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PLANO 1. TRAZADO LÍNEA
Tramo 1 (Subt. existente)Título del planoLEYENDA
0 0,5 1 1,5 2 2,50,25Kilómetros
1:35.000Tramo 5 (Aéreo existente)Tramo 4 (Subt. existente+nuevo)Tramo 2 (Subt. nuevo)
Tramo 3 (Aéreo existente)
Elaborado por:
Promotor:
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Leganés
Pozuelo de Alarcón
Boadilla del Monte
Majadahonda
Móstoles
Comunidad de Madrid
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MAPA Nº:
HOJA 1 DE 1
TÍTULO DEL MAPA:
ESCALA:
Formato impresión:
MAPA DE SÍNTESIS AMBIENTAL
1:25.000
A2
1
Julio de 2019HUSO:
DATUM:
PROYECCIÓN: FECHA:UTM
ETRS89
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PROMOTOR: PREPARADO POR:
PROYECTO:LÍNEA ELÉCTRICA A 132 kV, SC,
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Área de estudio
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Vías Pecuarias
^ Catálogo Árboles Singulares CAM
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Montes Preservados
Inventario Nacional de Hábitats (2005)
433514 - 522055
Formaciones vegetales
Artificial
Artificial (áreas verdes)
Bosque de Galería
Bosque mixto de coníferas y frondosas
Pinar
Encinar
Matorral
Pastizal-Matorral
Pastizales
Tramo 1: Subterráneo existente
Tramo 2: Subterráneo a ejecutar
Tramo 3: Aéreo existente
Tramo 4: Subter. existente parcialmente
Tramo 5: Aéreo existente
433514 - 522055 - 531014
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JUNIO 2019
ESTUDIO DOCUMENTAL DE AFECCIÓN AL PATRIMONIO CULTURAL DEL
PROYECTO DE CONSTRUCCIÓN DE LA NUEVA LÍNEA MIXTA AÉREO-
SUBTERRÁNEA S/C A 132 kV MELANCÓLICOS-POZUELO
(MADRID)
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1
1. FICHA TÉCNICA ........................................................................................................... 2
2. PRESENTACIÓN .......................................................................................................... 4
3. MARCO LEGISLATIVO.................................................................................................. 5
4. JUSTIFICACIÓN DEL ESTUDIO ...................................................................................... 9
5. DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO Y SUS ACCIONES .......................................................... 11
6. EQUIPO DE TRABAJO ................................................................................................ 16
7. ANÁLISIS DE LA DOCUMENTACIÓN PREVIA ............................................................... 17
7.1. HISTORIA GEOLÓGICA Y GEOLOGÍA....................................................................................... 17
7.2. PALEONTOLOGÍA DE LA ZONA DE ESTUDIO ............................................................................. 18
7.3. CONSULTA DEL INVENTARIO ARQUEOLÓGICO, PALEONTOLÓGICO, BIC Y EXPEDIENTES RELACIONADOS. 20
7.4. EVOLUCIÓN HISTÓRICA DE LA ZONA DE ESTUDIO ..................................................................... 46
8. CONCLUSIONES ........................................................................................................ 68
9. BIBLIOGRAFÍA .......................................................................................................... 71
10. APÉNDICE DOCUMENTAL ........................................................................................ 76
10.1. DOCUMENTACIÓN TÉCNICA ............................................................................................. 76
10.2. PLANIMETRÍA DEL PROYECTO ............................................................................................ 76
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2
1. FICHA TÉCNICA
Nº EXPEDIENTE DGPH: RES/0139/2018
PROYECTO:
Estudio documental de afección al Patrimonio Cultural existente en el ámbito del proyecto
de construcción de la nueva Línea mixta Aéreo-Subterránea S/C a 132 kV Melancólicos -
Pozuelo (Madrid).
