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Asamblea Ordinaria de 19/12/12 1 ACTA Nº 5/2012 ACTA DE LA SESIÓN ORDINARIA DE LA ASAMBLEA DE LA ENTIDAD METROPOLITANA PARA EL TRATAMIENTO DE RESIDUOS (EMTRE) CELEBRADA EL DÍA 19 DE DICIEMBRE DE 2012. En el Salón de Sesiones del Ayuntamiento de Valencia, siendo las 11 horas y 30 minutos del día 19 de diciembre de 2012, se reúne, en sesión ordinaria en primera convocatoria, bajo la Presidencia de Dª. Mª Àngels Ramón-Llin Martínez, la Asamblea de la Entidad Metropolitana para el Tratamiento de Residuos (EMTRE), con objeto de tratar los asuntos que figuran en el orden del día. ASISTENTES MUNICIPIO REPRESENTANTE/SUPLENTE VOTOS PONDERADOS ALAQUÀS Justo Besó Andrés 4 ALBAL Ramón Marí Vila. Se ausenta antes votación pto 7 y se incorpora antes votación pto 11 2 ALBALAT DELS SORELLS José Rafael Tamarit Sotomayor 1 ALBORAYA Àngels Belloch Aguilar 3 ALBUIXECH Josep Vicent Bort Bono 1 ALCÀSSER Fany Llácer Alemany 1 ALDAIA Carmen Jávega Martínez 4 ALFAFAR Sergio Guillem Aleixandre 3 ALFARA DEL PATRIARCA Manuel Miguel Valero Lloris 1 ALMÀSSERA Andrés Jiménez Collado 1

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Asamblea Ordinaria de 19/12/12 1

ACTA Nº 5/2012

ACTA DE LA SESIÓN ORDINARIA DE LA ASAMBLEA DE LA ENTIDAD METROPOLITANA PARA EL TRATAMIENTO DE RESIDUOS (EMTRE) CELEBRADA EL DÍA 19 DE DICIEMBRE DE 2012.

En el Salón de Sesiones del Ayuntamiento de Valencia, siendo las 11 horas y 30 minutos del día 19 de diciembre de 2012, se reúne, en sesión ordinaria en primera convocatoria, bajo la Presidencia de Dª. Mª Àngels Ramón-Llin Martínez, la Asamblea de la Entidad Metropolitana para el Tratamiento de Residuos (EMTRE), con objeto de tratar los asuntos que figuran en el orden del día.

ASISTENTES

MUNICIPIO REPRESENTANTE/SUPLENTE VOTOS PONDERADOS

ALAQUÀS Justo Besó Andrés 4

ALBAL Ramón Marí Vila. Se ausenta antes votación pto 7 y se incorpora antes votación pto 11

2

ALBALAT DELS SORELLS José Rafael Tamarit Sotomayor 1

ALBORAYA Àngels Belloch Aguilar 3

ALBUIXECH Josep Vicent Bort Bono 1

ALCÀSSER Fany Llácer Alemany 1

ALDAIA Carmen Jávega Martínez 4

ALFAFAR Sergio Guillem Aleixandre 3

ALFARA DEL PATRIARCA Manuel Miguel Valero Lloris 1

ALMÀSSERA Andrés Jiménez Collado 1

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MUNICIPIO REPRESENTANTE/SUPLENTE VOTOS PONDERADOS

BENIPARRELL Vicente José Hernandis Costa 1

BONREPÓS I MIRAMBELL Fernando Tráver Sanchis. Se incorpora antes votación pto 5

1

BURJASSOT Rafael García García 4

EL PUIG DE SANTA MARIA José Miguel Tolosa Peiró. 1

EMPERADOR Concepción Martínez Tárrega 1

FOIOS Roberto Calpe Ginés. Se ausenta antes votación pto 7 1

GODELLA Salvador Soler i Chuliá 2

LLOCNOU DE LA CORONA Manuel Gimeno Ruiz 1

MANISES Francisco Elías Gimeno Miñana 4

MASSALFASSAR Francisco Jesús González Estruch 1

MASSAMAGRELL Enrique Senent Sales 2

MASSANASSA Vicente Salvador Pastor Codoñer 1

MELIANA María Soledad Tadeo Cabanell 2

MISLATA Carlos Fernández Bielsa Se ausenta antes votación pto 5

5

MUSEROS Mª José Alcover Vivó 1

PAIPORTA Vicente Ibor Asensi 3

PATERNA Lázaro Royo López. Se incorpora antes votación pto 5 7

PICASSENT Inocencia Albert García Se ausenta antes votación pto 7 2

POBLA DE FARNALS, LA José Manuel Peralta González 1

PUÇOL Salvador Ávila Puchol 2

QUART DE POBLET Bartolomé Nofuentes López 3

RAFELBUNYOL Víctor Encarnación Furió 1

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MUNICIPIO REPRESENTANTE/SUPLENTE VOTOS PONDERADOS

ROCAFORT Victor Jiménez Bueso 1

SAN ANTONIO DE BENAGÉBER

Eugenio Cañizares López 1

SEDAVÍ Rafael Pérez Martínez 1

SILLA José Iván Cuenca i Navarro 2

TAVERNES BLANQUES Arturo Ros Ribes 1

TORRENT Mª Desamparados Folgado Tonda 8

VALENCIA Mª Àngels Ramón-Llin Martínez 81

VINALESA Julio César Martínez Blat 1

XIRIVELLA Mª José Salido Gómez 4

NO ASISTEN

BENETÚSSER CATARROJA MONCADA PICANYA

Asiste el Sr. Interventor D. Ramón Brull Mandingorra.

Actúa como Secretario el titular de la Corporación D. José Antonio Martínez Beltrán.

Comprobada la existencia de quórum, la Sra. Presidenta así lo declara y abre la sesión.

ORDEN DEL DÍA

1. LECTURA Y APROBACIÓN, SI PROCEDE, DEL ACTA DE LA SESIÓN ANTERIOR.

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La Presidenta pregunta a los miembros de la Asamblea si tienen que formular alguna observación al acta de la sesión celebrada el día 24 de octubre de 2012, distribuida previamente.

No habiendo ninguna observación, es aprobada el acta por

unanimidad.

2. APROBACIÓN ANUAL INVENTARIO 2011. El Secretario que explica el expediente. Sense intervencions La Asamblea acuerda, por mayoría de 156 votos ponderados a

favor (P.P., P.S.O.E., Independientes de Rafelbunyol e E.U. correspondientes a: Alaquàs, Albal, Albalat dels Sorells, Alcàsser, Aldaia, Alfafar, Alfara del Patriarca, Almássera, Beniparrell, Burjassot, El Puig de Santa Maria, Emperador, Foios, Godella, Llocnou de la Corona, Manises, Massalfassar, Massamagrell, Massanassa, Meliana, Mislata, Museros, Paiporta, Picassent, La Pobla de Farnals, Puçol, Quart de Poblet, Rafelbunyol, Rocafort, San Antonio de Benagèber, Sedaví, Silla, Tavernes Blanques, Torrent, Valencia, Vinalesa y Xirivella) y 4 votos ponderados de abstención (Compromis correspondiente a: Alboraya y Albuixech):

El inventario de los bienes, derechos y acciones de esta Corporación, según

Informe de Secretaría, se halla debidamente formado con sujeción a las normas contenidas en el artículo 17 y siguientes del Reglamento de Bienes de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 1372/1986, de 13 de junio.

Siendo el resumen general del Inventario, a 31 de diciembre de 2.011 el siguiente:

RESUMEN GENERAL DEL INVENTARIO

Formulado 31 diciembre 2011

Epígrafe DENOMINACIÓN VALOR €

1º Inmuebles 123.669.203,95 2º Derechos Reales 45,07 3º Muebles de carácter histórico, artístico o de

considerable valor económico 10.461.682,48

4º a) Valores Mobiliarios b) Créditos y derechos de carácter personal de la Corporación

1.390.323,78 72.212,93

5º Vehículos 133.241,08

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6º Semovientes 0,00 7º Muebles no comprendidos en los anteriores

epígrafes 1.153.133,08

8º Bienes y Derechos revertibles 0,00 IMPORTE TOTAL DEL INVENTARIO 136.879.842,37 Resultando que el inventario de los Bienes, Derechos y Acciones,

pertenecientes a esta Entidad Metropolitana para el Tratamiento de Residuos a 31 de diciembre de 2.011, se ha formado con sujeción a lo preceptuado en el art. 86 del Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de régimen local, aprobado por Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, y los artículos 17 y siguientes del Reglamento de Bienes.

Considerando que la competencia de la aprobación del Inventario corresponde a la Asamblea de esta Entidad por disposición del artículo 34 del Reglamento de Bienes, así como por lo regulado en el artículo 79 de la Ley 8/2.010, de 23 de junio, de la Generalitat, de Régimen Local de la Comunidad Valenciana. La Asamblea previo Dictamen de la Comisión Especial de Cuentas y Presu puestos, por mayoria ACUERDA:

Primero . Aprobar el Inventario a 31 de diciembre de 2.011, que arroja el

siguiente resumen:

RESUMEN GENERAL DEL INVENTARIO 2011

Formulado 31 diciembre 2011

Epígrafe DENOMINACIÓN VALOR €

1º Inmuebles 123.669.203,95 2º Derechos Reales 45,07 3º Muebles de carácter histórico, artístico o de

considerable valor económico 10.461.682,48

4º a) Valores Mobiliarios b) Créditos y derechos de carácter personal de la Corporación

1.390.323,78 72.212,93

5º Vehículos 133.241,08 6º Semovientes 0,00 7º Muebles no comprendidos en los anteriores

epígrafes 1.153.133,08

8º Bienes y Derechos revertibles 0,00 IMPORTE TOTAL DEL INVENTARIO 136.879.842,37

Segundo. Procédase a efectuar aquellas anotaciones contables necesarias para

que la contabilidad patrimonial sea un reflejo fiel de los elementos patrimoniales incluidos en el Inventario que se aprueba en este acuerdo.

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Tercero . Se remita copia del mismo a la Administración del Estado y de la Comunidad Autónoma, de conformidad con lo dispuesto en el art. 32.1 del Reglamento de Bienes.

3. DAR CUENTA DE LA INFORMACIÓN ECONÓMICA DEL 3ER TRIMESTRE DE 2012.

El Secretario que explica el expediente.

Sense intervencions. La Asamblea queda enterada. La Intervención de la Entidad ha dado traslado a esta Presidencia, para su

remisión a la Asamblea, de la información económica de la Ejecución del Presupuesto y de la Tesorería, referida al tercer trimestre de 2.012, en aplicación del artículo 207 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2.004, de 5 de marzo, y de la Base nº 40 de las de Ejecución del Presupuesto de la Entidad Metropolitana para 2.012.

Habiéndose dado conocimiento a la Comisión de Cuentas y Presupuestos, se comunica a la Asamblea la referida información que consta de los siguientes documentos contables:

1.- Estado de ejecución del Presupuesto de Ingresos del ejercicio corriente. 2.- Estado de ejecución del Presupuesto de Gastos del ejercicio corriente. 3.- Estado de Tesorería comprensivo de los movimientos registrados entre el 1

de julio y el 30 de septiembre de 2.012 y de las existencias iniciales y finales del periodo.

El resumen de los movimientos de tesorería que se registran en la documentación contable antes relacionada es el siguiente:

PARA EL TERCER TRIMESTRE DE 2.012 1.- Existencias iniciales a 1 de julio: 2.676.386,80 2.- Cobros: 64.134.709,77 A) Presupuestarios 41.703.081,45

- Presupuesto Corriente: - Presupuestos Cerrados: - Reintegros de Pagos:

39.039.460,91 2.663.535,45

85,09

B) No presupuestarios 22.431.628,32 3.- Pagos: 65.427.540,88 A) Presupuestarios 23.483.455,45

- Presupuesto Corriente: - Presupuestos Cerrados: - Devolución de Ingresos:

17.990.824,07 5.492.459,13

172,25

B) No presupuestarios 41.944.085,43 4.- Existencias finales a 30 de septiembre: 1.383.555,69

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4. INFORME SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE LOS PLAZOS PREVISTOS EN LA LEY 15/2010, DE 5 DE JULIO, DE LUCHA CONTRA LA MOROSIDAD, ART. 4.3 Y 5.4 DE LA MISMA.

El Secretario que explica el expediente.

Sense intervencions. La Asamblea queda enterada. De conformidad con lo establecido en el apartado 3 del artículo cuarto de la Ley

15/2010, de 5 de julio, de modificación de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, se ha elaborado por esta Tesorería Informe trimestral desde el 01.10.11 hasta el 31.12.11 sobre el cumplimiento de los plazos previstos en la citada Ley, y que consta de la siguiente relación de documentos:

1.- Pagos realizados en el tercer Trimestre 2012: en los que se ha

considerado la totalidad de los pagos realizados en el citado trimestre natural, tanto los pagados dentro como fuera del período legal de pago, así como el período medio de pago y el período medio excedido.

2.- Intereses de demora pagados en el tercer trimestre 2012. 3.- Facturas o documentos justificativos pendientes de Pago al final del tercer

trimestre 2012: en los que se contempla la totalidad de los pagos que han quedado pendientes al final del trimestre natural, tanto los que aún están dentro del período legal de pago como los que ya están fuera de plazo. Asimismo también se incluye el cálculo del período medio del pendiente de pago y del período medio del pendiente de pago excedido.

4.- Facturas o documentos justificativos con respecto a los cuales, al final del

2º trimestre natural, han transcurrido más de tres meses desde su anotación en el registro de facturas y no se han tramitado los correspondientes expedientes de reconocimiento de la obligación. Relación que ha sido remitida por el Interventor de esta Entidad a esta Tesorería para su incorporación al Informe trimestral.

5. DESESTIMACIÓN ALEGACIONES Y APROBACIÓN DEFINITIVA LA MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TAMER.

El Secretario que explica el expediente.

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Es van produir les intervencions següents: Del Sr. Bort Bono (COMPROMIS), que explica que el seu vot serà

d’abstenció ja que les al·legacions es compartixen parcialment i al no estimar-se creuen coherent la seua abstenció.

Del Sr. Soler i Chulià (P.S.O.E.), que explica que les al·legacions

tenen tres objectius, primer que la càrrega tributària es distribuïsca equitativament pel que sol·liciten més trams de conformitat amb la capacitat econòmica, segon que no s’integren les quantitats en conceptes d’interessos, recordant que açò ja es va acceptar en l’anterior modificació de la TAMER, i tercer que no s’incremente el benefici del gestor de la taxa per realitzar el mateix treball. Finalment qualifica de frivolitat el dir, amb l’actual situació econòmica, que el percentatge de repercussió no és excessiu i insistix en no donar el mateix tracte a les urbanitzacions que als domicilis particulars i manté que li pareix incorrecte regular qüestions relatives a la taxa en les bases d’execució, per tot això votaran en contra, i està segur que més d’un membre del P.P. li recolzaria.

Del Sr. Senent Sales (P.P.), que respon que el que li pareix frívol és

qüestionar així els informes dels tècnics ja que és inapropiat. No compartix la visió del Sr. Soler ja que creu que no ha de confondre els interessos dels veïns amb els del seu partit ni dubtar del criteri conjunt del seu partit i per molt que vullguen traslladar a la ciutadania problemes inexistents això no prosperarà.

Del Sr. Soler i Chulià, que creu que la modificació de la taxa es va

haver de tramitar amb una comissió de treball per a veure totes les incidències que sorgiren.

De la Sra. Presidenta que destaca que l’important és que la taxa es

reduïx i que continuaran treballant en la mateixa línia i que tots han d’estar satisfets, encara que puga discrepar-se en alguna qüestió, agraint l’oferiment de treball i el to del debat.

Se ausenta el representante del Ayuntamiento de Mislata, el Sr.

Fernández Bielsa. Se incorporan los representantes de los Ayuntamientos de Paterna y

Bonrepós i Miramblell, que respectivamente son el Sr. Royo López y el Sr. Traver Sanchis.

La Asamblea acuerda, por mayoría de 136 votos ponderados a

favor (P.P., correspondientes a: Albalat dels Sorells, Alcàsser, Aldaia, Alfafar, Alfara del Patriarca, Beniparrell, Bonrepòs i Mirambell, El Puig de Santa Maria, Emperador, Foios, Llocnou de la Corona, Manises,

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Massalfassar, Massamagrell, Massanassa, Meliana, Museros, Paiporta, Paterna, La Pobla de Farnals, Puçol, San Antonio de Benagèber, Sedaví, Tavernes Blanques, Torrent, Valencia y Xirivella), 21 votos ponderados en contra (P.S.O.E. correspondiente a: Alaquas, Albal, Burjassot, Godella, Picassent, Quart de Poblet, Rocafort, Silla y Vinalesa) y 6 votos ponderados de abstención (Compromis, Independientes de Rafelbunyol e E.U. correspondiente a: Alboraya, Albuixech, Rafelbunyol y Almássera):

ANTECEDENTES: La Asamblea General de la Entidad, en sesión de 24 de octubre de 2012

aprueba provisionalmente la modificación de la Ordenanza Fiscal reguladora de la TAMER, concretamente de su artículo 10.1 y Disposición Final, publicándose el edicto de exposición pública del acuerdo en el Boletín Oficial de la Provincia número 257,de fecha 27 de octubre de 2012, en el diario Las Provincias de 27 de octubre de 2012 y en el diario Levante de 25 de octubre de 2012.

En tiempo y forma se presentan alegaciones por D. Salvador Soler Chuliá,

portavoz del Grupo Socialista en la Entidad, con entrada en el Registro de la Entidad con fecha 29 de noviembre de 2012, número 3.133.

Visto el Informe conjunto de la Intervención y Tesorería, emitido al efecto,

cuyos fundamentos jurídicos transcribimos: ALEGACION PRIMERA .- En síntesis mantiene: “ que no cabe tomar el dato de las estimaciones de

cobro a la hora de determinar el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 24.2 TRLRHL…por lo que no se cumple la exigencia de que el importe de las tasas no exceda del coste previsible del servicio “.

A lo que oponemos: La previsión de los costes y la correspondencia de la previsión de los ingresos

a obtener de una tasa, cuando, como ocurre en esta Entidad, constituye única fuente financiera del servicio constituyen los datos base fundamentales para la cuantificación de las tarifas, y de su rigurosa previsión depende el equilibrio financiero del servicio, que en el caso de esta Entidad Metropolitana es lo mismo que decir el equilibrio financiero de la Entidad, cuyo objeto es la prestación de ése único servicio.

Quiere esto decir, que las cifras que se mantienen en las previsiones han sido fijadas una vez consideradas todas y cada una de las matizaciones que las mismas pueden sugerir. Como sabemos, de la previsión acertada depende el equilibrio financiero, que no es otro el objetivo de la TAMER.

Las previsiones se efectúan partiendo de datos reales, conocidos, y de otros basados en circunstancias que siguiendo los criterios de la lógica y la razón de las cosas, se entiende razonada, prudente y responsablemente que se producirán.

Tal es el caso de la provisión por insolvencia o fallidos en el cobro: sabemos de antemano que habrá un importe que no constituirá ingreso, conocemos de antemano la realidad de esta circunstancia, aunque desconocemos exactamente la cifra que se

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producirá en 2013, por lo que tomamos la cifra real más próxima que es la del ejercicio anterior. Cifra que no nos desmienten los datos que se van produciendo a lo largo del presente ejercicio, con lo que la previsión se efectúa en base a criterios de rigor.

