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1 ACTA NÚM.22/16 ACTA DE LA SESIÓN ORDINARIA CELEBRADA POR LA JUNTA DE GOBIERNO LOCAL DE LA CIUDAD DE ALMERIA, EL DÍA 24 DE MAYO DE 2016. ASISTENTES Alcalde-Presidente Excmo Sr. D. Ramón Fernández-Pacheco Monterreal El Concejal Secretario Ilmo. Sr. D. Manuel Guzmán de la Roza Tenientes de Alcalde Ilmo. Sr. D. Miguel Angel Castellón Rubio Ilmo. Sr. D. Juan José Alonso Bonillo Ilma. Sra. Dña. María del Mar Vázquez Agüero Concejales Dña. Rafaela Abad Vivas-Pérez D. Carlos Sánchez López Dña. María del Pilar Ortega Martínez Dña. Ana María Martínez Labella Dña. Dolores de Haro Balao D. Nicasio Marín Gámez D. Juan José Segura Román La Titular Accidental de la Oficina Técnica de la Junta de Gobierno Local Doña Inmaculada Egaña Pinilla Interventor General Accidental D. Miguel Verdegay Flores

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ACTA NÚM.22/16

ACTA DE LA SESIÓN ORDINARIA CELEBRADA POR LA JUNTA DE GOBIERNO LOCAL DE LA

CIUDAD DE ALMERIA, EL DÍA 24 DE MAYO DE 2016.

ASISTENTES

Alcalde-Presidente

Excmo Sr. D. Ramón Fernández-Pacheco Monterreal

El Concejal Secretario

Ilmo. Sr. D. Manuel Guzmán de la Roza

Tenientes de Alcalde

Ilmo. Sr. D. Miguel Angel Castellón Rubio

Ilmo. Sr. D. Juan José Alonso Bonillo

Ilma. Sra. Dña. María del Mar Vázquez Agüero

Concejales

Dña. Rafaela Abad Vivas-Pérez

D. Carlos Sánchez López

Dña. María del Pilar Ortega Martínez

Dña. Ana María Martínez Labella

Dña. Dolores de Haro Balao

D. Nicasio Marín Gámez

D. Juan José Segura Román

La Titular Accidental de la Oficina Técnica de la Junta de Gobierno Local

Doña Inmaculada Egaña Pinilla

Interventor General Accidental

D. Miguel Verdegay Flores

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En la Ciudad de Almería, en la Sala de Juntas de la Casa Consistorial, situada

en la Plaza de la Constitución, siendo las diez horas y veinte minutos del día

24 de mayo de 2016, bajo la Presidencia del Excmo. Sr. Alcalde-Presidente del

Ayuntamiento de Almería, D. Ramón Fernández-Pacheco Monterreal, asistidos del

Concejal Secretario, Iltmo. Sr. D. Manuel Guzmán de la Roza y con la asistencia

de la Titular Accidental de la Oficina Técnica de la Junta de Gobierno Local de

la Ciudad de Almería, Doña Inmaculada Egaña Pinilla, se reunieron los señores

antes expresados, al objeto de celebrar en primera convocatoria la sesión

ordinaria de la Junta de Gobierno Local de la Ciudad de Almería convocada para

este día.

La Concejal Delegada Dña. María del Pilar Ortega Martínez, se incorpora a la

sesión en el punto 3 del orden del día.

La Cuarta Teniente de Alcalde, Ilma. Sra. Dña. María del Mar Vázquez Agüero, se

incorpora a la sesión en el punto 5 del orden del día.

Los Portavoces de los Grupos Políticos Municipales, D. Miguel Cazorla Garrido

(C,s) y D. Rafael Esteban Martínez (IU), asisten a la sesión en condición de

invitados.

Abierta la sesión por el Sr. Alcalde, se procede a examinar los asuntos

figurados en el Orden del Día, sobre los que recayeron los siguientes acuerdos:

1.- Aprobación si procede, de las actas de la sesiones anteriores de fecha 17 y

19 de mayo de 2016.

En virtud de lo dispuesto en el artículo 24 del Reglamento Orgánico del Gobierno

y de la Administración del Ayuntamiento de Almería, al no formularse

observaciones a las actas de las sesiones de fecha 17 y 19 de mayo de 2016, se

consideran aprobadas.

Así mismo, la Junta de Gobierno Local acuerda rectificar el error material,

detectado en el acta de la sesión de la Junta de Gobierno Local de fecha 5 de

abril de 2016, aprobada en sesión de fecha 12 de abril de 2016, en concreto el

epígrafe del punto 23.3 de fuera del orden del día, quedando el mismo de la

siguiente manera:

“23.3.- Aprobación del expediente de contratación de obras de “Renovación de

pavimentos asfálticos en Carretera de Ronda. Tramo Plaza de Barcelona-Plaza

Gaudí (Almería”.

2.- Disposiciones Oficiales.

Se da cuenta a la Junta de Gobierno Local de las siguientes disposiciones

oficiales:

1.- Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, Acuerdo de 12 de

abril de 2016, del Consejo de Gobierno, por el que se modifica el Acuerdo de 10

de junio de 2014, por el que se aprueba la formulación de la Estrategia para la

Generación de Empleo Medioambiental en Andalucía 2020. (BOJA num. 92, 17 de mayo

de 2016).

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2.- Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, Acuerdo de 19 de

abril de 2016, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba la formulación de

la Estrategia Andaluza de Calidad del Aire. (BOJA num. 92, 17 de mayo de 2016).

3.- Presidencia, Ley 2/2016, de 11 de mayo, por la que se modifica la Ley

6/1985, de 28 de noviembre, de Ordenación de la Función Pública de la Junta de

Andalucía, en materia de valoración de la antigüedad a efectos de méritos. (BOJA

num. 93, 18 de mayo de 2016).

DELEGACION DE AREA DE VIVIENDA Y DESARROLLO URBANO

3.- Nombramiento de representante municipal en la Junta de Compensación del

Sector SUP-ACA-07/802.

La Junta de Gobierno Local de la Ciudad de Almería, acuerda por unanimidad,

aprobar la propuesta del Concejal Delegado del Área de Vivienda y Desarrollo

Urbano, que dice:

“EL CONCEJAL DELEGADO DEL AREA DE VIVIENDA Y DESARROLLO URBANO DEL EXCMO.

AYUNTAMIENTO DE ALMERÍA, D. MIGUEL ANGEL CASTELLÓN RUBIO, en relación al

nombramiento de nuevo representante municipal en la Junta de Compensación del

Sector SUP-ACA-07/802 del PGOU de Almería, y a la vista del informe jurídico

emitido por la Técnico de Administración General de la Gerencia Municipal de

Urbanismo, tiene el honor de elevar a la Junta de Gobierno Local la siguiente

PROPUESTA DE ACUERDO

RESULTANDO: Consultados los datos obrantes en la Gerencia Municipal de

Urbanismo resulta que actualmente el representante municipal en la Junta de

Compensación del Sector SUP-ACA-07/802 es la Arquitecto Técnico Municipal Dª

Milagros Vallejos Izquierdo, designada como tal el 17 de septiembre de 2007 por

acuerdo de la Junta de Gobierno Local de la Ciudad de Almería.

RESULTANDO: El candidato ahora propuesto para tal cargo, D. Pedro Gómez

Calvache, es actualmente Gerente de la Empresa Municipal Almería XXI, S.A., la

cuál se encuentra adscrita al Área de Vivienda y Desarrollo Urbano del Excmo.

Ayuntamiento de Almería.

CONSIDERANDO: El artículo 134.4 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre de

Andalucía, al respecto del representante municipal, únicamente refiere que “Del

máximo órgano de gobierno de la Junta de Compensación formará parte un

representante del Ayuntamiento” sin que exija que la persona que lo desempeñe

ostente cualidad específica, o la condición de personal funcionario, laboral, o

incluso de empleado público municipal.

CONSIDERANDO: El órgano competente para el nombramiento y cambio del

representante municipal en las Juntas de Compensación es la Junta de Gobierno

Local, en virtud de lo dispuesto en el artículo 127.1.d) de la Ley de Bases de

Régimen Local 7/1985, de 2 de abril.

A la vista de lo que resulta y se considera, la PROPUESTA DE ACUERDO se

concreta en lo siguiente:

UNICO: Nombrar como representante municipal en la Junta de Compensación del

Sector SUP-ACA-07/802, al Gerente de la Empresa Municipal Almería XXI, S.A., D.

Pedro Gómez Calvache, en sustitución de la actual representante municipal, Dª

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Milagros Vallejos Izquierdo, que lo desempeña en virtud de acuerdo adoptado el

17 de septiembre de 2007 por la Junta de Gobierno Local de la Ciudad de

Almería.”.-

4.- Aprobación inicial del proyecto de Estudio de Detalle en la parcela MC-3.3

del Plan Parcial del SUP-ACA-04.

La Junta de Gobierno Local de la Ciudad de Almería, acuerda por unanimidad,

aprobar la propuesta del Concejal Delegado del Área de Vivienda y Desarrollo

Urbano, que dice:

“EL CONCEJAL DELEGADO DEL ÁREA DE VIVIENDA Y DESARROLLO URBANO DEL EXCMO.

AYUNTAMIENTO DE ALMERÍA, MIGUEL ÁNGEL CASTELLÓN RUBIO, en relación con el

expediente de aprobación de un Estudio de Detalle en la parcela MC-3.3 del Plan

Parcial del SUP-ACA-04, promovido por GIA, S.L.U. (Gestión de Inmuebles

Adquiridos), y a la vista de los informes técnico y jurídico emitidos por la

Arquitecto Municipal-Jefe de Sección de Planeamiento y Gestión, y por la Técnico

de Administración General de la Gerencia Municipal de Urbanismo, y de

conformidad con los artículos 15, 32, 33 y 39 de la Ley de Ordenación

Urbanística de Andalucía, y según lo establecido en el artículo 127.1.d) de la

Ley 7/1.985, de 2 de Abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, en la

redacción establecida por la Ley 57/2003, de Medidas para la Modernización del

Gobierno Local, tiene el honor de elevar a la Junta de Gobierno Local la

siguiente

PROPUESTA DE ACUERDO

1º.- Aprobar inicialmente el proyecto de Estudio de Detalle en la parcela

MC-3.3 del Plan Parcial del SUP-ACA-04, promovido por GIA, S.L.U. (Gestión de

Inmuebles Adquiridos), presentado con fecha 28 de abril de 2016 y nº 2016006014

de entrada en el Registro de la Gerencia Municipal de Urbanismo del Excmo.

Ayuntamiento de Almería.

El Estudio de Detalle tiene por objeto permitir una planta ático sobre la

altura máxima permitida de acuerdo con lo establecido en el artículo 5.1.2

Plurifamiliar manzana cerrada de las Ordenanzas Particulares del Plan Parcial

del Sector SUP-ACA-04 que es de aplicación a la parcela MC-3.3, y ordenación de

volúmenes.

2º.- Someter el proyecto de Estudio de Detalle en la parcela MC-3.3 del

Plan Parcial del SUP-ACA-04 del PGOU de Almería, a información pública por plazo

de veinte días, a contar desde la publicación del correspondiente anuncio en el

Boletín Oficial de la Provincia, en uno de los diarios de mayor difusión de la

provincia y en el tablón de anuncios municipal, a fin de que cualquier persona

pueda examinar el procedimiento y formular alegaciones al mismo, el cuál se les

pondrá de manifiesto durante el citado plazo de veinte días en las dependencias

de la Sección de Planeamiento y Gestión, sitas en la Avda. Federico García

Lorca, nº 73, 1ª planta, en días y horas hábiles de oficina, es decir, de lunes

a viernes, de 9 a 14.

3º.- Llamar al trámite de información pública a los propietarios de

terrenos comprendidos en su ámbito. El llamamiento se realizará a cuantos

figuren como propietarios en el Registro de la Propiedad y en el Catastro,

mediante comunicación de la apertura y duración del período de información

pública al domicilio que figure en aquéllos.

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4º.- Solicitar a la Dirección General de Aviación Civil (Ministerio de

Fomento) el informe correspondiente, referido en el artículo 29.2 del Decreto

584/1972, de 24 de febrero, que tiene el carácter de preceptivo y vinculante en

lo que se refiere a la compatibilidad del planeamiento con las servidumbres

aeronáuticas.”.-

5.- Recurso de alzada contra acuerdos adoptados por la Junta General de

Propietarios del Sector SUO-MNO-05.

La Junta de Gobierno Local de la Ciudad de Almería, acuerda por unanimidad,

aprobar la propuesta del Concejal Delegado del Área de Vivienda y Desarrollo

Urbano, que dice:

“EL CONCEJAL DELEGADO DEL ÁREA DE VIVIENDA Y DESARROLLO URBANO DEL EXCMO.

AYUNTAMIENTO DE ALMERÍA, D. MIGUEL ANGEL CASTELLÓN RUBIO, en relación al recurso

de alzada contra los acuerdos adoptados por la Junta General de Propietarios del

Sector SUO-MNO-05 en reunión celebrada el 31 de marzo de 2016, y a la vista del

informe jurídico emitido por la Técnico de Administración General de la Gerencia

Municipal de Urbanismo, tiene el honor de elevar a la Junta de Gobierno Local la

siguiente

PROPUESTA DE ACUERDO

RESULTANDO: D. Francisco Mendez Alias, en representación de las

sociedades Méndez Química, S.L. y Rein Méndez, S.L.; Dª Rosa Gallardo Salmerón,

en representación de Promociones Ygabsa 2005, S.L., y D. Francisco Guzmán

Esteban, en su nombre y como apoderado también en el de sus hermanos D. Antonio,

Dª Maria de los Angeles y Dª Alicia Guzmán Esteban, presentan escrito registrado

con fecha 28/04/2016 y nº 2016024802 de entrada en el Registro de Urbanismo por

el que interponen recurso de alzada contra los acuerdos adoptados en la Junta

General de la Junta de Compensación del Sector SUO-MNO-05 celebrada el día 31 de

marzo de 2016, en base, fundamentalmente, a lo siguiente:

1ª y 2ª.- Que los porcentajes de voto aplicados en la reunión de la Junta

General de la Junta de Compensación del Sector SUO-MNO-05 celebrada el día 31 de

marzo de 2016, -que son los mismos de las reuniones de 3 de abril de 2013, 14 de

mayo de 2013, 25 de junio de 2013, 30 de julio de 2013, 08 de octubre de 2013,

31 de marzo de 2014, 16 de julio de 2014 y 3 de marzo de 2015-, no se

corresponden con los realmente aplicables, ya que según se denunció en los

recursos de alzada interpuestos contra los acuerdos antes referidos -y

desestimados por el Ayuntamiento mediante acuerdos de 7 de mayo de 2013, 5 de

julio de 2013, 2 de agosto de 2013, 27 de septiembre de 2013, 24 de enero de

2014, 05 de mayo de 2014, 01 de septiembre de 2014 y 24 de abril de 2015-,

Bogaris Reatil, S.L. y su sucesora, Bogaris Retail 14, S.L., se han atribuido de

forma totalmente ilegal e injustificada un mayor porcentaje de voto del que

realmente les corresponde, invocando el artículo 17 de los estatutos y el hecho

de haber optado por monetarizar parte del aprovechamiento lucrativo de cesión

obligatoria del Sector. Según los recurrentes no hay lugar a dudas sobre la

improcedencia de tal porcentaje de voto a favor de Bogaris Retail 14, S.L., en

virtud de la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía de 18 de

abril de 2016 que ha anulado el Proyecto de Reparcelación del Sector SUO-MNO-05

en cuanto a la adjudicación al Ayuntamiento de Almería en calidad de

Administración actuación y en virtud de la cesión del 15% acordada en el

Convenio Urbanístico de 2006, de suelo de uso terciario y su monetarización.

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3ª.- Que en virtud de la escritura pública fundacional de Bogaris Retail 14,

S.L., otorgada el 09/11/2012, Bogaris Retail, S.L. le transmitió a Bogaris

Retail 14, S.L., las fincas de resultado que ésa había obtenido en el Proyecto

de Reparcelación, pero no los derechos y obligaciones que para Bogaris Retail,

S.L. se derivan del Convenio Urbanístico de 2006, en el que se convino la

materialización del aprovechamiento urbanístico de uso terciario como

sustitutivo de su cesión al Ayuntamiento, por lo que dichos derechos permanecen

al día de hoy en el patrimonio de su antecesora Bogaris Retail, S.L, que ya no

es miembro de la Junta de Compensación, y el porcentaje de voto correspondiente

por razón de la monetarización no puede incrementar el derecho de voto de

Bogaris Retail 14, S.L.

4ª.- Que la anulación del Proyecto de Reparcelación tiene como consecuencia que

deben anularse todos los actos derivados del mismo, incluidas la aprobación de

cuentas y presupuesto para la ejecución de las obras de urbanización que se han

quedado sin título jurídico que les dé cobertura.

5ª.- Nulidad de los acuerdos adoptados por la Junta General de 31/03/2016 por

razón de la nulidad de la convocatoria por haber sido efectuada por BOGARIS

RETAIL 14, S.L., cuyo nombramiento como Secretario del Consejo Rector (sesión de

14/05/2013) es nulo de pleno derecho al igual que todos los acuerdos adoptados

por los órganos colegiados de la Junta desde el día 09 de noviembre de 2012:

1º.- por haber intervenido en la adopción de dichos acuerdos BOGARIS RETAIL,

S.L., sin ser miembro de la Entidad Urbanística; 2º.- por los porcentajes de

voto aplicados que considera ilegítimos por los motivos de las alegaciones 1ª y

2ª anteriores. Además Bogaris Retail, 14, S.L., ni siquiera ha cumplido las

formalidades legalmente exigibles para su incorporación a la Junta de

Compensación.

6ª.-Irregularidad en la actuación del Consejo Rector, por rechazar una auditoría

de las cuentas anuales, denuncia asimismo que las obras de urbanización de la

Unidad Funcional 1 no se estaban realizando de acuerdo al Proyecto de

Urbanización aprobado, indebida recepción de las citadas obras de urbanización,

e incumplimientos en la expedición de certificaciones de obra emitidas por la

constructora, lo que, a juicio de las recurrentes constituyen conductas

delicitivas que han sido denunciadas y se encuentran en fase de diligencias

previas ante el Juzgado de Instrucción nº 3 de Almería.

7º.- Que la Administración no está cumpliendo con su obligación de velar por la

legalidad, admitiendo certificaciones de obra falsas y la ejecución de obras que

no figuran en el Proyecto de Urbanización.

Solicitan, mediante “Otrosí Digo”, la suspensión de la ejecutividad del

acuerdo recurrido al amparo del artículo 111.2 y 3 de la Ley 30/1992, de 26 de

noviembre.

RESULTANDO: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 112.2 de la Ley

30/1992 se dió traslado del recurso formulado al Presidente de la Junta de

Compensación del Sector SUO-MNO-05, concediéndole un plazo de diez días hábiles,

en trámite de audiencia, para que puedan alegar y presentar los documentos y

justificaciones que estimen pertinentes. En ejercicio de dicho trámite, se ha

presentado escrito de fecha 17/05/2016, en el que se opone al recurso en base a

las alegaciones que en el mismo se contienen, y que se dan aquí por

reproducidas.

CONSIDERANDO: La Junta de Gobierno Local de la Ciudad de Almería ya se ha

pronunciado sobre las alegaciones 1ª y 2ª, y 5ª contenidas en el recurso de

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alzada interpuesto contra los acuerdos adoptados en la Junta General de la Junta

de Compensación del Sector SUO-MNO-05 celebrada el día 31/03/2016, en los

acuerdos de fecha 03/05/2013, 05/07/2013, 02/08/2013, 27/09/2013, 24/01/2014,

05/05/2014, 01/09/2014 y 24/04/2015 con ocasión de la desestimación de los

recursos de alzada interpuestos por idéntica razón contra los acuerdos de la

Junta General de la Junta de Compensación de 03/04/2013, de 14/05/2013,

25/06/2013, 30/07/2013, 08/10/2013, 31/03/2014,16/07/2014 y 03/03/2015- que

considera válidos, legalmente adoptados y plenamente ejecutivos por los motivos

expuestos en los mismos, citando por todos, en el fundamento 1º del presente, lo

que al respecto dispuso el acuerdo de dicho órgano municipal de fecha

27/09/2013, ya que no se han puesto de manifiesto hechos o fundamentos de

derecho que motiven la resolución del recurso separándose de los criterios y

fundamentos seguidos para su desestimación:

“(...) 1º.- En cuanto a la nulidad por incorrecta aplicación de los

porcentajes de votación: Por los motivos expuestos en los acuerdos de la Junta

de Gobierno Local de fecha 03/05/2013, 05/07/2013 y 02/08/2013, que ya

resolvieron esta alegación con ocasión de la desestimación de los recursos de

alzada interpuestos por idéntica razón contra los acuerdos de la Junta de 03 de

abril de 2013, de 14 de mayo de 2013 y 25 de junio de 2013 y que atienden a lo

siguiente:

“1º. El artículo 30 de los Estatutos de la Junta señala que la adopción de

acuerdos de la Junta General requiere el voto favorable de miembros que

representen, al menos, la mayoría simple de las cuotas de participación

presentes o representadas. Por cuota de participación debe entenderse lo

dispuesto en el artículo 17 de los Estatutos de la Junta. En aplicación del

mismo la cuota de Bogaris Retail se concreta mediante la suma de la cuota

correspondiente al porcentaje de aprovechamiento urbanístico que ha de

adjudicarse en función de la superficie aportada a la reparcelación (15,567%

según el proyecto de reparcelación), y la cuota correspondiente al

aprovechamiento urbanístico que se le atribuye por la compensación en metálico

de la cesión al Ayuntamiento estipulada en el Convenio celebrado el 11 de enero

de 2006 (8,69, que son las 24.450 uu.aa. que se le adjudican a Bogaris sobre las

42.225 uu.aa. que le corresponden al Ayuntamiento por la cesión del 15% del

aprovechamiento urbanístico). Del mismo modo corresponde al Excmo. Ayuntamiento

de Almería adicionalmente a la cuota que le corresponde por la superficie en

propiedad aportada, un 6,31%, que es el porcentaje restante, sobre el 8,69 de

Bogaris, para alcanzar el 15% referido en el artículo 17.

2º. Que lo expuesto es perfectamente conocido por los recurrentes, ya que,

Mendez Química, S.L.y Promociones Ygabsa 2005, S.L., alegaron en la fase de

información pública de los Estatutos de la Junta, e interpusieron con fecha 9 de

octubre de 2009 recurso de reposición contra su aprobación definitiva, el cuál

fue desestimado, y contra la desestimación se interpuso recurso contencioso

administrativo (procedimiento 61/2010) seguido ante el Juzgado de lo

Contencioso-Administrativo nº 1. Este recurso contencioso administrativo ha sido

desistido mediante escrito de fecha 28 de septiembre de 2012, luego los

Estatutos de la Junta, en todo su articulado, son firmes, de modo originario, al

no recurrirlos, o de modo sobrevenido, pues habiendo sido recurridos se han

desistido los procesos accionados.(...)

1º.- Toda vez que las votaciones se han efectuado conforme al coeficiente

de participación regulado en el artículo 17 de los Estatutos de la Junta de

Compensación, aprobados definitivamente por acuerdo de la Junta de Gobierno

Local de la Ciudad de Almería de fecha 31/08/2009, como reconocen los

recurrentes, no se ha incurrido en supuesto alguno determinante de nulidad pleno

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derecho a que se refiere el artículo 62.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,

ni tan siquiera en infracción legal o estatutaria determinante de anulabilidad,

sino actuación de los órganos de gobierno de la Junta de Compensación ajustada a

lo dispuesto en los preceptos estatutario vigentes. Como se ha reseñado en los

fundamentos, los estatutos son las normas que rigen el funcionamiento de la

Junta, y éstos son plenamente válidos y ejecutivos en tanto no sean anulados por

la Administración o los Tribunales, o sean modificados por el procedimiento

estatutariamente establecido.

2º.- No es admisible entrar ahora a conocer sobre la legalidad o no de los

preceptos estatutarios que plantean los recurrentes, al ser los Estatutos de la

Entidad, firmes en vía administrativa, y por tanto, no susceptibles de recurso

administrativo (artículo 115 Ley 30/1992), ni tampoco de impugnación indirecta

(STSJ Andalucía 18/03/2003). No obstante, siguen siendo plenamente válidos los

motivos expuestos al respecto en el acuerdo de la Junta de Gobierno Local de

16/11/2009, para resolver el recurso de reposición interpuesto contra el acuerdo

adoptado por el mismo órgano de 31/08/2009 de aprobación definitiva de los

Estatutos que nos ocupan. Aun así, se significa que el artículo 166.h) del

Reglamento de Gestión Urbanística señala que los estatutos deben contener la

“forma de computarse los votos, con expresión de los casos en que sean

proporcionales al derecho o interés económico de cada miembro y aquellos otros

en que el voto sea individualizado” y por tanto, es admisible que la Junta de

Compensación, a través de sus estatutos, autorregule la forma de computar los

coeficientes de participación de sus miembros en las votaciones de los distintos

órganos de gobierno, sin que sea exigible que esta participación sea igual a la

participación de éstos en los gastos de urbanización.

2º.- En cuanto a la nulidad de la convocatoria de la Junta General: Por los

motivos expuestos en los acuerdos de la Junta de Gobierno Local de fecha

05/07/2013 y de 02/08/2013, que ya resolvieron esta alegación con ocasión de la

desestimación de los recursos de alzada interpuestos por esta razón contra los

acuerdos de la Junta de 14 de mayo de 2013 y 25 de junio de 2013 y que atienden

a lo siguiente:

Por los siguientes motivos expuestos por la Junta de Compensación en su

escrito registrado con fecha 26/06/2013 y nº 11474 de entrada en el Registro de

Urbanismo:

“2º. En cuanto a la nulidad de la convocatoria, alega que: 1º.- Que

Bogaris Retail, S.L., es la única propietaria de Bogaris Retail 14, S.L.U., de

ahí la unipersonalidad de ésta, luego ostenta lo que podría calificarse como una

propiedad por vía indirecta; 2º.- Que el artículo 28 de los Estatutos prevé que

la Junta General “será convocada por el Secretario, de orden del Consejo Rector

o de su Presidente”, de modo que para la sesión de 14 de mayo de 2013 se siguió

el procedimiento legalmente establecido para su convocatoria, por cuanto, si

bien en el momento de la convocatoria el Secretario no era ya miembro de la

Junta, no había sido nombrado en la Junta General, conforme al artículo 22.3) de

los Estatutos, al nuevo Secretario. 3º.- En el punto segundo del orden del día

de la Junta se preveía, precisamente, tratar el cese y renovación de los cargos

del Consejo Rector, incluido, por tanto, su Secretario. La participación de

Bogaris Retail, S.L. ha de entenderse como Secretario “en funciones” de la Junta

de 14/05/2013, a efectos de cumplir con la legalidad de los Estatutos para

convocar la Junta General. Lo contrario impediría cualquier otro modo de

convocatoria de la Junta General, por cuanto estando vacante dicho cargo hasta

en tanto no fuera elegido nuevo secretario no podría convocarse dicho órgano

conforme exige el artículo 28 de los Estatutos.

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3º.- En cuanto al cambio de titularidad de los aprovechamientos de Bogaris

Retail, S.L.: 1º.- Que el artículo 15 de los Estatutos establece, en los casos

de enajenación de terrenos o aprovechamientos por los miembros de la Junta de

Compensación, que dicha transmisión se dará cuenta a la Administración actuante,

a fin de notificar al Registro de Entidades Urbanísticas Colaboradoras”, nada se

indica que esta comunicación tenga carácter constitutivo ni que deba realizarse

en un plazo determinado. 2º.- La falta de comunicación de la transmisión, en su

caso, debe ser calificada como un mero defecto formal no invalidante conforme

establece el artículo 63.2 de la LRJAP, y no como un vicio de nulidad conforme

al artículo 62 de la misma ley. 3º.- La ausencia de previa comunicación de la

transmisión a la Junta de Compensación no ha tenido ninguna finalidad

fraudulenta sino que ha sido obviado por las partes dada la instrumentalidad de

Bogaris Retail 14, S.L.U. En efecto, ésta es una sociedad limitada unipersonal

cuyo socio único es Bogaris Retail, S.L.; el representante persona física de

Bogaris Retail, S.L., en la Junta de Compensación -Francisco Javier Marín

Rodríguez es el mismo apoderado de Bogaris Retail 14, S.L., para comparecer en

la Junta de Compensación. En cualquier caso, su representante lo es de los

mismos intereses, por lo que el sentido de las actuaciones y votos emitidos en

el curso de las sesiones de la Junta General y Consejo Rector no habrían

variado. 4º.- Que el recurso interpuesto obedece únicamente a la intención de

paralizar la ejecución urbanística del Sector que se ha verificado en las

actuaciones que los recurrentes han llevado a cabo en las últimas sesiones de la

Junta General: negativa al ejercicio de la vía de apremio frente a los

porpietarios incumplidores del pago de las cuotas por gastos de urbanización, o

a la aprobación del presupuesto del ejercicio del 2013.”

Además, por lo que se significa literalmente en el apartado PRIMERO de

dichos acuerdos, que dice lo siguiente:

“En virtud del principio de subrogación legal de los derechos y deberes

urbanísticos formulado en los artículos 19 del Texto Refundido de la Ley de

Suelo, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2008, de 20 de junio, y 28 del

Reglamento de Gestión Urbanística, aprobado por RD 3288/1978, de 25 de agosto,

la transmisión de la titularidad de las fincas que determina la pertenencia a la

Junta de Compensación lleva consigo la consiguiente subrogación de los derechos

y obligaciones del transmitente, -en el lugar y puesto del anterior propietario,

incluido el cargo de Secretario que ostenta en el seno de la Junta-,

entendiéndose incorporado el adquirente a la Junta a partir del momento de la

transmisión. En todas las sesiones de la Junta de Compensación, ha actuado en

representación de Bogaris Retail, S.L., como propietario y secretario, D.

Francisco Javier Marín Martínez, que lo es también de Bogaris Retail 14, S.L.

Ambas sociedades -transmitente y adquirente- atienden o representan un mismo

interés económico como se evidencia de la propia composición de la nueva

sociedad y expresamente además, en la ratificación, por parte Bogaris Retail 14

, S.L., de todas las actuaciones efectuadas por su socia única, en la reunión de

la Junta de 14/05/2013, según se refleja en la correspondiente acta con ocasión

del punto 3º del orden del día.

Al respecto de la nulidad de los acuerdos adoptados por los órganos

colegiados, por razón de defectos en la formación de su voluntad, ex. Artículo

62.1.e) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, el Tribunal Supremo (Sentencia de

1 de marzo de 2000 (RJ 2000, 8653), se ha pronunciado en los siguientes

términos: “La finalidad que ha de presidir las decisiones de anulación de los

actos administrativos, y en concreto de los acuerdos adoptados en una sesión

convocada por razones de urgencia, han de partir de que el defecto que acarree

la anulabilidad del acto sea de tal entidad que haya tenido trascendencia

bastante para posibilitar la alteración del resultado final, bien porque se

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modifique la composición del órgano colegiado, bien porque de algún modo se

impida la libre asistencia, deliberación o formación de voluntad en el mismo. En

caso de que no sea así, el defecto existente pierde sus características

anulatorias y se transforma en mera irregularidad (artículo 48.2 de la Ley de 17

de julio de 1958, hoy 63.2 de la Ley de 26 de noviembre de 1992) no susceptible

de ocasionar el efecto invalidante” Esta doctrina también se encuentra recogida

en las SSTS de 26 de abril de 1985 (RJ 1985,2240), 26 de marzo de 1987 (RJ 1987,

3948). En la primera sentencia el TS establece que “es preciso que el defecto

sea de tal entidad que altere la composición del órgano colegiado que, como tal,

resulte reconocible”; en la siguiente que “Esta solución de mera irregularidad

es la que debe ser acogida en este caso, pues a juzgar por la votación (15 a

favor y 2 en contra) el resultado de la sesión casi seguramente no quedaría

alterado y porque no hay prueba alguna de que la composición del pleno o la

asistencia fuera diferente”

En base a lo expuesto, y dado que es evidente que la falta de comunicación

de la transmisión no ha tenido trascendencia alguna en el sentido de la votación

en cuanto al porcentaje de participación que ostentan las sociedades

vinculadas, ni, por tanto, en el resultado parcial ni final de la votación que

dió lugar a la formación del acuerdo, dicha circunstancia carece de trascedencia

invalidatoria alguna.

