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Manual de Funciones -Cumple las instrucciones impartidas por el

Defensor Público Penal, relativas al trabajo, con eficiencia, diligencia, corrección y disciplina.

Realiza su labor en un marco de cortesía, respeto para con sus superiores, subalternos y público en general.

Brinda atención al público y proporciona información, según corresponda.

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Cumple las tareas propias del servicio, aunque para ello fuera necesaria la prolongación de su jornada laboral en forma excepcional en el marco de la normativa vigente.

Coordina con los demás funcionarios adscriptos al Despacho del Defensor Público las labores de dependencia de la Defensoría Pública y comunica al superior jerárquico cualquier irregularidad sobre el particular.

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Supervisa la organización del Despacho del Defensor Público.

Presenta al Defensor Público, sin demora, las notificaciones, emplazamientos, pedidos de informes y demás escritos judiciales o administrativos recepcionados en el despacho.

Presta asistencia técnico-jurídica en el estudio de casos a cargo del Defensor Público y propone a este soluciones jurídicas viables.

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Siguiendo las instrucciones del Defensor Público elabora y redacta los proyectos escritos de revocación de la prisión preventiva, apelaciones, recursos, reposición de plazos.

Prepara los informes y somete a consideración del Defensor Público a sus efectos.

Anota los días y horas de audiencias del Defensor Público y los hace saber.

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Participa, a instancia del Defensor Público a quien asiste, en los actos procesales en los que aquel, por escrito, haya fundado su petición o en la misma forma se hubiera expedido sobre el objeto del acto.

Revisa, periódicamente, los expedientes judiciales para interiorizarse de su estado e informa al Defensor Público.

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Presta asistencia técnico-jurídica en el estudio de

casos a cargo del Defensor Público y propone a este

soluciones jurídicas viables.

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Protocolo para

tramitación de causas

para juicio

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Desde la perspectiva de la acusación La construcción del caso debe obedecer a una rigurosa

aplicación de la técnica de resolución de casos.

Las imputaciones delictivas deben compadecerse de los elementos de prueba existentes, oportuna y regularmente recolectados, ofrecidos y admitidos.

Excepcionalmente, algún elemento probatorio podrá introducirse por la vía del incidente innominado.

El acusador debe considerar la eventualidad de la ampliación de la acusación por hechos nuevos.

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1-Intervención y aceptación de la causa (la Defensa) El ejercicio de la defensa es obligatorio desde la

aceptación (art. 100 CPP);

Consideración estratégica:

1-aceptar el cargo por escrito y antes de la audiencia; o.

2-aceptar el cargo oralmente una vez iniciada la audiencia (posibilidad de solicitar aplazamiento del inicio conforme al 106 in fine del CPP, o 17, inc. 7, CN)

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2-Ubicación inmediata de la causa

Consideración respecto al tiempo para la preparación;

No es posible una adecuada preparación si no existe garantía de que una “copia” sea fiel o esté completa.

Las copias no garantizan la originalidad de los documentos agregados al expediente.

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3-Control de los tiempos de la causa

Duración del plazo del proceso, denominado “prescripción procesal”: análisis conforme a los arts. 136 CPP; y 138 del mismo código.

Cómputo para la prescripción del hecho punible:

Acción penal pública: arts. 101/104 CP (ver causales de suspensión e interrupción);

APP a instancia de parte: instancia del procedimiento, arts. 97/100 CP.

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4-Ubicación inmediata de los acusados.

No existe inconvenientes si los mismos se hallan en libertad.

En caso de estar recluidos se debe ubicar el lugar de reclusión en la brevedad posible con miras a la entrevista (p. de la defensa)

Resulta esencial la entrevista con el acusado (desde la perspectiva de la defensa).

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5-Verificación sobre medidas cautelares.

Es relevante establecer la existencia de medidas cautelares personales o reales sobre el acusado.

La acusación procurará imponer o mantener la existencia de las mismas.

La defensa deberá examinar los presupuestos de la vigencia de las mismas

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6-Control sobre medidas cautelares.

La defensa deberá plantear una revisión de la vigencia de las medidas dentro de lo posible, con miras a la libertad provisoria del acusado.

