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ESQUEMA DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL – MUNICIPIO DE UBALA CAP. 8 8. COMPONENTE URBANO La estrategia territorial en el municipio de Ubalá se establece a partir, por una parte del manejo del medio ambiente para que pueda permitir la evolución de un proceso autosostenible en los diferentes procesos de desarrollo y ocupación del suelo, tanto urbano como rural; por otra parte a la solución de los problemas que se logren detectar en el subsistema espacial - funcional entre las formas de utilización del suelo (urbano y rural), la factibilidad estratégica de los servicios públicos, de su accesibilidad, equipamiento, de la localización de los procesos de urbanización y la consecuente preservación de los recursos naturales renovables a partir de la utilización de claros instrumentos normativos que le permitan al municipio enfrentar los 9 años de vigencia del esquema de Ordenamiento territorial. 8.1. OBJETIVOS La estrategia territorial tendrá los siguientes objetivos 1. Propiciar con equilibrio los componentes Rural – Urbano 2. Clasificar el territorio municipal, en suelo urbano y suelo rural. 3. Ordenar el desarrollo de los núcleos urbanos. 4. Formalizar la división política Administrativa. 5. Ampliar la cobertura y la calidad de la infraestructura municipal. 6. Fortalecer la presencia institucional a través de la prestación de servicios en el sector rural. 7. Propiciar la cooperación intermunicipal para la solución, gestión de los problemas comunes. 8. Proteger los valores de patrimonio históricos, paisajísticos y ambientales en el municipio. 9. Establecer las reservas necesarias de terreno para los diferentes proyectos de equipamiento zonas de recreación y deporte, áreas de protección ambiental urbana y área para vivienda de interés social. Las políticas territoriales de largo plazo, para la ocupación y el aprovechamiento del suelo municipal establecen la necesidad de precisar claros limites político - administrativos, en los diferentes centros urbanos, determinando en ellos los usos potenciales y más eficientes del suelo municipal. El E.O.T. responde a estas inquietudes con la estructuración de la política de clasificación del suelo municipal.

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ESQUEMA DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL – MUNICIPIO DE UBALA CAP. 8

8. COMPONENTE URBANO La estrategia territorial en el municipio de Ubalá se establece a partir, por una parte del manejo del medio ambiente para que pueda permitir la evolución de un proceso autosostenible en los diferentes procesos de desarrollo y ocupación del suelo, tanto urbano como rural; por otra parte a la solución de los problemas que se logren detectar en el subsistema espacial - funcional entre las formas de utilización del suelo (urbano y rural), la factibilidad estratégica de los servicios públicos, de su accesibilidad, equipamiento, de la localización de los procesos de urbanización y la consecuente preservación de los recursos naturales renovables a partir de la utilización de claros instrumentos normativos que le permitan al municipio enfrentar los 9 años de vigencia del esquema de Ordenamiento territorial. 8.1. OBJETIVOS La estrategia territorial tendrá los siguientes objetivos 1. Propiciar con equilibrio los componentes Rural – Urbano 2. Clasificar el territorio municipal, en suelo urbano y suelo rural. 3. Ordenar el desarrollo de los núcleos urbanos. 4. Formalizar la división política Administrativa. 5. Ampliar la cobertura y la calidad de la infraestructura municipal. 6. Fortalecer la presencia institucional a través de la prestación de servicios en el sector

rural. 7. Propiciar la cooperación intermunicipal para la solución, gestión de los problemas

comunes. 8. Proteger los valores de patrimonio históricos, paisajísticos y ambientales en el municipio. 9. Establecer las reservas necesarias de terreno para los diferentes proyectos de

equipamiento zonas de recreación y deporte, áreas de protección ambiental urbana y área para vivienda de interés social.

Las políticas territoriales de largo plazo, para la ocupación y el aprovechamiento del suelo municipal establecen la necesidad de precisar claros limites político - administrativos, en los diferentes centros urbanos, determinando en ellos los usos potenciales y más eficientes del suelo municipal. El E.O.T. responde a estas inquietudes con la estructuración de la política de clasificación del suelo municipal.

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8.2 POLITICA, CLASIFICACION DEL SUELO MUNICIPAL. Con base a lo determinado por la ley 383 de 1997, el E.O.T. deberá establecer para sus cascos urbanos, la categoría de suelos urbanos, suelos de expansión urbana (desarrollo Habitacional) y suelos de protección urbana y en las áreas rurales la delimitación del suelo rural y las áreas suburbanas. De esta manera la política buscará identificar, señalar y establecer los límites y las zonas de las distintas divisiones administrativas del municipio a través de los siguientes programas: 1. Programa de clasificación del Suelo Urbano. 2. Programa de perímetro urbano de la cabecera del municipio de Ubalá. 3. Programa de perímetros urbanos para las 4 inspecciones de policía del municipio de

Ubalá. 4. Programa de clasificación de suelo rural (Ver subsistema Biótico del Area rural).

8.2.1 Programa de Clasificación del Suelo Urbano El suelo urbano se clasifica en suelos urbanos, suelos de protección ambiental urbana, y suelos de Desarrollo Habitacional, y cada uno de ellos se analizan a continuación:

8.2.1.1 Suelo Urbano. “Entendiendo como suelo Urbano la superficie donde se asientan diferentes grupos poblacionales, que de acuerdo con procesos históricos y tradiciones culturales ocupan parcelas destinadas a soportar las diferentes actividades urbanas, dependiendo en algunos casos de reglamentaciones urbanísticas y dotada con infraestructuras de servicios públicos domiciliarios”1. (E.O.T. Procesos de Aplicación). El área de suelo urbano para Ubalá propuesta por el E.O.T corresponde a 44.42 Ha, acorde para albergar a los habitantes nuevos que llegarán en el transcurso de los 9 años de su vigencia, de acuerdo a los análisis de crecimiento vegetativo de la población, así como de las previsiones de inmigración campo – ciudad, o como el “pico” que en otrora generó la construcción del embalse.

8.2.1.2 Suelo de Protección Ambiental Urbana “Los suelos de protección ambiental Urbana son los que tienen restringida la posibilidad de urbanización, en razón de sus características geográficas, paisajísticas o ambientales o que

1 Ministerio de desarrollo económico ley 383/97 Documento 3 / 98

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hacen parte de las zonas de riesgo, donde no es conveniente la localización de asentamiento humanos o de usos urbanos”. (E.O.T. Ministerio de desarrollo económico Pag. 34 Documento 3/98) “. Para Ubalá forman parte de los suelos de protección ambiental en primer lugar las 3.50 Ha de la mata de monte localizada al occidente del perímetro urbano, en las inmediaciones al cementerio municipal en el costado norte. Atraviesan el casco urbano un caño de agua limpia primordialmente (la Lombriz), en los que el E.O.T. establece las franjas laterales estipuladas por el Código Natural de Recursos renovables en las áreas nuevas de urbanización (15 Mts, al eje del caño) y se amplia el ancho de la franja a 2 a 4 MTS (Total 4 MT) como máximo en las áreas urbanas ya construidas, en las que la administración Municipal deberá conjuntamente con los propietarios realizar un esfuerzo para recuperar el espacio público, tal como lo establecen los decretos reglamentarios de la ley 383/97. La superficie de Ubalá se limita por el oriente y occidente por la definición clara de Taludes, en los que se propone a partir del eje de la línea de perímetro establecer franjas de 10 MTS de ancho (5 y 5 Mts al lado del eje) debidamente arborizadas y empradizadas para proteger los bordes del talud de la meseta . La sumatoria de estas áreas significa el orden de 8.20 Ha de protección ambiental Urbana; aquí no se están considerando las zonas de captación y construcción de infraestructura básica así como tampoco las áreas de vertimientos superficiales que están localizadas y previstas en el plan de Zonificación del Suelo Rural.

8.2.1.3 Suelos de Desarrollo Habitacional y/o de Expansión. Se entiende por éste la extensión de terreno prevista para la expansión del municipio una vez sean agotadas las zonas de desarrollo edificables, que particularmente en este municipio se presenta en aproximada mente 1.27 Ha, equivalentes al 3.7 % del área total del casco urbano. El valor significativo de los predios urbanizables y de los predios no urbanizados al interior del perímetro urbano, sumados a la tendencia y tasa de crecimiento, da como resultado que, para los próximos 9 años, si el municipio conserva la tendencia que lo ha marcado hasta hoy, no requeriría de zona de expansión, ya que con el área que cuenta, supliría la demanda de ese escenario. Ver plano áreas de desarrollo.

Sin embargo, para efectos de controlar un intempestivo crecimiento por cualquier circunstancia, similar al pico migratorio que generó la construcción del embalse, se plantea una zona de “desarrollo” o reserva de terreno debidamente proyectada, con todas las condicionantes que esto requiere (vías, posibilidad de servicios públicos domiciliarios, potencialidad y capacidad topográfica, etc.). Ver plano Perímetro propuesto. Este factor es preponderante al momento de pensar en la expansión del perímetro urbano actual, debido a que se debe hacer una proyección bajo el escenario de la vocación del

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municipio, con unas tendencias muy definidas desde la óptica del municipio que soñamos para los próximos nueve años; ya que marcar propensiones injustificadas pueden revertir en un sobrecosto a la hora de suplir las necesidades de infraestructura vial y de servicios públicos, por ello se analiza la problemática y el potencial del perímetro actual. A demás se deben establecer parámetros que permitan determinar los niveles reales y previstos de crecimiento; el cual, si permanece la tendencia descrita hasta hoy, habría que pensar, en primer orden, en densificar los sectores que hoy lo permitan y una vez agotada esta instancia y basados en las capacidades técnicas y económicas para que el municipio supla las necesidades básicas, concertar la mejor opción para definir el área que el municipio requiere en ese panorama.

8.2.2 Programa de Perímetro Urbano de Ubalá. El perímetro urbano de Ubalá es la línea de perímetro en la que se incorpora la ciudad en el plano oficial, teniendo en cuenta elementos físicos claramente identificables como vías, senderos, taludes, curvas de nivel, ríos o quebradas y/o límites prediales. El área total de perímetro propuesto es de 44.42 Ha es decir se disminuye debido que anteriormente se contaba con el área del Batallón Baraya, de las cuales 18.78 Ha corresponden a suelo de protección ambiental, 24.56 Ha a suelo ocupado y 1.08 Ha a suelo libre a urbanizar. Las nuevas áreas a urbanizar coinciden con la factibilidad de ser dotadas de servicios públicos domiciliarios, teniendo en cuenta las previsiones que establezca el plan de Servicios públicos en el escenario del largo plazo. Que el análisis de población (crecimiento vegetativo y migratorio) el perímetro urbano propuesto resuelve a 9 años las necesidades generales de crecimiento poblacional y permite la inclusión de áreas de reserva para equipamientos, vialidad, espacios públicos, zonas verdes y recreativas previstas para los desarrollos urbanos que se realizarán en su interior. El Concejo Municipal del municipio de Ubalá establece para todos los efectos legales, el perímetro Urbano que delimita las zonas urbanas del Municipio conforme a las siguientes características de localización, descritas en este documento y en el plano oficial adjunto. El perímetro está configurado por los puntos georeferenciados que permitan visualizar la poligonal que lo conforma (Ver plano clasificación del suelo Urbano), estos puntos se encuentra georefernciado en las coordenadas X y Y o Norte y Este respectivamente. Con base en el plano propuesto se le permitirá al honorable Consejo Municipal someterlo a la revisión y aprobación inicial por parte del Instituto Geográfico Agustín Codazzi para posteriormente someter el acuerdo a la aprobación del Concejo Municipal.

8.2.3 Programa para el establecimiento de los perímetros urbanos en las 4 (Cuatro) Inspecciones de Policía del municipio de Ubalá.

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En los E.O.T. la ley 388/97 establece en su artículo 23 y demás normas concordantes, que dentro del componente general los Municipios a través de su Concejo Municipal, deberán adoptar mediante acuerdo los perímetros urbanos sus centros poblados rurales ya sea en cabeceras corregimentales o inspecciones de policía, de esta manera a continuación se presentan con sus respectivas planos oficiales la localización de los perímetros urbanos de las 3 inspecciones de policía. La localización de sus puntos georeferenciados se encuentran en el documento en medio magnético S.I.G, Sistema de Información Geográfica que la consultoría entregará al Municipio como parte integral del contrato. a. Perímetro Urbano de la inspección de Policía de Laguna Azul. b. Perímetro Urbano de la inspección de Policía de Santa Rosa. La inspección de Peñas Blancas y la playa son asentamientos que han tenido un crecimiento espontaneo y subnorma, no cuenta con ninguna delimitación definida lo que dificulta canalizar los recursos y los esfuerzos administrativos para enmarcarlas dentro de un contexto que favorezca su administración.

8.2.4 Programa de clasificación del suelo rural *(Ver subsistema Biótico – Area rural)

8.3 ESTRATEGIA TERRITORIAL URBANA. Por su parte la estrategia territorial urbana se determina en la configuración del establecimiento de un nuevo patrón de ordenamiento urbano y de ordenación económica a partir de la “dimensión Ambiental”, en la consolidación del suelo urbano a través de el desarrollo prioritario de las diferentes áreas urbanas sin desarrollar al interior del perímetro urbano, con el fin de evitar el crecimiento desordenado y sobre todo para aprovechar la capacidad instalada en redes viales, servicios públicos, equipamientos urbanos, y con la consideración de involucrar las microcuencas de la región y sus afluentes como ordenares ambientales del suelo urbano. (Parques lineales sobre los corredores ambientales), desde luego con el acompañamiento del programa de descontaminación de aguas residuales.

