Accidentología Vial Unidad II
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ACCIDENTOLOGÍA VIAL
Lic. Pedro Damián Leyes Unidad II: Relevamiento en la escena de un siniestro vial 1 Oficial Principal
UNIDAD II
RELEVAMIENTO EN LA ESCENA DE UN SINIESTRO VIAL.
La presente Unidad está referida a la
intervención del funcionario policial en la escena de un
siniestro vial, la inspección ocular en el lugar, y todo lo
que tal diligencia implica. Para ello, se debe tener presente
que la investigación de un “accidente” de tránsito, debe
efectuarse de la misma manera que cualquier otro delito.
Por varias razones, los accidentes de
tránsito se han incrementado y constituyen uno de los
procedimientos más comunes que realiza la prevención de una
Comisaría. El funcionario policial es el primero en llegar a
la escena del hecho y tiene a su disposición los elementos,
que recolectados correctamente, servirán para que tanto el
perito como el Juez, puedan realizar su tarea correctamente.
Un trabajo deficiente del policía que
realiza el procedimiento, privará a los mencionados, de losmedios para llegar a la verdad de lo sucedido.
Normativa legal.
Se transcribe a continuación los
Artículos del Código Penal Argentino y Procesal Penal
Provincial, relacionados a siniestros viales.
Código Penal Argentino.
Artículo 84º (Homicidio culposo): Será reprimido con prisión de seis meses a cinco años e
inhabilitación especial, en su caso, por cinco a diez años el que por imprudencia, negligencia,
impericia en su arte o profesión o inobservancia de los reglamentos o de los deberes a su cargo,
causare a otro la muerte.
El mínimo de la pena se elevará a dos años si fueren más de una las víctimas fatales, o si el hecho
hubiese sido ocasionado por la conducción imprudente, negligente, inexperta, o
antirreglamentaria de un vehículo automotor.
Artículo 94º (Lesiones culposas): Se impondrá prisión de un mes a tres años o multa de mil a
quince mil pesos e inhabilitación especial por uno a cuatro años, el que por imprudencia o
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negligencia, por impericia en su arte o profesión, o por inobservancia de los reglamentos o deberes a
su cargo, causare a otro un daño en el cuerpo o en la salud.
Si las lesiones fueran de las descritas en los artículos 90 ó 91 y concurriera alguna de las
circunstancias previstas en el segundo párrafo del artículo 84, el mínimo de la pena prevista en
el primer párrafo, será de seis meses o multa de tres mil pesos e inhabilitación especial por
dieciocho meses.
Código Procesal Penal de la Provincia del Chubut.
Artículo 118. FUNCIÓN. OTROS PREVENTORES. La policía judicial prevista en el artículo 195, II,
inciso 4, C.Ch., actúa bajo la dirección del Ministerio Público Fiscal y es su auxiliar directo conforme lo
establece la Constitución de la Provincia, este Código, las normas de la ley de su creación y la Ley
Orgánica del Ministerio Público Fiscal [L.O.M.P.F.].
Reviste ese carácter la policía administrativa cuando actúa en la orbita del poder judicial en relación
con la promoción y ejercicio de la acción penal.
Las previsiones de este capítulo son extensivas a cualquier autoridad pública que realice
actos de policía o tenga el deber de colaborar en la investigación criminal.
Artículo 119. SUBORDINACIÓN. Los funcionarios y agentes de la policía judicial deberán cumplir las
órdenes del fiscal y las que, conforme lo establecido en este Código, deban ser autorizadas por los
jueces. La autoridad administrativa no podrá revocar, alterar o retardar una orden emitida por los
fiscales o los jueces.
Artículo 120. FACULTADES. La policía judicial tendrá las facultades siguientes:
1) recibir denuncias;
2) prestar auxilio a la víctima y proteger a los testigos;
3) practicar la aprehensión en los casos de flagrancia, conforme con las disposiciones de ese instituto
[artículo 217];
4) entrevistar a los testigos presumiblemente útiles para descubrir la verdad;
5) resguardar el sitio del suceso y cuidar que los rastros e instrumentos del delito sean
conservados. Para este efecto, impedirá el acceso a toda persona ajena a la investigación yprocederá a su clausura, si se tratare de local cerrado, o a su aislamiento, si se tratare de lugar
abierto, y evitará que se alteren o borren de cualquier forma los rastros o vestigios del hecho o
se remuevan los instrumentos usados para llevarlo a cabo, mientras no interviniere personal
experto de la policía bajo la dirección del Ministerio Público Fiscal.