La acusación se esforzará en argumentar sobre la existencia de peligro de fuga, para su adopción o mantenimiento.

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7-Control sobre la legalidad de la detención y prisión. La defensa deberá examinar los presupuestos de

legalidad de la detención (presupuestos formales establecidos en la ley); pero también los presupuestos de legitimidad del mantenimiento de la prisión, por la vía de lo dispuesto en el 252 CPP.

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8-Inspección general del expediente (posibilidades de acceder a copia y de estudiarlo) Es esencial acceder a las constancias de la causa,

expediente y cuaderno de investigación fiscal (APPública), dado el examen que debe realizarse de las actuaciones, las copias deberían ser totales para un estudio acabado.

El tiempo requerido para ese examen es un constituyente de la garantía del debido proceso (art. 17, inc. 7, CN), y debe ser “razonable”, es decir, de acuerdo a una ponderación de la complejidad del asunto, caso contrario resulta arbitrario.

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9-Examen de la acusación (empleo de la matriz de examen) Constituye una herramienta de análisis muy

importante a los efectos de detectar las debilidades de una causa.

Desde la perspectiva de la acusación, nos ayuda a reforzar la causa donde corresponde hacerlo.

Desde la visión de la defensa, desnuda las flaquezas de un caso.

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10-Examen de la audiencia preliminar.

No debemos dejar de examinar las actas de la audiencia preliminar, donde en ocasiones se tramitan incidentes cuyo fondo no se analiza;

En la preliminar pueden producirse rectificaciones de la acusación, no contempladas en el auto de apertura a juicio.

Se debe controlar la regularidad del acta de la audiencia preliminar.

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11-Análisis del auto de apertura a juicio.

La relación de hechos contenida en él define el marco de la discusión;

También encontramos la calificación provisoria;

La enumeración taxativa de las pruebas a ser producidas en la audiencia de juicio.

Su examen resulta fundamental para el control del respeto al principio de congruencia.

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Matriz de análisis de la

Acusación

Utilidad;

Elementos;

Modo de empleo.

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Concepto

Se trata de un recurso técnico de análisis que nos permite descomponer la acusación en sus elementos constitutivos básicos:

a-proposiciones fácticas; b-teorías jurídicas; y c-elementos de prueba;

…a los efectos de establecer la coherencia y concordancia entre dichos elementos, y definir finalmente si la acusación será capaz de sustentar un caso fuerte, moderado o débil en juicio.

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Utilidad

Nos permite definir en términos generales el nivel de fortaleza y solvencia del caso de la acusación;

Ayuda a detectar y definir los puntos débiles del caso de la acusación;

Nos orienta en las decisiones estratégicas para la elaboración del caso de la defensa;

Nos anticipa los aspectos más conflictivos de la discusión en juicio;

Permite el ahorro de tiempo y esfuerzo en el análisis de un caso, a través de un procedimiento riguroso.

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Elementos

Proposiciones fácticas: Una proposición fáctica es una afirmación de hecho, que si el juez la cree, tiende a satisfacer un elemento de la teoría jurídica.

Ej. José dio un puñetazo en el rostro a Luis (José provocó un desmedro al bien jurídico salud de Luis, Lesión art. 111 CP).

El conocimiento de las teorías jurídicas nos permite identificar qué proposiciones fácticas son necesarias para el caso.

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Elementos

Cada elemento legal puede tener múltiples proposiciones fácticas.

El Fiscal debe contar con una proposición para cada elemento, mínimamente.

El Defensor le alcanza con desacreditar una, con establecer una de las proposiciones propias.

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Elementos

Juan compra auto usado en una playa de vehículos y paga U$S 10.000. Una semana más tarde es detenido en una barrera policial por presentar el motor y chasis adulterado. Un peritaje ulterior permitió establecer que el automóvil había sido robado.

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Elementos Declaración falsa:

El vendedor dijo que estaba en buenas condiciones. Mostró toda la documentación aparentemente en regla. Mostró un certificado de nacionalización.

Error:

Juan pagó un precio acorde con los valores del mercado.

