Abg. (Especialista) Marvis Maluenga de Osorio Jueza Municipio Agua Blanca y San Rafael de Onoto...

45
Abg. (Especialista) Marvis Maluenga de Osorio Jueza Municipio Agua Blanca y San Rafael de Onoto Estado Portuguesa

Transcript of Abg. (Especialista) Marvis Maluenga de Osorio Jueza Municipio Agua Blanca y San Rafael de Onoto...

  • Diapositiva 1
  • Diapositiva 2
  • Abg. (Especialista) Marvis Maluenga de Osorio Jueza Municipio Agua Blanca y San Rafael de Onoto Estado Portuguesa
  • Diapositiva 3
  • I. Que es el Derecho Procesal? Es la ciencia que estudia el Conjunto de normas que regulan el proceso. Desde que desapareci la justicia privada, el Estado asumi la obligacin de ofrecer proteccin jurdica a los particulares para resolver sus conflictos. Cuando el estudio del ordenamiento se reduce a las normas que regulan el derecho civil, entonces se denomina derecho procesal Civil y este es el objeto de nuestro estudio.
  • Diapositiva 4
  • II. Que es el Derecho Procesal Civil? Es la rama de la ciencia jurdica que estudia la naturaleza, desenvolvimiento y eficacia del conjunto de relaciones jurdicas denominado proceso civil. De la definicin expuesta se extrae, como primer elemento del saber jurdico, la determinacin de la naturaleza del Proceso, se trata de responder a la pregunta que es el proceso?
  • Diapositiva 5
  • Desarrollo encadenado y sucesivo de una serie de actos orientados a la consecucin de una sentencia. Visto como la parte exterior del proceso que consiste en un conjunto de reglas y mtodos que marcan la pautas del proceso. PROCESO PROCEDIMIENTO
  • Diapositiva 6
  • PROCESOPROCEDIMIENTO Todo Proceso implica 01 Procedimiento. Culmina con la Sentencia Tiende a la consecucin de 01 sentencia Todo Procedimiento no implica 01 Proceso Culmina con el Proceso Pautas a seguir en el proceso
  • Diapositiva 7
  • PRINCIPIOS PROCESALES Son todas aquellas estipulaciones que rigen el proceso y que deben ser acatadas por todas las partes que intervienen en l; Demandante Demandado - Juez. Art. 1,7,10,11,12,15,16,17,20,22,24,25
  • Diapositiva 8
  • UNIDAD DE JURISDICCIN: La jurisdiccin civil, salvo disposicin expresa de la Ley se ejerce por los jueces ordinarios LEGALIDAD: Consiste en que las autoridades no Tienen mas facultades que las que les otorgan las Leyes, y que sus actos nicamente son vlidos cuan do se fundan en una norma legal y se ejecutan de acuerdo con lo que ella prescriben.
  • Diapositiva 9
  • PRINCIPIOS PROCESALES CELERIDAD PROCESAL: La justicia se administrara Lo mas brevemente posible, cuando no se fije termino para Librar una providencia, el juez deber hacerlo dentro de Los 3 das siguientes a la solicitud. DISPOSITIVO: Consiste en que en materia civil el juez, No puede iniciar el proceso sin previa demanda de parte Pero puede hacerlo de oficio cuando la ley lo autorice O en resguardo del orden publico o las buenas costum- bres.
  • Diapositiva 10
  • PRINCIPIOS PROCESALES VERDAD PROCESAL: Los jueces tendrn por norte de sus actos la verdad, en sus Decisiones deben atenerse a las normas del derecho, a Menos que la ley lo faculte para decidir con arreglo a la equidad, debe atenerse a lo alegado y probado en autos. IGUALDAD PROCESAL: Consiste en que los jueces deben garantizar el derecho a la defensa y mantener a Las partes en los derechos y facultades comunes a ellas Sin preferencia ni desigualdades. Es de rango constitucio- nal. Todos somos iguales ante la ley.
