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itaipInsfuto Pabasqueno de Transparencls
y Acceso a la Información Pública
"25 de Noviembre, Conmemoración del Día Internacional de la Eliminación de la Violencia Contra la Mujer"
NÚMERO DE EXPEDIENTE : RR156112015.
SUJETO OBLIGADO : SECRETARIA DE
EDUCACIÓN.
RECURRENTE : L SÁNCHEZ
HERNÁNDEZ.
CONSEJERO PONENTE : JOSÉ NTONIO
BOJORQUEZ PEREZNIETO.
Villahermosa , Tabasco; 14 de 2015.
4 ,1 S T 0, el expediente relativo al curso de revisión, se procede a resolver conforme a
los:siguientes:
A T C E D ENTES.,renE1T. ,
li®
1. El 28 de julio de 2015 , Ar 1 Sá hez Hernández presentó de manera personal solicitud
electrónica a la Secretaría e Ed catión , quedando registrada bajo el número de folio
SE/UAI /SOL/692/2015 , requ riendo siguiente:
"Relación de Plaz vaca es de Director de escuelas Primarias en 2013,
2014 y 2015 del si tema e tafal" (Sic)
Dicha información se`pid- confo e a los siguientes datos: número de la plaza, fecha de la
vacante, motivo de la v cante ubilación, renuncia, ascenso, defunción) y ubicación de la
vacante.
2. Como respuesta, 111 d agosto de 2015 , la Unidad de Acceso a la Información del
Sujeto Obligado, dict "Acu rdo de Disponibilidad ". Para mayor precisión se plasma el
contenido del proveíd en c ento:1
I N TEXTO1 Disponible para consulta general de cualquier persona , ingresando a la página del sistema Infomex-Tabascowww.infomextabasco . org.mx , específicamente en la siguiente ruta de acceso : seleccionar el año de la solicitud,ingresar a la sección titulada "Conoce las respuestas que han obtenido las personas a través del Infomex, da clicaquí" que aparece en la parte inferior central de la página ; escribir el folio de la solicitud dentro del campo oespacio denominado "FOLIO" (o puede optar el método de búsqueda de su elección ) y finalmente dar clic en elbotón `"BUSCAR".
RR/561 /2015 Página 1 de 27 14/DICIEMBRE /2015
José Martí 102, fraccionamiento Lidia Esther , Villahermosa , Tabasco.Teléfonos 13 13 999 y 1314 002. www.itaip .org.mx
Secretaria de EducaciónAD DE ACCESO A LA INFORMACION TabascoNIDU
' °" 14 ° No. Convol mlerno.- SE/lJA1l5O V 99DZOtSHornero ce Falo: 69212016
Acuerdo de
VISTO Pera rresdwr la solic i tud de accesopres ntO d marlonalmente. son teche 28 de.
gen suponer derecho . en to el
"Rala<IOn de Plena vacantes de Directorestatal.'' Isla.)
de )nfomnaclón
redlrsda pd Arnol Saneh.. Homandaa.T'1 gVInce y IdgeVdtlf balo 01 nombro de loso
{eeuelae Pdmadea en 2013. 2014. y 2016 del sistema
-------------------------------------------
39 haecbnes 111 Y VI y 40 de le ley de Trenape,enoe Yibasce. sal como 43. 45. 49 y panero enmaro del numeralpues 00 .011 la NtomtaPen par pase del engpatl0 dB
.......................... ACUERI
PRIMERO: Con fundamento en be txticui AOCaw a le tnfwma<bn PObnur del Es r
48 del Reglamento de a Ley en le matarjo fenloso so acuerde te aisponitiIld la. /
-'- nY E.;
Se aOjunlan enastes No SE/OONa34POrt:Ondes de b DlreccIón General¿
fs euamto por b Mue . Mellen Valozgi
1., É* Ticoi el LIO . NenOm Odler HOrtOr. arespuesta a la IMOrmoc lan edicnaaaj
SEGUNDO- Cm furdomatI en,Intormacldn se proporcionare enoblleadoe de proporcionar Intelpresentada conroYnw et Interés de
lacdln por la Lic . Irene Val,~ Cheela . encargada de Datos
IstraUOn, quien adjunta ardo Na SE/OGA/DRH100872015.
Directora da ROP : rsoa 1-fumarla.. Tarjeta InformaYva auaalta
Coordinador de Recursos Humanos . macunle el cual dan
B perrero asno tla Ley an la mofarla . sana'a que: 'Laan qua ea enouonrre . La obllgetarl.dad de loa suo comprenda el proeofamlento de la misma, ni .1ni el
De 6126 forma aneazaodo ei contenido Imn al de au solicitud de Informac ión y e la luz de lea dapoatcioncalegas. p.evbmenta Invocadna , se nena r eplhlaeb per analopla a lo entes expuesto , te ..aulente ama
emnltle por al Posee Judldal de la Fadrsc'T/f/IN6PARGNCM Y A L/ PORMAGONPOBL /G OUSERNAMPNTAL LOSARTICULOSCCESO AAf, 2 Y 4 DE LA LEY PeDGRAL RE TYYA , NO DEBEN INTERPRETARSE EN EL SENT100 DE
PERMITIR AL GOBERNADO Que A u ARB,TR/O SOLK3TE COPIA DE OOQOMENros Que NO
OBRPN EN LOS EXPEDIeMYES DE SUJETOS OBLIGADOS, O SEAN DISTINTOS A LOS DE SU
PETK/Oro INIC/AL. 5I bloc as darte Q a /0.4 x/ffcuba f y Y de /x Lny Pece/a, Oe TieneparencIa y Acceso a
!O IMO/maa(On POe/lc.l Qube nYnRnl a labjecY n , rYYp vCYNamOnre, que d/dr0 Cvdenamlenro Borle cómo
ancHaea RIO WOr b nocasa llo Poni garoi sea ene Y IY N/OmladOn en ~~ de be
~,d. do lo Untan. be ~00 OOnsIaucYOnalos oKenoTOs O a ! COalQOter 000 On LWd
(arlo/ah ea' como Quo lodo !o NlormeWWOn gu0omamenta l o 400 OO obro ntnó OOL:ca y ros
paRlcuá/Oa tend/dn obseso a ella en loa al~nca Quo en dato OO aofabn y quo.. por otra podo. ol precepto
B de le propia /egLstec•On ore va e! pnnc/plo de madura pu0/s:k.d y dupon +blWOO de /e Nlonndcfdn en
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UNIDAD DE ACCESO A LA INFORMACION T Orumba enmleo
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Morena Epoca //aboca: Tnaunales
Cotegladoa do C/rcuito, Puente: Semanario Ju e/el de /a federacrdn y oV Catana XXXIX. Heno Ce
2009. Pag(ne: 1867, Tosta:/.do A.fSt A.
TERCERO. Ncldlqunse a crtama .tramos d mv e,tgtOa Doro' miento. venlo ed, pleno legocorrcepondMnle hawMOOle de'au mrbc•mlentC a e dispone de un paso de quinta olas babrluc elgulanres de
Tu nul•nm60n respectiva, P.ra inlttPoner es acuso de icvggn finte af In elida Teoaaq V.O. deT/Anep. rerr.a ,'Acc,soa la iMOrtnaca]n PVbllaa 1 COCO Od lnconronnarso Con le preMma acue rd O.
CUARTO. P' quede le solicitud tec'blda V la I esm dada enel portal ce TransPaanaa ee esle SujetoObligado tal f cauro b aMata el anlculo 'Otea I. Inciso el 0. U Lay de Transparencv Y Acceso a laInforma0on Pdbll(A COI Estaco ea 1.aeco y 12 de a O ta. Generalas pare N cumolirrter'to de lasoCUgaclmee tla Trsncpsrancp dv 1 los Sujet OE
a daoe .,,en e) Estado Oe Teber,o. para J. 6~
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Afr lo acuerde. manen y firmo. b Le Ano~C e VAzavec Ttubr de le Unidad de, Acceso aleIntelmdogn Ce le Secretarla de EdoCedón en O de, de Vtllarermosa Capital del Eslavo 0a Taeaaco. Uonce oe Agosto del ano dos ma eumbo
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RR156112015 Página 2 de 27 14/DICIEMBRE/20115
José Martl 102, fraccionamiento Lidia Esther, Villahermosa, Tabasco.Teléfonos 13 13 999 y 1314 002. www.itaip.org.mx
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la InfOtm2
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M
di itaipInstituto Tabasquello de Transparencia
y Acceso ala Información Pública
;.7fu
n=:
mí,
Secretaría de Educación mwDIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACION
E.J. es ante la Unidad d . Accesos 1. Inronnulan Tabasco
iaY3Tf p11 EDUCAC Villahermosa ,'rabasco a 07 do Agosto de 2015.
oficio núm. SEJDGA1534-A2015FQ C
G 01^Asunto : se anula respuesta.
MADN . ANABEL CARRALESV QUEZTITULAR DE LA UNIDAD DE AC ESO INFORMACIÓNPRESENTE.
En atención a la solicitud de inf Tm 'ó co número de folio : 68212015, solicitada porArnol Sánchez Hernández , presa t a d m era personal , referente a:
"Relación de plazas vacantes d irect r o Escuelas Primarias 2013 . 2014, 2015 del
sistema estatal:'
Al respecto me permito enviar juste copla del once SEJOGA/DRH/30872015. que_-.,contiene respuesta a la s_Iicltl ant mencionada ; elaboradas por la Dirección de
tg2reos Humanos. - '
Sin Oro particular , reciba uñ cordi I 1 do.
....r..^ aNTAMENTE
we
e6CRttARIa t-a eD1KAes-^NpRAC'WACOe nxlsrnwclOHloRi .1 en áLque2 Chablé D"'
W,
E a g dado atos PersonalesFirma por a se c de b Licenciada Fabiola Morales Osor10
ate de Transparencia de laOlrcebló Gro e Adminlstracl$n por ponoeo vaeacwnal
Ccp^ L ep salyeN carmen Mardr, 1]n.. aeensaldaA&MnW1e}.pne,n:eA,lweL' NC.
NYD Tenaz eW . A'. 00narerla1100'j=. yW Dco. esoe0
Imagen 3
"21 Ge NOW,w1» . wan.nne,adón aN Ola wurn de
da le LWnYYd4n M la Violencia caoba n "l•
u lde wemWauacIMTabasco/
1
canas IRnwwolido Non SFJ DGNIXt in/2ols.
- Asuntos Respuesta a Solicitud dee th fon ó
Vlllaltermosae Tabasco a 07 7 dede agosto dede202015
.
.
LIC. FABI LAMO LES.OSORIO _ENLACE E TRAN ARENCIA DE LADIRECCI N< RAL E ADMINISTRACIÓPRES NYE.
En aleo ón al offei SE/DGA/610 -M2015. echa 28 do julio del presente ano, mediante elcual ha e llegar cO a de la adieM1Vd de lydo a en con nórnoro do tollo 682/2016 , presentadapor Am 1 Sbnch Hernández , - en el que - elación de plazas vacantes de Director doEacuel a Prlmarl a 2013 . 2014. 2015 del Oto a estatal" - -
AnexO la pre nte copla de la terjela info aova , on la cual se encuentro contenida lare apue la propor ionada por el Ares reap neab de esta Direcdon do Recursos HUrnonos aica.m•^
i3ant rior. co la finalidad de que en su cardo dq Enlace do Trensparonéro de lo DirecciónGene, de minlatraclón . turne en tb po y urna la presente respuesta a la Unidad do
, ecs a lo 1 fomlac'ón de -esta 3ocrota e, par qua la citada Unidad este en posibilidad deptendo la eo diud en comento . en estdü opego ID nora aIiv,dad vigente.
t •,, fl .-
1 Aµ?i ^ r
Sin olyd, en, articular redba un cordial saludo
8ECREO . ,lA DE E. •JCACIOHREt -ieiDO'Ap noo n7 A6U 20$
t e n,,t a,tn e n te
CIImagen 4
RR/561 12015
ata ccoA ee nuüciov
Félix c«uax n<uasos
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vua.n eanUea - a. accIát. e tradelbr1 pncslgf óenerM e. aeMnNaslen
' • q¡.eCIM a. R,CVRO. RVaI,q.