8.3.1 Objetivos:

a. Procurar el mejoramiento de la calidad ambiental en los centros poblados, (calidad de aire, seguridad, cobertura en la infraestructura, manejo del saneamiento ambiental, disponibilidad de los espacios naturales y destinación de las áreas para recreación, esparcimiento, educación y salud entre otros).

b. Disminuir los impactos de riesgo naturales por inundación, deslizamientos y sismos,

etc, en los centros urbanos y sobre todo en las áreas de asentamientos subnormales. c. Las políticas, estrategias y acciones estructuran el nuevo modelo de ordenamiento

territorial para el municipio de Ubalá y permiten dimensionar el casco urbano con

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una mirada de prospección al año 2008, fundamentado en criterios de sustentación ambiental y expresados en los sistemas de:

Plan Vial Plan de Servicios públicos domiciliarios Expedición de normas urbanísticas para las actuaciones de parcelación, urbanización

y construcción. El .E.O.T sustenta esta estrategia territorial urbana con base a las siguientes políticas: 1. Política de Plan Vial. 2. Política de Plan de Servicios públicos domiciliarios 3. Política de usos del Suelo urbano

8.3.2 Política del Plan Vial Las vías al igual que el espacio público urbano, son los elementos que estructuran la morfología urbana, interelacionan los diferentes espacios y construcciones publicas y privadas permitiendo la vivencia urbana. Para pretender mejorar las condiciones desfavorables de la trama vial, se tiene como base del planteamiento, tres aspectos fundamentales. Siempre que estos estén acordes con los requerimientos y sugerencias establecidas en los escenarios descritos, estas premisas son:

Clasificar, caracterizar y jerarquizar las vías según las necesidades reales del municipio,

con el criterio de facilitar el acceso y la movilidad dentro del mismo. Hacer el mejoramiento de las vías que no cumplan con las condiciones técnicas para su

buen funcionamiento. Diseñar un esquema vial que permita recorridos directos, generando circuitos

jerarquizados y prolongando los tramos faltantes hasta donde sea posible, tales como la calle 2ª desde la carrera 6ª hasta la proyección de la carrera 7ª; la prolongación de la calles 7ª y 8ª.

Así los principales flujos peatonales y vehículares proporcionarán en esta medida el establecimiento de una estructura jerarquizada y clasificada a partir de la definición de unos perfiles viales. Es necesario tener en cuenta que la previsión de estos perfiles en el casco antiguo tendrán dimensiones menores que las que se proponen para las áreas de nuevas urbanizaciones. La conveniencia del establecimiento de un plan vial con previsión futura permite definir con precisión las afectaciones prediales y la aplicación de las cesiones obligatorias que el sector privado tiene el deber de cederle al Municipio para la construcción del plan vial.

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La política del plan vial se estructura en función de los programas de mejoramiento y de reposición vial, programa de clasificación, jerarquización y definición de perfiles, el programa de construcción de nuevas vías y programa de configuración del espacio público.

8.3.2.1 Programa de Mejoramiento y reposición Vial Este programa estará sujeto a la ampliación, construcción y distribución de las redes de servicios públicos domiciliarios, que en la construcción de la ciudad tendrán la “ primera prioridad de ejecución”, una vez concluida la construcción de estas redes, (Coordinación secretaría de obras públicas, oficina de servicios públicos y oficina de planeación Municipal) se procederá a la reposición de la red vial, que para Ubalá se encuentra en regulares condiciones, en esta reposición el E.O.T plantea pavimentar sistemáticamente la malla vial en mal estado, además establecer, acorde a los perfiles definidos en la jerarquización, los sardineles, andenes y obras de arte: construirlos y establecer las áreas de aislamiento de Zona verde (Ver gráficos anexos).

GRAFICO PERFIL EN EL CASCO URBANO 1. Situación Actual. 1.0 9.0 1.0 Andén Calzada Andén

9.0 – 11.0 m 2. Propuesta.

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2.2 2.0 8.0 2.0 2.2 Andén Z. Verde Calzada Z. Verde Anden 8.0 -12.0 m La malla actualmente presenta 46868 M² (Ver plano de diagnostico infraestructura vial), de los cuales 11130.69 M² son para su reposición y formará parte de los proyectos a ejecutar en el corto plazo, siempre y cuando presente las apropiaciones presupuestales para su ejecución en el Presupuesto Municipal para el año 2000. Coordinar con las partidas provenientes del programa de inversiones del plan de desarrollo Municipal.

8.3.2.2 Programa de Clasificación, Jerarquía y definición de perfiles. La malla vial se clasifica y se caracteriza según el nivel de importancia y de influencia que ésta ejerza sobre el municipio o sobre un sector determinado. Para establecer este orden, se pueden tomar varios criterios tanto a nivel cuantitativo como a nivel cualitativo. Se clasificarán las vías urbanas de acuerdo con las formas en que son utilizadas, de mayor a menor uso y en esa medida, se precisará su Jerarquía y se establecerán sus correspondientes perfiles. Será importante aclarar que se trata de una clasificación local en donde el termino de vía V – 1 no corresponde a la clasificación otorgada en grandes ciudades por el Ministerio de obras públicas. Vía Principal V – 1 o VR Via Alteria V – Alt. Vía Secundaria V – 2 Vía Peatonal. V – Pe.

a. Vía Principal V – 1 o VR

Vías de Acceso: Son la que presentan mayor tráfico, la que intercomunica la región, son de carácter departamental y en el caso de Ubalá, corresponde a la vía que proviene de Gachetá y conduce a Gachalá (Variante), sin incidir directamente sobre el casco. Como se trata del mayor flujo urbano existente se deberá prever la localización especifica de zonas de parqueo y la reestructuración del espacio público a partir del establecimiento del siguiente perfil de su calzada (Ver plano de caracterizacion Vial propuesto): Antejardin 2.00 Mts Anden 2.20 Mts Zona verde 2.00 Mts (variable) Calzada 12.00 Mts Zona verde 2.00 Mts (variable)

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Anden 2.20 Mts Antejardin 2.00 Mts Nota : como las calzadas actuales son variables lo importante es definir una calzada única y convertir las áreas verdes en variables.

b. Vía Arterial V – A.

Esta vía permite el ingreso y salida a los sectores urbanos de la ciudad, Actúa como eje estructurante primario y conecta las principales actividades de servicio, comerciales, administrativas y de recreación está configurado por las Carreras 3ª (en dirección hacia el cementerio, carrera 5A y las calles 2ª y 4ª y las vais que conducen a los Sectores Nazaret y Rionegro. Su perfil será así:

Anden 2.00 Mts Zona verde 2.00 Mts Calzada 8.00 Mts Zona verde 2.00 Mts Anden 2.00 Mts

c. Vía Secundaria V – 2.

Actúan dentro de la malla como vías distribuidoras, permitiendo la accesibilidad a las diferentes zonas del casco urbano, corresponden al resto de la infraestructura vial presentan un perfil intermedio con:

Anden 2.00 Mts Zona verde 2.00 Mts Calzada 6.00 Mts Anden 2.00 Mts Zona verde 2.00 Mts

e. Vía Peatonal V- Pe

Como se prevé que la nueva urbanización, propondrán vías peatonales, el perfil establecido será una calzada de 5 Mts con zonas verdes de 2.00, que serán tenidos en cuenta como espacio público, pero para efectos del urbanismo, serán liquidadas como espacio vendible (área de lote - área de antejardín)

PERFILES VIALES

• VIA PRINCIPAL V–1 o VR

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O TERRITORIAL – MUNICIPIO DE UBALA CAP. 8

ESQUEMA DE ORDENAMIENT

2.0 2,2 2,0 12,0 2,0 2,2 2.0 A.. jardín Andén Z. Verde Calzada Z. Verde Andén A . jardín

18 - 22 m • VIA TIPO V – Art.

2,2 2,0 8,0 2,0 2,2 Andén Z. Verde Calzada Z. verde Andén

12,0 – 18,0 m * VIA TIPIO V-3

2,2 2,0 6,0 2,0 2,2 Andén Z. Verde Calzada Z. verde Andén

8.0 – 12,0 m * VIA PEATONAL

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2,2 3,5 2,2 Calzada Z. Verde Calzada 6,0 – 8,0

8.3.2.3 Programa construcción nuevas vías El programa de ejecución vial estará sujeto a la programación de obras de acueducto y alcantarillado previsto por la Secretaría de Obras Públicas y la oficina de Planeación Municipal, por cuanto la primera prioridad de construcción de la infraestructuras la tendrán los servicios públicos y en segundo lugar la construcción de las vías. El E.O.T ha establecido presentar a consideración de la comunidad y de la administración Municipal las áreas prioritarias a desarrollar en los escenarios inscritos dentro del programa así:

a. 1ª Prioridad: Corto Plazo (3 años) La zona donde se desarrollará el proyecto con características de vivienda de interés social, este proyecto debe ser ratificado por la administración a través de un estudio de demanda de vivienda de interés social, para la vigencia del E.O.T. Esta zona se localizara en la parte norte del sector denominado “ El Puerto”.

b. 2ª Prioridad: Mediano plazo (6 años) Zona sur - occidental, donde se establece ésta para el desarrollo de la VIS, y la zona de consolidación. Allí se propone proyectar las calles y las carreras comprendido entre el perímetro nor-oriental del casco urbano y la quebrada Grande y se deben hacer las mejoras de la calles y carreras correspondientes al sector del “Puerto”.

c. 3ª Prioridad: Largo plazo (9 años) El programa de vías en el largo plazo se presenta en las áreas norte y oriente del casco y permitirían finalizar los anillos viales dentro el perímetro propuesto. Construcción y Pavimentación de las nuevas vías propuestas.

8.3.2.4 Programa de Ejecución para el Plan Vial. Elaborado por el E.O.T para el municipio de Ubalá a finales del año 1999 y siendo el programa de ejecución un instrumento que define con carácter obligatorio las actuaciones

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sobre el territorio (Ver decreto reglamentario 879 del 13 de Mayo de 1998 Artículo 16 Pag. 7 y 8, El plan vial) previstas en el E.O.T y que deben ser ejecutados en el corto plazo, es decir durante el período de la actual administración Municipal; pero como al señor alcalde tan solo le queda el gobierno del año 2000 se establecerán conjuntamente con la administración Municipal, la asignación de los recursos respectivos que aparezcan para invertir en el año 2000 en el programa de inversión del “ Plan de Desarrollo Municipal” y asignarlos para la ejecución de los programas del E.O.T con el fin de cumplir lo estipulado por la Ley.

8.3.2.5 Programa de Configuración del Espacio Público Siendo el espacio público “el conjunto de inmuebles públicos y los elementos arquitectónicos naturales de los inmuebles privados, destinados por su naturaleza, por su uso o afectación, a la satisfacción de necesidades urbanas colectivas, que trascienden por tanto los límites de los intereses individuales de los habitantes”. Forman parte de él, como elementos constitutivos los corredores de circulación tanto vehícular como peatonal, la recreación pública, la seguridad y tranquilidad ciudadana, los antejardines, fuentes de agua, parques, plazas, zonas verdes y demás elementos constitutivos y complementarios referenciados en el capítulo 6.1.4.6 del espacio en el documento técnico de soporte. En el caso del municipio de Ubalá es evidente la ausencia de la gran mayoría de los elementos que conforman la estructura del espacio público, y los pocos que se establecen se encuentran en malas condiciones, ya que no se le ha dado la importancia ni el tratamiento que merecen; en muchos casos los usuarios desconocen sus derechos, en lo que a la suplencia de estos se refiere. La disposición de estos elementos obedece a la estructuración sistemática del espacio público, para que su uso y apropiación estén dentro del marco articulado entre la forma y la función, bajo la óptica de los códigos urbanísticos estandarizados y sectorizados con miras a un buen desarrollo de la calidad de vida de los usuarios. Se presenta la necesidad de crear un programa para su estructuración basado por una parte en los atributos ambientales como son la Mata de monte localizada en el sector occidental con cerca de 7.54 Ha en inmediaciones al pie de la Montaña (Sector Norte del municipio), espacio de alta biodiversidad en producción de flora y fauna, las franjas laterales de los cauces de la quebrada Grande y de cada uno de los caños que atraviesan el casco urbano y la definición de áreas de protección de Taludes con 7.50 Ha para un total de 18.77 Ha de Zona de protección ambiental (Ver plano de clasificación del suelo urbano) que serán involucradas al espacio público, conjuntamente con las áreas del plan vial y por otra parte de la localización de las nuevas zonas verdes y recreativas producto de las áreas de cesión en los procesos de loteo, urbanización y construcción que se adopten y que estén localizadas en el plano de propuesta de estructuración del espacio público, estas nuevas áreas propuestas verdes y recreativas que suman 3.69 Ha incluyen los espacios para la construcción de los equipamientos de educación, salud y deportes que requiera Ubalá al 2008, como parte de una vivienda integral, igualmente se ha pensado que aún cuando la Mata de monte es un área con restricciones de uso, se puede prever que en algunas áreas no boscosas (potreros) se pueda permitir un uso de recreación pasiva , cultural y científica.

