Acciones Protectoras y Limitaciones Al Dominio

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Minuta 4 Acciones protectoras : Ver “Bienes” Prof. Daniel Peñailillo: Diversas formas de protección. 1-.La acción reivindicatoria Art.889 CC La reivindicación o acción de dominio es la que tiene el dueño de una cosa singular, de que no está en posesión, para que el poseedor de ella sea condenado a restituírsela. Por lo tanto, la acción reivindicatoria es la que tiene el dueño no poseedor contra el poseedor no dueño. Por medio de la acción reivindicatoria se obtiene que se declare el dominio de dueño y se ordene restituirle la cosa a éste. Surge el problema, en relación con los inmuebles, de si corresponde acción reivindicatoria a un propietario que, teniendo inscrito a su nombre un inmueble, le es arrebatado materialmente. La solución al punto ha de buscarse en el tema de la adquisición, conservación y pérdida de la posesión, y que plantea a su vez la polémica sobre el valor de la inscripción con dos grandes posiciones. Considerando que la inscripción conservador es única y suficiente prueba de posesión, no procedería hablar en tal situación de pérdida de posesión, por lo que no competería al perjudicado la acción reivindicatoria; tal afirmación es consecuencia de la posición que atribuye valor absoluto y excluyente. Pero bien puede sostenerse también que no obstante tener posesión inscrita, al privarse al integrante de la posesión, su fase material, y podría en tal caso el dueño reivindicar al no ser íntegramente poseedor. Hay fallos que así lo han resuelto. Para que proceda esta acción deben concurrir los siguientes requisitos:

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Derecho Civil

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Minuta 4Acciones protectoras:Ver Bienes Prof. Daniel Peailillo: Diversas formas de proteccin.1-.La accin reivindicatoria Art.889 CCLa reivindicacin o accin de dominio es la que tiene el dueo de una cosa singular, deque no esten posesin, para que el poseedor de ella sea condenado a restitu!rsela.Por lo tanto, la accin reivindicatoria es la que tiene el dueo no poseedor contra elposeedor no dueo. Por medio de la accin reivindicatoria se o"tiene que se declare el dominio de dueo #se ordene restituirle la cosa a $ste. %urge el pro"lema, en relacin con los inmue"les, de si corresponde accinreivindicatoria a un propietario que, teniendo inscrito a su nom"re un inmue"le, le esarre"atado materialmente. La solucin al punto&a de "uscarse enel tema de laadquisicin, conservacin # p$rdida de la posesin, # que plantea a su ve' la pol$micaso"re el valor de la inscripcin con dos grandes posiciones. (onsiderando que la inscripcin conservador es )nica # suficiente prue"a deposesin, no proceder!a &a"lar en tal situacin de p$rdida de posesin, por lo que nocompeter!a al per*udicado la accin reivindicatoria+ tal afirmacin es consecuenciade la posicin que atri"u#e valor a"soluto # e,clu#ente. Pero"ienpuede sostenerse tam"i$nque noo"stante tener posesininscrita, alprivarse al integrante de la posesin, su fase material, # podr!a en tal caso el dueoreivindicar al no ser !ntegramente poseedor. -a# fallos que as! lo &an resuelto.Para que proceda esta accin de"en concurrir los siguientes requisitos:../ Dueo que no esta en posesin 0reivindicante privado de su posesin1.2./ 3n poseedor de la cosa.4./ (osa reivindica"le.../ Dueo que no est en posesin. 5l dueo es la persona que de"e e*ercitar la accin reivindicatoria, pero este dueo node"eestar enposesin. Puedee*ercerla seaquetengala plenaonudapropiedad,a"soluta o fiduciaria de la cosa 0art.6741.Lecorrespondeal dueopro"arsudominio, porquede"edestruirlapresuncindelart.899 que ampara al poseedor. La forma en que va a pro"ar el dominio va a ser distintaseg)n el modo de adquirir que oper:%i el modo es originario: "astar con acreditar que &an concurrido sus elementos 0losque configuran el modo de adquirir1 para acreditar el dominio.:1 %i el modo es derivativo: no "asta con pro"ar que oper el modo, #a que conesta sola prue"a no tendracreditado el dominio, porque puede suceder queel antecesor no &a#a sido dueo #, en tal caso, nada pudo transferir al sucesor.