TARJETA IN OR ATIVA
Para : Mira. Mariano Velórgtrz FélixDirectora de Recursos Humanos
De: lc. Nalwm Dldier Herrera MacdonelCo rdinatlor de Recursos Humanos Estatal
En atonción a lo inforaldaón sollo da. madi oto -Oficio SEfDGA/DRW2923 /2015. y enrespuesta a la solicitud do "0 molón MI" presentada par ARNOL SANCHEZHERNANDEZ . con nemoro dó Fotto : 6 2/2015 . E at cual 1103 regwora ¡o siguiente
., 2óflELACiON014, DE LES PLAZAS VA ANTES E DIRECTOR Da ESCUELAS PRIMARIAS014, 2013 DEL SISTEMA ES TAL
- -m. permito Informarle ue dos uós do realizar la i .queda en tos archivosr %.tc.roa y ' ' Dazmlpentalea y Ebdrónicos da la C dinad n de Recursos Humanos Estatal , no so encontró
't t .-, l,tLla iI Cn dalas plazas vacantes do Dite Lord Escuelas Prlmanas 2013. 2014. 2015.
Sin ovo particular, aplovscno la ocasión saludn11o
ent mdn
Q ü6lóo^ci' «. a.,.ra/,YIV/ oé
1. otaImagen 5 udó^r
insct{uW Yn@la l
kxt~adóo
,^ 4,ac^eba á
3. El 17 de agosto de 2015 , también de manera personal, el solicitante presentó recurso de
revisión contra la respuesta que le fue suministrada. Su escrito de inconformidad planteó lo
siguiente:
"Me negaron la información solicitada de la Secretaría de Educación de
Tabasco" (Sic)
Ofreciendo como pruebas, copia simple del oficio SE/UAI/SOL/692/2015, oficio del 27 de julio
de 2015 signado por el Subdirector de Recursos Humanos y el formato donde se solicitó la
información.
4. El 20 de agosto de 2015 , este órgano Garante admitió a trámite el recurso de revisión y
lo registró con el número de expediente que le correspondió. De conformidad con los artículos
54 y 58 del Reglamento de la Ley en la materia, en el auto inicial se admitieron y agregaron
a los autos las probanzas del solicitante. Además de que atento a los artículos 64, fracción 1 y
68 de ese mismo ordenamiento, se le reconoció el domici8lio/ que señaló para recibir
notificaciones. También con fundamento en lo dispuesto por los artículos 60 y 61 del
Reglamento de la Ley de la materia, se requirió a quien funge como Titular de la Unidad de C
Acceso a la Información del Sujeto Obligado, para que en el plazo de 3 días hábiles rindiera
su informe de Ley.
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J
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la
'l litaip
Instlluto febasqueao Da iranzpDoroncmy Accoso a la Informadon Pública
5. En el mismo proveído, se informó a las partes que las documentales exhibidas por cada
una de ellas en este
del público para consu&, de conformid co
compete , y si las primeras resultaran rese 1
fundamentar y motivar su dicho ; además c
inconforma de oponerse a la publicación de
forma expresa.
A su vez, en caso de que otra persona requiera
de acceso, correspondería a este órgano Cole
notificación de las partes de manera personal en
6. El 13 de octubre de 2015 , se notificó
st admisión del recurso, en sus instalaciones fic
I` . propio con el particular, en el domicilio que Señalt3 ica:
7. El 16 de octubre de 2015 , se reci ó en Q
signado por quien se desempeña
través del cual rindió el informe
acompañado del original y copia
le dio origen.
^.
k
8. Igualmente , en propia fech el
Personales de este órgano ara¡
documentales aportadas por 1 Suji
cotejadas ), mismas ' ue ofrec' " com
definitiva que se dictara,
n el procedimiento esta
o confidenciales,
que en su
s datos pe
a disposición
blegido por la Ley que nos
8 correspondería a ellas
el derecho de quien se
debía manifestarse en
esta información mediante solicitud
la factibilidad de su entrega,
¡s; así mismo, se ordenó la
respectivos domicilios.
oficio al Sujeto Obligado el auto de
El 22 de octubre de 2015 , se hizo lo
su escrito de impugnación.
de Partes de este Instituto, el escrito
de la Unidad de Acceso a la Información, a
lativo al recurso de revisión que nos atañe,
te formado con motivo de la solicitud que
Jurídico Consultivo y Protección de Datos
levantó constancia del cotejo que hizo a las
Obligado (quedando en autos las copias simples
10. Por acuerdo del 30 de 4Íeieny4ire de 2015 , se ordenó agregar a los autos el informe de
hechos en comento, ademó de ue se tuvieron por admitidas y desahogadas las pruebas
documentales aportadas en ese asunto, con fundamento en los artículos 54 y 58 del
Reglamento de la Ley de 1 ateria , en conexión con los numerales 5; fracción III y 62,
fracción IV de la Ley que nos aplica. Al no existir trámite por desahogar, se ordenó proceder al
sorteo previsto en el artículo 12, del Reglamento Interior del Instituto Tabasqueño de
Transparencia y Acceso a la Información Pública.
r2 En términos de la excusa presentada por el Ciudadano Víctor Ernesto López Aguilera, Secretario Ejecutivo deeste Instituto, aprobada en la sesión ordinaria celebrada el día 22 de octubre de 2013, ante el Pleno de esteórgano Colegiado, y en razón de lo acordado por el órgano de Gobierno en sesión ordinaria celebrada el 20 deenero de 2015
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11. Este acuerdo se notificó a las partes a través de los estrados físicos de la Unidad de
Acceso a la Información de este Instituto Tabasqueño de Transparencia y Acceso a la
Información Pública , en la propia fecha de su emisión.
12. En sesión ordinaria del Pleno de este Instituto del 26 de noviembre de 2015 , se efectuó
el sorteo del presente expediente, correspondiendo a la ponencia a cargo del Consejero
José Antonio Bojórquez Pereznieto la elaboración del proyecto de resolución respectivo; y
CONSIDERANDO
1. El Pleno del Instituto Tabasqueño de Transparencia y Acceso a la Información Pública, es
competente para conocer y resolver el recurso de revisión, de conformidad con lo dispuesto
en los artículos 6, párrafo cuarto, apartado A, fracción IV de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos; 4 Bis, fracción VI de la Constitución Política del Estado Libre y
Soberano de Tabasco; 23, fracción III, 59, 60, 62, 63, 67 y 68 de la Ley de Transparencia y
Acceso a la Información Pública del Estado de Tabasco; 51, 52, 53, 54, 63 y demás aplic s\
del Reglamento de la ley citada; y 22, fracción VI del Reglamento Interior de este Insti
%t2nchezN. Haciendo uso pleno de su derecho de acceso a la información, Arnolr̂t
tabasquero del
Hernández , requirió a la Secretaría de Educación , el acceso a la "Relación db``jj ,larnformar.1
vacantes de Director de escuelas Primarias en 2013, 2014 y 2015 del sistema estatal"
(Sic). Dicha información se pidió desglosada conforme a los siguientes datos: número de la
plaza, fecha de la vacante, motivo de la vacante (jubilación, renuncia, ascenso,
defunción) y ubicación de la vacante.
1)
Como respuesta, con fecha 11 de agosto de 2015 , el Sujeto Obligado emitió "Acuerdo de
Disponibilidad ", y lo notificó. En este proveído, se comunicó que después de realizar la
búsqueda en los archivos documentales y electrónicos de la Coordinación de Recursos
Humanos Estatal, no se encontró relación de las plazas vacantes de Director de Escuelas
Primarias 2013 , 2014, 2015.3
3 Las constancias de las cuales se desprende todo lo antes reseñado , obran agregadas en autos del
expediente y tienen valor de prueba , en términos de lo establecido por los artículos 268, 269 , fracción III y
319 del Código de Procedimientos Civiles vigente en el estado , de aplicaciórvsupletoria al presente asunto,
atento lo dispuesto en el numeral 58 del Reglamento de la Ley en la materia , en conexión con el diverso 5,
fracción III de la Ley que nos aplica , toda vez que fueron expedidas por servidores públicos en ejercicio
sus encargos, y porque no existe prueba en contrario que desvirtúe los hechos que de ellas se deducen. Por
el contrario , se concatenan con las copias simples aportadas por el particular, las cuales si bien por tratarsede copia fotostática de inicio tiene el valor de indicio , en términos de lo dispuesto por los artículos 268 y 318
del Código de Procedimientos Civiles vigente en el Estado , en atención a lo indicado por los numerales 54 y
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1 itaipInstituto Tabasquedo de Transparencia
y Acceso a le Información ública
c
Ál,
Los párrafos segundo y tercero del#ícato1&de
Unidos Mexicanos , disponen que las normas r
interpretarán de conformidad con nuestra Carta Mag
la materia, favoreciendo en todo tiempo a las pe
como, todas las autoridades en el ámbito de sus
la Constitución
Nativas a los,
con
promover, respetar , proteger y garantizar los derec
principios de universalidad, interdependencia, indivisibil
Por su parte, el apartado A, del artículo 6° de
fracciones 1 y III, que toda la información en pose:
y organismo federal, estatal y municipal, es
de los Estados
humanos se
internacionales de
cción más amplia; así
tienen la obligación de
de conformidad con los
y progresividad.
federal, establece en su
cualquier autoridad, entidad, órgano
ca, la cual sólo será reservada
temporalmente por razones de interés público eo loy términos que fijen las leyes; que en la
interpretación de este derecho deberá prevalecfr el/principio de máxima publicidad; y, que
toda persona , sin necesidad de acreditar inj,erégl/alguno o justificar su utilización tendrá
acceso gratuito a la información pública. / j
15,Su similar 4 Bis de la Constitución Poi
que éf derecho a la información es
tiene la obligación primigenia de rec
....,. nerada o en posesión de cualquii
orhunici al;p y que en el ejercicio del
distinción alguna y sin necesidad de 4
gratuitamente a la información público.
