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ACTA Nº 04-09 Sesión celebrada el 02 de Febrero del 2009 Acta de la Sesión Ordinaria número cuatro de la Junta Directiva del Colegio de Abogados de Costa Rica, celebrada en sus oficinas centrales, ubicadas en la ciudad de San José, Costa Rica, a las diecisiete horas del dos de febrero del dos mil nueve. Miembros presentes: Lic. Gilberto Corella Quesada, Presidente; Dra. Marina Volio Brenes, Vicepresidenta; Licda. Stella Santamaría Jiménez, Prosecretaria; Lic. Viamney Guzmán Alvarado, Vocal I, MSc. Fabio Vincenzi Guilá, Vocal II; Licda. Jenny Hernández Solís, Vocal III; MSc. Christian Hess Araya, Vocal IV; Licda. Ana Lorena Castro Corrales, Vocal V y el Lic. Jorge Luis Bolaños Vargas; Fiscal. Miembros ausentes con justificación: Licda. Roxana Pujol Sobalvarro, Secretaria; MSc. María del Rocío Cerdas Quesada, Tesorera. Funcionarios Asistentes: Lic. José Luis Meneses Rímola, Director Ejecutivo; Sra. Annia Picado Mesén, Secretaria de Actas. ARTICULO 1) COMPROBACIÓN DE QUÓRUM E INICIO DE SESIÓN. El Lic. Gilberto Corella Quesada, Presidente, comprobado el quórum de ley da inicio a la sesión ordinaria Nº 04-09, del 02 de febrero 2009. ARTICULO 2) LECTURA Y APROBACIÓN DE LA AGENDA DE PRESIDENCIA. El. Lic. Gilberto Corella Quesada, somete a consideración de los señores Directivos la agenda de presidencia, por lo que la agenda queda de la siguiente manera: 1.- Comprobación de quórum e inicio de sesión; 2.- Aprobación de Agenda Presidencia; 3.- Lectura y Aprobación del Acta No 03-2009; 4.- Correspondencia. 5.- Proyecto de Arancel de Honorarios de Abogacía y Notariado 6.- Asuntos de la Fiscalía-Licda. Michelle Vega Murillo, 7.-Informe de Presidencia, 8.- Informes de los señores Directivos, 9.- Informe del Director Ejecutivo. SE ACUERDA 2009-04-001 Aprobar la Agenda de Presidencia presentada por el Lic. Gilberto Corella Quesada. Nueve votos. 1 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 29 30 31 32 33 34 35 36 37 38 39 40 41 42 43 44 2

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ACTA Nº 04-09Sesión celebrada el 02 de Febrero del 2009

Acta de la Sesión Ordinaria número cuatro de la Junta Directiva del Colegio de Abogados de Costa Rica, celebrada en sus oficinas centrales, ubicadas en la ciudad de San José, Costa Rica, a las diecisiete horas del dos de febrero del dos mil nueve.

Miembros presentes: Lic. Gilberto Corella Quesada, Presidente; Dra. Marina Volio Brenes, Vicepresidenta; Licda. Stella Santamaría Jiménez, Prosecretaria; Lic. Viamney Guzmán Alvarado, Vocal I, MSc. Fabio Vincenzi Guilá, Vocal II; Licda. Jenny Hernández Solís, Vocal III; MSc. Christian Hess Araya, Vocal IV; Licda. Ana Lorena Castro Corrales, Vocal V y el Lic. Jorge Luis Bolaños Vargas; Fiscal.

Miembros ausentes con justificación: Licda. Roxana Pujol Sobalvarro, Secretaria; MSc. María del Rocío Cerdas Quesada, Tesorera.

Funcionarios Asistentes: Lic. José Luis Meneses Rímola, Director Ejecutivo; Sra. Annia Picado Mesén, Secretaria de Actas.

ARTICULO 1) COMPROBACIÓN DE QUÓRUM E INICIO DE SESIÓN.

El Lic. Gilberto Corella Quesada, Presidente, comprobado el quórum de ley da inicio a la sesión ordinaria Nº 04-09, del 02 de febrero 2009. ARTICULO 2) LECTURA Y APROBACIÓN DE LA AGENDA DE PRESIDENCIA.

El. Lic. Gilberto Corella Quesada, somete a consideración de los señores Directivos la agenda de presidencia, por lo que la agenda queda de la siguiente manera: 1.- Comprobación de quórum e inicio de sesión; 2.- Aprobación de Agenda Presidencia; 3.- Lectura y Aprobación del Acta No 03-2009; 4.- Correspondencia. 5.- Proyecto de Arancel de Honorarios de Abogacía y Notariado 6.- Asuntos de la Fiscalía-Licda. Michelle Vega Murillo, 7.-Informe de Presidencia, 8.- Informes de los señores Directivos, 9.- Informe del Director Ejecutivo.

SE ACUERDA 2009-04-001 Aprobar la Agenda de Presidencia presentada por el Lic. Gilberto Corella Quesada. Nueve votos.

LOS DOCUMENTOS FORMAN PARTE DE LOS ATESTADOS DEL ACTA.

ARTICULO 3) LECTURA Y APROBACION DEL ACTA No. 03-09, DEL 26 DE ENERO 2009. El Lic. Christian Hess Araya, solicita corregir el acuerdo 2009-03-004, agregando un plazo para realizar la averiguación.

El Lic. José Luis Meneses Rímola, sugiere modificarlo también en el sentido de que la averiguación no es a la Universidad, sino al expediente del incorporando.

Dado lo anterior queda de la siguiente manera el último párrafo del punto a), de dicho acuerdo:

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“No se aprueba la incorporación de Luis Alexander Corrales Alvarado, U. San Juan de la Cruz, hasta tanto se realicen las averiguaciones del caso con respecto al expediente del Licenciado Corrales Alvarado. Se establece como plazo la próxima sesión para presentar el informe”.

Revisada el acta 03-09 del 26 de Enero 2009 por los señores Directores y realizadas las correcciones pertinentes, proceden a aprobarla.

SE ACUERDA 2009-04-002. Aprobar el acta No. 03-09 celebrada el 26 de Enero del 2009, con las observaciones realizadas por los señores directores. Nueve votos. La Dra. Marina Volio Brenes, se abstiene de votar por cuanto no estuvo presente en dicha sesión.