(omo consecuencia de ello el dueo va a tener que recurrir a la prescripcin comoprue"a del dominio # causa de pedir de su accin reivindicatoria #, en caso de que $lno&a#a completadoel tiempodeposesinqueserequiereparaqueoperelaprescripcin, podr!a recurrir a la sucesin de posesiones del art.8.8. 5n este caso,quien e*erce la accinreivindicatoria, con la prescripcin va a *ustificar su dominiofrente a la sola posesin del demandado, siempre que$ste no oponga la prescripcinadquisitiva del dominio.3n conflicto que puede presentarse es aquel en que el reivindicador no puede invocar laprescripcin en su favor # en tal caso el *ue' de"erenfrentar los t!tulos de posesin deldemandante # del demandado, porque la presuncin del art.899, que favorece alposeedor, puede ser destruida con una presuncin *udicial que favore'ca alreivindicador si $ste prue"a asistirle una posesin de ma#or calidad que la deldemandado &asta el momento en que perdi esa posesin. 5n este caso, nos enfrentamosante la valoracin comparativa de los t!tulos de posesin. 5n el caso de los inmue"les,todo este sistema *uega so"re la "ase de las inscripciones posesorias o de la posesinmaterial en su caso 0arts.72; # 72tros estiman que se trata del poseedor regular a quien le &a corrido todo o parte delpla'o de prescripcin, porque tanto en uno u otro caso estar!a en posi"ilidad de adquirirla cosa por prescripcin #, si "ien la p$rdida de la posesin es una interrupcin natural,si se recupera la posesin por medio de esta accin de"e entenderse que no &a &a"idointerrupcin, quedando &a"ilitado el poseedor para ganar la cosa por prescripcin.2./ 3n poseedor de la cosa. 5s el su*eto pasivo en contra de quien se e*erce la accin reivindicatoria, es el actual,poseedor de la cosa #, en algunos casos, aquel que de* de poseer. Por regla general la accin reivindicatoria se e*erce contra el actual poseedor,entendiendo por tal a aquel que posee la cosa al momento de la demanda 0art.67"tener que se ponga fin a los actos pertur"atorios. Aue se le indemnicen los per*uicios que la pertur"acin le &u"iere causado. Aue se le de seguridad que aquella persona a quien fundadamente teme no alterar su posesin 0lo que se puede &acer "a*o aperci"imiento de multa1.2./ Auerella de restitucin%u o"*eto es recuperar la posesin perdida. 5l poseedor despo*ado de su posesin puedepedir que se declare en su favor la restitucin de su posesin, puede pedir que se declareen su favor la restitucin de la posesin# la indemni'acin de per*uicios que el despo*ole &u"iere causado 0art.72?1. 4./ La querella de resta"lecimiento o despo*o violento=iene por o"*eto recuperar la posesin o la mera tenencia deun inmue"le o de derec&osreales constituidos so"reinmue"les cuandose&aperdidoenvirtuddeundespo*oviolento. Para que proceda esta querella, el despo*o de que es v!ctima el poseedor tieneque&a"ersidomediantelaviolencia, sino&a#violencianoprocedelaquerelladeresta"lecimiento, sino la de restitucinPara intentar esta querella oaccinderesta"lecimientonoserequiere tiempodeposesinni demeratenencia, lo)nicoqueesnecesarioacreditar esel despo*oviolento. 5staaccinprescri"e enel pla'ode?meses, contados desdeel actodedespo*oviolento, # la sentenciaqueen lacausa respectiva sedicte noproducecosa*u'gadarespecto de otras accionesposesorias, por lo tanto ellas podr n intentarse si el poseedorpierde la querella de resta"lecimiento 0art.726 inc.41. Derechos reales liitados :1.-Las servidubres:rt. 629 ((%ervidum"re predial, o simplemente servidum"re, es un gravamen impuesto so"re unpredio en utilidad de otro predio de distinto dueo.Eo&a#servidum"res so"re las personas, sinoque est afecta a uninmue"le en"eneficio de otro inmue"le. 5ste es un derec&o real que "eneficia a un predio que sellamaprediodominante#acu#orespectolaservidum"rees activa+ el predioquesoporta el e*ercicio de la servidum"re se denomina predio sirviente # a su respecto laservidum"renoesunderec&osinoungravamen, porqueimportaunalimitacindelderec&o de dominio del dueo de ese predio 0arts.842 n.4 # 62. ((1, respecto del prediosirviente la servidum"re es pasiva.(aracter!sticas de las servidum"res:1 / Cecaen so"re "ienes inmue"les.B1 / 5l prediodominante#el prediosirvientede"enpertenecer adistintos dueos0art.629 ((1. 5n caso de que los predios pertene'can a un mismo dueo no se &a"lade servidum"re, sino que de servicio.