De la previsión acertada depende la consecución de los objetivos económicos, por ello deben considerarse todas las circunstancias que determinen que la previsión sea finalmente realidad. Y la práctica de estas prevenciones no es más que la aplicación del principio de prudencia que, en contra de lo que sostiene el alegante, no debe ser considerado sólo como criterio contable, ámbito en el que también está el ingreso por la TAMER, no se olvide, sino como principio que alumbre la actuación administrativa general y la económica específica en particular.

Si no aplicáramos el criterio de prudencia al prever los ingresos por la TAMER nos estaríamos engañando a nosotros mismos, ofreciendo una realidad económica que de antemano sabemos que no se va a producir, y eso es precisamente lo que rechaza la norma al obligar a “ practicar las correcciones de valor que procedan ―en los derechos a cobrar ― dotando las correspondientes provisiones, para reflejar las posibles insolvencias que se presenten ( Regla 60 O. EH/4041/2004, de 23 de noviembre )” que responde al principio de prudencia recogido en los principios contables en el mismo texto normativo: … no deben contabilizarse aquellos ingresos que sean potenciales o se encuent ren sometidos a condición alguna.”

En el mismo sentido la norma de valoración 12 del Plan General del Contabilidad Pública, adaptado a la Administración Local.

Razones, por las que deben desestimarse las consideraciones planteadas en esta alegación.

ALEGACION SEGUNDA.- En síntesis sostiene el alegante: “la aplicación del principio de capacidad

económica, que sí se ha tenido en cuenta al introdu cir escalonamiento en la carga tributaria…no puede dar lugar a arbitrariedad como está sucediendo con las sucesivas modificaciones de la Tasa, donde se u tiliza el principio de capacidad en sentido contrario, haciendo que cada v ez soporten proporcionalmente menor carga tributaria aquellos u suarios que muestran una capacidad económica mayor…”

Respecto de las actividades económicas en la modificación anterior, se proporcionaba el dato de que el 25,34 % de los ingr esos procedían de los usuarios que ejercen actividades económicas… lo que en la presente modificación pasan a suponer un 12,81 % de los ingr esos, de los cuales a los grandes generadores sólo se les exige el 4,42 %.

A lo que oponemos: En relación con el principio de capacidad económica reproducimos las

consideraciones efectuadas a alegación en el mismo sentido planteada en la modificación de las tarifas de la TAMER del pasado año 2011, así:

“Efectivamente, no obstante conocer que el art. 24.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo dice que “ para la determinación de la cuantía de las tasas podrán ( quedando a criterio de la Administración) tener en cuenta criterios genéricos de capacidad económica de los sujetos obligados a satisfacerlas”, en la graduación de las tarifas se ha considerado la potencial capacidad económica de los

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sujetos pasivos, como se indica en la exposición de motivos, pero evitando la excesiva atomización de tramos, de la modificación que figura en el expediente.

Sin ánimo de teorizar aquí sobre la naturaleza del principio de capacidad contributiva y de la dificultad de la formulación concreta del mismo, en sus estrictos límites al ejercer las facultades de imposición, así como de la medición de la intensidad con la que se aplica : ¿cuánto aplicamos de capacidad contributiva ? ¿ cómo medirla en su concreta aplicación?.La doctrina científica y la jurisprudencia responden a estos interrogantes en el sentido de que es la aplicación de la proporcionalidad y progresividad en las cuotas de los tributos, lo que nos indica la real consideración de este principio constitucional.

Esta imposibilidad de medición del cuánto del principio de capacidad

contributiva se incluye en las cuotas a pagar, provoca que las opiniones y posiciones sean infinitas. Según nuestro criterio, el escalonamiento proporcio nal de tarifas que contiene la Ordenanza Fiscal, materializa sufic ientemente los distintos niveles de capacidad contributiva.

Tan es así, que la horquilla de las tarifas pretende en cada uno de sus niveles ir

dirigida a un nivel de renta. Por lo que respecta a la TAMER, debemos reiterar lo que ya se indica en el

expediente, que estamos ante un ingreso de medición indirecta, a partir de índices, señales o signos objetivos que nos permiten prever, de manera razonable, la presencia de un nivel u otro de capacidad económica, y esa consideración, junto con criterios de intensidad en la utilización del servicio – mayor beneficio – se hallan en la base de la definición de las cuotas de tarifa.

Contrariamente a lo afirmado por el alegante, consideramos que no se

produce falta de correlación entre los tramos impue stos y la capacidad económica , sin que deba olvidarse que la medición indirecta, mediante signos o índices es esencialmente imperfecta, aunque debemos afirmar aquí que el criterio objetivo del consumo de agua, ha resultado ser un elemento base para establecer una razonable correlación en ambos servicios básicos- agua y residuos- de una extraordinaria eficacia y eficiencia.

Se trata de un sistema indirecto de medición, imperfecto, pero absolutamente amparado legalmente, como sabemos: hoy resulta imposible establecer un sistema de medición exacta de los residuos que produce cada persona en concreto, para repercutirle el importe matemáticamente exacto del coste que el tratamiento de su residuo genera. Es un horizonte al que se aspira, pero inviable hoy.

Los datos estadísticos indican, con márgenes de error razonables, la pista a seguir, y es en ese contexto en el que se gestiona, con avances muy considerables desde la implantación de la TAMER, que motivan las decisiones adoptadas.”

En cuanto a la afirmación de que soportan mayor carga tributaria los usuarios de menor capacidad económica ( considerando como índice de la misma el consumo de agua ), debemos indicar que los datos que se aportan en el expediente que nos ocupa indican todo lo contrario, así:

• Los contribuyentes con consumos inferiores a 65m3 generan 15.648.349,44 €.

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• Los contribuyentes con consumos superiores a 65 m3 generan 47.779.258,53€. Como se ve en las cifras éstos son más en número y su cuota individual es 74€ superior a la de los contribuyentes con consumos inferiores a 65 m3.

• La diferencia en los contribuyentes por actividades económicas se debe a que la consideración independiente de los mismos se aplica por primera vez en la modificación efectuada el año pasado, 2011 con vigencia 1 de octubre, tratándose por tanto de una novedad en implantación.

La gestión de los contribuyentes que ejercen actividades económicas se realiza mediante los datos de matrícula del I.A.E, por lo que el volcado global de los mismos a las bases de usuarios del servicio de agua potable municipal, además de la dificultad técnica que hubo que superar y en cuyo perfeccionamiento aun nos hallamos, dio lugar a que las previsiones presentaran datos globales sin depurar, como así se indicó en el momento, resultando que las depuraciones realizadas de oficio : polígonos industriales, centros comerciales etc, unidas a las que la aplicación real ha provocado, determinan los datos de previsión que ahora se mantienen.

Esta circunstancia ya se preveía como tal durante la tramitación de la modificación del año pasado, aunque no disponíamos de datos para ponderar la previsión, por lo que , para evitar la incidencia negativa de esta circunstancia en el rendimiento real de la Tasa, para el Grupo 6 de actividades económicas, que es el mayoritario, se fijó una tarifa en idéntico importe que para el Tramo B de domicilios, porque pensamos que la migración de datos podría ser en ese sentido: no actividad económica pero sí consumo domiciliario superior a 65 m3. Y así ha ocurrido, pero sin que el rendimiento recaudatorio haya resultado afectado especialmente por esta circunstancia.

• Los contribuyentes por actividades económicas en el apartado de grandes generadores son los que son, de acuerdo con los datos del I.A.E, por lo que no se entiende la afirmación de que a los grandes generadores de residuos urbanos sólo se les exige el 4 % , siendo que las tarifas aplicables a los mismos van desde 195 a 1.700 €, según el Grupo en que se integren.

Respecto de la tarifa por comunidad o escalera, como se indicó en idéntica alegación a la modificación del año 2011, nos hallamos ante supuestos puramente testimoniales, que pagan finalmente los mismos contribuyentes que pagan por el consumo de su vivienda y que en la práctica totalidad de los casos generan muy poco residuo.

ALEGACIÓN TERCERA: En relación con esta alegación que, enunciado sólo a modo de resumen, se

refiere a que tanto en el Informe de Costes del Servicio del expediente de Modificación de la Ordenanza de la TAMER como en el Presupuesto de la Entidad para 2013, se incluye el coste correspondiente al 25% de la indemnización por los costes sobrevenidos en la Instalación 1, Planta de los Hornillos, por importe de 2.677.502,50 €, siendo un coste que corresponde al ejercicio 2009 y que por tanto, en el Presupuesto de 2013 no se recogen únicamente gastos de 2013, siendo su ámbito temporal, que coincide con el establecido en el Informe de Costes, el año 2013, añadiendo “que procede minorar la estimación del coste del servicio en el importe de 2.677.502,50 €, que corresponden al ejercicio 2009”, se informa lo siguiente:

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1º.- En el informe de Costes para la modificación de la TAMER se incorporan como costes directos del servicio los relativos a la valoración, tratamiento y eliminación de los residuos urbanos en las distintas instalaciones metropolitanas, según se definen y cuantifican en el Informe de la Dirección Técnica de fecha 5-10-2012. Entre los costes del servicio correspondientes a la Instalación 1, Planta de los Hornillos, cuya previsión total para el ejercicio 2013 asciende a 29.848.736,93 €, se incluye una segunda anualidad de la indemnización por los costes sobrevenidos en dicha Instalación, por importe de 2.677.502,50 €, el 25% del total.

El estudio de costes se realiza atendiendo a dos criterios básicos. Por una parte el de Competencia única, según el cual, en aplicación del principio presupuestario de universalidad, se considera que constituyen costes del servicio todos los relativos a la propia actividad de la EMTRE, dado que la legislación autonómica que regula la creación y el ámbito competencial de la EMTRE establece la prestación de los servicios de valoración y eliminación de residuos urbanos como su única competencia. A su vez el Periodo del estudio de costes anuales del servicio se refiere al ejercicio económico completo correspondiente al año natural 2013 y por lo tanto coincide en su ámbito temporal con el Presupuesto de la Entidad para 2013.

En consecuencia con ambos criterios, el concepto y cuantía de los costes previstos en el estudio para la Modificación de la TAMER coincide con el de los gastos previstos en el Presupuesto de la Entidad para 2013.

2º.- El contenido de la Base de Ejecución 22ª del Presupuesto para 2013, denominada “Reconocimiento Extrajudicial de Créditos” es el siguiente: “Habiéndose dotado el crédito de la aplicación 22799.16201.A01 “Servicio Tratamiento Residuos Instalación 1” del Presupuesto de la Entidad para 2013 en la cuantía suficiente al efecto, se autoriza a la Presidencia para la imputar a la misma el gasto por importe de 2.677.502,42 €, correspondiente al 25% de la indemnización por los costes sobrevenidos en la Instalación 1, cuyo importe total asciende a 10.710.009,69 €, según factura de la UTE Los Hornillos nº 900391, de fecha 30 de junio de 2010. Todo ello en desarrollo del Acuerdo de la Asamblea de fecha 24 de julio de 2009 por el que se reconocen los conceptos y la citada cuantía total de estos costes sobrevenidos”.

La Base 22ª se refiere al reconocimiento del crédito correspondiente al 25% del importe total de los costes sobrevenidos, para su posterior aplicación al presupuesto del ejercicio, en el que se ha previsto la oportuna dotación económica y su financiación.

3º.- Los referidos costes sobrevenidos en la Instalación 1, por la cuantía total reconocida por la Asamblea, formaban parte de las obligaciones pendientes de aplicar al presupuesto, según se desprende de las Liquidaciones de los ejercicios 2010 y 2011. A partir de entonces y coincidiendo con la actualización de los costes del servicio y su cobertura mediante la modificación de la TAMER, se ha procedido a su financiación parcial en cada ejercicio.

En el ejercicio 2012 se ha financiado la aplicación al presupuesto del primer 25% de dichos costes sobrevenidos, por importe de 2.677.502,42 €. Así se recogía tanto en el Estudio de Costes de fecha 19 de septiembre de 2011 relativa a la Modificación de la TAMER como en el Presupuesto de la Entidad para 2012. El reconocimiento del crédito para su posterior aplicación presupuestaria se instrumentó de la misma manera, según el contenido de la Base de Ejecución 22ª del citado Presupuesto para 2012 aprobado definitivamente por la Asamblea en fecha 26 de abril de 2012.

Estas aplicaciones al presupuesto se contemplan igualmente en el Plan Económico-Financiero de la Entidad para el periodo 2012-2014, aprobado por la

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Asamblea en la sesión celebrada el 20 de diciembre de 2011. Plan formulado en cumplimiento de lo establecido en los arts. 19, 20, 21 y 26 del Real Decreto 1463/2007, de 2 de noviembre, por el que se aprueba el reglamento de desarrollo de la Ley 18/2001 de Estabilidad Presupuestaria, en su aplicación a las entidades locales.

4º.- Con la financiación de estos costes del servicio se pretende alcanzar el equilibrio presupuestario en un marco de estabilidad, de tal forma que en cada ejercicio los ingresos no financieros presupuestados permitan la cobertura de todos los gastos, financieros y no financieros, así como la aplicación al presupuesto del ejercicio de las obligaciones pendientes que correspondan. Por tanto, en este caso, la aplicación al presupuesto del ejercicio en curso de obligaciones pendientes de ejercicios anteriores se efectúa además para la consecución del objetivo de equilibrio derivado de la normativa en materia de Estabilidad Presupuestaria.

5º.- En la legislación autonómica que regula la creación y el ámbito competencial de la EMTRE se establece como competencia única que “a dicha entidad metropolitana le corresponde la prestación de los servicios de valoración y eliminación de residuos urbanos” (Disposición Adicional segunda de la Ley de la Generalitat Valenciana 2/2001, de 11 de mayo, de Creación y Gestión de Áreas Metropolitanas de la Comunidad Valenciana). En consecuencia y de acuerdo con el principio presupuestario de universalidad, se considera que constituyen costes del servicio metropolitano de tratamiento y eliminación de residuos urbanos todos los relativos a la propia actividad de la EMTRE.

Por su parte, para la financiación de dichos costes, la hacienda metropolitana dispone de la TAMER como el único ingreso específico, suficiente y estable. Ello a partir de su establecimiento en el ejercicio 2009, en sustitución de las aportaciones municipales que hasta entonces efectuaban los Ayuntamientos del área.

Por tanto se considera que no procede minorar la estimación de costes del servicio por el importe de 2.677.502,50 €, en cuanto que responde a la previsión anual de un coste originado directamente por la prestación del Servicio, en concreto en la Instalación 1. De lo contrario quedaría sin financiar su reconocimiento y aplicación presupuestaria en el ejercicio, con el consiguiente desequilibrio para la hacienda metropolitana y perjuicio frente a terceros.

ALEGACIÓN CUARTA: En relación con esta alegación que, enunciado sólo a modo de resumen, se

refiere a los costes de recaudación de la TAMER incluidos en el Informe de Costes, estimados en el 3% de los ingresos previstos a recaudar más la repercusión del IVA correspondiente. Se señala que dicha previsión responde “a los costes de la gestión recaudatoria de la TAMER contratada con las compañías prestadoras del servicio de abastecimiento de agua potable, y en otros casos con distintos municipios del área metropolitana mediante convenios, desde la implantación de la Tasa en 2009”. Se añade que ante las sucesivas modificaciones al alza de las tarifas de la Tasa, se han incrementado los costes de recaudación, dado que las “empresas contratadas facturan aproximadamente un 3% de cada incremento”. Con ello se concluye que dado que se nutre casi exclusivamente de la TAMER “si el Presupuesto de la Entidad es aproximadamente el doble en el ejercicio 2013 respecto al 2009, las empresas suministradoras cobran el doble sin mayor carga de trabajo y sin modificar el contrato”, si bien no se especifica en la alegación ninguna solicitud concreta. Al respecto y de acuerdo con los criterios del Departamento de Tesorería en cuanto a la gestión recaudatoria de la TAMER, se informa lo siguiente:

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1º.- Los costes previstos por premio de cobranza responden a la compensación

económica a las empresas y entidades colaboradoras en la gestión y recaudación de la TAMER, de acuerdo con el sistema de gestión establecido en la Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa.

Su importe, resultado de la gradación establecida en función del nivel recaudatorio obtenido, se regula en los Convenios de Colaboración, por lo que resulta del acuerdo entre las partes.

Para la definición de los importes, expresados en porcentajes sobre el montante global recaudado, se consideran las siguientes circunstancias, cuya compensación se halla comprendida en el precio:

- La disposición de la infraestructura técnica y de recursos humanos de la empresa o entidad, al servicio de los objetivos de la TAMER.

- Constituir oficina de atención personalizada a los contribuyentes, participando en la información institucional sobre la TAMER, distribución y recepción de documentos, reclamaciones, quejas etc.

- Adaptación de los sistemas informáticos a las necesidades derivadas de la gestión y recaudación de la TAMER, de manera que la Entidad y los contribuyentes dispongan de la totalidad de la información desde todos los aspectos posibles y con tratamiento individualizado de la TAMER.

- Adaptación de los sistemas informáticos a las necesidades derivadas de la recaudación de la TAMER por actividades económicas, partiendo de los datos de matrícula del I.A.E, lo que ha determinado la necesidad de desarrollo de nuevas aplicaciones que hagan posible la fusión de datos y la consideración de los distintos Grupos en que se articulan las tarifas para contribuyentes por actividades económicas.

- La compensación por las bajas e impagados que se producen, por parte de usuarios del suministro de agua potable como consecuencia de la incorporación de la TAMER al recibo, que altera a la baja el rendimiento recaudatorio y el número de usuarios.

- El rendimiento recaudatorio superior al 90 por 100, que permite el equilibrio financiero sin grandes bolsas de recaudación en procedimiento ejecutivo, evitando elevados costes y escaso rendimiento recaudatorio.

- La atención a las necesidades de los flujos de tesorería, posibilitando la atención en plazo, en general, de los pagos comprometidos por la Entidad.

2º.- En general en dichos contratos, los que regulan la práctica totalidad de la recaudación en cuanto a número de abonados y volumen de consumo de agua (Grupo Aguas de Valencia, Aqualia y Aïgues de L’Horta), la escala establecida para el porcentaje del premio de cobranza con arreglo al porcentaje de éxito en recaudación respecto a la facturación, es la siguiente:

% Recaudación/Facturación % Premio Cobranza Menor a 85% 2,00% Entre el 85,01% y el 90% 2,50% Entre el 90,01% y el 95,5% 2,75% Entre el 95,5%% y el 99,99% 3,00% Igual al 100% en voluntaria 3,10% No obstante existen algunas excepciones, como en el contrato suscrito

directamente con el Ayuntamiento de Massanassa, en el que se establece un premio

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de cobranza fijo del 5%, porcentaje usual en la gestión de administraciones que actúan por delegación, como es el caso de la Diputación Provincial de Valencia.

En la actualidad, la mayor parte de las liquidaciones que se efectúan conllevan un porcentaje del premio de cobranza del 3%. Tal es el caso de las efectuadas por el Grupo Aguas de Valencia (Aguas de Valencia, Emivasa, Egevasa y Omnium Ibérico) y por Aqualia. En el caso de Aïgues de L’Horta se sitúan también en torno al 3%, si bien cabe destacar el caso del Municipio de Torrent (el segundo del área en número de abonados), que se liquida al 3,1%.

3º.- Atendiendo a la clasificación económica establecida en la Orden 3565/2008, de 3 de diciembre, del Ministerio de Economía y Hacienda, por la que se aprueba la estructura de los presupuestos de las entidades locales, dicho gasto se incluye en el subconcepto 227.08 “Servicios de recaudación a favor de la entidad”, en el que se deben incluir los gastos derivados de la recaudación de los derechos económicos de la entidad local cuando se efectúe por otras entidades o entes públicos, así como los gastos derivados de los contratos que, en esta materia, se suscriban con entidades colaboradoras. Ello según el siguiente desglose:

Clasificación Económica del Gasto (Orden EHA/3565/2008): Capítulo 2 “Gastos corrientes en bienes y servicios”, Artículo 22 “Material, suministros y otros”,

Concepto 227 “Trabajos realizados por otras empresas y profesionales”

Subconcepto 227.08 “Servicios de recaudación a favor de la entidad”

En este ámbito, el coste de recaudación se incluye en el Informe de Costes como un coste indirecto del servicio, junto con los costes de administración y los costes financieros.

