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JUNTA DE GOBIERNO DE LA CIUDAD DE TOLEDO.-03/03/2021 CARÁCTER DE LA SESIÓN: ORDINARIA Página 1 ACTA DE LA SESIÓN ORDINARIA CELEBRADA POR LA JUNTA DE GOBIERNO DE LA CIUDAD DE TOLEDO EL DÍA 3 DE MARZO DE 2021 ASISTENTES: ALCALDESA-PRESIDENTA. Dª. MILAGROS TOLÓN JAIME. CONCEJALES: D. JOSÉ PABLO SABRIDO FERNÁNDEZ. Dª. NOELIA DE LA CRUZ CHOZAS. D. TEODORO GARCÍA PÉREZ. D. JUAN JOSÉ PÉREZ DEL PINO. D. FRANCISCO RUEDA SAGASETA. CONCEJAL-SECRETARIA: Dª. MAR ÁLVAREZ ÁLVAREZ. En las Casas Consistoriales de la ciudad de Toledo, siendo las trece horas y treinta minutos del día tres de marzo de de dos mil veintiuno; bajo la Presidencia de la Alcaldesa, Dª. Milagros Tolón Jaime, se reunieron los cargos arriba nominados, miembros de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Toledo, asistidos por la Concejal-Secretaria, Dª. Mar Álvarez Álvarez; al objeto de celebrar sesión ordinaria del citado órgano Corporativo, para el ejercicio de las atribuciones que le corresponden de conformidad con el artículo 127 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, en su redacción dada por la Ley 57/03, de 16 de diciembre, de Medidas para la Modernización del Gobierno Local, y cuyo Orden del Día fue reglamentariamente cursado. No asiste Dª. Ana Belén Abellán García. Abierto el Acto por la Presidencia, se procede a la deliberación y decisión de los asuntos incluidos en el siguiente Firmado Digitalmente en el Ayuntamiento de Toledo - https://sede.toledo.es - Código Seguro de Verificación: 45071IDDOC2E56D67041123C54A9D NOMBRE: Mar Álvarez Álvarez Milagros Tolón Jaime PUESTO DE TRABAJO: Concejala de Hacienda, Patrimonio, Régimen interior y Transparencia Alcaldesa-Presidenta FECHA DE FIRMA: 12/03/2021 15/03/2021 HASH DEL CERTIFICADO: F0C5C4B58B050763D56C5DDB741A80CACEF69E6B ABD39ABC7B8D95947BFC67964B55DA63794EF257

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JUNTA DE GOBIERNO DE LA CIUDAD DE TOLEDO.-03/03/2021 CARÁCTER DE LA SESIÓN: ORDINARIA Página 1

ACTA DE LA SESIÓN ORDINARIA CELEBRADA POR LA JUNTA DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD DE TOLEDO EL DÍA 3 DE MARZO DE 2021

ASISTENTES:

ALCALDESA-PRESIDENTA. Dª. MILAGROS TOLÓN JAIME.

CONCEJALES:

D. JOSÉ PABLO SABRIDO FERNÁNDEZ. Dª. NOELIA DE LA CRUZ CHOZAS.

D. TEODORO GARCÍA PÉREZ. D. JUAN JOSÉ PÉREZ DEL PINO.

D. FRANCISCO RUEDA SAGASETA.

CONCEJAL-SECRETARIA: Dª. MAR ÁLVAREZ ÁLVAREZ.

En las Casas Consistoriales de la ciudad de Toledo, siendo las trece horas y treinta minutos del día tres de marzo de de dos mil veintiuno; bajo la Presidencia de la Alcaldesa, Dª. Milagros Tolón Jaime, se reunieron los cargos arriba nominados, miembros de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Toledo, asistidos por la Concejal-Secretaria, Dª. Mar Álvarez Álvarez; al objeto de celebrar sesión ordinaria del citado órgano Corporativo, para el ejercicio de las atribuciones que le corresponden de conformidad con el artículo 127 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, en su redacción dada por la Ley 57/03, de 16 de diciembre, de Medidas para la Modernización del Gobierno Local, y cuyo Orden del Día fue reglamentariamente cursado.

No asiste Dª. Ana Belén Abellán García. Abierto el Acto por la Presidencia, se procede a la deliberación y decisión de los asuntos incluidos en el siguiente

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ORDEN DEL DÍA 1º.- APROBACIÓN DE BORRADORES DE ACTAS DE SESIONES ANTERIORES.- Conocido el Borrador del Acta de la sesión anterior, celebrada en fecha 24 de febrero del año en curso, con carácter de ordinaria -que se ha distribuido con la convocatoria-, es aprobado por unanimidad de los/as asistentes.

ÁREA DE PRESIDENCIA 2º.- APROBACIÓN DE PREGUNTAS Y RESPUESTAS FORMULADAS

POR LOS LICITADORES A TRAVÉS DE LA PLATAFORMA EN EL PROCEDIMIENTO PARA LA EJECUCIÓN DE LOS TRABAJOS CONSISTENTES EN SERVICIOS FOTOGRÁFICOS Y CREATIVIDADES GRÁFICAS A LA OFICINA DE PRENSA DEL AYUNTAMIENTO DE TOLEDO (SERVICIOS 2/21).- Antecedentes.- Con fecha 19 de febrero de 2021 se publicó en la Plataforma de Contratos del Sector Público el Anuncio de Licitación del Procedimiento para la adjudicación del contrato de “EJECUCIÓN DE LOS TRABAJOS CONSISTENTES EN SERVICIOS FOTOGRÁFICOS Y CREATIVIDADES GRÁFICAS A LA OFICINA DE PRENSA DEL AYUNTAMIENTO DE TOLEDO”.

Dentro del procedimiento de licitación, se prevé un periodo para la contestación de cuestiones relacionadas con el mismo, que los interesados registrados en la plataforma pueden formular a través del cauce electrónico habilitado al efecto.

El tenor literal de las preguntas planteadas por los licitadores y las respuestas formuladas por los servicios dependientes del órgano de contratación son las recogidas en el siguiente Anexo, el cual se eleva por la Unidad Gestora de Gabinete de Alcaldía a este Órgano de contratación para su aprobación: “Anexo.- Preguntas y respuestas

Usuario que pregunta astibot

Actualización 23-02-2021 09:38

Buenos días,

De cara a la valoración de los criterios evaluables automáticamente el Banco de imágenes se ha de presentar ya o bien se en caso de ser el adjudicatario se deberá realizar ese banco de imágenes.

Otra duda es que queríamos saber cual es el promedio de eventos a los que se debe asistir.

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RESPUESTA:

El Banco de imágenes necesariamente tiene que presentarse dentro del plazo de presentación de ofertas puesto que es uno de los criterios matemáticos que se valorarán en este procedimiento. De conformidad con los pliegos y el anuncio, deberá presentarse en formato USB, en sobre cerrado en el Registro General del ayuntamiento, identificando el sobre como “SOBRE C” (Criterios matemáticos/automáticos).

Existe un intervalo de eventos diarios entre cinco y ocho, pudiendo variar y ampliar el número de eventos diarios dependiendo de momentos claves que incluyen celebración de más actos, como Semana de la Mujer, Semana Santa, inauguración de Cursos Escolares, Semana Grande de Toledo (Corpus Christi), entre otras fechas señaladas en la Ciudad de Toledo. Los eventos siempre están sujetos a la agenda de la Alcaldesa de Toledo, dependiendo de otros organismos de la Ciudad, tanto privados como públicos. En muchas ocasiones, y motivado por motivos de seguridad, los eventos son convocados de manera urgente, siendo necesaria la rápida disponibilidad.”

La Junta de Gobierno de la Ciudad de Toledo acuerda lo siguiente: ➢ Aprobar el tenor literal de las preguntas planteadas por los

licitadores y las respuestas formuladas por los servicios dependientes del órgano de contratación recogidas en el Anexo que antecede.

ÁREA DE GOBIERNO DE URBANISMO, INFRAESTRUCTURAS Y SERVICIOS PÚBLICOS

3º.- LICENCIAS URBANÍSTICAS.- Conocidas las propuestas que formula la Unidad Gestora del Servicio de

Licencias Urbanísticas sobre la base de los informes técnicos emitidos a su vez en los expedientes que más abajo se detallan, la Junta de Gobierno de la Ciudad de Toledo acuerda lo siguiente:

3.1) PRIMERO: Conceder licencia a Ana Belén de Tena Luna (Expte. 26/2021) para realización de obras consistentes en construir vivienda unifamiliar con piscina en Calle Torcaz nº 1 – Urbanización “El Beato” – Ref. Catastral 4481012VK1148A0001LX , conforme al proyecto técnico visado el 25 de enero de 2021 y la documentación aportada el 16 de febrero de 2021; quedando la presente licencia sujeta a los siguientes condicionantes:

- Una vez concluidas las obras deberá aportar certificado final de las mismas, con presupuesto actualizado, suscrito por técnico competente.

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- La vivienda no podrá ser objeto de ninguna utilización en tanto no se conceda licencia municipal de primera ocupación, que deberá solicitarse a este Ayuntamiento una vez finalizadas las obras y antes de la puesta en uso del inmueble.

SEGUNDO: Comunicar a la Tesorería Municipal la concesión de la presente licencia, así como el presupuesto de ejecución material facilitado por el promotor; a los efectos de liquidar el Impuesto de Construcciones, Instalaciones y Obras de conformidad con lo establecido en la Ordenanza Fiscal número 4.

3.2) PRIMERO: Conceder licencia a Santiago Rodríguez López (Expte.

4/2021) para realización de obras consistentes en construir vivienda unifamiliar en Calle Codorniz nº 15 - Urbanización “El Beato” – Ref. Catastral 4181605VK1148A0001IX - conforme al proyecto técnico visado el 16 de diciembre de 2020 y con sujeción a los siguientes condicionantes:

- Se deberá dotar a las redes de evacuación de dispositivos antirretorno.

- Una vez concluidas las obras deberá aportar certificado final de las mismas, con presupuesto actualizado, suscrito por técnico competente.

- La vivienda no podrá ser objeto de ninguna utilización en tanto no se conceda licencia municipal de primera ocupación, que deberá solicitarse a este Ayuntamiento una vez finalizadas las obras y antes de la puesta en uso del inmueble.

SEGUNDO: Comunicar a la Tesorería Municipal la concesión de la presente licencia, así como el presupuesto de ejecución material facilitado por el promotor; a los efectos de liquidar el Impuesto de Construcciones, Instalaciones y Obras de conformidad con lo establecido en la Ordenanza Fiscal número 4.

3.3) PRIMERO: Conceder licencia a Beatriz González Arriero (Expte.

254/2020) para realización de obras consistentes en construir vivienda unifamiliar con piscina en la Calle Faisán nº 7 – Urbanización “El Beato” – Ref. Catastral 4377376VK1147G0001AD, conforme al proyecto técnico visado el 17 de noviembre de 2020 y con sujeción a los siguientes condicionantes:

- Se deben independizar las acometidas de saneamiento en redes de pluviales y fecales.

- Una vez concluidas las obras deberá aportar certificado final de las mismas, con presupuesto actualizado, suscrito por técnico competente.

- La vivienda no podrá ser objeto de ninguna utilización en tanto no se conceda licencia municipal de primera ocupación, que deberá solicitarse a este Ayuntamiento una vez finalizadas las obras y antes de la puesta en uso del inmueble.

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SEGUNDO: Comunicar a la Tesorería Municipal la concesión de la presente licencia, así como el presupuesto de ejecución material facilitado por el promotor; a los efectos de liquidar el Impuesto de Construcciones, Instalaciones y Obras de conformidad con lo establecido en la Ordenanza Fiscal número 4.

3.4) PRIMERO: Conceder licencia a Francisco Javier Miguel Martín

(Expte. 68/2021) para realización de obras consistentes en construir piscina en Calle Espliego nº 154 – Ref. Catastral 8223015VK0182C0001YA, conforme al proyecto técnico visado el 17 de febrero de 32021 y con sujeción a los siguientes condicionantes:

- Una vez concluidas las obras deberá aportar certificado final de las mismas, con presupuesto actualizado, suscrito por técnico competente.

SEGUNDO: Comunicar a la Tesorería Municipal la concesión de la presente licencia, así como el presupuesto de ejecución material facilitado por el promotor; a los efectos de liquidar el Impuesto de Construcciones, Instalaciones y Obras de conformidad con lo establecido en la Ordenanza Fiscal número 4.

3.5) PRIMERO: Conceder licencia a la Entidad “I DE REDES

ELÉCTRICAS INTELIGENTES SAU” (Expte. 92/19) para realización de obras consistentes en ejecutar nuevo centro de transformación en sustitución de otro existente, soterramiento de línea aérea de media tensión y reordenación de red de baja tensión desde Apoyo 650, situado en el margen de la Carretera CM-401, Carretera de Navalpino, frente al inmueble de referencia catastral 0018018VK1101N001RR, y el Apoyo 657 ubicado en el Camino del Sapo frente al inmueble de referencia catastral 0018008VK1191N0001PJ; conforme al proyecto técnico fechado en febrero de 2019 y la documentación presentada en fecha 12 de febrero de 2021, quedando la misma sujeta a los siguientes condicionantes:

▪ La presente licencia queda sujeta a los condicionantes fijados en la Resolución fechada en 9 de marzo de 2020 por la Delegación Provincial de la Consejería de Fomento relativa a la autorización de actuaciones en Ctra. CM-401, entre los P.K. 2.025 al 2.240, margen derecha.

▪ Deberá efectuarse autoliquidación por importe de 145.098,11.- euros (en impreso normalizado que podrá ser retirado en el Registro General de este Ayuntamiento o página web municipal) en concepto de tasa por gestión y ejecución de obras o instalaciones a realizar en vías públicas y espacios libres de dominio y uso público municipal que afecten a servicios básicos de suministros, conforme a la valoración provisional realizada sobre la base de lo establecido en la Ordenanza Fiscal núm. 31 (BOP. Núm. 282 de 10 de diciembre de 2014).

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▪ El justificante de pago de la citada autoliquidación se deberá presentar en el Registro General de este Ayuntamiento, que efectuará la correspondiente comunicación a la entidad concesionaria adjudicataria de la prestación del servicio, que será la encargada de proceder a la ejecución de las obras (CONSTRUCCIONES ANTOLÍN GARCÍA LOZOYA, S.A.), a fin de coordinar con ésta el inicio de las mismas.

▪ Finalizada la prestación del servicio, tras la valoración de los trabajos ejecutados por la empresa adjudicataria, los Servicios Técnicos Municipales practicarán, si procede, liquidación definitiva de las tasas. Se deducirá el importe abonado en virtud de autoliquidación o liquidación provisional, viniendo el sujeto pasivo obligado a abonar la diferencia si la hubiere o reintegrándole, en su caso, la cantidad diferencial que resulte.

- Una vez concluidas las obras deberá aportar certificado final de las obras, con presupuesto actualizado, suscrito por técnico competente.

SEGUNDO: Comunicar a la Tesorería Municipal la concesión de la presente licencia, así como el presupuesto de ejecución material facilitado por el promotor; a los efectos de liquidar el Impuesto de Construcciones, Instalaciones y Obras de conformidad con lo establecido en la Ordenanza Fiscal número 4.

3.6) PRIMERO: Conceder licencia a “TOLETVM PÁDEL C.B.” (Expte.

253/2020) para realización de obras consistentes en adaptar nave para seis pistas de pádel en Calle Río Jarama no 140 B c/v Calle Río Záncara, “Complejo Industrial Margarita”, Naves A-01 y A02 agrupadas, Parcela Catastral 0248002VK2104G0013ID; conforme al proyecto técnico visado el 11 de diciembre de 2020 y con sujeción a los siguientes condicionantes:

- Con carácter previo al inicio de las obras deberán aportar el Oficio de designación del coordinador en materia de Seguridad y Salud.

- La licencia se concede supeditada al cumplimiento de las medidas correctoras fijadas por la Comisión Municipal de Actividades en sesión celebrada el día 24 de febrero de 2021, que serán remitidas a la Entidad peticionaria.

- Una vez concluidas las obras y con anterioridad a la apertura del establecimiento e inicio de la actividad, deberá presentar en este Ayuntamiento “DECLARACIÓN RESPONSABLE” en impreso normalizado que será facilitado en el Registro General o en la página web municipal (www.toledo.es), acerca del cumplimiento de los requisitos y condiciones legalmente exigibles al establecimiento en función de la actividad de que se trate, sin perjuicio del resultado de la visita de comprobación y verificación

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que se realice con posterioridad por los Servicios Técnicos Municipales para comprobar el ajuste de la actividad a la documentación técnica autorizada. Dicha declaración deberá ir acompañada de la siguiente documentación:

• Certificación final de las instalaciones suscrito por el Técnico Director de las mismas, indicando que se ha dado debido cumplimiento a la normativa de aplicación, así como a las medidas correctoras que figuran en la documentación técnica aprobada y a las propuestas, en su caso, por la Comisión Municipal de Actividades.

• Dictamen Favorable de las instalaciones expedido por la Delegación Provincial de Industria.

• Presupuesto final de la obra de adaptación.

• Alta Censal tramitada ante la Agencia Estatal Tributaria.

• Solicitud de autorización de vertido al alcantarillado junto con declaración de vertido según modelo fijado al efecto por la Adjuntía de Medio Ambiente.

- El Ayuntamiento expedirá la correspondiente certificación si el resultado de la visita de inspección fuera favorable, efectuándose en caso contrario requerimiento de subsanación de las deficiencias detectadas así como de plazo para su ejecución.

SEGUNDO: Comunicar a la Tesorería Municipal la concesión de la presente licencia, así como el presupuesto de ejecución material facilitado por el promotor; a los efectos de liquidar el Impuesto de Construcciones, Instalaciones y Obras de conformidad con lo establecido en la Ordenanza Fiscal número 4.

3.7) En el expediente 181/2020 sobre solicitud de licencia formulada

por Julia López Díaz para modificación/ampliación de licencia de cambio de uso de 3 oficinas a viviendas (3) en la Calle Nuncio Viejo nº 3 – Planta 2ª, por incorporación de un nuevo local que se integra en una de las viviendas resultantes; en cumplimiento de lo establecido en el art. 166.3 c) del Decreto Legislativo 1/2010, de 18 de mayo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística; por la Jefatura de Servicio de Licencias Urbanísticas se emite informe basado en los siguientes:

ANTECEDENTES 1. Acuerdo de la Junta de Gobierno de la ciudad de Toledo en sesión

celebrada el día 7 de octubre de 2020, otorgando licencia a Julia López Díaz para cambio de uso de oficina a vivienda de los denominados apartamentos núm. 1 y 2 – Referencias catastrales 2427305VK1122E0007WM y 2427305VK1122E0008EQ,

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respectivamente, sitos en la Calle Nuncio Viejo núm. 3 – Planta 2ª (Exp. 181/2020).

2. Acuerdo de la Junta de Gobierno de la ciudad de Toledo en sesión

celebrada el día 15 de octubre de 2020, otorgando licencia de cambio de uso de local a vivienda solicitado por Julia López Díaz respecto del denominado apartamento núm. 3, en C/ Nuncio Viejo 3, Planta 2ª, con Ref. Catastral: 2427305VK1122E0007WM; modificándose de otra parte la licencia señalada en el apartado anterior.

3. Solicitud de fecha 12 de febrero de 2021 para modificación/ampliación

de las licencias de cambio de uso ya autorizadas, incluyendo un 4º local-oficina, cuyo uso pasaría a ser igualmente residencial incorporándose a una de las viviendas resultantes (en concreto al apartamento 1), redistribuyéndose la superficie del resto de viviendas, sin modificarse el número final de viviendas que se mantiene en 3.

4 Los informes técnicos favorables sobre adecuación del proyecto a la

legalidad urbanística y a las normas de edificación y construcción, emitidos por:

- El Arquitecto Municipal, de fecha 22 de febrero de 2021, señalando -entre otros- extremos los siguientes:

- Se incorpora el local con parcela catastral 2427305VK1122E0010WM

al apartamento nº 3.

- Se llevan a cabo variaciones en la delimitación de los apartamentos

resultantes respecto a la división autorizada.

Con las modificaciones presentadas resultarían los siguientes

apartamentos: - Apartamento 1, con una superficie útil total de 45,63 m2 y tres huecos

en la fachada principal del inmueble.

- Apartamento 2, con una superficie útil total de 54,34 m2, un hueco en

la fachada principal del inmueble, además de dos huecos en fachada

secundaria hacia el Callejón de Nuncio Viejo.

- Apartamento 3, con una superficie útil total de 102,17 m2, un hueco en

la fachada hacia el Callejón de Nuncio Viejo y tres huecos hacia el patio

interior del inmueble.

Se presenta un plano de distribución interior de cada uno de los apartamentos resultantes, en donde se comprueba que cumplen con el programa y superficies mínimas establecidas en las Normas Urbanísticas de la Modificación Puntual nº 28 del PGOUT-86.

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Con las tres nuevas unidades residenciales se cumple en el inmueble lo establecido en el art. art. 2.15.7 “Coeficiente de edificabilidad” de las Ordenanzas del PECHT, relativo a la densidad de viviendas permitida, resultando un total de seis viviendas.

De conformidad con la propuesta que formula la Unidad Gestora informante en base a lo anterior, la Junta de Gobierno de la Ciudad de Toledo acuerda lo siguiente:

PRIMERO Y ÚNICO: Modificar/ampliar las licencias de cambio de uso de 3 locales a viviendas (3) concedidas a Julia López Díaz por Resoluciones de este Órgano corporativo de fechas 7 y 14 de octubre de 2020, respectivamente, por incorporación de un nuevo local, cuyo uso igualmente se modifica a residencial anexándose a una de las viviendas (en concreto al apartamento nº 1), sin alterar el número total de viviendas resultantes (3); todo ello conforme a la nueva documentación aportada en fecha 12 de febrero de 2021, que modifica el documento inicialmente aprobado de cambio de uso de las parcelas catastrales - 2427305VK1122E0008EQ - 2427305VK1122E0009RW y 2427305VK1122E0010WM, incorporando una nueva parcela catastral, en concreto: -2427305VK1122E0007WM- ; dando lugar la presente modificación al siguiente resultado en cuanto a superficie y redistribución de las futuras viviendas:

- Apartamento 1, con una superficie útil total de 45,63 m2 y tres huecos

en la fachada principal del inmueble.

- Apartamento 2, con una superficie útil total de 54,34 m2, un hueco en

la fachada principal del inmueble, además de dos huecos en fachada

secundaria hacia el Callejón de Nuncio Viejo.

- Apartamento 3, con una superficie útil total de 102,17 m2, un hueco en

la fachada hacia el Callejón de Nuncio Viejo y tres huecos hacia el patio

interior del inmueble

En cualquier caso, la presente modificación queda condicionada a la

obtención de la correspondiente autorización por parte de la Comunidad de

Propietarios.

3.8) En relación con el expediente 101/2019, por la Unidad Gestora del Servicio de Licencias Urbanísticas se emite informe basado en los siguientes: ANTECEDENTES

1.- “PROYECTO DE SINGULAR INTERÉS” (en adelante PSI) aprobado por el Consejo de Gobierno de la JCCM en reunión celebrada el día 13 de noviembre de 2018 para la implantación de un Parque de Ocio en Toledo cuyo promotor es la Entidad PUY DU FOU ESPAÑA, S.A.; proyecto a desarrollar en “CINCO FASES”. La licencia de funcionamiento de la “FASE 1” fue concedida en agosto de 2019; la ejecución de la “FASE 2” está próxima a concluir según la previsión contemplada en el citado documento (marzo- 2021).

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Dicho documento ha sido objeto de diferentes modificaciones, en concreto 4, informadas favorablemente por el Servicio de Planeamiento Supramunicipal de la Consejería de Fomento.

2º.- “PROYECTO DE URBANIZACIÓN DE LA FASE 2” del PSI, aprobado

por Resolución de la Junta de Gobierno de la ciudad (en adelante JGCT) en sesión celebrada el día 5 de junio de 2019 y modificaciones posteriores igualmente autorizadas.

3º.- Licencias concedidas (un total de 7) para construcción de las

diferentes edificaciones incluidas en la Fase 2 del proyecto, entre las que se encuentran las siguientes relativas a obra civil: Licencia 1.- Espectáculo Interior 1, Edificio AA, concedida por Resolución de la JGCT de 23/10/19, modificada posteriormente por resolución del citado órgano de 23/09/20; Licencia 2.- Espectáculo Interior 2, Edificio AB, concedida por Resolución de la JGCT de 13/11/19,; Licencia 3.- Espectáculo Interior 3, Edificio AC, concedida por Resolución de la JGCT de 27/11/19 y Licencia 6.- Espectáculo Exterior 1, Edificio BA, concedida por Resolución de la JGCT de 22/04/20, conforme a proyecto básico y de ejecución visado en 13/03/20.

