8_CURSO COGEP FORMAS EXTRAORDINARIAS DE TERMINACIÓN DEL PROCESO.pdf
-
Upload
nestor-abraham-fonseca-penaherrera -
Category
Documents
-
view
230 -
download
2
Transcript of 8_CURSO COGEP FORMAS EXTRAORDINARIAS DE TERMINACIÓN DEL PROCESO.pdf
-
7/25/2019 8_CURSO COGEP FORMAS EXTRAORDINARIAS DE TERMINACIN DEL PROCESO.pdf
1/14
Conciliacin y transaccinRetiro de la demandaDesistimientoAllanamiento
Abandono
Formas extraordinarias de conclusin del
proceso. [Art. 233 a 249]
-
7/25/2019 8_CURSO COGEP FORMAS EXTRAORDINARIAS DE TERMINACIN DEL PROCESO.pdf
2/14
OportunidadSe concilia en cualquier estad
proceso.
Tambin si en el cumplimiento dsentencia surgen diferencias entre la
CONFIDENCIALIDAD
FLEXIBILIDAD
NEUTRALIDAD
VOLUNTARIEDAD
IMPARCIALIDAD
HONESTIDAD
EQUIDAD
LEGALIDAD
Conciliacin: oportunidad y principios [
Principios
-
7/25/2019 8_CURSO COGEP FORMAS EXTRAORDINARIAS DE TERMINACIN DEL PROCESO.pdf
3/14
Formas extraordinarias de conclusin del pro
Las partes terminan el proceso medianteentre ellas.
Se efecta a travs de los mecanismos de me
Si la conciliacin se realiza en audiencia prede juicio, el juez la aprobar en sentencia y
terminado el juicio. Surte mismo efectosentencia pasada en autoridad de cosa juzgad
CONCILIACIN.
ART. 234
-
7/25/2019 8_CURSO COGEP FORMAS EXTRAORDINARIAS DE TERMINACIN DEL PROCESO.pdf
4/14
La o el juzgador, de manera obligatoria, promover la conciliacin conform
darse la conciliacin total, ser aprobada en el mismo acto, mediante s
causar ejecutoria.En caso de producirse una conciliacin parcial, la o el juzgador la aprob
auto que causar ejecutoria y continuar el proceso sobre la materia en q
controversia.
La o el juzgador, de oficio o a peticin de parte, puede disponer que la
pase a un centro de mediacin legalmente constituido, para que se busqu
entre las partes.Las manifestaciones de direccin de la audiencia, incluso laproposicin d
arreglo entre las partes y las ordenadas para el cumplimiento de la
previstas en la misma, en ningn caso significarn prejuzgamiento. Por esta
juzgador no podr ser acusado de prevaricato, recusado, ni sujeto a queja.
Conciliacin [Art. 2
-
7/25/2019 8_CURSO COGEP FORMAS EXTRAORDINARIAS DE TERMINACIN DEL PROCESO.pdf
5/14
Formas extraordinarias de conclusin del pro
La transaccin vlidamente celebrada termina el prjuez autorizar la conclusin del proceso cuandpresentada por cualquiera de las partes.
Tratndose de transaccin parcial, se estar a las sobre la conciliacin parcial.
En caso de incumplimiento del acta transaccioejecutarse forzosamente [cc.363]
Art. 2362 Cdigo Civil [Efectos de la transactransaccin surte el efecto de cosa juzgada en ltimapero podr pedirse la declaracin de nulidad o la resc
TRANSACCIN
ART. 235
-
7/25/2019 8_CURSO COGEP FORMAS EXTRAORDINARIAS DE TERMINACIN DEL PROCESO.pdf
6/14
Formas extraordinarias de conclusin del proc
La parte actora podr retirar su demanda antes que esta hcitada, en este caso la o el juzgador ordenar su archivo.
El retiro de la demanda vuelve las cosas al estado en que tende haberla propuesto, pudiendo la parte actora ejercer unaccin.
Retiro de lademanda
En cualquier estado del proceso antes de la sentencia de primerparte actorapodr desistir de su pretensin y no podr presentar ndemanda.
La o el juzgador se limitar a examinar si el desistimiento procede podel derecho en litigio y por no afectar a intereses de la contraparte o
La parte demandada que haya planteado reconvencin, igualmentede su pretensin o renunciar al derecho, para lo cual se procedesealada.
Desistimiento
ART. 237
ART. 236 CO
-
7/25/2019 8_CURSO COGEP FORMAS EXTRAORDINARIAS DE TERMINACIN DEL PROCESO.pdf
7/14
Desistimiento
Que sea voluntario y hecho por persona capaz
Que conste en los autos y se halle reconocida la firma de qu
ante la o el juzgador. Que sea aprobado por la o el juzgador.
Que si es condicional, conste el consentimiento de la parte cadmitirlo.
Validez
Quienes no pueden comprometer la causa en arbitraje.
Quienes intenten eludir, por medio del desistimiento, el provec
prosecucin de la instancia pudiera resultar a la otra parte o a un ter Quienes representen al Estado y no cuenten con la autorizacin d
General del Estado, en los trminos previstos en la Ley Orgnica de lGeneral del Estado.
Quienes sean actores en los procesos de alimentos.
Inhabilidad
ART. 240 C
ART. 239 CO
-
7/25/2019 8_CURSO COGEP FORMAS EXTRAORDINARIAS DE TERMINACIN DEL PROCESO.pdf
8/14
Formas extraordinarias de conclusin del proc
Procede en cualquier estado del proceso, antes de la sentencia, exce
trate de derechos indisponibles. El allanamiento de uno o varios demandados, sobre una obligacin co
no afectar a los otros y el proceso continuar con los otros. Si laindivisible, el allanamiento deber provenir de todos.