  • Diapositiva 11
  • PRINCIPIOS PROCESALES INTERES PROCESAL: Para proponer la demanda el actor Debe tener inters jurdico actual. No es admisible la deman- da de mera declaracin cuando el demandante pueda obte- ner la satisfaccin completa de su inters por una accin Diferente. LEALTAY Y PROBIDAD EN EL PROCESO: Consiste en que el juez deber tomar de oficio o a peticin de parte las Medidas necesarias de ley para prevenir las faltas contrarias a la tica profesional, fraude procesal y al respeto que se Deben los litigantes.
  • Diapositiva 12
  • PRINCIPIOS PROCESALES JERARQUIA CONSTITUCIONAL: Cuando la ley vigente colida con alguna disposicin constitucional, los jueces Aplicaran esta con preferencia. Control difuso ESPECIALIDAD PROCEDIMENTAL: Consiste en que las disposiciones y los procedimientos especiales del CPC Se observaran con preferencia a los generales del mismo, en todo cuanto constituye la especialidad.
  • Diapositiva 13
  • PRINCIPIOS PROCESALES PUBLICIDAD DE LOS ACTOS PROCESALES: Los actos procesales sern pblicos, se proceder a Puerta cerrada por motivo de decencia pblica segn la Naturaleza de la causa ESCRITURACION Y FORMACION DE EXPEDIENTE: Los actos del Tribunal y de las partes se realizarn por escrito De todo asunto se formara expediente separado con numero De orden, fecha de iniciacin, nombre de las partes y su Objeto, orden cronolgico, foliatura de expedientes, pudiendo Formar piezas si fuere necesario.
  • Diapositiva 14
  • JURISDICCION: Generalmente se define la jurisdiccin como el poder de administrar justicia, mas concretamente, como el poder de declarar el derecho y de aplicar la ley. Pero en sentido mas amplio la jurisdiccin es toda actividad pblica del Estado destinada a dirimir conflictos y de all las distintas clases de jurisdicciones, especialmente civil y administrativa para distinguir la funcin judicial de la ejecutiva. COMPETENCIA: Todos los problemas de la competencia se concentran en la determinacin del juez que ha de dirimir el conflicto de intereses, el juez en cada caso concreto tiene una esfera de actividad delimitada por la ley.
  • Diapositiva 15
  • Jurisdiccin: Es la actividad tendiente a la administracin de justicia para dirimir los conflictos de los particulares. Busca una decisin clara y precisa a travs de una adecuada administracin de justicia, imparcial y efectiva. Competencia: Es la potestad que tiene la persona que esta legalmente investida de administracin de justicia en ciertos y determinados casos, no solo por ser juez, lo puede ejercer en cualquier caso, esto es el criterio de competencia.
  • Diapositiva 16
  • Ordinaria : Art. 1, Jueces administrar justicia a los venezolanos, extranjeros en la medida que la ley determine su competencia. Voluntaria: Art 895, no existe controversia de las partes, no requiere la dualidad, para solemnidad de ciertos actos. Contenciosa: Litigio Civil. Familia y patrimoniales
  • Diapositiva 17
  • Jurisdiccin La Jurisdiccin es el Gnero La Jurisdiccin impone las reglas La jurisdiccin es una funcin pblica Competencia La Competencia es la especie La Competencia debe acatarlas la competencia una medida de distribucin de la funcin entre los diversos rganos con capacidad para ejercerla
  • Diapositiva 18
  • Jurisdiccin La Jurisdiccin no admite divisin y clasificacin La Jurisdiccin impone las reglas La Jurisdiccin discute sobre los poderes de los jueces venezolanos frente a los jueces extranjeros. Competencia La competencia admite divisin y clasificacin La Competencia debe acatarlas La Competencia discute sobre los lmites de los jueces venezolanos entre s.