De otra parte, se autoriza la documentación correspondiente a maquinaria y escenografía correspondiente a los diferentes edificios, por resoluciones de la Junta de Gobierno de la ciudad de 26/06/20 (edificios AA,AB y AC) y 23/09/20 (edificio BA).

4º.- Documentación Final de obra presentada por la Entidad PUY DU

FOU ESPAÑA S.A., detallando las modificaciones realizadas durante la ejecución de los diferentes edificios, reflejando el estado final definitivo de cada uno; en concreto:

• Edificio AA.- Documentación final de obra visada con fecha 2 de febrero de 2021 y certificación final visada el día 9 siguiente.

• Edificio AB.- Documentación final de obra visada con fecha 11 de febrero de 2021 y certificación final visada en esa misma fecha.

• Edificio AC.- Documentación final de obra visada con fecha 3 de febrero de 2021 y certificación final visada el día 8 siguiente.

• Edificio BA.- Documentación final de obra visada con fecha 12 de febrero de 2021 y certificación final visada el día 16 siguiente.

5º.- Los informes técnicos favorables emitidos por: - El Sr. Arquitecto Municipal en fechas 26 de febrero y 1 de marzo

de 2021. - El Sr. Ingeniero Técnico Industrial en fecha 1 de marzo de 2021. - La Adjuntía de Medio Ambiente en fecha 2 de marzo de 2021.

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Según se hace constar en los informes emitidos, las modificaciones -en síntesis- han consistido en lo siguiente:

1.- EDIFICIO AA. -No se han construido en esta fase, los edificios auxiliares al principal denominados AA02 Jardín, AA03 Claustro, AA04 Salida 1, AA05 Salida 2 y AA06 Aseos. Estos edificios se construirán si procede en fase posterior. Se ha producido una reducción en cuanto a la superficie construida y ocupación respecto de lo autorizado inicialmente. -En cuanto al edificio principal denominado AA se han realizado las siguientes modificaciones: considerando la naturaleza rocosa del subsuelo, reajuste del sistema de cimentación general del edificio y eliminación del foso circular del escenario nº 6 inicialmente proyectado; modificación del aspecto visual exterior del edificio y nueva tematización de fachadas más acordes con el tipo de espectáculo a desarrollar en el mismo; reubicación de 2 salidas de evacuación, debido a las modificaciones en el denominado pueblo VB (supresión de algunos edificios) optándose por habilitar dos salidas de emergencia al frente en lugar de las laterales previstas inicialmente, simplificándose y reduciéndose los recorridos de evacuación; eliminación de la sectorización primitiva interior del edificio según estudio de ingeniería del fuego aprobado; modificación de salas técnicas y de la arquitectura de vestuarios y otras salas; cambio del tipo de solados de algunas partes del edificio; cambio en el tratamiento de fachadas trasera y laterales y de la sala de video-proyección sobre la tribuna principal, cambio de lugar del botiquín y de algunas puertas interiores. 2.-EDIFICIO AB

- No se han construido en esta fase los edificios auxiliares al principal denominados AB02 Camerinos (se sustituye el edificio de obra civil inicial por uno de tipo modular prefabricado), AB04 y AB05 Aseos, AB06 y AB 012 Puntos de venta. Estos edificios se construirán si procede en fase posterior. Se ha producido una reducción en cuanto a la superficie construida y ocupación respecto de lo autorizado inicialmente.

- En cuanto al edificio principal denominado AB, se realizan las siguientes

modificaciones : Sistema estructural, se cambia el sistema constructivo general del edificio y su correspondiente cimentación que pasa a ser de hormigón en lugar de lo inicialmente proyectado con estructura metálica ganando el edificio en seguridad y estabilidad; Sistema envolvente, se modifica la cubierta plana original por cubierta a dos aguas; Sistema constructivo del escenario inundable, se han reconsiderados algunos aspectos técnicos para mejor funcionalidad en los procesos de llenado y vaciado de agua reduciendo los consumos; Modificación de huecos de

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acceso al escenario, reubicándose para evitar bloqueos y favorecer los recorridos de evacuación; Reestructuración de pasarelas de servicio y vestíbulos de independencia motivados por el cambio estructural, se han optimizado algunos espacios interiores creándose espacios más diáfanos en locales sin riesgo especial, redistribución de aseos inodoros para público situados en el hall de acceso al edificio, redistribución de local de transformador y cuadro eléctrico, reubicación de algunas puertas y de exutorios de ventilación natural del edificio por cambio de cubierta.

3.- EDIFICIO AC

- En cuanto al edificio principal denominado AC, se realizan las siguientes modificaciones: Creación de nuevo volumen de 13 m2 de superficie a la entrada del edificio AC para control de asistentes al espectáculo; Sistema estructural, se ha cambiado el sistema constructivo general del edificio y su correspondiente cimentación que pasa a ser de hormigón en lugar de lo inicialmente proyectado con estructura metálica ganando el edificio en seguridad y estabilidad; sistema envolvente, modificación de la cubierta y del cerramiento exterior del conjunto, adoptándose en la mayor parte una cubierta a dos aguas; Piscinas interiores proa y popa y exterior, pequeñas modificaciones en cuanto a la geometría y profundidad reduciéndose el volumen de agua; mejora de las pasarelas exteriores de evacuación del edificio así como pequeños cambios en distribuciones interiores, puertas, pasarelas técnicas, modificaciones en algunos locales técnicos de parte inferior para uso interno y cambio de partes de solados.

Se ha producido una reducción en cuanto a la superficie construida

y ocupación respecto de lo autorizado inicialmente. 4.- EDIFICIO BA AVES.

- La ejecución del edificio SB05: edificio de cría, cuarentena y especias africanas se pospone para una fase posterior. Se ha producido una reducción en cuanto a la superficie construida y ocupación respecto de lo autorizado inicialmente.

- En el conjunto principal se realizan las siguientes modificaciones: ➢ Edificio BA01, se han reajustado las estructuras principales de las gradas

1 y 2. Se han reajustado los muros de contención bajos las gradas. Se ha eliminado para cada grada una de las salidas a escena desde la zona interior y se han reubicado las que permanecen. Se han redimensionado y reubicado las salidas de emergencia de las zonas interiores de las gradas. Se ha reducido el espacio destinado a cuadra eliminándose el forjado superior. Se ha incorporado un nuevo cuarto técnico, dividido en dos secciones, junto al existente.

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➢ Edificio BAB01.1, se han reajustado tanto la estructura principal portante como la correspondiente cimentación. En el interior se han redistribuido las pajareras de la mitad norte modificando el cerramiento de la fachada oeste.

➢ Edificio BAB01.2, en primer lugar, se ha modificado su ubicación del lateral oeste de las gradas al sur de la grada 2. Se ha reforzado la estructura incorporándose dos nuevas puertas en el lateral que queda frente a la grada.

➢ Edificio BAB01.3, originalmente se componía de dos volúmenes unidos por un pasillo central. Se han separado y reubicado en la zona oeste de la Grada 1.

➢ Edificio BAB01.4, se ha reubicado en la zona oeste de la Grada 1 situándose en paralelo al eje longitudinal de la misma y se ha reforzado la estructura.

Según se hace constar en los informes emitidos, en conjunto las modificaciones no suponen alteración en cuanto al cumplimiento de la normativa de aplicación, informándose favorablemente para su aprobación por el órgano competente. Sin perjuicio de lo anterior, deberán tenerse en cuenta los condicionantes que se hacen constar en informe emitido por la Adjuntía de Medio Ambiente.

Y teniendo en cuenta los siguientes:

FUNDAMENTOS JURÍDICOS PRIMERO: Lo establecido en el Acuerdo de 13 de noviembre de 2018, del

Consejo de Gobierno de la JCCM de aprobación definitiva del Proyecto de Singular Interés.

SEGUNDO: Lo establecido en el artº 18 bis, del Decreto Legislativo

1/2010, de 18 de mayo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística (en adelante TRLOTAU), que establece en su apartado cuarto, último párrafo, que las edificaciones resultantes de la ordenación establecida en el Plan de Singular Interés se autorizarán por el respectivo Ayuntamiento de acuerdo con el procedimiento recogido en el Capítulo II del Título VII de este Texto Refundido y en la legislación de régimen local.

TERCERO: Lo establecido en el artº 173.1b) del citado legal, que

contempla la posibilidad de sustituir la licencia de obras por el trámite de consulta previsto en el número del artº 10. No obstante lo anterior, tal y como se ha hecho constar en los antecedentes del presente informe, en fecha 13 de agosto fue solicitada licencia por la Entidad promotora del proyecto, dando lugar a la apertura del presente procedimiento.

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JUNTA DE GOBIERNO DE LA CIUDAD DE TOLEDO.-03/03/2021 CARÁCTER DE LA SESIÓN: ORDINARIA Página 14

CUARTO: En los mismos términos de lo indicado en el apartado anterior lo establecido en el artº 16b) del Reglamento de Disciplina Urbanística del TRLOTAU, aprobado por Decreto 34/11, de 26 de abril. QUINTO.- Lo previsto en el artº 168) del TRLOTAU y en concordancia el artº 19 del RDI, que contemplan la posibilidad de otorgar autorizaciones parciales respecto de aquellas operaciones sujetas a licencia que por sus especiales características puedan ser objeto de autorización parcial o sujeta a condición. Estas modalidades sólo serán aplicables a las operaciones que tengan la consideración de obras mayores. La concesión de este tipo de licencias se producirá a solicitud de los interesados que expresarán en su solicitud las partes del proyecto para las que se solicitan licencia parcial. SEXTO: El proyecto dispone de Declaración de Impacto Ambiental (DIA) aprobada por Resolución de la Viceconsejería de Medio Ambiente de fecha 29/10/2018, y Declaración Ambiental Estratégica (DAE) de la modificación puntual del Plan General de Ordenación Urbana de Toledo aprobada por Resolución de la Viceconsejería de Medio Ambiente de 25/10/2018. Se cumple, por tanto, lo establecido en el artº 168.3) del TRLOTAU.

En base a las consideraciones anteriores, toda vez que se cumplen los requisitos y condiciones para el otorgamiento de la licencia solicitada, se formula propuesta favorable al respecto.

Por todo ello, y en su virtud, la Junta de Gobierno de la Ciudad de Toledo acuerda lo siguiente:

PRIMERO.- Aprobar la Documentación Final de obra presentada por la Entidad PUY DU FOU ESPAÑA, S.A. correspondiente a los edificios denominados AA, ESPECTÁCULO INTERIOR 1(documento visado en 02/02/21); AB, ESPECTÁCULO INTERIOR 2 (documento visado en 02/02/21); AC, ESPECTÁCULO INTERIOR 3 (documento visado en 03/02/21)y BA, ESPECTÁCULO EXTERIOR-AVES (documento visado en 12/02/21), incluidos en la FASE 2 (LICENCIAS PARCIALES 1, 2, 3 y 6) del Parque Temático PUY DU FOU ESPAÑA, en Finca Zurraquín - CM 40 - Km 14,00; supeditando la efectividad de la presente resolución al cumplimiento de los condicionantes establecidos en su día en las respectivas licencias, así como a los siguientes:

1. Cumplimiento de lo señalado en informe emitido por la Adjuntía de Medio Ambiente en fecha 2 de marzo en curso (se acompaña copia), que concluye señalando lo siguiente:

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JUNTA DE GOBIERNO DE LA CIUDAD DE TOLEDO.-03/03/2021 CARÁCTER DE LA SESIÓN: ORDINARIA Página 15

• Con anterioridad a la puesta en funcionamiento de los edificios e instalaciones deberá aportarse, junto con la documentación indicada en las licencias primitivas, los documentos que se indican a continuación:

a) Autorización de modificación por parte de la Delegación Provincial de Sanidad de la enfermería.

b) Dotación de un módulo de aseos cercano al espectáculo AB cuando las condiciones sanitarias permitan un aforo de 100%.

c) Acreditación de realización de acceso de conexión ente el espectáculo AC y los servicios próximos ubicados frente al espectáculo nocturno.

d) Programa de control y seguimiento de aves de manera que quede justificado su recuperación en caso de escape.

2. El cumplimiento de los anteriores condicionantes se verificará en la

visita de inspección previa a la concesión de licencia de funcionamiento de la Fase II.

SEGUNDO: Dar cuenta a los Servicios Técnicos Municipales, a fin de que se emita informe en el que se señale el importe a que asciende la base imponible a considerar para llevar a efecto la liquidación del ICIO, de conformidad con la Ordenanza núm. 4, de la totalidad de las licencias parciales autorizadas en la Fase II de la construcción del Parque Temático Puy Du Fou en la Finca Zurraquín, tras las últimas modificaciones aprobadas.

Una vez emitido el citado informe se comunicará la referida base imponible a la Tesorería Municipal, a los efectos de liquidar el Impuesto de Construcciones, Instalaciones y Obras de conformidad con lo establecido en la Ordenanza Fiscal número 4.

Sobre la cuota final resultante deberá aplicarse la bonificación del 85% prevista en la Ordenanza Fiscal núm. 4, por haber sido declaradas las obras de “ESPECIAL INTERÉS O UTILIDAD MUNICIPAL” al tratarse de una empresa de nueva instalación y concurrir circunstancias especiales de fomento del empleo.

4º.- LICENCIA PARA INSTALACIÓN DE RÓTULO.- En relación con el expediente incoado a instancia de Bijing Zheng, sobre

solicitud de licencia para la instalación de rótulo en fachada, ubicado sobre el dintel del hueco de acceso al establecimiento situado en la Calle Armas 15, de esta Ciudad; por los Servicios Técnicos Municipales se emite informe en fecha 1 de marzo de 2021 señalando -entre otros- los siguientes extremos:

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JUNTA DE GOBIERNO DE LA CIUDAD DE TOLEDO.-03/03/2021 CARÁCTER DE LA SESIÓN: ORDINARIA Página 16

- En la actualidad se encuentra vigente la Ordenanza reguladora de la

publicidad y rotulación en el ámbito de la ciudad de Toledo declarada

Patrimonio de la Humanidad, aprobada definitivamente por el

Ayuntamiento Pleno el 20 de julio de 2017 (publicada en el Boletín Oficial

de la Provincia de Toledo de 11 de agosto de 2017).

- El rótulo identificativo que se propone instalar sustituye al ya existente en

el local con la anterior titularidad, ubicado sobre el dintel de hueco de

acceso al establecimiento. Se propone la instalación de un vinilo sobre el

anterior, con unas dimensiones de 370 cm de longitud por 37 cm de alto,

con fondo en negro y letras en bronce. Se mantiene el marco perimetral

de madera que enmarca el rótulo.

- El rótulo cumple la Ordenanza municipal vigente de publicidad y

rotulación, informándose favorablemente la instalación propuesta.

Considerando que según concluye el informe técnico no existe inconveniente en acceder a lo solicitado, por parte del Servicio de Licencias Urbanísticas se formula propuesta favorable al respecto. Por tanto, la Junta de Gobierno de la Ciudad de Toledo acuerda lo siguiente:

➢ PRIMERO Y ÚNICO.- Conceder licencia a Bijing Zheng, para instalación de rótulo en fachada de local ubicado en la Calle Armas 15, conforme a documentación presentada en fecha 19 de febrero de 2021, y con arreglo a lo establecido en la Ordenanza reguladora de la publicidad y rotulación en el ámbito de la ciudad de Toledo declarada Patrimonio de la Humanidad (BOP. de 11 de agosto de 2017).

5º.- LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO DE OBRAS DE REFORMA DE VIVIENDAS DEL TRÁNSITO.- Descripción del expediente

Unidad Gestora 31101 - Servicios Técnicos de Urbanismo

Órgano competente Junta de Gobierno Local

Objeto/Finalidad LIQUIDACIÓN OBRAS DE REFORMA VIVIENDAS DEL TRÁNSITO

Importe total 0,00 €

Tercero B45316692 CONSTRUCCIONES Y MANTENIMIENTO ESCOBAR ROMERO SLU

Fase del gasto SF - Sin fase

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DOCUMENTACIÓN QUE INTEGRA EL EXPEDIENTE:

• Orden de Inicio suscrita por la Concejalía Delegada del Área.

• Informe-Propuesta suscrita por el Responsable de la Unidad Gestora.

• Informe jurídico favorable emitido por la jefatura de Servicio de Patrimonio y Contratación en fecha 24 de febrero de 2021.

• Fiscalización conforme de la Intervención General Municipal (Rfª. nº 427/2021). Habida cuenta de la documentación antedicha, la Junta de Gobierno

de la Ciudad de Toledo acuerda lo siguiente: ➢ Aprobar la liquidación del contrato relativo a obras de reforma en

viviendas del Tránsito; que arroja un saldo de 0,00 euros.

6º.- CONTINUIDAD DEL CONTRATO DE GESTIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO DE RECOGIDA DE RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS, LIMPIEZA VIARIA Y TRANSPORTE EN EL MUNICIPIO DE TOLEDO; Y APROBACIÓN DEL GASTO CORRESPONDIENTE.-

La Junta de Gobierno de la Ciudad de Toledo acuerda retirar del Orden del Día el presente asunto.

7º.- AUTORIZACIÓN DEL CONTRATO E INICIO DEL EXPEDIENTE

PARA ADJUDICACIÓN DEL SERVICIO DE DESBROCE DE ZONAS VERDES MUNICIPALES, EJERCICIO 2021-2022.- Datos del expediente:

Concejalía Concejalía-Delegada de Parques y Jardines

Unidad Gestora 32103 - Sección de Obras, Saneamiento, Parques y Jardines

Objeto del contrato SERVICIO DE DESBROCE DE ZONAS VERDES MUNICIPALES, EJERCICIOS 2021-2022

Tipo de Contrato 2. Servicios

Procedimiento Abierto

Tramitación Ordinaria

Aplicación presupuestaria 32103 1711 21001

Presupuesto base licitación (IVA incluido)

256.520,00 €

Valor estimado 220.000,00 €

Duración 2 AÑOS

Prórroga NO

Modificación prevista NO

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Tipo de licitación Otros: según figura en el cuadro características PCAP

Contrato sujeto a regulación armonizada

NO

Documentación que integra el expediente: 1. Orden de inicio de expediente. 2. Memoria justificativa del contrato en la que se determinan la naturaleza y

extensión de las necesidades que pretenden cubrirse con el contrato proyectado, así como la idoneidad de su objeto y contenido para satisfacerlas; del presupuesto base de licitación, y cuanta documentación exige el artículo 28 en concordancia con el 63.3 de la Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público.

3. RC. Documento acreditativo de la existencia de crédito adecuado y suficiente para acometer el gasto propuesto.

4. Propuesta de gasto en fase A. 5. Pliego Tipo de Cláusulas Administrativas (PCAP), acompañado de

Cuadro de Características ilustrativo de las determinaciones básicas del contrato, y sus correspondientes anexos.

6. Pliego de Prescripciones Técnicas (PPT). 7. Informe jurídico favorable emitido en fecha 2 de marzo de 2021 por la

Secretaría General de Gobierno. 8. Fiscalización conforme de la Intervención General Municipal (Rfª

468/2021).

Visto lo anterior, la Junta de Gobierno de la Ciudad de Toledo acuerda lo siguiente:

PRIMERO.- Autorizar la celebración del contrato de “SERVICIO DE DESBROCE DE ZONAS VERDES MUNICIPALES, EJERCICIOS 2021-2022”, mediante procedimiento Abierto, con un único criterio de adjudicación (precio) y tramitación Ordinaria.

SEGUNDO.- Aprobar el inicio de expediente de contratación, que se regirá por el Pliego “Tipo” de Cláusulas Administrativas, acompañado del Cuadro de Características ilustrativo de las determinaciones básicas del contrato y Anexo I al mismo, junto con el correspondiente Pliego de Prescripciones Técnicas; que han sido elaborados al efecto y que asimismo se aprueban.

TERCERO.- Autorizar un gasto por importe máximo de 256.520,00 €, desglosado en el régimen de anualidades que se indica en el anexo, resultando:

- Importe neto: 220.000,00 € - IVA: 36.520,00 € - Importe total: 256.520,00 €

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8º.- AUTORIZACIÓN DEL CONTRATO E INICIO DEL EXPEDIENTE MEDIANTE PROCEDIMIENTO ABIERTO SIMPLIFICADO, TRAMITACIÓN ORDINARIA Y CON VARIOS CRITERIOS DE VALORACIÓN (MATEMÁTICOS 75 PUNTOS Y JUICIO DE VALOR 25) PARA LA ADJUDICACIÓN DE EJECUCIÓN DE LOS TRABAJOS CONSISTENTES EN “MANTENIMIENTO INTEGRAL DE LAS ESCALERAS MECÁNICAS (16) Y ASCENSOR (1) DE LOS REMONTES PEATONALES DE RECAREDO Y SAFONT DE LA CIUDAD DE TOLEDO” (Servicios 4/21).-

Descripción del expediente:

Concejalía Concejalía-Delegada de Obras, Servicios Medioambientales y Transición Ecológica

Unidad Gestora 32101 - Servicio de Obras e Infraestructuras

Objeto del contrato

MANTENIMIENTO INTEGRAL DE LAS ESCALERAS MECÁNICAS (16) Y ASCENSOR DE LOS REMONTES PEATONALES DE RECAREDO Y SAFONT (MIRADERO) EN LA CIUDAD DE TOLEDO.

Tipo de Contrato 2. Servicios

Procedimiento Abierto simplificado Matemáticos y Juicio Valor

Tramitación Ordinaria

Aplicación presupuestaria 32102 1532 21005

Presupuesto base licitación (IVA incluido)

58.080,00 €

Valor estimado 96.000,00 €

Duración 12 MESES

Prórroga SÍ, 12

Modificación prevista SÍ. MÁXIMO - 20 %

Tipo de licitación A la baja respecto del presupuesto máximo de licitación.

Contrato sujeto a regulación armonizada

NO

Documentación que integra el expediente:

1. Orden de inicio de expediente. 2. Memoria justificativa del contrato en la que se determinan la naturaleza y

extensión de las necesidades que pretenden cubrirse con el contrato proyectado, así como la idoneidad de su objeto y contenido para satisfacerlas; del presupuesto base de licitación, y cuanta documentación exige el artículo 28 en concordancia con el 63.3 de la Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público.

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JUNTA DE GOBIERNO DE LA CIUDAD DE TOLEDO.-03/03/2021 CARÁCTER DE LA SESIÓN: ORDINARIA Página 20

3. RC. Documento acreditativo de la existencia de crédito adecuado y suficiente para acometer el gasto propuesto.

4. Propuesta de gasto en fase A. 5. Pliego Tipo de Cláusulas Administrativas (PCAP), acompañado de

Cuadro de Características ilustrativo de las determinaciones básicas del contrato, y sus correspondientes anexos.

6. Pliego de Prescripciones Técnicas (PPT). 7. Informe jurídico favorable emitido en fecha 23 de febrero de 2021 por la

Secretaría General de Gobierno. 8. Fiscalización conforme de la Intervención General Municipal (Rfª

378/2021)

Visto lo anterior, la Junta de Gobierno de la Ciudad de Toledo acuerda lo siguiente:

PRIMERO.- Autorizar la celebración del contrato de “MANTENIMIENTO INTEGRAL DE LAS ESCALERAS MECÁNICAS (16) Y ASCENSOR DE LOS REMONTES PEATONALES DE RECAREDO Y DE SAFONT (MIRADERO) DE LA CIUDAD DE TOLEDO”, mediante procedimiento Abierto simplificado con varios criterios de adjudicación (matemáticos y sujetos a juicio de valor) y tramitación Ordinaria.

SEGUNDO.- Aprobar el inicio de expediente de contratación, que se regirá por el Pliego “Tipo” de Cláusulas Administrativas, acompañado del Cuadro de Características ilustrativo de las determinaciones básicas del contrato y Anexo I al mismo, junto con el correspondiente Pliego de Prescripciones Técnicas; que han sido elaborados al efecto y que asimismo se aprueban.

