Aborto en chile!

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Karen Honores Evelyn Mamani Camila Quiroga ABORTO EN CHILE

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el aborto en chile historia y posturas

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Karen HonoresEvelyn Mamani Camila Quiroga

ABORTO EN CHILE

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La palabra aborto proviene del latín abortus, que a su vez deriva del término aborior. Este concepto se utilizaba para referir a lo opuesto a orior, o sea, lo contrario a nacer. Por lo tanto, el aborto es la interrupción del desarrollo del feto durante el embarazo, cuando éste todavía no haya llegado a las veinte semanas. Una vez pasado ese tiempo, la terminación del embarazo antes del parto se denomina parto pretérmino.

ABORTO

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Aborto Espontaneo

Interrupción espontánea del embarazo antes de la viabilidad fetal, es decir antes que el feto alcance el grado de desarrollo y maduración que le permita vivir independiente de su madre.Ocurre antes de las 22 semanas de gestación o con un peso fetal menor de 500 gr.

TIPOS DE ABORTOS

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AMENAZA DE ABORTO (contracciones uterinas dolorosas y frecuentes)

SINTOMA DE ABORTO (contracciones uterinas dolorosas y frecuentes, acompañadas de sangrado genital moderado, sin modificaciones del cuello uterino)

ABORTO EN EVOLUCIÓN (contracciones uterinas más dolorosas, cuello uterino permeable y se tactan partes fetales o restos ovulares)

ABORTO COMPLETO (la paciente describe la expulsión del feto o material como “trozos de carne” posterior a intensas contracciones y con un sangramiento el que disminuye).

CLASIFICACIÓN ABORTO ESPONTANEO

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ABORTO RETENIDO (presencia del saco gestacional con embrión o feto sin actividad cardíaca).

ABORTO INEVITABLE (cuello borrado y dilatado, metrorragia masiva, rotura ovular, contracciones uterinas dolorosas).

ABORTO SÉPTICO (secundario a un aborto provocado en forma clandestina o a una rotura ovular inadvertida, decaimiento general presencia de fiebre, flujo de mal olor, movilización dolorosa del cuello uterino)

ABORTO RECURRENTE O “HABITUAL” (historia de 3 o más abortos espontáneos consecutivos antes de las 20 semanas de gestación, el 50% es de causa desconocida)

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La necesidad médica de practicar el aborto fue reconocida en la antigüedad y la ausencia de métodos anticonceptivos adecuados debe haber llevado a los antiguos a practicar el aborto de una manera liberal.

Del análisis de la historia llama la atención que la mayoría de los médicos famosos de la época greco-romana recomendaban técnicas para el aborto basados en el uso de pociones, movimientos bruscos, etc.; pero nunca mencionaron nada acerca de practicarlo mediante instrumentos quirúrgicos, aun cuando desde la época de Hipócrates (460-375 a.C.) se conocían los dilatadores cervicales, espéculos y pinzas largas que hubieran podido ser utilizados para practicar el aborto.

HISTORIA DEL ABORTO

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Soranos de Éfeso , el griego que llegó a ser el médico más famoso de Roma, en el siglo II d.C. recomendaba una técnica, descrita en el capítulo XVIII del libro de Aetios, Métodos para Destruir el Feto , que era la siguiente: “si una mujer es incapaz de tener un hijo, para los primeros 30 días se le aconseja moverse vigorosamente, saltar, brincar y cargar grandes pesos".

Al mismo tiempo se prescriben extractos hervidos que producen el flujo menstrual, la micción y los movimientos intestinales”. Si no se obtenían resultados, se debía poner en el abdomen y región lumbar compresas y emplastes hechos con más de 10 ingredientes. Se colocaban higos secos con sal en la vagina, la que se fumigaba con pieles de ajo y pelo de mujer quemados.

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El aborto es un procedimiento legal en la gran mayoría de los países desarrollados y la decisión de realizarlo o no, compete tan sólo a la madre y al médico que va a efectuar el procedimiento. Esto ha tenido una repercusión importante sobre la disminución de las cifras de mortalidad materna. La primera legalización del mundo tuvo lugar en la Unión Soviética en 1920. Tras ella se van sucediendo en cascada otros países de régimen comunista: 1956: Polonia, Hungría y Bulgaria; 1957: Checoslovaquia.

