Abc del principio de no regresión
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MARIO PEÑA CHACONmariopenachacon@gmai l .com
El ABC del Principio de No Regresión Ambiental
“La degradación normativa conduce a la degradación ambiental” Antonio Herman Benjamin
Involución/Cangrejismo jurídico
Cangrejismo jurídico
• 80-160 millones de hectáreas amenazadas
Código Forestal Brasil
• Exoneración EIA obras del Gobierno – Flexibilización EIA privados Guías Ambientales
Ley “chorizo” de Panamá
• Minería en ASP (sitios Ramsar y de Patrimonio)
Nueva Zelanda y Suráfrica
Origen/Cláusula de Progresividad
PIDESC: Observación
General 3 del Comité de
DESC,
CADH y Protocolo San
Salvador
Prohibición de toda medida
deliberadamente regresiva.
Concepto
Normativa no deberían ser modificadas si esto implicare retroceder respecto a los niveles de protección ambiental alcanzados con anterioridad.La nueva norma, no debe ni puede empeorar la situación del derecho ambiental preexistente en cuanto a su alcance, amplitud y efectividad.
Terminología
Principio No Regresión
Principio de prohibición
del retroceso
Finalidad
Evitar la supresión normativa o la reducción de sus exigencias por intereses que no logren demostrar ser jurídicamente superiores al interés público ambiental
Asegurar el nivel de protección ambiental ya alcanzado sea respetado, no disminuido, sino más bien incrementado.
Contenido mínimo/núcleo duro
Interés público ambiental
Deber estatal de garantizar, defender y preservar el derecho a
un ambiente sano y ecológicamente
equilibrado
IMPLICACIONES
Limitación a la potestad normativa inhibiendo la derogación, reducción, relajamiento o desaplicación de la legislación ambiental.
Garantía de mantenimiento del nivel actual de protección ambiental y de toda mejora que hayan experimentado desde entonces.
Prohibición al Estado el “dar un paso hacia atrás”.
Obligaciones
No retroceder al status quo ante, respetando al menos, el nivel de protección ambiental ya alcanzado;
No afectar los umbrales y estándares de protección ambiental actualmente adquiridos;
No derogar, modificar, relajar ni flexibilizar la normativa vigente en la medida que esto conlleve disminuir, menoscabar o de cualquier forma afectar negativamente el nivel actual de protección;
Asegurar la calidad de las normas ambientales;
No vulnerar el derecho de las futuras generaciones a gozar de un ambiente sano y ecológicamente equilibrado,
No disminuir el patrimonio a transmitir a las generaciones futuras como garantía de progreso,
Asegurar condiciones ambientales aptas para la posteridad.
Contracara/ComplementoDimensión Positiva/Dimensión Negativa
Principio no
regresión
Principio
progresividad
Principio de Progresión/mejoramiento ambiental
Progresión
•Obligación positiva de “hacer”
•Mejora continua de las condiciones de existencia ambiental
Progresión
•Moverse hacia adelante
Progresión
•Generar progresivamente ampliación de la cobertura y protección ambiental mediante medidas sucesivas y continuas cada vez más favorables al ambiente.
Progresión
•Proteger (+) contaminar (-)
Progresión
•Proteger el ambiente por medio del fortalecimiento del derecho ambiental
No regresión/Progresividad/Intangibilidad
No Regresión
• Reconocimiento nivel mínimo de protección
Progresividad
• Evolución sostenida
Progresividad/Regresividad
La no regresión actúa como una obligación negativa inherente a la obligación constitucional positiva y progresiva de garantizar, defender y preservar el derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado.
Enemigo: “Clima de negocios”
• “Desarrollo”• Inversión• Crecimiento
económico
Excusas
• Crisis económica
Excusas • Desregulación
• Simplificación de trámites
• Adelgazamiento del Estado
Excusas
Enemigo: “Clima de negocios”
Voto 2013-6615 Sala Constitucional: el interés por agilizar los trámites administrativos nunca puede ceder ante el principio precautorio, especialmente si se está frente a actividades peligrosas para el ambiente, y para el ser humano.
Fundamentos del Principio No Regresión
Derecho Internacional
Ambiental
Derechos Humanos
Derecho Libre
Comercio e Inversiones
Derecho y jurisprudencia constitucional
Derechos Humanos/Progresividad
Declaración Universal
DH(Preámbulo)
PIDESC(Arts. 2.1., 5.2, 11.1 y
12)
PIDCP(Art. 5.2.)
Convención Americana
DH(Arts. 26 y
29)
Protocolo San
Salvador(Arts. 1 y
11)
Derecho internacional ambiental
Principio 1 Declaración Estocolmo 1972:El hombre tiene el derecho fundamental a la libertad, la igualdad y el disfrute de condiciones de vida adecuadas en un medio de calidad tal que le permita llevar una vida digna y gozar de bienestar, y tiene la solemne obligación de proteger y MEJORAR el medio para las generaciones presentes y futuras.
