ACTA DE INFORME DE GESTIÓN - palmira.gov.co DE INFORME DE … · 6.5. INFORMACIÓN POBLACIONAL....
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CONTENIDO
NO. ÍTEM PAGINA
1. DATOS GENERALES.1
2. INFORME EJECUTIVO DE LA GESTIÓN.2
3. GESTIÓN FINANCIERA.3
3.1. INFORMACIÓN FISCAL Y FINANCIERA.
3.2. INFORMACIÓN PRESUPUESTAL Y FINANCIERA.
3.3 ESTRUCTURA DEL ÁREA FINNCIERA.
3.4 INFORMACIÓN CONTABLE.
4. GESTIÓN ADMINISTRATIVA.
4.1. RECURSOS HUMANOS.
4.1.1. ORGANIGRAMA FUNCIONARIOS Y CONTRATISTAS.
4.1.2. ACTO ADMINISTRATIVO POR EL CUAL SE FIJA LA ESTRUCTURA DE LA ADMINISTRACIÓN.
4.1.3. PLANTA DE CARGOS VIGENTE. MANUALES DE FUNCIONES POR DEPENDENCIA Y CARGO.
4.1.4. REGLAMENTOS INTERNOS Y MANUALES DE FUNCIONES Y PROCEDIMIENTOS.
4.1.5. INFORMACIÓN SOBRE ARCHIVO MUNICIPAL.
4.1.6. SISTEMAS DE DESARROLLO ADMINISTRATIVO, CONTROL INTERNO Y GESTIÓN DE CALIDAD, Y TRÁMITES.
4.2. RECURSOS FISICOS Y ADMINISTRATIVOS.
4.2.1. BIENES MUEBLES E INMUEBLES.
4.2.2. PLAN DE COMPRAS.
4.2.3. PLAN ESTRATÉGICO DE INFORMÁTICA Y COMUNICACIONES.
5. PROGRAMAS, ESTUDIOS Y PROYECTOS.
6. GESTIÓN PARA EL DESARROLLO TERRITORIAL.
6.1. PLAN DE DESARROLLO.
6.2. PLAN O ESQUEMA DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL.
6.3. INSTRUMENTOS DE GESTIÓN Y FINANCIACIÓN DEL DESARROLLO TERRITORIAL.
6.4. INFORMACIÓN SECTORIAL.
6.5. INFORMACIÓN POBLACIONAL.
6.6. INSTRUMENTOS Y MECANISMOS DE GESTIÓN.
6.6.1. ESTRATIFICACIÓN.
6.6.2. SISBEN.
1Numerales 1, 4, 5, 8, y 22 – Requisitos de la Resolución Orgánica 5674 de 2005 de la Contraloría General de la Nación.
2Numeral 2y 7 – Requisitos de la LEY 951 DE 2005.
3Numerales 3, 4, 6 y 9 - Cartilla DNP.
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6.6.3. BANCO DE PROGRAMAS Y PROYECTOS BPI.
6.6.4. PLAN INTEGRAL ÚNICO -PIU-.
6.6.5. CONVENIOS/ACUERDOS INTERINSTITUCIONALES.
6.7. IDENTIFICACIÓN, ESTRUCTURACIÓN, EJECUCIÓN Y SEGUIMIENTO DE PROYECTOS.
6.8. PARTICIPACIÓN CIUDADANA.
7. OBRAS PÚBLICAS.
8. EJECUCIONES PRESUPUESTALES.
9. INFORMACIÓN JURÍDICA.
9.1. CONTRATACIÓN.
9.2. INVENTARIO DE PROCESOS JUDICIALES.
10 DESPLAZAMIENTO (Auto 383 de 2010 Corte Constitucional).4
11. NIÑOS, ADOLESCENCIA Y JOVENES.
12. PROGRAMAS SOCIALES.
13. DERECHOS HUMANOS.
14. PROTECCIÓN DEL MEDIO AMBIENTE.
15. PREVENCIÓN DEL DELITO.
16. CUENCAS HIROGRÁFICAS.
17. EMERGENCIA INVERNAL 2010 – 2011.
18. PLANES DE VIVIENDA.
19. SECTOR EDUCATIVO.
20. MODELO ESTÁNDAR DE CONTROL INTERNO -MECI-.
21. CORRESPONDENCIA, TRÁMITES Y DILIGENCIAS.
21.1. CORRESPONDENCIA.
21.2. DILIGENCIAS Y TRÁMITES.
22. CONCEPTO GENERAL.
23. ACTA.
4Numerales 10, 11, 12, 13 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20 y 21, - Requisitos de la Circular 035 de 2011. Procuraduría General de la Nación.
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1. DATOS GENERALES5.
NOMBRE DEL FUNCIONARIO RESPONSABLE QUE ENTREGA
NANCY STELLA DELGADO BELARCAZAR
CARGO SECRETARIA DE MOVILIDAD
ENTIDAD (RAZÓN SOCIAL)
MUNICIPIO DE PAMIRA
CIUDAD Y FECHA PALMIRA, DICIEMBRE 16 DE 2011
FECHA DE INICIO DEL PERIODO DE LA ADMNISTRACIÓN
ENERO 1 DE 2008
FECHA DE POSESIÓN EN EL CARGO
JUNIO 16 DE 2009
CONDICIÓN DE LA PRESENTACIÓN TERMINACIÓN DE PERIODO
FECHA DE TERMINACIÓN DEL PERIODO DE LA ADMNISTRACIÓN
DICIEMBRE 31 DE 2011
5Resolución Orgánica No. 5674 de 2005 de la Contraloría General de la República. Numeral 1 del Formato Único Acta de Informe de Gestión.
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2. INFORME EJECUTIVO DE LA GESTIÓN.6
Desde la generación del compromiso asumida como servidora publica, con el nombramiento en el cargo de Secretaria de Movilidad en el mes de junio al año 2009, asumí con responsabilidad los deberes y obligaciones en torno a la misión de la Secretaria de Movilidad. Desde entonces (año 2009), bajo un trabajo conjunto y dentro de las competencias, se ejecutaron programas que contribuyeron a formular y orientar las políticas sobre la regulación y control del tránsito, el transporte público urbano en todas sus modalidades y el mejoramiento de las condiciones de movilidad en el municipio, dentro de las condiciones integrales previstas. De igual manera, se diseñaron y establecieron planes y programas de movilidad en el corto y mediano plazo dentro del marco del Plan de Ordenamiento Territorial.
La Secretaria de Movilidad, a través de sus procesos formulados en el decreto 1086 de 2008, de Registro y Contravencional y de Movilidad, ha desarrollado las actividades misionales en tres lugares o sitios de trabajo, distribuidos de la siguiente manera:
Edificio del Centro de Diagnostico Automotor de Palmira, (2º. Piso) ubicado en la Calle 47 con Cra 35., en cuyas instalaciones funcionan: Despacho o Gerencia, los Procedimientos de registro y contravencional, transporte público y el estratégico.
Sede operativa: ubicada recientemente en la calle 47 con Cra 32, lugar donde funcionan los Patios oficiales, las oficinas de Educación y Seguridad Vial, de señalización y control de transito (agentes de transito).y la
Oficina de Semaforización: ubicada en la calle 30 con Cra 30 esquina.
De acuerdo con la estructura organizacional concebida en el decreto precitado, el recurso humano se distribuye de la siguiente manera:
PROCESOS NRO DE SERVIDORES PUBLICOS
Gerencia - 4
Proceso Registro y Contravencional 14
Proceso Sistema de Movilidad 21
TOTAL 39
Es de anotar que desde el punto de vista financiero (presupuestal) la Secretaria de movilidad , mostro notoriamente variaciones en los ingresos ejecutados y/o generados, dado que al efectuar el análisis comparativo de las vigencias (, 2008-2009), se observa incremento del 1.80%, no obstante , al comparar las vigencias (2009-2010), se masifica un incremento del 30.32% , conservándose y manteniéndose el ingreso en términos constantes , en los años (2010 -2011) , en un 3.92%, lo que refleja un incremento notorio en los ingresos de la Secretaria , cuyas fuentes han sido: el impuesto directo de circulación y transito, los ingresos por tramites y especies venales de registro automotor y contravencional, el recaudo por multas por infracciones de transito y las transferencias de orden Departamental.
Se enuncian a continuación aspectos relevantes de la gestión, (resultados) no obstante el cumplimiento misional de las actividades propias de cada proceso:
6Artículo 10 numeral 1 de la Ley 951 de 2005.
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El proceso de migración de información ante el RUNT, con recursos propios agotando las exigencias del Ministerio de Transporte y de la normatividad que regula.
El incremento en los Ingresos, generados por los diferentes servicios y tramites de la Secretaria, por concepto de multas por infracciones de transito y la recuperación de la cartera.
La identificación, registro, archivo documental de los Vehículos - bienes muebles en bodega (patios) que datan de 20 años y su traslado a la nueva sede de Patios Oficiales.
El cubrimiento de comunas de orden urbano en materia de señalización y demarcación horizontal.
La semaforización de cruces viales de alta accidentalidad en la ciudad de Palmira, con tecnología led apostando al proceso de actualización tecnológica.
La realización de campañas masivas de educación y seguridad vial en una labor coordinada con el Fondo de Prevención Vial, los Agentes de transito , Agentes Cívicos, y la Policía de Tránsito, teniendo presente que la movilidad en las grandes ciudades se relaciona con la cultura ciudadana, cuyo concepto ha evolucionado de la noción de tráfico o tránsito a la de sistema de movilidad, trascendiendo las aulas, comenzando a incorporarse de manera concreta en el Políticas Publicas
Si bien es una realidad la gestión adelantada por la Administración municipal, se plantean al final del presente informe a manera de recomendaciones o acciones por mejorar, aspectos considerados fundamentales para el fortalecimiento y mejoramiento del Sistema de Movilidad en nuestro Municipio.