En Gran Bretaña se despenaliza el aborto con la Abortion Act, en 1967. En 1975 Tribunal Supremo de EEUU dicta sentencia liberalizadora que influyo en liberar el aborto en Francia, Austria y Suecia (1975), Alemania y Dinamarca (1976), Luxemburgo (1978), Holanda (1981), Portugal (1984), España (1985), Grecia (1986) y por último Bélgica (1990).

SITUACIÓN MUNDIAL

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La situación en América Central y en América del Sur está en estos momentos en proceso de definición ya que hay tensiones muy fuertes entre mantener el estatus generalizado de defensa de la vida del feto y por tanto prohibición del aborto, o avanzar en la senda de la despenalización y legalización de la interrupción voluntaria del embarazo. En México en 2007 es el primer lugar de América Latina, con excepción de Cuba, donde se autoriza el aborto.

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El aborto en Chile, referido al aborto inducido o interrupción voluntaria del embarazo, es ilegal según el Código Penal de Chile de 1874. La legislación sobre el aborto en Chile está considerada como una de las más restrictivas del mundo ya que considera punible el aborto en cualquier circunstancia incluso en caso de aborto terapéutico.

ABORTO EN CHILE

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1875: Delito por aborto en el Código Penal de Chile de 1874

1931: Legalización del aborto terapéutico

1973-1990: Dictadura y eliminación del aborto terapéutico

1990-2013 - Intentos fracasados de despenalización del aborto

2014 - Propuesta de despenalización del aborto terapéutico

HISTORIA

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En Chile está prohibido el aborto aunque sea por razones médicas o esté en peligro la vida de la mujer.

Aunque los abortos informados en Chile son 40.000, la llamada "cifra negra" de abortos se eleva a los 160.000, según expertos en materia reproductiva.

Las estadísticas oficiales reflejan sólo los registros de mujeres que son arrestadas por practicar el aborto, las que mueren tras un aborto clandestino y las que acuden a hospitales producto de una complicación. (EFE)

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Un estudio asegura que Chile registra la tasa de abortos más alta de América Latina, hasta llegar a 40.000 abortos al año, pese a que esta práctica está prohibida.

El doctor Aníbal Faúndez, coordinador del Comité de Derechos Sexuales y Reproductivos de la Federación Internacional de Ginecólogos y Obstetras, destacó que en los países donde esta práctica está legalizada no se produce con mayor frecuencia.

El estudio indica que en Chile la tasa de abortos es de 50 por cada mil mujeres en edad fértil. Estos números rebasan largamente a los de Alemania, Bélgica y Holanda donde, países donde esta práctica es legal y en los que, según el estudio, las tasas de aborto son menores a 10 por cada mil mujeres.

ESTADÍSTICAS.

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La Iglesia Católica entiende por aborto la muerte provocada del feto, realizada por cualquier método y en cualquier momento del embarazo desde el instante mismo de la concepción. Así ha sido declarado el 23 de mayo de 1 988 por la Comisión para la Interpretación Auténtica del Código de Derecho Canónico.

La culpa moral es un pecado grave contra el valor sagrado de la vida humana. El quinto Mandamiento ordena no matar. Es un pecado excepcionalmente grave, porque la víctima es inocente e indefensa y su muerte es causada precisamente por quienes tienen una especial obligación de velar por su vida.

POSTURA DE LA IGLESIA CATÓLICA FRENTE AL ABORTO

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Video :

https://www.youtube.com/watch?v=JdpZ3dgcrvg

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PRO- ABORTO

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MIRADA MUNDIAL DEL ABORTO TERAPÉUTICO

Es aquel, que como su nombre lo indica, se realiza por razones terapéuticas, es decir, cuando según criterio médico se encuentra en riesgo la salud o la vida de la mujer embarazada. Esto está establecido en la legislación de cada país, usualmente en el Código Penal. También se considera la interrupción terapéutica del embarazo, que puede ocurrir en cualquier momento del mismo y puede dar como resultado un nacimiento.

En la gran mayoría de los países del mundo este tipo de aborto está permitido. En América Latina la excepción son Chile, El Salvador, Honduras y Nicaragua.

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¿QUÉ SIGNIFICA DESPENALIZAR EL ABORTO?

Despenalizar significa dejar de tipificar como delito una conducta (en este caso el aborto) castigada por la legislación penal, usualmente con penas de cárcel. En este caso específico significa que las mujeres que consienten un aborto y el personal de salud que se los realiza, no deban enfrentar un proceso judicial.

