ACTA PREMATRIMONIAL (1) (1)

7
En la ciudad de San Salvador, a las trece horas del día seis de Septiembre del año dos mil nueve; ANTE MI, JORGE ALBERTO FUENTES DERAS, Notario de este domicilio; COMPARECEN: JESÚS GUZMÁN URRUTIA, de veinticinco años de edad, Estudiante, Salvadoreño por nacimiento, del domicilio de Cuscatancingo, Departamento de San Salvador, soltero, originario de Santiago de María, Departamento de Usulután, persona a quien no conozco pero identifico por medio de su Documento Único de Identidad Número cero uno siete nueve dos cinco dos cero-tres, quien nació en la ciudad de Santiago de María, Departamento de Usulután, el diecinueve de septiembre de mil novecientos ochenta y tres, hijo de los señores María Elia Urrutia, mayor de edad, de Oficios Domésticos y de Jesús Guzmán Mejía, mayor de edad, Estudiante, ambos originarios Santiago de María, Departamento

Transcript of ACTA PREMATRIMONIAL (1) (1)

Page 1: ACTA PREMATRIMONIAL (1) (1)

En la ciudad de San Salvador, a las trece horas del día seis de Septiembre

del año dos mil nueve; ANTE MI, JORGE ALBERTO FUENTES

DERAS, Notario de este domicilio; COMPARECEN: JESÚS GUZMÁN

URRUTIA, de veinticinco años de edad, Estudiante, Salvadoreño por

nacimiento, del domicilio de Cuscatancingo, Departamento de San

Salvador, soltero, originario de Santiago de María, Departamento de

Usulután, persona a quien no conozco pero identifico por medio de su

Documento Único de Identidad Número cero uno siete nueve dos cinco dos

cero-tres, quien nació en la ciudad de Santiago de María, Departamento de

Usulután, el diecinueve de septiembre de mil novecientos ochenta y tres,

hijo de los señores María Elia Urrutia, mayor de edad, de Oficios

Domésticos y de Jesús Guzmán Mejía, mayor de edad, Estudiante, ambos

originarios Santiago de María, Departamento de Usulután, actualmente del

domicilio de Cuscatancingo, Departamento de San Salvador y de

Nacionalidad Salvadoreña; y la señorita GUADALUPE NOHEMY

MURCIA ALBERTO, de veinticinco años de edad, Estudiante, de este

domicilio, Soltera, salvadoreña por nacimiento, persona a quien no conozco

pero identifico por medio de su Documento Único de Identidad Número

cero cero dos tres seis dos cinco seis-tres, quien nació en esta ciudad, el

dieciséis de enero de mil novecientos ochenta y cuatro, siendo hija de los

señores Ana Julia Alberto, mayor de edad, de Oficios Domésticos,

Page 2: ACTA PREMATRIMONIAL (1) (1)

originaria de esta Ciudad y de Marcos Murcia, mayor de edad, Agricultor

en Pequeño, originario de San Ignacio, Departamento de Chalatenango,

ambos de este domicilio y de Nacionalidad Salvadoreña; Quienes me

MANIFIESTAN: Que desean contraer Matrimonio Civil entre sí; por lo

que procedí de la siguiente manera: I)Les leí los artículos once, doce,

catorce, quince, dieciséis, diecisiete, dieciocho, cuarenta y uno, cuarenta y

dos, cuarenta y ocho, cincuenta y uno y sesenta y dos del Código de

Familia.- II) Acto seguido, los comparecientes me declararon bajo

juramento su intención de contraer Matrimonio entre ellos y que no tienen

impedimento legal, ni estan sujetos a prohibición alguna al efecto.- III) Los

otorgantes me expresan que han optado como Régimen Patrimonial del

matrimonio el de COMUNIDAD DIFERIDA, regulada en los artículos

sesenta y dos y siguientes del Código de Familia.- IV) La compareciente

me manifiesta que después del matrimonio utilizará su nombre de

conformidad con lo establecido en el articulo veintiuno de la Ley del

Nombre de la Persona Natural de la siguiente forma: GUADALUPE

NOHEMY MURCIA DE GUZMÁN.- V) Cerciorándome previamente de

la capacidad legal de los otorgantes para celebrar matrimonio entre ellos y

que no se contraviene prohibición alguna al efecto, acordaron que el

matrimonio se celebraría en esta ciudad, a las catorce horas y treinta

minutos, decisión que ahora confirman, por lo que una vez enterados

Page 3: ACTA PREMATRIMONIAL (1) (1)

manifiestan en forma unánime.- VI)Los otorgantes me presentan las

certificaciones de sus partidas de Nacimiento expedidas dentro del plazo

que establece el Código de Familia, las cuales se agregarán al expediente

matrimonial que se inicia con esta Acta, así: a) La del primer

compareciente JESÚS GUZMÁN URRUTIA, expedida el cuatro de

Agosto del presente año, por la Jefa del Registró del Estado Familiar de la

Alcaldía Municipal de Santiago de Maria, Departamento de Usulután, por

la señora Ada Luz Juárez en la que consta que a páginas Número

Doscientos Sesenta y Dos a Doscientos Sesenta y Tres, Tomo uno del

Libro de Partidas de Nacimiento Número Ciento Cuatro que la Alcaldía

Municipal de Santiago de María llevó en el año de mil novecientos ochenta

y tres, consta que JESÚS GUZMÁN URRUTIA, nació a las cinco horas y

quince minutos del diecinueve de septiembre del citado año, en el Barrio

La Parroquia de la Ciudad de Santiago de María, Departamento de

Usulután, siendo hijo de María Elia Urrutia y Jesús Guzmán Mejía; y b) La

de la segunda compareciente GUADALUPE NOHEMY MURCIA

ALBERTO, expedida once de Agosto del presente año, por la Jefe del

Registro del Estado Familiar de la Alcaldía Municipal de San Salvador,

señora Claudia Eugenia Duran Lievano, en la que consta que a folio Ciento

Cuarenta y Dos, del Libro Tercero "A" de Partidas de Nacimiento que esta

Alcaldía llevó durante el año de mil novecientos ochenta y cuatro, se

Page 4: ACTA PREMATRIMONIAL (1) (1)

encuentra asentada la Partida Número Ciento Cuarenta, en la que aparece

que GUADALUPE NOHEMY, nació en el Hospital de Maternidad, a las

cuatro horas con quince minutos del día dieciséis de Enero de mil

novecientos ochenta y cuatro, siendo hija de los señores Ana Julia Alberto

y Marcos Murcia.- Así se expresaron los comparecientes a quienes

explique los efectos legales de la presente Acta Notarial que consta de dos

folios útiles y leída que les fue por mí íntegramente todo lo escrito en un

solo acto sin interrupción, ratifican su contenido manifiestan su

conformidad y firmamos.- DOY FE.-