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RGGionni crunmnRcn DIRGCCIÓn REGlOíim DE EDUCflCIÓn ¿a de Ca 'piomoc¿ÓK. de ¿A 'J «duótt 1Z - Cajamorca 1 VHTOi El Expediente N- 19193-2013 y demás documentos que se adjuntan; CONSIDERANDO* Que, mediante el expediente N2 19193-2013, es elevado a esta Superioridad, el Recurso Administrativo de Apelación interpuesto por ei administrado Carlos Antonio VAIQUEZ ROJA!, Trabajador de servicio III de la jurisdicción de la Unidad de Gestión Educativa Local (UCEL) Cajamarca, distrito y provincia de Cajamarca; contra la Resolución Directoral UGEL 2188-2O13/ED-CAJ, de fecha 13 de noviembre de 2O13; Que, en atención a lo prescrito por el artículo 2O92 de la Ley 27444, "Ley del Procedimiento Administrativo General", debidamente concordado con la Directiva N2 OO1-20O3-GR-CAJ/DRAJ, el mismo que prevee que "El Secarte Adminittrativo de Apelación te interpondrá cuando la impugnación te futiente en diferente interpretación de lat pruebat producidat o cuando te trate de cuettionet de puro derecho... * en tal sentido, ésta instancia administrativa debe de revisar todo lo actuado y determinar si la pretensión del actor seajusta a la norma antes acotada; Que, mediante Resolución Directoral UGEL 2188-2O13/ED-CAJ, de fecha 13 de noviembre de 2O13, se resuelve cesar por Ifmite de edad al administrado Cario* Antonio VAIQUEZ ROJAS, Trabajador de Servicio III de la jurisdicción de la Unidad de Gestión Educativa Local (UGEL) Cajamarca, distrito y provincia de Cajamarca, a partir del O1 de diciembre de 2O13, reconociéndole veinticuatro (24) años, seis (O6) meses y once (11) días de servicios al O1 de diciembre de 2O13, otorgándole la suma de mil ochocientos veinticinco con 75/1OO nuevos soles (SI. 1,825.75); Que, mediante expediente Ns 1196794-2013, el administrado Cario* Antonio VAIQUEZ ROJA!, interpone su Recurso Administrativo de Apelación, ante la UGEL Cajamarca, de conformidad con lo establecido en la Ley N2 27444 "Ley del Procedimiento Administrativo General", contra la Resolución Directoral UGEL 2188-2013/ED-CAJ, de fecha 13 de noviembre de 2O13, el mismo que fue elevado a la Superioridad e ingresado con expediente NS 19193-2O13; en el cual aduce que si bien es cierto el artículo 186° del Decreto Supremo OO5-9O-PCM "Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones", establece que el cese definitivo de un servidor se produce al haber cumplido 7O años de edad, debe emitirse la resolución respectiva, pero también es cierto que no se ha considerado que se encuentra tramitando su libre desafiliación al Sistema Privado de Pensiones de la AFP Profuturo, el mismo que se encuentra en trámite a la fecha de su cese; Que, de la revisión, análisis y estudio de los actuados remitidos en apelación, se advierte que el artículo 34° del Decreto Legislativo 276 "Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público", prescribei "La Carrera Administrativa termina pon a) Fallecimiento; b) Renuncia; <) Ce*e definitivo y d) Destitución."; asimismo el literal a) del artículo 35° del mismo cuerpo legal prescribe: "Ion causa* justificada* para cese definitivo de un servidori a) Límite de setenta años de edad"; aplicando los artículos citados, al caso de autos, se tiene que el recurrente cumplió setenta años con fecha O3 de octubre de 2O13, conforme se advierte de su boleta de pago de folios tres, por tanto corresponde cesarlo de la carrera administrativa al encontrarse inmerso en una de las causales de cese definitivo y si bien el recurrente refiere que no pude emitirse su resolución de cese por cuanto se encuentra tramitando su libre desafiliación de la AFP Profuturo, sin embargo no adjunta ningún medio probatorio que acredite dicho trámite; por tales consideraciones, ésta Oficina de Asesoría Jurídica es de la opinión que se declare infundado el recurso de apelación interpuesto; Estando a lo actuado en la Dirección de Gestión Administrativa, el Informe Legal N2 108-2O14-GR-CAJ- DRE/OAJ; De conformidad con la Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General; D.S. O15-2OO2-ED- Reglamento de Organización y Funciones de las Direcciones Regionales de Educación y de las Unidades de Gestión Educativa Local;

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RGGionni crunmnRcnDIRGCCIÓn REGlOíim DE EDUCflCIÓn

¿a de Ca 'piomoc¿ÓK. de ¿A 'J «duótt

1Z -

Cajamorca 1

VHTOi El Expediente N- 19193-2013 y demás documentos que se adjuntan;

CONSIDERANDO*

Que, mediante el expediente N2 19193-2013, es elevado a esta Superioridad, el Recurso Administrativo deApelación interpuesto por ei administrado Carlos Antonio VAIQUEZ ROJA!, Trabajador de servicio III de lajurisdicción de la Unidad de Gestión Educativa Local (UCEL) Cajamarca, distrito y provincia de Cajamarca; contra laResolución Directoral UGEL N° 2188-2O13/ED-CAJ, de fecha 13 de noviembre de 2O13;