Es usual que en ciertos países, especialmente en América Latina, la despenalización del aborto se permita en ciertas causales, es decir, por causas que se consideran una excepción al delito del aborto, por ejemplo cuando el embarazo pone en riesgo la salud o la vida de la mujer, cuando el embarazo es resultado de alguna forma de violencia sexual, cuando el feto tiene alguna malformación que no le permitirá sobrevivir más allá del parto o cuando la mujer se encuentra en condiciones de pobreza.

Que el aborto esté penalizado no impide que suceda, lo que sí logra es empujar a las mujeres que lo buscan a la clandestinidad, exponiéndolas a múltiples peligros para su salud, su integridad física y hasta su vida.

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DERECHOS SEXUALES Y DERECHOS REPRODUCTIVOS

A lo largo de la historia, los Derechos Humanos se han ido ampliando para abarcar áreas más grandes de la vida humana (derechos económicos, derechos culturales, etc.). Uno de estos ámbitos es el de los Derechos Sexuales y los Derechos Reproductivos, mencionados por primera vez como tales en la IV Conferencia Internacional sobre Población y Desarrollo (El Cairo, 1994) y posteriormente en la IV Conferencia Mundial sobre la Mujer (Beijing, 1995).

Los derechos sexuales y los derechos reproductivos por lo tanto, son reconocidos como Derechos Humanos tanto por organismos internacionales como por los gobiernos de los distintos países

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¿CUÁLES SON LOS DERECHOS SEXUALES Y LOS DERECHOS REPRODUCTIVOS?

No existe una única definición o lista de cuáles son estos derechos pero en términos generales Derechos sexuales: son aquellos que permiten expresar

y vivir la sexualidad en condiciones dignas, placenteras, seguras y libres de violencia.

Derechos reproductivos: son los que permiten tomar decisiones libres y responsables sobre la capacidad de procrear o no, sin presiones, discriminaciones ni violencia.

Esto derechos abarcan todos los ámbitos de la vida de la persona, incluyendo el personal, familiar, la pareja, el laboral, de salud, de educación, de recreación, entre otros. A continuación mostraremos Algunos de los derechos sexuales y derechos reproductivos, Derecho a la libertad y autonomía sexual.

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Derecho a la salud sexual y la salud reproductiva.

Derecho a la libertad reproductiva.

Derecho a la elección de pareja.Derecho a la intimidad.Derecho a la confidencialidad.Derecho a una educación

integral para la sexualidad.Derecho a disfrutar del progreso

científico.Derecho a modificar tradiciones

o costumbres que violan los derechos de las mujeres.

Derecho a una vida libre de violencia.

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PROYECTO DE LEY SOBRE INTERRUPCIÓN LEGAL DEL EMBARAZO POR RAZONES TERAPÉUTICAS- CHILE

Es una iniciativa de MILES-Chile que tiene por objeto mejorar la actual situación de las mujeres chilenas, a quienes se castiga penalmente por interrumpir su embarazo, en cualquier circunstancia, sin que se medien excepciones justificadas para su realización. Es por ello que se considera indispensable la legalización de la interrupción del embarazo, con tres causales específicas. Ellas son:

1. Patologías relevantes de la mujer que hagan peligrar su vida y salud

2. Malformaciones fetales congénitas incompatibles con la vida extrauterina

3. Por agresión sexual.

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En nuestro país, el estado actual de la legislación sanitaria y penal restringe los derechos sexuales y reproductivos de las mujeres, con lo cual desconoce la personalidad moral y la ciudadanía política de éstas, así como también, su capacidad de decisión en ámbitos que pertenecen a su intimidad y desarrollo personal. El hecho de forzar a una mujer a que culmine un embarazo que pone en riesgo su vida, supone atentar no solo contra su libertad, sino que también, contra su dignidad.

La penalización sin excepciones de la interrupción de un embarazo, genera no solo un impacto negativo en la salud de una mujer, sino que también en sus oportunidades y la planificación de sus planes e ideales de vida, con lo cual se afecta de modo grave el libre desarrollo de su personalidad.

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Una reglamentación sobre la interrupción del embarazo por razones terapéuticas, la cual deberá focalizarse en resguardar derechos básicos de las mujeres, tales como: el derecho a la vida, la integridad física y psíquica, la salud y, de la misma manera, deberá apuntar al tratamiento igualitario de aquellas mujeres que se encuentran en situaciones sociales desaventajadas.

