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    EXPEDIENTE :ESPECIALISTA :ESCRITO : 01SUMILLA : Demanda de

    Amparo

    SEOR JUEZ ESPECIALIZADO EN LO CIVILDE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DELIMA NORTE

    XXXXXXXXX, identifcado con D.N.I. NXXXXXX, indicando domicilio real y actual en

    XXXXXXXXX - distrito de XXXXXXXXX, DOCENTENOMRADO EN CALIDAD DE INTERINOen la

    Institucin Educativa N xxxx xxxxxxxxx,jurisdiccin de la !E" xx, de la #rovincia de

    xxxxx re$in xxxxxx se%alando dom!"!#!opro"e$a# en %%%% & d!$'r!'o de %%%%%& a d.atentamente di$o'

    (ue, de con)ormidad con lo #revisto en

    el Inc. *+ del rt. * de la onstitucin /ol0tica del Estado& y

    con)orme a los rts. 12, *2, 32, 42, 352, 362, 72, 712, 742 y dem8s

    #ertinentes de la "ey N2 *6*35 9 di$o /rocesal onstitucional&

    inter#on$o Demanda de I:N DE ;/I>I:N" contralos si$uientes y su entidad res#ectiva'

    NOMRE ( DIRECCION DE LOS DEMANDADOS:

    a Ja!me Saa)edra C*and+),, ;inistro de Educacin, ),a $+Pro"+rador P-.#!"o para A$+n'o$ J+d!"!a#e$/ "ondom!"!#!o en e# Jr Sn"*e2 Cerro N3 4150/ Je$-$ Mar,a/L!ma& y

    ? LXXXXXXXXX, Director de la nidad de !estin Educativa

    "ocal Numero XX, en adelante !E".XX, sito enJXXXXXXXXX 6XXXXXX 9 XXX 7XXXX re8eren"!a %%%%+ >el@)ono N2 xxx-xxxx

    Aui@nes se le de?er8 de notifcar en el domicilio antesindicado, a fn Aue #or sentencia judicial se sirva d. dis#oner losi$uiente'

    I PETITORIO:

    a Pre'en$!9n Pr!n"!pa#' =olicito Aue se dicte sentenciadeclarando la ina#licacin en mi caso de la =e$unda de las

    Dis#osiciones om#lementarias, >ransitorias y Binales de la "ey

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    pla#o establecido en el cronograma: y! b)Los profesores con nombramiento interino%ue! 5abi8ndose inscrito! no acrediten elcumplimiento de los re%uisitosestablecidos en la presente normat8cnica.$

    omo acredito, la a#licacin de dicFos dis#ositivos le$ales

    re$ula y acarrear0an mi re'!rodel servicio como docente encalidad de interino y con ello la inne$a?le a)ectacin de mis

    derecFos constitucionales. En "on$e"+en"!a/ no"orre$ponder ap#!"ar a m! "a$o "on"re'o e# RETIRO de#$er)!"!o ma!$'er!a# p-.#!"o ; de.er< "on'!n+ar COMODOCENTE EN CALIDAD DE INTERINO de #a In$'!'+"!9nEd+"a'!)a N3 =======, #ues, como demuestro se est8nlesionandoGamenaHando $ravemente los si$uientes derecFos

    constitucionales'

    derecFo al tra?ajo,

    derecFo a la i$ualdad

    derecFo al de?ido #roceso y la tutela jurisdiccional e)ectiva

    derecFo a la se$uridad social

    derecFo a la #ensin

    ? Pre'en$!9n a""e$or!a' :N=EEN>E;EN>E, se dis#on$a lare#osicin del estado de las cosas a la situacin anteriorGse

    sus#enda la amenaHa de retiro y la consecuente violacin

    constitucional, de"#arando por 'an'o m! permanen"!a en e#"aro de do"en'e !n'er!no de #a !n$'!'+"!9n ed+"a'!)a%%%%%%%/ >+r!$d!""!9n d e#a U?EL %%%% & re!9n %%%%

    I6 @UNDAMENTOS DE ECO:

    PRIMERO' (ue, es el caso se%or ueH, B+e )eno e>er"!endo e#"aro de do"en'e de# n!)e# de %%%% en #a e$pe"!a#!dad de %%%%de$de e# ao ==. A d!"*o "aro a""ed, med!an'e "on"+r$op-.#!"o, FecFo Aue acredito mediante la

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    Dem+e$'ro ; en8a'!2o/ Seor J+e2/ B+e EL CAR?O DEDOCENTE NOMRADO UE OSTENTO DESDE e# ao %%%%/ LOOTUVE AL REUNIR LOS PRESUPUESTOS (O REUISITOSESTALECIDOS POR LA NORMATIVIDAD UE POSIILITF MI

    NOMRAMIENTOSE?UNDO' (ue, es de #K?lico conocimiento Aue en )ecFa *L denoviem?re del *1*, se #K?lica en el Diario :fcial El /eruano, la

    "ey N *77, "ey de ransitoria y Binal Aue'

    Los profesores nombrados sin ttulopedaggico tienen una prrroga de dos (2)aos para obtener y acreditar el ttuloprofesional pedaggico. Cumplida estaexigencia ingresan al primer nivel de la

    carrera pblica magisterial! previaevaluacin. "encido el pla#o previsto! si noacreditan el ttulo profesional pedaggico!son retirados del servicio pblicomagisterial$.

    De tal )orma, con el vencimiento del #laHo indicado y mi inminente

    retiro del servicio #K?lico ma$isterial se $enera una $rave

    amenaHaGlesin a mi derecFo al tra?ajo y amenaHaGa)ectacin a otros

    derecFos constitucionales como los derecFos a la i$ualdad, al de?ido

    #roceso y la tutela jurisdiccional, a la se$uridad social y a la #ensin.

