Abandono y Remate Aduanero.

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UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL DE GUAYANA VICE-RECTORADO ACADÉMICO COORDINACIÓN GENERAL DE PREGRADO PROYECTO DE CARRERA: CIENCIAS FISCALES CÁTEDRA: LEGISLACIÓN ADUANERA II ABANDONO Y REMATE ADUANERO

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abandono y remate aduanero ley de aduanas

Transcript of Abandono y Remate Aduanero.

  • UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL DE GUAYANAVICE-RECTORADO ACADMICOCOORDINACIN GENERAL DE PREGRADOPROYECTO DE CARRERA: CIENCIAS FISCALESCTEDRA: LEGISLACIN ADUANERA IIABANDONO Y REMATE ADUANERO

  • CLASIFICACIN DE MERCANCASSEGN EL RGIMEN ADUANERO:

    NACIONALES EXTRANJERAS NACIONALIZADASSEGN EL ARANCEL DE ADUANAS:

    GRAVADAS NO GRAVADAS PROHIBIDAS RESERVADAS SOMETIDAS A OTRAS RESTRICCIONESSEGN SU GRADO DE ELABORACIN:

    MATERIA PRIMA INSUMOS PARTES Y PIEZAS PRODUCTO TERMINADO

    SEGN SU STATUS JURDICO:

    DECOMISADAS DECOMISABLES (NO SE PUEDEN DEC.) RETENIDAS ABANDONADAS (VOLUNTARIO-LEGAL) PERSEGUIDAS Y APREHENDIDAS EMBARGADAS

  • ABANDONO ADUANERO El Abandono aduanero consiste en dejar a la aduana las mercancas, bien voluntariamente, o bien por el fenecimiento del plazo legal para declarar o para retirar las mismas. En ocasiones ocurre que el contribuyente no cumple con los trmites necesarios para el desaduanamiento y deja la mercanca en la aduana definitivamente o se excede en el plazo legalmente establecido para los trmites.

    Las causas del Abandono de las mercancas pueden ser muy variadas, tales como:

    Problemas de orden financiero (capacidad para pagar el crdito fiscal)Problemas de orden fiscal (intento de evasin fiscal, investigacin fiscal, falta de requisitos legales, permisos, certificados, licencias etc.Problemas de orden personales (enfermedad, ausencia, ignorancia, negligencia, desconfianza, fallecimiento)Problemas de Orden Jurdico (demandas, deudas, quiebra etc)Problemas de orden comercial (desinformacin, improvisacin, incumplimiento de los mandatarios etc)

  • Se entiende por Abandono Voluntario: La manifestacin escrita e irrevocable formulada a la aduana por el consignatario, exportador o remitente, con el objeto de renunciar en favor del Tesoro Nacional a su derecho sobre las mercancas. Art. 64 LO.A

    No debe haberse presentado la declaracin de Mercancas.

    Esta manifestacin debe formularse por escrito ante la aduana dentro de los cinco (05) das hbiles siguientes al ingreso de las mercancas a la zona de almacenamiento.

    Debe presentarse la documentacin que acredite la propiedad de las mercancas.

    Base Legal: Art. 64 L.O.A/189 R.L.O.ARequisitosEl Abandono de las Mercancas podr ser legal o voluntario. Art. 63 L.O.AAbandono Voluntario

  • Consecuencias del Abandono Voluntario. Art. 65 L.O.ALiberar al consignatario o exportador del cumplimiento de as obligaciones causadas con motivo de la operacin aduanera o rgimen aduanero objeto de abandono. En consecuencia se extingue la obligacin tributaria.

    La Mercancas sern adjudicadas al Tesoro Nacional, el cual podr disponer de ellas en forma que estime conveniente.

    El propietario asume las responsabilidades para con terceros derivados de la importacin de las Mercancas.

  • Abandono Legal . Art. 66 L.O.A Se entiende por abandono legal, aquel que se produce por el vencimiento del plazo (ordinario) establecido legalmente para el cumplimiento de los trmites que debe hacer el contribuyente para desaduanar las mercancas.

    Supuestos que dan lugar al Abandono Legal:Cuando el consignatario, exportador o remitente no haya DECLARADO dentro de los treinta (30) das continuos a partir del vencimiento del plazo a que se refiere el artculo 30.

    Cuando el consignatario, exportador o remitente no haya no haya RETIRADO las mercancas dentro de los treinta (30) das continuos a partir de la fecha del reconocimiento.

    Cuando las mercancas se encuentren bajo rgimen de almacn o depsito aduanero, el abandono legal se produce al vencerse el plazo mximo de permanencia bajo tal rgimen.

    Las mercancas que presenten condiciones de evidente peligrosidad para la seguridad de personas o de almacenes o pueden causar dao a otras, si no son retiradas dentro del trmino que le fije la autoridad competente se consideran abandonadas.

  • REMATE ADUANERO El remate aduanero es el rgimen mediante el cual la Administracin Aduanera, ofrece en venta mercancas en pblica subaste, y las adjudica al mejor postor (oferta ms alta) conforme al procedimiento establecido legalmente.

    El Remate aduanero es necesario por razones de orden Econmico, Fiscal y Administrativo:

    Econmico: Las mercancas almacenadas por tiempo excesivo constituyen un desperdicio econmico en virtud de que absorbe costos comerciales y financieros que en definitiva sern asumidos por el consumidor.Fiscal: La Administracin Aduanera debe contar con mecanismos que le permitan recaudar los ingresos fiscales presupuestarios. En este caso se trata de una obligacin tributaria que debe ser satisfecha y el pago hecho por un tercero es un medio legal de extincin de dicha obligacin.Administrativo: La Administracin Aduanera no puede esperar eternamente a que el contribuyente proceda a hacer los trmites de desaduanamiento.

