ACTA DE SESIÓN ORDINARIA N° 180-2018 · N° 180-2018 1 ACTA DE SESIÓN ORDINARIA 2 N° 180-2018 3...
Transcript of ACTA DE SESIÓN ORDINARIA N° 180-2018 · N° 180-2018 1 ACTA DE SESIÓN ORDINARIA 2 N° 180-2018 3...
N° 180-2018
ACTA DE SESIÓN ORDINARIA 1
N° 180-2018 2
Sesión ordinaria celebrada por el Concejo Municipal de Cartago, en el salón de 3
sesiones municipal, a las dieciocho horas del veintiocho de agosto del dos mil 4
dieciocho. Asisten las señoras y los señores regidores propietarios: Teresita 5
Cubero Maroto, quien preside, Anabelle González Rodríguez, Caleb Pichardo 6
Aguilar, Danny Ovares Ramírez, Marcos Brenes Figueroa, Gonzalo Coto 7
Fernández y Vera Cecilia Céspedes Quesada. Las regidoras y regidores 8
suplentes: Wilberth Madriz Jiménez, Rebecca Brenes Garro, Jonathan Arce Moya, 9
Arnoldo Navarro Calvo, Raúl Ernesto González Aguilar, Carmen Navarro Rossi, 10
Guillermo Lizano Gutiérrez y Heidy Amador Ruiz. Asisten también las síndicas y 11
síndicos propietarios y suplentes, en ese orden, del distrito Oriental Franklin 12
Alberto Mora Solano y Flora Araya Coto, del distrito Occidental Marlene 13
Fernández González y Rodolfo González Valverde; del distrito El Carmen Manuel 14
Ángel Rivera Guzmán y Lorena Masís Rivera; del distrito de San Nicolás Norma 15
Arley Gómez y Pedro Villalobos Peralta; del distrito de San Francisco Melissa 16
Campos Brenes y Juan Aragón Quesada, del distrito de Guadalupe Luis Martín 17
Martínez Rojas y María Fernanda Navarro Masis; del distrito de Corralillo José 18
Morales Valverde y Hellen Castro Navarro; del distrito de Tierra Blanca Eric 19
Alberto Ramírez Ramírez y Katherine Gabriela Madrigal Zamora; del distrito de 20
Dulce Nombre Milagro Solano Arce y Carlos Alberto Céspedes Benavides; del 21
distrito de Llano Grande Greivin Fernández Monge y Wendy Monge Quirós; del 22
distrito de Quebradilla Ana Ligia Alvarado Brenes y Víctor Raúl Arias Artavia. 23
Ausentes los regidores: Leandro Marín, Muñoz Azofeifa y la regidora Granados 24
Acuña.- Se encuentran en la sala además el señor Manuel Badilla Sánchez, 25
Alcalde Municipal a.i., la Secretaria del Concejo Guisella Zúñiga Hernández y la 26
asesora legal Shirley Sánchez Garita .---------------------------------------------------------27
------------------------------------------------------------------------------------------------------------28
------------------------------------------------------------------------------------------------------------29
------------------------------------------------------------------------------------------------------------ 30
N° 180-2018
ARTÍCULO I.- APROBACIÓN DEL ACTA 178-18.----------------------------------------- 1
La regidora Céspedes Quesada indica que en el artículo cuarto de la 178-2018, 2
quiere que consten sus palabras en el acta; ella manifestó que en el punto donde 3
algunos regidores retiraron la recusación y el incidente de nulidad contra el señor 4
Danny Ovares Ramírez del acta 170-2018, manifestó que el tema le correspondía 5
a esta servidora, porque la señora presidenta estaba recusada, más sin embargo 6
la señora presidenta Teresita Cubero Maroto estando recusada, continúa con el 7
tema y que así conste en actas.- Se aprueba el acta 180-2018 por unanimidad.--- 8
-El regidor Pichardo Aguilar solicita un receso de hasta por 10 minutos con los 9
jefes de fracción y los regidores propietarios. - Se reanuda la sesión. --------------- 10
ARTÍCULO II.- MOCIÓN AVOCACIÓN DE ACUERDOS.--------------------------------11
Se somete a consideración una alteración del orden del día para conocer una 12
moción.- Se acuerda por unanimidad la alteración del orden del día para conocer 13
esta moción.- Se conoce moción presentada y firmada por los regidores Cubero 14
Maroto, Pichardo Aguilar, Amador Ruiz y González Rodríguez, y que dice: “…Para 15
que este Concejo acuerde, con dispensa de trámite de comisión y como un 16
acuerdo en firme, la avocación de los artículos XVIII y XIX del acta 178-2018, que 17
corresponden a la Licitación Abreviada 2018LA-000021-MUNIPROV,para la 18
contratación para la realización de trabajos varios de mantenimiento, reparación y 19
construcción en el complejo Polideportivo de Cartago, y el oficio PL-OF-076-2018, 20
mismos que no quedaron en firme la sesión anterior, y que se necesitan su pronta 21
resolución. Lo anterior dado que es importante llevar a cabo el objeto de la 22
licitación y los planes establecidos en la modificación, de cara a los intereses de 23
la ciudadanía cartaginesa…”.- Vistos los documentos, se acuerda por 24
unanimidad aprobar la moción, por lo que se avocan los artículos XVIII y XIX 25
del acta 178-2018, que corresponden a la Licitación Abreviada 2018LA-26
000021-MUNIPROV,para la contratación para la realización de trabajos 27
varios de mantenimiento, reparación y construcción en el complejo 28
Polideportivo de Cartago, y el oficio PL-OF-076-2018, sobre la modificación 29
6-2018, para que sean conocidos en esta sesión ordinaria.- Notifíquese este 30
N° 180-2018
acuerdo con acuse y fecha de recibo al Alcalde Municipal.- Acuerdo 1
definitivamente aprobado.----------------------------------------------------------------------- 2
ARTÍCULO III.- APROBACIÓN MODIFICACIÓN PRESUPUESTARIA #6-2018 Y 3
RESPECTIVA MODIFICACIÓN AL PLAN ANUAL OPERATIVO 2018.--------------4
Se conoce oficio AM-IN-0212-2018 de fecha 17 de agosto del 2018, suscrito por 5
el señor Rolando Rodríguez Brenes Alcalde Municipal por el cual remite oficio Nº 6
PL-OF-076-2018 de fecha 17 de agosto del 2018, suscrito por la MBA. Marcela 7
Quesada Cerdas Encargada del Área de Planeamiento Estratégico y el CPI. 8
Rodolfo Alvarado Calderón Encargado de Presupuesto, y que dice: “…Para su 9
conocimiento y para que sea elevada a aprobación del Concejo Municipal, le 10
remito al “MODIFICACIÓN # 6-2018” y la respectiva “MODIFICACIÓN AL PLAN 11
ANUAL OPERATIVO 2018”. Los ajustes obedecen a las necesidades de reforzar 12
el reglón de pago de comisiones bancarias en el programa I, a Mantenimiento de 13
edificios, locales y terrenos en el programa II para atender asuntos urgentes en el 14
Centro de Atención para Personas con Alzheimer y otras Demencias y para el 15
pago de prestaciones legales de algunos funcionarios por renuncia. Esta 16
modificación es por un monto de ¢ 79.483.702,55 distribuidos de la siguiente 17
manera: 18
19
20
Vistos los documentos, se acuerda por unanimidad y con dispensa de 21
trámite de comisión, aprobar la modificación presupuestaria 6-2018, y su 22
respectivo PAO. - Notifíquese este acuerdo con acuse y fecha de recibo a la 23
MBA. Marcela Quesada Cerdas Encargada del Área de Planeamiento Estratégico, 24
al CPI. Rodolfo Alvarado Calderón encargado de Presupuesto y al Alcalde 25
Municipal. Acuerdo definitivamente aprobado.------------------------------------------ 26
ARTÍCULO IV.- ADJUDICACIÓN LICITACIÓN ABREVIADA Nº2018LA-000021-27
MUNIPROV PARA LA “CONTRATACIÓN PARA LA REALIZACIÓN DE 28
TRABAJOS VARIOS DE MANTENIMIENTO DE REPARACIÓN Y 29
CONSTRUCCIÓN EN EL COMPLEJO POLIDEPORTIVO DE CARTAGO”.-------30
N° 180-2018
Se conoce oficio AM-IN-0218-2018 de fecha 17 de agosto del 2018, suscrito por 1
el señor Rolando Rodríguez Brenes Alcalde Municipal por el cual remite oficio Nº 2
PROV-OF-2278-2018 de fecha 17 de agosto del 2018, suscrito por el Lic. Ronald 3
Benavides Ramírez Abogado de Proveeduría, y que dice: “…Me dirijo a usted con 4
el fin de solicitarle se sirva someter a conocimiento y consideración del Honorable 5
Concejo Municipal, el que se tome el respectivo acuerdo, mediante el cual se 6
adjudique la LICITACION ABREVIADA N°2018LA-000021-MUNIPROV, para la 7
“CONTRATACIÓN PARA LA REALIZACIÓN DE TRABAJOS VARIOS DE 8
MANTENIMIENTO, REPARACIÓN Y CONSTRUCCION EN EL COMPLEJO 9
POLIDEPORTIVO DE CARTAGO”. De acuerdo al análisis técnico y legal de las 10
ofertas concursantes; así como aplicada la metodología de evaluación y a la 11
partida presupuestaria, se recomienda adjudicar este proceso licitatorio según se 12
indica: OFERENTE: CORPORACION FEMACO S. A., Cédula Jurídica Nº 3-101-13
219873. Línea única: CONTRATACIÓN PARA LA REALIZACIÓN DE TRABAJOS 14
VARIOS DE MANTENIMIENTO, REPARACIÓN Y CONSTRUCCION EN EL 15
COMPLEJO POLIDEPORTIVO DE CARTAGO”. Monto total recomendado para 16
adjudicar: ¢108.038.438.00 (Ciento ocho millones, treinta y ocho mil, cuatrocientos 17
treinta y ocho colones exactos). Plazo de entrega: (60) sesenta días naturales a 18
partir de la notificación de indicio de las obras. Forma de pago: Según el indicado 19
en el cartel. TODO LO DEMÁS DE ACUERDO CON LOS TÉRMINOS DEL 20
CARTEL Y LA OFERTA. El pago por dicho concepto se hará con cargo al 21
Programa III “Inversiones”. Es importante indicar que la fecha límite para la 22
adjudicación de este proceso licitatorio es el día 06 de Setiembre del 2018. El 23
Oferente recomendado para la adjudicación, no ha sido sancionado por 24
incumplimiento contractual con la Municipalidad de Cartago, ni se le ha ejecutado 25
ningún tipo de garantía. El monto recomendado para adjudicar, se establece con 26
base en el Presupuesto disponible. Se anexa a éste el expediente administrativo 27
original de la licitación antes indicada el cual consta de (331) folios…”. - El regidor 28
Coto solicita que se haga la exposición por parte de los señores técnicos tal y 29
cómo se acostumbra realizar en la Comisión de Hacienda y presupuesto y luego 30
N° 180-2018
entrar a los señores regidores hacer las respectivas consultas. - La licenciada 1
Cordero Redondo indica que está licitación para la remodelación del polideportivo 2
se procedió a hacer la invitación en la Gaceta, cuya apertura fue el 8 de agosto 3
del 2018, con un monto estimado de la contratación de 131,724,761.40. De esta 4
licitación participaron cuatro empresas, de las cuales se hizo el análisis técnico y 5
legal, y de las recomendaciones técnicas pues surge la recomendación a favor de 6
la corporación Femaco. Esta contratación está cotizada por recomendada para 7
adjudicación por 108,038.438 colones exactos, con un plazo de entrega de 60 8
días naturales y una forma de pago según se establece en el cartel, que 9
generalmente es por avances de la obra. Según el análisis legal realizado por el 10
licenciado Don Ronald Benavides aquí presente, la oferta cumple con los 11
requerimientos legales y técnicamente según el criterio brindado por el ingeniero 12
Jonathan Camacho que está por aquí igualmente le da el aval para que se 13
adjudique la presente licitación. - El regidor Coto Fernández indica que le gustaría 14
que don Jonathan le comenté la parte técnica de la licitación, y solicita que 15
específicamente se refiera en qué consisten los trabajos y el porqué de la 16
recomendación técnica, y le pide que se refiere un aspecto que le llama mucho la 17
atención; tenemos varios oferentes donde hay una diferencia entre el menor y 18
mayor muy alta, cerca de 50 millones, y usted dice que todos los precios son 19
razonables, pero es tan razonable el elevado como el de arriba, en sí son 50 20
millones, es el 50%, entonces cómo es que se hace esa estimación técnica.- El 21
ingeniero Jonathan Camacho indica que como de todos es conocimiento, en el 22
acta 124-2017, el Concejo conoció mediante informe que le rindió el Comité 23
Cantonal de Deportes; en este momento ustedes tomaron nota del mismo, sobre 24
las obras que se iban a hacer en su momento, y se manifestaba que era un 25
presupuesto de 131,000,000, entonces consistía en el lavado general de las 26
estructuras metálicas, de la pintura, preparación de las canchas que presentan 27
algunas condiciones de herrumbre y deterioro, porque no se les ha dado 28
mantenimiento en un cierto periodo de tiempo, y ya corresponde se 29
mantenimiento, igual con las estructuras de las piscinas, de las estructuras 30
N° 180-2018
metálicas; como ustedes saben las piscinas utilizan cloro y es bastante corrosivo 1
y muy agresivo, por eso es necesario darle un mantenimiento de pintura más 2
continuo, también está incluida la construcción de una pista para correr para 3
prepararse, y una construcción de una cancha de Volleyball playa, en eso se 4
describen las obras. Con respecto a los montos en construcción, los presupuestos 5
que andan alrededor del 20% ya sea, para arriba y para abajo, no se consideran 6
ruinosos, porque las tres empresas pueden traer diferentes estrategias de 7
negociación de materiales y optimización de recursos humanos, y para este caso 8
entre la diferencia entre 162 millones y la menor en 108 millones son 50 millones, 9
que estamos de acuerdo si nos lanzamos desde ese punto de vista, sin embargo, 10
vea que el presupuesto que se tiene, que se había calculado en su momento por 11
parte de los técnicos del Comité Cantonal de deportes era 131 millones, entonces 12
deben de compararse con los 131 millones, no los 164 millones. Si lo hacemos 13
así, vea que la oferta que se está recomendando que se adjudique, que es de 108 14
millones es de un 17% de lo que se había estimado, que es un monto razonable 15
con respecto a la otra que es un 25%, todavía se considera que una empresa 16
podría salir con ese monto, sin embargo conoce la oferta mayor y se está 17
recomendando que se adjudique la de menor monto; los plazos según el Comité 18
Cantonal pueden trabajar 24 horas 7 días , y cómo les explicó, tienen varios 19
frentes de trabajo, no necesariamente tienen que estar concentrados en un solo 20
punto de trabajo; la empresa puede tener diferentes frentes y trabajar en 21
diferentes puntos, entonces los plazos van de acuerdo a las habilidades de la 22
técnica para trabajar de las empresas; para el plazo no se le pide una estrategia 23
específica, son situaciones que terminan internamente y están poniendo un plazo 24
de entrega de 30 días y es perfectamente factible que salga en ese plazo.- El 25
regidor Coto Fernández indica que le llama la atención que señale que no sabe 26
cuál sería la estrategia para la construcción; nosotros debemos de garantizarnos 27
que la obra se puede realizar en el tiempo y con los costos establecidos, porque 28
si esta empresa se equivoca en la estimación de los tiempos o de los costos, 29
eventualmente nos podría dejar botada la obra, y usted es el técnico y cuando 30
N° 180-2018
usted me dice y le asusta que no sabe cuál es la estrategia de ellos; usted es el 1
supervisor de la obra, no queremos ejecutar garantías, lo que queremos es que la 2
obra se haga en el tiempo debido, y no es su área, pero en otras áreas aquí 3
tuvimos hace dos semanas una licitación que se declaró infructuosa por porque 4
consideraron que el precio era ruinoso, entonces dice si realmente la empresa con 5
ese costo va a poder cumplir.- El ingeniero Jonathan Camacho indica que según 6
su experiencia si se puede cumplir, sin embargo no sabe si ellos van a poder a 7
trabajar 24/7 o va a obtener más contratación de personal a ciertas horas, a eso 8
es que se refiere, pero él sí sabe que sí se puede tomar en ese tiempo en el 9
entendido de que hay diferentes estrategias para hacerlo; si usted necesita hacer 10
un trabajo utilizando el recurso, el trabajo sale, pero también puede ser que esta 11
tenga más personas y vayan a salir en tiempo; y le agradece que usted tenga esa 12
preocupación que siempre ha sido la misma de él, de cumplir en tiempo y de 13
cumplir con las cosas establecidos, sin embargo a la hora de analizar ofertas si lo 14
consideró y le reitera que 60 días es un plazo muy razonable para salir, siempre 15
y cuando se aplican diferentes estrategias de optimización de personal; él no 16
puede intervenir en eso, pero si en la calidad de la inspección del trabajo y en que 17
se cumpla con lo que estamos ejecutando, qué es el objeto contractual.- El regidor 18
Coto Fernández indica que lo deja preocupado porque nosotros sí tenemos la 19
potestad para pedirle al proveedor que nos presente su plan de trabajo para 20
valorar eso, no meternos en la obra una vez que está adjudicado para decir se 21
está calculando mal, pero bueno usted es el técnico y usted tendrá que responder 22
sobre eso.- El ingeniero Jonathan Camacho indica que las empresas están 23
obligadas a presentar un diagrama de gantt, donde se ponen los plazos de cada 24
una de las actividades y sobre eso se va haciendo un control de obra en el sitio, 25
inclusive hay una tabla de plazos que tiene que definirse en conjunto cuando se 26
va haciendo la obra y tiene que ser avalada por nosotros, entonces tampoco es 27
así tan a la libre; existe una serie de mecanismos de control y de inspección para 28
poder verificar esas cosas, no se pagan los avances de obra hasta que se cumpla. 29
- El regidor Pichardo Aguilar indica que es importante que los técnicos comenten 30
N° 180-2018
un poco sobre las estrategias de seguimiento y gestión de los recursos, porque al 1
ser un proyecto aprobado por nosotros, el Concejo municipal, cree que es 2
pertinente ver desde la municipalidad cual va a ser el seguimiento y monitoreo que 3
se le va a dar a estas obras, entonces tal vez podrían ampliar y hacer un pequeño 4
comentario de eso, porque eso ayudaría a tener seguridad del seguimiento que 5
se le va a dar por parte de la municipalidad, en aras de cumplir con las 6
especificaciones técnicas del proyecto y bien todo lo que el presupuesto obliga a 7
hacer.- El ingeniero Jonathan Camacho indica que una obra de construcción es 8
inspección en la obra rutinaria, una o dos veces por semana se visita la obra en 9
conjunto con el ingeniero responsable del proyecto de la empresa, que en este 10
caso específico se pide que sea un ingeniero incorporado, de hecho en la parte 11
de la evaluación se requiere que tenga una experiencia así como la empresa, y 12
es algo que se hace en conjunto con la empresa, se van viendo los avances según 13
el diagrama gantt y según las tablas de pagos, porque no se paga si no se ha 14
cumplido con las etapas que establece el proyecto, y se lleva una bitácora. 15
También se utilizan los equipos para medir resistencia de concreto, los espesores 16
de pintura, todo lo que requiere una medición se hacen continuamente de acuerdo 17
a las inspecciones. - El regidor Brenes Figueroa indica que le queda claro que el 18
asunto al tener varias actividades esta licitación, se pueden trabajar en varios 19
frentes en común, porque el final es diferente la actividad, obviamente la 20
inspección es continua para revisar las calidades, inclusive la certificación de los 21
materiales y de lo que se vaya a hacer; sí le llama la atención es que obviamente 22
para ustedes que la empresa le presenta un cronograma de actividades para llevar 23
el control y dar el seguimiento a las actividades que vayan a cumplir, que no se 24
programa y le damos seguimiento a las fechas indicadas con base en el 25
cronograma, qué es lo que se refería el compañero, ahora estás estimando que si 26
ellos trabajan en varias actividades simultáneas y cumplen a los 60 días, pero eso 27
no es que vos asumís, es lo que en el cronograma ellos lo están poniendo.- El 28
regidor Coto Fernández indica que si bien es cierto, don Jonathan nos dice que 29
hay que compararlo con el estimado de la municipalidad, le llama la atención que 30
N° 180-2018
dentro del precio menor y el de mayor hay un 50% de diferencia, entre el que 1
cotiza menos y el cotiza más, hay una diferencia del 50%, y él le pregunta donde 2
un tema constructivo, que hay acabados distintos, es normal que haya esa 3
diferencia?.- El ingeniero Jonathan Camacho indica que don Gonzalo sólo mira la 4
más alta y le recomienda que mire las otras, hay una de 133 millones, entonces 5
vea que la que estaba más desfasada de los montos, si fuera de ese criterio de 6
análisis es de 164 millones, si se va desde ese punto de vista si se tuviera que 7
adjudicar, por pagar por el precio municipal tendría que dárselo a la 133 millones, 8
si hay una oferta que apenas tiene un 17% del precio determinado, dársela a una 9
que se ajuste a lo que nosotros habíamos estimado; el análisis se hace siempre 10
con el monto que nosotros tenemos presupuestado, no podemos comparar 11
porque algún loco presente una oferta de 200 millones, pues no tiene ningún 12
sentido qué hay un desfase muy grande, pero hay que analizarlo integralmente el 13
asunto no sólo con respecto a la mayor ni a la menor. - El regidor Ovares Ramírez 14
indica que 10% más o 10% menos sería ruinoso según lo que han visto. - El Ing. 15
Jonathan Camacho indica que depende del tipo de obra. El entiende a Don 16
Gonzalo, si nosotros hubiésemos cotizado 100 millones, y se le presenta una de 17
164 millones, si sería ruinosa, pero nosotros habíamos terminado, los técnicos del 18
Polideportivo habían terminado, y que él tuvo la oportunidad de hablar con ellos y 19
cuál fue la metodología de análisis que hicieron y habiendo terminado 131 20
millones de presupuesto, con respecto a la oferta de 164 millones es un 25%, él 21
no le da tanto peso a eso porque la que se le está dando es la de 108 millones.- 22
El regidor Ovares Ramírez indica que hace poco una empresa en una licitación, 23
porque se estaba en precio ruinoso y explicaron que eso no es asunto de 24
percepción de un técnico, qué es un asunto que está regulado en la legislación, 25
que si usted oferta más o menos de un 10%, ya están entrando en un precio 26
excesivo o en un precio ruinoso, en este caso no se aplica porque la percepción 27
de los técnicos que hicieron el proceso, consideró que no se debe aplicar, pero 28
entonces cuando aplico la ley y cuando no lo aplico. - El Ing. Jonathan Camacho 29
indica que a efectos constructivos hay muchas variables que hay que tomar en 30
N° 180-2018
cuenta, e inclusive para darles un caso el que se adjudicó en su momento, ese 1
trabajo conlleva muchos detalles de pintura y ellos son distribuidores de una marca 2
de pintura específica, entonces posiblemente negociaron un precio buenísimo de 3
pintura en beneficio del proyecto y eso es algo que uno no puede intervenir, 4
también son distribuidores de acero, lleva detalles en acero, tienen buenos precios 5
en cuanto a materiales, esto lleva una chorreada de concreto importante, entonces 6
no es lo mismo que Jonathan Camacho vaya a comprarle a la ferretería que ellos, 7
que están inmersos en un proceso de este tipo y son ventajas competitivas que 8
tienen algunos y les permite ofrecer un precio poco diferente y los porcentajes 9
pueden variar.- El regidor Ovares Ramírez se indica que le queda clarísimo que 10
el conocimiento que tiene usted sobre esta empresa es amplio y consulta que si 11
esa información venía en la licitación. - El ingeniero indica que eso no venía, 12
porque ellos son ferreteros, tienen una venta de ferretería en Paraíso, aquí viendo 13
la licitación ellos ofrecen toda su información con base en eso.- El regidor Coto 14
Fernández indica que le queda una pregunta adicional para el ingeniero Jonathan, 15
