Acta de Entrega del Carnet de Socio - anarma.org · Polifuncional de la Policía Local Avda. De...
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Excma. Sra. Consejera de Gobernación
Consejería de Gobernación
Edif. Polifuncional de la Policía Local
Avda. De España s/n
CP.51002 Ceuta
Referencia: Aprobación inicial del proyecto de Ordenanza Reguladora de la expedición de
Tarjetas de Armas y de su utilización en el término municipal de Ceuta: Fase de
información pública y alegaciones.
ASOCIACION NACIONAL DEL ARMA, con CIF: G 20 900 973, y con domicilio a efectos de
notificaciones en C/ Avda. San Carlos de Chile nº 36 CP.14.850 Baena (Córdoba) ; ante la
consejería de Gobernación comparezco y, como mejor proceda en Derecho :
EXPONE
Con ocasión del trámite de información pública al que ha sido sometida la anteriormente citada
Ordenanza Reguladora, dimanante de las atribuciones que confiere el Art. 105 del vigente
Reglamento de Armas (R.D. 137/1993 de 29 de Enero) modificado por los posteriores R.D.
540/1994, de 25 de marzo (BOE núm. 73, de 26 de marzo), R.D. 316/2000, de 3 de marzo (BOE
núm. 55, de 4 de marzo), R.D. 1628/2009, de 30 de octubre (BOE núm. 263, de 31 de octubre),
R.D. 976/2011, de 8 de julio (BOE núm. 163, de 9 de julio) y por la Orden del Ministerio del Interior
INT/2860/2012, de 27 de diciembre (BOE núm. 5, de 5 de enero de 2013), a los Alcaldes de los
municipios; quien/quienes suscriben presentan este escrito incluyendo diversas aclaraciones,
sugerencias y alegaciones que interesa se contemplen en el texto definitivamente aprobado.
Por todo ello se presentan las siguientes observaciones, alegaciones y aportamos los siguientes
documentos:
Anexo I, modelo de declaración jurada.
Anexo II, modelo de contrato de compraventa.
Anexo III, Propuesta de articulado conforme a nuestras alegaciones.
Anexo IV, Ordenanza Reguladora de la expedición de Tarjetas de Armas del Ayto. de Almonte
(Huelva)
ALEGACIONES
PRELIMINAR
En primer lugar queremos reconocer el licito interés mostrado por la Administración Local para
regular, conforme a Derecho, la tenencia, transporte y uso de las armas objeto de la presente
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Ordenanza Reguladora en aras de asegurar un adecuado cumplimiento de la legislación vigente,
proporcionar seguridad jurídica a los usuarios de dichas armas y garantizar la seguridad ciudadana.
En segundo lugar queremos indicar que -conforme al actual Reglamento de Armas las atribuciones
conferidas a los Alcaldes de los municipios (art. 105) solamente se refieren al transporte y uso de
las armas incluidas en la categoría cuarta del vigente reglamento (art. 3 y Orden Ministerial
INT/2860/2012) ya que la compra-venta de estas armas no necesita de autorización o visado
previo (a diferencia de las armas de fuego) y que su adquisición y tenencia en el domicilio es
perfectamente legal (art. 54.3) incluso sin haber obtenido la Tarjeta de Armas (art. 105. 1.).
Hacemos hincapié en esta particularidad de cara a fortalecer algunos de nuestros
razonamientos expuestos más adelante.
En tercer lugar, queremos expresar la imperante necesidad, en esta Ciudad Autónoma con tan sólo
19Km2, de FACILITAR a los ciudadanos la realización de actividades lúdicas durante el
transcurso de los fines de semana para así evitar el éxodo masivo de ceutíes tanto a tierras
peninsulares como al vecino Reino de Marruecos, que tanto perjudica al comercio y hostelería
locales así a la propia imagen de la ciudad.