    TERCERO'(ue, con )ecFa 3 de mayo del *13, se #K?lica en elDiario :fcial El /eruano, el Decreto =u#remo N 7-*13-ED,

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    a#rue?a las Normas para la evaluacin excepcional de profesores

    nombrados sin ttulo pedaggico, provenientes de rgimen de la Ley

    del Profesorado. dis#one Aue'

    .2.3.$-n concordancia con lo previsto enla 'egunda isposicin Complementariaransitoria y *inal de la L4 podr,nparticipar en la evaluacin los profesorescon nombramiento interino %ue acrediten5aber obtenido ttulo pedaggico antes del26 de noviembre del 2+37 y cumplan conlos resultados establecidos en la presentenorma t8cnica.

    .2.2. 'er,n retirados del servicio9 a) Losprofesores con nombramiento interino %ueno se inscriban en la evaluacin dentro delpla#o establecido en el cronograma: y! b)Los profesores con nombramiento interino

    %ue! 5abi8ndose inscrito! no acrediten elcumplimiento de los re%uisitosestablecidos en la presente normat8cnica.$

    (ue la re)erida resolucin se%ala Aue #odr8n #resentarse a la

    evaluacin los #ro)esores Aue cuenten con t0tulo de #ro)esor o de

    licenciado en educacin, o?tenido en )ecFa anterior al *L de

    noviem?re de *17. CNumeral 4.4.*+. simismo, dicFo dis#ositivo

    le$al esta?lece Aue se considera retirado voluntariamente de laevaluacin al #ro)esor Aue no asista a rendir en las )ecFas defnidas

    #or el ;INED las #rue?as a Aue se refere la norma t@cnica indicada

    CNumeral 4.L.1.+.

    (ue, en esa misma l0nea de raHonamiento y es#0ritu lesivo el numeral

    5.1., se%ala Aue el retiro de los #ro)esores del servicio se e)ectuar8 de

    la si$uiente manera'

    a Los profesores con nombramiento

    interino %ue no se inscriban en la

    evaluacin dentro del pla#o establecido enel cronograma ser,n retirados del servicio

    a partir del ;3 de enero del 2+3.

    b Los profesores con nombramiento interino!

    %ue 5abi8ndose inscrito! no superen la

    evaluacin regulada en la norma t8cnica

    y

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    llamada norma t@cnica Aue se%ala como )ecFa de inicio de retiro de

    servicio el 31 de enero del *14.

    UINTO' (ue, lo cierto es Aue el art0culo 13 de la "ey N *77 de

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    OCTAVO' (ue en el #resente caso al tratarse de docentesin$resados al servicio ma$isterial en condiciones sustancialmente

    di)erentes de las actuales y las existentes al momento de dictarse la

    "ey de 0tulo/reliminar de la "ey del /rocedimiento dministrativo !eneral, cuando se%ala Aue laactuacin de la administracin #K?lica tiene como fnalidad la #roteccin del inter@s $eneral,#ero ello slo es #osi?le de serrealiHado MC...+ garanti#ando los derec5ose intereses delos administrados y con su?ecin al ordenamiento constitucionaly jur0dico en $eneralC@n)asis a$re$ado+.

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    (...) su contenido constitucionalmenteprotegido comprende una serie degarantas! formales y materiales! de muydistinta naturale#a! %ue en con?untogaranti#an %ue el procedimiento o procesoen el cual se encuentre inmerso una

    persona! se realice y concluya con elnecesario respeto y proteccin de todos losderec5os %ue en 8l puedan encontrarsecomprendidos. ('C @2AB>2++>ri?unal

    onstitucional Fa reconocido en este derecFo una dimensin

    sustancial, de modo tal Aue el jueH constitucional est8 le$itimado#ara evaluar la raHona?ilidad y #ro#orcionalidad de las decisiones sea

    cual )uere la entidad Aue las emita

    DHCIMO: (ue, fnalmente, de?o advertir se%or ueH, la #resentedemanda se sustenta en una violacin de mis derecFos

    constitucionales y del Estado de DerecFo, es #ertinente recordar Aue

    el >ri?unal constitucional #eruano Fa #recisado en reiterada l0nea

    juris#rudencial C=> N. *43-*3-G>+ Aue, #ara ser o?jeto de

    #roteccin a trav@s de los #rocesos constitucionales, la amenaHa de

    violacin de un derecFo constitucional de?e ser cierta y de inminente

    realiHacin& es decir, el #erjuicio de?e ser real, e)ectivo, tan$i?le,

    concreto e ineludi?le, excluyendo del am#aro los #erjuicios

    ima$inarios o aAuellos Aue esca#an a una ca#tacin o?jetiva. Enconsecuencia, #ara Aue sea considerada cierta, la violacin o

    amenaHa de?e estar )undada en FecFos reales, y no ima$inarios, y

    ser de inminente realiHacin, esto es, Aue el #erjuicio ocurra en un

    )uturo inmediato, y no en uno remoto. su veH, el #erjuicio Aue se

    ocasione en el )uturo de?e ser real, #ues tiene Aue estar ?asado en

    FecFos verdaderos& e)ectivo, lo cual im#lica Aue ineAu0vocamente

    menosca?ar8 al$uno de los derecFos tutelados& tan$i?le, esto es, Aue

    de?e #erci?irse de manera #recisa& e ineludi?le, entendiendo Aue

    im#licar8 irremedia?lemente una violacin concreta. S!'+a"!9n oe%!en"!a B+e $e a"red!'a a# "omp+#$ar e# Ar' 13 de #a Le; N34 )$ #a RS? N3 40K & 4016 MINEDU B+e apr+e.a #a$

