ACARREOS
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COMISION DE TRANSPORTE DIPUTADOS INTEGRANTES: GILDARDO REAL RAMÍREZ GUADALUPE GRACIA BENITEZ JESÚS BUSTAMANTE MACHADO
HONORABLE ASAMBLEA:
A los diputados integrantes de la Comisión de Transporte de esta
Quincuagésima Séptima Legislatura, previo acuerdo del Pleno, nos fue turnado para estudio
y dictamen, escrito suscrito por los CC. Francisco Bojórquez Mungaray y Catarino Sarabia
Coronel, Secretario General y Secretario de Transporte de la Confederación de
Trabajadores de México, delegación Sonora, respectivamente, con el que proponen que esta
Soberanía actualice las tarifas del servicio público de transporte de carga de materiales
para la construcción en el Estado, estimando que en los últimos cinco años se han
incrementado los costos de operación y no así los montos de las tarifas por los servicios que
prestan.
En consecuencia, con fundamento en lo dispuesto por los artículos
85, 92 y 93 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo y correlativos del Decreto que
Reglamenta el Funcionamiento y Gobierno Interior del Congreso, presentamos para su
discusión y aprobación, en su caso, el presente dictamen, al tenor de la siguiente:
PARTE EXPOSITIVA:
Mediante acuerdo número 122 aprobado por este Congreso en sesión
celebrada el 14 de abril del año en curso, nos fue turnado a esta Comisión, escrito
presentado por los CC. Francisco Bojórquez Mungaray y Catarino Sarabia Coronel,
Secretario General y Secretario de Transporte de la Confederación de Trabajadores de
México, delegación Sonora, respectivamente, mediante el cual solicitan a esta Soberanía se
actualice la tarifa para el servicio público del transporte en la modalidad de carga de
materiales para la construcción.
Para tal efecto, esta Comisión de Transporte solicitó a la Secretaría de
Infraestructura Urbana y Ecología que, mediante la unidad administrativa correspondiente,
realizara los estudios técnicos previstos por la Ley de Transporte, para que el Congreso del
Estado, dentro de sus facultades, pueda decidir en consecuencia respecto de la solicitud de
actualización de las tarifas objeto de este dictamen.
Cumplido lo solicitado por la autoridad de transporte, esta Comisión
analiza y resuelve la solicitud bajo las siguientes:
CONSIDERACIONES:
PRIMERA.- Es competencia de esta Comisión ordinaria realizar las
funciones de estudio, análisis y dictamen, de iniciativas de ley, decreto, acuerdo y
solicitudes que les sean turnadas en materia de transporte según lo dispuesto por los
artículos 83 y 84 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo y el Acuerdo número 4 de fecha
23 de septiembre de 2003 aprobado por este Pleno.
SEGUNDA.- Las tarifas de transporte y sus reglas de aplicación se
determinarán procurando que respondan siempre a un criterio técnico uniforme, igual para
casos similares y diversificados de acuerdo con la zona o región donde habrán de prestarse
los servicios, por la diferenciación de la situación económica y las condiciones de
comodidad, seguridad e higiene en que se presta el servicio en los lugares respectivos, para
lo cual el Congreso del Estado autorizará y revisará las tarifas que correspondan al servicio
público de transporte, cada vez que varíen sustancialmente las condiciones
socioeconómicas que le dieron origen, conforme lo establecido en los artículos 87, 88 y 90
de la Ley de Transporte para el Estado Sonora.
TERCERA.- Es importante señalar que para determinar las tarifas del
servicio público de transporte, en la modalidad de carga, la Secretaría de Infraestructura
Urbana y Ecología debe realizar los estudios técnicos necesarios, debiendo tomar como
base para el cálculo: el tipo de servicio, el salario mínimo general vigente en la región, el
precio unitario del energético que se utilice y los costos directos e indirectos que incidan en
la prestación del servicio; asimismo, deberán tomarse en cuenta los estudios relativos de los
concesionarios, si los hubiere, así como la opinión del Consejo Consultivo Estatal de
Transporte, lo cual fue cumplido por la Dirección General Técnica y del Registro Público
de Transporte de la Dirección General de Transporte, como consta en el estudio respectivo
que queda agregado al presente dictamen, en atención a lo dispuesto por el artículo 89 de la
ley de la materia.