ARTICULO 4) PROYECTO DE ARANCEL DE HONORARIOS DE ABOGACÍA Y NOTARIADO.

Al ser las dieciocho horas con quince minutos, ingresan la Dra. Erika Hernández Sandoval, el Lic. Rogelio Fernández Moreno, y el Lic. Sergio José Solano Montenegro de la Comisión de Notariado del Colegio, quienes participan nuevamente en la sesión para continuar analizando el Proyecto de Honorarios de Abogacía y Notariado. Posteriormente los señores Directores plantean sus observaciones, las cuales son incorporadas al documento en discusión. Finalmente acuerdan que los señores Directores envíen a la Comisión de Notariado cualquier otra observación, para que la Comisión posteriormente, remita a esta Junta, el documento final.

Al ser las diecinueve horas con cuarenta y nueve minutos se retiran los integrantes de la Comisión de Notariado.

ARTICULO 5) CORRESPONDENCIA.

1. Informe UI-048-2009, suscrito por la M.Sc. Patricia Arias Montero, Directora, Departamento Académico y de Incorporaciones, mediante la cual presenta amplia justificación con respecto al caso del Lic. Luis Alexander Corrales Alvarado de la Universidad San Juan de la Cruz, quien solicito su incorporación al Colegio de Abogados. En dicho informe el por tanto es: “Esta Unidad a pesar de no estar de acuerdo con el criterio del CONESUP en cuanto al TCU realizado por el Sr. Corrales y habiendo agotado las vías institucionales correspondientes en cuanto a las universidades privadas se refiere, se recomienda la incorporación del Licenciado de marras mediante el informe UI-39-2008 del 22 de enero del 2009”. Procede a dar lectura total del documento y destaca: “El Lic. Corrales Alvarado realiza el TCU en la iglesia Generación de Pactos Santidad Petencostal de San José en la cual efectúa las siguientes labores: Contratos, Pensiones, Constitución de Sociedad Anónima, Matrimonios, Divorcios, Desahucios, etc. (se anexa certificación). Para el Departamento de Incorporaciones las labores realizadas no cumplen con una proyección social, tal y como lo establece el Reglamento General del CONESUP, ya que todas las funciones realizadas contribuyen a beneficiar solamente a la Institución, que al parecer no cumple una labor social. Por lo que se remite el caso al CONESUP, que es el ente regulador de la educación superior universitaria privada, mediante el oficio UI-12-577-2008, del 04 de diciembre del 2008, para que indicaran si lo

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realizado en dicho Trabajo Comunal podía ser considerado como tal de acuerdo a la normativa vigente. Mediante el oficio CONESUP-CUR-318-08 del 16 de diciembre del 2008, la Licda. Evelyn Chen Quesada, Directora Ejecutiva del CONESUP manifiesta que el trabajo realizado por el expediente de marras si cumple con una proyección social de apoyo a una población en término de servicio social en su especialidad en derecho, dentro de una organización religiosa y que por tanto cumple con la normativa vigente”. El Lic. Gilberto Corella Quesada, manifiesta disconformidad en el sentido que en tres casos se presentan este tipo de Trabajos Comunales, no concuerdan dentro de la estructura que establece el reglamento para un TCU, ya que no cuentan con proyección social, como lo es el que lo realizó en Ferretería Brenes y el de la iglesia Generación de Pactos Santidad Petencostal. La Licda. Ana Lorena Castro Corrales, destaca que los TCU no pueden beneficiar a una institución en particular, por lo tanto sugiere consultar a la Licda. Evelyn Chen Quesada, cuáles fueron las razones de fondo para aprobar esos Trabajos Comunales ó presentar un recurso ante el CONESUP para que sea revisada la aprobación de esos TCU. El Lic. Gilberto Corella Quesada, señala en razón de una resolución de la Sala IV, que el Colegio cuenta con legitimación para valorar estas situaciones. El Lic. Fabio Vincenzi Guilá, señala que no vota, sin conocer el reglamento general del CONESUP. La Dra. Marina Volio Brenes, manifiesta que este tema fue discutido ampliamente en la Junta anterior, además se reunió con el Ministro de Educación, sin embargo un pronunciamiento de la Procuraduría General de la República, establece que se debe acatar obligatoriamente la Ley del CONESUP, por ser el ente que autoriza el funcionamiento de las universidades. El Lic. Christian Hess Araya, sugiere solicitar a la Asesoría Legal del Colegio, analizar la posibilidad de que el Colegio, interponga un recurso administrativo, en contra de este tipo de situaciones. El Lic. Viamney Guzmán Alvarado, destaca que las labores realizadas en el TCU del Lic. Alexander Corrales Alvarado, corresponden en parte a funciones notariales y no de abogacía, por lo que se trata de un TCU incompleto, motivo por el cual sugiere buscar el voto de la Sala IV, donde indica que el Colegio tiene el deber de verificar la idoneidad de los títulos que otorgan las universidades. El Lic. Gilberto Corella Quesada, indica que analizará los casos con la Dirección Académica para examinar la posibilidad de presentar el recurso correspondiente. La Dra. Marina Volio Brenes, sugiere solicitar a la Directora Académica, se sirva fundamentar el motivo por el cual no está de acuerdo con el criterio de aprobación del TCU por parte del CONESUP.

ARTICULO 6) ASUNTOS DE FISCALÍA- LICDA. MICHELLE VEGA MURILLO- TRASLADO DE CARGOS, ASUNTOS DE FONDO.

Al ser las diecinueve horas con cincuenta y nueve minutos, minutos ingresa el La Licda. Michelle Vega Murillo.