    * @+ndamen'o E%p N 01146400K6PATComo ya lo Fa ex#resado el >ri?unalonstitucional en a?undante y sostenida juris#rudencia el debido proceso est8 conce?idocomo el cum#limiento de todas las $arant0as y normas de orden #K?lico Aue de?en a#licarsea todos los casos y #rocedimientos, en cuyo seno se al?er$a los actos administrativos, a fnde Aue las #ersonas est@n en la #osi?ilidad de de)ender adecuadamente sus derecFos antecualAuier acto del Estado o de los #articulares Aue #ueda a)ectarlos. (ueda claro, entonces,Aue la cl8usula )undamental contenida en el art0culo 13.3 de la onstitucin /ol0tica del/erK, no es patrimonio exclusivo de los #rocesos jurisdiccionales, sino Aue el res#eto delcontenido del de?ido #roceso se Face extensivo a los #rocesos administrativos #K?licosCcomo es el caso de autos+ o #rivados

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    0ormas para la evaluacin excepcional de profesores

    nombrados sin ttulo pedaggico! provenientes de r8gimen de

    la Ley del =rofesorado$ B+e re+#a m! RETIRO !#ea# de#$er)!"!o "omo do"en'e De.o de"!r B+e m! p#a2a *a $!do

    p+.#!"ada "on$!nando B+e e# 1 de enero DEL 4015 de 8ormaprepo'en'e ; a+'om'!"a $e RETIRAR a# $+$"r!'o/ de# $er)!"!odo"en'e Por 'an'o #a amena2a a m! dere"*o a# 'ra.a>o ; a#de.!do pro"e$o re$+#'a !nnea.#e.

    II6 @UNDAMENTOS DE DERECO:

    PRIMERO: DE LOS DERECOS AMENAZADOS6 (ue, losderecFos constitucionales Aue est8n sujetos a una $rave amenaHa

    son'

    EL DERECO AL TRAAJO:

    El derecFo al tra?ajo es un derecFo reconocido #or el rt. **2 de la

    onstitucin /ol0tica del Estado Aue se%ala'

    -l traba?o es un deber y un derec5o.

    -s base del bienestar social y un

    medio de reali#acin de la persona$

    =iendo Aue su contenido esencial im#lica dos as#ectos,

    con)orme lo Fa desarrollado el >ri?unal onstitucional en el

    Bundamento ur0dico N2 1* de la =entencia reca0da en el Ex#ediente

    N2 11*7-*1-G>'

    (E) -l acceder a un puesto detraba?o! por una parte y! por otra! elderec5o a no ser despedido porcausa ?usta (E)$.

    (ue, consideramos Aue el derecFo al tra?ajo no solo su#one el

    de?er del Estado de #romover condiciones necesarias #ara Aue las

    #ersonas accedan a un #uesto de tra?ajo, sino Aue tam?i@n Aue las

    condiciones la?orales Aue consa$re la le$islacin la?oral Csea delsector #K?lico o #rivado+ no sean reducidas o eliminadas #or una

    norma #osterior, a)ectando los derecFos de los tra?ajadores Cen este

    caso, los Docentes interinos+. omo se%ala el /ro)esor avier Neves

    ;ujica'

    (E) se 5a construido el principio de la

    condicin m,s bene&ciosa! %ue permite al

    traba?ador mantener la venta?a alcan#ada$

    Es decir, el derecFo al tra?ajo im#lica no solamente la

    #romocin del acceso a un #uesto de tra?ajo, sino el derecFo a no serdes#edido sin causa justa. =i #ara acceder a un #uesto de tra?ajo no

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    se reAuer0a contar con reAuisitos como el t0tulo #ro)esional,

    O#osteriormente carecer de este reAuisito #odr0a ser considerado

    como justa causa de des#idoP Exi$ir el reAuisito del t0tulo #ro)esional

    lue$o de Fa?er desarrollado la?ores de manera re$ular durante m8s

    de xxx a%os, no califca como una causa justa de des#ido a nivelconstitucional, y resulta lesiva del derecFo al tra?ajo. No se cum#le

    con el o?jetivo constitucional de #rote$er el tra?ajo.

    ;8s aKn si no se res#etan otros derecFos constitucionales como

    el de?ido #roceso, o se a)ectan derecFos vinculados con la vida y

    di$nidad de la #ersona como a una #ensin, a la se$uridad social y a

    la i$ualdad. En este sentido, el >ri?unal onstitucional Fa se%alado en

    el Bundamento ur0dico N2 1 de la =entencia reca0da en el Ex#ediente

    N2 6-/IG> lo si$uiente'

    e conformidad con lo %ue disponeel artculo 2; de la Constitucin! el-stado asume las siguientesresponsabilidades con relacin altraba?o9 (E) F segurar %ue ningunarelacin laboral limite el e?ercicio delos derec5os constitucionales nidescono#ca ni reba?e la dignidad deltraba?ador (E)$

    E# DERECO A LA I?UALDAD

    Este derecFo es reconocido #or el art0culo *, numeral * de la

    onstitucin /ol0tica del Estado Aue indica Aue'0adie puede ser discriminado pormotivo de origen! ra#a! sexo! idioma!religin! opinin! condicineconmica o de cual%uier otrandole$.

    simismo, est8 consa$rado en una serie de tratados

    internacionales Aue )orman #arte del ?loAue de constitucionalidad

    como la Declaracin niversal de DerecFos Qumanos Cart0culos 1, *

    y 5+, el /acto Internacional de DerecFos iviles y /ol0ticos Cart0culos* y *L+, la Declaracin mericana de los DerecFos y De?eres del

    Qom?re Cart0culo II+, y la onvencin mericana so?re DerecFos

    Qumanos Cart0culos 1 y *7+.

    El >ri?unal onstitucional en la =entencia reca0da en el Ex#ediente

    N 16-*3-I-> Fa esta?lecido Aue la i$ualdad im#lica dos

    as#ectos'

    - La abstencin de toda accin legislativao ?urisdiccional tendiente a la

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    diferenciacin arbitraria! in?usti&cable yno ra#onable: y

    - La existencia de un derec5o sub?etivodestinado a obtener un trato igual! enfuncin de 5ec5os! situaciones yrelaciones 5omologas.