Y, por último, en cuarto lugar, queremos indicar que -conforme al actual Reglamento de Armas- las
atribuciones conferidas a los Alcaldes de los municipios (art. 105) solamente se refieren al
transporte y uso de las armas incluidas en la categoría cuarta del vigente reglamento (art. 3 y
Orden Ministerial INT/2860/2012) ya que la compra-venta de estas armas no necesita de
autorización o visado previo (a diferencia de las armas de fuego) y que su adquisición y tenencia
en el domicilio es perfectamente legal (art. 54.3) incluso sin haber obtenido la Tarjeta de Armas
(art. 105. 1.). Hacemos hincapié en esta particularidad de cara a fortalecer algunos de nuestros
razonamientos expuestos más adelante.
Alegaciones al Capítulo 1, DISPOSICIONES GENERALES
Proponemos la siguiente redacción alternativa que incluye lo dispuesto por la Orden Ministerial
INT/2860/2012 relativa a armas automáticas de Airsoft y Paintball y que elimina la necesidad de
punzonado por banco oficial de pruebas de las armas objeto de esta ordenanza ya que el actual
Reglamento de Armas no lo contempla:
CAPITULO 1. DISPOSICIONES GENERALES
Articulo 1
Constituye el objeto
Decreto 137/1993, de 29 de enero por el que se aprueba el Reglamento de Armas y sus sucesivas
modificaciones.
2.1 Las armas objeto de regulación por la presente Ordenanza son las siguientes:
1) Armas de cuarta categoría, apartado 1, (4ª.1º), según el vigente Reglamento de Armas,
definidas en el mismo como carabinas y pistolas, de tiro semiautomático y de repetición, y
revólveres de doble acción
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2) Armas de cuarta categoría, apartado 2, (4ª.2º), según el vigente Reglamento de Armas,
definidas en el mismo como carabinas y pistolas, de ánima lisa o rayada de un solo tiro, y
revólveres de acción simple.
2.2 Se considerarán armas semiautomáticas aquellas que, una vez cargado su depósito de
munición e introducido el primer cartucho en la recamara, basta el movimiento del gatillo para que
se produzcan disparos sucesivos.
2.3 El régimen aplicable a las arma -
2.4 -
por
Articulo 3
Todas las armas referidas en la presente ordenanza deberán contar con las correspondientes
marcas de fábrica y numeración correlativa por tipo de arma de conformidad con el vigente
Reglamento de Armas.
Alegaciones al Capítulo 2, SOBRE LA TENENCIA Y EL USO
En primer lugar queremos indicar que, como ya hemos expuesto anteriormente, la tenencia en
domicilio sin Tarjeta de Armas es perfectamente legal conforme a nuestro Reglamento de Armas, y
por tanto algunos de los párrafos contenidos en este capítulo deberían quedar sin efecto
considerando más adecuado que este capítulo se titule “SOBRE TENENCIA”. Y por todo ello
proponemos la siguiente formulación alternativa:
CAPITULO 2. SOBRE LA TENENCIA
obligada:
a) A guardar en lugar seguro y a adoptar las medidas necesarias para evitar su pérdida o
sustracción.
b) A presentar las armas a las autoridades gubernativas o a sus Agentes, siempre que se les
requiera para ello.
-
5.1 Lo
5.2 Queda prohibido portar, exhibir o usar las armas:
- Sin necesidad o de modo negligente o temerario.
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- Mientras se utilizan cascos o auriculares conectados con aparatos receptores o reproductores de
sonidos.
-
- Fuera del domicilio sin estar acompañadas de su correspondiente Tarjeta de Armas.
Alegaciones a los Capítulos 2, SOBRE LA TENENCIA Y EL USO, Capitulo 3,
PROCEDIMIENTO DE SOLICITUD CONCESIÓN Y RENOVACIÓN
Habiendo tratado anteriormente las características de las armas que deben ser objeto de esta
Ordenanza (Capitulo 1) y las obligaciones de los tenedores de las mismas (Capitulo 2),
consideramos más coherente tratar ahora los PROCEDIMIENTOS DE SOLICITUD, CONCESIÓN
Y RENOVACIÓN de Tarjetas que Armas, dejando para capítulos posteriores la regulación de su
transporte, uso y el régimen sancionador.
Entendemos en primer lugar que preside el ánimo de esta regulación administrativa el control
efectivo de este tipo de armas, pero considerando que las misma son de libre compra-venta, no
estando sometidas a control o autorización previo, se impone un comedimiento en las exigencias
documentales para la concesión y renovación de las Tarjetas de Armas con el objeto de conseguir
“sacar a la luz” de la administración el mayor número posible de armas para un mejor control de
las mismas.
