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UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR
FACULTAD DE JURISPRUDENCIA, CIENCIAS POLÍTICAS Y SOCIALES
CARRERA DE DERECHO
RECONOCIMIENTO DE LA JUSTICIA INDÍGENA EN LA
CONSTITUCIÓN DEL ECUADOR DE 2008
Proyecto Investigación previo a la obtención del Título de:
ABOGADA
Tovar Molina Lady Vanessa
TUTORA: Dra. Ana Isabel Abril Olivo, Ph. D.
Quito, julio 2016
iii
DEDICATORIA
A mis padres Efraín y Nancy por su amor incondicional y ejemplo de vida
A mis hermanos Dayra y Bryan
A Diego mi compañero de vida.
Lady Vanessa
iv
AGRADECIMIENTO
A Dios por las bendiciones de cada día,
A la Universidad Central del Ecuador,
A la Dra. Ana Abril Olivo por dirigir este trabajo de titulación y compartir
sus valiosos conocimientos,
A mis padres por ser la inspiración y el soporte fundamental en la
consecución de mis objetivos,
A Diego por su constante apoyo y respaldo.
A todas las personas que hicieron posible la realización de este trabajo.
Lady Vanessa
v
DECLARATORIA DE ORIGINALIDAD
Yo, Lady Vanessa Tovar Molina, portadora de la cédula de ciudadanía
No. 0502380397, en mi calidad de autora de la investigación libre y
voluntariamente declaro que el trabajo de grado titulado
“RECONOCIMIENTO DE LA JUSTICIA INDÍGENA EN LA
CONSTITUCIÓN DEL ECUADOR DE 2008”, es de mi plena y absoluta
autoría, original y no constituye plagio o copia alguna, constituyéndose en
documento único, como mandan los principios de la investigación
científica, de ser probado lo contrario, me someto a las disposiciones
legales pertinentes.
Es todo cuanto puedo decir en honor a la verdad.
Quito, julio de 2016.
Atentamente,
Lady Vanessa Tovar Molina
C. C. 0502380397
Telf. 0995264984
E-mail: [email protected]
vi
AUTORIZACIÓN DE LA AUTORÍA INTELECTUAL
Yo, Lady Vanessa Tovar Molina, portadora de la cédula de ciudadanía
No. 0502380397, en mi calidad de autora del Trabajo de Investigación
realizado sobre “Reconocimiento de la justicia indígena en la Constitución
del Ecuador de 2008”, por la presente autorizo a la UNIVERSIDAD
CENTRAL DEL ECUADOR, hacer uso de todos los contenidos que me
pertenecen o de parte de los que contiene esta obra, con fines
estrictamente académicos o de investigación.
Los derechos que como autora me corresponden, con excepción de la
presente autorización, seguirán vigentes a mi favor, de conformidad con lo
establecido en los artículos 5, 6, 8; 19 y de más pertinentes de la Ley de
Propiedad Intelectual y su Reglamento.
Quito, julio de 2016.
Atentamente,
Lady Vanessa Tovar Molina C. C. 0502380397 Telf. 0995264984 E-mail: [email protected]
vii
APROBACIÓN DE LA TUTORA
viii
APROBACIÓN DEL TRIBUNAL DE GRADO
Los miembros del Tribunal de Grado aprueban el trabajo de investigación
titulado: “RECONOCIMIENTO DE LA JUSTICIA INDÍGENA EN LA
CONSTITUCIÓN DEL ECUADOR DE 2008”, presentado por: LADY
VANESSA TOVAR MOLINA; de acuerdo con las disposiciones
reglamentarias emitidas por la Carrera de Derecho de la Facultad de
Jurisprudencia, Ciencias Políticas y Sociales de la Universidad Central del
Ecuador para el título de Pregrado.
Para constancia firman,
______________________ ______________________
PRESIDENTE VOCAL
________________________
VOCAL
ix
ÍNDICE DE CONTENIDOS
DEDICATORIA.......................................................................................... III
AGRADECIMIENTO ................................................................................. IV
DECLARATORIA DE ORIGINALIDAD ....................................................... V
AUTORIZACIÓN DE LA AUTORÍA INTELECTUAL.................................. VI
APROBACIÓN DE LA TUTORA .............................................................. VII
APROBACIÓN DEL TRIBUNAL DE GRADO ......................................... VIII
ÍNDICE DE CONTENIDOS ....................................................................... IX
ÍNDICE DE ANEXOS .............................................................................. XIII
ÍNDICE DE TABLAS .............................................................................. XIV
ÍNDICE DE GRÁFICOS ......................................................................... XVI
RESUMEN ............................................................................................ XVII
ABSTRACT .......................................................................................... XVIII
INTRODUCCIÓN ....................................................................................... 1
CAPÍTULO I ............................................................................................... 3
1. DEFINICIÓN DEL PROBLEMA ........................................................ 3
1.1 ANTECEDENTES ..................................................................... 3
Tesis de grado: ................................................................................ 3
Tesis Posgrado: ............................................................................... 4
1.2 FORMULACIÓN DEL PROBLEMA ........................................... 5
1.3 DESCRIPCIÓN DEL PROBLEMA ............................................. 5
1.4 PREGUNTAS DIRECTRICES ................................................... 8
1.5 HIPÓTESIS ............................................................................... 8
1.6 JUSTIFICACIÓN ....................................................................... 8
1.6.1 Originalidad ............................................................................ 8
1.6.2 Importancia ............................................................................ 9
1.6.3 Beneficiarios ........................................................................... 9
1.6.4 Impacto .................................................................................. 9
1.7 OBJETIVOS ............................................................................ 10
1.7.1 Objetivo General .................................................................. 10
1.7.2 Objetivos Específicos ........................................................... 10
x
CAPÍTULO II ............................................................................................ 11
2. MARCO REFERENCIAL ................................................................ 11
2.1 ENFOQUE TEÓRICO ............................................................. 11
2.2 ENFOQUE CONCEPTUAL ..................................................... 13
2.3 ENFOQUE HISTÓRICO .......................................................... 14
2.4 ESTADO ACTUAL ................................................................... 15
2.5 ENFOQUE CIENTÍFICO.......................................................... 15
CAPÍTULO III ........................................................................................... 17
3. DISEÑO METODOLÓGICO ........................................................... 17
3.1 NIVEL DE INVESTIGACIÓN ................................................... 17
3.2 MÉTODOS .............................................................................. 17
3.3 CONFIABILIDAD DE LOS INSTRUMENTOS ......................... 17
3.4 DEFINICIÓN DE VARIABLES ................................................. 18
3.4.1 Variable Independiente ........................................................ 18
3.4.2 Variable Dependiente ........................................................... 18
3.5 OPERACIONALIZACIÓN DE LAS VARIABLES ...................... 18
3.6 POBLACIÓN Y MUESTRA ...................................................... 20
3.6.1 Población ............................................................................. 20
3.6.2 Muestra ................................................................................ 20
3.7 INSTRUMENTOS DE LA INVESTIGACIÓN............................ 21
3.8 METODOLOGÍA PARA LA ACCIÓN E INTERVENCIÓN ....... 22
3.9 PROCESAMIENTO DE DATOS .............................................. 22
CAPÍTULO IV ........................................................................................... 24
4 DISCUSIÓN ................................................................................... 24
4.1 PROCEDIMIENTO DE EJECUCIÓN DE LA INVESTIGACIÓN
24
4.1.1 Recopilación bibliográfica ..................................................... 24
4.1.1.1 Los derechos ................................................................. 24
Derechos Humanos.- Consideraciones históricas ...................... 24
4.1.1.2 Derechos colectivos ........................................................ 27
4.1.1.3 Derechos de las Comunidades, Pueblos y Nacionalidades
.................................................................................................... 29
xi
4.1.1.4 Plurinacionalidad y pluralismo jurídico ............................ 32
Perspectivas teórico-jurídicas del pluralismo jurídico .............. 32
Plurinacionalidad y Derechos Humanos .................................. 36
4.1.1.5 Justicia indígena en la Constitución de 2008 .................. 37
Justicias indígenas .................................................................. 37
Reconocimiento de la justicia indígena en la Constitución del
Ecuador de 2008 ..................................................................... 39
4.1.1.6 Ecología de saberes ancestrales jurídicos ...................... 51
Contexto nacional .................................................................... 52
4.1.2 Investigación de campo ........................................................ 54
4.1.3 Plan de Acción e Intervención.- Laboratorio de simulación. . 57
4.2 PROCESAMIENTO, ANÁLISIS E INTERPRETACIÓN DE LA
INFORMACIÓN RECOPILADA ......................................................... 58
4.2.1 Análisis Exploratorio de Datos............................................... 58
4.2.1.1 Entrevistas ...................................................................... 58
CAPÍTULO V ............................................................................................ 65
5 RESULTADOS ............................................................................... 65
5.1 CONCLUSIONES: ................................................................... 65
5.2 RECOMENDACIONES:........................................................... 67
5.3 RESULTADOS DE LA APLICACIÓN DEL PLAN DE
INTERVENCIÓN-ACCIÓN ................................................................ 68
5.4 LIMITACIONES ....................................................................... 87
CAPÍTULO VI ........................................................................................... 88
6 PROPUESTA ................................................................................. 88
6.1 Justificación ............................................................................. 88
6.2 Objetivo de la propuesta .......................................................... 88
6.3 Objetivos específicos de la propuesta ..................................... 88
6.4 Ubicación sectorial y física ...................................................... 89
6.5 Beneficiarios ............................................................................ 89
6.5.1 Beneficiarios Directos ........................................................... 89
6.5.2 Beneficiarios Indirectos ........................................................ 89
6.6 Descripción de la Propuesta .................................................... 90
xii
6.7 Factibilidad de la Propuesta .................................................... 90
6.8 Presentación de la Propuesta .................................................. 90
6.9 Fases de aplicación de la propuesta ....................................... 97
6.10 Presupuesto y Financiamiento ................................................ 99
BIBLIOGRAFÍA ................................................................................... 100
ANEXOS ................................................................................................ 109
xiii
ÍNDICE DE ANEXOS
Anexo A) Criterios de validación del Test .............................................. 110
Anexo B) Formulario: Test aplicado a los estudiantes de la Carrera de
Derecho ................................................................................................. 111
Anexo C) Formulario de Entrevista Estructurada, aplicada a la muestra de
la Población A: miembros de la Comuna La Cocha ............................... 113
Anexo D) Mapa de los pueblos y nacionalidades en el Ecuador ........... 114
Anexo E) Plano de la parroquia Zumbahua ........................................... 115
Anexo F) Investigación de Campo ......................................................... 116
Anexo G) Laboratorio de Simulación del Centro del Pluralismo Jurídico 117
xiv
ÍNDICE DE TABLAS
Tabla No. 1 Operacionalización – Variable Independiente ...................... 18
Tabla No. 2 Operacionalización – Variable Dependiente ......................... 19
Tabla No. 3 Población y Muestra ............................................................. 21
Tabla No. 4 Acciones e Instrumentos Internacionales ............................. 30
Tabla No. 5 Competencia ........................................................................ 43
Tabla No. 6 Proceso en la Justicia Indígena y en la Justicia Ordinaria .... 45
Tabla No. 7 Procedimiento de la Acción Extraordinaria de protección
contra Decisiones de la Justicia Indígena ................................................ 47
Tabla No. 8 Datos Acción Extraordinaria de Protección en Contra de
Decisiones de la Justicia Indígena ........................................................... 50
Tabla No. 9 – Resultados del Pilotaje del Test ........................................ 57
Tabla No. 10.- Pregunta 1 ........................................................................ 59
Tabla No. 11.- Pregunta 2 ........................................................................ 60
Tabla No. 12 – Pregunta 3 ....................................................................... 61
Tabla No. 13– Pregunta 4 ....................................................................... 62
Tabla No. 14– Pregunta 5 ....................................................................... 63
Tabla No. 15– Pregunta 6 ........................................................................ 64
Tabla No. 16 – Resultados Pregunta 1 Pre-Test ..................................... 68
Tabla No. 17 – Resultados Pregunta 1 Pos-Test ..................................... 68
Tabla No. 18 – Resultados pregunta 2 Pre-Test ...................................... 70
Tabla No. 19 – Resultados pregunta 2 Pos-Test ..................................... 70
Tabla No. 20 - Resultados pregunta 3 Pre-Test ....................................... 71
Tabla No. 21 – Resultados pregunta 3 Post-Test .................................... 71
Tabla No. 22 - Resultados pregunta 4 Pre-Test ....................................... 72
Tabla No. 23 - Resultados pregunta 4 Pos-Test ...................................... 72
Tabla No. 24 – Palabras con frecuencia mayor a cincuenta .................... 73
Tabla No. 25 – Índice de correlación de las palabras asociadas con
Interculturalidad ....................................................................................... 74
Tabla No. 26 – Índice de correlación de las palabras asociadas con
Plurinacionalidad ...................................................................................... 75
xv
Tabla No. 27 – índice de Correlación de las palabras asociadas con
Cultura ..................................................................................................... 75
Tabla No. 28 – Tabla de palabras con frecuencia mayor a 50 ................ 76
Tabla No. 29 – Índice de correlación de palabras asociadas con
Interculturalidad ....................................................................................... 77
Tabla No. 30 – Índice de Correlación de palabras asociadas con
Plurinacionalidad ...................................................................................... 78
Tabla No. 31 - Resultados pregunta 5 Pre-Test ....................................... 80
Tabla No. 32 Resultados pregunta 5 Pos-Test ........................................ 81
Tabla No. 33 - Resultados pregunta 6 Pre-Test ....................................... 81
Tabla No. 34 - Resultados pregunta 6 Pos-Test ...................................... 82
Tabla No. 35 Resultados pregunta 7 Pre-Test ......................................... 82
Tabla No. 36 Resultados pregunta 7 Pos-Test ........................................ 83
Tabla No. 37 Resultados pregunta 8 Pre-Test ......................................... 83
Tabla No. 38 Resultados pregunta 8 Pos-Test ........................................ 84
Tabla No. 39 Resultados pregunta 9 Pre-Test ......................................... 84
Tabla No. 40 Resultados pregunta 9 Pos-Test ........................................ 85
Tabla No. 41 RESULTADOS PREGUNTA 10 PRE-TEST ....................... 85
Tabla No. 42 RESULTADOS PREGUNTA 10 POS-TEST ....................... 86
Tabla No. 43 – Fases de aplicación de la propuesta ............................... 98
Tabla No. 44- Presupuesto y Financiamiento .......................................... 99
xvi
ÍNDICE DE GRÁFICOS
Gráfico 1.- Pregunta 1 .............................................................................. 59
Gráfico 2.- Pregunta 2 ............................................................................. 60
Gráfico 3 – Pregunta 3 ............................................................................. 61
Gráfico 4 – Pregunta 4 ............................................................................. 62
Gráfico 5 – Pregunta 5 ............................................................................. 63
Gráfico 6- Pregunta 6 ............................................................................... 64
Gráfico 7 – Resultados Mejora entre Tests – Pregunta 1 ........................ 69
Gráfico 8 – Resultados Mejora entre Tests – Pregunta 2 ........................ 70
Gráfico 9 – Resultados mejora entre Tests – Pregunta 3 ........................ 71
Gráfico 10 – Resultados mejora entre Tests – Pregunta 4 ...................... 72
Gráfico 11 - Palabras con frecuencia mayor a 50 .................................... 74
Gráfico 12 - Palabras con frecuencia mayor a 50 .................................... 77
Gráfico 13 – Análisis Comparativo de Frecuencia de Términos .............. 78
Gráfico 14 – Asociación de términos Pre test .......................................... 79
Gráfico 15 – Asociación de términos Post test ......................................... 80
Gráfico 16 – Resultados mejora entre Tests – Pregunta 5 ...................... 81
Gráfico 17 – Resultados mejora entre Tests – Pregunta 6 ...................... 82
Gráfico 18 – Resultados mejora entre Tests – Pregunta 7 ...................... 83
Gráfico 19 – Resultados mejora entre Tests – Pregunta 8 ...................... 84
Gráfico 20 – Resultados de mejora entre Tests – Pregunta 9 ................. 85
Gráfico 21 – Resultados mejora entre Tests - Pregunta 10 ..................... 86
xvii
Tema: “Reconocimiento de la justicia indígena en la Constitución del
Ecuador de 2008”
Autora: Lady Vanessa Tovar Molina
Tutora: Dra. Ana Isabel Abril Olivo, Ph. D.
RESUMEN
Esta investigación tiene como objetivo evidenciar el contexto del
reconocimiento de la justicia indígena en la Constitución de Ecuador de
2008 y procurar la participación de la academia para estudiar la realidad
que genera la norma. De acuerdo al enunciado constitucional de que
Ecuador es un Estado Constitucional de Derechos y Justicia, que se
autodefine como plurinacional, que reconoce el ejercicio de la justicia
indígena y consecuentemente, pone en vigor al pluralismo jurídico, es
deber de la academia investigar y difundir los temas relevantes en torno a
esta nueva realidad social y jurídica aportando insumos para el debate.
Con este objeto se aplicó el método inductivo porque permite ir desde lo
particular para llegar a lo general en las actuaciones de quienes aplican la
justicia indígena. A través de la aplicación de encuestas y entrevistas
estructuradas fue posible analizar el contexto del reconocimiento de la
justicia indígena, en lo concreto su quehacer en la Comunidad Indígena
“La Cocha” de la Parroquia Zumbahua, Pujilí, Cotopaxi, y a partir de esa
realidad se examinó el estado actual del estudio del reconocimiento de la
justicia indígena desde la perspectiva del pluralismo jurídico en la Carrera
de Derecho, Facultad de Jurisprudencia, Ciencias Políticas y Sociales de
la Universidad Central del Ecuador. Este documento incluye las
conclusiones y la propuesta para la resolución del problema abordado.
PALABRAS CLAVE: PLURINACIONALIDAD / JUSTICIA INDÍGENA /
SABERES ANCESTRALES / PLURALISMO JURÍDICO / CENTRO DE
EXCELENCIA.
xviii
TITLE: “Acknowledgement of indigenous justice in the Constitution of
Ecuador 2008”
Author: Lady Vanessa Tovar Molina
Tutor: Dra. Ana Isabel Abril Olivo, Ph. D.
ABSTRACT
The current investigation was intended to expose the setting of the indigenous
justice in the Constitution of Ecuador 2008 and promote the academy
participation to study reality generating the regulation. In accordance to the
constitutional rationale that Ecuador is a law-ruling and justice State, self-defined
as pluri-national, acknowledging indigenous justice and hence, with effective
judicial pluralism, the academy has de duty to search and spread relevant
subjects, around the new social and juridical reality, by providing inputs to be
particular stuff to the general, regarding actions taken by operators of indigenous
justice. By applying surveys and structured interviews, the setting of
acknowledgement of indigenous justice was analyzed, concretely on actions
taken in the Comunidad Indígena “La Cocha” of Zumbahua parish, Pujilí,
Cotopaxi province, and departing from that reality, the current status of the study
on the acknowledgement of the indigenous justice was examined, from juridical
pluralism in Law Career, school of law, Political and Social Science of the
Universidad Central del Ecuador. The document includes conclusions and the
proposal to solve referred trouble.
KEYWORDS: PLURI-NATIONALITY / INDIGENOUS JUSTICE / ANCESTRAL
KNOWING / JURIDICAL PLURALISM / PROFESSORSHIP.
1
“RECONOCIMIENTO DE LA JUSTICIA INDÍGENA EN LA
CONSTITUCIÓN DEL ECUADOR DE 2008”
INTRODUCCIÓN
El artículo 171 de la Constitución de la República reconoce el ejercicio de
la jurisdicción indígena y da origen al pluralismo jurídico, pero en la
práctica lo que existe es la fuerte presencia de un sistema jurídico con
rasgos esencialmente eurocéntricos que minimiza o le otorga una
categoría inferior a la jurisdicción indígena, vulnerando derechos
colectivos, originando conflictos de competencia y violación de las
garantías del debido proceso, como sucede de modo concreto en el
respeto al principio non bis in ídem cuando se revisó lo ocurrido en el
caso La Cocha – 2010 por parte de la Corte Constitucional a través de
una sentencia. Por lo tanto es necesario que desde la academia se
analice la realidad que genera la norma en los contextos social y jurídico y
se propongan acciones que procuren el desarrollo nacional desde la
plurinacionalidad.
En este orden se desarrolla la presente investigación con la siguiente
estructura y contenidos:
Capítulo I: En este capítulo se desarrolla la definición del problema, que
comprende: la formulación del problema, descripción del problema,
preguntas directrices, hipótesis, justificación, objetivo general y objetivos
específicos.
Capítulo II: Este capítulo contiene el marco referencial que incluye: el
enfoque teórico, el enfoque conceptual, el enfoque histórico, el estado
actual y el enfoque científico.
Capítulo III: En este capítulo se explica la metodología aplicada en esta
investigación y contiene: el diseño de la investigación, la identificación de
las variables e indicadores, la determinación de población y muestra y los
instrumentos de investigación.
