Acceso a La Salud y Personas Con Discapacidad en Uruguay - Informe de Avance
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DOCUMENTO BORRADOR
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Salud y discapacidad en Uruguay: emergentes y desafíos en el proceso de
implementación del Artículo 25 de la CDPC
Sergio Meresman1, Diego Rossi2, Claudia Hirigoyen3, Hailey Fox4
Panorama internacional
De acuerdo al Informe Mundial sobre Discapacidad editado por la Organización Mundial
de la Salud y el Banco Mundial en 2011, alrededor de un 15% de la población mundial vive
con discapacidad, la mayoría de ellos/as en una situación caracterizada por la pobreza y el
empeoramiento de todos los determinantes sociales de la salud y el bienestar (OMS y
Banco Mundial, 2011).
El mismo informe señala que las personas con discapacidad (PCD) tienen menos
oportunidades de acceso a la salud y el bienestar debido a una serie de barreras que
operan con particular fuerza:
a) no existe información, no se recolectan datos ni se genera evidencia acerca de las
personas con discapacidad,
b) los servicios de salud no están preparados para responder a sus necesidades ni en
términos de la infraestructura física ni de la atención profesional,
c) la información preventiva y promocional no se entrega en formatos accesibles,
generando una fuerte inequidad en el conocimiento y las capacidades de cuidado.
OMS y Banco Mundial, 2011
Asimismo, el imaginario social y la tradición médico-asistencial predominante, asocia la
discapacidad con ausencia de salud y hace que sean muy bajas las expectativas (sociales,
1 Psicólogo, Psicoanalista. Doctorando en Ciencias de la Salud. Coordinador de Proyectos del
Instituto Interamericano sobre Discapacidad y Desarrollo Inclusivo (iiDi). 2 Especialista en Educación y Promoción de Salud, Ministerio de Salud.
3 Maestranda en Salud Comunitaria. Asistente Cátedra de Enfermería Comunitaria, FENF,
UDELAR. 4 Magister en Desarrollo Inclusivo. Integrante del Instituto Interamericano sobre Discapacidad y
Desarrollo Inclusivo (iiDi).
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familiares y de los profesionales) sobre las posibilidades de las PCD para desarrollarse y
disfrutar de una vida plena, saludable y autónoma. Muchas veces, además, las propias
personas con discapacidad desconocen sus derechos, reproducen el estigma y naturalizan
la exclusión (Meresman, 2014).
Un cambio estructural
La Convención sobre Derechos de las Personas con Discapacidad (CDPD) representa un
cambio histórico en el marco legal y en la agenda de derechos de las personas con
discapacidad. En su Artículo 25, la CDPD reconoce que las PCD “tienen derecho a gozar del
más alto nivel posible de salud sin discriminación por motivos de discapacidad” (UN,
2006).
Ratificada por más de 150 países, la CDPD ha generado una dinámica de transformación
del marco legal y de las políticas públicas pero también del conocimiento y de las
expectativas relacionadas con los derechos de este grupo, movilizando un proceso de
cambio y una oportunidad histórica para el acceso a la salud de las personas con
discapacidad (Sherlow et al, 2013). Su proceso de implementación ha generado en todo el
mundo, desafíos inéditos para los países, tanto en relación con la necesidad actualizar el
marco legal para que esté acorde a los compromisos asumidos como al desarrollo de
políticas públicas e implementación de ajustes razonables en los servicios de salud para
lograr su concreción.
La propia definición de discapacidad propuesta por la CDPC5 implica una ruptura con la
perspectiva histórica que los profesionales y las instituciones de salud han tenido acerca
de la discapacidad, la cual ha estado asociada de manera hegemónica a un “déficit” o
“problema de salud”. (Meresman, 2014)
5 Las personas con discapacidad incluyen a aquellas que tienen limitaciones funcionales (físicas,
mentales, intelectuales o sensoriales) de largo plazo que al interactuar con diversas barreras, puedan impedir su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con las demás (Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad, 2006).
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En consecuencia con este “modelo social de la discapacidad” propuesto por la CDPD, el
foco de análisis pasa del individuo hacia el entorno. Consecuentemente, el desarrollo de
políticas públicas y servicios de salud accesibles e inclusivos de las personas con
discapacidad requiere un proceso de cambios estructurales y paradigmáticos,
reconociendo a las personas con discapacidad como sujeto de derechos y valorando la
diversidad funcional como inherente a la diversidad humana.