CALIFICACIÓN DE LA ACTIVIDAD: Preventiva
MUNICIPIO: Madrid
PROVINCIA: Madrid
PROMOTOR:
i-DE, REDES ELÉCTRICAS INTELIGENTES, S.A.U. (antes IBERDROLA DISTRIBUCIÓN
ELÉCTRICA, S.A.U.)
Avda. Manoteras, 20. Edificio D
28050 Madrid (España)
EMPRESA ARQUEOLÓGICA:
ACTEO Arqueología y Patrimonio, S.L.
C/ Jara, 7
28200 San Lorenzo de El Escorial (Madrid)
Tel. – Fax. 91 899 70 50
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3
EQUIPO DE TRABAJO ARQUEOLÓGICO:
Dirección:
- Maite Pérez Gil: Lic. Historia por la Universidad Complutense de Madrid.
Directora Técnica Acteo Arqueología y Patrimonio, S.L.
Equipo técnico:
- Isabel Ávila Pallares: Lic. Historia por la Universidad de Sevilla. Técnico
Arqueólogo de Acteo Arqueología y Patrimonio.
- Olga Fernández: Lic. Historia por la Universidad Complutense de Madrid.
Técnico Arqueólogo de Acteo Arqueología y Patrimonio.
- Javier Llorente: Técnico informático de Acteo Arqueología y Patrimonio,
S.L.
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2. PRESENTACIÓN
La empresa i-DE, REDES ELÉCTRICAS INTELIGENTES, S.A.U. ha encargado a la
empresa ACTEO ARQUEOLOGÍA Y PATRIMONIO, S.L., el estudio del Patrimonio Cultural
existente en el ámbito del proyecto de construcción de la nueva Línea mixta Aéreo-
Subterránea S/C a 132 kV Melancólicos - Pozuelo (Madrid).
El equipo que ha intervenido en los trabajos está compuesto por:
- Maite Pérez Gil: Lic. Historia por la Universidad Complutense de Madrid.
Directora Técnica Acteo Arqueología y Patrimonio, S.L.
- Isabel Ávila Pallares: Lic. Historia por la Universidad de Sevilla. Técnico
Arqueólogo de Acteo Arqueología y Patrimonio.
- Olga Fernández: Lic. Historia por la Universidad Complutense de Madrid.
Técnico Arqueólogo de Acteo Arqueología y Patrimonio.
- Javier Llorente: Técnico Informático de Acteo Arqueología y Patrimonio.
Por parte de ACTEO ARQUEOLOGÍA Y PATRIMONIO, S.L.
Maite Pérez Gil
Arqueóloga Colegiada Nº 42609
Madrid, junio 2019
-
5
3. MARCO LEGISLATIVO
El presente informe está elaborado con la finalidad de realizar un estudio del
patrimonio cultural existente en el ámbito del proyecto de construcción de la nueva Línea
mixta Aéreo-Subterránea S/C a 132 kV Melancólicos - Pozuelo (Madrid).
Para realizar el presente informe histórico se han tenido en cuenta las leyes de
Patrimonio Cultural e Histórico tanto a nivel nacional como autonómico. En el caso de la
ley a nivel nacional, se siguen las especificaciones incluidas en la Ley 16/1985, de 25 de
junio, del Patrimonio Histórico Español. Según dicha ley en su Título Preliminar Artículo
1, “integran el Patrimonio Histórico Español los inmuebles y objetos muebles de interés
artístico, histórico, paleontológico, arqueológico, etnográfico, científico o técnico. También
forman parte del mismo el patrimonio documental y bibliográfico, los yacimientos y zonas
arqueológicas, así como los sitios naturales, jardines y parques, que tengan valor artístico,
histórico o antropológico. Asimismo, forman parte del Patrimonio Histórico Español los
bienes que integren el Patrimonio Cultural Inmaterial, de conformidad con lo que
establezca su legislación especial”.