El personal policial experto deberá recoger, identificar y conservar bajo sello los objetos, documentos
o instrumentos de cualquier clase que parecieren haber servido a la comisión del hecho investigado,
sus efectos o los que pudieren ser utilizados como medios de prueba, para ser remitidos a quien
correspondiere, dejando constancia, en el registro que se levantare, de la individualización completa
del o los funcionarios policiales que llevaren a cabo esta diligencia;
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6) si hay peligro de que cualquier demora comprometa el éxito de la investigación, hacer constar el
estado de las personas, cosas y lugares, mediante inspecciones, planos, fotografías, grabaciones
hechas en vídeo, exámenes técnicos y demás operaciones que aconseje la investigación;
7) practicar las diligencias orientadas a la individualización física de los autores y partícipes del hecho
punible, con los límites establecidos por este Código;
8) reunir toda la información de urgencia que pueda ser útil al Ministerio Público Fiscal;
9) ejecutar requisas cuando les esté permitido [artículo 171].
Artículo 121. COORDINACIÓN. El Ministerio Público Fiscal emitirá las instrucciones generales y
particulares necesarias sobre criterios de política criminal y de persecución penal para la aplicación
uniforme de las normas o pautas de interpretación legal, y que potencien las labores de investigación
con el propósito de alcanzar la mayor eficacia en la persecución penal.
A tal fin, efectuará las consultas necesarias con los organismos públicos y organizaciones de la
sociedad civil relacionados con la problemática delictiva.
Artículo 170. INSPECCIÓN DEL LUGAR DEL HECHO. Cuando sea necesario inspeccionar lugares
u objetos, por existir motivo suficiente y fundado para presumir que se encontrarán elementos útiles a
la investigación, o que allí pueda efectuarse la detención del imputado, de alguna persona prófuga o
sospechada de haber cometido un delito, se procederá a su registro. Si el acceso al lugar u objeto
requiere autorización judicial se la obtendrá previamente de acuerdo a las reglas que establece este
código. Rigen los Artículos 52 y 53, C.Ch.
De la diligencia se levantará un acta que será firmada por un testigo, que no pertenezca a la
policía ni a ninguno de los órganos intervinientes; bajo esas formalidades podrá ser incorporada
al juicio por su lectura con posterioridad a que las personas que hubieran intervenido en la diligencia
hayan sido interrogadas por las partes y siempre con el acuerdo de éstas.
El fiscal o la policía judicial bajo su dirección inmediata, serán los encargados de realizar la diligencia.
Durante las inspecciones o registros, podrá ordenarse que no se ausenten quienes se encuentren en
el lugar o que cualquier otra persona comparezca inmediatamente.
Los que desobedezcan podrán ser compelidos por la fuerza pública, según lo previsto por este
Código. Rigen los artículos 46, V, 47, 48 y 49, C.Ch.
METODOLOGÍA DE LA INVESTIGACIÓN EN SINIESTROS VIALES.
Inspección Ocular: Esta diligencia judicial puede ser definida
como el medio de investigación consistente en el
reconocimiento o examen sensorial directo del lugar y de los
objetos relacionados con el hecho punible practicado
personalmente por el investigador en las diligencias
procesales.
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Se considera una diligencia de
percepción sensorial, porque todos los sentidos pueden
utilizarse para establecer los datos que interesen en cada uno
de los supuestos. El propósito de ésta diligencia radica, de
una parte, en la descripción (mediante la elaboración de un
acta judicial) del espacio físico del lugar del delito y de
todo aquello que pudiera tener relación con la perpetración
del mismo y que pueda resultar útil para la acusación o para
la defensa y, de otra, en la recogida y custodia del cuerpo,
instrumentos y efectos del delito.
Pautas para la investigación: En la escena se debe realizar un
análisis de la situación a efectos de adoptar el procedimiento
correcto, de acuerdo a las siguientes circunstancias.