Pero estos cambios no se dan sin tensiones, contradicciones y resistencias, tanto
institucionales y profesionales como sociales y de intereses económicos.
Es preciso tomar en cuenta que no son solamente las sucesivas leyes y medidas
institucionales las que generan transformaciones. El rol de los usuarios en este aspecto,
resulta fundamental. Pero no basta solo con hacer accesibles las herramientas de
participación. Es necesario fortalecer la capacidad de las personas con discapacidad y sus
organizaciones de impulsar sus derechos ciudadanos e fortalecerse en el rol de usuarios
del SNIS. Actualmente, varias de las organizaciones consultadas reconocen no tener
capacidad de actuación en este papel ni personas o grupos designados para informarse y
actuar a tal efecto.
Existen simultáneamente procesos de producción de conocimiento (reflejados en
congresos, declaraciones internacionales, etc) así como avances sociales (políticas públicas
y reconocimiento de derechos) que generan cambios de paradigma, movilizan
contradicciones y se traducen en las diferentes dinámicas de inclusión, integración y
exclusión que son características de cada etapa. Este es un proceso sobre el que continúan
y continuarán operando los factores ya mencionados, sin que deba esperarse una
“solución” definitiva ni una “receta” que no sea con restricciones y limitaciones.
Una mirada en los “activos”
Las personas con discapacidad han desarrollado en todo el mundo estrategias, recursos,
prácticas asociativas y de ayuda mutua que configuran valiosos activos sociales. En
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muchos casos estas redes, estrategias y tradiciones permiten a las PCD y sus familias el
acceso a conocimientos y capacidades de apoyo más eficaces e inclusivos que los propios
programas y servicios provistos por el estado (Meresman, 2014).
La visualización de estos activos y su integración en acciones de salud asistenciales,
preventivas y promocionales representa una oportunidad para dar lugar a nuevas
dinámicas en relación con la salud y el bienestar de las personas con discapacidad.
Sin embargo, su reconocimiento y aprovechamiento implica dejar de lado la mirada de
que en la discapacidad hay necesariamente una minusvalía o un problema, pues es ésta
mirada la que condiciona los abordajes como algo directamente orientado a “ayudar” y
“rehabilitar” a partir de lo establecido como necesidades por parte de los profesionales,
servicios y programas.
Algunos principios para la acción6
Hemos sistematizado una matriz de trabajo para la implementación de servicios inclusivos
de salud a partir de experiencias desarrolladas en varios países de América Latina entre
2006 y la actualidad y que en la actualidad nos permiten identificar 4 grandes pilares.
Sobre estas bases es sostener una construcción que no es de corto plazo pero que debe
orientarse hacia sistemas de salud accesibles e inclusivos para todas las personas:
● Visibilidad: Las personas con discapacidad se encuentran fuertemente
invisibilizadas como grupo. Las estadísticas de salud no reflejan las necesidades de
salud en este grupo ni reconocen la condición de discapacidad como factor de
riesgo, vulnerabilidad o resiliencia en relación con los principales aspectos
epidemiológicos existentes en el país.
6 Sistematizado de R. Berman Bieler y S. Meresman, “Cuatro Principios Fundamentales para la
inclusión de Personas con Discapacidad”, SICA-SISCA, 2010
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Es imprescindible comenzar a recoger información sanitaria y lograr que las
personas con discapacidad sean tenidas en cuenta en las estadísticas de salud. Los
datos son imprescindibles para conocer su situación y sus necesidades e
integrarlos en la planificación y gestión de los programas y servicios. El primer paso
para cambiar una realidad es visibilizar, conocerla y reconocerla.
● Accesibilidad física: implica asegurar los estándares de accesibilidad en toda la
infraestructura de atención y fortalecer los aspectos normativos y de derecho no
sólo en los servicios de salud sino en el entorno, es decir que incluye también
acceso al transporte y accesibilidad digital.
● Accesibilidad comunicacional: deben tomarse en cuenta tres aspectos claves:
○ Acceso a información preventiva y sanitaria a través de materiales de
información, educación y comunicación en formatos accesibles como
formas simplificadas y gráficas de comunicación (para personas con
discapacidad intelectual o psicosocial) y utilizando tecnologías digitales y
alternativas (para las personas con discapacidad visual y auditiva)
○ Preparación del personal de salud para brindar atención adecuada y digna,
es decir ajustada a la funcionalidad y a las necesidades específicas de cada
tipo de discapacidad. En la mayoría de los casos no se trata de
conocimientos, habilidades y equipamiento (generalmente sencillas de
adquirir) sino de un trabajo para de-construir estigmas y temores que están
en la base de las actitudes de rechazo y provienen de las normas sociales
predominantes.