2
Capítulo IV: Este capítulo desarrolla el contenido de la investigación a
través de la discusión así como el procesamiento y análisis de la
información recopilada.
Capítulo V: Este capítulo contiene los resultados de la investigación, es
decir que presenta las conclusiones, las recomendaciones, los resultados
del plan de acción e intervención y las limitaciones.
Capítulo VI: Este capítulo explica la propuesta frente a la problemática
planteada. Adicionalmente este trabajo incluye la bibliografía y los
anexos.
3
CAPÍTULO I
1. DEFINICIÓN DEL PROBLEMA
1.1 ANTECEDENTES
La presente investigación ha sido abordada anteriormente tanto desde la
perspectiva jurídica como desde la perspectiva interdisciplinar, por lo tanto
se evidencia que los antecedentes investigativos de la temática son:
Tesis de grado:
Pallo, Martha. (2014) “Jurisdicción y competencia de las autoridades de
comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas para administrar
justicia y resolver conflictos internos en el Ecuador.” Universidad Central
del Ecuador.- Este trabajo principalmente dilucida los principios de la
justicia intercultural y la diferencia del ajusticiamiento popular.
Minta, María. (2014) “Análisis del Reconocimiento Constitucional de la
Justicia Indígena y su contraposición en el Ecuador, en la comunidad de
Llinllin del Cantón Colta, Provincia de Chimborazo período 2008-2014”.
Universidad Central del Ecuador. Este trabajo se lo puede caracterizar
como un estudio de caso de la justicia indígena, en el que se evidencia el
procedimiento penal en el derecho indígena.
Duque, Giovanny. (2014) “El ejercicio del pluralismo jurídico frente a la
prevalencia del derecho a la integridad personal, constante en el numeral
3 del art. 66 de la Constitución de la República del Ecuador”. Universidad
Central del Ecuador. Evidencia la falta de mecanismos que viabilicen el
ejercicio del pluralismo jurídico en el Ecuador, y la dicotomía entre: a. La
aplicación de la justicia indígena en sujeción al respeto pleno de los
derechos humanos que representa una desnaturalización de su derecho
propio; b. Las prácticas de sanción propias de la justicia indígena implican
la vulneración de los Derechos Humanos.
4
Quindigalle, Wilson (2014) “La aplicación de la justicia indígena y los
derechos colectivos en la legislación ecuatoriana”. Universidad Central del
Ecuador. Evidencia la necesidad de crear un manual de aplicación de la
justicia indígena y los derechos colectivos en la legislación ecuatoriana,
que garantice el establecimiento de una diferenciación entre los delitos a
ser juzgados por la Justicia Indígena y la Justicia Ordinaria según su
gravedad y repercusión social.
Guapi, Guillermo (2014) “La aplicación del Debido Proceso en la Justicia
Indígena en el Cantón Colta, Provincia de Chimborazo”. Universidad
Central del Ecuador. Este trabajo explica el debido proceso en la
jurisdicción indígena, sus métodos de castigo: el agua fría, latigazos y
ortigazos, además de que describe el procedimiento que se aplica.
Sisa, William (2014) “La Vulnerabilidad de los Derechos Humanos de la
Justicia Indígena Ecuatoriana, con referencia al pueblo de pilahuin (sic) de
la Provincia de Tungurahua en los dos últimos años.” Universidad Central
del Ecuador. Estudia el contexto de la justicia indígena frente a la justicia
ordinaria en Ecuador, aporta un análisis comparativo de la justicia
indígena en Ecuador, Colombia, Perú, Bolivia y México, propone un nuevo
cuerpo legal para mejorar, fortalecer y crear nuevos organismos de
control, para la aplicación de la justicia indígena.
Bucheli, Carla (2014) “Inaplicabilidad del Inciso Segundo del Artículo 171
de la Constitución de la República, en cuanto a Justicia Indígena y
Jurisdicción Ordinaria”. Universidad Central del Ecuador. Esta
investigación explica la importancia de que existan materialmente
mecanismos de cooperación para la coexistencia de los sistemas jurídicos
ordinario e indígena.
Tesis Posgrado:
Narváez, Iván. (2013). “Los derechos colectivos indígenas al territorio y
autodeterminación en la constitución ecuatoriana del 2008”. Universidad
5
Andina Simón Bolívar.- Caracteriza al Estado plurinacional, los derechos
colectivos de los pueblos indígenas, analiza la crisis del Estado de
derecho y del positivismo jurídico, estudia al constitucionalismo originario
indígena y su incidencia en la conformación del Estado plurinacional.
Bravo, Giovanny (2015). “Caso “La Cocha” un precedente negativo para el
pluralismo jurídico en el Ecuador”. Universidad Andina Simón Bolívar.-
Este trabajo de investigación analiza la Sentencia N°113-14-SEP-CC y
sus implicaciones en el contexto nacional, cuestionando las técnicas de
interpretación constitucional del máximo órgano de administración de
justicia constitucional.
1.2 FORMULACIÓN DEL PROBLEMA
¿Cuál es el contexto del reconocimiento de la justicia indígena en la
Constitución de Ecuador de 2008 y el rol de la academia frente a esta
realidad?
1.3 DESCRIPCIÓN DEL PROBLEMA
Como resultado de las constantes luchas de las comunidades, pueblos y
nacionalidades indígenas (CPYNI) por alcanzar sus reivindicaciones se
construyó un escenario a partir del descontento, concretamente “la falta
de solución de los conflictos de tierras y de agua, cartas de intención y
programas de ajuste del FMI y la demanda del Estado Plurinacional (…)
en el Quinto Congreso de la Conaie1 llevado a cabo en Pujilí-Cotopaxi de
(sic) 1990 declaran levantamiento indígena nacional” (Llasag R. , 2012,
pág. 123).
Las demandas de la CONAIE estaban contenidas en la “agenda nacional
recogida en 16 puntos denominada Mandato por la defensa de la vida y
de las nacionalidades indígenas” (Llasag R. , 2012, pág. 124), entre las
que se contemplaba el proyecto de declaración del estado plurinacional.
1 Confederación de Nacionalidades Indígenas del Ecuador. (CONAIE)
6
En lo sucesivo se suman las voces de protesta de los indígenas de la
Amazonía y se van consiguiendo logros, entre ellos por ejemplo el
reconocimiento de territorios ancestrales, pero
“a finales de 1993 la Conaie (sic): en el Cuarto Congreso resolvió participar de manera directa en la arena político electoral local; el 28 de agosto de 1994 en el gobierno de Sixto Durán Ballén se genera una apertura del sistema político ecuatoriano, siendo precedido por una consulta popular, en la cual entre otras preguntas, se planteaba la siguiente: ¿Considera usted que los ciudadanos independientes no afiliados a partido político alguno deberían tener derecho a participar como candidatos en toda elección popular? La pregunta triunfó; en ese contexto nace Pachakutik en 1995” (Llasag R. , 2012, pág. 127)
A priori esta conquista es el emblemático resultado de la lucha indígena
en Ecuador y auguraría un cercano reconocimiento y la vigencia del
estado ecuatoriano plurinacional en todas sus dimensiones, sin embargo
para cuando se instaló la Asamblea Constituyente de 1998:
“fueron instrumentalizados tanto los asambleístas de Pachakutik como las movilizaciones indígenas y sociales (…) porque (…) concluyó constitucionalizando las leyes de privatización inconstitucionales que se habían aprobado entre 1992 a 1996, constitucionalizando un sistema económico neoliberal denominado “economía social de mercado”, fortaleciendo el presidencialismo y preparando el camino para la estafa más grande de los banqueros, que dio lugar a la Ley del Fondo de Seguros de Depósitos; a cambio de todo ello, se reconoció los derechos colectivos de los pueblos indígenas, manteniendo la declaratoria del Estado Multiétnico y Pluricultural, pero sin aprobar la propuesta del Estado Plurinacional. Paralelamente el Congreso seguía legislando y ratificó el Convenio 169 de la OIT sobre pueblos indígenas y tribales en países independientes. En la práctica, los derechos de los pueblos indígenas no se aplicaron, el Estado multiétnico y pluricultural solo significó un reconocimiento formal de la diversidad.” (Llasag R. , 2012, págs. 132-133)
Posteriormente la vigencia de la Constitución de la República de 2008
(CRE) reconoce el ejercicio de la jurisdicción indígena y
consecuentemente da origen al pluralismo jurídico poscolonial, aunque en
la práctica lo que existe es la fuerte presencia de un sistema jurídico con
rasgos esencialmente eurocéntricos que minimiza o le otorga una
7
categoría inferior a la jurisdicción indígena, vulnerando derechos
colectivos de las CPYNI, entre ellos el derecho de acceder a la justicia
indígena además de que es el origen de conflictos de competencia y de
violación de las garantías del debido proceso, como sucede de modo
concreto en el respeto al principio non bis in ídem cuando se revisó lo
ocurrido en el caso La Cocha – 2010 por parte de la Corte Constitucional
a través de una sentencia2.
En virtud de que el artículo 171 de la Constitución de la República dispone que:
“Las autoridades de las comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas ejercerán funciones jurisdiccionales, con base en sus tradiciones ancestrales y su derecho propio, dentro de su ámbito territorial, con garantía de participación y decisión de las mujeres. Las autoridades aplicarán normas y procedimientos propios para la solución de sus conflictos internos, y que no sean contrarios a la Constitución y a los derechos humanos reconocidos en instrumentos internacionales.
El Estado garantizará que las decisiones de la jurisdicción indígena sean respetadas por las instituciones y autoridades públicas. Dichas decisiones estarán sujetas al control de constitucionalidad. La ley establecerá los mecanismos de coordinación y cooperación entre la jurisdicción indígena y la jurisdicción ordinaria”
Esta realidad jurídica conduce a la necesidad de que desde la academia
se realicen aportes para la difusión, investigación y publicación de temas
en torno al reconocimiento de la justicia indígena desde la perspectiva del
pluralismo jurídico observando los enunciados constitucionales; es
entonces importante que la Universidad Central del Ecuador (UCE) a
través de la Carrera de Derecho asuma este compromiso académico de
aportar con insumos para enriquecer el debate académico, elevar la
producción científica y procurar el desarrollo nacional a partir de la
diversidad.
2 Sentencia No. 113-14-SEP-CC. Caso No. 0731-10-EP. Publicada en el Registro Oficial
Suplemento No. 323. 01.09.2014.
8
1.4 PREGUNTAS DIRECTRICES
¿Cuál es el contexto del reconocimiento de la justicia indígena en la
Constitución del Ecuador de 2008?
¿Cómo enlazar los conceptos de justicia indígena y estado plurinacional?
¿Cuál es el rol de la academia en la construcción del Estado
Plurinacional?
¿Qué medios debe adoptar la academia para el conocimiento, la
valoración, la trasmisión, investigación, difusión, la preservación y la
aplicación de los saberes jurídicos ancestrales?
¿Qué trabajos futuros pueden resultar de este proyecto de investigación?
1.5 HIPÓTESIS
Con el establecimiento de un adecuado espacio académico en la Carrera
de Derecho de la Facultad de Jurisprudencia, Ciencias Políticas y
Sociales de la Universidad Central del Ecuador será posible contribuir a la
difusión del reconocimiento constitucional de la justicia indígena a través
de la creación de espacios de investigación y publicación de temas desde
la perspectiva del pluralismo jurídico observando los enunciados
constitucionales.
1.6 JUSTIFICACIÓN
1.6.1 Originalidad
El tratamiento de la justicia indígena desde la academia a nivel de grado
para la formación de abogados no ha sido debidamente abordada en la
malla curricular y estudiada, es importante aclarar que se desarrollarán,
entre otros, conceptos como la ecología de saberes ancestrales3, por lo
3 La ecología de saberes ancestrales: es la “hibridación entre los saberes ancestrales y
los contemporáneos” (Crespo, 2015)
9
tanto esta investigación aplicada al medio social y académico es
innovadora y cumple con el requisito de originalidad.
1.6.2 Importancia
La presente temática goza de relevancia jurídica, académica y social
debido a que se abordará un tema de actualidad, así como también
porque es un imperativo que la academia en el contexto del Estado
Constitucional de Derechos, que se autodefine como plurinacional,
emprenda una verdadera construcción y difusión de conceptos desde la
plurinacionalidad. Adicionalmente esta investigación aportará en la
construcción de espacios de investigación y producción científica de la
Carrera de Derecho de conformidad con los criterios e indicadores de la
Comisión de Evaluación, Acreditación y Aseguramiento de la calidad de la
Educación Superior (CEACEES)
1.6.3 Beneficiarios
En líneas generales los beneficiarios serán los operadores de justicia, el
foro de abogados, juristas, las comunidades, pueblos y nacionalidades
pero sobre todo la academia y en particular la Carrera de Derecho de la
UCE.
1.6.4 Impacto
Este proyecto de investigación tendrá como resultado un impacto positivo
gracias a la novedosa propuesta que tiene por objeto el fomento de la
producción científica en la Carrera de Derecho de la UCE con énfasis en
el reconocimiento de la justicia indígena desde la perspectiva del
pluralismo jurídico.
10
1.7 OBJETIVOS
1.7.1 Objetivo General
Evidenciar el contexto del reconocimiento de la justicia indígena en
la Constitución de Ecuador de 2008 y procurar la participación de la
academia para estudiar la realidad que genera la norma.
1.7.2 Objetivos Específicos
Examinar el estado actual del estudio del reconocimiento de la
justicia indígena desde la perspectiva del pluralismo jurídico en
la Carrera de Derecho de la Universidad Central del Ecuador.
Analizar los datos sobre el estado actual del reconocimiento de
la justicia indígena en la Comunidad La Cocha.
Proponer acciones para el establecimiento de un espacio
académico en la Carrera de Derecho de la Universidad Central
del Ecuador destinado a la difusión, investigación y publicación
de temas en torno al reconocimiento de la justicia indígena4
desde la perspectiva del pluralismo jurídico observando los
enunciados constitucionales.
4 Nota: el concepto de justicia indígena está incluido en el Capítulo IV de este
documento.
11
CAPÍTULO II
2. MARCO REFERENCIAL
2.1 ENFOQUE TEÓRICO
ATIENZA, Manuel. Introducción al Derecho. México. Ed. Fontamara.
2007.- Esta obra es fundamental en esta investigación por cuanto explica
conceptos básicos para la comprensión de la estructura de un sistema
jurídico, abarca la definición del derecho, norma, ley, validez de la norma
jurídica.
BONILLA, D. ed. ¿Qué es pluralismo jurídico? Siglo del Hombre Editores -
Universidad de los Andes - Instituto Pensar. 2007.-Contiene argumentos
de varios autores tanto a favor como en contra de la vigencia del
pluralismo jurídico.
CEAACES. Evaluación, acreditación y categorización institucional. Modelo
Institucional Grado. Ecuador. 2012.-. Este documento elaborado por la
Comisión de Evaluación y Aseguramiento de la calidad de la Educación
Superior plasma los criterios e indicadores para la acreditación de las
carreras, en lo pertinente para este estudio señala la importancia del
desarrollo de espacios de investigación su planificación, incidencia
regional y producción científica.
CRESPO, J. M. y Vila, D. “Saberes y conocimientos ancestrales,
tradicionales y Populares. FLOK Society Documento de política pública
5.2. Quito. IAEN. 2014.- Incluye las consideraciones históricas, las
valoraciones que deben hacerse respecto de los saberes ancestrales,
detallando la importancia de su preservación y difusión.
SANTOS, Boaventura de Sousa. & GRIJALVA, A. (eds.). Justicia
Indígena, Plurinacionalidad e Interculturalidad en el Ecuador. La Paz.
Abya Yala. 2012.- La consulta de esta obra es obligada por cuanto
12
constituye una de las investigaciones más completas respecto de la
temática, abarcando puntos de vista de varios articulistas, quienes
exponen la relevancia y el quehacer del pluralismo jurídico en el Ecuador.
ESPINOSA Gallegos, C., & CAICEDO Tapia, D. (Eds.). Derechos
Ancestrales Justicia en Contextos Plurinacionales. Quito. Serie Justicia y
Derechos Humanos. Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. 2009.-
Los autores dan a conocer a través de sus escritos, el pluralismo jurídico
contextualizándolo en el campo de la filosofía del derecho, describiendo
los avances, limitaciones, proponiendo reflexiones respecto de un
proyecto de ley de cooperación entre los sistemas jurídicos indígena y
ordinario.
GARCÍA, Fernando. Los retos del pluralismo jurídico. Revista Íconos –
FLACSO. No. 31. Quito. 2008, 11-13.31. El autor establece el ensayo de los
factores que coadyuvaron a la formación del pluralismo jurídico, y anuncia
sus retos en América Latina.
GRIJALVA, Agustín.- El Estado Plurinacional e Internacional en la
Constitución Ecuatoriana del 2008. Revista Ecuador Debate. 49-62 75.
2008.- Hace referencia a los elementos que caracterizan al estado
plurinacional, identificando a nivel mundial y en diversas épocas cómo
conciben este reconocimiento de la plurinacionalidad en un mismo espacio
geográfico, a la vez precisa las diferencias entre los términos pluricultural y
multicultural; y finalizada caracterizando a la justicia indígena.
LÓPEZ, N. ¿Hay derechos colectivos? Individualidad y sociabilidad de los
derechos. Barcelona. Editorial Ariel. 2000. ¿Hay derechos colectivos?
Individualidad y sociabilidad de los derechos. Abarca las discusiones de la
existencia y/o prevalencia de los derechos colectivos frente a los
derechos individuales.
13
MONTAÑA, J. Teoría Utópica de las nuevas fuentes del derecho
ecuatoriano. 1ª ed. Quito: Corte Constitucional para el Período de
Transición, 2012. Describe teóricamente las nuevas fuentes del derecho
ecuatoriano en función de la Constitución de la República del Ecuador
2008, incluyendo al derecho indígena.
SÁNCHEZ, Esther. La Jurisdicción Especial Indígena en Colombia. IEMP,
Bogotá, 2007.- Es de vital importancia tener en cuenta esta obra, por
cuanto nos muestra cuál ha sido el desarrollo de las normas que regulan
el ejercicio de la jurisdicción indígena en el país vecino, más aún cuando
de estas experiencias se pueden tomar varios ejemplos enriquecedores.
2.2 ENFOQUE CONCEPTUAL
JURISDICCIÓN INDÍGENA.- Potestad que ejercen las autoridades de
pueblos, comunidades y nacionalidades indígenas para juzgar y hacer
ejecutar lo juzgado, en sus territorios5.
CORTE CONSTITUCIONAL: máximo órgano de control, interpretación
constitucional y de administración de justicia en materia constitucional en
el Ecuador. (CRE, 2008)
PLURINACIONALIDAD.- Principio que consiste en reconocer y respetar la
diversidad de nacionalidades que cohabitan en un Estado. Mientras que
la multiculturalidad es el reconocimiento de la “existencia de grupos
culturalmente diversos, generalmente minorías, que interactúan a través
de relaciones asimétricas y de desigualdad de derechos”. (Aguilar &
Buraschi, 2012)
PLURALISMO JURÍDICO.- resultado del reconocimiento jurídico de la
coexistencia de más de un sistema normativo en un Estado.
5 Esta definición es la aplicación del artículo 171 de la Constitución de la República y el
artículo 150 del Código Orgánico de la Función Judicial (COFJ, 2015).
14
ECOLOGÍA DE SABERES ANCESTRALES.- diálogo intercultural que
consiste en expandir la órbita de los conocimientos contemporáneos y los
saberes ancestrales con el fin de conjugarlos para construir conceptos
desde la plurinacionalidad. Es decir que es la “hibridación entre los
saberes ancestrales y los contemporáneos” (Crespo, 2015)
CENTRO.- espacio académico destinado a la difusión, investigación y
publicación de un tema específico de la realidad científica. De acuerdo al
estatuto vigente de la UCE: “centro de investigación y desarrollo de la
docencia en áreas específicas del conocimiento” (Universidad Central del
Ecuador, 2012)
2.3 ENFOQUE HISTÓRICO
En el contexto internacional se empieza a tratar el tema de los derechos
de las CPYNI a partir de “1971 cuando el Consejo Económico y Social de
la ONU (ECOSOC) autoriza, a la Subcomisión de Naciones Unidas sobre
la Prevención para la Discriminación y la Protección de las Minorías el
estudio de la discriminación sobre los pueblos indígenas” (Fernández-
Maldonado, 2012). Es en 1989 cuando se plasma en un instrumento
internacional el reconocimiento de derechos a las CPYNI, en la
Conferencia General de la Organización Internacional de Trabajo (OIT),
allí se aprueba el Convenio 169 sobre los pueblos Indígenas y Tribales en
Países Independientes. (Toro, s/f)
Constitucionalmente las primeras nociones aparecieron en el Ecuador con
la Constitución Política de 1998, que en su artículo 1 caracterizó al Estado
ecuatoriano como pluricultural, y que en su artículo 84.7 disponía:
“El Estado reconocerá y garantizará a los pueblos indígenas, de conformidad con esta Constitución y la ley, el respeto al orden público y a los derechos humanos, los siguientes derechos colectivos (…) 7. Conservar y desarrollar sus formas tradicionales de convivencia y organización social, de generación y ejercicio de la autoridad.”