VEHÍCULO VÍCTIMAS PROCEDIMIENTO
PARTICULAR SIN VÍCTIMAS PERSONALES CONDAÑOS MATERIALES
EXPOSICIÓN DE ACCIDENTEDE TRÁNSITO
PARTICULAR SIN VÍCTIMAS PERSONALES,CONDUCTOR EN ESTADO DEEBRIEDAD
INFRACCIÓN AL CÓDIGO DEFALTAS
POLICIAL SIN VÍCTIMAS PERSONALES CONDAÑOS MATERIALES.
PROCEDIMIENTO COMPLETOPARA INSTRUIR
INFORMACIÓN SUMARIA ADMINISTRATIVA
PARTICULAR LESIONES LEVES (HASTA 30 DÍASDE CURACIÓN). CON DENUNCIA
JUDICIAL POR LESIONES
PROCEDIMIENTO COMPLETO.PARA INSTRUIR SUMARIO
DELICTIVO. PARTICULAR LESIONES GRAVES O VÍCTIMA
FATAL PROCEDIMIENTO COMPLETO.
SE INICIA SUMARIODELICTIVO POR PREVENCIÓN
POLICIAL.
POLICIAL LESIONES LEVES PROCEDIMIENTO COMPLETO.SI LA VÍCTIMA RADICA
DENUNCIA SE INSTRUYENDOS SUMARIOS: DELICTIVO Y
ADMINISTRATIVO. POLICIAL LESIONES GRAVES O VÍCTIMA
FATAL PROCEDIMIENTO COMPLETO.
SE INSTRUYEN DOSSUMARIOS: DELICTIVO Y
ADMINISTRATIVO
Es conveniente tener un método para
trabajar en el lugar del hecho, para que se haga un hábito de
trabajo y ningún detalle quede librado al azar.
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Nº MEDIDA CARACTERÍSTICAS
1 AVISO Fecha, hora y modo en que se tieneconocimiento del hecho y personalinterviniente en el procedimiento.
2 CONVOCAR TESTIGOSDE ACTUACIÓN
Para dar fe de todos los procedimientos quese llevaren a cabo.
3 RESGUARDAR EL LUGAR DELHECHO
Para conservar el lugar del hecho, prevenirque se produzca otro accidente y proteger alpersonal que va a actuar en el sitio, detallarlas medidas que se tomaron al arribar allugar.
4 AUXILIO DE LAS VÍCTIMAS En forma simultánea con los dos primerospuntos, se auxilia a las víctimas y se procurasu traslado a un centro asistencial. Deencontrarse en el lugar personal médico,limitarse a preservar la escena y colaborar
sólo en caso de se convocado. 5 IDENTIFICAR PERSONAS
INVOLUCRADAS Y VEHICULOSPARTÍCIPES DEL SINIESTRO VIAL.
Se instruye al personal para que identifique alas personas involucradas (conductor/es y/oacompañantes/s), como así también el/los vehículo/s partícipe/s.
6 PRESERVAR LA ESCENA DELSINIESTRO VIAL
Delimitar y proteger la zona donde se va atrabajar en busca de pruebas, indicios, etc.Hacer constar en el acta las medidasadoptadas en el lugar, para proceder arealizar el trabajo correspondiente.
7 CONVOCAR A LA DIVISIONCRIMINALÍSTICA (SI HUBIERE ENLA JURISDICCIÓN) Y DAR AVISO AL FUNCIONARIO FISCAL DE
TURNO
Al tener un panorama completo de lasituación, se informa al Fiscal de turno y sesolicita el personal policial especializado en lamateria para efectuar los trabajos (fotógrafía,planimetría, recolección de evidencia, examenmecánico, etc.)
8 INSPECCIÓN DEL LUGAR Cuando llega el personal técnico, se procede aobservar el lugar en busca de elementos deinterés para la investigación.
9 FIJACIÓN DEL LUGAR Una vez localizados los elementos de interés,deben ser fotografiados, fijados a través de ladescripción efectuada en la inspección ocular,tomando las medidas exactas para suubicación en el croquis ilustrativo. No sedeben incluir hipótesis del hecho.
10 LIBERACIÓN DEL LUGAR Una vez que se realizaron todos los trabajostécnicos correspondientes, el Fiscal dispondrásobre la situación de los imputados y laliberación del lugar.
1º) AVISO.
