A Legato

download A Legato

If you can't read please download the document

description

Alegato, concepto sobre el tema

Transcript of A Legato

bullet1 Alegatos y SentenciasTema 7. Alegatos y SentenciasQu son los alegatos?Jos Ovalle Favela los define como las argumentaciones que formulan las partes, una vez realizadas las fases expositiva y probatoria, con el fin de tratar de demostrar al juzgador que las pruebas practicadas han confirmado los hechos afirmandos y que son aplicables los fundamentos de derecho aducidos por cada una de ellas, por lo cual aqul deber acoger sus respectivas pretensiones y excepciones al pronunciar la sentencia.Jos Becerra Bautista dice que los alegatos "son las argumentaciones jurdicas tendientes a demostrar al tribunal la aplicabilidad de la norma abstracta al caso concreto, con base en las pruebas aportadas por las partes".Los alegatos de acuerdo con Rosalo Bailn Valdovinos " son las opiniones criterios etctera que formulan cada una de las partes, con el propsito de llevar conviccin al juez e inclinarlo a que d un fallo favorable a sus intereses.Son obligatorios los alegatos?No, son optativos.Cmo pueden ser los alegatos?a. Verbalesb. EscritosTITULO SEXTO, DE LOS ALEGATOS CAPITULO UNICO CPCNL.Artculo 398.- Concluido el trmino probatorio, el Juez mandar poner los autos a la vista de las partes, por un trmino comn de tres das, para que aleguen de buena prueba. El Ministerio Pblico alegar tambin cuando el negocio lo requiera.Transcurridos los trminos, al siguiente, las partes presentarn los alegatos. Artculo 399.- Pasado el trmino a que se refiere el artculo anterior el juez dictar su sentencia dentro del trmino legal. 15 das CPCNL.Artculo 52.- Los autos y decretos deben dictarse dentro de . cuarenta y ocho horas despus de que tenga conocimiento el Juez o Magistrado, y las sentencias dentro de los quince das, salvo los casos en que la Ley fije otros trminos. Slo cuando hubiere necesidad de que el Juez o Magistrado examinen expedientes que excediere de cien fojas, al resolver en sentencia podr disfrutar de un trmino de hasta otros quince das adicionales.Qu es sentencia?Jos Ovalle Favela define la sentencia como la resolucin que emite el juzgador sobre el litigio sometido a su conocimiento y mediante la cual normalmente pone trmino al proceso.Alcal-Zamora y Castillo la define como la declaracin de voluntad del juzgador acerca del problema de fondo controvertido u objeto del proceso.Becerra Bautista la define como la resolucin formal vinculativa para las partes que pronuncia un tribunal de primer grado, al agotarse el procedimiento, dirimiendo los problemas adjetivos y sustantivos por ellas controvertidos.Cuntas clases de sentencia existen, procesalmente hablando?a)Sentencias Definitiva.Es la resolucin que resuelve la controversia de fondo, o la resolucin que resuelve el fondo del negocio.b)Sentencias Interlocutorias.Es la que decide sobre una cuestin secundaria tratada en forma de incidenteCules son los requisitos de la sentencia?Requisitos de Forma.CPCNL. Artculo 19.- Las actuaciones judiciales y los ocursos debern escribirse en castellano, stos ltimos debern contener el nmero de expediente, tipo de juicio y nombre de las partes, sin cuyo requisito no se les dar el trmite correspondiente, hasta en tanto no se proporcionen dichos datos de identificacin. Los documentos redactados en idiomas extranjeros debern acompaarse con la correspondiente traduccin al castellano realizada por perito oficial. Las fechas y cantidades se escribirn con letra.Todas las promociones de las partes deben ser firmadas por stas o por sus representantes legales. Cuando el promovente no sepa o no pueda firmar, estampar su huella digital, firmando otra persona en su nombre y a su ruego, indicando estas circunstancias.Artculo 21.