Absolucion y Reconvencion Jorge

download Absolucion y Reconvencion Jorge

of 22

description

ghrt

Transcript of Absolucion y Reconvencion Jorge

Secretario :

1

Secretario: JUANA ALVAREZ GALLEGOS.

Expediente: 2005-085-21-1101-JX02-C Cuaderno : Principal.

Escrito No: 01.

Sumilla : CONTESTACIN DE DEMANDA Y RECONVENCIN.SEOR JUEZ DEL SEGUNDO JUZGADO MIXTO DE SAN ROMN - JULIACA:

NILDA CRISLIDA TINEO ANCIETA, identificada con D.N.I. Nro. 02422664, con domicilio real en Villa Mercedes Nro. C-16, de la Urbanizacin La Rinconada IV Etapa de esta localidad, sealando domicilio procesal en el Jr. Apurimac No. 433 de esta ciudad, en autos sobre Nulidad de Acto Jurdico y otros, que me sigue doa Sofa Beltram de Paniagua; A Ud., respetuosamente digo:

I. PETITORIO.- Me apersono en esta instancia, designo mi domicilio procesal, con la finalidad de realizar las siguientes acciones, conducentes a la salvaguarda de mis derechos e intereses, en los siguientes aspectos:1. CONTESTO la demanda instaurada por la actora, dentro del trmino de Ley, en sentido NEGATIVO, solicitando a su Despacho de su digno cargo, se sirva declararla oportunamente IMPROCEDENTE POR ILEGAL, con expresa condena de costos y costas del juicio, por ser aquella demanda carente de los ms elementales principios de veracidad, procedencia, legalidad, probidad y honestidad, por parte de la actora o demandante.

2. RECONVENGO, con la finalidad de que, el rgano Jurisdiccional en su oportunidad declare FUNDADA en todos sus extremos, la accin reconvencional sobre NULIDAD DE ACTO JURDICO y se declare la nulidad del documento privado denominado DOCUMENTO EXTRAJUDICIAL DEL CONTRADOCUMENTO DE BIEN INMUEBLE, de fecha 06 de Mayo del 2004 (fecha de legalizacin de firma, el documento no tiene en si fecha de emisin), suscrita por la actora, doa Magnolia Paniagua Beltram, don Jorge Paniagua Beltram y la recurrente, ofrecida como prueba en el anexo 1-f, de la demanda, y ACUMULATIVAMENTE, solicito se sirva declarar la nulidad del documento que lo contiene al acto jurdico documento extrajudicial del contradocumento de bien inmueble, por ser acumulacin objetiva, originaria, accesoria.II. FUNDAMENTACIN FCTICA DE LA CONTESTACIN DE LA DEMANDA. PRONUNCIAMIENTO RESPECTO A LOS FUNDAMENTOS FCTICOS:

1. Respecto al rubro Legitimidad de la clusula primera.- Es falso que la actora tenga legitimidad para obrar, en razn de que carece de la condicin de propietaria del bien inmueble urbano ubicado en el Jr. Ayacucho No. 620 de esta localidad, por haberlo transferido vlidamente a doa Magnolia Paniagua Beltram, conforme aparece de los documentos acompaados a la demanda, compra venta debidamente inscrita en los Registros Pblicos de Juliaca, en la Partida Electrnica No. 11014345, transferencia que se halla protegida por la FE PBLICA REGISTRAL.2. Respecto a los Antecedentes contenido en la clusula segunda de la demanda.- Debo manifestar que, conforme a los documentos registrales acompaados a la demanda, se puede extraer que los datos que menciona, coinciden con los que aparecen en la Partida Electrnica No. 11014345 del Registro de la Propiedad Inmueble de Juliaca.

3. Respecto a la clusula Tercera y numeral 3.1. de la demanda.- Que, la demandante, junto a don Hermgenes Paniaga Mndez, tienen su residencia habitual en la ciudad de Arequipa y es falso que la actora est poseyendo en calidad de propietaria, el bien inmueble propiedad de la sociedad conyugal PANIAGUA TINEO; por el contrario, cuando arriba a sta ciudad utiliza el acceso de nuestro inmueble como servidumbre de paso, para llegar a su propiedad que queda al fondo de nuestro inmueble, el mismo que cuenta con un bloque de dos pisos, mientras que el inmueble nuestro, se encuentra cedido a Magnolia, Wladimir Primitivo, Gladys y Liliana Paniaga Beltram, quines nos suplicaron les permitisemos seguir ocupando el bien; pero nunca imaginamos sta actitud desleal de parte de stos, quines coludidos con la demandante, pretenden desconocer nuestra propiedad, cuya transferencia es real y legal. Haciendo presente, que ltimamente nos han cerrado el paso, negndonos el acceso a nuestra propiedad.3.1. Respecto a la aclaracin del numeral 3.1., debo indicar que, la adquisicin efectuada del bien inmueble del Jr. Ayacucho No. 620 de esta localidad, se hizo a favor de la sociedad conyugal PANIAGUA - TINEO, por la legitima propietaria que apareca en los Registros Pblicos como tal, doa Magnolia Paniaga Beltram y en cuya transferencia nunca intervino la demandante.

4. Respecto al Rubro Sobre la Pretensin Principal, de la Clusula Cuarta: Al Primer prrafo.- La venta que la actora, con Poder de su cnyuge ha efectuado a favor de Magnolia Paniaga Beltram, con fecha 16 de Abril del 2001, no adolece de simulacin, ya que es una apreciacin subjetiva que efecta la demandante, ya que del documento que adjunta la propia actora se aprecia que existe manifestacin de voluntad de disponer del bien inmueble.