A nivel autonómico, la Ley 3/2013, de 18 de junio, de Patrimonio Histórico de la
Comunidad de Madrid, en su Título Preliminar Artículo 2, establece que “integran el
patrimonio histórico de la Comunidad de Madrid los bienes materiales e inmateriales
ubicados en su territorio a los que se les reconozca un interés histórico, artístico,
arquitectónico, arqueológico, paleontológico, paisajístico, etnográfico o industrial”.
Según el Título V Artículo 28 de la misma ley, “un yacimiento arqueológico es el
emplazamiento o unidad geomorfológica que contiene evidencias físicas de una actividad
humana pasada, para cuyo estudio e interpretación son esenciales las técnicas de
investigación arqueológica. Se incluyen los sitios urbanos o rústicos en los que permanecen
estructuras, niveles, y depósitos de períodos y actividades anteriores”.
-
6
Ese mismo artículo reconoce como yacimiento paleontológico “el lugar o unidad
geomorfológica donde existen restos fosilizados que constituyen una unidad coherente y
con entidad propia susceptible de ser estudiados con metodología paleontológica”.
De este modo, cualquier obra o remoción de terreno que afecte a zonas en que se
encuentren yacimientos arqueológicos y/o paleontológicos recogidos en el Catálogo
Geográfico de Bienes Inmuebles del Patrimonio Histórico deberán ser autorizadas por la
Consejería competente en materia de patrimonio histórico.
En el Título V, Capítulo I, Artículos 29 y 30 de la Ley 3/2013 de 18 de junio de
Patrimonio Histórico, se regulan las Investigaciones Arqueológicas y Paleontológicas en la
Comunidad de Madrid.
“Artículo 29. Se consideran intervenciones arqueológicas y paleontológicas las
excavaciones, las prospecciones, los estudios de arte rupestre, el análisis estratigráfico de
estructuras y los trabajos de protección y conservación de yacimientos. Según la razón que
las motiva se pueden clasificar en:
a) Intervenciones programadas, encuadradas en un proyecto de investigación
científica.
b) Intervenciones preceptivas, necesarias para la evaluación y ejecución de
planes y proyectos o para la realización de obras de urbanización, edificación,
infraestructuras, rehabilitación, consolidación y restauración en los terrenos
en los que existan yacimientos recogidos en el Catálogo Geográfico de Bienes
Inmuebles del Patrimonio Histórico.
c) Intervenciones de urgencia, efectuadas excepcionalmente como
consecuencia de la aparición de hallazgos.
Artículo 30. 1. Será necesaria la autorización previa de la Consejería
competente en materia de patrimonio histórico para la realización de las intervenciones
arqueológicas y paleontológicas que se establecen en el artículo 29. (…)
2. Para el otorgamiento de la autorización de intervenciones será
precisa la presentación de una solicitud de autorización firmada por el promotor y por la
dirección de la intervención arqueológica o paleontológica. Dicha solicitud deberá ir
-
7
acompañada de un proyecto arqueológico o paleontológico que, al menos, contendrá el
plazo de duración, la delimitación de la zona de los trabajos, medidas para la conservación
de los materiales arqueológicos o paleontológicos y los recursos materiales y humanos que
se van a utilizar; asimismo se acreditará la necesidad y el rigor científico de la
intervención”.
En cuanto a los Bienes de Interés Cultural y sus categorías, en el Título Preliminar
Artículo 2, se especifica que “serán Bienes de Interés Cultural los bienes que, formando
parte del patrimonio histórico de la Comunidad de Madrid, tengan un valor excepcional y
así se declaren expresamente”. Se recogen distintas categorías en las que deberán ser
integrados en su declaración como tal:
a) Monumento: la construcción u obra producto de la actividad humana de
relevante interés histórico, arquitectónico, arqueológico o artístico.
b) Conjunto Histórico: la agrupación de bienes inmuebles que configuran una
unidad coherente con valor histórico y cultural, aunque individualmente no
tengan una especial relevancia.
c) Paisaje Cultural: los lugares que, como resultado de la acción del hombre sobre
la naturaleza, ilustran la evolución histórica de los asentamientos humanos y
de la ocupación y uso del territorio.