Se debe consignar por escrito, la forma
en que se toma conocimiento del hecho, ya sea por llamado
telefónico o por aviso mediante comunicación radial. Al
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momento de recibir la noticia, tomar nota de la hora, como así
también plasmar la hora en que se arriba a la escena.
De igual forma se debe asentar el
personal que ya se encuentra trabajando en el lugar, como así
también los que van arribando posteriormente.
2º) SOLICITAR TESTIGO PARA EL ACTO.
Tal como se indica en el Artículo 170º
del C.P.P.P., toda acta labrada en relación a una Inspección
ocular, debe ser firmada por un testigo que no pertenezca a laInstitución. Este testigo, dará fe de la totalidad de las
diligencias que se realizaren durante el procedimiento, ya que
los datos obtenidos durante el mismo son la base para la tarea
de los peritos en accidentes, en especial la inspección
ocular, croquis del lugar y fotografías.
1. El testigo no debe estar comprendido por las generales de
la ley, para garantizar su imparcialidad. Las generales de la
ley se refiere al grado de interés que pueda tener el testigo
con las partes: Parentesco por consaguinidad o afinidad,
alguna sociedad o comunidad con las partes, tener pleito con
las partes, ser acreedor, deudor o fiador, ser o haber sido
denunciante o denunciado de las partes con anterioridad al
hecho que se investiga, haber recibido beneficios de
importancia de alguna de las partes, amistad que se manifiesta
por gran familiaridad o frecuencia de trato, tener enemistad,
odio o resentimiento que se manifieste por hechos conocidos.
2. Imponerlo de las penalidades del falso testimonio
establecidas en el artículo 275 del Código Penal.
3º) RESGUARDO DEL LUGAR DEL HECHO.
En la vía pública, el lugar no sólo
debe ser protegido para evitar su alteración, sino también
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asegurar que no ocurrirá un nuevo accidente que ponga el
riesgo la vida propia, del personal policial, médico, víctimas
y otros que trabajan en el sitio. Al arribar al lugar del
hecho, el funcionario policial debe hacer una evaluación para
determinar cuales son las medidas mas adecuadas para la
protección, que pueden ser desvío de tránsito, utilización del
móvil con baliza encendida, colocación de vallas, conos,
balizas, etc.
Al tomar las medidas de resguardo, debe analizarse la
topografía del lugar. Se debe tener presente el lugar de
inicio de resguardo, para distintas escenas, sea en curvasverticales u horizontales, rutas de asfalto o ripio, la
visibilidad, las condiciones climáticas, etc.
Recuerde que deberá tomar decisiones rápidas para
establecer prioridades, discernir que es lo importante de lo
secundario, delegando las tareas sencillas en el personal que
lo secunda y ocuparse personalmente de lo importante.
Deberá afrontar el problema que representan las
víctimas, los curiosos y personas que pretenden ayudar en esas
circunstancias. Deberá asumir la responsabilidad de tomar las
decisiones sobre las tareas que se van a realizar con las
víctimas hasta la llegada del personal médico o de enfermeros.
Es de vital importancia, prestar mucha atención en
los relevamiento en rutas de alto flujo vehicular, ya que
éstas ameritan la intervención de mas efectivos para el corte
o desvío de tránsito, y -por las altas velocidades- los
riesgos son mayores. En estos casos, se recomienda que dos
empleados –uno por sentido de circulación- aminore la
velocidad de los vehículos (evitando frenadas bruscas), y dos
empleados mas, detengan totalmente la marcha de aquellos. En
rutas de asfalto, con alto flujo vehicular, se recomienda la
alerta de disminución de la velocidad a 400 metros
aproximadamente de la zona de conflicto, y la detención a 200
metros. Debe analizarse si próximo a la zona de conflicto
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existen curvas, ya sean verticales u horizontales, y adoptar
criteriosamente el dispositivo adecuado.
4º) AUXILIO DE LAS VÍCTIMAS.