Es así que los cálculos para determinar la actualización de las tarifas
son los siguientes:
CALCULO DE LA TARIFA DE ACARREO DE MATERIALES. Tiempo de carga y descarga: espera y acomodo(minutos) : 1.5 carga: (minutos). 4 acomodo y descarga: (minutos). 0.5 tiempo total: (minutos). 6 2) Velocidades de operación: velocidad de operación promedio = 30 Para acarreos a distancias hasta de 20 Km., se considera una eficiencia de operación del
80%.
Para acarreos a kilómetros subsecuentes a partir del kilómetro 20 se considera una
eficiencia del 85%.
I) Acarreo primer kilómetro: Arranque = (6/(7*60))*1.20*236.79= 1704.888/420 = 4.06 Arranque: el 6 es tiempo total de carga y descarga en minutos, el 7 es la capacidad de la unidad es decir 7 mt. cúbicos, el 60 se convierten los minutos en horas, el 1.20 es el costo horario, los 1704 es el resultado de la operación y se divide entre 420 lo que mts. cúbicos hora. Recorrido ida y vuelta = (2*1.20*236.79)/(0.8*30*7) =568.296/168= 3.38 Recorrido ida y vuelta: 2 es igual a la ida y la vuelta, 1.20, por 236.79 es el costo horario total, 0.8 es la eficiencia de operación porque es al 80%, 30 es la velocidad de operación y 7 es la capacidad de las unidades, el 568.296 es el resultado de la operación el cual se divide entre 168 que es dividendo de .8 por 30 por 7 da como resultado el 3.38 que vine a ser recorrido de ida y vuelta Tarifa primer kilómetro = a+r =4.06+3.38= 7.44$/m3 Tarifa primer kilómetro: donde a es igual el arranque y r es el recorrido, es decir el resultado de 7.44 /m3
II) Acarreo en kilómetros subsecuentes hasta el kilómetro 20: Tarifa = (2*1.20*236.79)/(0.8*30*7)=568.296/168= 3.38. Por lo que la tarifa para los kilómetros subsecuentes hasta el kilómetro 20 deberá ser de 3.38$/m3. Recorrido ida y vuelta: 2 es igual a la ida y la vuelta, 1.20, por 236.79 es el costo horario total, 0.8 es la eficiencia de operación porque es al 80%, 30 es la velocidad de operación y 7 es la capacidad de las unidades, el 568.296 es el resultado de la operación el cual se divide entre 168 que es dividendo de .80 por 30 por 7 da como resultado el 3.38 que vine a ser recorrido de ida y vuelta. III) Acarreo en kilómetros subsecuentes a partir del kilómetro 20: Tarifa = (2*1.20*236.79)/(0.85*30*7) = 568.296/178.5 = 3.18.
Por lo que la tarifa para los kilómetros subsecuentes a partir del kilómetro 20 será de 3.18$/m3. Recorrido ida y vuelta: 2 es igual a la ida y la vuelta, 1.20, por 236.79 es el costo horario total, 0.85 es la eficiencia de operación porque es al 85%, 30 es la velocidad de operación y 7 es la capacidad de las unidades, el 568.296 es el resultado de la operación el cual se divide entre 178 que es dividendo de .85 por 30 por 7 da como resultado el 3.18 que vine a ser recorrido de ida y vuelta. IV) Movimientos internos en obras: Tarifa = (9.5/(60*7)+2/(7*10))*236.79 = (9.5/420+2/70)*236.79 =
(0.02261+0.02857)*236.79 = 12.12.
Por lo que la tarifa para los movimientos internos en obras es de 12.12$/m3. 9.5 es el tiempo de carga y descarga, 60 son minutos correspondientes a la hora, el 7 es la capacidad de las unidades y el 10 es la velocidad dentro de la obra y el 236.79 es el costo horario directo y dicho resultado se multiplica por los 236.79 que es el costo horario directo lo que da como resultado el 12.12 que es la tarifa proyectada para movimientos internos. V) Transportación de presas y escolleras:
Para el primer kilómetro:
Tarifa = 6.40*(1.2098) = 7.74$/m3. El 6.40 es la tarifa anterior y 1.2098 es el factor de aumento que tuvo el primer Km. lo que da como resultado 7.74 que viene a ser la tarifa proyectada. En kilómetros subsecuentes: Tarifa = 3.40*(1.2246) = 4.16$/m3. El 3.40 es la tarifa anterior y 1.2098 es el factor de aumento que tuvo el primer Km., lo que da como resultado 7.74 que viene a ser la tarifa proyectada. VI) Por renta diaria: Tarifa = 284.14*8 = $2273.12 284.14 viene a ser el costo horario total por 8 que vienen a ser las horas lo que da como resultado 2273.12 que viene a ser la tarifa por renta diaria proyectada.