4.1. Al segundo prrafo.- ES FALSO, que el acto jurdico de transferencia de propiedad, a favor de Magnolia Paniagua Beltram, haya sido en forma simulada, con el propsito de OBTENER UN CRDITO DE UNA ENTIDAD FINANCIERA, esta afirmacin no tiene ningn sustento legal, adems de que durante el dominio sobre el bien de nuestra co-demandada, sta no ha efectuado ningn trmite con garanta del inmueble, para obtener algn crdito de ninguna entidad financiera, conforme aparece de la Partida Electrnica No. 11014345.4.2. Al punto 4.1.- El falso que doa Magnolia Paniagua Beltram, haya transferido a la sociedad conyugal PANIAGUA TINEO, el bien inmueble del Jr. Ayacucho No. 620 de esta localidad, en forma simulada y sin que exista voluntad para disponer del bien. Esta tambin es una apreciacin subjetiva de la actora, por cuanto de la escritura pblica de fecha 10/05/2004, inscrita en la Partida No. 11014345, existe manifestacin de voluntad de disponer el bien inmueble.4.3. Al segundo prrafo del punto 4.1.- Es falso que, la transferencia haya sido con el propsito de obtener un crdito de ALICORP, ya que con sta empresa no tenamos la necesidad de otorgar garanta alguna ni obtener ningn crdito, toda vez, que una de nuestras empresas TRANSPORTES SAN JORGE EIRL, se hizo acreedor desde el 02 de Octubre del 2003, la Adjudicacin de la operacin de reparto de productos ALICORP, con una flota mnima quincenal de SEIS camiones, inclusive nosotros hemos venidos apoyando a los vehculos de toda la familia PANIAGUA BELTRAM, dndoles carga para el transporte a Puerto Maldonado (adems de trabajar con terceros transportistas), confindoles mercadera sin ninguna garanta, hecho que fue muy bien aprovechado por la actora y sus hijos, quines se han apropiado de los dineros de la mercadera que vendieron en Puerto Maldonado y el propsito de esta demanda, es coaccionarnos, chantajearnos con el contradocumento falso que ha acompaado a su demanda (anexo 1-f), para eludir el pago de dichos dineros y por otro lado, perjudicarnos con ALICORP; por lo que, en calidad de legtimos propietarios nosotros tuvimos que hipotecar el inmueble del Jr. Ayacucho No. 620 de esta localidad, a la Caja Municipal de Ahorro y Crdito Arequipa Oficina Juliaca, para cubrir los pagos a ALICORP y terceros.4.4. Al punto 4.2.- Es falso que haya existido en ambas compra ventas, simulacin absoluta o cualquier causal de nulidad, ya que el contradocumento ofrecido como prueba por la actora en el anexo 1-f de la demanda, ES FALSO, ha sido llenado con abuso de nuestras firmas en blanco, documento entregado a la actora hace muchos aos, entre otros documentos, letras de cambio, cuando mi esposo trabajaba como su chofer y en garanta de los dineros por fletes que aquella le haba encomendado cobrar, desconociendo y negando su contenido, en donde nunca hemos otorgado nuestra manifestacin de voluntad; razn por lo que, estamos reconviniendo la nulidad de dicho documento.

5. Respecto a la Clasula Quinta de la demanda.- Tratndose de aspectos jurdicos y no fcticos, que la demandante ha enunciado en forma estril, me pronuncio respecto a este punto de la siguiente manera:

5.1. Respecto a la Falta de Manifestacin de Voluntad.- Es falso que no haya existido la manifestacin de voluntad, a pesar de que inclusive la actora dice que hizo la transferencia del bien para acceder a un crdito ante una entidad financiera, de igual modo, en forma sucesiva Magnolia Paniagua Beltram, transfiere a favor de la sociedad conyugal PANIAGUA TINEO, para acceder a un crdito de ALICORP (figura de actos fiduciarios), en todo momento en ambas transferencias sucesivas cuya nulidad pretende la actora, la manifestacin de voluntad de las partes contratantes para enajenar el bien inmueble del Jr. Ayacucho No. 620, fue real, a ttulo oneroso y de buena fe, materializndose en sus respectivas escrituras pblicas de compra venta.5.2. Respecto del objeto jurdicamente imposible.- Aqu, la actora miente al apreciar afirmar que no hubo en nuestra compra-venta el pago del precio del bien, ya que la sociedad conyugal PANIAGUA TINEO, siempre tuvo la capacidad y solvencia econmica para adquirir bienes muebles inmuebles, ya que nuestra empresa TRANSPORTES SAN JORGE EIRL, desde el ao de 1993 trabaj ininterrumpidamente primero con LA FABRIL S.A., luego con CFP CONSORCIO DE ALIMENTOS FABRIL PACFICO S.A. y actualmente con ALICORP y del propio texto de la escritura pblica de fecha 10 de mayo del 2004, se consigna el precio, se hace constar en los insertos el pago del Impuesto a la Alcabala y del Impuesto al Patrimonio Predial (Autoevalo), pagados por el recurrente cuyos documentos originales los tengo en mi poder.5.3. Respecto a la Simulacin Absoluta.- El falso, por cuanto la transferencia a favor de la sociedad conyugal PANIAGUA TINEO, ha sido a ttulo oneroso y de buena fe, y la simulacin absoluta pretendida por la actora es inoponible a nuestra adquisicin.5.4. Respecto a los actos sucesivos.- La sociedad conyugal PANIAGUA TINEO, ha adquirido una propiedad en base a la fe pblica registral y habindonos cerciorado que en los Registros Pblicos, no exista gravamen, por lo que, las aseveraciones de simulacin absoluta son totalmente falsas y son apreciaciones antojadizas que no tienen concordancia con la realidad. Finalmente el acto jurdico de fecha 10/05/2004, no est incurso en ninguna causal de nulidad.