15
2.4 ESTADO ACTUAL
En el ámbito internacional, se celebró la Primera Conferencia Mundial
sobre los Pueblos Indígenas en el 2014 cuyo aporte fundamental en el
contexto de esta investigación es el “reconocimiento de la institucionalidad
de los pueblos indígenas en cuanto a la administración de justicia y el
compromiso para coordinar y mantener el diálogo entre los sistemas
jurídicos coexistentes” (Asamblea General de las Naciones Unidas , 2014)
La Constitución del Ecuador de 2008 desde el preámbulo entrega un
pincelazo de su contenido en cuanto al reconocimiento de derechos
colectivos y sobre todo pone las bases para declarar que Ecuador es un
estado plurinacional, dentro del contenido del texto constitucional en el
artículo 57.10 reconoce el derecho de crear, desarrollar, aplicar y practicar
su derecho propio.
Adicionalmente el soporte de esta investigación está contenido en el
artículo 171 de la CRE de 2008, porque describe los alcances de la
justicia indígena en Ecuador. En el ámbito académico la Universidad
Central del Ecuador y la Carrera de Derecho cuentan con un espacio
académico para el tratamiento e investigación de la realidad jurídica y
social a través de los proyectos de vinculación con la comunidad; sin
embargo considero necesario que se destine un espacio académico
específico bajo la denominación de Centro del Pluralismo Jurídico, para la
investigación de esta temática a fin de fomentar la producción científica en
la UCE.
2.5 ENFOQUE CIENTÍFICO
Esta investigación tiene el carácter de científica porque será desarrollada
en el marco de los seis principios que rigen el método científico (Zand
Scholten, 2015):
1. Comprobación empírica.- la hipótesis debe ser contrastada a través
de observaciones.
16
2. Replicabilidad.- La hipótesis puede ser sucesivamente
comprobada.
3. Objetividad.- La hipótesis puede comprobarse por otros
investigadores, porque los hechos están en la realidad.
4. Transparencia.- La hipótesis y los resultados serán compartidos a
través de publicaciones y por lo tanto sometidas a comprobación y
veracidad. No hay nada oculto.
5. Falible.- La posibilidad de hallar evidencia contraria a la hipótesis.
6. Consistencia lógica.- la hipótesis es internamente consistente
y las conclusiones apoyan o rechazan la hipótesis, sobre la base
de las observaciones de la realidad.
El fundamento de esta investigación desde el punto de vista de las
ciencias jurídicas es el pluralismo jurídico con inclusión de los paradigmas
de la plurinacionalidad.
17
CAPÍTULO III
3. DISEÑO METODOLÓGICO
3.1 NIVEL DE INVESTIGACIÓN
En cumplimiento del artículo 21 del Reglamento de Régimen Académico,
este trabajo de investigación abarca los niveles: “exploratorio y de
diagnóstico” (Consejo de Educación Superior, 2013) porque explicará el
problema, las causas, los contextos, las condiciones actuales y la relación
con otros fenómenos jurídico-sociales a través de la investigación de
campo y la revisión sistemática de fuentes bibliográficas (Dirección
General Académica. Universidad Central del Ecuador, 2015, pág. 8).
3.2 MÉTODOS
Método inductivo: La inducción es una forma de razonamiento mediante
la que se pasa de lo particular a lo general, con el objeto de establecer
generalizaciones. (Zand Scholten, 2015)
3.3 CONFIABILIDAD DE LOS INSTRUMENTOS
Los instrumentos serán elaborados teniendo en cuenta el objeto y diseño
de la investigación, la confiabilidad de los instrumentos de recolección de
datos se verificará a través del pilotaje a personas que están en la
población pero no en la muestra conforme los criterios de validación del
contenido (Ver Anexo A). Otro factor a tomar en cuenta es que estos
instrumentos se aplicarán a personas que están en el entorno en el que
se desarrolla la problemática, es decir que la información que se va a
obtener provendrá de de los actores de la realidad socio jurídica que son
los miembros de la Comunidad indígena La Cocha y de los actores
académicos de la Carrera de Derecho de la UCE.
18
3.4 DEFINICIÓN DE VARIABLES
3.4.1 Variable Independiente
Establecer un espacio académico destinado a la difusión, investigación
y publicación de temas en torno al reconocimiento de la justicia indígena
desde la perspectiva del pluralismo jurídico observando los enunciados
constitucionales.
3.4.2 Variable Dependiente
Conocimiento de las implicaciones del reconocimiento de la justicia
indígena en torno al pluralismo jurídico.
3.5 OPERACIONALIZACIÓN DE LAS VARIABLES
Tabla No. 1 Operacionalización – Variable Independiente
VARIABLE
INDEPENDIENTE DIMENSIÓN INDICADOR ÍTEM
TÉCNICA O
INSTRUMENTO
Establecer un
espacio académico
destinado a la
difusión,
investigación y
publicación de temas
en torno al
reconocimiento de la
justicia indígena
desde la perspectiva
del pluralismo
jurídico observando
los enunciados
constitucionales.
Académica Establecer un
espacio
académico
¿Considera
que es
necesaria la
existencia de
un espacio
académico en
la carrera de
Derecho
destinado al
estudio,
investigación y
difusión de
este tema?
TécnicaTest
Instrumentos
Pre test y Post test
aplicados a la
población B Jurídica Identificar la
vigencia del
pluralismo
jurídico
¿El
reconocimient
o de la justicia
indígena en
Ecuador se
desarrolla en
qué contexto?
Social Saberes
ancestrales
¿Conoce los
procedimiento
s de la justicia
indígena?
Técnica Encuesta
estructurada
Instrumento Entrevista
estructurada aplicada a la muestra de la
Población A Elaborado por: Lady Tovar Molina
19
Tabla No. 2 Operacionalización – Variable Dependiente VARIABLE
DEPENDIENTE DIMENSIÓN INDICADOR ÍTEM
TÉCNICA O
INSTRUMENTO
Conocimiento de las
implicaciones del
reconocimiento de la
justicia indígena en
torno al pluralismo
jurídico.
Académica
Ecología de
saberes
ancestrales
¿La ecología de
saberes
ancestrales es?
Técnica
Test
Instrumentos
Pre test y Post
test aplicados a la
población B
Jurídica
Conocimiento
de la
normativa en
torno al
pluralismo
jurídico y el
reconocimient
o de la justicia
indígena en el
Ecuador en
Ecuador
¿Considera Ud.
que el principio
de celeridad se
aplica
adecuadamente
en?
Técnica
Test
Instrumentos
Pre test y Post
test aplicados a la
población B
Social Participación ¿Cree que es
importante
conservar y
difundir los
saberes
ancestrales
para la
resolución de
conflictos?
Técnica Encuesta
estructurada
Instrumento Entrevista
estructurada aplicada a la muestra de la Población A
Elaborado por: Lady Tovar Molina
20
3.6 POBLACIÓN Y MUESTRA
3.6.1 Población
Para esta investigación la población es: la Comunidad La Cocha con
50006 habitantes (población A) y los estudiantes de la carrera de Derecho
de la UCE 20117 (población B).
La población: La Comunidad La Cocha fue seleccionada observando su
relevancia nacional ya que respecto de la Comunidad la Corte
Constitucional ha emitido sentencia No. 113-14-SEP-CC. Y los
estudiantes de la Carrera de Derecho de la UCE son parte de la población
porque es en donde se ejecutará el plan de acción e intervención.
3.6.2 Muestra
Representa la parte de la población, que se tomará para efectos de
estudiar el comportamiento de las variables objeto de estudio. Para
establecer el tamaño de la muestra se utilizó la fórmula para poblaciones
finitas, la cual se detalla a continuación:
Procedimiento para determinar el tamaño de la muestra (población A):
Donde:
Z = Valor crítico del nivel de confianza (95%)
P = Proporción poblacional de ocurrencia de un evento (50%)
Q = Proporción poblacional de no ocurrencia de un evento
E = Error muestral (5%)
N = Valor de la población (5000)
6 Datos obtenidos de la página http://zumbahua.gob.ec/cotopaxi/
7 Datos obtenidos de la página http://aka-
cdn.uce.edu.ec/ares/tmp/UCE%20en%20Cifras/2015%20-%202016/Por%20Carrera%2015-16.pdf
21
n = Tamaño de la muestra
El valor de la muestra de la población A es: 357
Procedimiento para determinar el tamaño de la muestra (población B):
Donde:
Z = Valor crítico del nivel de confianza (95%)
P = Proporción poblacional de ocurrencia de un evento (50%)
Q = Proporción poblacional de no ocurrencia de un evento
E = Error muestral (5%)
N = Valor de la población (2011)
n = Tamaño de la muestra
El valor de la muestra de la población B es: 323
Tabla No. 3 Población y Muestra
Población Muestra
Líderes de la comunidad La Cocha 3
Miembros de la comunidad La Cocha 357
Estudiantes Carrera de Derecho 323
Total 683
Elaborado por: Lady Vanessa Tovar Molina
3.7 INSTRUMENTOS DE LA INVESTIGACIÓN
a. Test.- aplicación de cuestionarios con la finalidad de conocer las
tendencias sobre el tema que se investiga, aplicando un pretest y un
postest. (Ver anexo B)
b. Entrevista.- es la técnica a través de la que la investigadora pretende
obtener información de una forma oral, personalizada y de primera mano.
(Ver Anexo C)
22
c. Recopilación documental.- compilar información que permite al
investigador estar al tanto de las investigaciones que con anterioridad se
llevaron a cabo sobre la temática.
3.8 METODOLOGÍA PARA LA ACCIÓN E INTERVENCIÓN
La metodología para la acción e intervención es flexible y expansiva por
cuanto inicialmente este proyecto se ejecutará con la participación de los
dirigentes de la Comunidad La Cocha y luego con los estudiantes de la
Carrera de Derecho de la UCE, con el objeto de que a través de trabajos
futuros tenga incidencia a nivel nacional.
3.9 PROCESAMIENTO DE DATOS
a. Análisis exploratorio de datos.- “es un conjunto de técnicas
estadísticas cuya finalidad es conseguir un entendimiento básico de los
datos y de las relaciones existentes entre las variables analizadas”
(Figueras, 2003)
b. Técnicas de minería de texto (text mining): Extracción de
información.- “corresponde a la extracción de la información (cf. sección
3.3) — la extracción de los hechos a partir de los textos” (Hoth,
Nurnberger, Paaß, & AiS, 2005).
El uso de text mining en las Ciencias Jurídicas es un tema relativamente
nuevo; sin embargo, varias publicaciones de la comunidad científica
avalan el uso de esta tecnología y de otras técnicas de data mining para
encontrar patrones y analizar textos jurídicos y legales con el fin de
encontrar correlaciones estadísticas válidas entre las diversas fuentes;
Lodder en su escrito (Lodder & Oskamp, 2006) aborda varios temas sobre
el uso de tecnologías de la información en el ámbito jurídico, abriendo
camino en la inteligencia artificial a los sistemas de tomas de decisiones
judiciales, descubrimiento de conocimiento por medio de minería de datos
desde bases de datos legales, el uso de lenguaje natural y minería de
texto y, las contribuciones del internet en base al uso jurídico; desde el
23
lado práctico, existen varios casos presentados en la publicación
(Francesconi, Montemagni, Peters¸Wim, & Tiscornia, 2010) tales como:
los retos del uso de lenguaje natural y jurídico (Venturi, 2010); el uso de
machine learning en documentos jurídicos (Quaresma & Gonçalves,
2010); o tal es el caso de (Wyner, Mochales-Palau, Moens, & Milward,
2010) que utiliza estas técnicas para extraer información de diferentes
fuentes de bases de datos legales y realizar correlaciones entre el “Caso
Legal” (también llamado la base del caso) y las decisiones previas (o
precedentes).
24
CAPÍTULO IV
4 DISCUSIÓN
4.1 PROCEDIMIENTO DE EJECUCIÓN DE LA INVESTIGACIÓN
Esta investigación se ejecutará en tres momentos: a. Recopilación
bibliográfica b. Investigación de campo y c. Laboratorio de simulación.
4.1.1 Recopilación bibliográfica
Los datos obtenidos para el desarrollo de esta investigación fueron
obtenidos de una bibliografía diversa y actualizada.
4.1.1.1 Los derechos
Derechos Humanos.- Consideraciones históricas
En primer lugar se abordará su estudio desde un contexto histórico y
luego se establecerán precisiones conceptuales.
Históricamente se construyeron teorías para explicar los derechos, en
primer lugar se comprendieron a los derechos desde la óptica del
iusnaturalismo de la que a su vez surgen dos corrientes, la primera
conocida como iusnaturalismo teológico que explica que “los derechos
tienen su origen en Dios” (Carbonell, Teorías que explican los derechos
humanos, 2014); la segunda es el iusnaturalismo racional que consiste en
reconocer que “Los Derechos Humanos corresponden al ser racional y a
la esencia de la persona” (Carbonell, Teorías que explican los derechos
humanos, 2014)
Es decir que el iusnaturalismo recoge ideales y teorías filosóficas respecto
de la existencia de un “derecho universal y eterno arraigado a la
naturaleza del ser humano” (Mena, 1983), el iusnaturalismo concibe una
ambivalencia en la relación jurídica, Bobbio tomando las palabras de
Hobbes lo explicó así: “lex, entendida como fuente de las obligaciones, y
ius, entendido como libertad de toda obligación” (Bobbio, 2003)
25
Surge también la corriente del historicismo, cuya principal premisa es que
las ideas, valores y costumbres son producto de determinado momento
histórico, espacio geográfico y sociedad, que de acuerdo a las palabras
de Ortega y Gasset se resumen así: “Verita et virtus filiae temporis”
(Mena, 1983, pág. 11)
Otra de las teorías es el iuspostivismo que sugiere que “no nacemos con
derechos, hay que luchar por ellos” (Carbonell, Teorías que explican los
derechos humanos, 2014) y que las concepciones filosóficas o
axiológicas respecto de las necesidades y aspiraciones del ser humano
deben estar plasmadas en textos normativos.
Revisando la historia, en Francia, luego de la decadencia del modelo
feudal surge un modelo estatal caracterizado por el absolutismo, en este
contexto la dinámica de las relaciones entre sus estamentos permitió
evidenciar que “los abusos de poder no desaparecieron sino que
solamente cambiaron de manos: de los señores feudales a las
monarquías despóticas” (Carbonell, 2010, pág. 32).
Es este el escenario que dio paso a la Revolución Francesa y
consecuentemente a la Declaración de los Derechos del Hombre y del
Ciudadano de 1789, cuya importancia radica en que, como lo explica
García de Enterría, en (Carbonell, 2010, pág. 67) <<contiene en forma de
enunciados jurídicos los principios políticos que el nuevo régimen
entendía como esenciales para la consecución de sus fines; conceptos
tan relevantes como los de “derechos”, “ley”, “libertad, “poder”>>
Es decir que La Declaración Francesa da paso a un nuevo modelo de
estado, conocido como Estado Liberal de Derecho, que limita el ejercicio
del poder del monarca y la aristocracia, reconoce libertades, derechos
civiles y políticos, a estas libertades y derechos se los enmarca dentro de
la primera generación de derechos humanos.
26
Con estas consideraciones se debe puntualizar que “los derechos
humanos se han convertido en un referente inexcusable de una época de
la historia humana que podemos llamar modernidad”. (Carbonell, 2010,
pág. 7)
Con el devenir histórico y producto de la Revolución Industrial, la
expansión del sistema capitalista, y un escenario en el que el modelo de
Estado Liberal sólo se permitía “garantizar” derechos individuales sumado
a que la población exigía al poder político la “creación de unos mínimos
sociales comunes a todos sus ciudadanos” (Cienfuegos-Fidalgo) en (De
Cunha Lopes, 2007, págs. 9-19), surgen los derechos sociales,
económicos y culturales o de segunda generación, dando lugar al Estado
Social de Derecho, reconociendo básicamente los siguientes derechos
sociales: laborales, asociación, participar de la vida cultural del estado, es
en este estadio en el que el Estado asume responsabilidad social porque
se plantean nuevos objetivos y pretende ocuparse de brindar a su
población acceso a programas públicos que cubran estas necesidades.
Como producto de las devastadoras guerras sufridas así como la nueva
dinámica de las relaciones internacionales en un mundo globalizado, la
humanidad continuó ganándole espacio al poder interno (nacional) pero
también al poder externo (internacional), por lo que fue un imperativo
demandar la declaración de derechos colectivos entre ellos: el derecho a
la paz, a la libre determinación de los pueblos, al desarrollo; surgen así
los denominados derechos humanos de tercera generación y a esta
organización estatal se le otorga la calidad de Estado Constitucional o en
palabras de Ferrajoli (Pasado y futuro del Estado de Derecho, 2012)
Estado Neoiuspositivista.
En la actualidad se habla de una cuarta generación de derechos
humanos, que abarcaría la protección de los seres humanos y de la
naturaleza frente al desarrollo de las tecnologías de la información y
comunicación, es decir los derechos genéticos e informáticos.
27
Una vez analizado el desarrollo histórico de los Derechos Humanos es
necesario tratar su definición. Pérez Luño señala que “su significación no
puede ser captada al margen de la experiencia y de la historia”, y en su
obra cita la definición del Prof. Denninger quien puntualiza que “La
consideración histórica enseña que los derechos fundamentales no son la
expresión, ni el resultado de una elaboración sistémica, de carácter
racional y abstracto, sino respuestas normativas histórico-concretas a
aquellas experiencias más insoportables de limitación y riesgo para la
libertad.” (Concepto y Concepción de los Derechos Humanos
«Acotaciones a la ponencia de Francisco Laporta», 1987)
Por su parte Ferrajoli enuncia que “los derechos fundamentales son todos
aquellos derechos subjetivos que corresponden universalmente a
<<todos>> los seres humanos en cuanto dotados del status de personas,
ciudadanos o personas con capacidad de obrar” (Fundamento de los
derechos fundamentales , 2001, pág. 19)
Es decir que tanto los derechos humanos como los derechos
fundamentales, en sus respectivas dimensiones, conforman una
verdadera plataforma de pesos y contrapesos para regular las relaciones
entre el poder y los ciudadanos.8
4.1.1.2 Derechos colectivos
Es importante para esta investigación detenerse en el desarrollo de la
definición, contenido y alcance de los derechos colectivos; esta
importancia reside en el hecho de que hay un debate en torno a su
existencia por ejemplo como explica (Calsamiglia) en el prólogo de
(Dworkin, 1995): “La filosofía jurídica de Dworkin está fundamentada en
los derechos individuales. Ello significa que los derechos individuales – y
muy especialmente el derecho a la igual consideración y respeto- son
triunfos frente a la mayoría. Ninguna directriz política ni objetivo social
8 Los derechos fundamentales: “son los derechos humanos constitucionalizados”
(Carbonell, Los derechos fundamentales y la acción de inconstitucionalidad, 2007)
28
colectivo puede triunfar frente a un auténtico derecho.” Según
Calsamiglia, Dworkin, no concibe la existencia de los derechos colectivos.
Pero debe señalarse que en el contexto nacional se acepta su existencia,
y deben entenderse a los derechos colectivos como “aquellos cuya
titularidad recae en el colectivo (…) el grupo no sólo es un mero
beneficiario del derecho sino que se constituye en titular del mismo”
(Jáuregui, s/a). Por lo tanto para la investigación que nos ocupa la
titularidad de estos derechos recae en las comunidades, pueblos y
nacionalidades.
Es imprescindible definir a los bienes jurídicos colectivos que en lo
concreto de esta investigación se les otorgará la nomenclatura de bienes
jurídicos comunitarios9 definidos como <<objeto o interés principal para la
runa justicia o justicia indígena (…) Por supuesto que aunque los bienes
son “particulares” o personales (…) lo que se busca proteger o amparar
es en cuanto son “bienes comunales” no de común propiedad pero sí de
la comunidad o de alguien de la comunidad>>. (La Cocha, 2014)
Por lo tanto al reconocer los derechos colectivos se debe tomar en cuenta
la bifurcación teórica de esta categoría jurídica porque de acuerdo a
Kymlicka W, en (López) (Ansuátegui, 2001, pág. 5):
<<pueden referirse al derecho de un grupo a limitar la libertad de sus propios miembros en nombre de la solidaridad de grupo o de la pureza cultural, “restricciones internas”, o bien pueden aludir al derecho de un grupo a limitar el poder político y económico ejercido sobre dicho grupo por la sociedad de la que forma parte con el objeto de asegurar que los recursos y las instituciones de que depende la minoría no sean vulnerables a las decisiones de la mayoría, “protecciones externas”>>
Debe señalarse que para esta investigación se toma por válida la
categoría que observa las “protecciones externas”, pero no en un sentido
fuerte, sino desde la perspectiva del respeto y la coexistencia pacífica
9 Esta nomenclatura de conformidad a la Sentencia 113-14SEP-CC Caso N° 0731-10-
EP.- La Cocha, Publicada en el Registro Oficial Suplemento N°323. 01.09.14. p. 9. Corte Constitucional del Ecuador.