Juan no es experto y actuó con la diligencia de un hombre medio.

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Elementos Disposición patrimonial- perjuicio:

Juan pagó el precio.

Elemento subjetivo:

Intención de obtener para sí o para un tercero un beneficio patrimonial indebido.

Dolo:

El vendedor sabía que presentaba anormalidad en los números. Intentó negociar antes, pero el adquirente desistió porque tenía detalles de otro modelo. El vendedor alteró registros internos asentando que el auto lo recibió en consignación.

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Elementos Elementos jurídicos o legales: son los elementos que

componen las teorías legales, las que a su vez conforman los tipos penales.

Hurto: “cosa”, “mueble”, “ajena”, y “sustraer”;

Estafa: “declaración falsa sobre un hecho”, “error”, “disposición patrimonial”, “perjuicio patrimonial” y “causalidad”

Además del tipo de dolo requerido y eventuales elementos subjetivos adicionales.

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Elementos

Elementos de prueba: cada una de las evidencias, sin importar el medio de prueba a través del cual se la incorpore, admitidas en el auto de apertura a juicio , que tienen la virtualidad de confirmar la existencia de las proposiciones fácticas en las que se basa la acusación

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Evidencias de afirmación.

Consiste en los hechos que tienden a demostrar la exactitud de una proposición fáctica.

Ejemplo: “el 26 de agosto, Pedro le dijo a Jorge que todas las estampillas, que aquél le estaba vendiendo eran originales y auténticas”

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Evidencias de refutación. La evidencia de refutación tiende a debilitar la prueba

afirmativa del adversario, aunque no es parte de nuestra narración afirmativa.

Ejemplo: “Supongamos que estamos acusando de robo a Adan. Adan llama a Sara, para que atestigüe que ambos estuvieron reunidos, fuera de la ciudad, cuando se cometió el robo. Uno acusa a Sara mencionando una condena anterior por perjurio. La prueba de esta condena es la evidencia clásica orientada hacia la refutación”

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Evidencias de credibilidad.

La evidencia acerca de la credibilidad afecta la verosimilitud y el carácter más o menos fidedigno de los relatos.

Ejemplo: “Roberto es un ejecutivo de una Corporación, constituye una evidencia afirmativa de la credibilidad si un Tribunal cree que los ejecutivos empresarios tienden a merecer confianza”.

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Evidencias explicativas. Es una forma de prueba afirmativa que indica a un Tribunal

por qué los hechos de una historia sucedieron como uno afirma que fue el caso.

Ejemplo: “Supongamos que se acusa de robo a Victor. Victor aporta una coartada, y en ella declara que estaba en su casa, durmiendo, cuando sucedió el robo. El robo fue alrededor de las 19:00 horas, un momento en que la mayoría de la gente está despierta” “Yo dormía porque sufrí un ataque alérgico a hora más temprana y el medicamento que tomé me adormeció”

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Evidencias directas e Indirectas

La evidencia directa demuestra una proposición fáctica

sin necesidad de que haya una inferencia.

La evidencia indirecta demuestra una proposición fáctica por intermedio de una o más inferencias.

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Decisión estratégica: debemos tener presente el diferente poder para generar convicción que poseen los distintos tipos de medios probatorios en el Tribunal.

Puede surgir conflicto o contradicción entre un elemento de prueba y otro, circunstancia que será valorada por el Tribunal dando crédito a aquel que considere mejor fundado conforme al estado de nuestra cultura, sus conocimientos, el contexto, sus experiencias e incluso sus perjuicios.

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Modo de Empleo

1- Identificar el relato de los hechos en la acusación;

2-Establecer los elementos del tipo penal cuya aplicación se pretende;

3-Desintegrar la relación de hechos en proposiciones fácticas;

4-Vincular las proposiciones fácticas a cada elemento de la teoría legal (del tipo objetivo), como se procedería empleando la técnica de resolución de casos.

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Modo de Empleo

Obs.: en esta etapa ya podremos detectar eventuales defectos en la acusación, como la indeterminación de los hechos o la falta de adecuación de los mismos a la teoría legal pretendida.