- Las actuaciones judiciales debern ser firmadas bajo pena de nulidad por el servidor pblico a quien corresponda dar fe o certificar el acto.Lugar, fecha, juez que la pronuncia, nombre de las partes contendientes, carcter con que litiguen, objeto del pleito, deben estar escrito en castellano y deben ser firmadas por el juez y el secretario, con firma entera y basta que el juez apoye sus puntos resolutivos en preceptos legales o principios jurdicos de acuerdo con el artculo 14 Constitucional Parte Art.14 Constitucional: "En los juicios de orden civil , LA SENTENCIA DEFINITIVA deber ser conforme A LA LETRA O A LA INTERPRETACION JURIDICA DE LA LEY, y a falta de esta se fundar en los principios Generales del Derecho." Desde el punto de vista formal en toda sentencia encontramos:Identificacin.El lugar, la fecha, la mencin del juez, el nombre de las partes y el objeto del pleito son circunstancias que permiten identificar una sentencia y determinar, tambin su valiidez jurdica.Narracin.La exposicin de los hechos acontecidos durante el procedimiento o sea la sntesis de los puntos cuestionados a travs de la demanda, contestacin, etc..; los medios de prueba ofrecidos y desahogados por cada parte, los problemas jurdicos planteados y las incidencias que van a ser materia de la resolucin, es lo que constituye la parte narrativa del fallo.Motivacin.Los hechos controvertidos con base en la valoriacin de las pruebas y a la luz de las disposiciones legales aplicables, as como la solucin que a esos problemas jurdicos se d.La aplicacin de la norma abstracta a las situaciones de hecho.Resolucin.La sentencia, jurdicamente, es esta parte del fallo, que condensa la voluntad del Estado en el caso concreto y que debe ser conclusin lgica que resule de la motivacin de la sentencia, base en su parte narrativa.Autorizacin.Toda actuacin debe ser firmada por el juez como por su secretario, para que tenga validez.Esta regla general tiene especial inters en el acto culminante de un proceso que consiste en la terminacion del mismo , mediante la expresin de la voluntad del Estado en el caso concreto , o sea en la sentencia.Requisitos de fondo.Ley de la congruencia.Las sentencias deben decidir, en forma cogruente, todos los puntos controvertidos.El silogismo lgico que importa el fallo.Para llegar a la conclusin, en que concentra la actividad jurisdiccional debe formular desde el punto de vista lgico un silogismo cuya mayor es la orma jurdica aplicable, la menor , los hechos controvertidos vistos a travs de las pruebas aportadas por las partes, la conclusin, la aplicacin de la norma abstracta al caso controvertido, estableciendo la voluntad soberana del Estado, en el caso concreto.Valorizacin de las pruebas.El legislador establecio un Sistema mixto en la valoracin de las pruebas. El tasado o legal y el libre albitrio del juez.Clasificacin de las Sentencias.Por su finalidad.1. Sentencia Meramente declarativa.Tiene poro objeto la pura declaracin de un derecho, ejemplo la sentencia absolutoria. en ella se limita a absolver al demandado de las pprestaciones reclamadas por el actor, es declara la inexistencia del derecho reclamado por el demandante, tambin son declarativas las que reconocen la adquisicin de la propiedad por la prescripcin.2. Sentencia Constitutiva. Sentencia que constituya o modifique una situacin o una relacin jurdica, ejemplo el estado de casado y pasa a el estado de divorciado,cuando rescinden un contrato determinado,etc.3. Sentencia de Condena.Sentencia que ordena una determinada conducta a alguna de las partes de un dar un hacer o un no hacer, ejemplo el pago de cierta cantidad adeudada,la sentencia que conmina al demandado a entregar un bien reivindicado a su propietario, la sentencia que ordena al demandado la desocupacin del local arrendaddo, etctera.Por su resultado. EstimatoriaEn el caso en que el juzgador estime fundada y acoja la pretenin de dicha parte.Desistimatoria, En caso contrario.Por funcin