Distintas organizaciones pro-aborto han recomiendo al estado de Chile que revise la legislación vigente sobre el aborto con miras a la despenalización para aquellas mujeres que interrumpen su embarazo por los motivos ya mencionados en donde caen a la clandestinidad bajo condiciones indeseadas de higiene y seguridad. De ahí se recomienda que el Estado Parte considere la revisión de las leyes relativas al aborto con miras a suprimir las disposiciones aplicables a las mujeres que se someten a abortos y les dé acceso a servicios de calidad para tratar las complicaciones derivadas de abortos inseguros y reduzca las tasas de mortalidad materna.

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CAUSALES PARA LA INTERRUPCIÓN LEGAL DEL EMBARAZO POR RAZONES

TERAPEUTICAS Riesgo Vital: Algunos casos en que la condición de

embarazo o su patología, amenazan a la mujer.

1. Corioamnionitis clínica2. Embarazo ectópico3. Casos en que es el embrión o cigoto el causante directo o

indirecto del compromiso vital de la mujer

Inviabilidad fetal: Malformaciones fetales incompatibles con la vida extrauterina, Una malformación congénita incompatible con la vida extrauterina es aquella donde un feto presenta gravísimas malformaciones, irreversibles e incurables, que producirán su muerte intraútero o a las pocas horas de nacer. Entre ellas se considera:

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Anencefalia Holoproscencefalia

alobar Encefalocele severoAgenesia renal

bilateral (Síndrome de Potter)

Riñones multi o poliquísticos bilaterales asociados a hipoplasia pulmonar

Malformación de Tallo Corporal

Secuencia banda amniótica con malformaciones incompatibles con la vida

Gemelos acárdicos Gemelos siameses

con malformaciones incompatibles con la vida

Trisomía 13 Trisomía 18 Triploidía

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Son situaciones extremas en las cuales el feto aunque continúe su desarrollo no tiene ninguna alternativa de sobrevivencia al poco tiempo de nacer. La mujer debe ser informada de la situación tanto por razones legales como éticas.

Varias de las consecuencias psicológicas que sufre la mujer que lleva a término un embarazo sin viabilidad se manifiestan a través de la incertidumbre, angustia, sufrimiento, desesperación y frustración ante una noticia de un embarazo que no será viable, es decir, aquel en el cual el feto no sobrevivirá y en el cual se obligará a la mujer a parir pues el derecho penal no prevé una excepción para estos casos.

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VIOLACIÓN SEXUAL

Frente a aquellos embarazos que responden a una situación fundada en la desigualdad de poder y violencia —como los que resultan de una agresión sexual—, dada la condición aberrante en que tales ataques se producen, la sociedad no debiese obligar a las mujeres a asumir sus consecuencias, sino que, por el contrario, debiese respetar su propia decisión.

Es por ello que, una vez constatado el hecho delictivo, la sociedad debiera apoyar a la brevedad la interrupción del embarazo cuando así lo requiera la víctima, incluyendo aquellos casos en que la ley no les confiere decisión autónoma, ya sea por edad o discapacidad

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El fundamento constitucional de la imposibilidad de exigir a una mujer tolerar un embarazo producto de una agresión sexual, reside en la ausencia de consentimiento libre, cuyo fundamento jurídico-constitucional lo encontramos en el artículo 1 de la Constitución Política, el cual dispone que las personas nacen libres e iguales en dignidad y derechos. Esto significa que hay un reconocimiento constitucional de la personalidad moral de la mujer, a quien le corresponde decidir sobre su propia vida, sobre lo bueno y lo malo, así como también, sobre el destino de su propia existencia.

Ahora bien, cuando el cuerpo de la mujer es sometido por la fuerza a la voluntad de un tercero agresor, deviene injusto que ésta deba soportar un embarazo, pues aquél se generó a consecuencia de la acción de un agente que ha utilizado a la mujer como un mero objeto.

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TESTIMONIO DE MUJER QUE ABORTÓ TRAS VIOLACIÓN: “NO TIENEN IDEA A LA VIDA DE MIERDA A LA QUE HABRÍA CONDENADO A MI

HIJO” Confieso que me violaron y quedé embarazada. Aborté. No me gustó abortar,

pero tampoco me gustó que me violaran. No quería tener que vivir 9 meses con en mi vientre un fruto de una violación. Menos sabiendo que a esa guagua iba a ser incapaz de quererla como se debe querer a un hi jo, s i en la cara veo a su padre.