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En el plan vial los lineamientos propuestos se convertirán en los ejes estructurantes del espacio público, al fortalecer en el perfil vial la carrera 5A y la carrera 2ª junto con la calle 3 en dirección al cementerio municipal, como también la vía que conduce al sector de Rionegro en la parte norte del municipio con la ampliación de las zonas verdes y los andenes a franjas con anchos hasta de 5 .00 Mts. El proyecto definitivo se elaborará, cuando en la licitación del plan maestro de acueducto y alcantarillado se separen las redes de aguas residuales y aguas lluvias. Por último la unificación de los actuales equipamientos del casco antiguo localizado en la carrera 3ª (plaza de ferias, plaza de mercado, Polideportivo y recreación) se unirán por intermedio de un eje con el fin de obtener un espacio público continuo que una peatonalmente a los habitantes del sector. De esta manera de la carencia absoluta de espacio público en Ubalá se estaría al 2008 caracterizando la malla urbana con las siguientes áreas que cumplan con la función de Espacio público:

a. Zona de Conservación Hidrológica

La zona de conservación hidrológica se refiere al área determinada para la realización de un manejo sostenible de los cuerpos hídricos (ríos, quebradas, embalses, lagunas, pantanos, humedales, etc.). Comprende el cauce natural, la ronda hidráulica de los cuerpos de agua y las áreas de protección respectivas.

Los cuerpos hídricos son de capital importancia, puesto que mantienen y regulan el ciclo hidrológico y son un importante reservorio de biodiversidad. El cauce natural es el área de uso público ocupada por una corriente natural al alcanzar niveles máximos por corrientes ordinarias. El cauce debe mantenerse en su estado natural; en caso de riesgo o amenaza podrán ser canalizados y rectificados algunos tramos, contando con la respectiva autorización de las autoridades ambientales competentes, sin alterar en mayor medida su equilibrio ecológico y cualidades paisajísticas. Bajo ninguna circunstancia los cauces de agua naturales podrán ser rellenados o entubados.

La ronda hidráulica de los cuerpos de agua es la franja de terreno no edificable, de uso público, constituida por franjas paralelas a las líneas de borde del cauce permanente, con un ancho suficiente que garantice la amortiguación de crecientes, la recarga hídrica, la preservación ambiental y el equilibrio ecológico. Las áreas de protección del sistema hídrico es el área de uso público contiguo a la de la ronda técnica, necesaria para la preservación y manejo ecológico de los recursos hídricos.

La demarcación en los planos oficiales de las rondas y áreas de protección de los cuerpos de agua en el municipio estará a cargo de la oficina de Planeación Municipal, con base en los estudios técnicos que deben contar con el visto bueno de la Corporación Autónoma Regional (CORPOGUAVIO).

En las zonas de protección de los recursos hídricos se permiten los siguientes usos:

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Forestal, siempre y cuando no se empleen especies vegetales que afecten el recurso hídrico.

Recreación pasiva, eliminado impactos ecológicos negativos y reduciendo al mínimo el uso de zonas duras u otro tratamiento que afecte la permeabilidad de los suelos y las cadenas ecológicas.

b. Zonas de Protección Ambiental

Este tratamiento de protección ambiental se adopta con el fin de preservar los recursos naturales y paisajísticos existentes en el área urbana, que han venido siendo destruidos sistemáticamente en aras del desarrollo urbanístico, produciendo un espacio urbano de características ambientales cada vez más pobres.

Las zonas de protección ambiental comprenden entre otros los siguientes elementos:

Áreas de riesgo o amenaza. Áreas de vegetación nativa o especies vegetales significativa. Áreas de alto valor faunístico. Áreas que por su pendiente, calidad del suelo, etc., imposibiliten el desarrollo de

construcciones. Áreas de alto valor paisajístico y ecológico. Áreas para la protección y amortiguación de impactos ambientales.

En las zonas de protección ambiental se permiten los siguientes usos:

Forestal, siempre y cuando no se empleen especies vegetales que afecten los

recursos naturales existentes ni presenten otros efectos ambientales y ecológicos negativos. Se preferirá el uso de especies propias de la región.

Recreación pasiva, eliminado impactos ecológicos negativos y reduciendo al mínimo el uso de zonas duras u otro tratamiento que afecte la permeabilidad de los suelos, las cadenas tróficas y las cualidades del paisaje. En caso de áreas de riesgo o amenaza, este uso se puede desarrollar garantizando la seguridad de los visitantes.

c. Zonas Verdes y Recreativas

Las zonas verdes y recreativas son las áreas destinadas para el esparcimiento y la recreación de los pobladores, pudiendo ser de carácter pasivo o activo. Áreas de recreación pasiva: tienen fines principalmente estéticos y ambientales. Las

actividades humanas desarrolladas son ante todo el descanso y la contemplación. Áreas de recreación activa: su fin principal es el ofrecimiento de un espacio para la

práctica del ejercicio y el deporte, es por ello que deben contar con una adecuada infraestructura en cuanto a equipamientos y edificaciones.

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Las áreas recreativas y deportivas pueden ser de uso público o privado, en estas últimas el uso está restringido a determinadas personas o colectividades. Ambas forman parte del espacio público.

En las zonas verdes se permiten los siguientes usos: Principal: recreación activa y pasiva, uso forestal Restringidos: edificaciones y equipamientos de apoyo a los usos principales, siempre y cuando su impacto sea mínimo.

d. Zonas de utilidad publica

Hacen referencia estas áreas a los corredores previstos para la circulación de vehículos y peatones y que en su conjunto configuran el plan vial y forman parte de la estructura del Espacio público.

Son áreas viales de uso público las siguientes:

Vías urbanas arteriales ( V-1 y V-2). Vías urbanas locales (V-3 y V-4). Peatonales. Los demás componentes del sistema vial (puentes, glorietas, separadores, túneles, etc.).

Son zonas viales de uso restringido las siguientes:

Las vías privadas comunales de las agrupaciones y conjuntos. Las zonas privadas de circulación peatonal en los complejos arquitectónicos. Las áreas de estacionamiento privado.

Zonas de reserva en terreno para vías del plan vial arterial, son las requeridas para la futura construcción o ampliación de este tipo de vías y las obras requeridas en sus intersecciones (puentes, glorietas, etc.).

e. Zonas de Servicios Públicos

Las zonas de servicios públicos son las destinadas a las redes de infraestructura de servicios domiciliarios, tanto para su abastecimiento, distribución, almacenamiento, y en general las destinadas a la prestación óptima de estos servicios; así mismo, incluye áreas para instalaciones de equipamiento anexas, y las necesarias para el control ambiental y de riesgo de las mismas. Se entiende como servicios públicos domiciliarios: de energía eléctrica, gas y otras fuentes alternativas, acueducto, alcantarillados y telecomunicaciones.

Las áreas de afectación para infraestructura de servicios públicos son las requeridas para las ampliaciones y/o complementación de las redes y equipamiento anexo, afectarán a los inmuebles públicos y privados para los procesos de urbanización y

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construcción. Dichas afectaciones serán consignadas en detalle al plano oficial por la oficina de Planeación Municipal, con base en conceptos técnicos de la oficina de Servicios Publicos de Gachetá.

f. Zonas Instituciones Especiales

Las zonas de equipamiento comunitario son las destinadas a la prestación de servicios de educación, salud, abastecimiento y mercadeo e institucional. Este último comprende los inmuebles de los poderes ejecutivo, legislativo y jurisdiccional, instalaciones de prevención y seguridad públicas, cultural y comunitario públicas, y otras especiales como cementerios, instalaciones de culto y terminales de transporte.

Las áreas para equipamiento comunitario y sus instalaciones pueden ser de uso público o restringido. Estas últimas pueden hacer parte del espacio público si el interés colectivo sea manifiesto y conveniente (Artículo 5 Ley 9/89).

Se refiere a las áreas reservadas para la localización futura de equipamientos de carácter institucional. Su destinación no podrá ser variada.

Las normas para las edificaciones localizadas en estas áreas, serán las mismas del área de tratamiento en la cual se localicen. Se exime de lo anterior las construcciones de mayor tamaño, cuya densidad de ocupación será la igual a la determinada para las áreas de actividad múltiple.

En Ubalá las áreas institucionales en términos generales ocupan una manzana por servicio excluyendo la Alcaldía. Las instituciones públicas y privadas que prestan servicios a la comunidad como, educación, salud, administración, culto y áreas recreativas y deportivas forman en su conjunto la calidad de vida de los habitantes de Ubalá; por esta razón la importancia de establecer para las áreas de futuro desarrollo la previsión de estas áreas, que han sido propuestas dentro del plano de zonificación como incluidas en los parques y Zonas Verdes. Se determino como equipamiento especial la manzana que corresponde en estos momentos a la plaza de mercado y a la plaza de ferias.

1. Zonas de conservación hidrológica 7.54 Ha. 2. Zonas de protección ambiental 1.87 Ha 3. Zonas verdes recreativas y de equipamientos comunitarios 3.69 Ha 4. Areas de plan vial (andenes y zonas verdes ) 1.88 Ha 5. Zonas de utilidad pública 2.33 Ha Total área propuesta de espacio público al 2008 17.31 Ha

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8.3.3 Política de Plan de Servicios Públicos Domiciliarios

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8.3.4 Política de Usos del Suelo. El ordenamiento del territorio Urbano reconoce las áreas urbanas como una unidad territorial donde se presentan zonas de tratamiento homogéneo, en las que hay necesidad de producir reglamentaciones de usos compatibles e incompatibles en el mismo sector. Ello se espera lograr con los siguientes programas: 1. Programa de Zonas de tratamiento 2. Programa de Usos del suelo 3. Programa de localización Usos y patrones de desarrollo del suelo Urbano. 4. Programas de normas de Urbanismo y construcción.

8.3.4.1 Programas de Zonas de Tratamiento. Este programa aglutina el conjunto reglamentario de instrumentos para definir pautas de desarrollo en los diversos sectores que conforman el área urbana. Para el efecto se determinan “Zonas de tratamiento Urbano” las cuales agrupan áreas con relativa homogeneidad de condiciones de desarrollo, especialmente en cuanto hace referencia a su grado de consolidación, desarrollo o deterioro. En Ubalá se han concebido cuatro grandes zonas de tratamiento que a continuación se definen, localizan y se normatizan con la aplicación del código de Urbanismo.

a. Zona de Protección Ambiental. Z.P.A

Este tratamiento de conservación ambiental se adopta con el fin de preservar los recursos naturales y paisajísticos existentes en el área urbana, que han venido siendo destruidos sistemáticamente en aras del desarrollo urbanístico, produciendo un espacio urbano de características ambientales cada vez más pobres. Se define como zona Urbana de conservación Ambiental las áreas de la cabecera municipal comprendida dentro de los siguientes límites: Atraviesa el casco urbano la Quebrada Grande y los chorros Sagrado Corazon, y

el chorro que atraviesan el casco urbano a lo alto de la carrera 5ª en las cercanías de la calle 5a la ronda exigida por el Código de recurso Naturales (15 Mts a cada lado del eje).

La Mata de Monte (Sector occidental).

Los taludes que bordean el perímetro urbano, en una franja de 5 Mts a lado y lado

del eje de la línea del perímetro y que deberán ser empradizados y arborizados como zonas de protección del talud.

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b. Zonas de tratamiento Especial.

Como zonas de tratamiento especial se consideraron las áreas institucionales especiales y las áreas de utilidad pública.

Areas Institucionales Especiales A.I.E.

En Ubalá las áreas institucionales en términos generales ocupan una manzana por servicio excluyendo la Alcaldía, la estación de policía y el matadero. Las instituciones públicas y privadas que prestan servicios a la comunidad como, educación, salud, administración, culto y áreas recreativas y deportivas forman en su conjunto la calidad de vida de sus habitantes; por esta razón la importancia de establecer para las áreas de futuro desarrollo la previsión de éstas, que han sido propuestas dentro del plano de zonificación como las incluidas en los parques y Zonas Verdes.(Ver plano de zonificación).

Areas de Utilidad Pública A.U.P

Hacen referencia estas áreas a los corredores previstos para la circulación de vehículos y peatones y que en su conjunto configuran el plan vial y forman parte de la estructura del Espacio público. (Ver plan vial y estructura del Espacio público)

c. Zonas Desarrolladas

Zona de Consolidación

Esta zona de tratamiento de consolidación se adopta para áreas que presentan características de desarrollo definidas, y por lo tanto la norma debe permitir y definir unas características funcionales y espaciales que establezcan coherencia y homogeneidad para las distintas intervenciones, así como para actualizar en el futuro sus estructuras para desarrollar nuevas funciones. Se define como zonas urbanas de consolidación las áreas de la cabecera municipal comprendidas en el sector del puerto principalmente en donde se encuentra la actual manzana catastral No. 030.

La zona de consolidación está ubicada básicamente en le costado Nor- oriental y en menor grado sobre el costado central en la zona que sirve de transición entre el sector norte (El Puerto) el sector sur (Asentamiento Antiguo), las manzanas que circundan la plaza principal están bastante desificadas. Dentro de esta zona están incluidos los 22 (7%) lotes que quedan por desarrollar, que para efectos de la oficina de planeación deberán convertirse en lotes prioritarios de Construcción por tener todas las obras de infraestructura construidas. (Ver ley de reforma Urbana con respecto a los lotes de engorde, con el fin de crear un acuerdo Municipal que permita construirlos en el menor plazo). La norma urbanística para esta zona se fijará en función de alturas, paramentos, antejardines y patios a partir de los perfiles viales.

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Para la zona de consolidación se establece un área aproximada de 5.55 Ha son áreas en las que se tiene previsto tener densidades de 50 viviendas por Ha que darán recepción a 280 viviendas (1400 habitantes), en las que existirán áreas estratégicas institucionales, de recreación y deportes y todas las previsiones de la infraestructura Urbana (Ver plano de Zonificación).

Area de Mejoramiento Integral A.M.I.

Aún cuando las áreas de mejoramiento no corresponden específicamente a áreas de desarrollo, por el hecho de tomar parte de los programas de vivienda de interés social se ha propuesto esta área como a desarrollar.