Es por ello por lo que solicitamos se relajen algunas de las exigencias previstas en el proyecto
inicial de la Ordenanza Reguladora, tales como la presentación de antecedentes policiales (de
dudosa validez constitucional y que pueden ser perfectamente sustituidos por un Informe de
Conducta confeccionado por la Policía Local, dado que, a los menores, una vez alcanzada la
mayoría de edad se les borran todos los antecedentes), la limitación a cuatro del numero de armas
amparadas en la categoría 4ª,1ª (cuando el Reglamento de Armas contempla un máximo de seis),
la validez de las Tarjetas de Armas reducida a tan solo dos años (el actual Reglamento de Armas
contempla una máximo de cinco años para categoría 4ª.1ª y duración permanente para categoría
4ª.2ª).
En particular, lo relativo al número de armas por categoría y el periodo de vigencia de las
tarjetas es de especial incidencia para los practicantes de Tiro Deportivo, Airsoft y Paintball
debido al número de los diferentes modelos de armas necesarios para el ejercicio de cada
modalidad. También es importante reseñar que cada arma debería estar documentada en una
única tarjeta para hacer más sencillo el control de las mismas y facilitar a los usuarios que cada
arma vaya siempre acompañada de su documentación.
Así mismo, considerando que muchas de las armas a las que hace referencia esta Ordenanza
tienen un coste de entre 80€ y 100€, solicitamos a la Administración que reconsidere la
petición del Certificado de Aptitud Psico-Física, cuyo coste viene a suponer unos 50€ (la mitad
del valor del arma) para facilitar e incentivar que los compradores inscriban y obtengan sus
correspondientes Tarjetas de Armas siguiendo el espíritu que preside la presente Ordenanza.
También queremos hacer notar las dificultades con que pueden encontrarse los poseedores de
armas neumáticas adquiridas hace años que no dispongan de factura acreditativa (por pérdida o
sustracción) de la propiedad de la misma; la inexistencia de factura de compra hace inviable, según
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el Proyecto de Ordenanza Reguladora, la inscripción del arma. Por otro lado, también debe
contemplarse la compraventa entre particulares, permitiéndose la inscripción de armas
legalmente adquiridas entre particulares, dado que lo contrario contravendría la legislación vigente
y podría ser causa de impugnación de la presente Ordenanza Reguladora.
Para soslayar esta problemática, proponemos una solución adoptada por otros Ayuntamientos
españoles y que consiste en que -a falta de factura original del comercio vendedor- la formulación
de una Declaración Jurada (modelo adjunto en el Anexo I) sobre la procedencia legal del arma y
su posesión, tenga plenos efectos de cara a la regularización del arma y obtención de la
correspondiente tarjeta. En el caso de compra-venta entre particulares, surtiría el mismo efecto un
Contrato de Compra-venta (modelo adjunto en el Anexo II) para acreditar la propiedad del arma a
regularizar, unido a una Declaración Jurada del vendedor en caso de no aportarse la factura
original.
Por otra parte, dado el amplio abanico de armas neumáticas que comprenden las modalidades
reguladas en la presente Ordenanza, solicitamos a la Administración Local que prevea el futuro
aumento de los cupos de armas y periodos de validez de las Tarjetas que pueda llevarse a cabo
mediante modificación del Reglamento de Armas o mediante Orden Ministerial del Ministerio del
Interior y por ello proponemos una redacción alternativa del art. 7 que permite dicha ampliación sin
necesidad de efectuar futuras modificaciones de la Ordenanza Reguladora para adaptarse al
Reglamento de Armas.
Por último, el coste de alguna de la documentación requerida, como certificado de aptitud psico-
física, certificado de antecedentes penales y diversas compulsas de documentos pueden llegar a
superar en su conjunto el coste del arma de la que se pretende obtener tarjeta. Por ello
proponemos que los poseedores de Licencias de Armas de Fuego (tipos A, B, C, E, D y F) o
Autorización Especial (AE) expedida por la Dirección General de la Guardia Civil queden exentos
de ciertos trámites relativos a esta Ordenanza Reguladora, ya que la posesión de la Licencia o
Autorización Especial es prueba suficiente de su idoneidad psico-física y ejemplar conducta para el
uso de armas de fuego, cuanto más al referirnos a armas neumáticas.