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3. GESTIÓN FINANCIERA.7
3.1. INFORMACIÓN FISCAL Y FINANCIERA. NOTA ACLARATORIA: No aplica ver informe consolidado Secretaria de Hacienda.
3.2. INFORMACIÓN PRESUPUESTAL Y TRIBUTARIA. NOTA ACLARATORIA: No aplica ver informe consolidado Secretaria de Hacienda.
3.3. ESTRUCTURA DEL ÁREA FINANCIERA. NOTA ACLARATORIA: No aplica ver informe consolidado Secretaria de Hacienda.
3.4. INFORMACIÓN CONTABLE. NOTA ACLARATORIA: No aplica ver informe consolidado Secretaria de Hacienda.
4. GESTIÓN ADMINISTRATIVA.8
4.1. RECURSOS HUMANOS
4.1.1. ORGANIGRAMA, FUNCIONARIOS Y CONTRATISTAS.
7Cartilla DNP. Pág. 31.
8Cartilla DNP. Pág. 36.
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PLANTA DE PERSONAL SECRETARIA DE MOVILIDAD
NO. NOMBRE CARGO TIPO DE
VINCULACIÓN ANEXO
1 NANCY STELLA DELGADO B.
Secretaria de Movilidad L.N.R.
2 ADRIANA MARIA REYES
Subsecretaria de Movilidad
L.N.R.
3 JOSÉ I. RUBIO SÁNCHEZ
Profesional Especializado Gr 1
4 LUIS C. GARCÍA JARAMILLO
Profesional Universitario Gr 3
5 AMANDA CEBALLOS Profesional Especializada Gr 1
6 JORGE HUMBERTO CASTRO
Profesional Universitario Gr 3
7 DIEGO MAURICIO CARRERA
Profesional Universitario Gr 2
8 DIEGO VASQUEZ Profesional Universitario Gr 1
9 OLGA CECILIA MERA COBO
Profesional Especializado Gr 2
10 HEIDY LICED GIRON GARCIA
Profesional Universitario Gr 3
11 SONIA MARIELA DIAZ Secretaria
12 YAZMINE YAKISA Profesional Universitario Gr 2
13 ANTONIO JOSÉ OCHOA
Auxiliar Administrativo
14 SONIA MILLAN MERCADO
Profesional Universitario Gr 2
15 YUSEF ANTONIO MENA
Técnico administrativo
16 MAURICIO MARTINEZ LENIS
Técnico Administrativo
17 YOHANA MELO RINCON
Auxiliar Administrativo
18 PAOLA ANDREA ROJAS NEGRETE.
Técnico Administrativo
19 JONATHAN QUINTERO MONTOYA
Técnico Administrativo
20 OMAR PEREZ MORA Auxiliar administrativo
21 VÍCTOR HUGO OTÁLORA
Técnico Operativo
22 TULIO BURGOS Técnico Operativo
23 JOSE ANTONIO MENA Agente de Transito
24 MAURICIO ZAPATA RUIZ
Agente de Transito
25 CARLOS ARMANDO CARVAJAL
Agente de Transito
26 LUZ DARY BENAVIDES
Agente de Transito
27 RUBÉN DARÍO MANZANO SOTO
Agente de Transito
28 RAMIRO A. FONTAL Agente de Transito
29 JULIO CESAR DELGADO
Agente de Transito
30 HUMBERTO PALOMINO
Agente de Transito
31 ARMANDO ZAMORA Agente de Transito
32 ALONSO MARIA SOTELO
Agente de Transito
33 JONHN JANER CALERO DELGADO
Agente de Transito
34 NHORA ARZAYUS Secretaria Ejecutiva
35 ADRIANO REBOLLEDO
Auxiliar Administrativo
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NOTA ACLARATORIA: La información relacionada con el tipo de
vinculación y el anexo, se observa en el informe consolidado Secretaria de Desarrollo Institucional.
4.1.2. ACTO ADMINISTRATIVO POR EL CUAL SE FIJA LA ESTRUCTURA DE LA ADMINISTRACIÓN.
# NOMBRE DEL MANUAL O
REGLAMENTO ACTO ADMINISTRATIVO
ANEXOS # TIPO FECHA
1
ESTRUCTURA ORGANIZACIONAL DEL
MUNICIPIO DE PALMIRA Y SE DETERMINAN COMPETENCIAS
1086 DECRETO 24 DE
OCTUBRE DE 2008
Documento que reposa
en Secretaria
de Desarrollo
Institucional
4.1.3. PLANTA DE CARGOS VIGENTE. MANUALES DE FUNCIONES POR DEPENDENCIA Y CARGO.
NOTA ACLARATORIA: No aplica ver informe consolidado Secretaria de Desarrollo Institucional.
4.1.4. REGLAMENTOS INTERNOS Y MANUALES DE FUNCIONES Y PROCEDIMIENTOS.
# NOMBRE DEL MANUAL O
REGLAMENTO
ACTO ADMINISTRATIVO ANEXOS
# TIPO FECHA
1
ADOPCION MANUAL DE CALIDAD Y MANUAL DE
PROCESOS DE LA ALCALDIA
252 RESOLUCION 30 JULIO DE
2010
Documento que reposa
en Secretaria
de Desarrollo
Institucional
4.1.5. INFORMACIÓN SOBRE ARCHIVO MUNICIPAL. NOTA ACLARATORIA: No aplica ver informe consolidado Secretaria de Desarrollo Institucional.
4.1.6. SISTEMAS DE DESARROLLO ADMINISTRATIVO, CONTROL INTERNO Y GESTIÓN DE CALIDAD, Y TRÁMITES.
NOTA: NOTA ACLARATORIA: No aplica ver informe consolidado Secretaria de Desarrollo Institucional y oficina de Control Interno.
PLANTA DE PERSONAL SECRETARIA DE MOVILIDAD
NO. NOMBRE CARGO TIPO DE
VINCULACIÓN ANEXO
36 JUAN MANUEL SÁNCHEZ
Auxiliar Administrativo
37 OSCAR MAURICIO SOTO DÍAZ
Auxiliar Administrativo
38 JAMEZ MARTÍNEZ SARRIA
Auxiliar Administrativo
39 NANCY CABRERA ALBAN
Auxiliar Administrativo
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4.2. RECURSOS FISICOS Y ADMINISTRATIVOS.
4.2.1. BIENES MUEBLES E INMUEBLES.
TIPO IDENTIFICACIÓN DETALLE VALOR PERSONA
RESPONSABLE
INMUEBLE
MUEBLE
115500146 Escritorio en madera superficie con vidrio y cajón central.
Nancy Stella Delgado B.
115500147 Mesa rectangular en madera con vidrio, compuesta por un cajón
Nancy Stella Delgado B
115500148 Silla ergonómica con brazos tapizada en color verde
Nancy Stella Delgado B
115500149 Archivador colgante por una nave, color azul turquí.
Nancy Stella Delgado B
115500150 Archivador en madera compuesto por cuatro gavetas
Nancy Stella Delgado B
115500151 Mesa redonda en madera
Nancy Stella Delgado B
115500152 Silla interlocutora sin brazos color azul
Nancy Stella Delgado B
115500153 Silla interlocutora sin brazos color azul
Nancy Stella Delgado B
115500154 Silla interlocutora sin brazos color azul
Nancy Stella Delgado B
1155000085 Escritorio modular, superficie color gris compuesto por porta teclado, sin cajones
Nancy Stella Delgado B
1155000086 Escritorio modular, superficie color gris compuesto por porta teclado, sin cajones
Nancy Stella Delgado B
1155000085 Silla
interlocutora, sin brazos color azul
Nancy Stella Delgado B.
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NOTA ACLARATORIA: La Secretaria de Movilidad no tiene a su cargo bienes inmuebles. La información relacionada con el valor de los bienes muebles, no la posee la Secretaria de Movilidad, los bienes relacionados corresponden al inventario al momento de recibir el cargo en junio de 2009. Se sugiere para el inventario general de la Secretaria, ver informe Secretaria de Desarrollo Institucional.
4.2.2. PLAN DE COMPRAS.
NOTA ACLARATORIA: No aplica ver informe consolidado Secretaria de Desarrollo Institucional.
4.2.3. PLAN ESTRATÉGICO DE INFORMÁTICA Y
COMUNICACIONES.
NOTA ACLARATORIA: No aplica ver informe consolidado Secretaria Informática y sistemas.
5. PROGRAMAS, ESTUDIOS Y PROYECTOS.9
NOTA ACLARATORIA: No aplica ver informe consolidado Secretaria de Planeación.
6. GESTIÓN PARA EL DESARROLLO TERRITORIAL.10
6.1. PLAN DE DESARROLLO. NOTA ACLARATORIA: No aplica ver informe consolidado Secretaria de Planeación.
6.2. PLAN O ESQUEMA DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL. NOTA ACLARATORIA: No aplica ver informe consolidado Secretaria de Planeación.
6.3. INSTRUMENTOS DE GESTIÓN Y FINANCIACIÓN DEL
DESARROLLO TERRITORIAL. NOTA ACLARATORIA: No aplica ver informe consolidado Secretaria de Planeación.
6.4. INFORMACIÓN SECTORIAL.
NOTA ACLARATORIA: No aplica ver informe consolidado Secretaria de Planeación.
6.5. INFORMACIÓN POBLACIONAL. NOTA ACLARATORIA: No aplica ver informe consolidado Secretaria de Planeación.
9Circular 035 de 2011. Procuraduría General de la Nación. Relación de aspectos – numeral 4.
