Accion p Oscar Santofimio

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GINA PAOLA BELTRAN PEREZABOGADA – UNIVERSIDAD SIMÓN BOLIVAR DE BARRANQUILLAESPECIALISTA EN DERECHO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOUNIVERSIDAD EXTERNADO DE COLOMBIACentro, Edificio Banco del Estado OF. 12-03Cel.: 301-5990559Cartagena - Colombia

Cartagena de Indias, D. T. y C, 29 de Noviembre de 2010.

Señora Honorable Magistrada

Dra. NORAH JIMENEZ MENDEZ

TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE BOLIVAR

E. S. D.

 

REFERENCIA: Acción popular. Promovida por OSCAR EDUARDO BORJA SANTOFIMIO contra DISTRITO TURISTICO Y CULTURAL DE CARTAGENA DE INDIAS.

RAD: 13-001-33-31-001-2010-00479-00

GINA PAOLA BELTRAN PEREZ, mayor y vecina de esta ciudad, identificada con la cédula de ciudadanía Nº 33.069.850 expedida en Magangué -Bolívar y portadora de la T.P. No. 125.247 del Consejo Superior de la Judicatura, obrando como apoderada judicial especial del Distrito Turístico y Cultural de Cartagena de Indias, según poder debidamente otorgado como obra en el proceso de la referencia, por medio del presente  escrito procedo a contestar la demanda y a proponer excepciones de merito frente a la Acción Popular formulada por el señor OSCAR EDUARDO BORJA SANTOFIMIO , mayor de edad, y vecino de esta ciudad,

TEMPORALIDAD DEL ESCRITO

La admisión de la presente acción popular fue notificada personalmente a la Alcaldesa del Distrito Turístico y Cultural de Cartagena de Indias, por intermedio de su Oficina Asesora Jurídica, el día 17 de Noviembre de 2010, por lo tanto el escrito de la contestación de la demanda es presentado dentro de la oportunidad legal establecida para ello, de conformidad con lo dispuesto en el art. 22 de la Ley 472 de 1998, esto es dentro de los diez (10) días siguientes al de su notificación.

A LOS HECHOS

 PRIMERO. Lo afirmado aquí por el actor es cierto, pero no constituye un hecho atribuible al Distrito de Cartagena, por una actuación omisiva o positiva de su parte; por lo que me abstendré de contestarla.

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SEGUNDO. No es un hecho imputable al Distrito de Cartagena, sino a la Nacion-Ministerio de Defensa- Armada Nacional. AGREGO: Si bien es cierto que, el legislador en el art. 5° de la Ley 9ª de 1989 define el espacio Publio como: “Enriéndese por espacio público el conjunto de inmuebles públicos y los elementos arquitectónicos y naturales de los inmuebles privados, destinados por su naturaleza, por su uso o afectación a la satisfacción de necesidades urbanas colectivas que trascienden, por tanto, los límites de los intereses individuales de los habitantes. (…) “en la que es clara la inclusión de los andenes en tal enunciación; es necesario anotar que la construcción de los andenes que bordean las Instalaciones de la Base Naval Cartagena, tiene su razón de ser, se trata pues de una edificación donde funcionan edificios de apoyo logístico, esto es de protección, seguridad, resguardo; aunado a ello es necesario hacer hincapié en que, la avenida en la que se encuentra dicha construcción posee dos calzadas paralelas, es decir que van en la misma dirección por lo que es fácil notar la inexistencia de un semáforo (que resulta innecesario), un poco más adelante encontramos un boulevard, por lo que podemos entonces deducir que esta vía no es de uso peatonal sino exclusivamente vehicular, por lo que no resulta factible ni técnicamente posible la adecuación de dichos andenes.

TERCERO. No me consta lo planteado aquí por el actor, me atengo a lo que se pruebe dentro del proceso.

CUARTO. No constituye un hecho, sino una apreciación subjetiva del actor por ello no estoy llamada a pronunciarme al respecto.

A LAS PRETENSIONES

Me opongo a las pretensiones de la parte actora en lo que respecta a los intereses del Distrito turístico y Cultural de Cartagena de Indias, por lo que solicito sean denegadas teniendo en cuenta los argumentos que a continuación expongo:

Así las cosas se solicito la desestimación de las pretensiones de la acción.

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EXCEPCIONES DE FONDO

Propongo los siguientes medios exceptivos:

INEXISTENCIA DE LA VULNERACIÓN DE UN DERECHO COLECTIVO. ACTUACION ADMINISTRATIVA No se vislumbra de manera alguna, violación a derechos colectivos por parte del DISTRITO TURISTICO Y CULTURAL DE CARTAGENA DE INDIAS, puesto que mi poderdante está receptivo y adelantando los procedimientos pertinentes dentro del marco de su competencia y no como consecuencia de esta acción popular, para la consecución de lo ameritado.

INVIABILIDAD DE LA ACCIÓN IMPETRADA. Puesto que a través de una Acción Popular no se puede pretender el cumplimiento de obligaciones que deben exigirse a través de la acción de cumplimiento ya que según el artículo 88 de la Constitución Política y el artículo 3º de la Ley 472 de 1998, la acción de Cumplimiento tiene por finalidad hacer efectivo el acatamiento de normas con fuerza material de ley o actos administrativos tal como lo estable el artículo primero (1) de la ley 393 de 1997.

PRUEBAS

Solicito señor Juez, se decreten, practiquen y tengan como tales las siguientes:

Inspección judicial

Solicito a Usted Señor Juez, practicar una Inspección Judicial al inmueble donde funciona la BASE NAVAL CARTAGENA – ARMADA A.R.C. BOLIVAR, ubicado en el Barrio Bocagrande Av. San Martin de esta ciudad, con el objeto de esclarecer los hechos de esta demanda.

  Oficios

Solicito oficiar a la SECRETARIA DE INFRAESTRUCTURA, para que con destino a este proceso, certifique si tiene o no información de este asunto, en lo que compete al Distrito de Cartagena de Indias; y de existir tal información remitirla a este expediente.

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ANEXOS

1. Poder para actuar debidamente otorgado por la Dra. Érica Lucia Martínez Nájera, jefe oficina asesora jurídica de la Alcaldía Mayor de Cartagena de Indias.

2. Decreto Nº 0228 del 26 de febrero de 2009.3. Decreto Nº 001 del 1 de Enero de 2008.4. Acta de Diligencia de posesión Nº 009 del 1 de enero del 2008.

NOTIFICACIONES

El demandante, en la dirección que aparece en la demanda.

 La suscrita y la demandada, en las Dependencias de esta última, situadas en el Palacio de la Aduana de esta ciudad o en la secretaría de su Despacho.

Del Señor Juez,

Con el acostumbrado respeto,

GINA PAOLA BELTRAN PEREZC.C. N° 33.069.850 de Magangué -BolívarT.P. Nº 125.247 del C. S. de la J.