6.1- ASUNTOS DE FONDO:

6.1.1.- Expediente Nº: 349-06. Denunciado: Licda. Ana Bettina Chacón Jara. Denunciante: José Ferney Ibáñez Gómez (MVM). Acto final.- Se denunció: La contratación de la abogada para la interposición de un proceso judicial contra una sociedad anónima puesto que el denunciante le compró a la misma una propiedad pero ésta no canceló el gravamen que pesaba sobre ella, para lo cual le pagó cien mil colones. Refiere que no presentó el proceso y siempre le decía que estaba esperando la

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respuesta de la SUGEF. Le solicitó la devolución del dinero y primeramente se lo iba a dar pero luego, ante su molestia por no hacerlo, le dijo: “de cuando acá un colombiano robado, si por el contrario son un montón de sicarios y todo lo arreglan mandando a matar a la gente”; además le indicó que el trabajo ya estaba realizado. La denunciada argumentó en su defensa que cuando se le contrató no se sabía lo que pasaba con el asunto, que hubo que investigar pues el denunciante no conocía los detalles del caso. Que los cien mil colones que le pagaron fueron para interponer una denuncia contra el Banco Nacional ante la SUGEF, lo cual hizo. Refiere que no le ofendió. Se probó: Se demostró la relación profesional entre las partes y que la contratación era para la interposición de un proceso judicial, el cual en un principio la abogada catalogó de proceso penal, ya que así le llamó en el recibo de dinero, pero posteriormente se aprecia un poder del denunciante hacia ella para que lo representara en un proceso civil. Independientemente del tipo de proceso se demostró que lo que la abogada debía hacer era gestionar legalmente a efecto de normalizar la situación de la propiedad adquirida por el quejoso. Se comprobó que a la denunciada se le pagó para ello la suma de cien mil colones y no realizó el trabajo. Que el trabajo que consta se hizo fue el reclamo administrativo ante la SUGEF, por el cual se le cancelaron los honorarios. En cuanto a la ofensa denunciada, no se demostró la misma por cuanto más bien la secretaria de la denunciada indicó que no se produjo tal.

SE ACUERDA 2009-04-003. Imponer a la Licenciada Ana Bettina Chacón Jara la sanción disciplinaria de tres meses de suspensión en el ejercicio de la abogacía y se le previene que deberá devolver la suma de cien mil colones dentro del plazo de un mes calendario, bajo apercibimiento que caso de incumplimiento se PODRÁ incrementar la sanción impuesta, pudiendo llegarse hasta el extremo máximo de la sanción establecida para las faltas graves, mismo que es de tres años. Falta grave conforme a los artículos 83 inciso e), 85 inciso b) y 86 del Código de Deberes Jurídicos, Morales y Éticos del Profesional en Derecho. Nueve votos. Responsable: Fiscalía. Plazo: Inmediato.

6.1.2.- Expediente Nº 102-07. Denunciado: Licda. Victoria Campos Vargas. Denunciante: Emiliano Riolobos Fernández (MVM). Es un Acto final.- Se denunció: Que la denunciada, dentro de un proceso de ejecución de sentencia por pensión alimentaria seguido contra el denunciante, siendo la denunciada representante judicial de la actora dentro de dicho proceso, actuó de forma reprochable al momento de que se notificó al señor Riolobos. La resolución que da inicio a la demanda de alimentos se trató de notificar al mismo en dos oportunidades, la primera el día nueve de noviembre del año 2006 y la segunda el 24 de diciembre de ese mismo año, en las instalaciones religiosas del denunciado. En la primera oportunidad, refiere el denunciante, que la abogada está envuelta en una notificación con presuntos actos de falsificación del acta y que eso se comprueba por el hecho de que dicha notificación se tuvo por no válida. En lo que respecta a la segunda notificación, se le imputa a la denunciada que actuó de manera irrespetuosa e incorrecta. Alegatos de la denunciada: Que de las actas de notificación no tiene responsabilidad ya que no las ha influenciado ni directa ni indirectamente. Que si están mal hechas no es su responsabilidad sino de los notificadotes. Que de la prueba del e-mail aportada por el denunciante, no le consta que corresponda al enviado por ella a su cliente pues no conserva un archivo y que de todos modos la información que ella envió a su cliente es confidencial y sólo se la envió a ella y nunca a terceros. Interpuso excepciones de

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prescripción, caducidad, falta de legitimación ad causam y ad procesum pasiva y falta de derecho. Fondo del asunto: No se demostró que la denunciada haya tratado de influenciar en el acta de notificación y mucho menos la redacción de la misma le puede ser imputada a ésta, ya que eso corresponde al notificador. En el caso que nos ocupa, correspondía al oficial de seguridad ya que se trataba de una comisión para ser diligenciada por la fuerza pública. Por otro lado, en lo que respecta a la manera irrespetuosa e incorrecta de la abogada para con el denunciado al momento de llevar a cabo la notificación del día 24 de diciembre 2006, no se logró determinar con certeza lo indicado y se le resta validez al e-mail aportado, por cuanto el mismo es un documento privado que no se tiene certeza si fue remitido por la denunciada y que además, no iba dirigido al denunciante sino al cliente de la denunciada y que llegó a manos del quejoso por un tercero no involucrado en la situación. No ha lugar ninguna de las excepciones interpuestas.

SE ACUERDA 2009-04-004. Declarar sin lugar la denuncia y ordenar el archivo del expediente. Nueve votos. Responsable: Fiscalía. Plazo: Inmediato.

6.2.- ASUNTOS BREVES:

6.2.1.- Expediente Nº: 563-08. Denunciado: Lic. José Fabián Cubero Campos. Denunciante: Leonidas Calderón Cascante. (MVM). CAUSA: Se contrató al denunciado para un proceso penal, cobró la suma de cuatrocientos mil colones de los cuales se le cancelaron doscientos mil. El abogado no le da información del proceso ni le atiende. Se previno al denunciante aclarar la denuncia y aportar la prueba de su dicho. No cumplió con lo solicitado.

SE ACUERDA 2009-04-005. Rechazar de plano la denuncia y ordenar el archivo del expediente. Nueve votos. Responsable: Fiscalía. Plazo: Inmediato.

6.2.2.- Expediente Nº: 505-08. Denunciado: Lic. Ramiro Arauz Montero. Denunciante: Fernando Arauz Montero. (MVM). CAUSA: Se contrató al denunciado para la representación de un Proceso Contencioso Administrativo y le canceló un millón y medio de colones el denunciante decidió, por diferencias irreconciliables en la forma de tramitar la defensa, solicitarle la renuncia misma que el abogado no ha querido darle. Se le previno copia del expediente y del poder que le otorgó al abogado. No cumplió con lo solicitado.