Tras todo lo anteriormente expuesto, procedemos a formular nuestra propuesta sobre el articulado:
Capítulo 3, PROCEDIMIENTO DE SOLICITUD, CONCESIÓN, RENOVACIÓN y REVOCACIÓN
Para el transporte y uso de armas de la 4ª categoría cada arma ha
-
se aprueba el Reglamento de Armas.
Articulo 7
Las limitaciones en cuanto a número de armas que pueden ser documentadas y el periodo de
vigencia de las Tarjetas correspondientes se corresponderá a los límites máximos establecidos en
el vigente Reglamento de Armas; de modificarse -en un futuro- lo dispuesto en el mismo las
limitaciones se reducirán o ampliarán automáticamente al máximo numero y/o período permitido en
dicho reglamento.
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El máximo de armas que puede documentar actualmente mediante Tarjeta de Armas cada
interesado sera el siguiente:
Armas Categoría 4ª,1ª: Seis armas.
Armas Categoría 4ª,2ª: Ilimitadas.
La validez de dichas Tarjetas de Armas vendrá determinada de la siguiente:
Armas Categoría 4ª,1ª: Cinco años.
Armas Categoría 4ª,2ª: Permanente.
Articulo 8
Serán requisitos imprescindibles para la solicitud de la Tarjeta de Armas:
Ser residente legal en él
ago de la multa en su
caso, ante la Autoridad Municipal.
Aportar fotocopia del Documento Nacional de Identidad, Carnet de Conducir o Pasaporte.
-físicas para uso de armas del solicitante.
Presentar factura de la primera adquisición del arma o, en su defecto, declaración jurada del
anterior propietario y/o contrato de compra-venta entre particulares.
enero, por el que se aprueba el Reglamento de Armas.
Los poseedores de Licencias de Armas tipo (A, B, C, D, E y F) ó Autorización Especial (AE)
expedidas por la Dirección General de la Guardia Civil estarán exentos de presentación del
Certificado Médico y de la realización del Informe de Conducta por parte de la Policía Local.
Articulo 9
9.1 La tarjeta
-
el
otorgamiento de la Tarjeta de Armas, surtiendo iguales efectos que aquella.
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9.2
conforme a lo previsto en el Reglamento de Armas.
9.3 En cada impreso se pod
solicitar que se documente solamente un arma por tarjeta, expidiéndole tantas tarjetas como armas
tenga documentadas.
9.4
Articulo 10
Para la renovación de
-físicas para uso de armas del solicitante.
Informe favora
enero, por el que se aprueba el Reglamento de Armas.
Los poseedores de Tarjetas de Armas podrán solicitar la renovación de todas sus tarjetas,
independientemente del periodo de validez de las mismas, en un mismo acto administrativo al
objeto de unificar la fecha de renovación de las Tarjetas, facilitando así al usuario el control del
periodo de vigencia de las mismas y ahorrando trámites y desplazamientos.
Los poseedores de Licencias de Armas tipo (A, B, C, D, E y F) ó Autorizacion Especial (AE)
expedidas por la Dirección General de la Guardia Civil estarán exentos de presentación del
Certificado Médico y de la realización del Informe de Conducta por parte de la Policía Local.
Articulo 11
-
de un mes, de la enajenación o venta de las mismas, al objeto de anular o modificar la tarjeta
correspondiente.
supuestos:
-
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referente al Régimen Sancionador.
Alegación al Capítulo 2, SOBRE LA TENENCIA Y EL USO
Habiendo tratado anteriormente las características de las armas que deben ser objeto de esta
Ordenanza (Capitulo 1) y las obligaciones de los tenedores de las mismas (Capitulo 2), los
procedimientos de solicitud, concesión, renovación y revocación (Capitulo 3) pasamos ahora a
tratar la documentación, el transporte y uso de las mismas para lo cual proponemos el siguiente
articulado:
Capítulo 4, DOCUMENTACIÓN, TRANSPORTE y USO DE LAS ARMAS
Articulo 13
su otorgamiento que surtirá igual efecto que la Tarjeta.