TERCERO.- Autorizar un gasto por importe máximo de 58.080,00 €, desglosado en:

- Importe neto: 48.000,00 € - IVA: 10.080,00 € - Importe total: 58.080,00 €

9º.- ADJUDICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ABIERTO SIMPLIFICADO

CON TRAMITACIÓN ORDINARIA CONVOCADO PARA CONTRATAR LA EJECUCIÓN DE LOS TRABAJOS CONSISTENTES EN: 1. CONTROL DE CRECIMIENTO EXCESIVO DE POBLACIÓN DE PALOMAS DE LA ESPECIE COLUMBA LIVIA BRAVÍA EN EL TÉRMINO MUNICIPAL DE TOLEDO CON ARREGLO A LAS CONDICIONES FACULTATIVAS UNIDAS AL EXPEDIENTE. 2. SE INCLUYE EN EL OBJETO DEL CONTRATO EL CONTROL SANITARIO Y POBLACIONAL DE OTRAS GRANDES AVES, AUTÓCTONAS O EXÓTICAS CUYO CRECIMIENTO EXCESIVO PUDIERA OCASIONAR PROBLEMAS HIGIÉNICO-SANITARIOS O AMBIENTALES DEL ENTORNO, INCLUYENDO LA DEGRADACIÓN PATRIMONIAL. 3. EL SEGUIMIENTO, CENSADO, ESTUDIO Y DISTRIBUCIÓN DE LA POBLACIÓN

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JUNTA DE GOBIERNO DE LA CIUDAD DE TOLEDO.-03/03/2021 CARÁCTER DE LA SESIÓN: ORDINARIA Página 21

DE PALOMAS EXISTENTE EN EL MUNICIPIO DE TOLEDO Y EL ESTADO SANITARIO GENERAL DE DICHA POBLACIÓN (SERVICIOS 25/20).-

Datos del expediente:

Concejalía Concejalía-Delegada de Obras, Servicios Medioambientales y Transición Ecológica

Unidad Gestora 31201 - Adjuntía de Medio Ambiente

Objeto del contrato CONTROL DE LA POBLACIÓN DE PALOMAS (SERVICIOS 25/20)

Tipo de Contrato 2. Servicios

Procedimiento Abierto simplificado Matemáticos y Juicio Valor

Tramitación Ordinaria

Aplicación presupuestaria 31201/1721/22799

Presupuesto base licitación (IVA incluido)

43.855,24 €

Valor estimado 54.366,00 €

Duración 24

Prórroga SÍ

Modificación prevista NO

Tipo de licitación A la baja respecto del presupuesto máximo de licitación.

AUTORIZACIÓN DEL CONTRATO E INICIO DEL EXPEDIENTE: Acuerdo de la Junta de Gobierno de 30/12/2020. CONVOCATORIA LICITACIÓN: Plataforma de Contratación del Sector Público el 12/01/2021. CONCLUSIÓN PLAZO PRESENTACIÓN PROPOSICIONES: 27/01/2021. PROPOSICIONES FORMULADAS: DOS (2). ACTA APERTURA SOBRES A: Junta de Contratación de 29/01/2021. ACTA APERTURA SOBRES B: Junta de Contratación de 04/02/2021. ÚLTIMOS TRÁMITES:

• Acta de la Junta de Contratación de Apertura Sobres B de fecha 04/02/2021.

• Acta de la Junta de Contratación de 11 de febrero de 2021 sobre valoración de criterios evaluables automáticamente y propuesta de adjudicación del contrato.

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JUNTA DE GOBIERNO DE LA CIUDAD DE TOLEDO.-03/03/2021 CARÁCTER DE LA SESIÓN: ORDINARIA Página 22

• Propuesta económica en fase “D” tramitada por la Unidad Gestora del expediente por importe de 38.154,06 €, a favor del Tercero propuesto como adjudicatario por la Junta de Contratación reunida en fecha 11 de febrero de 2021; ADDA, S.A. (C.I.F.A12681490).

• Fiscalización conforme de la Intervención General Municipal (Rfª 465/2021).

Visto lo anterior, la Junta de Gobierno de la Ciudad de Toledo

acuerda adjudicar los servicios objeto del presente contrato a favor de la empresa ADDA, S.A., al resultar la mejor oferta suscrita; en los siguientes términos:

• Adjudicatario/a: ADDA, S.A. (C.I.F.A12681490)

• Precio de adjudicación: 38.154,06 €

• Importe de adjudicación: - Importe neto: 31.532,28 €. - IVA (21 %): 6.621,78 €. - Total: 38.154,06 €.

• Duración del contrato: 24 MESES.

• Otras condiciones de adjudicación: Conforme a los pliegos reguladores y la oferta adjudicada.

10º.- AMPLIACIÓN DEL PLAZO DE EJECUCIÓN DE LAS OBRAS COMPRENDIDAS EN EL PROYECTO TÉCNICO DE RENOVACIÓN DE LA INSTALACIÓN DE ALUMBRADO PÚBLICO DE LA RONDA DE BUENAVISTA DE TOLEDO, COFINANCIADO EN UN 80% POR EL FONDO EUROPEO DE DESARROLLO REGIONAL EN EL MARCO DEL PROGRAMA OPERATIVO FEDER DE CRECIMIENTO SOSTENIBLE 2014-2020. (OBRAS 06/20).- Descripción del expediente:

Concejalía Concejalía-Delegada de Obras, Servicios Medioambientales y Transición Ecológica

Unidad Gestora 32104 - Sección Ingeniería Industrial

Objeto del contrato

FEDER (IDAE) PROYECTO RENOVACIÓN ALUMBRADO PÚBLICO DE LA RONDA DE BUENAVISTA DE TOLEDO, COFINANCIADO EN UN 80% POR EL FONDO EUROPEO DE DESARROLLO REGIONAL (FEDER)

Tipo de Contrato 3. Obras

Fecha de formalización del contrato

6/10/2020

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Plazo de duración prevista CINCO (5) MESES, sin posibilidad de prórroga.

Contratista CASA ÁLVAREZ, S.A. (A45212693)

Precio del contrato (IVA incluido)

390.616,01 €

Duración de la ampliación de plazo de duración del contrato propuesta

2 meses

Periodo comprendido Hasta 13 de mayo de 2021

El expediente contiene la siguiente documentación mínima:

- Contrato formalizado sobre el asunto referenciado. - Conformidad del contratista en forma de solicitud de ampliación del

plazo de ejecución del tercero indicado de fecha 22/02/2021. - Informe del responsable de la Dirección Técnica sobre la

ampliación del plazo de ejecución solicitado de fecha 26/02/2021, conforme al artículo 195.2 de la Ley 9/17 de Contratos del Sector Público.

- Propuesta de aprobación de la Unidad Gestora sobre la ampliación del plazo respecto del contrato con el tercero indicado, de fecha 26/02/2021, conforme al artículo 195.2 de la Ley 9/17 de Contratos del Sector Público y de conformidad con el informe de la Dirección técnica, por el que se indica que el retraso en el inicio efectivo de la ejecución de la obra no es imputable al contratista.

- Informe jurídico favorable emitido en fecha 3 de marzo de 2021 por la Secretaría General de Gobierno.

- Fiscalización conforme de la Intervención General Municipal (Rfª 479/2021)

Vista la documentación de que se deja hecha referencia, la Junta de Gobierno de la Ciudad de Toledo acuerda lo siguiente:

PRIMERO.- Ampliar el plazo de ejecución del contrato de las obras de “Renovación de la instalación de alumbrado público de la Ronda de Buenavista en Toledo, cofinanciado por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional en el marco del Programa Operativo de Crecimiento Sostenible 2014-2020”, adjudicadas a la mercantil CASA ÁLVAREZ, S.A., en 2 (dos) meses, con una finalización prevista para el 13 de mayo de 2021; toda vez que, de conformidad con el informe de la Dirección Técnica, el retraso en la ejecución de la obra no es imputable al contratista.

SEGUNDO.- El resto de condiciones contractuales, salvo la referida a ampliación del plazo de ejecución del contrato, permanecerán invariables.

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11º.- CERTIFICACIONES CORRESPONDIENTES A EJECUCIÓN DE LAS OBRAS O INSTALACIONES DEMANDADAS POR PARTICULARES, A REALIZAR EN EL SUELO Y SUBSUELO DE LA RED VIARIA Y ESPACIOS LIBRES DE DOMINIO Y USO MUNICIPAL QUE AFECTEN A SERVICIOS BÁSICOS DE SUMINISTROS (PRÓRROGA MES DE ENERO DE 2021).- Documentación obrante en el expediente:

➢ Acta de Recepción de las obras descritas en el epígrafe, de fecha 28 de enero de 2021.

➢ Certificación número 7 por importe total de DOSCIENTOS OCHENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y SIETE EUROS CON SESENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (287.297,69 €) una vez firmadas por la Dirección de Obras y el contratista; correspondiente a la prórroga del mes de enero de 2021.

➢ Propuesta de aprobación de dicha certificación, formulada por la Jefatura de la Sección de Obras Públicas. Visto lo anterior, la Junta de Gobierno de la Ciudad de Toledo

acuerda: ➢ Aprobar la Certificación número 7 (SIETE) derivada de la

“EJECUCIÓN DE LAS OBRAS O INSTALACIONES DEMANDADAS POR PARTICULARES, A REALIZAR EN EL SUELO Y SUBSUELO DE LA RED VIARIA Y ESPACIOS LIBRES DE DOMINIO Y USO MUNICIPAL QUE AFECTEN A SERVICIOS BÁSICOS DE SUMINISTROS”, por importe total de DOSCIENTOS OCHENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y SIETE EUROS CON SESENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (287.297,69 €); correspondiente a la prórroga del mes de enero de 2021.

ÁREA DE GOBIERNO DE CULTURA, EDUCACIÓN Y PATRIMONIO HISTÓRICO

12º.- REFORMULACIONES DE PROYECTOS SUBVENCIONADOS EN LA CONVOCATORIA DE COOPERACIÓN INTERNACIONAL AL DESARROLLO CORRESPONDIENTE AL AÑO 2020.- Descripción del expediente:

Unidad Gestora 41101-SERVICIO DE BIENESTAR SOCIAL Y COOPERACIÓN

Órgano competente JUNTA DE GOBIERNO LOCAL

Objeto/Finalidad Reformulaciones proyectos de Cooperación Internacional al Desarrollo. CONVOCATORIAS 2020. ANEXO

Antecedentes/Observaciones Expte. Gestdoc nº 26948/20.

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Tipo de expediente Subvenciones

En cumplimiento de lo previsto en las bases de la convocatoria y de

conformidad con las disposiciones de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se han presentado solicitudes de reformulación de proyectos. Dado que el importe de las subvenciones concedidas era inferior al solicitado, algunas entidades han minorado el importe inicial ajustándose a las cantidades reales. Una vez obtenida la conformidad del órgano colegiado (Pleno del Consejo Municipal de Cooperación al Desarrollo, en sesión ordinaria celebrada el día 19 de febrero de 2021), por la Jefatura de Servicio de Bienestar Social -con el visto bueno de la Concejalía Delegada del Área- se remite a la Junta de Gobierno de la Ciudad de Toledo para dictar resolución. De conformidad con la propuesta que formula la Unidad Gestora y habida cuenta de la fiscalización efectuada al respecto por la Intervención General Municipal (Rfª 449/2021), esta Junta de Gobierno de la Ciudad de Toledo acuerda:

➢ Aprobar las reformulaciones siguientes, en las que se mantiene la viabilidad del proyecto y se respetan el objeto, la finalidad y condiciones de la subvención:

ONG PROYECTO

IMPORTE PROYECTO ORIGINAL

SUBVENCIÓN SOLICITADA

SUBVENCIÓN CONCEDIDA

IMPORTE

PROYECTO MODIFICADO

MANOS UNIDAS (G-28567790)

Mejora de las condiciones de vida de la población mediante sistema productivo agroecológico. REPÚBLICA DOMINICANA.

137.582,42 19.476,36 12.739,00 101.669,07

FUNDACIÓN ESCUELAS PARA EL MUNDO (G-45780657)

Mejora de la salud materno infantil en Totogalpa. NICARAGUA.

31.954,29 26.896,36 17.593,00 26.312,21

ASAMBLEA DE COOPERACIÓN POR LA PAZ (ACPP) (G-80176845)

Aliviar escasez de agua y aumentar resiliencia a covid 19 en Guidel. SENEGAL.

31.871,42 27.000,00 17.055,00 20.132,50

FUNDACIÓN PROYECTO SOLIDARIO POR LA INFANCIA (G-85421303)

Mujeres emprendedoras con discapacidad para garantizar sus derechos. PERÚ.

32.128,00 27.000,00 16.752,00 28.332,00

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MOVIMIENTO POR LA PAZ, EL DESARME Y LA LIBERTAD (MPDL) (G-28838001)

Promoviendo la autonomía económica y el empoderamiento de las mujeres rurales. NICARAGUA.

27.407,40 23.257,40 13.822,00 16.279,63

VOCES PARA LA CONCIENCIA Y EL DESARROLLO (G-85867521)

Contribuir para la mejora del acceso a la educación infantil en Kalaban Koro. MALI.

31.769,00 26.994,00 15.790,00 18.583,11

YMCA (G-28659308)

Establecimiento cultivo de cacao para generación de ingresos en comunidades rurales de Boaco. NICARAGUA.

26.748,15 20.480,55 11.636,00 15.250,35

FUNDACIÓN DILAYA (G-87074662)

Fortalecimiento capacidades educativas en Ngandanjika. FASE II. REPÚBLICA DEMOCRÁTICA DEL CONGO.

67.525,56 26.966,89 14.313,00 41.718,05

ÁREA DE GOBIERNO DE MOVILIDAD, SEGURIDAD CIUDADANA Y DEPORTES

13º.- RESOLUCIÓN DE EXPEDIENTES SANCIONADORES POR INFRACCIÓN DE LA LEY 14/2005, DE 29 DE DICIEMBRE, DE ORDENACIÓN DEL TRANSPORTE DE PERSONAS POR CARRETERA EN CASTILLA-LA MANCHA (6).-

13.1) EXPEDIENTE SANCIONADOR TPC-2020/137 (AUTOCARES VILAR, S.A.).- De conformidad con la propuesta que formula la Concejalía Delegada de Movilidad en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 212 del RD 1211/1990, de 28 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Ordenación de Transportes Terrestres (ROTT); y haciendo uso de las atribuciones establecidas en el artículo 127 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local; la Junta de Gobierno de la Ciudad de Toledo adopta el siguiente ACUERDO:

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Mediante acta de denuncia formulada en fecha 3 de enero de 2020 por los Agentes de la Policía Local de Toledo con carnet profesional n º 500-132 y nº 500-174 contra AUTOCARES VILAR, S.A., con domicilio en Calera y Chozas (Toledo), C/ San Policarpo s/n; se puso en conocimiento de este Excmo. Ayuntamiento de Toledo la realización por parte del denunciado de los hechos consistentes en:

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• “La organización, establecimiento o realización de servicios

regulares de transportes de personas sin ser titular de la correspondiente

concesión o autorización especial, ya sean propios o ajenos los medios con los

que se presten y aun cuando se posea autorización de transporte discrecional”.

• Infracción del artículo 55.1.2 de la Ley 14/2005, de 20 de diciembre

de Ordenación del Transporte de Personas por Carreteras de Castilla La

Mancha.

• Marca modelo del vehículo: MAN TOURING

• Matrícula: 1161CBZ

• Titular del vehículo: Autocares Vilar, S.A.

• Conductor: Antonio María Moreno González.

• Descripción literal de los hechos denunciados: “Se observa que el

autobús reseñado deja un pasajero en el estacionamiento de Safont y se le

acompaña a la estación del tren, allí se identifica al conductor y se procede a

levantar acta de denuncia. El conductor manifiesta que está a la espera de

recoger viajeros para trasladarlos al museo de la espada en Olías del Rey,

coincide con la llegada del AVE.

El conductor manifiesta que realiza un servicio de transporte discrecional

para la empresa de Viajes Reina y en ningún caso un servicio de línea regular,

siendo su destino final el museo de la espada en Olías del Rey”

• Fecha infracción: 3 de enero de 2020.

SEGUNDO.- Como quiera que dichos hechos pudieran ser constitutivos

de infracción muy grave prevista en el artículo 55.1.2 de la Ley 14/2005, de 20

de diciembre, de Ordenación del Transporte de Personas por Carreteras de

Castilla La Mancha, sancionables con multa por importe desde 2.001,00 € a

6.000,00 € de acuerdo con lo previsto en el artículo 58 del citado texto legal, es

por lo que, con fecha 10 de junio de 2020 la Junta de Gobierno Local de la ciudad

de Toledo adopta Acuerdo de Gobierno Nº 13º.13.1) de iniciación de expediente

sancionador dando comienzo a las actuaciones sancionadoras que se han

seguido a través del presente procedimiento.

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TERCERO.- Notificado que fue el citado Acuerdo de conformidad con lo

previsto en el artículo 210 del Reglamento de Ordenación de los Transportes

Terrestres, la interesada formuló alegaciones mediante escrito presentado el día

6 de agosto de 2020.

CUARTO.- En cumplimiento de lo previsto en el artículo 211 del

Reglamento de Ordenación de los Transportes Terrestres, la denuncia,

formulada en su día, fue ratificada por los agentes de la Policía Local

denunciantes mediante diligencia de fecha 14 de agosto de 2020 en los términos

que constan en el expediente.

QUINTO.- Concluida la instrucción del procedimiento, y con arreglo a lo

previsto en el artículo 212 del Reglamento de Ordenación de los Transportes

Terrestres, por parte del Sr. Instructor se formula Propuesta de Resolución de

fecha 9 de noviembre de 2020, proponiendo la imposición de sanción consistente

en multa por importe de DOS MIL UN EUROS (2.001,00 €).

Dicha Propuesta de Resolución toma en consideración, a modo de

antecedentes con incidencia en la adecuada resolución del presente expediente

sancionador, la Resolución del Director General de Carreteras y Transportes, de

15 de marzo de 2018, dictada en respuesta a la consulta formulada por la

mercantil Viajes Reina, S.L. que, a su vez, hace referencia a los que se detallan

en el informe de fecha 25 de enero de 2018 del Excmo. Ayuntamiento de Toledo

y en el informe de fecha 21 de febrero de 2018 emitido por el Inspector Jefe de

la Policía Local del Ayuntamiento de Toledo.

Dichos informes obran unidos al presente expediente y han sido puestos

de manifiesto a la interesada.

SEXTO.- Que, una vez notificada la citada Propuesta de Resolución en

trámite de audiencia, la interesada ha evacuado dicho trámite mediante escrito

de alegaciones presentado el día 14 de diciembre de 2020.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- Propuesta de Resolución que formula el Sr. Instructor del

presente procedimiento.

Vista la Propuesta de Resolución que formula el Sr. Instructor del presente

procedimiento, sobre la base de la denuncia y demás documentos aportados al

presente expediente y tomando como antecedente la Resolución del Director

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General de Carreteras y Transportes, de 15 de marzo de 2018, dictada en

respuesta a la consulta formulada por la mercantil Viajes Reina, S.L. y que, a su

vez, hace referencia a informe de fecha 25 de enero de 2018 del Excmo.

Ayuntamiento de Toledo y el informe de fecha 21 de febrero de 2018 emitido

por el Inspector Jefe de la Policía Local del Ayuntamiento de Toledo.

Visto que el Sr. Instructor toma en consideración los razonamientos

siguientes:

<<Debe tenerse en cuenta que, con fecha 25 de septiembre de 2017, el

servicio de Ordenación y Gestión de Transporte de Viajeros de la Junta de

Comunidades de Castilla La Mancha comunicó a la citada mercantil que las

ofertas de transporte turístico que discurren por el casco urbano de la ciudad de

Toledo tienen el carácter de transporte urbano, y por lo tanto deben ser

tramitadas ante el Ayuntamiento de esta ciudad, que es, en definitiva, quien

ostenta las competencias relativas a la ordenación y gestión de los transportes

públicos de personas que transcurran íntegramente dentro de su término

municipal, por lo que se requirió a la mercantil Viajes Reina, SL para que

comunicara al Ayuntamiento de Toledo las propuestas de transporte turístico que

tenían previsto poner en funcionamiento, para que fuera este Ayuntamiento

quien determinara si las propuestas cumplían con los requisitos establecidos en

la normativa en materia de transportes y no interfiere en los servicios de

transporte turístico de uso general de carácter municipal preexistentes.

Sin embargo el día de la infracción no se había producido esa

comunicación, desentendiéndose la mercantil del requerimiento que le fuera

efectuado y limitándose a manifestar su disconformidad con el contenido del

citado requerimiento mediante escrito de fecha 16 de octubre de 2017

presentado ante el servicio de Ordenación y Gestión de Transporte de Viajeros

de la JCCM…”

Tal como considera el Sr. Instructor, tras la comunicación realizada a la

JCCM el 12 de julio de 2017 por la mercantil Viajes Reina, S.L., con pretendido

amparo en lo previsto en el artículo 128 ROTT, al objeto de poner en su

conocimiento la intención de prestar servicios de transportes turísticos con

reiteración de itinerario y calendario, la Resolución del Director General de

Carreteras y Transportes de 15 de marzo de 2018 declara en su “antecedente

de hecho Primero” que, con dicha comunicación, no se especificaban “las

condiciones de prestación, ni las tarifas, ni el resto de los servicios que vayan a

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integrar la combinación que se va a poner a la venta, ni ningún detalle más en

relación con este transporte turístico”, y como quiera que dicha información

resulta imprescindible en orden a la aplicación del régimen jurídico relativo a los

transportes turísticos que contienen los artículos 110 a 112 de la LOTT y artículos

128 a 132 del ROTT, hubo de ser requerida la citada mercantil en fecha 24 de

julio de 2017 (antecedente de hecho Segundo).

Y es que, tal y como consta expresamente en el citado documento, ese

requerimiento se efectuaba a los efectos de lo establecido en el artículo 128 y

siguientes del ROTT, pues la prohibición a la que hace referencia el artículo

130, para la realización del correspondiente transporte cuando en el expediente

no quede suficientemente justificado el cumplimiento de las condiciones

exigibles, no podía ser dictada por la administración autonómica, al carecer de

competencia, de lo que cabe inferir que, en ese estado de cosas, no resulta de

aplicación el último inciso del citado artículo 130: “Los correspondientes

servicios podrán comenzar a prestarse a partir de los treinta días de su

comunicación a la Administración, si ésta no ha hecho manifestación expresa

en otro sentido”.

Considerando que, con arreglo a todo lo hasta aquí expresado, la

mercantil Autocares Vilar, S.A. fue sorprendida por agentes de la Policía Local

de Toledo prestando el servicio, no en los términos “comunicados” a la JCCM,

sino en los términos contenidos en la denuncia y su posterior ratificación, es

decir, prestando un servicio de ámbito municipal en igualdad de condiciones que

las empresas de transporte turístico que lo vienen realizando de forma reglada y

autorizada, actuación no conforme con el régimen jurídico de aplicación y

constitutiva de infracción pues, dichos servicios, no quedan amparados por una

comunicación deficiente presentada ante una administración, la autonómica, que

carece de competencia en el ámbito de un transporte exclusivamente municipal,

evitando así la posibilidad de prohibición, ex artículo 130 ROTT, por parte del

Ayuntamiento de Toledo.

Teniendo en cuenta, además, que las mercantiles UTE TOLEDO CITY

SIGTHSEENG y TRAINVISION SPAIN, S.L. -que desarrollan esa misma

actividad en el municipio de Toledo-, operan en la actualidad bajo la cobertura

de un contrato administrativo especial del que la interesada carece.

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Así, retomando las consideraciones del Sr. Instructor, “…A juicio del

Director General de Carreteras y Transportes de la Junta de Comunidades de

Castilla La Mancha, el informe emitido por el Inspector Jefe de la Policía Local

de Toledo, de 21 de febrero de 2018, ponía de manifiesto las siguientes

cuestiones:

1) Que se ha comprobado, a través de las actas levantadas por los

Agentes de la Policía Local y de los seguimientos efectuados por los oficiales de

esa misma Policía Local, que las mercantiles Viajes Reina y Autocares Vilar

están realizando, diariamente, en el casco urbano de la ciudad de Toledo un

transporte regular de carácter urbano efectuando itinerarios y paradas sin

autorización.

2) Que se utilizan dos autobuses: Uno propiedad de Autocares Vilar,

S.A. y otro propiedad de Autocares Ugarte, S.L.

3) Que con dichos autobuses se realizan todos los días los itinerarios

reseñados dentro del casco urbano de Toledo.

4) Y por último, que el autobús, al menos el propio de Autocares Vilar,

SA, después de las 20:00 horas se dirige a la vía de servicio de la A-42, en el

Km 64 (término municipal de Olías del Rey), donde guardan el autobús en una

propiedad privada, junto a la empresa concesionaria de vehículos Mercedes-Mini

y la empresa “Superchollo”.

Por su parte el informe de fecha 25 de enero de 2018 del Excmo.