10Cartilla DNP. Pág. 22.
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6.6. INSTRUMENTOS Y MECANISMOS DE GESTIÓN.
6.6.1. ESTRATIFICACIÓN.
NOTA ACLARATORIA: No aplica ver informe consolidado Secretaria de Planeación.
6.6.2. SISBEN.
NOTA ACLARATORIA: No aplica ver informe consolidado Secretaria de Planeación.
6.6.3. BANCO DE PROGRAMAS Y PROYECTOS BPI.
NOTA ACLARATORIA: No aplica ver informe consolidado Secretaria de Planeación.
6.6.4. PLAN INTEGRAL ÚNICO -PIU-.
NOTA ACLARATORIA: No aplica ver informe consolidado Secretaria de Planeación.
6.6.5. CONVENIOS/ACUERDOS INTERINSTITUCIONALES.
CONVENIOS 2008
NRO FECHA PARTE OBJETO VALOR
523 DIC-04-08 MUNICIPIO DE PALMIRA -CDAP
APOYO AL MUNICIPIO EN TODAS LAS ACTIVIDADES DE CARÁCTER REGULATORIO DE TRANSITO VEHICULAR EN EL MUNICIPIO DE PALMIRA ORIENTADAS A L APREVENCION A LOS USUARIOS DE LAS VIAS Y DE LOS ESPACIOS PUBLICOS
25,500,000
03 FEB-26-04 MUNICIPIO DE PALMIRA -CDAP
IMPLEMENTACION DE SISTEMA INTEGRAL PARA LA ORGANIZACIÓN Y MANEJO DE TRANSPORTE TERRESTRE DESDE EL AEROPUERTO HASTA LOS DIFERENTES DESTINOS SOLICITADO POR LOS USUARIOS
SUJETO A INGRESOS
16 JULIO-16-04 MUNICIPIO DE PALMIRA -CDAP
CAPACITACION INFRACTORES SUJETO A INGRESOS
1 Enero 2 de 2009
MUNICIPIO DE PALMIRA -CDAP
APOYO AL MUNICIPIO EN TODAS LAS ACTIVIDADES DE CARÁCTER REGULATORIO DE TRANSITO VEHICULAR EN EL MUNICIPIO DE PALMIRA ORIENTADAS A L APREVENCION A LOS USUARIOS DE LAS VIAS Y DE LOS ESPACIOS PUBLICOS
24.845.000
4 Febrero 9 de 2009
MUNICIPIO DE PALMIRA -CDAP
APOYO AL MUNICIPIO EN TODAS LAS ACTIVIDADES DE CARÁCTER REGULATORIO DE TRANSITO VEHICULAR EN EL MUNICIPIO DE PALMIRA ORIENTADAS A L APREVENCION A LOS USUARIOS DE LAS VIAS Y DE LOS ESPACIOS PUBLICOS
24.845.000
10 Marzo 4 de 2009
MUNICIPIO DE PALMIRA -CDAP
APOYO AL MUNICIPIO EN TODAS LAS ACTIVIDADES DE CARÁCTER REGULATORIO DE TRANSITO VEHICULAR EN EL MUNICIPIO DE PALMIRA ORIENTADAS A L APREVENCION A LOS USUARIOS DE LAS VIAS Y DE LOS ESPACIOS PUBLICOS
83.000.000
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21 Mayo 13 de 2009
MUNICIPIO DE PALMIRA -CDAP
APOYO AL MUNICIPIO EN TODAS LAS ACTIVIDADES DE CARÁCTER REGULATORIO DE TRANSITO VEHICULAR EN EL MUNICIPIO DE PALMIRA ORIENTADAS A L APREVENCION A LOS USUARIOS DE LAS VIAS Y DE LOS ESPACIOS PUBLICOS
90.000.000
CONVENIOS 2008
NRO FECHA PARTE OBJETO VALOR
30 Julio 28 de 2009
MUNICIPIO DE PALMIRA -CDAP
PREVENCION DE ACCIDENTALIDAD PRODUCIDA POR VEHICULOS TIPO MOTOS EN EL MUNICIPIO DE PALMIRA, SENSIBILIZACION, BENEFICIO COMUNITARIO Y REALIZACION DEL CENSO DE SEGURIDAD
56.800.000
35 Agosto 19 de 2009
MUNICIPIO DE PALMIRA -CDAP
APOYO AL MUNICIPIO EN TODAS LAS ACTIVIDADES DE CARÁCTER REGULATORIO DE TRANSITO VEHICULAR EN EL MUNICIPIO DE PALMIRA ORIENTADAS A L APREVENCION A LOS USUARIOS DE LAS VIAS Y DE LOS ESPACIOS PUBLICOS
83.000.000
40 Octubre 6 de 2009
MUNICIPIO DE PALMIRA -CDAP
APOYO AL MUNICIPIO EN TODAS LAS ACTIVIDADES DE CARÁCTER REGULATORIO DE TRANSITO VEHICULAR EN EL MUNICIPIO DE PALMIRA ORIENTADAS A L APREVENCION A LOS USUARIOS DE LAS VIAS Y DE LOS ESPACIOS PUBLICOS
559.205.700
001-2009
Noviembre 11 de 2009
SERVICIOS INTEGRALES JWW LTDA - CDAP
SUMINISTRO DE HARDWARE Y LOS INSUMOS NECESARIOS PARA EXPEDIR LICENCIAS DE CONDUCCCION Y DE TRANSITO, SOPORTE TECNICO Y OPERATIVO DE LOS EQUIPOS Y ACTUALIZACION DE PROGRAMAS
SUJETO A INGRESOS
16 JULIO-16-04 MUNICIPIO DE PALMIRA -CDAP
CAPACITACION INFRACTORES SUJETO A INGRESOS
30
Julio 28 de 2009
Adición Enero29 de
2010
MUNICIPIO DE PALMIRA -CDAP
PREVENCION DE ACCIDENTALIDAD PRODUCIDA POR VEHICULOS TIPO MOTOS EN EL MUNICIPIO DE PALMIRA, SENSIBILIZACION, BENEFICIO COMUNITARIO Y REALIZACION DEL CENSO DE SEGURIDAD 28.400.000
254 Agosto 26 de 2010
MUNICIPIO DE PALMIRA -CDAP
LEVANTAMIENTO DIGITALIZADO DEL REGISTRO AUTOMOTOR DE LA SECRETARIA DE MOVILIDAD DEL MUNICIPIO DE PALMIRA 150.000.000
40
Octubre 6 de 2009 Adición
Octubre 29 de 2010
MUNICIPIO DE PALMIRA -CDAP
APOYO AL MUNICIPIO EN TODAS LAS ACTIVIDADES DE CARÁCTER REGULATORIO DE TRANSITO VEHICULAR EN EL MUNICIPIO DE PALMIRA ORIENTADAS A L APREVENCION A LOS USUARIOS DE LAS VIAS Y DE LOS ESPACIOS PUBLICOS 70.000.000
16 JULIO-16-04
MUNICIPIO DE PALMIRA -CDAP CAPACITACION INFRACTORES SUJETO A INGRESOS
Septiembre 8 de 2010
MUNICIPIO DE PALMIRA - POLICIA NACIONAL
UNIR ESFUERZOS ENTRE EL MUNICIPIO DE PALMIRA Y LA POLICIA NACIONAL DEPARTAMENTO VALLE DEL CAUCA, CON EL FIN DE QUE ESTA AUMA EL CONTROL OPERATIVO DE TRANSITO Y TRANSPORTE EN EL TERRITORIO DEL MUNICIPIO DE PALMIRA EN SU FUNCION DE VELAR POR EL CUMPLIMIENTO DEL REGIMEN NORMATIVO DEL TRANSTIO Y TRANSPORTE PARA LA SEGURIDAD DE LAS PERSONAS EN LAS VIAS PUBLICAS.
1.872.349.612 (Vence 31 de Diciembre de 2011)
54 Febrero 17
de 2011 MUNICIPIO DE PALMIRA -CDAP
AMPLIAR EL DESARROLLO DE PROGRAMAS DE CAPACITACION, REGULACION Y CONTROL VIAL EN EL MUNICIPIO DE PALMIRA. APOYAR EL DESARROLLO DE ACTIVIDADES DE CONTROL DEL TRANSITO Y EL TRANSPORTE EN EL MUNICIPIO DE PALMIRA. LABORES PEDAGOGICAS ACTIVIDADES DE CARACTER EDUCATIVO, PREVENTIVO, AMBIENTAL
397.166.000
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Y SEGURIDAD VIAL.
CONVENIOS 2008
NRO FECHA PARTE OBJETO VALOR
54
Febrero 17 de 2011 Adición
Agosto 23 de 2011
MUNICIPIO DE PALMIRA -CDAP
AMPLIAR EL DESARROLLO DE PROGRAMAS DE CAPACITACION, REGULACION Y CONTROL VIAL EN EL MUNICIPIO DE PALMIRA. APOYAR EL DESARROLLO DE ACTIVIDADES DE CONTROL DEL TRANSITO Y EL TRANSPORTE EN EL MUNICIPIO DE PALMIRA. LABORES PEDAGOGICAS ACTIVIDADES DE CARACTER EDUCATIVO, PREVENTIVO, AMBIENTAL Y SEGURIDAD VIAL.