En el mismo sentido, la jurisprudencia ha venido perfilando los casos en

que el incumplimiento de los requisitos formales de la convocatoria afectan a la

formación de la voluntad del órgano e invalidan el posterior acuerdo colegiado,

como aquellos defectos que impiden que la convocatoria sirva para lograr el fin

que persigue, que no es otro que asegurar la asistencia física a las sesiones

del órgano colegiado por los miembros que lo componen, y que éstos puedan

conocer con la antelación mínima (cuarenta y ocho horas según el artículo 24.1

LRJAP) dicha reunión y el orden del día de los asuntos a tratar. No hace el

recurrente esfuerzo dialéctico alguno por argumentar en qué medida la falta de

comunicación o constancia en la sucesión empresarial y por ende, en el cargo de

Secretario, (que en realidad se reduce en la persona de Francisco Javier Marín

Martínez que actúa en nombre de las dos sociedades), ha determinado que la

convocatoria de la reunión expedida por éste, por orden del Presidente, no

cumpla los fines antes referidos, por lo que debe concluirse que los acuerdos no

son nulos por defecto en la convocatoria de la sesión, dado que ésta ha logrado

que los miembros del órgano colegiado convocado tengan conocimiento previo y con

suficiente antelación de las circunstancias referentes al lugar y momento de la

sesión que se va iba a celebrar, así como de los asuntos sobre los que la misma

va a versar.”

CONSIDERANDO: Los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de

noviembre, de régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del

Procedimiento Administrativo Común, (en adelante “L30/92”) regulan el recurso de

alzada que podrá interponerse contra las resoluciones y actos a que se refiere

el artículo 107.1, cuando no pongan fin a la vía administrativa, ante el órgano

superior jerárquico del que los dictó en el plazo de un mes, si el acto fuera

expreso.

El plazo máximo para dictar y notificar la resolución será de tres meses.

Transcurrido este plazo sin que recaiga resolución, se podrá entender

desestimado el recurso, salvo en el supuesto previsto en el artículo 43.2,

segundo párrafo. Contra la resolución de un recurso de alzada no cabrá ningún

otro recurso administrativo, salvo el recurso extraordinario de revisión en los

casos establecidos en el artículo 118.1.

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CONSIDERANDO: El órgano competente resolver el recurso que nos ocupa es la

Junta de Gobierno Local, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 127.1.d)

de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.

A la vista de lo que resulta y se considera, la PROPUESTA DE ACUERDO se

concreta en lo siguiente:

PRIMERO: En relación con el recurso alzada presentado con fecha 28/04/2016

en el Registro General de la Corporación, por D. Francisco Mendez Alias, en

representación de las sociedades Méndez Química, S.L. y Rein Méndez, S.L.; Dª

Rosa Gallardo Salmerón, en representación de Promociones Ygabsa 2005, S.L., y D.

Francisco Guzmán Esteban, en su nombre y como apoderado también en el de sus

hermanos D. Antonio, Dª Maria de los Angeles y Dª Alicia Guzmán Esteban, contra

los acuerdos adoptados en la Junta General de la Junta de Compensación del

Sector SUO-MNO-05 celebrada el día 31/03/2016, se resuelve lo siguiente:

1º y 2º y 5ª.- En cuanto a la nulidad por incorrecta aplicación de los

porcentajes de votación y nulidad de los acuerdos por razón de la nulidad de la

convocatoria: Se desestima por los motivos expuestos en los fundamentos

PRIMERO. 1º y 2º anterior. Además, por lo siguiente:

- La Delegación Territorial de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente,

mediante escritos de fecha 16/07/2013, cursó comunicación sobre la inscripción

en el Registro de Entidades Urbanísticas Colaboradoras, tanto de la incidencia

en cuanto a la incorporación a la Junta de Compensación de Bogaris Retail 14,

S.L., como nuevo miembro en sustitución y por subrogación de Bogaris Retail,

S.L, como en relación con el nombramiento de D. Francisco Javier Marin Rodríguez

(Bogaris Retail 14, S.L.U.) como Secretario del Consejo Rector de la misma,

siendo, por lo tanto, incluso la inscripción de tales incidencias en el citado

registro administrativo de fecha anterior al acuerdo que se impugna adoptado en

sesión celebrada el día 31/03/2016.

-Asimismo, se debe mencionar especialmente la sentencia 54/2015, de 12 de

febrero, del Juzgado contencioso administrativo número 1 de Almería, recaída en

el P.O. 503/2013 por la que se han desestimado las alegaciones de los

recurrentes, que eran idénticas a las que ahora realizan. El objeto de aquel

recurso son los acuerdos de la Junta General de la Junta de Compensación,

celebrada el 14 de mayo de 2013.

En el recurso se solicitaba, al igual que aquí acontece, la nulidad de los

acuerdos adoptados en la referida sesión de la Junta de Compensación del Sector

SUO-MNO-05 del PGOU de Almería alegando para ello idénticos motivos de fondo a

los que en el presente se debaten: adopción de los acuerdos por mayoría

imposible y nulidad de la convocatoria por Bogaris de la sesión de la Junta

General.

La sentencia de 12 de febrero de 2015 desestima el recurso interpuesto por

la actora, resolviendo sobre la adecuación a derecho de los acuerdos adoptados

en la sesión de 14 de mayo de 2013.

Así, viene a señalar, de un lado, que la mayoría que se arrogan los

recurrentes no procede, siendo que la mayoría con que se están adoptando los

acuerdos es legítima, dado que el cómputo de votos se realiza conforme a las

reglas determinadas en los estatutos aprobados y firmes, habiendo sido

consentidos por los recurrentes.

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De otro, respecto de la convocatoria por el secretario como representante

de BOGARIS RETAIL S.L., resuelve señalando que no se desprende ilegalidad

ninguna en dicha actuación, máxime cuando la subrogación real por BOGARIS RETAIL

14 S.L. es comunicada y aprobada en dicha sesión; y, en cualquier caso, que no

supondría un defecto formal anulatorio del acto puesto que no priva a éste de

los requisitos formales indispensables para alcanzar su fin ni da lugar a la

indefensión de los interesados.

Por lo tanto, dada la identidad de las cuestiones suscitadas en ambos

procedimientos, resultarían de nuevo de aplicación los razonamientos jurídicos

contenidos en la sentencia de 14/04/2015.

En parecidos términos, se ha pronunciado la sentencia del mismo del Juzgado

de lo Contencioso Administrativo nº 1, 79/2016, de 8 de febrero, en el

procedimiento ordinario 287/2014; y también, el Juzgado de lo Contencioso

Administrativo nº 3 de Almería, ha dictado sentencia nº 424 de fecha 18/06/2015

desestimatoria de las pretensiones anulatorias de los recurrentes, cuyos

argumentos damos aquí por reproducidos para evitar reiteraciones. En conclusión,

todas las sentencias recaídas en primera instancia al respecto rechazan los

argumentos de los recurrentes y avalan la legalidad de la actuación seguida por

la Junta de Compensación -en lo referente a la convocatoria y los coeficientes

de votación- que afectan a la formación de la voluntad de su órgano colegiado, y

por tanto, son confirmatorios de la validez de los acuerdos de la Junta de

Compensación recurridos y de los actos municipales dictados en vía

administrativa al respecto.

-Por último y en relación con la incidencia de la reciente Sentencia de la

Sección 4ª del TSJA (Granada de 18 de abril de 2016) en la validez de los

acuerdos adoptados por la Junta de Compensación el 31/03/2016 se ha de tener en

cuenta que el sentido de la Sentencia señalada y aportada por los recurrentes es

de anulación del Proyecto de Reparcelación y no de nulidad absoluta y radical.

Así lo indica la naturaleza del motivo por el que se invalida el Proyecto, la

ausencia de causa de nulidad ex art. 62 LRJPAC y la dicción literal del fallo.

En consecuencia, no cabe atribuir a dicha anulación efectos ex tunc, sino

solo ex nunc, esto es, la invalidez del Proyecto de Reparcelación sólo puede

producir efectos desde que ha sido declarada mediante sentencia, de manera que

el Proyecto de Reparcelación ha estado produciendo efectos mientras tanto no ha

sido declarada su anulabilidad. Y, por tanto, era plenamente eficaz al tiempo de

la adopción de los acuerdos impugnados, en 31 de marzo de 2016.

En todo caso, tanto en esta Junta General como en las otras anteriores, el

representante municipal del Excmo. Ayuntamiento de Almería votó de forma expresa

a favor de la adopción de los acuerdos propuestos en el orden del día de las

correspondientes convocatorias, en sentido coincidente con el voto emitido en

cada caso por la empresa Bogaris Retail 14, S.L.U., tal y como consta en las

actas de las correspondientes sesiones y afirman los propios recurrentes en el

escrito de recurso que nos ocupa.

La aplicación “con efectos retroactivos” de la sentencia que pretende el

recurrente supone, pues, la minoración del porcentaje de voto en la parte

correspondiente a la monetarización -que anula- del aprovechamiento comercial

que se atribuía a Bogaris Retail 14, S.L.U., pero también, en estricta

aplicación del mismo artículo 17 de los Estatutos, la cuantía de dicho

porcentaje de voto revierte en la Administración Actuante, que ve incrementado

en idéntica cantidad su aprovechamiento de cesión -ya sea comercial o de VPO- y,

por tanto, su coeficiente de votación. Dicho lo cuál, mutatis mutandi el

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sumatorio de votos a favor y en contra, y por ende, el resultado final de la

votación permanecería inalterado, y por ende, aprobados los acuerdos del orden

del día de la sesión celebrada el 31/03/2016 por mayoría del 55,94% de votos a

favor (Bogaris Retail 14, S.L.U., El Soto de las Guardas, S.L., Fifty Nine,

S.L., las hermanas Mª Luisa y Mª del Carmen Pérez-Manzuco, Promociones Intelvil,

S.L., y el Ayuntamiento de Almería), y 44,05% de votos en contra (Méndez

Química, S.L., Rein Ménez, S.L., Promociones Ygabsa 2005, S.L, Francisco Guzman

Esteban y sus hermanos, Bryo Consultores, S.L., Hermanos Godoy Duran, C.B.,

Bartolomé García Alfonso, y Juana Jiménez e hijos)

3ª.- En cuanto a la no transmisión -en la escritura pública fundacional de

Bogaris Retail 14, S.L., otorgada el 09/11/2012- de los derechos y obligaciones

que para Bogaris Retail, S.L. se derivan del Convenio Urbanístico de 2006, de

modo que el porcentaje de voto correspondiente por razón de la monetarización no

puede incrementar el derecho de voto de Bogaris Retail 14, S.L.:

Se desestima, ya que el Proyecto de Reparcelación se aprobó por la Junta

General de la Junta de Compensación del Sector SUO-MNO-05 de fecha 28/09/2010 y

se ratificó por el Excmo. Ayuntamiento de Almería el 18/03/2011. Como reconoce

el recurrente, la transmisión que se produce es de las fincas adjudicadas a

Bogaris Retail, S.L en el Proyecto de Reparcelación que materializan el

aprovechamiento comercial compensado, y por lo tanto, la adquisición de esas

fincas por escritura de fecha 09/11/2012, por Bogaris Retail 14, S.L. comprenden

dicho aprovechamiento comercial compensado que da derecho al coeficiente de

votación correspondiente al mismo según el artículo 17 de los Estatutos de la

Junta.

4ª.- En cuanto a la anulación de todos los actos derivados del Proyecto de

Reparcelación: Se desestima ya que la Sentencia del Tribunal Superior de

Justicia de 18/04/2016 acoge el quinto motivo de apelación por considerar que la

adjudicación al Ayuntamiento de suelo con uso terciario y su monetarización

incumple alguna de las reglas contenidas en la redacción vigente artículo

54.2.b) de la LOUA que, aunque introducidas con posterioridad a la aprobación

del Proyecto de Reparcelación, considera exigibles por los argumentos que

esgrime en su fundamento SEXTO, rechazando el resto de motivos de apelación.

Se trata por tanto, de anulación del Proyecto de Reparcelación por

infracción del ordenamiento jurídico a que se refiere el artículo 63 de la Ley

30/1992, con efectos “ex nunc” y que permite a la Adminsitración su

convalidación, (art. 67 Ley 30/1992) subsanando el defecto de que adolece en las

adjudicaciones del aprovechamiento de cesión obligatoria y, que ha producirse,

en ejecución de la sentencia, mediante la aprobación de un Proyecto que en

estricto cumplimiento a los términos de aquélla, ajuste las adjudicaciones a los

criterios legales exigibles, lo cuál, en términos administrativos, tiene su

reflejo en el artículo 64 cuando señala que “la nulidad o anulabilidad en parte

del acto administrativo no implicará la de las partes del mismo independientes

de aquélla”.

Y siguiendo las mismas reglas de conservación de los actos administrativos

(art. 64 y siguientes) que, a su vez, cristalizan el principio constitucional de

eficacia administrativa, la anulación del acto de aprobación del Proyecto no

implica la de los sucesivos en el procedimiento que sean independientes del

primero, tal cual es la aprobación del Proyecto de Urbanización y demás actos de

ejecución urbanística del Sector que pretenden los recurrentes, ya que, las

referidas obras de urbanización del Sector SUO-MNO-05 -consistentes en viales,

calles, avenidas, acerados y demás elementos de urbanización- no se ven

afectadas ni han de modificarse en modo alguno, por los ajustes en la

adjudicación de las propiedades de parcelas lucrativas que requiere la ejecución

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de la sentencia, careciendo de toda proporcionalidad y racionalidad la petición

del recurrente de demoler las obras de urbanización del Sector ya ejecutadas y

recepcionadas por el municipio.

Las fincas, su configuración y edificabilidad, así como los viales del

sector, vienen determinados en la ordenación urbanística pormenorizada realizada

mediante la Modificación Puntual Nº 28 del PGOU de Almería de 10 de junio de

2008, la cual es firme. Por tanto, siendo el resultado a efectos de diseño el

mismo que actualmente tiene el Sector, y que proviene de la Modificación Puntual

nº 28 del PGOU de Almería, aprobada el 10 de junio de 2008, por la Consejería de

Vivienda y Ordenación del Territorio (BOJA nº 197, de 2 de octubre de 2008), ni

el Proyecto de Urbanización, ni las obras ya ejecutadas y recepcionadas por la

Administración actuante se verán alterados por la referida Sentencia, ni por el

documento de subsanación del Proyecto de Reparcelación que se apruebe, por

cuanto éste no podría delimitar una distinta configuración de las parcelas

resultantes, en tanto que éstas se adecuan a la ordenación urbanística.

En cuanto a la anulación de las licencias de edificación concedidas en los

terrenos recepcionados de la unidad funcional primera, conviene reseñar -a

efectos clarificadores y sin trascendencia legal alguna por su desconexión con

el recurso que nos ocupa- que las licencias de obras tienen por objeto la

comprobación por la Administración municipal de que las actuaciones de los

administrados sujetas a ellas se adecúan a la ordenación territorial y

urbanística vigente en cuanto a las determinaciones y normas urbanísticas

establecidas en los instrumentos de planeamiento vigentes (art. 6.1.b) Decreto

60/2010 ). En este sentido, la validez de las licencias concedidas no se enerva

por la anulación del Proyecto de Reparcelación, máxime cuando las licencias se

otorgan dejando a salvo en derecho de la propiedad y no es necesario acreditar

la titularidad de los inmuebles afectados. No obstante, añade el apartado a) del

mismo artículo que también, la intervención municipal irá dirigida a comprobar

“el cumplimiento de los presupuestos legalmente exigibles para la ejecución de

los actos sujetos a licencia”.

Es claro que en este aspecto las licencias a que se refiere el recurrente

se concedieron siguiendo la secuencia temporal lógica de la ejecución del

planeamiento, una vez aprobado el Proyecto de Reparcelación y Urbanización, y

recepcionadas las obras de urbanización correspondientes, por lo que, en su

origen, el acto administrativo de concesión no padece de defecto alguno que las

hiciera nulas o anulables, sino que ha sido inequívocamente la referida

sentencia del Tribunal Superior de Justicia la que, a posteriori, la ha

desprovisto de forma sobrevenida- de uno de los presupuestos necesarios para su

concesión.

No obstante, dado que el fallo de la sentencia que nos ocupa no ha

extendido la nulidad del Proyecto a los subsiguientes actos de ejecución, ha de

interpretarse que, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 57.1 de la Ley

30/1992 siguen siendo dichos actos válidos y plenamente ejecutivos mientras la

Administración o los Tribunales dispongan lo contrario.

En sede administrativa, las licencias -al igual que el Proyecto de

Urbanización del Sector SUO-MNO-05 o la recepción de la urbanización de su

unidad funcional 1ª- son actos favorables a los interesados que sólo pueden ser

revisados por los procedimientos muy tasados previstos en los artículo 102 y 103

de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Dado que se trata de un incumplimiento sobrevenido y temporal, que se

subsanará con la aprobación de un nuevo Proyecto de Reparcelación al que ya se

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ha hecho referencia, a juicio de la funcionaria que suscribe, la actuación más

adecuada y proporcional -en aras del principio de eficacia administrativa- sería

la suspensión de los efectos de la licencia hasta la subsanación del defecto que

le ha sobrevenido como consecuencia del fallo anulatorio del Proyecto de

Reparcelación, si bien, dicha decisión corresponde al órgano que la concedió,

esto es, la Comisión Ejecutiva de Urbanismo.

Por todo lo cuál, ha de concluirse la desestimación en este recurso de

alzada de las alegaciones contra la aprobación de cuentas del ejercicio 2015 y

presupuesto de 2016 para la ejecución de las obras de urbanización del Sector

por motivos de nulidad del Proyecto de Urbanización, o de los actos posteriores

de ejecución urbanística del Sector SUO-MNO-05.

6ª.- En cuanto a la irregularidad en la actuación del Consejo Rector, Se

inadmiten las alegaciones relativas a la indebida recepción de las obras de

urbanización de la unidad funcional 1 ya que no son objeto de ninguno de los

acuerdos que se recurren de la Junta General de fecha 31/03/2016, sino de otros

acuerdos de la Junta de Compensación y municipales, sometidos a sus propios

plazos preclusivos de impugnación, y sólo pueden atacarse por los cauces

legalmente previstos para la revisión de los actos firmes.

En cuanto a las presuntas conductas delictivas que denuncia en la emisión

de certificaciones de obras falsas y otras irregularidades que relata, deben

inadmitirse, puesto que dichas afirmaciones no pueden tenerse por ciertas sin

más, ni tampoco procede su enjuiciamiento por vía de este recurso, ya que éste

excede no sólo de la competencia del órgano administrativo que debe resolverlo,

sino también del orden jurisdiccional contencioso-administrativo. Si bien, una

vez que recaiga sentencia judicial firme respecto de los hechos que se

encuentran sub iúdice ante el Juzgado de Instrucción nº 3 de Almería, podrán los

recurrentes interponer, en su caso, recurso extraordinario de revisión contra

los actos firmes de acuerdo con lo establecido en los artículos 118 y 119 de la

Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Esgrimen los recurrentes en este punto que se ha presupuestado para el

ejercicio 2016 la cantidad de 30.000 € para pagar servicios de vigilancia de la

urbanización, siendo éste un gasto totalmente innecesario y que en ningún caso

correspondería soportar a la Junta de Compensación, pues si las obras fueron

recepcionadas por el Excmo. Ayuntamiento de Almería con fecha 7 de abril de

2015, a partir de esa fecha corresponde al municipio velar por las obras de

urbanización, según lo establecido en el artículo 153 de la Ley de Ordenación

Urbanística de Andalucía. Dicho argumento debe estimarse, y en su virtud, se

anula la aplicación presupuestaria relativa a la conservación de las obras de

urbanización del Sector ejecutadas y recepcionadas por el municipio, que se

tendrá por no puesta, permaneciendo el Presupuesto de 2016 inalterado en lo

demás.

7.- En cuanto al incumplimiento de los deberes de la Administración

urbanística municipal: Se inadmite por cuanto que el correlativo del recurso no

concreta, ni mucho menos acredita, motivo alguno nulidad o anulabilidad que

afecte a la validez de los acuerdos adoptados, sino que se trata de una

exposición crítica a la actuación municipal, que consiste en una reiteración

de todas sus argumentaciones anteriores.

SEGUNDO: Denegar la suspensión solicitada de la ejecución del acuerdo

impugnado, en tanto que la solicitud de suspensión formulada al final de escrito

de recurso no hace referencia, ni en su mínima expresión, los motivos por los

que la ejecución del acuerdo impugnado pueda producir u ocasionar daños y

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perjuicios a los recurrentes, es más, ni siquiera se realiza una mínima mención

al fondo o materia de los acuerdos aprobados. Los acuerdos adoptados atienden a

la aprobación de tres asuntos, el incluido en el punto primero del orden del día

es la aprobación de las cuentas anuales 2015 y del presupuesto del ejercicio de

2016; el 2º la aprobación de las condiciones para la ejecución de las siguientes

fases de urbanización; y el 3º es el requerimiento de pago a los deudores de las

derramas del presupuesto del ejercicio de 2015. Esencialmente, atienden, pues, a

la aprobación de la financiación imprescindible para la actividad de ejecución

urbanística a través de la Junta de Compensación del Sector SUO-MNO-05 que tiene

por objeto la ejecución de obras de urbanización -de naturaleza pública- , por

lo que, en todo caso, debe prevalecer el interés general frente al particular de

los recurrentes.

TERCERO: Notificar el presente acuerdo a los interesados, significándoles que

contra el presente acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, no cabe ningún

otro recurso administrativo, salvo el recurso extraordinario de revisión en los

casos establecidos en el artículo 118.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,

de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común; si bien, podrá interponer directamente recurso

contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-administrativo de

Almería, en el plazo de DOS MESES, contados desde el día siguiente al de su

notificación, conforme a lo previsto en el artículo 46, en relación con el art.

8, ambos de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa 29/1998, de 13

de julio.”.-

6.- Expediente de depósito de aval, como garantía del cumplimiento de las

obligaciones derivadas del Proyecto de Urbanización del SUS-PIT-01, por importe

de 758.023,26 €.

La Junta de Gobierno Local de la Ciudad de Almería, acuerda por unanimidad,

aprobar la propuesta del Concejal Delegado del Área de Vivienda y Desarrollo

Urbano, que dice:

“EL CONCEJAL DELEGADO DEL ÁREA DE VIVIENDA Y DESARROLLO URBANO DEL EXCMO.

AYUNTAMIENTO DE ALMERÍA, MIGUEL ÁNGEL CASTELLON RUBIO, en relación con el

expediente que se tramita relativo a solicitud sobre Aval en garantía de la

ejecución de las obras de urbanización del Sector SUS-PIT-01 del Plan General de

Ordenación Urbanística de Almería, y a la vista del informe de la Intervención

Municipal y el informe jurídico emitido por la Técnico de Administración General

de la Gerencia Municipal de Urbanismo, y de conformidad con las Normas

Urbanísticas del Plan General de Ordenación Urbana de Almería-Texto Refundido de

1.998, el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba

el Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales, y según lo establecido en el

artículo 127.1.d) de la Ley 7/1.985, de 2 de Abril, Reguladora de las Bases de

Régimen Local, en la redacción establecida por la Ley 57/2003, de Medidas para

la Modernización del Gobierno Local, tiene el honor de elevar a la Junta de

Gobierno Local la siguiente

PROPUESTA DE ACUERDO

PRIMERO: Depositar en la Tesorería Municipal el aval que obra en el

expediente número 3/2008-PU de la Sección de la Planeamiento y Gestión de la

ENTIDAD MONTES DE PIEDAD Y CAJA DE AHORROS DE RONDA, CÁDIZ, ALMERÍA, MÁLAGA Y

ANTEQUERA (UNICAJA), con CIF número G-29.498.086, de fecha 22 de diciembre de

2009, como garantía del cumplimiento de las obligaciones derivadas del Proyecto

de Urbanización del SUS-PIT-01 promovido por el PARQUE CIENTÍFICO-TECNOLOGICO DE

ALMERÍA, S.A., con CIF número A-04418067, ante el EXCMO. AYUNTAMIENTO DE

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ALMERÍA, con CIF número P-0401300I, por importe de SETECIENTOS CINCUENTA Y OCHO

MIL VEINTITRES EUROS CON VEINTISEIS CÉNTIMOS (758.023,26 €).

SEGUNDO: Dar traslado del presente acuerdo a la Unidad de Contabilidad y a

la Tesorería Municipal, junto con el documento de aval para su depósito.”.-

En el epígrafe siguiente, correspondiente al punto 7, se ha producido una

corrección del mismo en la presente acta.

DELEGACIÓN DE ÁREA DE SERVICIOS MUNICIPALES, ACCESIBILIDAD, AGRICULTURA Y PESCA

7.- Contrato de Servicios de operación y mantenimiento del sistema de recogida

Neumática de residuos urbanos, gestión del punto limpio, gestión y retirada de

contenedores de las fracciones papel/cartón de la Urbanización El Toyo I.

La Junta de Gobierno Local de la Ciudad de Almería, acuerda por unanimidad

aprobar la propuesta del Concejal Delegado del Área de Servicios Municipales,

Accesibilidad, Agricultura y Pesca modificándola en su apartado dispositivo

quinto, relativo a la composición de la Mesa de Contratación, en el sentido de

que el Presidente y el suplente del citado órgano deberán ser funcionarios

municipales y no miembros de la Corporación, quedando la citada propuesta en los

siguientes términos:

PROPUESTA DE ACUERDO

Visto el expediente administrativo relativo al Contrato de Servicios de

operación y mantenimiento del sistema de recogida Neumática de residuos urbanos,

gestión del punto limpio, gestión y retirada de contenedores de las fracciones

papel/cartón de la Urbanización El Toyo I, vistos el informe jurídico de la Jefa

de Servicio de la Delegación de Área de Servicios Municipales, Accesibilidad,

Agricultura y Pesca de fecha 3 de mayo de 2016, el informe de la Titular de la

Asesoría Jurídica, de fecha 10 de mayo de 2016, el informe emitido por la Jefa

de Servicio, de fecha 10 de mayo de 2016, atendiendo lo dispuesto por la Titular

de la Asesoría Jurídica, el informe de fiscalización del Interventor Acctal., de

fecha 19 de mayo de 2016, y el emitido por la Jefa de Servicio, de fecha 20 de

mayo de 2016, incluyendo, en la propuesta de acuerdo, las indicaciones

manifestadas por el Sr. Interventor Municipal Acctal., diciéndose en el informe

jurídico lo siguiente:

“En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 172 del Reglamento de

Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales,

aprobado por Real Decreto Legislativo 2568/1986, de 28 de noviembre, la Jefe de

Servicio abajo firmante emite el siguiente informe:

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Con fecha 24 de febrero de 2016, se aprueba, por acuerdo de Junta de

Gobierno Local de la ciudad de Almería, la continuidad en la prestación del

servicio de Recogida Neumática de Residuos Sólidos Urbanos en la Urbanización El

Toyo I, con la UTE ENVAC-FIRCOSA, con CIF G-04470514, formalizado con fecha 5 de

febrero de 2004, durante el año en curso hasta el 31 de diciembre del 2016 o

hasta la nueva adjudicación si esta fuera anterior, a la vista de la demora que

va a suponer la tramitación de un nuevo expediente de contratación para los

servicios de operación y mantenimiento del sistema de recogida Neumática de

residuos urbanos, gestión de punto limpio y retirada de contenedores de las

fracciones papel/cartón de la Urbanización El Toyo I (Almería), por importe de

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350.513,20 €, que corresponde al periodo de 1 de marzo al 31 de diciembre de

2016, con cargo a la aplicación presupuestaria A090 162.11 227.00 denominada

"Recogida Neumática de R.S.U. en El Toyo" del Presupuesto Municipal en vigor.

En dicho acuerdo se incluye también,en el apartado tercero de la parte

dispositiva, la aprobación de la iniciación de los trámites necesarios para la

contratación del Servicio de operación y mantenimiento del sistema de recogida

Neumática de residuos urbanos, gestión del punto limpio, gestión y retirada de

contenedores de las fracciones papel/cartón de la Urbanización El Toyo I.

SEGUNDO.- Con fecha 17 de febrero de 2016, el Jefe de Sección de la Unidad de

Control de Concesiones, emite informe técnico justificativo para la referida

contratación, estableciendo una duración de CUATRO AÑOS, con posibilidad de

prórroga, por periodos de un año, con un máximo de DOS prorrogas, y un

presupuesto base de licitación que asciende a la cantidad de UN MILLON

QUINIENTOS CATORCE MIL DOSCIENTOS SETENTA Y DOS EUROS CON SESENTA Y OCHO

CÉNTIMOS DE EURO (1.514.272,68 €), aplicando el 10 % del IVA (151.427,27), hace

un total de UN MILLÓN SEISCIENTOS SESENTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y

NUEVE EUROS CON NOVENTA Y CINCO DE EURO (1.665.699,95 €).

El presupuesto de licitación máximo anual que podrá ser modificado a la baja por

los licitadores y servirá de base a la licitación asciende a TRESCIENTOS SETENTA

Y OCHO MIL QUINIENTOS SESENTA Y OCHO EUROS CON DIECISIETE CÉNTIMOS DE EURO de

principal (378.568,17 €) y TREINTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y SEIS

EUROS OCHENTA Y DOS CÉNTIMOS DE EURO de IVA (37.856,82 €), lo que hace un total

de CUATROCIENTOS DIECISEIS MIL CUATROCIENTOS VEINTICUATRO EUROS CON NOVENTA Y

NUEVE CÉNTIMOS (416.424,99 €) y un valor estimado del contrato, al preverse

prórroga de DOS MILLONES CUATROCIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS CUARENTA Y

NUEVE EUROS CON NOVENTA Y CUATRO CÉNTIMOS DE EURO (2.498.549,94 €) precio total

del contrato, es decir, DOS MILLONES DOSCIENTOS SETENTA MIL QUINIENTOS CUARENTA

Y CINCO EUROS CON DOS CÉNTIMOS DE EURO (2.271.409,02 €) de principal.

TERCERO.- Con fecha 19 de febrero de 2016, el Concejal Delegado del Área de

Servicios Municipales, Accesibilidad, Agricultura y Pesca, insta la tramitación

del expediente en cuestión, con la duración y precio establecidos en el

antecedente anterior, por procedimiento abierto, sujeto a regulación

armonizada,me tramitación de URGENCIA, motivándose la misma en la necesidad

inaplazable de formalizar la licitación de un servicio público de carácter

esencial que la Administración está obligada apretar en todo el municipio, y

cuya no prestación afectaría a 3.607 viviendas, causando un grave perjuicio a la

salubridad pública,mal medio ambiente, al bienestar ciudadano y al ornato

público.

CUARTO.- Con fecha 19 de febrero de 2016 se emite informe jurídico por el Jefe

de Sección de la citada Delegación y, con fecha 24 de febrero de 2016, se

aprueba, por acuerdo de Junta de Gobierno Local de la ciudad de Almería, el

inicio del expediente referido,mesurando previsto un plazo de duración de CUATRO

AÑOS, con posibilidad de dos prorrogas de un año de duración cada una de ellas,

y un presupuesto base de licitación que asciende a la cantidad de UN MILLON

QUINIENTOS CATORCE MIL DOSCIENTOS SETENTA Y DOS EUROS CON SESENTA Y OCHO

CÉNTIMOS DE EURO (1.514.272,68 €), aplicando el 10 % del IVA (151.427,27), hace

un total de UN MILLÓN SEISCIENTOS SESENTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y

NUEVE EUROS CON NOVENTA Y CINCO DE EURO (1.665.699,95 €).

El presupuesto de licitación máximo anual que servirá de base a la licitación

asciende a TRESCIENTOS SETENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS SESENTA Y OCHO EUROS CON

DIECISIETE CÉNTIMOS DE EURO de principal (378.568,17 €) y TREINTA Y SIETE MIL

OCHOCIENTOS CINCUENTA Y SEIS EUROS OCHENTA Y DOS CÉNTIMOS DE EURO de IVA

(37.856,82 €), lo que hace un total de CUATROCIENTOS DIECISEIS MIL CUATROCIENTOS

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VEINTICUATRO EUROS CON NOVENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (416.424,99 €) y un valor

estimado del contrato, al preverse prórroga de DOS MILLONES CUATROCIENTOS

NOVENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS CUARENTA Y NUEVE EUROS CON NOVENTA Y CUATRO

CÉNTIMOS DE EURO (2.498.549,94 €)

precio total del contrato, es decir, DOS MILLONES DOSCIENTOS SETENTA MIL

QUINIENTOS CUARENTA Y CINCO EUROS CON DOS CÉNTIMOS DE EURO (2.271.409,02 €) de

principal.

QUINTO.- Con fecha 25 de abril de 2016 es incorporado Pliego de Prescripciones

Técnicas por el Jefe de Sección de la Unidad de Control de Concesiones y, con

fecha 28 de abril de 2016 el Pliego de Cláusulas Administrativas, por la Jefe de

Servicio que suscribe.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

I.- NATURALEZA JURÍDICA DEL CONTRATO.