4º.- Tal y como se señala en el Informe de Costes, la previsión por este concepto se ha calculado tomando como base el equivalente a un 3,0% de los ingresos anuales estimados, mas la repercusión del IVA correspondiente, de acuerdo a las instrucciones de Gerencia de fecha 24 de septiembre de 2012.

Cabe señalar que dicha previsión, por importe de 2.617.200,00 €, incluye el conjunto de costes derivados de la gestión recaudatoria de la tasa, entre los que el pago a las empresas recaudadoras es el más importante pero no el único.

De hecho, en este concepto se deberán incluir también el resto de gastos complementarios de la gestión recaudatoria que se pueden producir, tales como la elaboración y gestión de nuevas bases de datos, cruce de información sobre sujetos pasivos de la TAMER y el IAE, la gestión del cobro por vía ejecutiva, etc.., los cuales deberán ser atendidos con cargo al citado importe previsto para gastos de recaudación. Se entiende por tanto que la consideración de dicho coste para la determinación del coste previsible del servicio es conforme a lo establecido en el art. 24.2 del TRLHL.

ALEGACIÓN QUINTA: Esta alegación se refiere, enunciado sólo a modo de resumen, a que “la

imputación de la amortización de las inversiones se ha realizado siguiendo el criterio de la amortización financiera, y no por el valor real de la depreciación efectiva que ha sufrido el elemento del inmovilizado objeto de la financiación imputable al periodo tomado como muestra”. Se añade que en el Informe de Costes se imputan costes de amortización de deuda contraída en su momento para el pago de inversiones,

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estimados en base a los respectivos cuadros de amortización. A su vez se señala que en el Anexo II del Presupuesto para 2013 (de las Bases de Ejecución) se aprueban criterios para las amortizaciones del inmovilizado con plazos superiores a los de los préstamos, por los que los costes imputados en base a la amortización financiera son mayores que los que resultarían si se aplicasen dichos criterios y por tanto “procede descontar de los costes la diferencia”, la cual no se cuantifica. Al respecto se informa lo siguiente:

1º.- El Estudio de Costes del Servicio incluye los siguientes costes de amortización:

A) Amortización técnica de las instalaciones de tratamiento: ca, incluyéndose como Costes Directos del Servicio en el Informe de Costes

del Servicio, según se detalla en el Anexo nº 1 “Costes directos”. Las amortizaciones correspondientes a los proyectos de gestión se han

calculado de conformidad con lo estipulado en los Pliegos de Condiciones y a sus respectivos contratos, de conformidad con lo establecido en el Plan Zonal, en cuotas constantes a un tipo de interés fijo y con plazos a diez o a veinte años en función del elemento que se amortice, según informe de la Dirección Técnica.

B) Amortización financiera de las operaciones de endeudamiento a largo plazo: Responde a las previsiones de pago en el ejercicio 2013, periodo objeto de

estudio, de las cuotas de amortización de capital derivadas de las operaciones de endeudamiento a largo plazo vigentes.

Señalar que en la Clasificación Económica de la nueva Estructura de los Presupuestos de las entidades locales, establecida según Orden 3565/2008, de 3 de diciembre, del Ministerio de Economía y Hacienda, , así como en la legislación en materia de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, los gastos del presupuesto incluidos en el Capítulo 9, Pasivos Financieros, entre los que se deben incluir las amortizaciones de capital correspondientes al endeudamiento a largo plazo, tienen la consideración de gastos financieros o gastos por operaciones financieras.

2º.- Los costes de amortización financiera son definidos y cuantificados en el Informe de Costes del Servicio, según se detalla en su Anexo nº 2.b) “Intereses y amortización de la deuda a largo plazo”. La estimación de los mismos se ha efectuado tomando como base los cuadros de amortización facilitados por las entidades financieras con las que se tienen concertadas las respectivas operaciones, actualizados para el periodo objeto de estudio.

Los importes de amortización considerados para la previsión de los costes anuales no responden a una elaboración teórica relacionada con la vida útil del bien financiado en su caso con la operación financiera. La previsión se efectúa en base a los plazos de amortización establecidos contractualmente, con arreglo a las condiciones de financiación vigentes para cada caso, siendo éstos los compromisos exigibles a la Entidad en el ejercicio y que deben ser atendidos con cargo a su presupuesto.

3º.- Estos costes de amortización se consideran en el Informe de Costes del Servicio como parte de los costes indirectos. Ello por tratarse de gastos derivados de la actuación de la Entidad en el ejercicio de su única competencia: la valoración y eliminación de residuos urbanos. En este caso responden a la amortización de operaciones de crédito a largo plazo destinadas a financiar gastos derivados de la prestación del Servicio. Se trata además de gastos ciertos, debidamente adquiridos y cuya atención es de obligado cumplimiento, a efectos de procurar el normal funcionamiento del servicio.

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En la legislación autonómica que regula la creación y el ámbito competencial de la EMTRE se establece como competencia única que “a dicha entidad metropolitana le corresponde la prestación de los servicios de valoración y eliminación de residuos urbanos” (Disposición Adicional segunda de la Ley de la Generalitat Valenciana 2/2001, de 11 de mayo, de Creación y Gestión de Áreas Metropolitanas de la Comunidad Valenciana). En consecuencia y de acuerdo con el principio presupuestario de universalidad, se considera que constituyen costes del servicio metropolitano de tratamiento y eliminación de residuos urbanos todos los relativos a la propia actividad de la EMTRE.

Por su parte, para la financiación de dichos costes, la hacienda metropolitana dispone de la TAMER como el único ingreso específico, suficiente y estable. Ello a partir de su establecimiento en el ejercicio 2009, en sustitución de las aportaciones municipales que hasta entonces efectuaban los Ayuntamientos del área.

Por tanto se considera que procede la consideración de los costes de amortización de las instalaciones y de amortización financiera de los préstamos a largo plazo vigentes en la determinación de los costes totales previstos del servicio, a efectos de cuantificar la modificación de la TAMER. Ello con arreglo a lo dispuesto en el apartado 2º del artículo 24 del TRLHL, donde se establece que para determinar el coste real o previsible del servicio “se tomarán en consideración los costes directos e indirectos, inclusive los de carácter financiero, amortización del inmovilizado y, en su caso, los necesarios para garantizar el mantenimiento y un desarrollo razonable del servicio por cuya prestación se exige la tasa, todo ello con independencia del presupuesto u organismo que lo satisfaga”.

ALEGACIÓN SEXTA: Esta alegación se refiere, enunciado sólo a modo de resumen, a que el artículo

24.2 del TRLRHL establece que “para la determinación del importe de la tasa se tomarán en consideración los costes directos e indirectos necesarios para garantizar el mantenimiento y un desarrollo razonable del servicio o actividad por cuya prestación o realización se exige la tasa” y al respecto se considera que en la presente modificación no se distingue entre dichos costes y los que no lo son “como puede ser aquellos derivados de la mala gestión de la entidad, como son claramente los intereses de demora, que ascienden a 400.000,00 euros.” Se añade que en la anterior modificación de la Tasa se estimó una alegación en este sentido, según la Providencia de Presidencia que marcaba como criterio el detraer de las previsiones de costes el concepto de intereses de demora. Se concluye que “procede, según el criterio seguido por la Entidad, detraer el importe de 400.000,00 euros en concepto de pagos de intereses de demora a contratistas de la previsión total de costes del servicio”. Al respecto se informa lo siguiente:

1º.- En el Informe de Costes se contempla, como coste indirecto del servicio en el ejercicio 2013, una previsión para el pago de los intereses de demora que se puedan liquidar por el retraso en el pago a proveedores, por importe de 400.000,00 €. Según se señala en el mismo Informe, dicha dotación se efectúa en relación con la minoración prevista respecto a la previsión de pago de intereses de deuda a corto plazo por operaciones de tesorería. De esta forma que parte de los recursos que iban a ser destinados a intereses bancarios por el adelanto de fondos para pagar a proveedores, se destinaría al pago directo de intereses de demora a estos proveedores, devengados por el retraso en los pagos ocasionado por no disponer de tales adelantos de tesorería en el mercado financiero, ello de acuerdo a

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las instrucciones de Gerencia para la modificación de la Tasa, de fecha 24 de septiembre de 2012.

2º.- En la Orden 3565/2008, de 3 de diciembre, del Ministerio de Economía y Hacienda, por la que se aprueba la estructura de los presupuestos de las entidades locales, se establece la clasificación funciona

Por lo respecta a la clasificación económica, los gastos de las entidades locales se clasifican en capítulos, artículos y conceptos, atendiendo a la naturaleza económica de los mismos. En dicha clasificación, el Capítulo 3 se destina a los “Gastos financieros”, el cual comprende “los intereses, incluidos los implícitos, y demás gastos derivados de todo tipo de operaciones financieras y de deudas contraídas o asumidas por la entidad local o sus Organismos autónomos, así como los gastos de emisión o formalización, modificación y cancelación de las mismas, diferencias de cambio y otros rendimientos implícitos”. En este Capítulo 3 “Gastos financieros” se establece, entre otros, el Artículo 35 “Intereses de demora y otros gastos financieros”, en el que a su vez se establece el Concepto 352 “Intereses de demora”, referido a los gastos por “intereses de demora a pagar como consecuencia del incumplimiento del pago de obligaciones, en los plazos establecidos”. En resumen:

Clasificación Económica del Gasto (Orden EHA/3565/2008): Capítulo 3: Gastos Financieros Artículo 35: Intereses de demora y otros gastos financieros Concepto 352: Intereses de demora Por tanto, de la propia estructura presupuestaria establecida por la Orden

ministerial se deduce que, atendiendo a su naturaleza económica, los gastos por intereses de demora se consideran parte de los gastos financieros de las entidades locales.

3º.- En la legislación autonómica que regula la creación y el ámbito competencial de la EMTRE se establece como competencia única que “a dicha entidad metropolitana le corresponde la prestación de los servicios de valoración y eliminación de residuos urbanos” (Disposición Adicional segunda de la Ley de la Generalitat Valenciana 2/2001, de 11 de mayo, de Creación y Gestión de Áreas Metropolitanas de la Comunidad Valenciana). En consecuencia y de acuerdo con el principio presupuestario de universalidad, se considera que constituyen costes del servicio metropolitano de tratamiento y eliminación de residuos urbanos todos los relativos a la propia actividad de la EMTRE.

Por su parte, para la financiación de dichos costes, la hacienda metropolitana dispone de la TAMER como el único ingreso específico, suficiente y estable. Ello a partir de su establecimiento en el ejercicio 2009, en sustitución de las aportaciones municipales que hasta entonces efectuaban los Ayuntamientos del área.

4º.- Siendo los intereses de demora gastos financieros y considerando además que las obligaciones que los pueden generar por no poder atender su pago, son en su totalidad derivadas directamente de la prestación del servicio, se considera procedente su inclusión en la previsión de costes totales del servicio, a efectos de cuantificar la modificación de la TAMER que se plantea.

Ello en base a la mención específica que para los gastos de esta naturaleza se efectúa en el propio artículo 24.2 del TRLRHL, cuando establece que para determinar el coste real o previsible del servicio “se tomarán en consideración los costes directos e indirectos, inclusive los de carácter financiero, amortización del inmovilizado y, en su caso, los necesarios para garantizar el mantenimiento y un desarrollo razonable del servicio por cuya prestación se exige la tasa, todo ello con independencia del presupuesto u organismo que lo satisfaga”.

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Considerando las competencias de esta Presidencia, contenidas en el artículo 80 de la citada Ley 8/2010, de 23 de junio, así como, en lo no previsto por la misma, las atribuidas por el artículo 21 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local. Considerando, asimismo, que la competencia para la aprobación de la modificación de la Ordenanza Fiscal reguladora de la TAMER corresponde a la Asamblea de la Entidad, por disponerlo así el artículo 79 de la Ley 8/2010, de 23 de junio, de Régimen Local de la Comunidad Valenciana. La Asamblea previo Dictamen de la Comisión Especial de Cuentas y Presupuestos, por mayoria ACU ERDA:

PRIMERO.- Desestimar las alegaciones presentadas por el portavoz del Grupo

Socialista de la Entidad, D. Salvador Soler Chuliá, confirmando el texto de la modificación en sus términos.

SEGUNDO.- Aprobar definitivamente la modificación de la Ordenanza Fiscal

reguladora de la TAMER, en su artículo su artículo 10.1, relativo a la cuota tributaria, para cuya cuantificación se establecen las siguientes Tarifas, y la Disposición Final Única con el siguiente texto definitivo:

Artículo 10.- Cuota tributaria.

10.1.- La cuota tributaria de esta Tasa se establece en l as siguientes cuantías: 1.- Domicilios particulares. Se distinguen 2 tramos de consumo: Tramo A.- Hasta un consumo de 65 m3 en el período anual computado 49 €/año Tramo B.- Consumo de más de 65 m3 en el periodo anual computado 123 €/año 2. Comunidades de vecinos , servicio de escalera: cuota anual de 23 €/año 3.- Actividades económicas. 3.1.-Se determinan los siguientes grupos en función de la generación de residuos: Grupo 1 : Se incluyen los siguientes epígrafes:

• Bares, cafeterías, heladerías y horchaterías, grupos 672-673-674-675 y 676 • Hoteles sin restaurante, sin bar u otro tipo de servicios de restauración, grupos 681-682-683-684 y 685

Grupo 2 : Se incluyen los siguientes epígrafes:

• Comercio minorista de productos alimentarios, grupos 641-642-643-644 y 647 • Comercio minorista de flores y plantas, epígrafe 659.7 • Instalaciones deportivas, grupo 671 y epígrafe 968.1 • Centros de enseñanza sin comedor, epígrafe 931.3 y grupo 932 y 933 • Servicios de hospedaje sin restauración, pero con bar u otro servicio, grupos 681,682,683,684,685,686,687. • Salas de baile, discotecas y actividades recreativas, epígrafes 965.1,965.2, 965.5,969.1,969.2,969.3,969.4,969.5,969.6,981 y 963.1

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Grupo 3 : Se incluyen los siguientes epígrafes:

• Supermercados y similares, epígrafes 661.1, 661.2,661.3,662.1 y 662.3 Grupo 4: Se incluyen los siguientes epígrafes:

• Restaurantes y caterings , grupos 671 y 677 • Centros de enseñanza con comedor, epígrafes 931.1,931.2,931.4,931.5 y 952

Grupo 5 : Se incluyen los siguientes epígrafes:

• Hoteles con restaurante, grupos 681-682-683 y 684* • Hospitales, clínicas y sanatorios de medicina humana, grupo 941 • Colegios mayores y residencias de estudiantes, grupo 935 • Asistencia y servicios sociales en centros residenciales, grupo 951 • Centros penitenciarios y cuarteles militares (no pagan IAE, pero sí Tasa)

Grupo 6: Se incluyen el resto de actividades económicas no detalladas en los grupos anteriores.

1.2. Para cada Grupo se distinguen los siguientes t ramos de consumo: Grupo 1: Tramo A.- Hasta un consumo de 195 m3 en el período anual computado:

� 176 €/año.

Tramo B.- Consumo de más de 195 m3 en el período anual computado: � 239 €/año.

Grupo 2: Tramo A.- Hasta un consumo de 195 m3 en el período anual computado:

� 239€/año.

Tramo B.- Consumo de más de 195 m3 en el período anual computado : � 288€/año.

Grupo 3: Tramo A .- Hasta un consumo de 195 m3 en el período anual computado:

� 309€/año.

Tramo B.- Consumo de más de 195 m3 en el período anual computado: � 449 €/año.

Grupo 4: Tramo A .-Hasta un consumo de 130 m3 en el período anual computado:

� 309 €/año Tramo B .- Consumo desde 130 hasta 260 m3 en el período anual computado:

� 449 €/año. Tramo C .- Consumo desde 260 hasta 600 m3 en el período anual computado:

� 498 €/año. Tramo D.- Consumo desde 600 hasta 1.200 m3 en el período anual computado:

� 749 €/año.

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Asamblea Ordinaria de 19/12/12 22

Tramo E - Consumo de más de 1.200 m3 en el período anual computado: � 1.001€/año.

Grupo 5: Tramo A. - Hasta un consumo de 130 m3 en el período anual computado:

� 386 €7año. Tramo B.- Consumo desde 130 hasta 260 m3 en el período anual computado:

� 449 €/año. Tramo C.- Consumo desde 260 hasta 600 m3 en el período anual computado:

� 498 €/año.. Tramo D.- Consumo desde 600 hasta 1.200 m3 en el período anual computado :

� 749 €/año. Tramo E .- Consumo desde 1.200 hasta 6.000 m3 en el periodo anual computado:

� 1.001 €/año. Tramo F.- Consumo desde 6.000 hasta 12.000 m3 en el periodo anual computado:

� 1420 €/año. Tramo G. -Consumo de más de 12.000 m3 en el periodo anual computado :

� 1.700 €/año *(A los hoteles con restaurante sólo se le aplicarán los 5 primeros tramos) Grupo 6: El importe de la cuota será el mismo que el correspondiente al Tramo B de las Tarifas Domiciliarias, esto es 123 €/año.

Disposición Final Única. La presente modificación entrará en vigor el día 1 de enero de 2013. TERCERO.- Dicho texto deberá publicarse en el Boletín Oficial de la Provincia

con anterioridad al 31 de diciembre de 2012, dando así cumplimiento a lo establecido en el artículo 17.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

Dar traslado a la Gerencia y Tesorería de la Entidad, a los efectos oportunos.”

6. MARCO PRESUPUESTARIO A MEDIO PLAZO PARA EL PERIODO 2013-2015 Y LÍMITE MÁXIMO DE GASTO NO FINANCIERO PARA 2013.

El Secretario que explica el expediente. Es van produir les intervencions següents: De la Sra. Belloch Aguilar (COMPROMIS), que reconeix la necessitat

que la taxa es continue modificant a la baixa i pregunta si en el cas que l’evolució d’ingressos prevista no es complisca això podria suposar futurs increments de la taxa.

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Asamblea Ordinaria de 19/12/12 23

Del Sr. Soler i Chulià que critica que no es prevegen disminucions en la taxa ja que la resta és un desideràtum i dubta que la Generalitat adquirisca un compromís ferm pel que no li resulta una previsió molt fiable i votaran en contra.

Del Sr. Senent Sales que indica que el seu grup votarà a favor de

conformitat amb els informes tècnics. De la Sra. Presidenta que manté que es tracta d’una previsió i per

tant no és un dogma de fe i l’important en el pressupost de cada any que aprovarà esta assemblea. Intentaran que les previsions siguen tot lo realistes possible, com la disminució de la TAMER que va anunciar i que hui ja és una realitat, i recorda que en qualsevol cas es tracta de complir la normativa fixada per l’estat.

