ACTA PREMATRIMONIAL (1) (1)
-
Upload
gloria-sanchez -
Category
Documents
-
view
2.975 -
download
0
Transcript of ACTA PREMATRIMONIAL (1) (1)
En la ciudad de San Salvador, a las trece horas del día seis de Septiembre
del año dos mil nueve; ANTE MI, JORGE ALBERTO FUENTES
DERAS, Notario de este domicilio; COMPARECEN: JESÚS GUZMÁN
URRUTIA, de veinticinco años de edad, Estudiante, Salvadoreño por
nacimiento, del domicilio de Cuscatancingo, Departamento de San
Salvador, soltero, originario de Santiago de María, Departamento de
Usulután, persona a quien no conozco pero identifico por medio de su
Documento Único de Identidad Número cero uno siete nueve dos cinco dos
cero-tres, quien nació en la ciudad de Santiago de María, Departamento de
Usulután, el diecinueve de septiembre de mil novecientos ochenta y tres,
hijo de los señores María Elia Urrutia, mayor de edad, de Oficios
Domésticos y de Jesús Guzmán Mejía, mayor de edad, Estudiante, ambos
originarios Santiago de María, Departamento de Usulután, actualmente del
domicilio de Cuscatancingo, Departamento de San Salvador y de
Nacionalidad Salvadoreña; y la señorita GUADALUPE NOHEMY
MURCIA ALBERTO, de veinticinco años de edad, Estudiante, de este
domicilio, Soltera, salvadoreña por nacimiento, persona a quien no conozco
pero identifico por medio de su Documento Único de Identidad Número
cero cero dos tres seis dos cinco seis-tres, quien nació en esta ciudad, el
dieciséis de enero de mil novecientos ochenta y cuatro, siendo hija de los
señores Ana Julia Alberto, mayor de edad, de Oficios Domésticos,
originaria de esta Ciudad y de Marcos Murcia, mayor de edad, Agricultor
en Pequeño, originario de San Ignacio, Departamento de Chalatenango,
ambos de este domicilio y de Nacionalidad Salvadoreña; Quienes me
MANIFIESTAN: Que desean contraer Matrimonio Civil entre sí; por lo
que procedí de la siguiente manera: I)Les leí los artículos once, doce,
catorce, quince, dieciséis, diecisiete, dieciocho, cuarenta y uno, cuarenta y
dos, cuarenta y ocho, cincuenta y uno y sesenta y dos del Código de
Familia.- II) Acto seguido, los comparecientes me declararon bajo
juramento su intención de contraer Matrimonio entre ellos y que no tienen
impedimento legal, ni estan sujetos a prohibición alguna al efecto.- III) Los
otorgantes me expresan que han optado como Régimen Patrimonial del
matrimonio el de COMUNIDAD DIFERIDA, regulada en los artículos
sesenta y dos y siguientes del Código de Familia.- IV) La compareciente
me manifiesta que después del matrimonio utilizará su nombre de
conformidad con lo establecido en el articulo veintiuno de la Ley del
Nombre de la Persona Natural de la siguiente forma: GUADALUPE
NOHEMY MURCIA DE GUZMÁN.- V) Cerciorándome previamente de
la capacidad legal de los otorgantes para celebrar matrimonio entre ellos y
que no se contraviene prohibición alguna al efecto, acordaron que el
matrimonio se celebraría en esta ciudad, a las catorce horas y treinta
minutos, decisión que ahora confirman, por lo que una vez enterados
manifiestan en forma unánime.- VI)Los otorgantes me presentan las
certificaciones de sus partidas de Nacimiento expedidas dentro del plazo
que establece el Código de Familia, las cuales se agregarán al expediente
matrimonial que se inicia con esta Acta, así: a) La del primer
compareciente JESÚS GUZMÁN URRUTIA, expedida el cuatro de
Agosto del presente año, por la Jefa del Registró del Estado Familiar de la
Alcaldía Municipal de Santiago de Maria, Departamento de Usulután, por
la señora Ada Luz Juárez en la que consta que a páginas Número
Doscientos Sesenta y Dos a Doscientos Sesenta y Tres, Tomo uno del
Libro de Partidas de Nacimiento Número Ciento Cuatro que la Alcaldía
Municipal de Santiago de María llevó en el año de mil novecientos ochenta
y tres, consta que JESÚS GUZMÁN URRUTIA, nació a las cinco horas y
quince minutos del diecinueve de septiembre del citado año, en el Barrio
La Parroquia de la Ciudad de Santiago de María, Departamento de
Usulután, siendo hijo de María Elia Urrutia y Jesús Guzmán Mejía; y b) La
de la segunda compareciente GUADALUPE NOHEMY MURCIA
ALBERTO, expedida once de Agosto del presente año, por la Jefe del
Registro del Estado Familiar de la Alcaldía Municipal de San Salvador,
señora Claudia Eugenia Duran Lievano, en la que consta que a folio Ciento
Cuarenta y Dos, del Libro Tercero "A" de Partidas de Nacimiento que esta
Alcaldía llevó durante el año de mil novecientos ochenta y cuatro, se
encuentra asentada la Partida Número Ciento Cuarenta, en la que aparece
que GUADALUPE NOHEMY, nació en el Hospital de Maternidad, a las
cuatro horas con quince minutos del día dieciséis de Enero de mil
novecientos ochenta y cuatro, siendo hija de los señores Ana Julia Alberto
y Marcos Murcia.- Así se expresaron los comparecientes a quienes
explique los efectos legales de la presente Acta Notarial que consta de dos
folios útiles y leída que les fue por mí íntegramente todo lo escrito en un
solo acto sin interrupción, ratifican su contenido manifiestan su
conformidad y firmamos.- DOY FE.-