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113 capítulo nueve capítulo nueve capítulo nueve capítulo nueve capítulo nueve - el seguimiento y control de las transferencias accionarias CAPITULO CAPITULO CAPITULO CAPITULO CAPITULO 9 EL SEGUIMIENTO Y CONTROL DE LAS TRANSFERENCIAS ACCIONARIAS EL SEGUIMIENTO Y CONTROL DE LAS TRANSFERENCIAS ACCIONARIAS EL SEGUIMIENTO Y CONTROL DE LAS TRANSFERENCIAS ACCIONARIAS EL SEGUIMIENTO Y CONTROL DE LAS TRANSFERENCIAS ACCIONARIAS EL SEGUIMIENTO Y CONTROL DE LAS TRANSFERENCIAS ACCIONARIAS Las obligaciones del ENRE en materia de control de tenencias accionarias fueron establecidas en la Ley N° 24.065, que constituye el marco regulatorio general de referencia, y también en particular en la documentación licitatoria. El artículo 31° de la Ley N° 24.065 establece que: “Ningún generador, distribuidor, gran usuario ni empresa controlada por algunos de ellos o controlante de los mismos podrá ser propietario o accionista mayoritario de una empresa transportista o de su controlante. No obstante ello, el Poder Ejecutivo podrá autorizar a un generador, distribuidor y/o gran usuario a construir, a su exclusivo costo y para su propia necesidad, una red de transporte, para lo cual establecerá las modalidades y forma de operación”. El referido artículo manifiesta la intención de mantener al mercado eléctrico desintegrado verticalmente como forma de prevenir comportamientos anticompetitivos. Naturalmente, uno de los instrumentos que sirven al control de una estructura desintegrada es el seguimiento accionario de las distintas unidades de negocios. Al presentarse un pedido de autorización para una transferencia accionaria, se cuantifica la participación accionaria previa y posterior a la operación de cada accionista. Paralelamente, se analiza si el comprador en dicha transferencia, tiene participaciones en el segmento de transporte y en caso de que así sea, se obtiene la participación que posee en las empresas transportistas. En caso de que el accionista que desea realizar la operación comercial tenga participación mayoritaria en ambos segmentos en los que desea participar (generación y transporte, o transporte y distribución), dicha operación no resulta autorizada por violarse el artículo 31°. Por otra parte, el artículo 32° de la Ley N° 24.065 apunta a mantener desintegrados horizontalmente a los distintos segmentos del mercado eléctrico y dice: “Sólo mediante, la expresa autorización del ente dos o más transportistas, o dos o más distribuidores, podrán consolidarse con un mismo grupo empresario o fusionarse. También será necesaria dicha autorización para que un transportista o distribuidor pueda adquirir la propiedad de acciones de otro transportista o distribuidor, respectivamente. El pedido de autorización deberá ser formulado al ente, indicando las partes involucradas, una descripción del acuerdo cuya aprobación

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Las obligaciones del ENRE en materia de control de tenencias accionarias fueronestablecidas en la Ley N° 24.065, que constituye el marco regulatorio general dereferencia, y también en particular en la documentación licitatoria.

El artículo 31° de la Ley N° 24.065 establece que: “Ningún generador, distribuidor,gran usuario ni empresa controlada por algunos de ellos o controlante de losmismos podrá ser propietario o accionista mayoritario de una empresa transportistao de su controlante. No obstante ello, el Poder Ejecutivo podrá autorizar a ungenerador, distribuidor y/o gran usuario a construir, a su exclusivo costo y para supropia necesidad, una red de transporte, para lo cual establecerá las modalidadesy forma de operación”.

El referido artículo manifiesta la intención de mantener al mercado eléctricodesintegrado verticalmente como forma de prevenir comportamientosanticompetitivos. Naturalmente, uno de los instrumentos que sirven al control deuna estructura desintegrada es el seguimiento accionario de las distintas unidadesde negocios.