La Asamblea acuerda, por mayoría de 137 votos ponderados a

favor (P.P. e Independientes de Rafelbunyol correspondientes a: Albalat dels Sorells, Alcàsser, Aldaia, Alfafar, Alfara del Patriarca, Beniparrell, Bonrepòs i Mirambell, El Puig de Santa Maria, Emperador, Foios, Llocnou de la Corona, Manises, Massalfassar, Massamagrell, Massanassa, Meliana, Museros, Paiporta, Paterna, La Pobla de Farnals, Puçol, Rafelbunyol, San Antonio de Benagèber, Sedaví, Tavernes Blanques, Torrent, Valencia y Xirivella) y 26 votos ponderados en contra (P.S.O.E. Compromis, e E.U.correspondiente a: Alaquàs, Albal, Alboraya, Albuixech, Almássera, Burjassot, Godella, Picassent, Quart de Poblet, Rocafort, Silla y Vinalesa):

“Con arreglo a lo establecido en los artículos 29 y 30 de la Ley Orgánica 2/2012 de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, se ha formulado el Marco Presupuestario a medio plazo de la Entidad, para el periodo 2013-2015. El mismo coincide en su primera anualidad con el Presupuesto General de la Entidad aprobado para 2013 e incorpora el cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y de deuda pública.

Igualmente se ha determinado el límite máximo de gasto no computable de la Entidad para 2013, por importe de 68.976.470,88 €, que resulta coherente con el objetivo de estabilidad y la regla de gasto.

En base a lo anterior, vista la documentación e Informes que obran en el expediente, así como el Informe favorable de Intervención. La Asamblea previo Dictamen de la Comisión Especial de Cuentas y Presupuestos, por ma yoria ACUERDA:

PRIMERO.- Aprobar, de acuerdo con lo establecido en el art. 29 de la Ley

Orgánica 2/2012, el Marco Presupuestario a medio plazo de la Entidad para el periodo 2013-2015, coherente con el cumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria y de deuda pública, según la documentación que obra en el presente expediente, cuyo resumen es el siguiente:

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Asamblea Ordinaria de 19/12/12 24

ESTADO DE GASTOS 2013 2014 % Variación 2015 % Variación

Importe % S/ Total Importe 2014/2013 Importe 2015/2014

A) OPERACIONES NO FINANCIERAS

A.1) OPERACIONES CORRIENTES1. GASTOS DE PERSONAL 2.263.927,79 € 3,1% 2.297.886,71 € 1,5% 2.336.950,78 € 1,7%2. GASTOS EN BIENES Y SERVICIOS 65.636.004,06 € 89,8% 66.620.544,12 € 1,5% 68.123.208,95 € 2,3% 2.a) Costes Directos del Servicio 62.548.304,06 € 85,6% 63.486.528,62 € 1,5% 64.935.915,19 € 1,7% 2.b) Resto gastos en bienes y servicios 3.087.700,00 € 4,2% 3.134.015,50 € 1,5% 3.187.293,76 € 1,7%3. GASTOS FINANCIEROS 978.497,03 € 1,3% 828.813,62 € -15,3% 700.534,49 € -15,5%4. TRANSFERENCIAS CORRIENTES 13.042,00 € 0,0% 13.237,63 € 1,5% 13.462,67 € 1,7%TOTAL OPERACIONES CORRIENTES 68.891.470,88 € 184,1% 69.760.482,08 € 1,3% 71.174.156,89 € 2,0%

A.2) OPERACIONES DE CAPITAL6. INVERSIONES REALES 85.000,00 € 0,1% 86.020,00 € 1,2% 87.654,38 € 1,9%7. TRANSFERENCIAS DE CAPITAL 0,00 € 0,0% 0,00 € 0,0% 0,00 € 0,0%TOTAL OPERACIONES DE CAPITAL 85.000,00 € 0,1% 86.020,00 € 1,2% 87.654,38 € 1,9%

TOTAL GASTOS NO FINANCIEROS 68.976.470,88 € 94,5% 69.846.502,08 € 1,3% 71.261.811,27 € 2,0%

B) OPERACIONES FINANCIERAS8. ACTIVOS FINANCIEROS 0,00 € 0,0% 0,00 € 0,0% 0,00 € 0,0%9. PASIVOS FINANCIEROS 4.083.401,90 € 5,6% 4.089.849,18 € 0,2% 4.078.950,66 € -0,3%TOTAL GASTOS FINANCIEROS 4.083.401,90 € 5,6% 4.089.849,18 € 0,2% 4.078.950,66 € -0,3%

TOTAL GASTOS 73.059.872,78 € 189,8% 73.936.351,26 € 1,2% 75.340.761,93 € 1,9%

ESTADO DE INGRESOS 2013 2014 % Variación 2015 % Variación

Importe % S/ Total Importe 2014/2013 Importe 2015/2014

A) OPERACIONES NO FINANCIERAS

A.1) OPERACIONES CORRIENTES1. IMPUESTOS DIRECTOS 0,00 € 0,0% 0,00 € 0,0% 0,00 € 0,0%2. IMPUESTOS INDIRECTOS 0,00 € 0,0% 0,00 € 0,0% 0,00 € 0,0%3. TASAS Y OTROS INGRESOS 73.039.872,78 € 99,97% 73.916.351,25 € 1,2% 75.320.761,93 € 1,9%4. TRANSFERENCIAS CORRIENTES 0,00 € 0,0% 0,00 € 0,0% 0,00 € 0,0%5. INGRESOS PATRIMONIALES 20.000,00 € 0,03% 20.000,00 € 0,0% 20.000,00 € 0,0%TOTAL OPERACIONES CORRIENTES 73.059.872,78 € 100,0% 73.936.351,25 € 1,2% 75.340.761,93 € 1,9%

A.2) OPERACIONES DE CAPITAL6. ENAJENACIÓN INV. REALES 0,00 € 0,0% 0,00 € 0,0% 0,00 € 0,0%7. TRANSFERENCIAS DE CAPITAL 0,00 € 0,0% 0,00 € 0,0% 0,00 € 0,0%TOTAL OPERACIONES DE CAPITAL 0,00 € 0,0% 0,00 € 0,0% 0,00 € 0,0%

TOTAL INGRESOS NO FINANCIEROS 73.059.872,78 € 73.936.351,25 € 1,2% 75.340.761,93 € 1,9%

B) OPERACIONES FINANCIERAS8. ACTIVOS FINANCIEROS 0,00 € 0,0% 0,00 € 0,0% 0,00 € 0,0%9. PASIVOS FINANCIEROS 0,00 € 0,0% 0,00 € 0,0% 0,00 € 0,0%TOTAL INGRESOS FINANCIEROS 0,00 € 0,0% 0,00 € 0,0% 0,00 € 0,0%

TOTAL INGRESOS 73.059.872,78 € 100,0% 73.936.351,25 € 1,2% 75.340.761,93 € 1,9%

SEGUNDO.- Aprobar como límite máximo de gasto no financiero para el ejercicio 2013, coherente con el objetivo de estabilidad y la regla de gasto, de acuerdo con lo establecido en el art. 30 de la Ley Orgánica 2/2012, la cantidad de 68.976.470,88 €, más los gastos no financieros que no estando previstos en el

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Asamblea Ordinaria de 19/12/12 25

presupuesto inicial, dispongan de financiación afectada y sean susceptibles de incorporación al presupuesto del ejercicio mediante alguna de las modificaciones previstas en la ley.”

7. DESESTIMACIÓN ALEGACIONES Y APROBACIÓN DEFINITIVA PRESUPUESTO GENERAL DE LA EMTRE 2013, BASES DE EJECUCIÓN DEL PRESUPUESTO Y PLANTILLA DEL PERSONAL DE LA ENTIDAD.

El Secretario que explica el expediente. Es van produir les intervencions següents: Del Sr. Soler i Chulià que manifesta la paradoxa que es produïx al

desestimar les seues al·legacions formalment però després aplicar “de facto” el que es conté, així creu que la primera qüestió al·legada ja s’està complint per l’EMTRE. Dubta de la correcció d’utilitzar les bases d’execució per a reconéixer deute i insistix en el fet que el pressupost ha de millorar-se com a instrument per a gestionar i destaca el que al seu parer resulten certes contradiccions en els informes tècnics.

Del Sr. Senent Sales que creu que es tracta d’un debat molt tècnic

pel que el seu criteri serà protegir els informes dels tècnics metropolitans i no els de qui assessore al Sr. Soler.

Del Sr. Soler i Chulià que indica al Sr. Senent que les seues

al·legacions són fruit de la seua experiència i el seu estudi ja que no tenen assessors.

Del Sr. Senent Sales que indica al Sr. Soler que llavors treballen tots

des de la seua experiència. De la Sra. Presidenta que agraïx la cordialitat del debat a pesar que a

cada un correspon exercir la seua posició amb responsabilitat i rigor. Pot coincidir amb el Sr. Soler en la seua visió que la història metropolitana és rocambolesca si bé discrepen en certs pressupostos i en algunes solucions.

La Asamblea acuerda, por mayoría de 136 votos ponderados a

favor (P.P. e Independientes de Rafelbunyol correspondientes a: Albalat dels Sorells, Alcàsser, Aldaia, Alfafar, Alfara del Patriarca, Beniparrell, Bonrepòs i Mirambell, El Puig de Santa Maria, Emperador, Llocnou de la Corona, Manises, Massalfassar, Massamagrell, Massanassa, Meliana, Museros, Paiporta, Paterna, La Pobla de Farnals, Puçol, Rafelbunyol, San Antonio de Benagèber, Sedaví, Tavernes Blanques, Torrent, Valencia y Xirivella), 22 votos ponderados en contra (P.S.O.E., E.U. y Compromis,

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Asamblea Ordinaria de 19/12/12 26

correspondientes a: Alaquàs, Alboraya, Albuixech, Almàssera, Burjassot, Godella, Quart de Poblet, Rocafort, Silla y Vinalesa):

“La Asamblea de la Entidad Metropolitana para el Tratamiento de Residuos, en

sesión ordinaria celebrada el pasado 24 de octubre de 2012, acordó aprobar inicialmente el Presupuesto General de la Entidad para el ejercicio 2013, juntamente con sus Bases de Ejecución y sus Anexos, Plantilla y Relación de puestos de trabajo.

El Presupuesto aprobado inicialmente ha permanecido expuesto al público

durante el plazo de quince días hábiles, previa publicación del correspondiente Edicto en el Boletín Oficial de la Provincia de Valencia nº 257, de fecha 27-X-2012, a efectos de que los interesados pudieran examinarlo y presentar reclamaciones. Todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 169 y 170 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado mediante Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo (en adelante TRLHL).

Finalizado el periodo de exposición pública y según consta en el Certificado

expedido por el Secretario General de la Entidad, dentro del plazo legalmente establecido se ha recibido un único escrito de reclamación al Presupuesto, suscrito por D. Salvador Soler Chuliá, con registro de entrada de fecha 14 de noviembre de 2012.

Respecto a dicha reclamación y visto el Informe del Servicio de Presupuestos

de fecha 4-12-2012, así como el informe de Tesorería de fecha 22-11-2012 y el informe del Servicio de Personal de fecha 26-11-2012, por esta Intervención General se informa lo siguiente:

I. El citado escrito ha sido presentado dentro del plazo establecido y procede

reconocerlo como de reclamación al presupuesto. A su vez se considera que el ciudadano que la suscribe está legitimado para ello, en cuanto que vecino del municipio de Godella y por tanto habitante del territorio de la Entidad Metropolitana. Ello a tenor de lo dispuesto en el art. 170.1.a) del TRLHL.

II. La reclamación presentada se refiere en primer lugar al supuesto

contemplado en el art. 170.2.a del TRLHL, por “no haberse ajustado su elaboración y aprobación a los trámites establecidos en esta Ley”, circunstancia que dice se produce en el presupuesto para el ejercicio 2013, señalando seguidamente tres apartados, los cuales se informan a continuación por quien suscribe:

II.A) Se señala que siendo el principio de estabilidad presupuestaria uno de los

que rige la elaboración del Presupuesto (art. 165.1 TRLHL), desarrollado en la actualidad por la Ley Orgánica 2/2012 de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera (LOEPSF), su cumplimiento en el Presupuesto de 2013 “requiere de la fijación del gasto computable de esta entidad resultante de la aplicación de la regla de gasto a que hace referencia el art 12 de la citada LOEPSF” y que “vista la documentación que consta en el expediente de elaboración de presupuesto, resulta, que si bien la propuesta de acuerdo hace referencia a un informe donde en teoría aparecen estas cuestiones, dicho informe no está en el expediente de referencia y tampoco consta a este reclamante, que la EMTRE haya adoptado ningún acuerdo en

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Asamblea Ordinaria de 19/12/12 27

cumplimiento de lo dispuesto en el art. 30 de la LOEPSF coherente con el objetivo de estabilidad presupuestaria y la regla de gasto”.

En sentido contrario y de acuerdo con lo expuesto en el Informe del Servicio de

Presupuestos, se considera por quien suscribe que no se produce el supuesto de reclamación contemplado en el art. 170.2.a), en cuanto que el Presupuesto para 2013 cumple el objetivo de estabilidad presupuestaria y la regla del gasto, según se regulan en los arts. 12 y 13 de la LOEPSF. A su vez se considera que la determinación del límite máximo de gasto no financiero, al que se refiere el art. 30 de la LOEPSF, no forma parte de la documentación constitutiva del Presupuesto ni de la tramitación establecida para el mismo en el TRLHL.

Ello sin perjuicio de que esta Entidad proceda a aprobar el Marco

Presupuestario a medio plazo 2013-2015, coincidente en su primera anualidad con el Presupuesto para 2013 y coherente con los objetivos de estabilidad presupuestaria y de deuda pública, así como un límite máximo de gasto no financiero para 2013, coherente con el objetivo de estabilidad presupuestaria y la regla del gasto, según se regula en los arts. 29 y 30 de la LOEPSF.

La evaluación del cumplimiento del principio de estabilidad presupuestaria, del

objetivo de deuda y de la regla de gasto en el Presupuesto General de la Entidad para el ejercicio 2013 ha sido objeto de Informe específico de esta Intervención, de fecha 11 de octubre de 2012. En el mismo se informa favorablemente sobre dichas cuestiones y en concreto, en relación con el objeto de la reclamación, del cumplimiento del principio de estabilidad presupuestaria y de la regla de gasto en el Presupuesto de la Entidad para 2013. Dicho Informe específico de Intervención, junto con el genérico sobre el propio Prepuesto, también de fecha 11 de octubre de 2012, forman parte del expediente de formulación y aprobación del presupuesto.

II.B) Se indica en la reclamación que “De la misma forma las bases de

ejecución del presupuesto recogen en la base 22ª una autorización a la presidencia para una imputación presupuestaria derivada de lo que parece ser un reconocimiento extrajudicial acordado en el ejercicio de 2009, cuando precisamente el concepto de reconocimiento extrajudicial, implica la aplicación presupuestaria del mismo al presupuesto del ejercicio en el que el mismo se produce, y todo ello corresponde al pleno de la EMTRE y no a la presidencia, no siendo por tanto esta materia objeto de regulación en las bases de ejecución”. Ello a tenor de lo dispuesto en el art. 165.1 del TRLHL según el cual contendrán “…la adaptación de las disposiciones generales en materia presupuestaria a la propia entidad, así como aquellas otras necesarias para su acertada gestión, estableciendo cuantas prevenciones se consideren oportunas o convenientes para la mejor realización de los gastos y recaudación de los recursos, sin que puedan modificar lo legislado para la administración económica ni comprender preceptos de orden administrativo que requieran legalmente procedimiento y solemnidades específicas distintas de lo previsto en el presupuesto”.

En sentido contrario y de acuerdo con los criterios desarrollados en el Informe

del Servicio de Presupuestos, se considera por quien suscribe que no se produce el supuesto de reclamación contemplado en el art. 170.2.a), en cuanto que el contenido de las Bases de Ejecución y en concreto la Base 22ª, se ajusta a lo establecido en el TRLHL.

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Asamblea Ordinaria de 19/12/12 28

La Base de Ejecución 22ª denominada “Reconocimiento Extrajudicial de

Créditos” se refiere al reconocimiento de la segunda anualidad de las cuatro previstas para el pago de los costes sobrevenidos en la Instalación 1, habiéndose reconocido la primera en 2012 de la misma manera. La misma contiene a su vez una autorización a la Presidencia para una posterior gestión del gasto, en concreto su aplicación a la aplicación presupuestaria en la que se ha incluido la dotación correspondiente. Dicha autorización corresponde por tanto a un crédito cuyo reconocimiento es previamente aprobado por la Asamblea, conjuntamente con las otras Bases de Ejecución y el resto de la Documentación constitutiva del Presupuesto.

Siendo competencia de la Asamblea tanto la aprobación de las Bases de

Ejecución del Presupuesto como de los reconocimientos extrajudiciales de crédito, quien suscribe entiende que con su aprobación conjunta no se sustituye ni esquivan procedimientos y solemnidades específicas diferentes a las del presupuesto, no incurriendo por tanto en la limitación establecida en el art. 165.1 del TRLHL. Al contrario, considera que al incluir el reconocimiento extrajudicial de créditos en las Bases de Ejecución del Presupuesto se le confieren mayores garantías procedimentales, en cuanto que siendo aprobado igualmente por la Asamblea, se somete además a los trámites de publicidad y reclamaciones previstos para el Presupuesto en los arts. 169 y 170 del TRLHL.

II.C) Se indica en este apartado que “entre los anexos del expediente del

presupuesto” (se entiende entre los Anexos a las Bases de Ejecución) se encuentra como Anexo I las “Normas reguladoras de la gestión y recaudación de la TAMER y de las aportaciones de los municipios integrantes de la Entidad Metropolitana para el Tratamiento de Residuos” de cuya lectura se desprende “que no son sino, normas de gestión y recaudación de un ingreso de naturaleza tributaria”, cuya regulación “es objeto de una ordenanza de naturaleza tributaria”, según se establece en los arts. 15.3, 17 y siguientes del TRLHL y “por tanto no sigue el mismo procedimiento de tramitación del presupuesto”.

En sentido contrario y de acuerdo con el contenido del Informe de Tesorería de

fecha 22 de noviembre de 2012, por quien suscribe se considera que no se incurre en el supuesto de reclamación contemplado en el art. 170.2.a) del TRLHL, en cuanto que la mención que se efectúa en el Anexo I de las Bases de Ejecución respecto a la gestión y recaudación de la TAMER es de carácter general y no regulatorio, no sustituyendo el contenido de regulación reservado a las ordenanzas que se establece en el art. 17 y siguientes del TRLHL.

De hecho cabe señalar que el establecimiento y regulación de la TAMER,

desde su primer año de vigencia en 2009, ha sido objeto de la correspondiente Ordenanza fiscal reguladora: la vigente en la actualidad fue publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Valencia nº 231, de fecha 29-IX-2011.

III. La reclamación presentada se refiere a su vez en un apartado al supuesto

contemplado en el art. 170.2.b del TRLHL, por “omitir el crédito necesario para el cumplimiento de obligaciones exigibles a la entidad local”:

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Asamblea Ordinaria de 19/12/12 29

III.A) Dicho supuesto se refiere a que la Entidad “reconoce como complemento específico de los puestos de trabajo según el anexo de personal del presupuesto, un importe inferior del que la propia EMTRE acuerda para los mismos en sus fichas descriptivas” y cita como ejemplo el caso del Jefe de Servicio de Contratación y Patrimonio, para el que “en la ficha se señala un específico de 31.621,52 € anuales y en el anexo de personal la cuantía es de 27.104,16 €”, concluyendo que la Entidad no recoge en su presupuesto las obligaciones que se ha impuesto con la aprobación de las fichas descriptivas para atender las retribuciones de su propio personal.

En relación con la citada reclamación ha sido emitido Informe del Servicio de

Personal, con fecha 26 de noviembre de 2012, que se adjunta al expediente. En sentido contrario y de acuerdo con el contenido de los Informes del Servicio

de Personal, con fecha 26 de noviembre de 2012 y del Servicio de Presupuestos, por quien suscribe se considera que no se incurre en el supuesto de reclamación contemplado en el art. 170.2.b) del TRLHL, en cuanto que el Presupuesto para 2013 incorpora, en las aplicaciones presupuestarias del Capítulo 1 de Gastos de Personal, las dotaciones suficientes para hacer frente a las obligaciones derivadas de las retribuciones correspondientes a su personal.