29
entre las culturas que cohabitan el Estado Ecuatoriano. Respecto de las
“restricciones internas” se acoge la conceptualización del autor mas no la
definición, porque en esta investigación se abordarán las restricciones
internas como normas de conducta generadas por y en las comunidades,
pueblos y nacionalidades indígenas con el fin de que sus relaciones
internas se desarrollen de manera pacífica.
En el contexto nacional la Constitución 2008 reconoce derechos
colectivos fundamentales, especialmente cuando se refiere a los derechos
de las comunidades, pueblos y nacionalidades, este particular se
desarrollará específicamente más adelante.
4.1.1.3 Derechos de las Comunidades, Pueblos y Nacionalidades
Estos derechos conforman el cúmulo de derechos colectivos o de tercera
generación, y su reconocimiento en instrumentos internacionales y en el
ordenamiento jurídico interno son producto de sus constantes
reivindicaciones.
Debe comprenderse a los pueblos y nacionalidades de la siguiente
manera:
“se entiende por nacionalidad al pueblo o conjunto de pueblos milenarios anteriores y constitutivos del Estado ecuatoriano, que se autodefinen como tales, tienen en común una identidad histórica, idioma, cultura, que viven en un territorio determinado, mediante sus instituciones y formas tradicionales de organización social, económica, jurídica, política y ejercicio
de la autoridad propia” (Chisaguano, 2012, pág. 26)
Mientras tanto que el concepto comunidades debe entenderse como el
plural de comuna, que por definición es: “la forma tradicional de
organización indígena y campesina en el medio rural”10 (Defensoría del
Pueblo, 2012)
10
Defensoría del Pueblo, Función Judicial, Fuerzas Armadas y Policía Nacional, Módulos de Formación sobre Derechos Colectivos de los Pueblos y Nacionalidades del Ecuador, Quito, p. 32.
30
Una vez que se han precisado estos conceptos básicos para el desarrollo
de esta investigación, se estudiará el progreso del reconocimiento de los
derechos de las comunidades, pueblos y nacionalidades en instrumentos
internacionales.
En el contexto internacional se deben tener en cuenta las siguientes
fechas importantes:
Tabla No. 4 Acciones e Instrumentos Internacionales
FECHA ACCIONES/INSTRUMENTOS INTERNACIONALES
1971 El Consejo Económico y Social de la ONU (ECOSOC) autoriza
a la Subcomisión de Naciones Unidas sobre la Prevención para
la Discriminación y la Protección de las Minorías, para que
estudie la discriminación sobre los pueblos indígenas.
1982 ECOSOC establece el Grupo de Trabajo sobre Poblaciones
Indígenas, para examinar la situación de los derechos
humanos y las libertades fundamentales de los pueblos
indígenas.
1989 La Conferencia General de la Organización Internacional de
Trabajo (OIT) aprueba el Convenio 169 sobre los pueblos
Indígenas y Tribales en Países Independientes.
1990 La Asamblea General de las Naciones Unidas aprueba la
Declaración sobre los Derechos de las Personas
Pertenecientes a Minorías Nacionales Étnicas, Religiosas y
Lingüísticas.
1993 La Asamblea General de la ONU, mediante resolución
48/163/93, proclama el Decenio Internacional de las
Poblaciones Indígenas del Mundo, para fortalecer áreas
como los derechos humanos, el ambiente, el desarrollo, la
educación y la salud de los pueblos indígenas.
2000 El ECOSOC establece el Foro Permanente para las
Cuestiones Indígenas.
2001 La Comisión de Derechos Humanos de la ONU nombra el
primer Relator Especial sobre la situación de los derechos
humanos y las libertades fundamentales de los indígenas
31
(Rodolfo Stavenhagen), para proteger y vigilar los derechos
humanos y libertades fundamentales de los pueblos indígenas.
2004 La Asamblea General de la ONU adopta la resolución
59/174/04, que proclama el Segundo Decenio de os Pueblos
Indígenas, de 2005 hasta 2014.
2007 La Asamblea General de la ONU, finalmente adopta la
Declaración sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas
2014 Primera Conferencia Mundial sobre los Pueblos Indígenas
Fuente: Módulos de Formación sobre Derechos Colectivos de los Pueblos y Nacionalidades del Ecuador. Defensoría del Pueblo. 2012.
En el ámbito nacional, los principales instrumentos internacionales
ratificados que versan sobre la justicia indígena y que se encuentran
vigentes son:
a. El Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT)
1989, sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes fue
ratificado por el Ecuador el 15 de mayo de 1998 y entró en vigencia el 5
de septiembre de 1991, hace reconocimientos entre los que se destacan
para la presente investigación como relevantes: Las disposiciones
inherentes a la Parte I del Convenio – Política General y en lo concreto, el
artículo 9 que se refiere al sistema jurídico nacional frente a los métodos
practicados tradicionalmente por los pueblos indígenas. (Organización
Internacional del Trabajo, 2015)
b. La Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los
Pueblos Indígenas, adoptada por la Asamblea General el 13 de
septiembre de 2007, con el voto favorable de 143 estados, entre ellos
Ecuador, de cuyo texto se destaca el artículo 34, que se refiere a respetar
y precautelar el desarrollo del sistema jurídico de los pueblos indígenas.
Una vez revisada la literatura académica sobre estos derechos, se
establece la definición para los derechos de las comunidades, pueblos y
nacionalidades: el conjunto de declaraciones jurídicas de carácter
32
internacional, constitucional y legal que tienen por objeto la protección de
los derechos fundamentales de las comunidades, pueblos y
nacionalidades.
4.1.1.4 Plurinacionalidad y pluralismo jurídico
Perspectivas teórico-jurídicas del pluralismo jurídico
Es necesario que desde la Filosofía del Derecho se analice el pluralismo
jurídico, “H. Hart, uno de los teóricos del Derecho más importantes del
siglo dedicó en 1961 todo un libro a esclarecer el concepto de Derecho,
aunque estaba convencido de que tal concepto era demasiado complejo
para poder ser encerrado en una cláusula definitoria” (Atienza, 2007, pág.
9)
Sin embargo no sería útil conformarse con esta referencia, pero sí debe
resaltarse que el concepto “derecho” es una palabra polisémica, es decir
que se le han otorgado diversos significados y Atienza lo ejemplifica de la
siguiente manera:
“para referirse al Derecho en su sentido objetivo, en inglés se
emplea la palabra <<law>> (cuya traducción correcta al castellano es, casi siempre, <<Derecho>> y no <<ley>>, <<rights>> si se trata del derecho subjetivo (la traducción de <<derechos humanos>> es <<human rights>>), y <<Jurisprudence>> para referirse aproximadamente a lo que nosotros entendemos por <<ciencia del Derecho>>. En Italia, no hay Facultades de <<Diritto>>, sino de <<Giurisprudenza>>,
etc.” (Atienza, 2007, págs. 16 - 17)
En síntesis Atienza manifiesta que:
La palabra Derecho hace referencia al Derecho objetivo o positivo;
La categoría derecho con minúscula significa derecho subjetivo;
Jurisprudencia11 equivaldría a la Ciencia del Derecho o Dogmática
Jurídica;
11 En Ecuador, de acuerdo a las disposiciones constitucionales existe la jurisprudencia obligatoria y la jurisprudencia vinculante. El artículo 185 de la Constitución dispone que las sentencias emitidas por las salas especializadas de
33
Justicia entendida como un juicio de valor sobre lo que debería ser el
derecho.
Pero Atienza coincide con el criterio de H. Hart, y explica la manera en la
que a través del tiempo se ha concebido al Derecho:
“El de Santo Tomás: Derecho (ley) es una ordenación de la razón, encaminada al bien común. El de Marx: el Derecho (y el Estado) es un instrumento de dominación de una clase sobre otra. Y el de Kelsen: el Derecho es un conjunto de normas coactivas. (…) existe una diferencia de perspectiva que interesa ahora resaltar (…) Kelsen aborda la cuestión de cómo está estructurado el Derecho, la de Marx incidiría sobre el problema para qué sirve el Derecho, cuál es su función en la sociedad y la de Santo Tomás parecería contestar mas bien a la pregunta de cómo debería ser el derecho o de cuándo un Derecho es justo” (Atienza, 2007, pág. 48)
Por lo tanto retomando la tarea de definir al Derecho se concluye que el
derecho es un conjunto o sistema de normas jurídicas, pero desde cada
postura teórica o filosófica se le otorga determinada función u objeto,
entre ellas: reprimir, dirigir una conducta, describir el deber ser, procurar
la convivencia pacífica o limitar el poder y garantizar derechos.
Enlazando estas consideraciones a la investigación que nos ocupa es
necesario referirnos a la relación que puede o no existir entre los
conceptos Derecho y Estado.
Sobre todo cuando en la realidad actual estos pueden ser lo que Atienza
considera “conceptos conjugados”, desde esta óptica las fuentes del
la Corte Nacional de Justicia que reiteren por tres ocasiones la misma opinión sobre un mismo punto, obligarán a remitir el fallo al pleno de la Corte a fin de que esta delibere y decida en el plazo de hasta sesenta días sobre su conformidad. Si en dicho plazo no se pronuncia, o si ratifica el criterio, esta opinión constituirá jurisprudencia obligatoria. (CRE, 2008). El artículo 436 de la Constitución dispone que la Corte Constitucional ejercerá las siguientes atribuciones: 6. Expedir sentencias que constituyan jurisprudencia vinculante respecto de las acciones de protección, cumplimiento, hábeas corpus, hábeas data, acceso a la información pública y demás procesos constitucionales, así como los casos seleccionados por la Corte para su revisión. (CRE, 2008)
34
derecho están sometidas o monopolizadas por el Estado, dejando por lo
tanto fuera de este ámbito de lo material y existente al derecho indígena,
que si bien está reconocido en la Constitución de la República no se
vincula directamente a ninguna función del estado, ni tampoco es ejercido
por la función judicial.
Pero en palabras de Atienza Derecho y Estado no son conceptos
coextensivos12, es así como da por válida la teoría del pluralismo jurídico
pero indica que “el riesgo es que desaparece la posibilidad de distinguir el
Derecho de los otros tipos de sistemas normativos (como las reglas del
trato social o moral social)” (Atienza, 2007)
En este sentido hay teóricos que por ejemplo niegan la existencia de
sistemas jurídicos no estatales porque les están atribuyendo una
nomenclatura equivocada como es el caso de (Tamanaha, 2007) quien
sugiere que lo correcto sería denominar a estos sistemas jurídicos
“sistema de reglas” y no denominarlos derecho, por lo que en el caso
ecuatoriano equivaldría a derecho indígena. Mientras que otros teóricos
niegan el pluralismo jurídico “porque supuestamente pone en tela de juicio
tres principios fundamentales del derecho moderno, eurocéntrico: el
principio de soberanía, el principio de unidad y el principio de autonomía”.
(Santos B. d., 2012)
No obstante en el modelo constitucional vigente en Ecuador se destaca el
reconocimiento de la plurinacionalidad y consecuentemente la existencia
de sistemas normativos dentro de las comunidades, pueblos y
nacionalidades, es decir la aceptación del pluralismo jurídico cuando en el
artículo 171 dice “(…) con base en sus tradiciones ancestrales y su
derecho propio (…) que no sean contrarios a la Constitución y a los
derechos humanos reconocidos en instrumentos internacionales.” (CRE,
2008)
12
Conceptos que entre sí se incluyen en todo o en parte. (Enciclonet, 2016)
35
Una definición básica de pluralismo jurídico es la propuesta por
(Vanderlinden 1971:19) en (Griffiths, 2007) “[El] pluralismo jurídico se
traduce en la existencia, al interior de una determinada sociedad, de
mecanismos jurídicos diferentes que se aplican a situaciones idénticas”.
En torno al pluralismo jurídico deben hacerse las siguientes anotaciones
tomadas de (Merry, 2007) en (Ariza & Bonilla, 2007):
a. El pluralismo jurídico clásico, ocurre en “las relaciones entre el
derecho del colonizador y el derecho de los pueblos colonizados y
postcoloniales inclusive”, por ejemplo “la comunicación del Rey de
España al presidente y oidores de la Real Audiencia de Quito, de
23.09.1580.” (La Cocha, 2014)
b. El nuevo pluralismo jurídico, en donde se encuentran otras fuentes
de producción jurídica que son relativamente distintas e independientes
del derecho estatal. Desde los “campos semiautónomos (Moore 1978),
pasando por las comunidades (Gómez 2001; Nina y Schärf 2001), hasta
llegar a las comunidades marginales de los grandes centros urbanos
(Santos 1995)”.
Esta investigación resalta que en Ecuador se trataría de un pluralismo
jurídico clásico postcolonial porque implica “hacer visibles y dotar de pleno
valor jurídico a los distintos sistemas de derecho que coexisten y se
yuxtaponen al interior de estos ordenamientos jurídicos.” (Montaña, 2012)
Esta afectación del tradicional y eurocéntrico sistema de fuentes del
derecho ecuatoriano se ve modificado por el actual orden constitucional
porque le otorga a la Constitución de la República 200813 (CRE 2008) la
categoría de “fuente de las fuentes” por el principio de supremacía
13
Constitución de la República del Ecuador, publicada en Registro Oficial No. 499, de 20 de octubre de 2008.
36
constitucional y porque establece íntegramente el catálogo de las fuentes
del derecho14 (Montaña, 2012)
En definitiva en Ecuador el texto constitucional que sirve de fundamento al
pluralismo jurídico es el siguiente:
a. El artículo 1 incluye: Los principios fundamentales sobre los elementos
constitutivos del Estado. Caracterización del Estado ecuatoriano como
plurinacional e intercultural. Descripción de la forma de organización del
poder y la propiedad sobre los recursos naturales.
b. El artículo 57: se refiere al reconocimiento de los derechos colectivos
de las comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas. En lo
específico el numeral 10 “crear, desarrollar, aplicar y practicar su derecho
propio o consuetudinario, que no podrá vulnerar derechos
constitucionales, en particular de las mujeres, niñas, niños y
adolescentes.” (CRE 2008.
c. El artículo 171: destaca el reconocimiento de la jurisdicción indígena,
pero con límites en los derechos humanos y sujeto a control de
constitucionalidad. Promueve la participación de las mujeres en igualdad
de condiciones.
Plurinacionalidad y Derechos Humanos
Se deben puntualizar las definiciones de plurinacionalidad e
interculturalidad, la primera “hace alusión a la convivencia de varias
naciones culturales o pueblos étnicamente distintos dentro de una gran
nación cívica”(La Cocha, 2014), mientras que la segunda se refiere a “las
relaciones y articulaciones entre estos pueblos heterogéneos y con otros
grupos sociales y entidades que coexisten en la nación cívica” (La Cocha,
2014).
14
Ver artículo 11.3 de la (CRE, 2008) que se refiere a la normatividad de la Constitución, que implica aplicación directa e inmediata de los derechos y garantías establecidos en ella.
37
Es decir que de acuerdo al pronunciamiento de la Corte Constitucional en
el caso La Cocha, 2014 estas categorías jurídicas tienen diferente
significado pero convergen para darle al estado la característica de
Estado unitario, resaltando la ausencia de homogeneidad.
Más allá de este escenario jurídico, en la realidad, se evidencia que a la
justicia indígena y a sus procedimientos sancionatorios se les acusa de
atentar a la dignidad humana porque implica trato inhumano, cruel y
degrandante, en este contexto se deberían adoptar nuevas definiciones
de dignidad humana e incluir paradigmas desde la plurinacionalidad que
asuman todas las dimensiones de la justicia indígena.
En el panorama nacional pese a que se ha emprendido la construcción
del Estado plurinacional preocupa por ejemplo “la no integración
plurinacional de la Corte Constitucional, puede consagrar un fuerte control
social de la justicia indígena que imponga patrones occidentales y
mestizos” (Ávila Linzán, 2008)
Por lo tanto la actual lectura en torno a los derechos humanos desde la
perspectiva de la plurinacionalidad consistiría en
“ponderar que los derechos humanos, engendrados en el interior de una
tradición liberal-burguesa, no están centrados en los derechos
individuales, si no incluyen derechos sociales, económicos y culturales.”
(Wolkmer, 2008, pág. 205)
4.1.1.5 Justicia indígena en la Constitución de 2008
Justicias indígenas
Una vez que se ha contextualizado la vigencia de los derechos de las
comunidades, pueblos y nacionalidades en Ecuador, se puede abordar la
temática de las justicias indígenas.
38
¿Por qué justicias indígenas?, en plural, porque cuando en el anterior
título se definió a las comunidades, pueblos y nacionalidades se hizo
referencia a grupos étnicos que cohabitan en un mismo Estado, por lo
tanto es menester considerar que en Ecuador no existe una sola justicia
indígena, sino que por su composición demográfica (Ver Anexo D), la
diversidad étnica y las particularidades de estas, hay más de una.
Definir a las justicias indígenas resulta una tarea ardua más aún porque
se utiliza de manera indiscriminada los términos derecho indígena, justicia
indígena y jurisdicción indígena.
El derecho indígena “es el conjunto de normas que se originan en la
costumbre ancestral transmitida de generación en generación y que los
pueblos y nacionalidades indígenas lo han establecido para regular la
convivencia social.” (INDESIC15 en(Hernández, 2001)
Una segunda y ampliada definición es el “conjunto de preceptos y normas
milenarias afloradas en las comunidades originarias, guiadas por una
concepción cosmogónica filosófica presentes en la memoria colectiva que
han sido generacionalmente transmitidos oralmente y dinamizados por los
pueblos de hoy, reconocidos y aceptados por adhesión, como garantía de
un equilibrio social.” (Pérez C. , 2006, pág. 177)
Mientras que la justicia indígena se la ha definido como: “acción
preventiva que las autoridades impulsan para evitar infracciones
comunales” (Pérez C. , 2006, pág. 181).
Respecto de esta definición se debe señalar que la nomenclatura correcta
de la definición correspondería a derecho indígena, mientras que justicia
indígena debe entenderse de manera general como “una dimensión
cultural, jurídica y política de un proceso político y social mucho más
amplio y complejo como lo es el Estado plurinacional” (Grijalva, 2012,
pág. 51)
15
Instituto para el Desarrollo Social de las Investigaciones Científicas.
39
Por lo tanto de estas definiciones se desprende que de manera más
precisa se debe considerar: a. al derecho indígena como el conjunto de
normas jurídicas orientadas a salvaguardar el equilibrio social de las
comunidades, pueblos y nacionalidades. b. a la justicia indígena como el
ejercicio de la acción preventiva para juzgar y sancionar infracciones
comunales. c. la justicia indígena busca restaurar la armonía en la
comunidad, tiene por objeto «“la curación del que cayó en “desgracias”,
llaki, enfermedad”» (Llasag R. , 2012, pág. 329)
Reconocimiento de la justicia indígena en la Constitución del
Ecuador de 2008
En el tiempo en el que se inició la Asamblea Constituyente de Montecristi
de 2008 tanto Pachakutik como la Conaie tenían el sinsabor de la
experiencia de la anterior constituyente y además afrontaban un quiebre
dentro de sus organizaciones y sus bases debido a la polarización de
intereses de los dirigentes producto de las alianzas poco acertadas que
se suscitaron a partir del año 2000, la coyuntura política de ese entonces
reflejaba las “contradicciones y la falta de claridad de los objetivos y
alcances de la plurinacionalidad (..) en el Gobierno, al interior de la
Asamblea Constituyente, en el Movimiento indígena y los mismos
asambleístas de Pachakutik.” (Llasag R. , 2012)
Tal situación se reflejaba incluso en el criterio del primer mandatario,
cuando respecto del proyecto de Estado Plurinacional, exponía que:
“[…] no permitirá sectores radicales que quieran defender su poder, que
buscan entender a la plurinacionalidad como una alianza de territorios en
donde tengan sus sistemas de justicia, salud, educación, en la que
pretenden mandar ellos y no el legítimo gobierno del Estado ecuatoriano.