PRIMERO.- La legislación aplicable para la presente contratación será, además de

la normativa de Régimen Local, el vigente Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14

de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos

del Sector Público (en adelante TRLCSP), con las modificaciones e introducciones

establecidas legalmente, por el Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo, así como

Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento

General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (en adelante

RGLCAP), en lo no derogado por aquellos, de conformidad con su Disposición

derogatoria única; Ley Reguladora de Bases de Régimen Local 7/1985, de 2 de

abril, modificada por la Ley de Modernización del Gobierno Local 57/2003 y la

Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la

Administración Local y Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, que

aprueba el Texto Refundido de las Disposiciones Legales Vigentes en materia de

Régimen Local, modificado por la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de

racionalización y sostenibilidad de la Administración Local; supletoriamente se

aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las

normas de derecho privado.

En el presente expediente se tienen que tener en cuenta las recomendaciones

efectuadas por la Junta de Contratación Administrativa, sobre el efecto directo

de la Directiva Comunitaria 2014/24/UE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de

26 de febrero de 2014, sobre contratación pública y por la que se deroga la

Directiva 2004/18/CE, a partir del 18 de abril de 2016, contenidas en la

Resolución de 16 de marzo de 2016, de la Dirección General de Patrimonio del

Estado, BOE nº 66, de 17 de marzo de 2016.

Asimismo, será de aplicación, lo establecido en el PPT que rige la contratación

en cuanto a las especificaciones técnicas, legislación y normativa técnica

aplicable.

Así, el apartado 3 del artículo 2 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de

noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del

Sector Público (en adelante TRLCSP) señala que esta Ley será de aplicación “a

los contratos que celebren las Comunidades Autónomas y las entidades que

integran la Administración

Local, o los organismos dependientes de las mismas, así como a los contratos

subvencionados por cualquiera de estas entidades, y se efectuará en los términos

previstos en la disposición final segunda.”

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SEGUNDO.- A los efectos del TRLCSP, según establece su artículo 3.1 a), se

consideran que forman parte del sector público “la Administración General del

Estado, las Administraciones de las Comunidades Autónomas y las Entidades que

integran la Administración Local.”

TERCERO.- El apartado 1 del artículo 5 del TRLCSP señala “que los contratos de

obras, concesión de obras públicas, gestión de servicios públicos, suministro,

servicios y de colaboración entre el sector público y el sector privado que

celebren los entes, organismos y entidades pertenecientes al sector público se

clasificarán de acuerdo con las normas contenidas en la presente sección.”

En este sentido, el apartado 1 del artículo 19 del TRLCSP establece que “tendrán

carácter administrativo los contratos siguientes, siempre que se celebren por

una Administración Pública: a) Los contratos de obra, concesión de obra pública,

gestión de servicios públicos, suministro, y servicios, así como los contratos

de colaboración entre el sector público y el sector privado.”

De este modo, el presente contrato se regirá, de conformidad con el apartado 2

del artículo 19 del mismo texto legal, en cuanto a su preparación, adjudicación,

efectos y extinción, por esta Ley y sus disposiciones de desarrollo;

supletoriamente se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y,

en su defecto, las normas de derecho

privado.

CUARTO.- Para determinar la adecuada calificación contractual del servicio de

recogida de residuos, tenemos que analizar, no sólo el objeto del contrato, sino

la configuración del mismo en el conjunto de la gestión integral del servicio

público y, sobre todo, la contraprestación del contratista, a efectos de

determinar si se da o no, en este contrato, riesgo de explotación del

contratista para que este sea un contrato de concesión o un contrato de

servicios.

El servicio de recogida de residuos se configura como un servicio público de

competencia municipal obligatoria en los artículos 25.2.b) y 26.1.a) de la Ley

7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local (en adelante

LRBRL), en la redacción dada por la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de

racionalización y sostenibilidad de la Administración Local. Lo que se califica

como servicio público es el "servicio de recogida y tratamiento de residuos",

esto es, con carácter general la totalidad de la gestión del servicio. En

nuestro caso, el objeto contractual es la recogida, esto es, el transporte, no

incluyendo, en ningún caso, el tratamiento. Además, la organización del servicio

se reserva, en gran parte, al Ayuntamiento, no incluyendo esta delimitación del

objeto del contrato una unidad funcional de la gestión del servicio.

Por ello, en cuanto al objeto, nos encontramos ante una prestación accesoria

subsumible en la categoría 16 del Anexo II del TRLCSP, aunque la inclusión en

esta categoría no es el elemento determinante, por sí solo, para la calificación

como contrato de servicios, sino que puede ser también objeto de un contrato de

gestión de servicio público, pero ello siempre que concurra el elemento de

transmisión del riesgo de explotación al concesionario. Este ha sido el criterio

que ha dado lugar a que el TJUE haya calificado en ocasiones este objeto

contractual en contrato de servicios así como la Junta Consultiva de

Contratación Administrativa del Estado en su informe 22/2009, de 25 de

septiembre, que afirma que el requisito esencial exigido para que pueda hablarse

de concesión es que el empresario gestione el servicio a su propio riesgo y

ventura, y continúa diciendo "esta expresión solo puede ser entendida en el

sentido de que el empresario asuma el riesgo de pérdida que pueda derivar de la

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gestión del servicio, del mismo modo que es consustancial al sistema que perciba

los beneficios que deriven de ella. En ningún momento se exige que la

retribución a percibir por el concesionario debe proceder directamente de los

usuarios, sino que su cuantía este directamente ligada con al mejor o peor

gestión que del servicio haga el concesionario".

Igualmente, la Junta de Contratación Administrativa de la Generalidad de

Cataluña, en informe de fecha 11/2010, de 26 de noviembre, califica un contrato

de recogida de residuos sólidos urbanos como servicios en virtud de la ausencia

en el mismo de riesgo de explotación del contratista.

En nuestro caso, la retribución del contratista proviene del Ayuntamiento, no de

la explotación del servicio a riesgo y ventura del contratista, sino de la

prestación del servicio a cambio de un precio cierto anual a pagar mensualmente

por el Ayuntamiento al contratista, precio que incorpora todos los riesgos

previstos y previsibles, y ello con independencia del mayor o menor uso del

servicio por los usuarios finales, garantizándose al contratista los ingresos

necesarios para cubrir los costes del servicio.

El pliego contempla los efectos posibles de la minoración sobre la retribución

del contrato, por lo que el contratista puede tener en cuenta esta cuestión al

realizar su oferta y no asumir más riesgos que los vinculados a un error de

apreciación al realizar la misma, como en cualquier otro contrato.

En este sentido, no encontramos ante un contrato de servicios, definido en el

artículo 10 del TRLCSP como "aquellos cuyo objeto sin prestaciones de hacer

consistentes en el desarrollo de un actividad o dirigidas a la obtención de un

resultado distinto de una obra o de un suministro. A efectos de la aplicación de

esta Ley, los contratos de servicios se dividen en las categorías enumeradas en

el Anexo II." En nuestro caso, se encuentra dentro de la Categoría 16 del Anexo

II del TRLCSP.

QUINTO.- La codificación objeto del contrato es el siguiente:

CPV (vocabulario común de contratos) 90511300-5 (servicios de recogida de

Basuras)

38.11 (Residuos no peligrosos; servicios de recogida de residuos no peligrosos)

Esta codificación corresponde a la categoría 16 del anexo II del Real Decreto

Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto refundido

de la Ley de Contratos del Sector Público.

De conformidad con lo previsto en el artículo 16 del Real Decreto Legislativo

3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley

de Contratos del Sector Público, se trata de un contrato sujeto a regulación

armonizada, al

tener un valor estimado superior a 209.000,00 €, según la Orden HAP/2846/2015,

de 29 de diciembre, por la que se publican los límites de los distintos tipos de

contratos a efectos de la contratación del sector público a partir del 1 de

enero de 2016.

II.- ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS PREPARATORIAS DE LOS CONTRATOS

SEXTO.- El apartado 1 del artículo 109 del TRLCSP dispone que “la celebración de

contratos por parte de las Administraciones Públicas requerirá la previa

tramitación del correspondiente expediente, que se iniciará por el órgano de

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contratación motivando la necesidad del contrato en los términos previstos en el

artículo 22 de esta Ley”.

SÉPTIMO.- Al expediente se ha incorporado el Pliego de Cláusulas Administrativas

Particulares y el Pliego de Prescripciones Técnicas que han de regir el

contrato.

Asimismo, deberá incorporarse, la fiscalización previa de la intervención, en su

caso, en los términos previstos en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, de

conformidad con el apartado 3 del artículo 109 del TRLCSP, y, en su caso, el

documento de retención de crédito.

Una vez completado el expediente de contratación, se dictará resolución motivada

por el órgano de contratación aprobando el mismo y disponiendo la apertura del

procedimiento de adjudicación. Dicha resolución implicará también la aprobación

del gasto, salvo el supuesto excepcional previsto en la letra a) del apartado 3

del artículo 150 del TRLCSP, o que las normas de desconcentración o el acto de

delegación hubiesen establecido lo contrario, en cuyo caso deberá recabarse la

aprobación del órgano competente, tal y como señala el apartado 1 del artículo

110 de la mismo texto legal.

OCTAVO.- De acuerdo con el artículo 95 del TRLCSP y teniendo en cuenta el objeto

de la prestación y las circunstancias del presente contrato, en este caso se

exige a los licitadores la constitución de una garantía provisional que responda

del mantenimiento de sus ofertas hasta la adjudicación del mismo.

El artículo 95.1 del TRLCSP, establece que los que presenten las ofertas

económicamente más ventajosas en las licitaciones de los contratos que celebren

las Administraciones Públicas deberán constituir, a disposición del órgano de

contratación una garantía de un 5 por ciento del importe de adjudicación,

excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido.

Transcurrido un año desde la fecha de terminación del contrato, se procederá,

sin más demora, a la devolución o cancelación de la garantía depositada, una vez

depuradas las responsabilidades a que se refiere el artículo 100, conforme a lo

establecido en el artículo 102.5 del TRLCSP.

III.- ACREDITACIÓN DE LA CAPACIDAD DE OBRAR.

NOVENO.- Sólo podrán contratar con el sector público, según lo establecido en el

apartado 1 del artículo 54 del TRLCSP, las personas naturales o jurídicas,

españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas

en una prohibición de contratar, y acrediten su solvencia económica, financiera

y técnica o profesional o, en los casos en que así lo exija esta Ley, se

encuentren debidamente clasificadas.

El apartado 1 del artículo 62 del TRLCSP señala que para celebrar contratos con

el sector público los empresarios deberán acreditar estar en posesión de las

condiciones mínimas de solvencia económica y financiera y profesional o técnica

que se determinen por el órgano de contratación. Este requisito será sustituido

por el de la clasificación, cuando sea exigible conforme a lo dispuesto en esta

Ley.

DECIMO.- El apartado 1 del artículo 72 del TRLCSP señala que los empresarios que

fueren personas jurídicas deberán acreditar su capacidad de obrar mediante la

escritura o documento de constitución, los estatutos o el acto fundacional, en

los que consten las normas por las que regula su actividad, debidamente

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inscritos, en su caso, en el Registro público que corresponda, según el tipo de

persona jurídica de que se trate.

En el apartado segundo del mismo artículo, referente a la capacidad de obrar de

los empresarios no españoles que sean nacionales de Estados miembros de la Unión

Europea, señala que dichos empresarios deberán acreditar su capacidad de obrar

mediante su inscripción en el Registro procedente de acuerdo con la legislación

del Estado donde están establecidos, o mediante la presentación de una

declaración jurada o un certificado, en los términos que se establezcan

reglamentariamente, de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación.

Los demás empresarios extranjeros, según el apartado tercero del mismo artículo,

deberán acreditar su capacidad de obrar con informe de la Misión Diplomática

Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en

cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa.

DECIMOPRIMERO.- Los empresarios, a través los medios que ofrece el artículo 73

del TRLCSP, deberán demostrar la no concurrencia de las circunstancias por las

que se prohíbe contratar con el sector público.

DECIMOSEGUNDO.- La solvencia económica y financiera de los empresarios se deberá

acreditar por los medios relacionados en el apartado 1 del artículo 75 del

TRLCSP.

En virtud de lo dispuesto en el artículo 65.b) del TRLCSP, en nuestro caso, el

empresario podrá acreditar su solvencia indistintamente mediante su

clasificación en el grupo o subgrupo de clasificación correspondiente al

contrato o bien acreditando el cumplimiento de los requisitos específicos de

solvencia exigidos en el anuncio de licitación y detallados en los pliegos del

contrato.

En cuanto a la solvencia técnica, ésta deberá acreditarse de acuerdo con lo

establecido en el artículo 77 del mismo texto legal.

Para acreditar la solvencia necesaria el empresario podrá basarse en la

solvencia y medios de otras entidades, independientemente de la naturaleza

jurídica de los vínculos que tenga con ellas, siempre que demuestre que, para la

ejecución del contrato, dispone

efectivamente de esos medios, debiendo aportarse certificado emitido por el

órgano de dirección de la empresa que preste la citada solvencia, acreditativo

de tal circunstancia, en el que contenga además la aceptación expresa de los

efectos señalados en el artículo 1257 del Código Civil por la empresa que preste

su solvencia. La acreditación del citado certificado tendrá la consideración de

solvencia complementaria, no pudiéndose excluir de la que el empresario deba

aportar como propia.

En caso de que el referido certificado sea aceptado por el órgano de

contratación, la Administración podrá exigir en vía administrativa el

cumplimiento por la empresa prestataria de la solvencia de aquello a lo que se

comprometió con la empresa contratista.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 65.1, apartado b) del TRLCSP, en

este caso, no es necesaria la clasificación del empresario.

IV.- TRAMITACIÓN DEL EXPEDIENTE DE CONTRATACIÓN.

DECIMOTERCERO.- El presente expediente de contratación será tramitado de forma

URGENTE, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112 del TRLCSP.

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V.- PLIEGOS DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS Y DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS.

DECIMOCUARTO.- De conformidad con el apartado 1 del artículo 115 del TRLCSP, los

Pliegos de Cláusulas Administrativas Particulares deberán aprobarse previamente

a la autorización del gasto o conjuntamente con ella , y siempre antes de la

licitación del contrato, o de no existir ésta, antes de su adjudicación.

Respecto al Pliego de Prescripciones Técnicas, y según se establece en el

artículo 116 del TRLCSP, el órgano de contratación lo aprobará con anterioridad

a la autorización del gasto o conjuntamente con ella, y siempre antes de la

licitación del contrato, o de no existir ésta antes de su adjudicación.

VI.- PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO.

DECIMOQUINTO.- El contrato de servicios se adjudicará mediante procedimiento

abierto, aplicándose lo dispuesto en los artículos 157 a 161, ambos inclusive,

del TRLCSP.

Para su adjudicación se tendrá en cuenta una pluralidad de criterios

directamente vinculados al objeto del contrato, en los términos previstos en el

artículo 150.1 del TRLCSP.

Los órganos de contratación y el contratista se someterán a la obligación de

confidencialidad de la información en los términos establecidos en el artículo

140 del TRLCSP.

VII.- PUBLICIDAD Y LICITACIÓN

DECIMOSEXTO .-En el perfil de contratante del órgano de contratación se

publicará el anuncio de información previa, de conformidad con lo dispuesto en

el artículo 48.1 de la Directiva Comunitaria 2014/24/UE, del Parlamento Europeo

y del Consejo, debiéndose enviar el mismo a la Oficina de Publicaciones de la

Unión Europea, con la información enunciada en el Anexo V, parte A, esto es:

o Nombre, dirección, incluido código NUTS, número de teléfono y de fax,

dirección electrónica y de internet del poder adjudicador.

o Tipo de poder adjudicador y principal actividad ejercida.

o Códigos CPV

o Dirección de internet del “perfil del comprador”.

o Fecha del envío del anuncio relativo a la publicación del anuncio de

información previa en el perfil del comprador.

la adjudicación del contrato, la composición de la mesa de contratación, así

como cualquier otro dato e información referente a su actividad contractual, en

especial el pliego de prescripciones técnicas, el pliego de cláusulas

administrativas particulares y el anuncio de licitación, de acuerdo con lo

establecido en los artículos 53, 141 y 142 del TRLCSP.

El anuncio de información previa no se publicará en el perfil del órgano de

contratación antes de que se envíe a la Oficina de Publicaciones de la UE.

El acceso público al perfil de contratante se efectuará a través de la página

web o Portal del Ayuntamiento de Almería, indicado en el Anexo II del presente

pliego.

El Anuncio de Convocatoria de la licitación se publicará en el Diario Oficial de

la Unión Europea, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 142.1 del

TRLCSP y 49 de la Directiva Comunitaria 2014/24/CE, debiendo contener la

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información indicada en el Anexo VA DN, conforme al formulario normalizado nº 2

del Reglamento nº 2025/1986, de 11 de noviembre.

Por aplicación de los artículos 51.2, primer inciso, 72.1, segundo párrafo,

79.3, primer párrafo y Anexo VIII apartado 1 de la Directiva Comunitaria

2014/24/CE, los órganos de contratación elaborarán y enviarán por medios

electrónicos los anuncios indicados a la Oficina de Publicaciones de la Unión

Europea en un plazo máximo de cinco días desde su envío. La información que

éstos contienen no se publicará a nivel nacional antes de que se publique el

anuncio correspondiente en el DOUE. No obstante, ciando los órganos no hubieran

recibido notificación de la publicación en el “DOUE” a las 48 horas de la

confirmación de la recepción del anuncio por parte de la Oficina de

Publicaciones de la UE, se podrá proceder a publicar el anuncio a nivel

nacional.

Las proposiciones, junto con la documentación preceptiva, se presentarán, dentro

del plazo de cincuenta y dos días, contados desde la fecha de envío del anuncio

del contrato a la Comisión Europea. Este plazo podrá reducirse en cinco días

cuando se ofrezca acceso por medios electrónicos a los pliegos y a la

documentación complementaria, según el artículo 159.1 del TRLCSP. Asimismo,

estos plazos podrán reducirse en siete días cuando los anuncios se preparen y

envíen por medios electrónicos, informáticos o telemáticos. Esta reducción podrá

adicionarse, en su caso, a la de cinco días prevista anteriormente.

DÉCIMOSÉPTIMO.- Las proposiciones de los interesados deberán ajustarse a lo

previsto en el pliego de cláusulas administrativas particulares, y su

presentación supone la aceptación incondicionada por el empresario de la

totalidad de dichas cláusulas o condiciones, sin salvedad o reserva alguna.”,

según establece el artículo 145.1 del TRLCSP. Además, dichas proposiciones

deberán de ir acompañadas con los documentos que se señalan en el artículo 146

del TRLCSP.

VIII.- CRITERIO DE ADJUDICACIÓN

DECIMOCTAVO.- El artículo 150.1 del TRLCSP establece que, para la valoración de

las proposiciones y la determinación de la oferta económicamente más ventajosa

deberá atenderse a criterios directamente vinculados al objeto del contrato, en

los términos previstos en el citado artículo.

IX.- CLASIFICACIÓN DE LAS OFERTAS, ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO Y NOTIFICACIÓN DE

LA ADJUDICACIÓN.

DÉCIMONOVENO.- El artículo 151, apartado 1 del TRLCSP, establece que, el órgano

de contratación clasificará, por orden decreciente, las proposiciones

presentadas y que no han sido desproporcionadas o anormales conforme a lo

señalado en el artículo siguiente. Para realizar dicha clasificación se atenderá

a los criterios de adjudicación, señalados en el pliego o en el anuncio pudiendo

solicitar para ellos cuantos informes técnicos estime pertinentes. Cuando el

único criterio sea el precio, se entenderá que la oferta económicamente más

ventajosa es la que incorpora el precio más bajo.

El órgano de contratación, señala el apartado 2 del anterior precepto requerirá

al licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa para

que, dentro del plazo de diez días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél

en que hubiera recibido el requerimiento, presente la documentación

justificativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones

tributarias y con la Seguridad Social o autorice al órgano de contratación para

obtener de forma directa la acreditación de ello, de disponer efectivamente de

los medios que se hubiese comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del

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contrato conforme al artículo 64.2, y de haber constituido la garantía

definitiva que sea procedente.

De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se

entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en ese caso a

recabar la misma documentación al licitador siguiente, por le orden en el que se

hayan clasificado las ofertas.

El apartado 3 del precepto anterior, añade que el órgano de contratación deberá

adjudicar el contrato dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción

de la documentación. En procedimientos negociados y de diálogo competitivo, la

adjudicación concretará y definirá los términos del contrato.

No podrá declararse desierta una licitación cuando exista alguna oferta o

proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuren en el

Pliego.

El artículo 151, apartado 4 del TRLCSP, señala que la adjudicación deberá

motivada, se notificará a los candidatos o licitadores y, simultáneamente, se

publicará en el perfil del contratante.

VIGÉSIMO.- La disposición final octava de la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de

impulso de la factura electrónica y creación del registro contable de facturas

en el Sector Público, establece que a partir del día 15 de enero de 2015 ha

entrado en vigor el artículo 4 de dicha Ley, sobre obligaciones de presentación

de factura electrónica, por el cual “estarán obligadas al uso de la factura

electrónica y a su presentación a través del punto general de entrada que

corresponda las entidades siguientes: Sociedades anónimas, Sociedades de

responsabilidad limitada, Personas jurídicas y entidades sin personalidad

jurídica que carezcan de nacionalidad española, Establecimientos permanentes y

sucursales de entidades no residentes en territorio español en los términos que

establece la normativa tributaria, Uniones temporales de empresas, Agrupación de

interés económico, Agrupación de interés económico europea, Fondo de Pensiones,

Fondo de capital riesgo, Fondo de inversiones, Fondo de utilización de activos,

Fondo de regularización del mercado hipotecario, Fondo de titulización

hipotecaria o Fondo de garantía de inversiones. A tal efecto, desde el Área de

Hacienda del Excmo. Ayuntamiento de Almería se proporcionan los códigos de

unidad necesarios por parte del proveedor para poder facturar, que para la

Delegación de Área de Deportes, Juventud y Fiestas Mayores, son los que a

continuación se relacionan:

La contratista deberá presentar la factura correspondiente a través del punto

general de entrada de facturas electrónicas de la Administración General del

Estado (FACe), www.face.gob.es, con los códigos de identificación siguientes:

Órgano de contabilidad: UNIDAD DE CONTABILIDAD DEL SERVICIO DE TESORERÍA –

Código GE0001086.

Órgano de contratación: EXCMO. AYUNTAMIENTO DE ALMERÍA (JUNTA DE GOBIERNO LOCAL)

– Código L01040139.

Destinatario: DELEGACIÓN DE ÁREA DE SERVICIOS URBANOS – Código LA0002605

Aplicación Presupuestaria: A090 920.00 227.00 denominada “Limpieza Dependencias

Municipales” del Presupuesto Municipal en vigor.

X.- ÓRGANO COMPETENTE.

VIGÉSIMO PRIMERO.- En virtud del apartado tercero de la Disposición Adicional

Segunda del TRLCSP, las competencias como Órgano de Contratación de los

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contratos, cualquiera que sea su importe o la duración del mismo, corresponderá

a la Junta de Gobierno Local.

En este mismo sentido, el apartado 7º de la citada Disposición establece que

corresponde al órgano de contratación la aprobación del expediente y la apertura

del procedimiento de adjudicación en los términos que se regulan en el artículo

110. La aprobación del Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares irá

precedida de los informes del Secretario, o en su caso del titular del órgano

que tenga atribuida la función de asesoramiento jurídico de la Corporación, y

del Interventor.

XI.- FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO ADMINISTRATIVO.

VIGESIMOSEGUNDO.- El apartado 3 del artículo 222 del TRLCSP señala que “en los

contratos se fijará un plazo de garantía a contar de la fecha de recepción o

conformidad, transcurrido el cual sin objeciones por parte de la Administración,

salvo los supuestos en que se establezca otro plazo en esta Ley o en otras

normas, quedará extinguida la responsabilidad del contratista. Se exceptúan del

plazo de garantía aquellos contratos en que por su naturaleza o características

no resulte necesario, lo que deberá justificarse debidamente en el expediente de

contratación, consignándolo expresamente en el pliego”.

VIGESIMOTERCERO.- El artículo 156 del TRLCSP establece que los contratos que

celebren las Administraciones Públicas deberán formalizarse en documento

administrativo que se ajuste con exactitud a las condiciones de la licitación,

constituyendo

dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público. No

obstante, el contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura

pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos. En ningún caso se

podrán incluir en el documento en que se formalice el contrato cláusulas que

impliquen alteración de los términos de la adjudicación.

El plazo de inicio de su ejecución no podrá ser superior a quince días

hábiles,desde su formalización, de conformidad con el artículo 112.c) de esta

Ley.

XII. RESOLUCIÓN DEL CONTRATO

VIGÉSIMOCUARTO.- Son causas de resolución del contrato, las previstas en los

artículos 223 y 308 del TRLCSP, con los derechos que se establecen en los

mismos.

XIII. RECURSO ESPECIAL EN MATERIA DE CONTRATACIÓN

VIGÉSIMOQUINTO.- El presente contrato está sujeto a recurso especial, en virtud

de lo establecido en el artículo 40.1 del TRLCSP, al ser un contrato de

servicios sujeto a regulación armonizada.

Serán susceptibles de recurso especial los actos que se recogen en el artículo

40.2 del TRLCSP. La tramitación del citado recurso se ajustará a lo dispuesto en

los artículos 40 a 49 del TRLCSP.

Contra la resolución del recurso solo procederá la interposición de recurso

contencioso- administrativo conforme a lo dispuesto en el artículo 10 letras k)

y l) del apartado 1 y en el artículo 11, letra f) de su apartado 1 de la Ley

29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-

Administrativa.”

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En este sentido, procede aprobar, por Junta de Gobierno Local, y de conformidad

con el apartado tercero de la Disposición Adicional Segunda, del TRLCSP la

siguiente:

PROPUESTA DE ACUERDO

PRIMERO.- Declarar la urgencia en la tramitación del expediente de contratación

de Servicios de operación y mantenimiento del sistema de recogida Neumática de

residuos urbanos, gestión del punto limpio, gestión y retirada de contenedores

de las fracciones papel/cartón de la Urbanización El Toyo I (Almeria),

motivándose la misma en la necesidad inaplazable de formalizar la licitación de

un servicio público de carácter esencial que la Administración está obligada

apretar en todo el municipio, y cuya no prestación afectaría a 3.607 viviendas,

causando un grave perjuicio a la salubridad pública,mal medio ambiente, al

bienestar ciudadano y al ornato público, de conformidad con el informe técnico y

de necesidad emitió por el Jefe de Sección de la Unidad de Control de

Concesiones, de fecha 17 de febrero de 2016.

El plazo de inicio de la ejecución del contrato no podrá ser superior a quince

días hábiles, contados desde la formalización, siendo previsible que comience el

día 1 de octubre de 2016 o, en todo caso, a partir de la fecha de la firma del

acta de inicio de la

prestación.

El contrato tiene una duración de CUATRO (4) AÑOS, con posibilidad de dos

prórrogas anuales.

SEGUNDO.- Aprobar los pliegos de cláusulas administrativas particulares y de

prescripciones técnicas que ha de regir la presente licitación.

TERCERO.- Aprobar la autorización del gasto correspondiente al periodo

correspondiente al 1 de octubre hasta el 31 de diciembre de 2016, que asciende a

la cantidad de NOVENTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y DOS EUROS CON CUATRO

CÉNTIMOS (94.642,04 €), IVA excluido, ascendiendo este (10%) a la cantidad de

NUEVE MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y CUATRO EUROS CON VEINTE CÉNTIMOS (9.464,20 €),

totalizando un importe de CIENTO CUATRO MIL CIENTO SEIS EUROS CON VEINTICUATRO

CÉNTIMOS (104.106,24 €), con cargo a la aplicación presupuestaria A090 16211

22700 denominada "Recogida Neumática de R.S.U. en El Toyo" del Presupuesto

Municipal en vigor, habiéndose emitido documento contable de

Retención de crédito RC nº 220160016674, con fecha 18 de mayo de 2016, por el

importe señalado.

El presupuesto base de licitación asciende a la cantidad de UN MILLON QUINIENTOS

CATORCE MIL DOSCIENTOS SETENTA Y DOS EUROS CON SESENTA Y OCHO CÉNTIMOS DE EURO

(1.514.272,68 €), aplicando el 10 % del IVA (151.427,27), hace un total de UN

MILLÓN SEISCIENTOS SESENTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y NUEVE EUROS CON

NOVENTA Y CINCO DE EURO (1.665.699,95 €).

El presupuesto de licitación máximo anual que servirá de base a la licitación

asciende a TRESCIENTOS SETENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS SESENTA Y OCHO EUROS CON

DIECISIETE CÉNTIMOS DE EURO de principal (378.568,17 €) y TREINTA Y SIETE MIL

OCHOCIENTOS CINCUENTA Y SEIS EUROS OCHENTA Y DOS CÉNTIMOS DE EURO de IVA

(37.856,82 €), lo que hace un total de CUATROCIENTOS DIECISEIS MIL CUATROCIENTOS

VEINTICUATRO EUROS CON NOVENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (416.424,99 €) y un valor

estimado del contrato, al preverse prórroga de DOS MILLONES CUATROCIENTOS

NOVENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS CUARENTA Y NUEVE EUROS CON NOVENTA Y DOS CÉNTIMOS

DE EURO (2.498.549,92 €) precio total del contrato, es decir, DOS MILLONES

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DOSCIENTOS SETENTA MIL QUINIENTOS CUARENTA Y CINCO EUROS CON DOS CÉNTIMOS DE

EURO (2.271.409,02 €) de principal.

Los importes correspondientes a los ejercicios 2017, 2018, 2019 y 2020, estarán

sometidos al compromiso de gasto para el Presupuesto Municipal de los años

indicados para financiar las obligaciones derivadas de este contrato, y, por

tanto, a la condición suspensiva de crédito suficiente, adecuado y necesario en

dichos ejercicios.

El presupuesto, en caso de prórroga (DOS AÑOS), estará sometido a la condición

suspensiva de crédito suficiente, adecuado y necesario en el Presupuesto

aprobado al efecto.

CUARTO.- Disponer la apertura del procedimiento de adjudicación por

procedimiento abierto considerándose para la adjudicación una pluralidad de

criterios de adjudicación, procediéndose a la publicación del correspondiente

anuncio de Licitación en el Boletín Oficial del Estado y en el Diario Oficial de

la Unión Europea, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 142 del TRLCSP, así

como en el perfil de contratante, señalándose un plazo para la presentación de

proposiciones de CUARENTA DÍAS (40) DÍAS NATURALES, contados desde la fecha de

envío del anuncio del contrato a la Comisión Europea.

La publicación de la licitación en el “Boletín Oficial del Estado” deberá

hacerse, en todo caso, con una antelación mínima de quince días, de conformidad

con lo establecido en el artículo 159.1 del TRLCSP.

QUINTO.- La Mesa de Contratación que se constituirá para la adjudicación de la

contratación de referencia estará integrada por los siguientes miembros:

Presidente: Un funcionario municipal que será designado por D. Juan José Alonso

Bonillo, Concejal Delegado de la Delegación de Área de Servicios Municipales,

Accesibilidad, Agricultura y Pesca, dándose cuenta de dicha designación a la

Junta de Gobieno Local en la próxima sesión que se celebre.

Suplente: Un funcionario municipal cuya designación se efectuará del mismo modo

que la del Presidente.

Secretario: D. Antonio Guzmán Fernández Pérez, Jefe de Sección de la Delegación

de Área de Servicios Municipales, Accesibilidad, Agricultura y Pesca.

Suplente: Don Francisco Maldonado Alcaraz, Adjunto Jefe de Sección de la

Delegación de Área de Servicios Municipales, Accesibilidad, Agricultura y Pesca.

Vocales:

Titular: D. Joaquín Rodríguez Gutiérrez, Titular del Órgano de Gestión

Tributaria.

Suplente: D. Francisco Ortega Garrido, Jefe de Servicio de Tesorería.

Titular: Don Daniel Quesada Sánchez, Ingeniero Técnico Industrial Municipal de

la Delegación del Área de Servicios Municipales, Accesibilidad, Agricultura y

Pesca.

Suplente: D. Manuel Javier Ayala Carreño, Ingeniero Técnico Agrícola de la

Unidad de Agricultura.

Titular: D. Bartolomé Carrillo Ruiz, Ingeniero Agrónomo de la Unidad de

Agricultura.

Suplente: D. Jose Antonio Lacasa Moreno, Ingeniero Técnico Agrícola de la Unidad

de Agricultura.

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- Dña. Rafaela Artacho Gant, Titular de la Asesoría Jurídica o funcionario que

le sustituya.

- D. José Miguel Verdegay Flores, Interventor Municipal Acctal o funcionario que

sustituya.

SEXTO.- Delegar en el Concejal Delegado de Área de Servicios Municipales,

Accesibilidad, Agricultura y Pesca cuantas facultades corresponden a la Junta de

Gobierno Local en la fase de licitación y ejecución de esta contratación

incluido el requerimiento de documentos y la formalización del contrato, con

excepción de los siguientes actos: la adjudicación y la resolución de recursos.