él entendió en principio y ve que le parece que según lo que usted dijo, estaba 16
equivocado, que el presupuesto lo hizo a alguien, no lo hizo usted, no lo hizo su 17
área, sino lo hizo a alguien del Comité Cantonal de Deportes y ese alguien, que 18
no sabe quién es, y si tiene el conocimiento para hacer un presupuesto, una 19
estimación de una obra de esta naturaleza, porque hasta donde conoce el Comité 20
cantonal de deportes no tiene personal en esa área. - El ingeniero Jonathan 21
Camacho indica que lo hicieron Hugo Navarro que es catedrático del tecnológico 22
y el arquitecto Carlos Brenes; el Comité Cantonal de deportes hace una 23
contratación de asesores en el área de ingeniería, por cierto que es importante 24
que la reactiven porque ha sido una fuente de apoyo para los proyectos que se 25
han hecho en el polideportivo; ellos dos fueron los que hicieron el presupuesto y 26
estimaron los costos de obra, y son personas muy capacitadas los dos, con alta 27
experiencia en construcción con más de 30 años en el ramo de construcción, 28
algunos de ustedes los conocen y son personas muy capacitadas, incluso más 29
capacitadas que él. - La regidora Céspedes Quesada le indica a don Ronald que 30
N° 180-2018
dentro de todo lo expuesto acá, usted como el asesor de la proveeduría entra en 1
un todo en la base legal como para poder apoyarnos en los criterios expuestos 2
por don Jonathan Camacho.- El abogado Ronald Benavides indica que al menos 3
en la parte legal, fue revisada que cumpliera con todos los requisitos que exige el 4
cartel de licitación; para los efectos técnicos de lo que está hablando el ingeniero 5
Camacho es muy difícil que le pueda decir si legalmente están acordes con lo 6
establecido; ellos son los encargados de ese tipo de estudios; eventualmente 7
todos ellos tienen que estar amparados a la ley, lo que le puede decir es que lo 8
que revisó en lo que son los requisitos para el cumplimiento, las empresas 9
cumplieron que son todos los requisitos legales que ellos solicitan en el cartel.- 10
Vistos los documentos y con dispensa de trámite de comisión, se acuerda por 11
unanimidad aprobar la adjudicación de la LICITACION ABREVIADA N°2018LA-12
000021-MUNIPROV, para la “CONTRATACIÓN PARA LA REALIZACIÓN DE 13
TRABAJOS VARIOS DE MANTENIMIENTO, REPARACIÓN Y 14
CONSTRUCCION EN EL COMPLEJO POLIDEPORTIVO DE CARTAGO”, al 15
OFERENTE: CORPORACION FEMACO S. A., Cédula Jurídica Nº 3-101-16
219873, por el monto establecido en el cartel.- El regidor Brenes Figueroa 17
indica que conste en actas su voto positivo respaldado en el criterio técnico en el 18
de Jonathan Camacho y de la municipalidad.- La regidora Céspedes Quesada 19
indica que su votación fue afirmativa apoyada en el criterio técnico de Jonathan 20
Camacho y en el criterio legal del señor Ronald Benavides.- El regidor Coto 21
Fernández indica que está votando en forma afirmativa con base en los criterios 22
técnicos que expone el Ingeniero Jonathan Camacho, entendiendo que la 23
razonabilidad de precio que establece tiene los elementos para ellos y que es la 24
base de su decisión, y además quisiera dejar constando que le hace la solicitud 25
hacia la administración, que se garantice que los plazos y las condiciones y la 26
calidad de la licitación se cumplan, tal cual fue requerido en los documentos, 27
porque él tiene una preocupación sobre los cumplimientos de diferentes contratos 28
y la supervisión de ellos, entonces le solicita el señor alcalde muy 29
respetuosamente que se le dé la supervisión debida y que exista el expediente de 30
N° 180-2018
ejecución del contrato, porque adicionalmente ha sido algo donde hemos estado 1
débiles, porque hemos ido la fracción a revisar algunas ejecuciones de licitaciones 2
donde hay una deficiencia importante en el expediente de la ejecución.- El regidor 3
Ovares Ramírez indica que en la misma línea, ha llegado a la conclusión que los 4
técnicos indican que era la oferta adecuada, aprobarla la noche de hoy aunque 5
tiene algunas reservas en cuanto al tema del precio; porque si tiene algunas 6
dudas, sin embargo la misma forma que don Gonzalo pide que quede constando 7
sus palabras, ya que recuerda que hay una empresa que vimos hace unos meses 8
que evaluamos y que analizamos que constantemente ganaba procesos de 9
contratación, y en todos los procesos pedía reajuste de precios, entonces de nada 10
servía que fuera la más barata, porque en todos y cada una de las contrataciones 11
que ganó, pedía un reajuste de precios, entonces al final era la más barata pero 12
salía más cara, porque no cumplía con los tiempos que indicaba, por eso le hace 13
la solicitud a la alcaldía que el ejercicio del cuido de los recursos municipales, 14
veamos que los tiempos que indicaron pueden proceder y no vayamos a tener un 15
reajuste de precios en 6 meses porque no tuvieron la capacidad de hacerlo en 16
tiempo y forma.- Notifíquese este acuerdo con acuse y fecha de recibo a la Licda. 17
Gabriela Redondo Cordero Proveedora Municipal y al Alcalde Municipal. 18
Acuerdo definitivamente aprobado.-------------------------------------------------------- 19
- La presidenta municipal le cede la conducción a la regidora Céspedes 20
Quesada, la cual decreta un receso por diez minutos.- Se reanuda la 21
sesión.----------------------------------------------------------------------------------------- 22
ARTÍCULO V.- RESPUESTA AL ARTÍCULO VI ACTA 175-2018 PRESENTADA 23
POR LOS REGIDORES TERESITA CUBERO MAROTO, ADRIÁN LEANDRO 24
MARÍN, CALEB PICHARDO AGUILAR, ANABELLE GONZÁLEZ RODRÍGUEZ 25
Y RODRIGO MUÑOZ AZOFEIFA.--------------------------------------------------------------26
Se conoce oficio suscrito por los regidores Teresita Cubero Maroto, Adrián 27
Leandro Marín, Caleb Pichardo Aguilar, Anabelle González Rodríguez Y Rodrigo 28
Muñoz Azofeifa, y que dice: “…Se presenta formal respuesta acuerdo VI acta 175-29
2018 que nos da la audiencia de ley a los recusados por el señor Danny Ovares 30
N° 180-2018
Ramírez, para que se pronuncien si se inhiben o no. Rechazamos la acusación 1
de parcialidad sin fundamento probatorio o legal que presenta el regidor Danny 2
Ovares. No nos inhibimos del conocimiento de los asuntos relacionaos con su 3
persona, pendientes de resolver y o a futuro. Eso sería faltar a nuestros deberes 4
como regidores representantes de los cartagineses. Solicitamos se rechace la 5
recusación ya que Danny Ovares está utilizando falsas acusaciones para impedir 6
que realicemos nuestro trabajo. Solicitamos resolver de conformidad…”.- Visto 7
el documento, se acuerda tomar nota del mismo, y se incorporara a la 8
recusación pendiente para la resolución final.- Notifíquese este acuerdo con 9
acuse y fecha de recibo a los señores Teresita Cubero Maroto, Adrián Leandro 10
Marín, Caleb Pichardo Aguilar, Anabelle González Rodríguez, Rodrigo Muñoz 11
Azofeifa, y el Alcalde Municipal.------------------------------------------------------------------12
ARTÍCULO VI.- RECUSACIÓN CONTRA LOS REGIDORES TERESITA 13
CUBERO MAROTO, ADRIÁN LEANDRO MARÍN, ANABELLE GONZÁLEZ 14
RODRÍGUEZ, CALEB PICHARDO AGUILAR, RODRIGO MUÑOZ AZOFEIFA Y 15
WILBERTH MADRIZ JIMÉNEZ.-----------------------------------------------------------------16
Se conoce oficio de fecha 28 de agosto del 2018, suscrito por el señor Arturo José 17
Chacón Gamboa Representante de la empresa WPP Continental de Costa Rica, 18
por el cual presenta recusación contra los señores Teresita Cubero Maroto, Adrián 19
Leandro Marín, Anabelle González Rodríguez, Caleb Pichardo Aguilar, Rodrigo 20
Muñoz Azofeifa y Wilberth Madriz Jiménez con base en el artículo 31 inciso a) y 21
párrafo final del Código Municipal, y conforme a los argumentos que aporta en el 22
escrito.- La presidenta a.i. indica que esta presidencia de previo a entrar a 23
conocer, le da audiencia a los señores antes mencionados para que se pronuncien 24
si se inhiben o no, y presenten las pruebas de descargo, verbalmente o por escrito. 25
El plazo será de dos días hábiles. Para los regidores Leandro Marín y Muñoz 26
Azofeifa, regirá a partir de su notificación.- Se decreta un receso de hasta por 27
cinco minutos a solicitud del PLN.- Se reanuda la sesión.- Visto el documento, se 28
acuerda dar audiencia a los señores antes mencionados para que se 29
pronuncien si se inhiben o no, y presenten las pruebas de descargo, 30
N° 180-2018
verbalmente o por escrito. El plazo será de dos días hábiles. Para los 1
regidores Leandro Marín y Muñoz Azofeifa, regirá a partir de su notificación.- 2
Notifíquese este acuerdo con acuse y fecha de recibo a los regidores Teresita 3
Cubero Maroto, Adrián Leandro Marín, Anabelle González Rodríguez, Caleb 4
Pichardo Aguilar, Rodrigo Muñoz Azofeifa, Wilberth Madriz Jiménez, al señor 5
Arturo José Chacón Gamboa Representante de la empresa WPP Continental de 6
Costa Rica al correo electrónico [email protected] Alcalde Municipal.------ 7
Le devuelve la conducción la regidora Céspedes Quesada a la presidenta 8
municipal.----------------------------------------------------------------------------------------------9
ARTÍCULO VII.- SOLICITUD CRITERIO AL EXPEDIENTE Nº 19.883 “LEY DE 10
EFICIENCIA SALARIAL EN LAS REMUNERACIONES TOTALES DE LOS 11
FUNCIONARIOS PÚBLICOS Y DE LOS JERARCAS DE LA FUNCIÓN 12
PÚBLICA”.--------------------------------------------------------------------------------------------13
Se conoce oficio AL-CPAJ-OFI-0038-2018 de fecha 23 de julio del 2018, suscrito 14
por la señora Nery Agüero Montero Jefe Área Comisiones Legislativas VII, 15
Departamento de Comisiones Legislativas Asamblea Legislativa, y que dice: “…La 16
Comisión Permanente Ordinaria de Asuntos Jurídicos tiene para su estudio el 17
proyecto: Expediente N.º 19.883, “Ley de eficiencia salarial en las remuneraciones 18
totales de los funcionarios públicos y de los jerarcas de la función pública”, 19
publicado en el Alcance N. ° 78, a la Gaceta N. ° 93 de 16 de mayo de 2016. En 20
sesión N. ° 5, del 19 de junio del 2018, se aprobó una moción para consultarle el 21
texto base, el cual se adjunta. De conformidad con lo que establece el artículo 22
157 (consultas institucionales), del Reglamento de la Asamblea Legislativa, que 23
indica: …”Si transcurridos ocho días hábiles no se recibiere respuesta a la 24
consulta a que se refiere este artículo, se tendrá por entendido que el organismo 25
consultado no tiene objeción que hacer al proyecto…”. Por favor remitir la 26
correspondiente opinión y hacerla llegar a la Secretaría de la Comisión, ubicada 27
en el tercer piso del edificio central (Comisión de Jurídicos).O bien remitirnos una 28
versión digital, en documento abierto, a los siguientes correos electrónicos: 29
[email protected] // [email protected]…”.- Visto el 30
N° 180-2018
documento, se acuerda por unanimidad tomar nota.- Notifíquese este acuerdo 1
con acuse y fecha de recibo al Alcalde Municipal.------------------------------------------2
ARTÍCULO VIII.-INFORME CRITERIO AL EXPEDIENTE Nº 19.883 “LEY DE 3
EFICIENCIA SALARIAL EN LAS REMUNERACIONES TOTALES DE LOS 4
FUNCIONARIOS PÚBLICOS Y DE LOS JERARCAS DE LA FUNCIÓN 5
PÚBLICA”.--------------------------------------------------------------------------------------------6
Se conoce oficio AM-IN-0219-2018 de fecha 20 de agosto del 2018, suscrito por 7
el señor Rolando Rodríguez Brenes Alcalde Municipal por el cual remite oficio Nº 8
AJ-OF-076-2018 de fecha 17 de agosto del 2018, suscrito por el Lic. Julio Monge 9
Gutiérrez Encargado del Área Jurídica, y que dice: “…El suscrito Encargado del 10
Área Jurídica Municipal, en relación con oficio AM-TCI-1815-2018 de fecha 11
Cartago, 24 de julio 2018 recibido el día 24 de julio 2018 en la oficina municipal 12
que el suscrito atiende, donde consta: “…para los efectos que corresponda, me 13
permito remitirle correo electrónico, suscrito por Licda. Guisella Zúñiga 14
Hernández, referido a consulta de criterio expediente No. 19.883 solicitado por la 15
Asamblea Legislativa.” (Fin de transcripción); me permito manifestar lo siguiente: 16
Al oficio AM-TCI-1815-2018 se adjunta documento que contiene oficio AL-CPAJ-17
OFI-0038-2018 dirigido al Concejo Municipal de Cartago, mediante el cual la 18
Comisión Permanente Ordinaria de Asuntos Jurídicos de la Asamblea Legislativa 19
consulta criterio sobre proyecto Expediente No. 19.883, “Ley de eficiencia 20
salarial en las remuneraciones totales de los funcionarios públicos y de los 21
jerarcas de la función pública” El fundamento del proyecto de ley que nos 22
ocupa se debe a que “Durante el año 2009, el déficit del Gobierno central fue de 23
4.1%. Para el año 2014, el monto por este concepto alcanzó el 5.7%. Y de 24
acuerdo con estimaciones del Ministerio de Hacienda, para el año 2016 el déficit 25
financiero será de 6.9% del PIB. Es en este contexto que la discusión con 26
respecto a la eficiencia del sistema de remuneraciones del empleo público toma 27
relevancia como una posible alternativa a través de la cual el gasto y la inversión 28
estatal se redireccionen hacia el uso responsable de los escasos fondos públicos. 29
En particular, la creciente desigualdad salarial existente entre las remuneraciones 30
N° 180-2018
de los jerarcas de la función pública parece corresponder a la prueba más evidente 1
de las distorsiones en el sistema salarial del Estado. Esta hipótesis se refuerza al 2
observar las remuneraciones totales mensuales de los distintos jerarcas de la 3
función pública. De acuerdo con la “Escala salarial 2014” publicada el 13 de junio 4
del 2014 por el Departamento de Gestión del Factor Humano, Área de 5
Administración de Personal del Banco Central de Costa Rica, el presidente 6
ejecutivo del Banco Central de Costa Rica (BCR) devengó en concepto de salario 7
bisemanal durante ese año, ȼ5.002.790, lo cual para el mes de diciembre del año 8
2015 se tradujo en, según documento oficial DAD-GFH-AAP-029-2016, 9
ȼ10.181.700 por concepto de salario global más ȼ 3.797.774 por concepto de 10
prohibición para un total de ȼ13.979,474 en remuneración total durante ese mes. 11
Por otro lado, el informe de Recursos Humanos de la Autoridad Reguladora de 12
Servicios Públicos (Aresep) del segundo semestre del 2015, destaca que el 13
regulador general devengó durante el mes de diciembre un pago mensual de ȼ 14
7.181.000 (incluye salario base, anualidades y prohibición). Si bien es cierto los 15
puestos no son estrictamente comparables, preocupa que en el marco del déficit 16
del Estado costarricense y en el contexto de la jerarquía elegida 17
democráticamente, la remuneración total de los jerarcas de la función pública se 18
encuentre absolutamente distorsionada. Parece entonces necesario revisar el 19
esquema de salarios de la jerarquía de la función pública. En esta dirección, el 20
presente proyecto de ley pretende establecer un límite a las remuneraciones 21
totales de los jerarcas de la función pública con el fin de convertir el sistema 22
salarial del sector público en un sistema eficiente con menor desigualdad salarial, 23
fundamentado en un marco de incentivos responsable que priorice a los jerarcas 24
de la función pública. En particular, el proyecto de ley contiene seis artículos. El 25
primero delimita el objetivo expuesto anteriormente. El segundo puntualiza las 26
definiciones a emplear en el proyecto de ley con el fin de evitar discrecionalidades 27
en la aplicación del texto. El tercer artículo, detalla el ámbito de cobertura, de 28
forma tal que abarca a los jerarcas del régimen económico-financiero de los 29
órganos y entes administradores o custodios de los fondos públicos establecidos 30
N° 180-2018
en la Ley N.° 8131, “Ley de la Administración Financiera de la República y 1
Presupuestos Públicos” del 18 de setiembre del 2001. A su vez, la presente ley 2
cubre a los funcionarios públicos y a los jerarcas de las instituciones con 3
autonomía de gobierno o con autonomía administrativa y sus instituciones, 4
órganos y entes adscritos. Los artículos cuatro y cinco, delimitan las 5
remuneraciones totales de los jerarcas para el caso en el cual el ente, órgano o 6
institución no opera en competencia y para el caso en el cual sí opera en 7
competencia, respectivamente. Finalmente, el artículo seis contiene reformas a 8
leyes específicas que rigen la remuneración de los funcionarios en cuestión. Los 9
presidentes ejecutivos de las instituciones autónomas no tendrán derecho a 10
devengar dietas como miembros de la junta directiva, sino que devengarán 11
únicamente un salario fijo determinado por la junta directiva. Finalmente, destacar 12
que el proyecto de ley no tiene por intención adentrase en el debate de las 13
convenciones colectivas ya que las señoras y señores diputados proponentes 14
tienen por objetivo focalizar la discusión de las altas y desproporcionadas 15
remuneraciones de ciertos jerarcas en la función pública. Si quienes guían la 16
institucionalidad del Estado costarricense no están dispuestos a asumir un límite 17
racional y eficiente sobre sus propias remuneraciones, ¿cómo podrían exigir a sus 18
subalternos medidas de eficiencia en el gasto y la inversión pública? La presente 19
ley establece un límite a las remuneraciones totales de los funcionarios públicos 20
y de los jerarcas de la función pública, con el fin de convertir el sistema salarial del 21
sector público en un sistema eficiente con menor desigualdad salarial, 22
fundamentado en un marco de incentivos responsable que incluya a los jerarcas 23
de la función pública.” (Fin de lo transcrito.) Con fundamento en lo expuesto, en 24
criterio del suscrito, es VIABLE que la Municipalidad de Cartago por medio de su 25
Concejo Municipal, emita criterio favorable al proyecto de ley Expediente No. 26
19.883 “Ley de eficiencia salarial en las remuneraciones totales de los 27
funcionarios públicos y de los jerarcas de la función pública”…”.-Visto el 28
documento, se acuerda por unanimidad y con dispensa de trámite de 29
comisión aprobar el informe AJ-OF-076-2018, remítase a la Asamblea 30
N° 180-2018
Legislativa para lo correspondiente.- Se deja constando en el acta que la 1
regidora Carmen Navarro vota en lugar del regidor Marcos Brenes.- Notifíquese 2
este acuerdo con acuse y fecha de recibo a la señora Nery Agüero Montero Jefe 3
Área Comisiones Legislativas VII, Departamento de Comisiones Legislativas 4
Asamblea Legislativa a los correos electrónicos: comision-5
[email protected] y [email protected] y al Alcalde Municipal. 6
Acuerdo definitivamente aprobado.----------------------------------------------------------7
ARTÍCULO IX.- CONVENIO DE COOPERACIÓN ENTRE EL SISTEMA 8
NACIONAL DE INFORMACIÓN Y REGISTRO ÚNICO DEL BENEFICIARIOS 9
DEL ESTADO (SINIRUBE) Y LA MUNICIPALIDAD DE CARTAGO.-----------------10
Se conoce oficio AM-IN-0227-2018 de fecha 27 de agosto del 2018, suscrito por 11
el Ing. Manuel Badilla Sánchez Alcalde Municipal a.i. por el cual remite oficio Nº 12
OEGDS-TCI-0105-2018 de fecha 16 de julio del 2018, suscrito por la Licda. Ana 13
Arce Sandí Trabajadora Social, y que dice: “…Por este medio le remito para 14
revisión por parte del Concejo Municipal, el formato de convenio de cooperación 15
entre el Sistema Nacional de Información y Registro Único de beneficiarios del 16
Estado (SINIRUBE) y la Municipalidad de Cartago para el acceso e intercambio 17
de información en el marco de la ley 9137 de Creación del Sistema Nacional de 18
Información y Registro Único de Beneficiarios del Estado. Con este convenio, se 19
pretende establecer relaciones de coordinación interinstitucional con las 20
dependencias del Estado que generan información relativa a las políticas públicas 21
destinadas a la erradicación de la pobreza y al mejoramiento de la calidad de vida 22
de las personas costarricenses. Además se facilita la consulta de beneficios que 23
se han otorgado a una persona con el fin de evitar la duplicidad en la entrega de 24
los mismos, así como el registro de personas que reciben algún beneficio social 25
de esta municipalidad…”.-Visto el documento, se acuerda por unanimidad 26
trasladar a estudio e informe de la Comisión Permanente de Gobierno y 27
Administración.- Notifíquese este acuerdo con acuse y fecha de recibo a la 28
Comisión Permanente de Gobierno y Administración y al Alcalde Municipal. 29
Acuerdo definitivamente aprobado.----------------------------------------------------------30
N° 180-2018
ARTÍCULO X.-SOLICITUD ACLARACIÓN ACTO DE ADJUDICACIÓN DE LA 1
LICITACIÓN ABREVIADA Nº2018LA-000018-MUNIPROV PARA LA 2
“ADQUISICIÓN DE AGREGADOS”.-----------------------------------------------------------3
Se conoce oficio AM-IN-0226-2018 de fecha 27 de agosto del 2018, suscrito por 4
el Ing. Manuel Badilla Sánchez Alcalde Municipal a.i. por el cual remite oficio Nº 5
PROV-OF-2478-2018 de fecha 24 de agosto del 2018,suscrito por la Licda. 6
Gabriela Redondo Cordero Proveedora Municipal y el Lic. Ronald Benavides 7
Ramírez Abogado de Proveeduría, y que dice: “…Nos dijimos a usted con el fin 8
de solicitarle se sirva someter a conocimiento y consideración del honorable 9
concejo Municipal, el que se tome el respectivo acuerdo, mediante el cual se 10
aclare el acto de adjudicación de la licitación abreviada Nº2018LA-000018-11
MUNIPROV, para la “Adquisición de Agregados”, contenido en el acuerdo del acta 12
Nº 175-2018, artículo XX de sesión celebrada el 07 de agosto del 2018, en razón 13
de que por un error involuntario se consignó en el oficio PROV-OF-2002-2018, de 14
fecha 17 de julio del 2018, el monto total recomendado para adjudicar ¢ 15
43.320.000.00, siendo lo correcto ¢ 45.000.000.00 (cuarenta y cinco millones 16
trescientos veinte mil colones exactos). Considerando relevante señalar que de 17
la sumatoria de las líneas Nº 1, 2 y 4 se desprende que lo correcto es el monto de 18
¢ 45.320.000.00 y no como se consignó…”.- Visto el documento, se acuerda por 19
unanimidad y con dispensa de trámite de comisión aprobar la aclaración del 20
acto de adjudicación de la licitación abreviada Nº2018LA-000018-21
MUNIPROV, para la “Adquisición de Agregados”, contenido en el acuerdo 22
del acta Nº 175-2018, artículo XX de sesión celebrada el 07 de agosto del 23
2018, el monto total recomendado para adjudicar ¢ 43.320.000.00, siendo lo 24
correcto ¢ 45.320.000.00 (cuarenta y cinco millones trescientos veinte mil 25
colones exactos).- Notifíquese este acuerdo con acuse y fecha de recibo a la 26
Licda. Gabriela Redondo Cordero Proveedora Municipal y al Alcalde Municipal. 27
Acuerdo definitivamente aprobado.--------------------------------------------------------28
ARTÍCULO XI.- SOLICITUD ADJUDICACIÓN DE LA LICITACIÓN ABREVIADA 29
Nº2018LA-000022-MUNIPROV PARA LA “ADQUISICIÓN DE EMULSIÓN Y 30
N° 180-2018
MEZCLA ASFÁLTICA”.---------------------------------------------------------------------------1
Se conoce oficio AM-IN-0228-2018 de fecha 28 de agosto del 2018, suscrito por 2
el Ing. Manuel Badilla Sánchez Alcalde Municipal a.i. por el cual remite oficio Nº 3
