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PREVISIÓN Autónomos A veces es mejor dedicar 1 hora a reflexionar sobre nuestro dinero que trabajar 1 semana para conseguirlo. André Kostolany. 1

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El día a día, la necesidad de vender más para soportar los costes que genera mi actividad; la feroz competencia que se ha desatado en los últimos tiempos; los clientes, cada vez más celosos de gastar lo menos posible y exigir el máximo retorno de cualquier inversión; etc. Todos estos factores y otros muchos no enumerados no nos permiten mirar otros aspectos importantes que afectan a nuestra economía profesional y personal. ¿Puedes parar durante 60 minutos para analizar tu situación financiera y ver si con pequeños ajustes puedes mejorarla casi tanto como obteniendo nuevos clientes? En este webinar vamos a intentar resolver algunas dudas del tipo: ¿Qué prestaciones obtengo por mi cotización? ¿Estoy seguro que he escogido correctamente el tramo de cotización? ¿Qué me cubre mi aportación? ¿Más cotización me garantiza proporcionalmente mayores coberturas? ¿Existe alguna posibilidad de garantizar mayores coberturas? ¿Qué pasa cuando no puedo trabajar? ¿Mi negocio, y mi familia dejan de tener gastos mientras no tengo ingresos? ¿Mis reservas y otros ingresos pueden hacer frente a mis gastos? ¿Durante cuánto tiempo? ¿Hay alguna posibilidad de cubrir mis gastos mientras no tengo ingresos? ¿Cómo funcionan los Planes de pensiones? ¿Un autónomo puede constituir un Plan de pensiones de empresa y beneficiarse por ello? ¿Qué son los PIAS? ...

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PREVISIÓN Autónomos

A veces es mejor dedicar 1 hora a reflexionar sobre nuestro dinero que trabajar 1 semana para conseguirlo.

André Kostolany.

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De qué vamos a hablar

1.  Cuota de autónomos, RETA •  Qué cubre •  Interesa aumentar la cuota

2.  Cobertura de Salud 3.  Cobertura de Rentas 4.  Cobertura de Vida 5.  Cobertura de Jubilación

•  Qué son y tipos de Planes de Pensiones •  Qué son y cómo funcionan los PIAS

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CUOTA DEL RETA ¿Qué cubre?, ¿Es interesante ampliarla?

El 83,5% de los autónomos cotiza por la base mínima De acuerdo con esta estadística, el porcentaje de autónomos que no sobrepasan la base mínima se eleva a más del 90% cuando su edad es inferior a los 50 años. A partir de esta edad, el 30% cotiza por una base superior a la mínima, este hecho se relaciona con la proximidad a la edad de jubilación.

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Base de Cotización : 858,60 € 75% de la Base (1) : 643,95 € (mínimo)

Cuota mensual: 29,80% de la B.C. 255,86 € (2)

1er. Mes, 3 días franquicia: 506,58 €

- 255,86 € cuota mensual

2º Mes y Sucesivos: 643,95 €

- 255,86 € cuota mensual

LÍQUIDO REAL: 250,72€ LÍQUIDO REAL: 388,09 €

(1) Del 4º al 20º día el 60%, resto el 75% (Nueva Normativa: 11/2003) (2) Mujeres –35 años y hombres –30 años: bonificaciones directas del 30% de la cuota (30 meses). * Existe otra base de cotización para mayores de 50 años

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SEGURIDAD SOCIAL Ingresos y Gastos

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Ingresos: Trabajadores Por cuenta propia, Trabajadores por Cuenta Ajena Empresas.

Gastos: Sanidad Pensiones de Jubilación, viudedad, orfandad Desempleo Fondo de pensiones de la Seguridad Social.

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¿Qué cubrimos con nuestras aportaciones?

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¿Qué cubren las aportaciones al RETA? ü Una parte va a cubrir sanidad de la Seguridad Social.

ü Una parte va a cobertura de ILT.

ü Una Parte va a cubrir Jubilación. Viudedad, Orfandad.