Es con base los citados preceptos,
recurso. Ahora, en defensa de las i
la Unidad de Acceso a la Informaci
esta impugnación a la Dirección G
alegado por el inconforme y pide s<
(del stado Libre y Soberano de Tabasco, dispone
ere te al ser humano y por lo tanto el Estadoi l
ce o y garantizarlo ; que es información pública la
ut ridad, entidad, órgano y organismo estatal o
e ho a la información pública, toda persona sin
ar interés o justificar su utilización, podrá acceder
e Órgano Garante procederá a resolver el presente
iones, dentro de su informe de hechos el titular de
e saber a este órgano Colegiado, que dio vista de
de Administración, área que da contestación a lo
De dichas nuevas actuaciones, se tiene que la Dirección de Recursos Humanos expresó:
• "...que los procesos de asignación de plazas de Directores en los niveles educativos,se asignan debido al surgimiento de "espacios disponibles" que se cubren de manerainmediata, través del proceso de promoción del docente, así mismo, por el orden deprelación en estricto apego a los concursos de oposición en las categorías directivas enEducación Básica. Bajo estos procesos se justifica que no se encuentran plazasvacantes a como se dio respuesta en el oficio SE/DGAIDRH/308712015 de fecha 13 deagosto del año 2015, para dar contestación a la solicitud de información con número defolio 692/2015,...Anexo, a la presente de manera impresa La Tarjeta informativa en el cual se encuentraon nida la respuesta proporcionada por el área responsable de esta Dirección de
j Recusos Humanos a mi cargo..." (Sic)
58 del Reglamento en cita, en conexión con el diverso 5, fracción III de la Ley que nos aplica, quedarobustecida al adminicularla con las pruebas aportadas por el propio Sujeto Obligado, haciendo pruebaplena de lo que con ellas se quiere demostrar, esto es, que no se proporcionó información.
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A su vez, la Coordinación de Recursos Humanos Estatal refirió:
• "...En respuesta a su solicitud de un informe que justifique y fundamente, por qué nose encuentran plazas vacantes de Director de Escuelas Primarias, le informo que losprocesos de asignación de plazas de Directores en los niveles educativos, se asignandebido al surgimiento de "espacios disponibles" que se cubren de manera inmediata, através del proceso de promoción del docente, así mismo, por el orden de prelación enestricto apego a los concursos de oposición en las categorías directivas en EducaciónBásicaBajo estos procesos se justifica que no se encuentran plazas vacantes a como se diorespuesta en la Tarjeta Informativa enviada a esa área de Enlace de Transparencia..."(Sic)
Resulta improcedente el sobreseimiento de este asunto, en virtud de que las nuevas
actuaciones en relación a la solicitud que nos ocupa, no se hicieron del conocimiento del
interesado mediante el acuerdo respectivo, ni existe constancia en autos de que éstas se
hayan publicado en sus estrados físicos, tampoco en sus estrados electrónicos.
Entonces considerando lo requerido, la respuesta proporcionada y el motivo de inconformidad
expresado, se denota que el objeto de la presente revisión, consiste en determinar si el
pronunciamiento vertido, atiende la solicitud en cuestión y resolver como proceda. •,.;rr
Análisis que se realiza en los siguientes términos.
De la literalidad de la solicitud que motivó este expediente, nos permite colegir si OR
dudas, que el interés informativo del particular, versa en que le sea entregado el lis I4 .
contenga las plazas de director de escuelas primarias, que estuvieron vacantes en algízabaaaweaode
momento del ejercicio fiscal 2013, del año 2014 y del 1 de enero al 17 de agosto ^2pararnforro'
hasta la fecha en que el inconforme presentó su solicitud,4 con base en las cuales, se hayan
efectuado en su caso, el consecuente proceso de oposición para obtener su titularidad. Dicha
información, se pidió desglosada con la indicación del número de la plaza , fecha de la
4 Ha sido criterio sostenido de este órgano Colegiado, que si el particular no indica explícitamente latemporalidad de lo que desea conocer, entonces deberá entregársele aquella información que a la fecha depresentación de su solicitud, se haya generado o se tenga en posesión. Sirve para robustecer, el Criterio 2/2010emitido por el Comité de Acceso a la Información y de Protección de Datos Personales de la Suprema Corte deJusticia de la Nación, a saber: "SOLICITUD DE ACCESO A LA INFORMACIÓN . ES MATERIA DE ANÁLISIS YOTORGAMIENTO LA GENERADA HASTA LA FECHA DE LA SOLICITUD EN CASO DE IMPRECISIÓN TEMPORAL. Lainformación que en todo caso debe ser materia de análisis y pronunciamiento sobre su naturaleza, disponibilidady acceso, es aquélla que en términos del artículo 60 constitucional y 1° de la ley Federal de Transparencia yAcceso a la Información Pública Gubernamental, se encuentre en posesión de este Alto Tribunal; es decir, sehubiese ya generado y sea existente al momento del planteamiento de solicitud de acceso. Por ello, en caso deque se solicite información sin que se precise el término temporal, deberá entenderse que es aquella que sehubiese generado y se tenga en posesión al día de la fecha de la solicitud de acceso correspondiente".Igualmente sustenta lo razonado en el Criterio 9/13 expedido por el INAI, que señala: " PERIODO DE BÚSQUEDA
DE LA INFORMACIÓN , CUANDO NO SE PRECISA EN LA SOLICITUD DE INFORMACIÓN . El artículo 40, fracción II de
la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la información Pública Gubernamental, señala que los particularesdeberán describir en su solicitud de información, de forma clara y precisa, los documentos requeridos. Ensentido, en el supuesto de que el particular no haya señalado el periodo sobre el que requiere la información,deberá interpretarse que su requerimiento se refiere al del año inmediato anterior contado a partir de la fechaen que se presentó la solicitud. Lo anterior permite que los sujetos obligados cuenten con mayores elementospara precisar y localizar la información solicitada."
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José Martí 102, fraccionamiento Lidia Esther, Villahermosa, Tabasco.Teléfonos 13 13 999 y 1314 002. www.itaip.org.mx
(itaipInstituto tabasqueño de Trans parencia
y Acceso a la Información Pública
vacante, motivo de la vacante (jubilación, renuncia, ascenso , defunción) y ubicación de
la vacante.
t
Primeramente es necesario ar,)que es un hecho por todos bien sabido , que una plaza
no queda vacante o v fas de mann su oportunidad , se ocupan
atento a las reglase pecíficas prevfijadas al interior de la dependencia o entidad
pública de que se trate , tal como el peto Obligado externó y reconoció en las nuevas
actuaciones que realizó en este asun
Sin embargo , ese pronunciamiento en nadE
pretensión radica en que se le proporcione aq
al respecto, misma que debe obrar en sus
procesos internos que se hayan desplegado
asignados definitivamente los lugares en comí
Bien, dentro de la página principal de la
solventa el interés del particular , ya que su
ella información que en su momento se generó
:gistrosr'como antecedente y sustento de los
ara tales efectos, aun si actualmente ya están
de Educación , se encontró la siguiente
información:
1+3k:
E! a O ibdireccion¡
Departamento de Controlde Perlbnal de la Dirección de Educación Primaria
OBJETIVOS Y FUNCIONES
i
Objetivos
• Integrar las plantillas de pe nal, así co mantener actualizada la ubicación de cada uno de los recursos humanos en losdiferentes sectores educa s
• Recopilare integrar la tricula de ls umnos y alumnas inscrito en las escuelas públicas y privadas del estado
• Gestionar las comrata nes que se noten en los diferentes centros de trabajo
• Emdu constancia de ervicio para el arsenal adscrito el nivel educativo de educación primaria para trámites diversos
• Gestionar las ¡icen as médicas a e las instancias correspondientes para los trámites legales que halla a lugar
• Elaborar proyecto ara consider reajustes o incremento de personal , tomando en cuenta las condiciones normativas que
• Proporslonarórlenes de adsllpnón definitivamente y provisionales al personal docente , de apoyo y directivos , que es¡ lo
JAtención
rentesn esldades de docentes y personal de apoyo re querido por las diferentes zonas escolares.
or al Bona¡ para cubrir diversas incidencias generales en los centros educativos.
ntaci a padres de familia en cuanto a la problemática del servicio educativo , surgidas por diversos
Jef da Sector y Supervisores en los procesoslurid ic os yde manejo del personal que se requiera
Imagen 15al
Consultable en: http://direccionprimaria.setab.gob.mx/cdpobjetivosyfunciones.php
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Por su parte, en el portal de transparencia de la dependencia, se encontraron datos
directamente relacionados con la solicitud del inconforme, en cuanto al año 2013, los cuales
tienen cierto nivel de detalle, como claramente se puede apreciar a continuación.
..3
1 transparencia .tabascogob .mx/rransArchivos/F2/53/157203.pdf
•2013, Centenaria. Luctuosode FrencIsco I. Madero yJasé Marla Pino Suarez'
La Secretaria de Educación a través cala Dirección de Recursos Humanos , en fecha 10 de
z '=t•
l- T
SEiv Tabasco 6«raun. de eeeuelen
_ „Eyi_ _^. l^J cambia cdnd0O
DireccMn General de AdminletneMnO'accin de ROCUn> X„menee
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Imagen 3
http://transparencia .tabasco .gob.mx/TransArchivos/F2/53/157203.pdf
RR/56112015
Julio del 2013 , envió a la Comisión Estatal Mixta de Escalafón de la Secretaria de Educacióndel Estado de Tabasco , las 104 plazas vacantes federales por niveles como se enuncian acontinuación
NO. NIVEL EDUCATIVO NUMERO DEPLAZAS
1 PRIMARIA 66
2 PREESCOLAR 13
3SECUNDARIA
SECUNDARIAS GENERALES 4SECUNDARIAS TECNICAS 16
20
4
6 INDIGENA 4
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ESPECIAL 1
TOTAL 104
1en 26Ima jay:áz1rg ^
A
=1 itaipInstituto rabasquedo do Tren arencla
y Acceso ala Información blica
ar.nt
PRIMARIANO. CLAVE CA GORIA28 11007931 022100 . 0000182 DIRECTOR DE EDIJACION PRIMARIA FOR29 1100793128Q22100 .0000225 DIRECTOR DE ED CACION PRIMARIA FOR.30 110079312E 2100 .0270040 DIRECTOR DE E UCACION PRIMARIA FOR.313233
110079312E0 21110079312E0 1110079312E0 1
00 .027004600.027044500 0270485
DIRECTOR DE DUCACION PRIMARIA FORDIRECTOR D EDUCACION PRIMARIA FORDIRECTOR E EDUCACION PRIMARIA FOR
34 110079311202¡11 00.0270499 DIRECTO DE EDUCACION PRIMARIA FOR35 110079312E02.11 00.02705110 DIRECT DE EDUCACION PRIMARIA FOR.38 110079312E02 00.0270522 DIREC RDEEDUCACION PRIMARIA FOR37 110079312EO22 00.0270527 DIRE OR DE EDUCAC ON PRIMARIA FOR.383940
110079312EO22110079312EO22110079312EO22
00.027053300.027054800.0900002
DIR TOR DE EDUCACON PRIMARIA FORIDI CTOR DE EDUCACION PRIMARIA FOR
ECTOR DE EDUCACION PRIMARIA FOR.41 110079312E022 .0900023 RECTOR DE EDUCACION PRIMARIA FOR42 110079312EO22 . 0900083 DIRECTOR DE EDUCACION PRIMARIA FOR.43 110079312EO22 . 0900115 DIRECTOR DE EDUCACION PRIMARIA FOR.44 110079312EO221 .090016 DIRECTOR DE EDUCACION PRIMARIA FOR45 110079312EO221 09001611 DIRECTOR DE EDUCACION PRIMARIA FOR.48 110079312EO221 0.0900 9 DIRECTOR DE EDUCACION PRIMARIA FOR47 110079312EO221 .09 00 DIRECTOR DE EDUCACION PRIMARIA FOR.48 110079312EO221 .09 202 DIRECTOR DE EDUCACION PRIMARIA FO49 110079312EO221 .0 0203 DIRECTOR DE EDUCACION PRIMARIA FOR50 110079312E0221 0. 0222 DIRECTOR DE EDUCACION PRIMARIA FOR.51 110079312E0221 970043 DIRECTOR DE EDUCACION PRIMARIA FOR.52 110079312EO221 .0970072 DIRECTOR DE EDUCACION PRIMARIA FOR53 110079312EO221 .0970482 DIRECTOR DE EDUCACION PRIMARIA FOR54 110079312EO2 .0970480 DIRECTOR DE EDUCACION PRIMARIA FOR.55 1100793;2E0291 .0970487 DIRECTOR DE EDUCACION PRIMARIA FOR.