SÉPTIMO.- Dese cuenta de las actuaciones que se realicen a la Intervención

Municipal y a los interesados en el presente expediente administrativo.”

8.- Homologación y habilitación de la mercantil OBRAS ACOCASA S.L.U. para la

ejecución de obras en vías públicas.

La Junta de Gobierno Local de la Ciudad de Almería, acuerda por unanimidad,

aprobar la propuesta del Concejal Delegado del Área de Servicios Municipales,

Accesibilidad, Agricultura y Pesca, que dice:

“D. Juan José Alonso Bonillo, Concejal Delegado del Área de Servicios

Municipales, Accesibilidad, Agricultura y Pesca del Excmo. Ayuntamiento de

Almería, mediante Resolución de la Alcaldía-Presidencia del Excmo. Ayuntamiento

de Almería de fecha 12 de Enero del 2016, de conformidad con las atribuciones

que le confiere el artículo 121 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y

Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 2568/1986,

de 28 de Noviembre, de acuerdo con lo establecido en el artículo 127 de la Ley

7/1985, de 2 de Abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, incardinado en

el Título X relativo al Régimen de Organización de los Municipios de Gran

Población, adicionado por la Ley 57/2003, de 16 de Diciembre, de Medidas para la

Modernización del Gobierno Local, a la que se ha adaptado este Excmo.

Ayuntamiento de Almería, actualmente en régimen de transitoriedad mediante el

Decreto del Alcalde 47/08, de fecha 9 de Enero del 2008, y que ha sido

ratificado en sus párrafos a) y b) mediante acuerdo adoptado por el Pleno

Municipal en acuerdo adoptado en sesión extraordinaria de fecha 21/01/2008 y

asimismo de acuerdo con las Instrucciones emanadas por la misma de fecha 17 de

Enero del 2008, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 35 y siguientes del

Reglamento Orgánico del Gobierno y la Administración del Ayuntamiento de Almería

(BOP, núm. 37, de 24/02/2008), tiene el honor de someter a la aprobación de la

Junta de Gobierno Local de la Ciudad de Almería, la siguiente:

PROPOSICIÓN

RESULTANDO que el Pleno del Excmo. Ayuntamiento de Almería en sesión

extraordinaria celebrada el día 31 de Marzo del 2009 aprobó definitivamente la

“ORDENANZA MUNICIPAL RELATIVA A LA INSTRUCCIÓN Y PROCEDIMIENTO PARA LA GESTIÓN

DE OBRAS EN VÍAS PÚBLICAS DEL MUNICIPIO DE ALMERÍA”, en cumplimiento con su

Disposición Final Única se procedió a publicar el texto íntegro y definitivo de

la misma en el Boletín Oficial de la Provincia de Almería, número 94, de fecha

19/05/2009, de acuerdo con dicha Disposición la entrada en vigor de esta

Ordenanza se produjo el pasado día 20 de Mayo del 2009, es decir al día

siguiente de su publicación.

RESULTANDO que dicha Ordenanza Municipal viene acompañada de una serie de

Anexos, y en concreto en número l de los mismos ordena el apartado

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correspondiente a las Empresas Homologadas y Habilitadas por este Excmo.

Ayuntamiento de Almería, como condición necesaria para poder ejecutar las obras

objeto de esta Ordenanza, siendo éstas las únicas que podrán ejecutar este tipo

de obras en el Término Municipal de Almería. Y todo ello con la finalidad de

obtener unas mayores exigencias de seguridad, calidad medioambiental,

información al ciudadano y de coordinación, tal y como establece la Exposición

de Motivos de esta Ordenanza Municipal. En este sentido y en el artículo 1.2 del

Anexo sobre Empresas Homologadas, anteriormente citado, se establece entre los

requisitos, además de los correspondientes a ostentar la clasificación exigida,

disposición del personal técnico con la titulación y cualificación

correspondiente, y compromiso de gestionar la tramitación administrativa

tendente a la obtención de la licencia correspondiente, se exige que se deposite

una Fianza Global Mínima por importe de CIEN MIL EUROS (100.000,00 €), como

garantía para la correcta ejecución de los trabajos autorizados, y que se podrá

constituir ante la Tesorería Municipal a través de cualquiera de los medios

establecidos por la legislación que le resulta de aplicación. Se ha procedido a

la modificación de la misma efectuándose su aprobación inicial por el pleno del

Excmo. Ayuntamiento de Almería, en su sesión ordinaria de fecha 28 de Diciembre

del 2012, no presentándose reclamación o sugerencia alguna al acuerdo de

aprobación inicial durante el período de información pública y efectuándose su

publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Almería, núm. 69, de fecha

12 de Abril del 2013, y su entrada en vigor el día siguiente, 13 de Abril del

2013.

RESULTANDO que la modificación efectuada del presente Ordenanza Municipal

citada en el apartado anterior, también ha comprendido a los Anexos citados. En

este sentido y en el artículo 1.2 del Anexo sobre Empresas Homologadas,

anteriormente citado, se establece entre los requisitos, además de los

correspondientes a ostentar la clasificación exigida, disposición del personal

técnico con la titulación y cualificación correspondiente, y compromiso de

gestionar la tramitación administrativa tendente a la obtención de la licencia

correspondiente, se exige que se deposite una Fianza Global Mínima por importe

de CIEN MIL EUROS (100.000,00 €), como garantía para la correcta ejecución de

los trabajos autorizados, y que se podrá constituir ante la Tesorería Municipal

a través de cualquiera de los medios establecidos por la legislación que le

resulta de aplicación, importe que tras la modificación anteriormente citada se

ha fijado en la cantidad de VEINTICINCO MIL EUROS (25.000,00 €).

RESULTANDO que mediante acuerdo adoptado por la Junta de Gobierno Local de

la Ciudad de Almería, en su sesión de fecha 25/05/2009 se aprobó la puesta en

marcha del Registro Municipal de Empresas Homologadas y Habilitadas para la

ejecución de las obras objeto de la “ORDENANZA MUNICIPAL RELATIVA A LA

INSTRUCCIÓN Y PROCEDIMIENTO PARA LA GESTIÓN DE OBRAS EN VÍAS PÚBLICAS DEL

MUNICIPIO DE ALMERÍA”, que se adscribe al Área de Servicios Urbanos del Excmo.

Ayuntamiento de Almería que será el encargado de su gestión y desarrollo, con

las atribuciones, funciones, competencias y requisitos que se establecen en el

Anexo número 1 de la Ordenanza anteriormente citada.

RESULTANDO que la mercantil OBRAS ACOCASA, S.L.U., provista con CIF número

B04697728 y con domicilio a efectos de notificación en Ctra. Cortijo Los Olivos,

nº 17, 04740, Roquetas de Mar, Almería, mediante escrito con fecha de entrada en

el Registro General del Excmo. Ayuntamiento de Almería, 18/03/2016 y número de

asiento de entrada 2016016317, ha presentado solicitud y documentación adjunta

para su inscripción en el REGISTRO DE EMPRESAS HOMOLOGADAS Y HABILITADAS PARA

EJECUTAR OBRAS OBJETO DE LA ORDENANZA MUNICIPAL RELATIVA A LA INSTRUCCIÓN Y

PROCEDIMIENTO PARA LA GESTIÓN DE OBRAS EN LA VÍA PÚBLICA, que gestiona esta

Delegación de Área de Servicios Municipales, Accesibilidad, Agricultura y Pesca

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a través de su Servicio de Servicios Urbanos. Que con fecha 11/05/2015 ha

presentado copia de documento contable CON, con núm. de operación 320160001340,

de fecha 11/05/2016, correspondiente a la Fianza Global Mínima para la Ordenanza

de Gestión de Obras en Vías Públicas en el Municipio de Almería, en cumplimiento

del Decreto del Sr. Concejal Delegado del Área de Servicios Municipales,

Accesibilidad, Agricultura y Pesca, de fecha 15/04/2016, constituida mediante

aval bancario y por importe de veinticinco mil euros, por lo que se debe adoptar

acuerdo en su caso para aprobar la homologación y habilitación e inscripción en

el Registro Municipal de Empresas Homologadas de la mercantil solicitante en el

presente procedimiento y expediente administrativo, en su caso.

CONSIDERANDO que el artículo 140 de nuestra Carta Magna garantiza la

autonomía de los Municipios, dentro de su desarrollo a través de la legislación

básica estatal debemos estar a lo señalado en la Ley 7/1985, de 2 de Abril,

Reguladora de las Bases de Régimen Local (en adelante LRBRL), modificada y con

la redacción dada por la Ley 57/2003, de 16 de Diciembre, de Medidas para la

Modernización del Gobierno Local (BOE, número 301, de 17/12/2003), fundamento de

la legislación básica estatal establece en su artículo 4.1.a) que en su calidad

de Administraciones Públicas de carácter territorial, y dentro de la esfera de

sus competencias, corresponden en todo caso a los municipios, las provincias y

las islas las potestades reglamentaria y de autoorganización, entre otras. En

este sentido el artículo 6.1 de la LRBRL dispone que las Entidades Locales

sirven con objetividad los intereses públicos que le están encomendados y actúan

de acuerdo con los principios de eficacia, descentralización, desconcentración y

coordinación con sometimiento pleno a la ley y al Derecho.

Debemos tener en cuenta que la Ley 30/1992, de 26 de Noviembre, de Régimen

Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo

Común (en adelante LRJAP), modificada por la Ley 4/1999, de 13 de Enero, y de

aplicación a las Entidades que integran la Administración Local, de acuerdo con

su artículo 1.3. Establece en su artículo 3.1 entre sus principios generales,

que las Administraciones Públicas sirven con objetividad los intereses generales

y actúan de acuerdo con los principios de eficacia, jerarquía,

descentralización, desconcentración, coordinación, con sometimiento pleno a la

Ley y al Derecho. Igualmente deberán respetar en su actuación los principios de

buena fe y confianza legítima. En su apartado segundo se indica que las

Administraciones Públicas en sus relaciones, se rigen por el principio de

cooperación y colaboración, y en su actuación por los criterios de eficacia y

servicio a los ciudadanos.

CONSIDERANDO que la LRBRL en su artículo 84 dispone que las Corporaciones

Locales podrán intervenir la actividad de los ciudadanos a través de los

siguientes medios: Ordenanzas y Bandos; sometimiento a previa licencia y otros

actos de control preventivo y finalmente a través de órdenes individuales

constitutivas de mandato para la ejecución de un acto o la prohibición del

mismo. En su apartado segundo y como norma general que informa dicha actividad

interventora de las Administraciones Locales, se indica que dicha actividad de

intervención se ajustará, en todo caso, a los principios de igualdad de trato,

congruencia con los motivos y fines justificativos y respeto a la libertad

individual.

CONSIDERANDO que el artículo 169.2 de la Ley 7/2002, de 17 de Diciembre,

de Ordenación Urbanística de Andalucía (Boja, nº 154, de 31/12/2002), dispone

que están sujetos a previa licencia urbanística municipal los actos de

construcción, edificación y uso del suelo o del subsuelo que realicen los

particulares en terrenos de dominio público, sin perjuicio de las autorizaciones

o concesiones que deba otorgar la Administración titular de dicho dominio. En su

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33

artículo 172.1 se dispone que la solicitud definirá suficientemente los actos de

construcción o edificación, instalación y uso del suelo y del subsuelo que se

pretende realizar, mediante el documento oportuno que, cuando corresponda será

un proyecto técnico. Por todo ello debemos tener en cuenta la condición de

interesado que regula el artículo 31 de la LRJAP, que considera como tales en el

procedimiento administrativo, a quienes lo promuevan como titulares de derechos

o intereses legítimos individuales o colectivos, entre otros. Por lo que dentro

de este concepto se inserta lo indicado en el artículo 1.2 relativo a los

requisitos del Anexo número 1 correspondiente a la HOMOLOGACIÓN Y HABILITACIÓN

DE EMPRESAS de la “ORDENANZA MUNICIPAL RELATIVA A LA INSTRUCCIÓN Y PROCEDIMIENTO

PARA LA GESTIÓN DE OBRAS EN VÍAS PÚBLICAS DEL MUNICIPIO DE ALMERÍA”,

anteriormente citada, que indica que dichas empresas se deberán comprometer a

gestionar ante el Ayuntamiento de Almería, por cuenta del promotor de la obra,

la solicitud y tramitación de la autorización, el final de obra y a realizar

cuantas gestiones sean necesarias para la correcta ejecución de la obra.

CONSIDERANDO que el artículo 9 del mismo establece el procedimiento

administrativo a seguir, y la eficacia que tendrá el silencio administrativo en

determinados supuestos de solicitud de licencia para fines diversos. De su

regulación se desprende que nos encontramos ante un acto concreto y singular de

intervención administrativa de la actividad de los administrados, el de

licencia, en su caso necesaria para poder realizar una determinada obra o

actuación, constituye un deber para aquéllos y requiere, como tal, de una norma

legal que habilite a la Administración para poder exigirla, de modo correlativo.

Así lo impone el principio constitucional de legalidad de la Administración

(artículo 9.1 y 103.1 de la Constitución Española), que exige por ende el que,

siendo libre en principio la actuación de los ciudadanos o administrados, sea

precisa una norma con rango legal que imponga el deber de obtener estas

licencias administrativas para poder –a modo de carga jurídica, que condiciona

el ejercicio de un derecho, o incluso su constitución a veces- llevar a cabo una

actuación determinada, en los supuestos previstos y regulados por el

ordenamiento jurídico.

No excluye, sin embargo, el principio de legalidad en materia de licencias

locales (tal y como señala el profesor Abella) la posibilidad de que, conforme a

las leyes (estatales o autonómicas, en los respectivos ámbitos competenciales),

estos supuestos en que según ellas proceda licencia para poder realizar la

correspondiente actuación, se completen y desarrollen por normas de carácter

reglamentario, como pueden ser las ordenanzas locales y otras disposiciones

generales entre las que, por su especial trascendencia en este ámbito, se hallan

las contenidas en los instrumentos de planeamiento urbanístico regulados en el

ordenamiento de esta materia.

CONSIDERANDO que el artículo 11 de la LRJAP, regula la creación de órganos

administrativos, indicando que corresponde a cada Administración Pública

delimitar, en su propio ámbito competencial, las unidades administrativas que

configuran los órganos administrativos propios de las especialidades derivadas

de su organización. Asimismo se establecen en su apartado segundo como

requisitos necesarios, entre otros, la determinación de su forma de integración

en la Administración Pública de que se trate y su dependencia jerárquica, así

como la delimitación de sus funciones y competencias. Por otro lado el artículo

38 asimismo de la LRJAP que regula los Registros, dispone en su apartado segundo

que los órganos administrativos podrán crear en las unidades administrativas

correspondientes de su propia organización otros registros con el fin de

facilitar la presentación de escritos y comunicaciones.

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34

CONSIDERANDO que asimismo en cuanto al procedimiento para la homologación

y habilitación de empresas para la ejecución de las obras que comprende la

Ordenanza que nos ocupa además del ya señalado artículo 38.2 de la LRJAP, se

habrá de estar a lo señalado en los artículos 151 y siguientes del ROF. Debiendo

tener en cuenta lo señalado en la Ley Orgánica 15/1999, de Protección de Datos

de Carácter Personal, y en concreto en lo dispuesto en su artículo 20 y

siguientes.

CONSIDERANDO que el Pleno del Excmo. Ayuntamiento de Almería en sesión

extraordinaria celebrada el día 31 de Marzo del 2009 aprobó definitivamente la

“ORDENANZA MUNICIPAL RELATIVA A LA INSTRUCCIÓN Y PROCEDIMIENTO PARA LA GESTIÓN

DE OBRAS EN VÍAS PÚBLICAS DEL MUNICIPIO DE ALMERÍA”, en cumplimiento con su

Disposición Final Única se procedió a publicar el texto íntegro y definitivo de

la misma en el Boletín Oficial de la Provincia de Almería, número 94, de fecha

19/05/2009, de acuerdo con dicha Disposición la entrada en vigor de esta

Ordenanza se produjo el pasado día 20 de Mayo del 2009, es decir al día

siguiente de su publicación. Y todo ello en virtud de lo dispuesto en la Ley

7/1985, de 2 de Abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local (en adelante

LRBRL), modificada y con la redacción dada por la Ley 57/2003, de 16 de

Diciembre, de Medidas para la Modernización del Gobierno Local (BOE, número 301,

de 17/12/2003), fundamento de la legislación básica estatal establece en su

artículo 4.1.a) que en su calidad de Administraciones Públicas de carácter

territorial, y dentro de la esfera de sus competencias, corresponden en todo

caso a los municipios, las provincias y las islas las potestades reglamentaria y

de autoorganización, entre otras. Se ha procedido a la modificación de esta

Ordenanza efectuándose su aprobación inicial por el Pleno del Excmo.

Ayuntamiento de Almería, en su sesión ordinaria de fecha 28 de Diciembre del

2012, no presentándose reclamación o sugerencia alguna al acuerdo de aprobación

inicial durante el período de información pública y efectuándose su publicación

en el Boletín Oficial de la Provincia de Almería, núm. 69, de fecha 12 de Abril

del 2013, y su entrada en vigor el día siguiente, 13 de Abril del 2013.

En dicha Ordenanza Municipal viene acompañada de una serie de Anexos, y

en concreto en número l de los mismos ordena el apartado correspondiente a las

Empresas Homologadas y Habilitadas por este Excmo. Ayuntamiento de Almería, como

condición necesaria para poder ejecutar las obras objeto de esta Ordenanza,

siendo éstas las únicas que podrán ejecutar este tipo de obras en el Término

Municipal de Almería. Y todo ello con la finalidad de obtener unas mayores

exigencias de seguridad, calidad medioambiental, información al ciudadano y de

coordinación, tal y como establece la Exposición de Motivos de esta Ordenanza

Municipal. En este sentido y en el artículo 1.2 del Anexo sobre Empresas

Homologadas, anteriormente citado, se establece entre los requisitos, además de

los correspondientes a ostentar la clasificación exigida, disposición del

personal técnico con la titulación y cualificación correspondiente, y compromiso

de gestionar la tramitación administrativa tendente a la obtención de la

licencia correspondiente, se exige que se deposite una Fianza Global Mínima por

importe de VEINTICINCO MIL EUROS (25.000,00 €), como garantía para la correcta

ejecución de los trabajos autorizados, y que se podrá constituir ante la

Tesorería Municipal a través de cualquiera de los medios establecidos por la

legislación que le resulta de aplicación, importe que se ha visto afectado en su

cuantía por la modificación de la Ordenanza anteriormente citada.

CONSIDERANDO que supletoriamente le sería de aplicación lo dispuesto en el

artículo 83 del TRLCSP sobre los Registros Oficiales de Licitadores y Empresas

Clasificadas. En este sentido como bien indica el artículo 83.1 del TRLCSP,

dicha inscripción acreditará frente a todos los órganos de contratación del

sector público, a tenor de lo en él reflejado y salvo prueba en contrario, las

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condiciones de aptitud del empresario en cuanto a su personalidad, capacidad de

obrar, representación, habilitación profesional o empresarial, solvencia

económica y financiera, y clasificación, así, como la concurrencia o no

concurrencia de las prohibiciones de contratar que deban constar en el mismo.

CONSIDERANDO que en cuanto a la competencia debemos tener en cuenta lo

establecido en el Decreto de la Alcaldía-Presidencia del Excmo. Ayuntamiento de

Almería de fecha 9 de Enero del 2008 de adaptación a partir del 21 de Enero del

2008 en la organización y funcionamiento del Ayuntamiento de Almería al Título X

de la LRBRL como Municipio de gran población, estableciendo un régimen

transitorio, asimismo se debe tener en cuenta las Instrucciones del Alcalde

emitidas con fecha 17/01/2007 que establecen unas reglas básicas que faciliten

la aplicación del Decreto de la Alcaldía anteriormente citado; asimismo debemos

tener en cuenta que la competencia que figura en el artículo 127.1.e) de la

LRBRL y que atribuye a la Junta de Gobierno Local la competencia en materia de

concesión de cualquier tipo de licencia, salvo que la legislación sectorial la

atribuya expresamente a otro órgano, aunque se hayan delegado la concesión de

algunas de ellas a los Concejales Delegamos; asimismo debemos estar a lo

señalado en el artículo 1.1 del Anexo número 1 de la “Ordenanza Municipal

relativa a la Instrucción y Procedimiento para la Gestión de Obras en las Vías

Públicas”, que encomienda la competencia para la homologación y habilitación de

empresas de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 127.1.f) de la LRBRL, de

acuerdo con la vigencia que le corresponde en virtud de la Disposición Adicional

2ª de la LCSP.

VISTOS los antecedentes e informes que obran en el presente expediente

administrativo, en concreto el Informe Jurídico emitido por el Jefe de Sección

de Servicios Urbanos de fecha 16/05/2016.

Es por todo ello que considero conveniente, y así se propone, que por la

Junta de Gobierno Local de la Ciudad de Almería del Excmo. Ayuntamiento de

Almería se adopte la siguiente:

PROPUESTA DE ACUERDO DE LA JUNTA DE

GOBIERNO LOCAL DE LA CIUDAD DE ALMERÍA

1º.- Aprobar la homologación y habilitación de la mercantil OBRAS ACOCASA,

S.L.U., provista con CIF número B04697728 y con domicilio a efectos de

notificación en Ctra. Cortijo Los Olivos, nº 17, 04740, Roquetas de Mar, Almería

, para la ejecución de las obras objeto de la “ORDENANZA MUNICIPAL RELATIVA A LA

INSTRUCCIÓN Y PROCEDIMIENTO PARA LA GESTIÓN DE OBRAS EN VÍAS PÚBLICAS DEL

MUNICIPIO DE ALMERÍA”, así como su inscripción en el correspondiente Registro

Municipal de Empresas Habilitadas y Homologadas para la ejecución de las obras

objeto de la Ordenanza Municipal anteriormente citada; dicho Registro Municipal

se encuentra adscrito al Área de Servicios Urbanos del Excmo. Ayuntamiento de

Almería. La presente homologación e inscripción acredita y conlleva los efectos

establecidos en el Anexo número 1 de dicha Ordenanza Municipal (BOP de Almería

nº 94, de fecha 19/05/2009, con entrada en vigor el día 20/05/2009, modificada a

su vez mediante acuerdo adoptado por el Pleno del Excmo. Ayuntamiento de

Almería, en su sesión ordinaria de fecha 28/12/2012, no presentándose

reclamación o sugerencia alguna al acuerdo de aprobación inicial durante el

período de información pública y efectuándose su publicación en el BOP de

Almería, núm. 69, de fecha 12/04/2013, y su entrada en vigor el día siguiente,

13/04/ 2013), y tendrá vigencia hasta que no se acredite el incumplimiento de

alguno de los requisitos establecidos en el Anexo citado o que la misma sea

sancionada por falta grave conforme al Régimen Sancionador dispuesto en la

Ordenanza Municipal que nos ocupa.

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36

2º.- Dese cuenta del presente acuerdo municipal en la forma legalmente

establecida, al Registro Municipal de Empresas Homologadas y Habilitadas para la

Ejecución de Obras en las Vías Públicas del Municipio de Almería; a la mercantil

OBRAS ACOCASA, S.L.U., a la Unidad de Contabilidad, a la Tesorería Municipal y

demás interesados en el presente expediente administrativo.”.-

9.- Adjudicación del contrato menor de “Obras de Reparación en el Palacio de

Exposiciones y Congresos Cabo de Gata-Ciudad de Almería”, por importe de

30.780,44 €.

La Junta de Gobierno Local de la Ciudad de Almería, acuerda por unanimidad,

aprobar la propuesta del Concejal Delegado del Área de Servicios Municipales,

Accesibilidad, Agricultura y Pesca, que dice:

“D. Juan José Alonso Bonillo, Concejal Delegado del Área de Servicios

Municipales, Accesibilidad, Agricultura y Pesca del Excmo. Ayuntamiento de

Almería, mediante Resolución de la Alcaldía-Presidencia del Excmo. Ayuntamiento

de Almería de fecha 12 de enero de 2016, de conformidad con las atribuciones que

le confiere el artículo 121 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y

Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 2568/1986,

de 28 de noviembre, de acuerdo con lo establecido en el artículo 127 de la Ley

7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, incardinado en

el Título X relativo al Régimen de Organización de los Municipios de Gran

Población, adicionado por la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de Medidas para la

Modernización del Gobierno Local, a la que se ha adaptado este Excmo.

Ayuntamiento de Almería, actualmente en régimen de transitoriedad mediante el

Decreto del Alcalde 47/08, de fecha 9 de enero de 2008, y que ha sido ratificado

en sus párrafos a) y b) mediante acuerdo adoptado por el Pleno Municipal en

acuerdo adoptado en sesión extraordinaria de fecha 21/01/2008 y asimismo de

acuerdo con las Instrucciones emanadas por la misma de fecha 17 de enero de

2008, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 35 y siguientes del Reglamento

Orgánico del Gobierno y la Administración del Ayuntamiento de Almería (BOP, núm.

37, de 24/02/2008); en relación con el expediente administrativo de contratación

de obras de “Obras de reparación en el Palacio de Exposiciones y Congresos Cabo

de Gata-Ciudad de Almería”. Visto el informe del Técnico de Administración

General de Servicios Urbanos de fecha 27 de noviembre de 2015, visto el informe

de la Jefe de Servicio del Área de Servicios Municipales, Accesibilidad,

Agricultura y Pesca de fecha 2 de marzo de 2016, visto el informe del Sr.

Interventor Municipal Accidental de fecha 16 de mayo de 2016 en el que ejerce

función fiscalizadora de conformidad con lo establecido en el artículo 214 del

TRLRHL, y vistos los Antecedentes de Hecho, documentación e informes que obran

en el presente expediente administrativo, al amparo de lo dispuesto en el

artículo 127 de la LRBRL, en la redacción dada por la Ley 57/2003, de 16 de

diciembre, tiene el honor de someter al acuerdo de la Junta de Gobierno Local de

la Ciudad de Almería, la siguiente:

PROPUESTA DE ADJUDICACIÓN

PRIMERO.- Adjudicar el contrato menor de obras de “Obras de reparación en

el Palacio de Exposiciones y Congresos Cabo de Gata-Ciudad de Almería” a la

mercantil CONSTRUCCIONES Y REFORMAS JUYSA S.L., con CIF B-04383345, por un

importe base de adjudicación que asciende a la cantidad de veinticinco mil

cuatrocientos treinta y ocho euros con treinta y ocho céntimos (25.438,38 €), al

que aplicando el 21% de IVA hace un total de TREINTA MIL SETECIENTOS OCHENTA

EUROS CON CUARENTA Y CUATRO CÉNTIMOS CÉNTIMOS (30.780,44 €). Todo ello de

conformidad con el informe favorable de los Servicios Técnicos Municipales.

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Las obras se efectuarán de conformidad con la documentación técnica

obrante en el expediente, redactada por los Servicios Técnicos Municipales.

SEGUNDO.- Autorizar y disponer un gasto por un importe de 30.780,44 €, con

cargo a la partida A040R 92000 60900 “Inversiones Dependencias Municipales”, del

Presupuesto Municipal de 2015.

TERCERO.- Nombrar Director Facultativo y Coordinador de Seguridad y Salud

de las obras mencionadas a la Srª. Arquitecto Técnico Municipal Dª. Milagros

Vallejos Izquierdo.

CUARTO.- El Acta de comprobación de replanteo se levantará el primer día

hábil siguiente al que se notifique al contratista el presente acuerdo,

iniciándose desde ese momento la ejecución de las obras de referencia y una vez

finalizadas, se procederá por parte del Director Facultativo a emitir informe

favorable, si procede, seguidamente el contratista adjudicatario emitirá la

correspondiente factura conforme establece el citado artículo 111 del TRLCSP;

haciéndole saber que de acuerdo con lo establecido en la Disposición final sexta

apartado 4 del RDL 4/2013, de 22 de febrero, la factura deberá contener los

siguientes datos:

Órgano administrativo con competencias en materia de contabilidad: Tesorería.

Órgano de contratación: Junta de Gobierno Local de la Ciudad de Almería.

Destinatario: Área de Servicios Municipales, Accesibilidad, Agricultura y

Pesca.

De conformidad con la Disposición Adicional 33ª del TRLCSP, y con arreglo

a lo dispuesto en la Ley 25/2013, de 27 de diciembre de Impulso de la factura

electrónica y creación del registro contable de facturas en el Sector Público y

salvo en el caso de personas físicas, que dispondrán de la posibilidad de

entregar las facturas impresas en el Registro General del Ayuntamiento de

Almería, el adjudicatario deberá presentar factura electrónica, vía web, a

través del FACe (punto de recepción de facturas de la Administración Central del

Estado), con los siguientes datos y códigos:

Órgano de contabilidad: Unidad de Contabilidad del Servicio de

Tesorería. Código GE0001086.

Órgano de contratación: Junta de Gobierno Local. Código L01040139.

Destinatario: Servicios Urbanos. Código LA002605.

QUINTO.- Dar cuenta del acuerdo municipal que se adopte a todos los

interesados.”.-

DELEGACIÓN DE ÁREA DE ECONOMÍA, CONTRATACIÓN Y SEGURIDAD CIUDADANA

10.- Aprobación del dato del período medio de pago global a proveedores mensual

de abril de 2016.

La Junta de Gobierno Local de la Ciudad de Almería, acuerda por unanimidad,

aprobar la propuesta de la Concejal Delegada del Área de Economía, Contratación

y Seguridad Ciudadana, que dice:

“El texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobada

por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, modificado por la

Disposición final sexta del Real Decreto-ley 4/2013, de 22 de febrero (BOE

23/02/2013), con efectos desde el día 24 de febrero de 2013, dispone en su

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artículo 216.4 que la Administración tendrá la obligación de abonar el precio

del contrato dentro de los treinta días siguientes a la fecha de aprobación de

las certificaciones de obras (hasta el 23 de febrero de 2013 era desde la fecha

de expedición de las certificaciones de obra) o de los correspondientes

documentos que acrediten la realización total o parcial del contrato, sin

perjuicio del plazo especial establecido en el artículo 222.4. La Disposición

transitoria sexta de la citada ley de contratos estableció que el plazo de 30

días se aplicaría a partir del 1 de enero de 2013.

La Disposición Transitoria única del Real Decreto 635/2014, de 25 de julio,

anteriormente citado, señala expresamente que “... Mientras no se produzca la

modificación de la Orden HAP/2105/2012, de 1 de octubre, las comunidades

autónomas y las corporaciones locales incluidas en el ámbito subjetivo definido

en los artículos 111 y 135 del texto refundido de la Ley Reguladora de las

Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo,

remitirán al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, para su

publicación y seguimiento, y publicarán antes del día 30 de cada mes en su

portal web, la información a la que se refiere el artículo 6 referida al mes

anterior. El resto de corporaciones locales publicarán y comunicarán al

Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas esta información referida a

cada trimestre del año antes del día treinta del mes siguiente a la finalización

de dicho trimestre.

Entre las obligaciones periódicas de la citada Orden se encuentra el envío y

captura por medios electrónicos del seguimiento del Período Medio de Pago a

Proveedores. En base a ello, la Oficina Virtual para la Coordinación Financiera

con las Entidades Locales ha dispuesto una aplicación informática, que permite

facilitar los datos oportunos, todo ello referido al período mensual.

En consecuencia se ha obtenido de la contabilidad municipal y de la información

facilitada por las Empresas Municipales, los datos correspondientes que han sido

remitidos al citado Ministerio, con fecha 12 de mayo de 2016.

El ámbito subjetivo de aplicación de la Orden son las Corporaciones Locales, de

acuerdo con la definición y delimitación del Sistema Europeo de Cuentas

(artículo 2.1) y el resto de entidades dependientes de dichas Corporaciones

locales, no incluidas en el apartado anterior (artículo 2.2). Por ello están

incluidas, según el artículo 2.1. las entidades: Ayuntamiento de Almería y sus

Organismos Autónomos (Gerencia Municipal de Urbanismo, Patronato Municipal de

Deportes y Patronato Municipal de Escuelas Infantiles), como entidades sometidas

a Presupuesto Limitativo/Contabilidad Pública. Y según el artículo 2.2., las

sociedades mercantiles municipales (Emisa, Interalmería Televisión, Almería

Turismo y Almería Urban), como entidades sujetas al Plan de Contabilidad de

Empresas o a sus adaptaciones sectoriales.