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SEGURO DE SALUD

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SERVICIO SANITARIO. ¿Recibiremos mejor servicio sanitario si aumentamos nuestra aportación?, o ¿podremos seguir haciendo uso de los mismos servicios que si pagamos el mínimo?. ¿Si queremos disponer de mejor asistencia sanitaria, lo obtendremos en la Seguridad Social o con un seguro de salud?, que nos garantice:

q  Agilidad en listas de espera. q  Agilidad en intervenciones quirúrgicas. q  Segundas opiniones facultativas. q  Atención en clínicas en el extranjero. q  Etc.

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SEGURO DE RENTAS

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COBERTURA ANTE ILT. Un autónomo nunca se pone enfermo, pero SI puede tener un accidente. ¿Nos hemos parado a estudiar cuanto nos supone cada día de inactividad? ¿Nuestro negocio genera gastos aunque no se abra nuestro negocio?.

• Luz • Teléfono • Impuestos • Persona de sustitución. • Etc.

¿Nosotros, nuestra familia genera gastos aunque no se abra nuestro negocio?. • Hipoteca, deudas • Manutención • Colegios • Etc.

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SEGURO DE VIDA

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SEGURO DE VIDA. ¿Nos hemos parado a pensar cómo estaría nuestra familia si yo no estuviera hoy? Para qué contratar un seguro de vida:

• Cubrir perdida de ingresos en caso de fallecimiento. • Cubrir las necesidades de los hijos. • Avalar deudas: Préstamos, Hipotecas …. • Cubrir las necesidades de los padres, otros familiares dependientes. • Herencias: Poder pagar el impuesto de sucesiones. • Objetivos en común de la pareja, Vivienda. • Jubilación de la pareja.

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¿Cómo aseguramos las cosas que queremos?

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¿Cuáles y en qué orden de prioridad pondría aquello que más valora en la vida?. Quizás: 1. LA FAMILIA 2. LA CASA 3. EL COCHE

¿En qué orden pondría aquello que tiene protegido? Quizás:

1. EL COCHE 2. LA CASA 3. LA FAMILIA

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SEGURO DE JUBILACIÓN Planes de Pensiones

CONCEPTO

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ü  Es un producto financiero destinado a la constitución de un ahorro a largo plazo que sirva de complemento a la pensión de la Seguridad Social, para poder mantener el nivel de vida a la jubilación.

ü  Este sistema de ahorro permite, mediante aportaciones, constituir un capital y/o una renta para el momento de la jubilación. Por tanto es un sistema finalista.

ü  Goza de ventajas fiscales para las aportaciones

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PLAN DE PENSIONES Elementos Personales

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PROMOTOR DEL PLAN Entidad jurídica que impulsa la creación y el desarrollo del Plan. Es cualquier entidad, agrupación, etc. que decide la creación de un plan de pensiones. En los P.P. del sistema individual el promotor debe ser una entidad financiera y/o aseguradora inscrita en el correspondiente registro especial y sometida a los controles que determina la ley. La entidad promotora no puede realizar, en ningún, caso aportaciones a los P.P.I. PARTICIPE Es la persona física que realiza las aportaciones económicas al Plan. Puede ser cualquier persona física, residente o no, que tenga capacidad para contratar. Es la persona física en cuyo interés se crea el plan. Es el equivalente al tomador en las pólizas de seguro de vida. BENEFICIARIOS Personas físicas con derecho a la prestación, en el momento en que se produzca la Jubilación, la Invalidez o el Fallecimiento. Si el beneficiario es el propio partícipe, lo será por las contingencias de jubilación o invalidez. Si el beneficiario es una persona distinta del partícipe lo será por las contingencias derivadas del fallecimiento del partícipe.