Derecho Internacional Ambiental
Convenio para la Protección de la Flora, de la Fauna y Bellezas Escénicas Naturales de los países de América (Convenio de Washington) de 1940:
“Los Gobiernos Contratantes convienen en que los límites de los parques nacionales no serán alterados ni enajenada parte alguna de ellos sino por acción de la autoridad legislativa competente. Las riquezas existentes en ellos no se explotarán con fines comerciales”.
Derecho Internacional Ambiental
Convenio de Montego Bay sobre el Derecho del Mar de 1982: 311-6: los Estados se comprometen a que «no podrán hacerse enmiendas al principio básico relativo al patrimonio común de la humanidad»
Sitios Ramsar, Reserva de la Biosfera, sitios del Patrimonio Mundial UNESCO
Regla general: todo sitio sometido a un régimen especial de protección ambiental debe mantener tal designación, siempre que sea posible y apropiado. Únicamente circunstancias realmente excepcionales, un Estado debería considerar la posibilidad de retirar o de modificar la extensión inicial de uno de estos sitios.
Listas de sitios en peligro: Montreux, Lista de Patrimonio en peligro“Motivos urgentes de interés nacional” previa Evaluación Ambiental, sociocultural y económica
Derecho Internacional Ambiental
Convenio de Diversidad Biológica artículo 8 inciso k):Cada Parte Contratante, en la medida de lo posible y según proceda establecerá o mantendrá la legislación necesaria y/u otras disposiciones reglamentarias para la protección de las especies y poblaciones amenazadas.
Derecho Libre Comercio e Inversión (CAFTA-DR)
Cada Parte garantizará que sus leyes y políticas proporcionen y estimulen altos niveles de protección ambiental y deberán esforzarse en mejorar esas leyes y políticas. Art. 17.1.
Una Parte no dejará de aplicar efectivamente su legislación ambiental, a través de un curso de acción o inacción sostenido o recurrente, de una manera que afecte al comercio entre las Partes, Art.17.2.1.
Cada Parte procurará asegurar que no dejará sin efecto o derogará, ni ofrecerá dejar sin efecto o derogará dicha legislación de una manera que debilite o reduzca la protección otorgada por aquella legislación, como una forma de incentivar el comercio con otra Parte, o como un incentivo para el establecimiento, adquisición, expansión o retención de una inversión en su territorio. Art.17.2.2.
Derecho de la Constitución
Art. 50 CP
Principios de Objetivación,
Irreductibilidad y progresión
IntangibilidadReserva de
Ley/inderogabilidad
Deber estatal de garantizar, defender y preservar
Reconocimiento jurisprudencial Voto 2013-10158
"Estas omisiones e imprecisiones confirman que al pretender hacer regular una situación irregular, se está haciendo en detrimento frontal de nuestro demanio público, pues ello implicaría una REGRESIÓN en la zona marítimo terrestre y esa regresión deviene en inconstitucional" Voto constitucional 2013-10158
En consonancia con el principio de in dubio pro natura y de PROGRESIVIDAD en la protección del derecho al ambiente, un proyecto como el que se consulta, que adolece de tantas imprecisiones y con normas tan genéricas, lo que hacen es vaciar de contenido la protección que hasta hoy ha tenido nuestra zona marítimo terrestre y ese motivo que estimo que existen razones para considerar que además de las violaciones de forma apuntadas, también se incurre en violaciones de fondo a nuestro bloque de Constitucionalidad. Voto constitucional 2013-10158
Voto Mayoría Voto Salvado
“… resulta irrazonable proteger unas zonas y otras no sin un criterio técnico que así lo sustente, pues ello resulta lesivo del principio precautorio y del principio de progresividad del ámbito de tutela de los derechos fundamentales”.
“Por otro lado, como pauta de interpretación y operatividad de un derecho fundamental, la progresividad implica que el esfuerzo hecho por el Estado en cuanto a la protección del ambiente no puede disminuir, sino que debe ser cada vez mayor; sobre todo a partir de las reglas derivadas de los instrumentos internacionales de derechos humanos, como la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo o Declaración de Río”.
Reconocimiento jurisprudencial: Voto: 2010-18702
¿Cuándo una norma es regresiva?
Cuando su grado de efectividad resulte ser inferior en comparación al alcanzado con anterioridad
En la medida que derogue, limite, restrinja, reduzca, relaje o flexibilice el nivel de protección ambiental previamente adquirido,
Siempre que no cuente con justificación ni respaldo técnico-científico que permita determinar, en grado de certeza, la no afectación del bien jurídico objeto de tutela.
La nueva norma no debe ni puede empeorar la situación del derecho ambiental preexistente, desde el punto de vista de su alcance, amplitud y especialmente, de su efectividad.
¿Cuándo una norma es regresiva?