También sé – sé porque averigüé – las pol í t icas de adopción en Chi le. ¿De verdad creen que hay miles de padres en l istas de espera y que los niños que nacen y son dados en adopción de inmediato encuentran un hogar maravi l loso y l leno de amor? Mentira. Ustedes no t ienen idea a la vida de mierda a la que podría haber condenado a mi hi jo.

Yo tenía 19 años y hoy trabajo, tengo 28. Y estoy embarazada de mi marido, y este es un hi jo que va a recibir muchísimo amor, el amor que no le pude dar a ese hi jo que también era una pequeña parte de mí, y el amor que este hi jo merece.

Pude abortar porque mi famil ia me apañó y podíamos pagarlo. Supimos rápidamente a dónde ir , cómo iba a ser. No pasa un día sin que me acuerde, es traumático, nadie lo va a elegir como método anticonceptivo usual , no sean imbéci les. Es terr ib le, s í , y una se quiere morir.

Pero la elección fue mía y la volvería a tomar. Y espero que esta ley se apruebe, para que no sea la plata lo determinante.

No se mientan, ustedes no son ProVida; yo me siento mucho más provida. La cal idad de vida me parece más importante que la vida como fenómeno bioquímico, como células, como una mórula. Hay l ímites, yo creo que 3 meses es adecuado. No se mientan, yo no soy ProMuerte. Yo soy ProMujer.

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¿COMO SE LE DICE A UNA NIÑA DE 11 AÑOS QUE DEBE CONTINUAR CON SU EMBARAZO

PRODUCTO DE UNA VIOLACIÓN?

El caso de una niña de 11 años que fue violada por su padrastro y del cual quedo embarazada hace necesaria una despenalización del aborto por que no es justo que deba aguantar y revivir 9 meses el fruto de la violencia que vivió, que aun la atormenta y con la cual tendrá que vivir por toda su vida. Hasta 1989 en chile el aborto terapéutico se considero legal, ¿que fue lo que cambio?¿ La mujer no tiene voz ni voto para decidir sobre su propio cuerpo?

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El aborto terapéutico duro 58 años, hasta que en 1989, la Dictadura Militar lo derogó.Se dice que el Estado Chileno es laico y que la Constitución respeta el derecho a la vida de las personas. Qué pasa entonces cuando una mujer con un embarazo de alto riesgo que pone en peligro su vida, no puede hacer uso de lo que ya había sido un derecho ganado?La respuesta es simple, significa que la Constitución y el Estado, no respetan el derecho fundamental a la vida de las mujeres que están en esa condición y que además no consideran el estado de salud físico y mental de esas mujeres y de sus familias, pensando que pueden tener más hijos que dependan de sus cuidados.

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MILES

MILES es una articulación que reúne a organizaciones, personas, redes e instituciones con destacada trayectoria, que se han unido para desarrollar una estrategia de debate público con el objetivo de lograr que Chile cuente con una LEY DE INTERRUPCION DEL EMBARAZO POR RAZONES TERAPEUTICAS que respete el derecho a la vida y a la salud de las mujeres.

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Aborto la forma mas cruel de quitar una vida

.

.

.

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En la actualidad el gran debate del aborto se

sustenta en la negación de la dignidad humana del no nacido. De esta manera, se

puede proceder a su aniquilación como si se

trataran de un mero tumor o de un parásito que invade

a la madre

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LOS DERECHOS HUMANOS Y NORMATIVAS REFERIDAS A LA

PROTECCIÓN DE LA VIDA.

Este fue el comienzo de una de las mayores conquistas de la humanidad. Sin embargo y de forma paradójica, a continuación de este gran acontecimiento moral, se va a producir la gran

avalancha de legalizaciones de abortos. Más de 50 millones de seres humanos mueren anualmente por este medio en todo el mundo.

Es el mismo número de muertos que en la Segunda Guerra Mundial.

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La Declaración le es de aplicación a todo individuo, y así se desprende claramente de su espíritu. Sin embargo la actual redacción del artículo primero parece no incluir al prenacido, al expresar lo siguiente:

Artº 1º "Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente, los unos con los otros".