○ Protección de derechos, requiere asegurar el respeto al derecho de las
personas con discapacidad a manifestar su consentimiento libre e
informado frente a tratamientos médicos así como asegurar el acceso a
mecanismos de protección contra las violaciones de ese derecho y del
derecho a la atención de la salud en igualdad de oportunidades
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● Acceso a la participación y al desarrollo de estrategias propias de protección y
promoción de la salud, para recuperar parte del rico capital social y la experiencia
de las organizaciones de personas con discapacidad en áreas tales como la ayuda
mutua y la rehabilitación.
Los desafíos de la implementación
En los últimos años, las exigencias planteadas por el marco legal emergente de la CDPCD
así como por las respectivas leyes nacionales, han impuesto globalmente el desafío de re-
considerar las oportunidades que los sistemas de salud ofrecen a las personas con
discapacidad para acceder a la atención en salud.
El cumplimiento de la CDPC y las legislaciones nacionales emergentes viene siendo
impulsado por los Estados así como también reclamado por organizaciones de personas
con discapacidad. Su puesta en práctica enfrenta una serie de complejidades crecientes.
No alcanza contar con las herramientas legales, surgen luego barreras que tienen que ver
con factores ambientales (accesibilidad a la infraestructura física y el transporte),
programáticos (visibilización de las necesidades y capacidad técnica y financiera para
abordarlas) y sociales (modificación de las actitudes y prácticas sociales y profesionales
hacia la discapacidad).
Hasta el momento 10 países, cuatro de ellos latinoamericanos, han sido evaluados en su
proceso de implementación por el Comité de Seguimiento de la CDPD7. Para este ensayo,
realizamos un análisis rápido de los informes de este Comité sobre los principales logros y
dificultades encontrados por ocho países8 en la implementación de los artículos 25 (salud)
y 26 (protección social). Resulta interesante observar que los principales “logros o
7 Los informes pueden ser accedidos en
http://tbinternet.ohchr.org/_layouts/treatybodyexternal/TBSearch.aspx?Lang=en&TreatyID=4&DocTypeID=5 8 Países seleccionados: Argentina, Costa Rica, El Salvador, España, México, Nueva Zelanda, Paraguay, Perú. El
criterio de selección fue basado en posibilidades de comparación con Uruguay, con base en las características demográficas, sociales, culturales y de nivel de desarrollo de los países considerados
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avances” obtenidos por los países en el proceso de implementación son en su mayoría
incipientes y con poco potencial de impacto para mejorar en forma objetiva la situación
de salud de las personas con discapacidad. Muchos de estos logros hacen referencia a
aspectos relacionados con el surgimiento de legislación específica referida a esta
población. Sin embargo, únicamente en dos países (México y Argentina) la nueva
legislación está acompañada por protocolos que indiquen cómo traducir el marco legal en
aspectos prácticos relacionados con la protección o la promoción de la salud de esta
población.
En cuanto a los desafíos y observaciones críticas surgidas en estos informes, se identifican
principalmente:
1. dificultades en la accesibilidad a los servicios,
2. ausencia de programas y servicios adecuados de salud sexual y reproductiva
3. ausencia de estrategias comunitarias de atención y promoción de la salud
4. barreras en el acceso a consentimiento informado para los actos médicos
La accesibilidad es mencionada reiteradamente como punto crítico para los países,
haciéndose hincapié en aspectos de accesibilidad física, geográfica y comunicacional
(acceso a materiales y personal capacitado para brindar atención a personas con
discapacidad). Este aspecto de accesibilidad es visibilizado también en Uruguay como un
emergente sobre el cual se debe trabajar para lograr el pleno acceso a servicios de salud.
Si bien los aspectos de accesibilidad física y comunicacional deben ser abordados a partir
de un enfoque de diseño universal, existen también necesidades en el acceso a la
información que requerirían de ajustes razonables para facilitar el acceso de algunos
grupos.