Ayuntamiento de Toledo concluye que:

“El transporte por la ciudad de Toledo a nivel turístico y para mover a

grupo masivo de personas queda regulado desde el Ayuntamiento a través de

los contratos de autorización administrativa para la explotación de bus y tren

turístico en la ciudad de Toledo. En consecuencia ha de concluirse que la

actividad pretendida por VIAJES REINA, SL. Y para la que solicita autorización

de la Junta de Comunidades SÍ INTERFIERE en la prestación de servicios con

trasporte turístico regulada desde el Excmo. Ayuntamiento de Toledo, y cuya

gestión depende del Patronato Municipal de Turismo”.

A la vista de todo lo anterior, y previo el referido informe de fecha 25 de

enero de 2018 del Excmo. Ayuntamiento de Toledo y el informe de fecha 21 de

febrero de 2018 emitido por el Inspector Jefe de la Policía Local del Ayuntamiento

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de Toledo, el Director General de Carreteras y Transportes dicta Resolución de

15 de marzo de 2018, concluyendo que el transporte que han comenzado a

prestar Viajes Reina y Autocares Vilar se trata de un transporte de viajeros de

carácter urbano, por su regularidad, por el ámbito en el que se desarrolla y

por el uso de estos servicios de transporte, interfiriendo en las rutas

establecidas por el Ayuntamiento de Toledo para el transporte turístico en

la ciudad y que se prestan bajo la figura de un contrato administrativo

especial por las empresas UTE TOLEDO CITY SIGTHSEENG y TRAINVISION

SPAIN, S.L.

Finalmente la citada Resolución acuerda comunicar a la mercantil Viajes

Reina, S.L. que, de acuerdo con la competencia, le corresponde al Ayuntamiento

de Toledo, de acuerdo con el procedimiento establecido, otorgar, en su caso, la

correspondiente autorización administrativa expresa y motivada al tratarse de un

transporte de carácter urbano, por su regularidad, por el ámbito en el que se

desarrolla y por el uso de estos servicios de transporte>>.

SEGUNDO. Alegaciones de la interesada.

1) Que se trata de un paquete turístico completo que se realiza en

modalidad de transporte combinado ferroviario-carretera que parte de Madrid e

incluye las localidades de Toledo y Olías del Rey.

2) Que se trata de una oferta turística global que incluye visitas

guiadas y turismo comercial por ambas localidades.

3) Que no se vende billete alguno por parte de Autocares Villar, S.A.

y que no está abierto el autobús que lo presta al uso del público en general sin

que se realice con reiteración de itinerarios a su voluntad.

4) Que se limita a efectuar un transporte a requerimiento y bajo las

condiciones de un contrato de transporte a coche completo, suscrito con una

agencia de viajes (Transporte discrecional turístico).

5) Que no está sujeto a autorización previa sino a simple

comunicación previa del inicio de su actividad con arreglo a lo previsto en el

artículo 130 ROTT y que como comunicación previa ha de tenerse la efectuada

al Sr. Jefe de la Policía Municipal con fecha 23 de enero de 2018 siendo que

dirigieron igualmente comunicación a la Junta de Comunidades de Castilla La

Mancha en fecha 12 de julio de 2017.

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Visto que, tal como razona el Sr. Instructor del presente procedimiento,

las alegaciones efectuadas no tiene por objeto desvirtuar los hechos observados,

denunciados y luego ratificados por Agentes de la autoridad sino justificar que

su actuación viene amparada por la cobertura que, a su juicio, le brindaría el

artículo 130 ROTT sobre la base de la comunicación dirigida a la Junta de

Comunidades de Castilla La Mancha en fecha 12 de julio de 2017,

Administración manifiestamente incompetente con arreglo a cuantas

consideraciones de hecho y de derecho se contienen en la propia Resolución del

Director General de Carreteras y Transportes, de 15 de marzo de 2018.

Finalmente solicita la acumulación al considerar de aplicación el artículo

57 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común,

sosteniendo la naturaleza continuada de la infracción imputada en aquel

expediente, sin embargo la solicitud debe ser rechazada a tenor de lo establecido

en el artículo 50.3 de la Ley 14/2005, de 20 de diciembre, de Ordenación del

Transporte de Personas por Carretera en Castilla La Mancha, de aplicación

específica al caso que nos ocupa, en virtud del cual tendrán la consideración de

infracciones independientes aquellas que se cometan en relación con distintas

expediciones de transporte, aun cuando los hechos infrinjan los mismos o

semejantes preceptos.

TERCERO.- Con base en el acta-denuncia de la Policía Local de Toledo,

donde se recogen los hechos constatados por los agentes de la Policía Local, y

por aplicación del artículo 77.5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, según el cual

“los documentos formalizados por funcionarios a los que se reconoce condición

de autoridad y en los que, observándose los requisitos legales correspondientes,

se recojan los hechos constatados por aquellos, harán prueba de estos salvo

que se acredite lo contrario”, es por lo que se consideran pues probados, una

vez concluida la instrucción, los hechos en virtud de los cuales se ha iniciado el

presente procedimiento sancionador.

En ese sentido se considera probado el hecho tal cual figura descrito en

la denuncia.

Los hechos descritos en el acta-denuncia han sido ratificados por los

agentes denunciantes.

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CUARTO.- Los hechos que se consideran probados son constitutivos de

infracción muy grave prevista y tipificada en el artículo 55.1.2 de la Ley

14/2005, de 20 de diciembre, de Ordenación del Transporte de Personas por

Carretera en Castilla La Mancha que establece que serán constitutivas de

infracción muy grave “la organización, establecimiento o realización de servicios

regulares de transporte de personas sin ser titular de la correspondiente

concesión o autorización especial, ya sean propios o ajenos los medios con los

que se presten y aun cuando se posea autorización de transporte discrecional”.

La comisión de la infracción señalada es sancionable con imposición de

multa pecuniaria por importe desde 2.001,00 a 6.000,00 Euros según lo

establecido en el artículo 58 del citado texto legal.

Se considera responsable de la infracción administrativa a la empresa

AUTOCARES VILAR, S.A., con domicilio en Calera y Chozas, Calle San

Policarpo s/n, según lo establecido en el artículo 50.1.b) y artículo 50.2 de la

citada Ley 14/2005, de 20 de diciembre, de Ordenación del Transporte de

Personas por Carreteras en Castilla La Mancha.

QUINTO.- Acreditados los hechos cuya sanción constituye el objeto del

presente procedimiento, restaría únicamente ponderar las circunstancias

concurrentes en el presente caso en orden a la graduación de la sanción que

quepa imponer. En ese sentido, y una vez consultado el Registro de Empresas

y Actividades de Transporte, se hace necesario mantener la sanción en los

términos en que fue predeterminada en el Acuerdo de Inicio del presente

procedimiento sancionador: DOS MIL UN EUROS (2.001,00 €), atendiendo a la

no concurrencia de circunstancias que pudieran agravar la responsabilidad del

infractor en el sentido previsto en el artículo 61 de la Ley 14/2005, de 20 de

diciembre, todo ello en orden a observar la debida idoneidad y necesidad de la

sanción a imponer y su adecuación a la gravedad de los hechos constitutivos de

infracción.

En virtud de cuanto antecede y en uso de las competencias atribuidas en el artículo 25.2.g) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local y en el artículo 7 de la Ley 14/2005, de 20 de diciembre; y con arreglo a las normas de procedimiento previstas en el artículo 146.2 de la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres (LOTT); la Junta de Gobierno de la Ciudad de Toledo

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JUNTA DE GOBIERNO DE LA CIUDAD DE TOLEDO.-03/03/2021 CARÁCTER DE LA SESIÓN: ORDINARIA Página 35

R E S U E L V E

ÚNICO.- Con desestimación de las alegaciones formuladas, se resuelve

el presente procedimiento con la imposición de sanción a AUTOCARES VILAR,

S.A., como responsable de una infracción administrativa muy grave,

consistente en multa de DOS MIL UN EUROS (2.001,00 €), prevista y tipificada

en el artículo 55.1.2 de la Ley 14/2005, de 20 de diciembre, de Ordenación del

Transporte de Personas por Carreteras en Castilla La Mancha, y al amparo de

lo previsto en el artículo 58 del citado texto legal.

Notifíquese la presente Resolución al interesado de conformidad con lo

dispuesto en el artículo 40 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento

Administrativo Común de las Administraciones Públicas, significándole que

contra esta Resolución, que pone fin la vía administrativa, puede interponer

recurso potestativo de reposición, en el plazo de un mes a contar desde el día

siguiente a la recepción de esta notificación, de conformidad con los artículos

123 y 124 de la Ley citada Ley 40/2015, o recurso contencioso-administrativo,

ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Toledo, en el plazo de dos

meses a contar desde el día siguiente a la recepción de la presente notificación,

de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la

Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Todo ello, sin perjuicio de cualquier otra

acción o recurso que estimare oportuno interponer para mejor defensa de sus

derechos.

13.2) EXPEDIENTE SANCIONADOR TPC-2020/138 (AUTOCARES VILAR, S.A.).- De conformidad con la propuesta que formula la Concejalía Delegada de Movilidad en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 212 del RD 1211/1990, de 28 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Ordenación de Transportes Terrestres (ROTT); y haciendo uso de las atribuciones establecidas en el artículo 127 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local; la Junta de Gobierno de la Ciudad de Toledo adopta el siguiente ACUERDO:

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Mediante acta de denuncia formulada en fecha 3 de enero de 2020 por los Agentes de la Policía Local de Toledo con carnet profesional n º 500-132 y nº 500-174 contra AUTOCARES VILAR, S.A., con domicilio en Calera y Chozas (Toledo), C/ San Policarpo s/n; se puso en conocimiento de este Excmo. Ayuntamiento de Toledo la realización por parte del denunciado de los hechos consistentes en:

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• “La organización, establecimiento o realización de servicios

regulares de transportes de personas sin ser titular de la correspondiente

concesión o autorización especial, ya sean propios o ajenos los medios

con los que se presten y aun cuando se posea autorización de transporte

discrecional”.

• Infracción del artículo 55.1.2 de la Ley 14/2005, de 20 de

diciembre de Ordenación del Transporte de Personas por Carreteras de

Castilla La Mancha.

• Marca modelo del vehículo: MAN TOURING

• Matrícula: 1161CBZ

• Titular del vehículo: Autocares Vilar, S.A.

• Conductor: Antonio María Moreno González.

• Descripción literal de los hechos denunciados: “Se observa

en la estación del AVE recoger viajeros y desde este mismo lugar se

marcha al museo de la espada en Olías del Rey.

El conductor manifiesta que realiza un servicio de transporte

discrecional para la empresa de Viajes Reina y en ningún caso un servicio

de línea regular, siendo su destino final Olías del Rey”

• Fecha infracción: 3 de enero de 2020.

SEGUNDO.- Como quiera que dichos hechos pudieran ser constitutivos

de infracción muy grave prevista en el artículo 55.1.2 de la Ley 14/2005, de 20

de diciembre, de Ordenación del Transporte de Personas por Carreteras de

Castilla La Mancha, sancionables con multa por importe desde 2.001,00 € a

6.000,00 € de acuerdo con lo previsto en el artículo 58 del citado texto legal, es

por lo que, con fecha 10 de junio de 2020 la Junta de Gobierno Local de la ciudad

de Toledo adopta Acuerdo de Gobierno Nº 13º.13.1) de iniciación de expediente

sancionador dando comienzo a las actuaciones sancionadoras que se han

seguido a través del presente procedimiento.

TERCERO.- Notificado que fue el citado Acuerdo de conformidad con lo

previsto en el artículo 210 del Reglamento de Ordenación de los Transportes

Terrestres, la interesada formuló alegaciones mediante escrito presentado el día

4 de agosto de 2020.

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CUARTO.- En cumplimiento de lo previsto en el artículo 211 del

Reglamento de Ordenación de los Transportes Terrestres, la denuncia,

formulada en su día, fue ratificada por los agentes de la Policía Local

denunciantes mediante diligencia de fecha 14 de agosto de 2020 en los términos

que constan en el expediente.

QUINTO.- Concluida la instrucción del procedimiento, y con arreglo a lo

previsto en el artículo 212 del Reglamento de Ordenación de los Transportes

Terrestres, por parte del Sr. Instructor se formula Propuesta de Resolución de

fecha 9 de noviembre de 2020, proponiendo la imposición de sanción consistente

en multa por importe de DOS MIL UN EUROS (2.001,00 €).

Dicha Propuesta de Resolución toma en consideración, a modo de

antecedentes con incidencia en la adecuada resolución del presente expediente

sancionador, la Resolución del Director General de Carreteras y Transportes, de

15 de marzo de 2018, dictada en respuesta a la consulta formulada por la

mercantil Viajes Reina, S.L. que, a su vez, hace referencia a los que se detallan

en el informe de fecha 25 de enero de 2018 del Excmo. Ayuntamiento de Toledo

y en el informe de fecha 21 de febrero de 2018 emitido por el Inspector Jefe de

la Policía Local del Ayuntamiento de Toledo.

Dichos informes obran unidos al presente expediente y han sido puestos

de manifiesto a la interesada.

SEXTO.- Que, una vez notificada la citada Propuesta de Resolución en

trámite de audiencia, la interesada ha evacuado dicho trámite mediante escrito

de alegaciones presentado el día 14 de diciembre de 2020.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- Propuesta de Resolución que formula el Sr. Instructor del

presente procedimiento.

Vista la Propuesta de Resolución que formula el Sr. Instructor del presente

procedimiento, sobre la base de la denuncia y demás documentos aportados al

presente expediente y tomando como antecedente la Resolución del Director

General de Carreteras y Transportes, de 15 de marzo de 2018, dictada en

respuesta a la consulta formulada por la mercantil Viajes Reina, S.L. y que, a su

vez, hace referencia a informe de fecha 25 de enero de 2018 del Excmo.

Ayuntamiento de Toledo y el informe de fecha 21 de febrero de 2018 emitido

por el Inspector Jefe de la Policía Local del Ayuntamiento de Toledo.

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Visto que el Sr. Instructor toma en consideración los razonamientos

siguientes:

<<Debe tenerse en cuenta que, con fecha 25 de septiembre de 2017, el

servicio de Ordenación y Gestión de Transporte de Viajeros de la Junta de

Comunidades de Castilla La Mancha comunicó a la citada mercantil que las

ofertas de transporte turístico que discurren por el casco urbano de la ciudad de

Toledo tienen el carácter de transporte urbano, y por lo tanto deben ser

tramitadas ante el Ayuntamiento de esta ciudad, que es, en definitiva, quien

ostenta las competencias relativas a la ordenación y gestión de los transportes

públicos de personas que transcurran íntegramente dentro de su término

municipal, por lo que se requirió a la mercantil Viajes Reina, SL para que

comunicara al Ayuntamiento de Toledo las propuestas de transporte turístico que

tenían previsto poner en funcionamiento, para que fuera este Ayuntamiento

quien determinara si las propuestas cumplían con los requisitos establecidos en

la normativa en materia de transportes y no interfiere en los servicios de

transporte turístico de uso general de carácter municipal preexistentes.

Sin embargo el día de la infracción no se había producido esa

comunicación, desentendiéndose la mercantil del requerimiento que le fuera

efectuado y limitándose a manifestar su disconformidad con el contenido del

citado requerimiento mediante escrito de fecha 16 de octubre de 2017

presentado ante el servicio de Ordenación y Gestión de Transporte de Viajeros

de la JCCM…”

Tal como considera el Sr. Instructor, tras la comunicación realizada a la

JCCM el 12 de julio de 2017 por la mercantil Viajes Reina, S.L., con pretendido

amparo en lo previsto en el artículo 128 ROTT, al objeto de poner en su

conocimiento la intención de prestar servicios de transportes turísticos con

reiteración de itinerario y calendario, la Resolución del Director General de

Carreteras y Transportes de 15 de marzo de 2018 declara en su “antecedente

de hecho Primero” que, con dicha comunicación, no se especificaban “las

condiciones de prestación, ni las tarifas, ni el resto de los servicios que vayan a

integrar la combinación que se va a poner a la venta, ni ningún detalle más en

relación con este transporte turístico”, y como quiera que dicha información

resulta imprescindible en orden a la aplicación del régimen jurídico relativo a los

transportes turísticos que contienen los artículos 110 a 112 de la LOTT y artículos

128 a 132 del ROTT, hubo de ser requerida la citada mercantil en fecha 24 de

julio de 2017 (antecedente de hecho Segundo).

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Y es que, tal y como consta expresamente en el citado documento, ese

requerimiento se efectuaba a los efectos de lo establecido en el artículo 128 y

siguientes del ROTT, pues la prohibición a la que hace referencia el artículo

130, para la realización del correspondiente transporte cuando en el expediente

no quede suficientemente justificado el cumplimiento de las condiciones

exigibles, no podía ser dictada por la administración autonómica, al carecer de

competencia, de lo que cabe inferir que, en ese estado de cosas, no resulta de

aplicación el último inciso del citado artículo 130: “Los correspondientes

servicios podrán comenzar a prestarse a partir de los treinta días de su

comunicación a la Administración, si ésta no ha hecho manifestación expresa

en otro sentido”.

Considerando que, con arreglo a todo lo hasta aquí expresado, la

mercantil Autocares Vilar, S.A. fue sorprendida por agentes de la Policía Local

de Toledo prestando el servicio, no en los términos “comunicados” a la JCCM,

sino en los términos contenidos en la denuncia y su posterior ratificación, es

decir, prestando un servicio de ámbito municipal en igualdad de condiciones que

las empresas de transporte turístico que lo vienen realizando de forma reglada y

autorizada, actuación no conforme con el régimen jurídico de aplicación y

constitutiva de infracción pues, dichos servicios, no quedan amparados por una

comunicación deficiente presentada ante una administración, la autonómica, que

carece de competencia en el ámbito de un transporte exclusivamente municipal,

evitando así la posibilidad de prohibición, ex artículo 130 ROTT, por parte del

Ayuntamiento de Toledo.

Teniendo en cuenta, además, que las mercantiles UTE TOLEDO CITY

SIGTHSEENG y TRAINVISION SPAIN, S.L. -que desarrollan esa misma

actividad en el municipio de Toledo-, operan en la actualidad bajo la cobertura

de un contrato administrativo especial del que la interesada carece.

Así, retomando las consideraciones del Sr. Instructor, “…A juicio del

Director General de Carreteras y Transportes de la Junta de Comunidades de

Castilla La Mancha, el informe emitido por el Inspector Jefe de la Policía Local

de Toledo, de 21 de febrero de 2018, ponía de manifiesto las siguientes

cuestiones:

1) Que se ha comprobado, a través de las actas levantadas por los

Agentes de la Policía Local y de los seguimientos efectuados por los oficiales de

esa misma Policía Local, que las mercantiles Viajes Reina y Autocares Vilar

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están realizando, diariamente, en el casco urbano de la ciudad de Toledo un

transporte regular de carácter urbano efectuando itinerarios y paradas sin

autorización.

2) Que se utilizan dos autobuses: Uno propiedad de Autocares Vilar,

S.A. y otro propiedad de Autocares Ugarte, S.L.

3) Que con dichos autobuses se realizan todos los días los itinerarios

reseñados dentro del casco urbano de Toledo.

4) Y por último, que el autobús, al menos el propio de Autocares Vilar,

SA, después de las 20:00 horas se dirige a la vía de servicio de la A-42, en el

Km 64 (término municipal de Olías del Rey), donde guardan el autobús en una

propiedad privada, junto a la empresa concesionaria de vehículos Mercedes-Mini

y la empresa “Superchollo”.

Por su parte el informe de fecha 25 de enero de 2018 del Excmo.

Ayuntamiento de Toledo concluye que:

“El transporte por la ciudad de Toledo a nivel turístico y para mover a

grupo masivo de personas queda regulado desde el Ayuntamiento a través de

los contratos de autorización administrativa para la explotación de bus y tren

turístico en la ciudad de Toledo. En consecuencia ha de concluirse que la

actividad pretendida por VIAJES REINA, SL. Y para la que solicita autorización

de la Junta de Comunidades SÍ INTERFIERE en la prestación de servicios con

trasporte turístico regulada desde el Excmo. Ayuntamiento de Toledo, y cuya

gestión depende del Patronato Municipal de Turismo”.

A la vista de todo lo anterior, y previo el referido informe de fecha 25 de

enero de 2018 del Excmo. Ayuntamiento de Toledo y el informe de fecha 21 de

febrero de 2018 emitido por el Inspector Jefe de la Policía Local del Ayuntamiento

de Toledo, el Director General de Carreteras y Transportes dicta Resolución de

15 de marzo de 2018, concluyendo que el transporte que han comenzado a

prestar Viajes Reina y Autocares Vilar se trata de un transporte de viajeros de

carácter urbano, por su regularidad, por el ámbito en el que se desarrolla y

por el uso de estos servicios de transporte, interfiriendo en las rutas

establecidas por el Ayuntamiento de Toledo para el transporte turístico en

la ciudad y que se prestan bajo la figura de un contrato administrativo

especial por las empresas UTE TOLEDO CITY SIGTHSEENG y TRAINVISION

SPAIN, S.L.

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JUNTA DE GOBIERNO DE LA CIUDAD DE TOLEDO.-03/03/2021 CARÁCTER DE LA SESIÓN: ORDINARIA Página 41

Finalmente la citada Resolución acuerda comunicar a la mercantil Viajes

Reina, S.L. que, de acuerdo con la competencia, le corresponde al Ayuntamiento

de Toledo, de acuerdo con el procedimiento establecido, otorgar, en su caso, la

correspondiente autorización administrativa expresa y motivada al tratarse de un

transporte de carácter urbano, por su regularidad, por el ámbito en el que se

desarrolla y por el uso de estos servicios de transporte>>.

SEGUNDO. Alegaciones de la interesada.

1) Que se trata de un paquete turístico completo que se realiza en

modalidad de transporte combinado ferroviario-carretera que parte de Madrid e

incluye las localidades de Toledo y Olías del Rey.

2) Que se trata de una oferta turística global que incluye visitas

guiadas y turismo comercial por ambas localidades.

3) Que no se vende billete alguno por parte de Autocares Villar, S.A.

y que no está abierto el autobús que lo presta al uso del público en general sin

que se realice con reiteración de itinerarios a su voluntad.

4) Que se limita a efectuar un transporte a requerimiento y bajo las

condiciones de un contrato de transporte a coche completo, suscrito con una

agencia de viajes (Transporte discrecional turístico).

5) Que no está sujeto a autorización previa sino a simple

comunicación previa del inicio de su actividad con arreglo a lo previsto en el

artículo 130 ROTT y que como comunicación previa ha de tenerse la efectuada

al Sr. Jefe de la Policía Municipal con fecha 23 de enero de 2018 siendo que

dirigieron igualmente comunicación a la Junta de Comunidades de Castilla La

Mancha en fecha 12 de julio de 2017.

Visto que, tal como razona el Sr. Instructor del presente procedimiento,

las alegaciones efectuadas no tiene por objeto desvirtuar los hechos observados,

denunciados y luego ratificados por Agentes de la autoridad sino justificar que

su actuación viene amparada por la cobertura que, a su juicio, le brindaría el

artículo 130 ROTT sobre la base de la comunicación dirigida a la Junta de

Comunidades de Castilla La Mancha en fecha 12 de julio de 2017,

Administración manifiestamente incompetente con arreglo a cuantas

consideraciones de hecho y de derecho se contienen en la propia Resolución del

Director General de Carreteras y Transportes, de 15 de marzo de 2018.

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Finalmente solicita la acumulación al considerar de aplicación el artículo

57 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común,

sosteniendo la naturaleza continuada de la infracción imputada en aquel

expediente, sin embargo la solicitud debe ser rechazada a tenor de lo establecido

en el artículo 50.3 de la Ley 14/2005, de 20 de diciembre, de Ordenación del

Transporte de Personas por Carretera en Castilla La Mancha, de aplicación

específica al caso que nos ocupa, en virtud del cual tendrán la consideración de

infracciones independientes aquellas que se cometan en relación con distintas

expediciones de transporte, aun cuando los hechos infrinjan los mismos o

semejantes preceptos.

TERCERO.- Con base en el acta-denuncia de la Policía Local de Toledo,

donde se recogen los hechos constatados por los agentes de la Policía Local, y

por aplicación del artículo 77.5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, según el cual

“los documentos formalizados por funcionarios a los que se reconoce condición

de autoridad y en los que, observándose los requisitos legales correspondientes,

se recojan los hechos constatados por aquellos, harán prueba de estos salvo

que se acredite lo contrario”, es por lo que se consideran pues probados, una

vez concluida la instrucción, los hechos en virtud de los cuales se ha iniciado el

presente procedimiento sancionador.

En ese sentido se considera probado el hecho tal cual figura descrito en

la denuncia.

Los hechos descritos en el acta-denuncia han sido ratificados por los

agentes denunciantes.

