8 DE JULIO DEL 2014. Socializar con los gerentes y representantes legales de las empresas socias de...
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8 DE JULIO DEL 2014
Socializar con los gerentes y representantes legales de las empresas socias de la CCQ sobre las últimas actualizaciones y reformas de las
principales entidades de control (Superintendencia de Compañías, Ministerio de Trabajo, IESS) para evitar sanciones que podrían
implicar una afectación al patrimonio empresarial y al patrimonio personal del
Representante Legal.
CONTENIDO DE LA CONFERENCIA
INTRODUCCIÓN
CUMPLIMIENTOS TRIBUTARIOS
TRADICIONALES
NUEVOS ASPECTOS TRIBUTARIOS A CONSIDERAR
FECHA DE INICIO SUJETOS PASIVOS1 A partir del 01 de
agosto de 2014
Sociedades emisoras y administradoras de tarjetas de crédito
2 A partir del 01 de octubre de 2014
Instituciones financieras bajo el control de la Superintendencia de Bancos y Seguros, excepto mutualistas de ahorro y crédito para la vivienda
Contribuyentes especiales que realicen, según su inscripción en el RUC, actividades económicas correspondientes al sector telecomunicaciones y al subsector: televisión pagada.
Exportadores calificados por el SRI como contribuyentes especiales.
3 A partir del 01 de enero de 2015
Los demás contribuyentes especiales no señalados en los tres grupos anteriores.
Contribuyentes que posean autorización de impresión de comprobantes de venta, retención y documentos complementarios, a través de sistemas computarizados (autoimpresores).
Contribuyentes que realicen ventas a través de internet.
Los sujetos pasivos que realicen actividades económicas de exportación.
Las personas naturales obligadas a llevar contabilidad y las sociedades deben realizar el pago de sus declaraciones de impuestos únicamente mediante débito de sus cuentas corrientes o de ahorros de entidades financieras
NOVENO DÍGITO DEL RUC
MES DE OBLIGATORIEDAD
1 DESDE AGOSTO 2014
2 DESDE SEPTIEMBRE 2014
3 DESDE OCTUBRE 2014
4 DESDE NOVIEMBRE 2014
5 DESDE DICIEMBRE 2014
6 DESDE ENERO 2015
7 DESDE FEBRERO 2015
8 DESDE MARZO 2015
9 DESDE ABRIL 2015
0 DESDE MAYO 2015
Reuniones gerenciales en las que se proyecta el cierre contable de
Diciembre del 2014 con el objeto de tomar medidas e implementar
estrategias que optimicen el pago de impuestos y se tomen medidas
respecto a los gastos no deducibles.
MINISTERIO DE RELACIONES LABORALES
MINISTERIO DE RELACIONES LABORALES
I.E.S.S.
Autoauditorías en la página WEB del IESS
Las empresas con 50 o más trabajadores tienen la obligación de
desarrollar el SGP (auto auditarse). Es optativo para empresas de 10 a 49
trabajadores y no es obligatorio para empresas con menos de 10
trabajadores y/o unipersonales
Quienes presentan el reporte a la DINARDAPLas compañías sujetas a la supervisión y control de la Superintendencia de Compañías que dentro de sus actividades realicen ventas a crédito, con o sin intereses
Qué no debo reportar•Las operaciones individuales que sean inferiores a 0.15 veces de un salario básico unificado no deberán ser reportadas•Empresas del Estado•Personas extranjeras
Hasta cuándo debo reportarLos 10 primeros días de cada mes en formato PIPE a la DINARDAP
DIRECCION NACIONAL DE REGISTRO DE DATOS PUBLICOS (VENTAS A CREDITO)
REGISTRO OFICIAL Nº 112 (30 de octubre del 2013)Resolución No. SC.DSC.G.13.011
Expedir las normas que regulan el envío de la información que las compañías sujetas a la vigilancia y control de la Superintendencia de Compañías, que realizan ventas a crédito, deben reportar a la Dirección Nacional de Registro de Datos Públicos (DINARDAP)
Quienes presentan el reporte a la Superintendencia
Empresas que realizan ventas a crédito y que así lo declararon cuando realizaron la actualización de su información.
Hasta cuándo debo reportar
El reporte a la Superintendencia se lo realiza trimestralmente y se debe seleccionar el periodo que se declara para ingresar la información
SUPERINTENDENCIA DE COMPANÍAS
El incumplimiento de las disposiciones señaladas en la presente resolución faculta al Superintendente de Compañías para que, …. puedan declarar de oficio o a petición de parte la intervención de las compañías incumplidas … o su disolución y liquidación por las causales previstas en los numerales 11 y 12 del artículo 361 de la misma Ley.
El incumplimiento de las disposiciones señaladas en la presente resolución faculta al Superintendente de Compañías para que, …. puedan declarar de oficio o a petición de parte la intervención de las compañías incumplidas … o su disolución y liquidación por las causales previstas en los numerales 11 y 12 del artículo 361 de la misma Ley.
SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑÍAS
PLAN DE ACCION PARA SUPERVISION NORMATIVAACTIVIDAD RESPON
SABLEFECHA
MAXIMA
SRI – Auditoría Tributaria (Checklist) del 2013 y 2014
Simulaciones tributarias con los balances de junio y sept.
Verificación de cumplimientos con el MRL (Checklist)
Verificación de Normas de Salud y Seguridad Ocupacional (Autoauditoría)
Verificación de cumplimientos con el IESS (Checklist)
DINARDAP - Verificación de reporte de ventas a crédito
Verificación de cumplimientos de NIIF con la Super de Cias
Verificación de la Existencia de Manuales de Políticas Contables bajo NIIF
Libro de actas y expedientes (Checklist)
Verificación de otros cumplimientos (INEN, Ambiente, Salud, Registros Sanitarios, etc. )
Contactos:
Wilson Mariño Cinthia Andrade [email protected] [email protected]
0999 003248 2456705 - 2456712
MUCHAS GRACIAS