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Modo de Empleo

5-Confirmada la vinculación de las proposiciones a las teorías legales, corresponde establecer si la prueba existente confirma las proposiciones fácticas de la acusación;

6-Establecer cuál o cuáles elementos de prueba podrían confirmar tales o cuales proposiciones fácticas.

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Modo de Empleo Obs.: en esta instancia podremos verificar la solvencia

o falencia del caso de la acusación en el ámbito probatorio.

Al establecer los flancos débiles de la acusación en el aspecto probatorio, podremos enfocar nuestros cuestionamientos sobre esa área.

Corresponde realizar el test de factibilidad previa de los elementos probatorios a fin de determinar las debilidades y fortalezas de a acusación y de nuestro propio caso.

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hechos Juan Arce ofreció a la Sra. Gloria Meza un cuadro

de Picasso señalándole que era auténtico. La Sra. Meza, cautivada por el cuadro decidió comprarlo en diez cincuenta mil dólares que pagó en efectivo. Tiempo después, en ocasión de una cena, un amigo experto en pinturas le señaló que su cuadro era falso. Ante esto, la señora acudió a un perito que le confirmó la falsedad del mismo, y que no valía más de 50 dólares, por lo cual entabló acción penal por estafa.

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Proposiciones fácticas - Juan Arce ofreció a la Sra. Meza un cuadro afirmando que era auténtico;

La Sra. Meza, ante el ofrecimiento, compró el cuadro por 50 mil dólares;

Arce recibió el dinero de la Sra. Meza,

Peritado el cuadro resultó ser falso;

La Sra. Meza sufrió una pérdida de cerca de 50 mil dólares.

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Elementos legales -declaración falsa;

-error;

-disposición patrimonial, perjuicio;

-elemento subjetivo;

-dolo.

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Vinculación de elementos y proposiciones D.Falsa: Arce señaló a la Sra. Meza que el cuadro era

original;

Error: Meza fue persuadida de que el cuadro era original de Picasso;

Disposición patrimonial: Meza entregó parte de su patrimonio (50 mil dólares) al acusado;

Elemento subjetivo: Arce pretendía el dinero para sí;

Dolo: en todo momento Arce obró con conocimiento de que el cuadro era falso y perjudicaría a la víctima.

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Vinculación a la prueba D. Falsa: testificales; pericial sobre la autenticidad del

cuadro; el cuadro mismo como evidencia.

Error: declaraciones testificales;

Disposición patrimonial: documentales (recibos, boleta de extracción bancaria, informe del banco respectivo o de la cooperativa);

Elemento subjetivo: informe sobre cuentas bancarias del acusado, testificales, recibos, etc.

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Etapa de incidencias

previas a la apertura del

debate

Abog. Mgter. Juan Pablo Mendoza

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OBJETIVOS

Transmitir una serie de recursos técnicos relacionados a las posibilidades de aplicación de la ley para la litigación en juicio;

Discutir algunos recursos y técnicas enfocados el ejercicio de la defensa en juicio

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SUMARIO

1- Facultades y limitaciones de los

litigantes en la sustanciación del

juicio;

2- Etapa estratégica de

incidentes previos, valoración.

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Consideraciones Estratégicas Proceso Penal Acusatorio?

-Función investigativa del Fiscal;

-exclusividad en la producción de prueba;

-poder coercitivo;

-cláusulas inquisitivas.

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Consideraciones Estratégicas Características de la anomalía del sistema:

1-desigualdad manifiesta entre quienes investigan y quienes defienden;

2-sistema de oralidad relativa:

-preparatoria escrita; inexistencia de verdadera discusión en preliminar (admisión de la prueba sin mayores debates)

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Consideraciones Estratégicas La verdadera esencia de los juicios

orales es escrita, porque los expedientes escritos condicionan el destino de los juicios por la influencia que ejercen en el ánimo de los jueces.