CUARTO.- Los hechos que se consideran probados son constitutivos de

infracción muy grave prevista y tipificada en el artículo 55.1.2 de la Ley

14/2005, de 20 de diciembre, de Ordenación del Transporte de Personas por

Carretera en Castilla La Mancha que establece que serán constitutivas de

infracción muy grave “la organización, establecimiento o realización de servicios

regulares de transporte de personas sin ser titular de la correspondiente

concesión o autorización especial, ya sean propios o ajenos los medios con los

que se presten y aun cuando se posea autorización de transporte discrecional”.

La comisión de la infracción señalada es sancionable con imposición de

multa pecuniaria por importe desde 2.001,00 a 6.000,00 Euros según lo

establecido en el artículo 58 del citado texto legal.

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Se considera responsable de la infracción administrativa a la empresa

AUTOCARES VILAR, S.A., con domicilio en Calera y Chozas, Calle San

Policarpo s/n, según lo establecido en el artículo 50.1.b) y artículo 50.2 de la

citada Ley 14/2005, de 20 de diciembre, de Ordenación del Transporte de

Personas por Carreteras en Castilla La Mancha.

QUINTO.- Acreditados los hechos cuya sanción constituye el objeto del

presente procedimiento, restaría únicamente ponderar las circunstancias

concurrentes en el presente caso en orden a la graduación de la sanción que

quepa imponer. En ese sentido, y una vez consultado el Registro de Empresas

y Actividades de Transporte, se hace necesario mantener la sanción en los

términos en que fue predeterminada en el Acuerdo de Inicio del presente

procedimiento sancionador: DOS MIL UN EUROS (2.001,00 €), atendiendo a la

no concurrencia de circunstancias que pudieran agravar la responsabilidad del

infractor en el sentido previsto en el artículo 61 de la Ley 14/2005, de 20 de

diciembre, todo ello en orden a observar la debida idoneidad y necesidad de la

sanción a imponer y su adecuación a la gravedad de los hechos constitutivos de

infracción.

En virtud de cuanto antecede y en uso de las competencias atribuidas en el artículo 25.2.g) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local y en el artículo 7 de la Ley 14/2005, de 20 de diciembre; y con arreglo a las normas de procedimiento previstas en el artículo 146.2 de la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres (LOTT); la Junta de Gobierno de la Ciudad de Toledo

R E S U E L V E ÚNICO.- Con desestimación de las alegaciones formuladas, se resuelve

el presente procedimiento con la imposición de sanción a AUTOCARES VILAR,

S.A., como responsable de una infracción administrativa muy grave,

consistente en multa de DOS MIL UN EUROS (2.001,00 €), prevista y tipificada

en el artículo 55.1.2 de la Ley 14/2005, de 20 de diciembre, de Ordenación del

Transporte de Personas por Carreteras en Castilla La Mancha, y al amparo de

lo previsto en el artículo 58 del citado texto legal.

Notifíquese la presente Resolución al interesado de conformidad con lo

dispuesto en el artículo 40 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento

Administrativo Común de las Administraciones Públicas, significándole que

contra esta Resolución, que pone fin la vía administrativa, puede interponer

recurso potestativo de reposición, en el plazo de un mes a contar desde el día

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siguiente a la recepción de esta notificación, de conformidad con los artículos

123 y 124 de la Ley citada Ley 40/2015, o recurso contencioso-administrativo,

ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Toledo, en el plazo de dos

meses a contar desde el día siguiente a la recepción de la presente notificación,

de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la

Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Todo ello, sin perjuicio de cualquier otra

acción o recurso que estimare oportuno interponer para mejor defensa de sus

derechos.

13.3) EXPEDIENTE SANCIONADOR TPC-2020/139 (AUTOCARES VILAR, S.A.).- De conformidad con la propuesta que formula la Concejalía Delegada de Movilidad en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 212 del RD 1211/1990, de 28 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Ordenación de Transportes Terrestres (ROTT); y haciendo uso de las atribuciones establecidas en el artículo 127 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local; la Junta de Gobierno de la Ciudad de Toledo adopta el siguiente ACUERDO:

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Mediante acta de denuncia formulada en fecha 3 de enero de 2020 por los Agentes de la Policía Local de Toledo con carnet profesional n º 500-132 y nº 500-174 contra AUTOCARES VILAR, S.A., con domicilio en Calera y Chozas (Toledo), C/ San Policarpo s/n; se puso en conocimiento de este Excmo. Ayuntamiento de Toledo la realización por parte del denunciado de los hechos consistentes en:

• “La organización, establecimiento o realización de servicios

regulares de transportes de personas sin ser titular de la correspondiente

concesión o autorización especial, ya sean propios o ajenos los medios con los

que se presten y aun cuando se posea autorización de transporte discrecional”.

• Infracción del artículo 55.1.2 de la Ley 14/2005, de 20 de diciembre

de Ordenación del Transporte de Personas por Carreteras de Castilla La

Mancha.

• Marca modelo del vehículo: MAN TOURING

• Matrícula: 1161CBZ

• Titular del vehículo: Autocares Vilar, S.A.

• Conductor: Manuel Gutiérrez Espinosa.

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• Descripción literal de los hechos denunciados: “Sobre las 17:16 h.

el autobús arriba reseñado se encuentra en la estación de RENFE y en su interior

no hay pasajeros, inicia la marcha hacia dársena de Safont donde recoge 4

pasajeros, realizando una parada de 5 minutos. Reinicia la marcha hacia ronda

de Toledo para en parada turística del Valle, inicia nuevamente la marcha hacia

puente de la Cava y dársena de Safont, posteriormente regresa a la estación de

RENFE”

• Fecha infracción: 3 de enero de 2020.

SEGUNDO.- Como quiera que dichos hechos pudieran ser constitutivos

de infracción muy grave prevista en el artículo 55.1.2 de la Ley 14/2005, de 20

de diciembre, de Ordenación del Transporte de Personas por Carreteras de

Castilla La Mancha, sancionables con multa por importe desde 2.001,00 € a

6.000,00 € de acuerdo con lo previsto en el artículo 58 del citado texto legal, es

por lo que, con fecha 10 de junio de 2020 la Junta de Gobierno Local de la ciudad

de Toledo adopta Acuerdo de Gobierno Nº 13º.13.1) de iniciación de expediente

sancionador dando comienzo a las actuaciones sancionadoras que se han

seguido a través del presente procedimiento.

TERCERO.- Notificado que fue el citado Acuerdo de conformidad con lo

previsto en el artículo 210 del Reglamento de Ordenación de los Transportes

Terrestres, la interesada formuló alegaciones mediante escrito presentado el día

6 de agosto de 2020.

CUARTO.- En cumplimiento de lo previsto en el artículo 211 del

Reglamento de Ordenación de los Transportes Terrestres, la denuncia,

formulada en su día, fue ratificada por los agentes de la Policía Local

denunciantes mediante diligencia de fecha 14 de agosto de 2020 en los términos

que constan en el expediente.

QUINTO.- Concluida la instrucción del procedimiento, y con arreglo a lo

previsto en el artículo 212 del Reglamento de Ordenación de los Transportes

Terrestres, por parte del Sr. Instructor se formula Propuesta de Resolución de

fecha 9 de noviembre de 2020, proponiendo la imposición de sanción consistente

en multa por importe de DOS MIL UN EUROS (2.001,00 €).

Dicha Propuesta de Resolución toma en consideración, a modo de

antecedentes con incidencia en la adecuada resolución del presente expediente

sancionador, la Resolución del Director General de Carreteras y Transportes, de

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15 de marzo de 2018, dictada en respuesta a la consulta formulada por la

mercantil Viajes Reina, S.L. que, a su vez, hace referencia a los que se detallan

en el informe de fecha 25 de enero de 2018 del Excmo. Ayuntamiento de Toledo

y en el informe de fecha 21 de febrero de 2018 emitido por el Inspector Jefe de

la Policía Local del Ayuntamiento de Toledo.

Dichos informes obran unidos al presente expediente y han sido puestos

de manifiesto a la interesada.

SEXTO.- Que, una vez notificada la citada Propuesta de Resolución en

trámite de audiencia, la interesada ha evacuado dicho trámite mediante escrito

de alegaciones presentado el día 14 de diciembre de 2020.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- Propuesta de Resolución que formula el Sr. Instructor del

presente procedimiento.

Vista la Propuesta de Resolución que formula el Sr. Instructor del presente

procedimiento, sobre la base de la denuncia y demás documentos aportados al

presente expediente y tomando como antecedente la Resolución del Director

General de Carreteras y Transportes, de 15 de marzo de 2018, dictada en

respuesta a la consulta formulada por la mercantil Viajes Reina, S.L. y que, a su

vez, hace referencia a informe de fecha 25 de enero de 2018 del Excmo.

Ayuntamiento de Toledo y el informe de fecha 21 de febrero de 2018 emitido

por el Inspector Jefe de la Policía Local del Ayuntamiento de Toledo.

Visto que el Sr. Instructor toma en consideración los razonamientos

siguientes:

<<Debe tenerse en cuenta que, con fecha 25 de septiembre de 2017, el

servicio de Ordenación y Gestión de Transporte de Viajeros de la Junta de

Comunidades de Castilla La Mancha comunicó a la citada mercantil que las

ofertas de transporte turístico que discurren por el casco urbano de la ciudad de

Toledo tienen el carácter de transporte urbano, y por lo tanto deben ser

tramitadas ante el Ayuntamiento de esta ciudad, que es, en definitiva, quien

ostenta las competencias relativas a la ordenación y gestión de los transportes

públicos de personas que transcurran íntegramente dentro de su término

municipal, por lo que se requirió a la mercantil Viajes Reina, SL para que

comunicara al Ayuntamiento de Toledo las propuestas de transporte turístico que

tenían previsto poner en funcionamiento, para que fuera este Ayuntamiento

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quien determinara si las propuestas cumplían con los requisitos establecidos en

la normativa en materia de transportes y no interfiere en los servicios de

transporte turístico de uso general de carácter municipal preexistentes.

Sin embargo el día de la infracción no se había producido esa

comunicación, desentendiéndose la mercantil del requerimiento que le fuera

efectuado y limitándose a manifestar su disconformidad con el contenido del

citado requerimiento mediante escrito de fecha 16 de octubre de 2017

presentado ante el servicio de Ordenación y Gestión de Transporte de Viajeros

de la JCCM…”

Tal como considera el Sr. Instructor, tras la comunicación realizada a la

JCCM el 12 de julio de 2017 por la mercantil Viajes Reina, S.L., con pretendido

amparo en lo previsto en el artículo 128 ROTT, al objeto de poner en su

conocimiento la intención de prestar servicios de transportes turísticos con

reiteración de itinerario y calendario, la Resolución del Director General de

Carreteras y Transportes de 15 de marzo de 2018 declara en su “antecedente

de hecho Primero” que, con dicha comunicación, no se especificaban “las

condiciones de prestación, ni las tarifas, ni el resto de los servicios que vayan a

integrar la combinación que se va a poner a la venta, ni ningún detalle más en

relación con este transporte turístico”, y como quiera que dicha información

resulta imprescindible en orden a la aplicación del régimen jurídico relativo a los

transportes turísticos que contienen los artículos 110 a 112 de la LOTT y artículos

128 a 132 del ROTT, hubo de ser requerida la citada mercantil en fecha 24 de

julio de 2017 (antecedente de hecho Segundo).

Y es que, tal y como consta expresamente en el citado documento, ese

requerimiento se efectuaba a los efectos de lo establecido en el artículo 128 y

siguientes del ROTT, pues la prohibición a la que hace referencia el artículo

130, para la realización del correspondiente transporte cuando en el expediente

no quede suficientemente justificado el cumplimiento de las condiciones

exigibles, no podía ser dictada por la administración autonómica, al carecer de

competencia, de lo que cabe inferir que, en ese estado de cosas, no resulta de

aplicación el último inciso del citado artículo 130: “Los correspondientes

servicios podrán comenzar a prestarse a partir de los treinta días de su

comunicación a la Administración, si ésta no ha hecho manifestación expresa

en otro sentido”.

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Considerando que, con arreglo a todo lo hasta aquí expresado, la

mercantil Autocares Vilar, S.A. fue sorprendida por agentes de la Policía Local

de Toledo prestando el servicio, no en los términos “comunicados” a la JCCM,

sino en los términos contenidos en la denuncia y su posterior ratificación, es

decir, prestando un servicio de ámbito municipal en igualdad de condiciones que

las empresas de transporte turístico que lo vienen realizando de forma reglada y

autorizada, actuación no conforme con el régimen jurídico de aplicación y

constitutiva de infracción pues, dichos servicios, no quedan amparados por una

comunicación deficiente presentada ante una administración, la autonómica, que

carece de competencia en el ámbito de un transporte exclusivamente municipal,

evitando así la posibilidad de prohibición, ex artículo 130 ROTT, por parte del

Ayuntamiento de Toledo.

Teniendo en cuenta, además, que las mercantiles UTE TOLEDO CITY

SIGTHSEENG y TRAINVISION SPAIN, S.L. -que desarrollan esa misma

actividad en el municipio de Toledo-, operan en la actualidad bajo la cobertura

de un contrato administrativo especial del que la interesada carece.

Así, retomando las consideraciones del Sr. Instructor, “…A juicio del

Director General de Carreteras y Transportes de la Junta de Comunidades de

Castilla La Mancha, el informe emitido por el Inspector Jefe de la Policía Local

de Toledo, de 21 de febrero de 2018, ponía de manifiesto las siguientes

cuestiones:

1) Que se ha comprobado, a través de las actas levantadas por los

Agentes de la Policía Local y de los seguimientos efectuados por los oficiales de

esa misma Policía Local, que las mercantiles Viajes Reina y Autocares Vilar

están realizando, diariamente, en el casco urbano de la ciudad de Toledo un

transporte regular de carácter urbano efectuando itinerarios y paradas sin

autorización.

2) Que se utilizan dos autobuses: Uno propiedad de Autocares Vilar,

S.A. y otro propiedad de Autocares Ugarte, S.L.

3) Que con dichos autobuses se realizan todos los días los itinerarios

reseñados dentro del casco urbano de Toledo.

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4) Y por último, que el autobús, al menos el propio de Autocares Vilar,

SA, después de las 20:00 horas se dirige a la vía de servicio de la A-42, en el

Km 64 (término municipal de Olías del Rey), donde guardan el autobús en una

propiedad privada, junto a la empresa concesionaria de vehículos Mercedes-Mini

y la empresa “Superchollo”.

Por su parte el informe de fecha 25 de enero de 2018 del Excmo.

Ayuntamiento de Toledo concluye que:

“El transporte por la ciudad de Toledo a nivel turístico y para mover a

grupo masivo de personas queda regulado desde el Ayuntamiento a través de

los contratos de autorización administrativa para la explotación de bus y tren

turístico en la ciudad de Toledo. En consecuencia ha de concluirse que la

actividad pretendida por VIAJES REINA, SL. Y para la que solicita autorización

de la Junta de Comunidades SÍ INTERFIERE en la prestación de servicios con

trasporte turístico regulada desde el Excmo. Ayuntamiento de Toledo, y cuya

gestión depende del Patronato Municipal de Turismo”.

A la vista de todo lo anterior, y previo el referido informe de fecha 25 de

enero de 2018 del Excmo. Ayuntamiento de Toledo y el informe de fecha 21 de

febrero de 2018 emitido por el Inspector Jefe de la Policía Local del Ayuntamiento

de Toledo, el Director General de Carreteras y Transportes dicta Resolución de

15 de marzo de 2018, concluyendo que el transporte que han comenzado a

prestar Viajes Reina y Autocares Vilar se trata de un transporte de viajeros de

carácter urbano, por su regularidad, por el ámbito en el que se desarrolla y

por el uso de estos servicios de transporte, interfiriendo en las rutas

establecidas por el Ayuntamiento de Toledo para el transporte turístico en

la ciudad y que se prestan bajo la figura de un contrato administrativo

especial por las empresas UTE TOLEDO CITY SIGTHSEENG y TRAINVISION

SPAIN, S.L.

Finalmente la citada Resolución acuerda comunicar a la mercantil Viajes

Reina, S.L. que, de acuerdo con la competencia, le corresponde al Ayuntamiento

de Toledo, de acuerdo con el procedimiento establecido, otorgar, en su caso, la

correspondiente autorización administrativa expresa y motivada al tratarse de un

transporte de carácter urbano, por su regularidad, por el ámbito en el que se

desarrolla y por el uso de estos servicios de transporte>>.

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SEGUNDO. Alegaciones de la interesada.

1) Que se trata de un paquete turístico completo que se realiza en

modalidad de transporte combinado ferroviario-carretera que parte de Madrid e

incluye las localidades de Toledo y Olías del Rey.

2) Que se trata de una oferta turística global que incluye visitas

guiadas y turismo comercial por ambas localidades.

3) Que no se vende billete alguno por parte de Autocares Villar, S.A.

y que no está abierto el autobús que lo presta al uso del público en general sin

que se realice con reiteración de itinerarios a su voluntad.

4) Que se limita a efectuar un transporte a requerimiento y bajo las

condiciones de un contrato de transporte a coche completo, suscrito con una

agencia de viajes (Transporte discrecional turístico).

5) Que no está sujeto a autorización previa sino a simple

comunicación previa del inicio de su actividad con arreglo a lo previsto en el

artículo 130 ROTT y que como comunicación previa ha de tenerse la efectuada

al Sr. Jefe de la Policía Municipal con fecha 23 de enero de 2018 siendo que

dirigieron igualmente comunicación a la Junta de Comunidades de Castilla La

Mancha en fecha 12 de julio de 2017.

Visto que, tal como razona el Sr. Instructor del presente procedimiento,

las alegaciones efectuadas no tiene por objeto desvirtuar los hechos observados,

denunciados y luego ratificados por Agentes de la autoridad sino justificar que

su actuación viene amparada por la cobertura que, a su juicio, le brindaría el

artículo 130 ROTT sobre la base de la comunicación dirigida a la Junta de

Comunidades de Castilla La Mancha en fecha 12 de julio de 2017,

Administración manifiestamente incompetente con arreglo a cuantas

consideraciones de hecho y de derecho se contienen en la propia Resolución del

Director General de Carreteras y Transportes, de 15 de marzo de 2018.

Finalmente solicita la acumulación al considerar de aplicación el artículo

57 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común,

sosteniendo la naturaleza continuada de la infracción imputada en aquel

expediente, sin embargo la solicitud debe ser rechazada a tenor de lo establecido

en el artículo 50.3 de la Ley 14/2005, de 20 de diciembre, de Ordenación del

Transporte de Personas por Carretera en Castilla La Mancha, de aplicación

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específica al caso que nos ocupa, en virtud del cual tendrán la consideración de

infracciones independientes aquellas que se cometan en relación con distintas

expediciones de transporte, aun cuando los hechos infrinjan los mismos o

semejantes preceptos.

TERCERO.- Con base en el acta-denuncia de la Policía Local de Toledo,

donde se recogen los hechos constatados por los agentes de la Policía Local, y

por aplicación del artículo 77.5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, según el cual

“los documentos formalizados por funcionarios a los que se reconoce condición

de autoridad y en los que, observándose los requisitos legales correspondientes,

se recojan los hechos constatados por aquellos, harán prueba de estos salvo

que se acredite lo contrario”, es por lo que se consideran pues probados, una

vez concluida la instrucción, los hechos en virtud de los cuales se ha iniciado el

presente procedimiento sancionador.

En ese sentido se considera probado el hecho tal cual figura descrito en

la denuncia.

Los hechos descritos en el acta-denuncia han sido ratificados por los

agentes denunciantes.

CUARTO.- Los hechos que se consideran probados son constitutivos de

infracción muy grave prevista y tipificada en el artículo 55.1.2 de la Ley

14/2005, de 20 de diciembre, de Ordenación del Transporte de Personas por

Carretera en Castilla La Mancha que establece que serán constitutivas de

infracción muy grave “la organización, establecimiento o realización de servicios

regulares de transporte de personas sin ser titular de la correspondiente

concesión o autorización especial, ya sean propios o ajenos los medios con los

que se presten y aun cuando se posea autorización de transporte discrecional”.

La comisión de la infracción señalada es sancionable con imposición de

multa pecuniaria por importe desde 2.001,00 a 6.000,00 Euros según lo

establecido en el artículo 58 del citado texto legal.

Se considera responsable de la infracción administrativa a la empresa

AUTOCARES VILAR, S.A., con domicilio en Calera y Chozas, Calle San

Policarpo s/n, según lo establecido en el artículo 50.1.b) y artículo 50.2 de la

citada Ley 14/2005, de 20 de diciembre, de Ordenación del Transporte de

Personas por Carreteras en Castilla La Mancha.

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QUINTO.- Acreditados los hechos cuya sanción constituye el objeto del

presente procedimiento, restaría únicamente ponderar las circunstancias

concurrentes en el presente caso en orden a la graduación de la sanción que

quepa imponer. En ese sentido, y una vez consultado el Registro de Empresas

y Actividades de Transporte, se hace necesario mantener la sanción en los

términos en que fue predeterminada en el Acuerdo de Inicio del presente

procedimiento sancionador: DOS MIL UN EUROS (2.001,00 €), atendiendo a la

no concurrencia de circunstancias que pudieran agravar la responsabilidad del

infractor en el sentido previsto en el artículo 61 de la Ley 14/2005, de 20 de

diciembre, todo ello en orden a observar la debida idoneidad y necesidad de la

sanción a imponer y su adecuación a la gravedad de los hechos constitutivos de

infracción.

En virtud de cuanto antecede y en uso de las competencias atribuidas en el artículo 25.2.g) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local y en el artículo 7 de la Ley 14/2005, de 20 de diciembre; y con arreglo a las normas de procedimiento previstas en el artículo 146.2 de la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres (LOTT); la Junta de Gobierno de la Ciudad de Toledo

R E S U E L V E

ÚNICO.- Con desestimación de las alegaciones formuladas, se resuelve

el presente procedimiento con la imposición de sanción a AUTOCARES VILAR,

S.A., como responsable de una infracción administrativa muy grave,

consistente en multa de DOS MIL UN EUROS (2.001,00 €), prevista y tipificada

en el artículo 55.1.2 de la Ley 14/2005, de 20 de diciembre, de Ordenación del

Transporte de Personas por Carreteras en Castilla La Mancha, y al amparo de

lo previsto en el artículo 58 del citado texto legal.

Notifíquese la presente Resolución al interesado de conformidad con lo

dispuesto en el artículo 40 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento

Administrativo Común de las Administraciones Públicas, significándole que

contra esta Resolución, que pone fin la vía administrativa, puede interponer

recurso potestativo de reposición, en el plazo de un mes a contar desde el día

siguiente a la recepción de esta notificación, de conformidad con los artículos

123 y 124 de la Ley citada Ley 40/2015, o recurso contencioso-administrativo,

ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Toledo, en el plazo de dos

meses a contar desde el día siguiente a la recepción de la presente notificación,

de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la

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Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Todo ello, sin perjuicio de cualquier otra

acción o recurso que estimare oportuno interponer para mejor defensa de sus

derechos.

13.4) EXPEDIENTE SANCIONADOR TPC-2020/141 (AUTOCARES VILAR, S.A.).- De conformidad con la propuesta que formula la Concejalía Delegada de Movilidad en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 212 del RD 1211/1990, de 28 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Ordenación de Transportes Terrestres (ROTT); y haciendo uso de las atribuciones establecidas en el artículo 127 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local; la Junta de Gobierno de la Ciudad de Toledo adopta el siguiente ACUERDO:

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Mediante acta de denuncia formulada en fecha 4 de enero de 2020 por los Agentes de la Policía Local de Toledo con carnet profesional n º 500-146 y nº 500-157 contra AUTOCARES VILAR, S.A., con domicilio en Calera y Chozas (Toledo), C/ San Policarpo s/n; se puso en conocimiento de este Excmo. Ayuntamiento de Toledo la realización por parte del denunciado de los hechos consistentes en:

• “La organización, establecimiento o realización de servicios

regulares de transportes de personas sin ser titular de la correspondiente

concesión o autorización especial, ya sean propios o ajenos los medios

con los que se presten y aun cuando se posea autorización de transporte

discrecional”.

• Infracción del artículo 55.1.2 de la Ley 14/2005, de 20 de

diciembre de Ordenación del Transporte de Personas por Carreteras de

Castilla La Mancha.

• Marca modelo del vehículo: MAN TOURING

• Matrícula: 1161CBZ

• Titular del vehículo: Autocares Vilar, S.A.

• Conductor: Víctor Alfredo González Aceituno.