    (ue, es del caso Aue al momento de in$resar a la?oral como

    docente no se reAuer0a contar con el t0tulo #ro)esional res#ectivo,

    corres#ondiendo un tratamiento en condiciones di)erenciadas a los

    docentes titulados Crelatar FecFos+, #or lo Aue exi$ir un tratamiento

    similar al de los nuevos docentes no se condice con el #rinci#io de

    i$ualdad' tratar i$ual a los i$uales y desi$ual a los desi$uales Ca

    Auienes la?oraron en condiciones de desi$ualdad+. Es as0, Aue exi$ir

    el t0tulo #ro)esional como condicin de #ermanencia, o des#edir

    ar?itrariamente a un docente #or no contar con el t0tulo Ccuando al

    in$resar al servicio no era exi$encia trascendente+ califca como un

    acto adem8s de ar?itrario, claramente discriminatorio.

    EL DERECO AL DEIDO PROCESO

    =e amenaHa el derecFo al de?ido #roceso al considerarse una causal

    de cese no reconocida ex#resamente, lo Aue im#ide ejercitar mi

    derecFo de de)ensa. simismo, no se me reconoce un de?ido

    #rocedimiento. este res#ecto, el >ri?unal onstitucional Fa afrmado

    lo si$uiente'

    (...) su contenido constitucionalmenteprotegido comprende una serie degarantas! formales y materiales! de muydistinta naturale#a! %ue en con?untogaranti#an %ue el procedimiento o procesoen el cual se encuentre inmerso unapersona! se realice y concluya con elnecesario respeto y proteccin de todos losderec5os %ue en 8l puedan encontrarsecomprendidos. ('C @2AB>2++>ri?unalonstitucional Fa reconocido en este derecFo una dimensin

    sustancial, de modo tal Aue el jueH constitucional est8 le$itimado#ara evaluar la raHona?ilidad y #ro#orcionalidad de las decisiones sea

    cual )uere la entidad Aue las emita. En este sentido, al crearse de

    manera unilateral una causal ile$itima de cese como es el retiro del

    servicio ma$isterial #or no contar con t0tulo, sin #ermitirse un

    #rocedimiento de de)ensa administrativa adecuado o raHona?le, se

    vulnera el derecFo de de)ensa y de?ido #roceso.

    EL DERECO A LA SE?URIDAD SOCIAL

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    El derecFo a la se$uridad social es consa$rado #or el art0culo 1 de

    la onstitucin /ol0tica del Estado, Aue reconoce'

    el derec5o universal y progresivo de todapersona a la seguridad social! para suproteccin frente a las contingencias %ueprecise la ley y para la elevacin de sucalidad de vida$.

    El >ri?unal onstitucional Fa defnido a la se$uridad social como la

    $arant0a institucional Aue ex#resa la )uncin social del Estado. Esta se

    concreta en un com#lejo normativo estructurado al am#aro de la

    doctrina de la contin$encia y la calidad de vida. /or ello, reAuiere de

    la #resencia de un su#uesto )8ctico al Aue acom#a%a una #resuncin

    de estado de necesidad Ccese en el em#leo, viudeH, or)andad,invalideH, entre otras+ Aue condiciona el otor$amiento de una

    #restacin #ecuniaria o asistencial'regida por los principios de

    progresividad! universalidad y solidaridad!y fundada en la exigencia no slo delmantenimiento! sino en la elevacin de la

    calidad de vida$C=entencia reca0da en elEx#ediente N 1715-*4-G>+.

    De?ido Aue en el caso de nuestro #a0s el derecFo a la se$uridad socialen la rama contri?utiva de salud C=e$uro =ocial de =alud 9 E=="D+

    est8 directamente vinculada con la condicin de tra?ajador o

    #ensionista& des#edir ar?itrariamente a un docente o limitar las

    condiciones #ara acceder a una #ensin, a)ectan $ravemente su

    derecFo a la se$uridad social y a #roteccin de la salud. De?e tenerse

    en cuenta Aue en el #resente caso el docente tiene JJ.. a%os

    la?orando en el ma$isterio y cuenta con JJJJ. de edad, #rivarlo a

    esta edad de un tra?ajo de#endiente a)ecta $ravemente su derecFo a

    la salud y se$uridad social.

    EL DERECO A LA PENSIFN

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    Aue'

    los principios %ue fundamentan el derec5oa una pensin son los de dignidad 5umana!igualdad! solidaridad! progresividad y

    e%uilibrio presupuestal. simismo! %ue loselementos %ue constituyen su contenidoesencial son9- -l derec5o de acceso a una pensin.- -l derec5o a no ser privado

    arbitrariamente de ella.- -l derec5o a una pensin mnima vital.

    El contenido esencial del derecFo a la #ensin reconocido

    constitucionalmente im#lica una #ensin m0nima $arantiHada

    durante toda la vejeH. "a #@rdida ar?itraria del #uesto de tra?ajo,

    lue$o de JJ a%os de la?or, y a una edad de JJ.., en la Aue resultam8s com#lejo o?tener un #uesto de tra?ajo a)ectar0a $ravemente o

    Far0an im#ro?a?le o?tener una #ensin. =e de?e de considerar Aue

    #ara acceder a una #ensin m0nima el docente de?e de Fa?er

    cum#lido con veinte a%os de a#ortacin al =istema Nacional de

    /ensiones.

    SE?UNDO : DEL LA NECESARIA ADMISIFN DE LA

    ACCIFN DE AMPARO6

    (ue, a e)ectos de admitirse y tramitarse la demanda de am#aro

    ten$a en cuenta adem8s los )undamentos de derecFo Aue

    se$uidamente invoco'

    416(ue, la onstitucin /ol0tica del /erK en su art0culo *2,inciso *+, se%ala Aue'

    La ccin de mparo! %ue procede contra el

    5ec5o u omisin! por parte de cual%uierautoridad! funcionario o persona! %ue vulnera oamena#a los dem,s derec5os reconocidos por laConstitucin$.