PROV-OF-2500-2018 de fecha 24 de agosto del 2018,suscrito por la Licda. 4
Gabriela Redondo Cordero Proveedora Municipal, y que dice: “…Me permito 5
dirigirme a usted con el fin de solicitarle se sirva someter a conocimiento y 6
consideración del Honorable Concejo Municipal, el que se tome el respectivo 7
acuerdo, mediante el cual se adjudique la LICITACION ABREVIADA 8
N°2018LA000022-MUNIPROV, para la “ADQUISICION DE EMULSION Y 9
MEZCLA ASFALTICA”. De acuerdo al análisis técnico y legal de las ofertas 10
concursantes; así como aplicada la metodología de evaluación y a la partida 11
presupuestaria, se recomienda adjudicar este proceso licitatorio según se indica: 12
OFERENTE: ASFALTOS CBZ S. A., cédula jurídica Nº 3-101-382370. Línea N°1: 13
(1.842) Toneladas métricas de mezcla asfáltica en caliente, a un precio unitario 14
de ¢38.500.00 para un total de ¢70.917.000.00 (Setenta millones, novecientos 15
diecisiete mil colones exactos). Plazo de entrega: Inmediata, dentro del día 16
siguiente hábil a partir de la fecha de recibo de la Orden de Compra u orden de 17
inicio y conforme a las necesidades de la Municipalidad, de acuerdo a lo 18
establecido en el cartel. Forma de pago: Acepta la indicada en el cartel según el 19
punto 5.3.10 página 18 del cartel. OFERENTE: CONCRETO ASFALTICO 20
NACIONAL S. A., cédula jurídica Nº 3-101-008650-18. Línea N°2: (11.579) Litros 21
de emulsión asfáltica, a un precio unitario de ¢354.99, para un total de 22
¢4.110.429.21 (Cuatro millones, ciento diez mil, cuatrocientos veintinueve colones 23
con 21/100). Plazo de entrega: Inmediata, dentro del día siguiente hábil a partir 24
de la fecha de recibo de la Orden de Compra u orden de inicio y conforme a las 25
necesidades de la Municipalidad, de acuerdo a lo establecido en el cartel. Forma 26
de pago: Acepta la indicada en el cartel según el punto 5.3.10 página 18 del cartel. 27
TODO LO DEMÁS DE ACUERDO CON LOS TÉRMINOS DEL CARTEL Y LA 28
OFERTA. El pago por dicho concepto se hará con cargo al Programa II “Servicios 29
Comunales”. Es importante indicar que la fecha límite para la adjudicación de este 30
N° 180-2018
proceso licitatorio es el día 18 de Setiembre del 2018. Que las Empresas 1
recomendadas para la adjudicación, no han sido sancionadas por incumplimiento 2
contractual con la Municipalidad de Cartago, ni se le ha ejecutado ningún tipo de 3
garantía. Los montos y cantidades recomendadas para adjudicar, se establecen 4
con base en el presupuesto disponible. Se anexa a éste el expediente 5
administrativo original de la licitación antes indicada el cual consta de (289) 6
folios…”.- Visto el documento, se acuerda trasladar a estudio e informe de la 7
Comisión Permanente de Hacienda y Presupuesto.- Notifíquese este acuerdo 8
con acuse y fecha de recibo a la Comisión Permanente de Hacienda y 9
Presupuesto y al Alcalde Municipal. Acuerdo definitivamente aprobado.---------10
ARTÍCULO XII.-SOLICITUD DECLARACIÓN INFRUCTUOSA LA LICITACIÓN 11
ABREVIADA Nº2018LA-000023-MUNIPROV PARA LA “CONTRATACIÓN 12
PARA LLEVAR A CABO LA CONSTRUCCIÓN DEL EDIFICIO DE LA CASA 13
DEL TALENTO”.-------------------------------------------------------------------------------------14
Se conoce oficio AM-IN-0229-2018 de fecha 28 de agosto del 2018, suscrito por 15
el Ing. Manuel Badilla Sánchez Alcalde Municipal a.i. por el cual remite oficio Nº 16
PROV-OF-2485-2018 de fecha 28 de agosto del 2018,suscrito por la Licda. 17
Gabriela Redondo Cordero Proveedora Municipal, y que dice: “…Nos dirigimos a 18
usted con el fin de solicitarle se sirva someter a conocimiento y consideración del 19
Honorable Concejo Municipal, el que se tome el respectivo acuerdo, mediante el 20
cual se declare INFRUCTUOSA la LICITACION ABREVIADA N°2018LA-000023-21
MUNIPROV, para la “CONTRATACION PARA LLEVAR A CABO LA 22
CONSTRUCCIÓN DEL EDIFICIO DE LA CASA DEL TALENTO”, único 23
participante: CONSORCIO FEMACO – CARLOS MORA, Empresa Líder 24
CORPORACION FEMACO S. A., con cédula jurídica N° 3-101-219873. Lo 25
anterior de conformidad con el Criterio Financiero, contenido en el oficio AAF-OF-26
448-18, de fecha 27 de Agosto del 2018, referente a análisis de los Estados 27
Financieros del Consorcio Participante del concurso, suscrito por los Licenciados 28
Miguel Sánchez Rodríguez, Sub Director y José Alberto Brenes Navarro, 29
Asistente, ambos del Área Administrativa Financiera, quienes fundamentan las 30
N° 180-2018
razones por las cuales no recomiendan a dicho Consorcio para la adjudicación del 1
procedimiento de marras. Considerando relevante señalar que, en las 2
Especificaciones Técnicas del Cartel, en el punto 3.1. Requisitos mínimos de 3
Admisibilidad de los Oferentes (Información Financiera), se establece que: “La 4
empresa que no logre demostrar a partir de los indicadores financieros, que tiene 5
capacidad adecuada para hacer inversiones necesarias para desarrollar el 6
servicio, será excluida del concurso”…”.- Visto el documento, se acuerda 7
trasladar a estudio e informe de la Comisión Permanente de Hacienda y 8
Presupuesto.- Notifíquese este acuerdo con acuse y fecha de recibo a la 9
Comisión Permanente de Hacienda y Presupuesto y al Alcalde Municipal. 10
Acuerdo definitivamente aprobado.----------------------------------------------------------11
ARTÍCULO XIII.- REMISIÓN ACUERDO DE LA JUNTA VIAL CANTONAL 12
SOBRE LA PROPUESTA DE INVERSIÓN PRESUPUESTARIA PARA EL AÑO 13
2019.----------------------------------------------------------------------------------------------------14
Se conoce oficio de fecha 27 de agosto del 2018, suscrito por la Licda. Rebeca 15
Brenes Garro Secretaria de la Junta Vial Cantonal, por el cual remite el artículo II 16
del acta 126-2018 de la Junta Vial Cantonal, referente aprobación del oficio 17
URGV-OF-498-18 que contiene la propuesta de inversión presupuestaria para el 18
año 2019.- Visto el documento, se acuerda por unanimidad y con dispensa de 19
trámite de comisión, dar por conocido este informe y se traslada al Área de 20
Planeamiento y al encargado de Presupuesto para que se incluya en el 21
presupuesto 2019 según corresponda.- Notifíquese este acuerdo con acuse y 22
fecha de recibo a la Junta Vial Cantonal, a la MBA. Marcela Quesada Cerdas 23
Encargada del Área de Planeamiento Estratégico, al CPI. Rodolfo Alvarado 24
Calderón Encargado de Presupuesto y al Alcalde Municipal.- Acuerdo 25
definitivamente aprobado.-----------------------------------------------------------------------26
ARTÍCULO XIV.-SOLICITUD DE CUATRO DÍAS DE VACACIONES 27
PRESENTADA POR EL LIC. ALFREDO ARAYA LEANDRO AUDITOR 28
INTERNO.---------------------------------------------------------------------------------------------29
Se conoce oficio AI-OF-0132-2018 de fecha 22 de agosto del 2018, suscrito por 30
N° 180-2018
el Lic. Alfredo Araya Leandro Auditor Interno, y que dice: “…De conformidad con 1
los acuerdos tomados por el Concejo Municipal, el suscrito en calidad de Auditor 2
Interno de la Corporación solicita el disfrute de; cuatro días de vacaciones 3
correspondiente : al periodo 2016/2017 los cuales disfrutaré los días, 6, 7, 1O y 4
11 de setiembre 2018, todo conforme a los derechos constitucionales y laborales, 5
según resolución del Tribunal Contencioso Administrativo, Segundo Circuito 6
Judicial, Goicoechea, San José, conocida en actas públicas. Lo anterior es 7
conforme a la acción de personal Nº 50444 de fecha 06 de julio de 2018, emitida 8
por el Departamento de Recursos Humanos, donde indica los días de vacaciones 9
pendientes de disfrutar por parte del suscrito, firmada por la licenciada Anabelle 10
Silesky Meneses, en calidad de Jefe Departamento de Recursos Humanos…”.- 11
Visto el documento, se acuerda por unanimidad y con dispensa de trámite de 12
comisión aprobar las vacaciones los días, 6, 7, 10 y 11 de setiembre 2018 al 13
Lic. Alfredo Araya Leandro Auditor Interno.- Notifíquese este acuerdo con 14
acuse y fecha de recibo al Lic. Alfredo Araya Leandro Auditor Interno, a la Licda. 15
Anabelle Silesky Meneses Jefe Departamento de Recursos Humanos y al Alcalde 16
Municipal. Acuerdo definitivamente aprobado.------------------------------------------17
ARTÍCULO XV.-REITERACIÓN DE SOLICITUDES DE INFORMACIÓN Y/O 18
DOCUMENTACIÓN PENDIENTE DE ENTREGA: OFICIOS AI-OF-105-2018 Y 19
AI-OF-106-2018.-------------------------------------------------------------------------------------20
Se conoce oficio AI-OF-0128-2018 de fecha 22 de agosto del 2018, suscrito por 21
el Lic. Alfredo Araya Leandro Auditor Interno, y que dice: “…De conformidad con 22
las atribuciones, potestades y competencias que le otorga la Ley General de 23
Control lnterno1 Nª 8292 a la Auditoria Interna, esta Unidad de Control y 24
Fiscalización considerando que ha trascurrido un plazo prudencial, según lo 25
consignado en el oficio Nº PRES-021-2018 de fecha 31 de julio de 2018, procede 26
a reiterar las solicitudes de información y/o documentación requeridas en los 27
oficios Nros. AI-OF-105-2018 y AI-OF-106-2018 fechados 24 de julio de 2018 y 28
referentes a "Solicitud de información según requerimiento del Concejo Municipal 29
contenido Acta Nº118-2017 Artículo X' y "Solicitud de información según 30
N° 180-2018
requerimiento del Concejo Municipal contenido Acta Nº122-2017, Artículo XIX"; 1
por tanto, dar respuesta de forma inmediata a lo requerido por este Despacho. 2
Así las cosas, dada la urgencia de atender los requerimientos del máximo Jerarca 3
Institucional, sea el Concejo Municipal, contenidos en los acuerdos citados, se les 4
recuerda lo estipulado en la Ley General de Control Interno, específicamente en 5
los artículos Nros. 33 inciso b) y 39, los cuales señalan en lo que Interesa; Artículo 6
33.-Potestades. El auditor interno, el subauditor interno y los demás funcionarios 7
de la auditoría interna tendrán, las siguientes potestades: (...) b) Solicitar, a 8
cualquier funcionario y sujeto privado que administre o custodie fondos públicos 9
de los entes y órganos de su competencia institucional, en la forma, /as 10
condiciones y el plazo razonables, los informes, datos y documentos para el cabal 11
cumplimiento de su competencia. En el caso de sujetos privados, la solicitud será 12
en lo que respecta a la administración o custodia de fondos públicos de los entes 13
y órganos de su competencia institucional. Artículo 39.-Causales de 14
responsabilidad administrativa. "(...) El jerarca, los titulares subordinados y los 15
demás funcionarios públicos también incurrirán en responsabilidad administrativa 16
y civil, cuando corresponda, por obstaculizar o retrasar el cumplimiento de las 17
potestades del auditor, el subauditor y los demás funcionarios de la auditoría 18
interna, establecidas en esta Ley…”.- Visto el documento, se acuerda por 19
unanimidad tomar nota.- Notifíquese este acuerdo con acuse y fecha de recibo 20
al Lic. Alfredo Araya Leandro Auditor Interno y al Alcalde Municipal.------------------21
ARTÍCULO XVI.-COMPLEMENTO AL OFICIO AI-OF-122-2018: CRITERIO 22
PROCURADOR NOMBRAMIENTO DE UN ASESOR LEGAL PARA EL 23
CONCEJO MUNICIPAL Y SUS FUNCIONES.----------------------------------------------24
Se conoce oficio AI-OF-0136-2018 de fecha 24 de agosto del 2018, suscrito por 25
el Lic. Alfredo Araya Leandro Auditor Interno, y que dice: “…Con fundamento a las 26
potestades, deberes y prohibiciones que le confiere la Ley General de Control 27
Interno, Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Auditoria Interna, 28
disposiciones emitidas por la Procuraduría y Contraloría Generales de la 29
República, Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función 30
N° 180-2018
Pública, ley de contratación administrativa y su reglamento; Esta Unidad de 1
Control y Fiscalización, procede a complementar oficio AI-OF-122-2018 que 2
refiera al acuerdo contenido en Acta 175-2018, artículo IV, de sesión realizada el 3
día 07 del mes y año en curso, para lo de su competencia un extracto del dictamen 4
procurador NºC-305-2017 fechado 15 de diciembre de 2017, apuntando a dos 5
criterios de interés de este Gobierno Local, no sin antes reiterar lo manifestado 6
sobre la materia que nos ocupa: 1. DEL OFICIO AI-OF-122-2018 - AUDITORIA 7
INTERNA: (..) Así a la administración activa le corresponde tomar las riendas de 8
la organización, llevar a cabo el proceso administrativo (planear, organizar, dirigir, 9
coordinar, controlar y corregir, básicamente) y asumir las consecuencias por sus 10
acciones u omisiones derivadas de administrar. (…) 2. DICTAMEN Nº C-305-2017 11
DE PROCURADURIA GENERAL DE LA REPUBLICA. En lo de interés actual, 12
para la Municipalidad de Cartago, del dictamen en referencia se rescata 13
parcialmente la consulta realizada por la Alcaldía de la Municipalidad de "..." 14
relacionado con: "la posibilidad de que el Concejo Municipal nombre un asesor 15
legal de su confianza, Específicamente, se nos pide que le indiquemos a la 16
municipalidad consultante sobre la diferencia entre un asesor legal de confianza 17
y un abogado cubierto por el estatuto municipal, Después se nos consulta si es 18
válido contratar a un asesor legal del Concejo Municipal utilizando un 19
procedimiento de contratación administrativa, De seguido, se nos consulta sobre 20
el órgano competente para nombrar al abogado del Concejo Municipal y se nos 21
requiere un criterio sobre las funciones que corresponderían a dicho abogado. 22
Particularmente, se nos pide que determinemos si correspondería al abogado del 23
Concejo, las funciones las relativas al conocimiento y tramitación de los recursos 24
ordinarios y extraordinarios que se presenten ante el Concejo, las relacionadas 25
con la presentación de acciones judiciales a nombre de la Municipalidad y la 26
tramitación, en general, de dichos procesos judiciales, y fas vinculadas con el 27
refrendo o aprobación interna de los procedimientos de contratación 28
administrativa, Finalmente, se consulta en relación con la relación jerárquica a la 29
cual se encontraría sometido el abogado del Concejo Municipal..." 30
N° 180-2018
NOMBRAMIENTO DE UN ASESOR LEGAL DEL CONCEJO MUNICIPAL, En esa 1
línea, la Procuraduría es contundente, sin embargo, de previo se les transcribe el 2
anterior artículo 118 del Código Municipal, actual 127 que dice: "...Por su parte, 3
son funcionarios de confianza los contratados a plazo fijo por las partidas antes 4
señaladas para brindar servicio directo al alcalde, el Presidente y Vicepresidente 5
Municipales y a las fracciones políticas que conforman el Concejo Municipal." 6
Bajo esa tesitura el Abogado del Estado en dictamen C-246-2014 de fecha 13 de 7
agosto de 2013 al texto concreto: "Por otra parte, el ordinal 118 del Código 8
Municipal contempla la posibilidad de que puedan nombrarse funcionarios de 9
confianza con el fin de que éstos puedan brindar un servicio directo ya sea al 10
Alcalde, el Presidente, Vicepresidente Municipal, y a /as fracciones políticas que 11
conforman el Concejo Municipal. Como fue indicado por este órgano asesor, este 12
personal de confianza se encuentra íntimamente ligado con los jerarcas 13
institucionales en razón del servicio directo que les prestan o por la comunidad 14
ideológica que, eventualmente, les una. (Dictamen N. 258 del 20 de noviembre 15
del 2013). En el caso que ocupa nuestra atención es de interés referimos a la 16
designación del asesor legal que asiste directamente al órgano deliberativo del 17
municipio. El asesor legal del Concejo se encuentra inmerso dentro de los 18
llamados funcionarios de confianza, debido precisamente a la naturaleza de la 19
prestación que brinda, cual es asesoría, consejería al órgano colegiado, parte 20
integral, del Municipio." Reiterando, el dictamen C-305-2017 la Procuraduría 21
apunta en la siguiente dirección: "...es importante remarcar que no obstante 22
que es el Alcalde quien tiene la potestad de nombrar al asesor legal del Concejo 23
Municipal, Jo cierto es que este depende jerárquicamente de este cuerpo 24
deliberante. Esto en aplicación del numeral 152 del Código Municipal (actual 161), 25
conforme el cual, el Concejo Municipal es el que ejerce el poder de dirección e 26
instrucciones sobre el personal de confianza a su servicio. En este punto, importa 27
transcribir el dictamen C-173- 2016 de 22 de agosto de 2016: En razón de lo 28
expuesto, si bien es cierto las funciones generales y la descripción de los puestos 29
de confianza se enmarca dentro del manual de puestos, es claro que el superior 30
N° 180-2018
;erarca del funcionario de confianza puede girar instrucciones y asignar tareas a 1
los funcionarios, sea el Alcalde Municipal, el Presidente o Vicepresidente 2
Municipal y las fracciones políticas que conforman el Concejo Municipal..." 3
(Destacado y subrayado son de Auditoria Interna) FUNCIONES DE UN ASESOR 4
LEGAL DEL CONCEJO MUNICIPAL. Sobre las funciones que debe desarrollar y 5
cumplir el asesor legal del Concejo Municipal, , en lo de interés según lo previsto, 6
en los actuales artículos 129 y 130 del código municipal debe estar definido en 7
el Manual de Puestos de la Municipalidad de Cartago, las funciones, tareas y 8
labores básicas a desempeñar por el asesor legal del cuerpo deliberativo, en 9
este sentido el dictamen procurador Nº C-173-2016 refiere: "... En todo caso, 10
debe insistirse en que por la naturaleza y finalidad de su nombramiento, el cual 11
corresponde a un puesto de confianza del Concejo Municipal, es notorio que las 12
funciones principales de la asesoría legal de dicho cuerpo deliberante no 13
deberían ser las que corresponden a un asesor legal institucional pue$ es 14
evidente que su función se relaciona, más bien, con el funcionamiento y actividad 15
del Concejo Municipal, in strictu sensu, por lo que sus tareas deberían, de su 16
lado, orientarse a -atender los requerimientos que para el mejor ejercicio de sus 17
funciones, le hagan llegar los regidores y a asesorar al Concejo sobre su 18
correcto funcionamiento como cuerpo deliberante." (La negrita y sub-rayado no 19
son del original) Finalmente, la Procuraduría General de la República concluye 20
en lo de interés para este Gobierno Local: Que, conforme el los numerales 17.k y 21
124 del Código Municipal, corresponde al Alcalde el nombramiento del personal 22
de confianza del Concejo Municipal, lo cual incluye eventualmente a su asesor 23
legal. No obstante, lo cierto es que es razonable que dicho nombramiento se 24
realice tomando en cuenta la propuesta elaborada por el Concejo Municipal al que 25
se va a asesorar. Que no obstante que el Código Municipal permite el 26
nombramiento de un asesor confianza no podría asumir las funciones que, de 27
acuerdo con el Manual Descriptivo de Puestos de la Municipalidad, 28
correspondan al asesor legal institucional. Que por la naturaleza y finalidad 29
de su nombramiento, el cual corresponde a un puesto de confianza del 30
N° 180-2018
Concejo Municipal, es notorio que las funciones principales de la asesoría 1
legal de dicho cuerpo deliberante no deberían ser las que corresponden a un 2
asesor legal institucional pues es evidente que su función se relaciona, más 3
bien, con el funcionamiento y actividad del Concejo Municipal, in strictu sensu, 4
por lo que sus tareas deberían, de su lado, orientarse a atender los 5
requerimientos que para el mejor ejercicio de sus funciones, le hagan llegar 6
los regidores y a asesorar al Concejo sobre su correcto funcionamiento como 7
cuerpo deliberante…”.- Visto el documento, se acuerda por unanimidad tomar 8
nota. Notifíquese este acuerdo con acuse y fecha de recibo al Lic. Alfredo Araya 9
Leandro Auditor Interno y al Alcalde Municipal.----------------------------------------------10
ARTÍCULO XVII.-SOLICITUD DE ASUETO EL 29 DE OCTUBRE PRESENTADO 11
POR EL PODER JUDICIAL EN CARTAGO.-------------------------------------------------12
Se conoce oficio de fecha 22 de agosto del 2018, suscrito por la Licda. Silvia Ortiz 13
Monge Secretaria Consejo Administrativo Cartago Poder Judicial, y que dice: 14
“…Para su estimable conocimiento, les transcribo el acuerdo tomado por el 15
Consejo de Administración de Cartago, en sesión No. 08-2018 celebrada el 26 de 16
julio del 2018, que literalmente dice: Artículo VII. Solicitud de asueto del 29 de 17
octubre del 2018: el Consejo de Administración solicita se otorgue el asueto el 29 18
de octubre de los corrientes con motivo de las celebraciones cívicas por la firma 19
del Acta de Independencia de Costa Rica, por tal evento se eleva la solicitud a la 20
Municipalidad de Cartago para el respectivo trámite. Se acuerda: solicitar al 21
Concejo Municipal se diligencie la concesión de asueto el 29 de octubre del 22
presente año, con motivo de celebrarse os festejos cívicos del cantón central de 23
Cartago…”.-El regidor Coto Fernández solicita que se le de plazo a la Comisión 24
en razón que se deben realizar algunos trámites ante el poder ejecutivo, en caso 25
si se decidiera solicitar el asueto.- Se acuerda por unanimidad y como acuerdo 26
definitivamente aprobado, trasladar esta solicitud a la Comisión Permanente 27
de Asuntos Culturales para que en un plazo no mayor de ocho días, se 28
pronuncie y emita el dictamen correspondiente.- Notifíquese este acuerdo con 29
acuse y fecha de recibo a la Licda. Silvia Ortiz Monge Secretaria Consejo 30
N° 180-2018
Administrativo Cartago Poder Judicial al fax 2552-6744, a la Comisión 1
Permanente de Asuntos Culturales y al Alcalde Municipal. Acuerdo 2
definitivamente aprobado.-----------------------------------------------------------------------3
ARTÍCULO XVIII.-RESPUESTA AL ACUERDO DEL CONCEJO MUNICIPAL DE 4
FECHA 04 DE MAYO DEL 2018 POR PARTE DEL MINISTERIO DE AMBIENTE 5
Y ENERGÍA.-------------------------------------------------------------------------------------------6
El regidor Pichardo Aguilar indica que este informe es en respuesta a una moción 7
que su representación había presentado meses atrás, sobre la problemática en 8
el dique de Cartago. Anteriormente habíamos recibido un oficio del nuevo jerarca 9
del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, en la cual indica algunas 10
responsabilidades y respuesta a la moción que este Concejo Municipal aprobó 11
enviar. Leyendo este oficio hace algunas afirmaciones, que en lo personal a él le 12
gustaría tener una respuesta de la Administración en lo que hace referencia de 13
cómo manejar la problemática del dique y no solamente tomar nota del mismo, ya 14
que no se no toma ningún acuerdo y sería dejar en el mismo estado el problema 15
y esa no era la idea de la moción que él presentó en conjunto con varios regidores. 16
Entonces por esa razón, hace una moción por el orden de enviar este oficio a la 17
administración para que se brinde una respuesta del mismo, para ver qué 18
soluciones se pueden plantear para detener la problemática en el dique de 19
Cartago.- El regidor Ovares Ramírez indica que es acertado lo indicado por el 20