Si el allanamiento es parcial o condicional deber seguirse el proceso lo que no ha sido aceptado.
El allanamiento ser ineficaz:
Cuando el demandado sea incapaz, excepto cuando se trate del all
personas jurdicas. Cuando el derecho no sea susceptible de disposicin de las partes.
Cuando los hechos admitidos no puedan probarse por medio de la dparte.
Cuando la sentencia deba producir efecto de cosa juzgada con respecto
A
l
l
a
n
a
m
ie
n
t
o
d
e
l
de
m
a
n
d
ad
o
ART. 241
-
7/25/2019 8_CURSO COGEP FORMAS EXTRAORDINARIAS DE TERMINACIN DEL PROCESO.pdf
9/14
Formas extraordinarias de conclusin del proc
Para que el Estado y sus instituciones puedan allarequisito que la o el Procurador General del Estado expresamente.
De no constar esta autorizacin, el allanamiento carecer
Aprobacin
La o el juzgador aprobar el allanamiento mediante sque causar ejecutoria.
A
l
l
a
n
a
m
i
e
n
t
o
d
e
l
de
m
a
n
d
ad
o
ART. 241 COGEP
-
7/25/2019 8_CURSO COGEP FORMAS EXTRAORDINARIAS DE TERMINACIN DEL PROCESO.pdf
10/14
Formas extraordinarias de conclusin del pro
AbandonoSe entender como abandono la inasistencia a la audiencia correspondie
present la demanda o solicitud. En caso de retraso, se admitir su
tomando la audiencia en el estado en que se encuentre. [Art. 87]
El juzgador declarar el abandono del proceso en primera instancia, segun
casacin cuando todas las partes que figuran en el proceso hayan c
prosecucin durante el trmino de ochenta das, contados desde la fech
providencia recadaen alguna gestin til para dar curso progresivo a losResolucin de la Corte Nacional de Justicia RO 539, 09/07/2015]. El t
abandono se contar desde el da siguiente de la ltima notificacin
providencia dictada o si es el caso, desde el da siguiente al de la lt
procesal. [Art. 245]
-
7/25/2019 8_CURSO COGEP FORMAS EXTRAORDINARIAS DE TERMINACIN DEL PROCESO.pdf
11/14
Formas extraordinarias de conclusin del pro
Abandono
Improcedencia Abandono [Art. 247]:No cabe el abandono en los siguientes casos:
1. En las causas en las que estn involucrados los derechos de ni
adolescentes o incapaces.
2. Cuando las o los actores sean las instituciones del Estado.
3. En la etapa de ejecucin. [Art. 246]
Abandono
-
7/25/2019 8_CURSO COGEP FORMAS EXTRAORDINARIAS DE TERMINACIN DEL PROCESO.pdf
12/14
Formas extraordinarias de conclusin del pro
Abandono
Procedimiento [Art. 248]:Sentada la razn que ha transcurrido el trmino sealado, la o el juzgado
auto, se limitar a declarar de oficio o a solicitud de parte, que ha operad
abandono. Declarado el abandono, se dispondr que se cancelen las pro
preventivas que se hayan ordenado en el proceso. El auto interlocutorio
declare el abandono podr ser impugnado siempre que se justifique
exclusivamente, en un error de cmputo. [Art. 248]
-
7/25/2019 8_CURSO COGEP FORMAS EXTRAORDINARIAS DE TERMINACIN DEL PROCESO.pdf
13/14
Formas extraordinarias de conclusin del pro
AbandonoEfectos del abandono [Art. 249].Declarado el abandono, se cancelarn las providencias preventivas
ordenado en el proceso. Si se declara el abandono de la primera instainterponerse nueva demanda. Si se declara el abandono en segunda in
recurso extraordinario de casacin, se tendr por desistida la apelacin o
por firme la resolucin recurrida, y se devolvern las actuaciones al
judicatura de donde procedieron.
La declaracin de abandono termina el proceso en favor del sujeto activ
queda firme el acto o resolucin impugnados o deja ejecutoriadas lassentencias que hayan sido recurridas. La o el juzgador ordenar, la con
coactiva que se ha suspendido o su iniciacin si no se ha propuesto o
efectivas las garantas rendidas sin lugar a ninguna excepcin. [Art. 325]
-
7/25/2019 8_CURSO COGEP FORMAS EXTRAORDINARIAS DE TERMINACIN DEL PROCESO.pdf
14/14
Formas extraordinarias de conclusin del pro
AbandonoDisposicin final Segunda COGEP.- El Cdigo Orgnico General de Procvigencia luego de transcurridos doce meses, contados a partir de su pu
Registro Oficial, con excepcin de las normas [] regulan perodos de abcertificadas, registro de contratos de inquilinato y citacin, que entrar
partir de la fecha de publicacin de esta Ley.
Resolucin Corte Nacional No. 07-2015Dispnese que en aplicacin de lo dispuesto en el artculo 245 del C
General de Procesos, en todas las materias no penales, los juzgados [
oficio o a peticin de parte el abandono de la primera, segunda o niccomo del recurso de casacin o de hecho, segn corresponda, por el
trmino de ochenta das hbiles continuos, que corrern a partir de la
Cdigo Orgnico General de Procesos, esto es el 22 de mayo del 2015