6. Respecto a las Pretensiones Accesorias.- Las nicas consecuencias que pueden producir los actos jurdicos de compra venta del bien inmueble del Jr. Ayacucho No. 620 de esta localidad, primero a favor de Magnolia Paniagua Beltram y posteriormente a favor de la sociedad conyugal PANIAGUA TINEO, que han sido vlidamente inscritos en la Partida Electrnica No. 11014345 de los RR.PP., de Juliaca, son el mantenimiento de la adquisicin en mrito a fe registral, debindose mantener todos los derechos inscritos hasta la fecha.PRONUNCIAMIENTO RESPECTO A CADA UNO DE LOS DOCUMENTOS OFRECIDOS COMO PRUEBA EN LA DEMANDA:

1. Sobre las Escrituras Pblicas, las mismas que su naturaleza, el Juzgado valorar estos medios de prueba, expresando que estos documentos producen efectos legales y no estn incursos en ninguna causal de nulidad.

2. Respecto al contradocumento privado de fecha 06 de Mayo del 2004, debo negarlo categricamente, por cuanto se trata de un documento NULO, en donde nunca hemos manifestado nuestra voluntad que ampare su contenido y que en forma reconvencional, estoy solicitando su nulidad, por haberse llenado con abuso de firma en blanco, por parte de la actora.

HECHOS EN LOS QUE FUNDO MI DEFENSA:

1. Conforme aparece de la demanda, la actora, pretende la nulidad de los actos jurdicos sucesivos contenidos en las escrituras pblicas de compra venta, de fechas 16 de Abril del 2001 celebrado con Magnolia Paniagua Beltram y de fecha 10 de Mayo del 2004 y acumulativamente, la nulidad del acto registral, rubro C0001 y C0002de la Partida Electrnica No. 110143453, valindose de un contradocumento FALSO (Anexo 1-f), cuya nulidad reconvencional interpongo en el presente, por abuso de firma en blanco.

2. Que, la sociedad conyugal PANIAGUA TINEO, a la que represento, al momento de la adquisicin tuvo suficiente solvencia econmica, como para afrontar la compra del bien inmueble del Jr. Ayacucho No. 620 de esta localidad, al precio de USA $ 23,000.00 dlares americanos, as como, adquirimos otro bien inmueble ubicado en el Jr. Huancan No. 278 de esta ciudad, de la propia vendedora doa Magnolia Paniagua Beltram, a quin con el desembolso de dinero por estas dos adquisiciones, le ayudamos a salir de una inminente ruina econmica, pagndole por el segundo inmueble USA $ 9,200.00 dlares americanos, adems de descontar una suma importante de dinero que nos tena pendiente de pago, que fue ajustada en esta segunda adquisicin; pero sta en vez de pagar sus obligaciones, ha dejado de pagarlas, inclusive a permitido que la SUNAT intervenga, embargando nuestro segundo inmueble. Hago presente, que antes de ambas adquisiciones nosotros contbamos con el dinero producto de las ventas de nuestros vehculos de placa de Rodaje PU-6040; CU-3232; WH-6745; WU-1004; WH-7607 Y WH-1056.

3. Que, la actora justifica ambas transferencias, que fueron hechas con el propsito de obtener un crdito ante una entidad financiera y ante ALICORP, respectivamente, este razonamiento, es falso, por que, en primer lugar, para adquirir un crdito, la actora ha podido obtenerlo por si misma o en calidad de garante de Magnolia Paniagua Beltram; pero es ilgico que se diga que se transfiri para acceder a un crdito, cuando nunca se obtuvo ningn crdito, ms an, de que nuestra co-demandada antes mencionada, siempre ha gozado de solvencia econmica. En segundo lugar, la sociedad conyugal PANIAGUA TINEO, nunca tuvo la necesidad de garantizar ante ALICORP, la mercadera que transportaba, ya que venimos trabajando con dicha empresa desde hace muchos aos, inclusive hemos apoyado a la familia de mi esposo en todo momento proporcionndoles carga a Puerto Maldonado, les hemos pagado los fletes de transporte en forma puntual; pero la actora, aprovechando que no le hacamos firmar ningn documento por ser madre de mi esposo, se ha apropiado de mercadera que nosotros hemos tenido que pagar a ALICORP, para no desprestigiarnos. Como muestra de que la familia PANIGUA BELTRAM, nos quiere desprestigiar y han armado un complot contra nosotros, es la Carta que nos ha cursado ALICORP, comunicndonos sobre la deuda de que tiene la hermana de mi esposo doa Gladys Paniagua Beltram, quin obtuvo por intermedio de su otra hermana Liliana Paniagua Beltram, desde noviembre del 2002, por un crdito de S/. 22,981.96 nuevos soles.

Nuestra empresa Transportes San Jorge EIRL, desde sus inicios trabaj con contratos de transporte y luego de varios aos de trabajo calificado, la Empresa ALICORP le otorg la Adjudicacin, con el 35% de la operacin de reparto de productos terminados a las ciudades de Madre de Dios y Puerto Maldonado, desde el 02 de Octubre del 2003, con una flota mnima de servicio quincenal de SEIS camiones. En mrito a aquellos contratos de transportes y la concesin de reparto, nuestra sociedad conyugal, ha podido hacerse de un capital considerable, suficiente como para adquirir el bien inmueble de nuestra propiedad, ubicado en el Jr. Ayacucho No. 620 de esta localidad, junto a la segunda propiedad que curiosamente no ha sido impugnada, respecto del bien inmueble del Jr. Huancan No. 278 de esta ciudad, que anteriormente perteneci a la actora y su cnyuge Hermgenes Paniagua Mndez.