PRIMARIANO. C VE CATEGORIA565758
10079312E0 2100 .087047110079312E0 2100 .0970503
110079312E 0100 .0900045
DIRECTOR DE EDUCACION PRIMARIA FORDIRECTOR DE EDUCACION PRIMARIA POR.INSPECTOR DE ZONA DE ENSEÑANZA PRIM. FOR
59 110079312E 20100 .0270047 INSPECTOR DE ZONA DE ENSEÑANZA PRIM. FOR8 110071250 20100.0900830 INSPECTOR DE ZONA DE ENSEÑANZA PRIM. FOR6 110079312 020100 .0970023 INSPECTOR DE ZONA DE ENSEÑANZA PRIM. FOR
110071250 020100 .0001345 INSPECTOR DE ZONA DE ENSEÑANZA PRIM. FOR3 11007931 020100 .0900026 INSPECTOR DE ZONA DE ENSEÑANZA PRIM.
1100712 E020100 .0970012 INSPECTOR DE ZONA DE ENSEÑANZA PRIM.85 1100793 2E020500.0970003 JEFE DE SECTOR DE EDUC . PRIM. FOR.88 110079 2E020500 . 0970010 JEFE DE SECTOR DE EDUC . PRIM. FOR.
PREESCOLARNO. CLAVE CATEGORIA
1 110 2151EO12100 . 0900381 DIRECTORA DE JARDIN DE NNOS FORÁNEA.I2 10 79321E012100 .0270041 DIRECTORA DE JARDIN DE N OS FOR.3 1 79321EO12100 ,0270083 DIRECTORA DE JARDIN DE NIÑOS FOR.4 1 079321EO12100 , 0900025 DIRECTORA DE NIÑOS FOR.5
1
0079321E012100 .0900039 DIRECTORA DE JARDN E NI OS FOR.8 10079321E012100.0970062 DIRECTORA DE JARDIN DE NIÑOS FOR.7
7932JE0121(>0 .0270136
DIRECTORA DE JARDIN DE NIÑOS FOR.DIRECTORA PARA CENTROS DE DESARROLLO
8 110079354E012500.0270002 INFANTILINSPECTOR GENERAL DE SECTOR DE JAR DE
9 110079321E010500 .0970002 NIÑOS FOR,10 110079321E010100 .0270018 INSPECTORA DE JARDIN DE NIÑOS POR.11 110079321E010100 . 0270003 INSPECTORA DE JARDINES DE NINOS FORANEA.12 110079321E010100.0900018 INSPECTORA DE JARDINES DE NINOS FORANEA.13 110079321E010100 .0970020 INSPECTORA DE JARDINES DE NINOS , FORANEA.
Imagen 5
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José Martí 102, fraccionamiento Lidia Esther, Villahermosa, Tabasco.Teléfonos 13 13 999 y 1314 002. www.itaip.org.mx
Datos que se atraen a este asunto operando como hecho notorio , sin duda alguna
susceptibles de ser invocados para efectos de contar con mayores elementos para
dirimir la controversia planteada , conforme a derecho , que de conformidad con lo
prescrito en el artículo 238, fracción 1, del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de
Tabasco, no requiere probarse .'Toda esta información, es un indicativo que nos permite
inferir, que contrario a lo aseverado por el Sujeto Obligado, sí se generó información de
este tipo en sus registros y que la resguarda con cierto nivel de desegregación, como
autoridad estatal en materia de educación, en el desarrollo de la encomienda que le es
propia en ese ámbito.
Da sustento a lo anterior, el criterio adoptado en la tesis de jurisprudencia 1.4o.C.J/19,
publicada bajo el número de registro 180873, visible en el tomo XX, agosto de 2004, del
Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, que es del tenor siguiente:
"INDICIOS. REQUISITOS PARA QUE GENEREN PRESUNCIÓN DE CERTEZA. Nadaimpide que para acreditar la veracidad de un hecho, el juzgador se valga de unapresunción que se derive de varios indicios . En esta hipótesis deben cumplirse los sprincipios de la lógica inferencia ¡ de probabilidad . a saber: la fiabilidad de loshechos o datos conocidos , esto es, que no exista duda alguna acerca de suveracidad; la pluralidad de. indicios . que se refiere a la necesidad de que existan,varios datos que permitan conocer o inferir la existencia de otro no percibido y que,, ?:: .conduzcan siempre a una misma conclusión; la pertinencia, que significa que hay y`relación entre la pluralidad de los datos conocidos; y la coherencia, o sea, que debe,existir armonía o concordancia entre los datos mencionados; principios que a su vez n*~adeTraencuentran respaldo en el artículo 402 de la ley adjetiva civil para el Distrito Federalpreviene que los medios de prueba aportados y admitidos serán valorados en s5conjunto por el juzgador, atendiendo a las reglas de la lógica y la experiencia, pues
1
presunción de certeza':
Esta información se concatena con la normativa que regula este tipo de procesos, de la
siguiente forma: t
' Cobra aplicación al respecto, el criterio adoptado por el Segundo Tribunal Colegiado del Vigésimo Circuito, en lajurisprudencia XX.2o. J/24, con número de registro 168124, publicada en el Tomo XXIX, enero de 2009, visible enla página 2470, del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, cuyo rubro es el siguiente:HECHO NOTORIO . LO CONSTITUYEN LOS DATOS QUE APARECEN EN LAS PÁGINAS ELECTRÓNICAS OFICIALESQUE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO UTILIZAN PARA PONER A DISPOSICIÓN DEL PÚBLICO , ENTRE OTROSERVICIOS , LA DESCRIPCIÓN DE SUS PLAZAS, EL DIRECTORIO DE SUS EMPLEADOS O EL ESTADO QUE GUARDASUS EXPEDIENTES Y, POR ELLO , ES VÁLIDO QUE SE INVOQUEN DE OFICIO PARA RESOLVER UN ASUNTOPARTICULAR .". Igualmente, resulta aplicable el criterio adoptado por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia dela Nación, en la Jurisprudencia P./J. 74/2006, con número de registro 174899, publicada en el Tomo XXIII, Juniode 2006, visible en la página 963, del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, cuyo rubroreza: " HECHOS NOTORIOS . CONCEPTOS GENERAL Y JURÍDICO ." Finalmente,7también sirve de apoyo el criteriopronunciado por el Tercer Tribunal Colegiado del Quinto Circuito, en la tesis aislada V.3o.10 C, materia civil, connúmero de registro: 186243, publicada en el Tomo XVI, Agosto de 2002, visible en la página: 1306 del SemanarioJudicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, cuyo rubro enseguida se reproduce: " INFORMACIÓNPROVENIENTE DE INTERNET . VALOR PROBATORIO."
RRJ56112015 Página 12 de 27 14IDICIEMBREI2015
José Martí 102, fraccionamiento Lidia Esther , Villahermosa , Tabasco.Teléfonos 13 13 999 y 1314 002. www.itaip . org.mx
1 itaipInstituto Tabasqueño de Transparencia
y Acceso a la Información Pública
El Reglamento Interior de la Secretaría de Educación8 señala en su artículo 22, que
corresponde a la Dirección General de Administración:...
XIII. Administrar y otorgar los servicios de programación, registro r cesamientos
Administración;...XIV. Fijar, con base en las políticas que señale el Titular la Secretaría, loslineamientos a los c ajustarse la expedición/de nombramientos.remociones más movimientos personal de la cretaría , así como losrelativos a s remuneraciones;... ,
Por su parte, en su artículo 23 señala que la D ecció General de Administración, estará
integrada por las unidades administrativas siguie tes' Dirección de Recursos Financieros;
Dirección de Recursos Materiales y Servicios; Dire lón de Recursos Humanos; y Dirección
de Procesos y Control de Nómina.
9 Atento a su artículo 24, corresponde a la
1. Diriair v coordinar las activ
t a la educación y personal adIII. Proporcionar la informacla elaboración de los iadministrativas de la Secrel
paren~i IV. Elaborar v mantener actde trabajo de los sistemas deV. Recibir y tramitar las prcsituación del personal;...VIII. Proponer políticas y procescalafonarios;
Recursos Humanos:
personal de apoyo y asistencia
tanto federal, como subsidiado.por centro
correcta aplicación de los dictámenes
A su vez, en su artículo 27
1. Diseñar y proararde la Secretaría. na
W. Elaborar los chequinstrucciones del Directpara el pago de los trabVI. Operar y mantener
Acorde a su artículo 30,
XV. Diseñarse e i
Por otro lado, su
>Je que toca a l4 Dirección de Proceso y Control de Nómina
o sistemas de om utación que requieran las actividades¡ /control de lo recursos humanos de los sistemas de-n ubsi
mina cledel p r[...
ósonal de la Secretaría de acuerdo con lasGeneral de A inistración y resguardar las formas valoradasadores federal ados y subsidiados de la Secretaría;...Sistema de/Administración del Personal Federalizado, sus
os para obt er oportunamente la elaboración de la nómina;
a lo Subsecretaría de Planeación y Evaluación:...
31 indica que corresponde a la Dirección de Planeación,
rogramación y Presupues :...
II. Coordinar las acci nes d planeación, programación y presupuestación con lasdiversas áreas de la ecr arfa y las comisiones estatales de los distintos niveles
cativos;III. Diriair v coordinar las tareas de análisis de información estadística como
estatal;VIII. Validar la instalación de las plazas y horas autorizadas a los centroseducativos , como resultado del proceso de programación para la ampliación de lacobertura de los servicios;
Última actualización publicada en su portal con fecha 30 de septiembre de 2015:http://transparencia.tabasco.gob.mx/Tra nsArchivos/F2/5/235103.pdf
RR/561 12015 Página 13 de 27 14/DICIEMBRE/2015
José Martl 102, fraccionamiento Lidia Esther, Villahermosa, Tabasco.Teléfonos 13 13 999 y 1314 002. www.itaip.org.mx
Mientras que el artículo 32 señala que a la Dirección de Control Escolar e Incorporación, le
corresponde el:...
XX. Propo
En su artículo 45, se precisa que corresponde a la Dirección de Educación Básica el ejercicio
de las siguientes funciones y atribuciones:...
V. Organizar , la base de datos del personal docente de Educacion tsasica ypresentarla al Titular de la Subsecretaría de Educación Básica, planteandopropuestas de distribución del personal directivo y docente;
En términos de su artículo 47, corresponde a la Dirección de Educación Primaria:...
VI. Formular y presentar ante la Subsecretaría de Educación Básica el anteproyectode asignación y distribución de los recursos humanos , para la prestación de losservicios de educación primaria;
Ahora, la Ley General del Servicio Profesional Docente, 9 establece en su artículo 8, ql¿e en el
atribuciones siguientes:...