Que, en atención a lo prescrito por el artículo 2O92 de la Ley 27444, "Ley del Procedimiento AdministrativoGeneral", debidamente concordado con la Directiva N2 OO1-20O3-GR-CAJ/DRAJ, el mismo que prevee que "El SecarteAdminittrativo de Apelación te interpondrá cuando la impugnación te futiente en diferenteinterpretación de lat pruebat producidat o cuando te trate de cuettionet de puro derecho... * en tal sentido,ésta instancia administrativa debe de revisar todo lo actuado y determinar si la pretensión del actor se ajusta a la normaantes acotada;

Que, mediante Resolución Directoral UGEL N° 2188-2O13/ED-CAJ, de fecha 13 de noviembre de 2O13, se resuelvecesar por Ifmite de edad al administrado Cario* Antonio VAIQUEZ ROJAS, Trabajador de Servicio III de lajurisdicción de la Unidad de Gestión Educativa Local (UGEL) Cajamarca, distrito y provincia de Cajamarca, a partir delO1 de diciembre de 2O13, reconociéndole veinticuatro (24) años, seis (O6) meses y once (11) días de servicios al O1 dediciembre de 2O13, otorgándole la suma de mil ochocientos veinticinco con 75/1OO nuevos soles (SI. 1,825.75);

Que, mediante expediente Ns 1196794-2013, el administrado Cario* Antonio VAIQUEZ ROJA!, interpone suRecurso Administrativo de Apelación, ante la UGEL Cajamarca, de conformidad con lo establecido en la Ley N2 27444"Ley del Procedimiento Administrativo General", contra la Resolución Directoral UGEL N° 2188-2013/ED-CAJ, de fecha 13de noviembre de 2O13, el mismo que fue elevado a la Superioridad e ingresado con expediente NS 19193-2O13; en el cualaduce que si bien es cierto el artículo 186° del Decreto Supremo N° OO5-9O-PCM "Reglamento de la Ley de Bases de laCarrera Administrativa y de Remuneraciones", establece que el cese definitivo de un servidor se produce al habercumplido 7O años de edad, debe emitirse la resolución respectiva, pero también es cierto que no se ha considerado quese encuentra tramitando su libre desafiliación al Sistema Privado de Pensiones de la AFP Profuturo, el mismo que seencuentra en trámite a la fecha de su cese;

Que, de la revisión, análisis y estudio de los actuados remitidos en apelación, se advierte que el artículo 34° delDecreto Legislativo N° 276 "Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público",prescribei "La Carrera Administrativa termina pon a) Fallecimiento; b) Renuncia; <) Ce*e definitivo y d)Destitución."; asimismo el literal a) del artículo 35° del mismo cuerpo legal prescribe: "Ion causa* justificada* paracese definitivo de un servidori a) Límite de setenta años de edad"; aplicando los artículos citados, al caso deautos, se tiene que el recurrente cumplió setenta años con fecha O3 de octubre de 2O13, conforme se advierte de suboleta de pago de folios tres, por tanto corresponde cesarlo de la carrera administrativa al encontrarse inmerso en unade las causales de cese definitivo y si bien el recurrente refiere que no pude emitirse su resolución de cese por cuanto seencuentra tramitando su libre desafiliación de la AFP Profuturo, sin embargo no adjunta ningún medio probatorio queacredite dicho trámite; por tales consideraciones, ésta Oficina de Asesoría Jurídica es de la opinión que se declareinfundado el recurso de apelación interpuesto;

Estando a lo actuado en la Dirección de Gestión Administrativa, el Informe Legal N2 108-2O14-GR-CAJ-DRE/OAJ;

De conformidad con la Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General; D.S. N° O15-2OO2-ED-Reglamento de Organización y Funciones de las Direcciones Regionales de Educación y de las Unidades de GestiónEducativa Local;

SE RESUELVE*

ART. 19 DECLARAR INFUNDADO e\o de apelación interpuesto por el administrado Carlos AntonioVASQUEZ RO|AS, Trabajador de servicio III de la jurisdicción de la Unidad de Gestión Educativa Local(UGEL) Cajamarca, distrito y provincia de Cajamarca; contra la Resolución Directoral UGEL N° 2188-2O13/ED-CAJ, de fecha 13 de noviembre de 2O13, en consecuencia subsistente en todos sus extremos larecurrida.

ART. 22 DAR, por agotada la vía administrativa.

ART» 32 PUBLICAR, la presente, en el Portal de Transparencia de la Dirección Regional de Educación - Cajamarca,en el plazo de tres (O3) días, en atención a la R.M. N2 398-2OO8-PCM.

ART. 42 DISPONER, que la Oficina de Trámite Documentario, o la que haga sus veces en la Dirección Regional deEducación - Cajamarca, notifique al interesado comprendido en la presente Resolución, de acuerdo al Art.18° de la Ley N9 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General.

Regístrese y Comuniqúese,

(ORIGINAL FIRMADALie. FÉLIX JOSÉ SILVA URBANODirector Regional de Educación

CAJAMARCA

Lo que transcribo a usl. para suí>(t.ü3?x ccnoGsmienio y^gf irsas fines

tantamente

FISU/DRECLACM/DGARHAC/OAJIRSP/PROV.Tiraje: 15

P.R. 1831-2O14

-¿ÍCN HEGIONAL DE EDUCACIÓNCAJAMARCA