La actora, a la fecha nos viene adeudando un aproximado de S/. 150,000.00 nuevos soles, entre mercadera de ALICORP y nuestra mercadera, que le hemos confiado para su transporte a Puerto Maldonado, consistentes en 199 bolsas de cemento, 350 bolsas de arroz, 109 sacos de harina y 96 sacos de mistura, adems, le adeuda las remuneraciones de mi esposo por el trabajo de nueve aos como chofer de su vehculo; asimismo, doa Gleny Paniagua Beltram, hija de la demandante nos adeuda la suma de S/. 15,000.00 nuevos soles y S/. 9,815.17 nuevos soles, por mercadera de ALICORP confiada a su persona, ambas se niegan a pagarnos y por ste medio, en colusin con doa Magnolia Paniagua Beltram, han interpuesto esta demanda, utilizando un documento firmado en blanco y con abuso de nuestras firmas, han llenado el supuesto contradocumento y ahora pretenden desconocer slo una de las adquisiciones del inmueble del Jr. Ayacucho No. 620 de esta localidad.

4. Para resolver el presente caso, se debe establecer que la parte actora, realiz el contrato de compra venta de fecha 16 de Abril del 2001, a favor de Magnolia Paniagua Beltram, en donde reconoce haber recibido la totalidad del precio y en esas circunstancias se ha registrado esta transferencia de dominio y no existe prueba contempornea a la fecha de la transferencia, de que entre las partes contratantes haya existido concierto o lo que la doctrina moderna llama el acuerdo simulatorio; al margen del contradocumento falso que acompa a la demanda. POR TANTO, AL NO EXISTIR EL ACUERDO SIMULATORIO DE AQUELLA TRANSFERENCIA A FAVOR DE MAGNOLIA PANIAGUA BELTRAM, SE PRESUME QUE DICHO ACTO ES VLIDO, ONEROSO Y DE BUENA FE Y PRIMA LA FE REGISTRAL Y CON RELACIN A NUESTRA ADQUISICIN TAMBIN NOS AMPARAMOS EN LA FE REGISTRAL, YA QUE SE TRATA DE UNA ADQUISICIN TAMBIN A TTULO ONEROSO Y ES INOPONIBLE A NUESTRA ADQUISICIN CUALQUIER CLASE DE SIMULACIN QUE HAYA PRECEDIDO EN LA VENTA VLIDA QUE HIZO LA ACTORA. 5. Es as, que en el contrato de 13 de Abril del 2004, elevada a escritura pblica de compra venta con fecha 10 de Mayo del 2004, aparece que la transferencia efectuada por la sociedad conyugal PANIAGUA TINEO, es a ttulo oneroso y de buena fe. POR TANTO, STE TAMBIN ES UN CONTRATO PERFECCIONADO.6. Que, la actora, al haber llenado el contenido de un documento firmado en blanco por la recurrente y mi cnyuge, para luego utilizarlo en este proceso, dizque para nulificar los sucesivos actos jurdicos, ha cometido el Delito Contra la Fe Pblica; por lo que, esta demanda deviene en improcedente.7. Que, no entendemos el proceder de la actora, tampoco entiendo el trato que tiene hacia mi esposo, ha mostrado una actitud de rechazo hacia l, inclusive he escuchado decirle a su padre que mi esposo no era su hijo y slo era un criado, que su verdadero padre es un tal Huanca; y an cuando esto fuese cierto, no justificara el proceder de la actora y familia hacia nosotros.FUNDAMENTACIN FCTICA DE LA ACCIN RECONVENCIONAL:

1. Que, mi esposo don JORGE ESTANISLAO PANIAGUA BELTRAME, es una persona que ha trabajado desde muy joven, apoyando a sus padres don Hermgenes Paniagua Mndez y Sofa Beltram de Paniagua, quines transportaban cemento a Puerto Maldonado, en su flota menor de camiones con la Empresa de Transportes Los Errantes, antes de trabajar con LA FABRIL S.A., CFP Y ALICORP; habiendo trabajado como chofer, inclusive sin que hasta la fecha se le haya reconocido sus remuneraciones y beneficios sociales a que tena derecho.2. Adems, de chofer, mi seor esposo se encargaba del reparto de la mercadera propiedad de la actora, as como a su cobranza en la ciudad de Puerto Maldonado; es as que la actora, nos solicita que le firmemos letras de cambio y hojas papel bond en blanco, en garanta de la mercadera, y cobranza que realizaba mi esposo.3. Ahora resulta seor Juez, resulta que la actora en el anexo 1-f, de su demanda, ofrece como prueba el documento extrajudicial del contradocumento de bien inmueble, sin fecha de emisin, con firmas legalizadas el 06 de Mayo del 2004, en donde la actora atribuyndose falsamente la calidad de propietaria del bien inmueble del Jr. Ayacucho No. 620 de esta localidad, en forma ilcita faccion en connivencia con doa Magnolia Paniagua Beltram, dicho documento, en el que falsamente hace constar que la recurrente junto con mi seor esposo don Jorge E. Paniagua Beltram, hemos realizado una simulacin con Magnolia Paniagua Beltram, del contrato de 13 de Abril del 2004. Adems jams hemos concurrido a legalizar nuestras firmas por ante el Notario Pblico Jorge Guillermo Gutirrez Daz de la ciudad de Juliaca.4. Este acto jurdico adolece de nulidad por falta de manifestacin de voluntad, por cuanto la recurrente juntamente con mi seor esposo, nunca tuvimos en ningn momento la voluntad, mucho menos hemos manifestado, en el sentido de reconocer una supuesta simulacin de la adquisicin que efectuamos legalmente de Magnolia Paniagua Beltram, respecto al bien inmueble de nuestra propiedad ubicado en el Jr. Ayacucho No. 620 de esta ciudad, ya que el documento que contiene la supuesta declaracin de simulacin, el anticipo de legitima, el sometimiento de mi esposo a su seora madre y los pactos de nulidad por ventas o gravmenes, es falso y ha sido redactado utilizando nuestras firmas puestas en una hoja en blanco. Es decir la recurrente juntamente con mi esposo, en ningn momento manifest mi voluntad de declarar ninguna simulacin, cuando nunca tuvimos la voluntad para celebrarlo, ya que como vuelvo a repetir los verdaderos propietarios del bien inmueble del Jr. Ayacucho No. 620 de esta localidad, es la sociedad conyugal PANIAGUA TINEO.5. Este documento ilcito, tambin se celebr con la nica finalidad de defraudar y perjudicar a nuestra sociedad conyugal. Las causales de nulidad, se corroboran con el propio documento, llenado con falsas manifestaciones de voluntad y defectos de forma que a continuacin resaltamos:5.1. Defectos del documento.- El documento materia de nulidad, tiene aparentemente trece clusulas, pero en realidad tiene 15 clusulas, ya que las clusula Stima y Octava, se repiten; el documento es de dos hojas, la primera escrita en el anverso y reverso, ste tiene la numeracin 2; pero la misma numeracin 2, tiene la segunda hoja, en donde se pueden observar cuatro firmas ilegibles; el documento no tiene fecha de emisin; pero al trmino de la octava clusula, se puede notar de la copia, que aparece la palabra Juliaca.., asimismo, al final de la clusula Dcimo Prometo, otra vez aparece la palabra Juliaca.. ambas borroneadas y sobre ellas nuevamente escritas y completadas con las siguientes clusulas; en la clusula Segunda, aparece insertada en forma posterior inclusive la fecha del contrato trece del Abril del Dos mil Cuatro, esto sugiere que ni la fecha de la transferencia saban al llenarlo; las clusulas Stimo y Dcimo Primero, contienen el formulismo de cierre de contrato, que corroboran la palabra borrada Juliaca.. que configurara una fecha, llegando a la conclusin que para faccionar ste documento, ste ha sufrido varios momentos en su redaccin, corroborado por las clusulas Dcimo Segunda y Dcimo Tercera, que sus mrgenes no guardan la misma lnea recta de la anteriores, asimismo, en la ltima clusula de manera risible, y fuera de todo respeto del interlineado, pero respetando la huella digital de doa Magnolia Paniagua, insertan lo siguiente: J.Paniagua Beltramy esposa si obtiene prstamo del banco (espacio de la huella digital) pagar con sus bienes.; todo ello nos invita a concluir que ste documento ha sido burdamente llenado sobre un papel firmado en blanco, adems que en la primera hoja no aparece ninguna firma, con propsitos ilcitos, que ahora vienen cobrando sus frutos, con la admisin de la demanda de nulidad de acto jurdico por simulacin absoluta, que venimos sufriendo con ste proceso instaurado en nuestra contra y ser la pericia documentoscpica que detectar el llenado posterior a la firma del documento en blanco.

FUNDAMENTOS JURIDICOS.

De conformidad con lo establecido en el Art. 219 inciso 1 del Cdigo Civil, los actos jurdicos son nulos cuando falta la manifestacin de voluntad del agente. Doctrina: El maestro Fernando Vidal Ramrez Ens. Obra Teora General del Acto Jurdico 2da Edicin 1986, pgina 519 dice: La manifestacin de voluntad es, pues un elemento esencial y constitutivo del acto jurdico. Su falta impide la formacin del acto; lo hace nulo inexorablemente. De conformidad con lo establecido en el Art. 219 inciso 4 del Cdigo Civil, los actos jurdicos son nulos, cuando su fin sea ilcito. Doctrina.- Siguiendo al maestro Fernando Vidal Ramrez, pg. 523: El fin lcito, como requisito de validez, consiste en la orientacin que se le da a la manifestacin de voluntad, esto es, que sta se dirija, directa y reflexivamente, a la produccin de efectos jurdicos, lo cuales, obviamente, deben ser amparados por el Derecho Objetivo. Peri si la manifestacin de voluntad no se dirige a la produccin de efectos jurdico que puedan recibir tal amparo, por cuanto la intencin del o de los celebrantes que le d contenido tiene una finalidad ilcita, es que se produce la nulidad absoluta del acto. El documento materia de nulidad, el que ha sido llenado por la actora juntamente con doa Magnolia Paniagua Beltram, esta siendo utilizado, en el presente proceso, con la finalidad de perjudicarnos, haciendo aparecer que nuestras adquisicin ha sido simulada, lo cual no es cierto. El Art. 194 del Cdigo Civil vigente, as como el Art. 1097 del cdigo civil derogado, establecen que la simulacin es inoponible al adquiriente de buena fe y a ttulo oneroso y a decir de la buena fe, sta se presume y la mala fe debe probarse. De conformidad con el Art. 2014 del Cdigo Civil, el tercero que de buena fe adquiere a ttulo oneroso algn derecho de persona que en el registro aparece con facultades para otorgarlo, mantiene su adquisicin una vez inscrito su derecho, aunque despus se anule, rescinda o resuelva el del otorgante por virtud de causas, que no consten en los registros pblicos.

