Aborto y medicina

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Espontáneo: es aquel que ocurre de manera natural o por

algún padecimiento y/o enfermedad donde el hombre no pone su mano.

Provocado, inducido y/o criminal: es aquel que ocurre a través de la mano del hombre en cualquier etapa del embarazo y por cualquier método. El objetivo es el aniquilamiento de la vida humana en el seno materno.

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Química Legrado instrumental Aspiración Micro cesárea Dispositivo intrauterino Esteroides

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Riesgo anestésico Perforación uterina Hemorragia Infección Muerte (ambos) Incompetencia cervical Aborto habitual Cáncer de mama Síndrome post-aborto

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Un grupo de diputados locales por constituir mayoría, aprobaron el aborto criminal antes de las 12 semanas, pasando por encima de abrumadoras mayorías en nuestro pueblo mexicano y la Suprema Corte lo ratifico. Asi que un bebe en el vientre materno de menos de 12 semanas no tiene derecho a vivir.

Llevan practicados hasta la fecha mas de 7,000 abortos

criminales y algunas muertes maternas.

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Quedarse con el hijo. Donarlo en adopción. Darle muerte y

padecer por toda la vida síndrome de post aborto.

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• Sea cual fuere el motivo que llevó al aborto criminal uno solo es el que muere, éste es el bebé; a veces su madre.

• Aparte, la madre y el padre cuando los hay mueren psicológica y espiritualmente.

• Para salir del crimen del aborto se requiere un auténtico arrepentimiento, reconciliación con el bebé perdido y el perdón de Dios.

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Se comprende bien así que, por encima de intereses más bien inconfesables, la Iglesia de Cristo haya enseñado siempre -también hoy porque es verdad perenne-, que el aborto procurado es un crimen abominable: Dios, Señor de la vida, ha confiado a los hombres la excelsa misión de conservar la vida, misión que deben cumplir de modo digno del hombre. Por consiguiente, se ha de proteger la vida con el máximo cuidado desde la concepción; tanto el aborto como el infanticidio son crímenes nefandos (Vat II, GS 51,3).

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La cooperación formal a un aborto constituye una falta grave. La Iglesia sanciona con pena canónica de excomunión este delito contra la vida humana. “Quien procura el aborto, si éste se produce, incurre en excomunión latae sententiae” (CIC, can. 1398) es decir, “de modo que incurre “ipso facto” en ella quien comete el delito” (CIC, can 1314), en las condiciones previstas por el Derecho (cfr. CIC, can. 1323-24). Con esto la Iglesia no pretende restringir el ámbito de la misericordia; lo que hace es manifestar la gravedad del crimen cometido, el daño irreparable causado al inocente a quien se da muerte, a sus padres y a toda la sociedad.

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Aborto y Medicina

Fuente: Dr. Carlos Alberto Yeomans Reyna Congreso por la Vida. Phoenix, Arizona.

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