regidor Pichardo Aguilar, sobre que según los propósitos de la moción y lo que 21
viene no se satisface los principios de la misma y que deberíamos de tener alguna 22
reacción, lo que pasa que decir que la administración responda no sería, sino más 23
bien que nos emita un criterio que nos sirva de insumo para que el Concejo emita 24
una respuesta.- El regidor Pichardo Aguilar indica que él había tenido unas 25
conversaciones con los síndicos de San Nicolás y con el señor alcalde sobre la 26
problemática del dique y sobre el fin de la moción, y era básicamente tener esos 27
insumos como ya lo tuvimos del MOPT y ahora la señora viceministra de recursos 28
naturales, entonces la idea es con esto ver qué acciones se pueden implementar 29
en conjunto, porque tenemos claro que la problemática del dique no sólo es de la 30
N° 180-2018
municipalidad, sino que involucra otros actores, entonces en vista de eso sería 1
una buena opción enviarlo a la administración para que se sirva en brindar el 2
criterio de lo que plantea la señora viceministra, y está de acuerdo con realizarle 3
la modificación a la moción verbal hecha el día de hoy sugerida por el regidor 4
Ovares Ramírez.- El regidor Brenes Figueroa indica que también debería enviarse 5
a la Comisión de Ambiente para que analicen el tema, porque por el fondo 6
nosotros hemos hecho la denuncia como tres veces del botadero y del relleno que 7
tenemos aquí carretera a Llano Grande y no hacemos nada ni llegamos a nada. 8
Él considera que si hablamos de mejorar esa parte del dique y buscar el 9
ambiente, entonces deberíamos de pedir un poquito de acción con ese botadero 10
también entonces ojalá que la administración le ponga punto y aparte ya, y en 11
realidad le busquemos alguna estrategia para solucionarlo y no seguir pateando 12
la bola.- El regidor Pichardo Aguilar indica que concuerda con el regidor Brenes 13
en que se deben tomar acciones y precisamente la intención de darle un 14
seguimiento como mencioné anteriormente, ahora que ya recibió respuesta de 15
varias autoridades, del Ministerio de Obras Públicas y Transportes y ahora de la 16
señora viceministra, es comentar varios puntos del oficio sobre las competencias 17
de cada una de las instituciones involucradas con la problemática del dique, pero 18
él preferiría tener todos los insumos para posteriormente llegar a la Comisión de 19
Ambiente, porque si no tendríamos que hacer la solicitud de criterios, entonces 20
que nos puedan ahorrar algo de tiempo para cuando lo tengamos alguna 21
propuesta más concreta y concuerda con don Marcos que su moción no incluía el 22
botadero y más que todo con el dique, pero concuerda con que se puede abordar 23
esa situación.- Vistos los documentos, se acuerda por unanimidad solicitarle 24
a la administración rinda un informe relacionado a este oficio presentado 25
por la Viceministra de Recursos Naturales sobre los temas que en él se 26
esbozan, adicionalmente que se refiera al Botadero a cielo abierto camino a 27
Llano Grande.- Notifíquese este acuerdo con acuse de recibo y fecha al alcalde 28
municipal.----------------------------------------------------------------------------------------------29
ARTÍCULO XIX.-SOLICITUD NOMBRAMIENTO DE DOS MIEMBROS EN LA 30
N° 180-2018
JUNTA DE EDUCACIÓN DE LA ESCUELA COOPE ROSALES.---------------------1
Se conoce oficio EC-0090-2018 de fecha 24 de agosto del 2018, suscrito por el 2
Lic. Rodolfo Camacho Pereira Director Escuela Coope Rosales, ubicada en el 3
distrito San Nicolás, circuito 02, por el cual solicita el nombramiento de dos 4
miembros para la junta de educación de dicha institución, debido a la renuncia de 5
los señores Cindy Jiménez Quesada y José Asdrúbal Sanabria Brenes. Se 6
adjuntan las ternas correspondientes.- Vistos los documentos, se acuerda por 7
unanimidad y con dispensa de trámite de comisión nombrar a los señores 8
Luis Ángel Padilla Alvarado cédula 601960816 y Rita Loaiza Camacho cédula 9
900860086 como miembros de la junta de educación de la Escuela de Coope 10
Rosales para el período correspondiente que vence el día 07 de marzo del 11
2020.- Notifíquese este acuerdo con acuse y fecha de recibo al Lic. Rodolfo 12
Camacho Pereira Director Escuela Coope Rosales, al Lic. Alejandro Arrieta 13
Sánchez, Jefe del Departamento Administrativo Financiero de la Dirección 14
Regional de Cartago y al Alcalde Municipal.- Acuerdo definitivamente 15
aprobado.---------------------------------------------------------------------------------------------16
ARTÍCULO XX.- SOLICITUD DE NOMBRAMIENTO DE UN MIEMBRO EN LA 17
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL CTP FERNANDO VOLIO JIMÉNEZ.---------------18
Se conoce oficio de fecha 23 de agosto del 2018, suscrito por la MSC. Isabel Arias 19
Calderón Directora del CTP Fernando Volio Jiménez, ubicado en el distrito 20
Quebradilla, circuito 07, por el cual solicita el nombramiento de un miembro para 21
la junta administrativa de dicha institución, esto debido a la renuncia de la señora 22
Ana Grace Rivera Araya.- Vistos los documentos, se acuerda por unanimidad y 23
con dispensa de trámite de comisión nombrar a la señora María Gabriela 24
Rivera Picado cédula 304650819 como miembro de la junta administrativa 25
del CTP Fernando Volio Jiménez para el período correspondiente que vence 26
el 29 de octubre del 2020.- Notifíquese este acuerdo con acuse y fecha de recibo 27
a la MSC. Isabel Arias Calderón Directora del CTP Fernando Volio Jiménez, al 28
Lic. Alejandro Arrieta Sánchez, Jefe del Departamento Administrativo Financiero 29
de la Dirección Regional de Cartago y al Alcalde Municipal.- Acuerdo 30
N° 180-2018
definitivamente aprobado.-----------------------------------------------------------------------1
ARTÍCULO XXI.-SOLICITUD DE PERMISO DE RUTA CANTONAL EN 2
GUADALUPE PRESENTADO POR LA ESCUELA CARLOS J. PERALTA.-------3
Se conoce oficio ECJP-304-2018 de fecha 28 de agosto del 2018, suscrito por la 4
señora Linda Melita Quesada Navarro Presidenta de la Junta de Educación de la 5
Escuela Carlos J. Peralta, Guadalupe de Cartago, por el cual solicita permiso para 6
poder utilizar la ruta cantonal 12 para el Desfile de la Luz a realizarse en 7
Guadalupe el día sábado 24 de noviembre a partir de las 5:00 pm. Hasta las 10:00 8
p.m. Se dejan constando en actas que la regidora Teresita Cubero Maroto se 9
acoge al artículo 31 y vota Rebeca Brenes Garro.- El regidor Ovares Ramírez 10
realiza la propuesta que se traslade a la Comisión Permanente de Asuntos 11
Culturales para su análisis, y que se revise si la ruta es 10 o 12. Además el regidor 12
Brenes Figueroa indica que se revise si le corresponde al Concejo Municipal 13
brindar el permiso para esa ruta, que le parece que es ruta nacional y no cantonal.- 14
Visto el documento, se acuerda por unanimidad trasladar a estudio e informe 15
de la Comisión Permanente de Asuntos Culturales.- Notifíquese este acuerdo 16
con acuse y fecha de recibo a la Comisión Permanente de Asuntos Culturales y 17
al Alcalde Municipal.---------------------------------------------------------------------------------18
ARTÍCULO XXII.-TRANSCRIPCIÓN DE ACUERDO DEL CONCEJO 19
MUNICIPAL DE MORAVIA.----------------------------------------------------------------------20
Se conoce oficio SCMM-608-08-2018 de fecha 21 de agosto del 2018, suscrito 21
por el señor Giancarlo Casasola chaves Presidente Municipal y Marisol Calvo 22
Sánchez Secretaria del Concejo Municipal de Moravia, por el cual remiten el 23
acuerdo tomado por el Concejo Municipal de Moravia sobre aprobación de moción 24
para declarar al cantón de Moravia libre de Xenofobia.- La presidenta indica que 25
propone de este documento se toma nota.- El regidor Caleb Pichardo indica que 26
habiendo leído el acuerdo tomado por el Concejo Municipal de Moravia, ellos en 27
el cuerdo hacen un llamado a otros Concejos Municipales del país en acoger la 28
moción y declarar el cantón libre de xenofobia, como bien saben se ha presentado 29
una crisis actual en el sistema social por la migración de nicaragüenses a Costa 30
N° 180-2018
Rica. Indica que cree que sería un bonito gesto como cuerpo político poder hacer 1
ese llamado en declarar a Cartago libre de xenofobia, entonces por el orden 2
somete a consideración de las señoras y los señores regidores poder acoger la 3
moción y apoyarla iniciativa que tuvo el Concejo Municipal de Moravia.- El regidor 4
Gonzalo Coto indica que le parece bien la propuesta que hace don Caleb pero le 5
parece que hay algunas cosas que terminan siendo un saludo a la bandera, 6
acuerpando lo que dice don Caleb él lo enviaría a una comisión para que dictamine 7
y diga que acciones concretas significa eso, porque declara el cantón libre y que, 8
porque a la alarga ni ellos mismos lo hacen, cuales son las acciones que implica 9
eso para que tenga un respaldo y tenga sentido, la declaratoria que es, quien es, 10
que implica, propone se envíe a una comisión para que dictamine si se acoge y 11
lleve alguna recomendación que en su caso pide sea una acción concreta. El 12
regidor Danny Ovares indica que le pareció que era apoyar la gestión que realizó 13
la Municipalidad de Moravia, no ellos realizar la misma porque en efecto tienen 14
que hacer un proceso de análisis, recomendación y dictamen técnico que les 15
permita hacer eso que menciona don Gonzalo, él le entendió a Caleb que era 16
felicitar en un término diferente a la Municipalidad de Moravia por la acción que 17
realizó, así lo entendió él pero entonces que le evacuen la duda porque él entendió 18
diferente.- El regidor Caleb Pichardo indica que concuerda con el regidor don 19
Gonzalo, que está bueno hacer declaratoria y pronunciarse pero también tomar 20
acciones, en la moción que envía la Municipalidad de Moravia hacen un llamado 21
a la administración para implementar algunas líneas apoyando un tipo de política 22
en cuanto a la xenofobia, dadas las claras diferencias que hay entre 23
municipalidades y lo propio de un cuerpo deliberativo como son ellos, cree que lo 24
que correspondería sería y estaría de acuerdo en enviarlo a la comisión para que 25
se pueda brindar una recomendación de que específicamente para esta 26
municipalidad se pueda hacer en ese llamado de no a la xenofobia. Indica que 27
concuerda que pueda ser algo que se someta a consideración para brindar un 28
dictamen, como bien saben había una comisión especial desde el año pasado que 29
no ha dictaminado y cree que hoy el regidor Raúl González va presentar una 30
N° 180-2018
moción para reconformar la comisión, si estuviera esa comisión sería pertinente 1
que fuera la que dictaminara pero cree que hasta que no esté conformada no 2
podrían enviarlo a esa comisión que es la derechos humanos.- Se acuerda por 3
unanimidad trasladar a estudio e informe de la Comisión Especial de 4
Derechos Humanos. Notifíquese este acuerdo con acuse y fecha de recibo a la 5
Comisión Especial de Derechos Humanos y al Alcalde Municipal. Acuerdo 6
definitivamente aprobado.-----------------------------------------------------------------------7
ARTÍCULO XXIII.-MOCIÓN NUEVA CONFORMACIÓN COMISIÓN ESPECIAL 8
DE DERECHOS HUMANOS.---------------------------------------------------------------------9
Se conoce moción firmada y presentada por los regidores Gonzalez Aguilar, 10
Brenes Figueroa, Céspedes Quesada, Pichardo Aguilar, Coto Fernández y 11
Navarro Rossi, y que dice: “…Considerando que: 1. En el artículo XXXVI del acta 12
82 del 2017 sobre la moción para la conformación de una Comisión Especial de 13
Derechos Humanos se aprobó lo siguiente según la moción: Se mociona para 14
que: 1. Se conforme una comisión especial de derechos humanos dentro del seno 15
del cuerpo colegiado. 2. La comisión pueda revisar la política y declaración de 16
libre discriminación del Cantón Central de Cartago. 3. La comisión pueda dictar 17
políticas para continuar promoviendo la no discriminación en espacios públicos 18
del Cantón Central de Cartago. 4. En el artículo V del acta 83 del 2017 la 19
conformación de la comisión de derechos humanos se le encomendó a los 20
regidores y regidoras Raúl González Aguilar, Andrea Granados Acuña, Yuliana 21
Castillo Picado, Rodrigo Muñoz Azofeifa y Caleb Pichardo Aguilar, dictaminar la 22
moción en mención. 5. A la fecha, 28 de agosto de 2018, el Concejo municipal no 23
cuenta con ningún dictamen de esta comisión. 6. Dicha Comisión Especial de 24
Derechos Humanos desde hace varios meses no ha sesionado y tiene asuntos 25
pendientes que necesitan ser tramitados. Se mociona para: 1. Se solicite a la 26
Presidencia del Concejo Municipal una nueva conformación de la comisión 27
especial de Derechos Humanos para dictaminar y realizar lo encomendado por la 28
moción presentada en mayo de 2017. 2. Con dispensa de trámite de comisión y 29
acuerdo definitivamente aprobado y en firme…”.-El regidor Raúl González indica 30
N° 180-2018
que dicha comisión surgió a raíz de una moción que presentó el compañero Caleb, 1
para que de igual forma se declarara un cantón libre de discriminación a Cartago, 2
surgió dentro de la moción que se conformara esta comisión para que revisara las 3
políticas existentes o si habían políticas en relación a los derechos humanos en el 4
cantón y se abordaran diferentes temas en este sentido. Indica que dicha 5
comisión sesionó si no se equivoca dos o tres veces nada más, se conocieron 6
algunos temas pero obviamente la formulación y análisis de políticas no se lleva 7
en una o dos sesiones, cree que fue una audiencia y la otra como una reunión 8
para organizarse nada más, también tiene pendiente una audiencia que se hizo al 9
Concejo sobre el tema de la moción que había presentado el compañero Caleb 10
sobre al apoyo a los programa de educación sexual, la comisión como les ha dicho 11
ya tiene muchos meses de estar paralizada y es importante que retome el trabajo 12
porque Cartago necesita un fortalecimiento en el tema de la política de derechos 13
humanos, cuentan con una población migrante muy grande y son temas que 14
deberían de retomar. La presidenta somete a votación la aprobación de la moción 15
presentada, por lo tanto, se aprueba por unanimidad la conformación de la 16
nueva Comisión Especial de Derechos Humanos.- La presidenta decreta un 17
receso de hasta por cinco minutos a petición del regidor González Aguilar.- Se 18
reanuda la sesión. La presidenta indica que la comisión Especial de Derechos 19
Humanos queda conformada por los regidores Raúl González Aguilar, Anabelle 20
González Rodriguez, Heidy Amador Ruiz, Caleb Pichardo Aguilar y Guillermo 21
Loaiza Gutiérrez, conformada por el presidente sería Raúl, doña Anabelle la 22
vicepresidenta y doña Heidy la Secretaria, se procede a juramentar los miembros 23
de dicha comisión. La presidenta decreta un receso de hasta por un minuto. Se 24
reanuda la sesión. Notifíquese este acuerdo con acuse y fecha de recibo a la 25
Comisión Especial de Derechos Humanos y al Alcalde Municipal.---------------------26
ARTÍCULO XXIV.-INFORME SOLICITUD PERMISO PARA REALIZAR TOPE 27
EN EL CANTÓN CENTRAL DE CARTAGO PRESENTADO POR LA 28
FUNDACIÓN CANIS-COSTA RICA.-----------------------------------------------------------29
Se conoce dictamen CPAC-28-2018 de fecha 24 de agosto del 2018, presentado 30
N° 180-2018
por la Comisión Permanente de Asuntos Culturales, y que dice: “…Para su 1
información y fines consiguientes, nos permitimos remitir el artículo II, del Acta N° 2
21-2018, celebrada el 24 de agosto del 2018. ARTÍCULO II- SOBRE ARTÍCULO 3
XL.- ACTA N°172-2018.- SOLICITUD DE PERMISO PARA REALIZAR TOPE EN 4
EL CANTÓN CENTRAL DE CARTAGO, PRESENTADO POR LA FUNDACIÓN 5
CANIS-COSTA RICA. Se conoce oficio FCCR-07-080-2018, suscrito por el Ing. 6
Freddy Camacho, presidente de la Fundación Canis-Costa Rica, mediante el cual 7
solicitan permiso para realizar un tope el día 07 de octubre del 2018, tope el cual 8
tiene como salida la Iglesia María Auxiliadora, pasando frente a la Municipalidad 9
y llegando al Parque de Los Ángeles. Los interesados, manifiestan que los 10
recursos que logren captar de esta actividad serán usados para los proyectos de 11
la Fundación con perros de asistencia para niños con discapacidad y el proyecto 12
de perros biodetectores de cáncer. Analizada esta solicitud, esta comisión 13
acuerda: 1. Recomendar al Concejo Municipal, aprobar la solicitud para realizar 14
un tope el día 07 de octubre saliendo de la Iglesia María Auxiliadora, llegando al 15
parque de Los Ángeles, previo a que los interesados cumplan con los requisitos 16
municipales ante la plataforma de servicios para trámite en el departamento de 17
patentes. 2. Acuerdo definitivamente aprobado…”.- El regidor Coto Fernández 18
indica que en este acuerdo, del dictamen de la comisión solicita que se indique 19
que si es calle nacional por donde pasa el tope, deben hacer el trámite ante el 20
Ministerio de Obras públicas y transportes porque entiende que la avenida no es 21
cantonal, entonces que se adicione en este acuerdo que deberá realizar el 22
interesado la solicitud ante el Ministerio de Obras Públicas ya que la calle es 23
nacional. – El regidor Brenes Figueroa indica que sobre algunas dudas que tenían 24
los regidores, se investigó y esta fundación lo que ayuda es a los no vidente, 25
entonces todo indica que están en regla.- Visto el dictamen, se acuerda por 26
unanimidad aprobar el dictamen, por tanto se aprueba la solicitud para 27
realizar un tope el día 07 de octubre saliendo de la Iglesia María Auxiliadora, 28
llegando al parque de Los Ángeles, de previo a que los interesados cumplan 29
con los requisitos municipales ante la plataforma de servicios para trámite 30
N° 180-2018
en el departamento de patentes. Además se le indica al interesado que si la 1
calle es nacional, deberá tramitar ante el MOPT los permisos 2
correspondientes, so pena de incurrir en el delito de desobediencia a la 3
autoridad.- Notifíquese este acuerdo con acuse y fecha de recibo al Ing. Freddy 4
Camacho Presidente de la Fundación Canis Costa Rica correo electrónico 5
[email protected], al Lic. Marvin Molina Cordero Jefe a.i. 6
Departamento de Patentes y al Alcalde Municipal. Acuerdo definitivamente 7
aprobado.---------------------------------------------------------------------------------------------8
ARTÍCULO XXV.-INFORME SOLICITUD PERMISO DE USO DE LA PLAZA 9
MAYOR PRESENTADA POR ALLAN MONGE LOAIZA.--------------------------------10
Se conoce dictamen CPAC-29-2018 de fecha 24 de agosto del 2018, presentado 11
por la Comisión Permanente de Asuntos Culturales, y que dice: “…Para su 12
información y fines consiguientes, nos permitimos remitir el artículo II, del Acta N° 13
21-2018, celebrada el 24 de agosto del 2018. ARTÍCULO IV- SOBRE ARTÍCULO 14
XLII.-ACTA N°172-2018.- SOLICITUD DE USO DE LA PLAZA MAYOR 15
PRESENTADO POR EL SEÑOR ALLAN MONGE LOAIZA. Se conoce oficio 16
suscrito por el PS. Allan Monge Loaiza, mediante el cual solicita permiso para 17
utilizar la Plaza Mayor dos sábados al mes de 10 am., a 11 am y dos sábados de 18
3:00 pm., a 5:00 pm, para realizar actividades de carácter religioso, analizada esta 19
solicitud, esta comisión acuerda: 1. Recomendar al Concejo Municipal, rechazar 20
la solicitud del Ps. Allan Monge Loaiza, en vista de que la Plaza Mayor durante el 21
mes de setiembre y meses subsiguientes se encuentra ocupada, con actividades 22
programadas por la administración. 2. Acuerdo definitivamente aprobado…”.-23
Visto el dictamen, se acuerda por unanimidad aprobar el dictamen, por tanto 24
se rechaza la solicitud del Ps. Allan Monge Loaiza, en vista de que la Plaza 25
Mayor durante el mes de setiembre y meses subsiguientes se encuentra 26
ocupada, con actividades programadas por la administración.- Notifíquese 27
este acuerdo con acuse y fecha de recibo al señor Allan Monge Loaiza teléfono 28
8710-7956 al correo electrónico [email protected] y al Alcalde Municipal. 29
Acuerdo definitivamente aprobado.----------------------------------------------------------30
N° 180-2018
ARTÍCULO XXVI.-INFORME RELACIONADO CON DECRETO EJECUTIVO Nº 1
40139-MOPT.-----------------------------------------------------------------------------------------2
Se conoce dictamen CPAJ-44-2018 de fecha 28 de agosto del 2018, presentado 3
por la Comisión Permanente de Asuntos Jurídicos, y que dice: “…Para su 4
información y fines consiguientes, nos permitimos remitir el artículo V del acta N° 5
37-2018, celebrada el 23 de agosto del 2018. ARTÍCULO V- SOBRE ARTÍCULO 6
XI.-ACTA N°78-2017.- OFICIO AM-IN-0095-2017, RELACIONADO CON 7
DECRETO EJECUTIVO N°40139-MOPT. En atención a este asunto y analizados 8
los oficios UTGV-OF-184-17 y UTGV-OF-329-17, suscrito por el Ing. Dennis 9
Aparicio Rivera, director de la Unidad Técnica de Gestión Vial, esta comisión 10
acuerda: 1. Recomendar al Concejo Municipal acoger los informes UTGV-OF-11
184-17 UTGV-OF-329-17, en los términos indicados por el Ing. Dennis Aparicio 12
Rivera, Director de la Unidad Técnica de Gestión Vial. 2. Acuerdo definitivamente 13
aprobado…”.-Visto el dictamen, se acuerda por unanimidad aprobar el 14
dictamen, por tanto se acogen los informes UTGV-OF-184-17, UTGV-OF-329-15
17, en los términos indicados por el Ing. Dennis Aparicio Rivera, Director de 16
la Unidad Técnica de Gestión Vial. Notifíquese este acuerdo con acuse y fecha 17
de recibo al Ing. Dennis Aparicio Rivera, Director de la Unidad Técnica de Gestión 18
Vial y al Alcalde Municipal. Acuerdo definitivamente aprobado.--------------------19
ARTÍCULO XXVII.-INFORME MOCIÓN VERBAL DE LA REGIDORA VERA 20
CÉSPEDES QUESADA.---------------------------------------------------------------------------21
Se conoce dictamen CPAJ-45-2018 de fecha 28 de agosto del 2018, presentado 22
por la Comisión Permanente de Asuntos Jurídicos, y que dice: “…Para su 23
información y fines consiguientes, nos permitimos remitir el artículo VI del acta N° 24
37-2018, celebrada el 23 de agosto del 2018. ARTÍCULO VI- SOBRE ARTÍCULO 25
XXXIV.-ACTA168-2018.-MOCIÓN VERBAL DE LA REGIDORA CÉSPEDES 26
QUESADA. En atención a lo encomendado por el Concejo Municipal en el artículo 27
XXXIV.-Acta 168-2018, esta comisión acuerda: 1. Recomendar al Concejo 28
Municipal, rechazar la moción por falta de interés actual ya que el tema fue 29
resuelto por el Concejo Municipal. 2. Acuerdo definitivamente aprobado…”.-Visto 30
N° 180-2018
el dictamen, se acuerda por unanimidad aprobar el dictamen, por tanto se 1
rechaza la moción por falta de interés actual ya que el tema fue resuelto por 2
el Concejo Municipal. Notifíquese este acuerdo con acuse y fecha de recibo al 3
Alcalde Municipal. Acuerdo definitivamente aprobado.--------------------------------4
ARTÍCULO XXVIII.-CONVENIO MARCO DE COLABORACIÓN ENTRE EL 5
INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA Y LA MUNICIPALIDAD DE 6
CARTAGO.--------------------------------------------------------------------------------------------7