178.687.808
635 Junio 28 de
2011 MUNICIPIO DE PALMIRA -CDAP
DESARROLLAR CAMPAÑAS EDUCATIVAS , PREVENTIVAS Y DE SENSIBILIZACION DIRIGIDAS A LA COMUNIDAD PALMIRANA PARA EL MEJORAMIENTO DE LA SEGURIDAD VIAL
50.000.000
635
Junio 28 de 2011
Adición Noviembre 21 de 2011
MUNICIPIO DE PALMIRA -CDAP
DESARROLLAR CAMPAÑAS EDUCATIVAS , PREVENTIVAS Y DE SENSIBILIZACION DIRIGIDAS A LA COMUNIDAD PALMIRANA PARA EL MEJORAMIENTO DE LA SEGURIDAD VIAL
6.000.000
16 JULIO-16-04 MUNICIPIO DE PALMIRA -CDAP
CAPACITACION INFRACTORES SUJETO A INGRESOS
6.7. IDENTIFICACIÓN, ESTRUCTURACIÓN, EJECUCIÓN Y SEGUIMIENTO DE PROYECTOS.
IDENTIFICACION ESTRUCTURACION EJECUCION Construcción y culminación edificio Secretaria de Movilidad
Este proyecto se encuentra inscrito en el Banco de proyectos. Cuenta con los estudios de las especificaciones técnicas arquitectónicas (26 folios). Especificaciones técnicas para el suministro y montaje del sistema de iluminación, tomacorrientes, voz y cableado estructurado (26 folios) Especificaciones vía vehicular (8 folios). Calculo estructural (9 folios) Planos del diseño arquitectónico (138 folios). Memoria de calculo (25 folios) Planos del Diseño estructural del edificio de la secretaria. (37 planos) Planos de redes de acueducto. Acuaviva (5 planos). CD que contiene 4 carpetas: anexos, especificaciones, planos y presupuesto de Obra. Nota: Los documentos señalados reposan en el
Recomendado para su ejecución en la Administración
entrante. Valor estimado presupuesto de obra en su momento: $653.633.840
incluido AIU.
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Despacho de la Secretaria de Movilidad.
6.8. PARTICIPACIÒN CIUDADANA.
NOTA ACLARATORIA: La Secretaria de Movilidad no tiene establecida esta actividad como un procedimiento estandarizado independiente.
7. OBRAS PÚBLICAS.11
NOTA ACLARATORIA: No aplica ver informe consolidado Secretaria de Infraestructura.
8. EJECUCIONES PRESUPUESTALES.12
PRESUPUESTO INGRESOS
VIGENCIA FISCAL
ASIGNADO ADICIÓN
(modificaciones) EJECUTADO
PORCENTAJE DE
EJECUCIÓN
2011 $2,978,433,455 $263,421,657 $2,715,011,798 91%
2010 $2,441,311,863 $1,999,996 $2,439,311,867 99.92%
2009 $2,685,764,767 $985,974,614 $1,699,790,153 63%
2008 $2,282,405,571 $613,217,809 $1,669,187,762 73%
9.1. CONTRATACIÓN.
NOTA ACLARATORIA: Ver informe consolidado del periodo 2008-2011 Oficina Asesora Jurídica.
9.2. INVENTARIO DE PROCESOS JUDICIALES.
NOTA ACLARATORIA: No aplica ver informe consolidado Oficina Asesora Jurídica.
10. DESPLAZAMIENTO.14
(Auto 383 de 2010 Corte Constitucional). NOTA ACLARATORIA: No aplica ver informe consolidado Secretaria de Planeación.
11. NIÑOS, ADOLESCENCIA Y JOVENES.15 (LEY 1098 DE 2006 – LEY 375 DE 1997).
NOTA ACLARATORIA: No aplica ver informe consolidado Secretaria de Integración Social.
11
Resolución Orgánica No. 5674 de 2005 de la Contraloría General de la República. Numeral 6 del Formato Único Acta de Informe de Gestión. 12
Resolución Orgánica No. 5674 de 2005 de la Contraloría General de la República. Numeral 7 del Formato Único Acta de Informe de Gestión. 13
Cartilla DNP. Pág. 43. 14
Circular 035 de 2011. Procuraduría General de la Nación. Relación de aspectos – numeral 23. 15
Circular 035 de 2011. Procuraduría General de la Nación. Relación de aspectos – numeral 9.
9. INFORMACIÓN JURÍDICA13.
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12. PROGRAMAS SOCIALES.16 (Población vulnerable, Discapacitada, Ancianos y Mujeres cabeza de hogar).
NOTA ACLARATORIA: No aplica ver informe consolidado Secretaria de Integración Social.
13. DERECHOS HUMANOS.17
NOTA ACLARATORIA: No aplica ver informe consolidado Secretaria de Integración Social.
14. PROTECCIÓN DEL MEDIO AMBIENTE.18
NOTA ACLARATORIA: No aplica ver informe consolidado Secretaria de Medio Ambiente y vivienda.
15. PREVENCIÓN DEL DELITO.19
NOTA ACLARATORIA: No aplica ver informe consolidado Secretaria de Gobierno.
16. CUENCAS HIDROGRÁFICAS.20
NOTA ACLARATORIA: No aplica ver informe consolidado Secretaria de Medio Ambiente y vivienda.
17. EMERGENCIA INVERNAL 2010 – 2011.21
NOTA ACLARATORIA: No aplica ver informe consolidado Secretaria de Gobierno y Secretaria de Planeación.
18. PLANES DE VIVIENDA.22
NOTA ACLARATORIA: No aplica ver informe consolidado Secretaria de Medio Ambiente y vivienda.
19. SECTOR EDUCATIVO.23
NOTA ACLARATORIA: No aplica ver informe consolidado Secretaria de Educación.
20. MODELO ESTÁNDAR DE CONTROL INTERNO -MECI-.24
16
Circular 035 de 2011. Procuraduría General de la Nación. Relación de aspectos – numeral 10. 17
Circular 035 de 2011. Procuraduría General de la Nación. Relación de aspectos – numeral 15. 18
Circular 035 de 2011. Procuraduría General de la Nación. Relación de aspectos – numeral 16. 19
Circular 035 de 2011. Procuraduría General de la Nación. Relación de aspectos – numeral 17. 20
Circular 035 de 2011. Procuraduría General de la Nación. Relación de aspectos – numeral 19. 21
Circular 035 de 2011. Procuraduría General de la Nación. Relación de aspectos – numeral 21. 22
Circular 035 de 2011. Procuraduría General de la Nación. Relación de aspectos – numeral 25. 23
Circular 035 de 2011. Procuraduría General de la Nación. Relación de aspectos – numeral 26. 24
Circular 035 de 2011. Procuraduría General de la Nación. Relación de aspectos – numeral 27.
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NOTA ACLARATORIA: No aplica ver informe consolidado Secretaria de Control Interno.
21. CORRESPONDENCIA, TRÁMITES Y DILIGENCIAS.25
21.1. CORRESPONDENCIA.
FECHA TEMA OBSERVACION
Noviembre 19 del 2011
Solicitud de factura de pago- Cobro Persuasivo al Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, como soporte de la obligación. (pendiente respuesta)
Obligación por concepto del Uso del Espectro Electromagnético por valor de $2.018.000 desde el 30 de mayo del 2010 a la fecha.
21/07/2011 solicitud de reductores en la carrera 26a entre calles 10 y 11 barrio sesquicentenario
Pendiente informe de visita técnica
30/09/2011 solicitud de reductores en la calle 35 entre carreras 42 y 43
Pendiente informe de visita técnica
27/10/2011 solicitud de demarcación señales prohibido parquear en la calle 47 frente al numero 34b-74
Pendiente respuesta, ya que en el lugar solicitado, hay que verificar la viabilidad.
09/11/2011
Revisión de sentidos viales en la calle 21 con carrera 16 y 16a barrio sembrador y pronta solución a la problemática.
Pendiente informe de visita técnica
17/11/2011 solicitud de reductores en parques de la Italia
Pendiente resolución de autorización
18/11/2011 solicitud de reductores en la calle 48 entre carreras 25 y 26 barrio las mercedes
Pendiente resolución de autorización
21.2. DILIGENCIAS Y TRÁMITES.
DILIGENCIA O TRÁMITE PENDIENTE.
ACTIVIDAD O ACTIVIDADES PARA REALIZAR.
Embriaguez Labor de sustanciación de procesos y fallos.
Embriaguez Labor de sustanciación de procesos y fallos.
Convenios de Pago Procesos de sustanciación. Convenios de pago para su respectivo control
Elaboración de Proyecto de Tarifas para Servicio Público Tipo Taxi
Preparación y Proyección.
Cargue de Información de Accidentalidad con el propósito de Asignación de Rangos de Placas para
Digitar información con base en los rangos entregados por el RUNT hasta octubre de 2011.
25
Circular 035 de 2011. Procuraduría General de la Nación. Relación de aspectos – numeral 28.
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Vehículos automotores, servicio Particular
Cargue de información de Comparendos para solicitud de rangos de Comparendos.
Digitar información con base los comparendos, reportados actualmente.
DILIGENCIA O TRÁMITE PENDIENTE.
ACTIVIDAD O ACTIVIDADES PARA REALIZAR.
Pagos por concepto de Otro si a la Dirección Nacional de la Policía Nacional- Convenio Interadministrativo de Cooperación.
Realizar acción antes del término de la vigencia.
Entrega de Equipos de Oficina- Computadores- Papelería a la DITRA en el marco del Convenio Interadministrativo de Cooperación.
Realizar acción antes del término de la vigencia.
Gestionamiento de Contrato de Suministro para la compra de 3 Alcohosensores.
Realizar acción antes del término de la vigencia.
Contestación Derecho de Petición empresa Transgaviota S.SA, solicitud de aplicación del articulo 37 del decreto 170 del 2001.