SE ACUERDA 2009-04-006. Declarar la incompetencia para conocer de este asunto y archivar el expediente. Nueve votos. Responsable: Fiscalía. Plazo: Inmediato.

6.2.3.- Expediente Nº: 031-08. Denunciado: Lic. Bernardo Fidel Fernández Vargas. Denunciante: Jhonny Guerrero Contreras. (JCS) (Conciliación): Se denunció: Que el denunciado había puesto al denunciante a firmar un pagaré a fin de garantizar sus honorarios y posteriormente el denunciante no quiso continuar con los servicios del denunciado y éste último no quería devolver el pagaré,  por lo que al denunciante le preocupaba que lo pusiera al cobro. Informe de Fiscalía: Las partes llegaron a un acuerdo conciliatorio donde el denunciado devolvió el pagare al denunciante y éste último le canceló la suma de veinticinco mil colones por concepto de honorarios.

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SE ACUERDA 2009-04-007. Homologar el acuerdo conciliatorio y ordenar el archivo del expediente. Nueve votos. Responsable: Fiscalía. Plazo: Inmediato.

6.2.4.- Expediente Nº: 503-07. Denunciado: Lic. Ana Carolina Quintero Fernández. Denunciante: Aurelia Giangiulio Viniguerra. (JCCC) (Conciliación). Se denunció: Que la licenciada Quintero a pesar de haber contratado y  nombrado a la  quejosa como su apodera especial judicial en el proceso 00-009003-166-LA, esta no se opuso a varias resoluciones que afectaban a la denunciante, no le aviso de la audiencia de recepción de prueba, ni recurrió la Sentencia que fue contraria a los intereses de la señora Giangiulio. Informe de Fiscalía: Las partes llegaron al acuerdo conciliatorio, el cual consistió en  que la denunciada cancelaría a la denunciante la suma de un millón de colones suma con la que la denunciante manifestó  estaría satisfecha de sus pretensiones. Dicho acuerdo fue cumplido y ambas partes solicitan que el mismo sea homologado y  se proceda al archivo del expediente.

SE ACUERDA 2009-04-008. Homologar el acuerdo conciliatorio y ordenar el archivo del expediente. Nueve votos. Responsable: Fiscalía. Plazo: Inmediato.

6.2.5.- Expediente Nº: 548-08. Denunciado: Lic. Rafael Esquivel Gutiérrez. Denunciantes: Liliana Díaz Aguilar y Luis Diego Pérez Chacón (apoderado) (JCS). (Desistimiento). Se denunció: Que el licenciado Esquivel Gutiérrez, presentó en su contra un proceso de ejecución de sentencia, sin fijarse que  no era la denunciante la que había sido condenada, si no otra persona con el nombre similar. Informe de Fiscalía: La denunciante informó que había llegado a un arreglo con el denunciado, donde este le canceló los gastos de honorarios de abogado en los que había incurrido a raíz del error que cometió, por lo que desiste de la continuación del presente proceso. (El denunciado no ha sido notificado del presente proceso).

SE ACUERDA 2009-04-009. Aceptar el desistimiento de la parte denunciante y ordenar el archivo del expediente. Nueve votos. Responsable: Fiscalía. Plazo: Inmediato.

6.2.6.- Expediente Nº: 214-08. Denunciado: Lic. Luis Diego Venegas Mora Denunciantes: De Oficio (Juzgado Penal de Golfito) (JCCS). Recurso de apelación interpuesto por la parte del  denunciado en contra del auto inicial de traslado de cargos. La revocatoria fue denegada por estimarse que se trata lo alegado en sustento de la impugnación de asuntos de fondo que en éste momento procesal no pueden tenerse por ciertos ni tampoco sin sustento algún, de ahí la necesidad de continuar con el procedimiento y evacuar prueba, haciéndose en consecuencia necesaria la celebración de la comparecencia oral y privada. De igual forma se estima procedente confirmar los motivos expuestos por la Fiscalía para denegar la revocatoria.

SE ACUERDA 2009-04-010. Declarar sin lugar el recurso de apelación en contra del auto inicial del traslado de cargos y continuar con el procedimiento. Nueve votos. Responsable: Fiscalía. Plazo: Inmediato.

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6.2.7.- Expediente Nº: 593-08. Denunciado: Lic. Henry Arroyo Villegas. Denunciante: Lic. Miguel Aguilar Ruiz. JCCS (Rechazo de plano). Se denunció: Indica el señor Aguilar Ruiz, que se presentó al Colegio de Abogados a fin de realizar una consulta de aranceles y se le autorizo a subir al segundo piso  del edificio administrativo a conversar con una funcionaria, que al subir al segundo piso se le indicó por parte de la recepcionista que en un momento lo atenderían. Que por ser recién incorporado le dio curiosidad por conocer la sala de sesiones por lo que sin hacer daño alguno se asomó a ver estas y en ese momento apareció el denunciado ( quien es funcionario del Colegio de Abogados) y le dio un mal trató y llamó a un matón  de seguridad de dos metros para que lo sacara. Informe de Fiscalía: En caso de que los hechos se llegaran a probarse, la actuación del denunciado fue en su calidad de funcionario del Colegio de Abogados, por lo que la Fiscalía no es la instancia competente para conocer sobre dicha denuncia.

SE ACUERDA 2009-04-011. Rechazar de plano la denuncia y enviar el expediente a la Dirección Ejecutiva a fin de que proceda a realizar la respectiva investigación de los hechos denunciados. Nueve votos. Responsable: Fiscalía. Plazo: Inmediato.

6.2.8.- Expediente Nº: 299-08. Denunciada: Licda. Rosa Virginia Rivera Bejarano. Denunciante: Oficio: Juzgado de Pensiones Alimentarias del II Circuito Judicial de San José. (JHM) Señala el Juzgado de Pensiones Alimentarias del II Circuito Judicial de San José, que según manifestación de la señora Lidieth Victoria Vargas Montero, quien figura como actora en un proceso de Fijación Alimentaria, en contra del señor Juan Carlos Acuña Fernández, en el expediente 07-000488-0172-PA, fue la que dio origen a esta queja en contra de la licenciada Rosa Virginia Rivera Bejarono. No obstante, vista la manifestación hecha por la señora Lidieth Vargas Montero, ante esta fiscalía que corre a folio 358, de fecha quince de enero del 2009, donde nos indica que aunque no la volviera a ver la licenciada Rivera Bejarano, eso no la afectó ni tuvo ningún perjuicio de ninguna índole, por lo que solicita se archive el expediente.