del proceso.DefinitivasEs la sentencia que decide el negocio principalInterlocutorias.Es la que decide sobre una cuestion secundaria tratada como incidentePor su Impugnabilidad.Sentencia definitiva.Aquella que es susceptible de impugnacin a travs de un recurso o proceso impugnativo, el cual puede concluir con la confirmacin, modificacin, revocacin, o anulacin de la sentencia definitiva.Sentencia Firme.Aquella que no es susceptible de impugnacin. Requisitos de la Sentencia.Requisitos Externos o Formales.Son las exigencias que establecen las leyes sobre la forma que debe revestir la sentencia, como documento. Artculo 405 CPCNL.Requisitos Internos o Sustanciales.Son el acto mismo de la sentencia.Congruencia.CPCNL.Artculo 405.- En la redaccin de las sentencias se observarn las reglas siguientes:I.- Principiar el juez expresando el lugar y la fecha en que se dicte el fallo; los nombres, apellidos y domicilios de los litigantes; los nombres y apellidos de sus apoderados o abogados directores, y el objeto y naturaleza del juicio;II.- Bajo la palabra RESULTANDO, se consignar de una manera concisa y clara, en prrafos numerados, lo conducente de los hechos referidos en la demanda y en la contestacin, de las pruebas rendidas y de lo alegado;III.- A continuacin, bajo la palabra CONSIDERANDO, consignar clara y concisamente, tambin en prrafos numerados los puntos de derecho, con las razones y fundamentos legales que estime procedentes y las citas de leyes o doctrinas que juzgue aplicables. Estimar el valor de las pruebas fijando los principios de donde emane, para admitir o desechar aqullas cuya calificacin deja la ley a su arbitrio; IV.- Pronunciar, por ltimo, la parte resolutiva en los trminos prevenidos en los artculos anteriores hacindose la correspondiente declaracin sobre costas. Motivacin. El Artculo 16 Constitucional impone a todas las autoridades el deber de motivar y fundar sus actos, cuando stos afecten de alguna manera derechos o intereses jurdicos de particulares o gobernados.Se trata de dos deberes el de motivar y el de fundar.En el ltimo parrafo del artculo 14 Constitucional."En los juicios de orden Civil, LA SENTENCIA DEFINITIVA deber ser conforme a la letra O A LA INTERPRETACION JURIDICA DE LA LEY, y a faltaa de esta SE FUNDARA EN LOS PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO".Exhaustividad.Exige que el juzgador resuelva slo sobre lo pedido por las partes.La estructura formal de la Sentencia es:Preambulo.Datos de identificacin del juicio.Resultando.Descripcin del desarrollo concreto del proceso.Considerando.Valoracin de las pruebas, fijacin de los hechos y razonamientos jurdicos. Puntos Resolutivos.Expresin concreta del sentido de la decisin.DE LA SENTENCIA EJECUTORIADAQu es la cosa juzgada?Artculo 406.- La cosa juzgada es la verdad legal, y contra ella no se admite recurso ni prueba de ninguna clase salvo en los casos expresamente determinados por la ley.Cundo hay cosa juzgada?Artculo 407.- Hay cosa juzgada cuando la resolucin ha causado ejecutoria.Cundo causan ejecutoria las resoluciones?Artculo 408.- Causan ejecutoria las resoluciones:I.- Cuando fueren expresamente consentidas por las partes;II.- Cuando la ley no concede recurso alguno contra ellas;III.- Cuando transcurren los trminos para interponerlo, sin que las partes hagan uso de este derecho;IV.- Cuando hubieren sido recurridas y no se continuare el recurso en el trmino legal;V.- Las pronunciadas en segunda instancia;VI.- Las que recaigan en juicios tramitados ante los jueces menores letrados.VII.- Las que dirimen o resuelven una competencia.Artculo 409.- No ser necesario hacer declaracin alguna para que las resoluciones causen ejecutoria en los trminos del artculo anterior. CPCNL************************************************************************************************************************************************************