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PLAN DE PENSIONES Elementos Personales

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SOCIEDAD GESTORA Sociedad cuyo objeto social es la gestión y administración de Plan y Fondos ENTIDAD DEPOSITARIA Entidad financiera encargada de la custodia y tenencia de los valores del Fondo COMISION DE CONTROL Comisión formada por representantes del Promotor, Partícipes y Beneficiarios garantizando así la presencia de todos los intereses y que se encarga de supervisar el Plan

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PLAN DE PENSIONES Modalidades

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SEGUN EL VINCULO DE LOS PARTICIPES PLANES DEL SISTEMA INDIVIDUAL Son los promovidos por una entidad financiera, y cuyos partícipes son cualquier persona física. PLANES DEL SISTEMA ASOCIADO Son los promovidos por cualquier asociación, sindicato o colectivo, y cuyos partícipes son sus afiliados o miembros. PLANES DEL SISTEMA DE EMPLEO Son aquellos promovidos por una entidad o empresa, y cuyos partícipes son sus empleados.

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Solo aporta el Partícipe

Planes Individuales

Planes de Empleo

Planes Asociados

Promotor Entidades Financieras

Cualquier empresa o

entidad

Cualquier Asociación,

Gremio, Sindicato, …

Partícipe Cualquier Persona

Los empleados de

la empresa

Los Asociados, Afiliados o Miembros

Aportaciones Solo aporta el Partícipe

Pueden aportar el

promotor y el partícipe

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PLAN DE PENSIONES DE EMPLEO

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CONCEPTO: Son planes cuyo promotor es cualquier Entidad, Corporación, Sociedad o Empresa y cuyos partícipes son sus empleados. La Ley 24/2001 de 27 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y de orden social estableció la posibilidad de incluir como partícipes en el plan de pensiones de empleo el personal con relación laboral de carácter especial, y también los socios trabajadores y de trabajo, en los planes de empleo promovidos por sociedades cooperativas y laborales, e igualmente, que el empresario individual que promueva el plan de pensiones del sistema de empleo, pueda integrarse en el mismo como partícipe, y que varias empresas o entidades puedan constituir conjuntamente un plan de pensiones de empleo.

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PLAN DE PENSIONES Régimen Fiscal de las Prestaciones

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La tributación de las prestaciones difiere según la forma de percepción: q  En forma de capital.

q  En forma de renta.

q  En forma mixta. (parte capital, parte renta)

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PLAN DE PENSIONES Régimen Fiscal de las Prestaciones

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1.  En forma de capital.

Su importe se considera rendimiento íntegro del trabajo, y tributará al tipo marginal (I.R.P.F.), sobre el 100 % de los Derechos consolidados (capital + intereses).

Aportación Total

Consolidado a los 65

años Rendimient

os Base

Tributable Tipo

Aplicable Total

Impuestos

90.000 € 372.589 € 282.589 € 372.589 € Rdto. Trabajo Tipo Marginal

Se aplicaría tramo 45%

157.831 €

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PLAN DE PENSIONES Régimen Fiscal de las Prestaciones

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2. En forma de renta Se considerará el importe anual de la prestación como renta del trabajo, e igual que en el caso anterior, tributará el 100% de la renta y se aplicará por el pagador la correspondiente retención a cuenta del I.R.P.F. La Renta percibida desde un Plan de Pensiones computa como rendimiento del trabajo, al igual que la prestación por jubilación. Por lo tanto, tendremos que sumar ambos importes para hallar el porcentaje de tributación por Rendimiento del Trabajo. Renta proveniente de un Plan de Pensiones: p.e. 900 € Prestación por jubilación: p.e. 880 € Importe sujeto en el I.R.P.F. como Rendimiento del Trabajo: 1.780 € NOTA: Percibir una renta desde un Plan de Pensiones puede llegar a incrementar la tributación de la pensión, ya que ambas se integran como rendimiento del trabajo.

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SEGURO DE JUBILACIÓN PIAS

¿Por qué surgen los PIAS?

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Los Planes Individuales de Ahorro Sistemático, PIAS nacen a propuesta del Gobierno “D.A. 3ª de la Ley 35/2006 (BOE 285 de 29/11/2006) del IRPF.” como un nuevo producto para fomentar el ahorro-previsión para el largo plazo. ü Son una nueva opción para complementar las pensiones públicas de jubilación.

ü La nueva ley de IRPF desincentiva la fiscalidad para prestaciones en forma de capital y da prioridad a la prestaciones en forma de renta. Se pretende fomentar las prestaciones en forma de rentas periódicas, lo que permite dosificar todo el ahorro generado, y no la obtención de todo el capital acumulado de una sola vez.

