinio

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TOTAL DE ELECTORES HÁBILES

Es el número de ciudadanos asignados a un determinado grupo de votación. (Conformidad con los artículos 52° y 53° de la LOE).

TOTAL DE CIUDADANOS QUE VOTARON

Es el número de electores que acude a votar a una determinada mesa de sufragio.

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Los miembros de mesa emiten 5 ejemplares del acta electoral de la misma elección

Distribución de actas electorales

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Es el ejemplar correspondiente a la ODPE que por encontrarse sin datos, incompleta, con error material, con caracteres, signos o grafías ilegibles, no puede ser contabilizada en el centro de cómputo.

Acta observad

a

Funciones de la ODPE y el JEE

El JEE resuelve cada una de las observaciones mediante una resolución. Luego, remite la resolución y el acta observada a la ODPE para su respectivo cómputo.

La ODPE procesa su ejemplar de acta electoral e identifica las observaciones, luego separa el acta observada para su entrega al JEE respectivo.

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ACTA INCOMPLETAACTA CON

ERROR MATERIAL

ACTA SIN DATOS

ILEGIBILIDAD

ACTA CON VOTO IMPUGNADO

ACTA CON SOLICITUD DE

NULIDAD

Tipos de observaciones:

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Acta incompleta

Ejemplos:

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Casos en los que no son actas incompletas

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En caso de que el TOTAL DE CIUDADANOS QUE VOTARON indique una cifra en letras y otra distinta en números, prevalece la cifra en números.

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Acta con error material

Total de ciudadanos que votaron

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Acta con ilegibilidad

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El acta electoral con grafías, signos, o caracteres ilegibles, sin datos, incompleta o con error material y con votos impugnados

NO será ingresada a la contabilización de votos hasta que el JEE resuelva levantando las observaciones.

En caso de haberse consignado un guion (-), Ø, línea oblicua (/), o -o- en los casilleros del total de votos de las organizaciones políticas, votos en blanco, nulos o impugnados.

Se ingresará al cómputo como valor cero (0).

Por lo tanto, NO será considerada como acta observada.

Consideraciones para el procesamiento del acta electoral

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No se consideran actas observadas…

Aquellas que en cualquiera de sus 3 secciones conste las firmas y datos de los 3 miembros de mesa y en las otras 2 secciones las firmas y datos de por lo menos 2 miembros de la mesa.

Aquellas en las que cuenta con miembros de mesa iletrados, siempre que dichos miembros estén debidamente identificados. En este caso se debe imprimir su huella digital. Solo en este supuesto la falta de firma no abona a la observación del acta.

Aquellas en las que no se haya colocado el lacrado sobre los resultados en la mesa de sufragio, siempre que se haya subsanado tal situación en la ODPE en presencia del fiscalizador.

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ACTAS OBSERVADAS RESOLVERPERIODO DE

IMPUGNACION RESUELTO

APELACIÓN

JNE

TRÁMITE

RESOLUCIÓNNO

APELACIÓN

RES

OL

VER

FUNDADO / INFUNDADO

RESUELTO

SI

- FUNDADO- FUNDADO EN PARTE- NULO

INFUNDADO

ARCHIVO

PERIODO DE APELACIÓN

RECURSO EXTRAORDINARIO