La asistencia médica a las víctimas corre por cuenta y
responsabilidad de los profesionales de la salud. En caso de
iniciar una intervención sabiendo la demora –por distintos
motivos- en la llegada de los facultativos médicos, se deben
tener presentes ciertas pautas, a fin de evitar agravar la
situación de las víctimas. Por ello, se debe considerar losiguiente:
Antes de socorrer a las víctimas debemos evaluar su
estado para atender primero a las más graves. Comprobaremos si
tienen pulso, si están concientes, si respiran o tienen alguna
hemorragia o traumatismo. NUNCA debemos mover a ningún herido
a menos que su vida corra peligro inminente. NUNCA quitar el
casco a un motociclista accidentado.
Si el herido respira con dificultad, podemos ayudar
reclinándole ligeramente la cabeza hacia atrás sin mover el
eje de la columna vertebral, con ello lograremos abrir un poco
las vías respiratorias. Ante una hemorragia presionaremos
sobre ella con un trapo limpio durante al menos diez minutos,
si se empapa procederemos a colocar otro por encima. Con los
quemados no deben retirarse los restos de ropa quemada ni
romper las ampollas si las hubiere.
Si observa víctimas atrapadas en el interior del
vehículo, requiera de inmediato la presencia del Cuerpo de
bomberos, quienes cuentan con los elementos necesarios para
sacar a la víctima del rodado.
Cuando llegue el personal médico, guiarlo a fin de no
alterar la escena del hecho e instruirlo a fin de que evite
mover o alterar objetos, registrar el nombre y matrícula del
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profesional médico interviniente, y lugar a donde se
trasladará a la víctima.
En lo posible, antes de levantar a los heridos se debe
fotografiar su posición en el lugar o en su defecto, marcar
con una tiza el lugar donde se encontraba la víctima.
En caso de muerte de la víctima, evitar mover el cadáver
de su posición original, salvo que medien razones
justificadas.
El inventario de las pertenencias de las víctimas, que se
encuentren en el vehículo, prendas de vestir, valijas,
carteras, etc., SIEMPRE debe realizarse en presencia de
testigos y después de que se hayan realizado las fotografías
del sitio y se hayan tomado las medidas para realizar la
inspección ocular y croquis del lugar del accidente.
5º) IDENTIFICACIÓN DE PERSONAS INVOLUCRADAS Y VEHICULOS PARTÍCIPES
DEL SINIESTRO VIAL .
Esta es una tarea que se puede
deslindar. Mientras se procede a auxiliar a las víctimas,
debemos identificar a los protagonistas del accidente que no
se encuentren heridos, generalmente están en un estado de
nerviosismo tal que pueden retirarse del lugar, o en caso de
la presencia de familiares, amigos o conocidos de alguna de
las víctimas, se pueden generar incidentes de derivaciones
imprevisibles. Una vez ubicado el o los conductores del
presente siniestro, debe ser aislado para solicitarle la
documentación correspondiente inherente a su identidad como la
de su vehículo. En todo momento debe estar acompañado por
personal policial. Los testigos presenciales deben ser
identificados y mantenidos en el lugar. Es importante hacer
constar en el acta las primeras manifestaciones de los
testigos.
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6º) PRESERVACIÓN DE LA ESCENA DEL SINIESTRO VIAL.
Una vez que las víctimas han sido
auxiliadas, debemos conservar el sitio para evitar cualquier
alteración, manipulación, contaminación, destrucción, pérdida
o sustracción de elementos, rastros o indicios. Se debe
establecer un cerco perimetral mediante el empleo de elementos
que sirvan con valla para impedir el acceso de personas ajenas
al procedimiento, ya sea utilizando cintas, conos, balizas,
etc.
Esta preservación, se concentrará en lazona de conflicto, es decir el lugar donde yacen los vehículos
protagonistas y los indicios o rastros. Dentro de esta zona,
una vez liberado el lugar por parte del personal de bomberos y
médicos, nuestros especialistas se abocarán a la
identificación, individualización y recolección de la
evidencia pertinente a la investigación.
7º) CONVOCAR A LA DIVISION CRIMINALÍSTICA (SI HUBIERE EN LA
JURISDICCIÓN) Y DAR AVISO AL FUNCIONARIO FISCAL DE TURNO.
Ya sea por teléfono desde el lugar del
hecho, o solicitando tal diligencia por radio, se debe poner
en conocimiento de la situación al Funcionario Fiscal de
Turno, la División Criminalística y Sanidad Policial (médico
policial de turno). En el procedimiento se deben obtener los
siguientes datos:
• Fotografías del lugar.
