Acta de constitución

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Acta de Constitución Laura Melina Mesa Gaviria Leslie Trujillo Gómez Vanesa García Vergara. 10-A

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Acta de Constitución

Laura Melina Mesa GaviriaLeslie Trujillo Gómez

Vanesa García Vergara.

10-A

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FECHA DE FUNDACION Y ACTA DE CONSTITUCIÓN

(Estatutos): 

La Asociación Nacional de la Empresa Privada (ANEP) fue fundada en Septiembre de 1966. Contribuir al desarrollo económico, social, y cultural de El Salvador, promoviendo el fortalecimiento del Sector empresarial y el Estado democrático de derecho. 

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NORMAS FUNDAMENTALES

Art. 1.- Se constituye una Entidad, sin fines lucrativos, que se denominará “Asociación Nacional de la Empresa Privada” y que podrá identificarse con las siglas de ANEP. Estará integrada por las Asociaciones o Entidades de los sectores representativos de la iniciativa privada.Un reglamento señalará la forma y requisitos para efectuar el ingreso de los Asociados.

Art. 2.- La duración de la Asociación será por tiempo indefinido.

Art. 3.- La Asociación tendrá su domicilio en la ciudad de San Salvador. Sus actividades se extenderán a todo el territorio nacional y en el cumplimiento de sus objetivos, podrá establecer oficinas en otros lugares, dentro o fuera de la Republica.

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OBJETIVOS DE LA ASOCIACIÓN

Art. 4.- La Asociación tendrá por objeto:

a) Coordinar los esfuerzos de la iniciativa privada, en beneficio del desarrollo económico, social y cultural del país;

b) Desarrollar y fortalecer el sistema de la libre empresa en El Salvador;

c) Efectuar investigaciones y estudios económicos, sociales y jurídicos, proponer soluciones y formular recomendaciones.

d) Establecer y mantener relaciones con organismos similares del país y del extranjero;

e) Prestar su colaboración en la solución de problemas nacionales de índole económica, financiera, social o legal;

f) Colaborar en lo relativo a la promoción y canalización adecuada de las inversiones nacionales y extranjeras, que tienden a fortalecer la economía nacional;

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g) Asesorar y presentar recomendaciones a las Entidades Asociadas, en lo relativo a los problemas que las afectan;

h) Fortalecer la unidad de las Entidades Asociadas en cuestiones de interés general; conciliar las diferencias que puedan existir entre éstas, y servir de arbitro arbitrador en los asuntos de aquellas para los cuales sea requerida;

i) Abogar por la Vigencia de un régimen económico que responda a principios de justicia social y al respeto de la persona y que establezca condiciones apropiadas al desarrollo y estimulo de la empresa privada.

j) Procurar la armonía de las relaciones entre los sectores empresarial y laboral, sobre las bases de equidad y justicia, con miras al interés general; y

k) Realizar todas aquellas actividades que tiendan a desarrollar, beneficiar y fortalecer la iniciativa privada.

Art. 5.- Para la realización de sus fines, la Asociación empleará todos los medios idóneos y podrá realizar los actos, contratos y gestiones civiles, comerciales y administrativos y de cualquier otra naturaleza, que sean necesarios o conducentes a dichos fines.

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DE LOS ASOCIADOS Art. 6.- Son Miembros de la Asociación:

a) Las Entidades que actualmente forma parte de la Asociación; y

b) Las Asociaciones o Entidades que cuenten con una organización que las capacite para actuar como Entidades representativas de un sector importante de la economía privada; y que previa solicitud escrita de ingreso, sean admitidos como tales en la Junta Directiva.

Art. 7.- Las Asociaciones o Entidades que actualmente integran ANEP y las que con posterioridad ingresen a la misma, gozaran de iguales derechos y tendrán las mismas obligaciones.

Art. 8.- Son derechos de los asociados:

a) Participar con voz y voto en las sesiones de Asamblea General y Junta Directiva, por medio de sus directivos debidamente acreditados.

b) Participar en la integración de la Junta Directiva de la manera prevista en el Art. 18;

c) Presentar iniciativas, peticiones, consultas y propuestas sobre asuntos que estén dentro de los objetivos de la Asociación.

d) Aprovechar los servicios, facilidades, informaciones, y ventajas que proporcione la Asociación; y

e) Ejercer cualquiera otros derechos que les confieran los presentes Estatutos y los Reglamentos que posteriormente se emitan.