De igual manera, hay que dejar asentado que a estas operaciones hay
que aumentarlas en un 10% más en el caso de transportación de sello y carpeta asfáltica
caliente, en virtud de que las horas se triplican en este servicio y, además, los vehículos de
carga sufren más daño en estas transportaciones, aunado al peligro de los choferes y de los
particulares ajenos ante los percances que pudieran ocurrir.
CUARTA.- En la especie, para resolver la solicitud de mérito, esta
Comisión toma como base el estudio realizado por la Secretaría de Infraestructura Urbana y
Ecología y valora las conclusiones del Consejo Consultivo de Transporte del Estado de
Sonora anexadas al presente dictamen, tomando en cuenta que la autoridad administrativa
únicamente realiza las operaciones matemáticas para calcular la actualización de las tarifas
establecidas con anterioridad al hecho imponible.
Por lo tanto, al haberse dado cumplimiento a todos los requerimientos
establecidos en la ley de la materia, en específico al estudio técnico en el cual se establece
que han variado sustancialmente las condiciones socioeconómicas que dieron origen a la
tarifa establecida con anterioridad y que éste no impacta de ninguna manera a negativa a
los sujetos pasivos del tributo quedando establecido el costo para el Estado, vía
concesionarios, del servicio a aprestar, aunado a que la tarifa es fija e igual para todos los
que reciben el servicio de carga de materiales para la construcción, misma que no se
incrementa desde el veintisiete de marzo del año 2001, esta Comisión propone al Pleno del
Congreso aprobar la actualización de la tarifa del servicio público de carga de materiales
para la construcción.
En consecuencia, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 52
de la Constitución Política Local y 35 del Decreto que Reglamenta el Funcionamiento y
Gobierno Interior de esta Cámara Legislativa, sometemos a consideración del Pleno el
siguiente proyecto de:
LEY
QUE ACTUALIZA LAS TARIFAS DEL SERVICIO PÚBLICO DE TRANSPORTE DE CARGA DE MATERIALES PARA LA CONSTRUCCIÓN EN EL ESTADO DE SONORA
Artículo 1.- Las tarifas del transporte de carga de materiales para la construcción se actualizan de conformidad con la tabla siguiente:
CONCEPTO TARIFA Acarreo primer kilómetro- metro cúbico 7.44Sub-secuentes kilómetros hasta 20 Km. 3.38Sub-secuentes de 20 kilómetros en adelante 3.18Por transportación de materiales en movimientos internos 12.12
requeridos en cualquier tipo de obra dentro de la ciudad. Por transportación de materiales para la construcción de presas y escolleras, para el primer kilómetro.
7.74
Por transportación de materiales para la construcción de presas y escolleras, para los kilómetros subsecuentes.
4.16
Renta diaria de unidad de siete metros cúbicos en jornada de ocho horas.
2,273.12
Artículo 2.- Para los casos de transportación de materiales para la construcción de sello y carpeta asfáltica caliente se actualizan las tarifas de conformidad con la siguiente tabla:
CONCEPTO TARIFA Acarreo primer kilómetro- metro cúbico 8.18Sub-secuentes kilómetros hasta 20 Km. 3.71Sub-secuentes de 20 kilómetros en adelante 3.49
TRANSITORIO ARTICULO UNICO.- La presente Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado.
Finalmente, de conformidad a lo dispuesto por el artículo 41 del
Decreto que Reglamenta el Funcionamiento y Gobierno Interior de este Congreso, se
solicita que el presente dictamen sea considerado como de obvia resolución y se dispense el
trámite reglamentario de segunda lectura, para que sea discutido y decidido, en su caso, en
esta sesión ordinaria.
SALA DE COMISIONES DEL H. CONGRESO DEL ESTADO "CONSTITUYENTES SONORENSES DE 1917"
Hermosillo, Sonora a 29 de septiembre de 2005.
C. DIP. GILDARDO REAL RAMIREZ PRESIDENTE
C. DIP. GUADALUPE GRACIA BENITEZ SECRETARIA
C. DIP. JESÚS BUSTAMANTE MACHADO SECRETARIO