Eso no podemos aceptar, compatriotas” (Vogel, 2008: 20) en (Llasag R. ,
2012)
Sin embargo la Constitución del Ecuador de 2008 inicia con declaraciones
que tienen el sello de la diversidad cuando en el Primer Inciso del
40
Preámbulo dice: RECONOCIENDO nuestras raíces milenarias, forjadas
por mujeres y hombres de distintos pueblos” (CRE, 2008)
Es decir que desde la presentación la norma suprema entrega un
pincelazo de su contenido en cuanto al reconocimiento de derechos
colectivos y sobre todo, pone las bases para declarar que el Ecuador es
un estado plurinacional. (CRE, 2008)
Dentro del texto constitucional el artículo 57 desarrolla los derechos de las
comunidades, pueblos y nacionalidades, dentro de lo que es relevante
para la presente investigación: “El derecho de las comunidades, pueblos y
nacionalidades a crear, desarrollar, aplicar y practicar su derecho propio o
consuetudinario, que no podrá vulnerar derechos constitucionales, en
particular de las mujeres, niñas, niños y adolescentes.” (CRE, 2008)
Es así que el artículo 57.10 de la CRE 2008 tiene el alcance suficiente
para reconocer el derecho de crear, desarrollar, aplicar y practicar su
derecho propio, no solo a los indígenas sino a todas las comunidades,
pueblos y nacionalidades, incluyendo los afrodescendientes.
Adicionalmente el soporte de esta investigación está contenido en el
artículo 171 de la CRE 2008, porque describe los alcances de la justicia
indígena en Ecuador cuando expresa lo siguiente:
Jurisdicción: ejercerán funciones jurisdiccionales las autoridades de las
comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas, para la solución de
sus conflictos internos, la cual está determinada por el territorio.
Normas y procedimientos: basados en sus tradiciones ancestrales y su
derecho propio.
Principios: De igualdad entre hombres y mujeres, (garantía de
participación y decisión de las mujeres) desarrollados en leyes como el
Código Orgánico de la Función Judicial (COFJ) y la Ley Orgánica de
Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional (LOGJyCC).
41
Límites y control: de constitucionalidad para los derechos humanos
constantes en la Constitución: el texto establece el mecanismo de control
constitucional, desarrollado en la LOGJyCC, que en lo concreto es la
“Acción Extraordinaria de Protección contra las decisiones de la Justicia
Indígena”. (AEP-JI)
Desarrollo legislativo del reconocimiento (Garantía normativa16).- Los
mecanismos de coordinación y cooperación entre la jurisdicción indígena
y la jurisdicción ordinaria que se desarrollen en una ley deberán estar
adecuados formal y materialmente a los derechos establecidos en la
Constitución.
Estos componentes del ordenamiento normativo constitucional deben ser
desarrollados para comprender las dimensiones de la justicia indígena en
Ecuador:
a. Las autoridades.- Tanto por mandato constitucional como en la
práctica, se conoce que las autoridades de las comunidades, pueblos y
nacionalidades son las encargadas de administrar justicia indígena en sus
respectivos territorios.
Las autoridades indígenas “deben ser personas honorables, reconocidas
y respetadas por su capacidad, conocimiento, experiencia, honradez y
liderazgo”. (Baltazar, 2009, pág. 460)
Hay niveles de participación de las autoridades que ejercen funciones
jurisdiccionales de acuerdo a la naturaleza de los casos a resolver, este
particular se desarrollará con detenimiento cuando en esta investigación
se aborde el tema de la competencia.
16“Claudia Storini, clasifica a las garantías en normativas, jurisdiccionales e institucionales, e indica que las garantías normativas tienen como finalidad evitar que las normas secundarias que desarrollan el contenido de las disposiciones constitucionales las despojen del contenido y eficacia que les otorga la constitución.” (Abril, La acción extraordinaria de protección en la Constitución de Ecuador de 2008, 2015). Ver artículo 84 (CRE, 2008)
42
b. Jurisdicción y competencia indígenas.- No es una tarea fácil de
dilucidar cómo está distribuida la jurisdicción y competencia indígena
porque hay una diversidad de consideraciones desde los operadores de
los sistemas jurídicos coexistentes (ordinario e indígena) por ejemplo en
palabras de (Ilaquiche, 2004): “sí existe jurisdicción y competencia dentro
de las jurisdicciones territoriales indígenas”, en cambio para (Poveda,
2007) en (Masapanta, 2009) “la competencia por materia no es
determinada (…) no existe especialidad de las causas que van a conocer
las autoridades competentes indígenas, pudiendo resolver temas de
diversa índole”.
De conformidad a las disposiciones constitucionales contenidas en el
artículo 171 (CRE, 2008) tanto para la jurisdicción como para la
competencia se ha de tomar en cuenta el territorio.
En la entrevista (Cuchiparte Toaquiza, 2015) refuerza la regla de la
territorialidad e indica que para los “indígenas de otras comunidades o
cantones, toca con cada dirigente, no se puede no más ingresar, territorial
es, muchos no saben e ingresan no más” (sic) y en su experiencia explica
que existe una excepción a esta regla “cuando los dirigentes de las otras
comunidades nos llaman porque los malhechores dicen que son de
nuestra comunidad”.
Para Jaime Cuchiparte la justicia indígena es ejercida territorialmente y
de acuerdo a la gravedad de los casos, reconoce dos tipos de casos
mayores y menores “mayores son graves, como asesinato y menores
como robo, problemas de la pareja, familia” (sic) Entrevista a (Cuchiparte,
2015).
Coincide con el criterio de José Cuchiparte en el hecho de que van a otras
comunidades por pedido de las autoridades para decir “si son o no
miembros de nuestra comunidad”. (Cuchiparte Toaquiza, 2015)
43
Alfredo Toaquiza indica que sí ha resuelto casos de justicia indígena de
sus coterráneos en otros lugares “me llamaban y decían por favor
ayúdeme, ahí pongo fecha y convocaba a los compañeros para resolver
(…) yo sabía decir a ver qué tan lejos es, o me voy a Quito, o aquí le
espero”. Entrevista a (Toaquiza, 2015)
Adicionalmente se debe tomar en cuenta que “Cuando se trata de
defender derecho de trabajadores migrantes también se defiende y se
soluciona de buen modo casos de despidos, cuando no pagan o cuando
mucho explota o maltrata” (sic) (Cuchiparte Toaquiza, 2015)
Con estas consideraciones entonces se evidencia que la jurisdicción está
determinada por el territorio con la excepción descrita por los
entrevistados.
Respecto de la competencia, por analogía con la justicia ordinaria, se
colige:
Tabla No. 5 Competencia
COMPETENCIA
ÍTEMS JUSTICIA ORDINARIA JUSTICIA INDÍGENA
Materia Civil, penal, administrativo,
laboral, familia, tributaria,
inquilinato, tránsito.
Casos menores: problemas
en el núcleo familiar, robo,
abigeato, secuestro,
lesiones, daños, tránsito,
derechos de los
trabajadores.
Casos mayores: asesinato17
17 En cumplimiento de la Sentencia (La Cocha, 2014) que dispone: “La jurisdicción y competencia para conocer, resolver y sancionar los casos que atenten contra la vida de toda persona, es facultad exclusiva y excluyente del sistema de Derecho Penal Ordinario, aun en los casos en que los presuntos involucrados y los presuntos responsables sean ciudadanos pertenecientes a comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas, así los hechos ocurran dentro de una comunidad, pueblo o nacionalidad indígena”.
44
Personas Laboral, niñez, capaces,
incapaces, naturales,
jurídicas.
Indígenas
Territorio Cantones (Jueces de Primera
instancia), Provincias (Cortes
Provinciales de Justicia),
País (Corte Nacional de
Justicia)
Ámbito territorial de cada
comunidad.
Instancias Primera, segunda, casación.
18
“Primer nivel: padrinos,
padres, abuelos, hijos
mayores de edad.
Segundo nivel: Dirigentes de
la Comuna
Tercer nivel: Consejo de
Gobierno” (Baltazar, 2009)
Elaborado por: Lady Vanessa Tovar Molina
Principios, normas y procedimientos: Además del bloque de
constitucionalidad, existen normas legales que desarrollan los principios
de la justicia intercultural tanto en el Código Orgánico de la Función
Judicial COFJ19 como en la Ley de Garantías Jurisdiccionales y Control
Constitucional20 LOGJyCC.
En la sentencia del caso (La Cocha, 2014) la Corte Constitucional plasma
de manera genérica el procedimiento de aplicación de la justicia indígena.
18 Como explica (Abril, 2014) una de las consecuencias de “la institucionalización de la AEP es que permite el traslado de la garantía de cierre del sistema de la Función Judicial a la Corte Constitucional”. 19
Artículos 343, 344, 345 y 346. 20
Artículo 66
45
Tabla No. 6 Proceso en la Justicia Indígena y en la Justicia Ordinaria
PROCESO
ETAPAS JUSTICIA INDÍGENA JUSTICIA ORDINARIA
1 Willachina o willana Demanda o denuncia
2 Taypukuna o tapuna Investigación-esclarecimiento
de los hechos. Presentación
de pruebas
3 Chimbapurana o Nawichina Audiencia de las partes
4 Kishpichirina Sentencia
5 Paktachina Ejecución de la sentencia.
Elaborado por: Lady Vanessa Tovar Molina Fuente: Datos de la Sentencia (La Cocha, 2014)
En la investigación de campo se recolectaron valiosos insumos para
diferenciar al proceso genérico descrito, que caracteriza a un
procedimiento punitivo, de la resolución de conflictos familiares y casos
menores.
En palabras de (Cuchiparte, 2015) a los procedimientos en casos
menores se aplica el procedimiento de arreglo y se lo puede caracterizar
como un mecanismo de solución de conflictos, que se desarrolla de
acuerdo a las siguientes etapas:
1. Conocimiento del hecho por parte del fiscal de asuntos indígenas.
2. El fiscal analiza los hechos y oficia al Presidente de la Comuna con
el fin de que convoque a las partes al “arreglo” para resolver el
conflicto.
3. El Presidente convoca a las partes y a la Comuna a asistir al
arreglo
4. En el arreglo: a. Se escucha a las partes. b. Se escucha a las
personas que conocen de los hechos y se recoge toda la
información que coadyuve a solucionar el conflicto. c. En virtud de
la información recopilada el Presidente propone a las partes un
46
acuerdo. d. Las partes negocian. e. Las partes aceptan o no el
acuerdo. f. Ejecución del acuerdo.
5. Sólo se aplica purificación cuando por más de 5 o 6 veces no
cumplan los arreglos.
Sobre este procedimiento (Cuchiparte Toaquiza, 2015) explica que se
hacen arreglos en casos de lesiones, accidentes de tránsito, robo,
abigeatos, daños a bienes y conflictos de familia.
En cambio (Cuchiparte, 2015) explica que en el caso de conflictos de
pareja en Zumbahua se aplica el procedimiento de la timonada 21
Control constitucional: Como se anotó anteriormente el texto
constitucional establece límites (Derechos Humanos) pero también
controles al ejercicio de la actividad jurisdiccional de las comunidades,
pueblos y nacionalidades indígenas (AEP-JI).
Entonces considero necesario definir de manera general a la AEP para
luego comprender las dimensiones de la AEP-JI.
La AEP es una garantía jurisdiccional que “tiene por objeto la protección
de los derechos constitucionales y debido proceso en sentencias, autos
definitivos, resoluciones con fuerza de sentencia, en los que se hayan
violado por acción u omisión derechos reconocidos en la Constitución”.
(LOGJyCC, 2009).
21 La timonada es un procedimiento sui generis documentado por (Jürgen & Franco, 2007) y consiste en un castigo especial aplicado en Cotopaxi. Se trata de una punición para casos graves por ejemplo a “los mal casados”, los “resabios”. Se amarra a la pareja y los ajustan duro. En cada ajustada los hacen chillar a la pareja, mientras los aconsejan hasta que pidan perdón. Frecuentemente combinan la “timonada” con el “ortigazo”: La pareja es puesta desnuda en un hueco con agua, ortiga y piedras agudas, mientras los padrinos y madrinas buscan una reconciliación. Resuelto el conflicto, la pareja –luego de algún tiempo– agradece a los padrinos y entrega un regalo.
47
Entonces cabe afirmar que la AEP-JI es una garantía jurisdiccional que
procede “por violar los derechos constitucionalmente garantizados o
discriminar a la mujer por el hecho de ser mujer”, Artículo 94 de la
Constitución de la República.
El ámbito, principios y procedimiento para las AEP-JI están contenidos en
los artículos 65 y 66 de la LOGJyCC, 2009.
Tabla No. 7 Procedimiento de la Acción Extraordinaria de protección contra Decisiones de la Justicia Indígena
ACCIÓN EXTRAORDINARIA DE PROTECCIÓN CONTRA DECISIONES DE
LA JUSTICIA INDÍGENA
Ámbito
Órgano competente (conocer y
resolver)
Corte Constitucional
Causales 1.-Por violar los derechos
constitucionalmente garantizados
2.-Discriminar a la mujer por el hecho
de ser mujer
Término para interponer la acción 20 días término (desde que el
legitimado activo conoció la decisión)
PRINCIPIOS
Interculturalidad Comprensión intercultural de los
hechos y una interpretación
intercultural de las normas aplicables a
fin de evitar una interpretación
etnocéntrica y monocultural
Pluralismo jurídico Proteger y garantizar la coexistencia y
desarrollo de los sistemas normativos,
usos y costumbres de las
nacionalidades, pueblos indígenas y
comunidades de conformidad con el
carácter plurinacional.
Autonomía Las autoridades de las nacionalidades,
pueblos y comunidades indígenas,
gozarán de un máximo de autonomía y
un mínimo de restricciones en el
ejercicio de sus funciones
jurisdiccionales, dentro de su ámbito
territorial, de conformidad con su
derecho indígena propio. No obstante
48
el reconocimiento de un máximo de
autonomía, tiene los límites
establecidos por la Constitución
vigente, los instrumentos
internacionales de derechos de los
pueblos indígenas y esta ley.
Debido proceso La observancia de las normas, usos y
costumbres, y procedimientos que
hacen parte del derecho propio de la
nacionalidad, pueblo o comunidad
indígena constituyen el entendimiento
intercultural del principio constitucional
del debido proceso.
Oralidad En todo momento del procedimiento,
cuando intervengan las personas,
grupos o autoridades indígenas, se
respetará la oralidad y se contará con
traductores de ser necesario.
PROCEDIMIENTO
Legitimación Activa
Cualquier persona o grupo de personas
podrá presentar esta acción. Cuando
intervenga una persona a nombre de la
comunidad, deberá demostrar la
calidad en la que comparece
Acción
La persona o grupo planteará su acción
verbalmente o por escrito y manifestará
las razones por las que se acude al
tribunal y las violaciones a los derechos
que supuestamente se han producido.
Esta solicitud será reducida a escrito
por el personal de la Corte dentro del
término de veinte días.
Calificación
Inmediatamente la sala de admisiones
deberá comunicar si se acepta a
trámite y las razones que justifican su
decisión. Se sentará un acta sobre la
calificación
Notificación
La jueza o juez ponente de la Corte
designado mediante sorteo, señalará
día y hora para la audiencia y hará
llamar a la autoridad o autoridades
indígenas que tomaron la decisión o
podrá acudir a la comunidad, de
estimarse necesario.
Audiencia La autoridad o autoridades serán
49
escuchadas al igual que las personas
que presentaron la acción por el Pleno
de la Corte. La audiencia deberá ser
grabada. De considerarse necesario,
se escuchará a la persona o personas
que fueron contraparte en el proceso
del cual se revisa la sentencia.
Opinión Técnica
La jueza o juez ponente podrá solicitar
la opinión técnica de una persona
experta en temas relacionados con
justicia indígena y recibir opiniones de
organizaciones especializadas en estos
temas
Proyecto de sentencia
La jueza o juez ponente presentará el
proyecto de sentencia del Pleno para
su conocimiento y resolución. La
sentencia puede ser modulada para
armonizar los derechos
constitucionalmente garantizados y los
derechos propios de la comunidad,
pueblo o nacionalidad.
Notificación de la sentencia
La sentencia sobre constitucionalidad
de las decisiones indígenas deberá ser
transmitida de forma oral y
motivadamente en la comunidad, ante
la presencia de al menos los
accionantes y la autoridad indígena, a
través del ponente o su delegado. La
sentencia deberá ser reducida a
escrito, en castellano y en la lengua
propia de la persona o grupo de
personas.
Violación de derechos de las
mujeres
Las juezas o jueces deberán impedir
que en sentencias de justicia indígena
se alegue la costumbre, la
interculturalidad o el pluralismo jurídico
para violar los derechos humanos o de
participación de las mujeres.
Fuente: Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional Elaborado por: Lady Vanessa Tovar Molina
En Ecuador el primer caso de AEP-JI es el 0731-10-EP (La Cocha, 2014)
y de acuerdo a los datos que reposan en la Corte Constitucional al
momento es la única de esta naturaleza resuelta en el país.
50
Tabla No. 8 Datos Acción Extraordinaria de Protección en Contra de Decisiones de la Justicia Indígena
CASO
DERECHOS
CONSTITUCIONALES
PRESUNTAMENTE
VULNERADOS
DECISIÓN
No 0731-
10-EP (La
Cocha)
Principios de aplicación de los
derechos, debido proceso (non bis
in ídem), derechos de los pueblos
y nacionalidades a ejercer
facultades jurisdiccionales,
derecho a la no revictimización.
La Corte Constitucional no
acepta, rechaza, ni declara
la vulneración de derechos
constitucionales. Sin
embargo establece
parámetros al ejercicio de la
justicia indígena. Sentencia
No 113-14-SEP-CC
(30.07.14)
Elaborado por: Lady Vanessa Tovar Molina
(Toaquiza, 2015) hace énfasis en que para los casos gravísimos:
“se empieza once de la noche, porque es caso grave, a la vez
es algo diferente, la noche se puede contactar con muchas
cosas, no soy solo dirigente no más soy también pintor y como
tal conozco muchas cosas de la cosmovisión indígena, los
saberes ancestrales y el contacto con paccha, yo tengo que
tener mucho respeto y hacer muchísimo ritual para solucionar
ese problema, por eso se convoca a la noche” y puntualiza que
“el caso de La Cocha se politizó, yo no compartí, no estuve de
acuerdo con los dirigentes (…) porque las cosas se paga y se
arreglan, la vida en cambio no, así paguen cuanto no se
recupera”. (sic)
Por lo tanto desde su visión no se aplicaron los saberes ancestrales para
resolver estos casos graves porque:
“La parte espiritual es difícil, todos los que han pasado conmigo
no practican nunca, nunca practicaron porque no entienden, es
difícil, difícil cumplimiento, difícil estar con paccha, con visión,
respeto, difícil desde muy pequeño hasta grande toca ser valor,
respeto, disciplina, dentro de eso están las normas, leyes, el
líder tiene que estar para eso, entonces no aprendió, pocos son
buenos dirigentes.” (sic) (Toaquiza, 2015)
Así también Jaime Cuchiparte, dirigente indígena que participó en el
juzgamiento del caso la Cocha manifiesta:
51
“Si ya entregamos pero en la justicia ordinaria no nos cumple.
En este sentido estamos queriendo presentarle un oficio a la
Corte Constitucional, nosotros estamos haciendo caso pero la
ley ordinaria no la están cumpliendo por eso estamos
queriendo mandar un escrito a la Corte Constitucional” (sic).
(Cuchiparte, 2015)
Por su parte José Cuchiparte expone que luego de la sentencia del caso
La Cocha “jueces no han dejado, han perseguido, acusan de secuestro,
les dejan no más salir rápido y con más plata” (sic) (Cuchiparte Toaquiza,
2015)
El estado actual de la justicia indígena en Ecuador es el reflejo de que la
construcción del estado plurinacional se encuentra en una etapa
prematura, este acercamiento a la realidad permite evidenciar que los
problemas anotados y descritos por sus actores son producto de la falta
de compresión de las dimensiones de la justicia indígena y sobre todo la
falta de coordinación entre ambos sistemas normativos.
4.1.1.6 Ecología de saberes ancestrales jurídicos
Para tratar esta temática debe puntualizarse que “se denominan
conocimientos y saberes ancestrales y tradicionales a todos aquellos
saberes que poseen los pueblos y comunidades indígenas, y que han
sido transmitidos de generación en generación por siglos” (Secretaría del
Buen Vivir, 2016) , debe señalarse que estos conocimientos no han
desaparecido, sino que “son prácticas vivas de los diversos pueblos y
nacionalidades de nuestro país” (Crespo, 2015)
Hecha esta aclaración cabe preguntarse ¿Por qué hablar de la ecología
de saberes ancestrales?
El fundamento de esta corriente teórica, en palabras de (Santos B. ,
2010), es el epistemicidio22 porque «estos saberes han sido
desprestigiados, deslegitimados e incluso usurpados y puestos en una
22 “destrucción de conocimientos propios de los pueblos causada por el colonialismo europeo” (Santos B. , 2010)
52
jerarquía inferior como saberes de pueblos “atrasados”,
“subdesarrollados” o “primarios”, y en el mejor de los casos han sido
denominados como “folklore”» (Crespo, 2015)
Entonces la ecología de saberes ancestrales surge como una respuesta
que busca descolonizar el conocimiento y construir una epistemología que
reconozca a lo “otro” 23 como igual.