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Consideraciones Estratégicas 3-Los jueces no son tutores de las garantías,

ni imparciales:

a-expediente judicial único;

b-autolimitación de las potestades de los jueces de garantía;

c-compromiso de los tribunales con la búsqueda de la verdad;

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Consideraciones Estratégicas Buscan proteger a testigos, evitando

hostigamientos o preguntas que pudieran hacerlos descedirse o incurrir en contradicciones;

Sustituyen frecuentemente a los fiscales en la tarea investigativa

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Consideraciones Estratégicas

-Influencia del Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados;

-La ley del menor esfuerzo

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Consideraciones Estratégicas -Proceso Penal Adversarial con

tendencias acusatorias.

-Profunda desigualdad de partes durante la preparatoria;

-Autolimitación de funciones del Juez de Garantías durante la intermedia;

-Tribunal de Sentencia con facultades inquisitivas.

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CONSIDERACIONES ESTRATÉGICAS

El objetivo real de la actividad defensiva no

siempre coincide con lo que formalmente se

expresa en las peticiones;

En un sistema judicial perverso hay que

resignarse a obtener metas un tanto más

modestas y limitadas que las ideales;

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CONSIDERACIONES ESTRATÉGICAS

En el cálculo de costos y beneficios debe primar los intereses del asistido a quien poco le importa la armoniosa realización del derecho

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INCIDENTES INNOMINADOS

Art. 382, 2do. p., CPP: Apertura

…Si existieran cuestiones incidentales planteadas por las partes, serán tratadas en un solo acto, a menos que el tribunal resuelva hacerlo sucesivamente o diferir alguna para el momento de la sentencia según convenga al orden del juicio

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Facultades y limitaciones Incidente innominado, posibilidades:

1-alegar nulidades absolutas;

2-incluir o excluir medios probatorios;

3-plantear excepciones (falta de acción, falta de personería; cuestionar competencia, etc.);

4-plantear la extinción del proceso o la prescripción;

5- interponer recusaciones,

6- nuevo estudio de las cuestiones planteadas en la preliminar, etc.

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Planteamientos de nulidad -La nulidad puede ser un planteamiento

complementario a alguna defensa, o convertirse en la defensa principal;

-El planteamiento de nulidad en juicio suele ser mal visto;

-El planteamiento de nulidad no debe reducirse a una discusión hueca sobre formalidades;

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Planteamientos de Nulidad Obtener una nulidad sólo garantiza el éxito cuando se

fundamenta en los presupuestos del art. 166 del CPP;

-intervención;

-asistencia, o;

-representación del imputado.

O las que impliquen inobservancia o violación de derechos y garantías previstos en la CN, DIV y CPP.

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Planteamientos de nulidad -Al plantear la nulidad conviene exponer de forma

ordenada aquellos efectos o actos consecutivos que dependan del acto cuestionado , para alegar los efectos del art. 171 CPP.;

-La argumentación de la incidencia requiere una adecuada descripción de los presupuestos, así como del agravio efectivo ocasionado a los derechos del acusado;

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Planteamientos de Nulidad Debemos ser cuidadosos en argumentar

sobre la infracción a la norma que establece la nulidad absoluta, para los jueces el CPP está antes que la CN.

Es preciso vincular de manera clara y manifiesta la infracción alegada con una disposición de orden público, en suma una disposición Constitucional

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Planteamientos de Nulidad

La argumentación tampoco debe descuidar el exponer porqué la infracción aludida no es subsanable o convalidable, para no dejar huecos posibles.

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Planteamientos de Nulidad

Siempre resulta conveniente endosar al reclamo fallos de la Sala Penal de la CSJ que refuercen la tesis de nulidad presentada (en especial si hay doctrina judicial), exponiendo al Tribunal el porqué nuestro reclamo se identifica con los precedentes arrimados.

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Planteamiento de nulidad Momento procesal en juicio:

Etapa de incidentes previos a la apertura de la audiencia de juicio, art 382, párrafo 2do., CPP;

Tiempo a ser establecido por el Presidente;

Uso de la palabra por única vez (precisión, claridad, contundencia y completitud)

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Planteamiento de nulidad

Los incidentes pueden ser tratados:

a-en un solo acto;

b-de manera sucesiva;

c-diferir la resolución para el momento de la sentencia

(trascendente para la reposición)

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Planteamiento de nulidad Estructura del planteamiento:

a-introducción;

b-antecedentes (hechos);

c-principio, derecho o garantía infringido:

-enunciarlo;

-definirlo;

-adecuar los hechos;

-concluir.