Por tanto, vistos los informes del Jefe de Contabilidad, todos de fecha

09/05/2016 y de Intervención, de fecha 16/05/2016, la Concejal Delegada que

suscribe formula la propuesta de acuerdo siguiente:

Dar cuenta del informe del Interventor General Accidental, de fecha 16 de mayo

de 2016, correspondiente a los resultados consolidados del Período Medio de Pago

a Proveedores del MES DE ABRIL DE 2016. Dichos datos han sido comunicados, al

Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, con fecha 12/05/2016, en

virtud de lo previsto en la Orden HAP/2105/2012, de 1 de octubre, y por tanto,

disponer:

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UNO.- Aprobar el dato del período medio de pago global a proveedores mensual de

ABRIL de 2016 de la Corporación local Ayuntamiento de Almería de 23,45 días,

según este desglose:

Entidad

Ratio de operaciones

pagadas

(días)

Importe pagos

realizados

(euros)

Ratio de operaciones

pendientes de pago (días)

Importe pagos

pendientes

(euros)

PMP ABRIL

2016

(días)

PMP MARZO

2016

(días)

PMP FEBRERO

2016

(días)

PMP ENERO

2016

(días)

Almería 11,00 7.849.928,46 40,99 5.980.909,27 23,97 21,05 21,61 18,06

Gerencia Municipal de Urbanismo 28,39 25.277,02 -2,92 52.491,04 7,26 29,52 22,88 12,67

P.M. Deportes 46,40 62.836,35 41,42 145.998,08 42,92 46,39 30,93 29,39

P.M. Escuelas Infantiles 12,31 1.936,06 33,76 55.857,95 33,04 26,06 6,48 -16,28

E.M. Almería Turística S.A. -23,91 66.625,33 -22,71 58.434,44 -23,35 -23,17 -21,28 -23,38

E.M. Almería Urban S.A. 10,07 5.654,75 0,00 0,00 10,07 13,17 12,70 -15,90

E.M. Infraestructuras y Servicios S.A. -16,79 38.342,65 -24,20 33.311,67 -20,23 -26,44 -20,89 -16,94

E.M. Interalmería Televisión S.A. -18,77 25.255,52 -21,54 9.087,56 -19,50 -16,64 -16,30 -16,73

PMP Global 8.075.856,14 6.336.090,01 23,45 20,84 21,28 17,69

DOS.- Publicar en el portal web del Ayuntamiento de Almería el cuadro de

período medio de pago global a proveedores mensual de ABRIL de 2016,

conforme dispone el artículo 6 del Real Decreto 635/2014, de 25 de

julio:

Almería

PERIODO MEDIO DE PAGO GLOBAL A PROVEEDORES MENSUAL

MES ABRIL

AÑO 2016

Periodo Medio de Pago Global a Proveedores Mensual *

Almería 23,45

Dar traslado del acuerdo a Intervención General y a Tesorería Municipal,

correspondiendo la ejecución del apartado DOS del acuerdo a la Tesorería

Municipal.”.-

11.- Aprobación del informe de Intervención de seguimiento del 1º trimestre de

2016 del Plan Económico Financiero 2015-2016 de la Corporación Local.

La Junta de Gobierno Local de la Ciudad de Almería, acuerda por unanimidad,

aprobar la propuesta de la Concejal Delegada del Área de Economía, Contratación

y Seguridad Ciudadana, que dice:

“La elaboración, aprobación y ejecución de los Presupuestos y demás

actuaciones que afecten a los gastos o ingresos de las entidades locales se

someterán a los principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad

financiera, coherente con la normativa europea y de conformidad con lo

establecido en los artículos 3, 4, 11, 12 y 13 de la Ley Orgánica 2 /2012, de 27

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de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera (LOEPSF). Se

entenderá por Estabilidad Presupuestaria de las Administraciones Públicas la

situación de equilibrio o superávit estructural. De acuerdo con los artículos

11.3 y 11.4 de la LOEPSF, las corporaciones locales no podrán presentar déficit

estructural, definido como déficit ajustado al ciclo, neto de medidas

excepcionales y temporales. También, se evaluará el cumplimiento de la Regla del

Gasto, a los efectos que la variación del gasto computable no supere la tasa de

referencia del crecimiento del producto interior bruto. Igualmente, se deberá

cumplir con el principio de Sostenibilidad Financiera, entendido como la

capacidad para financiar compromisos de gasto presentes y futuros dentro de los

límites de déficit, deuda pública y morosidad de la deuda comercial de acuerdo

con lo establecido en dicha Ley, la normativa sobre morosidad y en la normativa

europea. Finalmente, debe cumplirse la nueva regla fiscal, de obligado

cumplimiento para las Administraciones Públicas, por aplicación del principio de

sostenibilidad financiera, que se reformula incluyendo en el mismo, además de la

deuda financiera citada anteriormente, la deuda comercial cuyo pago se ha de

verificar a través del indicador Periodo Medio de Pago.

Por acuerdo de Pleno, de fecha 3 de junio de 2015, modificado por acuerdo

plenario de 22 de diciembre de 2016, se aprobó el Plan Económico Financiero

2015-2016 de la Corporación Local Ayuntamiento de Almería, previsto en el

artículo 21 de la LOEPSF, elaborado por los Servicios Económicos Municipales e

Intervención General, que, además de constatar la aprobación del Presupuesto

municipal para el ejercicio 2015, que tuvo lugar el día 22 de diciembre de 2014

y entró en vigor el día 1 de enero de 2015, cumpliendo los principios de

estabilidad presupuestaria, límite de regla de gasto y porcentaje de deuda viva,

incorporó las previsiones de ejecución presupuestaria, tanto del año 2015 como

del 2016.

Mediante Resolución de la Alcaldía Presidencia, de fecha 26 de febrero de

2016, se ha aprobado la Liquidación del Presupuesto 2015, según establece el

artículo 191.3, párrafo segundo, del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de

marzo.

En el apartado segundo de la parte dispositiva de dicha liquidación se ha

puesto de manifiesto lo siguiente:

1. Estabilidad Presupuestaria: 4.705.751,05 € (capacidad de financiación). 2. Gasto Computable: 141.725.393,21 € (Límite Regla de Gasto 156.978.928,81

€)

3. Deuda Financiera Viva: 110.745.946,18 € (61,67 % sobre los Ingresos

Corrientes Consolidados)

4. Deuda Comercial. Período Medio de Pago a Proveedores: 14,99 días.

Los objetivos y las medidas previstas en los Planes Económicos Financieros

serán objeto de informe de seguimiento con periodicidad trimestral en aplicación

de lo dispuesto en el artículo 24.1 de la LOEPSF. Para ello, la Oficina Virtual

para la Coordinación Financieras con las Entidades Locales del Ministerio de

Hacienda y Administraciones Públicas, ha incluido un módulo de seguimiento de

dichos Planes. Asimismo, la Dirección General de Relaciones Financieras con las

Corporaciones Locales, de la Consejería de Hacienda y Administración Pública de

la Junta de Andalucía, ha recordado, mediante escrito de fecha 17 de noviembre

de 2015, en el marco de su competencia de tutela financiera, prevista en el

artículo 60.3 de la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de reforma del Estatuto

de Autonomía, que el seguimiento de dichos planes corresponde a la Comunidad

Autónoma. Por tanto, una vez incluida, con fecha 12 de mayo de 2016, la

información del Plan en la aplicación de la Oficina Virtual del Ministerio,

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procede remitir el acuerdo oportuno a la citada Consejería de Hacienda y

Administración Pública.

La información de seguimiento del Plan correspondiente al 1º trimestre de

2016 es la siguiente:

Concepto Importe

(A) Capacidad/Necesidad Financiación de la corporación Local 641.457,25

(B) Diferencia entre "Límite de la Regla de Gasto" y el "Gasto computable"

(C) Nivel de Deuda Viva 112.987.395,07

DATOS DEL PEF:

(D) 3.1 Estabilidad Presupuestaria: Capacidad/necesidad financiación del PEF para el ejercicio 2016 11.858.728,42

(E) 3.2 Regla de Gasto: Cumplimiento/incumplimiento de la Regla de Gasto en el PEF 2016 7.243.115,18

DATOS CALCULADOS:

(F) Cumplimiento/incumplimiento del objetivo de Estabilidad Presupuestaria fijado por el PEF para el periodo 2016 -11.217.271,17

(G) Cumplimiento/incumplimiento del objetivo de la Regla de Gasto fijada por el PEF para el periodo 2016

Fórmula de cálculo: (F)=(A)-(D)

Fórmula de cálculo: (G)=(B)-(E)

Por tanto, visto el informe de Intervención, de fecha 12 de mayo de 2016,

la Concejal Delegada que suscribe formula la propuesta de acuerdo siguiente:

UNO.- Aprobar el informe de Intervención de seguimiento del 1º trimestre de 2016

del Plan Económico Financiero 2015-2016 de la Corporación Local Ayuntamiento de

Almería, con los datos siguientes:

Concepto Importe

(A) Capacidad/Necesidad Financiación de la corporación Local 641.457,25

(B) Diferencia entre "Límite de la Regla de Gasto" y el "Gasto computable"

(C) Nivel de Deuda Viva 112.987.395,07

DATOS DEL PEF:

(D) 3.1 Estabilidad Presupuestaria: Capacidad/necesidad financiación del PEF para el ejercicio 2016 11.858.728,42

(E) 3.2 Regla de Gasto: Cumplimiento/incumplimiento de la Regla de Gasto en el PEF 2016 7.243.115,18

DATOS CALCULADOS:

(F) Cumplimiento/incumplimiento del objetivo de Estabilidad Presupuestaria fijado por el PEF para el periodo 2016 -11.217.271,17

(G) Cumplimiento/incumplimiento del objetivo de la Regla de Gasto fijada por el PEF para el periodo 2016

Fórmula de cálculo: (F)=(A)-(D)

Fórmula de cálculo: (G)=(B)-(E)

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DOS.- Remitir el presente acuerdo de seguimiento del 1º trimestre de 2016 del

Plan Económico Financiero 2015-2016 de la Corporación Local Ayuntamiento de

Almería, a la Dirección General de Relaciones Financieras de las Corporaciones

Locales, de la Consejería de Hacienda y Administración Pública de la Junta de

Andalucía, para su aprobación, de conformidad con su competencia de tutela

financiera prevista en el artículo 60.3 de la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de

marzo, de reforma del Estatuto de Autonomía.

Dar traslado del acuerdo a Intervención General, así como al Servicio de Gestión

Presupuestaria, Económica y Contratación al que corresponde tramitar la

comunicación correspondiente a la Junta de Andalucía.”.-

12.- Dar cuenta del informe del Interventor General Accidental correspondiente a

los resultados consolidados de seguimiento de la ejecución presupuestaria de la

Corporación Local del primer trimestre de 2016.

La Junta de Gobierno Local de la Ciudad de Almería, acuerda por unanimidad,

aprobar la propuesta de la Concejal Delegada del Área de Economía, Contratación

y Seguridad Ciudadana, que dice:

“La Orden HAP/2105/2012, de 1 de octubre, por la que se desarrollan las

obligaciones de suministro de información previstas en la Ley Orgánica 2/2012,

de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera,

modificada parcialmente por Orden HAP/2082/2014, de 7 de noviembre, dispone en

aras del principio de transparencia, clave para la rendición de cuentas y el

control de la gestión pública, y de conformidad con lo previsto en el artículo 6

de dicha ley orgánica, la obligación de suministrar toda la información

necesaria para el cumplimiento de sus disposiciones.

Entre las obligaciones periódicas de la citada Orden se encuentra el envío y

captura por medios electrónicos del seguimiento de la ejecución presupuestaria

de las entidades locales. En base a ello, la Oficina Virtual para la

Coordinación Financiera con las Entidades Locales ha dispuesto una aplicación

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informática, que permite facilitar los datos oportunos, todo ello referido al

primer trimestre de 2016, esto es a fecha 31/03/2016.

Asimismo, la Disposición adicional tercera, punto 3 c), de la Ley 6/2010, de 11

de junio, reguladora de la participación de las entidades locales en los

tributos de la Comunidad Autónoma, dispone la remisión de los informes de

evaluación del cumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria al órgano

competente de la Junta de Andalucía, si bien, dicha Administración tiene acceso

a los datos municipales incluidos en la Oficina Virtual citada del Ministerio de

Hacienda y Administraciones Públicas.

Por otra parte, en virtud del Plan económico Financiero 2015-2016, se debe

remitir a dicha Administración Autonómica el informe de ejecución trimestral de

dicho Plan.

En consecuencia, una vez obtenidos de la Contabilidad Municipal los datos

correspondientes, han sido remitidos al citado Ministerio con fecha 29 de abril

de 2016.

El ámbito subjetivo de aplicación de la Orden son las Corporaciones Locales, de

acuerdo con la definición y delimitación del Sistema Europeo de Cuentas

(artículo 2.1) y el resto de entidades dependientes de dichas Corporaciones

locales, no incluidas en el apartado anterior (artículo 2.2). Por ello están

incluidas, según el artículo 2.1. las entidades: Ayuntamiento de Almería y sus

Organismos Autónomos (Gerencia Municipal de Urbanismo, Patronato Municipal de

Deportes y Patronato Municipal de Escuelas Infantiles), como entidades sometidas

a Presupuesto Limitativo/Contabilidad Pública. Y según el artículo 2.2., las

sociedades mercantiles municipales (Emisa, Interalmería Televisión, Almería

Turismo y Almería Urban), como entidades sujetas al Plan de Contabilidad de

Empresas o a sus adaptaciones sectoriales.

Por tanto, visto el informe de Intervención, de fecha 10 de mayo de 2016, la

Concejal Delegada que suscribe formula la propuesta de acuerdo siguiente:

Dar cuenta del informe del Interventor General Accidental, de fecha 10 de mayo

de 2016, correspondiente a los resultados consolidados de seguimiento de la

ejecución presupuestaria de la Corporación Local del primer trimestre de 2016.

Dichos datos han sido comunicados al Ministerio de Hacienda y Administraciones

Públicas, en virtud de lo previsto en la Orden HAP/2105/2012, de 1 de octubre.

De la información introducida en la aplicación informática del Ministerio de

Hacienda y Administraciones Públicas se obtienen los informes siguientes de la

situación a 31 de marzo de 2016, proyectada a 31 de diciembre de 2016:

Objetivo de estabilidad presupuestaria, y en consecuencia, la capacidad

financiera de la Corporación Local de Almería, perímetro SEC:

CAPACIDAD DE FINANCIACIÓN: + 641.457,25 euros.

OBJETIVO DEL PLAN ECONÓMICO FINANCIERO: + 5.199.302,39 euros.

Conclusión: SE CUMPLE CON EL OBJETIVO DE ESTABILIDAD PRESUPUESTARIA EN

2016.

REGLA DE GASTO: SE ESTIMA QUE A FINAL DE EJERCICIO SE CUMPLIRÍA LA

REGLA DE GASTO.

- Límite de deuda financiera viva:

- NIVEL DE DEUDA VIVA: 112.987.395,07 euros (97.987.395,15 euros a largo

plazo y 14.999.999,92 euros a corto plazo).

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En Anexos adjuntos se incorpora la información anterior remitida a la Oficina

Virtual de Coordinación Financiera con las Entidades Locales del Ministerio de

Hacienda y Administraciones Públicas.

Se recuerda el dato de Período Medio de Pago a proveedores a 31 de marzo

de 2016: 20,84 días.

A N E X O S

ESTABILIDAD PRESUPUESTARIA

DEUDA VIVA

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DESGLOSE DE LA ESTABILIDAD PRESUPUESTARIA, PROYECCIÓN 31/12/2016:

INGRESOS Grupo SEC Bruto SEC Ayuntam. Gerencia Deportes Escuelas Televisión Turismo Emisa Urban

1 75.946.833,49 75.946.833,49 75.946.833,49 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00

2 6.535.381,60 6.535.381,60 6.535.381,60 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00

3 26.138.427,90 26.138.427,90 24.568.109,90 185.000,00 90.500,00 54.660,00 100.000,00 680.800,00 459.358,00 0,00

4 51.851.565,37 62.058.805,50 51.851.563,37 4.101.392,10 2.638.288,34 1.199.125,63 835.000,00 700.003,00 551.917,54 181.515,52

5 2.280.797,09 2.280.797,09 2.272.187,32 2.500,00 5.148,77 960,00 0,00 1,00 0,00 0,00

suma 1 a 5 162.753.005,45 172.960.245,58 161.174.075,68 4.288.892,10 2.733.937,11 1.254.745,63 935.000,00 1.380.804,00 1.011.275,54 181.515,52

6 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00

7 2.298.096,89 6.377.659,20 1.648.096,89 3.130.000,00 600.000,00 3.000,00 200.000,00 0,00 796.562,31 0,00

suma 6 y 7 2.298.096,89 6.377.659,20 1.648.096,89 3.130.000,00 600.000,00 3.000,00 200.000,00 0,00 796.562,31 0,00

suma 1 a 7 165.051.102,34 179.337.904,78 162.822.172,57 7.418.892,10 3.333.937,11 1.257.745,63 1.135.000,00 1.380.804,00 1.807.837,85 181.515,52

8 241.060,36 241.060,36 200.000,00 5.000,00 18.030,00 18.030,36 0,00 0,00 0,00 0,00

9 10.219.008,00 10.219.008,00 10.219.008,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00

suma 8 a 9 10.460.068,36 10.460.068,36 10.419.008,00 5.000,00 18.030,00 18.030,36 0,00 0,00 0,00 0,00

suma 1 a 9 175.511.170,70 189.797.973,14 173.241.180,57 7.423.892,10 3.351.967,11 1.275.775,99 1.135.000,00 1.380.804,00 1.807.837,85 181.515,52

GASTOS Grupo SEC Bruto SEC Ayuntam. Gerencia Deportes Escuelas Televisión Turismo Emisa Urban

1 61.931.129,19 61.931.129,19 54.993.927,78 3.312.431,10 1.157.332,78 1.130.724,63 715.200,00 347.600,00 158.655,68 115.257,22

2 83.298.342,62 83.298.342,62 79.639.125,82 791.460,00 896.503,00 124.021,00 219.800,00 1.029.064,00 532.110,50 66.258,30

3 3.505.969,26 3.505.969,26 3.184.818,90 1,00 0,00 0,00 0,00 640,00 320.509,36 0,00

4 2.224.304,95 12.431.545,08 11.716.820,08 239.725,00 475.000,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00

5 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00

suma 1 a 5 150.959.746,02 161.166.986,15 149.534.692,58 4.343.617,10 2.528.835,78 1.254.745,63 935.000,00 1.377.304,00 1.011.275,54 181.515,52

6 13.825.045,72 13.825.045,72 9.037.343,84 3.981.201,88 600.000,00 3.000,00 200.000,00 3.500,00 0,00 0,00

7 4.646.635,21 8.726.197,52 4.728.433,58 3.997.763,94 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00

suma 6 y 7 18.471.680,93 22.551.243,24 13.765.777,42 7.978.965,82 600.000,00 3.000,00 200.000,00 3.500,00 0,00 0,00

suma 1 a 7 169.431.426,95 183.718.229,39 163.300.470,00 12.322.582,92 3.128.835,78 1.257.745,63 1.135.000,00 1.380.804,00 1.011.275,54 181.515,52

8 354.801,86 354.801,86 300.000,00 18.741,50 18.030,00 18.030,36 0,00 0,00 0,00 0,00

9 11.678.219,79 11.678.219,79 10.881.657,48 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 796.562,31 0,00

suma 8 a 9 12.033.021,65 12.033.021,65 11.181.657,48 18.741,50 18.030,00 18.030,36 0,00 0,00 796.562,31 0,00suma 1 a 9 181.464.448,60 195.751.251,04 174.482.127,48 12.341.324,42 3.146.865,78 1.275.775,99 1.135.000,00 1.380.804,00 1.807.837,85 181.515,52

DESGLOSE DE LOS AJUSTES:

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Bruto SEC Ayuntam. Gerencia Deportes Escuelas Televisión Turismo Emisa Urban

ingresos no financieros brutos 179.337.904,78 162.822.172,57 7.418.892,10 3.333.937,11 1.257.745,63 1.135.000,00 1.380.804,00 1.807.837,85 181.515,52

gastos no financieros brutos 183.718.229,39 163.300.470,00 12.322.582,92 3.128.835,78 1.257.745,63 1.135.000,00 1.380.804,00 1.011.275,54 181.515,52

saldo ope no financieras brutas -4.380.324,61 -478.297,43 -4.903.690,82 205.101,33 0,00 0,00 0,00 796.562,31 0,00

AJUSTES RECAUDACIÓN 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00

recaudación menos derechos 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00

capítulo 1 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00

capítulo 2 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00

capítulo 3 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00

recaudación cte más cerrado 108.620.642,99 107.050.324,99 185.000,00 90.500,00 54.660,00 100.000,00 680.800,00 459.358,00 0,00

capítulo 1 75.946.833,49 75.946.833,49 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00

capítulo 2 6.535.381,60 6.535.381,60 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00

capítulo 3 26.138.427,90 24.568.109,90 185.000,00 90.500,00 54.660,00 100.000,00 680.800,00 459.358,00 0,00

recaudación corriente 98.620.642,99 97.050.324,99 185.000,00 90.500,00 54.660,00 100.000,00 680.800,00 459.358,00 0,00

capítulo 1 65.946.833,49 65.946.833,49 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00

capítulo 2 6.535.381,60 6.535.381,60 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00

capítulo 3 26.138.427,90 24.568.109,90 185.000,00 90.500,00 54.660,00 100.000,00 680.800,00 459.358,00 0,00

recaudación cerado 10.000.000,00 10.000.000,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00

capítulo 1 10.000.000,00 10.000.000,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00

capítulo 2 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00

capítulo 3 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00

derechos reconocidos 108.620.642,99 107.050.324,99 185.000,00 90.500,00 54.660,00 100.000,00 680.800,00 459.358,00 0,00

capítulo 1 75.946.833,49 75.946.833,49 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00

capítulo 2 6.535.381,60 6.535.381,60 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00

capítulo 3 26.138.427,90 24.568.109,90 185.000,00 90.500,00 54.660,00 100.000,00 680.800,00 459.358,00 0,00

AJUSTES P I E 1.311.338,64 1.311.338,64 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00

PIE 2008 223.593,39 223.593,39 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00

PIE 2009 892.954,06 892.954,06 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00

PIE 2013 194.791,19 194.791,19 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00

AJUSTES OPAs 3.916.055,61 3.856.663,48 € 20.571,55 € 38.820,58 € - € - € - € - € - €

OPAs 31/12/2016 2.615.293,15 2.600.225,90 € - € 14.897,85 € 169,40 € 0,00 0,00 0,00 0,00

OPAs 01/01/2016 6.531.348,76 6.456.889,38 € 20.571,55 € 53.718,43 € 169,40 € 0,00 0,00 0,00 0,00

AJUSTES oDevol -205.612,39 205.683,19 €- - € 70,80 € - € - € - € - € - €

oDevol 31/12 299.264,39 295.453,51 € - € 3.810,88 € - € 0,00 0,00 0,00 0,00

oDevol 01/01 93.652,00 89.770,32 € - € 3.881,68 € - € 0,00 0,00 0,00 0,00

AJUSTES Balance 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00

AJUSTES inversiones cta CL 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00

SUMA TOTAL DE AJUSTES 5.021.781,86 4.962.318,93 20.571,55 38.891,38 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00

saldo ope no financieras brutas -4.380.324,61 -478.297,43 -4.903.690,82 205.101,33 0,00 0,00 0,00 796.562,31 0,00

SUMA TOTAL DE AJUSTES 5.021.781,86 4.962.318,93 20.571,55 38.891,38 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00

Capacidad / Necesidad de financiación 641.457,25 4.484.021,50 -4.883.119,27 243.992,71 0,00 0,00 0,00 796.562,31 0,00

ESTABILIDAD 641.457,25 4.484.021,50 -4.883.119,27 243.992,71 0,00 0,00 0,00 796.562,31 0,00

RESUMEN DE ESTABILIDAD:

Estabilidad presupuestaria previsión 31/12/2016 Corporación Local:

a ingresos no financieros brutos 179.337.904,78

b gastos no financieros brutos 183.718.229,39

c saldo oper no financieras brutas -4.380.324,61

Ajustes recaudación 0,00

Ajustes PIE 1.311.338,64

Ajustes OPAs 3.916.055,61

Ajustes oDEVL -205.612,39

Ajustes Otros 0,00

d Suma Total de Ajustes 5.021.781,86

c saldo oper no financieras brutas -4.380.324,61

d Suma Total de Ajustes 5.021.781,86

e capacidad de financiación 641.457,25

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47

ESTABILIDAD PRESUPUESTARIA

Saldo Operac. no financieras brutas -4.380.324,61

Suma Total de Ajustes 5.021.781,86

Capacidad de financiación 641.457,25

“.-

13.- Rectificación de acuerdo de la Junta de Gobierno Local en sesión de fecha

26 de abril de 2016, sobre adjudicación del contrato menor de suministro de una

Trompa en Fa/Si Bemol, como consecuencia de error en la Propuesta.

La Junta de Gobierno Local de la Ciudad de Almería, acuerda por unanimidad,

aprobar la propuesta de la Concejal Delegada del Área de Economía, Contratación

y Seguridad Ciudadana, que dice:

“Doña María del Mar Vázquez Agüero, Concejal Delegada de Área de Economía,

Contratación y Seguridad Ciudadana, conforme a lo dispuesto en la Disposición

Adicional Segunda, apartado 3, del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de

noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del

Sector Público, y en el Título X de la Ley Reguladora de las Bases del Régimen

Local, visto el expediente de contratación menor para el SUMINISTRO DE UNA

TROMPA EN FA/SI BEMOL, MARCA ALEXANDER, MODELO 103MA, adjudicado mediante

acuerdo de la Junta de Gobierno Local de fecha 26 de abril de 2016, comprobado

el error material existente en el N.I.F. de la adjudicataria MARÍA ISABEL

EIZAGUIRRE ORDOQUI y visto el informe de la Técnico de Administración General,

conformado por el Jefe de Servicio de Gestión Presupuestaria, Económica y

Contratación, de fecha 10 de mayo de 2016, que contiene los siguientes

antecedentes de hecho:

“PRIMERO.- Por la Concejal Delegada de Área de Economía, Contratación y

Seguridad Ciudadana, a solicitud de la Concejal Delegada de Área de Cultura,

Educación y Tradiciones, se ordenó la tramitación del expediente administrativo

para el contrato menor de referencia. Dicho contrato fue adjudicado a la empresa

MARÍA ISABEL EIZAGUIRRE ORDOQUI (ERVITI) por acuerdo de Junta de Gobierno Local

de fecha 26 de abril de 2016.

SEGUNDO.- Una vez recibido el traslado de dicho acuerdo por la empresa

adjudicataria, se advierte error en el N.I.F. de la empresa adjudicataria

(17.037.031E), siendo el N.I.F. correcto del adjudicatario 15.037.031-E, tal y

como se comprueba en documento recibido vía correo electrónico con fecha 4 de

mayo de 2016 de la adjudicataria.

TERCERO.- De conformidad con lo establecido en el art. 105 de la Ley

30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones

Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, que ha sido modificada por la

Ley 4/1999, de 13 de enero, en su artículo 1º apartado 23.2 quedando redactado

de la siguiente forma: “las Administraciones Públicas podrán, asimismo,

rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados, los

errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos”.

Eleva a la Junta de Gobierno Local de la Ciudad de Almería la

siguiente

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48

PROPUESTA DE ACUERDO

1.- Rectificar el error material que figura en el acuerdo de adjudicación

adoptado en sesión de la Junta de Gobierno Local de la ciudad de Almería, de

fecha 26 de abril de 2016, en el sentido de modificar el N.I.F. de la empresa

adjudicataria, que debe ser 15.037.031-E, no 17.037.031-E, sin alterar los

restantes términos del acuerdo.

2.- Notificar este acuerdo a la empresa adjudicataria, a las empresas

participantes, al Coordinador Municipal, a la Delegación de Área de Cultura,

Educación y Tradiciones y a la Unidad de Contabilidad.”.-

14.- Adjudicación del contrato menor de suministro de materiales de fontanería

para el servicio de mantenimiento del Área de Servicios Municipales,

Accesibilidad, Agricultura y Pesca durante el ejercicio 2016, por importe de

7.611,28 €.

La Junta de Gobierno Local de la Ciudad de Almería, acuerda por unanimidad,

aprobar la propuesta de la Concejal Delegada del Área de Economía, Contratación

y Seguridad Ciudadana, que dice:

“Doña Mª del Mar Vázquez Agüero, Concejal Delegada de Área de Economía,

Contratación y Seguridad Ciudadana, conforme a lo dispuesto en el Decreto del

Alcalde, de 12 de enero de 2016, en la Disposición Adicional Segunda, apartado

3, del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se

aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, el Título

X de la Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local y el artículo 121 del

Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades

Locales, visto el expediente de contratación menor para el SUMINISTRO DE

MATERIALES DE FONTANERÍA PARA EL SERVICIO DE MANTENIMIENTO DEL ÁREA DE SERVICIOS

MUNICIPALES, ACCESIBILIDAD, AGRICULTURA Y PESCA DURANTE EL EJERCICIO 2016,

Visto el informe emitido por la Técnico de Administración General, con el

conforme del Jefe de Servicio de Gestión Presupuestaria, Económica y

Contratación, de fecha 10 de mayo de 2016, cuyos antecedentes de hecho se

reproducen a continuación:

“PRIMERO.- En cumplimiento de la solicitud formulada por el Concejal

Delegado de Área de Servicios Municipales, Accesibilidad, Agricultura y Pesca y

la conformidad de la Concejal Delegada de Área de Economía, Contratación y

Seguridad Ciudadana, se ordenó la contratación del SUMINISTRO DE MATERIALES DE

FONTANERÍA PARA EL SERVICIO DE MANTENIMIENTO DEL ÁREA DE SERVICIOS MUNICIPALES,

ACCESIBILIDAD, AGRICULTURA Y PESCA DURANTE EL EJERCICIO 2016, por importe máximo

estimado de ejecución de 15.611,76 €.- €, I.V.A. incluido, por lo que el

Servicio de Gestión Presupuestaria, Económica y Contratación, sin perjuicio de

su publicación simultánea en el perfil municipal del contratante, solicitó

ofertas a veintiuna (21) empresas.

SEGUNDO.- Se han recibido tres (3) ofertas, cuyo detalle de precios

unitarios obra en el expediente y que a su vez han ofrecido precios para todas

las referencias solicitadas. Las ofertas económicas presentadas son las

siguientes:

Oferta C.I.F. Precio total

(sin I.V.A.)

I.V.A.

(21%)

Precio total

(I.V.A.

incl.)

SANEAMIENTOS ALBA, S.L. B04430757 6.290,31 1.320,97 7.611,28

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49

SANEAMIENTOS JOSÉ GÓMEZ, S.L. B04453437 7.827,52 1.643,78 9.471,30

ONOFRE DÍAZ HERNÁNDEZ (DIAL) 27257790F 9.234,67 1.939,28 11.173,96

Con fecha 6 de abril se remiten las tres proposiciones económicas al Jefe

de Sección de Mantenimiento a través de correo electrónico al objeto de que

emita informe técnico. Con fecha 10 de mayo se recibe el informe solicitado,

emitido por el Ingeniero Técnico Municipal, en el que manifiesta en relación con

este expediente, que: “La oferta más ventajosa es SANEAMIENTOS ALBA, S.L. al ser

la más económica, no superar el presupuesto máximo de Ejecución y Licitación y

contar con todas las referencias solicitadas por este Ayuntamiento”.

A la vista del informe técnico emitido y de las ofertas presentadas, se

propone como empresa adjudicataria a SANEAMIENTOS ALBA, S.L., por cuanto su

oferta es la económicamente más ventajosa para los intereses municipales, por un

precio máximo de suministro de 7.611,28.- €.

TERCERO.- Obra en el expediente documento de retención de crédito, de

fecha 7 de marzo de 2016, con cargo a la aplicación presupuestaria A090 45000

22199 “Suministros Materiales, Útiles y Herramientas” del Presupuesto Municipal

para el ejercicio 2016, según documento RC 22016001825 por importe de QUINCE MIL

SEISCIENTOS ONCE EUROS CON SETENTA Y SEIS CÉNTIMOS (15.611,76.- €). El

expediente está sujeto a fiscalización previa por parte de la Intervención

Municipal”.

Y VISTO el informe de fiscalización emitido por el Interventor Municipal

Accidental, de fecha 17 de mayo de 2016, en el que se ejerce la función

fiscalizadora, eleva a la Junta de Gobierno Local de la Ciudad de Almería la

siguiente

PROPUESTA DE ACUERDO

1º.- Adjudicar el contrato menor de SUMINISTRO DE MATERIALES DE FONTANERÍA

PARA EL SERVICIO DE MANTENIMIENTO DEL ÁREA DE SERVICIOS MUNICIPALES,

ACCESIBILIDAD, AGRICULTURA Y PESCA DURANTE EL EJERCICIO 2016, a la empresa

SANEAMIENTOS ALBA, S.L., con C.I.F. B04430757, por el presupuesto máximo de

ejecución para el año 2016 de SIETE MIL SEISCIENTOS ONCE EUROS CON VEINTIOCHO

CÉNTIMOS (7.611,28 €), I.V.A. Incluido, de los que SEIS MIL DOSCIENTOS NOVENTA

EUROS CON TREINTA Y UN CÉNTIMOS (6.290,31 €.-) corresponden a la retribución del

contratista y MIL TRESCIENTOS VEINTE EUROS CON NOVENTA Y SIETE CÉNTIMOS

(1.320,97 €.-) a 21% de IVA.