Ello por considerar que no existe disparidad entre las cantidades del

complemento específico que figuran el descripción de los puestos y las que se figuran en el Anexo de Personal, dado que la diferencia señalada en la reclamación se debe a que en las fichas figura el importe anual correspondiente a las 14 pagas y en el Anexo de Personal la misma cantidad anual se distribuye entre las retribuciones complementarias (12 mensualidades) y las retribuciones básicas (las 2 mensualidades correspondientes a las pagas extras).Dicha distribución de la dotación presupuestaria se efectúa en aplicación de lo establecido en la Orden EHA/3565/2008, de 3 de diciembre, por la que se aprueba la estructura de los presupuestos de las entidades locales.

IV. Por último se solicita por el interesado “que se estime la presente

reclamación anulando el presupuesto para el 2013, por omitir el crédito necesario para el cumplimiento de las obligaciones de la entidad, art. 170.2.b) del TRLHL, y por no haberse ajustado su elaboración y aprobación a los trámites establecidos en el TRLHL, art 170.2.a), instando a que se reformule nuevamente para que se contemplen las cantidades y documentación correspondiente”.

Respecto al primer supuesto, al que se refiere el art 170.2.a) del TRLHL, por

quien suscribe se considera que la elaboración y aprobación inicial del presupuesto para 2013 se ha ajustado al contenido y a los trámites establecidos en la legislación reguladora de las haciendas locales, en concreto en los arts. 162 y siguientes incluidos el Título VI, Capítulo I, Sección 1ª del TRLHL.

En el segundo supuesto, al que se refiere el art. 170.2.b) del TRLHL, quien

suscribe considera que no se incurre en la omisión del crédito necesarios para el cumplimiento de las obligaciones exigibles a la entidad derivadas de las retribuciones de su propio personal.

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Por tanto, en base a lo anteriormente informado, se propone desestimar la reclamación presentada. Ello sin perjuicio de su eventual y adecuada ponderación por la Corporación, previo dictamen de la Comisión Especial de Cuentas y Presupuestos, en el ejercicio de las facultades de autoorganización y de decisión que la Ley atribuye a la Asamblea de la Entidad.

La Asamblea previo Dictamen de la Comisión Especial de Cuentas y

Presupuestos, por mayoria ACUERDA: “Primero.- Quedar enterada del escrito de fecha 13 de noviembre de 2012,

suscrito por D. Salvador Soler Chuliá, reconociendo el mismo como de reclamación al Presupuesto General de la Entidad inicialmente aprobado para 2013, y calificarla como tal, por reunir en su conjunto los requisitos establecidos en el art. 170.2 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (TRLHL), aprobado mediante Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.

Segundo.- Desestimar la reclamación presentada por D. Salvador Soler Chulía

mediante el citado escrito de fecha 13 de noviembre de 2012, previo Informe de la Intervención General, a tenor de lo dispuesto en los artículos 169 y 170 del TRLHL, y en consecuencia con lo anterior

Tercero.- Aprobar con carácter definitivo el Presupuesto General de la Entidad

para 2013, junto con sus Bases de Ejecución, sus Anexos, Plantilla y Relación de puestos de trabajo, sin modificación alguna respecto al Presupuesto aprobado inicialmente por acuerdo de la Asamblea en la sesión celebrada el pasado 24 de octubre de 2012”. 8. DAR CUENTA DEL INFORME DE INTERVENCIÓN RELATIVO AL CUMPLIMIENTO DEL OBJETIVO DE ESTABILIDAD PRESUPUESTARIA, SOSTENIBILIDAD FINANCIERA Y REGLA DE GASTO EN EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA ENTIDAD PARA 2013.

El Secretario que explica el expediente. Sense intervencions. La Asamblea queda enterada.

1.- Normativa aplicable.

Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.

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Asamblea Ordinaria de 19/12/12 31

Ley Orgánica 4/2012, de 28 de septiembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.

Real Decreto 1463/2007, de 2 de noviembre, por el que se aprueba el

Reglamento de desarrollo de la Ley 18/2001, de 12 de diciembre, de Estabilidad Presupuestaria, en su aplicación a las entidades locales, a excepción de los artículos que han quedado sin contenido en virtud de la Orden HAP/2105/2012, de 1 de octubre.

Orden HAP/2105/2012, de 1 de octubre, por la que se desarrollan las

obligaciones de suministro de información previstas en la Ley orgánica 2/2012, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.

Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (TRLRHL),

aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo. Acuerdo del Gobierno de fecha 20 de julio de 2012, por el que conforme a lo

establecido en el art. 15 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, se fijan los objetivos de estabilidad presupuestaria y de deuda pública para el conjunto de Administraciones Públicas y de cada uno de sus subsectores para el período 2013-2015 y el límite de gasto no financiero del Presupuesto del Estado para 2013. 2.- Evaluación del cumplimiento del principio y obj etivo de estabilidad presupuestaria: 2.1. Objetivo de estabilidad presupuestaria a cumplir por los presupuestos de la Entidad.

Se encuentra regulado en los artículos 3, 11 y concordantes de la Ley Orgánica 2/2012 de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.

El objetivo del sector público local fijado por el Consejo de Ministros en cumplimiento de la normativa citada y aprobado según Acuerdo de fecha 20 de julio de 2012, para el periodo 2013-2015, ha sido del 0,0 % del Producto Interior Bruto en términos de capacidad de financiación (Metodología del Sistema Europeo de Cuentas SEC95). En consecuencia el objetivo de la Entidad Metropolitana para el Tratamiento de Residuos en el ejercicio 2013, será el equilibrio en términos de capacidad de financiación. 2.2. Cuantificación del resultado en términos de capacidad de financiación del presupuesto general para el ejercicio 2013.

En la fase de aprobación de los Presupuestos, se entenderá que se alcanza la estabilidad presupuestaria cuando la suma de las previsiones de ingresos de los capítulos 1 al 7 del Estado de Ingresos sea igual o mayor que la suma de los créditos presupuestados en los capítulos 1 al 7 del Estado de Gastos.

Aplicando este criterio de medición del objetivo de Estabilidad al Proyecto de Presupuesto de esta Entidad, se obtienen los siguientes datos:

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A) OPERACIONES NO FINANCIERAS A) OPERACIONES NO FINANCIERAS

A.1) OPERACIONES CORRIENTES A.1) OPERACIONES CORRIENTES

Cap. 1 GASTOS DE PERSONAL 2.263.927,79 € Cap. 1 IMPUESTOS DIRECTOS 0,00 €Cap. 2 GASTOS EN BIENES Y SERVICIOS 65.636.004,06 € Cap. 2 IMPUESTOS INDIRECTOS 0,00 €Cap. 3 GASTOS FINANCIEROS 978.497,03 € Cap. 3 TASAS, PREC. PUB. Y OTROS ING. 73.039.872,78 €Cap. 4 TRANSFERENCIAS CORRIENTES 13.042,00 € Cap. 4 TRANSFERENCIAS CORRIENTES 0,00 €

Cap. 5 INGRESOS PATRIMONIALES 20.000,00 €TOTAL OPERACIONES CORRIENTES 68.891.470,88 € TOTAL OPERACIONES CORRIENTES 73.059.872,78 €

A.2) OPERACIONES DE CAPITAL A.2) OPERACIONES DE CAPITALCap. 6 INVERSIONES REALES 85.000,00 € Cap. 6 ENAJENACIÓN INV. REALES 0,00 €Cap. 7 TRANSFERENCIAS DE CAPITAL 0,00 € Cap. 7 TRANSFERENCIAS DE CAPITAL 0,00 €

TOTAL OPERACIONES DE CAPITAL 85.000,00 € TOTAL OPERACIONES DE CAPITAL 0,00 €

TOTAL GASTOS NO FINANCIEROS 68.976.470,88 € TOTAL INGRESOS NO FINANCIEROS 73.059.872,78 €

DIFERENCIA INGRESOS - GASTOS 4.083.401,90 €

ESTADO DE GASTOS ESTADO DE INGRESOS

Se deduce que la suma de los ingresos por operaciones no financieras,

Capítulos del 1 al 7, es superior a la suma de los gastos en operaciones no financieras, Capítulos 1 al 7, dando una diferencia de 4.083.401,90 €, siendo esta es la capacidad de financiación presupuestaria.

En cuanto a las operaciones financieras, los Capítulos 8 y 9 del Presupuesto de Gastos e Ingresos, se constata que los gastos financieros son financiados con el excedente de ingresos no financieros, en la cuantía obtenida como capacidad de financiación presupuestaria:

B) OPERACIONES FINANCIERAS B) OPERACIONES FINANCIERAS

Cap. 8 ACTIVOS FINANCIEROS 0,00 € Cap. 8 ACTIVOS FINANCIEROS 0,00 €Cap. 9 PASIVOS FINANCIEROS 4.083.401,90 € Cap. 9 PASIVOS FINANCIEROS 0,00 €TOTAL GASTOS FINANCIEROS 4.083.401,90 € TOTAL INGRESOS FINANCIEROS 0,00 €

DIFERENCIA GASTOS - INGRESOS: 4.083.401,90 €

ESTADO DE GASTOS ESTADO DE INGRESOS

Para la evaluación del cumplimiento de los objetivos, sobre las previsiones del presupuesto inicial se efectúan los ajustes de armonización con el Sistema Europeo de Cuentas (SEC95), que en el caso de esta Entidad se concretan, en el apartado de ingresos, con el cómputo de los ingresos previstos en términos de caja y en el apartado de gastos, con el resultado de la variación del saldo de la cuenta de obligaciones pendientes de aplicación al presupuesto:

- En el apartado de Ingresos, se minoran los ingresos presupuestados por

tasas en el Capitulo 3 en un -8,96%, porcentaje correspondiente a la media de la relación entre los ingresos recaudados y los inicialmente presupuestados en los tres últimos ejercicios liquidados.

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- En el apartado de Gastos se efectúa el ajuste correspondiente a la variación del saldo de obligaciones pendientes de aplicar al presupuesto, por aplicación del principio de devengo. El mismo resulta de signo positivo para los tres ejercicios, por importe de 2,67 millones de euros, correspondiente a las tres anualidades restantes de los costes sobrevenidos en la Instalación 1 (Planta Los Hornillos).

- Por su parte, también en el apartado de Gastos, no se considera relevante, en

términos cuantitativos, el ajuste que resultaría de la aplicación del principio del devengo en los gastos financieros por intereses de la deuda.

El importe resultante del Presupuesto para 2013, en términos de capacidad de financiación ajustada, continúa siendo positivo, dando cumplimiento al objetivo de estabilidad presupuestaria establecido para las Entidades Locales.

2013TOTAL INGRESOS NO FINANCIEROS 73.059.872,78 €TOTAL GASTOS NO FINANCIEROS 68.976.470,88 €CAPACIDAD DE FINANCIACIÓN 4.083.401,90 €Ajustes SEC95: Ajuste Ingresos (Recaudación/Ppto) 6.544.372,60 €- Variación Saldo Obligac. Pdtes. Aplicación 2.677.502,50 € CAPACIDAD DE FINANCIACIÓN AJUSTADA 216.531,80 €

En virtud de lo anterior, esta Intervención informa que el Presupuesto General

para el Ejercicio 2013 de la Entidad Metropolitana, cumple el objetivo y se realiza en un marco de estabilidad presupuestaria, de acuerdo con la normativa vigente. 3.- Evaluación del cumplimiento del principio de so stenibilidad financiera y del objetivo de la deuda: En relación con lo establecido en los artículos 4, 13 y concordantes de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, se procede a evaluar el cumplimiento del objetivo de deuda pública.

Para el trienio 2013-1015 el objetivo de deuda pública establecido en el Acuerdo de fecha 20 de julio de 2012 para el conjunto de las entidades locales es del 3,8% anual, expresado en términos de porcentaje del Producto Interior Bruto. No obstante dicho objetivo está pendiente de concreción para cada entidad local, no existiendo a fecha de hoy una norma reguladora que permita su cálculo particularizado para esta Entidad.

Ante tal indeterminación, se puede considerar que el objetivo se cumple en la

medida en que se hagan efectivas importantes reducciones de la deuda pública vigente. En este sentido la misma LOEPSF establece un horizonte en 2020 para que la deuda del conjunto de las Corporaciones Locales se inferior al 3% del PIB, debiendo cada administración reducir su deuda al ritmo necesario en promedio anual para alcanzar dicho objetivo. A su vez se considera que para cada Entidad le son de aplicación los límites de endeudamiento establecidos en la vigente normativa reguladora de las haciendas locales.

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Asamblea Ordinaria de 19/12/12 34

En el caso de esta Entidad Metropolitana y respecto al Presupuesto para 2013 no se contempla la concertación de ninguna operación de endeudamiento a largo plazo. Respecto a las operaciones de tesorería a corto plazo que se puedan concertar a lo largo del ejercicio, está prevista su cancelación a fecha 31 de diciembre de 2013, en cumplimiento de lo establecido en el art. 14.3 del RDL 8/2010, de 20 de mayo, por el que se adoptan medidas extraordinarias para la reducción del déficit público. Tal y como se recoge en el Estado de la Deuda que se incorpora al Presupuesto, el capital vivo pendiente de amortización a 1 de enero de 2013 asciende a 21.200.531,56 €, considerando las operaciones de crédito a largo plazo vigentes 18.200.531,56 €, y una previsión de endeudamiento a corto plazo por importe de 3.000.000,00 €. La previsión de deuda viva a final del ejercicio pasa a ser de 14.117.129,66 €, reduciéndose en 7.083.401,90 €, como consecuencia de la no incorporación de nuevo endeudamiento a largo plazo, de la cancelación de la deuda prevista a corto plazo y de las amortizaciones de capital presupuestadas en el ejercicio, que suponen una reducción del -22,4% del endeudamiento a largo plazo. Si se toma como referencia el porcentaje que supone la deuda viva respecto a los ingresos ordinarios previstos en el presupuesto, por analogía al establecido en el art. 53.2 del TRLRHL, se constata que el mismo disminuye a lo largo del ejercicio, pasando del 29% al 19,3%:

CAPITAL PENDIENTE DE AMORTIZAR A 01/01/2013

AMORTIZACION EN EL EJERCICIO

DEUDA VIVA A 31/12/2013

OPERACIONES A LARGO PLAZO 18.200.531,56 € 4.083.401,90 € 14.117.129,66 €

OPERACIONES A CORTO PLAZO 3.000.000,00 € 3.000.000,00 € 0,00 €

TOTAL DEUDA VIVA 21.200.531,56 € 7.083.401,90 € 14.117.129,66 €

INGRESOS CORRRIENTES PPTO 2013 73.059.872,78 € 73.059.872,78 €

% DEUDA / INGRESOS CORRIENTES 29,0% 19,3% Del contenido del Presupuesto de la Entidad para 2013 se deduce el

cumplimiento del principio de sostenibilidad financiera y del objetivo de deuda pública, en cuanto a la magnitud de la reducción de deuda pública que incorpora. Ello sin perjuicio de la imposibilidad de pronunciarse sobre el cumplimiento del objetivo anual concreto que se pueda derivar del fijado para el conjunto de las Corporaciones Locales en el citado Acuerdo del Gobierno, dada su indeterminación para cada una de las Entidades. 4.- Cumplimiento de la Regla de Gasto:

Por último y en relación con lo dispuesto en el art. 12 y concordantes de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, se procede a evaluar el cumplimiento del objetivo de la regla de gasto. La misma establece que la variación del gasto computable de las administraciones públicas no podrá superar la tasa de referencia de crecimiento del Producto Interior Bruto a medio plazo de la economía española. Dicha tasa será calculada por el Ministerio de Economía y Competitividad, según metodología utilizada

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Asamblea Ordinaria de 19/12/12 35

por la Comisión Europea. En el Acuerdo del Consejo de Ministros de fecha 20 de julio de 2012, para el período 2013-2015 la citada tasa de referencia se fija en el 1,7% para 2013 y 2014, pasando a ser del 2,0% para el año 2015. En el apartado 2 del citado art. 12 de la Ley Orgánica 2/2012 se define el concepto de gasto computable, en términos del Sistema Europeo de Cuentas. Aplicado a esta Entidad, se considera como tal el conjunto de los gastos no financieros (Capítulos 1 al 7 del Gastos), deducidos los gastos en intereses de deuda a largo y corto plazo consignados en el Capítulo 3.

A su vez, de acuerdo a lo dispuesto en el apartado 4 del mismo art. 12, se considera el efecto resultante de la minoración de la recaudación como consecuencia de cambios normativos, prevista para 2013 en el Capítulo 3 de Ingresos, una vez se aprobada y vigente la Modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de la TAMER.

Aplicando sobre el gasto no financiero computable previsto en el presupuesto inicial de 2012 el incremento correspondiente a la tasa de referencia (+1,7%) y la minoración por la menor recaudación prevista en 2013 por la Modificación de la TAMER, cuantificada en -6.252.728,84 €, se obtiene el límite de gasto no financiero computable que no debe superar el Presupuesto para 2013. Dicho límite asciende a 67.070.085,52 €, suponiendo una variación interanual del -6,97%, cuantía y porcentaje que constituyen el límite resultante de la aplicación de la regla de gasto para esta Entidad en el ejercicio 2013.

MÁXIMO GASTO NO FINANCIERO COMPUTABLE SEGÚN REGLA DE GASTO

Gasto No Financiero computable Presupuesto inicial 2012 72.097.162,60 €

+ Incremento 1,7% (Tasa de Referencia) 1.225.651,76 €

- Menor recaudación en 2013 por

modificación Ordenanzas TAMER -6.252.728,84 €

MÁXIMO GASTO NO FINANCIERO COMPUTABLE

EN PRESUPUESTO INICIAL 2013 67.070.085,52 €

Límite Variación interanual -6,97%

Por su parte, el gasto no financiero computable resultante del Presupuesto inicial de la Entidad para 2013, una vez ajustado por la variación prevista del saldo de obligaciones pendientes de aplicación, asciende a 65.775.471,35 €, determinando una variación interanual del -8,77%, según se detalla a continuación:

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Asamblea Ordinaria de 19/12/12 36

CUMPLIMIENTO DE LA REGLA DE GASTO EN EL PRESUPUESTO PARA 2013

ESTADO DE GASTOS % Variación

2012 2013 2013/2012

A) OPERACIONES NO FINANCIERAS

A.1) OPERACIONES CORRIENTES

1. GASTOS DE PERSONAL 2.196.920,12 € 2.263.927,79 € 3,1%

2. GASTOS EN BIENES Y SERVICIOS 69.750.200,48 € 65.636.004,06 € -5,9%

3. GASTOS FINANCIEROS 1.325.112,01 € 978.497,03 € -26,2%

4. TRANSFERENCIAS CORRIENTES 13.042,00 € 13.042,00 € 0,0%

TOTAL OPERACIONES CORRIENTES 73.285.274,61 € 68.891.470,88 € -6,0%

A.2) OPERACIONES DE CAPITAL

6. INVERSIONES REALES 85.000,00 € 85.000,00 € 0,0%

7. TRANSFERENCIAS DE CAPITAL 0,00 € 0,00 € 0,0%

TOTAL OPERACIONES DE CAPITAL 85.000,00 € 85.000,00 € 0,0%

TOTAL GASTO NO FINANCIERO PRESUPUESTARIO 73.370.274,61 € 68.976.470,88 € -5,99%

- Gastos financiados con ingresos afectados

procedentes de otras Administraciones 0,00 € 0,00 €

- Intereses deuda corto y largo plazo -1.273.112,01 € -523.497,03 €

- Gasto no discrec. Prestac desempleo 0,00 € 0,00 €

- Transferencias sistemas financiación 0,00 € 0,00 €

GASTO NO FINANCIERO COMPUTABLE PRESUPUESTARIO 72.097.162,60 € 68.452.973,85 € -5,05%

- Obligaciones de ejercicios anteriores

incluídas en el Presupuesto 0,00 € -2.677.502,50 €

GASTO NO FINANCIERO COMPUTABLE TOTAL 72.097.162,60 € 65.775.471,35 € -8,77%

Por tanto el importe del gasto no financiero computable resultante del Presupuesto inicial de la Entidad para 2013 es inferior al límite que establece la regla de gasto para el año 2013. En la variación interanual respecto a 2012, la regla de gasto impone una disminución mínima del gasto no financiero computable del -6,97%, mientras que del Presupuesto inicial para 2013 se deduce una minoración del -8,77%, superior a la establecida por la regla de gasto para el ejercicio 2013.