Adems, amparo mi accin en lo prescrito por los Arts. 442; 443; 444 y 445 del C.P.C., en cuanto se refieren a los requisitos y contenidos de la contestacin a la demanda y reconvencin; anexos de la contestacin a la demanda.MONTO DEL PETITORIO.

El monto del Petitorio, por su naturaleza es inapreciable en dinero.

VA PROCEDIMENTAL:

La va procedimental que le corresponde a la contestacin a la demanda, reconvencin etc., es la del Proceso de conocimiento.

MEDIOS PROBATORIOS:Que, ofrezco medios probatorios de la siguiente manera:

1. Declaracin de parte en forma personal e indelegable de doa Sofa Beltram de Paniagua, conforme al interrogatorio que adjunto en pliego cerrado;

2. RUC No. 20169030864, de la Empresa de Transportes SAN JORGE EIRL, de la que la recurrente es la Titular Gerente.

3. RUC No. 20406360483, de nuestra segunda Empresa DISTRIBUIDORA PANICORP S.C.R.LTDA, en donde mi esposo es el Gerente.

4. Carta de Adjudicacin de Transporte de Mercadera, de fecha 24/10/2003, a favor de la empresa de TRANSPORTES SAN JORGE EIRL, por parte de ALICORP, para el traslado del 35% de la operacin de reparto de productos terminados de Alicorp a las ciudades de Madre de Dios y Puerto Maldonado, con una Flota de disponibilidad quincenal mnima de SES (06) camiones como mnimo.

5. Contrato Mercantil de Transporte de fecha 10 de Setiembre del 2002, celebrado con ALICORP S.A.A., con el cual acredito que antes de la Adjudicacin de Transporte de mercadera, el recurrente trabajaba con mi pequea flota de camiones mediante la modalidad de contrato mercantil de transporte.6. Guia de Remisin No. 522-3411 de fecha 18/04/1994, girada por LA FABRIL S.A., con el cual acredito que Transportes San Jorge EIRL, ya ejerca sus operaciones en aquella fecha.

7. Guia de Remisin No. 211-223 de fecha 30/12/96, con el que acredito que Transportes San Jorge EIRL, continuaba trabajando con CFP CONSORCIO DE ALIMENTOS FABRIL S.A., que actualmente es ALICORP.

8. Factura No. 001-000153 emitido a favor de Transportes San Jorge EIRL, por Transportes Los Errantes de Glenny Paniagua Beltram, con el cual acredito el nexo de la relacin obligacional que tenemos con sta persona, que es hija de la demandante.

9. Factura No. 001-000257 emitido a favor de Transportes San Jorge EIRL, por la suma de S/. 2,008.69, por concepto de transporte de nuestra mercadera de productos ALICORP a Puerto Maldonado, emitido por Transportes Robinson de Wladimir P. Paniagua Beltram, con el cual acredito el nexo de la relacin obligacional que tenemos con sta persona, que es hijo de la demandante.

10. Factura No. 001-000102 emitido a favor de Transportes San Jorge EIRL, por la suma de S/. 1,993.81, por concepto de transporte de nuestra mercadera de productos ALICORP a Puerto Maldonado, emitido por Trans Belti de Miriam Beltram Tito, con el cual acredito el nexo de la relacin obligacional que tenemos con sta persona, que es sobrina de la demandante.

11. Factura No. 002-000034, emitido a favor de Transportes San Jorge EIRL, por la suma de S/. 1,893.40 nuevos soles, por concepto de transporte de nuestra mercadera de productos ALICORP a Puerto Maldonado, emitido por Transportes y Alquiler de Equipos Beltram de Adolfo Beltrame Molina, con el cual acredito el nexo de la relacin obligacional que tenemos con sta persona, que es hermano de la demandante.

12. Factura No. 002-000104 emitido a favor de Transportes San Jorge EIRL, por la suma de S/. 1,644.75 nuevos soles, por concepto de transporte de nuestra mercadera de productos ALICORP a Puerto Maldonado, emitido por Transportes TransBelmat de Ecler Enrique Beltram Tito, con el cual acredito el nexo de la relacin obligacional que tenemos con sta persona, que es sobrino de la demandante.

13. Factura No. 001-000053 emitido a favor de Transportes San Jorge EIRL, por la suma de S/. 2,036.32 nuevos soles, por concepto de transporte de nuestra mercadera de productos ALICORP a Puerto Maldonado, emitido por Transportes Geminis de Juanita Ticona Lpez, esposa de Oriel Beltram Tito, con el cual acredito el nexo de la relacin obligacional que tenemos con sta persona, que es sobrino de la demandante.

14. Factura No. 001-000036, emitido a favor de Transportes San Jorge EIRL, por la suma de S/. 3,395.62 nuevos soles, por concepto de transporte de nuestra mercadera de productos ALICORP a Puerto Maldonado, emitido por Transportes Tiquipaya de Yolanda Madani Aparicio, con el cual acredito que mi empresa, al margen de darles cabida a los familiares de la actora, tambin trabajamos con terceros.

15. Factura No. 001-000503, emitido a favor de Transportes San Jorge EIRL, por la suma de S/. 2,031.13 nuevos soles, por concepto de transporte de nuestra mercadera de productos ALICORP a Puerto Maldonado, emitido por Empresa de Transportes Tino de Nolberta Quispe de Mamani, con el cual acredito que mi empresa, al margen de darles cabida a los familiares de la actora, tambin trabajamos con terceros.