Dicho suministro habrá de realizarse con arreglo a las características y

términos establecidos en el Pliego de Prescripciones Técnicas elaborado por el

Jefe de Sección de Conservación municipal, con fecha 9 de febrero de 2016.

2º.- Autorizar y disponer el gasto por importe máximo de SIETE MIL

SEISCIENTOS ONCE EUROS CON VEINTIOCHO CÉNTIMOS (7.611,28 .-€), I.V.A. incluido,

con cargo a la aplicación presupuestaria A090 45000 22199 “Suministros

Materiales, Útiles y Herramientas” del Presupuesto Municipal para el ejercicio

2016, documento de retención de crédito RC nº 22016001825, debiendo anular la

cantidad de 8.000,48 euros correspondiente a la diferencia entre la retención de

crédito realizada y el importe de la adjudicación propuesta.

3º.- De conformidad con la Disposición Adicional Trigésimo Tercera de la

Ley de Contratos del Sector Público y con arreglo a la Ley 25/2013, de impulso

de la factura electrónica y de creación del registro contable de facturas en el

Sector Público, una vez realizado el suministro se deberá presentar la factura

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50

electrónica correspondiente vía web en la plataforma FACe (punto de recepción de

facturas de la Administración Central del Estado), a la cual se ha adherido el

Excmo. Ayuntamiento de Almería, en la que deberán incluirse los siguientes

códigos y datos:

Órgano de contabilidad: UNIDAD DE CONTABILIDAD DEL SERVICIO DE TESORERÍA –

Código GE0001086.

Órgano de contratación: EXCMO. AYUNTAMIENTO DE ALMERÍA (JUNTA DE GOBIERNO

LOCAL) – Código L01040139.

Destinatario: ÁREA SERVICIOS MUNICIPALES, ACCESIBILIDAD, AGRICULTURA Y

PESCA – Código LA0002605.

Aplicación Presupuestaria: A090 45000 22199 “Suministros Materiales,

Útiles y Herramientas”.

Referencia documento RC: 22016001825.

4º.- Designar coordinador municipal del contrato a D. Manuel Javier Ayala

Carreño, Ingeniero Técnico Municipal de la Delegación de Área de Servicios

Municipales, Accesibilidad, Agricultura y Pesca.

5º.- Notificar el acuerdo a la empresa adjudicataria, a las empresas

participantes, al Coordinador Municipal, a la Unidad de Contabilidad y a la

Delegación de Área de Servicios Municipales, Accesibilidad, Agricultura y

Pesca.”.-

15.- Adjudicación del contrato menor de suministro de materiales y herramientas

de pintura para el servicio de mantenimiento del Área de Servicios Municipales,

Accesibilidad, Agricultura y Pesca durante el ejercicio 2016, por importe de

7.127,71 €.

La Junta de Gobierno Local de la Ciudad de Almería, acuerda por unanimidad,

aprobar la propuesta de la Concejal Delegada del Área de Economía, Contratación

y Seguridad Ciudadana, que dice:

“Doña Mª del Mar Vázquez Agüero, Concejal Delegada de Área de Economía,

Contratación y Seguridad Ciudadana, conforme a lo dispuesto en el Decreto del

Alcalde, de 12 de enero de 2016, en la Disposición Adicional Segunda, apartado

3, del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se

aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, el Título

X de la Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local y el artículo 121 del

Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades

Locales, visto el expediente de contratación menor para el SUMINISTRO DE

MATERIALES Y HERRAMIENTAS DE PINTURA PARA EL SERVICIO DE MANTENIMIENTO DEL ÁREA

DE SERVICIOS MUNICIPALES, ACCESIBILIDAD, AGRICULTURA Y PESCA DURANTE EL

EJERCICIO 2016

Visto el informe emitido por la Técnico de Administración General, con el

conforme del Jefe de Servicio de Gestión Presupuestaria, Económica y

Contratación, de fecha 10 de mayo de 2016, cuyos antecedentes de hecho se

reproducen a continuación:

“PRIMERO.- En cumplimiento de la solicitud formulada por el Concejal

Delegado de Área de Servicios Municipales, Accesibilidad, Agricultura y Pesca y

la conformidad de la Concejal Delegada de Área de Economía, Contratación y

Seguridad Ciudadana, se ordenó la contratación del SUMINISTRO DE MATERIALES Y

HERRAMIENTAS DE PINTURA PARA EL SERVICIO DE MANTENIMIENTO DEL ÁREA DE SERVICIOS

MUNICIPALES, ACCESIBILIDAD, AGRICULTURA Y PESCA DURANTE EL EJERCICIO 2016, por

importe máximo estimado de ejecución de 13.447,40 €.- €, I.V.A. incluido, por lo

que el Servicio de Gestión Presupuestaria, Económica y Contratación, sin

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51

perjuicio de su publicación simultánea en el perfil municipal del contratante,

solicitó ofertas a once (11) empresas.

SEGUNDO.- Se han recibido siete (7) ofertas, cuyo detalle de precios

unitarios obra en el expediente y que a su vez han ofrecido precios para todas

las referencias solicitadas. Las ofertas económicas presentadas son las

siguientes:

Oferta C.I.F. Precio

total (sin

I.V.A.)

I.V.A.

(21%)

Precio

total

(I.V.A.

incl.)

JUAN Y ANTONIO RODRÍGUEZ VILLAR,

S.L.

B04173183 *

ACF PINTURAS ANDALUCÍA, S.A. A29238599 5.890,67 1.237,04 7.127,71

CARLOS JOSÉ AMATE DI PIETRO

(FERROELECTRIC)

27510662V 6.520,60 1.369,33 7.889,93

COBARPIN, S.L. B04593992 9.576,36 2.011,04 11.587,40

ONOFRE DÍAZ HERNÁNDEZ (DIAL) 27257790F 6.741,97 1.415,81 8.157,78

SUMINISTROS INDUSTRIALES MARTÍNEZ,

S.L.

B04018495 7.991,20 1.678,15 9.669,35

ALMACENES ALMERIENSES DEL COLOR,

S.L.

B04116943 10.012,99 2.102,73 12.115,72

* La oferta económica presentada por JUAN Y ANTONIO RODRÍGUEZ VILLAR, S.L.

no indica el presupuesto total, sólo indica una sola unidad por artículo y el

precio unitario del mismo y sólo lo presenta en formato papel y no en soporte

informático como se dice en la invitación cursada al efecto “SIENDO OBLIGATORIA

su presentación en SOPORTE INFORMÁTICO, así como una COPIA IMPRESA del formato

excel contenido en el pendrive o soporte informático”. Por todo lo cual se

considera excluida la oferta presentada de la presente licitación.

Tiene entrada a través de la dirección de correo electrónico de Gestión

Presupuestaria una oferta económica presentada por Grupo Conor Andalucía, S.L.

con fecha 21 de marzo; como el canal de presentación establecido en esta

licitación es en sobre cerrado a través del Registro General de este

Ayuntamiento, con esa misma fecha se le contesta que: “tal y como se indica en

la invitación cursada y publicada en el Perfil la proposición económica deben

presentarla en soporte informático (pen drive, CD....) y soporte impreso a

través de Registro General de este Ayuntamiento. Su presentación a través de

correo electrónico no produce efectos, considerándose no presentada”. Vencido el

plazo establecido para la presentación de ofertas (hasta el día 1/04/2016 a las

14:00 h) se comprueba que no ha tenido entrada ninguna oferta de ésta empresa a

través del Registro General.

Con fecha 6 de abril se remiten las dos ofertas más económicas al Jefe de

Sección de Mantenimiento a través de correo electrónico al objeto de que emita

informe técnico. Con fecha 10 de mayo se recibe el informe solicitado, emitido

por el Ingeniero Técnico Municipal, en el que manifiesta en relación con este

expediente, que: “La oferta más ventajosa es ACF PINTURAS ANDALUCÍA, S.A. al

ser la más económica, no superar el presupuesto máximo de Ejecución y Licitación

y contar con todas las referencias solicitadas por este Ayuntamiento”.

A la vista del informe técnico emitido y de las ofertas presentadas, se

propone como empresa adjudicataria a ACF PINTURAS ANDALUCÍA, S.A., por cuanto su

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oferta es la económicamente más ventajosa para los intereses municipales, por un

precio máximo de suministro de 7.127,71.- €.

TERCERO.- Obra en el expediente documento de retención de crédito, de

fecha 7 de marzo de 2016, con cargo a la aplicación presupuestaria A090 45000

22199 “Suministros Materiales, Útiles y Herramientas” del Presupuesto Municipal

para el ejercicio 2016, según documento RC 22016001826 por importe de TRECE MIL

CUATROCIENTOS CUARENTA Y SIETE EUROS CON CUARENTA CÉNTIMOS (13.447,40.- €). El

expediente está sujeto a fiscalización previa por parte de la Intervención

Municipal”.

Y VISTO el informe de fiscalización emitido por el Interventor Municipal

Accidental, de fecha 17 de mayo de 2016, en el que se ejerce la función

fiscalizadora, eleva a la Junta de Gobierno Local de la Ciudad de Almería la

siguiente

PROPUESTA DE ACUERDO

1º.- Adjudicar el contrato menor de SUMINISTRO DE MATERIALES Y

HERRAMIENTAS DE PINTURA PARA EL SERVICIO DE MANTENIMIENTO DEL ÁREA DE SERVICIOS

MUNICIPALES, ACCESIBILIDAD, AGRICULTURA Y PESCA DURANTE EL EJERCICIO 2016, a la

empresa ACF PINTURAS ANDALUCÍA, S.A., con C.I.F. A29238599, por el presupuesto

máximo de ejecución para el año 2016 de SIETE MIL CIENTO VEINTISIETE EUROS CON

SETENTA Y UN CÉNTIMOS (7.127,71 €), I.V.A. Incluido, de los que CINCO MIL

OCHOCIENTOS NOVENTA EUROS CON SESENTA Y SIETE CÉNTIMOS (5.890,67.- €)

corresponden a la retribución del contratista y MIL DOSCIENTOS TREINTA Y SIETE

EUROS CON CUATRO CÉNTIMOS (1.237,04 €.-) a 21% de IVA.

Dicho suministro habrá de realizarse con arreglo a las características y

términos establecidos en el Pliego de Prescripciones Técnicas elaborado por el

Jefe de Sección de Conservación municipal, con fecha 9 de febrero de 2016.

2º.- Autorizar y disponer el gasto por importe máximo de SIETE MIL CIENTO

VEINTISIETE EUROS CON SETENTA Y UN CÉNTIMOS (7.127,71 €), I.V.A. incluido, con

cargo a la aplicación presupuestaria A090 45000 22199 “Suministros Materiales,

Útiles y Herramientas” del Presupuesto Municipal para el ejercicio 2016,

documento de retención de crédito RC nº 22016001826, debiendo anular la cantidad

de 6.319,69 euros correspondiente a la diferencia entre la retención de crédito

realizada y el importe de la adjudicación propuesta.

3º.- De conformidad con la Disposición Adicional Trigésimo Tercera de la

Ley de Contratos del Sector Público y con arreglo a la Ley 25/2013, de impulso

de la factura electrónica y de creación del registro contable de facturas en el

Sector Público, una vez realizado el suministro se deberá presentar la factura

electrónica correspondiente vía web en la plataforma FACe (punto de recepción de

facturas de la Administración Central del Estado), a la cual se ha adherido el

Excmo. Ayuntamiento de Almería, en la que deberán incluirse los siguientes

códigos y datos:

Órgano de contabilidad: UNIDAD DE CONTABILIDAD DEL SERVICIO DE TESORERÍA –

Código GE0001086.

Órgano de contratación: EXCMO. AYUNTAMIENTO DE ALMERÍA (JUNTA DE GOBIERNO

LOCAL) – Código L01040139.

Destinatario: ÁREA SERVICIOS MUNICIPALES, ACCESIBILIDAD, AGRICULTURA Y

PESCA – Código LA0002605.

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53

Aplicación Presupuestaria: A090 45000 22199 “Suministros Materiales,

Útiles y Herramientas”.

Referencia documento RC: 22016001826.

4º.- Designar coordinador municipal del contrato a D. Manuel Javier Ayala

Carreño, Ingeniero Técnico Municipal de la Delegación de Área de Servicios

Municipales, Accesibilidad, Agricultura y Pesca.

5º.- Notificar el acuerdo a la empresa adjudicataria, a las empresas

participantes, al Coordinador Municipal, a la Unidad de Contabilidad y a la

Delegación de Área de Servicios Municipales, Accesibilidad, Agricultura y

Pesca.”.-

16.- Adjudicación del contrato menor de suministro de máquinas y herramientas

para el servicio de mantenimiento del Área de Servicios Municipales,

Accesibilidad, Agricultura y Pesca durante el ejercicio 2016, por importe de

2.313,18 €.

La Junta de Gobierno Local de la Ciudad de Almería, acuerda por unanimidad,

aprobar la propuesta de la Concejal Delegada del Área de Economía, Contratación

y Seguridad Ciudadana, que dice:

“Doña Mª del Mar Vázquez Agüero, Concejal Delegada de Área de Economía,

Contratación y Seguridad Ciudadana, conforme a lo dispuesto en el Decreto del

Alcalde, de 12 de enero de 2016, en la Disposición Adicional Segunda, apartado

3, del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se

aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, el Título

X de la Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local y el artículo 121 del

Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades

Locales, visto el expediente de contratación menor para el SUMINISTRO DE

MÁQUINAS HERRAMIENTAS PARA EL SERVICIO DE MANTENIMIENTO DEL ÁREA DE SERVICIOS

MUNICIPALES, ACCESIBILIDAD, AGRICULTURA Y PESCA DURANTE EL EJERCICIO 2016,.

Visto el informe emitido por la Técnico de Administración General, con el

conforme del Jefe de Servicio de Gestión Presupuestaria, Económica y

Contratación, de fecha 10 de mayo de 2016.

Y VISTO el informe de fiscalización emitido por el Interventor Municipal

Accidental, de fecha 17 de mayo de 2016, en el que se ejerce la función

fiscalizadora, eleva a la Junta de Gobierno Local de la Ciudad de Almería la

siguiente

PROPUESTA DE ACUERDO

1º.- Adjudicar el contrato menor de SUMINISTRO DE MÁQUINAS HERRAMIENTAS

PARA EL SERVICIO DE MANTENIMIENTO DEL ÁREA DE SERVICIOS MUNICIPALES,

ACCESIBILIDAD, AGRICULTURA Y PESCA DURANTE EL EJERCICIO 2016, a la empresa

SUMINISTROS INDUSTRIALES MARTÍNEZ, S.L., con C.I.F. B04018495, por el

presupuesto máximo de ejecución para el año 2016 de DOS MIL TRESCIENTOS TRECE

EUROS CON DIECIOCHO CÉNTIMOS (2.313,18 €), I.V.A. Incluido, de los que MIL

NOVECIENTOS ONCE EUROS CON SETENTA Y DOS CÉNTIMOS (1.911,72.- €) corresponden a

la retribución del contratista y CUATROCIENTOS UN EUROS CON CUARENTA Y SEIS

CÉNTIMOS (401,46.- €) a 21% de IVA.

Dicho suministro habrá de realizarse con arreglo a las características y

términos establecidos en el Pliego de Prescripciones Técnicas elaborado por el

Jefe de Sección de Conservación municipal, con fecha 9 de febrero de 2016.

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2º.- Autorizar y disponer el gasto por importe máximo de DOS MIL

TRESCIENTOS TRECE EUROS CON DIECIOCHO CÉNTIMOS (2.313,18 €), I.V.A. incluido,

con cargo a la aplicación presupuestaria A090 45000 22199 “Suministros

Materiales, Útiles y Herramientas” del Presupuesto Municipal para el ejercicio

2016, documento de retención de crédito RC nº 22016001827, debiendo anular la

cantidad de 2.396,74 euros correspondiente a la diferencia entre la retención de

crédito realizada y el importe de la adjudicación propuesta.

3º.- De conformidad con la Disposición Adicional Trigésimo Tercera de la

Ley de Contratos del Sector Público y con arreglo a la Ley 25/2013, de impulso

de la factura electrónica y de creación del registro contable de facturas en el

Sector Público, una vez realizado el suministro se deberá presentar la factura

electrónica correspondiente vía web en la plataforma FACe (punto de recepción de

facturas de la Administración Central del Estado), a la cual se ha adherido el

Excmo. Ayuntamiento de Almería, en la que deberán incluirse los siguientes

códigos y datos:

Órgano de contabilidad: UNIDAD DE CONTABILIDAD DEL SERVICIO DE TESORERÍA –

Código GE0001086.

Órgano de contratación: EXCMO. AYUNTAMIENTO DE ALMERÍA (JUNTA DE GOBIERNO

LOCAL) – Código L01040139.

Destinatario: ÁREA SERVICIOS MUNICIPALES, ACCESIBILIDAD, AGRICULTURA Y

PESCA – Código LA0002605.

Aplicación Presupuestaria: A090 45000 22199 “Suministros Materiales,

Útiles y Herramientas”.

Referencia documento RC: 22016001827.

4º.- Designar coordinador municipal del contrato a D. Manuel Javier Ayala

Carreño, Ingeniero Técnico Municipal de la Delegación de Área de Servicios

Municipales, Accesibilidad, Agricultura y Pesca.

5º.- Notificar el acuerdo a la empresa adjudicataria, a las empresas

participantes, al Coordinador Municipal, a la Unidad de Contabilidad y a la

Delegación de Área de Servicios Municipales, Accesibilidad, Agricultura y

Pesca.”.-

17.- Adjudicación del contrato menor de suministro de Áridos para el servicio de

mantenimiento del Área de Servicios Municipales, Accesibilidad, Agricultura y

Pesca durante el ejercicio 2016, por importe de 5.312,38 €.

La Junta de Gobierno Local de la Ciudad de Almería, acuerda por unanimidad,

aprobar la propuesta de la Concejal Delegada del Área de Economía, Contratación

y Seguridad Ciudadana, que dice:

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“Doña Mª del Mar Vázquez Agüero, Concejal Delegada de Área de Economía,

Contratación y Seguridad Ciudadana, conforme a lo dispuesto en el Decreto del

Alcalde, de 12 de enero de 2016, en la Disposición Adicional Segunda, apartado

3, del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se

aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, el Título

X de la Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local y el artículo 121 del

Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades

Locales, visto el expediente de contratación menor para el SUMINISTRO DE ÁRIDOS

PARA EL SERVICIO DE MANTENIMIENTO DE LA DELEGACIÓN DE ÁREA DE SERVICIOS

MUNICIPALES, ACCESIBILIDAD, AGRICULTURA Y PESCA, durante lo que resta del año

2016.

Visto el informe emitido por la Técnico de Administración General, con el

conforme del Jefe de Servicio de Gestión Presupuestaria, Económica y

Contratación, de fecha 10 de mayo de 2016, cuyos antecedentes de hecho se

reproducen a continuación:

“PRIMERO.- En cumplimiento de la solicitud formulada por el Concejal

Delegado de Área de Servicios Municipales, Accesibilidad, Agricultura y Pesca y

la conformidad de la Concejal Delegada de Área de Economía, Contratación y

Seguridad Ciudadana, se ordenó la contratación del SUMINISTRO DE ÁRIDOS PARA EL

SERVICIO DE MANTENIMIENTO DEL ÁREA DE SERVICIOS MUNICIPALES, ACCESIBILIDAD,

AGRICULTURA Y PESCA DURANTE EL EJERCICIO 2016, por importe máximo estimado de

ejecución de 5.314,68 €.- €, I.V.A. incluido, por lo que el Servicio de Gestión

Presupuestaria, Económica y Contratación, sin perjuicio de su publicación

simultánea en el perfil municipal del contratante, solicitó ofertas a catorce

(14) empresas.

SEGUNDO.- Se ha recibido una (1) oferta, cuyo detalle de precios unitarios

obra en el expediente y que a su vez han ofrecido precios para todas las

referencias solicitadas. La oferta económica presentada es la siguiente:

Oferta C.I.F. Precio

total

(sin

I.V.A.)

I.V.A.

(21%)

Precio

total

(I.V.A.

incl.) FIRCOSA DESARROLLOS, S.L. B04775920 4.390,40 921,98 5.312,38

Con fecha 6 de abril se remite la única oferta económica presentada al Jefe

de Sección de Mantenimiento a través de correo electrónico al objeto de que

emita informe técnico. Con fecha 10 de mayo se recibe el informe solicitado,

emitido por el Ingeniero Técnico Municipal, en el que manifiesta en relación con

este expediente, que: “La oferta más ventajosa es FIRCOSA DESARROLLOS, S.L. al

ser la única oferta presentada, no superar el presupuesto máximo de Ejecución y

Licitación y contar con todas las referencias solicitadas por este

Ayuntamiento”.

A la vista del informe técnico emitido y de las ofertas presentadas, se

propone como empresa adjudicataria a FIRCOSA DESARROLLOS, S.L., por un precio

máximo de suministro de 5.312,38.- €.

TERCERO.- Obra en el expediente documento de retención de crédito, de fecha

7 de marzo de 2016, con cargo a la aplicación presupuestaria A090 45000 22199

“Suministros Materiales, Útiles y Herramientas” del Presupuesto Municipal para

el ejercicio 2016, según documento RC 22016001828 por importe de CINCO MIL

TRESCIENTOS CATORCE EUROS CON SESENTA Y OCHO CÉNTIMOS (5.314,68.- €). El

expediente está sujeto a fiscalización previa por parte de la Intervención

Municipal.”

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Y VISTO el informe de fiscalización emitido por el Interventor Accidental,

de fecha 17 de mayo de 2016, en el que se ejerce función fiscalizadora, eleva a

la Junta de Gobierno Local de la Ciudad de Almería la siguiente

PROPUESTA DE ACUERDO

1º.- Adjudicar el contrato menor de SUMINISTRO DE ÁRIDOS PARA EL SERVICIO

DE MANTENIMIENTO DEL ÁREA DE SERVICIOS MUNICIPALES, ACCESIBILIDAD, AGRICULTURA Y

PESCA DURANTE EL EJERCICIO 2016, a la empresa FIRCOSA DESARROLLOS, S.L., con

C.I.F. B04775920, por el presupuesto máximo de ejecución para el año 2016 de

CINCO MIL TRESCIENTOS DOCE EUROS CON TREINTA Y OCHO CÉNTIMOS (5.312,38.- €). ,

I.V.A. Incluido, de los que CUATRO MIL TRESCIENTOS NOVENTA EUROS CON CUARENTA

CÉNTIMOS (4.390,40.- €) corresponden a la retribución del contratista y

NOVECIENTOS VEINTIÚN EUROS CON NOVENTA Y OCHO CÉNTIMOS (921,98.- €) a 21% de

IVA.

Dicho suministro habrá de realizarse con arreglo a las características y

términos establecidos en el Pliego de Prescripciones Técnicas elaborado por el

Jefe de Sección de Conservación municipal, con fecha 9 de febrero de 2016.

2º.- Autorizar y disponer el gasto por importe máximo de CINCO MIL

TRESCIENTOS DOCE EUROS CON TREINTA Y OCHO CÉNTIMOS (5.312,38.- €), I.V.A.

incluido, con cargo a la aplicación presupuestaria A090 45000 22199 “Suministros

Materiales, Útiles y Herramientas” del Presupuesto Municipal para el ejercicio

2016, documento de retención de crédito RC nº 22016001828, debiendo anular la

cantidad de 2,30 euros correspondiente a la diferencia entre la retención de

crédito realizada y el importe de la adjudicación propuesta.

3º.- De conformidad con la Disposición Adicional Trigésimo Tercera de la

Ley de Contratos del Sector Público y con arreglo a la Ley 25/2013, de impulso

de la factura electrónica y de creación del registro contable de facturas en el

Sector Público, una vez realizado el suministro se deberá presentar la factura

electrónica correspondiente vía web en la plataforma FACe (punto de recepción de

facturas de la Administración Central del Estado), a la cual se ha adherido el

Excmo. Ayuntamiento de Almería, en la que deberán incluirse los siguientes

códigos y datos:

Órgano de contabilidad: UNIDAD DE CONTABILIDAD DEL SERVICIO DE TESORERÍA –

Código GE0001086.

Órgano de contratación: EXCMO. AYUNTAMIENTO DE ALMERÍA (JUNTA DE GOBIERNO

LOCAL) – Código L01040139.

Destinatario: ÁREA SERVICIOS MUNICIPALES, ACCESIBILIDAD, AGRICULTURA Y

PESCA – Código LA0002605.

Aplicación Presupuestaria: A090 45000 22199 “Suministros Materiales, Útiles

y Herramientas”.

Referencia documento RC: 22016001828.

4º.- Designar coordinador municipal del contrato a D. Manuel Javier Ayala

Carreño, Ingeniero Técnico Municipal de la Delegación de Área de Servicios

Municipales, Accesibilidad, Agricultura y Pesca.

5º.- Notificar el acuerdo a la empresa adjudicataria, a las empresas

participantes, al Coordinador Municipal, a la Unidad de Contabilidad y a la

Delegación de Área de Servicios Municipales, Accesibilidad, Agricultura y

Pesca.”.-

DELEGACIÓN DE ÁREA DE FOMENTO, COMERCIO Y PLAYAS

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18.- Adjudicación del contrato menor de obras para la sustitución de las puertas

contrapesadas de las cafeterías concesionadas en el Mercado Central, “Habibi” y

“Barea”.

La Junta de Gobierno Local de la Ciudad de Almería, acuerda por unanimidad,

aprobar la propuesta del Concejal Delegado del Área de Fomento, Comercio y

Playas, que dice:

“Examinado el expediente administrativo que se tramita relativo al

“CONTRATO DE OBRAS PARA LA SUSTTUCIÓN DE LAS PUERTAS CONTRAPESADAS DE LAS

CAFETERIAS HABIBI Y BAREA DEL MERCADO CENTRAL, y a la vista de los informes

técnicos, jurídicos y de Intervención emitidos en el mismo, en virtud de los

Decretos dictados por la Alcaldía-Presidencia en fecha 12 de enero de 2016

(Decreto nº 0052/16) y 22 de febrero de 2016 (Decreto nº 0376/16), de

conformidad con la Disposición Adicional Segunda del Texto Refundido de la Ley

de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011,

de 14 de noviembre, este Concejal Delegado de Fomento, Comercio y Playas, eleva

a la Junta de Gobierno Local de la ciudad de Almería la siguiente:

PROPUESTA DE ACUERDO

PRIMERO.- Iniciar el contrato menor para la ejecución de las OBRAS DE

SUSTITUCIÓN DE LAS PUERTAS CONTRAPESADAS DE LAS CAFETERÍAS HABIBI Y BAREA DEL

MERCADO CENTRAL, debido a su mal estado.

SEGUNDO.- Adjudicar la contratación menor para las referidas obras a

PATRICIO JOSÉ MARTÍN GALERA, con DNI nº 34846882 L, por un importe de ONCE MIL

SEISCIENTOS NOVENTA EUROS CON NOVENTA Y TRES CÉNTIMOS (11.690,93 €), que

aplicando el 21% tenemos que el importe correspondiente al IVA asciende a DOS

MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CINCO EUROS CON DIEZ CÉNTIMOS (2.455,10 €), lo que

hace un total de CATORCE MIL CIENTO CUARENTA Y SEIS EUROS CON TRES CÉNTIMOS

(14.146,03 €), según informe favorable del Ingeniero Técnico Industrial

Municipal con fecha 22 de marzo de 2016.

TERCERO.- Aprobar las fases de autorización y disposición del gasto

correspondiente al presente contrato, financiándose la presente contratación con

cargo a la aplicación presupuestaria A090 431.20 609.00 “INVERSIONES EN

MERCADOS Y MERCADILLOS” del Presupuesto Municipal para el ejercicio 2016. Consta

documento contable de Retención de Crédito de fecha 23/02/2016, nº de Operación

220160003268, por importe de 14.146,03 €, con cargo a la Aplicación

Presupuestaria A090 4312060900 “INVERSIONES EN MERCADOS Y MERCADILLOS”.

CUARTO.- Designar un responsable municipal del contrato al que

corresponderá supervisar su ejecución y adoptar las decisiones y dictar las

instrucciones necesarias con el fin de asegurar la correcta realización de la

prestación pactada, dentro del ámbito de facultades que aquéllos le atribuyan,

de conformidad con lo dispuesto en el artículo 52 del Real Decreto Legislativo

3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley

de Contratos del Sector Público.

QUINTO.- De conformidad con la Disposición Adicional trigésima tercera del

Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el

Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público y la Circular nº

02/2013 de 21 de mayo, el adjudicatario deberá presentar la factura

correspondiente en el Registro del Excmo. Ayuntamiento de Almería.

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En la factura deberán constar los siguientes datos:

- Órgano administrativo con competencias en materia de contabilidad:

Tesorería.

- Órgano de contratación: Junta de Gobierno Local de la Ciudad de Almería

- Destinatario: Delegación de Area de Fomento, Comercio y Playas.

SEXTO.- Notificar el acuerdo que se adopte a la Delegación de Area de

Fomento, a Intervención, Contabilidad Municipal, al responsable municipal del

contrato y a la empresa adjudicataria.”.-

DELEGACIÓN DE ÁREA DE FAMILIA E IGUALDAD DE OPORTUNIDADES

19.- Justificación de subvenciones concedidas a varias Asociaciones (12

expedientes).

1.- La Junta de Gobierno Local de la Ciudad de Almería, acuerda por unanimidad,

aprobar la propuesta de la Concejal Delegada del Área de Familia e Igualdad de

Oportunidades, que dice:

“La Concejal delegada del Área de Familia e Igualdad de Oportunidades, Dª

Pilar Ortega Martínez, en relación al expediente relativo a la justificación de

la subvención concedida a la Asociación Hogar del Veterano de la Guardia Civil

con CIF: G04121232 para la realización del Proyecto denominado “Conoce tu

Provincia, (Viajes de un día por comarcas y pueblos de la provincia de Almería)

por importe de 500 euros (QUINIENTOS EUROS) en el marco de la Convocatoria de

Ayudas Públicas para los Servicios Sociales del Excmo Ayuntamiento de Almería

para el año 2015, visto el informe social de fecha 15 de marzo de 2016, el

informe jurídico de fecha 31 de marzo de 2016 así como el Informe de

Fiscalización emitido por la Intervención General Municipal en fecha 13 de mayo

de 2016, tiene el honor de elevar a la Junta de Gobierno Local la siguiente:

PROPUESTA

1. Aprobar la cuenta justificativa correspondiente a la subvención

aprobada mediante acuerdo de la Junta de Gobierno Local del Excmo. Ayuntamiento

de Almería con fecha 29 de diciembre de 2015, en el marco de la Convocatoria de

ayudas públicas de los Servicios Sociales del Excmo. Ayuntamiento de Almería

para el año 2.015, a favor de la ASOCIACIÓN HOGAR DEL VETERANO DE LA GUARDIA

CIVIL con CIF: G04121232 por importe de 500,00€ (QUINIENTOS EUROS) destinados a

sufragar los gastos derivados de la realización del proyecto denominado “Conoce

tu provincia, (Viajes de un día por comarcas y pueblos de la provincia de

Almería”, con plazo de ejecución de Abril a Diciembre de 2015.