Por ejemplo se ha emprendido ya una iniciativa para la protección de los
saberes ancestrales, en lo concreto los Matsés24 “elaboraron una
enciclopedia de medicina tradicional que reúne los conocimientos
ancestrales de ese pueblo para tratar una amplia variedad de
enfermedades” (Scidevnet, 2015)
Contexto nacional
En Ecuador actualmente se ha emprendido un proyecto de
reconocimiento25 y protección26 de los saberes ancestrales y en lo
concreto de esta investigación es relevante aclarar que dentro del cúmulo
de saberes ancestrales el reconocimiento constitucional de la justicia
indígena en Ecuador es un importante aspecto.
Es oportuno explicar que en el contexto nacional corresponde (además de
tutelar el ejercicio de sus derechos) garantizar a las comunidades,
pueblos y nacionalidades su “intervención en paridad y reconociendo la
diferencia actual de poder, esto es, la diferencia colonial y la colonialidad
del poder todavía existente, de los indígenas en la transformación del
estado, y por cierto, de la educación, la economía, la ley” (Mignolo, 2002)
Actualmente en Ecuador se ha presentado un proyecto de ley conocido
como “Código Ingenios” o de la Economía Social de los Conocimientos,
Creatividad e Innovación, este proyecto de ley fue presentado a la
23 Los pueblos históricamente excluidos. 24
Pueblo indígena que habita entre las fronteras de Perú y Brasil. 25 Artículo 57.12 CRE 2008 26 Artículos 277.6 y 281.6 CRE 2008
53
Asamblea Nacional para su tramitación por el Presidente de la República
el 03 de junio de 2015, cuenta con los aportes de la iniciativa “FLOK
society”27 y de la Cumbre del Buen Conocer (Cumbre del Buen Conocer,
2016) celebrada en Quito en mayo de 2014.28
En la academia la Universidad Central del Ecuador ha emprendido
caminos de construcción de epistemologías integrales a través de la
constitución de la Comunidad epistémica de los saberes ancestrales
(UCE, 2014) en este contexto se llevó a cabo el evento “1er Encuentro
Nacional, pertinencia del enfoque intercultural y los aportes de los saberes
ancestrales en el rediseño curricular de las carreras que ofertan las
universidades del Ecuador” (Lema, 2016 )
En este orden se efectuó una revisión del micro currículo de la Carrera de
Derecho (UCE, 2016) con el objeto de determinar cuántas asignaturas
están orientadas a la enseñanza – aprendizaje de temas en torno al
pluralismo jurídico, la justicia indígena y la ecología de saberes
ancestrales.
Producto de esta revisión se obtuvieron los siguientes resultados:
1. Solamente cinco asignaturas contemplan en sus programas temas
en torno a la justicia indígena y al pluralismo jurídico.
27 “FLOK (Free / Libre Open Knowledge) Society es un proceso participativo en red y un proyecto de investigación abierta para crear propuestas de políticas públicas y acciones políticas para la transición de Ecuador hacia la economía social del conocimiento. FLOK Society presenta una visión alternativa hacia un modelo de sociedad colaborativa y una matriz productiva basada en los bienes comunes, los sistemas peer-to-peer, el conocimiento compartido y las prácticas comunitarias tradicionales.” (Flok Society, 2016) 28 El Código Ingenios (ECOSOC) es un proyecto normativo extenso (570 artículos, 27 disposiciones generales, 19 disposiciones transitorias, 10 disposiciones reformatorias, 5 disposiciones derogatorias y 2 disposiciones finales). En general este proyecto normativo propone un modelo de monopolio estatal de los conocimientos pero descuida los conocimientos jurídicos ancestrales y se refiere principalmente a los conocimientos de las comunidades sobre el uso y aprovechamiento de recursos naturales con fines médicos, arte, arquitectura.
54
2. Una de las cinco asignaturas es Historia del Derecho, que ofrece a
los estudiantes la perspectiva histórica y el pasado colonial.
3. En la asignatura Introducción al Derecho enuncian el estudio del
pluralismo jurídico.
4. En la asignatura Práctica Constitucional, detallan el estudio y
aplicación de la Acción Extraordinaria de Protección en contra de
las decisiones de la justicia indígena.
5. En la asignatura Código Orgánico de la Función Judicial, se
planifica el estudio del sistema de justicia indígena.
6. En la asignatura Derecho Municipal, se prevé estudiar la
organización administrativa de los circuitos territoriales de los
pueblos y nacionalidades indígenas.
Es este el escenario en el que la academia cumple con su rol de formar a
los futuros profesionales, sin embargo “la ecología de los saberes
jurídicos se asienta en el aprendizaje recíproco de los dos sistemas en
presencia y en el enriquecimiento que de ello puede para ambos” (Santos
B. d., 2012)
4.1.2 Investigación de campo
Se llevó a cabo en la Comuna Jurídica La Cocha, Parroquia “Santa Cruz”
de Zumbahua, Cantón Pujilí, Provincia de Cotopaxi. (Ver Anexo E) Se
efectuó un acercamiento con los dirigentes indígenas de la comunidad a
fin de explicar la motivación y la manera en la que se documentará la
información; una vez que los miembros de La Comunidad conocieron
estos aspectos autorizaron compartir sus saberes para incluirlos en este
documento. (Ver Anexo F)
Con el objeto de recabar la información la investigadora se trasladó hasta
La Cocha, y el primer viaje se cumple con la finalidad de: a. obtener datos
necesarios para documentar las características más relevantes de la
Comunidad y b. Aplicar la entrevista a la muestra.
55
a. La Comuna Jurídica “La Cocha”, nace a la vida jurídica mediante
Acuerdo Ministerial 8898, fundada el 10 de abril de 1967, se encuentra
ubicada aproximadamente a 2,5 kilómetros del centro de la Parroquia
Rural Zumbahua tiene una extensión de alrededor de 12000 hectáreas,
está compuesta por 15 sectores, y está conformada por aproximadamente
5000 habitantes. El Centro de la Comuna cuenta con servicios básicos de
agua potable y luz eléctrica; respecto de la educación, la Unidad
Educativa Intercultural Bilingüe 24 de octubre forma a la niñez y juventud
del sector, las siguientes instituciones educativas se encuentran ubicadas
en Zumbahua: la Unidad Educativa del Milenio Cacique Jacinto Tumbalá y
el Colegio Monseñor Leonidas Proaño extensión Zumbahua; el Colegio
Jatari Unancha en el sector Casa Quemada; los servicios de salud se
encuentran en el centro de la Parroquia Zumbahua, en el hospital Claudio
Benatti.
La Directiva de la Comuna29 a la fecha de esta investigación está
conformada de la siguiente manera:
Presidente: Sr. Jaime Cuchiparte Toaquiza
Vicepresidente: Sr. Agustín Cuchiparte Pilatasig
Tesorera: Sra. María Zoila Chaluisa Cuchiparte
Síndica: Sra. María Isabel Pilatasig Lisintuña
Secretario: Alfonso Tigasi Pilatasig
b. La entrevista fue previamente estructurada con preguntas cerradas y
aplicada en este primer viaje a 144 personas, resultado que se hizo
posible abarcar porque se contó con cinco personas que colaboraron
receptando la entrevista.
En un segundo viaje se efectuaron entrevistas a tres dirigentes indígenas:
Alfredo Toaquiza Ugsha (Concejal del GAD Municipal del Cantón Pujilí y
29 Los directivos fueron reelectos por unanimidad en sesión de la Comuna de 31.01.16 en presencia del Sr. Teniente Político de Zumbahua.
56
Artista Pictórico), Jaime Cuchiparte Toaquiza (Presidente de la Comuna
Jurídica La Cocha, en adelante el Presidente) y José Cuchiparte
Toaquiza. (Líder indígena de migrantes residentes en Latacunga). Las
entrevistas aplicadas fueron estructuradas previamente con el objeto de
conocer de primera mano el procedimiento de justicia indígena.
Adicionalmente, el Presidente informó que este día se llevaría a cabo un
procedimiento para la resolución de un conflicto de pareja (timonada) y
que probablemente la investigadora podría asistir. En la espera de esta
confirmación se aplicaron entrevistas a 166 personas más de La Comuna,
al final del día la investigadora no concurrió a este procedimiento porque
el padrino del matrimonio sugirió al Presidente que por tratarse de un acto
íntimo se realice pasadas las 22h00 y manifestó que no es recomendable
la asistencia de una persona ajena a la comunidad.
En un tercer viaje hubo la oportunidad de asistir a un “arreglo”, este
conflicto interno versó sobre daños provocados a la siembra de uno de los
miembros de la comunidad.
En el caso concreto el individuo A pastoreó a su ganado bovino en la
cementera de chochos del individuo B, provocando daños al 75% de los
cultivos, los daños fueron evaluados, constatados y cuantificados a través
de una inspección realizada por la Directiva de la Comuna y los asistentes
(al arreglo) en la cementera; calcularon que los daños corresponden a
cuatro quintales de chochos, una comisión fue nombrada para movilizarse
hasta la feria de Zumbahua a fin de conocer el precio a la fecha de un
quintal de chochos. El Presidente propone a las partes un acuerdo que
consistió en que: A le pagará a B el total de los daños, es decir, el valor
de los cuatro quintales de chochos. Y B se compromete a permitir que A
pastoree a sus bovinos en la cementera hasta aprovechar la totalidad del
remanente del cultivo de chochos en el plazo de ocho días contados
desde la fecha del acuerdo. El individuo A aceptó la responsabilidad. Las
partes manifestaron su conformidad con este acuerdo y empezaron a
ejecutarlo en ese mismo momento.
57
Este día se entrevistaron a 47 personas.
Es así como se cumplió con la primera parte del proyecto de
investigación. (Ver el análisis exploratorio de datos)
4.1.3 Plan de Acción e Intervención.- Laboratorio de simulación.
En la Carrera de Derecho de la Universidad Central del Ecuador, se
efectuó esta actividad con la participación de los estudiantes, el plan
consistió en cuatro momentos: a. Pilotaje de validación de tests. b. Pre
test aplicado a la muestra c. Laboratorio de Simulación “Centro del
Pluralismo Jurídico” destinada a la muestra y d. Post test empleado con la
muestra (Ver Anexo G).
a. Pilotaje de validación de tests.- Esta actividad permite conocer si las
instrucciones del test son claras, si la redacción de las preguntas es
comprensible y si las preguntas tienen relación directa con el tema que se
investiga.
Para esta etapa de la investigación “se consideró tomar una muestra no
probabilística porque el objeto de estudio es el instrumento y no la
población” (Supo, 2014), por lo tanto se contó con ocho estudiantes de la
Carrera de Derecho de la UCE.
Se procedió a tabular los criterios de validación del test y se colige que el
test es válido.
Tabla No. 9 – Resultados del Pilotaje del Test
Elaborado por: Lady Tovar Molina
0 2 4 6 8 10
El contenido del test se relaciona con el tema a…
El contenido del test es claro y entendible
El contenido del test es congruente con la…
Especifica claramente la tarea que se debe realizar
La información del test es suficiente y pertinente
La redacción y ortografía del contenido del test son…
El test está libre de pistas para resolverloPilotaje del Test
NO SI
58
b. Aplicación del pre test.- El pre test fue aplicado a la muestra de la
población B: 323 estudiantes de la Carrera de Derecho de la UCE. Este
instrumento se aplicó con el objeto de diagnosticar el conocimiento de la
muestra sobre el tema que se investiga y su interés.
c. Laboratorio de simulación del Centro del Pluralismo Jurídico.-
Esta actividad tiene por objeto ensayar la existencia del Centro y su
impacto en la muestra, por lo tanto este laboratorio de simulación implicó
que la investigadora difunda a través de charlas explicativas los puntos
principales de esta investigación.
d. Aplicación del post test.- Con el objeto de evaluar el impacto de la
existencia del Centro del Pluralismo Jurídico, se aplicó el test a la muestra
a través de la comparación de los resultados globales entre el pre test vs
el post test.
4.2 PROCESAMIENTO, ANÁLISIS E INTERPRETACIÓN DE LA
INFORMACIÓN RECOPILADA
Esta parte de la investigación está destinada a explicar los resultados de
trolos datos numéricos obtenidos en el desarrollo de este proyecto de
investigación.
4.2.1 Análisis Exploratorio de Datos
4.2.1.1 Entrevistas
Fueron aplicadas a la muestra de la población A: Comunidad La Cocha
59
Pregunta No. 1
¿Conoce los procedimientos de la justicia indígena?
Tabla No. 10.- Pregunta 1
Pregunta 1 Count of 01
Percentage of 01
SI 118 33%
NO 239 67%
Grand Total 357 100.00%
Elaborado por: Lady Tovar Molina
Gráfico 1.- Pregunta 1
Elaborado por: Lady Vanessa Tovar Molina
Se evidencia que el 67% de la muestra conoce los procedimientos de la
justicia indígena, y el 33% manifiesta que no conoce. Es relevante indicar
que en cuanto a género y rangos de edad son las mujeres mayores de 56
años quienes afirman conocer el procedimiento mayoritariamente con un
85,45%, mientras que el porcentaje más bajo del 47,37% corresponde a
hombres menores de 20 años que manifestaron no conocer el
procedimiento.
33%
67%
Pregunta N° 1: ¿Conoce los procedimientos de la justicia indígena?
NO
SI
60
Pregunta No. 2
¿Quiénes aplican justicia indígena aquí en la Comuna?
Tabla No. 11.- Pregunta 2
Pregunta 2 Count of 02
Percentage of 02
La Directiva 239 67%
Los jueces 18 5%
Los mayores 100 28%
Grand Total 357 100.00%
Elaborado por: Lady Tovar Molina
Gráfico 2.- Pregunta 2
Elaborado por: Lady Tovar Molina
El 67% de la muestra afirma que la directiva o dirigentes de la Comunidad
aplican justicia indígena, mientras que el 28% afirma que los mayores
(adultos mayores) y el 5% indicó que los jueces, si relacionamos este
último dato global con los rangos de edad y género se colige que es la
población joven la que estaría dentro de este rubro.
67% 5%
28%
Pregunta N° 2: ¿Quiénes aplican justicia indígena aquí en la Comuna?
LA DIRECTIVA
LOS JUECES
LOS MAYORES
61
Pregunta No. 3
¿Confía en la justicia indígena?
Tabla No. 12 – Pregunta 3
Pregunta 3 Count of 03
Percentage of 03
SI 278 78%
NO 79 22%
Grand Total 357 100.00%
Elaborado por: Lady Vanessa Tovar Molina
Gráfico 3 – Pregunta 3
Elaborado por: Lady Vanessa Tovar Molina
Esta pregunta permite evidenciar que el 78% de la muestra confía en la
justicia indígena, mientras que el 22% afirmó que no confía en la justicia
indígena. En cuanto a rangos de edad y género, con el 92,73%, son las
mujeres mayores de 56 años quienes más confían en la justicia indígena.
22%
78%
Pregunta N° 3: ¿Confía en la justicia indígena?
NO
SI
62
Pregunta No. 4
En caso de tener un conflicto Ud. prefiere acudir a:
Tabla No. 13– Pregunta 4
Pregunta 4 Count of 04
Percentage of 04
Justicia Indígena 293 82%
Justicia Ordinaria 64 18%
Grand Total 357 100.00%
Elaborado por: Lady Vanessa Tovar Molina
Gráfico 4 – Pregunta 4
Elaborado por: Lady Vanessa Tovar Molina
El 82% de la muestra está dispuesta y prefiere resolver sus conflictos en
la justicia indígena, en cuanto a género y rangos edad es la población
masculina menor de 20 años la que prefiere resolver sus conflictos en la
justicia indígena alcanzando el 100%, seguidos muy de cerca por las
mujeres mayores de 56 años, con el 94,55%.
82%
18%
Pregunta N° 4: En caso de tener un conflicto, Ud. prefiere acudir a:
JUSTICIA INDÍGENA
JUSTICIA ORDINARIA
63
Pregunta No. 5
Considera que es más eficiente y rápida la resolución de conflictos en la:
Tabla No. 14– Pregunta 5
Pregunta 5 Count of 05
Percentage of 05
Justicia Indígena 321 90%
Justicia Ordinaria 36 10%
Grand Total 357 100.00%
Elaborado por: Lady Vanessa Tovar Molina
Gráfico 5 – Pregunta 5
Elaborado por: Lady Vanessa Tovar Molina
El 90% de la muestra responde que en efecto la justicia indígena es más
eficiente y rápida en la resolución de conflictos. Revisando los datos por
género y rango de edades la muestra masculina de 45 a 55 años
responde de manera uniforme en favor de la justicia indígena con un
100%, del resto de grupos por edad y género ningún rubro es menor al
70%
90%
10%
Pregunta N° 5: Considera que es más eficiente y rápida la resolución de conflictos en la:
JUSTICIA INDÍGENA
JUSTICIA ORDINARIA
64
Pregunta No. 6
¿Cree que es importante conservar y difundir los saberes ancestrales
para la resolución de conflictos?
Tabla No. 15– Pregunta 6
Pregunta 5 Count of 06
Percentage of 06
SI 357 100%
NO 0 0
Grand Total 357 100.00%
Elaborado por: Lady Vanessa Tovar Molina
Gráfico 6- Pregunta 6
Elaborado por: Lady Vanessa Tovar Molina
La muestra responde con 100% que es importante conservar y difundir los
saberes ancestrales para la resolución de conflictos.
100%
Pregunta N° 6: ¿Cree que es importante conservar y difundir los saberes ancestrales para
la resolución de conflictos?
SI
65
CAPÍTULO V
5 RESULTADOS
5.1 CONCLUSIONES:
A través del análisis comparativo de resultados del Plan de Acción e
Intervención se evidencia la necesidad del establecimiento del Centro del
Pluralismo Jurídico en la Carrera de Derecho. Es deber de la academia
investigar y difundir los temas relevantes en torno a esta nueva realidad
social y jurídica aportando insumos para el debate y consecuentemente
viabilizar la coexistencia entre la justicia indígena y la justicia ordinaria
El bagaje de conocimientos que se imparte en la formación de los
futuros abogados ofrece una visión general del tema, sin desentrañar
aspectos fundamentales y novedosos como la ecología de saberes
ancestrales como insumo para la efectiva vigencia del estado
plurinacional en todas sus dimensiones.
La justicia indígena tiene un procedimiento prestablecido plenamente
identificado. Demuestra que hay un desarrollo de las instituciones en la
Comuna, que rige internamente con el objeto de procurar la armonía
interna y que rige extraterritorialmente con el objeto de salvaguardar los
derechos de los migrantes indígenas que han salido de su territorio
(especialmente derechos laborales de los migrantes trabajadores en
Latacunga).
De la investigación de campo se evidencia que:
a. Los miembros de la Comunidad conocen el procedimiento de la
justicia indígena y eligen a este sistema como el más adecuado
para resolver sus conflictos.
66
b. La justicia indígena se aplica extraterritorialmente en la defensa de
los derechos laborales de los indígenas migrantes.
c. La justicia indígena se aplica extraterritorialmente en presencia y
previo acuerdo de las autoridades indígenas de las diferentes
comunidades (cuyos miembros son parte de un conflicto).
d. Una vez que la Corte Constitucional expidió la Sentencia No. 113-
14-SEP-CC del caso N0731-10-EP, las autoridades indígenas
aplican justicia indígena con recelo debido al temor de perder su
libertad en el ejercicio de sus funciones, pero en la población existe
inconformidad porque desde su óptica la referida sentencia implica
la desinstitucionalización de la justicia indígena.
67
5.2 RECOMENDACIONES:
Orientar la realización de trabajos futuros que abarquen una
investigación a nivel nacional y se cuente con un equipo
multidisciplinar para analizar a la justicia indígena y su aplicación de
manera integral.
A las autoridades de la Facultad y de la Carrera se incluya en el
rediseño curricular una asignatura que tenga como objetivo abordar
los nuevos paradigmas en cuanto a saberes ancestrales jurídicos.
Materializar la vigencia de del Centro del Pluralismo Jurídico con
énfasis en la Investigación.
68
5.3 RESULTADOS DE LA APLICACIÓN DEL PLAN DE
INTERVENCIÓN-ACCIÓN
Una vez procesada la información documentada durante el desarrollo del
Laboratorio de Simulación del Centro del Pluralismo Jurídico, se concluye
que: a. Los resultados del pre test indican una dispersión en cuanto a los
conocimientos de los estudiantes en la temática propuesta. b. Después
del Laboratorio de Simulación del Centro del Pluralismo se evidencia una
mejora de los conocimientos de los estudiantes entorno a la temática
propuesta, marcando incluso tendencias en sus respuestas.