Corresponde a este tratamiento las áreas que no han podido consolidarse aún cuando su tiempo de fundación es relativamente mayor, adicionalmente presenta deficiencias en la prestación de los servicios públicos y en equipamiento comunitario. La norma debe brindar los mecanismos para intervenir en el mejoramiento y / o dotación de los equipamientos y de las condiciones ambientales conjuntamente en los espacios públicos y privados.

Esta área en Ubalá está localizada en la manzana catastral 0XXX y corresponde a casa que se encuentra en mal estado y no cuenta con una red de alcantarillado, tienen sus propias conducciones las cuales son llevadas al caño Sagrado Corazón y la zona que se encuentra en cercanías al matadero y la escuela la cual tiene problemas graves de reptación del terreno y debido al mal manejo de las aguas del caño que pasa por este lugar. Se considera de mejoramiento integral por el hecho de no presentar un área significativa de sesión tipo A, ni tratamientos o filtros ambientales de mitiguen el impacto.

d. Zona de Desarrollo

Este tratamiento de desarrollo es el adoptado para zonas que se deben incorporar a los procesos de urbanización, para que de esta forma satisfaga las necesidades de vivienda demandadas por el crecimiento poblacional y urbano. Por lo tanto la Administración Municipal debe incentivar su ocupación según las demandas reales, orientando la construcción de vías y redes de servicios públicos, al igual que al control de su ocupación racionalmente de acuerdo a la normativa propuesta.

En la zona de desarrollo se establecen de moderada densidad, las áreas para vivienda de interés social y una zona como área de mejoramiento integral.

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Area de desarrollo habitacional

Como la zona de consolidación es tan amplia y albergara una buena cantidad de viviendas y que lo que el acceso de los servicios públicos en esta zonas son accesibles por lo tanto para las proyecciones del municipio dentro de nueve años no son necesarias áreas para desarrollar.

Areas de vivienda de Interés Social.

Se ha determinado como zona de Vivienda de Interés social parte de la manzana catastral 030, localizada entre el norte del perímetro urbano cercano a la vía que va para Rionegro (Ver mapa de Zonificación). En esta área se podrán localizar los diferentes programas VIS que existan en la actualidad y en el futuro, prevista con un área de 1.23 Ha se pueden localizar 75 viviendas para dar cabida a 370 habitantes, tanto los programas normales de vivienda como los programas VIS se sujetarán en un todo a las condiciones, previstos por el Código de Urbanismo en cuanto a cesiones y previsiones de equipamiento. La demanda de vivienda de interés social debe ser producto de un estudio elaborado por la administración Municipal y su ejecución se debe dar en el Corto plazo.

e. Zona de Corredor Vial de Servicios Rurales.

Son áreas aledañas a las vías que pueden ser objeto de desarrollos diferentes al uso principal de la zona respectiva.

En el casco Urbano de Ubalá no están previstos usos industriales, artesanales y agroindustriales que procesen productos de la región; en esta condición el E.O.T propone establecer por fuera del perímetro y sobre la vía que conduce a Gachetá partir del perímetro Urbano y sobre zona rural el establecimiento de tramos paralelos a la vía que permita usos complementarios a estas industrias artesanales y agroindustriales con usos compatibles como el comercio de insumos agropecuarios Centros de Acopio de Productos Agrícolas, y servicios y Bodegas y que presenten como usos condicionados algunas industrias manufactureras, de transformación, institucionales y centros vacacionales, pero prohibiendo el uso de industrias pesadas, metalmecánicas, químicas y minero-estractivas.

CUADRO DE AREAS Zona de Tratamiento a desarrollar

ZONAS Viv. / Ha AREA VIVIENDAS HABITANTES Zona de consolidación 50 5.55 Ha 280 1400 Z. de vivienda de interés social 60 1.23 Ha 75 370 TOTALES 6.78 Ha 355 1.770

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8.3.4.2 Programa de Clasificación de Usos del Suelo Urbano.

Para efectos de racionalización del ordenamiento urbano las actividades de la comunidad y los correspondientes usos del suelo se clasificarán con base en cinco actividades básicas: vivienda, comercio, industria, Institucional y servicios a la comunidad.

Cada una de las actividades básicas descritas en el artículo anterior se clasificará en grupos afines para efectos de reglamentar sus patrones de ocupación y localización.

La oficina de planeación por medio de la Alcaldía Municipal determinará mediante Resolución el grupo de clasificación correspondientes a actividades no especificadas en la presente normativa, así mismo, la oficina de Planeación tiene derecho de prohibición sobre cualquier uso del suelo urbano que se considere nocivo para la conservación del medio ambiente, la seguridad social, la moral y la salud, así esté implícitamente permitido por la presente normativa.

a. Vivienda

Se definen como usos de vivienda aquellos destinados primordialmente para habitación en conjunto con el equipamiento básico de vecindario.

Se dará prioridad al mejoramiento y/o preservación de las condiciones de las áreas de vivienda. Con este fin quedan expresamente prohibidas en áreas de vivienda todas las actividades que impliquen un deterioro de las condiciones ambientales, estéticas, de salud, seguridad y/o moral.

Las áreas de vivienda se clasificarán en tres grupos:

Area de vivienda unifamiliar y/o bifamiliar: Son aquellas áreas designadas para ocupación de una (1) o dos (2) viviendas por predio.

Areas de vivienda multifamiliar: Son aquellas áreas designadas para ocupación en

altura de más de dos (2) viviendas por predio.

Agrupaciones de vivienda: Son aquellas áreas designadas para ocupación de más de dos (2) viviendas por predio con copropiedad de áreas libres y comunales.

b. Actividades comerciales.

Se define como tal, aquellos establecimientos destinados a la venta, distribución y/o intercambio de bienes, productos o servicios.

El comercio puede ser según su cobertura de dos clases:

Comercio de Cobertura Zonal:

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Se refiere a aquel destinado a la venta de bienes o servicios de consumo urbano principalmente. Generan un mínimo de contaminación al aire y al agua, aunque algunos establecimientos pueden generar algún impacto negativo tanto urbano como social. Se clasifica en su mayor parte como de tipo 1.

Comercio de Cobertura Municipal y Regional:

Se refiere a aquel destinado a la venta de bienes o servicios de municipal y regional, se clasifica como desde el tipo 2 en adelante, según el grado de impacto requiere de localización e instalaciones especiales.

Para efectos de la localización y control de impactos el comercio se clasifican de la siguiente manera:

Comercio Tipo 1

Se refiere al que no genera mayores impactos tanto ambientales como urbanos, no requieren concentración ni permanencia de flujos peatonales y vehiculares, y no producen ruidos ni olores contaminantes, pertenecen a este tipo la mayor parte del comercio de cobertura zonal. En la totalidad de los casos, no pueden superar un área de construcción mayor a 60 m2. Pertenecen a esta clasificación las siguientes actividades:

Venta de Bienes

- Venta de artículos y comestibles de primera necesidad: fruterías, panaderías, cafeterías, lácteos, carnes, salsamentaria, rancho, licores (sin consumo), tiendas y similares.

- Venta de artículos de consumo doméstico: droguerías, papelerías y similares. - Elaboración casera de alimentos: galletas, ponqués, arequipes, cocadas,

dulces, pan, arepas, tamales. Venta de Servicios

- Venta de servicios personales: sastrerías, modisterías, peluquerías, salones de belleza, lavanderías, remontadoras de calzado y similares.

- Servicios técnicos y profesionales: estudios fotográficos, turismo, estudios de profesionales, servicios médicos, odontológicos, veterinarios.

Comercio Tipo 2

Son aquellos establecimientos compatibles con la vivienda, que por su propia actividad generan algún impacto, tal como: congestión de tránsito, ruidos, olores. Del tipo 2 en adelante aparece principalmente el comercio de cobertura municipal y regional.

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Pertenecen a este grupo los locales con áreas mayores a 60 m2. Para efectos de los centros comerciales se contabilizará el total del área de los locales que lo conforman y no cada uno por aparte. A este grupo pertenecen entre otras las siguientes actividades:

- Almacenes en general al detal: ropa, telas, cortinas, artículos para hogar,

muebles, marqueterías, electrodomésticos, zapaterías, joyerías, artesanías, artículos veterinarios, artículos deportivos, plásticos, ferretería, compra ventas, comidas rápidas, discos, repuestos y talleres de electrodomésticos, reparación de electrodomésticos, eléctricos.

- Oficinas: bancos y corporaciones financieras, consultorios médicos y dentales, veterinarias, ópticas.

- Alimentación: restaurantes, asaderos, piqueteaderos, cafés. - Turismo: hoteles, albergues, hospedajes. - Mercados. - Academias y centros de enseñanza: belleza, artes marciales, físico culturismo,

corte y confección. - Varios: almacenes de repuestos, compra y venta de vehículos y maquinaria,

artículos agropecuarios, lavanderías, litografías, laboratorios. - Parqueaderos.

Comercio Tipo 3

Son los establecimientos que debido a la magnitud de sus instalaciones y la generación de altos impactos, requieren de una localización especial:

- Servicio automotriz:, talleres, servitecas, talleres, lavacarros, pintura y latonería,

bombas de gasolina (con permiso especial de planeación municipal) - Venta y exhibición de vehículos y maquinaria - Venta de muebles - Grandes bodegas de almacenamiento y deposito. - Graneros - Ornamentación, chatarrerías, reciclaje - Canchas de tejo - Funerarias (Requieren de estudio y concepto previo de la Oficina de planeación). - Recreativos: cines, tabernas, juegos de mesa, billares, discotecas.

Comercio Tipo 4

Se refiere a aquellos establecimientos que tienen un impacto social negativo, por lo que tienen restricción en su localización. Figuran los siguientes:

- Griles, bares, cantinas. - Casas de lenocinio, striptease. - Moteles, estaderos. - Galleras.

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c. Establecimientos industriales.

Se definen como usos de actividad industrial, aquellos destinados a la producción, transformación y/o reconstrucción de bienes y productos.

Los usos de actividad industrial se clasifican en tres ( 3 ) grupos:

Grupo 1: Establecimientos compatibles y complementarios con el uso residencial,

no producen incomodidades en el tráfico urbano, ni contaminación atmosférica, acústica o a los alcantarillados, que no requieren más de 15 Kilovatios de fuerza para sus equipos o maquinarias, que no ocupan más de 5 empleados.

Grupo 2: Son aquellos que producen impactos al tráfico urbano, que requieren instalaciones adoptadas para su funcionamiento y producen contaminación acuática, atmosférica y /o a los alcantarillados porque trabajan con productos inflamables, pinturas y disolventes, con insumos que producen polvo , rapaduras metálicas y/o aserrín y polvo de madera, porque el nivel acústico en la fachada es superior a 65 decibeles y que requieren ubicación restringida para no incomodar otros usos o actividades.

Grupo 3: Son las industrias que por el tamaño y magnitud de los impactos que

producen deben localizarse en zonas cuyo uso principal sea el industrial, o en predios que le permiten rodearse de áreas de protección que eliminen o minimicen las molestias, con un número de empleados mayor de 3 y que requieren de servicios de infraestructura diferentes a los que ofrece el sector. Requerirán del concepto favorable de la Secretaría de Obras Públicas y Planeación para su ubicación. Este grupo está conformado entre otras por las siguientes actividades:

- Fábrica de baldosines, prefabricados de concreto y otras que utilicen el cemento

como materia prima. - Fábrica de cemento. - Fábrica de ladrillo, tejas y materiales de cerámica. - Fábrica de alimentos concentrados para animales. - Silos de secamiento - Tostadoras - Otras que a juicio de la Oficina de Planeación merezcan este tratamiento.

d. Actividades Institucionales de servicio a la comunidad

Se definen como usos institucionales y de servicio a la comunidad aquellos destinados a actividades comunitarias o a la prestación de servicios por parte de instituciones gubernamentales de orden nacional, departamental o municipal dependientes de los poderes Ejecutivo, legislativo y /o Judicial. Los usos de actividad institucional y de servicios a la comunidad se clasifican en tres (3) grupos:

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Grupo 1: Establecimientos compatibles y complementarios con el uso residencial, cuyo servicio es de carácter local y no produce incomodidades al tráfico urbano. Este grupo está conformado entre otras por las siguientes actividades:

- Asistenciales: sala cuna, guarderías, jardín infantil, puestos de salud. - Culturales: salas comunes, bibliotecas. - Educacional: escuelas. - Culto: Capillas o iglesias

Grupo 2: Establecimiento con cubrimiento de toda la ciudad que por su magnitud

o actividad produce impacto en el tráfico urbano o en el carácter predominante de la zona. Este grupo está conformado entre otras por las siguiente actividades: - Instalaciones de administración pública. - Clínicas, hospitales. - Universidades o institutos especializados. - Establecimientos para recreación y deporte. - Clubes.

Grupo 3. Establecimientos considerados especiales por su carácter único dentro de la ciudad y que por la magnitud de sus actividades producen impacto en el tráfico urbano o en el carácter predominante de la zona. Por sus características especiales y el gran impacto urbano que genera este tipo de equipamiento requerirá para su localización de estudios específicos, y la aprobación por parte de la Oficina de Planeación quien determinará las normas para cada caso. Este grupo está conformado entre otras por la siguientes actividades:

- Plaza de mercado - Centrales de abastos - Mataderos - Plaza de Ferias - Estadios - Coliseos - Plaza de Toros - Terminales de transporte. - Cementerios - Basureros - Estaciones de bomberos - Cárceles - Instalaciones militares y similares.