Se conoce dictamen CPAJ-47-2018 de fecha 28 de agosto del 2018, presentado 8
por la Comisión Permanente de Asuntos Jurídicos, y que dice: “…Para su 9
información y fines consiguientes, nos permitimos remitir el artículo VIII del acta 10
N° 37-2018, celebrada el 23 de agosto del 2018. ARTÍCULO VIII- SOBRE 11
ARTÍCULO. -XIV.-ACTA N°169-2018.-CONVENIO MARCO DE 12
COLABORACIÓN ENTRE EL INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA Y 13
LA MUNICIPALIDAD DE CARTAGO. Analizado el Convenio Marco de 14
colaboración entre el Instituto Tecnológico de Costa Rica y la Municipalidad de 15
Cartago, esta comisión acuerda: 1. Recomendar al Concejo Municipal aprobar el 16
texto del Convenio Marco de colaboración entre el Instituto Tecnológico de Costa 17
Rica y la Municipalidad de Cartago. 2. Autorizar al alcalde municipal para la firma 18
del mismo. 3. Acuerdo definitivamente aprobado…”.- El regidor Coto Fernández 19
indica que en este dictamen, él propone que se realice la modificación al dictamen 20
en el sentido de que la cláusula séptima que dice que tendrá un plazo de 3 años 21
se establezca un plazo de 3 años prorrogable con manifestación expresa un mes 22
antes de su vencimiento; él tiene una preocupación de los convenios que se hacen 23
por largo plazo y con prórroga automática. Entendamos que esto es un Concejo y 24
una administración que varía y muchas veces los convenios y contratos quedan 25
allí sin revisión y cuando se quieren revisar ya han pasado los plazos, entonces le 26
parece que es sano ponerle un tiempo más corto y que la prórroga sea expresa y 27
no simplemente por el transcurrir del tiempo, entonces su propuesta es que se 28
tome el dictamen que se apruebe, pero con la modificación a la cláusula séptima 29
de que el plazo del convenio sea es de 3 años prorrogable con manifestación 30
N° 180-2018
expresa de las partes, al menos un mes antes de su vencimiento.- Visto el 1
dictamen, se acuerda por unanimidad aprobar el dictamen, por tanto se 2
aprueba el texto del Convenio Marco de colaboración entre el Instituto 3
Tecnológico de Costa Rica y la Municipalidad de Cartago, con la 4
modificación de la cláusula séptima, de que el plazo del convenio sea de 3 5
años prorrogable con manifestación expresa de las partes, al menos un mes 6
antes de su vencimiento. Se autoriza al alcalde municipal para la firma del 7
mismo.- Notifíquese este acuerdo con acuse y fecha de recibo al Alcalde 8
Municipal.----------------------------------------------------------------------------------------------9
ARTÍCULO XXIX.-INFORME INCIDENTE DE NULIDAD SOBRE CALIFICACIÓN 10
ANUAL PRESENTADO POR EL LIC. ALFREDO ARAYA LEANDRO AUDITOR 11
INTERNO Y OFICIOS AM-OF-1027-2018/AJ-OF-073-2018.----------------------------12
Se conoce dictamen CPAJ-48-2018 de fecha 28 de agosto del 2018, presentado 13
por la Comisión Permanente de Asuntos Jurídicos, y que dice: “…Para su 14
información y fines consiguientes, nos permitimos remitir el artículo IX del acta N° 15
37-2018, celebrada el 23 de agosto del 2018. ARTÍCULO IX- SOBRE ARTÍCULO. 16
-V.-ACTA N°170-2018.-INCIDENTE DE NULIDAD SOBRE CALIFICACIÓN 17
ANUAL PRESENTADO POR EL LIC. ALFREDO ARAYA LEANDRO AUDITOR 18
INTERNO Y OFICIOS AM-OF-1027-2018/AJ-OF-073-2018. En atención a lo 19
encomendado por el Concejo Municipal en el artículo V.-Acta N°170-2018, y de 20
acuerdo a lo manifestado por el encargado el Área Jurídica Municipal, Lic. Julio 21
César Monge Gutiérrez, en el informe AJ-Of-073-2018, el cual en sus 22
conclusiones dice:...” Con fundamento en las razones y hechos expuestos y 23
fundamento de derecho, lo procedente es que el Concejo Municipal de Cartago 24
rechace en todos sus extremos el incidente de nulidad interpuesto por el 25
funcionario municipal señor Alfredo Araya Leandro contra el acuerdo municipal 26
contenido en el artículo No. III del acta No. 169-2018, de sesión celebrada por el 27
Concejo Municipal de Cartago el día 10 de julio del 2018, en cuanto le otorga al 28
incidentista señor Lic. Alfredo Araya Leandro, por concepto de evaluación anual 29
del desempeño Período: Abril 2017 - Marzo 2018, en su condición de funcionario 30
N° 180-2018
de la Municipalidad de Cartago quien ocupa el puesto de Auditor Municipal; un 1
total de 40.3 y un nivel de satisfacción de Regular, para un porcentaje de 2%.- 2
sobre el salario base de dicho funcionario municipal. Apercíbase al funcionario 3
municipal señor Lic. Alfredo Araya Leandro, que de conformidad con los artículos 4
162 y 165 del Código Municipal contra el acuerdo municipal que recaiga sobre el 5
presente informe, proceden los recursos de revocatoria con apelación en subsidio 6
en memorial razonado, dentro del quinto día. La apelación será conocida por el 7
Tribunal Superior Contencioso-Administrativo. El acuerdo municipal que recaiga 8
sobre el presente informe, debe de notificarse con acuse de recibo y fecha y copia 9
del presente informe al incidentista funcionario municipal señor Lic. Alfredo Araya 10
Leandro, en la oficina que ocupa dicho funcionario en el Palacio Municipal de 11
Cartago, oficina No. 14 ala oeste del Palacio Municipal de Cartago, Departamento 12
de Auditoria…”, esta comisión acuerda: 1. Recomendar al Concejo Municipal 13
aprobar en todos sus extremos el informe AJ-OF-073-2018, suscrito por el Lic. 14
Julio César Monge Gutiérrez, encargado del Área Jurídica Municipal. 2. Acuerdo 15
definitivamente aprobado…”.- La regidora Céspedes Quesada indica que ella se 16
aparta del criterio jurídico de don Julio Monge en vista de que él se opone al 17
acuerdo municipal que consta en el acta 163-2018 artículo 15 y el dictamen 18
vinculante de la Contraloría General de la República número DFOEDL0606 por lo 19
demás está de acuerdo.- Visto el dictamen, se acuerda por unanimidad aprobar 20
el dictamen, por tanto se aprueba el informe AJ-OF-073-2018, por lo tanto se 21
rechaza en todos sus extremos el incidente de nulidad interpuesto por el 22
funcionario municipal señor Alfredo Araya Leandro. Se apercibe al 23
funcionario que de conformidad con los artículos 162 y 165 del Código 24
Municipal contra el acuerdo municipal que recaiga sobre el presente 25
informe, proceden los recursos de revocatoria con apelación en subsidio en 26
memorial razonado, dentro del quinto día. La apelación será conocida por 27
el Tribunal Superior Contencioso-Administrativo.- Notifíquese este acuerdo 28
con acuse y fecha de recibo al Lic. Alfredo Araya Leandro Auditor Interno 29
Municipal y al Alcalde Municipal. Acuerdo definitivamente aprobado.-------------30
N° 180-2018
ARTÍCULO XXX.-CONVENIO ENTRE LA MUNICIPALIDAD DE CARTAGO Y LA 1
ASOCIACIÓN PERSONA ADULTA MAYOR DE QUIRCOT DE SAN NICOLÁS 2
DE CARTAGO PARA EL PRÉSTAMO GRATUITO A TÍTULO PRECARIO DE 3
UN INMUEBLE MUNICIPAL DE UNA PLANTA PARA LA OPERACIÓN DEL 4
CENTRO DIURNO PARA LA ATENCIÓN DE PERSONAS ADULTAS 5
MAYORES DE QUIRCOT, DISTRITO DE SAN NICOLÁS.------------------------------6
Se conoce dictamen CPAJ-50-2018 de fecha 28 de agosto del 2018, presentado 7
por la Comisión Permanente de Asuntos Jurídicos, y que dice: “…Para su 8
información y fines consiguientes, nos permitimos remitir el artículo XII del acta N° 9
37-2018, celebrada el 23 de agosto del 2018. ARTÍCULO XII- SOBRE 10
ARTÍCULO. -VIII.-ACTA N°172-2018.-REMISIÓN CONVENIO ENTRE LA 11
MUNICIPALIDAD DE CARTAGO Y LA ASOCIACIÓN PERONA ADULTA MAYOR 12
DE QUIRCOT DE SAN NICOLÁS DE CARTAGO, PARA EL PRÉSTAMO 13
GRATUITO A TÍTULO PRECARIO DE UN INMUEBLE MUNICIPAL DE UNA 14
PLANTA PARA LA OPERACIÓN DEL CENTRO DIURNO PARA LA ATENCIÓN 15
DE PERSONAS ADULTAS MAYORES DE QUIRCOT, DISTRITO DE SAN 16
NICOLÁS. Se conoce oficio AM-IN-0180-2018, suscrito por el señor alcalde y 17
OEGDS-TCI-0107-2018, suscrito por Verónica Hernández Zúñiga, de la Unidad 18
de la Persona Adulta Mayor/Of. Equidad de Género y Desarrollo Social, mediante 19
el cual se remite el Convenio entre la Municipalidad de Cartago y la Asociación 20
Perona Adulta Mayor de Quircot de San Nicolás de Cartago. Finalizado el análisis 21
de este convenio, esta comisión acuerda: 1. Recomendar al Concejo Municipal 22
aprobar el texto del Convenio entre la Municipalidad de Cartago y la Asociación 23
Persona Adulta Mayor de Quircot de San Nicolás de Cartago. 2. Autorizar al 24
alcalde municipal a la firma del mismo. 3. Acuerdo definitivamente aprobado…”.-25
Visto el dictamen, se acuerda por unanimidad aprobar el dictamen, por tanto 26
se aprueba el texto del Convenio entre la Municipalidad de Cartago y la 27
Asociación Persona Adulta Mayor de Quircot de San Nicolás de Cartago. Se 28
autoriza al alcalde municipal a la firma del mismo. Notifíquese este acuerdo 29
con acuse y fecha de recibo al Alcalde Municipal. Acuerdo definitivamente 30
N° 180-2018
aprobado.---------------------------------------------------------------------------------------------1
ARTÍCULO XXXI.-CONVENIO ENTRE LA MUNICIPALIDAD DE CARTAGO Y 2
LA ASOCIACIÓN CRISTO REY PARA EL PRÉSTAMO GRATUITO A TÍTULO 3
PRECARIO DE UN INMUEBLE MUNICIPAL DE UNA PLANTA PARA LA 4
OPERACIÓN DEL CENTRO DIURNO PARA LA ATENCIÓN DE PERSONAS 5
ADULTAS MAYORES DE CABALLO BLANCO, DISTRITO DE DULCE 6
NOMBRE.---------------------------------------------------------------------------------------------7
Se conoce dictamen CPAJ-51-2018 de fecha 28 de agosto del 2018, presentado 8
por la Comisión Permanente de Asuntos Jurídicos, y que dice: “…Para su 9
información y fines consiguientes, nos permitimos remitir el artículo XIII del acta 10
N° 37-2018, celebrada el 23 de agosto del 2018. ARTÍCULO XIII- SOBRE 11
ARTÍCULO. -IX.-ACTA N°172-2018.- REMISIÓN CONVENIO ENTRE LA 12
MUNICIPALIDAD DE CARTAGO Y LA ASOCIACIÓN CRISTO REY, PARA LA 13
ATENCIÓN DE ADULTOS MAYORES PARA EL PRÉSTAMO GRATUITO A 14
TÍTULO PRECARIO DE UN INMUEBLE MUNICIPAL DE UNA PLANTA PARA LA 15
OPERACIÓN DEL CENTRO DIURNO PARA LA ATENCIÓN DE PERSONAS 16
ADULTAS MAYORES DE CABALLO BLANCO, DISTRITO DE DULCE NOMBRE. 17
Se conoce oficio AM-IN-0181-2018, suscrito por el señor alcalde y OEGDS-TCI-18
0108-2018, suscrito por Verónica Hernández Zúñiga, de la Unidad de la Persona 19
Adulta Mayor/Of. Equidad de Género y Desarrollo Social, mediante el cual se 20
remite el Convenio entre la Municipalidad de Cartago y la Asociación Cristo Rey, 21
para la atención de adultos mayores para el préstamo gratuito a título precario de 22
un inmueble municipal de una planta para la operación del Centro Diurno para la 23
Atención de personas adultas mayores de Caballo Blanco. Finalizado dicho 24
convenio, esta comisión acuerda: 1. Recomendar al Concejo Municipal aprobar el 25
texto del Convenio entre la Municipalidad de Cartago y la Asociación Cristo Rey, 26
para la atención de adultos mayores para el préstamo gratuito a título precario de 27
un inmueble municipal de una planta para la operación del Centro Diurno para la 28
Atención de personas adultas mayores de Caballo Blanco. 2. Autorizar al alcalde 29
a la firma del mismo. 3. Acuerdo definitivamente aprobado…”.-Visto el dictamen, 30
N° 180-2018
se acuerda por unanimidad aprobar el dictamen, por tanto se aprueba el 1
texto del Convenio entre la Municipalidad de Cartago y la Asociación Cristo 2
Rey, para la atención de adultos mayores para el préstamo gratuito a título 3
precario de un inmueble municipal de una planta para la operación del 4
Centro Diurno para la Atención de personas adultas mayores de Caballo 5
Blanco. Se autoriza al alcalde municipal a la firma del mismo. Notifíquese 6
este acuerdo con acuse y fecha de recibo al Alcalde Municipal. Acuerdo 7
definitivamente aprobado.-----------------------------------------------------------------------8
ARTÍCULO XXXII.- CONVENIO ENTRE LA MUNICIPALIDAD DE CARTAGO Y 9
LA ASOCIACIÓN DE COCORÍ DE AGUA CALIENTE DE CARTAGO PARA EL 10
PRÉSTAMO GRATUITO A TÍTULO PRECARIO DE UN INMUEBLE MUNICIPAL 11
DE UNA PLANTA PARA LA OPERACIÓN DEL CENTRO DIURNO PARA LA 12
ATENCIÓN DE PERSONAS ADULTAS MAYORES DE COCORÍ DISTRITO DE 13
AGUA CALIENTE.----------------------------------------------------------------------------------14
Se conoce dictamen CPAJ-52-2018 de fecha 28 de agosto del 2018, presentado 15
por la Comisión Permanente de Asuntos Jurídicos, y que dice: “…Para su 16
información y fines consiguientes, nos permitimos remitir el artículo XIV del acta 17
N° 37-2018, celebrada el 23 de agosto del 2018. ARTÍCULO XIV- SOBRE 18
ARTÍCULO. -X.-ACTA N°172-2018.- REMISIÓN CONVENIO ENTRE LA 19
MUNICIPALIDAD DE CARTAGO Y LA ASOCIACIÓN DE COCORÍ DE AGUA 20
CALIENTE DE CARTAGO, PARA EL PRÉSTAMO GRATUITO A TÍTULO 21
PRECARIO DE UN INMUEBLE MUNICIPAL DE UNA PLANTA PARA LA 22
OPERACIÓN DEL CENTRO DIURNO PARA LA ATENCIÓN DE PERSONAS 23
ADULTAS MAYORES DE COCORÍ DEL DISTRITO DE AGUA CALIENTE. Se 24
conoce oficio AM-IN-0182-2018, suscrito por el señor alcalde y OEGDS-TCI-0106-25
2018, suscrito por Verónica Hernández Zúñiga, de la Unidad de la Persona Adulta 26
Mayor/Of. Equidad de Género y Desarrollo Social, mediante el cual se remite el 27
Convenio entre la Municipalidad de Cartago y la Asociación de Cocorí de Agua 28
Caliente de Cartago, para el préstamo gratuito a título precario de un inmueble 29
municipal de una planta para la operación del Centro Diurno para la atención de 30
N° 180-2018
personas adultas mayores de Cocorí del Distrito de Agua Caliente. Finalizado el 1
análisis de este documento, esta comisión acuerda: 1. Recomendar al Concejo 2
Municipal aprobar el texto del Convenio entre la Municipalidad de Cartago y la 3
Asociación de Cocorí de Agua Caliente de Cartago, para el préstamo gratuito a 4
título precario de un inmueble municipal de una planta para la operación del Centro 5
Diurno para la atención de personas adultas mayores de Cocorí del Distrito de 6
Agua Caliente. 2. Autorizar al alcalde a la firma del mismo. 3. Acuerdo 7
definitivamente aprobado…”.-Visto el dictamen, se acuerda por unanimidad 8
aprobar el dictamen, por tanto se aprueba el texto del Convenio entre la 9
Municipalidad de Cartago y la Asociación de Cocorí de Agua Caliente de 10
Cartago, para el préstamo gratuito a título precario de un inmueble municipal 11
de una planta para la operación del Centro Diurno para la atención de 12
personas adultas mayores de Cocorí del Distrito de Agua Caliente. Se 13
autoriza al alcalde municipal a la firma del mismo. Notifíquese este acuerdo 14
con acuse y fecha de recibo al Alcalde Municipal. Acuerdo definitivamente 15
aprobado.--------------------------------------------------------------------------------------------- 16
al Alcalde Municipal.--------------------------------------------------------------------------------- 17
ARTÍCULO XXXIII.- INFORME MOCIÓN SOBRE SOLICITARLE AL SEÑOR 18
ALCALDE RINDA INFORME SOLICITADO EN EL ARTÍCULO VII DEL ACTA 19
153-2018.----------------------------------------------------------------------------------------------20
Se conoce dictamen CPAJ-54-2018 de fecha 28 de agosto del 2018, presentado 21
por la Comisión Permanente de Asuntos Jurídicos, y que dice: “…Para su 22
información y fines consiguientes, nos permitimos remitir el artículo XVI del acta 23
N° 37-2018, celebrada el 23 de agosto del 2018. ARTÍCULO XVI- SOBRE 24
ARTÍCULO. -XLVIII.-ACTA N°172-2018.- MOCIÓN SOBRE SOLICITARLE AL 25
SEÑOR ALCALDE RINDA INFORME SOLICITADO EN EL ARTÍCULO VII DEL 26
ACTA 153-2018. Analizada la moción presentada por el regidor Coto Fernández, 27
esta comisión acuerda: 1. Recomendar al Concejo Municipal, rechazar la moción 28
presentada por el regidor Coto Fernández, por falta de interés actual. 2. Acuerdo 29
definitivamente aprobado…”.- El regidor Coto Fernández indica que él no pudo 30
N° 180-2018
estar en la Comisión de Asuntos Jurídicos y el dictamen de la comisión de asuntos 1
jurídicos dice que se rechace la moción en virtud de que carece de interés, no 2
obstante cree que la comisión omite un elemento, uno es que se rindiera el informe 3
y número dos que se solicitará al señor alcalde las explicaciones del retraso 4
excesivo de trasladar el criterio que ya tenía de la unidad resolutora, entonces él 5
lo que propone es que el primer punto ya carece de interés, pero el segundo punto 6
se mantenga y se apruebe solicitarle al señor alcalde lo que indica la moción.- Se 7
solicita un receso hasta por 3 minutos.- Se reanuda la sesión.- La presidenta 8
somete a votación la moción presentada por don Gonzalo Coto, y votan afirmativo 9
los regidores: Coto Fernández, Brenes Figueroa, Ovares Ramírez y Céspedes 10
Quesada, quedando la votación cuatro votos afirmativos. – Se rechaza la 11
moción.- El regidor Coto Fernández indica que lamenta profundamente que los 12
regidores compañeros consideren que carece de interés, que un dictamen legal 13
permanezca en el escritorio del señor alcalde por más de 15 días sin que sea 14
presentado, y le parece que es inaceptable; la moción simplemente pedía una 15
explicación y que los señores regidores y regidoras que han votado en contra diga 16
que carece de interés, claro carece de interés para ciertas fracciones que tienen 17
la información, pero bueno eso es el tema político; sabemos que hay una red de 18
cuido para proteger, blindar y no dar la información y aquí no se está 19
desacreditando a nadie, es una moción que llevo mucho tiempo en la comisión y 20
se dictamina que carece de interés, y hoy lo votan y es reiterar lo que ya se había 21
hecho, que la administración cuando ésta se retrasa de explicaciones, pero este 22
Concejo si tiene que hacer las cosas urgentes cuando la administración ocupan, 23
cuando no hace las cosas a tiempo, como el día de hoy; hoy mismo abocamos 24
dos asuntos porque a la administración le urgía; él ha ayudado, ha colaborado y 25
aquí hoy queda de manifiesto que la fracción de liberación nacional no le interesa; 26
cuando no son asuntos de su fracción y no pedirle cuentas a la administración; 27
queda debidamente notificado el apoyo que dan las fracciones para que se tenga 28
información real y verás; el señor alcalde ha dicho al buen pagador no le duelen 29
prendas y pareciera que sí le duelen prendas porque no quiere dar una explicación 30
N° 180-2018
y él quisiera que le permita hacerle una consulta a la asesora legal. Le consulta a 1
la asesora legal que cuando el Concejo solicita un criterio técnico, un dictamen, 2
una opinión para resolver un asunto, el alcalde tiene potestad para modificar el 3
dictamen que el asesor legal suministre, aun cuando ha sido solicitado 4
expresamente por el Concejo?.- La asesora legal indica que sí modifica el fondo 5
del asunto no, dado que la especialidad del técnico que ha brindado el criterio no 6
podría, ya que es la opinión del funcionario la que se rinde en el dictamen.- El 7
regidor Coto Fernández indica que aquí queda claro que sí el alcalde no tiene esa 8
potestad, porqué dura 20 días y más en trasladar un dictamen que había sido 9
emitido, y tiene la constancia de que el asesor le remitió a la alcaldía el dictamen, 10
y en la alcaldía duro 20 días y esa es la explicación que pidió que se dé y que 11
ustedes señores han votado en contra.- El regidor Ovares Ramírez indica que en 12
la misma posición de don Gonzalo, constantemente su representación ha 13
solicitado información a la administración y en constantes y reiteradas ocasiones 14
duran excesivamente en responder, y evidentemente duele mucho que los 15
compañeros que hoy votan negativamente a la posición o lo externado por don 16
Gonzalo lo hagan y ni siquiera justifiquen, que justifiquen correcto que eso suceda 17
y que la información no se brinde en tiempo y forma, no es ni siquiera por un 18
asunto de que se quiere interponer procesos para retrasar alguna acción 19
administrativa, simplemente era una información de que este Concejo municipal 20
pedía técnicamente y no se brindó cómo se solicitó.- Se somete a votación el 21
dictamen y votan afirmativo los regidores: Cubero Maroto, González Rodríguez, 22
Pichardo Aguilar, Madriz Jiménez y Amador Ruiz.- Se aprueba el dictamen, por 23
lo tanto se rechaza la moción presentada por el regidor Coto Fernández, por 24
falta de interés actual.- El regidor Coto Fernández indica que no cree que 25
carezca de interés ese dictamen en razón de que le parece qué esto raya con el 26
irrespeto al Concejo Municipal y a los regidores que hemos acordado y tomado 27
alguna decisión y alguna solicitud para resolver.- El regidor Brenes Figueroa indica 28
que parece importante tener toda la información a la hora de tomar decisiones 29
para votar y ciertamente don Rolando lo ha dicho, yo no voto, son ustedes y por 30
N° 180-2018
eso necesitamos la información lo más expedita para poder respaldar nuestro voto 1
por eso su voto negativo.- Notifíquese este acuerdo con acuse y fecha de recibo 2
al regidor Gonzalo Coto Fernández y al Alcalde Municipal.------------------------------ 3
ARTÍCULO XXXIV.-INFORME MOCIÓN PARA SOLICITARLE AL SEÑOR 4
ALCALDE DÉ RESPUESTAS AL ACUERDO DEL CONCEJO ARTÍCULO III 5
DEL ACTA 164-2018 Y OTRAS PETICIONES (MOCIÓN 01-07-2018).--------------6
Se conoce dictamen CPAJ-55-2018 de fecha 28 de agosto del 2018, presentado 7
por la Comisión Permanente de Asuntos Jurídicos, y que dice: “…Para su 8
información y fines consiguientes, nos permitimos remitir el artículo XVII del acta 9
N° 37-2018, celebrada el 23 de agosto del 2018. ARTÍCULO XVII- SOBRE 10
ARTÍCULO. -XLIX.-ACTA N°172-2018.-MOCIÓN PARA SOLICITARLE AL 11
SEÑOR ALCALDE DÉ RESPUESTAS AL ACUERDO DEL CONCEJO ARTÍCULO 12
III DEL ACTA 164-2018 Y OTRAS PETICIONES (MOCIÓN 01-07-2018). En 13
atención a lo encomendado por el Concejo Municipal en el artículo XLIX.-Acta 14
N°172-2018, esta comisión acuerda: 1.Recomendar al Concejo Municipal solicitar 15
a la alcaldía un informe del estado de las vías en los sectores señalados en las 16
mociones, si se dieron atrasos en la ejecución de las obras y en caso de atrasos 17
las razones. 2. Acuerdo definitivamente aprobado…”.-Visto el dictamen, se 18
acuerda por unanimidad aprobar el dictamen, por tanto se le solicita a la 19
alcaldía un informe del estado de las vías en los sectores señalados en las 20
mociones, si se dieron atrasos en la ejecución de las obras y en caso de 21
atrasos las razones. Notifíquese este acuerdo con acuse y fecha de recibo al 22
Alcalde Municipal. Acuerdo definitivamente aprobado.--------------------------------23
ARTÍCULO XXXV.-INFORME MOCIÓN PARA SOLICITARLE AL SEÑOR 24
ALCALDE DÉ RESPUESTA AL ACUERDO DEL CONCEJO ARTÍCULO III DEL 25
ACTA 164-2018 Y OTRAS PETICIONES (MOCIÓN 02-07-2018).---------------------26
Se conoce dictamen CPAJ-56-2018 de fecha 28 de agosto del 2018, presentado 27
por la Comisión Permanente de Asuntos Jurídicos, y que dice: “…Para su 28
información y fines consiguientes, nos permitimos remitir el artículo XVIII del acta 29
N° 37-2018, celebrada el 23 de agosto del 2018. ARTÍCULO XVIII- SOBRE 30
N° 180-2018
ARTÍCULO L.-ACTA N°172-2018.-MOCIÓN PARA SOLICITARLE AL SEÑOR 1
