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27-4-2015 UNIDAD EDUCATIVA SUDAMERICANO TEMA: CONSTITUCIÓN DE ECUADOR NOMBRE: ESTEBAN ARPI CURSO: 3º “A”

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Sudamericano

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UNIDAD EDUCATIVA SUDAMERICANO

CONSTITUCIN.Es lanormasuprema de unEstado de derechosoberano, es decir, la organizacin establecida o aceptada para dirigirlo. La Constitucin fija los lmites y define las relaciones entre los poderes del Estado y de estos con sus ciudadanos, determinando as las bases para su gobierno y para la organizacin de las instituciones en que tales poderes se asientan. CARTAS MAGNAS.LaCarta ante el acoso de los problemas sociales y las graves dificultades en la poltica exterior.Los 63 artculos de los que consta laCarta Magnaaseguran los derechos feudales a laaristocraciafrente al poder delrey.

CUNDO SE APROB LA ACTUAL CONSTITUCIN DEL ECUADOR.La actual se aprob el 28 de septiembrede2008.

CONSTITUCIN DEL ECUADOR.LaConstitucin de la Repblica del Ecuador, tambin denominada habitualmente comoConstitucin Poltica del Ecuadores lanorma supremade la Repblica del Ecuador. La actual Constitucin define eldivisin de poderesdel Estado en cinco ramas o funciones, los tradicionales tres son: elpoder legislativoa cargo de laAsamblea Nacional, elpoder ejecutivorepresentado por elPresidente de la Repblica, y elpoder judicialencabezada por laCorte Nacional de Justicia; adems, se establecen dos nuevos poderes del Estado: lafuncin electoral, administrada por elConsejo Nacional Electoraly elTribunal Contencioso Electoral; y la funcin de transparencia y control social, representada por elConsejo de Participacin Ciudadana y Control Social.

PRINCIPIOS GENERALES.Art. 1.-El Ecuador es un estado social de derecho, soberano, unitario, independiente, democrtico, pluricultural y multitnico. Su gobierno es republicano, presidencial, electivo, representativo, responsable, alternativo, participativo y de administracin descentralizada.La soberana radica en el pueblo, cuya voluntad es la base de la autoridad, que ejerce a travs de los rganos del poder pblico y de los medios democrticos previstos en esta Constitucin.El Estado respeta y estimula el desarrollo de todas las lenguas de los ecuatorianos. El castellano es el idioma oficial. El quichua, el shuar y los dems idiomas ancestrales son de uso oficial para los pueblos indgenas, en los trminos que fija la ley.La bandera, el escudo y el himno establecidos por la ley, son los smbolos de la patria.Art. 2.-El territorio ecuatoriano es inalienable e irreductible. Comprende el de la Real Audiencia de Quito con las modificaciones introducidas por los tratados vlidos, las islas adyacentes, el Archipilago de Galpagos, el mar territorial, el subsuelo y el espacio supra yacente respectivo.La capital es Quito.DEBERES DEL ESTADO.Art. 3.-Son deberes primordiales del Estado:Garantizar sin discriminacin alguna el efectivo goce de los derechos establecidos en la Constitucin y en los instrumentos internacionales, en particular la educacin, la salud, la alimentacin, la seguridad social y el agua para sus habitantes.Garantizar y defender la soberana nacional.Fortalecer la unidad nacional en la diversidad.Garantizar la tica laica como sustento del quehacer pblico y el ordenamiento jurdico.Planificar el desarrollo nacional, erradicar la pobreza, promover el desarrollo sustentable y la redistribucin equitativa de los recursos y la riqueza, para acceder al buen vivir.Promover el desarrollo equitativo y solidario de todo el territorio, mediante el fortalecimiento del proceso de autonomas y descentralizacin.Proteger el patrimonio natural y cultural del pas.Garantizar a sus habitantes el derecho a una cultura de paz, a la seguridad integral y a vivir en una sociedad democrtica y libre de corrupcin.

CIUDADANAS Y CIUDADANOS.Ciudadanas y ciudadanos Art. 6.-Todas las ecuatorianas y los ecuatorianos son ciudadanos y gozarn de los derechos establecidos en la Constitucin.

La nacionalidad ecuatoriana es el vnculo jurdico poltico de las personas con el Estado, sin perjuicio de su pertenencia a alguna de las nacionalidades indgenas que coexisten en el Ecuador plurinacional.

La nacionalidad ecuatoriana se obtendr por nacimiento o por naturalizacin y no se perder por el matrimonio o su disolucin, ni por la adquisicin de otra nacionalidad.