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Art. 9.- Son Obligaciones de los Asociados:

a) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos, los Reglamentos y las resoluciones de la Asamblea general, la Junta Directiva y del Comité Ejecutivo;

b) Pagar puntualmente las cuotas periódicas, ordinarias y las extraordinarias que se acuerde;

c) Concurrir a las sesiones de la Asamblea General y de la Junta Directiva a que fueren convocados.

d) Desempeñar los cargos para los que fueren electos o nombrados por la Asamblea General o por la Junta Directiva a menos que les asista impedimento o tengan motivos de excusa;

e) Cooperar con la asociación en el logro de sus objetivos, cumplir las comisiones que se les encarguen e informar al comité ejecutivo, la Junta Directiva o la Asamblea General de todo asunto de interés para la Asociación.

Art. 10.- La calidad de Asociados se pierde:

a) Por renuncia;{

b) Por falta de pago de tres cuotas periódicas o por mora de dos meses en el pago extraordinarias, previa declaratoria de la Junta Directiva, la que discrecionalmente podrá suspender hasta por un máximo de 3 meses a la Asociación o Entidad morosa antes de decretarse la exclusión; y

c) Por exclusión, ordenada por la Asamblea General con el voto de las tres cuartas partes de los Asociados.

Son motivos de exclusión, la violación de los presentes Estatutos y toda actividad contraria a las finalidades de la Asociación.

En los casos enumerados de los literales b) y c) que antecede, la correspondiente resolución se tomará, previa audiencia del Asociado.

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GOBIERNO Y ADMINISTRACIÓN

Art. 11.- El gobierno y la administración de la Asociación serán ejercidos por los siguientes organismos, de conformidad con las atribuciones que los presentes estatutos les señalan:

a) Asamblea General;b) La Junta Directiva;c) El Comité Ejecutivo; yd) El Director Ejecutivo.

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REGIMEN FINANCIERO

Art. 34.- Son recursos de la Asociación:

a) Las cuotas de ingreso, las periódicas y las extraordinarias de los Asociados.b) Las contribuciones voluntarias que aporten los Asociados.c) Las donaciones, herencias o legados que aceptare la Asociación; yd) Cualquier otro ingreso no comprendido en los literales anteriores.

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DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN

Art. 35.- La Asociación se disolverá por disposición de la Ley o resolución de la Asamblea General Extraordinaria con el voto de por lo menos las tres cuartas partes de las Entidades Asociadas.

Art. 36.- Al acordarse la disolución de la Asociación, se procederá a su liquidación, la cual se llevará a cabo por una comisión integrada por tres personas designadas por la Asamblea General Extraordinaria.

El activo neto de la Asociación será donado a otras Entidades dedicadas a finalidades análogas, o a instituciones de beneficencia y cultura que señale la Asamblea General Extraordinaria.

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DISPOSICIONES GENERALES

Art. 37.- El ejercicio de la Asociación estará comprendido entre el primero de Abril de cada año y el Treinta y uno de Marzo del año siguiente.

Art. 38.- La reforma de los Estatutos, lo mismo que la fusión o federación de la Asociación, con otras Entidades, solo podrá acordarse por una Asamblea General extraordinaria, convocada especialmente para el efecto y con el voto favorable de las dos terceras partes de los Asociados.

Art. 39.- La Junta Directiva tiene la obligación de enviar en los primeros días del mes de Enero de cada año al Ministerio del Interior, la nomina de los socios activos y dentro de los cinco días después de electa la nueva Junta Directiva, una certificación en el papel sellado correspondiente del acta de elección de la misma y en todo caso, proporcionar al expresado Ministerio cualquier dato que se le pidiere, relativo a la Asociación.

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Art. 40.- Deróguense los anteriores Estatutos de la Asociación, aprobados por Acuerdo Numero Trescientos Cuarenta y Uno, de la fecha Treinta de Abril de mil novecientos setenta y cinco y publicados en el Diario Oficial numero ochenta y ocho, Tomo Doscientos Cuarenta y siete del quince de Mayo de mil novecientos setenta y cinco.

Art. 41.- Los presente Estatutos entrarán en vigencia desde el día de su publicación en el Diario Oficial.

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