W. Convocar los concursos de oposición para el Ingreso a la función docente y laPromoción a cargos con funciones de dirección o de supervisión, y participar en suejecución de conformidad con los lineamientos que el Instituto determine;...XIV. Administrar la asignación de plazas con estricto apego al orden establecido »esRuto tabasq^con base en los puntales obtenidos de mayor a menor , de los sustentantes que Acceso ataresultaron idóneos en el concurso. Podrán asignarse para el inicio del ciclo escolar o enel transcurso de éste cuando se generen vacantes que la autoridad determine quedeban ser ocupadas;
El artículo 21 también de esa Ley General del Servicio Profesional Docente , prescribe en su
fracción 1, que el Ingreso al Servicio en la Educación Básica y Media Superior que imparta el
Estado y sus Organismos Descentralizados , se llevará a cabo mediante concursos de
oposición , preferentemente anuales, que garanticen la idoneidad de los conocimientos y las
capacidades necesarias, con sujeción a los términos y criterios siguientes:
1. Para el Ingreso al Servicio en la Educación Básica:a) Los concursos serán públicos y objeto de las
Información y Gestión Educativa;
b) Las convocatorias describirán el perfil que deberán reunir los aspirantes; las plazassujetas a concurso; los requisitos, términos y fechas de registro; las etapas, losaspectos y métodos que comprenderá la evaluación; las sedes de aplicación; lapublicación de resultados; los criterios para la asignación de las plazas, y demáselementos que la Secretaría estime pertinentes.En su caso, las convocatorias describirán los perfiles complementarios autorizados porla Secretaría;
c) Las convocatorias, una vez aprobadas por la Secretaría, se publicarán conforme alos programas a que se refiere el artículo 7, fracción II de esta Ley y con la anticipaciónsuficiente al inicio del ciclo escolar. Cuando el caso lo justifique a juicio de la Autoridad
Consultable en el portal de transparencia, o directamente en la liga
http://transparencia.tabasco.gob.mx/TransArchivos/F2/5/235104.pdf
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t
A
'Wi itaipInstituto Tabasqueño de Transparencia
y Acceso ata Información Pública
Educativa Local y con la anuencia de la Secretaría, podrán expedirse convocatoriasextraordinarias, yd) En los concursos se utilizarán los perfiles, parámetros, indicadores e instrumentosde evaluación que para fines de Ingreso sean definidos conforme a lo previsto en estaLey...
El artículo 4 de la Ley General Docente , señala que se enenderá por:III, Autoridades Educativas: A la Secreta de Educación Pública de la Admi ' traciónPública Federal y a las correspondient en los estados, el Distrito federal ymunicipios;W. Autoridad Educativa Local: Al ejecutiv de cada uno de los tados de laFederación y del Distrito Federal, así com a las entidades qu , en su caso,establezcan para la prestación del servicio públi o educativo;...XXIII. Personal con Funciones de Dirección: A aquél que re iza la planeación,programación, coordinación, ejecución y e aluación de 1 s tareas para elfuncionamiento de las escuelas de conformidad on el marco ' rídico y administrativo
un ambien escolar conducente aldocente realizar las actividades
esos de ejora continua del plantel;los pa es de familia, tutores u otrosPilar s demás tareas que sean
subdirectores y directores enrectores y directores en lavos a quienes con distintas
a la estructura ocupacional
Autoridad Educativa o el Organismos con el Personal Docente y con el;ión. En razón de su temporalidad
una vacante temporal menor a seis
b) Por Tiempo Fijo: Es el Nombrami nto qu se otorga por un plazo previamentedefinido, yc) Definitivo: Es el Nombramiento base e se da por tiempo indeterminado entérminos de esta Ley y de la legisla ón labora ,
aplicable , y tiene la responsabilidad de generaraprendizaje; organizar , apoyar y motivar a lo;administrativas de manera efectiva ; dirigir los propropiciar la comunicación fluida de la Escuela coragentes de participación comunitaria y cesarnecesarias para que se logren los aprendizajes es
op Este personal comprende a coordinadores de acti'tifitla Educación Básica ; a jefes de departamentlEducación Media Superior , y para ambos tipos
Pm^ denominaciones ejercen funciones equivalentescaodt1 ° ^yn aútorizada;fia¡na ` XVIII. Nombramiento : Al documento que expi la
Descentralizado para formalizar la relación '6 rídiPersonal con Funciones de Dirección o upepodrá ser:a) Provisional : Es el Nombramiento qu cubrmeses;
Por su parte , en su artículo 22 se e.s pula , qu en la Educación Básica y Media Superior A,Ingreso a una plaza docente dará lu r a un n tiramiento definitivo de base después de seis
meses de servicios sin nota desfav able en expediente, en términos de esta Ley.
Con el objeto de fortalecer las frapacida es, conocimientos y competencias del Personal
Docente de nuevo Ingreso, dura te un pe iodo de dos años tendrá el acompañamiento de un
tutor designado por la Autorida Educa va, la cual realizará una evaluación al término del
primer año escolar y brindar " los poyos y programas pertinentes para fortalecer lascapacidades , conocimientos y mpe ncias del docente.
rAl término del periodo señalado el segundo párrafo de este artículo, la Autoridad Educativa
evaluará el desempeño del personal docente para determinar si en la práctica favorece el
aprendizaje de los alumnos y, en general, si cumple con las exigencias propias de la función
docente.
RR/561 /2015 Página 15 de 27 14/DICIEMBRE/2015
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En caso de que el personal no atienda los apoyos y programas previstos en el tercer párrafo
de este artículo , incumpla con la obligación de evaluación o cuando al término del periodo se
identifique su insuficiencia en el nivel de desempeño de la función docente, se darán por
terminados los efectos del nombramiento , sin responsabilidad para la Autoridad Educativa.
El artículo 23 de la misma Ley General del Servicio Profesional Docente, indica que en la
Educación Básica las Autoridades Educativas podrán asignar las plazas que durante el
ciclo escolar queden vacantes conforme a lo siguiente:
1. Con estricto apego al orden de prelación de los sustentantes , con base en lospuntajes obtenidos de mayor a menor , que resultaron idóneos en el último concurso deoposición y que no hubieran obtenido una plaza anteriormente . Este Ingreso quedarásujeto a lo establecido en el artículo anterior . La adscripción de la plaza tendrá vigenciadurante el ciclo escolar en que sea asignada y el docente podrá ser readscrito,posteriormente , a otra Escuela conforme a las necesidades del Servicio, yII. De manera extraordinaria y sólo cuando se hubiera agotado el procedimientoseñalado en la fracción anterior , a docentes distintos a los señalados. Los
correspondiente . Sólo podrán ser otorgados a docentes que reúnan el perfil...
.+rEl artículo 26 de la misma Ley General del Servicio Profesional Docente reitera la prescripción
de que la Promoción a cargos con funciones de Dirección y de supervisión en la Ed ción
Básica que imparta el Estado , se llevará a cabo mediante concursos de oposi quemo
garanticen la idoneidad de los conocimientos y las capacidades necesarias , a de
haber ejercido como docente un mínimo de dos años y con sujeción a los o Y
criterios siguientes: mq t1<oJaba ¡ajo mac
1. Para la Promoción a cargos con funciones de dirección y de supervisión en la,rpcceSOaEducación Básica:a) Los concursos serán públicos y objeto de las convocatorias formuladas por lasAutoridades Educativas Locales;b) Las convocatorias describirán el perfil que deberán reunir los aspirantes; las plazassujetas a concurso ; los requisitos , términos y fechas de registro ; las etapas, losaspectos y métodos que comprenderá la evaluación ; las sedes de aplicación; lapublicación de resultados y los criterios para la asignación de las plazas, y demáselementos que la Secretaría estime pertinentes;... 9A
En términos de su artículo 27, en la Educación Básica la Promoción a una plaza con
funciones de dirección dará lugar a un nombramiento, sujeto a un periodo de inducción
con duración de dos años ininterrumpidos , dentro del cual el personal de que se trate
deberá cursar los programas de desarrollo de liderazgo y gestión escolar determinados por la
Autoridad Educativa Local.
Durante el periodo de inducción las Autoridades Educativas Locales brindarán las
orientaciones y los apoyos pertinentes para fortalecer las capacidades de liderazgo y gestión
escolar. Al término del periodo de inducción , la Autoridad Educativa Local evaluará el
desempeño del personal para determinar si cumple con las exigencias propias de la
función directiva.
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1
1 itaipInstituto Tebasqueóo de Transparencia
y Acceso ala Información Publica
Cuando en la evaluación se identifique la insuficiencia en el nivel de
funciones de dirección, el personal v verá a función docente en la Es(
Año de las
que hubiere
estado asignado.
De todo lo anterior se colige, que si la Secretarí de Educación en sió calidad de autoridad
educativa en la entidad, es la' encargada de llev r a cabo las ges ones materiales que se
efectúen, en los procesos que\.interesan al particu ar, entonces, p ecisamente debido a_esto,
administra y clasifica informacióñ'en varias de sus unidades ad nistrativas, que sirve no solo
para generar información estadística, que lueg es alma nada en bases de datos y
procesada electrónicamente con fines de control s y realiz ción de procesos internos, sino
que igualmente es valiosa para la ejecución del esupue o de egresos asignados a toda la
dependencia, así como para expedir nombramie os def• itivos, validar instalación de plazas,
4 distribuir al personal directivo y docente, asig r re rsos humanos donde hagan falta y
efectuar movimientos de personal, etc.
Si para 'fá expedición de dichos nombramientl
años; re'suita entones lógico inferir, que toc
Qar+mr`fáchas, qué aun cuando materialmente estén
eventual o interino, éstas pudieren estar libr
que no han sido adscritas definitivamente
todavía no han sido otorgadas a.emplead e
También queda claro, que dicha ir
unidades administrativas como la
Recursos Humanos, la Dirección
Planeación y Evaluación, la
Dirección de Control Escolar e
de Educación Primaria, para
incluso para la proyección del
cual necesariamente tiene qL
cuales sí.
Id initivos pasa un lapso de por lo menos dos
v"a pudieren existir plazas vacantes de esas
iendo trabajadas, por algún personal temporal,
desde el punto de vista formal y jurídico, si es
rsona alguna, es decir, si de manera definitiva
planta.
V
circula a su interior de sus áreas , llegando a
General de Administración , la Dirección de
F^roceso y Control de Nómina, la Subsecretaría de
/tt de Planeación, Programación y Presupuesto, la
ación, la Dirección de Educación Básica y la Dirección
ción administrativa, contratación, pago de nómina, e
esto de egresos del año calendario siguiente, para lo
conocimiento, de qué lugares no están asignados y
De manera que, si esta infor ci n forma parte del sistema estatal que refiere el solicitante; si
para asignar personal docent cesariamente tienen que detectarse o tener conocimiento de
qué espacios se encuentran jd$ ponibles y que por ese motivo sean susceptibles de asignar,
para estar así en condicio s reales y materiales de efectuar todas aquellas gestiones
administrativas, que permitan cubrirlos en orden de prelación indicado por la normativa
aplicable y expedir los nombramientos de adscripción definitivos, por ende resulta lógico
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inferior, que en su oportunidad, necesariamente se tuvo que haber generado la información
en cuestión, aun cuando actualmente las plazas ya estén ocupadas definitivamente.
Reiteramos, la expedición de las convocatorias a los concursos de oposición, necesariamente
presuponen este insumo informativo o de apoyo para fijar bases de convocatoria, para así
determinar qué espacios son susceptibles se someter a esta clase se procesos, tan es así,
que ni siquiera sería posible planear un proceso de selección de esa naturaleza, sin estos
datos generales que previamente deben considerarse, por ser los que precisamente le dan
origen.