16. Factura No. 001-000018, emitido a favor de Transportes San Jorge EIRL, por la suma de S/. 2,050.70 nuevos soles, por concepto de transporte de nuestra mercadera de productos ALICORP a Puerto Maldonado, emitido por Empresa de Transportes Milkyto de Lourdes Larico Quispe, con el cual acredito que mi empresa, al margen de darles cabida a los familiares de la actora, tambin trabajamos con terceros.

17. Factura No. 001-000009, emitido a favor de Transportes San Jorge EIRL, por la suma de S/. 1,790.59 nuevos soles, por concepto de transporte de nuestra mercadera de productos ALICORP a Puerto Maldonado, emitido por Transportes Tuquito de Quispe Bejar Roggers Stalin, con el cual acredito que mi empresa, al margen de darles cabida a los familiares de la actora, tambin trabajamos con terceros.

18. Factura No. 001-000503, emitido a favor de Transportes San Jorge EIRL, por la suma de S/. 1,908.94 nuevos soles, por concepto de pago de flete por el transporte de nuestra mercadera de productos ALICORP a Puerto Maldonado, emitido por Transportes y Servicio Mi David de Benjamn Balbino Gutirrez Chvez, con el cual acredito la capacidad econmica de mi empresa, que al margen de darles cabida a los familiares de la actora, tambin trabajamos con terceros.

19. Factura No. 001-000112, emitido a favor de Transportes San Jorge EIRL, por la suma de S/. 2,167.65 nuevos soles, por concepto de pago de flete por el transporte de nuestra mercadera de productos ALICORP a Puerto Maldonado, emitido por Transportes y Servicio Dulce Nombre de Jess de Apaza Lpez Mario Celestino, con el cual acredito la capacidad econmica de mi empresa, que al margen de darles cabida a los familiares de la actora, tambin trabajamos con terceros.

20. Factura No. 001-000061, emitido a favor de Transportes San Jorge EIRL, por la suma de S/. 2,085.59 nuevos soles, por concepto de pago de flete por el transporte de nuestra mercadera de productos ALICORP a Puerto Maldonado, emitido por Transportes Frontera a Frontera de Jos Luis Acurio Guilln, con el cual acredito la capacidad econmica de mi empresa, que al margen de darles cabida a los familiares de la actora, tambin trabajamos con terceros.

21. Carta de fecha 04 de Junio del 2005, dirigida por ALICORP a mi esposo Jorge Paniagua Beltram, por el que comunican que la hija de la actora Gladys Paniagua Beltram, adeuda a la empresa la suma de S/. 22,981.96 nuevos soles, por concepto de mercadera que se le otorg por intermedio de Liliana Paniagua Beltram, en el mes de noviembre del 2,002 y que a la fecha inclusive la empresa quiere hacerle cargo a mi esposo por el hecho de ser su hermana, con el cual acredito el complot que venimos soportando por el embalse de clera y envidia de la familia Beltram Paniagua, que a toda costa nos quieren ver arruinados.

22. Escritura Pblica de Adquisicin del inmueble del Jr. Huancan No. 278, de doa Magnolia Paniagua Beltram, pasada por ante Notario Pblico de Juliaca, Dr. Jorge Guillermo Gutirrez Daz, de fecha 10 de mayo del 2004. Documento que no ha sido impugnado por la actora, ya que dicho bien, tambin fue vendido a nuestra co-demandada.

23. Comprobante de pago del Impuesto Predial pagado por los recurrentes de ambos predios del Jr. Ayacucho No. 620 y Jr. Huancan No. 278 de esta localidad.

24. Certificado de Pago del Impuesto a la Alcabala por la adquisicin de los inmuebles del Jr. Ayacucho No. 620 de esta localidad, emitido por la Municipalidad de San Romn.

25. Certificado de Autorizacin de Transferencia de Bienes Inmuebles No. 001202, respecto al inmueble del Jr. Ayacucho No. 620 de esta localidad, emitido por la Municipalidad de San Romn.

26. Certificado de numeracin del inmueble del Jr. Ayacucho No. 614 y 620 de esta localidad, emitido por la Municipalidad de San Romn.

27. Copia Informativa de la Partida No. 11000163 emitido por los Registros Pblicos de esta localidad, correspondiente al inmueble del Jr. Huancan No. 278 de esta localidad.28. PERICIA DOCUMENTOSCPICA, que ser practicado sobre el documento privado de fecha 06 de Julio del 2004, denominado documento extrajudicial de contradocumento de bien inmueble, a efecto de que se determine: a) Que, el documento ha sido firmado por la recurrente y esposo Jorge Estanislao Paniagua Beltram, en blanco y es equidistante a su llenado; b) el llenado del documento ha sido posterior a la firma del mismo; c). Que, no existe ninguna firma de la recurrente y esposo en la primera hoja; d) existe discrepancia entre el papel de la primera hoja y el de la segunda hoja en donde se encuentran las autgrafas; e) Determinar, las caractersticas de la mquina de escribir, los momentos del tipeo, los colores de los lpiceros, el tampn utilizado y f) si existe fecha de emisin del documento.

29. EXHIBICIN, que har la actora del original del documento ofrecido como prueba en el anexo 1-f, de su demanda, bajo apercibimiento de tomarse en cuenta por el Juzgado la actitud al momento de sentenciar, sin perjuicio de la multa compulsiva y progresiva, la detencin hasta por 24 horas y el uso de otras facultades coercitivas para su cumplimiento y remitirse copias al Ministerio Pblico para la formalizacin de la denuncia respectiva, y de darse por cierto que dicho documento NO EXISTE.30. EXHIBICIN, que efectuar la actora, de la escritura pblica de compra venta del Jr. Ayacucho No. 620 de esta localidad, del 30 de Septiembre de 1986, pasada por ante el Notario Pblico don Emilio Vsquez Romero de Juliaca.