8.3.4.3 Programa de localización Usos y Patrones de Desarrollo del Suelo Urbano. Como herramienta básica para la aplicación del E.O.T. se estructura un programa de localización de usos y desarrollo del suelo según zonas urbanas de tratamiento, consistente en una normativa de tratamiento. Esta reglamentación por zonas definirá la localización de usos y los patrones de desarrollo del suelo según la importancia de las vías urbanas definidas en el Plan Vial. Los patrones de uso y desarrollo de cada zona urbana de

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tratamiento, se definen para cada tipo de vía en términos de cuatro patrones básicos y dos patrones complementarios:

a. Patrones básicos

- Clasificación de usos permitidos, complementarios y restringidos. - Parámetros y retiros de antejardín. - Alturas de edificación. - Requerimientos de estacionamientos.

b. Patrones Complementarios.

- Aislamientos laterales y posteriores. - Patios interiores.

El Grupo de factores complementarios recibe esta denominación por cuanto se define en términos de la reglamentación de alturas.

8.3.4.4 Programa de Normas de Urbanismo y Construcción. EL programa de normas de Urbanismo y construcción se desarrolla con el objetivo de encauzar el desarrollo de nuevas áreas o aquellas en proceso de consolidación. De esta forma se garantizará el respeto por los planes de expansión de las redes de servicio público y los planes de detalle urbanístico aprobados por la Oficina de Planeación. El programa de normas de urbanismo y construcción está compuesto por cuatro grupos de definiciones reglamentarias: a. Normas de volumen y arquitectura. b. Normas de Urbanización y proyectos de conjunto. c. Normas de estacionamientos d. Normas de especificaciones constructivas y de seguridad.

a. Normas de volumen y Arquitectura.

Adóptase un conjunto reglamentario de normas de volumen y arquitectura con el objetivo de definir pautas específicas para la ocupación y desarrollo de predios. El presente reglamento rige para las especificaciones nuevas, las ampliaciones y reformas en el área urbana de la municipalidad e involucra cuatro factores que determinan la configuración de volumen y arquitectura en el desarrollo del espacio privado:

Parámetros, retiros de antejardín y voladizos Alturas de edificación. Aislamientos Patios interiores, laterales y posteriores.

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Paramentos, retiros de antejardín y voladizos

- Paramentos. Se propone la adopción de una reglamentación de paramentos entendidos estos como planos verticales que limitan la fachada de una edificación para efectos de garantizar un perfil d vías armónico y coherente.

Los requerimientos de paramentos. se aplicarán con base en tres (3) grupos:

Grupo 1: Construcciones que deben empatar con construcciones vecinas,

manteniendo el paramento; en el caso de que los lotes vecinos presenten diferentes Paramentos se adoptará la tendencia general de la cuadra o se buscará un escalonamiento de este paramento para empatar debidamente con las edificaciones vecinas.

Grupo 2: Construcciones que deben permitir continuidad peatonal.

Grupo 3: Construcciones que deben dejar 3.00 Mts de retroceso, en los predios

ocupados por vivienda, este retroceso se hace equivalente al retiro de antejardín.

- Retiros de antejardín. El retiro de antejardín es obligatorio en los siguientes

casos: En las zonas urbanas que así lo requieran según las normas establecidas para cada zona, Sobre otras vías que a juicio de la oficina de Planeación deban tenerlo, Sobre tramos de vías donde en un setenta por ciento (70 %) de la longitud se haya previsto en el pasado.

Los retiros de antejardín no pueden ser ocupados para otra actividad diferente del recreo de los propietarios y el ornato de la ciudad.

En ningún caso se admitirán construcciones de cualquier tipo. El cierre del retiro de antejardín será una barda de.60 cm. de altura que puede complementarse con una reja que permita la vista, de 0.90 Mts de altura.

- Voladizos – Los voladizos del primer piso deberán localizarse a una altura

mínima de 2.5 Mts sobre el nivel oficial del predio. La profundidad del voladizo será de 1.0 Mts en todas las instancias de la ciudad con la siguientes excepciones: En caso de existir voladizos en las edificaciones vecinas con otras dimensiones, en cuyo caso la oficina de planeación establecerá el voladizo obligatorio por tramos de vías no inferiores al costado de una manzana, en áreas que por su desarrollo no se den, en las vías que la oficina de planeación reglamente en forma específica.

Alturas de edificación

Se propone la adopción de una reglamentación de alturas de edificación para efectos de garantizar una ocupación racional del suelo urbano y perfiles de vías y urbanos armónicos y coherentes. Se entiende como altura de edificación la

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distancia vertical entre el nivel oficial de la calzada y el nivel máximo de la cubierta del último piso.

Los requerimientos de altura de edificación se aplicarán con base en tres grupos definidos según el carácter, tamaño e importancia de las vías urbanas.

No de Pisos Altura Máxima Grupo 1-. De 1 a 2 pisos 6 Mts Grupo 2-. Hata 3 pisos 9 Mts Crupo 3. La requerida según el uso

Aislamientos

Se propone la adopción de una reglamentación de aislamientos para efectos de garantizar una ocupación racional de los predios y evitar inconvenientes e interferencias entre usuarios. El aislamiento posterior entendido como la distancia entre el plano vertical posterior de la edificación y el correspondiente lindero posterior del predio se reglamenta en función de la altura de las fachadas interiores así:

No de pisos Altura máxima de la Fachada Aislamiento Posterior Grupo 1- 1 y 2 pisos 6.0 Mts 3.0 Mts Grupo 2- tres pisos 9.0 Mts 3.0 Mts Grupo 3- 15.0 Mts 5.0 Mts

En los lotes de esquina el aislamiento posterior se reemplaza por el patio que corresponda según las disposiciones de esta reglamentación

Aislamientos laterales. No se exige aislamiento lateral en ninguna zona de la ciudad a menos que sea aconsejable como parte de la solución de empate con las edificaciones vecinas. En este caso la medida de aislamiento será de 3.0 Mts como mínimo, si hay registro visual.

Patios y buitrones.

Los patios se reglamentan en función de las alturas de las fachadas que la delimitan, así:

Altura Máxima Metros Lados Metros Area M²

Grupo 1. 6.0 3.0 x 3.0 9.00 Grupo 2 9.0 3.5 x 3.5 12.25 Grupo 3 15.0 4.0 x 4.0 16.00

Los patios de dimensión o área mayor se consideran buitrones y por ellos se podrán ventilar baño y espacios de circulación únicamente.

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b. Normas de Urbanización y proyectos de conjunto.

c. Normas de estacionamientos

d. Normas de especificaciones constructivas y de seguridad. Los anteriores capítulos se detallarán en el documento normativo. 8.4 FORMULACION EN LOS CENTROS POBLADOS RURALES (INSPECCION DE

POLICIA) En las tres inspecciones de policía el E.O.T desarrolla la presentación y localización de los perímetros urbanos previstos por la ley y que con sus respectivos planos establecen las áreas urbanas en las que se podrán desarrollar construcciones urbanas previa solicitud de construcción ante la oficina de Planeación Municipal y con el cumplimiento de unas normas mínimas que se presentan a continuación. La Formulación que se presenta prevé un desarrollo armónico y organizado para estos centros, en el establecimiento de zonas de protección, vías, servicios, equipamientos, usos aneamiento ambiental y tipología de construcción y norma. s

8.4.1 Perímetros Urbanos. Los perímetros urbanos trazados tienen como base cartográfica, los planos elaborados en el Plan de gestión Ambiental Municipal contratado por la Corporación Autónoma Regional del Guavio 1997; por cuanto fue imposible en el AGUSTIN CODAZZI conseguir los planos georeferenciados, de esta manera de existir conflictos con relación a las coordenadas se deberá solicitar por parte de la Administración Municipal una revisión a través de la base cartográfica del I.G.A.C o en su defecto una comisión para la localización precisa de los puntos. Los planos aún cuanto no presentan la lectura de los puntos, en el SIG que la Universidad la entrega al Municipio se encuentran localizados y de ésta manera se puede optar por establecer la tabla. Algunos perímetros incorporan áreas de protección ambiental, cuando cauces de agua cruzan o limitan los centros poblados, entonces se aplicarán los 15 Mts de aislamiento solicitado, a partir del eje del cuerpo de agua por el código Natural de Recursos renovables; predios urbanos que se encuentren afectados por esta situación deben pactar con la Administración Municipal el traspaso de estas áreas consideradas como privadas a la incorporación de áreas de protección ambiental.

8.4.2. Situación Vial. La gran mayoría de estos centros poblados se han estructurado a partir de el sistema de Manzana Ortogonal y un loteo preestablecido, esto conduce a que las pequeñas mallas viales tengan un ingreso pero sus vías queden inconclusas al terminar la manzana, no en todos los casos se ha podido estructurar un sistema de circulación continua y en la mayoría

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de ellos al definir los perímetros gran parte de sus vías quedan ciegas; inicialmente no se han previsto zonas de retorno por considerar que son tan bajos sus flujos vehículares que les ocasionaría altísimos costos por la creación de una circulación continua. En principio lo que se ha pensado es complementarles las mallas urbanas para permitir un grado de accesibilidad a los predios y la posibilidad de obtener servicios públicos y elaborar el primer paso de la organización urbana.

8.4.3 Servicios Públicos. Con buen criterio se han establecido manzanas que no superan 70 x 70 Mts y esto hace que las redes de Acueducto, Alcantarillado y energía guarden las normas Nacionales, que permiten la construcción de estos servicios en términos racionales; en los planos, están previstas las áreas de futuro desarrollo y en ellas están localizadas por tramos las nuevas redes que se irán construyendo en la medida en que el Centro poblado se vaya fortaleciendo. Se procurara que en estos poblados la localización de los vertimientos de aguas servidas no se de en forma directa sobre los cuerpos de agua, sino que se prevea la posible localización de un sistema de tratamiento ( Zanjones de oxidación y/o lagunas de oxidación). Con relación a los Mataderos, en la mayoría de lo centros poblados que lo poseen se encuentran localizados en sus inmediaciones, salvo que en algunos de ellos pueden ser arrastrados por una creciente del río, los demás pueden seguir existiendo donde se encuentran localizados mejorando sus condiciones de salubridad.

8.4.4 Usos. Los usos urbanos de estas localidades se concentran en: residencial, comercial, institucional y recreativo, sus ocupaciones son muy bajas tal como aparecen distribuidos en el cuadro de usos en los diferentes planos con sus debidos porcentajes y número de predios; cualquier predio Urbano sirve para el uso que requiera la comunidad y en esa medida se va construyendo el poblado, pero evidentemente el uso preponderante es el residencial. Todos los poblados presentan un factor urbano que propicia el ensamblaje en un futuro de una centralidad urbana, a partir de su estructuración por parte de un espacio libre, público y entral. c

8.4.5 Tipología y Norma. La gran Mayoría de estos poblados construyen sus viviendas en un prototipo de predios rectangulares que van de 10-15 o 20 Mts de ancho por 15-20-25- o 30Mts de largo, estas medidas corresponden a la dimensión de las manzanas y se trata de viviendas adosadas, la mayoría sin utilizar normas antisismicas y menos aún normas urbanísticas; estos análisis conducen a producir para cada uno de estos centros poblados una dimensión promedio de lote y cumplir con unas normas mínimas que serán verificadas por la Oficina de planeación Municipal. Como la Administración Municipal tiene el deber de producir un documento de

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amplia difusión para el conocimiento total de la Población, estas normas deberán ser roducidas gráficamente sobretodo para el entendimiento didáctico de la población rural. p

8 .4 NORMAS

8

.5.1 Normas Urbanísticas y Arquitectónicas

8.5.1.1 Antejardines En áreas de conservación urbanística y arquitectónica se permite solo si el antejardín

forma parte de la tipología original de la edificación, debiendo ajustarse a las medidas y especificaciones originales.

En áreas de consolidación tipo a y de mejoramiento integral se exige solo cuando forman

parte de la tipología original del sector, en este caso deberá ajustarse a las medidas características del sector.

En áreas de vivienda de interés social y de desarrollo habitacional se exige el desarrollo de antejardines para predios localizados sobre vías V - 1 y V – 2, en tal caso el antejardín funciona como zona de aislamiento ambiental.

En áreas de actividad múltiple se exige sobre todas las vías, funcionando este como

aislamiento ambiental.

a. Especificaciones del Antejardín.

Ancho.

Sobre V–1: 3,0 m y sobre V-2: 2,5 m (solo para áreas de desarrollo) Sobre V–3: 2,0 m (solo para áreas de actividad múltiple) En los casos en los cuales se permite, si forma parte de la tipología original del sector;

el ancho debe ser el original o bien el resultante de empatarse con los antejardines vecinos.

Acabado Debe darse como zona verde, en la cual se sembrarán especies vegetales propias de la región. Unicamente podrán tener tratamiento como zonas duras las áreas de circulación.

Cerramientos Se permite el cierre del antejardín con un muro de una altura máxima de 0,5 m. Es viable levantar una reja hasta una altura de 1,5 m sobre el andén, siempre y cuando permita una visual del 95%

Limitaciones

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El antejardín no puede ser ocupado con ningún tipo de edificación, cubierta, rampa, escalera, parqueadero, muro, valla ni reja no permitidos.

8.5.1.2 Cerramientos

a. En Predios no Urbanizados: Deben tener las siguiente características: zócalo de hasta 0.6 m de altura, altura máxima

de 1,8 m con transparencia visual total. Las zonas de reserva vial deben estar claramente demarcadas, su cerramiento solo se

puede dar en alambre.

b. Cerramiento en Predios Urbanizados:

En predios no edificados.

- Contra espacio público: se deben levantar en el paramento de la construcción, con muros tratados en materiales de fachada y altura máxima de 2,5 m.

- Contra predios vecinos: se deben levantar en los linderos del predio, excepto en las

áreas de antejardín; cumplirán los mismos requisitos del literal anterior.