En consecuencia con lo anterior, esta Intervención informa que el Presupuesto

inicial de la Entidad para 2013 cumple la regla de gasto, de acuerdo con la normativa vigente.

9. APROBACIÓN RECONOCIMIENTO EXTRAJUDICIAL DE CRÉDITOS 2/2012.

El Secretario que explica el expediente. Sense intervencions. La Asamblea acuerda, por mayoría de 136 votos ponderados a

favor (P.P. e Independientes de Rafelbunyol correspondientes a: Albalat dels Sorells, Alcàsser, Aldaia, Alfafar, Alfara del Patriarca, Beniparrell,

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Asamblea Ordinaria de 19/12/12 37

Bonrepòs i Mirambell, Catarroja, El Puig de Santa Maria, Emperador, Llocnou de la Corona, Manises, Massalfassar, Massamagrell, Massanassa, Meliana, Museros, Paiporta, Paterna, La Pobla de Farnals, Puçol, Rafelbunyol, San Antonio de Benagèber, Sedaví, Tavernes Blanques, Torrent, Valencia y Xirivella) y 22 votos ponderados de abstención (P.S.O.E., E.U y Compromis, correspondientes a: Alaquàs, Alboraya, Albuixech, Almássera, Burjassot, Godella, Quart de Poblet, Rocafort, Silla y Vinalesa):

“Esta Presidencia ha dictado providencia de incoación de expediente de Reconocimiento extrajudicial de créditos número 2/2012, al objeto de cancelar, de forma prioritaria, determinadas obligaciones pendientes de pago, procedentes del ejercicio anterior, por un importe total de 82.054,95 €, a efectos de evitar mayores perjuicios económicos a terceros y a la propia hacienda metropolitana.

Para proceder a la imputación en el Presupuesto vigente para 2012 de los referidos gastos, provenientes de ejercicios anteriores, constituye requisito indispensable su reconocimiento o aprobación por la Asamblea, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 23.1e) del Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, aprobado por Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril y art. 60.2 del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, por el que se desarrolla el Capítulo primero del Título sexto de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales, en materia de Presupuestos.

En cuanto a la financiación de dichos gastos, se prevé dar cobertura a los

mismos con cargo al Estado de Gastos del Presupuesto para 2012; en concreto, con cargo al saldo de crédito no comprometido en las aplicaciones presupuestarias 227.53-162.01 “Servicio Vertederos Pic del Corbs”, por importe de 81.956,20 €; y 226.04-162.01 “Gastos jurídicos, contenciosos y otros” por importe de 98,75 €, quedando en estos casos disminuida por el mismo importe la disponibilidad crediticia para atender gastos del ejercicio corriente.

En base a lo anterior, vistas las facturas conformadas, las certificaciones y el

informe de Intervención. La Asamblea previo dictamen de La Comisión Especial de Cuentas y Presupuestos, por mayoría ACUERDA:

PRIMERO: Aprobar el reconocimiento extrajudicial de los créditos

correspondientes a las obligaciones provenientes del ejercicio anterior que a continuación se relacionan, cuyo importe total asciende a 82.054,95 €.

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Asamblea Ordinaria de 19/12/12 38

Razón social Concepto Periodo Nº Factura Aplicación Importe

URBASER Servicio de Vigilancia, control y mantenimiento

del Vertedero del Pic dels Corbs. Jun 2011 110006 227.53 162.01 11.967,52 €

URBASER Servicio de Vigilancia, control y mantenimiento

del Vertedero del Pic dels Corbs. Jul 2011 110007 227.53 162.01 11.664,78 €

URBASER Servicio de Vigilancia, control y mantenimiento

del Vertedero del Pic dels Corbs. Ago 2011 110008 227.53 162.01 11.664,78 €

URBASER Servicio de Vigilancia, control y mantenimiento

del Vertedero del Pic dels Corbs. Sep 2011 110009 227.53 162.01 11.664,78 €

URBASER Servicio de Vigilancia, control y mantenimiento

del Vertedero del Pic dels Corbs. Oct 2011 110010 227.53 162.01 11.664,78 €

URBASER Servicio de Vigilancia, control y mantenimiento

del Vertedero del Pic dels Corbs. Nov 2011 110013 227.53 162.01 11.664,78 €

URBASER Servicio de Vigilancia, control y mantenimiento

del Vertedero del Pic dels Corbs. Dic 2011 110014 227.53 162.01 11.664,78 €

81.956,20 €

Rueda y Alborch Notarios Minuta honorarios apoderamiento Nov 2011 11 226.04 162.01 98,75 €

98,75 €

82.054,95 €

Total Aplicación:

Total Aplicación:

TOTAL:

RECONOCIMIENTO DE CRÉDITOS 2 / 2012

SEGUNDO: Aplicar dichos gastos con cargo al crédito disponible en las aplicaciones

presupuestarias del Estado de Gastos del Presupuesto de la EMTRE para 2012, según se detalla en el apartado anterior.”

10. APROBACIÓN CONVENIO ADMINISTRATIVO DE COLABORACIÓN EN LA GESTIÓN Y RECAUDACIÓN DE LA TAMER A SUSCRIBIR CON LAS URBANIZACIONES ALFINACH Y LOS MONASTERIOS, DE PUÇOL.

El Secretario que explica el expediente. Es van produir les intervencions següents: Del Sr. Soler i Chulià que reconeix el treball que s’està fent i agraïx

que es corregira el text amb la seua aportació encara que votaran en contra a causa del percentatge per la gestió de cobrament que es manté.

De la Sra. Presidenta que efectivament es queda amb el positiu

encara que lamenta el vot en contra. Agraïx el treball als tècnics i destaca la importància d’estes labors d’inspecció i comprovació.

La Asamblea acuerda, por mayoría de 140 votos ponderados a

favor (P.P., Compromis e Independientes de Rafelbunyol correspondientes a: Albalat dels Sorells, Alboraya, Albuixech, Alcàsser, Aldaia, Alfafar, Alfara del Patriarca, Beniparrell, Bonrepòs i Mirambell, El Puig de Santa Maria,

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Asamblea Ordinaria de 19/12/12 39

Emperador, Llocnou de la Corona, Manises, Massalfassar, Massamagrell, Massanassa, Meliana, Museros, Paiporta, Paterna, La Pobla de Farnals, Puçol, Rafelbunyol, San Antonio de Benagèber, Sedaví, Tavernes Blanques, Torrent, Valencia y Xirivella), 17 votos ponderados en contra (P.S.O.E. correspondientes a: Alaquàs, Burjassot, Godella, Quart de Poblet, Rocafort, Silla y Vinalesa) y 1 voto de abstención (E.U correspondientes a: Almássera):

Conocedores de la existencia de redes de suministro de agua no municipales, pozos, que dan servicio a personas o entidades beneficiarias del Servicio de Tratamiento, Valorización y Eliminación de Residuos Urbanos de esta Entidad, y por ello sujetos pasivos de la TAMER, cuya identidad desconocemos, ya que la Tasa se gestiona a partir de los datos de los sujetos pasivos por la Tasa municipal por el suministro de agua potable. En el año 2009 se inició expediente de averiguación sobre la existencia de tales pozos de suministro humano en el ámbito territorial del Área Metropolitana. De las gestiones efectuadas han resultado bolsas de sujetos pasivos a los que practicar las correspondientes liquidaciones de la TAMER.

En la Sociedad Civil Urbanización Alfinach y en la de la Urbanización Los

Monasterios, de Puçol se produce el supuesto indicado del suministro de agua mediante pozo de titularidad privada, razón por la cual no hemos dispuesto de datos para la práctica de las correspondientes liquidaciones de la TAMER.

Efectuadas las gestiones oportunas, y celebradas las reuniones necesarias con

los gestores de las Urbanizaciones, se ha llegado al acuerdo de colaboración en la gestión y recaudación de la TAMER por los servicios administrativos de las mismas, para lo que propone la firma de Convenio Administrativo al efecto, en términos similares a los suscritos con otras urbanizaciones, con el mismo fin.

Deberán recaudarse los ejercicios 2009, 2010, 2011 y 2012 en los términos

que figuran en la propuesta de Convenio, dando prioridad a 2009, en los términos ya pactados por las partes y que figuran en el clausulado del Convenio que se propone.

Dadas las fechas de recaudación previstas, los Convenios deberán suscribirse

a la mayor brevedad posible y con efectos de 1 de noviembre de 2012, permitiendo así la recaudación voluntaria de 2009 y 2010 en plazos razonables.

Se acompaña ejemplar de los Convenio que se propone.

CONVENIO DE COLABORACIÓN PARA LA GESTIÓN DE LA TAMER

CON LA SOCIEDAD CIVIL URBANIZACION RESIDENCIAL ALFINACH, DE PUÇOL En Valencia, de de 2012 REUNIDOS

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Asamblea Ordinaria de 19/12/12 40

De una parte Dª. Mª Angels Ramón-Llín Martínez, NIF , Presidenta de la Entidad Metropolitana para el Tratamiento de Residuos, en nombre y representación de la misma, asistido por el Secretario General de la Entidad, D. José Antonio Martínez Beltrán, NIF .

De otra parte D., Carlos Verdú Sancho, N.I.F 19498616-K Presidente de la Urbanización Alfinach de Puçol, actuando en representación de la misma, con poderes vigentes, otorgados por acuerdo de la Junta General ordinaria de fecha xxxxxx.

Actúan ambos en el ejercicio de su respectivo cargo y con la representación que ostentan, reconociéndose recíprocamente competentes para la suscripción del presente convenio, amparado en la autonomía de la voluntad que reconocen los artículos 1255 del Código Civil, 111 del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Disposiciones Legales Vigentes en materia de Régimen Local , 88 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y 25 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.

MANIFIESTAN

I. La Entidad Metropolitana adoptó, por acuerdo de la Asamblea de fecha 29 de julio de 2.008, la implantación de la Tasa Metropolitana por la prestación del Servicio de Tratamiento y Eliminación de Residuos Urbanos (en adelante TAMER), como sistema de financiación estable, que grava a todas las personas físicas, jurídicas y entidades que resulten sujetos pasivos de acuerdo con la Ordenanza Fiscal reguladora de la misma, como recurso autorizado por el art. 85 de la Ley 8/2010, de 23 de junio, de la Generalitat, de Régimen Local de la Comunitat Valenciana y 152 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, eliminando las aportaciones obligatorias que efectuaban los Ayuntamientos del Área Metropolitana, y que constituían, hasta entonces, el recurso financiero de la Entidad.

II. La Ordenanza fiscal fue aprobada definitivamente por la Asamblea de la Entidad en sesión de 29 de julio de 2.008 y publicada en el B.O.P. nº 205, de 28 de agosto de 2.008. Posteriormente, mediante acuerdo de fecha 28 de septiembre de 2011, se ha modificado tanto la estructura como los importes de las tarifas de la misma, con efectos desde el día 1 de octubre de 2011, siendo publicada en el BOP nº 231, de 29 de septiembre de 2011.

III. Que la mencionada Ordenanza establece la gestión y cobro de la misma a través del recibo/factura de la tarifa municipal por el Servicio de Suministro de Agua Potable, como soporte material de gestión, o equivalente en supuestos de beneficiarios del servicio que se suministran de otras redes.

IV. Que la gestión de la TAMER se efectúa, por tanto, a partir de los datos relativos a la gestión de la tarifa municipal de Agua Potable en los municipios del Área Metropolitana, en aplicación de los principios de eficacia, eficiencia y ahorro de procedimiento que, entre otros, deben presidir las actuaciones de la Administración.

V. Que el artículo 92.2 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (en adelante LGT) autoriza la colaboración instrumentada a través de acuerdos o convenios con entidades públicas o privadas.

VI. El artículo 12.3 de la Ordenanza fiscal, al amparo del citado art. 92.2 de la LGT, autoriza la formalización de convenios con las entidades suministradoras de agua, con la finalidad de establecer los criterios de gestión y recaudación de la TAMER.

VII. Que la Urbanización Alfinach no se halla integrada en la red de suministro municipal de Puçol, recibiendo el suministro de agua no potable de pozo/s ajenos a la titularidad pública. Esta circunstancia excepcional, que impide el cálculo de la cuota de tarifa en la forma ordinaria, determina la necesidad de establecer las singularidades de la liquidación de la TAMER a los sujetos pasivos de la Urbanización, en tanto la

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excepcionalidad persista, conociendo que se hallan en trámite de resolución del definitivo establecimiento de red municipal de agua potable.

Es por ello, que ambas partes acuerdan formalizar el presente Convenio de Colaboración en la gestión y recaudación de la TAMER, definiendo las condiciones en que se producirá la colaboración, con arreglo a las siguientes

ESTIPULACIONES PRIMERA.- Objeto y alcance de la colaboración. Constituye el objeto de este Convenio la prestación del servicio de colaboración de la Sociedad

Civil Urbanización Alfinach, de Puçol (en adelante la Sociedad Civil) con esta Entidad metropolitana, en las actuaciones materiales de la gestión y cobro de la Tasa Metropolitana, rentabilizando así, en beneficio del contribuyente, la infraestructura de que dispone la Sociedad, dado el carácter universal que en su ámbito tiene el Servicio de Agua, prestado por la misma mediante red no municipal.

El alcance de la colaboración se concreta en las siguientes actuaciones: � Tratamiento de los datos que facilite la EMTRE a los efectos de la

expedición de las declaraciones-liquidaciones a los contribuyentes que se acojan al régimen de cumplimiento de sus obligaciones tributarias con esta Entidad, mediante la colaboración de la Urbanización.

� Recaudación en periodo voluntario de la TAMER por la Sociedad

Civil. La Tasa de cada ejercicio se recaudará el 1 de diciembre de cada año, con periodo de 15 días de pago en recaudación voluntaria.

� Integración de los datos en los documentos de cobro que tenga

establecidos la Sociedad, con el texto que en referencia a los elementos que intervienen en la cuota de la Tasa Metropolitana se indique por la EMTRE y en un epígrafe independiente bajo la denominación de “TAMER”, siempre respetando los derechos y garantías del contribuyente y dentro de las posibilidades de configuración posibles.

� Participación en la difusión del tributo, a través de sus oficinas de

atención al usuario u otros medios de comunicación, en coordinación con la EMTRE.

� La disposición de lo necesario para el acceso permanente y actual (de no ser posible “on line”) por parte de la EMTRE a la información de la situación de la Tasa en el ámbito de la Sociedad Civil.

� Ingreso de los importes de la Tasa en los plazos, Entidad bancaria y

cuenta que se indiquen. SEGUNDA.- Municipios, o parte de su término municipal , integrados en el ámbito de este

Convenio. Se integran en esta fórmula de gestión los siguientes ámbitos territoriales:

- Urbanización Alfinach de Puçol. TERCERA.- Premio de cobranza. De acuerdo con lo prevenido en la Ordenanza fiscal reguladora de la TAMER, artículo 12.8 la

compensación a la Sociedad Civil por la colaboración objeto del presente convenio será la siguiente: RECAUDACION/FACTURACION PREMIO Menor a 85% 2,00% Entre el 85,01% y el 90% 2,50% Entre el 90,01% y el 95,5% 2,75% Entre el 95,5% y el 99,99% 3,00% Igual al 100% en voluntaria 3,10% Los importes resultantes no incluyen I.V.A. CUARTA.- Plazos de remisión de información por parte de la EMTRE.

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La EMTRE deberá facilitar los datos necesarios para la recaudación de la TAMER, en supuestos de modificación de alguno de los elementos de la misma que afecte a la emisión de los correspondientes documentos de cobro. Toda la información que deba circular entre ambas Entidades será facilitada por vía informática, utilizando el soporte papel sólo a petición expresa de alguna de las partes.

QUINTA.- Régimen de ingresos a la EMTRE. Los ingresos, en régimen de aplicación/liquidación definitiva, que deberá efectuar la Sociedad

Civil a la Entidad Metropolitana se producirán con el siguiente calendario: 1. Lo recaudado, correspondiente a los ejercicios 2009, 2010 y 2011 el día 1 de

marzo de 2013. 2. La recaudación correspondiente al ejercicio 2012, en un plazo con fecha 1 de

julio de 2013. 3. La recaudación correspondiente a 2013 en un plazo que, en ningún caso,

deberá superar los dos meses desde la puesta al cobro de la TAMER. 4. La recaudación correspondiente a 2014 y siguientes en un plazo que, en

ningún caso, deberá superar los dos meses desde la puesta al cobro de la TAMER. Los ingresos que deba realizar la Sociedad Civil a favor de la EMTRE deberá efectuarlos en la

cuenta corriente, titularidad de la misma, que se designe a estos efectos. SEXTA.-Tratamiento de las incidencias sobre circunstan cias que afecten al hecho

imponible y sujeto pasivo de la Tasa o a cualquier otro elemento que intervenga en la liquidación e importe de la misma.

Las incidencias que se produzcan con posterioridad al envío de datos a la empresa, y que afecten a elementos determinantes para la exigencia de la Tasa, seguirán idéntico destino que las que se comuniquen o conozca la Sociedad Civil en relación con la gestión del pago del agua de la red existente en la actualidad.

De este modo, a las variaciones en cualquiera de los elementos que conforman el hecho imponible, sujeto pasivo, domicilio, domiciliación bancaria y a cualesquiera otro dato relevante para la gestión y recaudación de la TAMER, les resulta aplicable el régimen que la Sociedad tenga establecido para el cobro del agua.

Para la prorrata de cuotas, en su caso, por altas y bajas y cambios de titularidad se estará a lo establecido en la Ordenanza reguladora de la TAMER.

SÉPTIMA.- Deudas incobrables y recaudación en vía ejec utiva. Con cada una de las liquidaciones en régimen de aplicación/liquidación definitiva, se incluirá la

relación de socios de la Urbanización Alfinach, que hayan rehusado realizar el pago a través de la mediación de la Urbanización, con el fin de que sea la EMTRE la que se ocupe de la comunicación y cobro del tributo.

Transcurrido un mes desde cada liquidación, la Sociedad Civil facilitará al EMTRE la relación de recibos devueltos que se consideren incobrables, practicando la liquidación de estos importes y solicitando la devolución de su importe, si procediera.

Una vez facilitada esta información a la EMTRE, la Sociedad Civil no podrá cobrar importe alguno referido a los recibos del periodo liquidado.

OCTAVA.- Opción de pago directo por el contribuyente . La EMTRE facilitará a la Sociedad Civil el modelo de documento que permitirá a los

contribuyentes ejercer la opción prevista en el artículo 11 de la Ordenanza y hacer efectiva la cuota de la TAMER en forma separada a la facturación del servicio de suministro de agua.