Articulo 14
dadas hasta los lugares donde se realicen las
actividades deportivas.
Articulo 15
Las armas documentadas mediante Tarjeta de Armas podrán ser libremente usadas con las
siguientes limitaciones:
15.1
-deportivas.
Bajo ningún concepto podrán usarse en los cascos de población, quedando su uso limitado a las
zonas y terrenos del campo exterior de la ciudad.
15.2 Queda totalmente prohibido la caza o actividad análoga con las armas objeto de la presente
ordenanza, así como causar daños a la flora, fauna o medio ambiente de la Ciudad Autónoma.
15.3 Queda igualmente prohibido utilizar como blanco de tiro señales de tráfico, postes del tendido
eléctrico o telefónico y en general cualquier objeto útil perteneciente a propiedad pública o privada.
15.4 En la presencia o proximidad de otras personas, los usuarios deberán actuar con la diligencia
y precauciones necesarias y comportarse de forma que no puedan causar peligro, daños, perjuicios
o molestias a terceras personas o a sus bienes.
Articulo 16
Cuando las armas sean portadas o usadas por menores de edad, estos deberán ir acompañados
por la persona/s que ejerza la patria potestad o tutela de los mismos o por un adulto responsable
que supervise sus actividades.
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Alegaciones al Capítulo 4, RÉGIMEN SANCIONADOR y DISPOSICIONES ADICIONALES y
FINALES
Consideramos que las tarjetas de armas de categoría 4ª que hayan sido expedidas con
anterioridad a la aprobación de esta Ordenanza Reguladora, deben seguir manteniendo su validez
durante el periodo establecido en su concesión inicial para así evitar la sobrecarga de la
Administración ante la necesidad de obtener nuevas tarjetas a partir del 31 de diciembre.
No consideramos necesario llevar a cabo ninguna alegación al Capítulo 4 referido al Régimen
Sancionador ni a las otras disposiciones adicionales y finales de esta Ordenanza Reguladora de la
Expedición de Tarjetas de Armas y de su Utilización.
Así, proponemos la siguiente redacción de la Disposición Final Primera:
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA
Las Tarjetas de Armas concedidas con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Ordenanza
mantendrán su validez hasta que se cumpla el periodo de vigencia establecido en el momento de
su concesión.
Por lo expuesto y en su virtud
SOLICITO: Téngase por tanto como presentadas estas alegaciones por manifestado cuanto en el
mismo se contiene y procédase a tramitar las mismas conforme a lo establecido en el art. 49 de la
Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local. Todo ello por ser de Justicia
que respetuosamente pido en Baena 24 de Junio de 2013.
FDO:
JAVIER AGUNDO
Vicepresidente Ejecutivo
ASOCIACIÓN NACIONAL DEL ARMA
T: +34.957.780.568
F: +34.957.788.930
www.anarma.org
Facebook | LinkedIn | Twitter | YouTube
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DECLARACIÓN JURADA QUE FORMULA
D. ................................................................................................................ DNI. ................................,
Con domicilio en C/.........................................................................................,nº.......,
…...................., en la localidad de …............................................................, provincia
…........................ C.P. …......., mayor de edad y en plenas facultades mentales.
HACIENDO CONSTAR QUE:
Es legal poseedor del arma de Cuarta Categoría del actual Reglamento de Armas que más
abajo se detalla (1):
Tipo: Carabina / Pistola / Revólver
Impulsión: Aire Comprimido / CO2 / Muelle / Pistón
Accionamiento: Automática / Semiautomática / Repetición / Mono-tiro
Especialidad: Aire Comprimido / Airsoft / Paintball
Marca ….......................................
Modelo ….....................................
Nº de Serie …...............................
Calibre …......................................
Que el declarante es poseedor de este arma desde el año …...... no disponiendo de factura
de compra debido a Perdida / Extravío (1) no siendo posible actualmente la obtención de
copia de la misma.
Y para que conste , firma la presente, acompañada de fotocopia DNI, en
.............................. a ...... de .....................de ......
Fdo ..........................................................
DNI .............................
* (1) Táchese lo que no proceda.