Al presentarse un pedido de autorización para una transferencia accionaria, secuantifica la participación accionaria previa y posterior a la operación de cadaaccionista. Paralelamente, se analiza si el comprador en dicha transferencia, tieneparticipaciones en el segmento de transporte y en caso de que así sea, se obtienela participación que posee en las empresas transportistas. En caso de que elaccionista que desea realizar la operación comercial tenga participación mayoritariaen ambos segmentos en los que desea participar (generación y transporte, otransporte y distribución), dicha operación no resulta autorizada por violarse elartículo 31°.

Por otra parte, el artículo 32° de la Ley N° 24.065 apunta a mantener desintegradoshorizontalmente a los distintos segmentos del mercado eléctrico y dice: “Sólomediante, la expresa autorización del ente dos o más transportistas, o dos o másdistribuidores, podrán consolidarse con un mismo grupo empresario o fusionarse.También será necesaria dicha autorización para que un transportista o distribuidorpueda adquirir la propiedad de acciones de otro transportista o distribuidor,respectivamente. El pedido de autorización deberá ser formulado al ente,indicando las partes involucradas, una descripción del acuerdo cuya aprobación

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1 Es de destacar la importancia de este hecho ya que las modificaciones accionarias relevantes se realizan, en general, a nivel de la sociedad inversora o aún másarriba en la estructura organizativa del grupo del que se trate.

se solicita, el motivo del mismo y toda otra información que para resolver puedarequerir el ente.

El ente dispondrá la realización de audiencias para conocer la opinión de todoslos interesados y otras investigaciones que considere necesarias y otorgará laautorización siempre que no se vulneren las disposiciones de la presente ley ni seresientan el servicio ni el interés público.”

En este sentido, el ENRE al tratar las solicitudes por parte de una empresadistribuidora o transportista para la compra de otra empresa del mismo segmentorespectivo, debe realizar el análisis particular que cada caso requiera.

En cuanto a las restricciones emergentes de la normativa particular, debe señalarseque han tenido un alcance limitado puesto que los Pliegos de Licitación, losContratos de Concesión –en el caso de las hidroeléctricas-, los Contratos deTransferencia de Acciones y los Estatutos Sociales establecieron un control másestricto y activo dentro del plazo de cinco años contados desde la toma deposesión. A la fecha, mayoritariamente todas las unidades de negocio privatizadasen al ámbito nacional han cumplido con el mencionado plazo.

De esta manera, si bien la competencia del ENRE en cuanto al control de cláusulassocietarias tanto en contratos como en estatutos sociales mantiene plena vigencia,las obligaciones emergentes de los mismos son menores debido a que, en laactualidad, las sociedades de inversión deben simplemente comunicar al ENRE,en forma previa, cualquier modificación en la composición de su capital, y no yasolicitar autorización1 . Sin perjuicio de ello, las unidades de negocio siempredeben recurrir al ENRE para llevar a cabo las modificaciones a sus composicionesaccionarias.

El seguimiento de las transferencias después de los primeros 5 años

Por Resolución N° 548/99 el ENRE dispuso que los generadores, transportistas ydistribuidores de energía eléctrica están obligados a presentar en forma trimestralla composición accionaria de las respectivas unidades de negocio y sociedadesde inversión, en caso de existir, y de toda la estructura corporativa de su grupo ogrupos de control. Asimismo, también instruyó a los agentes a informar acercade cualquier modificación en la estructura de capital del grupo de control.

La referida resolución ha permitido esclarecer, verificar y certificar con un mayorgrado de alcance y precisión, la pertenencia de una empresa del sector a undeterminado grupo empresario. Adicionalmente, sobre a base de los nuevos datosaportados por las empresas, se han podido llevar a cabo diversos análisiscualitativos de la situación de los grupos económicos a los que pertenecen lasunidades de negocio.