    En el mismo sentido el art0culo *2 del di$o /rocesalonstitucional esta?lece Aue'

    Los procesos constitucionales de 5,beas corpus!amparo y 5,beas data proceden cuando seamenacen o viole los derec5os constitucionalespor accin u omisin de actos de cumplimiento

    obligatorio! por parte de cual%uier autoridad!funcionario o persona. Cuando se invo%ue la

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    amena#a de violacin! 8sta debe ser cierta y deinminente reali#acinE$.

    (ue de lo ex#uesto en los art0culos citados, resulta Aue es

    reAuisito sine uanon #ara la #rocedencia del am#aro, la existencia

    de al$Kn FecFo u omisin concreto de #arte del demandado Auevulnere o amenace los derecFos constitucionales del accionante. SereB+!ere adem$/ "omo $e da en #a pre$en'e $!'+a"!9n/ B+e #a)+#nera"!9n de #o$ dere"*o$ $ea "!er'a ; de !nm!nen'erea#!2a"!9n.

    "as exi$encias de la normas #recitadas #ara la admisin y

    resolucin de un #roceso de am#aro, se encuentran cum#lidas y

    acreditadas con el acto administrativo, esto es, la

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    Cincluyendo la #resente+, el no a$otamiento de las v0as #revias,

    salvo en los su#uestos #revistos en el citado di$o. En el caso

    del #roceso de accin de am#aro, las exce#ciones a esta causal

    de im#rocedencia, est8n re$uladas en el rt. 7L2 de la norma

    citada, Aue se%ala lo si$uiente'rt. 76G.> -xcepciones al agotamiento de

    las vas previas.> 0o ser, exigible el

    agotamiento de las vas previas si9

    3 1na resolucin! %ue no sea la ltima en lava administrativa! es e?ecutadaantes de vencerse el pla#o para %ue %uedeconsentida:

    2 =or el agotamiento de la va previa laagresin pudiera convertirse en

    irreparable:

    ; La va previa no se encuentra regulada o5a sido iniciada innecesariamente por elafectado: o

    0o se resuelve la va previa en los pla#os&?ados para su resolucin.$ Csu?rayadoa$re$ado+.

    "as v0as #revias est8n relacionadas con el conocimiento y solucin

    de un conSicto de intereses a un nivel #re-judicial, im#licando su

    exi$encia Aue el su#uesto a)ectado en sus derecFos, antes de

    someter la cuestin al r$ano jurisdiccional de?e recurrir

    #reviamente ante el su#uesto a$resor y a$otar todos los recursos

    esta?lecidos #ara enervar y atacar los e)ectos del acto Aue

    ocasiona la a)ectacin C3+. =in em?ar$o, dicFo #rinci#io $eneral

    tiene sus exce#ciones, de?ido a Aue la fnalidad de solicitar el

    a$otamiento de las v0as #revias o?edece a la necesidad Aue el

    uH$ador no interven$a en determinados su#uestos.

    En e)ecto, a#licando el anterior criterio doctrinal en la

    inter#retacin del inciso 3+ del rt. 7L2 del di$o /rocesal

    onstitucional, de?emos concluir Aue dicFa exce#cin ala$otamiento de v0as #revias su#one Aue el a)ectado #or la a$resin

    constitucional no de?er8 ir a la v0a #revia.

    III6 MONTO DEL PETITORIO.De?ido a la naturaleHa de la #retensin no es cuantifca?le endinero.

    IV6DE LA VA PROCEDIMENTAL.

    3()HEREDIA MENDOZA, Madeleine. Naturaleza Procesal de la Accin de Amparo. Lima: Cultural

    Cusco, !!". #. $!.

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    la #resente le corres#onde la v0a #rocedimental es#ecial del #roceso

    constitucional de am#aro #revisto en el di$o /rocesal

    onstitucional.

    V6 MEDIOS PROATORIOS.

    (ue, a fn de acreditar todos y cada uno de los )undamentos

    ex#uestos en el texto de la #resente Demanda, adjuntamos a la

    #resente lo si$uiente'

    a6El m@rito de la co#ia )edateada #or autoridad com#etentede la

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    ANEXO 1D6 o#ia )edateada de la

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    %%%%%%%%%%%%%%%%%%%%D.N.I. N xxxxxxxxx

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    EXPEDIENTE No : xxxxxx - 2015ESPECIALISTA :CUADERNO : MEDIDA CAUTELARSUMILLA : MEDIDA INNOVATIVA

    SEOR JUEZ DEL xxxxxx JUZGADO ESPECIALIZADO ENLO CIVIL DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMANORTE.

    XXXXXXXXX, identificado con D.N.I. N XXXXXX, indicandodomicilio real y actual en XXXXXXXXX - distrito de XXXXXXXXX,DOCENTE NOMBRADO EN CALIDAD DE INTERINO en laInstitucin Educativa N xxxx xxxxxxxxx, jurisdiccin de la !E"xx, de la #rovincia de xxxxx re$in xxxxxx se%alando o!"#"$"o%&o#'()$ '* xxxx + "(,&",o ' xxxxx& a d. atentamente di$o'

    I VA PROCEDIMENTAL RELACI/N JURIDICA PROCESAL.-

    ) En v(a de )*+E+ /E"* solicito se dicte 0EDID /E"* INN+1/I1 a favor delsolicitante y se dicte sentencia declarando la ina#licacin en mi caso de la e$unda delas Dis#osiciones om#lementarias, /ransitorias y 2inales de la "ey de *eforma0a$isterial 3"ey N 455667 8ue en su tercer #9rrafo dis#one 8ue'

    Los profesores nombrados sin ttulo pedaggico tienen unaprrroga de dos (2) aos para obtener y acreditar el ttuloprofesional pedaggico. Cumplida esta exigencia ingresan alprimer nivel de la carrera pblica magisterial! previa

    evaluacin. "encido el pla#o previsto! si no acreditan el ttuloprofesional pedaggico! son retirados del servicio pblicomagisterial$.

    simismo, sea declarado ina#lica:le las dis#osiciones re$lamentarias ycom#lementarias de la dis#osicin antes referida, como la exta Dis#osicinom#lementaria 2inal del *e$lamento de la "ey de *eforma 0a$isterial 3D.. N ;;6-4;

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    1.2..$,n concordancia con lo previsto en la &egunda'isposicin Complementaria ransitoria y inal de la L3-podr+n participar en la evaluacin los profesores connombramiento interino %ue acrediten 4aber obtenido ttulopedaggico antes del 25 de noviembre del 2*6 y cumplan conlos resultados establecidos en la presente norma t7cnica.