ALCALDE DÉ RESPUESTA AL ACUERDO DEL CONCEJO ARTÍCULO III DEL 2
ACTA 164-2018 Y OTRAS PETICIONES (MOCIÓN 02-07-2018). En atención a lo 3
encomendado por el Concejo Municipal en el artículo XLIX.-Acta N°172-2018, esta 4
comisión acuerda: 1.Recomendar al Concejo Municipal solicitar a la alcaldía un 5
informe del estado de las vías en los sectores señalados en las mociones, si se 6
dieron atrasos en la ejecución de las obras y en caso de atrasos las razones. 2. 7
Acuerdo definitivamente aprobado…”.-Visto el dictamen, se acuerda por 8
unanimidad aprobar el dictamen, por tanto se le solicita a la alcaldía un 9
informe del estado de las vías en los sectores señalados en las mociones, si 10
se dieron atrasos en la ejecución de las obras y en caso de atrasos las 11
razones. Notifíquese este acuerdo con acuse y fecha de recibo al Alcalde 12
Municipal. Acuerdo definitivamente aprobado.------------------------------------------13
ARTÍCULO XXXVI.-MODIFICACIÓN REGLAMENTO COMISIÓN DE 14
TECNOLOGÍAS DE INFORMACIÓN Y COMUNICACIÓN.------------------------------15
Se conoce dictamen CPAJ-58-2018 de fecha 28 de agosto del 2018, presentado 16
por la Comisión Permanente de Asuntos Jurídicos, y que dice: “…Para su 17
información y fines consiguientes, nos permitimos remitir el artículo XX del acta 18
N° 37-2018, celebrada el 23 de agosto del 2018. ARTÍCULO XX- SOBRE 19
ARTÍCULO. -IX.-ACTA N°174-2018.- MODIFICACIÓN REGLAMENTO 20
COMISIÓN DE TECNOLOGÍAS DE INFORMACIÓN Y COMUNICACIÓN. Se 21
conoce el oficio AM-IN-0185-2018, suscrito por el señor alcalde y el oficio VAM-22
OF-005-2018, suscrito por el vice-alcalde MGP. Manuel Badilla Sánchez, el Msc. 23
Eduardo Jiménez González, Encargado del Área de Tecnologías de Información 24
y Comunicación y la Licda. Shirley Sánchez Garita, Asesora Legal. Analizado 25
dicho reglamento, esta comisión, acuerda: 1. Recomendar al Concejo Municipal, 26
aprobar el texto del Reglamento Interno de Gestión de la Comisión de Tecnologías 27
de información y Comunicación (CTIC). 2. Este Reglamento regirá a partir de la 28
aprobación del Concejo Municipal y su publicación en el Diario Oficial La Gaceta, 29
de acuerdo a lo dispuesto en el artículo N° 43 del Código Municipal. 3. Acuerdo 30
N° 180-2018
definitivamente aprobado…”.-Visto el dictamen, se acuerda por unanimidad 1
aprobar el dictamen, por tanto se aprueba el texto del Reglamento Interno 2
de Gestión de la Comisión de Tecnologías de información y Comunicación 3
(CTIC). Este Reglamento regirá a partir de la aprobación del Concejo 4
Municipal y su publicación en el Diario Oficial La Gaceta, de acuerdo a lo 5
dispuesto en el artículo N° 43 del Código Municipal. Notifíquese este acuerdo 6
con acuse y fecha de recibo a la Licda. Guisella Zúñiga Hernández Coordinadora 7
del Concejo Municipal y Secretaría y al Alcalde Municipal. Acuerdo 8
definitivamente aprobado.-----------------------------------------------------------------------9
ARTÍCULO XXXVII.-CONVENIO ENTRE LA MUNICIPALIDAD DE CARTAGO Y 10
LA UNIVERSIDAD FLORENCIO DEL CASTILLO.----------------------------------------11
Se conoce dictamen CPGyA-82-2018 de fecha 28 de agosto del 2018, presentado 12
por la Comisión Permanente de Gobierno y Administración, y que dice: “…Para 13
su información y fines consiguientes, me permito remitir el artículo IX del acta N° 14
59-2018, celebrada el 27 de agosto del 2018. ARTÍCULO IX.-SOBRE ARTÍCULO 15
IV ACTA 176-2018 SOBRE CONVENIO ENTRE LA MUNICIPALIDAD DE 16
CARTAGO Y LA UNIVERSIDAD FLORENCIO DEL CASTILLO.-Se conoce oficio 17
de fecha 10 de agosto del 2018, suscrito por la Licda. Guisella Zúñiga Hernández 18
Secretaria del Concejo Municipal, por el cual remite el artículo IV acta 176-2018, 19
sesión extraordinaria el día 26 de julio del 2018, por el cual remite el convenio 20
entre la Municipalidad de Cartago y la Universidad Florencio del Castillo. El 21
presidente indica que para ir adelantando propone se les envíe a los regidores 22
propietarios para que se sirvan enviar a la comisión dudas, recomendaciones u 23
observaciones sobre el convenio entre la municipalidad y la Universidad Florencio 24
del Castillo, tiene la impresión de que varios tienen dudas y para trabajarlo aquí 25
en la comisión, y recomendarle al Concejo con todos los ajustes y cambios que 26
pueda requerir. El presidente presenta como moción que en el convenio se 27
adicione al inicio de la cláusula décima, que la Municipalidad normará mediante 28
un reglamento interno el trabajo de los estudiantes, el cual deberá ser aprobado 29
por el Concejo Municipal y dado a conocer a los estudiantes. Se somete a 30
N° 180-2018
votación la aprobación de la moción, se acuerda por unanimidad aprobar la 1
moción. El regidor Gonzalo Coto indica que tiene una moción, que en el convenio 2
en la cláusula sétima, se indique que el presente acuerdo tendrá vigencia de dos 3
años, contados a partir de la fecha de su firma y se podrá prorrogar por períodos 4
iguales y sucesivos para lo cual debe manifestarse por escrito en forma expresa 5
por cada una de las partes su interés de prorrogarlo, con al menos 30 días de 6
anticipación. El presidente somete a votación la moción hecha por el regidor Coto 7
Fernández, se acuerda por unanimidad aprobar la moción presentada. Esta 8
comisión acuerda: 1. Recomendar al Concejo Municipal aprobar el convenio entre 9
la Municipalidad de Cartago y la Universidad Florencio del Castillo, con las 10
modificaciones a las clausulas sétima y décima, que dicen respectivamente, para 11
que digan: “Sétima: El presente acuerdo tendrá una vigencia de dos años, 12
contados a partir de la fecha de su firma y se podrá prorrogar por períodos iguales 13
y sucesivos para lo cual debe manifestarse por escrito en forma expresa por cada 14
una de las partes su interés de prorrogarlo, con al menos 30 días de anticipación. 15
Igualmente cualquiera de las partes podrá poner fin sin responsabilidad para 16
ninguna de las partes son al menos cuatro meses de anticipación que es el 17
período de un cuatrimestre en la UCA. Los programas, proyectos y actividades 18
que se estén ejecutando mantendrán su vigencia hasta su normal conclusión, 19
salvo que las partes acuerden lo contrario”. “Décima: La Municipalidad normará 20
mediante un reglamento interno el trabajo de los estudiantes, el cual deberá ser 21
aprobado por el Concejo Municipal y dado a conocer a los estudiantes. Todo lo 22
que no hubiere contemplado en el presente convenio y se refiera a aspectos 23
operativos del mismo u otro deberá ser establecido por las partes mediante carta 24
de adenda o entendimiento que se adjuntar al presente convenio como anexos, 25
siendo suficiente para ello las direcciones ejecutivas de cada institución”. 2. Que 26
previo a la firma se proceda a revisar las calidades y potestades del alcalde que 27
se anotan en el encabezado pues parecen no corresponder con las vigentes. 3. 28
Se autorice al Alcalde municipal para su firma y trámites correspondientes. 4. 29
Acuerdo definitivamente aprobado…”.- El presidente de la Comisión retira este 30
N° 180-2018
dictamen debido a tiene un error de redacción.- Notifíquese este acuerdo con 1
acuse de recibo y fecha al alcalde municipal.------------------------------------------------2
ARTÍCULO XXXVIII.-INFORME SOBRE RECORDATORIO 3
RESPONSABILIDADES SISTEMA DE CONTROL INTERNO, RIESGOS Y 4
ACTIVIDADES DEL CCDRC.--------------------------------------------------------------------5
Se conoce dictamen CPGyA-79-2018 de fecha 28 de agosto del 2018, presentado 6
por la Comisión Permanente de Gobierno y Administración, y que dice: “…Para 7
su información y fines consiguientes, me permito remitir el artículo VI del acta N° 8
59-2018, celebrada el 27 de agosto del 2018. ARTÍCULO VI.- SOBRE ARTÍCULO 9
XVII ACTA 175-2018 SOBRE RECORDATORIO RESPONSABILIDADES 10
SISTEMA DE CONTROL INTERNO, RIESGOS Y ACTIVIDADES DEL CCRDC.- 11
Se conoce oficio de fecha 16 de agosto del 2018, suscrito por la Licda. Guisella 12
Zúñiga Hernández Secretaria del Concejo Municipal, por el cual remite el artículo 13
XVII acta 175-2018, sesión ordinaria el día 07 de agosto del 2018, por el cual 14
conoce se conoce AI-OF-116-2018 de fecha 31 de julio del 2018, suscrito por el 15
Lic. Alfredo Araya Leandro Auditor Interno, por el cual hace un recordatorio 16
responsabilidades sistema de control interno, riesgos y actividades del Comité 17
Cantonal de Deportes y Recreación de Cartago. Discutido y analizado este 18
documento, esta comisión acuerda: 1. Recomendar al Concejo Municipal que se 19
le solicite a la Junta Directiva del Comité Cantonal que cumpla con lo dispuesto 20
en el Código Municipal en cuanto a informes de labores y planes para el próximo 21
año. Así mismo se indique por qué no se ha dado cumplimiento a lo dispuesto en 22
los artículos 178 y 181 antes 161 y 162 del Código Municipal. Que se le remita a 23
la junta el oficio AI-OF-115-2018. 2. Acuerdo definitivamente aprobado…”.-Visto 24
el dictamen, se acuerda por unanimidad aprobar el dictamen, por tanto se le 25
solicita a la Junta Directiva del Comité Cantonal que cumpla con lo dispuesto 26
en el Código Municipal en cuanto a informes de labores y planes para el 27
próximo año. Así mismo se indique por qué no se ha dado cumplimiento a 28
lo dispuesto en los artículos 178 y 181 antes 161 y 162 del Código Municipal. 29
Se le remite a la junta el oficio AI-OF-115-2018. Notifíquese este acuerdo con 30
N° 180-2018
acuse y fecha de recibo a la Junta Directiva del Comité Cantonal de Deportes y 1
Recreación de Cartago, al Lic. Alfredo Araya Leandro auditor Interno y al Alcalde 2
Municipal. Acuerdo definitivamente aprobado.------------------------------------------ 3
- La presidenta municipal le cede la conducción a la regidora Céspedes 4
Quesada para que proceda al conocimiento de los siguientes tres 5
dictámenes.---------------------------------------------------------------------------------- 6
ARTÍCULO XXXIX.-INFORME RECUSACIÓN CONTRA LOS REGISORES 7
TERESITA CUBERO MAROTO, ADRIÁN LEANDRO MARÍN, ANABELLE 8
GONZÁLEZ RODRÍGUEZ, CALEB PICHARDO AGUILAR, RODRIGO MUÑOZ 9
AZOFEIFA, WILBERTH MADRIZ JIMÉNEZ, REBECCA BRENES GARRO, 10
JONATHAN ARCE MOYA, ASÍ COMO DE LOS SEÑORES SÍNDICOS 11
FRANKLIN ALBERTO MORA SOLANO, FLORA ARAYA COTO, MARLENE 12
FERNÁNDEZ GONZÁLEZ, RODOLFO GONZÁLEZ VALVERDE; MANUEL 13
ÁNGEL RIVERA GUZMÁN, LORENA MASÍS RIVERA, NORMA ARLE GÓMEZ, 14
PEDRO VILLALOBOS PERALTA, MELISSA CAMPOS BRENES, JUAN 15
ARAGÓN QUESADA, LUIS MARTÍN MARTÍNEZ ROJAS, MARIA FERNANDA 16
NAVARRO MASÍS, JOSÉ MORALES VALVERDE, HELLEN CASTRO 17
NAVARRO, ALBERTO RAMÍREZ RAMÍREZ, KATHERINE GABRIELA 18
MADRIGAL ZAMORA, MILAGRO SOLANO ARCE, CARLOS ALBERTO 19
CÉSPEDES BENAVIDES, GREIVIN FERNÁNDEZ MONGE, WENDY MONGE 20
QUIRÓS, ANA LIGIA ALVARADO BRENES Y VÍCTOR RAÚL ARIAS ARTAVIA, 21
ASÍ COMO DEL SEÑOR ROLANDO RODRÍGUEZ BRENES ALCALDE 22
MUNICIPAL Y EL ING. MANUEL BADILLA SÁNCHEZ VICEALCALDE Y DE 23
LOS FUNCIONARIOS MUNICIPALES LICDA. SHIRLEY SÁNCHEZ GARITA Y 24
EL LIC. JULIO MONGE GUTIÉRREZ PRESENTADA POR EL REGIDOR 25
DANNY OVARES RAMÍREZ.--------------------------------------------------------------------26
Se conoce dictamen CEPRAR-02-2018 de fecha 28 de agosto del 2018, 27
presentado por la Comisión Especial para Revisar y Analizar las Recusaciones, y 28
que dice: “…Para su información y fines consiguientes, me permito remitir el 29
artículo III, del acta N° 02-2018, de esta comisión sesión celebrada el 28 de agosto 30
N° 180-2018
del 2018. ARTÍCULO III.- Recusación contra varios regidores Teresita 1
Cubero Maroto, Adrián Leandro Marín, Anabelle González Rodríguez, Caleb 2
Pichardo Aguilar, Rodrigo Muñoz Azofeifa, Wilberth Madriz Jiménez, 3
Rebecca Brenes Garro, Jonathan Arce Moya, así como de los señores 4
síndicos Franklin Alberto Mora Solano, Flora Araya Coto, Marlene Fernández 5
González, Rodolfo González Valverde; Manuel Ángel Rivera Guzmán, Lorena 6
Masís Rivera, Norma Arle Gómez, Pedro Villalobos Peralta, Melissa Campos 7
Brenes, Juan Aragón Quesada, Luis Martín Martínez Rojas, Maria Fernanda 8
Navarro Masís, José Morales Valverde, Hellen Castro Navarro, Alberto 9
Ramírez Ramírez, Katherine Gabriela Madrigal Zamora, Milagro Solano Arce, 10
Carlos Alberto Céspedes Benavides, Greivin Fernández Monge, Wendy 11
Monge Quirós, Ana Ligia Alvarado Brenes y Víctor Raúl Arias Artavia, así 12
como del señor Rolando Rodríguez Brenes Alcalde Municipal y el Ing. 13
Manuel Badilla Sánchez vicealcalde y de los funcionarios municipales Licda. 14
Shirley Sánchez Garita y el Lic. Julio Monge Gutiérrez presentada por el 15
regidor Danny Ovares Ramírez.- Se conoce oficio de fecha 10 de agosto del 16
2018, suscrito por la Licda. Guisella Zúñiga Hernández Secretaria del Concejo 17
Municipal, por el cual remite el artículo IV acta 170-2018, sesión ordinaria el día 18
17 de julio del 2018, por el cual conoce recusación contra varios regidores Teresita 19
Cubero Maroto, Adrián Leandro Marín, Anabelle González Rodríguez, Caleb 20
Pichardo Aguilar, Rodrigo Muñoz Azofeifa, Wilberth Madriz Jiménez, Rebecca 21
Brenes Garro, Jonathan Arce Moya, así como de los señores síndicos Franklin 22
Alberto Mora Solano, Flora Araya Coto, Marlene Fernández González, Rodolfo 23
González Valverde; Manuel Ángel Rivera Guzmán, Lorena Masís Rivera, Norma 24
Arle Gómez, Pedro Villalobos Peralta, Melissa Campos Brenes, Juan Aragón 25
Quesada, Luis Martín Martínez Rojas, Maria Fernanda Navarro Masís, José 26
Morales Valverde, Hellen Castro Navarro, Alberto Ramírez Ramírez, Katherine 27
Gabriela Madrigal Zamora, Milagro Solano Arce, Carlos Alberto Céspedes 28
Benavides, Greivin Fernández Monge, Wendy Monge Quirós, Ana Ligia Alvarado 29
Brenes y Víctor Raúl Arias Artavia, así como del señor Rolando Rodríguez Brenes 30
N° 180-2018
Alcalde Municipal y el Ing. Manuel Badilla Sánchez vicealcalde y de los 1
funcionarios municipales Licda. Shirley Sánchez Garita y el Lic. Julio Monge 2
Gutiérrez presentada por el regidor Danny Ovares Ramírez. Así mismo se conoce 3
recusación contra el regidor Danny Ovares Ramírez presentado por Adrián 4
Leandro Marín, Rebecca Brenes Garro, Jonathan Arce Moya, Caleb Pichardo 5
Aguilar, Anabelle González Rodríguez y Andrea Granados Acuña. La Comisión 6
procede a analizar y resolver cuatro escritos de recusaciones planteadas por el 7
regidor Danny Ovares Ramirez, de la siguiente forma: I. RESULTANDO: 1. Que 8
el regidor Danny Ovares Ramirez interpone cuatro escritos de recusación en 9
contra de personas regidoras municipales, personas síndicas municipales y el 10
Alcalde Municipal y Vice Alcalde Municipal de la Municipalidad de Cartago, a 11
saber: a) Regidores y regidoras propietarias y suplentes: 12
13
14
15
16
17
b) Síndicos y síndicas propietarias y suplentes 18
19
20
21
22
23
24
25
26
27
28
29
N° 180-2018
c) Alcalde y vicealcalde: Rolando Rodríguez Brenes y Manuel Badilla 1
Sánchez 2
En los cuales solicita que los recusados se inhiban conocer la decisión de asuntos 3
relaciones con su persona, el recurso ordinario interpuesto contra el artículo I del 4
acta No 162-2018 del 4 de junio de los corrientes sobre recurso de revocatoria y 5
apelación en subsidio, la moción presentada del día martes 26 de junio de 2018 y 6
cualquier caso que se relacione con su persona a futuro. Sustenta su 7
argumentación en la posible persecución política, y en que sus actuaciones riñen 8
con el principio de probidad, imparcialidad y el debido proceso. Acusa 9
manifestaciones inconvenientes en la sesión 164 del 12 de junio de 2018. Que el 10
ejerce sus actuaciones con base en la función de control político, ha sido víctima 11
de decisiones de la presidencia del Concejo Municipal, que buscan contener sus 12
esfuerzos para ejercer el control político, constantes ofensas e incluso a sido 13
atormentado con difamaciones y acciones no propias de quienes representan a 14
un pueblo electoral. Además, que ha solicitado siguiendo la función de control 15
político varias documentaciones sobre varios aspectos de la administración: Por 16
último señala la recusación aceptada por algunos regidores aquí acusado 17
presentada por la empresa EBI. Señala finalmente que los recusados han tomado 18
decisiones y acciones que le han perjudicado y menoscabado sus derechos y sus 19
obligaciones como regidor y es de allí que interpone la recusación contra ellos y 20
solicita que no tengan conocimiento, análisis y toma de decisiones de cualquier 21
tipo de intervención por si mismos o por interpuesta persona para la discusión de 22
cualquier tema, votar, incluir, mocionar en las sesiones del Concejo Municipal y 23
comisiones permanentes, especiales técnicas y/o administrativos en donde se 24
proceda a emitir recomendaciones sobre aspectos relacionados con su persona. 25
1. Que se adjunta una recusación planteada por el señor Regidor Danny 26
Ovares en contra de los funcionarios Shirley Sánchez Garita y Julio Monge 27
Gutierrez, en razón de que son funcionarios de planta corresponde resolver 28
la misma a la Alcaldía Municipal por ser el competente. Por dicha razón se 29
reenvían a dicha dependencia para que resuelva conforme a Derecho. 30
N° 180-2018
2. Se han visto los preceptos legales del caso que no generen indefensión o 1
nulidades. 2
a. CONSIDERANDO: a) De la recusación. 3
Esta comisión especial debe establecer los lineamientos lógicos para determinar 4
la procedencia de las recusaciones planteadas. Bajo dicha tesitura debe 5
establecerse que debemos entender por el instituto de la recusación proviene de 6
la exigencia de la imparcialidad de neutralidad e independencia del juez o de la 7
persona que deba resolver una determinado asunto. De allí que: “A fin de 8
garantizar la idoneidad del órgano jurisdiccional y la consiguiente confianza de las 9
partes en la imparcialidad del juzgador-garantía inherente al cargo-, la ley ha 10
dispuesto que los jueces y demás funcionarios judiciales puedan ser apartados de 11
un proceso, por petición de interesado (recusación) o por propia determinación 12
(excusación e inhibición). A esas razones deben agregarse la función de tercero 13
imparcial, el desinterés del juez en el conflicto y la ajenidad del asunto; y, por 14
supuesto , el equilibrio e igualdad de las partes, pues donde hay intereses no hay 15
equilibrio justifican estos institutos.” Derecho procesal Civil, Sergio Artavía 16
Barrantes, segunda Ediciòn. 1997 pag. 458. Ahora bien, la recusación se 17
presenta: “Cuando el Juez no se inhibe, no obstante concurrirle una causas de 18
impedimento, la parte puede formular recusación; de allí que se diga que la 19
recusación va de la parte hacia el juez, es aquel quién manifiesta a éste que, en 20
virtud de una o varias de las causales taxativamente determinadas por el Código, 21
debe separarse del conocimiento de un proceso, en eso radica la diferencia entre 22
los impedimentos y la recusaciones.” (Derecho procesal Civil, Sergio Artavía 23
Barrantes, segunda Edición. 1997 pag. 467) Es decir cuando hay duda de la 24
imparcialidad para que conozca un asunto ya que existen motivadas razones o 25
dudas. Ahora bien, el Código Municipal en su artículo 31 Código Municipal indica 26
en lo que interesa: “Artículo 31. — Prohíbese al alcalde municipal y a los regidores: 27
a) Intervenir en la discusión y votación en su caso, de los asuntos en que tengan 28
ellos interés directo, su cónyuge o algún pariente hasta el tercer grado de 29
consanguinidad o afinidad. (…) Si el alcalde municipal o el regidor no se excusare 30
N° 180-2018
de participar en la discusión y votación de asuntos, conforme a la prohibición 1
establecida en el inciso a) de este artículo, cualquier interesado podrá recusarlo, 2
de palabra o por escrito, para que se inhiba de intervenir en la discusión y votación 3
del asunto. Oído el alcalde o regidor recusado, el Concejo decidirá si la recusación 4
procede. Cuando lo considere necesario, el Concejo podrá diferir el conocimiento 5
del asunto que motiva la recusación, mientras recaban más datos para resolver. 6
Como puede verse debe existir un interés directo personal, de su conyugue o 7
algún pariente hasta el tercer grado de consanguinidad o afinidad para que 8
proceda la recusación. Pero adicionalmente por remisión del artículo 230 de la Ley 9
General de la Administración Pública al regidor o regidora le cobijan las que 10
establecen el artículo 31 de la Ley Orgánica del Poder Judicial que remite a los 11
artículos 49 y siguientes del Código Procesal Civil y las que establece el artículo 12
111 de la Ley de Contratación Administrativa. No vamos a analizar cada una de 13
las causales taxativas señaladas en las diferentes normas ya que el recusante 14
Danny Ovares no indica a cuál causal se refiere ya que su decir es la afectación 15
de su investidura y al control político que realiza. No acusa a cual causal se refiere 16
y señala eventuales situaciones futuras que le pudieran afectar. b. El 17
procedimiento de la recusación es clara al señalar que debe existir una causa 18
previa y debe de interponerse antes de la sentencia (ver artículo 67 del Código 19
Procesal Civil el artículo 59 del Código Procesal Civil) y que debe fundamentarse 20
en alguna de las causales junto con la prueba del caso. En el caso de estudio tal 21
y como se indicó era basado en apreciaciones del señor regidor Danny Ovares 22
como se indicó se sustenta en la posible persecución política, y en que sus 23
actuaciones riñen con el principio de probidad, imparcialidad y el debido proceso. 24
Acusa manifestaciones inconvenientes en la sesión 164 del 12 de junio de 2018, 25
que existen constantes ofensas e incluso ha sido atormentado con difamaciones 26
y a acciones no propias de quienes representan a un pueblo electoral. Además, 27
que ha solicitado siguiendo la función de control político varias documentaciones 28
sobre varios aspectos de la administración: Por ultimo señala la recusación 29
aceptada por algunos regidores aquí acusado presentada por la empresa EBI. 30
N° 180-2018
Señala finalmente que los recusados han tomado decisiones y acciones que le 1
han perjudicado y menoscabado sus derechos y sus obligaciones como regidor y 2
es de allí que interpone la recusación contra ellos y solicita que no tengan 3
conocimiento, análisis y toma de decisiones de cualquier tipo de intervención por 4
si mismos o por interpuesta persona para la discusión de cualquier tema, votar, 5
incluir, mocionar en las sesiones del Concejo Municipal y comisiones 6
permanentes, especiales técnicas y/o administrativos en donde se proceda a 7
emitir recomendaciones sobre aspectos relaciones con su persona. Cada una de 8
dichas argumentaciones tienen su vía judicial correspondiente si existen insultos 9
u ofensas que considera que le afectan puede recurrir a las jurisdicciones penal o 10
contravencional, sino le dan los documentos que solicitan puede recurrir al amparo 11
constitucional, como otras acciones que la ley de otorga, pero no una recusación, 12