Los informes identifican con especial frecuencia la carencia de programas y servicios de
salud sexual y reproductiva que incluyan a la población con discapacidad y aborden la
dimensión de género, promoviendo sus derechos sexuales y reproductivos lo cual es
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particularmente relevante en el caso de las niñas, adolescentes y mujeres con
discapacidad en tanto grupo particularmente vulnerable al abuso y la violencia sexual
(Meresman, 2013). En este sentido, los informes también enfatiza la recomendación de
asegurar la adecuada atención en el embarazo así como el acceso a información
preventiva en cuestiones relacionadas tanto a las enfermedades transmisibles como
crónicas.
Algunos emergentes en Uruguay
En Uruguay, el proceso de implementación de la CDPC ha sido acompañado por su
ratificación a través de la Ley 18.651 (2010). A pesar de haber sido aprobada con el apoyo
de todos los partidos políticos, cinco años después de su sanción la ley continúa sin
reglamentarse. Este marco legal presenta importantes avances como son obligar al Estado
a adaptar y hacer modificaciones arquitectónicas en espacios y servicios públicos, que
deberán ser accesibles.
Puede apreciarse preliminarmente que existen en Uruguay dificultades que son
coincidentes con la mayoría de los aspectos señalados en los informes acerca de la
experiencia internacional.
Sin embargo algunos emergentes recogidos en las entrevistas con informantes claves,
encuentros con organizaciones sociales y revisión bibliográfica realizada en el marco de la
elaboración de este documento, parecen requerir especial atención. Por ejemplo, puede
señalarse que:
● Son al menos escasas (si no inexistentes) las estrategias de información, educación
y promoción de la salud que incluyan entre sus destinatarios o participantes a
personas con discapacidad. La mayoría de las campañas de información y
comunicación en salud no toman en cuenta las necesidades de accesibilidad
comunicacional ni reflejan a la población con discapacidad entre sus destinatarios.
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Si bien existen algunas experiencias focalizadas en temas prevención específica de
determinados problemas y riesgos a la salud, los niños, jóvenes y adultos con
discapacidad continúan excluidos de la mayoría de las acciones que se
implementan para brindar información, favorecer el cambio de comportamientos
o disponibilizar materiales educativos y promocionales accesibles.
● A pesar de algunos intentos relativamente puntuales o demostrativos (como el
Programa Barriendo Barreras, llevado adelante por la Unidad de Género y
Discapacidad del MIDES para sensibilizar a profesionales y equipos de salud acerca
de las necesidades de mujeres con discapacidad) no se observan estrategias
inclusivas en los programas de salud comunitaria o atención primaria.
Esto hace que la brecha en el acceso a información preventiva y promocional
continúe siendo un importante factor diferencial en las posibilidades de las
personas con discapacidad para cuidar de sí mismos y de su familia, acceder al
bienestar y evitar problemas de salud a través de prácticas preventivas. La
ausencia de datos sobre este tema, señala que es fundamental avanzar en la
investigación sobre los conocimientos, actitudes y prácticas relacionadas con la
salud de la población joven y adulta con discapacidad.
● Existen numerosos interrogantes y nudos críticos en relación con el diagnóstico y
certificación de las discapacidades, especialmente en el caso de los niños y niñas.
Es imprescindible generar política pública y herramientas de control para que el
diagnóstico y certificación de la discapacidad sea una herramienta de acceso a
servicios y no un mecanismo de etiquetado y estigmatización. ¿Qué exámenes se
hacen al nacer o en la edad escolar? ¿Cómo se identifican patologías y cuáles?
¿Cómo hacer funcionar de manera integrada y multidisciplinaria los equipos de
médicos, psicólogos, asistentes sociales que intervienen en el proceso de
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diagnóstico y certificación que se lleva adelante a través del SNIS así como de BPS y
ANEP?
● Relacionado con lo anterior, se pueden observar limitaciones y oportunidades
perdidas en relación con la prevención de discapacidades y discapacidades
secundarias por falta de estrategias integrales de atención. En algunas de las
entrevistas con usuarios con discapacidad, emergieron testimonios importantes
acerca de la falta de integración en la información y en las prácticas de atención
(por ejemplo, hacer que las historias clínicas relación en los datos de presión
arterial y presión ocular o el tratamiento a la diabetes y eventuales necesidades de
atención por riesgos y discapacidades asociadas.