Se esta efectuando el estudio jurídico a proceder a respuesta.
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22. CONCEPTO GENERAL.26
La administración Municipal a través del sistema de movilidad tiene por objeto garantizar los derechos de los ciudadanos al ambiente sano, al trabajo, a la dignidad humana y a la circulación libre por el territorio mediante la generación de un sistema de transporte público de pasajeros organizado, eficiente y sostenible para perímetro urbano de la ciudad. . El derecho a la movilidad se define por una parte en función a los intereses que gobiernan los diferentes desplazamientos de las personas, vinculada a derechos colectivos de gran relevancia en la vida contemporánea como son: medio ambiente, espacio público y accesibilidad universal
Durante el periodo 2008- 2011, la secretaria de movilidad , como parte integrante del Plan de Desarrollo de Palmira, fundamentado en el Programa de Gobierno SEGURIDAD PARA CONSTRUIR CIUDAD, tuvo a su cargo 13 metas, con un promedio de cumplimiento del 71%, destacándose entre ellas, las relacionadas con la cobertura al control de transito y la movilidad en el Municipio de Palmira, la realización de campañas masivas de educación y seguridad vial, la demarcación y señalización vial de un gran volumen de comunas urbanas y la semaforización con tecnología led de avanzada, entre otras. No obstante lo anterior, nos permitimos presentar a continuación recomendaciones y acciones por mejorar del Sistema de Movilidad a través de los diferentes procesos y subprocesos que la conforman, algunos de ellos hacen parte de las metas u objetivos no alcanzados, que se convierte en acciones por mejorar para la administración siguiente.
• Construcción y puesta en marcha de la sede física de la Secretaría de Tránsito. (instalaciones).
• Fortalecimiento del transporte público de pasajeros, a través del diseño e implementación del Plan Maestro de Movilidad Urbana (Ley 1083 de 2006). Se hace necesario la adopción y ejecución de un Sistema Integrado de Transporte, con el correspondiente desarrollo los ajustes establecidos en el Plan de Ordenamiento Territorial
• Terminal de Transportes Palmira: Si bien es cierto se estableció, como una de las metas planteadas en el Plan de de Desarrollo 2008- 2.011 la creación de una empresa de economía mixta para la construcción de un Terminal Multimodal de Transporte (Cumplida). Para la administración entrante, se considera como una de las metas a ser tenidas en cuenta la creación e implementación de la terminal de Pasajeros en nuestro Municipio.
• Sistema de información Integrado: Para la prestación de un Servicio en línea, moderno y adecuado a las características actuales de las normas, se hace necesaria la implementación de un Sistema de información Moderno e integrado que permita conectividad en línea a cada una de las áreas del Sistema de Movilidad, así como el acceso y prestación al ciudadano a través de este medio.
• Dotación de Equipos HQ RUNT: En atención a la entrada en vigencia del RUNT, se hace necesario , colocar en funcionamiento equipos de computo con el aplicativo HQ RUNT, para atender la demanda y mejorar el servicio (Actualmente hay un solo equipo y se requieren por lo menos cinco equipos), y equipos con impresora.
26
Resolución Orgánica No. 5674 de 2005 de la Contraloría General de la República. Numeral 10 del Formato Único Acta de Informe de Gestión.
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• Dotación de implementos de Biometría: Con el fin de garantizar la transparencia y mitigar el riesgo de fraude, así como la diligencia en el proceso, se requiere la dotación de implementos de Biometría
• Dotación de una Sala de espera y sillas para usuarios: Adecuadas para un ambiente propio para el servicio al cliente con satisfacción y seguridad en el ingreso a instalaciones.
• Sistema automatizado de cobro persuasivo y Coactivo: Con el fin de mantener la cartera actualizada, rotativa y con el menor riesgo de castigo, se hace necesaria la implementación de un sistema automatizado de cobro persuasivo y coactivo de infracciones de transito.
• Migración de Información: Es de anotar que durante esta administración se efectuó un proceso de Migración de información al RUNT. Se recomienda como aspecto relevante y de importancia, para el organismo de transito dar continuidad y culminación a este proceso. Así mismo establece como acción de advertencia la transmisión de la información al Ministerio con el fin de que se otorguen de manera oportuna rangos
• Tramites y servicio – Transporte Publico: Con el fin de generar un producto adecuado y en condiciones adecuadas para los usuarios del servicio de transporte publico, se establece como acción de advertencia esta atentos a las decisiones que profiera el Ministerio de transporte , para efectos de la expedición de las tarjetas de operación . Acción que se tiene prevista para el mes de marzo del año 2012 según directrices del Ministerio de Transporte y del RUNT.
• Sistema de Información Moderno. Con el fin de prestar un servicio adecuado
para los usuarios , el seguimiento y medición a las labores , se hace necesaria la puesta en marcha de un sistema de información automatizado para la operatividad de los vehículos inmovilizados, que genere seguridad y confianza a los usuarios.
• Adecuación de la Nueva sede de Patios Oficiales.: Para garantizar la adecuada conservación, custodia de los bienes, como la prestación del servicio en los patios oficiales, se hace necesaria la adecuación de las Instalaciones de Patios Oficiales, como de la parte Operativa. Para ello, es prioritaria la adecuación de las instalaciones, que permitan mantener los bienes inmovilizados bajo cubierta, Cámaras de Seguridad, iluminación del Terreno, adecuación de oficinas etc.
• Uno de los aspectos por fortalecer es la implementación de la Señalización Vertical, la cual revierte y requiere necesidad por parte de la ciudadanía en general y las Partes Interesadas.
• Implementación de un Sistema de Control de tráfico Central e inteligente: Este sistema permitirá monitorear, estructurar, planificar, almacenar datos acerca del comportamiento de tráfico, para la toma de decisiones. Logrando entonces reducir los tiempos de viaje, disminuyendo el tiempo de parada en los semáforos de vehículos y personas; reducir la tasa de accidentalidad y agilizar la detección y reparación de fallas de semáforos. (Mejorar la Movilidad de manera integral).
• Modernización de la semaforización: Actualmente el Municipio de Palmira cuenta con semáforos construidos en su mayoría en aluminio; los cuales deberán ser cambiados a semáforos construidos en policarbonato; las lámparas son tipos halógenas e incandescentes, se recomienda conveniente convertirlos a tecnología led.
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23. INFORMACIÓN COMPLEMENTARIA.
PREGUNTAS PLANTEADAS POR LA COORDINADORA DE LA COMISION DE EMPALME
1. Número y composición del Parque Automotor.
Taxi- 1314 Microbús: Total 170 representados así: : Montebello-90 Cootransgaviota - 40 Palmirana - 30 Coodetrans - 10 Busetas Coodetrans - 20 Camperos Total 90, representadas así: Palmitrans - 30 Cootrulbo – 30 Cootranspal - 30 Particulares: Total 25000 Motocicletas: Total 17000 Total: 43574 NOTA: Se han trasladado de cuenta un promedio de 16.000, lo que sumaba un promedio de 59.574 vehículos.
2. Vehículos matriculados en Palmira durante los años 2008, 2009, 2010 y 2011.
2008: Existía un parque automotor de 56.231. En el 2009 aumento a 57.382, es decir, se matricularon 1.151 vehículos automotores. En el 2010 existía un parque automotor de 58.533, es decir, se matricularon 1151 vehículos automotores. En el 2011 existía un parque automotor de 59.574, es decir se matricularon 1041vehículos automotores. NOTA: De los vehículos que existían en Palmira se han trasladado un total de 16.000 vehículos automotores aproximadamente a otros organismos de transito.
3. Objeto de los contratos ejecutados durante los últimos cuatro años.
Los diferentes contratos suscritos durante el periodo 2008-2011, tuvieron por objeto el fortalecimiento de los procesos de registro y contravencional y sistema de movilidad. (Control de transito y transporte, registro automotor, contravencional, semaforización, señalización, seguridad vial y administración de patios.
4. Desarrollo y Participación de la Secretaría en la ejecución del Plan Vial de Tránsito y Transporte.
El concejo municipal ejecuto los ajustes al Plan vial, quedando unos temas a desarrollar por parte de la secretaria de movilidad, los que se harían una vez se realice el Plan de Movilidad Municipal.
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PREGUNTAS PLANTEADAS POR LA COORDINADORA DE LA COMISION DE EMPALME
5. Copia del Estudio del Plan de Movilidad Sostenible para la Ciudad de Palmira
El Plan de movilidad sostenible se encuentra en la oficina Jurídica de la Alcaldía. Se inscribió la ficha en la oficina de planeación y estudios previos a efectos de contratar con la Universidad del Valle el Plan de Movilidad Municipal.
6. Empresas de Transporte Público, cobertura y rutas.
Ver: parte posterior de la presente tabla.
7. Número real de Carpetas Migradas al sistema.
Consolidado de Información Aprobada: 15.122 (Boletín 75868 de diciembre 02 de 2011, emitido por el RUNT.
8. Información disponible sobre servicio público pirata.
Hay solicitudes de las empresas legalmente establecidas en la Ciudad sobre la problemática de los carros piratas, las cuales han sido trasladadas a la Policía Nacional (transito) en virtud del convenio, dada su competencia.
9. Número de Taxis operando actualmente, cupos asignados y reposición.
Taxis operando actualmente: 1314 debidamente numerados. Cupos asignados : cero
10. Programas de incentivo para el uso de la bicicleta.
No se han establecido.
11. Reglamentación sobre estacionamiento en Vía.
Ver respuesta en la parte inferior de la presente tabla.