• Descripción literal de los hechos denunciados: “El autobús

es observado en las dársenas de ronda del Granadal a las 12:35 h., donde

se bajan 8 viajeros. Acto seguido se dirige a la estación de Renfe dónde

se observa que suben 2 viajeros.

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JUNTA DE GOBIERNO DE LA CIUDAD DE TOLEDO.-03/03/2021 CARÁCTER DE LA SESIÓN: ORDINARIA Página 54

El conductor manifiesta que realiza un servicio de transporte

discrecional para la empresa de Viajes Reina y en ningún caso un servicio

de línea regular, siendo su destino final el museo de la espada en Olías

del Rey”

• Fecha infracción: 4 de enero de 2020.

SEGUNDO.- Como quiera que dichos hechos pudieran ser constitutivos

de infracción muy grave prevista en el artículo 55.1.2 de la Ley 14/2005, de 20

de diciembre, de Ordenación del Transporte de Personas por Carreteras de

Castilla La Mancha, sancionables con multa por importe desde 2.001,00 € a

6.000,00 € de acuerdo con lo previsto en el artículo 58 del citado texto legal, es

por lo que, con fecha 10 de junio de 2020 la Junta de Gobierno Local de la ciudad

de Toledo adopta Acuerdo de Gobierno Nº 13º.13.1) de iniciación de expediente

sancionador dando comienzo a las actuaciones sancionadoras que se han

seguido a través del presente procedimiento.

TERCERO.- Notificado que fue el citado Acuerdo de conformidad con lo

previsto en el artículo 210 del Reglamento de Ordenación de los Transportes

Terrestres, la interesada formuló alegaciones mediante escrito presentado el día

6 de agosto de 2020.

CUARTO.- En cumplimiento de lo previsto en el artículo 211 del

Reglamento de Ordenación de los Transportes Terrestres, la denuncia,

formulada en su día, fue ratificada por los agentes de la Policía Local

denunciantes mediante diligencia de fecha 8 de noviembre de 2020 en los

términos que constan en el expediente.

QUINTO.- Concluida la instrucción del procedimiento, y con arreglo a lo

previsto en el artículo 212 del Reglamento de Ordenación de los Transportes

Terrestres, por parte del Sr. Instructor se formula Propuesta de Resolución de

fecha 22 de diciembre de 2020, proponiendo la imposición de sanción

consistente en multa por importe de DOS MIL UN EUROS (2.001,00 €).

Dicha Propuesta de Resolución toma en consideración, a modo de

antecedentes con incidencia en la adecuada resolución del presente expediente

sancionador, la Resolución del Director General de Carreteras y Transportes, de

15 de marzo de 2018, dictada en respuesta a la consulta formulada por la

mercantil Viajes Reina, S.L. que, a su vez, hace referencia a los que se detallan

en el informe de fecha 25 de enero de 2018 del Excmo. Ayuntamiento de Toledo

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y en el informe de fecha 21 de febrero de 2018 emitido por el Inspector Jefe de

la Policía Local del Ayuntamiento de Toledo.

Dichos informes obran unidos al presente expediente y han sido puestos

de manifiesto a la interesada.

SEXTO.- Que, una vez notificada la citada Propuesta de Resolución en

trámite de audiencia, la interesada ha evacuado dicho trámite mediante escrito

de alegaciones presentado el día 1 de febrero de 2021.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- Propuesta de Resolución que formula el Sr. Instructor del

presente procedimiento.

Vista la Propuesta de Resolución que formula el Sr. Instructor del presente

procedimiento, sobre la base de la denuncia y demás documentos aportados al

presente expediente y tomando como antecedente la Resolución del Director

General de Carreteras y Transportes, de 15 de marzo de 2018, dictada en

respuesta a la consulta formulada por la mercantil Viajes Reina, S.L. y que, a su

vez, hace referencia a informe de fecha 25 de enero de 2018 del Excmo.

Ayuntamiento de Toledo y el informe de fecha 21 de febrero de 2018 emitido

por el Inspector Jefe de la Policía Local del Ayuntamiento de Toledo.

Visto que el Sr. Instructor toma en consideración los razonamientos

siguientes:

<<Debe tenerse en cuenta que, con fecha 25 de septiembre de 2017, el

servicio de Ordenación y Gestión de Transporte de Viajeros de la Junta de

Comunidades de Castilla La Mancha comunicó a la citada mercantil que las

ofertas de transporte turístico que discurren por el casco urbano de la ciudad de

Toledo tienen el carácter de transporte urbano, y por lo tanto deben ser

tramitadas ante el Ayuntamiento de esta ciudad, que es, en definitiva, quien

ostenta las competencias relativas a la ordenación y gestión de los transportes

públicos de personas que transcurran íntegramente dentro de su término

municipal, por lo que se requirió a la mercantil Viajes Reina, SL para que

comunicara al Ayuntamiento de Toledo las propuestas de transporte turístico que

tenían previsto poner en funcionamiento, para que fuera este Ayuntamiento

quien determinara si las propuestas cumplían con los requisitos establecidos en

la normativa en materia de transportes y no interfiere en los servicios de

transporte turístico de uso general de carácter municipal preexistentes.

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Sin embargo el día de la infracción no se había producido esa

comunicación, desentendiéndose la mercantil del requerimiento que le fuera

efectuado y limitándose a manifestar su disconformidad con el contenido del

citado requerimiento mediante escrito de fecha 16 de octubre de 2017

presentado ante el servicio de Ordenación y Gestión de Transporte de Viajeros

de la JCCM…”

Tal como considera el Sr. Instructor, tras la comunicación realizada a la

JCCM el 12 de julio de 2017 por la mercantil Viajes Reina, S.L., con pretendido

amparo en lo previsto en el artículo 128 ROTT, al objeto de poner en su

conocimiento la intención de prestar servicios de transportes turísticos con

reiteración de itinerario y calendario, la Resolución del Director General de

Carreteras y Transportes de 15 de marzo de 2018 declara en su “antecedente

de hecho Primero” que, con dicha comunicación, no se especificaban “las

condiciones de prestación, ni las tarifas, ni el resto de los servicios que vayan a

integrar la combinación que se va a poner a la venta, ni ningún detalle más en

relación con este transporte turístico”, y como quiera que dicha información

resulta imprescindible en orden a la aplicación del régimen jurídico relativo a los

transportes turísticos que contienen los artículos 110 a 112 de la LOTT y artículos

128 a 132 del ROTT, hubo de ser requerida la citada mercantil en fecha 24 de

julio de 2017 (antecedente de hecho Segundo).

Y es que, tal y como consta expresamente en el citado documento, ese

requerimiento se efectuaba a los efectos de lo establecido en el artículo 128 y

siguientes del ROTT, pues la prohibición a la que hace referencia el artículo

130, para la realización del correspondiente transporte cuando en el expediente

no quede suficientemente justificado el cumplimiento de las condiciones

exigibles, no podía ser dictada por la administración autonómica, al carecer de

competencia, de lo que cabe inferir que, en ese estado de cosas, no resulta de

aplicación el último inciso del citado artículo 130: “Los correspondientes

servicios podrán comenzar a prestarse a partir de los treinta días de su

comunicación a la Administración, si ésta no ha hecho manifestación expresa

en otro sentido”.

Considerando que, con arreglo a todo lo hasta aquí expresado, la

mercantil Autocares Vilar, S.A. fue sorprendida por agentes de la Policía Local

de Toledo prestando el servicio, no en los términos “comunicados” a la JCCM,

sino en los términos contenidos en la denuncia y su posterior ratificación, es

decir, prestando un servicio de ámbito municipal en igualdad de condiciones que

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las empresas de transporte turístico que lo vienen realizando de forma reglada y

autorizada, actuación no conforme con el régimen jurídico de aplicación y

constitutiva de infracción pues, dichos servicios, no quedan amparados por una

comunicación deficiente presentada ante una administración, la autonómica, que

carece de competencia en el ámbito de un transporte exclusivamente municipal,

evitando así la posibilidad de prohibición, ex artículo 130 ROTT, por parte del

Ayuntamiento de Toledo.

Teniendo en cuenta, además, que las mercantiles UTE TOLEDO CITY

SIGTHSEENG y TRAINVISION SPAIN, S.L. -que desarrollan esa misma

actividad en el municipio de Toledo-, operan en la actualidad bajo la cobertura

de un contrato administrativo especial del que la interesada carece.

Así, retomando las consideraciones del Sr. Instructor, “…A juicio del

Director General de Carreteras y Transportes de la Junta de Comunidades de

Castilla La Mancha, el informe emitido por el Inspector Jefe de la Policía Local

de Toledo, de 21 de febrero de 2018, ponía de manifiesto las siguientes

cuestiones:

1) Que se ha comprobado, a través de las actas levantadas por los

Agentes de la Policía Local y de los seguimientos efectuados por los oficiales de

esa misma Policía Local, que las mercantiles Viajes Reina y Autocares Vilar

están realizando, diariamente, en el casco urbano de la ciudad de Toledo un

transporte regular de carácter urbano efectuando itinerarios y paradas sin

autorización.

2) Que se utilizan dos autobuses: Uno propiedad de Autocares Vilar,

S.A. y otro propiedad de Autocares Ugarte, S.L.

3) Que con dichos autobuses se realizan todos los días los itinerarios

reseñados dentro del casco urbano de Toledo.

4) Y por último, que el autobús, al menos el propio de Autocares Vilar,

SA, después de las 20:00 horas se dirige a la vía de servicio de la A-42, en el

Km 64 (término municipal de Olías del Rey), donde guardan el autobús en una

propiedad privada, junto a la empresa concesionaria de vehículos Mercedes-Mini

y la empresa “Superchollo”.

Por su parte el informe de fecha 25 de enero de 2018 del Excmo.

Ayuntamiento de Toledo concluye que:

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“El transporte por la ciudad de Toledo a nivel turístico y para mover a

grupo masivo de personas queda regulado desde el Ayuntamiento a través de

los contratos de autorización administrativa para la explotación de bus y tren

turístico en la ciudad de Toledo. En consecuencia ha de concluirse que la

actividad pretendida por VIAJES REINA, SL. Y para la que solicita autorización

de la Junta de Comunidades SÍ INTERFIERE en la prestación de servicios con

trasporte turístico regulada desde el Excmo. Ayuntamiento de Toledo, y cuya

gestión depende del Patronato Municipal de Turismo”.

A la vista de todo lo anterior, y previo el referido informe de fecha 25 de

enero de 2018 del Excmo. Ayuntamiento de Toledo y el informe de fecha 21 de

febrero de 2018 emitido por el Inspector Jefe de la Policía Local del Ayuntamiento

de Toledo, el Director General de Carreteras y Transportes dicta Resolución de

15 de marzo de 2018, concluyendo que el transporte que han comenzado a

prestar Viajes Reina y Autocares Vilar se trata de un transporte de viajeros de

carácter urbano, por su regularidad, por el ámbito en el que se desarrolla y

por el uso de estos servicios de transporte, interfiriendo en las rutas

establecidas por el Ayuntamiento de Toledo para el transporte turístico en

la ciudad y que se prestan bajo la figura de un contrato administrativo

especial por las empresas UTE TOLEDO CITY SIGTHSEENG y TRAINVISION

SPAIN, S.L.

Finalmente la citada Resolución acuerda comunicar a la mercantil Viajes

Reina, S.L. que, de acuerdo con la competencia, le corresponde al Ayuntamiento

de Toledo, de acuerdo con el procedimiento establecido, otorgar, en su caso, la

correspondiente autorización administrativa expresa y motivada al tratarse de un

transporte de carácter urbano, por su regularidad, por el ámbito en el que se

desarrolla y por el uso de estos servicios de transporte>>.

SEGUNDO. Alegaciones de la interesada.

1) Que se trata de un paquete turístico completo que se realiza en

modalidad de transporte combinado ferroviario-carretera que parte de Madrid e

incluye las localidades de Toledo y Olías del Rey.

2) Que se trata de una oferta turística global que incluye visitas

guiadas y turismo comercial por ambas localidades.

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3) Que no se vende billete alguno por parte de Autocares Villar, S.A.

y que no está abierto el autobús que lo presta al uso del público en general sin

que se realice con reiteración de itinerarios a su voluntad.

4) Que se limita a efectuar un transporte a requerimiento y bajo las

condiciones de un contrato de transporte a coche completo, suscrito con una

agencia de viajes (Transporte discrecional turístico).

5) Que no está sujeto a autorización previa sino a simple

comunicación previa del inicio de su actividad con arreglo a lo previsto en el

artículo 130 ROTT y que como comunicación previa ha de tenerse la efectuada

al Sr. Jefe de la Policía Municipal con fecha 23 de enero de 2018 siendo que

dirigieron igualmente comunicación a la Junta de Comunidades de Castilla La

Mancha en fecha 12 de julio de 2017.

Visto que, tal como razona el Sr. Instructor del presente procedimiento,

las alegaciones efectuadas no tiene por objeto desvirtuar los hechos observados,

denunciados y luego ratificados por Agentes de la autoridad sino justificar que

su actuación viene amparada por la cobertura que, a su juicio, le brindaría el

artículo 130 ROTT sobre la base de la comunicación dirigida a la Junta de

Comunidades de Castilla La Mancha en fecha 12 de julio de 2017,

Administración manifiestamente incompetente con arreglo a cuantas

consideraciones de hecho y de derecho se contienen en la propia Resolución del

Director General de Carreteras y Transportes, de 15 de marzo de 2018.

Finalmente solicita la acumulación al considerar de aplicación el artículo

57 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común,

sosteniendo la naturaleza continuada de la infracción imputada en aquel

expediente, sin embargo la solicitud debe ser rechazada a tenor de lo establecido

en el artículo 50.3 de la Ley 14/2005, de 20 de diciembre, de Ordenación del

Transporte de Personas por Carretera en Castilla La Mancha, de aplicación

específica al caso que nos ocupa, en virtud del cual tendrán la consideración de

infracciones independientes aquellas que se cometan en relación con distintas

expediciones de transporte, aun cuando los hechos infrinjan los mismos o

semejantes preceptos.

TERCERO.- Con base en el acta-denuncia de la Policía Local de Toledo,

donde se recogen los hechos constatados por los agentes de la Policía Local, y

por aplicación del artículo 77.5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, según el cual

“los documentos formalizados por funcionarios a los que se reconoce condición

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de autoridad y en los que, observándose los requisitos legales correspondientes,

se recojan los hechos constatados por aquellos, harán prueba de estos salvo

que se acredite lo contrario”, es por lo que se consideran pues probados, una

vez concluida la instrucción, los hechos en virtud de los cuales se ha iniciado el

presente procedimiento sancionador.

En ese sentido se considera probado el hecho tal cual figura descrito en

la denuncia.

Los hechos descritos en el acta-denuncia han sido ratificados por los

agentes denunciantes.

CUARTO.- Los hechos que se consideran probados son constitutivos de

infracción muy grave prevista y tipificada en el artículo 55.1.2 de la Ley

14/2005, de 20 de diciembre, de Ordenación del Transporte de Personas por

Carretera en Castilla La Mancha que establece que serán constitutivas de

infracción muy grave “la organización, establecimiento o realización de servicios

regulares de transporte de personas sin ser titular de la correspondiente

concesión o autorización especial, ya sean propios o ajenos los medios con los

que se presten y aun cuando se posea autorización de transporte discrecional”.

La comisión de la infracción señalada es sancionable con imposición de

multa pecuniaria por importe desde 2.001,00 a 6.000,00 Euros según lo

establecido en el artículo 58 del citado texto legal.

Se considera responsable de la infracción administrativa a la empresa

AUTOCARES VILAR, S.A., con domicilio en Calera y Chozas, Calle San

Policarpo s/n, según lo establecido en el artículo 50.1.b) y artículo 50.2 de la

citada Ley 14/2005, de 20 de diciembre, de Ordenación del Transporte de

Personas por Carreteras en Castilla La Mancha.

QUINTO.- Acreditados los hechos cuya sanción constituye el objeto del

presente procedimiento, restaría únicamente ponderar las circunstancias

concurrentes en el presente caso en orden a la graduación de la sanción que

quepa imponer. En ese sentido, y una vez consultado el Registro de Empresas

y Actividades de Transporte, se hace necesario mantener la sanción en los

términos en que fue predeterminada en el Acuerdo de Inicio del presente

procedimiento sancionador: DOS MIL UN EUROS (2.001,00 €), atendiendo a la

no concurrencia de circunstancias que pudieran agravar la responsabilidad del

infractor en el sentido previsto en el artículo 61 de la Ley 14/2005, de 20 de

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diciembre, todo ello en orden a observar la debida idoneidad y necesidad de la

sanción a imponer y su adecuación a la gravedad de los hechos constitutivos de

infracción.

En virtud de cuanto antecede y en uso de las competencias atribuidas en el artículo 25.2.g) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local y en el artículo 7 de la Ley 14/2005, de 20 de diciembre; y con arreglo a las normas de procedimiento previstas en el artículo 146.2 de la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres (LOTT); la Junta de Gobierno de la Ciudad de Toledo

R E S U E L V E ÚNICO.- Con desestimación de las alegaciones formuladas, se resuelve

el presente procedimiento con la imposición de sanción a AUTOCARES VILAR,

S.A., como responsable de una infracción administrativa muy grave,

consistente en multa de DOS MIL UN EUROS (2.001,00 €), prevista y tipificada

en el artículo 55.1.2 de la Ley 14/2005, de 20 de diciembre, de Ordenación del

Transporte de Personas por Carreteras en Castilla La Mancha, y al amparo de

lo previsto en el artículo 58 del citado texto legal.

Notifíquese la presente Resolución al interesado de conformidad con lo

dispuesto en el artículo 40 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento

Administrativo Común de las Administraciones Públicas, significándole que

contra esta Resolución, que pone fin la vía administrativa, puede interponer

recurso potestativo de reposición, en el plazo de un mes a contar desde el día

siguiente a la recepción de esta notificación, de conformidad con los artículos

123 y 124 de la Ley citada Ley 40/2015, o recurso contencioso-administrativo,

ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Toledo, en el plazo de dos

meses a contar desde el día siguiente a la recepción de la presente notificación,

de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la

Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Todo ello, sin perjuicio de cualquier otra

acción o recurso que estimare oportuno interponer para mejor defensa de sus

derechos.

13.5) EXPEDIENTE SANCIONADOR TPC-2020/142 (AUTOCARES VILAR, S.A.).- De conformidad con la propuesta que formula la Concejalía Delegada de Movilidad en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 212 del RD 1211/1990, de 28 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Ordenación de Transportes Terrestres (ROTT); y haciendo uso de las atribuciones establecidas en el artículo 127 de la Ley 7/1985, de 2 de abril,

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Reguladora de las Bases de Régimen Local; la Junta de Gobierno de la Ciudad de Toledo adopta el siguiente ACUERDO:

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Mediante acta de denuncia formulada en fecha 6 de enero de 2020 por los Agentes de la Policía Local de Toledo con carnet profesional n º 500-150 y nº 500-161 contra AUTOCARES VILAR, S.A., con domicilio en Calera y Chozas (Toledo), C/ San Policarpo s/n; se puso en conocimiento de este Excmo. Ayuntamiento de Toledo la realización por parte del denunciado de los hechos consistentes en:

• “La organización, establecimiento o realización de servicios

regulares de transportes de personas sin ser titular de la correspondiente

concesión o autorización especial, ya sean propios o ajenos los medios con los

que se presten y aun cuando se posea autorización de transporte discrecional”.

• Infracción del artículo 55.1.2 de la Ley 14/2005, de 20 de diciembre

de Ordenación del Transporte de Personas por Carreteras de Castilla La

Mancha.

• Marca modelo del vehículo: MAN TOURING

• Matrícula: 1161CBZ

• Titular del vehículo: Autocares Vilar, S.A.

• Conductor: Antonio María Moreno González.

• Descripción literal de los hechos denunciados: “A las 13:07 h. el

vehículo reseñado recoge varios pasajeros de la estación del AVE, realizando el

siguiente recorrido: estación AVE, paseo de la Rosa, av. Castilla-la Mancha,

glorieta Salto del Caballo, A-42 dirección Madrid, abandonando el término

municipal de Toledo.

A las 13:26 h. del mismo día se observa al vehículo reseñado realizando

el siguiente recorrido: A-42 dirección Ciudad Real, av. Madrid, vía Salto del

Caballo, av. Castilla-la Mancha, dársenas de Safont, donde se bajan 2 personas

(13:35 h.)

El conductor manifiesta que ha observado que el vehículo con matrícula

0352KBU realiza seguimiento entre 13:10 y 13:35 h. haciendo el recorrido detrás

del autobús hasta el lugar.

Asimismo, manifiesta que el autobús realiza un servicio de transporte

discrecional para la empresa de Viajes Reina”

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• Fecha infracción: 6 de enero de 2020.

SEGUNDO.- Como quiera que dichos hechos pudieran ser constitutivos

de infracción muy grave prevista en el artículo 55.1.2 de la Ley 14/2005, de 20

de diciembre, de Ordenación del Transporte de Personas por Carreteras de

Castilla La Mancha, sancionables con multa por importe desde 2.001,00 € a

6.000,00 € de acuerdo con lo previsto en el artículo 58 del citado texto legal, es

por lo que, con fecha 10 de junio de 2020 la Junta de Gobierno Local de la ciudad

de Toledo adopta Acuerdo de Gobierno Nº 13º.13.1) de iniciación de expediente

sancionador dando comienzo a las actuaciones sancionadoras que se han

seguido a través del presente procedimiento.

TERCERO.- Notificado que fue el citado Acuerdo de conformidad con lo

previsto en el artículo 210 del Reglamento de Ordenación de los Transportes

Terrestres, la interesada formuló alegaciones mediante escrito presentado el día

5 de agosto de 2020.

CUARTO.- En cumplimiento de lo previsto en el artículo 211 del

Reglamento de Ordenación de los Transportes Terrestres, la denuncia,

formulada en su día, fue ratificada por los agentes de la Policía Local

denunciantes mediante diligencia de fecha 18 de agosto de 2020 en los términos

que constan en el expediente.

QUINTO.- Concluida la instrucción del procedimiento, y con arreglo a lo

previsto en el artículo 212 del Reglamento de Ordenación de los Transportes

Terrestres, por parte del Sr. Instructor se formula Propuesta de Resolución de

fecha 9 de noviembre de 2020, proponiendo la imposición de sanción consistente

en multa por importe de DOS MIL UN EUROS (2.001,00 €).

Dicha Propuesta de Resolución toma en consideración, a modo de

antecedentes con incidencia en la adecuada resolución del presente expediente

sancionador, la Resolución del Director General de Carreteras y Transportes, de

15 de marzo de 2018, dictada en respuesta a la consulta formulada por la

mercantil Viajes Reina, S.L. que, a su vez, hace referencia a los que se detallan

en el informe de fecha 25 de enero de 2018 del Excmo. Ayuntamiento de Toledo

y en el informe de fecha 21 de febrero de 2018 emitido por el Inspector Jefe de

la Policía Local del Ayuntamiento de Toledo.

Dichos informes obran unidos al presente expediente y han sido puestos

de manifiesto a la interesada.

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SEXTO.- Que, una vez notificada la citada Propuesta de Resolución en

trámite de audiencia, la interesada ha evacuado dicho trámite mediante escrito

de alegaciones presentado el día 14 de diciembre de 2020.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- Propuesta de Resolución que formula el Sr. Instructor del

presente procedimiento.

Vista la Propuesta de Resolución que formula el Sr. Instructor del presente

procedimiento, sobre la base de la denuncia y demás documentos aportados al

presente expediente y tomando como antecedente la Resolución del Director

General de Carreteras y Transportes, de 15 de marzo de 2018, dictada en

respuesta a la consulta formulada por la mercantil Viajes Reina, S.L. y que, a su

vez, hace referencia a informe de fecha 25 de enero de 2018 del Excmo.

Ayuntamiento de Toledo y el informe de fecha 21 de febrero de 2018 emitido

por el Inspector Jefe de la Policía Local del Ayuntamiento de Toledo.

Visto que el Sr. Instructor toma en consideración los razonamientos

siguientes:

<<Debe tenerse en cuenta que, con fecha 25 de septiembre de 2017, el

servicio de Ordenación y Gestión de Transporte de Viajeros de la Junta de

Comunidades de Castilla La Mancha comunicó a la citada mercantil que las

ofertas de transporte turístico que discurren por el casco urbano de la ciudad de

Toledo tienen el carácter de transporte urbano, y por lo tanto deben ser

tramitadas ante el Ayuntamiento de esta ciudad, que es, en definitiva, quien

ostenta las competencias relativas a la ordenación y gestión de los transportes

públicos de personas que transcurran íntegramente dentro de su término

municipal, por lo que se requirió a la mercantil Viajes Reina, SL para que

comunicara al Ayuntamiento de Toledo las propuestas de transporte turístico que

tenían previsto poner en funcionamiento, para que fuera este Ayuntamiento

quien determinara si las propuestas cumplían con los requisitos establecidos en

la normativa en materia de transportes y no interfiere en los servicios de

transporte turístico de uso general de carácter municipal preexistentes.