d) Jardín Histórico: el espacio delimitado, producto de la ordenación humana de
elementos naturales, estimado de interés histórico, estético o botánico.
e) Sitio o Territorio Histórico: el lugar vinculado a acontecimientos del pasado
que tengan una especial relevancia histórica.
f) Bien de Interés Etnográfico o Industrial: construcciones o instalaciones
representativas de actividades tradicionales o vinculadas a modos de
extracción, producción, comercialización o transporte que merezcan ser
preservados por su valor industrial, técnico o científico.
g) Zona de interés Arqueológico y/o Paleontológico: lugar o paraje en donde
existan bienes o restos de la intervención humana o restos fosilizados,
susceptibles de ser estudiados con metodología arqueológica y/o
paleontológica, tanto si se encuentran en la superficie como si se encuentran
en el subsuelo, bajo las aguas o en construcciones emergentes.
-
8
Además, a nivel estatal, con el Decreto de 22 de abril de 1949, quedaron
automáticamente declarados Bien de Interés Cultural los castillos de España, sus ruinas y,
por extensión, todos los elementos defensivos. Posteriormente, el Decreto 571/1963
amplió esta protección a los escudos, emblemas, piedras heráldicas, rollos de justicia,
cruces de término y piezas similares de interés histórico-artístico de más de 100 años.
Finalmente, la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español,
recogió lo indicado en los decretos anteriores y declaró, además, mediante el Artículo 40,
Bienes de Interés Cultural las cuevas, abrigos y lugares con manifestaciones de arte
rupestre.
También se reconoce que “serán Bienes de Interés Patrimonial los bienes que,
formando parte del patrimonio histórico de la Comunidad de Madrid, sin tener valor
excepcional, posean una especial significación histórica o artística y en tal sentido
declarados”.
En los casos anteriores, los elementos inmuebles a proteger pueden tener
asociado un entorno de protección. Según el Título Preliminar Artículo 4, “se entiende por
entorno de un bien inmueble el ámbito que lo rodea que permite su adecuada percepción y
comprensión cultural. Dicho entorno será delimitado en la correspondiente declaración de
Bien de Interés Cultural o de Interés Patrimonial”.
Para la salvaguarda, consulta y divulgación de los bienes patrimoniales existe el
Catálogo Geográfico de Bienes Inmuebles del Patrimonio Histórico de la Comunidad de
Madrid. Este catálogo está formado por el conjunto de bienes inmuebles declarados o
sobre los que se haya incoado expediente de declaración de Bien de Interés Cultural o de
Interés Patrimonial, así como por los yacimientos arqueológicos y paleontológicos cuya
existencia esté debidamente documentada por la Dirección General competente en
materia de patrimonio histórico. Además, según la propia ley autonómica, dicho catálogo
debe estar actualizado en todo momento.
-
9
4. JUSTIFICACIÓN DEL ESTUDIO
El 15 de noviembre de 2018, Acteo Arqueología y Patrimonio solicitó a la Dirección
General de Patrimonio Cultural de Madrid (en adelante DGPC) la Hoja Informativa con el
fin de conocer los trabajos a realizar en la zona afectada por el proyecto de construcción
de la nueva línea mixta Aéreo Subterránea S/C a 132 kV Melancólicos – Pozuelo (Madrid).
El 12 de febrero de 2019 la DGPC emitió la pertinente hoja informativa indicando en la
misma:
- “El proyecto afecta a los siguientes Bienes inventariados en el Catálogo
Geográfico de Bienes Inmuebles del Patrimonio Histórico de la Comunidad de
Madrid:
o Casa de Campo (CM/0000/155), en la categoría de B.I.P. y
yacimiento arqueológico documentado.
o Conjunto Histórico Recinto de la Villa de Madrid (CM/079/0780), en
la categoría de B.I.P. y yacimiento arqueológico documentado.
o Zona arqueológica Terrazas del Manzanares (CM/0079/797). Bien
de Interés Cultural por Real Decreto 113/93 25/11.
o Arroyo Meaques (CM/0079/0806), en la categoría de B.I.P. y
yacimiento arqueológico documentado.
o Nidos del parque Cuña Verde (CM/079/0821), en la categoría de
B.I.P. y yacimiento arqueológico documentado.