Resumen de la cuenta justificativa:

- Presupuesto de la Actividad: 1890€ (Mil ochocientos noventa euros)

- Gasto elegible justificado: 500€ (Quinientos Euros)

2. Dar traslado a los interesados en el procedimiento y a la Unidad de

Contabilidad del Área de Economía.”.-

2.- La Junta de Gobierno Local de la Ciudad de Almería, acuerda por unanimidad,

aprobar la propuesta de la Concejal Delegada del Área de Familia e Igualdad de

Oportunidades, que dice:

“La Concejal delegada del Área de Familia e Igualdad de Oportunidades, Dª

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Pilar Ortega Martínez, en relación al expediente relativo a la justificación de

la subvención concedida a la Asociación de mayores San Urbano de Haza Tableada

con CIF: G04711461 para la realización del Proyecto denominado “Comida de

Convivencia” por importe de 500 euros (QUINIENTOS EUROS) en el marco de la

Convocatoria de Ayudas Públicas para los Servicios Sociales del Excmo

Ayuntamiento de Almería para el año 2015, visto el informe social de fecha 15 de

marzo de 2016, el informe jurídico de fecha 31 de marzo de 2016 así como el

Informe de Fiscalización emitido por la Intervención General Municipal en fecha

13 de mayo de 2016, tiene el honor de elevar a la Junta de Gobierno Local la

siguiente:

PROPUESTA

1. Aprobar la cuenta justificativa correspondiente a la subvención

aprobada mediante acuerdo de la Junta de Gobierno Local del Excmo. Ayuntamiento

de Almería con fecha 29 de diciembre de 2015 en el marco de la Convocatoria de

ayudas públicas de los Servicios Sociales del Excmo. Ayuntamiento de Almería

para el año 2015, a favor de la ASOCIACION DE MAYORES SAN URBANO DE HAZA

TABLEADA con CIF: G04711461 por importe de 500€ (QUINIENTOS EUROS) destinados a

sufragar los gastos derivados de la realización del proyecto denominado “Comida

de Convivencia”, con plazo de ejecución de Diciembre de 2015

Resumen de la Cuenta Justificativa:

- Presupuesto de la Actividad: 1100 € (Mil Cien euros)

- Gasto Elegible Justificado: 500€ (Quinientos euros)

2. Dar traslado a los interesados en el procedimiento y a la Unidad de

Contabilidad del Área de Economía.”.-

3.- La Junta de Gobierno Local de la Ciudad de Almería, acuerda por unanimidad,

aprobar la propuesta de la Concejal Delegada del Área de Familia e Igualdad de

Oportunidades, que dice:

“La Concejal delegada del Área de Familia e Igualdad de Oportunidades, Dª

Pilar Ortega Martínez, en relación al expediente relativo a la justificación de

la subvención concedida a la ASOCIACION NUEVO RUMBO con CIF: G04033866 para la

realización del Proyecto denominado “Intervención Integral a familiares de

usuarios con problemas de adicción” por importe de 900 euros (NOVECIENTOS EUROS)

en el marco de la Convocatoria de Ayudas Públicas para los Servicios Sociales

del Excmo Ayuntamiento de Almería para el año 2015, visto el informe social de

fecha 4 de abril de 2016 el informe jurídico de fecha 5 de abril de 2016 así

como el Informe de Fiscalización emitido por la Intervención General Municipal

en fecha 13 de mayo de 2016, tiene el honor de elevar a la Junta de Gobierno

Local la siguiente:

PROPUESTA

1- Aprobar la cuenta justificativa correspondiente a la subvención aprobada

mediante acuerdo de la Junta de Gobierno Local del Excmo. Ayuntamiento de

Almería con fecha 29 de diciembre de 2015, en el marco de la Convocatoria de

ayudas públicas de los Servicios Sociales del Excmo. Ayuntamiento de Almería

para el año 2015, a favor de la ASOCIACIÓN NUEVO RUMBO con CIF: G04033866 por

importe de 900€ (NOVECIENTOS EUROS) destinados a sufragar los gastos derivados

de la realización del proyecto denominado “Intervención integral a familiares de

usuarios con problemas de adicción”, con plazo de ejecución, Mayo a Diciembre de

2015.

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Resumen de la Cuenta Justificativa:

- Presupuesto de la Actividad: 3800€ (Tres Mil ochocientos euros)

- Gasto Elegible Justificado: 900€ (Novecientos euros)

2- Dar traslado a los interesados en el procedimiento y a la Unidad de

Contabilidad del Área de Economía.”.-

4.- La Junta de Gobierno Local de la Ciudad de Almería, acuerda por unanimidad,

aprobar la propuesta de la Concejal Delegada del Área de Familia e Igualdad de

Oportunidades, que dice:

“La Concejal delegada del Área de Familia e Igualdad de Oportunidades, Dª

Pilar Ortega Martínez, en relación al expediente relativo a la justificación de

la subvención concedida a la Asociación de Personas con Ansiedad, Depresión y/o

Disfunciones sexuales “Amad” con CIF: G04667374 para la realización del Proyecto

denominado “Programa Terapéutico, Formativo y Lúdico para la Prevención

Tratamiento de la Ansiedad y Depresión” por importe de 300 euros (TRESCIENTOS

EUROS) en el marco de la Convocatoria de Ayudas Públicas para los Servicios

Sociales del Excmo Ayuntamiento de Almería para el año 2015, visto el informe

social de fecha 11 de diciembre de 2015, el informe jurídico de fecha 16 de

marzo de 2016 así como el Informe de Fiscalización emitido por la Intervención

General Municipal en fecha 13 de mayo de 2016, tiene el honor de elevar a la

Junta de Gobierno Local la siguiente:

PROPUESTA

1- Aprobar la cuenta justificativa correspondiente a la subvención

aprobada mediante acuerdo de la Junta de Gobierno Local del Excmo. Ayuntamiento

de Almería con fecha 26 de diciembre de 2014, en el marco de la Convocatoria de

ayudas públicas de los Servicios Sociales del Excmo. Ayuntamiento de Almería

para el año 2014, a favor de la entidad ASOCIACION DE PERSONAS CON ANSIEDAD

DEPRESIÓN Y/O DISFUNCIONES SEXUALES A.M.A.D con CIF: G04667374 por importe de

300€ (TRESCIENTOS EUROS) destinados a sufragar los gastos derivados de la

realización del proyecto denominado “Programa Terapéutico, Formativo y Lúdico

para la Prevención Tratamiento de la Ansiedad y Depresión”, con plazo de

ejecución de octubre de 2015.

Resumen de la Cuenta Justificativa:

Presupuesto de la Actividad: 333,3€ (Trescientos treinta y tres euros con

tres céntimos)

Gasto Elegible Justificado: 300€ (Trescientos euros)

2. - Dar traslado a los interesados en el procedimiento y a la Unidad de

Contabilidad del Área de Economía.”.-

5.- La Junta de Gobierno Local de la Ciudad de Almería, acuerda por unanimidad,

aprobar la propuesta de la Concejal Delegada del Área de Familia e Igualdad de

Oportunidades, que dice:

“La Concejal delegada del Área de Familia e Igualdad de Oportunidades, Dª

Pilar Ortega Martínez, en relación al expediente relativo a la justificación de

la subvención concedida a la Asociación de Emigrantes Retornados “Asaler” con

CIF: G04318846 para la realización del Proyecto denominado “Atención Integral a

emigrantes y retornados” por importe de 900 euros (NOVECIENTOS EUROS) en el

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61

marco de la Convocatoria de Ayudas Públicas para los Servicios Sociales del

Excmo Ayuntamiento de Almería para el año 2015, visto el informe social de fecha

16 de marzo de 2016, el informe jurídico de fecha 7 de abril de 2016 así como

el Informe de Fiscalización emitido por la Intervención General Municipal en

fecha 13 de mayo de 2016, tiene el honor de elevar a la Junta de Gobierno Local

la siguiente:

PROPUESTA

1- Aprobar la cuenta justificativa correspondiente a la subvención

aprobada mediante acuerdo de la Junta de Gobierno Local del Excmo. Ayuntamiento

de Almería con fecha 29 de diciembre de 2015, en el marco de la Convocatoria de

ayudas públicas de los Servicios Sociales del Excmo. Ayuntamiento de Almería

para el año 2.015, a favor de la ASOCIACION ALMERIENSE DE EMIGRANTES RETORNADOS

“ASALER” con CIF: G04318846 por importe de 900,00€ (NOVECIENTOS EUROS)

destinados a sufragar los gastos derivados de la realización del proyecto

denominado “Atención Integral a emigrantes y retornados”, con plazo de ejecución

de 01/01/2015 a 31/12/2015

2- A la vista de la justificación presentada, así como del Informe

Técnico, la reformulación realizada por la Asociación no incide en el proyecto

ni tampoco influye en la cuantía subvencionable, siendo por lo tanto el resumen

de la cuenta justificativa:

Presupuesto de la Actividad: 1140€ (Mil ciento cuarenta euros)

Gasto elegible justificado: 900€ (Novecientos Euros)

3- Dar traslado a los interesados en el procedimiento y a la Unidad de

Contabilidad del Área de Economía.”.-

6.- La Junta de Gobierno Local de la Ciudad de Almería, acuerda por unanimidad,

aprobar la propuesta de la Concejal Delegada del Área de Familia e Igualdad de

Oportunidades, que dice:

“La Concejal delegada del Área de Familia e Igualdad de Oportunidades, Dª

Pilar Ortega Martínez, en relación al expediente relativo a la justificación de

la subvención concedida a la Asociación de Pensionistas del Centro Social Los

Molinos con CIF: V04458998 para la realización del Proyecto denominado

“Talleres, comida homenaje a los mayores. Excursión a Granada” por importe de

500 euros (QUINIENTOS EUROS) en el marco de la Convocatoria de Ayudas Públicas

para los Servicios Sociales del Excmo Ayuntamiento de Almería para el año 2015,

visto el informe social de fecha 18 de abril de 2016, el informe jurídico de

fecha 19 de abril de 2016 así como el Informe de Fiscalización emitido por la

Intervención General Municipal en fecha 13 de mayo de 2016, tiene el honor de

elevar a la Junta de Gobierno Local la siguiente:

PROPUESTA

1- Aprobar la cuenta justificativa correspondiente a la subvención

aprobada mediante acuerdo de la Junta de Gobierno Local del Excmo. Ayuntamiento

de Almería con fecha 29 de diciembre de 2015, en el marco de la Convocatoria de

ayudas públicas de los Servicios Sociales del Excmo. Ayuntamiento de Almería

para el año 2.015, a favor de la ASOCIACION CENTRO SOCIAL DE PENSIONISTAS LOS

MOLINOS con CIF: V04458998 por importe de 500,00€ (QUINIENTOS EUROS) destinados

a sufragar los gastos derivados de la realización del proyecto denominado

“Talleres, comida homenaje a los mayores. Excursión a Granada”, con plazo de

ejecución de 01/01/2015 a 31/12/2015

Page 62: ACTA NÚM.22/16 ACTA DE LA SESIÓN ... - … · ACTA NÚM.22/16 ACTA DE LA SESIÓN ORDINARIA CELEBRADA POR LA JUNTA DE GOBIERNO LOCAL DE LA ... 3.- Presidencia, Ley 2/2016, de 11

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2- A la vista de la justificación presentada, así como del Informe

Técnico, la reformulación realizada por la Asociación no incide en el proyecto

ni tampoco influye en la cuantía subvencionable, siendo por lo tanto el resumen

de la cuenta justificativa:

Presupuesto de la Actividad: 2664,72€ (Dos Mil seiscientos sesenta y cuatro

con setenta y dos euros)

Gasto elegible justificado: 500€ (Quinientos Euros)

3- Dar traslado a los interesados en el procedimiento y a la Unidad de

Contabilidad del Área de Economía.”.-

7.- La Junta de Gobierno Local de la Ciudad de Almería, acuerda por unanimidad,

aprobar la propuesta de la Concejal Delegada del Área de Familia e Igualdad de

Oportunidades, que dice:

“La Concejal delegada del Área de Familia e Igualdad de Oportunidades, Dª

Pilar Ortega Martínez, en relación al expediente relativo a la justificación de

la subvención concedida a la Asociación de Fibromialgia de Almería con CIF:

G04430575 para la realización del Proyecto denominado “Rehabilitación física

dirigida a enfermos/as de fibromialgia” por importe de 1200 euros (MIL

DOSCIENTOS EUROS) en el marco de la Convocatoria de Ayudas Públicas para los

Servicios Sociales del Excmo Ayuntamiento de Almería para el año 2015, visto el

informe social de fecha 29 de marzo de 2016, el informe jurídico de fecha 8 de

abril de 2016 así como el Informe de Fiscalización emitido por la Intervención

General Municipal en fecha 13 de mayo de 2016, tiene el honor de elevar a la

Junta de Gobierno Local la siguiente:

PROPUESTA

1. Aprobar la cuenta justificativa correspondiente a la subvención

aprobada mediante acuerdo de la Junta de Gobierno Local del Excmo. Ayuntamiento

de Almería con fecha 29 de diciembre de 2015, en el marco de la Convocatoria de

ayudas públicas de los Servicios Sociales del Excmo. Ayuntamiento de Almería

para el año 2.015, a favor de la ASOCIACIÓN DE FIBROMIALGIA DE ALMERIA con CIF:

G04430575 por importe de 1200,00€ (MIL DOSCIENTOS EUROS ) destinados a sufragar

los gastos derivados de la realización del proyecto denominado “Rehabilitación

física dirigida a afectados/as de fibromialgia”, con plazo de ejecución de

01/01/2015 a 31/12/2015

2. A la vista de la justificación presentada, así como del Informe

Técnico, la reformulación realizada por la Asociación no incide en el en el

proyecto ni tampoco influye en la cuantía subvencionable, siendo por lo tanto el

resumen de la cuenta justificativa:

- Presupuesto de la Actividad: 1834,6€ (Mil ochocientos treinta y cuatro

euros con sesenta céntimos)

- Gasto elegible justificado: 1200€ (Mil doscientos euros)

3. Dar traslado a los interesados en el procedimiento y a la Unidad de

Contabilidad del Área de Economía.”.-

8.- La Junta de Gobierno Local de la Ciudad de Almería, acuerda por unanimidad,

aprobar la propuesta de la Concejal Delegada del Área de Familia e Igualdad de

Oportunidades, que dice:

Page 63: ACTA NÚM.22/16 ACTA DE LA SESIÓN ... - … · ACTA NÚM.22/16 ACTA DE LA SESIÓN ORDINARIA CELEBRADA POR LA JUNTA DE GOBIERNO LOCAL DE LA ... 3.- Presidencia, Ley 2/2016, de 11

63

“La Concejal delegada del Área de Familia e Igualdad de Oportunidades, Dª

Pilar Ortega Martínez, en relación al expediente relativo a la justificación de

la subvención concedida a la Asociación Club de Jubilados “Venta Gaspar” con

CIF: G04281069 para la realización del Proyecto denominado “Una vida por vivir,

fomento y desarrollo en la tercera edad 2015” por importe de 500 euros

(QUINIENTOS EUROS) en el marco de la Convocatoria de Ayudas Públicas para los

Servicios Sociales del Excmo Ayuntamiento de Almería para el año 2015, visto el

informe social de fecha 29 de marzo de 2016, el informe jurídico de fecha 8 de

abril de 2016 así como el Informe de Fiscalización emitido por la Intervención

General Municipal en fecha 13 de mayo de 2016, tiene el honor de elevar a la

Junta de Gobierno Local la siguiente:

PROPUESTA

1. Aprobar la cuenta justificativa correspondiente a la subvención

aprobada mediante acuerdo de la Junta de Gobierno Local del Excmo. Ayuntamiento

de Almería con fecha 29 de diciembre de 2015, en el marco de la Convocatoria de

ayudas públicas de los Servicios Sociales del Excmo. Ayuntamiento de Almería

para el año 2.015, a favor de la ASOCIACION CLUB DE JUBILADOS VENTA GASPAR con

CIF: G04281069 por importe de 500,00€ (QUINIENTOS EUROS) destinados a sufragar

los gastos derivados de la realización del proyecto denominado “Una vida por

vivir, fomento y desarrollo de la tercera edad 2015” con plazo de ejecución de 1

de mayo a 30 de julio de 2016

2. A la vista de la justificación presentada, así como del Informe

Técnico, la reformulación realizada por la Asociación no incide en el en el

proyecto ni tampoco influye en la cuantía subvencionable, siendo por lo tanto el

resumen de la cuenta justificativa:

- Presupuesto de la Actividad: 700€ (Setecientos euros)

-Gasto elegible justificado: 500€ (Quinientos Euros)

3. Dar traslado a los interesados en el procedimiento y a la Unidad de

Contabilidad del Área de Economía.”.-

9.- La Junta de Gobierno Local de la Ciudad de Almería, acuerda por unanimidad,

aprobar la propuesta de la Concejal Delegada del Área de Familia e Igualdad de

Oportunidades, que dice:

“La Concejal delegada del Área de Familia e Igualdad de Oportunidades, Dª

Pilar Ortega Martínez, en relación al expediente relativo a la justificación de

la subvención concedida a la Asociación Nacarac con CIF: G04528030 para la

realización del Proyecto denominado “Programa de Actividades Solidarias de

Desarrollo, Integración y de Hábitos saludables de vida” por importe de 500

euros (QUINIENTOS EUROS) en el marco de la Convocatoria de Ayudas Públicas para

los Servicios Sociales del Excmo Ayuntamiento de Almería para el año 2015, visto

el informe social de fecha 29 de marzo de 2016, el informe jurídico de fecha 15

de abril de 2016 así como el Informe de Fiscalización emitido por la

Intervención General Municipal en fecha 13 de mayo de 2016, tiene el honor de

elevar a la Junta de Gobierno Local la siguiente:

PROPUESTA

1- Aprobar la cuenta justificativa correspondiente a la subvención

aprobada mediante acuerdo de la Junta de Gobierno Local del Excmo. Ayuntamiento

de Almería con fecha 29 de diciembre de 2015, en el marco de la Convocatoria de

Page 64: ACTA NÚM.22/16 ACTA DE LA SESIÓN ... - … · ACTA NÚM.22/16 ACTA DE LA SESIÓN ORDINARIA CELEBRADA POR LA JUNTA DE GOBIERNO LOCAL DE LA ... 3.- Presidencia, Ley 2/2016, de 11

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ayudas públicas de los Servicios Sociales del Excmo. Ayuntamiento de Almería

para el año 2.015, a favor de la ASOCIACION NACARAC con CIF: G04528030 por

importe de 500,00€ (QUINIENTOS EUROS) destinados a sufragar los gastos derivados

de la realización del proyecto denominado “Programa de Actividades solidarias de

Desarrollo, Integración y de Hábitos saludables de vida”, con plazo de ejecución

de Octubre de 2015 a septiembre de 2016

2- A la vista de la justificación presentada, así como del Informe

Técnico, la reformulación realizada por la Asociación no incide en el proyecto

ni tampoco influye en la cuantía subvencionable, siendo por lo tanto el resumen

de la cuenta justificativa:

Presupuesto de la Actividad: 600€ (Seiscientos euros)

Gasto elegible justificado: 500€ (Quinientos Euros)

3- Dar traslado a los interesados en el procedimiento y a la Unidad de

Contabilidad del Área de Economía.”.-

10.- La Junta de Gobierno Local de la Ciudad de Almería, acuerda por unanimidad,

aprobar la propuesta de la Concejal Delegada del Área de Familia e Igualdad de

Oportunidades, que dice:

“La Concejal delegada del Área de Familia e Igualdad de Oportunidades, Dª

Pilar Ortega Martínez, en relación al expediente relativo a la justificación de

la subvención concedida a la Asociación Amigos de Mayores de Almeria “Adama” con

CIF: G04698783 para la realización del Proyecto denominado “Vida Activa” por

importe de 500 euros (QUINIENTOS EUROS) en el marco de la Convocatoria de Ayudas

Públicas para los Servicios Sociales del Excmo Ayuntamiento de Almería para el

año 2015, visto el informe social de fecha 1 de abril de 2016, el informe

jurídico de fecha 4 de abril de 2016 así como el Informe de Fiscalización

emitido por la Intervención General Municipal en fecha 13 de mayo de 2016, tiene

el honor de elevar a la Junta de Gobierno Local la siguiente:

PROPUESTA

1- Aprobar la cuenta justificativa correspondiente a la subvención

aprobada mediante acuerdo de la Junta de Gobierno Local del Excmo. Ayuntamiento

de Almería con fecha 29 de diciembre de 2015, en el marco de la Convocatoria de

ayudas públicas de los Servicios Sociales del Excmo. Ayuntamiento de Almería

para el año 2.015, a favor de la ASOCIACION DE AMIGOS DE MAYORES DE ALMERIA

“ADAMA” con CIF:G04698783 por importe de 500€ (QUINIENTOS EUROS) destinados a

sufragar los gastos derivados de la realización del proyecto denominado “Vida

Activa”, con plazo de ejecución de 01/01/2015 a 31/12/2015

2- A la vista de la justificación presentada, así como del Informe

Técnico, la reformulación realizada por la Asociación no incide en el en el

proyecto ni tampoco influye en la cuantía subvencionable, siendo por lo tanto el

resumen de la cuenta justificativa:

Presupuesto de la Actividad: 1989€ (Mil novecientos ochenta y nueve euros)

Gasto elegible justificado: 500€ (Quinientos Euros)

3- Dar traslado a los interesados en el procedimiento y a la Unidad de

Contabilidad del Área de Economía.”.-

Page 65: ACTA NÚM.22/16 ACTA DE LA SESIÓN ... - … · ACTA NÚM.22/16 ACTA DE LA SESIÓN ORDINARIA CELEBRADA POR LA JUNTA DE GOBIERNO LOCAL DE LA ... 3.- Presidencia, Ley 2/2016, de 11

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11.- La Junta de Gobierno Local de la Ciudad de Almería, acuerda por unanimidad,

aprobar la propuesta de la Concejal Delegada del Área de Familia e Igualdad de

Oportunidades, que dice:

“La Concejal delegada del Área de Familia e Igualdad de Oportunidades, Dª

Pilar Ortega Martínez, en relación al expediente relativo a la justificación de

la subvención concedida a la Asociación Teléfono de la Esperanza de Almería con

CIF: G85590685 para la realización del Proyecto denominado “Programa de

Intervención Prevención y Autoayuda a colectivos en situación de dificultad o

riesgo social” por importe de 2100 euros (DOS MIL CIEN EUROS) en el marco de la

Convocatoria de Ayudas Públicas para los Servicios Sociales del Excmo

Ayuntamiento de Almería para el año 2015, visto el informe social de fecha 16 de

marzo de 2016, el informe jurídico de fecha 7 de abril de 2016 así como el

Informe de Fiscalización emitido por la Intervención General Municipal en fecha

6 de mayo de 2016, tiene el honor de elevar a la Junta de Gobierno Local la

siguiente:

PROPUESTA

1- Aprobar la cuenta justificativa correspondiente a la subvención

aprobada mediante acuerdo de la Junta de Gobierno Local del Excmo. Ayuntamiento

de Almería con fecha 29 de diciembre de 2015, en el marco de la Convocatoria de

ayudas públicas de los Servicios Sociales del Excmo. Ayuntamiento de Almería

para el año 2.015, a favor de la ASOCIACION TELEFONO DE LA ESPERANZA con CIF:

G85590685 por importe de 2100,00€ (DOS MIL CIEN EUROS) destinados a sufragar los

gastos derivados de la realización del proyecto denominado “Programa de

Intervención prevención y autoayuda a colectivos en situación de dificultad o

riesgo social”, con plazo de ejecución de 1/01/2015 a 31/12/2015

2- A la vista de la justificación presentada, así como del Informe

Técnico, la reformulación realizada por la Asociación no incide en el proyecto,

ni tampoco influye en la cuantía subvencionable, siendo por lo tanto el resumen

de la cuenta justificativa:

Presupuesto de la Actividad: 2355,64€ (Dos Mil trescientos cincuenta y cinco

con sesenta y cuatro euros)

Gasto elegible justificado: 2100€ (Dos Mil Cien Euros)

3- Dar traslado a los interesados en el procedimiento y a la Unidad de

Contabilidad del Área de Economía.”.-

12.- La Junta de Gobierno Local de la Ciudad de Almería, acuerda por unanimidad,

aprobar la propuesta de la Concejal Delegada del Área de Familia e Igualdad de

Oportunidades, que dice:

“La Concejal delegada del Área de Familia e Igualdad de Oportunidades, Dª

Pilar Ortega Martínez, en relación al expediente relativo a la justificación de

la subvención concedida a la Asociación de Niños con Discapacidad “Anda” con

CIF: G04578860 para la realización del Proyecto denominado “¡Hablamos! (Terapia

de Logopedia)” por importe de 600 euros (SEISCIENTOS EUROS) en el marco de la

Convocatoria de Ayudas Públicas para los Servicios Sociales del Excmo

Ayuntamiento de Almería para el año 2015, visto el informe social de fecha 29 de

marzo de 2016, el informe jurídico de fecha 8 de abril de 2016 así como el

Informe de Fiscalización emitido por la Intervención General Municipal en fecha

6 de mayo de 2016, tiene el honor de elevar a la Junta de Gobierno Local la

siguiente:

Page 66: ACTA NÚM.22/16 ACTA DE LA SESIÓN ... - … · ACTA NÚM.22/16 ACTA DE LA SESIÓN ORDINARIA CELEBRADA POR LA JUNTA DE GOBIERNO LOCAL DE LA ... 3.- Presidencia, Ley 2/2016, de 11

66

PROPUESTA

1. Aprobar la cuenta justificativa correspondiente a la subvención

aprobada mediante acuerdo de la Junta de Gobierno Local del Excmo. Ayuntamiento

de Almería con fecha 29 de diciembre de 2015, en el marco de la Convocatoria de

ayudas públicas de los Servicios Sociales del Excmo. Ayuntamiento de Almería

para el año 2.015, a favor de la ASOCIACIÓN DE NIÑOS CON DISCAPACIDAD “ANDA” con

CIF: G04578860 por importe de 600,00€ (SEISCIENTOS EUROS) destinados a sufragar

los gastos derivados de la realización del proyecto denominado “¡Hablamos!

(terapia de Logopedia)” con plazo de ejecución de septiembre a diciembre de 2015

2. A la vista de la justificación presentada, así como del Informe

Técnico, la reformulación realizada por la Asociación no incide en el en el

proyecto ni tampoco influye en la cuantía subvencionable, siendo por lo tanto el

resumen de la cuenta justificativa:

- Presupuesto de la Actividad: 5800€ (Cinco Mil ochocientos euros)

-Gasto elegible justificado: 600€ (Seiscientos Euros)

3. Dar traslado a los interesados en el procedimiento y a la Unidad de

Contabilidad del Área de Economía.”.-

20.- Justificación de la subvención concedida en virtud del convenio suscrito

con la Excma. Diputación Provincial de Almería y con el Ilustre Colegio

Provincial de Abogados de Almería, para la puesta en funcionamiento de una

oficina de intermediación hipotecaria.

La Junta de Gobierno Local de la Ciudad de Almería, acuerda por unanimidad,

aprobar la propuesta de la Concejal Delegada del Área de Familia e Igualdad de

Oportunidades, que dice:

“La Concejal del Área de Familia e Igualdad de Oportunidades, Dª. Pilar

Ortega Martínez, en relación con el expediente CV-1/2016 relativo a la

justificación del Convenio entre la Excma. Diputación Provincial de Almería, el

Excmo. Ayuntamiento de Almería y el Ilustre Colegio Provincial de Abogados de

Almería, para la puesta en funcionamiento de una oficina de intermediación

hipotecaria, en virtud de Acuerdo de la Junta de Gobierno Local de fecha 25 de

Septiembre 2015, visto el informe jurídico de fecha 16 de mayo emitido por la

Técnico de Administración General debidamente conformado por el Jefe de Servicio

del Área, así como el Informe de Fiscalización de la Intervención General

Municipal de fecha 17 de mayo de 2016 tiene el honor de elevar a la Junta de

Gobierno Local la siguiente:

P R O P U E S T A

1.- Aprobar la cuenta justificativa por importe 18.000'00 €

correspondientes a la subvención concedida en virtud del Convenio suscrito entre

el Excma. Diputación Provincial de Almería, el Excmo. Ayuntamiento de Almería y

el Ilustre Colegio Provincial de Abogados de Almería para la puesta en

funcionamiento de una oficina de intermediación hipotecaria, correspondiente al

ejercicio 2015 prorrogado en virtud de Acuerdo de la Junta de Gobierno Local de

fecha 25 de septiembre de 2015 de conformidad con lo establecido en la Ley

38/2003, 17 de noviembre, General de Subvenciones, el artículo 189.2 del Texto

Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales aprobado el R.D.L.

2/2004 de 5 de marzo y el citado Convenio.

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2.- Dar traslado a los interesados en el procedimiento y a la Unidad de

Contabilidad.”.-

21.- Expediente de Ayudas Económicas Generales.

La Junta de Gobierno Local de la Ciudad de Almería, acuerda por unanimidad,

aprobar la propuesta de la Concejal Delegada del Área de Familia e Igualdad de

Oportunidades, que dice:

“Visto el expediente relativo a concesión de Ayudas Económicas así como

los informes de los Trabajadores Sociales, el informe jurídico del Técnico de

Administración General debidamente conformado por el Jefe de Servicio de fecha

09 de mayo de 2016, el informe del Sr. Interventor de fecha 11 de mayo de 2016 y

de conformidad con lo dispuesto en el art. 28 de la Ley 38/2003, de 17 de

noviembre, General de Subvenciones, desarrollado por el art. 67 del Real Decreto

887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General

de Subvenciones que señala “Podrán concederse directamente con carácter

excepcional, las subvenciones a que se refiere el art. 22.2.c)” indicando a

continuación que en las Entidades Locales será de aplicación lo previsto en la

Ley General de Subvenciones y en este Reglamento salvo en lo que en una y otro

afecte a la aplicación de los principios de publicidad y concurrencia, y en el

artículo 30 apartado 7º de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de

Subvenciones, en el que establece que “Las subvenciones que se concedan en

atención a la concurrencia de una determinada situación en el perceptor, no

requerirán otra justificación que la acreditación por cualquier medio admisible

en derecho de dicha situación previamente a la concesión, sin perjuicio de los

controles que pudieran establecerse para verificar su existencia”:

A C U E R D O

1.º) CONCEDER: Ayudas Económicas por este Excmo. Ayuntamiento a los

siguientes usuarios y con la motivación que se indica:

AÑO ID ZONA APELLIDOS, NOMBRE SOLICITANTE DOCUMENTO

N EUROS

MODALIDAD AYUDA

CONCEPTO AYUDA

2016 7 6 SANCHEZ FERRON, SALVADOR 27255369R 400,00 € UNICA EMERGENCIA SOCIAL

2016 72 3 ALFARO LOPEZ, PEDRO 27265592N 500,00 € UNICA EMERGENCIA SOCIAL

2016 113 8 GONZALEZ GARCIA, IMELDA DEL VALLE

78019146H 600,00 € UNICA EMERGENCIA SOCIAL

2016 137 5 GARCIA GONZALEZ, LORENA GISELE 75713357W 1.200,00 € UNICA EMERGENCIA SOCIAL

2016 140 8 SANTIAGO SANTIAGO, JOSE 34856445Z 367,00 € UNICA EMERGENCIA SOCIAL

2016 161 1 CANTISANI RUIZ, LUIS 00346501Y 1.400,00 € UNICA EMERGENCIA SOCIAL

2º) AUTORIZAR Y DISPONER el gasto que supone esta concesión de ayudas

económicas por importe de 4.467,00 € (CUATRO MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y SIETE

EUROS), que se financiarán con cargo a la Partida A 030 231.03 480.00

“POBLACIONES NECESITADAS”, del presupuesto de 2016. Igualmente, se procede a

RECONOCER la obligación que estas ayudas genera.

3.º) DENEGAR: Ayudas Económicas por éste Ayuntamiento a los siguientes

usuarios y con la motivación que se indica:

AÑO ID ZONA APELLIDOS, NOMBRE SOLICITANTE DOCUMENTO N MOTIVACION DE LA DENEGACION

2015 431 5 LOPEZ FELICES, JUAN 27192908P Cubiertas las necesidades basicas

2015 619 4 YANKO IVANOV STEFANOV X8564210E Tienen ingresos para cobertura de necesidades basicas

2015 633 7 GARCIA PEREZ, JOSE 27245730E Percibe subsidio por desempleo

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AÑO ID ZONA APELLIDOS, NOMBRE SOLICITANTE DOCUMENTO N MOTIVACION DE LA DENEGACION

2015 636 5 IBARRA DE LAS HERAS, TRINIDAD 27496952S Cambio en las circustancias que motivaron la solicitud

2016 28 6 HERNANDEZ HERNANDEZ, JOAQUIN 75245916J No resuelve problematica planteada

2016 34 3 HASAN BAHRIE SALIBRAM X9541842Q No resuelve situación problemática

2016 37 6 MORENO SEGURA, DOLORES 02628004R Necesidades basicas cubiertas

5.º) Dar traslado de este Acuerdo a los interesados para su conocimiento y

efectos y a la Unidad de Contabilidad a los efectos legales pertinentes.”.-

22.- Expediente de Ayudas Económicas a Menores.