Sobre todo, si se toma en cuenta que forzosamente tienen que llevarse registros que permitan
seguir todo el proceso de escalafón que hace mención la normativa antes citada. Incluso si
una vacante se generó después de concluido el proceso de selección, ya sea por jubilación,
renuncia, ascenso, defunción, pudiere el espacio no estar contemplado en la convocatoria,
porque hay plazos y términos para su expedición, pero ello no significa que fuera de ese
lapso, no puedan generarse lugares . La convocatoria para el ciclo escolar 2015-2016
por ejemplo:
La Secretaria de Educación m el Estado de Tabasco , de conformidad con loa Artículos P. fracción 111 y 73. fracción X.W. de la
Constitución Pollliea de los (atados Unidos Mexicanos ; 31, 14. fricción 1 M .. 21 y Noveno Tramitorio de la Ley General de
Educación; S. S. fracciones W. XIV y XIX. 10. fracción V, 13. fracción III. 21, fracción 1, 23. 24 . 68.69. fracciones 1. 1V y VI, 71
73.74. 79 y Vigasimo Primen Transitorio de la Ley General del Servido Profesional Docente; artculos 144. 145. 148 fracciona
IV. XIV y XIX, 156. 157 fracciones 1. II y lar, 160 fracción V. 161. 179. 180, fracciona 1. [V . V y Vi. 182. 184 y 185 de la Ley de
Educación del Estado de Tabasco;An(culus 4, 5. 6 y 9. Encebnes II . 111. ¡V, VI. y VII de los Lineamientos pon llevara cabo 1e
evaluación para el Ingreso al Ser icio Profesional Docente en Educación Básica y Media Superior pan el Ciclo Escotan 2015-2016
(LINL'E.0I 4015). expedidos porel Instituto Nacional pan la Evaluación de la Educación. N
CONVOCA
A Ira egresados sic las Escuelas Nomseles y dcmt imtitueiona fortnadoras de docentes de Educación liáska dcl polo públicas )
pornculatn con aulorinebn: a los egresados de las Imritacionea Educativas del pais públicas y particulares con reconocimicnto de
validez oficial, fomadons de los prufesionaks que se requieren pra los diferentes tipos de evaluación por. nivel educativo, tipo de
serncio, modalidad . asignatura. ternologla o taller, a participar en el Concurso de Oposición esunonlinarior2 pan el Ingreso a 1e
EducacWn Básica, ciclo escolar 2013..2016, de acuerdo con las siguientes:
BASES
1. PERFILES (REQUISITOS DE PREPARACIÓN)Podrán participar los egresados de las Escuelas Normales, Instituciones Formadoras de docentes , públicas y penieulares co.
autorización e Imtimciuns Educativas del país, públicas y particulares , que cumplan con los siguientes perfiles especificos
PERFILES ESPECIFICOS PARA FUNCIONES DOCENTES
1. Educación Preescolar Titulo de Nivel Licenciatura EducaciónIducación Preescolar
3. F4ucnción Primaria Titulo de Nivel Licenciatura Educación PnmarinEducación1'cSsgogia
i ciar la F4ucac,ón
7. Educación Secundaria Ast natural:
7.3 Educación Secundarla de Español Titulo de Nivel Licenciatura Educación SecundariaEspañolLenguaLetrasLitcatuza
Ciencias de la comunicaciónLenguaje y Educac~Linp(obticaFiloofa
CONVOCATORIA EXTRAORDINARIA
.Pública y Abierta.
Imagen 110(Partes conducentes del documento)
1bsQdoa\a'
i.
lo http://www.setab.gob.mx/doctos/COIEB-A-ElSTabascoll.pdf
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.i I+J.u`H'Wn ia_vnJ.ru de rIuc. Tlaub de Niwl Lmeneno rd..cacio, Sec.en.L:f.pala
Ci.enei.a Ni..co.Alaecenót iene.ro ralea
Ale enyepun.caCapacha alnoart ce
17lilh.nen
sepa!Indo• Maav..2niea
l.can.w
• Pee.opul Iw
).] Educa c,nn Secundada Je O cga .lY Tllulo Je NIcl Licenciatura itaueae Secundaba
C•t lu w
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v: 3 ice `a,6^ ia_vn.L.v Je Anae rln.lo Je Niwl Lieene..nua I W Iww n v wla
nA o- QrancaA e iAea+n
.a Plau4aa
M.3 P<ucac .Jn Secunda,. Ue C.epimwia eUSS[w • • Al
tdcnico Je N.wl Medio Supadoe Caepin.wla
II., lcduc.c.On Secundan. ab COnfrnelen Titula JO Hlwl l.Ic ne WUt. Memo
,1 dll
la.1d Pdneaclon Se c.n.a.Y Je Oluno de Tllulo do Nivel Lioanei .eu.. 1!4 eieidadCenvnw 1'll.i.lcw LYav.0., lea
Mtt`i.nb,lea
II 3i Udocac.Y, Sec^vul+ ria de P.cvuu Titulo Ja Nlwl Lécene.m,v.Ymeo,ala
2r ]O Cduc.clón Secundaria P^apseaoNn. Ti.ula de Niwl l+eenclaeuea Ins LLe.ia en Allmen.w
a Indu.ni.nexión deC, a .rc
eY Ud.
w (AYrIeola. Campeo. Y Lkteo•> .Neón
14.31 L'JUeaNM, Secundan. de Tllulo Ue N.wl l.icrne.uu InSenlarla et Alimcnewp.c n.n ,rn o Je Produclw Peslueeoa Apwusmla
G.^iewon,l.
4.2. VI IK.aon.l con no,nbm,nlen ,o(+> lcmroral(e.> prov .1,.iJO prorroYOJw rae n 1 1. de sola anos, a la entrada edc.cmPennndo .,u n,neiono+ en el . rvlclo p661ico N c
n In .rimen. ornnnn.dtd en .n NOCOw ae evmnec 6ncomprenden ,n-l. Y fermenta conUnu., que palmo nw
.1.3. m pc .+ ...... nmean n<.> I o nnI.(o> c le(a)feebn ua rnmicaaende Iw retobado . Uo aaa cnnv mrl
.nnmmlen,o. Al conawi r d+m. no Pw,n, Pacata .u. pepam calidad Ue "I OANEO^. e oecd.,m concurso Jo 01 Iciói
3. Quien b.Y.n rn .naiplulo en w. ennanr.,r de o
publicmM. el 16 Y 17 Jc abril Je 2013. que baYnn b,rnul.. por contar can n mbr..nienlo definitivo min
Jebcrtn participar Ue Iw P.OY.onu+Je raYUlerluei . eedrduc.cidn del Listado de nT.bn+co: por Io lamo . an peeod
6. Quiene.hayan pammrnao de¡ Concurso do o I.mn Ueservicio mueco edueellva ocupando olla viera v .. ° del).
]. lira plan. doccnlo . a co-„n0 por nivel e..c Ivo. Ilronieuien,en:
Plazas con Funciones
(co. elpor lo
2
e) Plan(.) que OcuM. con ofxlua illmlludw o que hayanr eiawnl dol ervido Profe.bnal Owamo. continuara,do obtenido en al concuro de mgee.o sera eon.lderaabmuera participar en Iw Programa. Uo rcgularlneien, q..eJ EUUeali n.
ocupa, e,.Y. vigencia da nema..n ice,,o....Oneaw. 1.prc...ndo su..ervlciw na..a el ,ennlno de vigencia del.clon Badea que importa el I:.IOJO . bn.m en W nb obtenga
nJw de Ia. convoea,ona. pan e5 barco a I. CJ ..oac l.n Omma.adoi en 1. evaluación de no Idóneo . Y conllnec.5 recalando ammas da .ei . anm en l.< .) 15..a(.) que ocupan o lino ocupado,
do lod. Y .,anclen.-,,o.. w. nne,n ino e.,. Secretada d.wrlleipaclnn e. colo Concurso J. [b,wmlenn_.
ar
J- Imagen 3
Aquí no se hace mención expresa de si se encuentren incluidas las plazas con funciones de
director que son las que nos ocupan , pero It presentación de estos datos , sirve para ilustrar el
desglose de la información que en relación a plaza vacantes, registra el Sujeto Obligado.
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X. GUÍAS DE ESTUDIO Y BIBLIOGRAFÍA DE APOYOLI aspo-.. te registrado podrá obtener gra .e iamente las gules para los exámenes mnttvo de eso Convocatorio . en la pagina
electrónica . iopmfes mldoc sep.gob.mx . Dichos gulas contendrán la lista de teta" y la b,bliogr. fa que loa
.sp,r.nles podón c."rultnt para su preparación.
XI. PROCEDIMIENTO DE CALIFICACIÓNL. calsna• .dón de I. evaluación nacional se establecerá de acuerdo con los Criterios y procedimientos técnicos que determine el
Instituto Nacional pan la Evaluación de la Educación , conforme al articulo Ig de las Lineamentos para llevar e cabo la evaluación
para el Ingreso . l Servicio pros tonta Docente en Educación Dedeo y Media Superior pan el clero escolar 2013 .2010. LINEE-01-
2013. Los rnterios se podrán consultar en I. págna electrónica www .servidoPmfcnlartaldocenmseP gota mx.
XII. CRITERIOS DE DESEMPATE[.os catarle. de desempate de la evaluación se establecen en toa Cnlerius >eMl.dos en la Ltase XI de esta Convocatoda.
PUBLICACIÓN DE RESULTADOS1.m resultados del Concurso de Olwsteión Cxtraordinarta2 para el Ingreso a la Educación Aeuea . c¡clo escolar 2015.2016. se
publicntn a través del SNRSlD en la página clectr~ca: www.acrvicloprofesronatdocenle.seP.Sob.mx. al J de enero de 2016.
L. emisión del dictamen de los resultados indtvtduallzados de Is evaluación na n. l, y c o, de la evaluación
umplemennri. u adicional , corresponde a J. Secretarla de tclucación Pública . Los dictámenes se elaborarán pan todos los
".... entes y caáe e .,.Nades de observaciones generales que les permian Identificar los conocimientos y habilidades
profesionales Vue necesiten fortalecer.
LI dreuonen de los resultado s InJhidunlirndos se entregan¡ fmkwnente a cada asprmnte . ta inunnaetón de dotes personalea esmM
sujeta a las Jmposicienes en m.tena de Información pública . transparencia y protección de datos personales.
\ r^
XIV. CRITERIOS PARA LA ASIGNACIÓN DE PLAZASla asignación de pl.yas ac realizará ónicammtute a 1" aspir antes cuyos resultados hayan sido idóneos en el Concurso de Oposición
Exlmonlinan ,Y2 Poca el Ingreso a 1. Educación Básica . Asimismo. la ocupación de las pluma se deberá asolvar con astricto apego a
las list.s de prelación . que resulten dei Concurso de Olwslción Exvaonbn .rio2, según lo dispuesto en el articulo 23. facción r. de
fe ley Oeneml alel Smicio VmrC.U nal Docente. Las listas de prelación que se dcdsgn de este Concurso tendrán vigencia Insta el
31 de mayo del 2016.
En el supuesto de Inc aún ex¡s tan suatem.nles en las listas de prelación en el tipo de evaluación en 1. que el aspirante desea
p.mcipar , de confomddad con lo establecido en 1. presente - con motivo de los resultad" de I.s Convocamrras P.n Egrestlo. de
Ins Nonnnlea , y Público y Abierta , emitidas por esta Secretarla de Educación del Estedo de 'Eabasco. el 16 y 19 de abril de 2013,
mepectivnnunle ; Nms andan prioridad en el proceso de asignación de las placas vacantes existentes . A partir de que no exime
Y3ym , r V > 1 tale Y hora er . ena.en 5,c, Il<b,a r, N.). a
Imagen 4
aulenmme. C . esas lista s de prelación.