  • REMATE ADUANEROCondicin: Art. 68 L.O.A: Las mercancas no podrn ser rematadas sin que se haya efectuado su reconocimiento.

    Oportunidad del Remate Aduanero: Art. 191 R.L.O.A

    Ordinariamente: El ltimo jueves de cada mesAdicionalmente: Cuando las necesidades del servicio lo hagan aconsejable .

    Procedimiento

    Art. 192 R.L.O.A: La Oficina Aduanera remite una relacin detallada de las mercancas objeto del remate a la Direccin General de Servicios. LAPSO (10) DAS hbiles antes del remate, a fin de determinar las mercancas que se adjudicarn por ser de evidente necesidad o inters social al Fisco Nacional.

    Art. 193 R.L.O.A: Publicidad del Acto de Remate: El Jefe de la Oficina aduanera anunciar la realizacin del remate por lo menos (10) DAS antes, mediante cartel que se fija en un lugar visible y pblico de la oficina aduanera.Especificaciones del Cartel primer aparte del Art. 193

  • Art. 194: Obligacin de la Direccin General de Servicios: Anunciar el acto de remate en un diario de circulacin nacional cinco (05) das antes del remate. El cartel debe contener: Oficina Aduanera, locales donde se practicar el remate, da y hora de los mismos.

    Art. 195: Constitucin de Garanta: Todo postor deber constituir una garanta del 30% de la base mnima del remate. Lugar: En una oficina receptora o en una agencia bancaria del pas. Lo cual ser liberado (DEVUELTOS) o abonado a la cuenta del precio el remate segn corresponda.

    Art. 196: Procedimiento de Ofertas: Debe hacerse en sobre cerrado, separadamente por cada tipo de mercanca, debidamente identificada, y la cantidad que ofrece pagar por la misma, constancias de depsito efectuado. De lo contrario sern nulas dichas ofertas.Obligacin de la oficina aduanera: Marcar los sobres con numeracin sucesiva e indicar da y hora de recibo y entregar al postor constancia de la documentacin entregada.

    Art. 197: La Buena Pro: Se otorga a la propuesta ms alta (Quien gana el remate, se dice que ha obtenido la buena-pro). Cuando existen ofertas iguales se adjudica a quien present primero ya que los sobres fueron enumerados con el da y hora en que fueron entregados (ver artculo anterior)

  • Art. 198: Obligacin de quien gane la buena-pro: Debe consignar el precio del remate dentro de los DOS (02) das hbiles siguientes a la adjudicacin. De no hacer se ejecuta la garanta y se adjudica al postor cuya oferta siga en importancia y en oportunidad de presentacin.

    LAPSO PARA RETIRAR LAS MERCANCAS: Deben ser retiradas totalmente por el adjudicatario dentro de un plazo mximo de (07) DAS HBILES siguientes contados a partir de la fecha del pago, posterior a este plazo debe para la tasa de almacenaje que corresponda.

    Art. 199. Cuando no surjan posturas o no llegaren a la base mnima fijada en el cartel las mercancas se adjudican al Fiscal Nacional.

    Art. 200: Acto de Remate: Debe ser presidido por el jefe de la oficina aduanera o por un representante que ste designe por escrito. Deben estar presentes adems un delegado del instituto autnomo acreedor y un funcionario fiscal designado por el Direccin General de Servicios.Una vez iniciado la apertura de los sobres no se acepta ninguna otra oferta.

  • Art. 202: Acta final: Terminado el acto de remate se debe redactar un acta por quintuplicado firmada por los funcionarios actuantes, incidencias, nombre de os proponentes, el monto de sus ofertas, y los beneficiados con la buena-pro: 1 copia (Direccin General de Servicios1 copia Direccin General de Aduanas1 copia para la oficina aduanera1 copia para el instituto autnomo acreedor1 copia se fijar en el mismo sitio donde se fij el cartel de remate.

    Art. 203. Prohibicin. No se admite en los casos de remates como postor directamente o por intermediario quien haya tenido inters directo en la importacin de las mercancas.

    Oportunidad y Reclamo: El dueo de la mercanca podr reclamarlas antes de efectuarse el remate siempre que pague o garantice el pago de todo lo que adeudaren dichas mercancas.

  • 1.- Qu es el Abandono Aduanero?2.- Qu puede influir en la voluntad del propietario de una mercanca para que decida hacer un abandono voluntario?3.- Diga dos efectos o consecuencia jurdicas del abandono voluntario4.- Cundo se produce el abandono legal?5.- Diga dos efectos o consecuencia jurdicas del abandono legal6.- Qu es el remate aduanero?7.- Por qu es necesario el remate aduanero?8.- Cundo y quien debe hacer el remate de las mercancas abandonadas?9.- Qu datos debe contener el cartel de remate?10.- Cul es la obligacin de la Direccin General de Servicios?11.- Qu debe hacer cada postor para participar en el remate aduanero?12.- Cmo se hacen las ofertas de remate?13.- Cul es la obligacin de la oficina aduanera al recibir os sobres de los postores?14.- Qu se entiende por buena-pro y como se obtiene?15.- Cul es la obligacin de quien obtiene la buena pro en el remate?16.- En qu lapso de tiempo debe cancelarse el monto del remate? Explique la consecuencia de no hacerlo17.- Qu ocurre cuando no surgen posturas o las mismas no llegan a la base mnima fijada en el cartel?18.- Qu se debe hacer una vez concluido el acto de remate?19.- Cuntos das tiene el adjudicatario para retirar la mercanca? Diga la consecuencia de no hacerlo en dicho lapso.PREGUNTAS PARA EL DEBATE, TEMA 8