  • Diapositiva 19
  • Jurisdiccin La Jurisdiccin: es la funcin o el ejercicio de una actividad para la administracin de justicia El juez de un tribunal puede tener jurisdiccin pero puede ser incompetente para un determinado asunto. Competencia La Competencia. es la capacidad o aptitud para ejercer personalmente un derecho y el cumplimiento de una obligacin, ejercida a travs de los rganos del Estado. La suma de facultades de la Competencia equivale al poder de la jurisdiccin
  • Diapositiva 20
  • CONCEPTO CARACTERISTICAS PARA EJERCERLA o Es, en nuestro concepto, el poder jurdico que tiene todo sujeto de derecho, de acudir a los rganos jurisdiccionales para reclamarles la satisfaccin de una pretensin 1. Ser titular de un derecho. 2. Tener capacidad 3. Tener inters 4. Tener cualidad.
  • Diapositiva 21
  • La sinonimia de accin y derecho ha sido relativamente fcil de superar. No ha ocurrido lo mismo entre accin y pretensin, ya en ltimo trmino la accin, es el poder jurdico del actor de hacer valer pretensin. Pero en este punto se halla la base misma de nuestras observaciones.
  • Diapositiva 22
  • Concepto: La pretensin es la afirmacin de un sujeto de derecho de merecer la tutela jurdica y la aspiracin concreta de que sta se haga efectiva. La pretensin la define Carnelutti como la exigencia de la subordinacin de un inters de otro a un inters propio.
  • Diapositiva 23
  • 1. Se dirige a una persona distinta a quien la reclama. 2. Es decidida por una persona distinta de quien la solicita, ya que quien en definitiva reconocer su procedencia es el Estado a travs del rgano jurisdiccional. 3. Jurdicamente, como expresa COUTURE, slo requiere la auto atribucin de un derecho, o la afirmacin de tenerlo, lo que presupone una situacin de hecho que lo origina. 4. Es un acto de voluntad
  • Diapositiva 24
  • 1. La accin se dirige contra el estado a fin de obtener tutela jurdica plena, en tanto que la pretensin contra el demandado, y el derecho subjetivo material, que se dirige frente a un particular, es de naturaleza privada. ACCION PRETENCION DERECHO SUBJETIVO MATERIAL ESTAD O DEMAND A PARTICULA R
  • Diapositiva 25
  • PROCEDIMIENTO ORDINARIO Inicio Demanda que se propondr por escrito, en cualquier da y hora ante el Juez. Art. 339 Requisitos del Libelo de la Demanda Art. 340 CPC del actor requerida en el Art. 1741.- Se indica el Tribunal 2.-Identificacin de las partes 3.- Objetivo de la Pretensin 4.- Relacin de Hecho y derechos 5.- Instrumentos que se deban producir 6.- Se deben especificar si son daos y perjuicios indicar de cual se trate 7.- Si fuere el caso El posible mandatario con su respectivo poder 8.- Se indicar la sede o direccin
  • Diapositiva 26
  • Demanda: Es el acto procesal de una persona fsica o moral, demandante, en virtud del cual, en forma escrita o verbal, solicita la intervencin del rgano estatal jurisdiccional Presupuesto para la Admisin de la Demanda Art 341 El Tribunal admitir si no es: a) Contraria a Derecho b) Contraria a las buenas costumbres c) Contraria a la Ley Consecuencia de la Admisin de la Demanda El Tribunal deber: a) Emplazar al demandado o demandados b) Ordenar las compulsas por Secretara y orden de comparecencia c) Entregar al alguacil del Tribunal las compulsas para la citacin del demandado 342,, 344 y 345 CPC
  • Diapositiva 27
  • Emplazamiento o Citacin : Todo llamado hecho por un Juez a una persona determinada, para que comparezca en la oportunidad que se le indique y pueda defenderse de las imputaciones formuladas en su contra por el demandante Formas de Citacin (Al Demandado) 1.Personal: Art. 218 2.Por Carteles Art. 223 3.Edicto Art. 231 4.Por Correo (Caso personas Jurdicas agotas va normal) Art. 219 Reforma de la demanda: por una sola vez, antes de la contestacin de la demanda, se conceden otros 20 das contestacin sin nueva citacin