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Como también fue dicho en informes anteriores, contar con mayor informaciónacerca de la composición accionaria de los grupos económicos del sectorcontribuye al cumplimiento, en particular, de: i) el inciso b) del artículo 2° de laLey N° 24.065 relacionado con la promoción de la competitividad de los mercadosde producción y demanda de electricidad; y ii) el inciso f) del mismo artículo quetiene que ver con la realización de inversiones privadas en producción, transportey distribución para asegurar la competitividad de los mercados donde sea posible.

En el pasado reciente, el ENRE realizó periódicamente un análisis de concentraciónbasado en el Índice de Herfindahl - Hirschmann (IHH)2 , tomando como unidadde medida a cada unidad de negocio.

Pero desde que perdieron vigencia las ya comentadas restricciones más estrictasimpuestas a las transferencias accionarias, el análisis de concentración se efectuapor grupo económico agrupando todas las unidades de negocio en las que losmismos mantienen participación significativa, y se realiza el seguimiento de laparticipación de un mismo grupo económico en las distintas empresas de cadasegmento del mercado.

El IHH, en sí mismo, es útil para medir el nivel de concentración de un mercadoen particular, definido como mercado relevante. En el caso del sector eléctrico, elENRE toma como mercado relevante el segmento donde se encuentre la empresaen la cual se opera la transacción, es decir, generación, transporte o distribución.Es importante destacar, no obstante, que debido al carácter de monopolio localque tienen las empresas del segmento de transporte y distribución, dicho indicadorsirve a modo comparativo antes y después de cada operación.

Por último, cabe aclarar que desde la vigencia de la nueva Ley de Defensa de laCompetencia N° 25.156, de setiembre de 1999, los análisis de concentración sellevan a cabo en cada oportunidad de adquisición de una unidad de negocio porparte de determinado grupo económico a los fines consultivos de la ComisiónNacional de Defensa de la Competencia y/o la Secretaría de Defensa de laCompetencia y el Consumidor.

Concentración en generación

Para el el análisis de concentración del segmento de generación se tomaron comovariables significativas a la potencia instalada y la energía despachada en el año2000 (Anexo “Índice de Concentración - Grupos Económicos en Generación”).Asimismo, se calculó el IHH tanto por grupo económico, como por unidad denegocio, a fin de permitir la comparación con períodos anteriores.

El Grupo ENDESA de España mantiene participaciones mayoritarias dentro de lasgeneradoras Central Costanera S.A., Hidroeléctrica El Chocón S.A., CentralTermoeléctrica Buenos Aires S.A. y Central Dock Sud S.A. Estas cuatro empresas

2 Este índice se define como la suma del cuadrado de las participaciones que mantienen las empresas en un mercado relevante. Una forma alternativa de expresareste índice es a partir de la cantidad de empresas existentes en el mercado y de la desigualdad con que participan en el mismo. Para mayor detalle, véase elInforme Anual 1998.

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concentran, aproximadamente, el 18% de la potencia instalada del MercadoEléctrico Mayorista (MEM). Al cuantificar la importancia del grupo en términosde energía despachada en el año 2000, su participación pasa a ser el 13,64%.

Por su parte, el Grupo GENER mantiene participaciones en Hidroeléctrica Piedradel Águila S.A. y Central Puerto S.A., las que concentran, aproximadamente, el17,42% de la potencia instalada de la industria. Nótese que este grupo superaen participación del segmento a ENDESA si se toma como variable la energíadespachada en el año 2000, ascendiendo al 15,95% del total despachado porlas empresas generadoras.

A su vez, el Grupo The AES Corporation está constituido por las siguientesgeneradoras: Central Térmica San Nicolás S.A., Hidroeléctrica Río Juramento S.A.,Hidrotérmica San Juan S.A., Central Dique S.A. e Hidroeléctrica Alicurá S.A. Estaúltima fue adquirida en el año 2000 por el grupo AES. De esta manera, laparticipación del grupo ascendió al 9,48% de la potencia instalada total de laindustria, o al 5,72% de la energía despachada del año 2000.