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CONTRATO DE COMPRAVENTA
En _________ a __ de ____ de 20__
REUNIDOS
D./Da._________________________________________________________, DNI ___________________, vecino/a de ________________, con domicilio en la calle ________________________,número_________ Declara que en esta fecha transfiere el arma de su propiedad A: Clase/Arma corta/Arma larga_______________Marca________________Modelo_____________________ Número de serie ______________________________Calibre ___________________ Provista de Tarjeta de la Localidad_______________________________ Provincia____________________ D./Da._________________________________________________________, DNI ___________________, vecino/a de ________________, con domicilio en la calle ________________________,número_________
Los comparecientes se reconocen mutuamente y entre sí con la capacidad legal suficiente al efecto,
libre y espontáneamente
MANIFIESTAN
Ambas partes acuerdan su compra-venta del articulo señalado y sus accesorios o complementos, si
los hubiese, por la cantidad de euros ESTIMADA ENTRE AMBOS A TÍTULO PRIVADO .
Efectuándose la entrega del material mencionado y el pago acordado en el mismo momento de la
firma del presente contrato particular de compra-venta.
Y para que así conste, firman este documento en................................a.......de........................de 20
Firma del vendedor Firma del comprador
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TEXTO ARTICULADO.
CAPITULO 1. DISPOSICIONES GENERALES
Articulo 1
137/1993, de 29 de enero por el que se aprueba el Reglamento de Armas y sus sucesivas modificaciones.
2.1 Las armas objeto de regulación por la presente Ordenanza son las siguientes:
3) Armas de cuarta categoría, apartado 1, (4ª.1º), según el vigente Reglamento de Armas, definidas en el mismo como carabinas y pistolas, de tiro semiautomático y de repetición, y revólveres de doble acción
4) Armas de cuarta categoría, apartado 2, (4ª.2º), según el vigente Reglamento de Armas, definidas en el mismo como carabinas y pistolas, de ánima lisa o rayada de un solo tiro, y revólveres de acción simple.
2.2 Se considerarán armas semiautomáticas aquellas que, una vez cargado su deposito de munición e introducido el primer cartucho en la recamara, basta el movimiento del gatillo para que se produzcan disparos sucesivos.
2.3 -
2.4 -deportivas de Airs
Articulo 3
Todas las armas referidas en la presente ordenanza deberán contar con las correspondientes marcas de fábrica y numeración correlativa por tipo de arma de conformidad con el vigente Reglamento de Armas.
CAPITULO 2. SOBRE LA TENENCIA
obligada:
a) A guardar en lugar seguro y a adoptar las medidas necesarias para evitar su pérdida o sustracción.
b) A presentar las armas a las autoridades gubernativas o a sus Agentes, siempre que se les requiera para ello.
-
5.1
5.2 Queda prohibido portar, exhibir o usar las armas:
- Sin necesidad o de modo negligente o temerario.
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- Mientras se utilizan cascos o auriculares conectados con aparatos receptores o reproductores de sonidos.
-
- Fuera del domicilio sin estar acompañadas de su correspondiente Tarjeta de Armas.
Capítulo 3, PROCEDIMIENTO DE SOLICITUD, CONCESIÓN, RENOVACIÓN y REVOCACIÓN
- Decreto 137/1993, de 29 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Armas.
Articulo 7
Las limitaciones en cuanto a número de armas que pueden ser documentadas y el periodo de vigencia de las Tarjetas correspondientes se corresponderá a los límites máximos establecidos en el vigente Reglamento de Armas; de modificarse -en un futuro- lo dispuesto en el mismo las limitaciones se reducirán o ampliarán automáticamente al máximo numero y/o período permitido en dicho reglamento.
El máximo de armas que puede documentar actualmente mediante Tarjeta de Armas cada interesado sera el siguiente:
Armas Categoría 4ª,1ª: Seis armas.
Armas Categoría 4ª,2ª: Ilimitadas.
La validez de dichas Tarjetas de Armas vendrá determinada de la siguiente:
Armas Categoría 4ª,1ª: Cinco años.
Armas Categoría 4ª,2ª: Permanente.