En predios edificados:

- Contra espacio público en zona de antejardín: se puede levantar en los linderos de la construcción un zócalo de 0,6 m de altura, a partir de este otro cierre en materiales con una transparencia mínima del 95 % hasta 1,5 m por encima del zócalo.

- Contra el espacio publico o hacia el interior en terrazas de los ultimas pisos: se

mantienen las especificaciones de la norma anterior, solo que la transparencia debe ser del 100 %.

- Contra predios vecinos o edificaciones en primer piso: se pueden se pueden levantar

en los linderos del predio, manteniendo las especificaciones determinadas para los predios no urbanizados.

- Contra predios vecinos o edificaciones en terrazas de los últimos pisos, en caso de

que se localice allí el equipamiento comunal recreativo: se debe levantar cerramiento en el lindero con muro en material de fachada, a una altura máxima de 1,8 m y con chaflán contra la fachada que de al espacio público.

- Contra espacio público, predios vecinos o edificaciones en áreas en las cuales

existan aislamientos reglamentarios: se pueden levantar elementos de seguridad sobre los linderos, con especificaciones iguales a las determinadas para el primer inciso del presente literal.

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c. Cerramientos en Cesiones Tipo A Las áreas de cesión tipo A destinadas a servicios públicos, solo pueden ser cerradas

cuando se levante allí la construcción respectiva, dando cumplimiento al primer inciso del literal B.

Las zonas verdes de cesión tipo A pueden tener elementos parciales de cerramiento de

determinados por la oficina de planeación municipal, sin que se impida la utilización de la zona verde por parte de la ciudadanía.

Las cesiones tipo A, determinadas como complementación del sistema vial, no pueden

tener cerramiento alguno.

8.5.1.3 Arborización

a. En Áreas de Conservación Arquitectónica.

La arborización existente en los predios, tanto interior como exterior, debe conservarse en su totalidad.

b. En Áreas de Conservación Urbanística.

La vegetación nativa existente en los predios, tanto interior como exterior, debe ser conservada en su totalidad. Las edificaciones nuevas deben plantar al menos un árbol de especie nativo en el patio o en los aislamientos.

c. En Áreas de Consolidación, Mejoramiento Integral, Vivienda de Interés Social, Desarrollo Habitacional y Actividad Múltiple.

La vegetación nativa existente en los predios o lotes, tanto en el interior como en el

exterior de las edificaciones, como en áreas no construidas, debe ser conservada en su totalidad. En caso de que no sea posible tal situación, esta vegetación deberá ser trasplantada o reemplazada en sectores del espacio público, por árboles de la misma especie, en igual cantidad y con una talla no menor a 2,0 m.

Las remodelaciones, ampliaciones, readecuaciones o edificaciones nuevas deben plantar

al menos un árbol de especie nativo en el patio de la construcción o en los aislamientos. La totalidad de las edificaciones nuevas debe sembrar al menos un árbol de especie

nativa por cada 8 m de frente (ver anexo sobre especies recomendadas para el sector. La industria tipo 3 requiere de al menos un árbol por cada 100 m2 de área construida.

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8.5.1.4 Áreas de Uso Público e Instalación de Elementos Exteriores

a. En Áreas de Conservación Urbanística y Árquitectónica.

Andenes

Deben ser continuos, sin ningún tipo de obstáculo, previendo rampas para la circulación de minusválidos en caso de cambio de nivel. El acabado debe darse en materiales antideslizantes, guardando armonía con los materiales del sector.

Iluminación

Cualquier refacción debe preveer una adecuada iluminación exterior, la que no debe ocupar el espacio de circulación peatonal y se debe ajustar al lenguaje del sector.

Avisos

En área de conservación arquitectónica

La instalación de cualquier elemento en el exterior de las edificaciones debe contar con el visto bueno de la oficina de planeación, la que tendrá en cuenta que el elemento a instalar se ajuste a las características de la edificación en cuanto a localización, tamaño, color, textura, material, estilo y demás características ajustadas a la edificación.

En área de conservación urbanística No se permite el uso de avisos luminosos. Los necesarios deben tener un tamaño máximo de 1,0 m2, contándose máximo uno por establecimiento. - Elementos exteriores

La instalación de cualquier elemento exterior impactante, tal como vallas, parabólicas, antenas de telefonía celular, antenas de emisoras, etc. Queda prohibida.

b. En Áreas De Consolidación Tipo A, Mejoramiento Integral, Vivienda De Interés Social, Desarrollo Habitacional Y Actividad Múltiple.

Andenes

Deben ser continuos, sin ningún tipo de obstáculo. Deben preveer rampas para la circulación de minusválidos en caso de cambio de nivel. El acabado debe darse en materiales antideslizantes.

Iluminación

Cualquier obra nueva debe preveer una adecuada iluminación exterior, la que no debe obstaculizar la circulación peatonal.

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Avisos

No se permite el uso de avisos luminosos. Los necesarios deben tener un tamaño máximo de 1 m2, contándose máximo uno por establecimiento.

En áreas de actividad múltiple - Se permiten avisos hasta de 4 m2. - Se permiten avisos luminosos.

Elementos exteriores

La instalación de cualquier elemento exterior impactante, tal como vallas, parabólicas, antenas de telefonía celular, antenas de emisoras, etc. Debe contar con el visto bueno de la oficina de planeación municipal.

8.5.1.5 Fachadas

a. En Áreas de Conservación Arquitectónica

En los inmuebles de conservación arquitectónica se deben mantener en su totalidad los elementos de fachada originales. Sé prohibe el uso de vidrio espejo, baldosa y la aplicación de pintura sobre el ladrillo (excepto si en su concepción original este aparecía pintado).

b. Fachadas en Áreas de Conservación Urbanística

Se exige el uso de materiales de fachada que armonicen con el sector. La oficina de planeación determinará que materiales son viables de ser utilizados.

c. Fachadas en las demás Áreas

La oficina de planeación determinará las características de las fachadas, de acuerdo a evaluaciones que contribuyan a determinar una homogeneidad tanto en estilos como en materiales, impidiendo la generación de una anarquía de carácter urbano.

8.5.1.6 Alturas.

a. Alturas en Áreas de Conservación Arquitectónica y Urbanística

Ninguna intervención en esta área debe sobrepasar la altura de las edificaciones existentes, determinadas como de conservación.

b. Alturas en Áreas Desarrolladas

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En estas áreas las alturas para las edificaciones nuevas o cualquier tipo de intervención se determinarán de la siguiente manera

En caso de que predominen en el sector los lotes edificados, deben empatarse con la altura de los predios vecinos que se constituyan en edificaciones permanentes, sin que la altura resultante sea superior a 3 pisos. Se debe buscar entonces la constitución de un perfil urbano homogéneo.

En caso de que el sector se caracterice por el predominio de lotes desocupados, las alturas de las edificaciones deben ajustarse a los siguientes parámetros:

- Sobre vías V-1 y V-2: 3 pisos - Sobre vías V-3 y V-Pe: 2 pisos

c. Alturas en Áreas de Desarollo

La altura máxima permitida es la siguiente:

- Sobre vías V-1 y V-2: 3 pisos - Sobre vías V-3 y V-Pe: 2 pisos

La especificación de alturas para todas las áreas (excepto áreas de conservación arquitectónica y urbanística), es la siguiente:

Se permite altillo, embebido en la cubierta, la cual no debe tener una altura superior a 3m y debe inscribirse dentro de un ángulo no mayor a 45°. Este no debe tener ningún tipo de ventana, lucarna ni elemento alguno de apertura hacia el exterior; en todos los casos, debe ubicarse solo hacia el patio interior de la edificación

- Los puntos fijos o tanque de agua no deben necesariamente quedar inscritos dentro

de la cubierta, es lícito que Sobresalga máximo 4 m por encima del último nivel de la edificación.

- En caso de que la edificación se encuentre en terrenos inclinados, los volúmenes

deberán inscribirse dentro de un manto virtual con la altura especificada. Ver normas especiales

- Para áreas de conservación urbanística, la altura en metros permisible por cada piso

será determinada por la oficina de planeación a partir de la altura predominante en el sector.

- Para las áreas desarrolladas y de desarrollo la altura máxima por cada piso es de 3,5

m. - Las edificaciones que requieran una altura mayor por piso, deben contar con el

permiso de la oficina de planeación, siempre y cuando se ajusten a una homogeneidad de perfiles.

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8.5.1.7 Cubiertas.

a. En Áreas de Conservación Arquitectónica

Cualquier tipo de intervención debe mantener las características originales de la cubierta en cuanto a materiales, color, inclinación, y demás elementos que le sean característicos.

b. En Áreas de Conservación Urbanística

Cualquier tipo de intervención debe mantener las características predominantes de las cubiertas del sector, las cubiertas deben ser en teja de barro, a dos o cuatro aguas, la inclinación será la misma que la empleada por las demás edificaciones que pertenezcan a ésta área de tratamiento.

c. En las demás Áreas

Los criterios sobre la característica de la cubierta serán definidos por la oficina de planeación.

8.5.1.8 Paramentos y Retrocesos.

a. En Área de Conservación Urbanística

Cualquier obra nueva, ampliación o refacción, debe sujetarse a la tipología de paramentación existente en el sector, se permitirán retrocesos solo si se ajustan a las tipologías existentes o si figuran como norma original para el sector.

b. En Áreas Desarrolladas.

Es importante el logro de una homogeneidad en cuanto a perfiles y retrocesos para los diferentes sectores que pertenezcan a este tratamiento; es por ello que la oficina de planeación determinará que características deben desarrollarse en cada predio, a partir de la evaluación de las tipologías predominantes en los predios vecinos y en el sector.

Las características de los paramentos para las edificaciones nuevas o intervenciones en edificaciones existentes se definirán de la siguiente manera Se exige paramentación sobre la línea predial en los siguientes casos:

- Cuando los vecinos o el sector se caracterice por el predominio de tal característica. - Se determinará por la existencia o ausencia de antejardines u otro tipo de retroceso en los predios vecinos o en el sector

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- Cuando se quiera continuar con la tipología de los sectores centrales antiguos, caracterizados por la ausencia de retrocesos y el paramento continuo.

Es viable el desarrollo de retrocesos en los siguientes casos:

- Cuando los predios vecinos o el sector se caracterice por el predominio de antejardines o cualquier otro tipo de retroceso - Cuando se constituyan sectores homogéneos con tales características. - Cuando se trate de edificaciones muy significativas, que requieran de algún tipo de retroceso. - Cuando el retroceso se constituya en una medida para la implementación de espacios urbanos significativos. - Cuando el retroceso sea necesario, para la mitigación de impactos ambientales y urbanos.

c. En Áreas de Desarrollo El paramento es el determinado en los planos oficiales del sector.

El paramento se determina por la existencia o no de antejardines.

En caso de que el sector se determine por la paramentación sobre la línea predial, las

intervenciones de cualquier tipo, deben ajustarse a tal característica. En el caso de los sectores con tratamiento de desarrollo son permisibles las tipologías

aisladas siempre y cuando se constituyan sectores homogéneos con tal característica. Se requiere de algún tipo de retroceso cuando se trate de edificaciones muy

significativas, cuando se generan impactos ambientales o urbanos o cuando se quieran implementar plazoletas o cualquier otro espacio urbano significativo.

8.5.1.9 Empates. Cualquier obra nueva, refacción o mejoramiento debe empatarse en paramento, altura y cubierta con las edificaciones existentes, en caso de que estas sean construcciones permanentes, que no hayan previsto aislamientos y sean acordes con las normas determinadas para el sector

8.5.1.10 Voladizos.

a. En Áreas de Conservación Arquitectónica

No se permite ningún tipo de voladizo aparte de los que figuren en la tipología original de la edificación.

b. En Área de Conservación Urbanística

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Se permite el volado de cubiertas.

Los demás tipos de voladizos tales como balcones, ventanas, lucarnas, se permiten

siempre y cuando formen parte de la tipología original del sector, en tal caso las construcciones deben empatarse con sus vecinos o sujetarse a las medidas predominantes.

Se permite el volado de pisos, solo si este forma parte de la tipología original del sector.

c. En las demás Áreas Se permite el volado de cubiertas lucarnas, balcones y ventanas.

Se permite y se incentiva el voladizo del segundo piso, hacia el espacio exterior, con el

objeto de brindar abrigo a los peatones en caso de lluvia. Las medidas permitidas para el voladizo a partir del segundo piso inclusive, serán las

siguientes: - Sobre V- 1: 1.2 m - Sobre V- 2: 1,0 m - Sobre V- 3: 0.8 m - Sobre V- 4: 0.6 m - Sobre V- Pe: 0.6 m

8.5.1.11 Culatas. En la totalidad de las áreas, las edificaciones deben tratar las culatas con materiales de fachada, siempre y cuando la edificación vecina sea de carácter permanente.

8.5.1.12 Aislamientos.

a. En Área de Conservación Arquitectónica

Las áreas libres originales deben mantenerse, excepto que se trate de tipologías incompletas o evolutivas ubicadas en el predio, susceptibles de contar con nuevas adiciones. Los aislamientos laterales y posteriores podrán ser destinados para el cumplimiento de las cuotas de parqueo, siempre y cundo se obtenga la autorización de la oficina de planeación.

b. En las demás Áreas

Los aislamientos previstos son los siguientes:

Laterales

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Cuando las edificaciones vecinas presenten aislamientos laterales o aleros, se deben generar en tal costado retiros de 3m como mínimo. En caso de que la tipología del sector sea continua, no se debe dar aislamiento lateral.