12. Transporte Público Rural, cobertura y Rutas.
Ver respuesta en la parte inferior de la presente tabla
13. Sistema de Transporte Multimodal.
El Ministerio de Transporte establece las políticas en esta materia para lo cual el Municipio de Palmira, no ha recibido instrucción pertinente.
14. Información sobre Proyectos para construcción y operación de una Central de Carga en Palmira
En el plan de desarrollo no se establecieron proyectos con este objeto específico.
15. Interacción con las Secretarías de Planeación, Infraestructura, Vivienda, etc.
La transversalidad se ha efectuado. De acuerdo a la misión de la secretaria es permanente y continua en todos los temas que conciernen a la seguridad vial del Municipio.
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RESPUESTA A PREGUNTA NRO 6: Empresas de Transporte Público, cobertura y rutas.
EMPRESA CLASE VEH.
ZONA DE OPERACIÓN
COOPERATIVA DE TRANSPORTADORES LA
GAVIOTA "COOTRANSGAVIOTA"
Microbuses URBANO, RURAL
PALMIRANA DE TRANSPORTES
Microbuses URBANO
TRANSPORTES MONTEBELLO
Microbuses URBANO, RURAL
COODETRANS PALMIRA
Microbuses, Buses
abiertos, busetas
URBANO, RURAL
COOTRANSPAL Taxis MUNICIPAL, FORMA
INDIVIDUAL
COOFLOPAL Taxis MUNICIPAL, FORMA
INDIVIDUAL
COOPTAXPAL Taxis MUNICIPAL, FORMA
INDIVIDUAL
UNITAX Taxis MUNICIPAL, FORMA
INDIVIDUAL
TRANSUCOL Taxis MUNICIPAL, FORMA
INDIVIDUAL
PALMITRANS Camperos RURAL
COOTRULBU Camperos RURAL
COOTRANSJUANCHITO Camperos RURAL
RESPUESTA A PREGUNTA NRO 11. Reglamentación sobre estacionamiento en Vía.
7.1 Disposiciones Constitucionales y legales
En uso de las facultades constitucionales y legales, especialmente las conferidas en los artículos 313 y 338 de la Constitución Política, se faculta a los Concejos Municipales reglamentar el uso del suelo, así como la fijación de las tributos que se pretendan implantarse en la respectiva jurisdicción:
7.1.1 Reglamentación del uso del suelo:
"Art. 313. Corresponde a los Concejos:
Reglamentar las funciones y la eficiente prestación de servicios a cargo del municipio.
7. Reglamentar los usos del suelo y, dentro de los límites que fije la ley, vigilar y controlar las actividades relacionadas con la construcción y enajenación de inmuebles destinados a la vivienda...
En el mismo sentido, la Ley 388 de 1997 "Por el cual se modifica la Ley 9ª de 1989, y la Ley 2ª de 1991 y se dictan otras disposiciones.", la cual se expidió
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para armonizar y actualizar las disposiciones contenidas en la Ley 9ª de 1989, con la nueva Constitución Política y con la Ley Orgánica del Plan de Desarrollo, la Ley Orgánica de áreas metropolitanas y la Ley que creó el Sistema Nacional Ambiental-SINA, en los artículos primero, tercero, sexto, séptimo y octavo estableció los criterios en materia de uso de suelo en los municipios que se pueden resumir así:
"Artículo 1º. Objetivos. El establecimiento de los mecanismos que permitan al municipio, en ejercicio de su autonomía, promover el ordenamiento de su territorio, el uso equitativo y racional del suelo, la preservación y defensa del patrimonio ecológico y cultural localizado en su ámbito territorial y la prevención de desastres en asentamientos de alto riesgo, así como la ejecución de acciones urbanísticas eficientes. Garantizar que la utilización del suelo por parte de sus propietarios se ajuste a la función social de la propiedad (…), velar por la creación y la defensa del espacio público, facilitar la ejecución de actuaciones urbanas integrales, en las cuales confluyan en forma coordinada la iniciativa, la organización y la gestión municipales con la política urbana nacional, así como con los esfuerzos y recursos de las entidades encargadas del desarrollo de dicha política.
Artículo 3º. Función Pública del Urbanismo. Atender los procesos de cambio en el uso del suelo y adecuado en aras del interés común, procurando su utilización racional en armonía con la función social de la propiedad a la cual le es inherente una función ecológica, buscando el desarrollo sostenible.
Artículo 6º. Objeto. La definición de las estrategias territoriales de uso, ocupación y manejo del suelo, en función de los objetivos económicos, sociales, urbanísticos y ambientales.
Artículo 7º. Competencias en materia de ordenamiento territorial. Los municipios y los distritos deberán formular y adoptar los planes de ordenamiento del territorio contemplados en la Ley Orgánica del Plan de Desarrollo y la presente ley, reglamentar de manera específica los usos del suelo en las áreas urbanas, de expansión y rurales de acuerdo con las leyes, optimizar los usos de las tierras disponibles y coordinar los planes sectoriales, en armonía con las políticas nacionales y los planes departamentales y metropolitanos (…).
Artículo 8º.- Acción urbanística. La función pública del ordenamiento del territorio local se ejerce mediante la acción urbanística de las entidades distritales y municipales, referida a las decisiones administrativas y a las actuaciones urbanísticas que les son propias, relacionadas con el ordenamiento del territorio y la intervención en los usos del suelo. Son acciones urbanísticas, entre otras:
1. Clasificar el territorio en suelo urbano, rural y de expansión urbana.
2. Localizar y señalar las características de la infraestructura para el transporte, los servicios públicos domiciliarios, la disposición y tratamiento de los residuos sólidos, líquidos, tóxicos y peligrosos y los equipamientos de servicios de interés público y social, tales como centros docentes y hospitalarios, aeropuertos y lugares análogos.
3. Establecer la zonificación y localización de los centros de producción, actividades terciarias y residenciales, y definir los usos específicos, intensidades de uso, las cesiones obligatorias, los porcentajes de ocupación, las clases y usos de las edificaciones y demás normas urbanísticas.
4. Determinar espacios libres para parques y áreas verdes públicas, en proporción adecuada a las necesidades colectivas.
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5. Determinar las zonas no urbanizables que presenten riesgos para la localización de asentamientos humanos, por amenazas naturales, o que de otra forma presenten condiciones insalubres para la vivienda.
6. Determinar las características y dimensiones de las unidades de actuación urbanística, de conformidad con lo establecido en la presente Ley.
7. Calificar y localizar terrenos para la construcción de viviendas de interés social.
8. Calificar y determinar terrenos como objeto de desarrollo y construcción prioritaria.
9. Dirigir y realizar la ejecución de obras de infraestructura para el transporte, los servicios públicos domiciliarios y los equipamientos públicos, directamente por la entidad pública o por entidades mixtas o privadas, de conformidad con las leyes.
10. Expropiar los terrenos y las mejoras cuya adquisición se declare como de utilidad pública o interés social, de conformidad con lo previsto en la ley.
11. Localizar las áreas críticas de recuperación y control para la prevención de desastres, así como las áreas con fines de conservación y recuperación paisajística.
12. Identificar y caracterizar los ecosistemas de importancia ambiental del municipio, de común acuerdo con la autoridad ambiental de la respectiva jurisdicción, para su protección y manejo adecuados.
13. Determinar y reservar terrenos para la expansión de las infraestructuras urbanas.
14. Todas las demás que fueren congruentes con los objetivos del ordenamiento del territorio".
Parágrafo. Las acciones urbanísticas aquí previstas deberán estar contenidas o autorizadas en los planes de ordenamiento territorial o en los instrumentos que los desarrollen o complementen, en los términos previstos en la presente Ley.
7.1.2. Función de la Propiedad Privada en Nuestra Constitución
El artículo 58 de la Constitución Política estableció la función social de la Propiedad privada señalando:
"Artículo 58. Se garantizan la propiedad privada y los demás derechos adquiridos, con arreglo a las leyes civiles, los cuales no pueden ser desconocidos ni vulnerados por leyes posteriores. Cuando de la aplicación de una ley expedida por motivos de utilidad pública o interés social, resultaren en conflicto los derechos de los particulares con la necesidad por ella reconocida, el interés privado deberá ceder al interés público o social.
La propiedad es una función social que implica obligaciones (…)"
Sobre este particular, la Corte constitucional en varias ocasiones se ha manifestado sobre la función que cumple la propiedad privada en la nueva concepción del Estado Social de Derecho. Según la Corte, la función social de la propiedad presenta diversas y matizadas caracterizaciones, las cuales están determinadas por la naturaleza de los bienes, su clase, y la entidad que es titular de los derechos que de ella emanan, así como también por la posición económica de las personas que la poseen. La función social tiene, por una
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parte, el significado de moderar y restringir el alcance del derecho de propiedad, mientras que por otra parte, le corresponde el de implicar una mayor afirmación de ciertas clases de propiedad.
7.1.3. Competencia del Concejo en cuanto a la fijación de Tributos, Contribuciones y Tasas:
"Art. 338. ...en tiempo de Paz solamente el Congreso, la Asambleas Departamentales y los Concejo Distritales y Municipales podrán imponer contribuciones fiscales y parafiscales. La Ley, las ordenanzas y los Acuerdos deben fijar, directamente, los sujetos activos, sujetos pasivos, los hechos generadores, las bases gravables y las tarifas de los impuestos. La ley, las ordenanzas y los acuerdos pueden permitir que las autoridades fijen la tarifa de las tasas y contribuciones que cobren a los contribuyentes, como recuperación de los costos de los servicios que les presten o participación en los beneficios que les proporcione, pero el sistema y el método para definir tales costos y beneficios y la forma de hacer su reparto deben ser fijados por la ley, las ordenanzas o los acuerdos".