que como vimos tiene como fin el separar a un juzgador o regidor cuando hay una 13
causal. Tampoco se acredita en este asunto la participación de síndicos o sindicas 14
propietarias y suplentes, así como la Alcaldía y Vice alcaldía en situaciones que 15
puedan ser recusables. Máxime que los y las sindicas no se encuentran en 16
igualdad de jerarquía que el señor regidor para que este la recuse para las 17
participaciones en el Concejo Municipal, salvo las excepciones que establece la 18
ley. En el mismo sentido el señor Alcalde y el señor Vicealcalde. Esta comisión 19
acuerda: a) Recomendar al Concejo Municipal de Cartago: 1. Rechazar las 20
recusaciones planteadas por el señor Danny Ovares en contra de: a) Regidores 21
y Regidoras propietarias y suplentes: 22
23
24
25
26
27
28
29
Síndicos y síndicas propietarias y suplentes 30
N° 180-2018
1
2
3
4
5
6
7
8
c) Alcalde y vicealcalde: Rolando Rodríguez Brenes y Manuel Badilla 9
Sánchez. 10
Se le indica al recurrente que le asiste el derecho a recurrir ante las instancias que 11
corresponda para proteger sus derechos y entablar las acciones que corresponda 12
ante las situaciones que señala en sus escritos, pero que no corresponde por la 13
vía de la recusación, que tiene un fin específico dentro de un procedimiento 14
administrativo para separar a un juzgador por las causales establecidas. 2. En 15
cuanto a las recusaciones contra los funcionarios municipales, Shirley Sánchez 16
Garita y Julio Monge Gutierrez, en razón de que son funcionarios de planta 17
corresponde resolver la misma a la Alcaldía Municipal por ser el competente. Por 18
dicha razón se reenvían a dicha dependencia para que resuelva conforme a 19
Derecho. 3. Notifíquese al interesado para que si bien lo considere interponga los 20
recursos que considere conforme la legislación vigente. 4. Acuerdo 21
definitivamente aprobado…”.- La presidenta indica que les recuerda que votan 22
únicamente los regidores no recusados.- Visto el dictamen, se acuerda aprobar 23
el dictamen, y votan los regidores: Céspedes Quesada, Coto Fernández, 24
Amador Ruiz, Navarro Calvo y Brenes Figueroa, por lo tanto se rechazan las 25
recusaciones planteadas por el señor Danny Ovares en contra de: a) 26
Regidores y Regidoras propietarias y suplentes: 27
28
N° 180-2018
b) Síndicos y síndicas propietarias y suplentes 1
2
3
4
5
6
7
8
9
10
11
12
13
c) Alcalde y vicealcalde: Rolando Rodríguez Brenes y Manuel Badilla 14
Sánchez. 15
Se le indica al recurrente que le asiste el derecho a recurrir ante las 16
instancias que corresponda para proteger sus derechos y entablar las 17
acciones que corresponda ante las situaciones que señala en sus escritos, 18
pero que no corresponde por la vía de la recusación, que tiene un fin 19
específico dentro de un procedimiento administrativo para separar a un 20
juzgador por las causales establecidas. 2. En cuanto a las recusaciones 21
contra los funcionarios municipales, Shirley Sánchez Garita y Julio Monge 22
Gutierrez, en razón de que son funcionarios de planta corresponde resolver 23
la misma a la Alcaldía Municipal por ser el competente. Por dicha razón se 24
reenvían a dicha dependencia para que resuelva conforme a Derecho. 3. 25
Notifíquese al interesado para que si bien lo considere interponga los 26
recursos que considere conforme la legislación vigente.- El regidor Ovares 27
Ramírez indica que en cierto punto, le agrada mucho la resolución en algunos 28
aspectos que indican, porque claramente le dan la razón en otra cosa, él no debió 29
de ser recusado por sus compañeros; están diciendo que no existe argumento 30
N° 180-2018
válido para que pueda recusar a nadie, pero a él sí lo recusaron con cuáles 1
argumentos, con el hecho de que siendo presidente incluyó en el orden del día 2
temas que don Rolando Rodríguez no quería o no consideró correcto, y aún así 3
compañeros que hoy con estos mismos argumentos se les está diciendo que no 4
los puede recusar porque no se violó el artículo 31, pero a mí me dijeron que se 5
violó el artículo 31 sin ninguna prueba, entonces hoy se está dando un dictamen 6
de una votación que le da la razón, de que la recusación que procedió contra él 7
no debió darse, lo que hoy se rescata de todo este proceso engorroso y que dedicó 8
tiempo, es que a él nunca se le debió recusar porque no hubo una violación al 9
artículo 31, a como lo están diciendo los compañeros, no existe violación del 10
artículo 31 y por eso entonces no procede, entonces está bien, acata la resolución 11
pero que tengan claro que tiene un recurso de apelación presentado y espera que 12
ese recurso de apelación presentado, don Caleb, Anabel, Teresita, todos los 13
compañeros que tengan que votar voten a conforme a derecho, porque en un 14
momento votaron para que se le recusara alegando que no hay otro que él 15
incumpliera el artículo 31, sin una sola prueba; hoy hay una resolución que lo libera 16
de la recusación que él interpuso, si está derecho de lo que corresponde lo acepto, 17
pero también compañeros acepten que a mí no se me podía recusar, que esto no 18
se convierta en simple y sencillamente una sacada de clavos, porque don Rolando 19
quería que ciertas cosas no se vieran y viene una empresa privada y lo recusan y 20
los compañeros la avalan, una empresa privada que he cuestionado en los 21
contratos que se han dado, que están los procesos establecidos y que dice recuse 22
a este compañero regidor, y así fue avalado por varios regidores; el dictamen que 23
hoy se da a conocer y se vota afirmativamente, les aclara sin ninguna duda de 24
que a él nunca se le debió haber recusado y por lo tanto cuando tengan que 25
resolver la apelación que él interpuso, espera que conforme están contentos 26
porque la recusación no procedió y espera que actúen conforme a derecho con 27
su a población por que va en el mismo sentido.- Notifíquese este acuerdo con 28
acuse fecha de recibo a los regidores Teresita Cubero Maroto, Adrián Leandro 29
Marín, Anabelle González Rodríguez, Caleb Pichardo Aguilar, Rodrigo Muñoz 30
N° 180-2018
Azofeifa, Wilberth Madriz Jiménez, Rebecca Brenes Garro, Jonathan Arce Moya, 1
Franklin Alberto Mora Solano, Flora Araya Coto, Marlene Fernández González, 2
Rodolfo González Valverde; Manuel Ángel Rivera Guzmán, Lorena Masís Rivera, 3
Norma Arle Gómez, Pedro Villalobos Peralta, Melissa Campos Brenes, Juan 4
Aragón Quesada, Luis Martín Martínez Rojas, Maria Fernanda Navarro Masís, 5
José Morales Valverde, Hellen Castro Navarro, Alberto Ramírez Ramírez, 6
Katherine Gabriela Madrigal Zamora, Milagro Solano Arce, Carlos Alberto 7
Céspedes Benavides, Greivin Fernández Monge, Wendy Monge Quirós, Ana Ligia 8
Alvarado Brenes y Víctor Raúl Arias Artavia, al señor Rolando Rodríguez Brenes 9
Alcalde Municipal, al Ing. Manuel Badilla Sánchez Vicealcalde, a la Licda. Shirley 10
Sánchez Garita, al Lic. Julio Monge Gutiérrez, al regidor Danny Ovares Ramírez 11
y al Alcalde Municipal.------------------------------------------------------------------------------12
ARTÍCULO XL.-INFORME RECUSACIÓN CONTRA EL REGIDOR DANNY 13
OVARES RAMÍREZ PRESENTADO POR ADRIÁN LEANDRO MARÍN, 14
REBECCA BRENES GARRO, JONATHAN ARCE MOYA, CALEB PICHARDO 15
AGUILAR, ANABELLE GONZÁLEZ RODRÍGUEZ Y ANDREA GRANADOS 16
ACUÑA.------------------------------------------------------------------------------------------------17
Se conoce dictamen CEPRAR-03-2018 de fecha 28 de agosto del 2018, 18
presentado por la Comisión Especial para Revisar y Analizar las Recusaciones, y 19
que dice: “…Para su información y fines consiguientes, me permito remitir el 20
artículo IV, del acta N° 02-2018, de esta comisión sesión celebrada el 28 de agosto 21
del 2018. ARTÍCULO IV.- RECUSACIÓN CONTRA EL REGIDOR DANNY 22
OVARES RAMÍREZ PRESENTADO POR ADRIÁN LEANDRO MARÍN, 23
REBECCA BRENES GARRO, JONATHAN ARCE MOYA, CALEB PICHARDO 24
AGUILAR, ANABELLE GONZÁLEZ RODRÍGUEZ Y ANDREA GRANADOS 25
ACUÑA.- Se conoce oficio de fecha 10 de agosto del 2018, suscrito por la Licda. 26
Guisella Zúñiga Hernández Secretaria del Concejo Municipal, por el cual remite el 27
artículo IV acta 170-2018, sesión ordinaria el día 17 de julio del 2018, por el cual 28
conoce recusación contra varios regidores Teresita Cubero Maroto, Adrián 29
Leandro Marín, Anabelle González Rodríguez, Caleb Pichardo Aguilar, Rodrigo 30
N° 180-2018
Muñoz Azofeifa, Wilberth Madriz Jiménez, Rebecca Brenes Garro, Jonathan Arce 1
Moya, así como de los señores síndicos Franklin Alberto Mora Solano, Flora Araya 2
Coto, Marlene Fernández González, Rodolfo González Valverde; Manuel Ángel 3
Rivera Guzmán, Lorena Masís Rivera, Norma Arle Gómez, Pedro Villalobos 4
Peralta, Melissa Campos Brenes, Juan Aragón Quesada, Luis Martín Martínez 5
Rojas, Maria Fernanda Navarro Masís, José Morales Valverde, Hellen Castro 6
Navarro, Alberto Ramírez Ramírez, Katherine Gabriela Madrigal Zamora, Milagro 7
Solano Arce, Carlos Alberto Céspedes Benavides, Greivin Fernández Monge, 8
Wendy Monge Quirós, Ana Ligia Alvarado Brenes y Víctor Raúl Arias Artavia, así 9
como del señor Rolando Rodríguez Brenes Alcalde Municipal y el Ing. Manuel 10
Badilla Sánchez vicealcalde y de los funcionarios municipales Licda. Shirley 11
Sánchez Garita y el Lic. Julio Monge Gutiérrez presentada por el regidor Danny 12
Ovares Ramírez. Así mismo se conoce recusación contra el regidor Danny 13
Ovares Ramírez presentado por Adrián Leandro Marín, Rebecca Brenes Garro, 14
Jonathan Arce Moya, Caleb Pichardo Aguilar, Anabelle González Rodríguez y 15
Andrea Granados Acuña. Analizado el caso y no obstante que esta Comisión 16
tiene conocimiento que la misma fue retirada por los recusantes, de conformidad 17
con la Ley Orgánica del Poder Judicial y el Código Procesal Civil, una vez 18
interpuesta una recusación no se puede retirar, y que en estos momentos no 19
existe recurso alguno planteados contra los recusantes que deba resolver el 20
regidor Ovares Ramírez, esta comisión acuerda: 1. Recomendar al Concejo 21
Municipal rechazar por improcedente la recusación planteada por los regidores y 22
regidoras Adrián Leandro Marín, Rebecca Brenes Garro, Jonathan Arce Moya, 23
Caleb Pichardo Aguilar, Anabelle González Rodríguez y Andrea Granados Acuña 24
contra el regidor Danny Ovares Ramírez. 2. Acuerdo definitivamente 25
aprobado…”.- La presidenta indica que les recuerda que votan únicamente los 26
regidores no recusados.- Visto el dictamen, se acuerda aprobar el dictamen, y 27
votan los regidores: Céspedes Quesada, Coto Fernández, Amador Ruiz, 28
Navarro Calvo y Brenes Figueroa, por lo tanto se rechaza por improcedente 29
la recusación planteada por los regidores y regidoras Adrián Leandro Marín, 30
N° 180-2018
Rebecca Brenes Garro, Jonathan Arce Moya, Caleb Pichardo Aguilar, 1
Anabelle González Rodríguez y Andrea Granados Acuña contra el regidor 2
Danny Ovares Ramírez.-Notifíquese este acuerdo con acuse fecha de recibo a 3
los regidores Adrián Leandro Marín, Rebecca Brenes Garro, Jonathan Arce Moya, 4
Caleb Pichardo Aguilar, Anabelle González Rodríguez, Andrea Granados Acuña, 5
Danny Ovares Ramírez y al Alcalde Municipal.----------------------------------------------6
ARTÍCULO XLI.-INFORME ARTÍCULO XXVI ACTA 172-2018 SOBRE 7
DICTAMEN CPMC-02-2018 DICTAMEN DE MAYORÍA SOBRE MOCIÓN PARA 8
ENFATIZAR LA IGUALDAD DE GÉNERO.--------------------------------------------------9
Se conoce dictamen CEPRAR-04-2018 de fecha 28 de agosto del 2018, 10
presentado por la Comisión Especial para Revisar y Analizar las Recusaciones, y 11
que dice: “…Para su información y fines consiguientes, me permito remitir el 12
artículo VI, del acta N° 02-2018, de esta comisión sesión celebrada el 28 de agosto 13
del 2018. ARTÍCULO VI.- ARTÍCULO XXVI ACTA 172-2018 SOBRE DICTAMEN 14
CPMC-02-2018 DICTAMEN DE MAYORÍA SOBRE MOCIÓN PARA ENFATIZAR 15
LA IGUALDAD DE GÉNERO.- Se conoce oficio de fecha 08 de agosto del 2018, 16
suscrito por la Licda. Guisella Zúñiga Hernández Secretaria del Concejo 17
Municipal, por el cual remite el artículo XXVI acta 172-2018, sesión ordinaria el 18
día 24 de julio del 2018, por el cual se conoce dictamen CPMC-02-2018 sobre 19
moción para enfatizar la igualdad de género. Discutido y analizado este 20
documento, esta comisión acuerda: 1. Se devuelve este documento al Concejo 21
Municipal en virtud de que esta comisión no es competente para resolver. 2. 22
Acuerdo definitivamente aprobado…”.- El regidor Coto Fernández indica que eso 23
fue un asunto que fue remitido a la comisión de recusación, pero no está entre los 24
alcances para lo cual fue creada la comisión, por lo que se devuelve para que el 25
Concejo tome la decisión correspondiente. Ahí tenemos un asunto de que las 26
involucradas están en una comisión y no podría inclusive conocerlo, sin querer 27
adelantar criterio, cuando uno revisa la moción carece de una serie de sustentos 28
que le den solidez a lo que están planteando, así que él propondría que el Concejo 29
rechace la moción por improcedente; no hay elementos objetivos que sustenten y 30
N° 180-2018
tenemos que tener claro cómo se ha dicho en la recusación, que las acusaciones 1
y que las objeciones y eventualmente las sanciones, deben estar claramente 2
identificadas, y puntualiza en este caso ya que hay una serie de imprecisiones que 3
no permiten verlo, por lo que propone con todo respeto si las compañeras 4
regidores plantearon la moción no la mantienen pues que el Concejo la rechace 5
por improcedente.- El regidor Coto Fernández solicita un receso de hasta por 3 6
minutos.- Se reanuda la sesión.- Visto el dictamen, se acuerda aprobar el 7
dictamen, y votan los regidores: Céspedes Quesada, Coto Fernández, 8
Amador Ruiz, Navarro Calvo y Brenes Figueroa, por lo tanto se devuelve la 9
moción para enfatizar la equidad de género al Concejo Municipal, en virtud 10
de que esta comisión no es competente para resolver.- La presidenta 11
municipal a.i. le indica a la presidenta municipal propietaria que por favor incluya 12
esta moción para la próxima semana.- Notifíquese este acuerdo con acuse fecha 13
de recibo al alcalde Municipal.--------------------------------------------------------------------14
ARTÍCULO XLII.-INVITACIÓN AL XVIII CAMPEONATO NACIONAL DE 15
PERSONAS MAYORES 2018 “COMPARTIENDO ILUSIONES” ENVIADA POR 16
AGECO.------------------------------------------------------------------------------------------------17
Se conoce oficio AGECE-293-2018 de fecha 20 de agosto del 2018, suscrito por 18
la señora María Araya Picado Gestora del IGEF y la señora Isela Corrales Mejías 19
Directora del Programas Gerontológicos, ambas de AGECO, y que dice: 20
“…Reciban un cordial saludo de parte de la Asociación Gerontológica 21
Costarricense (AGECO), organización no gubernamental sin fines de lucro que 22
trabaja en la promoción de espacios de participación para las personas mayores 23
del país. El propósito de esta carta es invitarle a! XVII! Campamento Nacional de 24
Personas Mayores 2018 "Compartiendo Ilusiones" organizado por AGECO, el cual 25
tiene el objetivo establecer un espacio de participación para compartir 26
experiencias socioeducativas que promueven un envejecimiento activo desde, 27
para y con las personas adultas mayores. Le compartimos la información con el 28
fin de divulgarla con las personas mayores de 50 años en los espacios que 29
ustedes consideren pertinentes, se enviará el volante digital vía correo electrónico 30
N° 180-2018
que puede ser una opción para dar a conocer la actividad a la población 1
interesada; además adjuntamos material impreso para ser entregado a las 2
personas o colocar en pizarras informativas. Pueden comunicarse con María 3
Araya Picado al correo [email protected] o al 2542-4534…”.-Visto el 4
documento, se acuerda por unanimidad tomar nota. Notifíquese este acuerdo 5
con acuse fecha de recibo al alcalde Municipal.---------------------------------------------6
ARTÍCULO XLIII.- SOLICITUD PERMISO DE USO DE PLAZA MAYOR 7
PRESENTADA POR LUCÍA ROJAS NÁJERA.---------------------------------------------8
Se conoce oficio de fecha 24 de agosto del 2018, suscrito por la señora Lucía 9
Rojas Nájera Asistente AMQ Ingeniería S.A., y que dice: “…Sírvase la presente 10
para externarles un saludo cordial y a su vez solicitar respetuosamente su permiso 11
para utilizar las instalaciones de La plaza mayor de Cartago {Parque de las 12
Ruinas), esto con el fin de realizar una Feria informativa del Bono de Vivienda. 13
Nuestra empresa se llama AMQ INGENIERIA S.A, tramita todo tipo de Bono de 14
Vivienda de la mano con el departamento de Interés Social de MUCAP, así como 15
el apoyo de Mucap agencia Paraíso. El motivo de realizar esta actividad es para 16
informar a la población Cartaginesa las opciones que tienen por medio de este 17
beneficio para obtener o reparar su vivienda, dándoles a conocer la diversidad de 18
opciones que existen para realizar este sueño realidad. La actividad será 19
únicamente informativa, sin ningún fin de lucro, no se promocionara la imagen de 20
la empresa, el objetivo es asesorar gratuitamente a la población sobre este tema. 21
Contaremos con tres profesionales en Ingeniería que brindaran sus servicios a 22
donores durante la actividad así como asesoría por parte de nuestros analistas y 23
los del departamento de interés Social de Mucap Cartago. La actividad la estamos 24
visualizando para el día sábado 22 de setiembre, iniciando a las 9:00 am y 25
finalizando a las 3:00 pm, sin embargo si ustedes lo tienen a bien, estaremos 26
atentos a la fecha que nos deseen brindar, ya que estamos con la disposición de 27
coordinar el evento de la mejor manera. Tendremos dos toldos con sillas para 28
comodidad de los beneficiarios. Asimismo les invito a que nos acompañen y 29
conozcan nuestra labor. Les agradezco de antemano su colaboración, ya que es 30
N° 180-2018
una actividad que traerá muchos beneficios a los ciudadanos Cartagineses, así 1
continuamos todos contribuyendo al desarrollo de vivienda de las personas de 2
escasos recursos…”.-Visto el documento, se acuerda por unanimidad rechazar 3
ad portas en razón que ya dos ocasiones anteriores, se le ha indicado a la 4
solicitante que dicho permiso no cumple con lo estipulado en el Reglamento 5
de Préstamos para el Préstamo y uso de Bienes Propiedad de la 6
Municipalidad del Cantón Central de Cartago para usos particulares. 7
Notifíquese este acuerdo con acuse fecha de recibo a la señora Lucía Rojas 8
Nájera Asistente AMQ Ingeniería S.A. y al Alcalde Municipal.---------------------------9
ARTÍCULO XLIV.-SOLICITUD PERMISO DE USO DE LA PLAZOLETA DE LA 10
BASÍLICA DE LOS ÁNGELES PRESENTADA POR LA COMISIÓN DE 11
EVENTOS DE LA DIÓCESIS BASÍLICA DE NUESTRA SEÑORA DE LOS 12
ÁNGELES.--------------------------------------------------------------------------------------------13
Se conoce oficio de fecha 06 de agosto del 2018, suscrito por el señor Marco Soto 14
Morera Coordinador de Eventos Días en la Diócesis y el señor David Valverde 15
Campos Sub-Coordinador de Eventos Días en la Diócesis Basílica de Nuestra 16
Señora de los Ángeles, y que dice: “…Reciba un cordial saludo de paz y bien de 17
todos los miembros de la Comisión de Eventos de los Días en las Diócesis de la 18
Basílica de Nuestra Señora de Los Ángeles, así como de nuestro cura párroco, 19
Pbro. José Francisco Arias. Por medio de la presente y con motivo de la 20
celebración de Los Días en las Diócesis, la Comisión de Eventos, llevará a cabo 21
una serie de actividades para recaudar fondos, los cuales serán destinados para 22
cubrir gastos de alimentación y necesidades básicas de los peregrinos en su paso 23
por nuestra parroquia hacia su encuentro con su Santidad el Papa Francisco en 24
la celebración de la Jornada Mundial de la Juventud en Panamá. Por este medio 25
le solicitamos la colaboración, el apoyo y los permisos para realizar una feria en 26
la plazoleta de la Basílica de Nuestra Señora de Los Ángeles, el día 16 de 27
septiembre del presente año, desde las siete de la mañana (7:00am) a las cinco 28
de la tarde (5:00pm), comprometiéndonos a dejarla en las mismas condiciones en 29
la que encontramos (limpia, ordenada y cuidando la infraestructura.) El fin de la 30
N° 180-2018
actividad es invitar a grupos organizados de artesanos y comidas; estableciendo 1
un monto por el espacio de cinco mil colones (qt5000) por artesano, donde cada 2
grupo deberá traer su toldo, mesas, sillas y un mantel blanco donde se exponga 3
su producto. De antemano, agradecemos su disposición y apoyo para con este 4
evento y para con Los Días en Las Diócesis de la Basílica de Nuestra Señora de 5
Los Ángeles, el cual involucrará la participación de la comunidad en general. Sin 6
más por el momento se despide de usted…”.-Visto el documento, se acuerda por 7
unanimidad y con dispensa de trámite de comisión aprobar la solicitud de 8
uso de la plazoleta de la Basílica de Nuestra Señora de Los Ángeles, el día 9
16 de septiembre del 2018 a partir de las 7:00 a.m. a las 5:00 p.m.- Notifíquese 10
este acuerdo con acuse fecha de recibo a los señores Marco Soto Morera 11
Coordinador de Eventos Días en la Diócesis, David Valverde Campos Sub-12
Coordinador de Eventos Días en la Diócesis Basílica de Nuestra Señora de los 13
Ángeles al correo [email protected], a la Licda Giovanna siles 14
Pérez Encargada del Área de Seguridad Comunitaria y al Alcalde Municipal. 15
Acuerdo definitivamente aprobado.----------------------------------------------------------16
ARTÍCULO XLV.-SOLICITUD AUTORIZACIÓN PARA VENDER FRUTAS DE LA 17
EPOCA NAVIDEÑA PRESENTADA POR LOS ARRENDATARIOS DE 18
DERECHOS DE PISO EN EL MERCADO MUNICIPAL.----------------------------------19
Se conoce oficio suscrito por los inquilinos arrendatarios de derechos de piso del 20
Mercado Municipal, y que dice: “…La presente es para saludarles a todos los 21
señores miembros que integran el honorable Consejo Municipal de Cartago y al 22
mismo tiempo aprovechar para lo siguiente: Nosotros los abajo firmantes y en 23
calidad de inquilinos arrendatarios de derechos de piso del Mercado Municipal de 24
Cartago, nos permitimos que al igual que en años anteriores, solicitar a ustedes 25
la respectiva autorización para que nosotros, podamos vender frutas propias de 26
la época navideña, como manzanas, uvas, ciruela, melocotones y artículos 27
navideños del 15 de octubre del 2018 hasta el 31 de Diciembre del 2018 por 28
motivos de la crisis económica que estamos pasando, pedimos su colaboración 29
con todo respeto, pagando el extraordinario en el tiempo solicitado . El fin único 30
N° 180-2018
de esta petición es aumentar nuestros ingresos a través de las ventas para 1
satisfacer las necesidades de nuestras familias y que principalmente nuestros 2
hijos tengan una feliz navidad. Desde ya expresamos que nos acogeremos a Jo 3
que bien disponga el Consejo Municipal y a respetar posteriormente todas las 4
disposiciones que emana el señor administrador del mercado. Para lo anterior 5