Por otra parte, obsérvese que el Grupo PLUSPETROL, a través de las CentralesTucumán y Ave Fénix, tiene una participación del 3%, aproximadamente, en lapotencia total instalada en el segmento de generación. Este grupo toma relevanciasi se considera como variable la demanda despachada en el año 2000, ascendiendoasí su participación en el segmento al 5%.

Finalmente, el Grupo EDF International controla a las Centrales Diamante yNihuiles, ambas ubicadas en la Provincia de Mendoza. Su participación medida através de la potencia instalada en el segmento de generación alcanzó el 3%aproximadamente, mientras que sólo participó del 1,82% de la energíadespachada en el año 2000.

Los resultados del análisis por unidad de negocio muestran que el número de lasmismas se mantuvo entre 1999 y 2000, siendo dicha cifra 40 unidades.

Dado lo anterior y de acuerdo con lo que se observa en el cuadro de “Indices deConcentración – Grupos Económicos en Generación” adjunto, el IHH medidopor potencia instalada y por unidad de negocio en 1999 alcanzó 5,58% y en el2000 ascendió ligeramente a 5,66%.

Paralelamente, el IHH medido por energía despachada en el año 2000 y porunidad de negocio, tomó un valor de 6,73% aproximadamente.

Ahora bien, en cuanto a la concentración del sector de generación en términosde grupos económicos, se puede observar en los mismos cuadros que el númerode grupos disminuyó de 25 a 23. Esto se debe a que PLUSPETROL fue incorporadocomo grupo económico incluyendo varias centrales, y a que SES-Generación quedó

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abarcada dentro de Central San Juan, perteneciente al Grupo The AESCorporation.

El IHH medido por potencia instalada y por grupo económico en 1999, alcanzó9,5% mientras que en el 2000 fue de 12,41%, presentando un aumento nominalanual inferior al 0,5%.

A fin de contar con un parámetro para comprender la relevancia de los resultadospresentados, la siguiente tabla resume los valores y las consecuentes decisiones atomar en cuanto a aceptar u objetar fusiones adoptadas por el Departamento deJusticia y la Comisión de Comercio de los Estados Unidos.

Nivel de concentración Bajo Moderado Alto

Aumento de IH (Inferior a 10%) (e/ 10% - 18%) (Superior a 18%)

Inferior a 0,5% Aceptar Aceptar Aceptar

e/ 0,5% - 1,0% Aceptar Aceptar Objetar

Superior a 1% Aceptar Objetar Objetar

De acuerdo con los criterios indicativos resumidos en la tabla anterior, se concluyeque los resultados del IHH por grupos económicos están encuadrados tanto dentrodel escenario de moderada concentración como del de bajo incremento y, por lotanto, resultarían aceptables.

Asimismo, el valor del IHH en términos de la variable energía despachada para elaño 2000 fue de 14,04% y, por ende, encuadrado también en la clasificación demoderado.

Debe advertirse que, aunque el ENRE considera las referidas pautas establecidaspor el Departamento de Justicia y la Comisión de Comercio de los Estados Unidoscomo un punto de partida válido para el análisis de fusiones, es necesario teneren cuenta las particularidades del mercado doméstico al momento de sacarconclusiones.

En efecto, la presencia en el mercado local de un importante número degeneradores (térmicos e hidráulicos) es un dato significativo pero, en sí mismo,no garantiza la ausencia de “concentración” ya que, como se pudo observar,existen grupos económicos que controlan una cantidad de unidades de negociocomo para lograr mantener una participación de entre 10% y 20% del mercado.

Ahora bien, también debe tenerse en cuenta que, aproximadamente, el 36% dela potencia instalada y el 41% de la energía despachada en el año 2000 estuvoen manos de empresas nacionales y binacionales.