La Junta de Gobierno Local de la Ciudad de Almería, acuerda por unanimidad,

aprobar la propuesta de la Concejal Delegada del Área de Familia e Igualdad de

Oportunidades, que dice:

“Visto el expediente relativo a concesión de Ayudas Económicas así como

los informes de los Trabajadores Sociales, el informe jurídico del Técnico de

Administración General debidamente conformado por el Jefe de Servicio de fecha

09 de mayo de 2016, el informe del Sr. Interventor de fecha 11 de mayo de 2016 y

en mi condición de Concejal Delegada del Área de Familia e Igualdad de

Oportunidades, tengo el honor de elevar a la Junta de Gobierno Local de la

Ciudad de Almería, el siguiente:

A C U E R D O

1.º) CONCEDER: Ayudas Económicas por este Excmo. Ayuntamiento a los

siguientes usuarios y con la motivación que se indica:

AÑO ID ZONA APELLIDOS, NOMBRE SOLICITANTE DOCUMENTO N

EUROS MODALIDAD AYUDA

CONCEPTO AYUDA

2015 637 3 FERNANDEZ PEDROSA, SUSANA 53067755Q 600,00 € UNICA FAMILIA Y MENORES

2015 655 7 LANDINES TORTOSA, EDUARDO 27513181Y 900,00 € UNICA FAMILIA Y MENORES

2016 5 1 SALIHA BELHADI X5602528G 800,00 € FRACCIONADA (4 MESES)

FAMILIA Y MENORES

2016 14 6 OJEDA LOPEZ, CARMEN MARIA 34854909L 600,00 € UNICA FAMILIA Y MENORES

2016 25 3 MUÑOZ FERNANDEZ, JESUS 75722866N 900,00 € FRACCIONADA (3 MESES)

FAMILIA Y MENORES

2016 29 6 PADILLA LOPEZ, ZAIDA 53054252Z 900,00 € UNICA FAMILIA Y MENORES

2016 50 2 ALONSO MARTINEZ, MARIA JESUS 75271349P 1.000,00 € FRACCIONADA (5 MESES)

FAMILIA Y MENORES

2016 71 5 RACHIDA DALOUH X7543032K 600,00 € UNICA FAMILIA Y MENORES

2016 102 3 FATIMA JAMEI X5091508K 600,00 € UNICA FAMILIA Y MENORES

2016 112 1 ALMOFADDALA SLIMAN Y2153622P 600,00 € UNICA FAMILIA Y MENORES

2016 114 1 SANCHEZ MAÑAS, JOSEFA DE LOS ANGELES

75253445K 800,00 € FRACCIONADA (4 MESES)

FAMILIA Y MENORES

2016 120 9 GARCIA AMADOR, ANGELES 75229251T 1.400,00 € FRACCIONADA (2 MESES)

FAMILIA Y MENORES

2016 121 8 AZNAR MARTINEZ, EVA MARIA 75252860B 800,00 € UNICA FAMILIA Y MENORES

2016 122 3 HAMID BERKAN X3169627C 600,00 € UNICA FAMILIA Y MENORES

2016 124 3 KARIMA BELKHOU X4882127D 600,00 € UNICA FAMILIA Y MENORES

2016 125 8 NARVAEZ MUELAS, FRANCY 77489238F 900,00 € UNICA FAMILIA Y MENORES

2º) AUTORIZAR Y DISPONER el gasto que supone esta concesión de ayudas

económicas por importe de 12.600,00 € (DOCE MIL SEISCIENTOS EUROS), que se

financiarán con cargo a la Partida A 030 231.01 480.00 “FAMILIA CON MENORES

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69

NECESITADAS SOCIALMENTE”, del presupuesto de 2016. Igualmente, se procede a

RECONOCER la obligación que estas ayudas genera.

Se hace constar que de acuerdo con la ORDEN de 10 de octubre de 2013 (BOJA 204,

de 16 de octubre de 2013), las Ayudas Económicas Familiares se integran en el

sistema de financiación de los Servicios Sociales Comunitarios de las Entidades

Locales quedando por tanto fuera de la normativa reguladora de las subvenciones.

Igualmente, tal y como establece la Disposición Adicional Segunda de la referida

Orden: “Las cantidades deberán destinarse exclusivamente a satisfacer el

programa de Ayudas Económicas Familiares, con atención a las necesidades básicas

de los y las menores, especialmente su crianza y alimentación”.

De este modo y en el caso de familias deudoras con el Excmo. Ayuntamiento de

Almería, será imposible proceder a compensar sus deudas con cargo a estas

ayudas, puesto que posteriormente habría que proceder al reintegro de estas

cantidades.

3.º) DENEGAR: Ayudas Económicas por éste Ayuntamiento a los siguientes

usuarios y con la motivación que se indica:

AÑO ID ZONA APELLIDOS, NOMBRE SOLICITANTE DOCUMENTO N MOTIVACION DE LA DENEGACION

2015 593 5 HEREDIA SANTIAGO, MARIA ANGUSTIAS 34866410C No aporta documentacion requerida

2016 10 4 MANZANO DE HARO, BLANCA ESTHER 75237704N Supera el limite de ingresos economicos

4.-º) ARCHIVAR: Los expedientes iniciados a los siguientes usuarios y con

la motivación que se indica:

AÑO ID ZONA APELLIDOS, NOMBRE SOLICITANTE DOCUMENTO N MOTIVACION DE LA DENEGACION

2015 734 9 CRUZ ESCOBAR, MARAVILLAS 45583709D Imposible localización

5.º) Dar traslado de este Acuerdo a los interesados para su conocimiento y

efectos y a la Unidad de Contabilidad a los efectos legales pertinentes.”.-

23.- Expediente de prestación del Servicio de Ayuda a Domicilio vinculada a la

Dependencia.

La Junta de Gobierno Local de la Ciudad de Almería, acuerda por unanimidad,

aprobar la propuesta de la Concejal Delegada del Área de Familia e Igualdad de

Oportunidades, que dice:

“A la vista de las Resoluciones de la Delegación Provincial de la Consejería

de Igualdad y Bienestar Social de la Junta de Andalucía por la que se aprueban

los Programas Individuales de Atención (PIA) de las personas que se citan a

continuación en el marco de la Ley 39/2006 de 14 de diciembre, de Promoción de

la Autonomía Personal y Atención a las Personas en situación de Dependencia,

Orden de 3 de agosto de 2007 por la que se establecen la intensidad de

protección de los servicios, el régimen de compatibilidad de las Prestaciones y

la Gestión de las Prestaciones Económicas del Sistema de Autonomía y Atención a

la Dependencia en Andalucía y Orden de 15 de noviembre de 2007 por la que se

regula el Servicio de Ayuda a Domicilio en la Comunidad Autónoma de Andalucía,

visto el informe jurídico emitido por el Jefe de Sección con el conforme del

Jefe de Servicio de la Delegación de Área de Familia e Igualdad de

Oportunidades, considero conveniente y así propongo que por esa Junta de

Gobierno Local se adopte el siguiente ACUERDO:

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70

1º) CONCEDER la prestación del Servicio de Ayuda a Domicilio vinculada a

la Dependencia a los siguientes solicitantes:

N_EXP

ZONA DE

TRABAJO

SOCIAL

APELLIDOS NOMBRE DNI FECH RESOL

JA ALTA HORAS DOMESTICAS PERSONAL

PORCENT

PARTICIPACION CUANTIA

D14507/2012 2 BENAVENTE

RODRIGUEZ

PILAR 26988941M 08/05/2016 35 21 14 0% 0,00 €

D16553/2015 6 FELICES

MORALES

MARIA

JOSEFA

27045454F 08/05/2016 42 25 17 0% 0,00 €

D16740/2015 3 LOPEZ

ESCOBAR

MARIA

VICTORIA

27226362C 08/05/2016 45 20 25 0% 0,00 €

D16890/2015 8 PALOMAR

RODRIGUEZ

MARIA

TERESA

23444288C 08/05/2016 36 22 14 5% 23,40 €

D9074/2009 9 PEREZ

BLANES

ROSA 27180221V 08/05/2016 34 20 14 0% 0,00 €

D12171/2010 7 RIVERA

RUBIA

CARMEN 27123151X 08/05/2016 65 24 41 0% 0,00 €

2º) .- PROCEDER A LA BAJA en el Servicio de Ayuda a Domicilio vinculado a

la Dependencia a los siguientes solicitantes:

N_EXP

ZONA DE

TRABAJO

SOCIAL

APELLIDOS NOMBRE DNI FECH RES JA

BAJA MOTIVO DE LA BAJA

D3470/2008 1 COLOMER CALLEJON FRANCISCA 27134401J 04/05/2016 DEFUNCION

D12487/2011 3 FERNANDEZ NAVAS EULALIA 27183198G 04/05/2016 DEFUNCION

D11388/2010 9 FERNANDEZ RODRIGUEZ SOFIA 27046955J 04/05/2016 DEFUNCION

D10398/2010 4 MONTOYA ROBA ANTONIO 27166665P 28/04/2016 OTRO RECURSO

D11324/2010 4 POZO VERA LEONOR 26980180F 04/05/2016 DEFUNCION

D3927/2008 8 RODRIGUEZ PONCE TERESA 27039796F 04/05/2016 DEFUNCION

D10739/2010 1 RODRIGUEZ QUERO TADEO

INDALECIO

24978452S 04/05/2016 DEFUNCION

D14816/2013 8 SAN MARTIN MANZANARES AMANCIO 16423781X 04/05/2016 DEFUNCION

3º).- Dar traslado a los interesados y a la empresa adjudicataria Clece

S.A.”.-

24.- Asuntos de urgencia, si los hubiere.-

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24.1.- Adjudicación del Contrato Privado de Seguro Colectivo de Vida del

personal al servicio de este Ayuntamiento, sus Organismos Autónomos y la

Corporación Municipal, a la mercantil Generali España S.A. de Seguros y

Reaseguros, por importe de 4.995,98 €.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 21 del Reglamento Orgánico del

Gobierno y de la Administración del Ayuntamiento de Almería, antes de entrar en

el fondo del asunto a que se refiere el epígrafe que antecede, que no figura en

el orden del día de la sesión, se somete a deliberación su especial declaración

de urgencia, que es aprobada.

La Junta de Gobierno Local de la Ciudad de Almería, acuerda por unanimidad,

aprobar la propuesta de la Concejal Delegada del Area de Economía, Contratación

y Seguridad Ciudadana, que dice:

“Doña María del Mar Vázquez Agüero, Concejal de Economía, Contratación y

Seguridad Ciudadana, de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Adicional

Segunda de la Ley de Contratos del Sector Público y el artículo 121 del

Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades

Locales, visto el expediente de contratación tramitado de SERVICIO DE SEGURO

COLECTIVO DE VIDA DEL PERSONAL AL SERVICIO DEL AYUNTAMIENTO DE ALMERIA Y SUS

ORGANISMOS AUTÓNOMOS Y LA CORPORACIÓN MUNICIPAL, visto el informe jurídico de la

Técnico de Gestión de Administración General de 20 de mayo de 2016, al que

presta conformidad el Jefe de Servicio de Gestión Presupuestaria, Económica y

Contratación, que literalmente dice:

“ANTECEDENTES DE HECHO:

PRIMERO.- Con fecha 03/05/2016 se ordena por la Ilma. Sra. Concejal de la

Delegación de Área de Hacienda la tramitación del expediente de contratación del

Seguro Colectivo de Vida del Personal al Servicio de este Ayuntamiento y sus

Organismos Autónomos, habida cuenta de su inminente vencimiento el próximo día

24 de mayo de 2016, y siendo imprescindible se disponga de las coberturas de

seguro correspondientes a sus riesgos según lo dispuesto en el artículo 24 del

vigente Acuerdo/Convenio de Personal funcionario y laboral de este Ayuntamiento,

ello de conformidad con lo establecido en el artículo 111.1 en relación con el

artículo 138.3 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público

(TRLCSP), aprobado por RDLeg 3/2011, de 14 de noviembre.

SEGUNDO.- Mediante oficio de la misma fecha, que tuvo entrada en el

registro de la Sección de Personal de este Ayuntamiento el día 09/03/2016, dada

la proximidad del vencimiento del referido contrato, para proceder a la

tramitación del correspondiente expediente de contratación, se solicita a la

Delegación de Área de Personal la remisión de relación de todo el personal al

servicio de este Ayuntamiento, así como de sus Organismos Autónomos, en el que

se indique sólo la fecha de nacimiento y el sexo y la emisión de Informe de

Siniestralidad en el que se recojan las bajas producidas en el precitado

personal en los períodos comprendidos entre el 25/05/2014 y el 24/05/2015 y

desde entonces hasta la fecha de emisión del referido Informe, acompañándose

copia de las prescripciones técnicas que rigen el contrato aún hoy en vigor para

que se indicaran las modificaciones que en su caso hubieran de incorporarse a

las mismas, o se indicaran las condiciones que habían de regir el nuevo contrato

a fin de dar cobertura a lo comprometido en el vigente Acuerdo/Convenio para el

período indicado. Esta solicitud se reitera con fecha 07/04/2016, teniendo fecha

de entrada en la Sección de Personal el 08/04/2016, remitiéndose la información

solicitada en fecha 13/04/2016.

TERCERO.- Con fecha 15/04/2016 se cursan invitaciones para la presentación

de oferta económica para la contratación de la póliza referida a las mercantiles

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72

ESPAÑA, S.A., Compañía Nacional de Seguros de Vida y Pensiones, MORERA & VALLEJO

Correduría de Seguros, S.A., WILLIS IBERIA, Correduría de Seguros y Reaseguros,

S.A., Correduría de Seguros Grupo AON, GIL Y CARVAJAL, MUÑIZ Y ASOCIADOS

Correduría de Seguros, MARSH, S.A. y SEGUROS CAMPOS & CENDAL, S.L. Se aporta,

anexa a la invitación, la documentación ut supra referida, remitida por el Área

de Personal, otorgándose un plazo para la presentación de ofertas de diez días

hábiles, contados desde el siguiente a la recepción de la invitación,

indicándose que si el último día de plazo fuera sábado, domingo o festivo se

entendería ampliado al siguiente día hábil, por lo que el plazo de presentación

de solicitudes finaliza en fecha 27/04/2016. El precio máximo de licitación se

estabece en 6.000,00.-€.

CUARTO.- Finalizado el plazo de presentación de ofertas se ha presentado

la que sigue:

MEDIADORA/ASEGURADORA PRIMA TOTAL

ESPAÑA, S.A., Compañía Nacional de Seguros de Vida y

Pensiones No presenta oferta.

MORERA & VALLEJO Correduría de Seguros, S.A. No presenta oferta.

WILLIS IBERIA, Correduría de Seguros y Reaseguros, S.A.

GENERALI ESPAÑA S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS, 4.995,98.-€

Correduría de Seguros Grupo AON, GIL Y CARVAJAL No presenta oferta.

MUÑIZ Y ASOCIADOS Correduría de Seguros No presenta oferta.

MARSH, S.A. No presenta oferta.

SEGUROS CAMPOS & CENDAL, S.L. No presenta oferta.

QUINTO.- En fecha 25/04/2016, con entrada en el Registro de la Sección de

Personal en fecha 03/05/2016, se remite al Área de Organización, Función Pública

y Promoción de la Ciudad la única oferta recibida, presentada por GENERALI

ESPAÑA S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS, CIF A-28007268, mediada por WILLIS IBERIA,

al objeto de que se emita por dicha Área informe sobre la idoneidad de la misma,

lo que se reitera mediante correos electrónicos de fechas 13/05/2016 y

16/05/2016, remitiéndose informe por esta vía en fecha 19/05/2016 en el que se

indica que la oferta “puede dar respuesta a los extremos contemplados en el

pliego de prescripciones técnicas”, por lo que cumple con las condiciones

técnicas solicitadas y se encuentra por debajo del importe máximo de licitación.

SEXTO.- Consta en el expediente retención de crédito con cargo a la

aplicación presupuestaria A099 92000 22400 “Primas Seguro Resp. Civil, Auto,

Patrimonio, etc.” del Presupuesto de Gastos para 2016 por importe de CUATRO MIL

NOVECIENTOS NOVENTA Y CINCO EUROS Y NOVENTA Y OCHO CÉNTIMOS (4.995,98.-€), con

ref. 22016002911, operación contabilizada en fecha 19/05/2016.

SÉPTIMO.- Deberá emitirse el correspondiente informe de fiscalización por

la Intervención municipal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 214

del TRLRHL.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- Naturaleza y Régimen Jurídico del contrato: de conformidad con

lo dispuesto en el artículo 20 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del

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Sector Público (TRLCSP), aprobado por RDLeg 3/2011, de 14 de noviembre, la

presente contratación ha de calificarse como contrato privado, y no

administrativo, por tratarse de servicios comprendidos en la categoría 6 del

Anexo II TRLCSP “Servicios de Seguros”; rigiendo para su preparación y

adjudicación las normas generales de la citada ley; habiéndose seguido las

normas del contrato menor al tener un importe inferior a 18.000 €; no

exigiéndose formalización de contrato al entenderse perfeccionado con la

adjudicación del mismo.

SEGUNDO.- Fijación del precio: El presupuesto del contrato, conforme a la

oferta más favorable, asciende a la cantidad total de CUATRO MIL NOVECIENTOS

NOVENTA Y CINCO EUROS Y NOVENTA Y OCHO CÉNTIMOS (4.995,98.-€), estando

adecuadamente definido su objeto; y acreditada la existencia de crédito con el

documento de retención citado en el apartado sexto de la parte expositiva del

presente informe.

TERCERO.- Conforme a la Base 49.2 del Presupuesto General de 2015, la

tramitación de los expedientes correspondientes a los contratos menores,

definidos en el TRLCSP exigirá, como mínimo, la propuesta razonada por el Centro

Gestor del Gasto, la aprobación del mismo por el órgano competente y la

posterior incorporación de la factura; siendo que todo ello se llevará a efecto

en el presente expediente; no siendo necesaria la prestación de garantía

definitiva ni la formalización de contrato.

CUARTO.- Competencia del órgano de contratación: La competencia para

contratar corresponde a la Junta de Gobierno Local de la Ciudad de Almería, de

conformidad con lo dispuesto en el apartado tercero de la Disposición Adicional

Segunda del TRLCSP, al ser aplicable al Ayuntamiento de Almería el régimen de

los municipios de gran población a que se refiere el artículo 121 de la Ley

7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local -en la

redacción dada por la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de Medidas para la

Modernización del Gobierno Local-, y la regulación del Título X LRBRL, Régimen

de Organización de los Municipios de Gran Población.”.

En atención a los anteriores hechos y fundamentos de derecho es por lo que

eleva a la Junta de Gobierno Local de la Ciudad de Almería la siguiente

PROPUESTA DE ACUERDO :

1º. Adjudicar el CONTRATO PRIVADO DE SEGURO COLECTIVO DE VIDA DEL PERSONAL

AL SERVICIO DE ESTE AYUNTAMIENTO, SUS ORGANISMOS AUTÓNOMOS Y LA CORPORACIÓN

MUNICIPAL, a la mercantil GENERALI ESPAÑA S.A. de Seguros y Reaseguros , con

CIF. A-28007268, en la cantidad total de: CUATRO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CINCO

EUROS Y NOVENTA Y OCHO CÉNTIMOS (4.995,98.-€), con estricta sujeción a las

condiciones técnicas que han servido de base en la presente contratación,

recogidas en el documento “CONDICIONES PARA LA CONTRATACIÓN DE UNA PÓLIZA DE

SEGURO COLECTIVO DE VIDA EN FAVOR DEL PERSONAL AL SERVICIO DEL EXCMO.

AYUNTAMIENTO DE ALMERÍA Y SUS ORGANISMOS AUTÓNOMOS (2016-2017)”, obrante en el

expediente, al cumplir con las condiciones técnicas solicitadas y encontrarse

por debajo del importe máximo de licitación, con efectos desde las 00.00 horas

del día 25/05/2016 y hasta las 24.00 horas del día 24/05/2017.

2º. Aprobar, autorizar y disponer el gasto con cargo a la aplicación

presupuestaria A099 92000 22400 “Primas Seguro Resp. Civil, Auto, Patrimonio,

etc.” del Presupuesto de Gastos para 2016 por importe de CUATRO MIL NOVECIENTOS

NOVENTA Y CINCO EUROS Y NOVENTA Y OCHO CÉNTIMOS (4.995,98.-€), exento de IVA

(art. 20.Uno, 16º Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor

Añadido).

3º. De conformidad con la Disposición Adicional Trigésimo Tercera del

Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real

Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, y de acuerdo con lo establecido

en la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de Impulso de la Factura Electrónica y

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Creación del Registro Contable de Facturas en el Sector Público, una vez

prestado el servicio se deberá presentar la factura electrónica correspondiente

vía web a través de la plataforma FACe (punto de recepción de facturas de la

Administración General del Estado), a la cual se ha adherido este Excmo.

Ayuntamiento, debiendo incluirse en ella los siguientes códigos y datos:

Oficina Contable: UNIDAD DE CONTABILIDAD DEL SERVICIO DE TESORERÍA –

Código GE0001086.

Órgano Gestor: EXCMO. AYUNTAMIENTO DE ALMERÍA – Código L01040139.

Unidad Tramitadora: Área de Hacienda – Código LA0002568.

Aplicación Presupuestaria: A099 92000 22400 “PRIMAS SEGURO RESP. CIVIL,

AUTO, PATRIMONIO, ETC.”

Número referencia documento RC: 22016002911,

4º. Designar Coordinadora Municipal de esta contratación a la Jefe del

Servicio de la Delegación de Área de Personal.

5º. Notificar el acuerdo a Willis Iberia, a la empresa adjudicataria, a la

Coordinadora Municipal, y a la Unidad de Contabilidad.”

24.2.- Adjudicación del Contrato Privado de Seguro Colectivo de Accidentes a

favor del personal al servicio de este Ayuntamiento, sus Organismos Autónomos y

la Corporación Municipal, a la mercantil Generali España S.A. de Seguros y

Reaseguros, por importe de 12.473,46 €.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 21 del Reglamento Orgánico del

Gobierno y de la Administración del Ayuntamiento de Almería, antes de entrar en

el fondo del asunto a que se refiere el epígrafe que antecede, que no figura en

el orden del día de la sesión, se somete a deliberación su especial declaración

de urgencia, que es aprobada.

La Junta de Gobierno Local de la Ciudad de Almería, acuerda por unanimidad,

aprobar la propuesta de la Concejal Delegada del Area de Economía, Contratación

y Seguridad Ciudadana, que dice:

“Doña María del Mar Vázquez Agüero, Concejal de Economía, Contratación y

Seguridad Ciudadana, de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Adicional

Segunda de la Ley de Contratos del Sector Público y el artículo 121 del

Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades

Locales, visto el expediente de contratación tramitado de SERVICIO DE SEGURO

COLECTIVO DE ACCIDENTES A FAVOR DEL PERSONAL AL SERVICIO DEL AYUNTAMIENTO DE

ALMERIA, SUS ORGANISMOS AUTÓNOMOS Y LA CORPORACIÓN MUNICIPAL, visto el informe

jurídico de la Técnico de Gestión de Administración General de 20 de mayo de

2016 al que presta conformidad el Jefe de Servicio de Gestión Presupuestaria,

Económica y Contratación, que literalmente dice:

“ANTECEDENTES DE HECHO:

PRIMERO.- Con fecha 03/05/2016 se ordena por la Ilma. Sra. Concejal de la

Delegación de Área de Hacienda la tramitación del expediente de contratación del

Seguro Colectivo de Accidentes a favor del Personal al Servicio de este

Ayuntamiento y sus Organismos Autónomos, habida cuenta de su inminente

vencimiento el próximo día 25 de mayo de 2016, y siendo imprescindible se

disponga de las coberturas de seguro correspondientes a sus riesgos según lo

dispuesto en el artículo 24 del vigente Acuerdo/Convenio de Personal funcionario

y laboral de este Ayuntamiento, ello de conformidad con lo establecido en el

artículo 111.1 en relación con el artículo 138.3 del Texto Refundido de la Ley

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de Contratos del Sector Público (TRLCSP), aprobado por RDLeg 3/2011, de 14 de

noviembre.

SEGUNDO.- Mediante oficio de la misma fecha, que tuvo entrada en el

registro de la Sección de Personal de este Ayuntamiento el día 09/03/2016, dada

la proximidad del vencimiento del referido contrato, para proceder a la

tramitación del correspondiente expediente de contratación, se solicita a la

Delegación de Área de Personal la remisión de Informe en el que se recogieran

las incapacidades permanentes, totales, absolutas o parciales, o fallecimientos,

derivados de accidente laboral, producidas en el citado personal desde el 1 de

enero de 2015 hasta la fecha, las condiciones técnicas que hubieran de regir el

presente contrato, en caso de diferir de las actualmente vigentes, que se

acompañaban a la mencionada solicitud, y la RPT del Ayuntameinto y sus OOAA.

Esta solicitud se reitera con fecha 07/04/2016, teniendo fecha de entrada en la

Sección de Personal el 08/04/2016, remitiéndose la información solicitada en

fecha 13/04/2016.

TERCERO.- Con fecha 15/04/2016 se cursan invitaciones para la presentación

de oferta económica para la contratación de la póliza referida a las mercantiles

ESPAÑA, S.A., Compañía Nacional de Seguros de Vida y Pensiones, MORERA & VALLEJO

Correduría de Seguros, S.A., WILLIS IBERIA, Correduría de Seguros y Reaseguros,

S.A., Correduría de Seguros Grupo AON, GIL Y CARVAJAL, MUÑIZ Y ASOCIADOS

Correduría de Seguros, MARSH, S.A. y SEGUROS CAMPOS & CENDAL, S.L. Se aporta,

anexa a la invitación, la documentación ut supra relacionada, referida al

personal al servicio del Ayuntamiento, sus Organismos Autónomos, y la

Corporación Municipal, remitida por el Área de Personal, otorgándose un plazo

para la presentación de ofertas de diez días hábiles, contados desde el

siguiente a la recepción de la invitación, indicándose que si el último día de

plazo fuera sábado, domingo o festivo se entendería ampliado al siguiente día

hábil, por lo que el plazo de presentación de solicitudes finaliza en fecha

27/04/2016. El precio máximo de licitación se estabece en 14.000,00.-€,

impuestos incluidos.

CUARTO.- Finalizado el plazo de presentación de ofertas se han presentado

las que siguen, indicándose su prima neta total, incluidos consorcio e

impuestos:

MEDIADORA/ASEGURADORA PRIMA TOTAL

ESPAÑA, S.A., Compañía Nacional de Seguros de Vida y Pensiones No presenta oferta.

MORERA & VALLEJO Correduría de Seguros, S.A. No presenta oferta.

Correduría de Seguros Grupo AON, GIL Y CARVAJAL

MARKEL INTERNATIONAL 12.587,50.-€

WILLIS IBERIA, Correduría de Seguros y Reaseguros, S.A. GENERALI

ESPAÑA S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS, 12.473,46.-€

MUÑIZ Y ASOCIADOS Correduría de Seguros No presenta oferta.

MARSH, S.A. No presenta oferta.

SEGUROS CAMPOS & CENDAL, S.L. No presenta oferta.

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QUINTO.- En fecha 25/04/2016, con entrada en el Registro de la Sección de

Personal en fecha 03/05/2016, se remiten las ofertas recibidas al Área de

Organización, Función Pública y Promoción de la Ciudad, al objeto de que se

emita por dicha Área informe sobre la idoneidad de la oferta económicamente más

ventajosa o, en su caso, de la que le sigue en precio, lo que se reitera

mediante correos electrónicos de fechas 13/05/2016 y 16/05/2016, remitiéndose

informe por esta vía en fecha 19/05/2016 , recibido en el Servicio de Gestión

Presupuestaria, Económica y Contratación en fecha 20/05/2016, en el que se

indica que la oferta presentada por “GENERALI ESPAÑA S.A., DE SEGUROS Y

REASEGUROS, CIF A-28007268, es la más ventajosa económicamente, ajustándose a

las condiciones del pliego de prescripciones técnicas”.

SEXTO.- Consta en el expediente retención de crédito con cargo a la

aplicación presupuestaria A099 92000 22400 “Primas Seguro Resp. Civil, Auto,

Patrimonio, etc.” del Presupuesto de Gastos para 2016 por importe de DOCE MIL

CUATROCIENTOS SETENTA Y TRES EUROS Y CUARENTA Y SEIS CÉNTIMOS (12.473,46.-€),

con ref. 22016002912, operación contabilizada en fecha 19/05/2016.

SÉPTIMO.- Deberá emitirse el correspondiente informe de fiscalización por

la Intervención municipal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 214

del TRLRHL.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- Naturaleza y Régimen Jurídico del contrato: de conformidad con

lo dispuesto en el artículo 20 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del

Sector Público (TRLCSP), aprobado por RDLeg 3/2011, de 14 de noviembre, la

presente contratación ha de calificarse como contrato privado, y no

administrativo, por tratarse de servicios comprendidos en la categoría 6 del

Anexo II TRLCSP “Servicios de Seguros”; rigiendo para su preparación y

adjudicación las normas generales de la citada ley; habiéndose seguido las

normas del contrato menor al tener un importe inferior a 18.000 €; no

exigiéndose formalización de contrato al entenderse perfeccionado con la

adjudicación del mismo.

SEGUNDO.- Fijación del precio: El presupuesto del contrato, conforme a la

oferta más favorable, asciende a la cantidad total de DOCE MIL CUATROCIENTOS

SETENTA Y TRES EUROS Y CUARENTA Y SEIS CÉNTIMOS (12.473,46.-€), estando

adecuadamente definido su objeto; y acreditada la existencia de crédito con el

documento de retención citado en el apartado sexto de la parte expositiva del

presente informe.

TERCERO.- Conforme a la Base 49.2 del Presupuesto General de 2015, la

tramitación de los expedientes correspondientes a los contratos menores,

definidos en el TRLCSP exigirá, como mínimo, la propuesta razonada por el Centro

Gestor del Gasto, la aprobación del mismo por el órgano competente y la

posterior incorporación de la factura; siendo que todo ello se llevará a efecto

en el presente expediente; no siendo necesaria la prestación de garantía

definitiva ni la formalización de contrato.

CUARTO.- Competencia del órgano de contratación: La competencia para

contratar corresponde a la Junta de Gobierno Local de la Ciudad de Almería, de

conformidad con lo dispuesto en el apartado tercero de la Disposición Adicional

Segunda del TRLCSP, al ser aplicable al Ayuntamiento de Almería el régimen de

los municipios de gran población a que se refiere el artículo 121 de la Ley

7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local -en la

redacción dada por la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de Medidas para la

Modernización del Gobierno Local-, y la regulación del Título X LRBRL, Régimen

de Organización de los Municipios de Gran Población.”

En atención a los anteriores hechos y fundamentos de derecho es por lo que eleva

a la Junta de Gobierno Local de la Ciudad de Almería la siguiente PROPUESTA DE

ACUERDO :

Page 77: ACTA NÚM.22/16 ACTA DE LA SESIÓN ... - … · ACTA NÚM.22/16 ACTA DE LA SESIÓN ORDINARIA CELEBRADA POR LA JUNTA DE GOBIERNO LOCAL DE LA ... 3.- Presidencia, Ley 2/2016, de 11

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1º. Adjudicar el CONTRATO PRIVADO DE SEGURO COLECTIVO DE ACCIDENTES A

VAFOR DEL PERSONAL AL SERVICIO DE ESTE AYUNTAMIENTO, SUS ORGANISMOS AUTÓNOMOS Y

LA CORPORACIÓN MUNICIPAL, a la mercantil GENERALI ESPAÑA S.A. de Seguros y

Reaseguros , con CIF. A-28007268, en la cantidad total de: DOCE MIL

CUATROCIENTOS SETENTA Y TRES EUROS Y CUARENTA Y SEIS CÉNTIMOS (12.473,46.-€),

con estricta sujeción a las condiciones técnicas que han servido de base en la

presente contratación, obrantes en el expediente, al cumplir con las condiciones

técnicas solicitadas y encontrarse por debajo del importe máximo de licitación,

con efectos desde las 00.00 horas del día 26/05/2016 y hasta las 24.00 horas

del día 25/05/2017..

2º. Aprobar, autorizar y disponer el gasto con cargo a la aplicación

presupuestaria A099 92000 22400 “Primas Seguro Resp. Civil, Auto, Patrimonio,

etc.” del Presupuesto de Gastos para 2016 por importe de DOCE MIL CUATROCIENTOS

SETENTA Y TRES EUROS Y CUARENTA Y SEIS CÉNTIMOS (12.473,46.-€), exento de IVA

(art. 20, apartado Uno, 16º Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre

el Valor Añadido).

3º. De conformidad con la Disposición Adicional Trigésimo Tercera del

Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real

Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, y de acuerdo con lo establecido

en la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de Impulso de la Factura Electrónica y

Creación del Registro Contable de Facturas en el Sector Público, una vez

prestado el servicio se deberá presentar la factura electrónica correspondiente

vía web a través de la plataforma FACe (punto de recepción de facturas de la

Administración General del Estado), a la cual se ha adherido este Excmo.

Ayuntamiento, debiendo incluirse en ella los siguientes códigos y datos:

Oficina Contable: UNIDAD DE CONTABILIDAD DEL SERVICIO DE TESORERÍA –

Código GE0001086.

Órgano Gestor: EXCMO. AYUNTAMIENTO DE ALMERÍA – Código L01040139.

Unidad Tramitadora: Área de Hacienda – Código LA0002568.

Aplicación Presupuestaria: A099 92000 22400 “PRIMAS SEGURO RESP. CIVIL,

AUTO, PATRIMONIO, ETC.”

Número referencia documento RC: 22016002912.

4º. Designar Coordinadora Municipal de esta contratación a la Jefe del

Servicio de la Delegación de Área de Personal.

5º. Notificar el acuerdo a los licitadores, a la Coordinadora Municipal, y

a la Unidad de Contabilidad.”

25.- Ruegos y Preguntas.-

“No se formularon”

Y no habiendo más asuntos que tratar, se levanta la sesión siendo las once horas

y diez minutos del indicado día, de todo lo cual, yo, el Concejal Secretario,

doy fe”.-