    1.2.2. &er+n retirados del servicio8 a) Los profesores connombramiento interino %ue no se inscriban en la evaluacindentro del pla#o establecido en el cronograma9 y! b) Losprofesores con nombramiento interino %ue! 4abi7ndoseinscrito! no acrediten el cumplimiento de los re%uisitosestablecidos en la presente norma t7cnica.$

    DicBos dis#ositivos le$ales re$ulan y acarrear(an mi &',"&odel servicio como docente encalidad de interino de la Institucin Educativa xxxxxxxx, jurisdiccin de la !E" ;xx,car$o en el 8ue ven$o la:orando desde aBce xxx a%os y al 8ue acced( medianteconcurso #C:lico. simismo, las normas #recitadas contravienen o trans$reden los

    numerales

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    INTERINO ' $) I*(,",#"9* E#),"@) xxxxxx tal como lo dis#one la *esolucinDirectoral N ;; xxx de fecBa xx de xxxx del xxxxGE xx - xxxx - "ima. A "#o #)&o)##' !'")*,' #o*#&(o %'&'*#") xxxx7/el@fono NJ xxx-xxxx

    8ui@nes se le de:er9 de notificar en el domicilio antes indicado, a fin 8ue #or sentenciajudicial se sirva d. dis#oner lo si$uiente'

    - DE LOS DERECOS CONSTITUCIONALES VULNERADOS:

    "a #resente medida cautelar se solicita #or la inminente amenaHaGvulneracin y violacin$rave de los si$uientes derecBos constitucionales'

    derecBo al tra:ajo,

    derecBo a la i$ualdad derecBo al de:ido #roceso y la tutela jurisdiccional efectiva

    derecBo a la se$uridad social

    derecBo a la #ensin

    III FUNDAMENTOS DE ECO:

    PRIMERO:ue, tal y conforme se acredita en el #rinci#al, el &'#&&'*,' ) "*,'&%'(,o'!)*) ' )!%)&o. En dicBa demanda, Be solicitado la tutela jurisdiccional a efectos de 8ue

    en mi caso se declare ina#lica:le la e$unda Dis#osicin om#lementaria, /ransitoria de la "eyN 45566, "ey de *eforma 0a$isterial 8ue esta:lece'

    Los profesores nombrados sin ttulo pedaggico tienen unaprrroga de dos (2) aos para obtener y acreditar el ttuloprofesional pedaggico. Cumplida esta exigencia ingresan alprimer nivel de la carrera pblica magisterial! previaevaluacin. "encido el pla#o previsto! si no acreditan el ttuloprofesional pedaggico! son retirados del servicio pblicomagisterial$.

    simismo, de la exta Dis#osicin om#lementaria 2inal del Decreto u#remo N ;;6-4;

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    Los profesores nombrados sin ttulo pedaggico a los %uese refiere la &egunda 'isposicin Complementaria ransitoriay inal de la Ley! tienen el pla#o de dos (*2) aos! contados apartir de la vigencia de la Ley! para obtener y acreditar el ttuloprofesional pedaggico. "encido este pla#o! los %ue noacrediten ttulo profesional son retirados del servicio

    magisterial pblico. Los %ue acrediten el ttulo pedaggicoser+n evaluados para su incorporacin a la primera ,scala-agisterial! de acuerdo a las normas especficas %ue apruebeel -/,'0$.

    ue, en esa l(nea de raHonamiento y actuacin se encuentra tam:i@n la *esolucin deecretar(a !eneral N 4;>?-4;.

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    SEGUNDO:ue, nuestra arta 0a$na en su art(culo 4;;J, inciso 47, se%ala 8ue' "a ccinde m#aro, 8ue #rocede contra el BecBo u omisin, #or #arte de cual8uier autoridad, funcionarioo #ersona, 8ue vulnera o amenaHa los dem9s derecBos reconocidos #or la onstitucin. En elmismo sentido el art(culo 4J del di$o )rocesal onstitucional esta:lece 8ue'

    Los procesos constitucionales de 4+beas corpus! amparo y4+beas data proceden cuando se amenacen o viole losderec4os constitucionales por accin u omisin de actos decumplimiento obligatorio! por parte de cual%uier autoridad!funcionario o persona. Cuando se invo%ue la amena#a deviolacin! 7sta debe ser cierta y de inminente reali#acin

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    sustantiva #ara la #ermanencia la evaluacin del desem#e%o la?oral.

    Induda?lemente en el #resente caso se est8 condicionando la

    #ermanencia Cl@ase nom?ramiento y v0nculo la?oral con el estado+ a

    un reAuisito adicional Aue ser0a o?tener el t0tulo #ro)esional cuando lo

    cierto e inne$a?le es Aue al momento de iniciar mi relacin la?oral,Face exactamente xxxxx a%os, este exi$encia no esta?a contenida

    como reAuisito sine Auanon, como Foy lo #ro#one ile$almente el

    ;INED.

    SEXTO' (ue, la #ro#ia "ey de /gualdad de oportunidades sindiscriminacin.

    2.> Car,cter irrenunciable de los derec5osreconocidos por la Constitucin y la Ley.

    ;.> /nterpretacin favorable al traba?ador

    en caso de duda insalvable sobre el sentidode una norma$.