- El trazado de la línea eléctrica, dividido en 5 tramos, en la mayor parte de su
recorrido aprovecha tramos subterráneos y aéreos ya existentes,
discurriendo por zonas urbanas edificadas y algunas parcelas no construidas
pero sumamente antropizadas.
- Dada la inviabilidad de realizar un trabajo de campo sobre los terrenos
afectados por el proyecto, a fin de plantear las medidas correctoras
necesarias que anulen posibles afecciones sobre el patrimonio, se realizará
un estudio del patrimonio histórico existente en el ámbito del mismo,
cumpliendo las siguientes directrices:
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o Realización de un análisis documental: cartografía (Histórica,
geológica, topográfica, de usos del suelo, de planeamiento vigente…),
fotografía aérea, bibliografía, consulta del Catálogo Geográfico de
Bienes Inmuebles del Patrimonio Histórico de la Comunidad de
Madrid y expedientes de actuación, así como cualquier otra
información de carácter histórico-arqueológica y en relación con la
zona de actuación.
o Dado que el trazado afecta directamente a bienes protegidos, se
consultarán los expedientes relacionados con dichos yacimientos, que
facilitará esta Dirección General, con el fin de elaborar una base
planimétrica con la superposición georreferenciada del trazado sobre
los yacimientos documentados. Para ello, como fase inicial, se
solicitará a la Dirección General de Patrimonio Histórico consulta de
expedientes de actuación arqueológica relacionados en el área de
estudio, así como la consulta del Catálogo Geográfico de Bienes
Inmuebles del Patrimonio Histórico de la Comunidad de Madrid del
ámbito del proyecto y áreas de influencia.”
El presente estudio histórico responde a los condicionantes solicitados en dicha Hoja
Informativa requeridos por la Dirección General de Patrimonio Cultura del Madrid.
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5. DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO Y SUS ACCIONES
La zona por la que discurrirá la futura línea mixta Aéreo-Subterránea S/C a 132 kV
Melancólicos – Pozuelo se encuentra edificada en la mayor parte de su trazado. La línea
eléctrica parte de la subestación transformadora Melancólicos, dentro de la ciudad de
Madrid, y desde allí toma dirección suroeste-oeste, llegando a la subestación
transformadora Pozuelo, en el término municipal de Pozuelo de Alarcón (Madrid).
Ubicación del proyecto
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El trazado se ha dividido en cinco tramos que se describen a continuación:
- Tramo 1: ST Melancólicos-C/San Cándido (Punto A). El trazado aprovechará
1,2 km del tramo subterráneo inicial de la línea 132 kV “Melancólicos-
Antonio Leyva” (actualmente fuera de servicio) desde la ST Melancólicos
hasta cruzar, mediante PHD (topo), el cauce del Río Manzanares y la Calle 30
(M-30). En la calle de San Cándido, punto de salida del “topo” actual, (Punto
A en la siguiente imagen) se propone la conexión con el cableado existente y
el inicio de la nueva canalización.
Trazado del Tramo 1
- Tramo 2: C/San Cándido (Punto A) -Casa de Campo (Punto B). Es un tramo nuevo a
construir ubicado sobre el Parque de San Isidro y de la Cuña Verde hasta la Casa de
Campo, después de cruzar la A-5. El trazado discurre en su mayor parte por los
caminos de tierra del Parque de San Isidro con el objetivo de evitar las raíces de los
árboles. En el parque de la Cuña Verde también se localiza la línea subterránea de 220
kV Melancólicos – Ventas. El cruce de la A-5 se propone por el paso subterráneo de la