Del artículo constitucional anterior, se puede concluir que, la Constitución Política establece los parámetros para fijar las tarifas de las tasas como competencia del Concejo Distrital que puede ser cedida al Gobierno Distrital, previa definición del sistema, método y destinación.
Se entiende por tasa, la remuneración que pagan los particulares por ciertos servicios que presta el Estado. Al respecto la Corte Constitucional en la sentencia C- 465 de 1993, sostuvo:
"Las tasas por su naturaleza son contraprestaciones económicas que se pagan por un determinado usuario del servicio, como contribución del mismo y que no pueden ser considerados en ningún caso como contribuciones parafiscales o fiscales, toda vez que no reúnen el elemento de estar destinadas al grupo social o económico que las sufraga".
La Ley 9 de 1989 "Por la cual se dictan normas sobre planes de desarrollo municipal, compraventa y expropiación de bienes y se dictan otras disposiciones", señala en el artículo 7:
Artículo 7. "Los municipios y la Intendencia Especial de San Andrés y Providencia podrán crear de acuerdo con su organización legal, entidades que serán responsables de administrar, desarrollar, mantener y apoyar financieramente el espacio público, el patrimonio inmobiliario y las áreas de cesión obligatoria para vías, zonas verdes y servicios comunales. Así mismo, podrán contratar con entidades privadas la administración, mantenimiento y aprovechamiento económico de los bienes anteriores...".
Ahora bien, para el caso del cobro de tasas por uso de estacionamientos no regulados, el artículo 28 de la ley 105 de 1993 "Por la cual se dictan disposiciones básicas sobre el transporte, se redistribuyen competencias y recursos entre la Nación y las Entidades Territoriales, se reglamenta la planeación en el sector transporte y se dictan otras disposiciones", expresamente ha habilitado la autonomía territorial de los municipios y los distritos para efectos de cobrar tasas por el derecho de parqueo sobre las vías públicas y estableció:
"Artículo 28. Tasas. Los municipios, y los Distritos, podrán establecer tasa por el derecho de parqueo sobre las Vías públicas, e impuestos que desestimulen el acceso de los vehículos particulares a los centros de las ciudades"
7.1.4. Normas de Tránsito y transporte
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La Ley 769 de 2002 (Código Nacional de Tránsito Terrestre, CNTT) en los Artículos 3º y 7º definen quienes son los organismos de tránsito en los distintos niveles territoriales y el régimen normativo, y en concreto hace expresa mención de la competencia de los alcaldes para el mejor ordenamiento de tránsito por las vías públicas. Tal estipulación legal debe compadecerse con la norma que además de ser legal está amparada por el criterio prevalente de especialidad, prevista en el Decreto Ley 1421 de 1993.
"Artículo 3°. Autoridades de tránsito. Son autoridades de tránsito en su orden, las siguientes:
El Ministerio de Transporte
Los Gobernadores y los Alcaldes.
Los organismos de tránsito de carácter departamental, municipal o Distrital.
La Policía Nacional en sus cuerpos especializados de policía de tránsito urbano y policía de carreteras.
Los Inspectores de Policía, los Inspectores de Tránsito, Corregidores o quien haga sus veces en cada ente territorial.
La Superintendencia General de Puertos y Transporte.
Las fuerzas militares para cumplir exclusivamente lo dispuesto en el parágrafo 5° de este artículo.
Los agentes de Tránsito y Transporte.
Parágrafo 1°. Las entidades públicas o privadas a las que mediante delegación o convenio les sean asignadas determinadas funciones de tránsito, constituirán organismos de apoyo a las autoridades de tránsito.
Parágrafo 2°. El Gobierno Nacional podrá delegar en los organismos de tránsito las funciones que por ley le corresponden al Ministerio de Transporte.
Parágrafo 3°. Las autoridades, los organismos de tránsito, las entidades públicas o privadas que constituyan organismos de apoyo, serán vigiladas y controladas por la Superintendencia de Puertos y Transporte.
Parágrafo 4°. La facultad de autoridad de tránsito otorgada a los cuerpos especializados de la Policía Nacional se ejercerá como una competencia a prevención.
Parágrafo 5°. Las Fuerzas Militares podrán ejecutar la labor de regulación del tránsito, en aquellas áreas donde no haya presencia de autoridad de tránsito.
Artículo 7°. Cumplimiento régimen normativo. Las autoridades de tránsito velarán por la seguridad de las personas y las cosas en la vía pública y privadas abiertas al público. Sus funciones serán de carácter regulatorio y sancionatorio y sus acciones deben ser orientadas a la prevención y la asistencia técnica y humana a los usuarios de las vías.
Las autoridades de tránsito podrán delegar en entidades privadas el aporte de pruebas de infracciones de tránsito, el recaudo de las multas correspondientes, la tramitación de especies venales y todos los trámites previstos en las normas legales y reglamentarias, salvo la valoración de dichas pruebas..."
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Al respecto el Código Nacional de Tránsito y Transporte –CNTT-, establece varias posibilidades para que los particulares intervengan en las actividades que ordinariamente están a cargo de las autoridades institucionales de tránsito. Dentro de tales previsiones se contempla la viabilidad para que puedan ejercer las funciones de control como autoridad de tránsito con carácter de apoyo.
En lo relacionado con la contratación con terceros el artículo 3º del conjunto normativo citado, contempla la posibilidad de que los cuerpos de agentes de tránsito no solo puedan constituirse como funcionarios vinculados por acto sino a través de personas civiles según expresión que emplea la disposición, queriendo decir privados que se investirían de autoridad en la materia para vigilar, controlar e intervenir en el cumplimiento de las normas de tránsito y transporte.
El parágrafo 1. Del artículo 3º del Código Nacional de tránsito y Transporte –CNTT-, dispone la posibilidad que la transferencia de las funciones se haga efectiva mediante convenio con los particulares, que para el caso estará sometido a la ley 80 de 1993, así la norma no haga alusión al tema; y de otra parte, dicho parágrafo es enfático en señalar que se trata de funciones que se ejercerán de modo parcial y siempre en condiciones de organismos de apoyo a la autoridad decisoria e institucional. Por lo anterior, es posible vincular particulares por convenios al ejercicio de actividades propias de la autoridad de tránsito, como apoyo a éstas.
En el caso particular, en este proyecto de acuerdo, se abren espacios para que por ejemplo, y previa reglamentación de la administración, las mujeres cabeza de familia y personas con limitaciones físicas participen en las actividades de operación de las zonas de estacionamiento en vía. Estas oportunidades están establecidas por la ley 82 de 1993 "Por la cual se expiden normas para apoyar de manera especial a la mujer cabeza de familia" y la ley 361 de 1997 "Por la cual se establecen mecanismos de integración social de las personas con limitación y se dictan otras disposiciones".
"Artículo 127. Del retiro de vehículos mal estacionados. La autoridad de tránsito, podrá bloquear o retirar con grúa o cualquier otro medio idóneo los vehículos que se encuentren estacionados irregularmente en zonas prohibidas, o bloqueando alguna vía pública o abandonados en áreas destinadas al espacio público, sin la presencia del conductor o responsable del vehículo; si este último se encuentra en el sitio, únicamente habrá lugar a la imposición del comparendo y a la orden de movilizar el vehículo. En el evento en que haya lugar al retiro del vehículo, éste será conducido a un parqueadero autorizado y los costos de la grúa y el parqueadero correrán a cargo del conductor o propietario del vehículo, incluyendo la sanción pertinente.
Parágrafo 1°. Si el propietario del vehículo o el conductor se hace presente en el lugar en donde se ha cometido la infracción, la autoridad de tránsito impondrá el comparendo respectivo y no se procederá al traslado del vehículo a los patios.
Parágrafo 2°. Los municipios contratarán con terceros los programas de operación de grúas y parqueaderos. Estos deberán constituir pólizas de cumplimiento y responsabilidad para todos los efectos contractuales, los cobros por el servicio de grúa y parqueadero serán los que determine la autoridad de tránsito local."
Adicionalmente el CNTT regula la circulación de los peatones, usuarios, pasajeros, conductores, motociclistas, ciclistas, agentes de tránsito, y vehículos por las vías públicas o privadas que están abiertas al público, o en las vías privadas, que internamente circulen vehículos, y establece normas en cuanto a
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exigencias y prohibiciones, respecto a la actividad de estacionamiento de vehículos, las cuales a continuación se transcriben las principales:
"Artículo 75. Estacionamiento de vehículos. En vías urbanas donde esté permitido el estacionamiento, se podrá hacerlo sobre el costado autorizado para ello, lo más cercano posible al andén o al límite lateral de la calzada no menos de treinta (30) centímetros del andén y a una distancia mínima de cinco (5) metros de la intersección.
Artículo 76. Lugares prohibidos para estacionar. Está prohibido estacionar vehículos en los siguientes lugares:
Sobre andenes, zonas verdes o sobre espacio público destinado para peatones, recreación o conservación.
En vías arterias, autopistas, zonas de seguridad, o dentro de un cruce.
En vías principales y colectoras en las cuales expresamente se indique la prohibición o la restricción en relación con horarios o tipos de vehículos.
En puentes, viaductos, túneles, pasos bajos, estructuras elevadas o en cualquiera de los accesos a éstos.
En zonas expresamente destinadas para estacionamiento o parada de cierto tipo de vehículos, incluyendo las paradas de vehículos de servicio público, o para limitados físicos.
En carriles dedicados a transporte masivo sin autorización.
A una distancia mayor de treinta (30) centímetros de la acera.
En doble fila de vehículos estacionados, o frente a hidrantes y entradas de garajes.
En curvas.
Donde interfiera con la salida de vehículos estacionados.