    OCTAVO' (ue en el #resente caso al tratarse de docentesin$resados al servicio ma$isterial en condiciones sustancialmente

    di)erentes de las actuales y las existentes al momento de dictarse la

    "ey de

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    #ro)esional 9 Aue no era reAuisito sustantivo 9 al momento en Aue )ui

    nom?rado, al no tenerlo aFora sea Iri?unalonstitucional en a?undante y sostenida juris#rudencia el debido proceso est8 conce?idocomo el cum#limiento de todas las $arant0as y normas de orden #K?lico Aue de?en a#licarsea todos los casos y #rocedimientos, en cuyo seno se al?er$a los actos administrativos, a fnde Aue las #ersonas est@n en la #osi?ilidad de de)ender adecuadamente sus derecFos antecualAuier acto del Estado o de los #articulares Aue #ueda a)ectarlos. (ueda claro, entonces,Aue la cl8usula )undamental contenida en el art0culo 13.3 de la onstitucin /ol0tica del/erK, no es patrimonio exclusivo de los #rocesos jurisdiccionales, sino Aue el res#eto delcontenido del de?ido #roceso se Face extensivo a los #rocesos administrativos #K?licosCcomo es el caso de autos+ o #rivados

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    l res#ecto, es im#ortante #recisar Aue, el >ri?unal

    onstitucional Fa reconocido en este derecFo una dimensin

    sustancial, de modo tal Aue el jueH constitucional est8 le$itimado#ara evaluar la raHona?ilidad y #ro#orcionalidad de las decisiones sea

    cual )uere la entidad Aue las emitaDHCIMO: (ue, fnalmente, de?o advertir se%or ueH, la #resentedemanda se sustenta en una violacin de mis derecFos

    constitucionales y del Estado de DerecFo, es #ertinente recordar Aue

    el >ri?unal constitucional #eruano Fa #recisado en reiterada l0nea

    juris#rudencial C=> N. *43-*3-G>+ Aue, #ara ser o?jeto de

    #roteccin a trav@s de los #rocesos constitucionales, la amenaHa de

    violacin de un derecFo constitucional de?e ser cierta y de inminente

    realiHacin& es decir, el #erjuicio de?e ser real, e)ectivo, tan$i?le,

    concreto e ineludi?le, excluyendo del am#aro los #erjuiciosima$inarios o aAuellos Aue esca#an a una ca#tacin o?jetiva. En

    consecuencia, #ara Aue sea considerada cierta, la violacin o

    amenaHa de?e estar )undada en FecFos reales, y no ima$inarios, y

    ser de inminente realiHacin, esto es, Aue el #erjuicio ocurra en un

    )uturo inmediato, y no en uno remoto. su veH, el #erjuicio Aue se

    ocasione en el )uturo de?e ser real, #ues tiene Aue estar ?asado en

    FecFos verdaderos& e)ectivo, lo cual im#lica Aue ineAu0vocamente

    menosca?ar8 al$uno de los derecFos tutelados& tan$i?le, esto es, Aue

    de?e #erci?irse de manera #recisa& e ineludi?le, entendiendo Aueim#licar8 irremedia?lemente una violacin concreta. S!'+a"!9n oe%!en"!a B+e $e a"red!'a a# "omp+#$ar e# Ar' 13 de #a Le; N34 )$ #a RS? N3 40K & 4016 MINEDU B+e apr+e.a #a$0ormas para la evaluacin excepcional de profesores

    nombrados sin ttulo pedaggico! provenientes de r8gimen de

    la Ley del =rofesorado$ B+e re+#a m! RETIRO !#ea# de#$er)!"!o "omo do"en'e De.o de"!r B+e m! p#a2a *a $!dop+.#!"ada "on$!nando B+e e# 1 de enero DEL 40015 de8orma prepo'en'e ; a+'om'!"a $e RETIRAR a# $+$"r!'o/ de#$er)!"!o do"en'e Por 'an'o #a amena2a ; #e$!9n a m! dere"*oa# 'ra.a>o ; a# de.!do pro"e$o re$+#'a !nnea.#e ; e$'n enp#ena e>e"+"!9n.

    V.- FUNDAMENTO DE DERECO:ustentamos la #resente medida cautelar en lo dis#uesto #or las si$uientes normasle$ales'

    < onforme conoce el juH$ado, el '&'#o )$ '

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    4 Del mismo modo, el derecBo al de:ido #roceso ((,)*,"@ootor$a al titular del mismo elejercicio de ciertas facultades, como son la referida a $) '>'*() ' ( '&'#o )*,'#)$;"'& )!'*)=)8ue #ertur:e el ejercicio del mismo #or #arte de cual8uier tercero,toda veH 8ue las facultades 8ue otor$a la "ey a las utoridades dministrativas, no#ueden ser ejercidas de un modo a:soluto y ar:itrario, ajenos a los derecBo dele$alidad, del de:ido #roceso y de tra:ajo, #ues si no se convierten en ile$(timas einjustas como en el #resente caso en 8ue se intenta violentar estos derecBos.

    6 En la L'3 N 2267 HC9"o P&o#'()$ Co*(,",#"o*)$, en sus art(culos si$uientes'

    A&,#$o II '$ T,$o P&'$"!"*)&8 son fines esenciales de los #rocesos constitucionales

    $arantiHar la #rimac(a de la onstitucin y la vi$encia efectiva de los derecBosconstitucionales.

    A&,#$o 15, #or cuanto la finalidad del recurrente con la inter#osicin de la #resente

    medida cautelar '( $) ' ((%'*'& '$ )#,o @"o$),o&"o ' !" '&'#o(#o*(,",#"o*)$'( "*@o#)o( 3 (' &'%o*) $) (",)#"9* ' '#o )*,'&"o& ) $)'x"(,'*#") ' $o( )#,o( @"o$),o&"o(.