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Planteamiento de nulidad d-exponer los alcances del agravio a los derechos del

acusado;

e-señalar la afectación a normas de orden constitucional o convencional;

f-exponer los alcances de la nulidad (demás actos procesales afectados);

g-enunciar los precedentes judiciales relacionados;

h-presentar unas breves conclusiones.

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Planteamiento de nulidad Para la reposición:

-resulta indispensable para la discusión en alzada;

-no puede constituir una reiteración del incidente;

-es esencial fundamentarla al interponerla;

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Planteamiento de nulidad Cuando el Tribunal difiere la resolución al

momento de la sentencia:

-debemos estar atentos para reponer inmediatamente luego de la resolución, antes de la explicación del fallo, porque al tribunal se le puede olvidar advertirnos de la opción de reponer.

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Planteamiento de nulidad Obs. No todos los incidentes deberían ser

diferidos, algunos deben ser resueltos indefectiblemente antes del debate:

-nulidad de la acusación;

-exclusiones probatorias;

-cuestionamientos a la competencia;

-extinción o prescripción.

(diferirlos implica sospecha de parcialidad)

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Casos paradigmáticos de

incidentes de nulidad Nulidad y exclusión de la prueba de cargo:

-exclusión de prueba colectada de forma irregular (allanamientos; requisas personales; secuestros de objetos; pericias que no pueden reproducirse);

Puede llegarse a la nulidad de estos actos por un vicio que los afecta intrínsecamente o por un vicio que atañe a un acto previo y que se extiende al acto irreproducible

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Fallos relacionados “Aún tratando de minimizar el defecto de la inclusión

del testimonio no admitido, se le dio especial relevancia puesto que a consecuencia de ello, el Tribunal concluye: dicha declaración del único testigo en juicio conlleva a la certeza a esta magistratura de la existencia del hecho típico de lesión, lo cual obviamente torna al decisorio en defectuoso, pues fue asumido en violación al art. 165 del CPP…

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«…y afecta a la garantía de defensa y al haberse producido pruebas no admitidas, y al basarse en ella el decisorio del aquo, debe corregirse en ésta, lo cual no es posible realizarlo a través de una decisión directa, circunstancia que obliga a este Tribunal de Apelaciones a decretar la nulidad del juicio y su reposición por otro Tribunal unipersonal, según lo establece el art. 473 del CPP. Trib. Apel Crim. de Asunción, 4ta. Sala. «Ursulina Paniagua s/Maltrato físico y otros» Ac. y Sent. Nro. 66, octubre de 2010.

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«Al no dar participación en un acto procesal al defensor particular de su confianza previamente designado por el imputado se está violando la garantía constitucional de defensa en juicio, vicio procesal que trae aparejada la nulidad absoluta de dicho acto y de todos los realizados en consecuencia.» Trib. Apel. Crim. De Asunción, Sala 4. LT, CA, S.D Nro. 63, 2003, 07/10/2002.

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«La violación del derecho a la defensa consagrado en el art. 16 de la CN produce la nulidad absoluta de los actos, siempre y cuando se haya producido un agravio». Trib. Apel. Penal, Asunción, Sala 2, causa «Juan Pio Paiva y otros.», A.I. Nro. 253, del 01-09-2008.

«Es nula de nulidad absoluta la diligencia por la cual se sometió al procesado por el delito de estafa por emisión de cheques sin fondo al reconocimiento de firma del cheque, bajo juramento de ley, siendo incluso advertido de las penas previstas a los que pronuncian falsedad en juicio, pues

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se vulnera el principio consagrado en el art. 18 de la Constitución Nacional en virtud del cual nadie puede ser obligado a declarar contra sí mismo. Trib. Apel. Crim. Asun., Sala 1. «Ángel José Ramírez Cabrera s/Estafa en Luque», Ac. y Sent. Nro. 02, del 11-02-2005.