31. EXHIBICIN, que efectuar la actora de la escritura pblica de compra venta, del inmueble que da al fondo de nuestra propiedad del Jr. Ayacucho No. 620 de esta localidad, de cuyo bien hace mencin la actora en su contradocumento falso.32. INFORME, que efectuar la Oficina de los Registros Pblicos de la ciudad de Juliaca, respecto al camin XU-3147, para verificar que dicho bien fue de propiedad de doa Sofa Beltram de Paniagua, para el caso de que la demandante niegue que mi esposo Jorge E. Paniagua Beltram, trabaj para la actora.33. El mrito de la Partida Electrnica No. 11014345, ofrecida como prueba por la actora, en el cual no aparece que el inmueble del Jr. Ayacucho No. 620 de esta ciudad, haya servido de garanta para alguna entidad financiera y/o ALICORP, luego de la transferencia que hizo la actora en el ao 2001.POR LO EXPUESTO;A Ud., ruego se sirva dar po absuelto el trmite de contestacin a la demanda; y disponer se impriman los trmites correspondientes a la RECONVENCIN INSTADA.OTROSI 1: Que, hago devolucin de la cdula de notificacin dirigida a don JORGE ESTANISLAO PANIAGUA, que contiene la notificacin de la demanda, anexos y el auto admisorio de la demanda, del presente proceso, por cuanto a dicha persona no lo conozco, ya que mi esposo se apellida PANIAGUA BELTRAM; devolucin que lo hago, a efecto de que la actora haga valer las correcciones pertinentes y se eviten nulidades posteriores. Se tenga presente.ANEXOS: 1-A. Copia legible de mi DNI;

1-B. Pliego Interrogatorio;1-C. DOCUMENTOS:1. RUC No. 20169030864, de la Empresa de Transportes SAN JORGE EIRL.

2. Carta de Adjudicacin de Transporte de Mercadera, de fecha 24/10/2003.

3. Contrato Mercantil de Transporte de fecha 10 de Setiembre del 2002;

4. Gua de Remisin No. 522-3411 de fecha 18/04/1994, girada por LA FABRIL S.A.5. Gua de Remisin No. 211-223 de fecha 30/12/96, girada por CFP CONSORCIO DE ALIMENTOS FABRIL S.A.,.

6. Factura No. 001-000153;7. Factura No. 001-000257;8. Factura No. 001-000102;

9. Factura No. 002-000034;10. Factura No. 002-000104;11. Factura No. 001-000053;12. Factura No. 001-000036;13. Factura No. 001-000503;14. Factura No. 001-000018;15. Factura No. 001-000009;16. Factura No. 001-000503;17. Factura No. 001-000112;18. Factura No. 001-000061;19. Certificado de Autorizacin de Transferencia de Bienes Inmuebles No. 001202.

20. Certificado de numeracin del inmueble del Jr. Ayacucho No. 614 y 620 de esta localidad.

21. Copia Informativa de la Partida No. 11000163.22. Carta de ALICORP, de fecha 04 de Junio del 2005;23. Escritura Pblica de Compra Venta de fecha 10 de mayo del 2005, respecto al bien inmueble del Jr. Huancan No. 278 de esta ciudad;

24. Comprobantes de pago de Autoavalo de los inmueble del Jr. Ayacucho No. 620 y Jr. Huancan No. 278 de esta localidad.

25. Certificado de pago del impuesto a la Alcabala por la adquisicin del inmueble del Jr. Ayacucho No. 620.

1-D. Tasa judicial por ofrecimiento de pruebas;

1-E. Juegos de Cdulas de notificacin ( ).

Juliaca, 01 de Junio del 2005.-PLIEGO INTERROGATORIO CONFORME AL CUAL PRESTARA DECLARACION DE PARTE LA DEMANDANTE SOFIA BELTRAME DE PANIAGUA, EN AUTOS SOBRE NULIDAD DE ACTO JURDICOS Y OTROS SEGUIDOS CON JORGE ESTANISLAO PANIAGUA BELTRAM.

D I G A S E R V E R D A D.

1. Cmo es cierto que, Usted al momento de transferir la propiedad del Jr. Ayacucho No. 620 de esta localidad, a favor de doa Magnolia Paniagua Beltram, no ha efectuado ningn acuerdo simulatorio con su adquiriente?.

2. Que, Ud., sabe que la venta que le hizo a doa Magnolia Paniagua Beltram, se hizo a ttulo oneroso, quin le pag su precio que consta de la escritura pblica?.

3. Cmo es cierto que, el contradocumento ofrecido como prueba por Usted, en el anexo 1-f, de la demanda, es un documento mandado a llenar por usted, utilizando un documento firmado por su preguntante y esposo en blanco, en donde no han intervenido su preguntante y esposo y el llenado ha sido en varios momentos, cada vez le insertaban adiciones al documento?:

4. De negar la anterior pregunta diga, por qu no hizo participar a su esposo Hermgenes Paniagua Beltram en dicho contradocumento, ya que era lgico que Usted sola, no tena potestades para decidir un supuesto anticipo de legitima de un bien que corresponde a la sociedad conyugal con aqul?.

5. Diga, el demandado Jorge Estanislao Paniagua Beltram, trabaj para Usted desde muy jven, y hasta la fecha le adeuda sus remuneraciones que usted le haba prometido?,

6. Diga, cmo es cierto que su preguntante, por intermedio de su Empresa San Jorge EIRL, ayud a usted y familia, proporcionndoles mercadera para el transporte a Puerto Maldonado.

Juliaca, 01 de Junio del 2005.