Donde las autoridades de tránsito lo prohíban.
En zona de seguridad y de protección de la vía férrea, en la vía principal, vías secundarias, apartaderos, estaciones y anexidades férreas.
Artículo 77. Normas para estacionar. En autopistas y zonas rurales, los vehículos podrán estacionarse únicamente por fuera de la vía colocando en el día señales reflectivas de peligro, y en la noche, luces de estacionamiento y señales luminosas de peligro. Quien haga caso omiso a este artículo será sancionado por la autoridad competente con multa equivalente a treinta (30) salarios mínimos legales diarios vigentes.
Artículo 78. Zonas y horarios de estacionamiento especiales. Los conductores que estacionen sus vehículos en los lugares de comercio u obras de construcción de los perímetros urbanos con el objeto de cargar o descargar, deberán hacerlo en zonas y horarios determinados para tal fin.
Las entidades públicas o privadas y los propietarios de los locales comerciales no podrán hacer uso del espacio público frente a sus establecimientos para el estacionamiento exclusivo de sus vehículos o el de sus clientes.
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Las autoridades de tránsito definirán las horas y zonas para el cargue o descargue de mercancías.
Artículo 79. Estacionamiento en vía pública. No se deben reparar vehículos en vías públicas, parques, aceras, sino en caso de reparaciones de emergencia, o bajo absoluta imposibilidad física de mover el vehículo. En caso de reparaciones en vía pública, deberán colocarse señales visibles y el vehículo se estacionará a la derecha de la vía en la siguiente forma:
En los perímetros rurales, fuera de la zona transitable de los vehículos, colocando señales de peligro a distancia entre cincuenta (50) y cien (100) metros adelante y atrás del vehículo.
Cuando corresponda a zonas de estacionamiento prohibido, sólo podrá permanecer el tiempo necesario para su remolque, que no podrá ser superior a treinta (30) minutos.
Parágrafo. Está prohibido reparar vehículos automotores en la zona de seguridad y protección de la vía férrea, en los patios de maniobras de las estaciones, los apartaderos y demás anexidades ferroviarias.
Artículo 80. Medidas para evitar el movimiento de vehículo estacionado. Siempre que el conductor descienda del vehículo, deberá tomar las medidas necesarias para evitar que éste se ponga en movimiento.
Parágrafo. Cuando se trate de vehículos de tracción animal, deberán bloquearse las ruedas para evitar su movimiento.
Artículo 112. De la obligación de señalizar las zonas de prohibición. Toda zona de prohibición deberá estar expresamente señalizada y demarcada en su sitio previa decisión del funcionario de tránsito competente. Se exceptúan de ser señalizadas o demarcadas todas aquellas zonas cuyas normas de prohibición o autorización están expresamente descritas en este código.
Artículo 125. Inmovilización. La inmovilización en los casos a que se refiere este código, consiste en suspender temporalmente la circulación del vehículo por las vías públicas o privadas abiertas al público. Para tal efecto, el vehículo será conducido a parqueaderos autorizados que determine la autoridad competente, hasta que se subsane o cese la causa que le dio origen, a menos que sea subsanable en el sitio que se detectó la infracción.
Parágrafo 1°. El propietario o administrador del parqueadero autorizado utilizado para este fin, que permita la salida de un vehículo inmovilizado por infracción de las normas de tránsito, sin orden de la autoridad competente, incurrirá en multa de cincuenta (50) salarios mínimos legales mensuales vigentes. Si se tratare de parqueadero autorizado no oficial, incurrirá además en suspensión o cancelación de la autorización del patio, parqueadero autorizado de acuerdo con la gravedad de la falta.
En todo caso, el ingreso del vehículo al lugar de inmovilización deberá hacerse previo inventario de los elementos contenidos en él y descripción del estado exterior. Este mismo procedimiento se hará a la salida del vehículo. En caso de diferencias entre el inventario de recibo y el de entrega, el propietario o administrador del parqueadero autorizado incurrirá en multa de veinte (20) salarios mínimos legales mensuales vigentes y, adicionalmente, deberá responder por los elementos extraviados, dañados o averiados del vehículo.
Parágrafo 2°. La orden de entrega del vehículo se emitirá por la autoridad de tránsito competente, previa comprobación directa de haberse subsanado la causa que motivó la inmovilización. La orden de entrega se ejecutará a favor del
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propietario del vehículo o al infractor, quien acreditará tal calidad con la exhibición de medios de prueba documentales.
Parágrafo 3°. En el caso de vehículos de servicio público, cuando no sea posible subsanar la falta por encontrarse el vehículo retenido, la autoridad de tránsito podrá ordenar la entrega al propietario o infractor previa suscripción de un acta en la cual se comprometa a subsanarla en un plazo no mayor a cinco días. Copia del acta se remitirá a la Empresa de Transporte Público a la cual se encuentre afiliado el vehículo.
El incumplimiento del compromiso suscrito por el propietario o infractor dará lugar a una multa de veinte (20) salarios mínimos legales mensuales vigentes a cargo del propietario.
Parágrafo 4°. En el caso de inmovilización de vehículos de servicio público, la empresa transportadora responderá como deudor solidario de las obligaciones que se contraigan, entre ellas las derivadas de la prestación del servicio de grúa y parqueaderos.
La inmovilización o retención a que hacen referencia las normas de transporte se regirán por el procedimiento establecido en este artículo.
Parágrafo 5°. Cuando el vehículo no sea llevado a parqueaderos autorizados la inmovilización se hará bajo la responsabilidad del propietario del vehículo o del infractor, para lo cual, el agente de tránsito notificará al propietario o administrador del parqueadero autorizado.
Parágrafo 6°. El propietario del vehículo será el responsable del pago al administrador o al propietario del parqueadero por el tiempo que estuvo inmovilizado el vehículo.
Parágrafo 7°. Los parqueaderos autorizados deben ser aprobados por el organismo de tránsito correspondiente en resolución que determinará lo atinente..."
RESPUESTA A PREGUNTA NRO 12: Transporte Público Rural, cobertura y Rutas
EMPRESA CLASE VEH. ZONA DE OPERACIÓN
RUTAS
COOPERATIVA DE TRANSPORTADORES LA
GAVIOTA "COOTRANSGAVIOTA"
Microbuses URBANO, RURAL ROZO, AEROPUERTO
TRANSPORTES MONTEBELLO
Microbuses URBANO, RURAL AMAIME, TABLONES
COODETRANS PALMIRA
Microbuses, Buses
abiertos, busetas
URBANO, RURAL
ROZO, AEROPUERTO,TABLONES, TOCHE, COMBIA, LA BUITRERA, LA
HERRADURA, EL MESON, ARENILLO, LA BUITRERA
PALMITRANS Camperos RURAL TABLONES, POTRERILLO,
COOTRULBU Camperos RURAL LA BUITRERA, EL MESON, ARENILLO
COOTRANSJUANCHITO Camperos RURAL JUANCHITO-PUENTE CALI
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24. ACTA.
Siendo, las 8:00 a.m., del día viernes, 16 de Diciembre del año 2011, en el Piso Octavo (8) de la Alcaldía Municipal de Palmira, se reunieron las siguientes personas:
NANCY STELLA DELGADO
BELARCAZAR
Servidor Público que entrega
Cargo: Secretaria de Movilidad
C.C.: 31.148.137 de Palmira
Entidad (Razón Social): Alcaldía
Municipal de Palmira
Teléfono: 2711807
RAÚL ALFREDO ARBOLEDA MÁRQUEZ
Servidor Público que recibe
Cargo: Alcalde Municipal 2008 – 2011
C.C.: 16.265.566 de Palmira
Entidad (Razón Social): Alcaldía
Municipal de Palmira
Teléfono: 270 95 00
ASTRID ACUÑA
Servidor Público de Control Interno
Cargo: Jefe Oficina de Control Interno
C.C.:41.770.770 de Bogotá.
Entidad (Razón Social): Alcaldía de
Municipal de Palmira
Teléfono: 270 95 00
Testigos del Acto Formal
ADRIANA MARIA REYES GUAYARA.
Testigo 1
Cargo: Subsecretaria
C.C.:31.169.860
Entidad (Razón Social): Alcaldía de
Municipal de Palmira
Teléfono: 2711807
AMANDA CEBALLOS FERNANDEZ
Testigo 2
Cargo: Profesional Especializado
C.C: 66.761.525
Entidad (Razón Social): Alcaldía de
Municipal de Palmira
Teléfono: 2711807
OBJETIVO GENERAL. En cumplimiento de la Ley 951 de 2005, la Resolución Orgánica 5674 de 2005de la Contraloría General de la Nación, la Circular 035 de 2011 de la Procuraduría General de la Nación, se procede a entregar, por parte de NANCY STELLA DELGADO BELALCAZAR, y a recibir, por parte de RAÚL ALFREDO ARBOLEDA MÁRQUEZ, el Acta de Informe Final de Gestión. El Acta de informe de gestión, de la Secretaría de Movilidad, está conformada por 33 folios y 2 folios anexos. En constancia, se firma por las personas que en ella intervinieron:
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FIRMAS: _________________________________ NANCY STELLA DELGADO BELARCAZAR Servidor Público que entrega
_________________________________ RAÚL ALFREDO ARBOLEDA MÁRQUEZ. Alcalde Municipal de Palmira. Servidor Público que recibe. _____________________________ ASTRID ACUÑA. Servidor Público de Control Interno. FIRMAS DE LOS TESTIGOS, _______________________________ _ ______________________________ ADRIANA MARIA REYES GUAYARA AMANDA CEBALLOS FERNANDEZ Testigo 1 Testigo 2