«La anulación de la efectividad probatoria de un elemento de cargo que ha sido obtenido en contravención a los derechos constitucionales conlleva el decaimiento de todas las pruebas posteriores derivadas de la misma por el efecto dominó.» CSJ, Acción de Inconst. En el juicio GC, JC y MLR s/Soborno, y otros, Ac. y Sent. 293.

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«Las grabaciones que el Ministerio Público presenta como elemento de prueba no han sido obtenidas con autorización judicial y que esta (autorización judicial)es un presupuesto dela validez de las mismas, se ha producido la situación prevista en el art. 165 del CPP, y tratándose de pruebas, del art. 174 del mismo cuerpo legal, la única solución al problema suscitado es la exclusión en carácter de prueba legal de las mismas…» Trib. Apel. xx /Extorsión y Tráfico de influencia.

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«De la confrontación del acta de realización de la autopsia con la última norma transcripta se verifica claramente que en el acto no se cumplieron los requisitos previstos por ella, en vista de que no asistió el juez penal; en ausencia del imputado, tampoco se efectivizó la notificación a la defensa pública y se llevó a cabo la autopsia «in audita parte» vedando el derecho de la defensa de controlar la realización de la prueba y en detrimento de la garantía de rango constitucional prevista en el art. 17, inc. 8, de la CN…

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…ROMPIMIENTO DE LA CADENA DE CUSTODIA: Para gravar aún más la situación, las muestras extraídas del cuerpo de la víctima en la autopsia, fueron llevadas al laboratorio «Díaz Gill» por el cuñado del fallecido Juan Marcico, quien también retiró los resultados del laboratorio, situación que ocasionó el «rompimiento de la cadena de custodia de las partes», denunciado por el casacionista.» Ac. y Sent. Nro. 841, del 26-09-2007, Sala Penal, CSJ

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Nulidad por ruptura de resguardos Concepto de «cadena de custodia»;

Finalidades;

Diposiciones legales: art. 172 CPP; art. 176 CPP.; art. 193 CPP; 297 CPP.

-Debe argumentarse en base a la posibilidad efectiva de adulteración, contaminación o cambio de la evidencia

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Nulidad vinculada a escuchas telefónicas

Es un acto definitivo e irreproducible;

Es susceptible de manipulación;

Conservación: si se rompe la cadena de custodia el material no puede ser empleado;

Deberían cumplirse los siguientes puntos:

a-identificación del dispositivo de conexión, b-identificación del abonado que se está grabando; c-grabación de la conversación; d-resguardo de la cinta; y e-sucesivas aperturas, escuchas y utilización de las cintas, en actas.

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Inpecciones, informes y tareas de policía

-observar el incumplimiento de recaudos previstos para la confección de actas, como los testigos.

-en caso de fotografías y filmaciones (que son actos definitivos), incorporadas en actas, hay que verificar si es posible o no datarlas, el momento en que se practicaron.

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Falta de precisión del hecho acusado

-se deben precisar los hechos; las conductas; si son varios acusados la participación discriminada de cada uno; y en su caso si existe vinculo entre las mismas la manera en que éste se da;

-infracción al principio de congruencia

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Inclusión probatoria Plantear la inclusión de un elemento probatorio

inexistente o desconocido al tiempo de la etapa de ofrecimiento y admisión de la prueba (aud. Preliminar).

Fundamento: búsqueda de la verdad material (art. 172 CPP);

Requerimientos: acreditar fecha posterior al auto de apertura; en su defecto la negligencia o pobreza de la labor defensiva anterior o del acusador anterior.

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Facultades y limitaciones

Resueltos los incidentes o diferidos sus pronunciamientos, el presidente ordenará inmediatamente la lectura del auto de apertura a juicio y permitirá que el fiscal y el querellante expliquen la acusación (382, in fine, CPP)

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Facultades y limitaciones

Decisiones estratégicas:

Presento incidencias?, tengo cuestiones relevantes que plantear?, Puedo extinguir el proceso sin necesidad de ir a juicio?, son cuestiones que deberían discutirse en los alegados finales?, Puedo obtener alguna ventaja para mi caso aunque no procedan?

Tener en cuenta la preclusión