Articulo 8
Serán requisitos imprescindibles para la solicitud de la Tarjeta de Armas:
S
caso, ante la Autoridad Municipal.
Aportar fotocopia del Documento Nacional de Identidad, Carnet de Conducir o Pasaporte.
-físicas para uso de armas del solicitante.
Presentar factura de la primera adquisición del arma o, en su defecto, declaración jurada del anterior propietario y/o contrato de compra-venta entre particulares.
real Decreto 137/1993, de 29 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Armas.
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ni dobleces), que se pueden adquirir en los establecimientos de venta autoriz
Los poseedores de Licencias de Armas tipo (A, B, C, D, E y F) ó Autorización Especial (AE) expedidas por la Dirección General de la Guardia Civil estarán exentos de presentación del Certificado Médico y de la realización del Informe de Conducta por parte de la Policía Local.
Articulo 9
9.1 -Presidencia, o Autoridad en qui otorgamiento de la Tarjeta de Armas, surtiendo iguales efectos que aquella.
9.2 nados por la Guardia Civil, conforme a lo previsto en el Reglamento de Armas.
9.3 . El interesado podrá solicitar que se documente solamente un arma por tarjeta, expidiéndole tantas tarjetas como armas tenga documentadas.
9.4
Articulo 10
te:
-físicas para uso de armas del solicitante.
37/1993, de 29 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Armas.
ni dobleces), que se pueden adquirir en los establecimientos de venta autorizados o en la I
Los poseedores de Tarjetas de Armas podrán solicitar la renovación de todas sus tarjetas, independientemente del periodo de validez de las mismas, en un mismo acto administrativo al objeto de unificar la fecha de renovación de las Tarjetas, facilitando así al usuario el control del periodo de vigencia de las mismas y ahorrando tramites y desplazamientos.
Los poseedores de Licencias de Armas tipo (A, B, C, D, E y F) ó Autorizacion Especial (AE) expedidas por la Dirección General de la Guardia Civil estarán exentos de presentación del Certificado Médico y de la realización del Informe de Conducta por parte de la Policía Local.
Articulo 11
Todo propietario de armas de cuarta categoría documentadas mediante Tarjeta de Armas, deber - de un mes, de la enajenación o venta de las mismas, al objeto de anular o modificar la tarjeta correspondiente.
Las Tarjetas de Armas expe supuestos:
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-
referente al Régimen Sancionador.
Capítulo 4, DOCUMENTACIÓN, TRANSPORTE y USO DE LAS ARMAS
Articulo 13
su otorgamiento que surtirá igual efecto que la Tarjeta.
Articulo 14
actividades deportivas.
Articulo 15
Las armas documentadas mediante Tarjeta de Armas podrán ser libremente usadas con las siguientes limitaciones:
15.1 Las -deportivas. Bajo ningún concepto podrán usarse en los cascos de población, quedando su uso limitado a las zonas y terrenos del campo exterior de la ciudad.
15.2 Queda totalmente prohibido la caza o actividad análoga con las armas objeto de la presente ordenanza, así como causar daños a la flora, fauna o medio ambiente de la Ciudad Autónoma.
15.3 Queda igualmente prohibido utilizar como blanco de tiro señales de trafico, postes del tendido eléctrico o telefónico y -en general- cualquier objeto útil perteneciente a propiedad publica o privada.
15.4 En la presencia o proximidad de otras personas, los usuarios deberán actuar con la diligencia y precauciones necesarias y comportarse de forma que no puedan causar peligro, daños, perjuicios o molestias a terceras personas o a sus bienes.
Articulo 16
Cuando las armas sean portadas o usadas por menores de edad, estos deberán ir acompañados por la persona/s que ejerza la patria potestad o tutela de los mismos o por un adulto responsable que supervise sus actividades.
Capítulo 5, Régimen Sancionador (No se Argumenta, sobre el particular)
DISPOSICIONES ADICIONALES (No se Argumenta, sobre el particular)
DISPOSICION FINAL PRIMERA
Las Tarjetas de Armas concedidas con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Ordenanza
mantendrán su validez hasta que se cumpla el periodo de vigencia establecido en el momento de
su concesión.
DISPOSICION FINAL SEGUNDA (No se Argumenta, sobre el particular)