SE ACUERDA 2009-04-012. Vista la manifestación de la señora Lidieth Vargas Montero, que corre a folio 358 del presente expediente, en donde dice que la denunciada no le causo ningún prejuicio de ninguna índole esta fiscalía procede a archivar definitivamente la causa. Nueve votos. Responsable: Fiscalía. Plazo: Inmediato.

6.2.9.- Expediente Nº: 119-08. Denunciado: Lic. Luis Alberto Valverde Mora. Denunciante: Ministerio de Seguridad Pública (Policía de Proximidad de Pococí). (GHS) Causa: Recurso de apelación y nulidad concomitante contra el auto de inicio. Dentro del emplazamiento conferido a las parte sobre la apelación, ninguno se refirió al mismo; no obstante, se cuenta únicamente con lo manifestado por el denunciado en su escrito de contestación en el que refiere que en la denuncia no aparece ninguna petición formal de la parte denunciante. En primera instancia la revocatoria fue denegada, por estimarse que se trata lo alegado en sustento de la impugnación de asuntos de fondo que en este momento procesal no pueden tenerse por ciertos ni tampoco sin sustento alguno, de ahí la necesidad de continuar con el procedimiento y evacuar prueba. Misma suerte corre la nulidad que invoca el denunciado, la cual debe ser rechazada, manteniendo así el criterio vertido por la Fiscalía en su oportunidad.

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SE ACUERDA 2009-04-013. Declarar sin lugar el recurso de apelación y rechazar la nulidad alegada en contra del auto inicial del traslado de cargos y continuar con el procedimiento. Nueve votos. Responsable: Fiscalía. Plazo: Inmediato.

6.3.- AUTO INICIO:

6.3.1.- Expediente Nº 401-08. Denunciado: Lic. Marvin Cubero Martínez. Denunciante: Lic. Álvaro Enrique Moreno Gómez. (MVM). Por acuerdo de Junta Directiva número 2008-39-032 se acordó, revocar el acuerdo anterior, rechazar de plano la denuncia y archivar el expediente, pero al momento de revisar los autos se constata que se trató de un error por lo que se expone el caso para su debido diligenciamiento: Causa: Siendo el denunciante el abogado director en causa penal 06-203190-431-PE, el denunciado intervino en el proceso y realizó arreglo conciliatorio sin mediar previa consulta y/o renuncia del denunciante y la cancelación de sus honorarios.” Los hechos anteriores podrían configurar la falta establecida en los numerales 17 y 67 del Código de Deberes Jurídicos Morales y Éticos del Profesional en Derecho vigente, en relación con el 83 inciso a) y 85 inciso b de éste último. Lo anterior sin perjuicio de la calificación legal que la Junta Directiva haga en el acto final”

SE ACUERDA 2009-04-014. Revocar el acuerdo 2008-39-032 e iniciar procedimiento.Nueve votos. Responsable: Fiscalía. Plazo: Inmediato.

6.3.2.- Expediente Nº: 804-07. Denunciado: Lic. Leonel Villalobos Salazar. Denunciante: De Oficio (Juzgado Penal de Alajuela). (JCS) Se solicita corrección de error material. Mediante acuerdo 2008-39-065, se indicó “Aparente abandono de la defensa del licenciado Leonel Villalobos Salazar, en virtud de su inasistencia a la audiencia preliminar señalada para las Nueve horas del diecinueve de noviembre del año dos mil ocho, en la causa penal número 03-003555-0057-PE, misma que se tramita en el Juzgado Penal del Primer Circuito Judicial de Alajuela, en contra de Elías Loría Calvo por el delito de lesiones culposas. Conducta que se encuentra debidamente tipificada en el artículo 102, 104 y 105 del Código Procesal Penal”. Cuando lo correcto es “Aparente abandono de la defensa por parte del licenciado Leonel Villalobos Salazar, en virtud de su inasistencia a la audiencia preliminar señalada para las Nueve horas del diecinueve de noviembre del año dos mil siete, en la causa penal número 03-003555-0057-PE, misma que se tramita en el Juzgado Penal del Primer Circuito Judicial de Alajuela, en contra de Elías Loría Calvo por el delito de lesiones culposas. Conducta que se encuentra debidamente tipificada en el artículo 102, 104 y 105 del Código Procesal Penal”.

SE ACUERDA 2009-04-015. Trasladar el expediente a la Fiscalía a efecto de continuar con el procedimiento. Nueve votos. Responsable: Fiscalía. Plazo: Inmediato.

6.3.3.- Expediente:  529-07. Denunciado:  Lic. Eric Vizcaino Davila. Denunciante: Valerio Capullo. Informe de Fiscalía: (JCS) Mediante acuerdo 2009-02-012, se ordenó a la Fiscalía, Testimoniar piezas ante el Ministerio Público, sin embargo, se omitió indicar que también se autorizaba para iniciar la investigación de los hechos puestos en conocimiento y los cuales consisten  en “Indica el quejoso que en noviembre de año dos mil cinco, fue contactado por funcionarios de la Municipalidad de Aguirre y Parrita (no