A continuación se describe cuantitativamente los logros del proyecto:
Pregunta No. 1 - Test
El reconocimiento de la justicia indígena del Ecuador se desarrolla en un
contexto de
Tabla No. 16 – Resultados Pregunta 1 Pre-Test
Pregunta 1 Count of 01
Percentage of 01
MONISMO JURÍDICO 20 6.19%
PLURALISMO JURÍDICO 291 90.09%
SISTEMA EUROCÉNTRICO DE FUENTES
8 2.48%
(blank) 4 1.24%
Grand Total 323 100.00%
Elaboración: Lady Tovar Molina
Tabla No. 17 – Resultados Pregunta 1 Pos-Test
Pregunta 1 Count of 01
Percentage of 01
PLURALISMO JURÍDICO 323 100.00%
Grand Total 323 100.00%
Elaboración: Lady Tovar Molina
69
Gráfico 7 – Resultados Mejora entre Tests – Pregunta 1
Elaborado por: Lady Tovar Molina
A través de este gráfico se demuestra una mejora de 11% en el
conocimiento de los estudiantes sobre el tema.
POS PRE
Total 11,00%
0,00%
2,00%
4,00%
6,00%
8,00%
10,00%
12,00%
% DE MEJORA ENTRE TESTS
70
Pregunta No. 2 - Test
El pluralismo jurídico en Ecuador pertenece al
Tabla No. 18 – Resultados pregunta 2 Pre-Test
Pregunta 2 Count of 02
Percentage of 02
NUEVO PLURALISMO JURÍDICO 196 60.68%
PLURALISMO JURÍDICO CLÁSICO 55 17.03%
PLURALISMO JURÍDICO CLÁSICO POST COLONIAL
64 19.81%
(blank) 8 2.48%
Grand Total 323 100.00%
Elaborado por: Lady Tovar Molina
Tabla No. 19 – Resultados pregunta 2 Pos-Test
Pregunta 2 Count of 02
Percentage of 02
NUEVO PLURALISMO JURÍDICO 6 1.86%
PLURALISMO JURÍDICO CLÁSICO 1 0.31%
PLURALISMO JURÍDICO CLÁSICO POST COLONIAL
316 97.83%
Grand Total 323 100.00%
Elaborado por: Lady Tovar Molina
Gráfico 8 – Resultados Mejora entre Tests – Pregunta 2
Elaborado por: Lady Tovar Molina
Se evidencia un crecimiento en la mejora del desempeño de los
estudiantes en el test, logrando un 393,75%.
POS PRE
Total 393,75%
0,00%
100,00%
200,00%
300,00%
400,00%
500,00%
% DE MEJORA ENTRE TESTS
71
Pregunta No. 3 - Test
El reconocimiento de la justicia indígena en Ecuador es un derecho que
pertenece a la
Tabla No. 20 - Resultados pregunta 3 Pre-Test
Pregunta 3 Count of 03
Percentage of 03
CUARTA GENERACION DE DERECHOS HUMANOS
50 15.48%
PRIMERA GENERACION DE DERECHOS HUMANOS
59 18.27%
SEGUNDA GENERACION DE DERECHOS HUMANOS
64 19.81%
TERCERA GENERACION DE DERECHOS HUMANOS
138 42.72%
(blank) 12 3.72%
Grand Total 323 100.00%
Elaborado por: Lady Tovar Molina
Tabla No. 21 – Resultados pregunta 3 Post-Test
Pregunta 3 Count of 03
Percentage of 03
PRIMERA GENERACION DE DERECHOS HUMANOS
3 0.93%
SEGUNDA GENERACION DE DERECHOS HUMANOS
5 1.55%
TERCERA GENERACION DE DERECHOS HUMANOS
315 97.52%
Grand Total 323 100.00%
Elaborado por: Lady Tovar Molina
Gráfico 9 – Resultados mejora entre Tests – Pregunta 3
Elaborado por: Lady Tovar Molina
A través del 126,81%, se evidencia una notable mejora del desempeño de
los estudiantes frente al test.
POS PRE
Total 128,26%
0,00%
50,00%
100,00%
150,00%
% DE MEJORA ENTRE TESTS
72
Pregunta No. 4 - Test
Considera que los conceptos interculturalidad y plurinacionalidad son
sinónimos
Tabla No. 22 - Resultados pregunta 4 Pre-Test
Pregunta 4 Count of 04
Percentage of 04
NO 269 83.28%
SI 50 15.48%
(blank) 4 1.24%
Grand Total 323 100.00%
Elaborado por: Lady Tovar Molina
Tabla No. 23 - Resultados pregunta 4 Pos-Test
Pregunta 4 Count of 04
Percentage of 04
NO 319 98.76%
SI 4 1.24%
Grand Total 323 100.00%
Elaborado por: Lady Tovar Molina
Gráfico 10 – Resultados mejora entre Tests – Pregunta 4
Elaborado por: Lady Tovar Molina
POS PRE
Total 18,59%
0,00%
2,00%
4,00%
6,00%
8,00%
10,00%
12,00%
14,00%
16,00%
18,00%
20,00%
% DE MEJORA ENTRE TESTS
73
Se observa una mejora de 18,59% del desempeño de los estudiantes.
Análisis de grupos de términos y frecuencias de pregunta abierta en
el pre y post tests
Dado el aval científico necesario que respalda el uso de técnicas de
minería de textos y minería de datos; tenemos en la publicación de
França (França, 2009) las referencias necesarias para la categorización
de texto automático y técnicas de agrupación necesarias para la
categorización de textos.
(França, 2009) recalca que es requerido el uso de un software estadístico
que nos permita utilizar las técnicas de minería de datos; entre ellas las
principales son limpieza de términos (palabras como artículos o palabras
específicas no relevantes en el análisis); agrupación de términos; limpieza
de espacios y caracteres especiales (tales como signos de puntuación,
operadores matemáticos, etc); uso de técnicas propias de minería de
datos como correlación de términos y agrupación de términos similares o
clustering; de las muchas herramientas se escogió el uso del software
estadístico “R” que cuenta con el aval en la academia nacional e
internacional.
HALLAZGOS PRE-TEST (PREGUNTA 4 OPCIÓN ABIERTA)
Se detectan las palabras con mayor frecuencia en el pre test, estas son:
Tabla No. 24 – Palabras con frecuencia mayor a cincuenta
Palabra Frecuencia Porcentaje de
ocurrencia
Cultura 220 68%
Interculturalidad 198 61%
Plurinacionalidad 191 59%
Nacionalidades 160 49%
Diferentes 86 27%
Pueblo 66 20%
Varias 58 18%
Elaborado por: Lady Tovar Molina
74
Gráfico 11 - Palabras con frecuencia mayor a 50
Elaborado por: Lady Tovar Molina
Además, se presentan los términos asociados a los conceptos
“interculturalidad” y “plurinacionalidad”, con el índice de correlación (más
cercano a 1 tiene mejor asociación con los términos buscados).
Tabla No. 25 – Índice de correlación de las palabras asociadas con Interculturalidad
Palabras asociadas con
Interculturalidad
Índice de Correlación
Plurinacionalidad 0.52
Cultura 0.41
Varias 0.29
Interacción 0.21
Elaborado por: Lady Tovar Molina
75
Tabla No. 26 – Índice de correlación de las palabras asociadas con Plurinacionalidad
Palabras asociadas con
Plurinacionalidad
Índice de Correlación
Apegado 0.90
Cercano 0.90
Originarios 0.90
Pueblo 0.32
Diversa 0.25
Comunidad 0.23
Elaborado por: Lady Tovar Molina
Tabla No. 27 – índice de Correlación de las palabras asociadas con Cultura
Palabras asociadas con Cultura Índice de Correlación
Interculturalidad 0.41
Varias 0.35
Constancia 0.33
Determinadas 0.33
Hablar 0.33
Interrelación 0.33
Plurinacionalidad 0.33
Grupos 0.31
Mezcla 0.31
Tipos 0.29
Espacio 0.28
Existen 0.26
Caracterización 0.24
Sociedad 0.24
Nacionalidad 0.23
Convivencia 0.22
Diferente 0.22
Interacción 0.20
Elaborado por: Lady Tovar Molina
La tabla de frecuencia de términos nos indica que al menos el 61% de las
respuestas asocia sus definiciones con los términos indagados; sin
embargo, solo el 68% de las repuestas identifica que estos términos
tienen relación con la palabra “cultura” y de ese porcentaje solo existe el
41% de asociación con el término “interculturalidad”, pero cabe destacar
76
que tiene asociación con el término “plurinacionalidad” en un 33% lo que
puede indicar que la definición de culturas está sumamente disperso.
Por otro lado, el 37% de las respuestas están correlacionadas con el
término “nacionalidades” pero esta definición es ambigua ya que a
diferencia del término culturas; el término nacionalidades se utiliza en las
definiciones de ambos términos indagados.
Más aún solo un 18% identifica usa el término “varias” y este a su vez se
asocia únicamente con el 35% a la palabra cultura; y solo el 20% empleó
el término “pueblo” en sus respuestas.
Lo que nos deja como conclusión que las diversas interpretaciones dadas
a los términos conducen a determinar el poco conocimiento respecto al
tema; a pesar de que muchos estudiantes durante la clase manifestaron
tener pleno conocimiento relacionado.
HALLAZGOS POS-TEST (PREGUNTA 4 OPCIÓN ABIERTA)
Se detectan las palabras con mayor frecuencia utilizada que los alumnos
dieron para la respuesta abierta en el post test, estas son:
Tabla No. 28 – Tabla de palabras con frecuencia mayor a 50
Palabra Frecuencia Porcentaje de
ocurrencia
Interculturalidad 207 64%
Plurinacionalidad 207 64%
Pueblo 199 62%
Nacionalidad 99 31%
Convivencia 99 31%
Cultura 95 30%
Grupos_sociales 82 25%
Heterogéneo 81 25%
Nación 67 21%
Interacción 65 20%
Relación 64 20%
Unitario 62 19%
Elaborado por: Lady Tovar Molina
77
Gráfico 12 - Palabras con frecuencia mayor a 50
Elaborado por: Lady Tovar Molina
Adicionalmente, se presentan los términos asociados a los conceptos
“interculturalidad” y “plurinacionalidad”, con el índice de correlación (más
cercano a 1 tiene mejor asociación con los términos buscados).
Tabla No. 29 – Índice de correlación de palabras asociadas con Interculturalidad
Palabras asociadas con
Interculturalidad
Índice de Correlación
Plurinacionalidad 0.82
Convivencia 0.54
Pueblo 0.48
Grupos_sociales 0.47
Interacción 0.41
Nación 0.33
Cultural 0.28
Geográfica 0.28
Pertenencia 0.28
Varias 0.28
Nacionalidad 0.24
Elaborado por: Lady Tovar Molina
78
Tabla No. 30 – Índice de Correlación de palabras asociadas con Plurinacionalidad
Palabras asociadas con
Plurinacionalidad
Índice de Correlación
Apegado 1.00
Cercano 1.00
Originarios 1.00
Elaborado por: Lady Tovar Molina
ANÁLISIS COMPARATIVO FRECUENCIA DE TÉRMINOS
Para el análisis correspondiente se realiza una visualización en forma de
nube de palabras; donde las palabras con mayor frecuencia se
encuentran con un tamaño de letra más grande y disminuyen según
corresponde; en el caso de esta primera comparación tenemos que se
obtuvieron las palabras con una frecuencia mínima de 20 veces.
Gráfico 13 – Análisis Comparativo de Frecuencia de Términos
PRE TEST POS TEST
Elaborado por: Lady Tovar Molina
La primera apreciación evidente es que antes del Laboratorio de
Simulación del Centro del Pluralismo Jurídico, la palabra predominante
era cultura que cambió por la palabra pueblo; sin embargo, en el pre test
es evidente que a la nacionalidad se la correlacionó con términos como:
79
diferente, reconocimiento y diversidad, pero no se aprecia una verdadera
asociación entre cada uno de estos términos.
Por otro lado, la diversificación de términos aumenta después del
Laboratorio de Simulación del Centro del Pluralismo Jurídico; también
aparecen nuevos conceptos como grupos sociales, convivencia,
reconocimiento, heterogéneo y unitario; que son conceptos más propios
de cada término indagado y que son muestra del conocimiento adquirido
en el Laboratorio.
A través del análisis de agrupación de términos o clustering se obtiene el
siguiente árbol de términos que agrupa en colores los diferentes clústers y
las ramificaciones que simulan las distancias entre cada palabra.
Como se aprecia en las gráficas siguientes, es posible revisar que los
conceptos asociados a los términos interculturalidad y plurinacionalidad
en el pretest:
Gráfico 14 – Asociación de términos Pre test
Elaborado por: Lady Tovar Molina
80
Mientras que en el postest se observan los grupos de términos que se
relacionan de forma más coherente que en el pretest:
Gráfico 15 – Asociación de términos Post test
Elaborado por: Lady Tovar Molina
Pregunta No. 5 - Test
Considera Ud. que el principio de celeridad se aplica adecuadamente en
Tabla No. 31 - Resultados pregunta 5 Pre-Test
Pregunta 5 Count of 05
Percentage of 05
AMBAS 87 26.93%
JUSTICIA INDIGENA 168 52.01%
JUSTICIA ORDINARIA 52 16.10%
(blank) 16 4.95%
Grand Total 323 100.00%
Elaborado por: Lady Tovar Molina
81
Tabla No. 32 Resultados pregunta 5 Pos-Test
Pregunta 5 Count of 05
Percentage of 05
JUSTICIA INDÍGENA 317 98.14%
JUSTICIA ORDINARIA 6 1.86%
Grand Total 323 100.00%
Elaborado por: Lady Tovar Molina
Gráfico 16 – Resultados mejora entre Tests – Pregunta 5
Elaborado por: Lady Tovar Molina
Se evidencia una mejora de los estudiantes en esta pregunta, con el
88,69%.
Pregunta No. 6 – Test
¿Considera Ud. que en la administración de justicia indígena existe un
procedimiento prestablecido?
Tabla No. 33 - Resultados pregunta 6 Pre-Test
Pregunta 6 Count of 06
Percentage of 06
NO 133 41.18%
SI 182 56.35%
(blank) 8 2.48%
Grand Total 323 100.00%
Elaborado por: Lady Tovar Molina
POS PRE
Total 88,69%
0,00%
10,00%
20,00%
30,00%
40,00%
50,00%
60,00%
70,00%
80,00%
90,00%
100,00%
% DE MEJORA ENTRE TESTS
82
Tabla No. 34 - Resultados pregunta 6 Pos-Test
Pregunta 6 Count of 06
Percentage of 06
NO 7 2.17%
SI 316 97.83%
Grand Total 323 100.00%
Elaborado por: Lady Tovar Molina
Gráfico 17 – Resultados mejora entre Tests – Pregunta 6
Elaborado por: Lady Tovar Molina
Se observa una mejora de 73.63%.
Pregunta No. 7
En la justicia indígena la pena o sanción más grave es
Tabla No. 35 Resultados pregunta 7 Pre-Test
Pregunta 7 Count of 07
Percentage of 07
CASTIGO CORPORAL 100 30.96%
EXPULSIÓN 207 64.09%
(blank) 16 4.95%
Grand Total 323 100.00%
Elaborado por: Lady Tovar Molina
POS PRE
Total 73,63%
0,00%
10,00%
20,00%
30,00%
40,00%
50,00%
60,00%
70,00%
80,00%
% DE MEJORA ENTRE TESTS
83
Tabla No. 36 Resultados pregunta 7 Pos-Test
Elaborado por: Lady Tovar Molina
Gráfico 18 – Resultados mejora entre Tests – Pregunta 7
Elaborado por: Lady Tovar Molina
Se evidencia una mejora de 56,04%.
Pregunta No. 8
La ecología de saberes ancestrales es
Tabla No. 37 Resultados pregunta 8 Pre-Test
Pregunta 8 Count of 08
Percentage of 08
EL CONJUNTO DE SABERES DE LAS COMUNIDADES, PUEBLOS Y NACIONALIDADES
255 78.95%
LA ADECUADA HIBRIDACIÓN DE SABERES ANCESTRAS Y CONTEPORANEOS
56 17.34%
(blank) 12 3.72%
Grand Total 323 100.00%
Elaborado por: Lady Tovar Molina
POS PRE
Total 56,04%
0,00%
10,00%
20,00%
30,00%
40,00%
50,00%
60,00%
% DE MEJORA ENTRE TESTS
Pregunta 7 Count of 07
Percentage of 07
EXPULSIÓN 323 100.00%
Grand Total 323 100.00%
84
Tabla No. 38 Resultados pregunta 8 Pos-Test
Pregunta 8 Count of 08
Percentage of 08
LA ADECUADA HIBRIDACIÓN DE SABERES ANCESTRALES Y CONTEMPORÁNEOS
323 100.00%
Grand Total 323 100.00%
Elaborado por: Lady Tovar Molina
Gráfico 19 – Resultados mejora entre Tests – Pregunta 8
Elaborado por: Lady Tovar Molina
Hay una fuerte tendencia a mejorar, implica que este punto quedó claro
entre los estudiantes, la mejora de 476,79% es muy representativa.
Pregunta No. 9
Cuantas asignaturas están orientadas al estudio, investigación y difusión
de este tema en la Carrera
Tabla No. 39 Resultados pregunta 9 Pre-Test
Pregunta 9 Count of 09
Percentage of 09
1 169 52.32%
MAS DE 3 52 16.10%
NINGUNA 90 27.86%
(blank) 12 3.72%
Grand Total 323 100.00%
Elaborado por: Lady Tovar Molina
POS PRE
Total 476,79%
0,00%
100,00%
200,00%
300,00%
400,00%
500,00%
600,00%
% DE MEJORA ENTRE TESTS
85
Tabla No. 40 Resultados pregunta 9 Pos-Test
Pregunta 9 Count of 09
Percentage of 09
1 5 1.55%
MAS DE 3 59 18.27%
NINGUNA 259 80.19%
Grand Total 323 100.00%
Elaborado por: Lady Tovar Molina
Gráfico 20 – Resultados de mejora entre Tests – Pregunta 9
Elaborado por: Lady Tovar Molina
Los estudiantes cambiaron sus respuestas en un 187,78%.
Pregunta No. 10
¿Considera que es necesaria la existencia de un espacio académico en la
Carrera destinado al estudio, investigación y difusión de este tema?
Tabla No. 41 RESULTADOS PREGUNTA 10 PRE-TEST
Pregunta 10 Count of 10
Percentage of 10
NO 16 4.95%
SI 299 92.57%
(blank) 8 2.48%
Grand Total 323 100.00%
Elaborado por: Lady Tovar Molina
POS PRE
Total 187,78%
0,00%
20,00%
40,00%
60,00%
80,00%
100,00%
120,00%
140,00%
160,00%
180,00%
200,00%
% DE MEJORA ENTRE TESTS
86
Tabla No. 42 RESULTADOS PREGUNTA 10 POS-TEST
Pregunta 10 Count of 10
Percentage of 10
SI 323 100.00%
Grand Total 323 100.00%
Elaborado por: Lady Tovar Molina
Gráfico 21 – Resultados mejora entre Tests - Pregunta 10
Elaborado por: Lady Tovar Molina
El porcentaje no es significativo debido a que pocos estudiantes
cambiaron sus respuestas en el pre y post test.
POS PRE
Total 8,03%
0,00%
1,00%
2,00%
3,00%
4,00%
5,00%
6,00%
7,00%
8,00%
9,00%
% DE MEJORA ENTRE TESTS
87
5.4 LIMITACIONES
Las limitaciones encontradas en este trabajo de investigación tienen
que ver principalmente con el procesamiento de la gran cantidad de
datos a analizar estadísticamente.
La parte logística también tuvo ciertas complicaciones debido a los
temas de movilización hasta la Comunidad y la posibilidad de lograr
aplicar los instrumentos de la investigación a la muestra.
Durante la aplicación del pretest se evidenció falta de interés en los
estudiantes, pero una vez que se desarrolló el Laboratorio de
Simulación se logró un cambio de actitud positivo frente a la temática.
88
CAPÍTULO VI
6 PROPUESTA
Tema: “Proyecto de Instructivo de Funcionamiento del Centro del
Pluralismo Jurídico”
Este proyecto de instructivo tiene por objeto de solucionar la problemática
descrita en este trabajo de investigación porque contiene la creación del
Centro del Pluralismo Jurídico, así como sus normas de funcionamiento.
6.1 Justificación
En cumplimiento del enunciado constitucional de que Ecuador es un
Estado Constitucional de Derechos y Justicia, que se autodefine como
plurinacional, que reconoce el ejercicio de la justicia indígena y
consecuentemente, pone en vigor al pluralismo jurídico, es deber de la
academia investigar y difundir los temas relevantes en torno a esta nueva
realidad social y jurídica.
A través del análisis de los datos presentados en esta investigación se
evidencia la necesidad de institucionalizar la investigación y la docencia
en el área específica del conocimiento del Pluralismo Jurídico.
6.2 Objetivo de la propuesta
Proponer el Instructivo del Centro del Pluralismo Jurídico, que tiene por
objeto crear esta instancia académica en la Universidad Central del
Ecuador y definir sus normas de funcionamiento.
6.3 Objetivos específicos de la propuesta
Capacitar a la población en la identificación de mecanismos y recursos
para la defensa de sus derechos, con enfoque de género e intercultural.