  • Diapositiva 28
  • Contestacin: La contestacin es el acto jurdico del demandado por medio del cual da respuesta a la demanda de la parte actora, dentro del proceso Termino para Contestarla Dentro de los 20 das siguientes a la citacin del demandado o del ltimo de ellos si fueren varios. Art. 359 Consecuencias de la Preclusin del lapso para Contestar No se podr admitir la alegacin de nuevos hechos, contestacin de la demanda, reconvencin ni las citas de terceros. Art. 364 Confesin del demandado De no comparecer y no promover las pruebas se le tendr por confeso Art.. 362
  • Diapositiva 29
  • Contestacin de la Demanda Actividad Procesal Del Demandado a) Promocin de Cuestiones Previas: Dentro de lapso fijado para la contestacin de la demanda, podr el demandado. En vez de contestar promueve las cuestiones previas. Art. 346 b) Contestar el Fondo de la Demanda Articulo 361 CPC 1.- Expresar si la contradice o no 2.- Expresar si conviene en ella absolutamente con alguna limitacin Puede Igualmente el demandado: 1.- Proponer la reconvencin 2.- Llamar un tercero a la causa 3.- Hacer valer la falta de cualidad o inters del autor 4.- Promover las cuestiones a que se refiere los ordinales 9, 10 y 11 del Art. 346
  • Diapositiva 30
  • La reconvencin o contrademanda es el acto jurdico procesal del demandado, simultneo a su contestacin a la demanda, por el que reclama, ante el mismo juez y en el mismo juicio, diversas prestaciones, a la parte actora. Art. 365-369 CPC Intervencin Forzada: Permite la introduccin de nuevas personas y elementos al debate judicial, en otras palabras queremos decir con esto que los Terceros efectivamente si pueden intervenir o bien ser llamados a juicio solo en seis casos especficos contenidos en el Art. 370 CPC Tercera o Intervencin Forzada Cita de Saneamiento o de Garanta Art.272 y 274 Denuncia de la Litis (Atr. 1517, 1591 C.C.) Forzada Voluntaria Principal: Por va de la demanda de tercera. Art. 382 Principal: Por va a medidas preventivas de embargo. 377
  • Diapositiva 31
  • Oportunidad que le concede la ley al demandado, para que dentro del lapso fijado para la contestacin de la demanda, oponga Artculo 346 cpc.
  • Diapositiva 32
  • OrdCuestiones Previas Efectos de la declaratoria con lugarRecursos contra la Interlocutoria Falta de Jurisdiccin El proceso se ExtingueRegulacin de Jurisdiccin IncompetenciaPasar los autos al Juez CompetenteRegulacin 1Litis Pendencia El proceso se ExtingueDe La AcumulacinPasar los autos al Juez CompetenteCompetencia 2Ilegitimidad del Actor El proceso se suspende hastaNunca 3Ilegitimidad del Apoderado del Actor Que el demandante subsane dichosTiene 4Ilegitimidad del Citado Defectos u omisiones en el trminoApelacin 5Falta de Caucin o Fianza De 5 das desde el pronunciamiento del Juez. Si no lo hace,
  • Diapositiva 33
  • 6Defecto de Forma el proceso se extingue y no ocasiona costas 7Condicin o Plazo Pendiente El proceso continuar su curso hasta llegar 8Cuestin Prejudicial El estado de sentencia, en cuyo estado se suspender 9Cosa JuzgadaLa demanda quedar desechadaApelacin 10Caducidad de la Accin Y extinguido el procesoCon lugar 2 efectos 11Prohibicin de la Ley Sin lugar 1 efecto
  • Diapositiva 34
  • PRUEBA Definicin: se refiere a la razn o argumento justificar ante un proceso jurisdiccional la veracidad o falsedad de los hechos en que se funda un derecho de alguna de las partes en un proceso. Importancia: Si bien la prueba tiene una enorme importancia por ser muchas veces de esencia en un juicio respaldar con datos probatorios la posicin de las partes, donde recae la actividad jurisdiccional El objeto: la prueba alude a lo que debe probarse, a lo que ser materia de prueba. En este sentido, puede ser objeto de la prueba tanto el derecho como los hechos. Por supuesto que, no todos los hechos y no todo el derecho son materia de prueba.