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¿Cómo podríamos aceptar que el vientre de la madre sea la barrera que impida a un niño ser sujeto de este derecho?

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Artº 2: "Toda persona tiene todos los derechos y libertades proclamados en esta Declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición".

Artº 3: "Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona".

Artº 5: "Nadie estará sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes" (el feto desde la 3ª semana tiene tubo neuronal y sufre antes de morir).

Artº 7: "Todos son iguales ante la ley y tienen, sin distinción, derecho a igual protección de la ley. Todos tienen derecho a igual protección contra toda discriminación que infrinja esta Declaración y contra toda provocación a tal discriminación".

Artº 8: "Toda persona tiene derecho a un recurso efectivo, ante los tribunales nacionales competentes, que le ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la constitución o la ley".

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:

“la ciencia y el sentido común prueban que la vida humana comienza en el acto de la concepción, y que en este mismo momento están presente todas las propiedades biológicas y genéticas del nuevo ser”.

LA RESOLUCIÓN 4376 DE LA ASAMBLEA DEL CONSEJO DE EUROPA, REUNIDA EL

4 DE OCTUBRE DE 1982 EXPRESA:

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La evidencia científica está clara, un ser humano

biológicamente identificado como distinto e individual, está presente desde el momento de la

concepción. Esto es irrefutable

Lo que se ha formado en el vientre de la

madre, no es una parte de su tejido

El aborto es directamente por lo

tanto, el fin intencional de una vida humana

individual, bilógicamente distinta

de sus padres

ENTONCES…….

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Mucho se habla en nuestro país sobre la necesidad de legislar respecto del “aborto terapéutico”, y aunque, según las encuestas, son muy pocos quienes están a favor de la interrupción del embarazo en cualquier circunstancia —7% de aprobación según la Encuesta Bicentenario Universidad Católica-Adimark 2012–, la cifra de aprobación aumenta cuando se habla de “algunas circunstancias”, en que alcanza un 49%.

En muchos de estos casos, el argumento que se esgrime es el del aborto terapéutico. Sin embargo, ¿sabemos realmente de qué se habla, al defender o estar en contra de esta postura?

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El aborto "terapéutico" es un aborto directo porque mata directamente al bebé no nacido como medio para presuntamente salvar a la madre, cuando en realidad hay otras alternativas para salvarla a ella y a su bebé no nacido. Por consiguiente, el aborto "terapéutico", como todo aborto directo o provocado, es un acto intrínseca y gravemente inmoral, por cuanto constituye la destrucción directa de un ser humano inocente, y por ello no está justificado en ningún caso. En realidad la frase aborto "terapéutico" es una contradicción en términos, porque ningún aborto salva o cura a nadie (que es lo que la palabra "terapéutico" quiere decir).

ABORTO TERAPÉUTICO

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¿Prohibir abortar en casos de malformación del feto es obligar a las mujeres a dar a luz monstruos?

ABORTO EUGENÉSICO

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¿MONSTRUOS?

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Se realiza porque el feto viene con un defecto somático y psíquico incurable como: malformaciones cerebrales, retardo mental, sordera, ceguera, entre otros.

El aborto eugenésico es particularmente inhumano.

¿Por qué tendría menos derechos un niño enfermo que uno sano?

¿Por qué habría de ser tratado como una mera cosa de la que se puede disponer?

Además, en los casos dif íci les los médicos suelen acompañar a las famil ias, otorgando al recién nacido los cuidados paliativos perinatales necesarios.

ABORTO EUGENÉSICO

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Se ha dicho que los proyectos de ley en trámite no se ref ieren al niño “enfermo” (por ejemplo, cáncer), s ino a casos más cr ít icos, como los fetos anencefál icos. La diferencia ser ía que éstos ya estar ían muertos, según el cr iter io de la ley de trasplante de órganos. Pero eso no es correcto. Si realmente estuvieran muertos, no ser ía problema interrumpir el embarazo, s iendo innecesar ia la ley que se propone. Sin embargo, como es sabido, en muchos casos están vivos, aunque tengan graves defic iencias. Por eso, cuando se dan casos not iciosos, la prensa suele decir que nació el niño “y murió una hora después”. No puede morir dos veces. No estaba muerto en el v ientre materno, sólo muy enfermo.