recibimos notificaciones en la administración del mercado. Que Dios y la Virgen 6
les bendiga siempre su trabajo y familias…”.-Visto el documento, se acuerda por 7
unanimidad trasladar a estudio e informe de la administración. Notifíquese 8
este acuerdo con acuse fecha de recibo al Alcalde Municipal. Acuerdo 9
definitivamente aprobado.-----------------------------------------------------------------------10
ARTÍCULO XLVI.-SOLICITUD DEL SEÑOR MARCO VINICIO CAMPOS MATA 11
PARA QUE SE HAGAN CONSTAR SUS PALABRAS EN ACTA DEL DÍA 14 DE 12
AGOSTO DEL 2018.--------------------------------------------------------------------------------13
Se conoce oficio M-V-C-M-186-XI-AUDIO-2018 de fecha 21 de agosto del 2018, 14
suscrito por el señor Marco Vinicio Campos Mata, por el cual solicita que el día 14 15
de agosto del año en curso él se expresó brevemente sobre el tema que se estaba 16
discutiendo por lo cual solicita que sus palabras queden asentadas y en firme en 17
el acta de esa sesión.- El regidor Coto Fernández se indica que en este caso, el 18
señor Marco Vinicio Campos hace uso de la palabra sin que se haya seguido el 19
procedimiento debido, es decir no se le otorgó formalmente la palabra; él ha 20
insistido en el derecho a los ciudadanos a las audiencias y a que se les dé el uso 21
de la palabra, y cree que don Marco Vinicio, que entiende ha sido intenso en alegar 22
derechos y pedir información, que desde luego lo tiene, debe conocer 23
perfectamente que no utilizó el procedimiento correcto para su intervención, 24
entonces le parece que lo que debemos indicarle es dos cosas, una, que el acta 25
fue aprobada, y dos, que su intervención no fue por los procedimientos 26
reglamentarios que establece la ley, por lo que no se pueden hacer constar sus 27
palabras; ya que hacerlo sería violar los otros derechos y el procedimiento; el 28
señor Campos debe conocer a la perfección, que hay un procedimiento de una 29
forma para manifestarse y que tiene todo su derecho de hacerlo pero pedirlo de 30
N° 180-2018
forma debida.- El regidor Brenes Figueroa indica que está totalmente de acuerdo 1
porque estaremos abriendo una ventana muy peligrosa para que cualquier 2
persona venga en su momento y haga lo mismo; está claro que hay un debido 3
proceso que debemos de hacer de solicitar el uso de la palabra ante el Concejo 4
Municipal, porque necesitamos llevar al orden para que las cosas se hagan de la 5
manera correcta.- El regidor Coto Fernández indica que adiciona a su intervención 6
anterior que esto no tiene nada que ver con el contenido de su intervención; 7
estamos hablando del procedimiento que utilizó para hacer la intervención; en 8
algunos de los elementos que él manifestó él los comparte y está de acuerdo, pero 9
eso no hace que violemos un procedimiento en cuanto a su intervención, y eso es 10
muy importante que se le indique por la buena relación que debe tener el Concejo 11
con los ciudadanos.- El regidor Ovares Ramírez indica que en la misma línea de 12
sus compañeros que lo antecedieron; le parece peligroso avalar este tipo de 13
acciones, porque el día de mañana otro ciudadano tras otro, puede venir a 14
expresarse a viva voz, y hay un procedimiento correcto que seguir en dado caso 15
si se quiere dirigir al honorable Concejo.- Visto el documento, se acuerda por 16
unanimidad rechazar la solicitud de que se incorporen sus palabras en el 17
acta, ya que es improcedente la solicitud del ciudadano Marco Vinicio 18
Campos por las razones expuestas por el regidor Coto Fernández, Brenes 19
Figueroa y Ovares Ramírez.- Notifíquese este acuerdo con acuse fecha de 20
recibo al señor Marco Vinicio Campos Mata y al Alcalde Municipal. Acuerdo 21
definitivamente aprobado.-----------------------------------------------------------------------22
ARTÍCULO XLVII.-MOCIÓN RECOMENDACIÓN PARA NOMBRAMIENTO DE 23
REPRESENTANTE MUNICIPAL EN LA JUNTA ADMINISTRATIVA DEL 24
COLEGIO DE SAN LUIS GONZAGA.---------------------------------------------------------25
Se conoce moción firmada y presentada por los regidores Pichardo Aguilar, 26
Cubero Maroto y González Rodríguez, y que dice: “…Considerando que: 1. El 27
estatuto orgánico del colegio de San Luis Gonzaga de Cartago indica que la junta 28
administrativa de dicha institución debe poseer un representante municipal, cuyo 29
nombramiento depende únicamente del Concejo Municipal. 2. En la actualidad se 30
N° 180-2018
debe nombrar un representante municipal para que conforme la nueva junta 1
administrativa. Se mociona para: 1. Que la Comisión de Gobierno y 2
administración brinde un dictamen con la recomendación al Concejo Municipal 3
para dicho nombramiento. Para este caso, la comisión podrá recibir las 4
propuestas de las distintas fracciones del cuerpo colegiado. 2. Se tome esta 5
moción con dispensa de trámite de comisión y acuerdo definitivamente 6
aprobado…”.- El regidor Gonzalo Coto indica que quisiera que se aclare si la 7
moción lleva que las propuestas que se hagan son las que serán votadas ahí 8
porque ya han tenido una experiencia de que se piden algunas proposiciones y 9
de último momento aparece otra persona que no estaba en la comisión entonces 10
si el espíritu de la moción es que quienes se propongan serán de los que se eligen 11
estaría de acuerdo y solicitaría a los firmantes que aclaren ese aspecto.- El 12
regidor Caleb Pichardo indica que se refiere a lo que dice don Gonzalo Coto 13
básicamente sería que una vez que el acuerdo está en comisión las distintas 14
fracciones o bien ciudadanos que quieran proponer su nombre puedan enviar a la 15
comisión de gobierno y administración las propuestas que se conocerán en un 16
punto especial en la agenda de la comisión.- El regidor Gonzalo Coto indica que 17
no aclara de si se nombrara únicamente de esas propuestas que lleguen a la 18
comisión, porque cree que eso es importante, cree que se deben tener las reglas 19
claras si la línea es que las proposiciones que llegan a la comisión se tomara una 20
decisión de recomendar al Concejo de nombrar aquellas personas que fueron 21
postuladas en la comisión, no los hagan a las fracciones hacer un trabajo 22
proponen y después ahí sombrero de mago aparece uno nuevo que no fue 23
presentado en la comisión. Indica que le parece que eso debe ser claramente 24
definido porque no están jugando con las reglas claras.- El regidor Caleb Pichardo 25
indica que cree que al ser un cuerpo deliberativo igual que en cualquier dictamen 26
siempre existe la voluntad ahí en el Concejo de tomar el acuerdo último, como han 27
tenido dictámenes de comisión que no se han votado de esa manera y ahí se le 28
proponen enmiendas o recomendaciones, cree que si viene un dictamen de la 29
comisión de gobierno y ahí se propone otro candidato no sabe de qué manera 30
N° 180-2018
podrían limitar esa voluntad de hacer proposiciones ahí, lo que están proponiendo 1
en la moción es de que la comisión se sirva hacer ese proceso de consulta, de 2
verificación, de atestados como se ha hecho en otros casos y haga la 3
recomendación al Concejo, para tal caso las jefaturas puedan mandar a la 4
comisión las propuestas para el representante municipal, no sabe si hacerlo de 5
esa manera seria de alguna forma de limitar la voluntad que se tiene ahí en el 6
Concejo de proponer y de mocionar.- El regidor Gonzalo Coto indica que si eso 7
es un acuerdo del Concejo esa es la voluntad del Concejo, no dice que el dictamen 8
de la comisión sea que necesariamente el Concejo tiene que resolver, él lo que 9
refiere y quiere que quede claro que se votará en ese Concejo las personas que 10
se hayan presentado en la comisión, porque si no están jugando a chapitas porque 11
ya les ha pasado, pongan sus cartas y él se guarda su carta y la presenta al final 12
si es transparencia sean transparentes ese es el Concejo es la voluntad, si la 13
voluntad del Concejo es la comisión recibe las postulaciones y el Concejo elegirá 14
de las personas que revisó la comisión puede ser que el Concejo no esté de 15
acuerdo con lo que dictaminó la comisión en eso está de acuerdo pero tendrá que 16
escoger alguna de las otras personas que si pasaron el proceso si ese es el 17
acuerdo él apoyaría la moción, en caso contrario le parece que no están siendo 18
transparentes.- El regidor Caleb Pichardo indica que entiende el punto de que 19
sea la voluntad expresa del Concejo en que sea mediante las personas 20
recomendadas a la comisión en caso de que no estuvieran de acuerdo con el 21
dictamen entonces en ese caso estarían a favor de la posición de don Gonzalo 22
Coto.- El regidor Gonzalo Coto indica que en ese caso propone que se le haga la 23
enmienda a la moción para que se vote como tal, con el entendido de que el 24
Concejo votará por las personas que fueron postuladas y analizadas por la 25
comisión de gobierno y administración.- La presidenta somete a votación la 26
moción con la enmienda realizada por el regidor Coto Fernández, y se acuerda 27
por unanimidad aprobar la moción y la enmienda realizada por el regidor 28
Coto Fernández, por lo tanto que la Comisión de Gobierno y Administración 29
brinde un dictamen con la recomendación al Concejo Municipal para dicho 30
N° 180-2018
nombramiento. Para este caso, la comisión podrá recibir las propuestas de 1
las distintas fracciones del cuerpo colegiado y el Concejo votará por las 2
personas que fueron postuladas y analizadas por la comisión de gobierno y 3
administración.- Notifíquese este acuerdo con acuse fecha de recibo a la 4
Comisión Permanente de Gobierno y Administración y al Alcalde Municipal.--------5
ARTÍCULO XLVIII.- MOCIÓN SOLICITUD INFORME SOBRE PÉRDIDA DE 6
JUICIO POR ACOSO LABORAL.--------------------------------------------------------------7
Se conoce moción firmada y presentada por los regidores González Aguilar, 8
Brenes Figueroa, Céspedes Quesada y Coto Fernández, y que dice: 9
“…Mocionamos para que: La Administración municipal y el Departamento Jurídico 10
nos brinde un informe detallado y las implicaciones para la Municipalidad de 11
Cartago, sobre la supuesta condena impuesta al señor alcalde rolando rodríguez 12
o a la municipalidad, por cien millones de colones aproximadamente por la pérdida 13
de un juicio en casación por acoso laboral a una exfuncionaria de la Municipalidad 14
de Cartago y a quien le corresponderá asumir el pago de dicha condena, así como 15
también nos brinden un informe detallado de casos en materia laboral que 16
actualmente se estén llevando en contra de esta Municipalidad de Cartago y el 17
Alcalde Municipal. Con la dispensa de trámite de comisión y como definitivamente 18
aprobado en firme…”.- La presidenta somete a votación la aprobación de la 19
dispensa de trámite de comisión, dando como resultado cuatro votos 20
afirmativos, se rechaza la dispensa de trámite de comisión.- El regidor Caleb 21
Pichardo indica que por el fondo de la moción cree que se puede enviar a la 22
comisión de gobierno y administración.- El regidor Marcos Brenes indica que le 23
parece importante justificar la moción ya que todos han visto en redes sociales 24
esa denuncia que se ha hecho y entonces le parece importante que le lleguen al 25
fondo o por lo menos expliquen si en realidad se está dando eso para ver las 26
implicaciones que tendría la municipalidad en ese caso porque al final si es la 27
municipalidad que paga son todos ellos, porque si es la municipalidad que paga, 28
somos todos, entonces dentro de eso tenemos que cuidarnos en salud y conocer 29
los antecedentes de este caso, aunque se traslade a la comisión para que la 30
N° 180-2018
administración de un informe sobre ese hecho.- El regidor Ovares Ramírez indica 1
que a él le parece que es una simple y llana información y le da una pena ajena 2
que el pueblo cartaginés, que votó por personas, que no les interesa que la 3
administración de cuentas; votaron negativamente es decir, no que el señor 4
alcalde no diga nada; le parece inverosímil que nosotros tengamos una situación 5
que ha sido de conocimiento popular y que no queramos aclararlo acá, dónde nos 6
dan una dieta para poder rendir cuentas, recuerden que nosotros nos debemos a 7
quienes votaron por nosotros, no al alcalde, entonces imagínese si fuese algo más 8
grave que pasaría.- El regidor Pichardo Aguilar indica que le llama la atención las 9
palabras de don Danny porque no se está votando la moción negativa, se está 10
votando para que vaya a una comisión como bien lo dijo Marcos; se dice muchas 11
cosas en redes sociales y sabemos que es algo totalmente manipulable y le 12
pregunta que si los señores regidores proponentes se leyeron todo el expediente 13
de ese caso, o cuáles son las motivaciones y demás, y hacer un poco de ruido 14
disfrazado de control político; no quiere entrar en polémicas pero cree que es 15
enviarlo a una comisión y hacer el estudio correspondiente.- El regidor Marcos 16
Brenes indica que nadie está diciendo que es cierto lo que está en redes sociales 17
sino que nos den la información la administración.- El regidor Coto Fernández 18
indica que no, no nos hemos leído el expediente, por lo menos él apoyó la moción 19
precisamente porque lo que estamos pidiendo a la administración es que nos den 20
la información para tener nosotros información de primera mano, para poder 21
desmentir todo lo que se dice, se nos está acusando a los que firmamos la moción 22
de que estamos creyendo lo de las redes sociales, pues no precisamente, ese es 23
el objetivo que tengamos información pronta, y cómo dicen nuestros abuelos 24
Porque tanto brinco si el suelo está parejo; cree que flaco favor le hacen a la 25
ciudadanía de no dar la información en forma oportuna, eso es tan sencillo como 26
si el caso lo tienen claro, si no es por un lado es por el otro, esa información se va 27
a ver, y no hablen de que estamos haciendo campaña política, ustedes son los 28
que promueven que se haga grande y que no den la información a tiempo, no 29
acusen a la gente porque no es la administración que no quiere dar la información 30
N° 180-2018
de manera oportuna.- La regidora Céspedes Quesada le consulta al Señor alcalde 1
a.i. que cuál es su posición con respecto a esto.- El señor alcalde a.i. indica que 2
en este caso se respetará el acuerdo que tomen los regidores.- La regidora 3
Céspedes Quesada indica que quiere que conste en actas la respuesta del señor 4
alcalde, donde indica que son los regidores y ella está consultando que sea el 5
señor alcalde en ejercicio quien le responda.- El regidor Brenes Figueroa indica 6
que le parece completamente fuera de contexto lo indicado por el señor alcalde 7
a.i., la administración lo mínimo que debería hacer es aclarar o decir que 8
desconoce el tema, pero al final usted es la cabeza de la administración y él cree 9
que hoy no tenemos alcalde.- Se somete a votación la moción y se acuerda 10
por unanimidad trasladar esta moción a la Comisión Permanente de 11
Gobierno y Administración para su respectivo estudio e informe.- Se somete 12
a votación la firmeza y votan cinco votos afirmativos.- No hay firmeza.- El regidor 13
Ovares Ramírez indica que presenta una moción de revisión para que se envié a 14
la Comisión de Hacienda y presupuesto .- Se somete a votación la moción de 15
revisión y votan dos votos afirmativos.- No se aprueba la moción de revisión.- El 16
regidor Ovares Ramírez indica que le parecía que era la comisión correcta y 17
entiende que cuando una moción se somete a revisión para cambiarse, queda en 18
firme la misma entonces a partir de ya queda en firme el acuerdo.- Notifíquese 19
este acuerdo con acuse de recibo y fecha a la Comisión Permanente de Gobierno 20
y Administración y al señor alcalde.- Acuerdo definitivamente aprobado.--------21
ARTÍCULO XLIX.- MOCIÓN SOLICITUD DE INTERVENCIÓN DE RUTA 22
NACIONAL 231.-------------------------------------------------------------------------------------23
Se conoce moción firmada y presentada por los regidores González Aguilar, 24
Brenes Figueroa, Céspedes Quesada y Coto Fernández, y que dice: 25
“…Considerando que: La Administración del Estado es responsable de mantener 26
las vías por donde se circula en buen estado y le compete velar por la seguridad 27
de los ciudadanos, ellos en apego de lo que establecen el artículo 2 de la ley 28
Orgánica del ministerio de Obras Públicas y Transportes. Mocionamos para que: 29
este Concejo Municipal envíe la solicitud de intervención urgente para la limpieza 30
N° 180-2018
y reparación de la Ruta Nacional 231 que culmina en Lourdes agua Caliente en 1
su totalidad, ya que con la llegada de las fuertes lluvias esta vía se ve afectada 2
por el colapso de alcantarillas provocando que el agua se concentre en medio de 3
las calles, generando un peligro tanto para los peatones como para los 4
conductores. Con la dispensa de trámite de comisión y como definitivamente 5
aprobado en firme…”.-Vista la moción, se acuerda por unanimidad aprobar la 6
moción, por lo tanto se envía la solicitud de intervención urgente para la 7
limpieza y reparación de la Ruta Nacional 231 que culmina en Lourdes agua 8
Caliente en su totalidad, ya que con la llegada de las fuertes lluvias esta vía 9
se ve afectada por el colapso de alcantarillas provocando que el agua se 10
concentre en medio de las calles, generando un peligro tanto para los 11
peatones como para los conductores, al MOPT y CONAVI.- Notifíquese este 12
acuerdo con acuse de recibo y fecha al MOPT, al CONAVI y al señor alcalde.----13
ARTÍCULO L.-MOCIÓN CREACIÓN DE PLAZA DE ASESOR LEGAL.-------------14
Se conoce moción firmada y presentada por los regidores Brenes Figueroa, 15
Céspedes Quesada y Coto Fernández, y que dice: “…Los suscritos regidores, 16
considerando que: 1. En el Concejo Municipal se han venido sucediendo 17
diferencias de criterios en lo legal que en general, en ocasiones han retrasado la 18
toma de decisiones. 2. Que el Concejo Municipal no cuenta con un asesor legal 19
independiente de la Administración, lo cual implica entre otras cosas, que por 20
ejemplo recursos presentados por el alcalde municipal al Concejo Municipal, 21
deben ser resueltos a partir de criterios de asesores legales que dependen 22
jerárquicamente de la Alcaldía y que en ocasiones ya han emitido criterio para la 23
administración. 3. Que actualmente el Concejo Municipal enfrenta una situación 24
donde los asesores legales de la administración y que brindan apoyo ocasional al 25
Concejo Municipal, se encuentran recusados lo que impide tener un criterio legal 26
para resolver algunos asuntos. 4. Que mediante oficio AI-OF-136-2018, el señor 27
auditor interno indica a este Concejo Municipal, la posibilidad y facultad que tiene, 28
según criterio C-305-2017 de la Procuraduría General de la República, de realizar 29
el nombramiento de un asesor legal para el Concejo Municipal y además definir 30
N° 180-2018
sus funciones. Mocionamos para que, con dispensa de trámite de comisión 1
y como acuerdo definitivamente aprobado, se acuerde: 1. Aprobar la creación 2
de una plaza de asesor legal, como puesto de confianza para que asesore en 3
forma exclusiva al Concejo Municipal a partir del 02 de enero de 2019. 2. Incluir 4
en el presupuesto para el periodo 2019, los recursos necesarios para que dicha 5
contratación rija a partir de 02 de enero de 2019. 3. Solicitar al Departamento de 6
Recursos Humanos envíe a este Concejo Municipal una propuesta de descripción 7
del puesto, el cual tendrá dentro de sus funciones asesorar al Concejo Municipal 8
y a sus integrantes, para lo cual se requiere el conocimiento y la experiencia en 9
derecho municipal, derecho administrativo y contratación administrativa. Requiere 10
ser profesional en derecho debidamente incorporado al colegio profesional 11
respectivo. 4. Se traslade a la Comisión Permanente de Asuntos Jurídicos, esta 12
moción para que se elabore la propuesta de modificación del REGLAMENTO 13
SOBRE EL RÉGIMEN DE PUESTOS DE CONFIANZA PARA LAS 14
FRACCIONES QUE CONFORMAN EL CONCEJO MUNICIPAL DEL CANTÓN 15
CENTRAL DE CARTAGO, en el cual se incluya dentro de los puestos de 16
confianza los que dependen del Concejo Municipal, al asesor legal del Concejo y, 17
que de forma oportuna, este órgano colegiado pueda aprobar y ordenar la 18
publicación de la modificación necesaria…”.-Vista la moción, se acuerda 19
trasladar esta moción a la Comisión Permanente de Hacienda y Presupuesto 20
para su estudio e informe.- Notifíquese este acuerdo con acuse de recibo y fecha 21
a la Comisión Permanente de Hacienda y Presupuesto y al señor alcalde.----------22
ARTÍCULO LI.- MOCIÓN VERBAL PARA CONOCER INVITACIÓN 23
CELEBRACIÓN DEL 70 ANIVERSARIO DEL PACTO DE OCHOMOGO.----------24
El regidor Caleb Pichardo indica que la señora secretaria en horas de la tarde les 25
envió una invitación del despacho del Diputado Luis Fernando Chacón Monge y 26
de los señores Rodrigo X. Carreras, Manuel Mora y José Martí Figueres para una 27
conmemoración del 70 Aniversario del Pacto de Ochomogo, que puso fin a la 28
guerra civil de 1948. En la invitación se indica que es el próximo martes 04 de 29
setiembre del 2018 a las dieciocho horas en el Salón de Expresidentes y 30
N° 180-2018
Expresidentas de la República en la Asamblea Legislativa. Cree que han sido un 1
poco insistentes porque han enviado la invitación a varios miembros del Concejo 2
y de toda la provincia; y considera que por un tema de diplomacia política, 3
tomando en cuenta que la actividad coincide con una sesión del Concejo 4
Municipal, puedan indicarle al señor dirigente de esta actividad, señor Diputado 5
Luis Fernando Chacón Monge, las disculpas del caso en vista de que tienen 6
sesión del Concejo Municipal, pero que como autoridades locales del cantón 7
Central de Cartago, apoyan bien la celebración de una hecho histórico tan 8
representativo para los cartagineses y para los costarricenses en general. Indica 9
que entonces sería una moción de una iniciativa pidiendo una disculpa a los 10
organizadores de la actividad en vista de las razones anteriormente expuestas. 11
La presidente indica que se agradece por invitarlos y disculparse por no asistir a 12
los eventos programados los días martes en la Asamblea Legislativa. – Se 13
acuerda por unanimidad tomar nota de la invitación, y agradecer por la 14
misma y dispersarse en razón que ese día es la sesión del Concejo 15
Municipal. - Notifíquese este acuerdo con acuse de recibo y fecha al Diputado 16
Luis Fernando Chacón Monge, Diputado de la provincia de Cartago y al alcalde 17
municipal.---------------------------------------------------------------------------------------------- 18
Al ser las veintiún horas con cincuenta minutos, la presidenta levanta la sesión.--- 19
20
21
Teresita Cubero Maroto Guisella Zúñiga Hernández 22
PRESIDENTA MUNICIPAL SECRETARIA CONCEJO MUNICIPAL 23
24
25
26
Manuel Badilla Sánchez 27
ALCALDE MUNICIPAL A.I. 28
29
30
N° 180-2018
1
2
3
4
5
6
7
8