● En los aspectos de rehabilitación, se puede observar que los servicios se han ido
desarrollando (igual que en otras áreas de la salud) con una fuerte centralización
en Montevideo y muchas barreras de acceso para la población del interior y áreas
rurales. Por ejemplo para discapacidad visual sólo hay un centro de rehabilitación
en Montevideo y existe escasa información sobre población del interior que tenga
necesidades en este terreno. Se menciona que los centros de salud no informan
sobre las posibilidades de atención y rehabilitación. Es importante, en el marco del
sistema nacional de cuidados, pensar en estrategias que conecten las capacidades
instaladas y los recursos existentes, para facilitar una futura red de recursos
destinados a la atención.
● El procedimiento de “consentimiento informado” que la ley garantiza a los
ciudadanos a la hora de realizar cualquier acto médico implica el pleno
conocimiento de las implicancias del mismo y aún no logra ser implementado por
los países en condiciones que permitan el acceso a las PCD. Saber, conocer y
entender los actos relacionados con la atención de la salud implica la posibilidad
de decidir libremente sobre estos actos y adquiere particular relieve cuando se
trata de actos irreversibles y que acompañarán por lo tanto a las personas a lo
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largo de su vida. En Uruguay, el consentimiento informado está garantizado por la
ley No 18.3359 (Pacientes y Usuarios de los Servicios de Salud). Sin embargo, no se
han realizado aún adaptaciones o protocolos de implementación que contemplen
acomodaciones razonables para asegurar su acceso a personas con distintas
discapacidades.
● Es necesario avanzar en la elaboración y puesta en práctica de protocolos para el
diagnóstico y atención de los adultos y niños con discapacidad, de manera que
contemplen los principios de integralidad, calidad y autonomía.
Inclusión y equidad
Estas consideraciones preliminares, muestran el camino que aún tiene por delante la
búsqueda de proveer igualdad de oportunidades en el acceso a salud de calidad para
todas las personas. La distancia que queda por recorrer, no solo implica situaciones que
impiden a muchas personas con discapacidad ejercer uno de sus más importantes
derechos ciudadanos. Configura también una oportunidad perdida para los servicios y las
políticas de salud de mejorar la calidad del acceso y la atención para todos y todas desde
una perspectiva social, interviniendo sobre los aspectos del entorno (Swein et al, 2004) e
irradiando mejoras en el acceso y la inclusión hacia toda la población.
Pensar en la capacidad de inclusión y acceso a la salud de las personas con discapacidad
como un indicador de la calidad de los servicios y de la capacidad inclusora de las políticas
sanitarias es una herramienta indispensable para avanzar en los objetivos de equidad
9 “Todo procedimiento de atención médica será acordado entre el paciente o su representante -luego de
recibir información adecuada, suficiente y continua- y el profesional de salud. El consentimiento informado del paciente a someterse a procedimientos diagnósticos o terapéuticos estará consignado en la historia clínica en forma expresa. Éste puede ser revocado en cualquier momento.El paciente tiene derecho a negarse a recibir atención médica y a que se le expliquen las consecuencias de la negativa para su salud. Cuando mediaren razones de urgencia o emergencia, o de notoria fuerza mayor que imposibilite el acuerdo requerido, o cuando las circunstancias no permitan demora por existir riesgo grave para la salud del paciente, o cuando se esté frente a patologías que impliquen riesgo cierto para la sociedad que integra, se podrán llevar adelante los procedimientos, de todo lo cual se dejará precisa constancia en la historia clínica.”
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expresados por el SNIS bajo la premisa de “alcanzar el más alto nivel posible de salud para
toda la población”.
Asimismo, será importante reflexionar acerca del papel puede jugar la Universidad y los
Colegios Profesionales en el fortalecimiento y puesta en red de las estrategias y recursos
disponibles para la prevención, atención primaria, rehabilitación y habilitación.
Es necesario también realizar acciones que fortalezcan el papel de las personas con
discapacidad y de sus organizaciones en la promoción del derecho a la salud. El proceso de
implementación de las CDPD y del marco legal nacional no debe ser visto exclusivamente
como una obligación del estado sino de toda la sociedad: sector privado, organizaciones
sociales, organizaciones y redes de personas con discapacidad y familiares.