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Por último, debe destacarse que la metodología de despacho vigente protege ypreserva las condiciones de competencia más allá de la composición accionariade las unidades de negocio y de su pertenencia a los grupos económicos.

Concentración en Transporte

Como fuera mencionado precedentemente, el artículo 31 de la Ley N° 24.065dispuso que ningún generador, distribuidor, gran usuario ni empresa controladapor alguno de ellos o controlante de los mismos podrá ser propietario o accionistamayoritario de una empresa transportista o de su controlante.

El ENRE, entonces, tiene competencia para mantener un control de la composicióny transferencias accionarias, no sólo ya en virtud de los pliegos y contratos, sinoen pos del cumplimiento de los artículos de la ley que preservan las condicionesde desintegración vertical.

En este sentido, las planillas adjuntas muestran la composición accionaria de lasunidades de negocio del sector, en forma directa en caso de no existir sociedadde inversión, o en forma indirecta cuando se presenta una sociedad de inversióntenedora del paquete mayoritario.

A través de la observación simultánea de estas planillas puede concluirse que, sibien existen compañías que participan en más de una unidad de negocio delsector eléctrico, de acuerdo con los lineamientos del mencionado artículo 31,ningún distribuidor ni generador, ni controlada ni controlante, mantieneparticipaciones mayoritarias en ninguna empresa transportista ni en su controlante.

Adicionalmente, la estructura corporativa del segmento de transporte no presentauna trama integrada horizontalmente, respetándose el espíritu del artículo 32°de la Ley N° 24.065.

Durante el 2000 no se han registrado cambios significativos en la composicióndel capital de las empresas de transporte de energía eléctrica, habiendo sido laúltima privatización de este segmento en 1997.

Concentración en Distribución

El caso ENDESAComo ya dio cuenta el Informe Anual de 1999, en el mes de junio de dicho añoENDESA de España –que ya poseía una participación de alrededor del 33% en elcapital de EDENOR- tomó el control del grupo chileno ENERSIS y con ello pasó acontrolar a EDESUR.

Tal circunstancia generó la apertura del Expediente ENRE N° 4408/97.Paralelamente, el artículo 59 de la nueva Ley de Defensa de la Competencia, N°

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25.156, derogó toda atribución de competencia otorgada a otros organismos oentes estatales relacionada con el objeto y finalidad de esta ley. Por lo tanto, elENRE remitió el mencionado expediente a la Comisión Nacional de Defensa de laCompetencia.

No obstante, por Resolución MEyOSP N°266/00 del 11 de abril de 2000 elMinisterio de Economía resolvió el conflicto negativo de competencia y declarócompetente al ENRE a fin de investigar la operación. Asimismo, instruyó a laSecretaría de Defensa de la Competencia y del Consumidor a emitir su opiniónno vinculante en la oportunidad que el ENRE lo considerase.

Como resultado de las actuaciones tramitadas en el Expediente N° 4408/97, elENRE ordenó a ENDESA, por Resolución N°480 del 10/8/00, que dispusiese larealización de todos los actos necesarios para desprenderse de la titularidad detodas las acciones que posea como propietario o para que lo hagan las sociedadesque controla, en una de las dos sociedades controlantes de las distribuidorasEDENOR y EDESUR y de la calidad de operador o co-operador, en su caso.

Para así decidir, el ENRE se apoyó en los diferentes compromisos y limitacionesrelativos a la propiedad de las unidades de negocio resultantes de la división dedichas empresas que el Estado Nacional incluyó en los decretos que aprobaron ladocumentación licitatoria, los pliegos de bases y condiciones, las circulares, loscontratos de concesión y los estatutos de las nuevas sociedades y, en particular,en el Decreto N° 714/92.