(1 / 5s un derec&o real accesorio, en el sentido de que va unido al predio dominante ensu calidad de derec&o, como tam"i$n al predio sirviente en su calidad de gravamenque recae so"re $l, no teniendo importancia a este respecto los cam"ios que puedae,perimentar el dominio de los predios, no siendo necesario un traspaso especial oalguna inscripcin 0art.62< ((1.D1 / 5s un derec&o real indivisi"le, en el sentido de que no puede pertenecer en cuotas avarias personas paraqueloe*er'anparcialmente. 5l derec&odeservidum"resee*erce o no se e*erce, pero no se puede e*ercer por parcialidades. (onsecuencia deesta caracter!stica son los arts.62? # 628 del (( aplica"les en el caso de divisin delos predios respectivos.51 / 5s un derec&o perpetuo. %u"siste mientras o"*etivamente e,isten los predios a quese refiere # la necesidad o *ustificacin del gravamen 0nada impida que las partespacten un pla'o de e,tincin, # se e,tinga por no uso1.Pero, esta indivisi"ilidad no impide que so"re un mismo predio varios titulares tenganunaservidum"reindividualmentecadaunoparae*ercerlaensutotalidad#depresentarsedificultadel *ue'vaaarreglarlaformaenquesede"ee*ercerlaservidum"re. 5*ercicio de las servidum"res 0arts.626, 627 # 6491%urge importancia el concepto del (omportamiento civiliter, esto es, que el dueo delpredio dominante de"e procurar el m!nimo per*uicio, evitando las molestias oem"ara'os innecesarios.5n caso de tratarse de servidum"res voluntarias es aplica"le el art.66; que dispone queel t!tulo o la posesin de las servidum"res o el tiempo sealado en el art.662, determinalos derec&os del predio dominante # las o"ligaciones del predio sirviente.(lasificacin de las servidum"res../%eg)n el carcter del gravamen, se clasifican en positivas # negativas. Positivas: es la que impone al dueo del predio sirviente la o"ligacin de de*ar aldueo del predio dominante &acer algo+ por e*emplo: servidum"re de acueducto, enque el dueo del predio sirviente de"e de*ar al dueo del predio dominante construirel acueducto0art.624 ((1. Eegativa: es la que impone al propietario del predio sirviente la pro&i"icin de &aceralgo, que sin la servidum"re le seria l!cito, como la de no poder elevar sus paredessino &asta cierta altura.2./Las servidum"res seg)n sus seales de e,istencia # e*ercicio, se clasifican enaparentes e inaparentes # encontinuas # discontinuas respectivamente. :parentes: es la que continuamente est a la vista, como la de trnsito, cuando se&ace una senda o por una puerta especialmente destinada a Hl 0art.62;1. Inaparentes: son las que no se conocen por una seal e,terior, como la misma detrnsitocuandocarece de estasdos circunstancias oladelacueductopor untu"osu"terrneo. (ontinuas: es la que se e*erce o puede e*ercerse continuamente, sin necesidad de un&ec&o actual del &om"re, como la del acueducto por un canal artificial que perteneceal predio dominante 0art.6221. Discontinua: es la que se e*erce a intervalos ms o menos largos de tiempo # suponeun &ec&o actual del &om"re como la servidum"re de trnsito.La continuidad o discontinuidad de la servidum"re depende de su naturale'a # no de suforma actual dee*ercicio+ seseala comoe*emplot!picoel delaservidum"re deacueducto en la cual &u"iere una compuerta que de"iera ser accionada por un &om"reque la a"rir!a # la cerrar!a no pasando por esto a ser discontinua. 5n cam"io, la servidum"re de trnsito es siempre discontinua, a)n cuando el dueo delpredio dominante transite permanentemente por la v!a destinada a ese efecto # siemprediscontinua por su naturale'a. 5sta clasificacin importa especialmente en los siguientesaspectos: a1 Las servidum"res discontinuas de toda clase # las continuas inaparentes no puedenadquirirse por prescripcin, elloporque falta la continuidad#pu"licidadenlaposesin del derec&o 0art.6621."1 Eo &a# acciones posesorias en proteccin de las servidum"res discontinuas einaparentes, e,cepto la querella de resta"lecimiento # las acciones posesoriasespeciales.c1 La forma de constitucin de las servidum"res voluntarias llamadas destinacin delpadre de familia, slo tiene lugar respecto de la servidum"re aparentes 0art.66.1.d15n la e,tincin por el no e*ercicio de la servidum"re durante 4 aos, el pla'ocorreenlasservidum"rescontinuasdesdequeseefectuunactocontrarioalaservidum"re#, enlasdiscontinuas, desdequese&ande*adodego'arse0art.66