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aclara cuales funcionarios) para indicarle que existían algunas concesiones en Playa Matapalo, y le manifestaron que si se lograba llegar a un arreglo con los anteriores dueños se las podían entregar en concesión, dado que internamente se podían entregar sin ningún problema. Para el manejo de lo anterior, contacto con el señor Jorge Morales Rodríguez quien tiene experiencia en la materia. El señor Morales inmediatamente se contacto con el licenciado Eric Vizcaíno Dávila, quien en ese momento fungía como abogado asesor de la Municipalidad antes mencionada, a fin de iniciar las respectivas negociaciones, dicho funcionario les facilitó la ubicación de los lotes, las características de los mismos y el mecanismo que se emplearía para la aprobación de las citadas concesiones una vez cancelado los montos de dinero a los propietarios. El licenciado Vizcaíno Dávila, les indicó que debía entregarle la suma de treinta y cinco mil dólares para el pago de las concesiones y trámites correspondientes, los cuales se le entregaron en forma personal dieciséis mil dólares y mediante dos depósitos dieciséis mil novecientos ochenta dólares. En febrero del año dos mil seis, presentó la solicitud para la concesiones y le manifestó al licenciado Vizcaíno Dávila, que si todo salía bien le entregaría un dinero como agradecimiento. Posteriormente se enteró que todo había sido un engaño debido a que los terrenos que estaba solicitando en concesión no tenían dueños anteriores, sino que eran de la Municipalidad, por lo que los únicos trámites que se efectuaron fue la solicitud de concesión. Los hechos indicados podrían resultar contrarios a lo preceptuado en el artículos 6,14,17, 23  ( en relación con el 244 de la Ley Orgánica del Poder Judicial), 84 inciso b ( en relación con los artículos 340, 341, 347, 348, 349 del Código Penal, 26 de la  Ley sobre el Enriquecimiento Ilícito de los Servidores Públicos), en relación con el 83 inciso a, y 85 inciso b y c, todos  del Código de Deberes Jurídicos Morales y Éticos del Profesional en Derecho y el artículo 10 inciso 1 y 11 de la Ley Orgánica del Colegio de Abogados de Costa Rica”.

SE ACUERDA 2009-04-016. Modificar el acuerdo 2009-02-012, para que este se ordene: Testimoniar piezas ante el Ministerio Público y trasladar el expediente a la Fiscalía para que continúe el procedimiento. Responsable: Fiscalía. Plazo: Inmediato. Nueve votos. Responsable: Fiscalía. Plazo: Inmediato.

6.3.4.- Expediente Nº: 587-08. Denunciada: Licda. Rosario Salazar Delgado. Denunciante: Lic. Julio Sánchez Carvajal. Informe. Denuncia el Lic. Sánchez que él es apoderado especial judicial de la parte demandada en un ordinario civil y la Licda. Salazar lo es de la parte actora. Que la pretensión principal de la parte actora es que se ordene la segregación de unas fincas y la venta forzosa de los lotes segregados a su favor; y la pretensión subsidiaria que se declare la nulidad de una cláusula que establecía la rescisión del contrato si no se pagaba la totalidad del precio dentro de un plazo determinado, pudiendo retenerse lo pagado por el comprador (actor). Que a petición de la parte actora (representada por la Licda. Salazar) se anotaron las fincas, lo que así se ha mantenido por cerca de cuatro años, por lo que posteriormente uno de los demandados (representado por el Lic. Sánchez) solicitó un cambio de garantía y así evitar mayores perjuicios económicos derivados de tal anotación, pues con prueba documental y pericial se concluyó que no se podía técnica y legalmente llevar a cabo la segregación que interesaba a la parte actora. Ante lo anterior y ante las manifestaciones de la parte actora quien admite la conclusión a la que se llegó (imposibilidad legal para segregar) y en consecuencia solicita se admita la pretensión subsidiaria, el juzgado estimó que la anotación de las fincas había perdido su instrumentalidad y por ello ordenó el

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levantamiento de la misma; pero a pesar de lo puntualizado, en forma inesperada y desleal la Licda. Salazar recurrió la anterior decisión del juzgado (levantamiento de anotación) interponiendo revocatoria con apelación en subsidio y nulidad concomitante contra la misma, pretendiendo entre otras cosas que no se haga el levantamiento de la anotación, pero sin dar argumentaciones sustentadas en hechos científicos o jurídicos, con la sola intención de dilatar innecesariamente el proceso y causar daño a sus mandantes al mantener inmovilizados sus inmuebles, pretendiendo ahora desdecirse de sus propias manifestaciones y dejarlas sin efecto. Normativa. Puede configurarse violación a los artículos 10 inciso 6) de la Ley Orgánica y 57 del Código de Deberes, en relación con el 82 y 85 inciso a) de este.

SE ACUERDA 2009-04-017. Trasladar el expediente a la Fiscalía a efecto de continuar con el procedimiento. Nueve votos. Responsable: Fiscalía. Plazo: Inmediato.

6.3.5.- Expediente Nº: 500-08. Denunciado: Lic. Rolando de Jesús Oreamuno Pérez. Denunciante: Hermann Metger Rovira. Ampliación de denuncia. Además de lo antes denunciado y que ya fue acogido para trámite mediante acuerdo 2008-44-019, expone el denunciante que al Lic. Oreamuno se le contrató también para atender otro proceso penal a favor del denunciante como ofendido, para lo cual se le pagaron sus honorarios; pero no obstante ello, descuidó el asunto y dejó de revisarlo y ello ocasionó que se venciera el plazo dado por el juzgado para incorporar una prueba grafoscópica, siendo que la misma estuvo lista inclusive antes del plazo y que además daba razón al ofendido sobre la falsificación de su firma; todo lo que, ocasionará el sobreseimiento a favor del imputado. Normativa. Puede configurarse violación a los artículos 10 incisos 2) y 6) de la Ley Orgánica; 14, 17, 31 y 34 del Código de Deberes, en relación con el 82, 83 incisos a) y e), 85 y 86.

SE ACUERDA 2009-04-018. Trasladar el expediente a la Fiscalía a efecto de continuar con el procedimiento. Nueve votos. Responsable: Fiscalía. Plazo: Inmediato.

6.3.6.- Expediente Nº: 627-08. Denunciada: Licda. Dora María Fernández Rojas. Denunciante: Licda. Lupita Angulo Chaves. Se denuncia que la Licda. Fernández Rojas sustituyó indebidamente a la Licda. Angulo Chaves en un proceso penal, al no mediar de previo renuncia o notificación a ella de su sustitución ni verificación de pago de sus honorarios, los cuales se le adeudaban al momento de la sustitución. Lo anterior por cuanto los ofendidos consultaron con la denunciante sobre un posible arreglo y con su dirección profesional se señaló para audiencia de conciliación y al tratar la denunciante de localizar a sus clientes ello no fue posible, lo que le motivó a ir a revisar el expediente y se encontró con que se le había revocado el poder y otorgado este a favor de la denunciada. Normativa. Puede configurarse violación a los artículos 10 inciso 6) de la Ley Orgánica del Colegio de Abogados; 14, 65 y 67 del Código de Deberes Jurídicos, Morales y Éticos del Profesional en Derecho vigente, en relación con el 83 inciso a), 85 inciso b) y 86 de este último.