En uno de sus considerandos el referido decreto consignó: “Que resultaconveniente delimitar y definir, dentro de la zona cuyos servicios públicos deelectricidad se encuentran sujetos a jurisdicción nacional en los términos de laLey N° 14.772 y la Ley N° 15.336, las áreas de concesión para cada una de losdos unidades de negocio independientes a constituir, a los efectos de permitir laexistencia de criterios de comparación de las condiciones de prestación del serviciopúblico de electricidad en cada área, provocando como reflejo de ello que elconcesionario preste un servicio de mayor calidad a sus usuarios”. Es importanteseñalar que el concepto de “competencia por comparación” ha estado presentecomo un elemento fundacional de la reforma y privatización del sector eléctrico,así como de otros sectores, asociado a una concepción regulatoria que el transcursodel tiempo ha revelado acertada, especialmente en presencia de dos compañíasdiferentes de escala similar, independientes entre sí, prestando servicios envecindad geográfica y sujetas a idénticas normas regulatorias, aportando alRegulador instrumentos adicionales para actuar en beneficio de los usuarios.

Es por ello que el acápite 3.1.8 del Pliego de Bases y Condiciones de la licitaciónestableció al momento de la privatización que “Los integrantes y el/los Operador/es no podrán ser Integrantes u Operadores de más de una Oferta por cadaSociedad Concesionaria. Los Integrantes u operadores que quieran participar en

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Ofertas para las dos Sociedades Concesionarias sólo podrán hacerlo bajo la mismaconformación en ambas Ofertas. El Preadjudictario o Adjudicatario de las AccionesClase “A” de una Sociedad Concesionaria, no podrá serlo de la otra SociedadConcesionaria.”

Por otra parte, para preservar en el tiempo la limitación antes descripta el artículo6° de los Contratos de Concesión ordena que el pliego que se utilice para elllamado a licitación con motivo de la finalización de cada período de gestióndeberá tener características similares a las del pliego inicial.

En consecuencia, es en este marco de análisis y sin necesidad de analizar laprocedencia que tendría en el caso lo prescripto por el artículo 32 de la Ley N°24.065, que el ENRE consideró incompatible la participación de ENDESA en ambassociedades controlantes de las concesionarias EDENOR y EDESUR y le ordenóque se desprendiese del control de una de ellas.

Al mismo tiempo, el ENRE también instruyó a ENDESA a presentar un plan deacción para la transferencia de las tenencias accionarias que correspondan.

Al finalizar el año 2000, el Grupo ENDESA continuaba siendo controlante deambas distribuidoras y a la espera de poder concretar alguna operación de traspasopara cumplir con lo dispuesto por la Resolución ENRE N°480/00.

Por último, cabe señalar que, por su parte, la Secretaría de Defensa de laCompetencia y del Consumidor recomendó mantener una separación plena entrelos controladores y operadores de ambas áreas geográficas concesionadas aEDENOR y EDESUR. Por tal motivo, se pronunció a favor de evitar que un grupoeconómico participe, directa o indirectamente, de las dos empresas de distribución.Simultáneamente, recomendó prohibir que, mediante acuerdos de gerenciamientoy operación, un mismo grupo económico participase de las decisionesfundamentales y del diseño de las políticas comerciales. Y concluyó recomendandoque el ENRE exigiese la desinversión del Grupo ENDESA en alguna de las doscompañías distribuidoras de energía eléctrica.

Otros cambios en el mercadoEl segmento de distribución también registró otras modificaciones menores. Unade ellas fue la división de Energía de Mendoza en Empresa del Este y CooperativaGodoy Cruz, en mayo de 2000. Asimismo, se incrementó el número departicipantes en el mercado con la integración de las Cooperativas Evige, Rivadavia,Rojas, Pigüé y Puán como nuevos agentes.

El nivel de la concentraciónComo ya fue señalado en informes anuales anteriores, en un primer enfoque setendería a considerar irrelevante la utilización del IHH en el sector de distribucióndebido a que el nivel de concentración está definido con antelación por quienesdeterminan las zonas de exclusividad zonal que serán otorgadas en concesión.