• Planimetría.
• Secuestro de los rodados.
• Levantamiento de rastros, huellas o indicios desde el
lugar del hecho.
Inmediatamente al relevamiento en la escena:
• Informe médico de las víctimas.
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• Extracción de muestra de sangre de los conductores de los
rodados protagonistas.
• Informe mecánico de los vehículos protagonistas
8º) INSPECCIÓN DEL LUGAR DEL HECHO.
Para comenzar la tarea, debemos
formarnos una idea general del accidente determinando el
sentido de circulación o marcha de cada uno de los vehículos
protagonistas. Como primera medida se deben tomar fotografías
de la vista general del lugar (panorámicas). Los datos que sonnecesarios consignar son los siguientes:
Datos generales y ambientales:
• Lugar.
• Fecha.
• Hora.
• Visibilidad. Debe tenerse en cuenta la presencia de
vehículos mal estacionados, árboles, carteles, niebla,
lluvia, humo, esquinas sin ochavas, presencia de
escaparates (kioscos, revisteros, florerías), carritos.
• Iluminación.
• Tipo y estado de la calzada. Se debe buscar en la calzada
anomalías en su construcción, como ser baches, presencia
de elementos que afecten la adherencia, arena, barro,
agua, piedras, etc.
Ubicación del lugar: Es necesario ubicar cardinalmente las
arterias en donde se produjo el hecho, indicando los
siguientes datos:
• Orientación de las calles (Ejemplo: norte-sur).
• Si se trata de una esquina, forma en que se interceptan
las calles (Ejemplo: 90º.)
• Sentido de circulación.
• Ancho de la calzada.
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• Cantidad de carriles por sentido de circulación.
• Existencia y estado de las banquinas.
• Existencia de pendientes.
• Semáforos
Ubicación del observador: Antes de
comenzar con la descripción del lugar, es necesario hacer
constar desde que posición realizamos la observación.
Descripción: Se debe llamar a las cosas por su nombre común.
Se recomienda hacer este trabajo desde afuera hacia dentro,
desde donde se aproximaba cada vehículo involucrado hacia suposición final de reposo. Se deben tener en cuenta los
siguientes elementos:
• Restos: La violencia del impacto produce desprendimientos
de partes de los vehículos o los elementos fijos del
lugar del accidente. Partes del vehículo: restos de
pintura, barro seco, vidrios, plásticos, espejos, fluidos
(agua, combustible, aceite), restos orgánicos (tejido
muscular, sangre, masa encefálica), prendas de vestir.
Partes de la estructura vial: paredes, barandas, postes,
árboles, pilares, carteles, etc.
• Huellas: Entre las marcas que quedan en la calzada
podemos citar: Huellas de neumáticos (frenada, derrape,
aceleración, rodadura, ensanchamiento de huella, quiebre
de huella), surcos dejados por la rueda bloqueada en
terrenos blandos; efracciones (pequeños desgarros en la
calzada provocadas por el rozamiento de partes
metálicas). Es necesario medir exactamente la longitud de
las huellas porque el cálculo de la velocidad aproximada
a la que circulaba el vehículo, es realizado por los
peritos sobre la base de fórmulas físico-matemáticas que
contemplan el tipo de suelo, peso del vehículo, la
longitud de la huella de frenada y otros coeficientes.
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Lic. Pedro Damián Leyes Unidad II: Relevamiento en la escena de un siniestro vial 13 Oficial Principal
Es conveniente que al llevar a cabo la
diligencia de Inspección Ocular se acostumbre a llevar un
cuaderno grande o tablilla de dibujo con hojas tamaño oficio,
donde ira volcando ordenadamente los procedimientos que
realiza, con el siguiente orden:
FECHA Y HORA DEL HECHO:
LUGAR DEL HECHO:
HORA DE LA INSPECCIÓN OCULAR:
VEHÍCULOS PROTAGONISTAS:
CONDICIONES CLIMÁTICAS:
ILUMINACIÓN:VISIBILIDAD:
TIPO Y ESTADO DE LA CALZADA:
SEMÁFOROS Y FUNCIONAMIENTO:
SEÑALIZACIÓN HORIZONTAL Y VERTICAL:
De este modo, se evita trabajar en
hojas sueltas que pueden perderse, se conserva el resultado de
la tarea para cualquier trámite posterior (incluso para el
juicio oral).