  • Diapositiva 35
  • PRUEBA Carga de la Prueba: Es un poder de las partes de disponer del material de hecho sobre el cual se fundan las respectivas pretensiones. Acepciones de la prueba: 1.- Es la demostracin de la efectividad de los hechos controvertidos. 2.-Es el medio de que se pueden valer las partes para acreditar los hechos de los que hacen depender su derecho de pretensin. Acepciones de la prueba: 1.- Es la demostracin de la efectividad de los hechos controvertidos. 2.-Es el medio de que se pueden valer las partes para acreditar los hechos de los que hacen depender su derecho de pretensin.
  • Diapositiva 36
  • PRUEBA Supuesto para su apertura Que para la decisin de la causa sea necesario el debate probatorio Inicio Apertura Cuando las partes no se hayan conciliado o el demandado convenido en la demanda. Art. 388 Lapso de Promocin de Prueba Dentro de los primeros 15 das del lapso probatorio. Art. 396 Medios de Pruebas admisibles en Juicio Todos aquellos que determinen el CC el CPC y otras leyes de la Republica. Art. 395
  • Diapositiva 37
  • Actividad Procesal de las partes una vez vencido el lapso de Promocin Dentro de los 3 das siguientes al vencimiento del lapso de promocin cada parte deber expresar si conviene en alguno de los hechos que trata de probar la contraparte. Art. 397 Oposicin de partes la admisin de la prueba y trminos para oponerse Oposicin de las partes Dentro de los 3 das siguientes al vencimiento del lapso de promocin cada parte deber expresar si conviene en alguno de los hechos que trata de probar la contraparte. Art. 397 Activad Procesal del Tribunal vencido el lapso concedido El Juez admitir las pruebas que sean legales y procedentes desechando las que aparezcan manifiestamente ilegales o impertinentes: Art. 398
  • Diapositiva 38
  • Lapso de Evacuacin de pruebas Termino ordinario 30 das contados a partir de la admisin de la pruebas Art. 400 Cuando las pruebas deban evacuarse en el lugar del juicio o fuera de este los cmputos debern practicarse conforme en lo previsto en el Art. 400
  • Diapositiva 39
  • 1.- PPIO DE LA COMPETENCIA: El mismo tribunal que ha Conocido de las alegaciones debe conocer de las pruebas que se aportan para contrastar los hechos aducidos, artculos 388, 389, 397,398 CPC. 2.- PPIO DE CONTRADICCION: Es la posibilidad para las partes de cuestionar previamente todo aquello que pueda luego influir en la decisin final, es la posibilidad de refutacin o de la contraprueba. No es solo el derecho de presentar prueba sino tambin el cuestionar las pruebas que le presenten en contra, oposicin e impugnacin art. 397 3.-PPIO DE CONGRUENCIA: Tiene que ver con la relacin que debe existir entre lo alegado y probado en autos y la valoracin que realiza el juez como base de su conviccin para dictar su decisin. Norma rectora Art. 12 CPC.