La omisión, por parte de los poderes estatales, de ejercer su potestad normativa, especialmente la reglamentación de leyes ambientales, o bien, cuando esta potestad se ejerce de manera parcial, incompleta o errónea desde un punto de vista científico, técnico y jurídico, tornando al derecho INAPLICABLE y por tanto, INEFICAZ.
La ineficacia a raíz del INCUMPLIMIENTO e INOBSERVANCIA sistemática en la aplicación de la legislación ambiental.
¿Cuándo una norma No es regresiva?
Todas aquellas modificaciones normativas que si bien limitan, restringen, reducen, relajan y/o, flexibilizan el nivel de protección ambiental previamente adquirido, pero que cuenten con total y absoluta justificación y respaldo técnico-científico que permita determinar, con grado de certeza, la no afectación del bien jurídico tutelado.
La inaplicación temporal o espacial de normas ambientales o bien, la relajación de umbrales de protección en situaciones de emergencia, urgencia y necesidad.
Condicionantes, límites y restricciones
Deber de garantizar, defender y preservar el derecho a un ambiente sano y equilibrado (interés público ambiental)
Principios de razonabilidad y proporcionalidad
Principios de desarrollo sostenible y uso racional
Principio precautorio o de evitación prudente
Principios de legalidad, reserva de ley, vinculatoriedad de la normativa ambiental e inderogabilidad singular
Principio de objetivación de la tutela ambiental
Reglas unívocas de la ciencia y la técnica, la justicia, la lógica
Estados de emergencia, urgencia y necesidad debidamente declaradas
Situaciones de regresión
Modificación de conceptos jurídicos ambientales
Modificación de criterios, estándares, umbrales, indicadores o requisitos ambientales
Desafectación o reducción de espacios naturales sometidos a regímenes especiales de protección ambiental
Reformas procesales
Denuncia de tratados internacionales ambientales
Reducción de normas presupuestarias
Omisión al deber de desarrollar vía legal o reglamentaria normas ambientales
Falta de aplicación sistemática -espacial o temporal- de la legislación ambiental.
Regresiones Ambientales
•Modificó los límites del Refugio Nacional de Vida Silvestre San Lucas
•Voto 2009-1056
DE-34282-2008
•Modificó el área del Refugio Nacional de Vida Silvestre Gandoca-Manzanillo
•Voto 2010-13099
DE-34043-2007
•Reformó el Plan Regional de Desarrollo Urbano del Gran Área Metropolitana
•Voto 2011-13436
DE-35748-2010
Regresiones ambientales
•Reglamento Procedimientos EIA
•Derogó obligación de viabilidad ambiental previo al otorgamiento concesiones y aprovechamientos de aguas superficiales y subterráneas
•Voto 2019-2009
Art 14DE-32734
•Criterios Técnicos para la identificación, clasificación y conservación de humedales
•Voto 2011-16938
DE-35803-2010
•Declaratoria Interés Público y Conveniencia Nacional Proyecto Minero Crucitas
•Sentencia 4399-2010 TCA ratificado por voto 1469-2011 Sala I
DE-34801-2008
Regresiones ambientales
Nota 3, Anexo I, DE-37083 Reglamento para la Calidad de Agua para Consumo Humano en Establecimientos de Salud
Se anula “en sistemas de abastecimiento de agua clorados el Arsénico valencia 3 pasa a Arsénico valencia 5, disminuyendo su toxicidad 10 veces. En estas condiciones se podría permitir un valor máximo de 50ȝg/L de Arsénico”.
Voto constitucional: 12081-12
Parlamento Europeo/Resolución B7-0522/2011
20 de septiembre de 2011 el Parlamento Europeo en su apartado 97 decidió pedir el Reconocimiento del Principio de No Regresión en el contexto de la Protección del ambiente y los derechos fundamentales (como principio autónomo)
Ecuador 2008 Bolivia 2009
Fortalecer la armonización de las legislaciones nacionales con énfasis en los derechos y regímenes laboral, migratorio, fronterizo, ambiental, social, educativo, cultural y de salud pública, de acuerdo con los principios de progresividad y de no regresividad" (art. 423, inc. 3).
Los derechos reconocidos por esta Constitución son inviolables, universales, interdependientes, indivisibles y progresivos. El Estado tiene el deber de promoverlos, protegerlos y respetarlos.
Constitución Política
Reconocimiento jurisprudencial: España
Tribunal Supremo Español, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta, Fallo del 23/02/2012
Segregación, agregación y permuta de terrenos forestales que forman parte del Monte de Utilidad Pública en Almazán,
Ausencia de excepcionalidad y de justificación
Aplicación expresa del Principio de no regresión derivada del Tratado de la Unión Europea, Art 45 de la CP y del derecho interno español
Conclusión
“No, no es cierto que todo tiempo pasado fue mejor. El derecho ambiental no es para regresar a la caverna de la historia”. Ramón Ojeda Mestre
"La Tierra no podrá soportar más regresiones sin vengarse". Michel Prieur