I." untas de prelación Inembán a In. aaplrnmes <on puntuación ¡goal o mayor a 1. qoe establezca el inalrmto Nacional mita 1.lis nluaeión de lv Educación como resultWO Idóneo por: nivel educativo, tipo de servicio. modalidad. asignatura. tecnología o taller.L., el caro de P.Jncnción Indígena. se Inl<graM una Inca de prelación por lengua con loa resuloulos oInc oidoa por loa nrumntantes en1. <vnm.c¡on compl..emt- o adicional.
I." places s ocuparán c n los ..pirueta. al s rvicio Pública edacntivo. de eonformNad ron I" n evd.de< en los niveles ymodalidades de la Educación Básica, a a nmmalera J. lu platas vacantes disponbles, definitivas y lempomba, y en (u ción de losresubnJOa obtenidos por loa ponlerpanl" en el estaco— de Ingreso a funciones docentes y técnico docentes.
El proceden ¡ ento Paro In adgnac,ón de plum con ef tw a sano Jel 16 de enero do 2016 sens público : en el que loa sustentantes de
ardo s Ira eapvum disponibles , cn estricto orden de prelación , podrán elegir vu adscripción. In cual tendrá el carácter de
provisional.
Se Jnra nrmrrd.d en u ocupación de I.. pla.aa de mreva creacros y vacwmas sla Rular . a 1.0. a.r. renram<, qoe bayars n6tenida los
m.,ma. Isu tajea en loa reculad" de I. evaluación de ingreso.
Cnn IwamiunJSW al 16 de enero de 2016- la ''ea:rclsria Je lidueación del ltsado de Tabasco. de acuerdo a Ins v,¢nmes que se vayan
generando , convocará o quienes continúen en el insten J. prelación pum su ingrcm al serv icio público educativo, observando, en
orlo mernenro . lo establecido en el pana ro que onlccede. La adscripción tare se asignen loa suarenantes serio provisional.
Lor mutemonrm 9ue no acepten I" condiciones pon su Incorporación nl servicio. -CM- enns lnnalu del provea — de Ingreso a 1
f-:dacalón DA.ICa : pare el erecto. deberán manifestar por escrito su no aceptwdón ente la SecMnrta de I:aluvnddn Jel Estado J.
Tabasco \\\V^\`+\+\(\
XV. OBSERVADORESRatone pn.¡c ¡ prrr como ...creadores del Concurso de Oposlclón Itstmordinans motivo ole esta Convocatmla - mpretenunua de
urg.+mociones n,0. gubemnmerunlu . J. In suciedad civil y de "dres de familia . ml eones de unrven i dades públicas . e—nYOmw b
vablece el l 'IUJi 'V . en aun anlcuWn del 39 al 48, de los Laenmlenus pan llevar n cabo la eva uación prora el Ingreso al Servicio
Profesional Docente en Educación liáarcn y Media Superior pata el Ciclo Escolar 2015 .2016. (LINCEA I-2015), expedidos por .l
Incoar Naeionn1 para In Evaluación de In Educación.
XVI. CONSIDERACIONES GENERALESTodos 1o. tMinnes rea.-IUm,dos con 1. presea ces„s «atora . n galwlos.
Ln vln de cnmw,icmlón da,- lo Autoridad Educativa y loe aspiraran al servlc ¡ o público educsuvo, acre el c electrónico y los
números de teléfonos . (celular y Iljo). que ."n.. desde el momento tle su pie -reg¡slm al concurso. Conadaira rcrywnsabilidad de
Imagen 5
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abasQuebta %n{1
A
itaip
los Cropios aspiran es Iv precisión Je la inrom^nción proporcionada, o cunl verá necewc a pn I meveión en el proceso delCo u de Oposición ExtmonlinurioR.
m a o ra
1-o no previsto n In pm te Ca vocatoria, verá resuello por In Seerel a Je Educación A1bli la Secremnn de Educación delGYVJO de Tabasco. de acuerdo o sus ámbitos de competencia,
VJlaltemtoa, Tab asco..1 Je noviembre de IS
LIC, VICTOR MANUEL L.SECR TARIO DC EDUCACIÓN DEL
Imagen 6
0 Al respecto cabe mencionar, que la Ley de
i enamiento que es dé orden público e interé
Estado en materia de archivos públicos,,de1ransPa ministración, manejo, resguardo, conserv cianadón PUW11
señalan expresamente en sus artículos 2 fr cc
entidades públicas están compelidas ins
documental institucional.
La organización de los acervos
expedita, integridad y conservación
J.
porque refieren y dan cuenta del
motivo de sus facultades, atribuci
compelido a tener ubicable la inforn
lo es aquella que se solicitó en el
cuenta de su gestión , en un momen
frcicio de
es o funi
sión que
expediei
determina
Todo lo relatado nos permite coleg , que el
interés informativo del inconforme en nad
informe de hechos rindió el
[iAR1A DL EDUCACION
IL GOBIERNO DEDE ADnSCO TABASCO
vos Públicos del Estado de Tabasco,
jal, de observancia obligatoria en todo el
objeto es precisamente el regular la
preservación de documentación pública,
II a la VI, 13, 22, 24 y 29, que todas las
archivos que den cuenta y testimonio
ar la guarda, disponibilidad, localización
ación, así como su consulta , precisamente
tareas que le fueron encomendadas con
:s; por lo tanto, el Sujeto Obligado está
,ncie el ejercicio de sus actividades, como
pues constituye una antecedente que da
.jeto Obligado no satisfizo la solicitud y que el
se solventa con el pronunciamiento que vía
y en todo caso , correspondía al Sujeto
para no otorgarla , atento a lo disp\est`7 en el artículo 9, último párrafo de la Ley que nos
regula.
Por consiguiente, con la explicación o pronunciamiento que se expidió en atención al folio que
motivó este expediente, no es posible tener por atendida la exigencia del particular, ya
que en su oportunidad no se le brindó una expresión informativa de su interés, ni un proveído
en el que de manera fundada y motivad /a, formal y jurídicamente se le dieran a conocer las
razones por las cuales no era posible proporcionársela, cuando la propia dependencia divulgas
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en su página principal y en su portal de transparencia, la factibilidad de posesión de
información concreta al respecto, situación que produce mayor convicción en quienes
resolvemos, respecto de trámite desafortunado que se brindó al requerimiento del
impugnante.
Esto a su vez, necesariamente nos conlleva a declarar FUNDADO Y OPERANTE su agravio
de que se le negó lo solicitado. Recordemos que atento a los artículos 2 y 5, fracción V de la
Ley en la materia, el derecho de acceso a la información pública abarca tanto el acceso a
"documentos íntegros " así como el acceso a "datos" plasmados en ellos ; no obstante,
reiteramos que lo único que recibió es un pronunciamiento liso y llano, que en nada solventa
su prerrogativa, siendo que es muy posible que se tenga con el nivel de detalle exigido, atento
a lo examinado a lo largo de este apartado.
Vale la pena señalar, que se está ante competencias concurrentes con la Secretaría d, r
Educación Pública, pero no ante competencias excluyentes, ya que coadyuvar a la instan,
federal convocando a los concursos de oposición para el ingreso a la función doc. t '+
Inclusive, en la especie no se alegó este impedimento.
sgoeño'aba1:1 intócr
v^ isóaIgualmente cabe mencionar, que en la especie no se está pidiendo información confidenq'rak
relativa a datos personales, protegidas por el derecho a la intimidad o a la privacidad, sino
información disociada derivada del ejercicio de atribuciones y funciones propias de la
dependencia.
Conforme a todo lo vertido, la actuación de la Secretaría de Educación del Estado de Tabasco
no se ajustó a lo estipulado en los artículos 39, fracción III de la Ley en la materia,
concatenado con los diversos 30 y 35, fracción IV, inciso d) de su Reglamento, de
conformidad con los cuales, los Sujetos Obligados tienen como facultad y obligación; entre
otras, el recibir las solicitudes que le sean presentadas por los particulares, tramitarlas yr
darles seguimiento hasta la entrega de la información en ellas requerida ; situación que
aconteció en este asunto, por los motivos ya expresados.
Bajo ese tenor, en observancia a que el objeto de la Ley de Transparencia y Acceso a la
Información Pública vigente en el Estado, de proveer lo necesario para que toda persona
pueda tener acceso a información ; pero sobre todo, a efectos de dar un respuesta que
garantice la prerrogativa del solicitante, y atento a la naturaleza del asunto que se resuelve,
con fundamento en el artículo 65, fracción III, de la Ley de Transparencia y Acceso a la
Información Pública del Estado de Tabasco y así como en el numeral 63, párrafo primero de
su Reglamento, PROCEDE REVOCAR el "Acuerdo de Disponibilidad " de fecha 11 de
agosto de 2015 , con número de control interno SEIUAI/ SOL/69212015 , dictado por la titular
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1 itaipInstituto iabasqueúo tia Transparencia
y Acceso a la Información Pública
de la Unidad de Acceso a la Información de la Secretaría de Educación , en atención a la
solicitud de información que originó el presente asunto. %
4
Con sustento en lo establecido por el último árrafo del artículo 63 de eglamento de la
Ley en la materia, PROCEDE ORDENAR al Titula del Sujeto Obligado ara que en el plazo
de 15 días hábiles, contados a partir del siguiente 1 que surta efe os la notificación de la
presente resolución, instruya a quien corresponda p ra que a fin dique el particular reciba
interés informativo , en atención al mencionado
• Busque lo requerido y entregue al solicitan , a ravés del correspondiente
acuerdo de disponibilidad. Para ello, de conf m' ad con lo establecido por los
artículos 2 y 5, fracción V, de la Ley d ransparencia y Acceso a la
s9j Información Pública del Estado de Tabas , podrá proporcionarse aquella
, documentación íntegra de la cual pudiere btenerse la información; o en su
teTranspareaa+v, defecto, optar por extraer de su contenid 'nicamente los datos que importantacjón Pública
y otorgar exclusivamente éstos.
Lo anterior, a fin de no dar a conoce otro detalles que no sean materia de la
solicitud y que pudieren ser su cepti es de conservarse excluidos del
dominio público, en términos de lo artíc los 6°, apartado "A", fracción II y 16,
párrafo segundo de la Constituci Políti a de los Estados Unidos Mexicanos;
del similar 4 bis, fracción III d la Co stitución Política del Estado Libre y
Soberano de Tabasco, del div rso 5, fracciones 1 y IV de la Ley que nos
ocupa, y de los numerales 1 y 21 su Reglamento, en conexión con el
punto 22 de los Lineamient para a Protección de Datos Personales en
Posesión de los Sujetos Obli ados d 1 Estado de Tabasco.
• De conformidad con lo dise esto e el artículo 39 , fracciones III y VI de la Ley
de la materia así como 39 fracc ón I de su Reglamento , la notificación se
practicará en la forma que idió luien recurrió y en la modalidad de entrega
que eligió.
Para todo lo cual, tendrá que tomar n cuenta todo lo ya examinado en el Considerando II de
esta determinación final. -
De conformidad con lo establecido en el último párrafo del artículo 63'del Reglamento de la
Ley en la materia, dentro del plazo de 15 días hábiles , contados a partir del siguiente al que
surta efectos la notificación correspondiente, el Sujeto Obligado deberá informar a este
órgano Garante el cumplimiento dado, exhibiendo las constancias comprobatorias
respectivas.