    A&,#$o 6748 se$Cn el cual el am#aro #rocede en defensa de los si$uientes derecBos'

    *!'&)$ A$ ,&)'&") ) $) !'") #),'$)& "**o@),"@)8conforme a la cual, ANTE LA

    INMINENCIA DE UN PERJUICIO IRREPARABLE, #uede el MueH dictar la medida

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    destinada a re#oner un estado de BecBo o de derecBo cuya alteracin vaya a ser o es elsustento de la demanda.

    VI.- REUISITOS DE LAS MEDIDAS CAUTELARES'

    1 APARIENCIA EN EL DERECO'ue, la a#ariencia en el derecBo o verosimilitud, en #rimer lu$ar, est9 dada #or el BecBo

    acreditado de 8ue el recurrente tiene la condicin de D+EN/E IN/E*IN+ N+0O*D+ F/I/"* de la I.E. XXXXXX, jurisdiccin de la !E" ;X, en :ase a la *.D. N XXXXXX defecBa XX de XXXXXX del XXXGE ;XX - XXXXXX. simismo, resulta inne$a:le y tam:i@nacreditado 8ue los dis#ositivos le$ales acotados, amenaHan, contravienen y trans$reden lossi$uientes derecBos constitucionales'

    EL DERECO AL TRABAJO:

    El derecBo al tra:ajo es un derecBo reconocido #or el rt. 44J de la onstitucin )ol(tica delEstado 8ue se%ala'

    ,l traba=o es un deber y un derec4o. ,s base del

    bienestar social y un medio de reali#acin de la

    persona$

    iendo 8ue su contenido esencial im#lica dos as#ectos, conforme lo Ba desarrollado el/ri:unal onstitucional en el 2undamento Mur(dico NJ

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    se$uridad social y a la i$ualdad. En este sentido, el /ri:unal onstitucional Ba se%alado en el2undamento Mur(dico NJ

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    naturale#a! %ue en con=unto garanti#an %ue el procedimiento oproceso en el cual se encuentre inmerso una persona! serealice y concluya con el necesario respeto y proteccin detodos los derec4os %ue en 7l puedan encontrarsecomprendidos. %&C @2AB2**1??;C! D 1.)

    l res#ecto, es im#ortante #recisar 8ue, el /ri:unal onstitucional Ba reconocido en estederecBo una dimensin sustancial, de modo tal 8ue el jueHconstitucional est9 le$itimado #araevaluar la raHona:ilidad y #ro#orcionalidad de las decisiones sea cual fuere la entidad 8ue lasemita. En este sentido, al crearse de manera unilateral una causal ile$itima de cese como es elretiro del servicio ma$isterial #or no contar con t(tulo, sin #ermitirse un #rocedimiento dedefensa administrativa adecuado o raHona:le, se vulnera el derecBo de defensa y de:ido#roceso.

    EL DERECO A LA SEGURIDAD SOCIAL

    El derecBo a la se$uridad social es consa$rado #or el art(culo

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    ?s como una serie de instrumentos internacionales$.

    0ediante / reca(da en el Ex#ediente N ;A;-4;;6-IG/ se dis#uso 8ue'

    los principios %ue fundamentan el derec4o a una pensin son

    los de dignidad 4umana! igualdad! solidaridad! progresividad ye%uilibrio presupuestal. ?simismo! %ue los elementos %ueconstituyen su contenido esencial son8- ,l derec4o de acceso a una pensin.- ,l derec4o a no ser privado arbitrariamente de ella.- ,l derec4o a una pensin mnima vital.

    El contenido esencial del derecBo a la #ensin reconocido constitucionalmente im#lica una#ensin m(nima $arantiHada durante toda la vejeH. "a #@rdida ar:itraria del #uesto de tra:ajo,lue$o de SS a%os de la:or, y a una edad de SS.., en la 8ue resulta m9s com#lejo o:tener un#uesto de tra:ajo afectar(a $ravemente o Bar(an im#ro:a:le o:tener una #ensin. e de:e de

    considerar 8ue #ara acceder a una #ensin m(nima el docente de:e de Ba:er cum#lido conveinte a%os de a#ortacin al istema Nacional de )ensiones.

    ue, asimismo, est9 acreditada 8ue mi #laHa ya est9 #u:licado, 8ue el suscrito a#arece en unarelacin de docentes, #u:licado #or el 0INED, 8ue cesar9n o ser9n retiradosindefecti:lemente el =< de enero del 4;

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    le$almente7 la actuacin del /ri:unal onstitucional #ara Bacer valer la #roteccin delderecBo 8ue realmente sur$e del an9lisis del caso-2undamento

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    '*'&o '$ 20158 3) (' ) '(,)"*","@)!'*,'(' )#o&,)*.

    e ue, la 0edida autelar solicitada en autos reCne los re8uisitos de admisi:ilidad y#rocedencia esta:lecidos en el rt.

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    ue, adjuntamos a la #resente lo si$uiente'

    1 El m@rito de la co#ia fedateada #or autoridad com#etente de la *esolucin DirectoralN xxde fecBa xx de xxxx del xxxx E xx - "ima, 8ue acredita 8ue soy docentenom:rado desde el a%o xxxxx y 8ue a dicBo car$o acced( mediante concurso #C:lico.

    4 El m@rito de la co#ia fedateada #or autoridad com#etente de mi ficBa escalafonaria8ue acredita 8ue a la fecBa ostento xx a%os de servicio. simismo las caracter(sticasy u:icacin de la institucin educativa en la 8ue la:oro.

    = El m@rito de la *..!. N 4;>?-4;

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    POR TANTO:

    sted, e%or MueH, olicito a vuestro des#acBo 8ue en m@rito a los fundamentos ex#uestos enla #resente demanda se sirva esta:lecer como medida cautelar evitar cual8uier accin vinculadacon el retiro del servicio #C:lico ma$isterial o medida #revia vinculada durante la duracin del

    #resente #roceso constitucional de am#aro, Basta 8ue se emita sentencia definitiva."ima Norte,