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Hay casos en que resulta necesario inducir el parto, a causa de graves enfermedades obstétricas (como el Síndrome Hipertensivo del Embarazo o las Infecciones Ovulares). En estas situaciones se requiere adelantar el parto para sanar a la madre, pero estas intervenciones se realizan lo más cerca posible de la fecha esperada como término del embarazo, ya que la intención del equipo médico es siempre salvar a ambos pacientes. Estas prácticas también son lícitas, pues no constituyen un atentado directo a la vida del niño, sino sólo un intento por adelantar el parto lo más cerca posible del momento en que el niño podrá vivir fuera del vientre materno, y siempre que exista una razón grave para hacerlo. Todas las vidas humanas son igualmente dignas

El aborto eugenésico es particularmente inhumano

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Hay quienes proponen modificar la actual legislación, permitiendo el aborto en éste y cualquier caso de violación con resultado de embarazo como una suerte de solución positiva. Sin embargo, un robusto cúmulo de evidencia científica, sugiere actualmente que el aborto como tal no resuelve el problema. Hasta la fecha, ningún estudio en la literatura biomédica ha sido capaz de demostrar cualquier beneficio del aborto electivo sobre la salud mental o reproductiva de la mujer. Por el contrario, el aborto electivo más bien provoca efectos deletéreos serios para la salud posterior de mujeres y niñas enfrentadas a situaciones de violencia como abuso sexual o violación, una cuestión de fondo, que debería ser considerada seriamente en el actual debate.

ABORTO EN CASOS DE VIOLACIÓN: PERPETUANDO UN CICLO DE

VIOLENCIA

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Estudios de seguimiento prospectivos en Estados Unidos y en Finlandia, han confirmado que el aborto inducido incrementa 2 a 4 veces el riesgo de suicidio en los siguientes 12 meses de ocurrido el evento.

En el ámbito latinoamericano, una investigación de 871 adolescentes embarazadas brasileñas, muestra que la experiencia de un aborto previo y el abuso sexual en los últimos 12 meses, fueron importantes factores de riesgo para el intento de suicidio o conducta suicida. Interesantemente en esta investigación, una mayor red de soporte social en estas niñas, mostró un fuerte rol protector, previniendo o evitando la conducta suicida.

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En consecuencia, el aborto en casos de violación debe ser evitado o prevenido, no facilitado. Proponer como solución el aborto legal, como una suerte de derecho positivo, es una propuesta simplista, fracasada y estéril. Sólo empeora la situación, favoreciendo que se incrementen los abortos por coerción sexual, perpetuando un ciclo de violencia que puede afectar seriamente la salud mental futura de mujeres y niñas violadas.

Es lamentable que se instrumentalicen políticamente casos de niñas abusadas para discutir si legislar o no el aborto en Chile. Desarrollar programas de protección y atención integral a las victimas de violación, que incluyan tanto a la madre como a su hijo o hija en gestación, debería ser una discusión de fondo en busca de consenso.

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A favor1. El aborto debe ser legal

porque todo niño debe ser deseado.

2. Es brutal e inhumano permitir que una mujer tenga el hijo producto de una violación, por ello, para estos casos, debería legalizarse el aborto llamado "sentimental".

3. El aborto debe ser legal porque la mujer tiene derecho a decidir sobre su propio cuerpo.

4. Con la legalización del aborto se terminarían los abortos clandestinos

5. El aborto debe ser legal porque la mujer tiene derecho sobre su propio cuerpo.

En contra 1. Puesto que la vida comienza en la

concepción, el aborto es similar al asesinato ya que es el acto de tomar la vida humana.

2. Ninguna sociedad civi l izada permite un ser humano a dañar del iberadamente o por quitarle la vida a otro ser humano sin castigo, y el aborto no es diferente.

3. Un aborto puede dar lugar a complicaciones médicas más adelante en la vida, el r iesgo de embarazos ectópicos dobles, y la posibi l idad de un aborto involuntario.

4. En el caso de la violación y el incesto, la atención médica adecuada puede garantizar que una mujer no quedará embarazada. Aborto castiga al niño por nacer que no cometieron ningún del ito, s ino que es el autor que debe ser castigado.

5. Aquel los que decidan abortos son a menudo menores de edad o mujeres jóvenes con experiencia de vida suficiente para comprender plenamente lo que están haciendo.

POSTURAS A FAVOR Y EN CONTRA DEL ABORTO

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OPINIÓN PERSONAL