ü Por tanto, las mejoras fiscales en el ahorro previsión se han hecho precisamente en el caso que se decida percibir las prestaciones como rentas vitalicias.

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PIAS ¿Qué son los PIAS?

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Los planes individuales de ahorro sistemático, conocidos como “PIAS”, comienzan a comercializarse en el mercado español el 1 de enero de 2007. ü Los PIAS, en esencia, comparten el “chasis” financiero de los Unit–Linked: Seguros de vida asociados a Ahorro-Inversión, generalmente a Fondos o Cestas de Fondos.

ü Se trata de un producto financiero exclusivamente asegurador.

ü Su finalidad es acumular capital a lo largo del tiempo, como complemento a la pensión pública de jubilación y cobrarlo como renta vitalicia.

ü La renta vitalicia asegurada puede comenzar a percibirse una vez que hayan transcurrido 10 años desde el pago de la primera prima.

ü El beneficio fiscal consiste en la exención de todos los rendimientos generados desde el pago de la primera prima hasta el inicio del cobro de la renta vitalicia asegurada. (Es decir, el capital queda exento de tributar).

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PIAS Características

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REQUISITOS: ü Tomador = asegurado = beneficiario en caso de vida ü Prima anual máxima = 8.000 € /año ü Suma máxima de primas para toda la duración del contrato 240.000 € ü Duración mínima = 10 años. Antes no se puede constituir Renta Vitalicia. ü Ventajas fiscales si se cobra la prestación de vida en forma de renta vitalicia. VENTAJAS: ü Si se rescata en forma de Renta Vitalicia: Todo el rendimiento generado hasta cobro de la renta : EXENTO EN IRPF. ü Flexible: si se rescata en forma de capital: Tributa como un Unit - Linked. (solamente sobre la plusvalía como Rendimiento de Capital Mobiliario al 19% y al 21%).

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PIAS: Fiscalidad

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Desde enero de 2010: Ley 2009, de 23 de diciembre, Presupuestos Generales del Estado. Se unifican los rendimientos de capital mobiliario al 19% para los primeros 6.000 € y al 21% el resto.

FISCALIDAD DE LAS APORTACIONES: • Las aportaciones a los PIAS no desgravan. RESCATE: Se puede rescatar el capital como CAPITAL o como RENTA VITALICIA. En caso de rescate como CAPITAL, (En cualquier momento de la vida del PIAS), su tributación será como Rendimientos del Capital Mobiliario. Como RENTA VITALICIA, deberá haber transcurrido 10 años desde la primera aportación, y estará exento de tributación.

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PIAS Rescate como CAPITAL

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EJEMPLO: 200 € mensuales durante 30 años. Total aportado 72.000 € Rentabilidad Estimada 8%. Capital conseguido: 298.071 €. En ese caso pierde las ventajas fiscales y pasa a tributar como un Fondo o un Unit-Linked. El rendimiento/plusvalía vendrá determinado por la diferencia entre el capital percibido y el capital aportado. Se integrará dentro de las rentas del ahorro y tributarán al tipo: Para los primeros 6.000 € de beneficio 19% Para lo que sobrepase de 6.000,01 € 21%. Plusvalía / Rendimientos: 298.071 – 72.000 = 226.071 €

6.000 x 19% = 1.140 € 226.071€ 47.354 € de impuestos

220.071 x 21% = 46.214 € CAPITAL NETO:

298.071 – 47.354 = 250.717 €

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MUCHAS GRACIAS POR SU ATENCION

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JUAN MONTES SANZ Planificador económico personal

[email protected] 670 854 775

Especialista en: v  CREACION de patrimonio para el futuro. v  Planificación económica y aseguramiento de profesionales AUTÓNOMOS v  Financiación para la adquisición VIVIENDA y creación de estrategias para el máximo ahorro financiero fiscal v  Estrategias para el acortamiento de HIPOTECAS. v  MEJORES condiciones en materia de SEGUROS de Vida, RC,Vivienda, Comunidades o Flotas de Vehículos.