En otras provincias se estila a
concurrir a los siniestros de tránsito con planilla de
trabajo, la cual hace de ayuda de memoria a quien lleva a cabo
el procedimiento. Esto permite al investigador no olvidar
ningún detalle al momento de realizar el procedimiento,
pudiendo guardar la planilla completa para cualquier tipo de
solicitud posterior.
El informe mecánico: Es realizado
generalmente por personal el mecánico policial de la
jurisdicción; en su defecto, por un mecánico del pueblo o
ciudad. Dicho informe debe consignar los siguientes datos:
• Estado del vehículo. En principio se constata el
funcionamiento de los sistemas de Seguridad Activa: luces
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Lic. Pedro Damián Leyes Unidad II: Relevamiento en la escena de un siniestro vial 14 Oficial Principal
(de posición, de giro, stop, altas y bajas), estado de
los neumáticos, bocina, limpiaparabrisas, espejos
retrovisores, sistema de dirección y frenos.
• Localización exacta del lugar del impacto y descripción
detallada de los daños que presenten los vehículos.
• Desplazamiento de los daños producto del impacto (de
atrás hacia delante – de arriba hacia abajo, por
ejemplo).
• Indicación de daños de antigua data o actuales.
9º) FIJACIÓN DEL LUGAR DEL HECHO.
Tomas fotográficas: La tarea del
fotógrafo debe ser guiada por el Oficial/Suboficial a cargo
del procedimiento. Las primeras fotografías panorámicas, deben
ilustrar el estado en que se encontraba la escena al arribo
del personal policial. Deben ser tomadas de distintos ángulos,
y en ellas siempre aparecerán los vehículos protagonistas y/o
la zona de conflicto. Posteriormente a ello, se deben hacer
secuencias fotográficas por cada unos de los sentidos en que
se desplazaba cada vehículo momentos previos al impacto,
culminando con la ubicación final de los rodados. Las
fotografías de detalles deben ser tomadas teniendo como fondo
un punto de referencia (se recomienda tomar de referencia los
vehículos) para indicar que ese detalle corresponde al
accidente que se investiga y no a otro.
Individualizados e identificados todos
los indicios, nuevamente se efectúa una nueva secuencia. Por
último se fotografía el estado de los vehículos, tomando
vistas en detalle de los daños sufridos.
Croquis: una vez que la zona ha sido
despejada, se identifica con carteles (letras o números) cada
uno de los indicios hallados. Posteriormente se escogen líneas
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ACCIDENTOLOGÍA VIAL
Lic. Pedro Damián Leyes Unidad II: Relevamiento en la escena de un siniestro vial 15 Oficial Principal
o puntos fijos de referencia y se comienza a tomar las medidas
pertinentes. Este croquis, realizado en la escena del
siniestro durante el relevamiento, será un bosquejo para la
confección de la planimetría. Por ello, no deben faltar
medidas, evitando así diferencias que pudieran culminar en una
errónea pericia. Para la toma de medidas, es recomendable
cintas métricas de vinilo de 50 metros. En caso de
relevamiento en ruta, y siendo necesario cubrir distancias
amplias, podrá utilizar otros sistemas de medición, por
ejemplo un odómetro.
La narración escrita debe realizarse enel mismo orden en que se llevó a cabo la inspección ocular y
debe al menos, integrar características, ubicación geográfica,
orientación, dimensiones y formas, ubicación precisa de cada
elemento, rastro o indicio que se observe. Todo ello se
consigna en el acta de procedimiento o acta de inspección
ocular.
La descripción debe ser precisa,
detallada, objetiva e imparcial a efectos de permitir a la
persona que lea formarse una idea clara del lugar y de la
ubicación de los rastros detectados.
10º) LIBERACIÓN DEL LUGAR DEL HECHO.
La liberación de la escena del hecho se
realiza por disposición de la autoridad judicial interviniente
luego de haber realizado todas las diligencias mencionadas y
tener la certeza de que no queda ningún elemento de interés
para recolectar. Se debe hacer constar las medidas dispuestas
por el Fiscal interviniente con respecto al o los imputados,
haciendo constar en el acta todo lo relativo a posibles
detenciones y/o secuestros.