SE ACUERDA 2009-04-019. Trasladar el expediente a la Fiscalía a efecto de continuar con el procedimiento. Nueve votos. Responsable: Fiscalía. Plazo:

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Inmediato. 6.3.7.- 630-08. Denunciado: Lic. Gustavo Fernández Badilla. Denunciante: De oficio (Juzgado Penal de Heredia). Informe. Se denuncia inasistencia a audiencia preliminar y que por ésta se dio la separación de la defensa. Normativa. Puede configurarse violación a los artículos 104 y 105 del Código Procesal Penal y 16 Código de Deberes, en relación con 82 y 85.

SE ACUERDA 2009-04-020. Trasladar el expediente a la Fiscalía a efecto de continuar con el procedimiento. Nueve votos. Responsable: Fiscalía. Plazo: Inmediato.

6.3.8.-Expediente Nº: 648-08. Denunciado: Lic. Gerardo Venegas Arroyo. Denunciante: José Antonio Quirós Herrera. Informe. Se denuncia que el Lic. Venegas Arroyo aduciendo la realización de trámites legales, pagos judiciales y gastos de varios asuntos legales contratados a su cargo, obtuvo del denunciante varias sumas de dinero que no usó para los fines que los pidió y tampoco hizo las labores profesionales que dijo se debían hacer; además de encontrarse durante toda la relación profesional con el denunciante suspendido para el ejercicio de la profesión. Normativa. Puede configurarse violación a los artículos 10 incisos 3) y 6) de la Ley Orgánica del Colegio de Abogados; 14, 17 y 24 del Código de Deberes Jurídicos, Morales y Éticos del Profesional en Derecho vigente, en relación con los artículos 83 incisos a) y b), 84 inciso a) y 85 incisos b) y c), de este último.   SE ACUERDA 2009-04-021. Trasladar el expediente a la Fiscalía a efecto de continuar con el procedimiento. Nueve votos. Responsable: Fiscalía. Plazo: Inmediato.

Al ser las veintiún horas con cuarenta y cinco minutos, se retira la Licda. Michelle Vega Murillo.

ARTICULO 7) INFORME DE DIRECTORES.

7.1 La Dra. Marina Volio Brenes, como nueva integrante de la Comisión de Clima Cultura y Valores, destaca la importante labor que han venido realizando. Asimismo solicita asignar una Secretaria a dicha Comisión.

7.1.1 Consulta qué gestión se realiza con respecto al acuerdo donde se solicita a la Dirección Académica, organizar una serie de mesas redondas o conferencias relacionadas con el tema de una Asamblea Constituyente.

7.1.2 Informa que tanto el Lic. Rodolfo Piza Rocafort y como el Lic. Carlos Arguedas Ramírez, aceptaron formar del jurado para el Premio Rodolfo Piza Escalante.

SE ACUERDA 2009-04-022. Nombrar como jurado para la designación del Premio “Rodolfo Piza Escalante” a la Dra. Marina Volio Brenes, Licda. Stella Santamaría Jiménez, Lic. Gilberto Corella Quesada, MSc. Christian Hess Araya, Lic. Rodolfo Piza Rocafort y el Lic. Carlos Arguedas Ramírez. Nueve Votos. ACUERDO FIRME. Responsable: Dirección Ejecutiva.

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7.2. El Lic. Viamney Guzmán Alvarado, señala que un grupo de abogados de los cantones de Siquirres, Guácimo, Pococí y Sarapiquí, han externado la necesidad de que el II Circuito Judicial de la Zona Atlántica, cuente con un Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía y que se implementen los juzgados de cobro especializados. El Lic. Gilberto Corella Quesada, le indica que presenten la propuesta ante esta Junta., asimismo señala que dicho planteamiento se le puede realizar a la Licda. Lupita Chaves Cervantes, representante del Colegio de Abogados, ante el Consejo Superior del Poder Judicial.

ARTICULO 8) INFORME DE LA PRESIDENCIA.

8.1 El Lic. Gilberto Corella Quesada, con respecto a la demanda planteada contra Lic. Joseph Alfonso Rivera, funcionario de Fiscalía, consulta al Lic. Jorge Luis Bolaños Vargas, lo conversado con dicho funcionario. Al respecto el señor Fiscal, manifiesta que el funcionario negó haber cometido alguna irregularidad, ya que únicamente conoce a la señora a quien le elaboró el documento y que no tiene relación con las otras partes. Por tal motivo él solicita una audiencia con la Junta Directiva para explicar la situación. Se presentan comentarios y análisis del caso, por parte de los señores Directores y se plantean tres propuestas concretas, las cuales se someten a votación y quedan como se detalla a continuación:

a) Propuesta de la Licda. Jenny Hernández Solís: Despedirlo sin responsabilidad patronal, en razón de la pérdida de confianza, según el artículo 81), inciso l), del Código de Trabajo. No es aprobada por cuanto es votada únicamente por tres Directores: Lic. Gilberto Corella Quesada, Licda. Jenny Hernández Solís y la Licda. Ana Lorena Castro Corrales.

b) Propuesta del Lic. Fabio Vincenzi Guilá: Despido con responsabilidad patronal. No es aprobada por haber sido votada sólo por su persona.

c) Propuesta del Lic. Christian Hess Araya: Proceder con la apertura de un Procedimiento Administrativo Laboral Interno, en el caso del Lic. Joseph Alfonso Rivera, funcionario de la Fiscalía, por parte del Departamento de Recursos Humanos. Lo anterior debido a la denuncia que se presentó en su contra en la Fiscalía. Se aprueba con cinco votos: Licda. Stella Santamaría Jiménez, Dra. Marina Volio Brenes, MSc. Christian Hess Araya, Lic. Viamney Guzmán Alvarado y Lic. Jorge Luis Bolaños Vargas.