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No obstante, al analizarse una fusión, este indicador toma relevancia debido aque pasa a ser un parámetro de comparación entre la situación antes y despuésde la operación. Recuérdese, que el Departamento de Justicia y la Comisión deComercio de los Estados Unidos utilizan como herramienta de juicio no sólo losvalores que toma el IHH sino que también tienen en consideración las variacionesque presenta de un año a otro.

De la misma manera que para la actividad de generación y en virtud de lasignificativa participación de distintos grupos económicos en las unidades denegocio, se realizó adicionalmente un estudio de concentración basado en elIHH para el sector de distribución.

Los resultados de dicho estudio se pueden observar en el anexo de “Indice deConcentración – Distribución”.

Cabe considerar que las compras de EDENOR fueron consideradas comocorrespondientes al Grupo EDF en un 50% y el restante 50% al Grupo ENDESA.Esto se debe a que ambos grupos controlaban conjuntamente dicha empresa.

Una vez establecidas estas consideraciones, quedaron conformados 46 gruposeconómicos dentro del segmento de distribución, incluyendo las cooperativas.

El valor del IHH de los grupos empresarios en el sector de distribución fue de10,3% en 1999 y de 14,8% en el 2000 (cabe recordar que este valor descenderácuando ENDESA se desprenda de uno de sus activos). De acuerdo con los criteriosdeterminados por el Departamento de Justicia y la Comisión de Comercio de losEstados Unidos, estos niveles son considerados como de concentración moderada.A su vez, el aumento registrado de un año al otro –en términos absolutos- fuemenor al 0,5% que se utiliza indicativamente. Por lo tanto, el nivel deconcentración es considerado moderado y aceptable.

En consecuencia, se puede concluir que la participación de los grupos económicosen el segmento de distribución, si bien es significativa en ciertos casos, no presentasituaciones y niveles de concentración que impliquen una violación de los principiosde la Ley N° 24.065 relativos a cuestiones de integración horizontal, más aúnconsiderando que ENDESA deberá desprenderse de EDENOR o EDESUR en elcorto plazo.

Adquisición del control de GENER S.A. por parte de The AESCorporation

El 3 de noviembre de 2000, The AES Corporation realizó una oferta pública deadquisición de las acciones de GENER S.A., a través de sus subsidiarias en Chile,Inversiones Cachagua Limitada, y en Estados Unidos, Mercury Cayman Co. IIILtd.

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El 28 de diciembre de 2000, AES asumió el control de GENER mediante laadquisición del 61,11% de sus acciones. De esta manera, AES pasó a controlarlos activos de GENER en nuestro país. Como se mencionara precedentemente,estos incluían en el segmento de generación a Central Puerto S.A. e HidroeléctricaPiedra del Aguila S.A.

Paralelamente, el 28 de noviembre del año 2000 AES celebró un contrato conTotalFinaElf por el cual se estipuló que en caso que AES adquiriera al menos lamayoría de las acciones en circulación de GENER, ésta debía en su carácter deaccionista mayoritario de GENER, tomar las medidas necesarias para que GENERcelebrara un contrato con TOTAL a fin de adquirir la totalidad de las acciones enCentral Puerto S.A. e Hidroeléctrica Piedra del Aguila S.A..

A fines del año 2000 esta transacción conjunta se encontraba supeditada a suaprobación por parte de la Comisión Nacional de Defensa de la Competencia. Lareferida operación de concentración económica se tramita en el Expediente N°064-018384/00 del Registro Nacional de Defensa de la Competencia.

En caso de autorizarse la operación de AES-GENER y TOTAL-AES, la concentraciónen el segmento de generación se mantendría en el nivel en que se encuentraactualmente.

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Indice Concentración - DISTRIBUCION - 2000

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Indices de Concentración- GENERACION - 2000

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Indices de Concentración- TRANSPORTE - 2000

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Indices de Concentración- TRANSPORTE - 2000 (cont.)