Salvo comunicación de la EMTRE a la Sociedad en sentido contrario, la Sociedad Civil considerará que una vez formalizado por el contribuyente el documento de declaración-liquidación y remitida la correspondiente comunicación a la EMTRE, el contribuyente queda desvinculado del pago de la tasa mediante recibo, hasta tanto, expresamente, decida pagar por el sistema que como subsidiario contempla el artículo 12 de la Ordenanza fiscal de la TAMER.

Para ello, antes del 31 de octubre del año anterior al de recaudación, la Sociedad Civil habrá de comunicar a la EMTRE los datos necesarios para que se pueda practicar la correspondiente liquidación, sobre todos aquellos consumos respecto de los cuales el contribuyente haya ejercido la opción de pago directo o desvinculado.

NOVENA.- Regularización de liquidaciones desde 2009. Dado que se halla pendiente de liquidar la TAMER desde el año 2009, incluido, la regularización

se producirá en los siguientes plazos:

� Liquidaciones correspondientes a 2009, 2010 y 2011, se pondrán al cobro el 5 de noviembre de 2012, con periodo de cobro en procedimiento voluntario de recaudación de 15 días. (La Tasa a liquidar es de 156,84€ por sujeto pasivo, suma de las tasas de los tres ejercicios detalladas en la disposición transitoria única)

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� Liquidaciones correspondientes al año 2012, se pondrán al cobro en dos plazos: el primero el 28 de febrero y el segundo el 30 de agosto de 2013, con periodo de cobro en procedimiento voluntario de recaudación de 15 días en los dos casos. (La Tasa a liquidar es de 139 €, por sujeto pasivo divididos en 2 pagos de 69,50 € (56 € en el caso de consumos inferiores a 65 m3 año, a razón de 28 € cada pago).

� El año 2013 se recaudará el 1 de diciembre con periodo de cobro en procedimiento voluntario de recaudación de 15 días.

DECIMA.- Incumplimiento por parte de la Sociedad Civ il. En caso de incumplimiento de los plazos señalados para el ingreso a la Entidad, la Sociedad

Civil incurrirá en un recargo equivalente al interés legal del dinero, para los ingresos que se efectúen dentro de los noventa días hábiles siguientes a la finalización del periodo establecido, y del 20 por 100 si el retraso excede de éste último plazo. Si el plazo excediera de seis meses la EMTRE podrá acordar la resolución del Convenio, con exigencia de las responsabilidades que pudieran proceder.

UNDECIMA.- Información periódica a remitir a la EMTRE. - La información se dará en varios ficheros, según la naturaleza de la misma. Cada fichero

contendrá un registro de cabecera que lo identificará, una serie de registros de detalle, y un registro de totales que garantizará el control del lote.

Información a entregar anualmente: 1. Facturación anual.

Relación detallada de las unidades de recibo emitidas en el año, por los periodos establecidos por la Sociedad, con identificación del sujeto pasivo, dirección de suministro, población, tarifa aplicada e importe, y periodo de recaudación a que corresponde .

En este fichero se indicará si el registro corresponde a una emisión periódica, a una anulación de facturación o a una refacturación (estas últimas normalmente derivadas de una rectificación de factura).

No existirán prorrateos por cambios de tarifa. Las refacturaciones de periodos anteriores, en las que por tanto se podrá estar aplicando una

tarifa de un año anterior, quedarán identificadas por el dato de periodo de recaudación a que corresponden.

2. Cobros del periodo. Es la relación de cobros, con la misma estructura de fichero que la facturación del mes, con la

salvedad de que en el tipo de movimiento se indica si es un cobro o una devolución. 3. Deudas incobrables.

Relación detallada de las unidades de recibo que se proponen para su cobro en vía de apremio o ejecutiva por la EMTRE, de acuerdo con las condiciones establecidas en la ordenanza. La estructura del fichero es la misma que la del fichero de facturación.

4.-Con la misma estructura del fichero de facturación, se facilitará relación detallada de unidades de recibo no cobradas a una fecha dada, que en este caso será el último día del mes en que se cierra el periodo de liquidación. Se indicará si se trata de una deuda o un saldo acreedor, caso que da cuando se ha producido una anulación y está pendiente de devolverse el dinero correspondiente al abonado. Este fichero también tendrá su registro de cabecera, sus registros de detalle y su registro de totales.

5.- Incidencias. Relación detallada de altas, bajas y cambios de titularidad habidos en los suministros

gestionados en los doce meses anteriores al día 30 de septiembre. DUODECIMA.- Regularización de liquidaciones desde 20 09. Dado que se halla pendiente de liquidar la TAMER desde el año 2009, incluido, la regularización

se producirá en los siguientes plazos: � Liquidaciones correspondientes a 2009 y 2010, se pondrán al cobro antes del

30 de septiembre de 2012, con periodo de cobro en procedimiento voluntario de recaudación hasta el 31 de diciembre de 2012.

� Liquidaciones correspondientes a 2011 y 2012, se pondrán al cobro dentro del primer trimestre de 2013, con periodo de cobro en procedimiento voluntario de recaudación hasta el 30 de junio de 2013

� El año 2013 deberá recaudarse con anterioridad al 31 de diciembre del propio ejercicio. DECIMOTERCERA- Finalización del régimen excepcional La Sociedad Civil vendrá obligada a comunicar formalmente a la Entidad Metropolitana el inicio

del suministro de agua potable, y su medición individualizada o acumulada, según proceda, con el fin de que, desde esa fecha, se inicie la aplicación ordinaria de los cálculos de las tarifas correspondientes a los sujetos pasivos integrados en la propia Sociedad .

DECIMOCUARTA.-Protección de datos de carácter persona l.

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Asamblea Ordinaria de 19/12/12 44

En la utilización de las bases de datos necesarios para el servicio de colaboración que se contrata, deberán respetarse por ambas partes las previsiones de la Ley de Protección de Datos de Carácter Personal, adoptando las medidas que para su protección requiera la citada norma. Así en cumplimiento del art. 12 de la Ley 15/99 de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, por el que se regula el acceso a datos por cuenta de terceros, la Sociedad Civil Urbanización Santa Barbara queda obligada a:

• Guardar secreto y confidencialidad sobre los datos de carácter personal e información a la que tenga acceso, obligándose a no comunicarlos ni siquiera para su conservación a terceras personas, obligación que se mantendrá aún finalizada su relación con EMTRE.

• Devolver los datos, documentos o soportes a EMTRE una vez cumplida la prestación del servicio convenido y finalizada la relación entre ambas partes.

• Informar a su personal y colaboradores de las obligaciones relativas al tratamiento automatizado de datos de carácter personal. La empresa contratada realizará cuantas advertencias y suscribirá cuantos documentos sean necesarios con su personal y colaboradores, con el fin de asegurar el cumplimiento de tales obligaciones.

• Observar y adoptar las medidas de seguridad descritas en el DOCUMENTO DE SEGURIDAD del responsable del fichero y cuantas sean necesarias para asegurar la confidencialidad, secreto e integridad de los datos de carácter personal a los que tenga acceso y, en especial, las medidas de seguridad de nivel BÄSICO, así como adoptar en el futuro cuantas medidas de seguridad sean exigidas por las leyes y reglamentos destinadas a preservar el secreto, confidencialidad e integridad en el tratamiento automatizado de datos personales.

• Reconoce que EMTRE queda exonerada de cualquier responsabilidad que se pudiera generar por el incumplimiento por parte del encargado del tratamiento en el caso de que los datos personales sean destinados a otra finalidad, comunicados o utilizados incumpliendo las presentes estipulaciones. Por el incumplimiento de las mismas, la Sociedad Civil Urbanización Santa Barbara, será considerada responsable, respondiendo de las infracciones en que hubiera incurrido personalmente, si como de cualquier reclamación que por los interesados se interponga ante la agencia española de protección de datos y de la indemnización que, en su caso, procediere a favor del afectado que, de conformidad con el art. 19 de la Ley 15/1999, ejercite la acción de responsabilidad por el daño o lesión que sufra en sus bienes o derechos. DÈCIMOQUINTA.-Interpretación y modificación del Conv enio. El presente Convenio estará sujeto a las prerrogativas que para la Administración establece la

legislación de régimen local DECIMOSEXTA.- Vigencia del Convenio El presente convenio estará vigente en tanto persista la situación excepcional descrita en la

cláusula primera. DECIMOSÉPTIMA.- Modificaciones del convenio. El convenio podrá adaptarse a las necesidades que la eficaz gestión de la Tasa demande,

pudiendo cualquiera de las partes proponer, motivadamente, su modificación, abriéndose, en este supuesto, periodo de diálogo entre las mismas que concluirá con el texto definitivo.

Dado el interés público que mediante este Convenio se atiende, no cabrá denuncia del mismo por ninguna de las partes, de no ser que la misma se justifique en el incumplimiento de los compromisos que el mismo contiene.

DISPOSICION TRANSITORIA ÚNICA.- Dado que las lecturas de consumos de agua de los sujetos pasivos de la Sociedad no pueden

considerarse válidas por las razones expuestas, transitoriamente , le será de aplicación las siguientes cuotas de tarifas:

Dado que las lecturas de consumos de agua de los sujetos pasivos de la Sociedad no pueden considerarse válidas por las razones expuestas, transitoriamente , le será de aplicación las siguientes cuotas de tarifas:

La Tasa del ejercicio 2009 44,40 € La Tasa del ejercicio 2010 44,40 € La Tasa del ejercicio 2011 68,04 € La Tasa del ejercicio 2012 es de 139 € (56 € si el consumo es inferior a 65 m3

año) Tratándose de medida excepcional, queda obligada la Sociedad Civil a comunicar a la Entidad la

finalización de las obras,o fecha en que puedan efectuarse lecturas válidas del agua potable consumida, a los efectos de la TAMER, a partir de la cual se procederá a la práctica de liquidaciones ordinarias, efectuando los prorrateos por periodo mensual a que, en su caso, haya lugar.

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Asamblea Ordinaria de 19/12/12 45

DISPOSICION FINAL.- El presente convenio iniciará sus efectos el 1 de noviembre de 2012. ………………. Y para que así conste, en prueba de conformidad, ambas partes firman el presente documento

por duplicado ejemplar y a un solo efecto, en el lugar y fecha en el encabezamiento indicados. Por la Entidad Metropolitana Por la Sociedad Civil Urbanización Residencial LA PRESIDENTA Alfinach EL PRESIDENTE Mª Àngels Ramón-Llin Martínez Carlos Verdú Sancho

Ante mí.- EL SECRETARIO.-

Jose Antonio Martínez Beltrán

CONVENIO DE COLABORACIÓN PARA LA GESTIÓN DE LA TAMER CON LA SOCIEDAD CIVIL PARTICULAR VALLE RESIDENCIAL LOS MONAST ERIOS, DE PUÇOL

En Valencia, 30 de noviembre de 2012 REUNIDOS De una parte Dª. Mª Angels Ramón-Llín Martínez, NIF , Presidenta de la Entidad

Metropolitana para el Tratamiento de Residuos, en nombre y representación de la misma, asistido por el Secretario General de la Entidad, D. José Antonio Martínez Beltrán, NIF .

De otra parte D. Miguel Falomir Sorio Presidente de la Urbanización Valle Residencial Los Monasterios de Puçol, actuando en representación de la misma, con poderes suficientes de acuerdo con los estatutos sociales.

Actúan ambos en el ejercicio de su respectivo cargo y con la representación que ostentan,

reconociéndose recíprocamente competentes para la suscripción del presente convenio, amparado en la autonomía de la voluntad que reconocen los artículos 1255 del Código Civil, 111 del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Disposiciones Legales Vigentes en materia de Régimen Local , 88 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y 25 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.

MANIFIESTAN

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Asamblea Ordinaria de 19/12/12 46

I. La Entidad Metropolitana adoptó, por acuerdo de la Asamblea de fecha 29 de julio de 2.008, la implantación de la Tasa Metropolitana por la prestación del Servicio de Tratamiento y Eliminación de Residuos Urbanos (en adelante TAMER), como sistema de financiación estable, que grava a todas las personas físicas, jurídicas y entidades que resulten sujetos pasivos de acuerdo con la Ordenanza Fiscal reguladora de la misma, como recurso autorizado por el art. 85 de la Ley 8/2010, de 23 de junio, de la Generalitat, de Régimen Local de la Comunitat Valenciana y 152 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, eliminando las aportaciones obligatorias que efectuaban los Ayuntamientos del Área Metropolitana, y que constituían, hasta entonces, el recurso financiero de la Entidad.

II. La Ordenanza fiscal fue aprobada definitivamente por la Asamblea de la Entidad en sesión de 29 de julio de 2.008 y publicada en el B.O.P. nº 205, de 28 de agosto de 2.008. Posteriormente, mediante acuerdo de fecha 28 de septiembre de 2011, se ha modificado tanto la estructura como los importes de las tarifas de la misma, con efectos desde el día 1 de octubre de 2011, siendo publicada en el BOP nº 231, de 29 de septiembre de 2011.

III. Que la mencionada Ordenanza establece la gestión y cobro de la misma a través del recibo/factura de la tarifa municipal por el Servicio de Suministro de Agua Potable, como soporte material de gestión, o equivalente en supuestos de beneficiarios del servicio que se suministran de otras redes.

IV. Que la gestión de la TAMER se efectúa, por tanto, a partir de los datos relativos a la gestión de la tarifa municipal de Agua Potable en los municipios del Área Metropolitana, en aplicación de los principios de eficacia, eficiencia y ahorro de procedimiento que, entre otros, deben presidir las actuaciones de la Administración.

V. Que el artículo 92.2 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (en adelante LGT) autoriza la colaboración instrumentada a través de acuerdos o convenios con entidades públicas o privadas.

VI. El artículo 12.3 de la Ordenanza fiscal, al amparo del citado art. 92.2 de la LGT, autoriza la formalización de convenios con las entidades suministradoras de agua, con la finalidad de establecer los criterios de gestión y recaudación de la TAMER.

VII. Que la Urbanización Valle Residencial Los Monasterios no se halla integrada en la red de suministro municipal de Puçol, recibiendo el suministro de agua no potable de pozo/s ajenos a la titularidad pública. Esta circunstancia excepcional, que impide el cálculo de la cuota de tarifa en la forma ordinaria, determina la necesidad de establecer las singularidades de la liquidación de la TAMER a los sujetos pasivos de la Urbanización, en tanto la excepcionalidad persista.

Es por ello, que ambas partes acuerdan formalizar el presente Convenio de Colaboración en la

gestión y recaudación de la TAMER, definiendo las condiciones en que se producirá la colaboración, con arreglo a las siguientes

ESTIPULACIONES PRIMERA.- Objeto y alcance de la colaboración. Constituye el objeto de este Convenio la prestación del servicio de colaboración de la Sociedad

Civil Particular Valle Residencial Los Monasterios, de Puçol (en adelante la Sociedad Civil) con esta Entidad metropolitana, en las actuaciones materiales de la gestión y cobro de la Tasa Metropolitana, rentabilizando así, en beneficio del contribuyente, la infraestructura de que dispone la Sociedad Civil, dado el carácter universal que en su ámbito tiene el Servicio de Agua , prestado por la misma mediante red no municipal.

El alcance de la colaboración se concreta en las siguientes actuaciones:

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Asamblea Ordinaria de 19/12/12 47

� Tratamiento de los datos que facilite la EMTRE a los efectos de la expedición de las declaraciones-liquidaciones a los contribuyentes que se acojan al régimen de cumplimiento de sus obligaciones tributarias con esta Entidad, mediante la colaboración de la Urbanización.

� Recaudación en periodo voluntario de la TAMER por la Sociedad

Civil. L a Tasa de cada ejercicio se recaudará el 31 de julio de cada año, con periodo de 15 días de pago voluntario.

� Integración de los datos en los documentos de cobro que tenga

establecidos la Sociedad, con el texto que en referencia a los elementos que intervienen en la cuota de la Tasa Metropolitana se indique por la EMTRE y en un epígrafe independiente bajo la denominación de “TAMER”, siempre respetando los derechos y garantías del contribuyente y dentro de las posibilidades de configuración posibles.

� Participación en la difusión del tributo, a través de sus oficinas de

atención al usuario u otros medios de comunicación, en coordinación con la EMTRE.

� La disposición de lo necesario para el acceso permanente y actual (de no ser posible “on line”) por parte de la EMTRE a la información de la situación de la Tasa en el ámbito de la Sociedad Civil.

� Ingreso de los importes de la Tasa en los plazos, Entidad bancaria y

cuenta que se indiquen. SEGUNDA.- Municipios, o parte de su término municipal , integrados en el ámbito de este

Convenio. Se integran en esta fórmula de gestión los siguientes ámbitos territoriales:

- Urbanización Valle Residencial Los Monasterios de Puçol. TERCERA.-Premio de cobranza. De acuerdo con lo prevenido en la Ordenanza fiscal reguladora de la TAMER, artículo 12.8 la

compensación a la Sociedad Civil por la colaboración objeto del presente convenio será la siguiente: RECAUDACION/FACTURACION PREMIO Menor a 85% 2,00% Entre el 85,01% y el 90% 2,50% Entre el 90,01% y el 95,5% 2,75% Entre el 95,5% y el 99,99% 3,00% Igual al 100% en voluntaria 3,10% Los importes resultantes no incluyen I.V.A. CUARTA.- Plazos de remisión de información por parte de la EMTRE. La EMTRE deberá facilitar los datos necesarios para la recaudación de la TAMER, en supuestos

de modificación de alguno de los elementos de la misma que afecte a la emisión de los correspondientes documentos de cobro. Toda la información que deba circular entre ambas Entidades será facilitada por vía informática, utilizando el soporte papel sólo a petición expresa de alguna de las partes.

QUINTA.- Régimen de ingresos a la EMTRE. Los ingresos, en régimen de aplicación/liquidación definitiva, que deberá efectuar la Sociedad

Civil a la Entidad Metropolitana se producirán con el siguiente calendario: 1. Lo recaudado, correspondiente a los ejercicios 2009, 2010 y 2011 el día 1 de

marzo de 2013 2. La recaudación correspondiente al ejercicio 2012, en un plazo con fecha 1 de

julio de 2013. 3. La recaudación correspondiente a 2013 en un plazo que, en ningún caso,

deberá superar los dos meses desde la puesta al cobro de la TAMER. 4. La recaudación correspondiente a 2014 y siguientes en un plazo que, en

ningún caso, deberá superar los dos meses desde la puesta al cobro de la TAMER. Los ingresos que deba realizar la Sociedad Civil a favor del EMTRE deberá efectuarlos en la

cuenta corriente, titularidad de la misma, que se designe a estos efectos.

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SEXTA.-Tratamiento de las incidencias sobre circunstan cias que afecten al hecho imponible y sujeto pasivo de la Tasa o a cualquier otro elemento que intervenga en la liquidación e importe de la misma.

Las incidencias que se produzcan con posterioridad al envío de datos a la empresa, y que afecten a elementos determinantes para la exigencia de la Tasa, seguirán idéntico destino que las que se comuniquen o conozca la Sociedad Civil en relación con la gestión del pago del agua de la red existente en la actualidad.

De este modo, a las variaciones en cualquiera de los elementos que conforman el hecho imponible, sujeto pasivo, domicilio, domiciliación bancaria y a cualesquiera otro dato relevante para la gestión y recaudación de la TAMER, les resulta aplicable el régimen que la Sociedad tenga establecido para el cobro del agua.

Para la prorrata de cuotas, en su caso, por altas y bajas y cambios de titularidad se estará a lo establecido en la Ordenanza reguladora de la TAMER.