  • Diapositiva 40
  • 1.- PPIO DE LA PRECLUSIVIDAD: Es un concepto que se maneja con relacin a las partes, se aplica a la conducta de ellas. La preclusin es la perdida de la oportunidad para realizar un acto procesal, es decir para promover, impugnar o evacuar pruebas. 2.- PPIO DE LA LIBERTAD PROBATORIA: Esta consagrado en el art. 395 CPC, las partes pueden valerse de cualquier medio no prohibido por ley. 3.-PPIO DE LA EXHAUSTIVIDAD: Consagrado en el art. 509 CPC, dispone que el juez tiene la obligacin de analizar y juzgar todas las pruebas producidas, no hay exclusin ni de aquellas que no aporten elementos de conviccin, porque tendr que razonar porque las desecha, su anlisis debe ser motivado art. 243 y 244 CPC. 4.- CONTROL DE LA PRUEBA 5.- LEALTAD Y PROBIDAD: Art 170 CPC
  • Diapositiva 41
  • Termino que tenga lugar la presentacin de Informes a)Si el Tribunal no ordena practicar diligencias. Art. 401 corre el lapso para presentacin de informe 15 das siguientes al vencimiento del termino probatorio. b)Si no se hubiere pedido la constitucin del Tribunal con asociados tendr lugar en el dcimo quinto da siguiente al vencimiento del lapso probatorio c)Si se hubiere pedido la constitucin del Tribunal con asociados tendr lugar en el dcimo quinto da siguiente a la constitucin del Tribunal del lapso probatorio a)Si el Tribunal no ordena practicar diligencias. Art. 401 corre el lapso para presentacin de informe 15 das siguientes al vencimiento del termino probatorio. b)Si no se hubiere pedido la constitucin del Tribunal con asociados tendr lugar en el dcimo quinto da siguiente al vencimiento del lapso probatorio c)Si se hubiere pedido la constitucin del Tribunal con asociados tendr lugar en el dcimo quinto da siguiente a la constitucin del Tribunal del lapso probatorio Formas de Presentarlos Las partes presentarn sus informes por escrito, el Juez a peticin de parte podr fijar uno o varios das para que estos lean dichos informes. Ar.t 512 Observaciones Dentro de los ocho das siguientes a la presentacin Art. 513
  • Diapositiva 42
  • Termino para sentenciar en Juicio Ordinario Dentro de los 60 das siguientes contados a partir de : a)La presentacin de informes si el tribunal no dictare auto para mejor proveer b)Si el tribunal dictare auto para mejor proveer. Se comenzar a computar el termino: B.1) A partir del cumplimiento de las diligencias a que se contrae B.2) A partir del fenecimiento del termino sealado para su cumplimiento. Este termino se dejar transcurrir a los efectos de la apelacin. Art. 515 Dentro de los 60 das siguientes contados a partir de : a)La presentacin de informes si el tribunal no dictare auto para mejor proveer b)Si el tribunal dictare auto para mejor proveer. Se comenzar a computar el termino: B.1) A partir del cumplimiento de las diligencias a que se contrae B.2) A partir del fenecimiento del termino sealado para su cumplimiento. Este termino se dejar transcurrir a los efectos de la apelacin. Art. 515 SENTENCIA
  • Diapositiva 43
  • Auto para mejor proveer: Es un mecanismo que faculta al Juez para que este pueda introducirse en el campo probatorio en forma directa y tratar de lograr mediante ese mecanismo elementos de prueba efectivos que los llevan a cumplir su misin con efectividad. Un vez finalizado el lapso de evacuacin de pruebas Art. 401 CPC Un vez finalizado el lapso de evacuacin de pruebas Art. 401 CPC Despus de presentado los informes dentro del lapso perentorio de 15 das Art. 514 CPC AUTO PARA MEJOR PROVEER
  • Diapositiva 44
  • Es un acto jurisdiccional, que emana de un juez pone fin al proceso o a una etapa del mismo, la cual tiene como objetivo reconocer, modificar o extinguir una situacin jurdica as como formular ordenes y prohibiciones. CLASIFICACION -Sentencias Definitivas: Son las que resuelven el fondo del asunto. -Sentencias Interlocutorias: Son las que no ponen fin al juicio ni tocan el fondo de este. -Sentencias absolutorias y condenatorias: Segn sean o no favorables a las partes la decisin que se haya dictado. -Sentencias constitutivas, declarativas y de condena -Sentencias en primera y segunda instancia. -Sentencias de Reposicin: No se pronuncian sobre el fondo del asunto, sino sobre los vicios que afectan el proceso, y ordenan la reposicin de la causa, al estado en que la propia sentencia determine
  • Diapositiva 45
  • Requisitos de forma Art. 243 CPC. Fecha, firma Art.246 CPC Irrevocabilidad por el Aquo Art. 252 CPC Publicacin Art.247,48 CPC Nulidad Art.244 CPC
  • Diapositiva 46
  • GRACIAS POR SU ATENCION !!!