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APERCIBIDO que en caso de inobservancia, se actuará en términos del Capítulo Undécimo
de la Ley en la materia, relativo a las faltas administrativas y sanciones, estándose a lo
previsto a la parte conducente de su Reglamento.
Por lo expuesto y fundado, con base en el artículo 67, de la Ley de Transparencia y Acceso a
la Información Pública del Estado de Tabasco, el Pleno del Instituto:
RESUELVE
PRIMERO . En términos de lo previsto por los artículos 65, fracción III, de la Ley de
Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Tabasco, y 63, párrafo
primero de su Reglamento, SE REVOCA el "Acuerdo de Disponibilidad " de fecha 11 de
agosto de 2015 , con número de control interno SE/UAI /SOL/692/2015 , dictado por la titular
de la Unidad de Acceso a la Información de la Secretaría de Educación , con motivo de la
solicitud personal del 28 de julio de 2015, acorde a las razones de hecho y derecho expuestas 0 j
en el Considerando II de la presente resolución final.
•%X%- i,SEGUNDO . Con fundamento en lo establecido en el último párrafo del artículo 63 del
t nstituto Tabasgt
Reglamento de la Ley en la materia, SE ORDENA al Titular del Sujeto Obligado, para que e p1Acceso ala,
el término de 15 días hábiles , contados a partir del siguiente al que surta efectos la
correspondiente notificación , proceda conforme lo descrito en el Considerando III del presente
ave fallo definitivo.
Dentro del mismo plazo, deberá informar a este órgano Garante el cumplimiento dado,
exhibiendo las constancias comprobatorias respectivas. APERCIBIDO que en caso de
inobservancia, se actuará en términos del Capítulo Undécimo de la Ley de la materia, relativo
a las faltas administrativas y sanciones, estándose a lo previsto a la parte conducente de su
Reglamento.
TERCERO. Queda a disposición de quien recurre el teléfono oficial (993) 131-39-99 y el
correo institucional [email protected] para que comunique a este órgano Garante
sobre cualquier incumplimiento del presente fallo. Asimismo, se le comunica que en caso de
estar inconforme con la presente resolución, podrá promover juicio de amparo en los
términos que dispongan las leyes aplicables.
CUARTO. Notifíquese , publíquese, cúmplase y, en su oportunidad archívese como 2
asunto total y legalmente concluido.
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itaipsHtulo Tabasquono de Transpoarencla
Acceso a la Informad0n Pública
Así lo resolvieron en leno, por unan ¡dad de votos , los Consejeros integrantes del
Instituto Tabasqueñ de Transparencia y Acceso a la Información Pública, Felicitas del
Carmen Suárez Castro," Isidro Rodrígue Reyes y José Antonio Bojórquez Pereznieto;
siendo Ponente el último de los mencion dos, en sesión ordinaria celebrada el 14 de
diciembre de 2015 , ante el Secretario Eje ut o íctor Ernesto kópez Aguilera, quien certifica
y hace constar.
+\ VOTO QUE EMITE LA CONSEJERA RE IDENTA FELICITAS DEL CARMEN SUAREZ
CASTRO, EN CONTRA DEL PUN O R SOLUTIVO TERCERO, DEL RECURSO DE
ÓN RR/561/2015 , INTERP EST EN CONTRA DE LA SECRETARÍA DE
E CACIÓN, AL TENOR DE LAS CONSI ERACIONES SIGUIENTES:leño de Transparenüaformación Pública
Estoy en desacuerdo de la inclu ión del p nto resolutivo tercero, del recurso de revisión antes
citado, con apoyo en lo prev' to por el egundo párrafo del artículo 17 de la Constitución
Política de los Estados Unido Mexicano , que a la letra, dice:
"Toda persona tiene erecho a q e se le administre justicia por tribunales que estaránexpeditos para impa irla en los plazos y términos que fijen las leyes, emitiendo susresoluciones de m nera pront , completa e imparcial. Su servicio será gratuito,quedando, en cons cuencia, pr hibidas las costas judiciales."
En efecto, en los cit os puntos resolutivos, se señala que queda a disposición del
recurrente el teléfon oficial de te Instituto , así como el correo institucional , para queel particular comu fique a e te órgano Garante cualquier incumplimiento a la
determinación tom da por es Pleno ; y, así mismo , se comunica al inconforme que
podrá promoverju ' ¡o de am ro a los términos que prevean las leyes.
Én ese sentido, re Ita evide te que la inserción del punto resolutivo de poner a disposición
/ un teléfono e info mar que puede promover juicio de amparo, se está contraviniendo el
precepto constituci nal al e he hecho mención, mismo que señala que en las resoluciones
se deben de obse ar lo principios rectores de igualdad, legalidad, objetividad, probidad,
imparcialidad , etc; n el caso que nos ocupa, al señalársele al recurrente que tieneJ, derecho de promover el juicio de amparo no se actúa de manera ajena y neutral como
" Quien Incluye voto concurrente respecto del punto resolutivo tercero.
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Por lo que, la inclusión de dichos puntos resolutivos, vulnera los principios rectores de este
órgano Garante, relativos a la certeza , eficacia , independencia , legalidad , máxima
publicidad , objetividad y profesionalismo, transparencia e imparcialidad , a los que se
hace mención en el artículo 8°, de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información
Pública; principios a los cuales se constriñen las actuaciones de los órganos dé Acceso a la
Información y Protección de Datos Personales, pues es el fin de éstos, es resolver sin
favorecer indebidamente a alguna de las partes que intervienen en los recursos que se
resuelvan.
Sirva a lo antes dicho, lo sostenido por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la
Nación, mediante la tesis jurisprudencia) 1/2012 (9a.); cuyo rubro y contenido son del tenor
literal siguiente:
"IMPARCIALIDAD. CONTENIDO DEL PRINCIPIO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 17CONSTITUCIONAL. El principio de imparcialidad que consagra el artículo 17constitucional, es una condición esencial que debe revestir a los juzgadores quetienen a su cargo el ejercicio de la función jurisdiccional , la cual consiste en eldeber que tienen de ser ajenos o extraños a los intereses de las partes encontroversia y de dirigir y resolver el juicio sin favorecer indebidamente a ningunade ellas . Así, el referido principio debe entenderse en dos dimensiones: a) la subjetiv,que es la relativa a las condiciones personales del juzgador, misma que en buemedida se traduce en los impedimentos que pudieran existir en los negocios de •conozca, y b) la objetiva, que se refiere a las condiciones normativas respecto decuales debe resolver el juzgador, es decir, los presupuestos de ley que deben.aplicados por el juez al analizar un caso y resolverlo en un determinado sentido. P4br lotanto, si por un lado, la norma reclamada no prevé ningún supuesto que impon'a„ araba:y°ei 4juzgador una condición personal que le obligue a fallar en un determinado sentiFf ^ppl9rel otro, tampoco se le impone ninguna obligación para que el juzgador actúe 0' a ra i°fom
determinado sentido a partir de lo resuelto en una diversa resolución, es claro que no seatenta contra el contenido de las dos dimensiones que integran el principio deimparcialidad garantizado en la Constitución Federal."
Por esos razonamientos jurídicos es que discrepo de la inclusión de los mencionados puntos
resolutivos, pues hay que estarse a lo señalado en la Ley de Transparencia del Estado, que
es la aplicable y la que rige en este asunto ; y al poner a disposición del recurrente el teléfono
y correo de este Instituto , con la finalidad de que comunique cualquier incumplimiento a las
resoluciones definitivas , se inaugura una "etapa procesal" que contraviene lo dispuesto por el
tercer párrafo del artículo 63 del reglamento de la ley en la materia que a la letra, dice:
De at
y cori
violas
Aunado a lo anterior, es.ae decirse que en el caso que nos ocupa, la key de Transparencia
del Estado de Tabasco, no contempla algún medio de defensa contra la resolución definitiva
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0.
♦.
1 itaipInstituto Tabasqueño de Transparencia
y Acceso a la Información Publica
emitida por el Pleno de este órgano Garante, a diferencia de como ocurre con la Ley de
Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, que en su artículo 88
señala, que los particulares podrá Í pugnar la resolución que se emita a ^ el juicio de
amparo, y ésta se debe decir cuál es la stancia a la que podrá acudir 1 inconforme en
defensa de sus derechos; y, caso similar s ede con la Ley Federal e Transparencia y
Acceso a la Información Pública Gubernamental, ue en su artículo 5 , también prevé que las
resoluciones que emita el INAI podrán ser im ugnadas ante el Poder Judicial de la
Federación. Por ello, tanto el INFO DF y el 1 1 en sus esoluciones orientan a los
particulares a que en caso de inconformidad acudan a otras ' stancias; sin embargo como ya
se dijo anteriormente, nuestra normativa no cont mpl esos medios de defensa, y en
consecuencia, incluir esos puntos en nuestras res lu iones es una violación flagrante al
multicitado artículo 17 Constitucional, ya que se est la actuando de manera parcial a favor
de los gobernantes y por ende, se pone en dud 1 definitividad de las resoluciones y se
atenta en contra de los principios rectores i ualdad le alidad , honradez, lealtad,
imparcialidad , eficiencia, autonomía, indepen enci , profesionalismo , objetivad y probidad
plasmados en el artículo 5 del Reglamento 1 tenor ue este Instituto, y por ende, se pone en
duda la certeza jurídica que las partes en c ntrover la deben tener.
• Por-otra parte, los titulares de las Unid des de cceso a la Informaciones de los Sujetos
p
i'gados del Estado, en los acuerdo que emi n al dar contestación a las solicitudes de
Irmación, orientan a los particul es a qu erg caso de no estar conformes con lasle Transpare~uestas recibidas acudan ante te Institut a presentar el recurso de revisión, pero elradón Pública
actuar de dichas unidades tiene su funda ento legal en el artículo 46 de la Ley de
Transparencia y Acceso a la Info mación Pú lica, es decir, el marco normativo que nos rige
las faculta para incluir en sus ac erdos esa rientación.
POR LO EXPUESTO Y FUN ADO , MI OTO ES "A FAVOR " EN CUANTO AL SENTIDO
4: DEL RECURSO DE REVI IÓN, P 4O "EN CONTRA" DEL PUNTO RESOLUTIVO
TERCERO , DEL RECURSO DE REVI IÓN RR /561/2015.
1
SUAREZ CASTRO
VILLAHERMOSA, TABAS , A 14 DE DICIEMBRE DE 2015 ; EL SUSCRITO SECRETARIOEJECUTIVO DEL INSTITUTO TABASQUEÑO DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LAINFORMACIÓN PÚBLICA (ITAIP), VICTOR ERNESTO LÓPEZ AGUILERA, CON FUNDAMENTO ENEL ARTÍCULO 26, FRACCIÓN XII, DEL REGLAMENTO INTERIOR DEL INSTITUTO, CERTIFICO:LAS PRESENTES FIRMAS, CORRESPONDEN A LOS CONSEJEROS INTEGRANTES DEL PLENODEL ITAIP Y ÉSTA ES LA ÚLTIMA HOJA DE LA RESOLUCIÓN DICTADA HOY, EN EL EXPEDIENTERR/561 12015 , DEL INDICE DE ESTE ÓRGANO GARANTE. LO ANTERIOR, PARA TODOS LOSEFECTOS LEGALES A QUE HAYA LUGAR. CONSTE.
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José Martí 102, fraccionamiento Lidia Esther, Villahermosa, Tabasco.Teléfonos 13 13 999 y 1314 002. www.itaip.org.mx
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