Actualmente, varias de las organizaciones consultadas reconocen no tener capacidad de
actuación en este papel ni personas o grupos designados para informarse y actuar a tal
efecto. Se trata de colaborar y coordinar con las autoridades y otras organizaciones de
usuarios participantes en el SNIS. Para ello, existen experiencias internacionales que
pueden servir de referencia (Palomer et al, 2010) y el proceso de desarrollo de un Sistema
Nacional de Cuidados representan una oportunidad.
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Anexo
Artículo 25 Salud
Los Estados Partes reconocen que las personas con discapacidad tienen derecho a gozar
del más alto nivel posible de salud sin discriminación por motivos de discapacidad. Los
Estados Partes adoptarán las medidas pertinentes para asegurar el acceso de las personas
con discapacidad a servicios de salud que tengan en cuenta las cuestiones de género,
incluida la rehabilitación relacionada con la salud. En particular, los Estados Partes: a)
Proporcionarán a las personas con discapacidad programas y atención de la salud
gratuitos o a precios asequibles de la misma variedad y calidad que a las demás personas,
incluso en el ámbito de la salud sexual y reproductiva, y programas de salud pública
dirigidos a la población; b) Proporcionarán los servicios de salud que necesiten las
personas con discapacidad específicamente como consecuencia de su discapacidad, -21-
incluidas la pronta detección e intervención, cuando proceda, y servicios destinados a
prevenir y reducir al máximo la aparición de nuevas discapacidades, incluidos los niños y
las niñas y las personas mayores; c) Proporcionarán esos servicios lo más cerca posible de
las comunidades de las personas con discapacidad, incluso en las zonas rurales; d) Exigirán
a los profesionales de la salud que presten a las personas con discapacidad atención de la
misma calidad que a las demás personas sobre la base de un consentimiento libre e
informado, entre otras formas mediante la sensibilización respecto de los derechos
humanos, la dignidad, la autonomía y las necesidades de las personas con discapacidad a
través de la capacitación y la promulgación de normas éticas para la atención de la salud
en los ámbitos público y privado; e) Prohibirán la discriminación contra las personas con
discapacidad en la prestación de seguros de salud y de vida cuando éstos estén permitidos
en la legislación nacional, y velarán por que esos seguros se presten de manera justa y
razonable; f) Impedirán que se nieguen, de manera discriminatoria, servicios de salud o de
atención de la salud o alimentos sólidos o líquidos por motivos de discapacidad.
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Artículo 26 Habilitación y rehabilitación
1. Los Estados Partes adoptarán medidas efectivas y pertinentes, incluso mediante el
apoyo de personas que se hallen en las mismas circunstancias, para que las personas con
discapacidad puedan lograr y mantener la máxima independencia, capacidad física,
mental, social y vocacional, y la inclusión y participación plena en todos los aspectos de la
vida. A tal fin, los Estados Partes organizarán, intensificarán y ampliarán servicios y
programas generales de habilitación y rehabilitación, en particular en los ámbitos de la
salud, el empleo, la educación y los servicios sociales, de forma que esos servicios y
programas: a) Comiencen en la etapa más temprana posible y se basen en una evaluación
multidisciplinar de las necesidades y capacidades de la persona; b) Apoyen la participación
e inclusión en la comunidad y en todos los aspectos de la sociedad, sean voluntarios y
estén a disposición de las personas con discapacidad lo más cerca posible de su propia
comunidad, incluso en las zonas rurales. 22- 2. Los Estados Partes promoverán el
desarrollo de formación inicial y continua para los profesionales y el personal que trabajen
en los servicios de habilitación y rehabilitación. 3. Los Estados Partes promoverán la
disponibilidad, el conocimiento y el uso de tecnologías de apoyo y dispositivos destinados
a la
Referencias (a completar)
Disabled people, inclusion and policy: better outcomes through a public health approach? W. Sherlaw, B. Lucas, A. Jourdain, N. Monaghan, Disability and Society, Routledge 2013
Informe Mundial sobre Discapacidad, Organización Mundial de la Salud-Banco Mundial, 2013
Salud e inclusión, acerca de nos-otros, S. Meresman, Revista de Psicología, Universidad de la República, , Uruguay 2014
Disabling Barriers, Enabling Environments, J. Swain, S. French, C. Barnes y C. Thomas. Waterstone, 2004
Palomer y otros, El usuario como experto: concepto, modalidades y experiencia desde el Proyecto Emilia, disponible en http://scielo.isciii.es/pdf/neuropsiq/v30n1/06.pdf