Sin embargo el día de la infracción no se había producido esa

comunicación, desentendiéndose la mercantil del requerimiento que le fuera

efectuado y limitándose a manifestar su disconformidad con el contenido del

citado requerimiento mediante escrito de fecha 16 de octubre de 2017

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presentado ante el servicio de Ordenación y Gestión de Transporte de Viajeros

de la JCCM…”

Tal como considera el Sr. Instructor, tras la comunicación realizada a la

JCCM el 12 de julio de 2017 por la mercantil Viajes Reina, S.L., con pretendido

amparo en lo previsto en el artículo 128 ROTT, al objeto de poner en su

conocimiento la intención de prestar servicios de transportes turísticos con

reiteración de itinerario y calendario, la Resolución del Director General de

Carreteras y Transportes de 15 de marzo de 2018 declara en su “antecedente

de hecho Primero” que, con dicha comunicación, no se especificaban “las

condiciones de prestación, ni las tarifas, ni el resto de los servicios que vayan a

integrar la combinación que se va a poner a la venta, ni ningún detalle más en

relación con este transporte turístico”, y como quiera que dicha información

resulta imprescindible en orden a la aplicación del régimen jurídico relativo a los

transportes turísticos que contienen los artículos 110 a 112 de la LOTT y artículos

128 a 132 del ROTT, hubo de ser requerida la citada mercantil en fecha 24 de

julio de 2017 (antecedente de hecho Segundo).

Y es que, tal y como consta expresamente en el citado documento, ese

requerimiento se efectuaba a los efectos de lo establecido en el artículo 128 y

siguientes del ROTT, pues la prohibición a la que hace referencia el artículo

130, para la realización del correspondiente transporte cuando en el expediente

no quede suficientemente justificado el cumplimiento de las condiciones

exigibles, no podía ser dictada por la administración autonómica, al carecer de

competencia, de lo que cabe inferir que, en ese estado de cosas, no resulta de

aplicación el último inciso del citado artículo 130: “Los correspondientes

servicios podrán comenzar a prestarse a partir de los treinta días de su

comunicación a la Administración, si ésta no ha hecho manifestación expresa

en otro sentido”.

Considerando que, con arreglo a todo lo hasta aquí expresado, la

mercantil Autocares Vilar, S.A. fue sorprendida por agentes de la Policía Local

de Toledo prestando el servicio, no en los términos “comunicados” a la JCCM,

sino en los términos contenidos en la denuncia y su posterior ratificación, es

decir, prestando un servicio de ámbito municipal en igualdad de condiciones que

las empresas de transporte turístico que lo vienen realizando de forma reglada y

autorizada, actuación no conforme con el régimen jurídico de aplicación y

constitutiva de infracción pues, dichos servicios, no quedan amparados por una

comunicación deficiente presentada ante una administración, la autonómica, que

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carece de competencia en el ámbito de un transporte exclusivamente municipal,

evitando así la posibilidad de prohibición, ex artículo 130 ROTT, por parte del

Ayuntamiento de Toledo.

Teniendo en cuenta, además, que las mercantiles UTE TOLEDO CITY

SIGTHSEENG y TRAINVISION SPAIN, S.L. -que desarrollan esa misma

actividad en el municipio de Toledo-, operan en la actualidad bajo la cobertura

de un contrato administrativo especial del que la interesada carece.

Así, retomando las consideraciones del Sr. Instructor, “…A juicio del

Director General de Carreteras y Transportes de la Junta de Comunidades de

Castilla La Mancha, el informe emitido por el Inspector Jefe de la Policía Local

de Toledo, de 21 de febrero de 2018, ponía de manifiesto las siguientes

cuestiones:

1) Que se ha comprobado, a través de las actas levantadas por los

Agentes de la Policía Local y de los seguimientos efectuados por los oficiales de

esa misma Policía Local, que las mercantiles Viajes Reina y Autocares Vilar

están realizando, diariamente, en el casco urbano de la ciudad de Toledo un

transporte regular de carácter urbano efectuando itinerarios y paradas sin

autorización.

2) Que se utilizan dos autobuses: Uno propiedad de Autocares Vilar,

S.A. y otro propiedad de Autocares Ugarte, S.L.

3) Que con dichos autobuses se realizan todos los días los itinerarios

reseñados dentro del casco urbano de Toledo.

4) Y por último, que el autobús, al menos el propio de Autocares Vilar,

SA, después de las 20:00 horas se dirige a la vía de servicio de la A-42, en el

Km 64 (término municipal de Olías del Rey), donde guardan el autobús en una

propiedad privada, junto a la empresa concesionaria de vehículos Mercedes-Mini

y la empresa “Superchollo”.

Por su parte el informe de fecha 25 de enero de 2018 del Excmo.

Ayuntamiento de Toledo concluye que:

“El transporte por la ciudad de Toledo a nivel turístico y para mover a

grupo masivo de personas queda regulado desde el Ayuntamiento a través de

los contratos de autorización administrativa para la explotación de bus y tren

turístico en la ciudad de Toledo. En consecuencia ha de concluirse que la

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actividad pretendida por VIAJES REINA, SL. Y para la que solicita autorización

de la Junta de Comunidades SÍ INTERFIERE en la prestación de servicios con

trasporte turístico regulada desde el Excmo. Ayuntamiento de Toledo, y cuya

gestión depende del Patronato Municipal de Turismo”.

A la vista de todo lo anterior, y previo el referido informe de fecha 25 de

enero de 2018 del Excmo. Ayuntamiento de Toledo y el informe de fecha 21 de

febrero de 2018 emitido por el Inspector Jefe de la Policía Local del Ayuntamiento

de Toledo, el Director General de Carreteras y Transportes dicta Resolución de

15 de marzo de 2018, concluyendo que el transporte que han comenzado a

prestar Viajes Reina y Autocares Vilar se trata de un transporte de viajeros de

carácter urbano, por su regularidad, por el ámbito en el que se desarrolla y

por el uso de estos servicios de transporte, interfiriendo en las rutas

establecidas por el Ayuntamiento de Toledo para el transporte turístico en

la ciudad y que se prestan bajo la figura de un contrato administrativo

especial por las empresas UTE TOLEDO CITY SIGTHSEENG y TRAINVISION

SPAIN, S.L.

Finalmente la citada Resolución acuerda comunicar a la mercantil Viajes

Reina, S.L. que, de acuerdo con la competencia, le corresponde al Ayuntamiento

de Toledo, de acuerdo con el procedimiento establecido, otorgar, en su caso, la

correspondiente autorización administrativa expresa y motivada al tratarse de un

transporte de carácter urbano, por su regularidad, por el ámbito en el que se

desarrolla y por el uso de estos servicios de transporte>>.

SEGUNDO. Alegaciones de la interesada.

1) Que se trata de un paquete turístico completo que se realiza en

modalidad de transporte combinado ferroviario-carretera que parte de Madrid e

incluye las localidades de Toledo y Olías del Rey.

2) Que se trata de una oferta turística global que incluye visitas

guiadas y turismo comercial por ambas localidades.

3) Que no se vende billete alguno por parte de Autocares Villar, S.A.

y que no está abierto el autobús que lo presta al uso del público en general sin

que se realice con reiteración de itinerarios a su voluntad.

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4) Que se limita a efectuar un transporte a requerimiento y bajo las

condiciones de un contrato de transporte a coche completo, suscrito con una

agencia de viajes (Transporte discrecional turístico).

5) Que no está sujeto a autorización previa sino a simple

comunicación previa del inicio de su actividad con arreglo a lo previsto en el

artículo 130 ROTT y que como comunicación previa ha de tenerse la efectuada

al Sr. Jefe de la Policía Municipal con fecha 23 de enero de 2018 siendo que

dirigieron igualmente comunicación a la Junta de Comunidades de Castilla La

Mancha en fecha 12 de julio de 2017.

Visto que, tal como razona el Sr. Instructor del presente procedimiento,

las alegaciones efectuadas no tiene por objeto desvirtuar los hechos observados,

denunciados y luego ratificados por Agentes de la autoridad sino justificar que

su actuación viene amparada por la cobertura que, a su juicio, le brindaría el

artículo 130 ROTT sobre la base de la comunicación dirigida a la Junta de

Comunidades de Castilla La Mancha en fecha 12 de julio de 2017,

Administración manifiestamente incompetente con arreglo a cuantas

consideraciones de hecho y de derecho se contienen en la propia Resolución del

Director General de Carreteras y Transportes, de 15 de marzo de 2018.

Finalmente solicita la acumulación al considerar de aplicación el artículo

57 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común,

sosteniendo la naturaleza continuada de la infracción imputada en aquel

expediente, sin embargo la solicitud debe ser rechazada a tenor de lo establecido

en el artículo 50.3 de la Ley 14/2005, de 20 de diciembre, de Ordenación del

Transporte de Personas por Carretera en Castilla La Mancha, de aplicación

específica al caso que nos ocupa, en virtud del cual tendrán la consideración de

infracciones independientes aquellas que se cometan en relación con distintas

expediciones de transporte, aun cuando los hechos infrinjan los mismos o

semejantes preceptos.

TERCERO.- Con base en el acta-denuncia de la Policía Local de Toledo,

donde se recogen los hechos constatados por los agentes de la Policía Local, y

por aplicación del artículo 77.5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, según el cual

“los documentos formalizados por funcionarios a los que se reconoce condición

de autoridad y en los que, observándose los requisitos legales correspondientes,

se recojan los hechos constatados por aquellos, harán prueba de estos salvo

que se acredite lo contrario”, es por lo que se consideran pues probados, una

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vez concluida la instrucción, los hechos en virtud de los cuales se ha iniciado el

presente procedimiento sancionador.

En ese sentido se considera probado el hecho tal cual figura descrito en

la denuncia.

Los hechos descritos en el acta-denuncia han sido ratificados por los

agentes denunciantes.

CUARTO.- Los hechos que se consideran probados son constitutivos de

infracción muy grave prevista y tipificada en el artículo 55.1.2 de la Ley

14/2005, de 20 de diciembre, de Ordenación del Transporte de Personas por

Carretera en Castilla La Mancha que establece que serán constitutivas de

infracción muy grave “la organización, establecimiento o realización de servicios

regulares de transporte de personas sin ser titular de la correspondiente

concesión o autorización especial, ya sean propios o ajenos los medios con los

que se presten y aun cuando se posea autorización de transporte discrecional”.

La comisión de la infracción señalada es sancionable con imposición de

multa pecuniaria por importe desde 2.001,00 a 6.000,00 Euros según lo

establecido en el artículo 58 del citado texto legal.

Se considera responsable de la infracción administrativa a la empresa

AUTOCARES VILAR, S.A., con domicilio en Calera y Chozas, Calle San

Policarpo s/n, según lo establecido en el artículo 50.1.b) y artículo 50.2 de la

citada Ley 14/2005, de 20 de diciembre, de Ordenación del Transporte de

Personas por Carreteras en Castilla La Mancha.

QUINTO.- Acreditados los hechos cuya sanción constituye el objeto del

presente procedimiento, restaría únicamente ponderar las circunstancias

concurrentes en el presente caso en orden a la graduación de la sanción que

quepa imponer. En ese sentido, y una vez consultado el Registro de Empresas

y Actividades de Transporte, se hace necesario mantener la sanción en los

términos en que fue predeterminada en el Acuerdo de Inicio del presente

procedimiento sancionador: DOS MIL UN EUROS (2.001,00 €), atendiendo a la

no concurrencia de circunstancias que pudieran agravar la responsabilidad del

infractor en el sentido previsto en el artículo 61 de la Ley 14/2005, de 20 de

diciembre, todo ello en orden a observar la debida idoneidad y necesidad de la

sanción a imponer y su adecuación a la gravedad de los hechos constitutivos de

infracción.

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En virtud de cuanto antecede y en uso de las competencias atribuidas en el artículo 25.2.g) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local y en el artículo 7 de la Ley 14/2005, de 20 de diciembre; y con arreglo a las normas de procedimiento previstas en el artículo 146.2 de la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres (LOTT); la Junta de Gobierno de la Ciudad de Toledo

R E S U E L V E ÚNICO.- Con desestimación de las alegaciones formuladas, se resuelve

el presente procedimiento con la imposición de sanción a AUTOCARES VILAR,

S.A., como responsable de una infracción administrativa muy grave,

consistente en multa de DOS MIL UN EUROS (2.001,00 €), prevista y tipificada

en el artículo 55.1.2 de la Ley 14/2005, de 20 de diciembre, de Ordenación del

Transporte de Personas por Carreteras en Castilla La Mancha, y al amparo de

lo previsto en el artículo 58 del citado texto legal.

Notifíquese la presente Resolución al interesado de conformidad con lo

dispuesto en el artículo 40 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento

Administrativo Común de las Administraciones Públicas, significándole que

contra esta Resolución, que pone fin la vía administrativa, puede interponer

recurso potestativo de reposición, en el plazo de un mes a contar desde el día

siguiente a la recepción de esta notificación, de conformidad con los artículos

123 y 124 de la Ley citada Ley 40/2015, o recurso contencioso-administrativo,

ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Toledo, en el plazo de dos

meses a contar desde el día siguiente a la recepción de la presente notificación,

de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la

Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Todo ello, sin perjuicio de cualquier otra

acción o recurso que estimare oportuno interponer para mejor defensa de sus

derechos.

13.6) EXPEDIENTE SANCIONADOR TPC-2020/143 (AUTOCARES VILAR, S.A.).- De conformidad con la propuesta que formula la Concejalía Delegada de Movilidad en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 212 del RD 1211/1990, de 28 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Ordenación de Transportes Terrestres (ROTT); y haciendo uso de las atribuciones establecidas en el artículo 127 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local; la Junta de Gobierno de la Ciudad de Toledo adopta el siguiente ACUERDO:

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ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Mediante acta de denuncia formulada en fecha 6 de enero de 2020 por los Agentes de la Policía Local de Toledo con carnet profesional n º 500-162 y nº 500-165 contra AUTOCARES VILAR, S.A., con domicilio en Calera y Chozas (Toledo), C/ San Policarpo s/n; se puso en conocimiento de este Excmo. Ayuntamiento de Toledo la realización por parte del denunciado de los hechos consistentes en:

• “La organización, establecimiento o realización de servicios

regulares de transportes de personas sin ser titular de la correspondiente

concesión o autorización especial, ya sean propios o ajenos los medios con los

que se presten y aun cuando se posea autorización de transporte discrecional”.

• Infracción del artículo 55.1.2 de la Ley 14/2005, de 20 de diciembre

de Ordenación del Transporte de Personas por Carreteras de Castilla La

Mancha.

• Marca modelo del vehículo: MAN TOURING

• Matrícula: 1161CBZ

• Titular del vehículo: Autocares Vilar, S.A.

• Conductor: Manuel Gutiérrez Espinosa.

• Descripción literal de los hechos denunciados: “Siendo las 19:15 h.

el vehículo reseñado sale de la estación de RENFE sin viajeros hacia dársenas

de Safont, allí recoge a 5 pasajeros cuyo destino final es el museo de la espada

de Olías del Rey.

El conductor manifiesta que realiza un servicio de transporte discrecional

para la empresa de Viajes Reina y en ningún caso un servicio de línea regular,

siendo su destino final Olías del Rey”

• Fecha infracción: 6 de enero de 2020.

SEGUNDO.- Como quiera que dichos hechos pudieran ser constitutivos

de infracción muy grave prevista en el artículo 55.1.2 de la Ley 14/2005, de 20

de diciembre, de Ordenación del Transporte de Personas por Carreteras de

Castilla La Mancha, sancionables con multa por importe desde 2.001,00 € a

6.000,00 € de acuerdo con lo previsto en el artículo 58 del citado texto legal, es

por lo que, con fecha 10 de junio de 2020 la Junta de Gobierno Local de la ciudad

de Toledo adopta Acuerdo de Gobierno Nº 13º.13.1) de iniciación de expediente

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sancionador dando comienzo a las actuaciones sancionadoras que se han

seguido a través del presente procedimiento.

TERCERO.- Notificado que fue el citado Acuerdo de conformidad con lo

previsto en el artículo 210 del Reglamento de Ordenación de los Transportes

Terrestres, la interesada formuló alegaciones mediante escrito presentado el día

5 de agosto de 2020.

CUARTO.- En cumplimiento de lo previsto en el artículo 211 del

Reglamento de Ordenación de los Transportes Terrestres, la denuncia,

formulada en su día, fue ratificada por los agentes de la Policía Local

denunciantes mediante diligencia de fecha 11 de agosto de 2020 en los términos

que constan en el expediente.

QUINTO.- Concluida la instrucción del procedimiento, y con arreglo a lo

previsto en el artículo 212 del Reglamento de Ordenación de los Transportes

Terrestres, por parte del Sr. Instructor se formula Propuesta de Resolución de

fecha 9 de noviembre de 2020, proponiendo la imposición de sanción consistente

en multa por importe de DOS MIL UN EUROS (2.001,00 €).

Dicha Propuesta de Resolución toma en consideración, a modo de

antecedentes con incidencia en la adecuada resolución del presente expediente

sancionador, la Resolución del Director General de Carreteras y Transportes, de

15 de marzo de 2018, dictada en respuesta a la consulta formulada por la

mercantil Viajes Reina, S.L. que, a su vez, hace referencia a los que se detallan

en el informe de fecha 25 de enero de 2018 del Excmo. Ayuntamiento de Toledo

y en el informe de fecha 21 de febrero de 2018 emitido por el Inspector Jefe de

la Policía Local del Ayuntamiento de Toledo.

Dichos informes obran unidos al presente expediente y han sido puestos

de manifiesto a la interesada.

SEXTO.- Que, una vez notificada la citada Propuesta de Resolución en

trámite de audiencia, la interesada ha evacuado dicho trámite mediante escrito

de alegaciones presentado el día 14 de diciembre de 2020.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- Propuesta de Resolución que formula el Sr. Instructor del

presente procedimiento.

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Vista la Propuesta de Resolución que formula el Sr. Instructor del presente

procedimiento, sobre la base de la denuncia y demás documentos aportados al

presente expediente y tomando como antecedente la Resolución del Director

General de Carreteras y Transportes, de 15 de marzo de 2018, dictada en

respuesta a la consulta formulada por la mercantil Viajes Reina, S.L. y que, a su

vez, hace referencia a informe de fecha 25 de enero de 2018 del Excmo.

Ayuntamiento de Toledo y el informe de fecha 21 de febrero de 2018 emitido

por el Inspector Jefe de la Policía Local del Ayuntamiento de Toledo.

Visto que el Sr. Instructor toma en consideración los razonamientos

siguientes:

<<Debe tenerse en cuenta que, con fecha 25 de septiembre de 2017, el

servicio de Ordenación y Gestión de Transporte de Viajeros de la Junta de

Comunidades de Castilla La Mancha comunicó a la citada mercantil que las

ofertas de transporte turístico que discurren por el casco urbano de la ciudad de

Toledo tienen el carácter de transporte urbano, y por lo tanto deben ser

tramitadas ante el Ayuntamiento de esta ciudad, que es, en definitiva, quien

ostenta las competencias relativas a la ordenación y gestión de los transportes

públicos de personas que transcurran íntegramente dentro de su término

municipal, por lo que se requirió a la mercantil Viajes Reina, SL para que

comunicara al Ayuntamiento de Toledo las propuestas de transporte turístico que

tenían previsto poner en funcionamiento, para que fuera este Ayuntamiento

quien determinara si las propuestas cumplían con los requisitos establecidos en

la normativa en materia de transportes y no interfiere en los servicios de

transporte turístico de uso general de carácter municipal preexistentes.

Sin embargo el día de la infracción no se había producido esa

comunicación, desentendiéndose la mercantil del requerimiento que le fuera

efectuado y limitándose a manifestar su disconformidad con el contenido del

citado requerimiento mediante escrito de fecha 16 de octubre de 2017

presentado ante el servicio de Ordenación y Gestión de Transporte de Viajeros

de la JCCM…”

Tal como considera el Sr. Instructor, tras la comunicación realizada a la

JCCM el 12 de julio de 2017 por la mercantil Viajes Reina, S.L., con pretendido

amparo en lo previsto en el artículo 128 ROTT, al objeto de poner en su

conocimiento la intención de prestar servicios de transportes turísticos con

reiteración de itinerario y calendario, la Resolución del Director General de

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JUNTA DE GOBIERNO DE LA CIUDAD DE TOLEDO.-03/03/2021 CARÁCTER DE LA SESIÓN: ORDINARIA Página 74

Carreteras y Transportes de 15 de marzo de 2018 declara en su “antecedente

de hecho Primero” que, con dicha comunicación, no se especificaban “las

condiciones de prestación, ni las tarifas, ni el resto de los servicios que vayan a

integrar la combinación que se va a poner a la venta, ni ningún detalle más en

relación con este transporte turístico”, y como quiera que dicha información

resulta imprescindible en orden a la aplicación del régimen jurídico relativo a los

transportes turísticos que contienen los artículos 110 a 112 de la LOTT y artículos

128 a 132 del ROTT, hubo de ser requerida la citada mercantil en fecha 24 de

julio de 2017 (antecedente de hecho Segundo).

Y es que, tal y como consta expresamente en el citado documento, ese

requerimiento se efectuaba a los efectos de lo establecido en el artículo 128 y

siguientes del ROTT, pues la prohibición a la que hace referencia el artículo

130, para la realización del correspondiente transporte cuando en el expediente

no quede suficientemente justificado el cumplimiento de las condiciones

exigibles, no podía ser dictada por la administración autonómica, al carecer de

competencia, de lo que cabe inferir que, en ese estado de cosas, no resulta de

aplicación el último inciso del citado artículo 130: “Los correspondientes

servicios podrán comenzar a prestarse a partir de los treinta días de su

comunicación a la Administración, si ésta no ha hecho manifestación expresa

en otro sentido”.

Considerando que, con arreglo a todo lo hasta aquí expresado, la

mercantil Autocares Vilar, S.A. fue sorprendida por agentes de la Policía Local

de Toledo prestando el servicio, no en los términos “comunicados” a la JCCM,

sino en los términos contenidos en la denuncia y su posterior ratificación, es

decir, prestando un servicio de ámbito municipal en igualdad de condiciones que

las empresas de transporte turístico que lo vienen realizando de forma reglada y

autorizada, actuación no conforme con el régimen jurídico de aplicación y

constitutiva de infracción pues, dichos servicios, no quedan amparados por una

comunicación deficiente presentada ante una administración, la autonómica, que

carece de competencia en el ámbito de un transporte exclusivamente municipal,

evitando así la posibilidad de prohibición, ex artículo 130 ROTT, por parte del

Ayuntamiento de Toledo.

Teniendo en cuenta, además, que las mercantiles UTE TOLEDO CITY

SIGTHSEENG y TRAINVISION SPAIN, S.L. -que desarrollan esa misma

actividad en el municipio de Toledo-, operan en la actualidad bajo la cobertura

de un contrato administrativo especial del que la interesada carece.

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Así, retomando las consideraciones del Sr. Instructor, “…A juicio del

Director General de Carreteras y Transportes de la Junta de Comunidades de

Castilla La Mancha, el informe emitido por el Inspector Jefe de la Policía Local

de Toledo, de 21 de febrero de 2018, ponía de manifiesto las siguientes

cuestiones:

1) Que se ha comprobado, a través de las actas levantadas por los

Agentes de la Policía Local y de los seguimientos efectuados por los oficiales de

esa misma Policía Local, que las mercantiles Viajes Reina y Autocares Vilar

están realizando, diariamente, en el casco urbano de la ciudad de Toledo un

transporte regular de carácter urbano efectuando itinerarios y paradas sin

autorización.

2) Que se utilizan dos autobuses: Uno propiedad de Autocares Vilar,

S.A. y otro propiedad de Autocares Ugarte, S.L.

3) Que con dichos autobuses se realizan todos los días los itinerarios

reseñados dentro del casco urbano de Toledo.

4) Y por último, que el autobús, al menos el propio de Autocares Vilar,

SA, después de las 20:00 horas se dirige a la vía de servicio de la A-42, en el

Km 64 (término municipal de Olías del Rey), donde guardan el autobús en una

propiedad privada, junto a la empresa concesionaria de vehículos Mercedes-Mini

y la empresa “Superchollo”.

Por su parte el informe de fecha 25 de enero de 2018 del Excmo.