Posteriores

En caso de que exista vegetación u otro elemento de alto valor ecológico, el aislamiento debe preveer su conservación. Cualquier obra nueva, ampliación o refacción, debe dejar un aislamiento mínimo en la totalidad del plano de fachada posterior, medido desde el nivel del suelo.

La medida mínima de este aislamiento será la siguiente:

- Para edificaciones de uno y dos pisos: 3.0 m - Para edificaciones de tres pisos: 3.5 m - Para edificaciones cuyo frente en fachada sea mayor a 10.5m: 4.0 m

Esquineros

El aislamiento debe inscribirse dentro de la esquina interior del predio, manteniendo el retiro mínimo de 3,0 m con respecto a las edificaciones vecinas.

8.5.1.13 Patios.

a. En Área de Conservación Arquitectónica

Los patios originales de tipologías repetitivas deben mantenerse en su totalidad (de uso residencial), deben mantenerse en su totalidad. No podrán ser cubiertos ni eliminada su empradización, en caso de que tales características figuren en su diseño original.

b. En las demás Áreas

La finalidad del patio es servir como elemento de aislamiento, que ofrece ventilación e iluminación, a la vez que permite la introducción de elementos naturales tales como vegetación y agua en el diseño interior de la edificación. Sus especificaciones serán las siguientes:

Las áreas sociales deben iluminarse a través de los patios o fachadas.

Todas las cocinas y baños, de no ser posible tener una ventilación e iluminación

naturales, deben poseer ductos adecuados para ello.

Las medidas mínimas de los patios serán las siguientes:

- Sobre edificaciones de uno y dos pisos: 3.0 m de lado y 9,0 m2 de área. - Sobre edificaciones de tres pisos: 3.5 m de lado y 12,25 m2 de área

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- Sobre edificaciones cuyo frente en fachada sea mayor a 10.5m: 4.0 m de lado y 16 m2 de área.

8.5.1.14 Sótanos y Semisótanos.

a. Sótanos Se permiten en todas las áreas de tratamiento del casco urbano (excepto en áreas de

conservación arquitectónica). El sótano debe aparecer en todos los casos por debajo del andén.

Debe contar con adecuados sistemas de iluminación y ventilación.

Deben contar con una adecuada provisión de servicios sanitarios.

El sótano no se puede localizarse debajo del antejardín, solo se puede desarrollar hacia

el interior de la línea predial.

b. Semisótanos No se permiten semisótanos en áreas de conservación arquitectónica y urbanística. Se permiten semisótanos en áreas de consolidación tipo A y de mejoramiento integral,

siempre y cuando figure dentro de la tipología original del sector. En la totalidad de áreas de desarrollo se permite semisótano.

La parte superior de la placa del semisótano, no debe estar mas de 1,5 por encima del

nivel del andén. No deben localizarse debajo del antejardín ni desarrollarse a partir de él.

El semisótano no se puede localizarse debajo del antejardín, solo se puede desarrollar

hacia el interior de la línea predial.

No se permiten en edificaciones destinadas a uso comercial.

c. Rampas y Escaleras. Las rampas y escaleras deben aparecer solo de la línea predial hacia el interior de la

edificación Las rampas no tendrán una pendiente mayor al 20%, deben ser tratadas con materiales

antideslizantes.

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8.5.1.15 Energías Renovables, Tecnologías Límpias y Calidad Ambiental En aras de la disminución de la contaminación ambiental, se determinan las siguientes medidas:

a. Estímulos

La alcaldía reglamentará la implementación de estímulos para las urbanizaciones, edificaciones y actividades que generen su propia energía a través del empleo de sistemas de energías renovables a saber: - Energía eólica - Energía solar - Otras

b. Medidas

Las emisiones de contaminantes al medio atmosférico y a las aguas se regirán por las siguientes medidas: - Cualquier industria, vehículo o actividad contaminante, que aparezca en el casco

urbano, posterior la expedición de la presente normativa, debe establecer sistemas de tratamiento para sus residuos líquidos, sólidos y gaseosos.

c. Reconversión Las industrias y actividades contaminantes, existentes antes de la expedición de la presente normativa, deben entrar en un proceso de reconversión, que implique la instalación de sistemas de tratamiento para sus residuos líquidos, sólidos y gaseosos.

d. Incentivos

La alcaldía determinará incentivos especiales para las empresas o particulares que lleven a cabo las siguientes acciones: - Ejecuten campañas de reforestación. - Asuman el cuidado o la adopción de áreas de áreas verdes, de reserva hídrica y de

protección ambiental.

e. Prohibición

Queda completamente prohibido el uso si autorización de la alcaldía, de altavoces, parlantes, pitos, sirenas o cualquier otro elemento que desarrolle niveles de sonido superiores a los permitidos en áreas públicas, que alteren la tranquilidad ciudadana.

8.5.1.16 Densidad

a. En áreas de actividad múltiple y edificaciones en zonas institucionales especiales

Es la resultante de los siguientes parámetros

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- Indice de ocupación (I. O) = 0,5 - Índice de construcción (I. C) = 1,0.

b. En las demás áreas

Es la resultante de la aplicación de las normas sobre: - Área mínima permisible por unidad de vivienda. - Equipamiento comunal. - Volumetría permitida. - Estacionamientos requeridos.

8.5.2 Intervenciones en Áreas de Conservación Arquitectónica

8.5.2.1 Subdivisiones y Englobes Las subdivisiones y englobes de los inmuebles de conservación arquitectónica se permitirá previo concepto de la oficina de planeación, la que tendrá en cuenta lo siguiente:

Los predios resultantes deben tener un mínimo de 8 m de frente, con el objeto de garantizar el desarrollo de las tipologías edificatorias originales.

El patio original debe ser el ordenador y generador de las nuevas unidades resultantes de las subdivisiones.

Se debe respetar la estructura espacial y la tipología original de la edificación, evitando las falsificaciones o reconstrucción de estilo

Cuando la edificación sea de dos plantas, puede ser posible su subdivisión a partir de un reglamento de propiedad horizontal, siempre y cuando no se afecten sus características formales y espaciales.

8.5.2.2 Intervenciones Para la intervención de los inmuebles de los inmuebles de conservación arquitectónica se deben tener en cuenta los siguientes aspectos:

No se permite la demolición de inmueble, a quién la lleve a cabo, se le deberán aplicar fuertes sanciones.

Se deben mantener los elementos y materiales originales de fachada.

Se deben mantener los elementos y materiales originales de cubierta.

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Se debe mantener la configuración estructural original, su envolvente exterior y sus elementos significativos.

Se permite la modificación de espacios interiores siempre y cuando se mantenga la circulación, la disposición de sus accesos y las áreas libres originales.

Se deben respetar los aislamientos originales, así como los empates y la proporción de llenos y vacíos de la fachada.

Las nuevas edificaciones no podrán alterar las características morfológicas y tipológicas del inmueble.

No se permiten sobreelevaciones a los volúmenes originales del inmueble.

No se permite la construcción de sótanos ni semisótanos

8.5.2.3 Licencias Cualquier intervención de un inmueble de conservación debe contar con licencia de la oficina de planeación.

8.5.3 Intervenciones en Áreas de Conservación Urbanística

8.5.3.1 Adecuaciones y Ampliaciones

Es viable la subdivisión de lotes, siempre y cuando los predios resultantes tengan un mínimo de 8 m de frente, con el objeto de garantizar el desarrollo de las tipologías edificatorias originales.

Son permitidas las adecuaciones y las ampliaciones siempre y cuando se manejen con criterios de conservación de las tipologías originales, se ciñan a la conservación del sector y se rijan por los determinantes expresados en el presente capítulo

Las ampliaciones, adecuaciones o cambios de uso deben preveer los requerimientos adicionales de parqueos y equipamiento comunal en caso de ser necesario.

En caso de que la tipología de cubiertas del sector sea inclinada, cualquier obra nueva deberá mantener tal inclinación, empatarse con ellas y mantener el mismo material.

Cualquier obra nueva debe continuar en fachada las características esenciales del sector, en lo referente a colores, materiales, texturas, brillos, etc.

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Es necesario respetar la vegetación nativa existente, tanto interior como exterior.

Las nuevas edificaciones no podrá alterar las características morfológicas y tipológicas del inmueble.

8.5.4 Normas Sobre Estacionamientos Privados

8.5.4.1 Exigencia de Estacionamientos Para la totalidad de las áreas urbanas. se exigen zona de estacionamiento en los siguientes casos:

Cualquier obra nueva debe preveer la existencia de áreas de estacionamiento, en caso de que las necesite.

En caso de que se realicen ampliaciones, cuya área de intervención sea igual o mayor a la establecida en el presente artículo, deberán someterse al cumplimiento de las cuotas de estacionamiento necesarias.

En caso de cambio de uso, las cuotas de estacionamientos, deben ajustarse a los requeridos por el(los) nuevo(s) uso(s).

8.5.4.2 Cuotas de Estacionamientos Las cuotas de estacionamiento son las establecidas a continuación:

USO

CLASIFICACIÓN PRIVADO PUBLICO

Estrato bajo, vivienda de interés social.

1 por 6 unidades de vivienda. 1 por 15 unidades de vivienda. RESIDENCIAL

Estratos medios.

1 por 3 unidades de vivienda. 1 por 8 unidades de vivienda.

Tipo 1

No requiere No requiere

Tipo 2

1 por cada 120 m2 construidos 1 por cada 120 m2 construidos

Tipo 3

1 por cada 100 m2 construidos 1 por cada 100 m2 construidos

COMERCIO

Tipo 4

1 por cada 80 m2 construidos 1 por cada 80 m2 construidos

Tipo 1

1 por cada 120 m2 construidos 1 por cada 120 m2 construidos

Tipo 2

1 por cada 100 m2 construidos 1 por cada 100 m2 construidos

INSTITUCIONAL

Tipo 3

1 por cada 80 m2 construidos 1 por cada 80 m2 construidos

INDUSTRIA Tipo 1

1 por cada 140 m2 construidos 1 por cada 140 m2 construidos

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Tipo 2

1 por cada 120 m2 construidos 1 por cada 120 m2 construidos

Tipo 3

1 por cada 100 m2 construidos 1 por cada 100 m2 construidos

Cuando al realizar el cálculo para asignar cuotas de estacionamientos, las cifras resultantes sean iguales o superiores a cinco décimas, se aproximaran a la unidad inmediatamente superior.

En caso de edificaciones con diferentes usos, él cálculo de estacionamientos se hará a partir de la sumatoria de lo exigido por cada uno de los usos.

8.5.4.3 Provisión de Estacionamientos Las construcciones que no puedan preveer los estacionamientos requeridos, no serán exoneradas de tal requisito, por ello deben optar por la construcción o compra de los cupos requeridos en un predio que no se ubique a mas de 500 m del inmueble. Este trámite lo pueden realizar los propietarios de manera individual o a través de asociación entre los interesados . En las áreas de conservación urbanística y arquitectónica, la oficina de planeación determinará los lugares permisibles para la localización de áreas y/o edificaciones de parqueo.

8.5.4.4 Condiciones Arquitectónicas y Técnicas para los estacionamientos

a. Dimensiones mínimas para los estacionamientos.

USO

TIPO DE VEHÍCULO

MEDIDAS % OBSERVACIONES

VIVIENDA

Liviano 4,50 x 2,20 m 100%

COMERCIO, OFICINAS

Liviano 4,50 x 2,20 m 100%

INSTITUCIONAL: Colegios, instituciones educativas, transporte colectivo de empleados

Liviano Pesado

4,50 x 2,20 m 10,00 x 3,00 m *

60 % 40 %

INDUSTRIA: clase 3

Liviano Pesado

4,50 x 2,20 m 10,00 x 3,00 m *

40 % 60 %

Para industrias clase 1 y 2, el porcentaje podrá variar de acuerdo al tipo de vehículo, áreas de producción y demanda de materiales.

* Se puede dar la opción de que existan vehículos especiales que requieran de mayores medidas, tal eventualidad debe ser prevista. Estas áreas deben contar con una base de sustentación debidamente compactada, el piso debe estar adecuadamente señalado. Se propone el uso del adoquín ecológico para los

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parqueos exteriores, puesto que de esta manera se eliminan los impactos ecológicos derivados de la pavimentación de grandes zonas, favoreciendo los ciclos naturales. Los estacionamientos deben preveer adecuados sistemas de drenaje para evitar su inundación en casos de lluvia.

b. Arborización de las áreas de estacionamiento Los estacionamientos exteriores deben contar con un mínimo de un árbol por cada cupo de parqueo, deben utilizarse especies nativas de raíz no dañina y de ramificación lo suficientemente alta y ancha que permitan la circulación y el ofrecimiento de abrigo.

c. Otras Especificaciones

ESPECIFICACIÓN

CARACTERÍSTICAS MEDIDAS OBSERVACIONES

De mas de 40 cupos Min. 5,00 m De menos de 40 cupos Min. 3,50 m

Acceso a garajes interiores (anchos mínimos)

uni, bi y trifamiliares Min. 2,50 m Rampas de acceso vehicular • Su inclinación máxima

Para vehículos livianos Min. 2,20 m Altura de las áreas de estacionamiento Para vehículos pesados Min. 3,00 m

8.5.5 Normas Sobre Estacionamientos Públicos

8.5.5.1 Definición Los estacionamientos públicos son áreas destinadas al estacionamiento de vehículos para servicio público, localizados en predios privados o zonas de uso público, las cuales corresponden a una categoría diferente a las áreas determinadas para estacionamientos privados y de visitantes

8.5.5.2 Clasificación CLASE VEHÍCULOSVehículos menores Caballos, motocicletas, bicicletasVehículos livianos Automóviles, camperos, camionetasVehículos pesados Buses, camiones, volquetas, carrotanques, etc. de uno

8.5.5.3 Consideraciones Técnicas y Urbanísticas acerca de los estacionamientos publicos desarrollados en predios privados.