SÉPTIMA.- Deudas incobrables y recaudación en vía ejec utiva. Con cada una de las liquidaciones en régimen de aplicación/liquidación definitiva, se incluirá la

relación de socios de la Urbanización Valle Residencial Los Monasterios, que hayan rehusado realizar el pago a través de la mediación de la Urbanización, con el fin de que sea el EMTRE el que se ocupe de la comunicación y cobro del tributo.

Transcurrido un mes desde cada liquidación, la Sociedad Civil facilitará al EMTRE la relación de recibos devueltos que se consideren incobrables, practicando la liquidación de estos importes y solicitando la devolución de su importe.

Una vez facilitada esta información a la EMTRE, la Sociedad Civil no podrá cobrar importe alguno referido a los recibos del periodo liquidado.

OCTAVA.- Incumplimiento por parte de la Sociedad Civ il. En caso de incumplimiento de los plazos señalados para el ingreso a la Entidad, la Sociedad Civil

incurrirá en un recargo equivalente al interés legal del dinero, para los ingresos que se efectúen dentro de los noventa días hábiles siguientes a la finalización del periodo establecido. Si el plazo excediera de seis meses la EMTRE podrá acordar la resolución del Convenio, con exigencia de las responsabilidades que pudieran proceder.

NOVENA.- Regularización de liquidaciones desde 2009. Dado que se halla pendiente de liquidar la TAMER desde el año 2009, incluido, la regularización

se producirá en los siguientes plazos:

� Liquidaciones correspondientes a 2009, 2010 y 2011, se pondrán al cobro el 30 de diciembre de 2012, con periodo de cobro en procedimiento voluntario de recaudación de 15 días. (La Tasa a liquidar es de 156,84€ por sujeto pasivo, suma de las tasas de los tres ejercicios detalladas en la disposición transitoria única)

� Liquidaciones correspondientes al año 2012, se pondrán al cobro el 30 de mayo de 2013, con periodo de cobro en procedimiento voluntario de recaudación de 15 días en los dos casos. (La Tasa a liquidar es de 139 € (56 € en el caso de consumos inferiores a 65 m3 año))

� El año 2013 se recaudará el 30 de Noviembre de 2013 con periodo de cobro en procedimiento voluntario de recaudación de 15 días.

� Los años siguientes se recaudará el 30 de julio y así sucesivamente. DECIMA- Finalización del régimen excepcional La Sociedad Civil vendrá obligada a comunicar formalmente a la Entidad Metropolitana el inicio

del suministro de agua potable, y su medición individualizada o acumulada, según proceda, con el fin de que, desde esa fecha, se inicie la aplicación ordinaria de los cálculos de las tarifas correspondientes a los sujetos pasivos integrados en la propia Sociedad .

UNDECIMA.- Protección de datos de carácter personal. En la utilización de las bases de datos necesarios para el servicio de colaboración que se

contrata, deberán respetarse por ambas partes las previsiones de la Ley de Protección de Datos de Carácter Personal, adoptando las medidas que para su protección requiera la citada norma. Así en cumplimiento del art. 12 de la Ley 15/99 de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, por el que se regula el acceso a datos por cuenta de terceros, la Sociedad Civil Urbanización Alfinach queda obligada a:

• Guardar secreto y confidencialidad sobre los datos de carácter personal e información a la que tenga acceso, obligándose a no comunicarlos ni siquiera para su conservación a terceras personas, obligación que se mantendrá aún finalizada su relación con EMTRE.

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• Devolver los datos, documentos o soportes a EMTRE una vez cumplida la prestación del servicio convenido y finalizada la relación entre ambas partes.

• Informar a su personal y colaboradores de las obligaciones relativas al tratamiento automatizado de datos de carácter personal. La empresa contratada realizará cuantas advertencias y suscribirá cuantos documentos sean necesarios con su personal y colaboradores, con el fin de asegurar el cumplimiento de tales obligaciones.

• Observar y adoptar las medidas de seguridad descritas en el DOCUMENTO DE SEGURIDAD del responsable del fichero y cuantas sean necesarias para asegurar la confidencialidad, secreto e integridad de los datos de carácter personal a los que tenga acceso y, en especial, las medidas de seguridad de nivel BÄSICO, así como adoptar en el futuro cuantas medidas de seguridad sean exigidas por las leyes y reglamentos destinadas a preservar el secreto, confidencialidad e integridad en el tratamiento automatizado de datos personales.

• Reconoce que EMTRE queda exonerada de cualquier responsabilidad que se pudiera generar por el incumplimiento por parte del encargado del tratamiento en el caso de que los datos personales sean destinados a otra finalidad, comunicados o utilizados incumpliendo las presentes estipulaciones. Por el incumplimiento de las mismas, la Sociedad Civil Urbanización Alfinach, será considerada responsable, respondiendo de las infracciones en que hubiera incurrido personalmente, si como de cualquier reclamación que por los interesados se interponga ante la agencia española de protección de datos y de la indemnización que, en su caso, procediere a favor del afectado que, de conformidad con el art. 19 de la Ley 15/1999, ejercite la acción de responsabilidad por el daño o lesión que sufra en sus bienes o derechos. DECIMOSEGUNDA.-Interpretación y modificación del Conve nio. El presente Convenio estará sujeto a las prerrogativas que para la Administración establece la

legislación de régimen local DECIMOTERCERA.- Vigencia del Convenio El presente convenio estará vigente en tanto persista la situación excepcional descrita en la

cláusula primera. DECIMOCUARTA.- Modificaciones del convenio. El convenio podrá adaptarse a las necesidades que la eficaz gestión de la Tasa demande,

pudiendo cualquiera de las partes proponer, motivadamente, su modificación, abriéndose, en este supuesto, periodo de diálogo entre las mismas que concluirá con el texto definitivo.

Dado el interés público que mediante este Convenio se atiende, no cabrá denuncia del mismo por ninguna de las partes, de no ser que la misma se justifique en el incumplimiento de los compromisos que el mismo contiene.

DISPOSICION TRANSITORIA ÚNICA.- Dado que las lecturas de consumos de agua de los sujetos pasivos de la Sociedad no pueden

considerarse válidas por las razones expuestas, transitoriamente , le será de aplicación las siguientes cuotas de tarifas:

La Tasa del ejercicio 2009 44,40 € La Tasa del ejercicio 2010 44,40 € La Tasa del ejercicio 2011 68,04 € La Tasa del ejercicio 2012 es de 139 € (56 € si el consumo es inferior a 65 m3

año) Tratándose de medida excepcional, queda obligada la Sociedad Civil a comunicar a la Entidad

fecha en que puedan efectuarse lecturas válidas del agua potable consumida, a los efectos de la TAMER, a partir de la cual se procederá a la práctica de liquidaciones ordinarias, efectuando los prorrateos por periodo mensual a que, en su caso, haya lugar.

………………. Y para que así conste, en prueba de conformidad, ambas partes firman el presente documento

por duplicado ejemplar y a un solo efecto, en el lugar y fecha en el encabezamiento indicados. Por la Entidad Metropolitana Por la Sociedad Civil Particular Valle

Residencial Los Monasterios LA PRESIDENTA EL PRESIDENTE Mª Àngels Ramón-Llin Martínez XXXXXXXXX

Ante mí.-

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EL SECRETARIO.-

Jose Antonio Martínez Beltrán

Por todo lo expuesto, la Asamblea previo dictamen de La Comisión Especial de Cuentas y Presupuestos, por mayoría ACUERDA:

PRIMERO.- Acordar la firma de sendos Convenios Administrativos con la

Sociedad Civil Urbanización Alfinach, y con la Sociedad Civil Urbanización los Monasterios, de Puçol, con el siguiente literal:

SEGUNDO.- Autorizar a la Sra. Presidenta para la firma de los Convenios y de

cuantos documentos fueran precisos para llevar a término el presente acuerdo.” 11. MODIFICACIÓN DE LA CLÁUSULA QUINTA DEL CONVENIO ADMINISTRATIVO DE COLABORACIÓN EN LA GESTIÓN Y RECAUDACIÓN DE LA TAMER CON AIGÜES DE TORRENT.

El Secretario que explica el expediente. Se incorpora el representante de Ayuntamiento de Albal el Sr. Marí

Vila. Es van produir les intervencions següents: Del Sr. Soler i Chulià que explica que el seu grup s’abstindrà perquè

no s’inclou el percentatge de cobrament. La Asamblea acuerda, por mayoría de 140 votos ponderados a

favor (P.P., Compromis e Independientes de Rafelbunyol correspondientes a: Albalat dels Sorells, Alboraya, Albuixech, Alcàsser, Aldaia, Alfafar, Alfara del Patriarca, Beniparrell, Bonrepòs i Mirambell, El Puig de Santa Maria, Emperador, Llocnou de la Corona, Manises, Massalfassar, Massamagrell, Massanassa, Meliana, Museros, Paiporta, Paterna, La Pobla de Farnals, Puçol, Rafelbunyol, San Antonio de Benagèber, Sedaví, Tavernes Blanques, Torrent, Valencia y Xirivella), 20 votos ponderados de abstención (P.S.O.E. y E.U., correspondientes a: Alaquàs, Albal, Almássera, Burjassot, Godella, Quart de Poblet, Rocafort, Silla y Vinalesa):

“MOTIVOS.-

Por la Asamblea de la Entidad, celebrada el 28 de junio de 2012 se aprobó el Convenio Administrativo de colaboración en la gestión y recaudación de la TAMER.

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En el trámite para la firma del mismo, se indica por el Ayuntamiento de Torrent que el contenido de la cláusula Quinta, apartado denominado “Circunstancias iniciales del presente convenio” no responde a la realidad actual, por lo que debería adaptarse en lo que se refiere a la subvención del Ayuntamiento de Torrent a sus ciudadanos, materializada a través de la cuota de la TAMER, siendo que las circunstancias que se reflejan responden a situaciones anteriores.

Así pues, con el fin de adaptar el contenido del Convenio en la citada cláusula

a las circunstancias que se producen, o puedan producirse, se redacta de mutuo acuerdo el apartado, de manera que no resulte necesario modificar la cláusula ante cualquier cambio que pueda decidir el Ayuntamiento.

Visto el Informe de Tesorería. En consecuencia, y considerando las competencias de esta Presidencia,

contenidas en el artículo 80 de la citada Ley 8/2010, de 23 de junio, asi como, en lo no previsto por la misma, las atribuidas por el artículo 21 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Loca. La Asamblea previo dictamen de La Comisión Especial de Cuentas y Presupuestos, por mayoría ACUERDA:

PRIMERO.- Modificar la cláusula Quinta, apartado denominado

“circunstancias iniciales del presente convenio” del Convenio Administrativo de colaboración con la mercantil Aigües de L´Horta, adaptándola a las circunstancias que actualmente se producen, y cuyo tenor literal es el siguiente:

“Circunstancias especiales del presente convenio. Los ingresos que deba realizar Aigües de l’Horta a favor de la EMTRE se harán efectivos a la misma en el plazo de diez días posteriores a la aprobación de la liquidación por la Entidad. No obstante, en el caso de que el Ayuntamiento inte gre un concepto subvencional en la factura del agua, actuando Aigüe s de l’Horta en calidad de Entidad Colaboradora, Aigües de l’Horta deberá haber recibido del Ayuntamiento el ingreso por tal concep to, no siendo en modo alguno la citada mercantil responsable por dem oras en el pago o perjuicios causados al EMTRE derivado del incumplim iento del Ayuntamiento de las obligaciones expuestas anterior mente.”

SEGUNDO.- Autorizar a la Sra. Presidenta para la firma del Convenio así como

de cualesquiera otro documento que resulte necesario para llevar a término el presente acuerdo. 12. DAR CUENTA FINALIZACIÓN CONTRATO CON LA SOCIEDAD CIVIL URBANIZACIÓN SANTA BARBARÁ DE ROCAFORT.

El Secretario que explica el expediente. Sense intervencions.

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La Asamblea queda enterada.

“INFORME DE TESORERIA De acuerdo con lo prevenido en el artículo 14 de la Ordenanza Fiscal

reguladora de la Tasa Metropolitana por el Tratamiento, Valorización y Eliminación de Residuos Urbanos, la Entidad mantiene suscrito desde 2009 contrato de prestación de servicios con la Sociedad Civil Urbanización Santa Bárbara, cuyo objeto es la colaboración en la gestión y recaudación de la TAMER, atendiendo las especiales circunstancias que, respecto del servicio de suministro de agua potable han concurrido en la misma, ya que la gestión del servicio se ha venido efectuando de manera directa, mediante pozo de titularidad privada, con red única para agua de consumo doméstico y de riego. Esta circunstancia ha determinado que el consumo estimado a efectos del cálculo de la Tasa, se haya situado en un tramo medio durante estos años.

La situación ha cambiado, produciéndose dos circunstancias que,

necesariamente, determinan la modificación a efectuar: • Por un lado, han concluido las obras de establecimiento de red

separativa en la Urbanización, de manera que el agua destinada a jardines discurre por red separada de la destinada al consumo humano.

• Por otro lado, la gestión del servicio se ha contratado con el Grupo Aguas de Valencia S.A, por lo que la colaboración con esta Entidad se desplaza, por el hecho de esta contratación, al ámbito territorial del Convenio Administrativo de colaboración en la gestión y recaudación de la TAMER, suscrito por esta Entidad con el Grupo Aguas. Consultado el estado del cambio, se informa que con efectos del próximo día 1

de enero será factible la nueva situación, resultando de la misma la extinción del contrato con la Sociedad Civil Urbanización Santa Bárbara, de Rocafort.

Dado que ya se dispone de contadores de consumo independientes, las

liquidaciones de la TAMER deberán practicarse considerando el consumo correspondiente a la vivienda, estimando el consumo medio mensual del periodo de lectura que haya sido posible realizar, y aplicar el mismo a los doce meses anteriores al 30 de septiembre de 2012, en los términos de lo establecido en el artículo 10.2 de la Ordenanza Fiscal.

Procediendo, por lo expuesto la comunicación a la Sociedad Civil de la

extinción del contrato con esta Entidad, con fecha de efectos 1 de enero de 2013, dado que en las actuales circunstancias carece de objeto.”

“RESOLUCIÓN Nº 334/2012

Asunto. Extinción contrato con la Sociedad Civil Ur banización Santa Bárbara Visto el contrato de servicio para la gestión y cobro de la tasa metropolitana, formalizado en fecha 18 de diciembre de 2008, con Parque Santa Bárbara Sociedad Civil Particular.

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Teniendo en consideración informe emitido por Tesorería, en fecha 6 de noviembre de 2012, a tenor del cual: “La situación ha cambiando, produciéndose dos circunstancias que, necesariamente, determinan la modificación a efectuar: Por un lado han concluido las obras de establecimiento de red separativa en la Urbanización, de manera que el agua destinada a jardines discurre por red separada de la destinada a consumo humano. Por otro lado, la gestión del servicio se ha contratado con el Grupo Aguas de Valencia, S.A., por lo que la colaboración con esta Entidad se desplaza, por el hecho de esta contratación, al ámbito territorial del Convenio Administrativo de colaboración en la gestión y recaudación de la TAMER, suscrito por esta Entidad con el grupo Agua”. Esta Presidencia, haciendo uso de las facultades conferidas en la Disposición Adicional Segunda del TRLCSP, y demás normas de aplicación RESUELVE:

Primero . Extinguir el contrato de servicio para la gestión y cobro de la tasa metropolitana, formalizado en fecha 18 de diciembre de 2008, con Parque Santa Bárbara Sociedad Civil Particular, con efectos del día 1 de enero de 2013, por carecer el mismo de objeto, al haber cambiando las circunstancias que motivaron su formalización, tal y como se pone de manifiesto en el informe de Tesorería de fecha 6 de noviembre de 2012.

Segundo. Notificar la presente Resolución a Parque Santa Bárbara Sociedad

Civil Particular, dando cuenta a las áreas de Intervención y Tesorería.

Valencia 9 de noviembre de 2012 LA PRESIDENTA EL SECRETARIO Mª Àngels Ramón-Llin Martínez José Antonio Martínez Beltrán”

13. DAR CUENTA MODIFICACIÓN SUPLENCIAS EN LA COMISIÓN ESPECIAL DE CUENTAS Y PRESUPUESTOS

El Secretario que explica el expediente. Sense intervencions. La Asamblea queda enterada.

“Visto el dictamen de 5 de agosto de 2011 sobre nombramiento de suplente en las Comisiones Informativas y de Gobierno.

Dado que el tiempo de funcionamiento del Régimen de sesiones de

las Comisiones Informativas ha mostrado ser poco flexible y a los efectos de

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articular con mayor eficacia su régimen de suplencias, para facilitar que todos los grupos con representación puedan tener un representante con disponibilidad de asistir a la sesión de que se trata procede modificar el acuerdo a fin de cumplir dicha finalidad.

Por ello la Presidencia de la EMTRE, tras consultar con los portavoces

y oído al Secretario, en aras a clarificar esta cuestión que no había sido planteada hasta la fecha, pero que debe ser resuelta con el objeto de dar el máximo de participación y colaboración de los distintos representantes de los municipios en la Entidad y en sus órganos de gobierno. La Asamblea queda enterada del dictamen de la Comisión Especial de Cuentas y Presupuestos que ACUERDA:

Primero. Modificar el acuerdo del 5 de agosto de 2011 que queda

redactado del siguiente modo: “Los representantes designados como miembros de la Comisión

Especial de Cuentas y Presupuestos podrán ser sustituidos por cualquier vocal de la Asamblea de su mismo Grupo Político con el fin de respetar el principio de representación proporcional.”

Segundo. Dar cuenta a la próxima Asamblea.”

14. DESPACHO EXTRAORDINARIO.

No hubo

15. RUEGOS Y PREGUNTAS. Es van produir les intervencions següents: Del Sr. Bort Bono que pregunta per les raons per les quals no s’ha

prorratejat l’últim trimestre de 2011 de la TAMER que s’ha cobrat ara i que ha generat efectes negatius en la població.

Del Sr. Soler i Chuliá que presenta per escrit una pregunta per a la

seua incorporació a l’acta que literalment indica:

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Del Sr. Interventor que respon a la pregunta efectuada indicant que

no s’ha abonat la paga extraordinària i explica que no s’eleva cap acord a l’assemblea sobre la no disposició del crèdit ja que la nota informativa del Ministeri contenia, al seu parer, certes contradiccions amb el Reial decret llei pel que creu que és millor tècnica complir en els termes en què ho ha fet l’EMTRE, i el propi Ajuntament de València.

Del Sr. Soler i Chulià que no dubta de la correcta interpretació del Sr.

Interventor però això porta a considerar que tot el món ho ha fet malament, inclosa l’altra entitat metropolitana, i no acaba d’entendre perquè no es complix amb el que disposa el Reial Decret 500/90 que indica que esta

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qüestió correspon a l’assemblea així que tenen grans dubtes legals sobre esta omissió.

Del Sr. Interventor que explica que el seu criteri ha quedat plasmat

per escrit en la resolució de la nòmina de desembre. De la Sra. Presidenta que indica a la pregunta del Sr. Bort que era

una quantitat pendent de regularitzar i que en la Comissió d’Hisenda es va sol·licitar que es passara al cobrament així que això s’ha fet. Finalment agraïx a tots la seua assistència a la sessió i els desitja bones festes.

Por la Presidenta se levanta la sesión siendo las 12 horas y 50 minutos, extendiendo el Secretario que suscribe la presente acta que firma conmigo a continuación y en prueba de su conformidad la Presidenta de la Entidad Metropolitana para el Tratamiento de Residuos, de todo lo cual doy fe.

VºBº LA PRESIDENTA

EL SECRETARIO

Mª Àngels Ramón-Llin Martínez José Antonio Martínez Beltrán