SE ACUERDA 2009-04-023. Se proceda con el traslado de cargos al Departamento de Recursos Humanos, para que lleve a cabo el proceso de investigación correspondiente respecto al caso del Lic. Joseph Alfonso Rivera, funcionario de la Fiscalía. Lo anterior debido a la denuncia que se presentó en su contra ante la Fiscalía del Colegio. Asimismo que continué en sus funciones actuales. Cinco votos. Responsable: Recursos Humanos. Plazo: hasta 30 días.

8.2 El Lic. Gilberto Corella Quesada, presenta nota del Grupo Parlamentario Interamericano sobre Población y Desarrollo-GPI, y la Comisión de Salud, Seguridad Social, Población y Asuntos Laborales y Gremiales del Parlamento Centroamericano (PARLACEN), mediante la cual invitan a participar en el Foro Parlamentario de

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Centroamérica y República Dominicana “La Salud de la Mujer: Un Eje para alcanzar la Equidad” a realizarse en San José, Costa Rica, el 06 de Febrero del año en curso, en el Hotel Radisson, con el auspicio del Fondo de Población de las Naciones Unidas-UNFPA.

Dicha nota la traslada al Lic. José Luis Meneses Rímola, con la finalidad que le haga llegar a la Comisión de Género.

8.3 El Lic. Gilberto Corella Quesada, solicita al Lic. José Luis Meneses Rímola, explicar lo relacionado con la Consultoría sobre Plan Estratégico Institucional que se tiene con Vanderleer & Asociados. El Lic. José Luis Meneses Rímola, indica que la Junta Directiva anterior, realizó reuniones con el Consultor sobre el Plan Estratégico, pero quedaron algunos aspectos pendientes de aclarar, por lo que Vanderleer, esta solicitando concluir con los temas, para continuar con la consultoría. Dado lo anterior señala el Director Ejecutivo que coordinará la reunión respectiva con la Junta Directiva.

8.4 El Lic. Gilberto Corella Quesada, informa que la semana pasada, se contó con la visita de la señora Patricia de la Vega, Gerente General de FIA, con quien se afinaron detalles para la actividad “Derechos Humanos y la Sociedad del Conocimiento”, a realizarse los días 1, 2 y 3 de abril 2009.

8.5 El Lic. Gilberto Corella Quesada, Con motivo de la celebración de los 20 años de la Sala Constitucional, han enviado una propuesta al Colegio para colaborar con la elaboración de un libro que contenga el desarrollo de los 20 años de la Sala Constitucional. Por lo que indica el señor Presidenta que será coordinada dicha propuesta.

8.6 El Lic. Gilberto Corella Quesada, comunica que estuvo de gira en Pérez Zeledón y Ciudad Neilly, en este último, se tiene programado para el 27 de marzo una actividad para la conformación en Costa Rica del Instituto de Derecho Procesal, mismo que funciona en Panamá y Colombia, por lo que se ha direccionado al Colegio que desarrolle los estatutos con el fin de presentarlos en dicho evento. Finalmente insta a los señores Directores a asistir a tan importante actividad.

ARTICULO 9) INFORME DEL DIRECTOR EJECUTIVO.

9.1. El Lic. José Luis Meneses Rímola, indica que la próxima semana inicia la Sétima Reunión del Colegio Penal Internacional, donde el Colegio de Abogados, esta representado por el Dr. Álvaro Burgos Mata, por lo que solicita tomar el acuerdo de autorizar la representación del Lic. Álvaro Burgos Mata, en la Sétima Reunión del Colegio Penal Internacional, a realizarse en Nueva York, del 9 al 13 de febrero 2009, así como aprobar el pago de los tiquetes y viáticos.

SE ACUERDA 2009-04-024 a). Autorizar la participación del Dr. Álvaro Burgos Mata, en la Sétima Reunión del Colegio Penal Internacional, a realizarse en Nueva York, del 9 al 13 de febrero del presente año. b). Aprobar el pago de los pasajes y viáticos, de acuerdo con la tabla de la Contraloría General de la República. Nueve Votos. ACUERDO FIRME.

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9.2. El Lic. José Luis Meneses Rímola, consulta cómo proceder en el caso de tres abogados a quienes se les ha iniciado el proceso de suspensión por morosidad, conforme al artículo 33 de la Ley Orgánica, ya que los mismos, no quieren cancelar lo adeudado y además han enviado notas solicitando la suspensión voluntaria. El Lic. Gilberto Corella Quesada, indica que no procede la petición de suspensión voluntaria de esos tres agremiados, dado que ya se confirmó el supuesto en el artículo 33 de la Ley Orgánica.

9.3 El Lic. Gilberto Corella Quesada, informa que el Lic. José Meneses Rímola, se ha acogido a la pensión por lo que estará laborando para el Colegio hasta el 17 de marzo 2009, dado lo anterior indica que solicitó a la empresa Consulsasso & Asociados, que llevaran a cabo la búsqueda de la persona que ocupará el cargo de Director Ejecutivo, según los requisitos que establece el Manual de Puestos, de tal manera que se cuenta con cinco candidatos. La Comisión encargada de la designación del candidato, se encuentra conformada por MSc. María del Rocío Cerdas Quesada, Lic. Gilberto Corella Quesada y otro miembro de Junta Directiva que se integre a la misma, para proceder a entrevistarlos y presentar la propuesta ante esta Junta. El Lic. Christian Hess Araya, consulta si la empresa Cosulsasso & Asociados, siguió el procedimiento establecido en el Reglamento Autónomo de Organización, artículo 14, sobre la debida publicación en un diario nacional. El Lic. Gilberto Corella Quesada, manifiesta que se realizaron los trámites correspondientes, bajo anonimato. El Lic. Christian Hess Araya, externa preocupación en el sentido de que efectivamente se haya realizado la publicación en forma anónima. El Lic. José Luis Meneses Rímola, destaca que en materia laboral, el Colegio se rige por el Derecho Privado. La Dra. Marina Volio Brenes, manifiesta que comparte lo externado por el Lic. Christian Hess Araya. Asimismo señala la importancia de que la Comisión, cuente con el perfil del profesional para el puesto. Al respecto se designa como parte de la Comisión a la Licda. Jenny Hernández Solís.

Al ser las veintiún horas con treinta y siete minutos se da por finalizada la sesión.

Lic. Gilberto Corella Quesada Licda. Stella Santamaría Jiménez Presidente Pro-Secretaria

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