Promover vínculos académicos con los colectivos sociales,
89
organizaciones indígenas y comunitarias, organismos nacionales e
internacionales, que contribuyan al desarrollo de la investigación y
difusión del pluralismo jurídico y la justicia indígena.
Generar un ámbito institucional adecuado, para generar investigación
interdisciplinaria científica, para la producción de nuevos conocimientos
aplicando la ecología de saberes ancestrales y su correspondiente
difusión.
6.4 Ubicación sectorial y física
Este Instructivo será aplicado en la Universidad Central del Ecuador, en la
Facultad de Jurisprudencia, Ciencias Políticas y Sociales y en los
proyectos que el Centro del Pluralismo Jurídico ejecute en el
cumplimiento de sus fines, será difundido principalmente en la Carrera de
Derecho.
6.5 Beneficiarios
6.5.1 Beneficiarios Directos
Los principales beneficiarios de esta propuesta serán los operadores de
justicia, el foro de abogados, juristas, las comunidades, pueblos y
nacionalidades pero sobre todo la academia y en particular la Carrera de
Derecho de la UCE, porque este espacio académico permitirá desarrollar
investigación de alto nivel, promover el debate, proponer y difundir
iniciativas en torno al Pluralismo Jurídico.
6.5.2 Beneficiarios Indirectos
De modo general la sociedad ecuatoriana será la principal beneficiada
porque este proyecto de investigación busca la construcción del estado
plurinacional y la vigencia de la interculturalidad en todas sus
dimensiones.
90
6.6 Descripción de la Propuesta
La propuesta de un Instructivo para el Funcionamiento del Centro del
Pluralismo Jurídico estará estructurada de la siguiente manera:
1. Considerandos
2. Objeto, naturaleza, y fines
3. Organización del Centro del Pluralismo Jurídico
6.7 Factibilidad de la Propuesta
La propuesta es factible porque es de interés de la comunidad
universitaria, elevará los índices de producción científica, contribuirá en la
generación de espacios de debate y sobre todo será el actor principal en
la construcción del estado plurinacional.
6.8 Presentación de la Propuesta
PROYECTO DE INSTRUCTIVO DE FUNCIONAMIENTO DEL CENTRO
DEL PLURALISMO JURÍDICO
Considerando:
Que, el artículo 1 de la Constitución de la República dispone: El Ecuador
es un Estado constitucional de derechos y justicia (…) plurinacional e
intercultural.
Que, el artículo 350 de la Constitución de la República determina que: El
sistema de educación superior tiene como finalidad la formación
académica y profesional con visión científica y humanista; la investigación
científica y tecnológica; la innovación, la promoción, desarrollo y difusión
de los saberes y las culturas; la construcción de soluciones para los
problemas del país, en relación con los objetivos del régimen de
desarrollo.”
Que, el artículo 351 de la Constitución de la República señala: El sistema
de educación superior esta articulado al sistema nacional de educación y
al Plan Nacional de Desarrollo; la ley establecerá los mecanismos de
coordinación del sistema de educación superior con la Función Ejecutiva.
Este principio se regirá por el sistema de autonomía responsable,
cogobierno, igualdad de oportunidades, calidad, pertinencia, integralidad,
91
autodeterminación para la producción del pensamiento y conocimiento en
el marco del dialogo de saberes, pensamiento universal y producción
científica global…”.
Que, el artículo 3 de La Ley Orgánica de Educación Superior establece
los Fines de la Educación Superior.- La educación superior de carácter
humanista, cultural y científica constituye un derecho de las personas y un
bien público social que, de conformidad con la Constitución de la
República, responderá al interés público y no estará al servicio de
intereses individuales y corporativos.
Que, el artículo 93 de la Ley Orgánica de Educación Superior prevé, entre otros, el Principio de calidad.- El principio de calidad consiste en la búsqueda constante y sistemática de la excelencia, la pertinencia, producción óptima, transmisión del conocimiento y desarrollo del pensamiento mediante la autocrítica, la crítica externa y el mejoramiento permanente.
Que, el artículo 107 de La Ley Orgánica de Educación Superior entre otros principios establece: Principio de pertinencia.- El principio de pertinencia consiste en que la educación superior responderá a las expectativas y necesidades de la sociedad, a la planificación nacional y al régimen de desarrollo, a la prospectiva de desarrollo científico, humanístico y tecnológico mundial, y a la diversidad cultural. Para ello las instituciones de educación articularan su oferta docente, de investigación y actividades de vinculación con la sociedad, a la demanda académica, a las necesidades de desarrollo local, regional, a la innovación y diversificación de profesionales y grados académicos, a las tendencias del mercado ocupacional, local, regional y nacional, a la vinculación con la estructura productiva actual y potencial de la provincia y la región, y a las políticas nacionales de ciencia y tecnología…”
Que, el artículo 145 de la Ley Orgánica de Educación Superior señala el
Principio de autodeterminación para la producción del pensamiento y
conocimiento.- El principio de autodeterminación consiste en la
generación de condiciones de independencia para la enseñanza,
generación y divulgación de conocimientos en el marco del diálogo de
saberes, la universalidad del pensamiento, y los avances científico-
tecnológicos locales y globales.
Que, el artículo 146 de la Ley Orgánica de Educación Superior determina
la importancia de la Garantía de la libertad de cátedra e investigativa.- En
las universidades y escuelas politécnicas se garantiza la libertad de
cátedra, en pleno ejercicio de su autonomía responsable, entendida como
la facultad de la institución y sus profesores para exponer, con la
orientación y herramientas pedagógicas que estimaren más adecuadas.
Los contenidos definidos en los programas de estudio. De igual manera
se garantiza la libertad investigativa. Entendida como la facultad de la
entidad y sus investigadores de buscar la verdad en los distintos ámbitos.
92
Sin ningún tipo de impedimento u obstáculo, salvo lo establecido en la
Constitución y en la presente Ley.
Que, el artículo 82 del Reglamento de Régimen Académico dispone: La vinculación con la sociedad hace referencia a los programas de educación continua, gestión de redes, cooperación y desarrollo relaciones internacionales, difusión y distribución del saber que permitan la democratización del conocimiento y el desarrollo de la innovación social. Las instituciones de educación superior deberán contar con un modelo de vinculación con la sociedad, que asegure la integración de las tres funciones sustantivas de la educación superior: docencia, investigación y vinculación con la sociedad; para la gestión del conocimiento en función de sus dominios, líneas de investigación, oferta académica vigente y necesidades de la comunidad a nivel local, nacional y regional; respondiendo al principio de pertinencia. Las instituciones de educación superior podrán crear instancias institucionales específicas para gestionar la vinculación con la sociedad, a fin de generar programas, proyectos específicos o intervenciones de interés público. Que, el Objetivo 5 del Plan Nacional para el Buen Vivir es: Construir espacios de encuentro común y fortalecer la identidad nacional, las identidades diversas, la plurinacionalidad y la interculturalidad. Que, el Objetivo 6 del Plan Nacional del Buen Vivir consiste en Consolidar la transformación de la justicia y fortalecer la seguridad integral, en estricto respeto a los derechos humanos, en lo concreto el Objetivo 6.1.a implica que se debe promover el pluralismo jurídico mediante la consolidación de la justicia indígena y de paz. Y el Objetivo 6.1.b conlleva a establecer una adecuada coordinación y cooperación entre la jurisdicción indígena y ordinaria, que garantice los derechos humanos, en el marco del pluralismo jurídico. Que, el Estatuto de la Universidad Central del Ecuador, en su artículo 5, numeral 4 señala entre los fines de la Universidad Central del Ecuador: Contribuir al desarrollo del Estado unitario plurinacional, mediante la presentación de soluciones a los problemas del país, con miras a la creación de una sociedad justa, crítica, incluyente, solidaria y equitativa. Que, el artículo 14 del Estatuto de la Universidad Central del Ecuador dispone que las obligaciones y atribuciones del H. Consejo Universitario: Crear, clausurar, integrar, supervisar y reorganizar unidades académicas o administrativas, mediante informe de la respectiva comisión permanente. Que, el artículo 49 del Estatuto de la Universidad Central del Ecuador, define a los Centros de Excelencia como: centros de investigación y
93
docencia en áreas específicas del conocimiento. Estarán conformados por los siguientes (…) y los demás que se crearen. Dependen del rectorado. Que, la materialización del Estado Plurinacional no debe descuidar la dimensión jurídica, por lo tanto debe ir de la mano con la investigación, estudio y difusión de la justicia indígena para fundar los cimientos de la ecología de saberes ancestrales. Que, el Trabajo de Titulación “El reconocimiento de la justicia indígena en la Constitución de Ecuador de 2008” ha demostrado la necesidad de institucionalizar la investigación y las actividades de vinculación con la comunidad en la Carrera de Derecho de la UCE en torno al Pluralismo Jurídico a través de la creación del Centro del Pluralismo Jurídico.
El H. Consejo Universitario en el ejercicio de sus atribuciones expide el:
“INSTRUCTIVO PARA EL FUNCIONAMIENTO DEL CENTRO DEL
PLURALISMO JURÍDICO”
OBJETO, NATURALEZA Y FINES Artículo 1.- Objeto.- La presente normativa tiene por objeto la creación
del Centro del Pluralismo Jurídico y la regulación de su funcionamiento,
que incluye su organización así como los derechos y obligaciones de sus
miembros.
Artículo 2.- Naturaleza.- El Centro es el espacio académico destinado al
desarrollo de la investigación y docencia en el área específica del
pluralismo jurídico y en el desarrollo de sus actividades académicas
cumplirá las disposiciones de la Constitución de la República, la Ley
Orgánica de Educación, el Reglamento General de la LOES, el
Reglamento de Régimen Académico, el Estatuto de la UCE y sus
reglamentos.
Artículo 3.- Fines.- Los fines del Centro del Pluralismo Jurídico son:
a. Capacitar a la población en la identificación de mecanismos y
recursos para la defensa de sus derechos, con enfoque de género
e intercultural.
b. Promover vínculos académicos con los colectivos sociales,
94
organizaciones indígenas y comunitarias, organismos nacionales e
internacionales, que contribuyan al desarrollo de la investigación y
difusión del pluralismo jurídico y la justicia indígena.
c. Incluir en el conocimiento científico al saber ancestral.
d. Desarrollar investigación del pluralismo jurídico y la justicia
indígena.
e. Realizar seminarios, cursos, talleres, simposios, conferencias,
congresos, paneles que contribuyan a la difusión y actualización de
conocimientos en torno al pluralismo jurídico y la justicia indígena.
f. Proponer la creación de cursos de formación continua en torno al
Pluralismo Jurídico y la Justicia Indígena.
g. Promover un ámbito institucional adecuado, para generar
investigación interdisciplinaria científica, para la producción de
nuevos conocimientos aplicando la ecología de saberes
ancestrales y su correspondiente difusión.
h. Proponer, coordinar y colaborar en la ejecución de los proyectos de
vinculación con la comunidad de la Carrera de Derecho en torno al
pluralismo jurídico y la justicia indígena
ORGANIZACIÓN DEL CENTRO DEL PLURALISMO JURÍDICO
Artículo 4.- Comité del Centro.- El Centro del Pluralismo Jurídico
dependerá del Rectorado, estará vinculado académicamente a la Facultad
de Jurisprudencia, Ciencias Políticas y Sociales y estará regido por el
Comité del Centro que estará integrado de la siguiente manera:
a. Presidente: Rector
b. Vicepresidente: Decano
c. Vocal 1: Subdecano
d. Vocal 2: Director Instituto de Investigación y Posgrado
e. Vocal 3: Director de la Carrera
Artículo 5.- Funciones del Comité.- El Comité del Centro tendrá las
siguientes funciones:
95
a. Aprobar los proyectos de investigación del Centro
b. Aprobar presupuesto del Centro
c. Resolver problemas del Centro en segunda instancia
Artículo 6.- Director del Centro.- El Director del Centro ejercerá sus
funciones durante cuatro años, sin posibilidad a reelegirse, deberé
presentar los siguientes requiere:
1. Ser docente a tiempo completo de la Carrera de Derecho en el área
del Derecho Constitucional.
2. Tener experiencia de por lo menos 3 investigaciones en torno al
Pluralismo Jurídico.
Artículo 7.- Atribuciones del Director: Serán atribuciones del Director
del Centro:
a. Organizar académicamente el Centro, previa planificación
aprobada por el Comité del Centro.
b. Cumplir y hacer cumplir la normativa vigente.
c. Sugerir al Comité del Centro una terna para conformar el equipo
multidisciplinar (sociólogos, antropólogos y estadísticos) para el
desarrollo de las investigaciones.
d. Informar semestralmente al Comité del Centro sobre las
actividades cumplidas.
e. Receptar y analizar la factibilidad de los proyectos de investigación
presentados en el Centro para la autorización del Comité del
Centro.
f. Coordinar con el Instituto de Investigación y Posgrado la
publicación de los resultados de los proyectos de investigación
previo informe favorable del Comité Editorial.
g. Seleccionar a los miembros del Centro en función de los méritos.
Artículo 7.- Requisitos para ser parte del Centro.- Los estudiantes
que deseen formar parte del Centro deberán presentar la solicitud al
96
Director adjuntando las evidencias del cumplimento de los siguientes
requisitos:
a. Haber aprobado al menos el sexto semestre en la Carrera de
Derecho.
b. Tener un promedio de calificación mínima de 18/20 en el semestre
inmediato anterior a la presentación de la solicitud.
c. Presentar un ensayo académico sobre una de las líneas de
investigación de la Facultad en torno al pluralismo jurídico.
Las postulaciones se receptarán las dos primeras semanas de cada
período académico.
Una vez receptadas las solicitudes el Director procederá con la
selección de los estudiantes, emitirá un informe fundamentado al
Comité del Centro, el informe incluirá los nombres de los estudiantes
aceptados
Artículo 8.- Cada período académico el Centro puede seleccionar a
10 estudiantes para el desarrollo de sus actividades académicas, las
actividades cumplidas en el Centro servirán para acreditar las
actividades de vinculación con la comunidad a favor de los estudiantes
por 240 horas. (10 horas semanales, 2 horas diarias).
Disposición General
El presente instructivo entrará en vigencia el …………………………………………………………………………………., en virtud de la Resolución de aprobación No. …….HCU.
Dado en la Sala de Sesiones del H. Consejo Universitario. Quito, D. M. ……………………………………………………………….
Dr. Fernando Sempértegui, O. RECTOR
97
Dr. Silvio Toscano SECRETARIO GENERAL
Razón: El presente Instructivo fue discutido en la sesión ordinaria de …… de ……, previo informe favorable de la Comisión Académica del H. Consejo Universitario. Quito, D. M. ………………………………………..
Dr. Silvio Toscano SECRETARIO GENERAL
6.9 Fases de aplicación de la propuesta
La propuesta será ejecutada en las siguientes fases:
a. Preparación: Tiene como finalidad evaluar la factibilidad del
proyecto, y acoger las recomendaciones para estructurar el
Instructivo.
b. Elaboración: esta fase implica el desarrollo del “Instructivo de
Funcionamiento del Centro del Pluralismo Jurídico”.
c. Presentación: en esta etapa se solicitará a las autoridades de la
Universidad Central del Ecuador el “Instructivo de Funcionamiento
del Centro del Pluralismo Jurídico”.
d. Aprobación: es el acto mediante el que las autoridades de la
Universidad Central del Ecuador autorizan mediante Resolución la
creación del centro del Pluralismo Jurídico.
e. Aplicación: es la ejecución e implementación de la propuesta en la
realidad.
f. Evaluación: análisis de los resultados de la implementación de la
propuesta.
98
Tabla No. 43 – Fases de aplicación de la propuesta
Elaborado por: Lady Tovar Molina
MESES Junio Julio Agosto Septiembre Octubre
SEMANAS 1 2 3 4 1 2 3 4 1 2 3 4 1 2 3 4 1 2 3 4
Preparación
Elaboración
Presentación
Aprobación
Aplicación
Evaluación
99
6.10 Presupuesto y Financiamiento
Para su ejecución la propuesta tendría que contar con el presupuesto
que se describe a continuación:
Tabla No. 44- Presupuesto y Financiamiento
# Descripción Valor Total Financiamiento
5 Computadores de
escritorio
$458.99 $2294.95 Presupuesto de
inversión UCE
2 Impresoras
multifunción
$129.00 $258.00 Presupuesto de
inversión UCE
5 Estaciones trabajo $199.90 $999.50 Presupuesto de
inversión UCE
Insumos de Oficina y
papelería
$500.00 $500.00 Presupuesto –
gasto operativo
UCE
TOTAL $4250.45 Presupuesto de
inversión UCE
Elaborado por: Lady Tovar Molina
100
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109
ANEXOS
110
Anexo A) Criterios de validación del Test
Elaborado por: Lady Vanessa Tovar Molina
N° CRITERIOS PARA LA VALIDACIÓN DEL TEST SI NO
1 El contenido del test se relaciona con el tema a investigar
2 El contenido del test es claro y entendible
3 El contenido del test es congruente con la población a evaluar
4 Especifica claramente la tarea que se debe realizar
5 La información del test es suficiente y pertinente
6 La redacción y ortografía del contenido del test son correctas
7 El test está libre de pistas para resolverlo
TOTAL
111
Anexo B) Formulario: Test aplicado a los estudiantes de la Carrera de Derecho
TEST
Universidad Central del Ecuador
Facultad de Jurisprudencia, Ciencias Políticas y Sociales
Carrera de Derecho
Proyecto de Investigación: “Reconocimiento de la justicia indígena
en la Constitución de Ecuador de 2008”
El presente test está dirigido a estudiantes de la Carrera de Derecho de la UCE
con la finalidad de obtener información respecto de la necesidad de establecer
un espacio académico de investigación y difusión de la justicia indígena desde la
perspectiva del pluralismo jurídico.
Instrucciones: Lea detenidamente cada pregunta y elija solamente una
respuesta.
1. El reconocimiento de la justicia indígena en Ecuador se desarrolla en un contexto de: a. Monismo jurídico b. Pluralismo jurídico c. Sistema eurocéntrico de fuentes
2. El pluralismo jurídico en Ecuador pertenece al: a. Pluralismo jurídico clásico b. Nuevo pluralismo jurídico c. Pluralismo jurídico clásico postcolonial
3. El reconocimiento de la justicia indígena en Ecuador es un
derecho que pertenece a la: a. Primera generación de derechos humanos b. Segunda generación de derechos humanos c. Tercera generación de derechos humanos d. Cuarta generación de derechos humanos
4. Considera que los conceptos interculturalidad y
plurinacionalidad son sinónimos. Sí No
Por qué? ________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________
112
5. Considera Ud. que el principio de celeridad se aplica
adecuadamente en: a. Justicia indígena b. Justicia ordinaria c. Ambas
6. ¿Considera Ud. que en la administración de justicia indígena
existe un procedimiento prestablecido?
Sí No
7. En la justicia indígena la pena o sanción más grave es: a. Castigo corporal b. Expulsión c. Amonestación escrita
8. La ecología de saberes ancestrales es:
a. El capitalismo cognitivo b. La adecuada hibridación de saberes ancestrales y
contemporáneos. c. El conjunto de saberes de las comunidades, pueblos y
nacionalidades. 9. Cuantas asignaturas están orientadas al estudio, investigación
y difusión de este tema en la Carrera a. 1 b. Más de 3 c. Ninguna
10. ¿Considera que es necesaria la existencia de un espacio académico en la Carrera destinado al estudio, investigación y difusión de este tema?
Sí No
Gracias por su colaboración
113
Anexo C) Formulario de Entrevista Estructurada, aplicada a la muestra de la Población A: miembros de la Comuna La Cocha
Universidad Central del Ecuador
Facultad de Jurisprudencia, Ciencias Políticas y Sociales
Carrera de Derecho
Edad:_______ Sexo: ________
1. ¿Conoce los procedimientos de la justicia indígena?
Sí No
2. ¿Quiénes aplican justicia indígena aquí en la Comuna?
a. La Directiva
b. Los mayores
c. Los jueces
3. ¿Confía en la justicia indígena?
Sí No
4. En caso de tener un conflicto, Ud. prefiere acudir a:
Justicia indígena Justicia ordinaria
5. Considera que es más eficiente y rápido en la resolución de
conflictos:
Justicia indígena Justicia ordinaria
6. ¿Cree que es importante conservar y difundir los saberes
ancestrales para la resolución de conflictos?
Sí No
Gracias por su colaboración
114
Anexo D) Mapa de los pueblos y nacionalidades en el Ecuador
Fuente:http://14nacionalidadesy18gruposetnicos.blogspot.com/2013/04/nacionalidades-y-pueblos-de-la-region.html
115
Anexo E) Plano de la parroquia Zumbahua
Fuente: http://zumbahua.gob.ec/cotopaxi/?p=69
116
Anexo F) Investigación de Campo
117
Anexo G) Laboratorio de Simulación del Centro del Pluralismo Jurídico