La totalidad de las áreas de estacionamiento público deben contar con licencia de funcionamiento, expedida por la oficina de planeación, la que la expedirá previo cumplimiento de todos los requisitos establecidos para ello.

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Ningún lugar que forme parte del espacio público, tales como vías, andenes, zonas verdes, etc, podrá ser tomado como área de parqueo, la alcaldía tomará medidas correctivas en caso de presentarse esta anomalía.

Los estacionamientos públicos pueden desarrollarse en superficies o edificaciones diseñadas para tal fin, pueden estar construidos en sótanos, semisótanos o en altura.

Los estacionamientos públicos para vehículos livianos de servicio público y pesados que se localicen en áreas de actividad residencial y de conservación arquitectónica y urbanística, podrán tener restricciones según lo estime conveniente la oficina de planeación debido a limitaciones viales de otro tipo.

Los parqueaderos deben contar con sus respectivos servicios sanitarios.

Los parqueaderos públicos permanentes deben regirse por normas similares a las especificadas en los privados en cuanto a acabados, arborización, accesos, rampas, alturas, drenaje, etc.

Los estacionamientos provisionales no pueden ocupar áreas de antejardín o afectadas por retrocesos o rectificación de paramentos.

8.5.5.4 Señalización e Información. Los estacionamientos públicos deben cumplir con las siguientes normas sobre señalización e información:

Colocación obligatoria del distintivo nacional para parqueaderos de servicio público: letra P en blanco sobre fondo azul y formato circular de 0,50 m de diámetro, colocado a una altura mínima de 2,20 m.

Fijación de tarifas en un lugar visible.

Los distintivos y la razón social deben estar sujetos a las normas sobre el tema de carácter nacional y departamental, entre otras la ley 140 / 94.

8.5.5.5 Dimensiones mínimas para áreas de parqueo y circulación por tipo de vehículo para parqueaderos de carácter público.

DIMENSIONES MÍNIMAS DEL ÁREA DE PARQUEO

CLASE

ANCHO MÍNIMO

LARGO MÍNIMO

DIMENSIONES MÍNIMAS DEL ÁREA DE CIRCULACIÓN

ÀREA POR CUPO DE ESTACIONAMIENTO

Vehículos Según tipo 2.0 m 2,0 m 2,50 - 6,0 m2Vehículos livianos 2,5 M 5,0 m 5,0 m 25 - 30 m2

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Vehículos pesado 3,0 M 10,0 m 10,0 m 55 - 110 m2 * Las dimensiones variarán de acuerdo al tipo de vehículo.

8.5.6 Normas licencias y especificaciones constructivas y de seguridad

La expedición de licencias de construcción, ampliación, remodelación o de cualquier otro tipo de intervención se regirán por lo especificado en el decreto 1052 de 1998 sobre licencias de construcción.

La aplicación de normativa sobre especificaciones constructivas se regirá en todo lo dispuesto en la ley 400 de 1997 sobre construcciones sismo - resistentes y normas que la modifiquen, y en el Decreto 1052 de 1998. Toda construcción de más de dos pisos deberá presentar cálculos estructurales realizados por un Ingeniero Civil.

Se adopta la siguiente clasificación de las edificaciones según su uso: - Grupo 1. Comprende las edificaciones que son indispensables después de un

temblor para atender la emergencia y preservar la salud y la seguridad de las personas. Este grupo debe incluir hospitales, centros de salud, estaciones de bomberos, estaciones de policía, centrales telefónicas, edificios de acueducto, etc.

- Grupo 2. Cualquier edificación en donde se puedan reunir más de 200 personas en

un mismo salón. Graderías al aire libre, donde pueda haber más de 2000 personas a la vez. Escuelas, universidades, almacenes con más de 500 M2 por piso y todas aquellas edificaciones en donde sus ocupantes estén restringidos en su movimiento o donde pueda presentarse pánico general.

- Grupo 3. Todas las edificaciones cubiertas por el alcance de éste Código, pero que

no se han incluido en los grupos 1 y 2.

En todos los casos donde la edificación vaya a regularse por el régimen de propiedad horizontal, las placas o losas deberán ser de concreto armado.

Para llevar a cabo el cálculo sismo-resistente para una edificación se tendrá en cuenta la siguiente secuencia:

- Localización del lugar donde se construirá la edificación. - Determinación del riesgo sísmico correspondiente. - Determinación del espectro de diseño para el sitio; este espectro consiste en la

representación de la respuesta particular de un edificio conociendo su período fundamental de vibración.

- Determinación del procedimiento de análisis de la estructura. - Obtención de las fuerzas sísmicas para las cuales debe diseñarse la estructura, en

función del espectro en respuesta, afectado por la respuesta del suelo, por su regularidad o irregularidad.

- Análisis de la estructura. - Evaluación de los desplazamientos.

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- Verificación de los desplazamientos piso a piso para que no exceda los límites previstos.

- Diseño propiamente dicho de los elementos de la estructura.

Los principios generales para el buen comportamiento sismo-resistente de edificaciones de 1 y 2 pisos son:

- Deberá proveerse a la estructura de un sistema de resistencia sísmica derivado de

un conjunto de muros de carga y de muro transversales, sobre la base de que los muros solo soportarán adecuadamente cargas en la dirección de su propio plano.

- La edificación deberá ser lo más simétrica posible. Deberá evitarse bloques largos y angostos donde su longitud sea más de tres veces su ancho.

- Los muros deberán tener un amarre mediante vigas y columnas que garanticen su

adecuado comportamiento.

- Deberán proveerse de diafragmas que amarren sus muros. Los entrepisos y los techos, convenientemente concebidos y construidos pueden cumplir adecuadamente la función de diafragmas.

- El peso de las edificaciones hace que las fuerzas sísmicas sean cada vez mayores.

Edificaciones más ligeras deberán soportar fuerzas sísmicas más bajas.

Para el funcionamiento de locales de comercio e industria deben llenar los siguientes requisitos en las zonas urbanas donde son permitidos:

- El local debe estar cerrado como mínimo con un muro de altura del primer piso,

pañetado y pintado. - Debe proveer servicios sanitarios para los empleados y el público. - Debe cumplir con las normas de seguridad y de protección contra incendio que el

Municipio establezca o que sean ordenados por la legislación Departamental o Nacional.

- La zona central del local debe estar cubierta en un 60% como mínimo, para proteger de ruido al vecindario.

Para su funcionamiento, las estaciones de servicio deben cumplir con las siguientes normas:

- Los accesos y las salidas deben ubicarse a 30 m, como mínimo, de los cruces de

las vías primarias y secundarias con cualquier otra vía urbana y a 20 m de los cruces viales de vías secundarias.

- Se dispondrá de una bahía sobre la vía para facilitar el acceso y salida de

vehículos.

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- Los predios serán delimitados con sardineles a 0.18 m. de altura para separarlos de las vías públicas y puntualizar los sitios de acceso y salida.

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TABLA DE CONTENIDO

8. COMPONENTE URBANO 8.1. OBJETIVOS 8.2 POLITICA, CLASIFICACION DEL SUELO MUNICIPAL.

8.2.1 Programa de Clasificación del Suelo Urbano 8.2.1.1 Suelo Urbano. 8.2.1.2 Suelo de Protección Ambiental Urbana 8.2.1.3 Suelos de Desarrollo Habitacional y/o de Expansión.

8.2.2 Programa de Perímetro Urbano de Ubalá. 8.2.3 Programa para el establecimiento de los perímetros urbanos en las 4 (Cuatro) Inspecciones de Policía del municipio de Ubalá. 8.2.4 Programa de clasificación del suelo rural

8.3 ESTRATEGIA TERRITORIAL URBANA. 8.3.1 Objetivos: 8.3.2 Política del Plan Vial

8.3.2.1 Programa de Mejoramiento y reposición Vial 8.3.2.2 Programa de Clasificación, Jerarquía y definición de perfiles.

a. Vía Principal V – 1 o VR b. Vía Arterial V – Art. c. Vía Secundaria V – 2. e. Vía Peatonal V- Pe

8.3.2.3 Programa construcción nuevas vías a. 1ª Prioridad: Corto Plazo (3 años) b. 2ª Prioridad: Mediano plazo (6 años) c. 3ª Prioridad: Largo plazo (9 años)

8.3.2.4 Programa de Ejecución para el Plan Vial. 8.3.2.5 Programa de Configuración del Espacio Público

a. Zona de Conservación Hidrológica b. Zonas de Protección Ambiental c. Zonas Verdes y Recreativas d. Zonas de utilidad publica e. Zonas de Servicios Públicos f. Zonas Instituciones Especiales

8.3.3 Política de Plan de Servicios Públicos Domiciliarios 8.3.4 Política de Usos del Suelo.

8.3.4.1 Programas de Zonas de Tratamiento. a. Zona de Protección Ambiental. Z.P.A b. Zonas de tratamiento Especial. c. Zonas Desarrolladas d. Zona de Desarrollo e. Zona de Corredor Vial de Servicios Rurales.

8.3.4.2 Programa de Clasificación de Usos del Suelo Urbano. a. Vivienda b. Actividades comerciales. c. Establecimientos industriales.

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d. Actividades Institucionales de servicio a la comunidad 8.3.4.3 Programa de localización Usos y Patrones de Desarrollo del Suelo Urbano.

a. Patrones básicos b. Patrones Complementarios.

8.3.4.4 Programa de Normas de Urbanismo y Construcción. a. Normas de volumen y Arquitectura. b. Normas de Urbanización y proyectos de conjunto. c. Normas de estacionamientos d. Normas de especificaciones constructivas y de seguridad.

8.4 FORMULACION EN LOS CENTROS POBLADOS RURALES (INSPECCION DE POLICIA)

8.4.1 Perímetros Urbanos. 8.4.2. Situación Vial. 8.4.3 Servicios Públicos. 8.4.4 Usos. 8.4.5 Tipología y Norma.

8.4 NORMAS 8.5.1 Normas Urbanísticas y Arquitectónicas

8.5.1.1 Antejardines a. Especificaciones del Antejardín.

8.5.1.2 Cerramientos a. En Predios no Urbanizados: b. Cerramiento en Predios Urbanizados: c. Cerramientos en Cesiones Tipo A

8.5.1.3 Arborización a. En Áreas de Conservación Arquitectónica. b. En Áreas de Conservación Urbanística. c. En Áreas de Consolidación, Mejoramiento Integral, Vivienda de Interés Social, Desarrollo Habitacional y Actividad Múltiple.

8.5.1.4 Áreas de Uso Público e Instalación de Elementos Exteriores a. En Áreas de Conservación Urbanística y Árquitectónica. b. En Áreas De Consolidación Tipo A, Mejoramiento Integral, Vivienda De Interés Social, Desarrollo Habitacional Y Actividad Múltiple.

8.5.1.5 Fachadas a. En Áreas de Conservación Arquitectónica b. Fachadas en Áreas de Conservación Urbanística c. Fachadas en las demás Áreas

8.5.1.6 Alturas. a. Alturas en Áreas de Conservación Arquitectónica y Urbanística b. Alturas en Áreas Desarrolladas c. Alturas en Áreas de Desarollo

8.5.1.7 Cubiertas. a. En Áreas de Conservación Arquitectónica b. En Áreas de Conservación Urbanística c. En las demás Áreas

8.5.1.8 Paramentos y Retrocesos. a. En Área de Conservación Urbanística b. En Áreas Desarrolladas.

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c. En Áreas de Desarrollo 8.5.1.9 Empates. 8.5.1.10 Voladizos.

a. En Áreas de Conservación Arquitectónica b. En Área de Conservación Urbanística c. En las demás Áreas

8.5.1.11 Culatas. 8.5.1.12 Aislamientos.

a. En Área de Conservación Arquitectónica b. En las demás Áreas

8.5.1.13 Patios. a. En Área de Conservación Arquitectónica b. En las demás Áreas

8.5.1.14 Sótanos y Semisótanos. a. Sótanos b. Semisótanos c. Rampas y Escaleras.

8.5.1.15 Energías Renovables, Tecnologías Límpias y Calidad Ambiental a. Estímulos b. Medidas c. Reconversión d. Incentivos e. Prohibición

8.5.1.16 Densidad a. En áreas de actividad múltiple y edificaciones en zonas institucionales especiales b. En las demás áreas

8.5.2 Intervenciones en Áreas de Conservación Arquitectónica 8.5.2.1 Subdivisiones y Englobes 8.5.2.2 Intervenciones 8.5.2.3 Licencias

8.5.3 Intervenciones en Áreas de Conservación Urbanística 8.5.3.1 Adecuaciones y Ampliaciones

8.5.4 Normas Sobre Estacionamientos Privados 8.5.4.1 Exigencia de Estacionamientos 8.5.4.2 Cuotas de Estacionamientos 8.5.4.3 Provisión de Estacionamientos 8.5.4.4 Condiciones Arquitectónicas y Técnicas para los estacionamientos

a. Dimensiones mínimas para los estacionamientos. b. Arborización de las áreas de estacionamiento c. Otras Especificaciones

8.5.5 Normas Sobre Estacionamientos Públicos 8.5.5.1 Definición 8.5.5.2 Clasificación 8.5.5.3 Consideraciones Técnicas y Urbanísticas acerca de los estacionamientos publicos desarrollados en predios privados. 8.5.5.4 Señalización e Información.

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8.5.5.5 Dimensiones mínimas para áreas de parqueo y circulación por tipo de vehículo para parqueaderos de carácter público.

8.5.6 Normas licencias y especificaciones constructivas y de seguridad