Ayuntamiento de Toledo concluye que:

“El transporte por la ciudad de Toledo a nivel turístico y para mover a

grupo masivo de personas queda regulado desde el Ayuntamiento a través de

los contratos de autorización administrativa para la explotación de bus y tren

turístico en la ciudad de Toledo. En consecuencia ha de concluirse que la

actividad pretendida por VIAJES REINA, SL. Y para la que solicita autorización

de la Junta de Comunidades SÍ INTERFIERE en la prestación de servicios con

trasporte turístico regulada desde el Excmo. Ayuntamiento de Toledo, y cuya

gestión depende del Patronato Municipal de Turismo”.

A la vista de todo lo anterior, y previo el referido informe de fecha 25 de

enero de 2018 del Excmo. Ayuntamiento de Toledo y el informe de fecha 21 de

febrero de 2018 emitido por el Inspector Jefe de la Policía Local del Ayuntamiento

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de Toledo, el Director General de Carreteras y Transportes dicta Resolución de

15 de marzo de 2018, concluyendo que el transporte que han comenzado a

prestar Viajes Reina y Autocares Vilar se trata de un transporte de viajeros de

carácter urbano, por su regularidad, por el ámbito en el que se desarrolla y

por el uso de estos servicios de transporte, interfiriendo en las rutas

establecidas por el Ayuntamiento de Toledo para el transporte turístico en

la ciudad y que se prestan bajo la figura de un contrato administrativo

especial por las empresas UTE TOLEDO CITY SIGTHSEENG y TRAINVISION

SPAIN, S.L.

Finalmente la citada Resolución acuerda comunicar a la mercantil Viajes

Reina, S.L. que, de acuerdo con la competencia, le corresponde al Ayuntamiento

de Toledo, de acuerdo con el procedimiento establecido, otorgar, en su caso, la

correspondiente autorización administrativa expresa y motivada al tratarse de un

transporte de carácter urbano, por su regularidad, por el ámbito en el que se

desarrolla y por el uso de estos servicios de transporte>>.

SEGUNDO. Alegaciones de la interesada.

1) Que se trata de un paquete turístico completo que se realiza en

modalidad de transporte combinado ferroviario-carretera que parte de Madrid e

incluye las localidades de Toledo y Olías del Rey.

2) Que se trata de una oferta turística global que incluye visitas

guiadas y turismo comercial por ambas localidades.

3) Que no se vende billete alguno por parte de Autocares Villar, S.A.

y que no está abierto el autobús que lo presta al uso del público en general sin

que se realice con reiteración de itinerarios a su voluntad.

4) Que se limita a efectuar un transporte a requerimiento y bajo las

condiciones de un contrato de transporte a coche completo, suscrito con una

agencia de viajes (Transporte discrecional turístico).

5) Que no está sujeto a autorización previa sino a simple

comunicación previa del inicio de su actividad con arreglo a lo previsto en el

artículo 130 ROTT y que como comunicación previa ha de tenerse la efectuada

al Sr. Jefe de la Policía Municipal con fecha 23 de enero de 2018 siendo que

dirigieron igualmente comunicación a la Junta de Comunidades de Castilla La

Mancha en fecha 12 de julio de 2017.

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Visto que, tal como razona el Sr. Instructor del presente procedimiento,

las alegaciones efectuadas no tiene por objeto desvirtuar los hechos observados,

denunciados y luego ratificados por Agentes de la autoridad sino justificar que

su actuación viene amparada por la cobertura que, a su juicio, le brindaría el

artículo 130 ROTT sobre la base de la comunicación dirigida a la Junta de

Comunidades de Castilla La Mancha en fecha 12 de julio de 2017,

Administración manifiestamente incompetente con arreglo a cuantas

consideraciones de hecho y de derecho se contienen en la propia Resolución del

Director General de Carreteras y Transportes, de 15 de marzo de 2018.

Finalmente solicita la acumulación al considerar de aplicación el artículo

57 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común,

sosteniendo la naturaleza continuada de la infracción imputada en aquel

expediente, sin embargo la solicitud debe ser rechazada a tenor de lo establecido

en el artículo 50.3 de la Ley 14/2005, de 20 de diciembre, de Ordenación del

Transporte de Personas por Carretera en Castilla La Mancha, de aplicación

específica al caso que nos ocupa, en virtud del cual tendrán la consideración de

infracciones independientes aquellas que se cometan en relación con distintas

expediciones de transporte, aun cuando los hechos infrinjan los mismos o

semejantes preceptos.

TERCERO.- Con base en el acta-denuncia de la Policía Local de Toledo,

donde se recogen los hechos constatados por los agentes de la Policía Local, y

por aplicación del artículo 77.5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, según el cual

“los documentos formalizados por funcionarios a los que se reconoce condición

de autoridad y en los que, observándose los requisitos legales correspondientes,

se recojan los hechos constatados por aquellos, harán prueba de estos salvo

que se acredite lo contrario”, es por lo que se consideran pues probados, una

vez concluida la instrucción, los hechos en virtud de los cuales se ha iniciado el

presente procedimiento sancionador.

En ese sentido se considera probado el hecho tal cual figura descrito en

la denuncia.

Los hechos descritos en el acta-denuncia han sido ratificados por los

agentes denunciantes.

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CUARTO.- Los hechos que se consideran probados son constitutivos de

infracción muy grave prevista y tipificada en el artículo 55.1.2 de la Ley

14/2005, de 20 de diciembre, de Ordenación del Transporte de Personas por

Carretera en Castilla La Mancha que establece que serán constitutivas de

infracción muy grave “la organización, establecimiento o realización de servicios

regulares de transporte de personas sin ser titular de la correspondiente

concesión o autorización especial, ya sean propios o ajenos los medios con los

que se presten y aun cuando se posea autorización de transporte discrecional”.

La comisión de la infracción señalada es sancionable con imposición de

multa pecuniaria por importe desde 2.001,00 a 6.000,00 Euros según lo

establecido en el artículo 58 del citado texto legal.

Se considera responsable de la infracción administrativa a la empresa

AUTOCARES VILAR, S.A., con domicilio en Calera y Chozas, Calle San

Policarpo s/n, según lo establecido en el artículo 50.1.b) y artículo 50.2 de la

citada Ley 14/2005, de 20 de diciembre, de Ordenación del Transporte de

Personas por Carreteras en Castilla La Mancha.

QUINTO.- Acreditados los hechos cuya sanción constituye el objeto del

presente procedimiento, restaría únicamente ponderar las circunstancias

concurrentes en el presente caso en orden a la graduación de la sanción que

quepa imponer. En ese sentido, y una vez consultado el Registro de Empresas

y Actividades de Transporte, se hace necesario mantener la sanción en los

términos en que fue predeterminada en el Acuerdo de Inicio del presente

procedimiento sancionador: DOS MIL UN EUROS (2.001,00 €), atendiendo a la

no concurrencia de circunstancias que pudieran agravar la responsabilidad del

infractor en el sentido previsto en el artículo 61 de la Ley 14/2005, de 20 de

diciembre, todo ello en orden a observar la debida idoneidad y necesidad de la

sanción a imponer y su adecuación a la gravedad de los hechos constitutivos de

infracción.

En virtud de cuanto antecede y en uso de las competencias atribuidas en el artículo 25.2.g) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local y en el artículo 7 de la Ley 14/2005, de 20 de diciembre; y con arreglo a las normas de procedimiento previstas en el artículo 146.2 de la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres (LOTT); la Junta de Gobierno de la Ciudad de Toledo

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R E S U E L V E ÚNICO.- Con desestimación de las alegaciones formuladas, se resuelve

el presente procedimiento con la imposición de sanción a AUTOCARES VILAR,

S.A., como responsable de una infracción administrativa muy grave,

consistente en multa de DOS MIL UN EUROS (2.001,00 €), prevista y tipificada

en el artículo 55.1.2 de la Ley 14/2005, de 20 de diciembre, de Ordenación del

Transporte de Personas por Carreteras en Castilla La Mancha, y al amparo de

lo previsto en el artículo 58 del citado texto legal.

Notifíquese la presente Resolución al interesado de conformidad con lo

dispuesto en el artículo 40 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento

Administrativo Común de las Administraciones Públicas, significándole que

contra esta Resolución, que pone fin la vía administrativa, puede interponer

recurso potestativo de reposición, en el plazo de un mes a contar desde el día

siguiente a la recepción de esta notificación, de conformidad con los artículos

123 y 124 de la Ley citada Ley 40/2015, o recurso contencioso-administrativo,

ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Toledo, en el plazo de dos

meses a contar desde el día siguiente a la recepción de la presente notificación,

de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la

Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Todo ello, sin perjuicio de cualquier otra

acción o recurso que estimare oportuno interponer para mejor defensa de sus

derechos.

ÁREA DE GOBIERNO DE HACIENDA Y TRANSPARENCIA

14º.- ACUERDOS PREJUDICIALES.- La Junta de Gobierno de la Ciudad de Toledo acuerda retirar del Orden del Día el presente asunto.

15º.- ASUNTOS DE PERSONAL (RETRIBUCIONES/COMPLEMENTOS PERSONAL LABORAL Y FUNCIONARIO).-

Con fecha 20/01/2020 la Intervención Municipal ha emitido informe-resumen provisional de las actuaciones realizadas en el control financiero permanente sobre: nómina mensual/ semestre junio-noviembre2020, concluyendo con unas recomendaciones.

Entre otras, recomienda completar, fijando las retribuciones diarias, el Acuerdo de la JGL de fecha 18/03/2020 que aprueba las retribuciones mensuales de dos nuevas categorías profesionales incluidas en el Convenio Laboral; Operario de Funciones Básicas y Operario Cualificado.

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También recomienda someter a Acuerdo de la Junta de Gobierno la Resolución 6077 de 5/10/2020, previamente fiscalizada de conformidad, que aprueba un complemento para los puestos clasificados como E-13 y E-14.

Finalmente, existen distintos conceptos retributivos que se aprobaron en su momento y se van actualizando conforme a lo establecido en las distintas leyes presupuestarias, y que la Intervención propone que se lleven también a la Junta Gobierno.

De conformidad con la propuesta que formula la Concejalía Delegada de Hacienda y Régimen Interior en base a lo expuesto, la Junta de Gobierno de la Ciudad de Toledo acuerda lo siguiente:

PRIMERO: Completar el Acuerdo de la Junta de Gobierno de fecha 18

de marzo de 2020 estableciendo para el año 2021 las retribuciones diarias para las categorías laborales siguientes:

Operario de Funciones Básicas: 37´95€/día. Operario Cualificado: 45´57€/día.

SEGUNDO: Convalidar la Resolución 6077 de 5/10/2020 de la Concejal

delegada de Hacienda que aprueba un complemento para los puestos clasificados como E-13 de 97´58€/año en 14 pagas y E-14 de 196´28€/año en 14 pagas (importes actualizados al 2021).

TERCERO: De conformidad con la ley 11/2020, de 30 de diciembre, de

Presupuestos Generales del Estado para el año 2021, que establece un incremento retributivo del 0,9% a los empleados públicos, los distintos conceptos retributivos, ayudas y dietas quedan en los importes siguientes:

Productividad exceso jornada Bomberos

21,90 €/hora

Productividad exceso jornada Agentes Movilidad

29,81 €/hora

Productividad asistencia funcionario

173,75€/trimestre

Productividad asistencia laboral

156,95€/trimestre

Ayuda por hijo con discapacidad

121,20 €/mes

Ayuda a la natalidad 181,80 €

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16º.- DETERMINACIÓN DEL NÚMERO Y RÉGIMEN DEL PERSONAL EVENTUAL Y CORRESPONDIENTE MODIFICACIÓN DE LA RELACIÓN DE PUESTOS DE TRABAJO DEL AYUNTAMIENTO DE TOLEDO.- La Junta de Gobierno de la Ciudad de Toledo acuerda retirar del Orden del Día el presente asunto.

17º.- PRÓRROGA EXCEPCIONAL DEL CONTRATO RELATIVO A “CESIÓN DE USO, EN RÉGIMEN DE CONCESIÓN, DE TRASTERO Nº 18, UBICADO EN EL APARCAMIENTO PLAZA DE FILIPINAS”.-

ANTECEDENTES Y DOCUMENTACIÓN DEL EXPEDIENTE PRIMERO.- Contrato de fecha 05.03.2014 suscrito con Vicente Caballero

Candel (DNI ***225**) por un plazo de 5 años, a contar desde su firma, con posibilidad de prórroga máxima por dos años en periodos de 1 + 1 (7 en total incluidas las prórrogas)

SEGUNDO.- Acuerdo de la Junta de Gobierno de la ciudad de Toledo de 13 de marzo de 2019 por el que se aprueba la 1ª prórroga al contrato por periodo de un año a contar desde el 05 de marzo de 2019, fecha en la que finalizó el contrato suscrito con el interesado.

TERCERO.- Acuerdo de la Junta de Gobierno de la ciudad de Toledo de 27 de febrero de 2020 por el que se aprueba la 2ª prórroga al contrato por periodo de un año a contar desde el 05 de marzo de 2020, es decir hasta el 05 de marzo de 2021.

CUARTO.- Notificación al interesado de terminación del contrato en 01.02.2021, indicando como opciones la conversión del contrato de cesión temporal actual, en contrato de compraventa del derecho de uso en régimen de concesión demanial o solicitar nuevo trastero al amparo del procedimiento de concesión previsto en forma de “adjudicación directa” conforme al pliego de cláusulas redactado al efecto bajo la forma de “Encargo de gestión con la EMPRESA MUNICIPAL DE VIVIENDA Y SUELO DE TOLEDO”.

QUINTO.- En fecha 12 de febrero de 2021 interesa continuar con el trastero nº 18 hasta la asignación del nuevo trastero para poder trasladar todos los enseres, haciéndose cargo de las mensualidades que generen.

SEXTO.- Acuerdo de la Junta de Gobierno de la ciudad de Toledo de 13.01.2021, por el que se resuelve convocar procedimiento de “adjudicación directa” para la cesión de uso por 5 años, de plazas de garaje y trasteros vacantes en el aparcamiento para residentes sito en la Plaza de Filipinas, en el expediente de encargo de gestión a favor de la Empresa Municipal de Suelo y Vivienda de Toledo, S.A., para la comercialización de dicho aparcamiento, y asimismo la aprobación del Pliego de Cláusulas Administrativas y el de Prescripciones Técnicas que habrán de regir el procedimiento de adjudicación directa.

SÉPTIMO.- El interesado se encuentra al corriente de pago del canon derivado del contrato.

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OCTAVO.- En el expediente consta informe jurídico favorable emitido por la Jefatura de Servicio de Patrimonio y Contratación, con el visto bueno de la Secretaría General de Gobierno, de fecha 23 de febrero de 2021.

NOVENO.- Por último, la prórroga excepcional del contrato de que se trata figura fiscalizada de conformidad por la Intervención General Municipal con la referencia nº 330/2021.

FUNDAMENTOS

➢ Por analogía, el Apartado 4 del Artículo 29 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transpone al orden jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 214, según el cual:

“…No obstante lo establecido en los apartados anteriores, cuando al vencimiento de un contrato no se hubiera formalizado el nuevo contrato que garantice la continuidad de la prestación a realizar por el contratista como consecuencia de incidencias resultantes de acontecimientos imprevisibles para el órgano de contratación producidas en el procedimiento de adjudicación y existan razones de interés público para no interrumpir la prestación, se podrá prorrogar el contrato originario hasta que comience la ejecución del nuevo contrato y en todo caso por un periodo máximo de nueve meses, sin modificar las restantes condiciones del contrato, siempre que el anuncio de licitación del nuevo contrato se haya publicado con una antelación mínima de tres meses respecto de la fecha de finalización del contrato originario.”

En base a lo expuesto, la Junta de Gobierno de la Ciudad de Toledo

acuerda: ➢ Autorizar la prórroga excepcional del contrato

formalizado con Vicente Caballero Candel, de cesión de uso, en régimen de concesión, de trastero nº 18 ubicado en el Aparcamiento Plaza de Filipinas; hasta que comience la ejecución del nuevo contrato por el que se le adjudique nuevo trastero vacante por el procedimiento de adjudicación directa en trámite, y en todo caso por un periodo máximo de nueve meses a contar desde el 5 de marzo de 2021; fecha en la que finalizará la 2ª prórroga del contrato suscrito con el interesado, y sin modificar las restantes condiciones del mismo.

18º.- INSTANCIAS VARIAS.- No hubo en la presente sesión.

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19º.- MOCIONES E INFORMES.- 19.1) INSTALACIÓN DE BANDEROLAS, CAMPAÑA DÍA DE LA

MUJER JCCM.- Escrito presentado en este Ayuntamiento por la empresa GRAN PANTALLA DE PUBLICIDAD EXTERIOR S.L., por el que solicita autorización para la instalación de 10 banderolas publicitarias de la Campaña del Día de la Mujer promovida por la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, de medidas 1,5x2 metros, que se emplazarían en farolas de vías públicas de la ciudad durante el período comprendido del 3 al 14 de marzo. Conforme al artículo 20 de la Ordenanza reguladora de la publicidad y rotulación en el ámbito de la ciudad de Toledo declarada Patrimonio de la Humanidad, se prohíbe cualquier elemento de publicidad, carteles anunciadores, anuncios y similares en cualquier elemento de mobiliario urbano en el ámbito de la ciudad declarada Patrimonio de la Humanidad por la “UNESCO” y cuya delimitación abarca una superficie de 259,85 hectáreas y que se recoge en el anexo 1 de la mencionada ordenanza, donde estarían incluidos los emplazamientos solicitados. No obstante, el artículo 26 de la citada Ordenanza prevé la autorización de instalaciones de carácter provisional en los casos de anuncios de actos divulgativos, de carácter cultural, deportivo o similar, siempre que se empleen elementos textiles, y en este caso, el plazo no podrá superar el previsto la finalización del acto divulgativo o cultural de que se trate. En este sentido, la disposición adicional segunda prevé que la Alcaldía puede autorizar la instalación y el desarrollo de actividades publicitarias provisionales en los acontecimientos excepcionales. Por su parte, la Ordenanza Fiscal nº 21, en su epígrafe B) Elementos y objetos para propaganda o venta de carácter mercantil o industrial, establece la tarifa de 2,05 € por utilización de las farolas públicas, por farola y semana, con la exención de las campañas electorales y de promoción de las actividades y servicios del Ayuntamiento de Toledo, se entiende referidas al resto de vías públicas no comprendidas en la Ordenanza reguladora de la publicidad y rotulación en el ámbito de la ciudad de Toledo declarada Patrimonio de la Humanidad.

En base a cuanto queda expuesto, y vista la propuesta de la Concejalía Delegada de Educación, Cultura y Patrimonio Histórico; la Junta de Gobierno de la Ciudad de Toledo acuerda:

PRIMERO.- Autorizar la instalación de 10 banderolas en el Paseo de Merchán.

SEGUNDO.- La presente autorización queda supeditada a los siguientes condicionantes:

1. La colocación y retirada de las banderolas correrá a cargo del solicitante. Una vez concluido el periodo autorizado, el peticionario procederá a la retirada inmediata de las mismas.

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2. El Ayuntamiento podrá revocar la presente autorización para el desarrollo de actos o eventos culturales, políticos y sociales de interés general para la ciudad.

3. La efectividad de la presente autorización queda supeditada al depósito de una fianza por importe de TRESCIENTOS (300,00) EUROS, en orden a garantizar la retirada de las banderolas, así como los posibles daños causados a las farolas de alumbrado público.

4. Con anterioridad a la instalación de las banderolas deberá aportar en la Concejalía de Cultura copia de la suscripción de una póliza de seguro de responsabilidad civil y recibo de pago de la misma que cubra, al menos, los posibles daños que pudieran ocasionarse por accidente a vehículos y a peatones.

19.2) ACEPTACIÓN DE AYUDA PARA ACTUACIONES RELACIONADAS CON LA RECUPERACIÓN DE LA MEMORIA DEMOCRÁTICA.- En relación con las ayudas económicas destinadas a los Ayuntamientos para el desarrollo de actuaciones relacionadas con la recuperación de la memoria democrática, convocadas por la Federación Española de Municipios y Provincias mediante Circular 65/2020, de 6 de noviembre; la Secretaría de la Federación comunica que la actuación para la que el Ayuntamiento de Toledo solicitó ayuda, ha sido incluida en el “PLAN DE RECUPERACIÓN DE MEMORIA DEMOCRÁTICA”, aprobándose por la Dirección General de Memoria Democrática del Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática el pasado 15 de febrero. La ayuda que ha correspondido al Ayuntamiento de Toledo asciende a CATORCE MIL EUROS (14.000 €). La Junta de Gobierno de la Ciudad de Toledo acuerda aceptar la ayuda referida.

19.3) AMPLIACIÓN DE ACUERDO SOBRE ESTRUCTURA Y FUNCIONAMIENTO DE LA EFEMÉRIDE DEL VIII CENTENARIO DEL NACIMIENTO DEL REY ALFONSO X EL SABIO.- En sesión ordinaria de este Órgano corporativo del pasado día 3 de febrero, se observa que en el acuerdo aprobado sobre el asunto referido en el epígrafe se omite una parte de la relación de miembros que componen el Comité Científico que conforma el estudio, la valoración, organización y producción de la exposición titulada Alfonso X: el legado de un rey precursor. Visto lo anterior, y de conformidad con la propuesta que formula la Vicealcaldía, esta Junta de Gobierno de la Ciudad de Toledo acuerda lo siguiente:

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1. Modificar el punto 6.2. del acuerdo alcanzado en la Junta de Gobierno

del 3 de febrero, aprobando el nombramiento de historiadores y

especialistas en el medievo encargados de colaborar en los ciclos de

conferencias y en el Congreso Internacional que se indica a

continuación:

• Manuel González Jiménez.

• Francisco Ruiz Gómez.

• Inés Fernández-Ordóñez.

• Miguel Ángel Ladero Quesada.

• Ricardo Izquierdo Benito.

• Juan Carlos Ruiz Souza.

• María José Lop.

• Olga Pérez Monzón.

• Carlos de Ayala Martínez.

• Victoria Chico Picaza.

• Laura Fernández Fernández.

• Azucena Hernández Pérez.

• Francisco Bautista.

• Alejandro García-Avilés.

• Pedro Sánchez-Prieto.

• Raúl Orellana Calderón.

• José Sierra Pérez.

• Susana Calvo Capilla.

• Francisco Javier Hernández Sánchez.

19.4) ADECUACIÓN DEL HORARIO DEL TRANSPORTE COLECTIVO URBANO DE VIAJEROS EN LA CIUDAD DE TOLEDO A LA LIMITACIÓN PEVISTA EN EL DECRETO 16/2021, DE 2 DE MARZO, DEL PRESIDENTE DE LA JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA-LA MANCHA.-

- El Decreto 16/2021 de 2 de marzo, del Presidente de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, por el que se modifica el artículo 1 del Decreto 66/2020, de 29 de octubre, relativo a la limitación de la libertad de circulación de las personas en el ámbito de la Comunidad Autónoma, ha fijado la hora de comienzo a las 00,00 horas y la hora de finalización es la las 07:00 horas.

- El transporte colectivo urbano de viajeros en la ciudad de Toledo, ha mantenido, hasta el día de la fecha, adaptado su horario a la limitación prevista en el Decreto 4/2021, de 18 de enero, del Presidente de la JCCLM, que se iniciaba a las 22:00 horas de cada día y finalizaba a las 07:0 horas del día siguiente.

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Vista la propuesta que formula la Jefatura de Servicio de Obras, Infraestructuras y Medio Ambiente -con la conformidad de la Concejalía Delegada del Área-, la Junta de Gobierno de la Ciudad de Toledo acuerda lo siguiente:

• Adecuar el funcionamiento del transporte colectivo urbano de viajeros en la ciudad de Toledo, desde el día 4 de marzo de 2021, a la limitación de libertad de circulación de las personas en el ámbito de la Comunidad Autónoma, establecida por el Decreto 16/2021, de 2 de marzo, del Presidente de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha; que ha fijado la hora de comienzo a las 00,00 horas y la hora de finalización a las 07:00 horas.

20º.- CORRESPONDENCIA.-

No se recibió.

21º.- RUEGOS Y PREGUNTAS.- No se produjeron.

Y habiendo sido tratados todos los asuntos comprendidos en el Orden del Día, por la Presidencia se levanta la sesión siendo las catorce horas de la fecha al inicio consignada. De todo lo que, como Concejal-Secretaria, DOY FE.

LA ALCALDESA-PRESIDENTA, LA CONCEJAL-SECRETARIA, Milagros Tolón Jaime. Mar Álvarez Álvarez.

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