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SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE SENA — CENTRO INDUSTRIAL Y DE DESARROLLO EMPRESARIAL DE SOACHA IMPOINTER S.A.S. NIT 900701630-3 NELSON OCTAVIO GOMEZ BOTERO Coordinador de Formación - Centro Industrial y de Desarrollo Empresarial de Soacha Numero de Contrato Contratante Contratista Supervisión CONTRATAR EL MANTENIMIENTO DE EQUIPOS PARA EL DESARROLLO DE LOS PROYECTOS DE LA LINEA DE ELECTRÓNICA Y TELECOMUNICACIONES EN LA ATENCIÓN DE LOS PROYECTOS DE INNOVACIÓN Y DESARROLLO TECNOLÓGICO DEL TECNOPARQUE Y TECNOACADEMIA NODO CAZUCA, DEL CENTRO INDUSTRIAL Y DE DESARROLLO EMPRESARIAL DE SOACHA. SEIS MILLONES QUINIENTOS CINCO MIL OCHOCIENTOS TRECE PESOS ($6.505.813.00) M/CTE., incluido IVA y demás gravámenes relacionados Sesenta (60) días calendario, una vez aprobada la garantía única exigida por el SENA y acta de inicio, sin que exceda el 31 de diciembre de 2017. Régimen Común Objeto Valor Total Plazo Régimen Tributario ITEM CODIGO UNSPSC 81101706 1,2 ......... CONTRATO No. 1 9 1 I S f 4 7v A Más tra balo Regional Cundinamarca CELEBRADO ENTRE: SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - CENTRO INDUSTRIAL Y DE DESARROLLO EMPRESARIAL DE SOACHA Y IMPOINTER S.A.S. Entre los suscritos, ROBERTO PR ETO LADINO; domiciliado en la ciudad de Bogotá, D.C, identificado con la Cédula de Ciudadanía No. 3.176.728, quien en su calidad de Subdirector del Centro Industrial y de Desarrollo Empresarial de Soacha Regional Cundinamarca del SENA, cargo en el que fue nombrado mediante resolución número 1336 del 7 de Julio de 2016 y en el que se posesionó según acta No. 75 de Julio 7 de 2016, actuando en nombre y representación del SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE — SENA con Nit. 899.999.034-1, Establecimiento Público del orden nacional adscrito al Ministerio del Trabajo, en virtud de la delegación de funciones otorgada en la Resolución 2331 de 2013 o la que la modifique que en adelante se denomina EL SENA, y de otra parte WILMAR CAMACHO PULIDO, identificado con la cédula de ciudadanía N° 1.026.262.828 de Bogotá, actuando como Representante Legal de la firma IMPOINTER S.A.S., con NIT 900701630-3 con domicilio en la ciudad de Pereira, empresa legalmente constituida mediante acta No. 0000001 de accionista único de Pereira del 10 de Febrero de 2014, inscrita el 13 de Febrero de 2014 bajo el número 01031916 del libro IX se constituyó la persona WORLD ID S.A.S., que por acta N° 0000005 de asamblea general extraordinaria de Pereira del 19 de enero de 2015, inscrita el 26 de enero de 2015 bajo el número 01034895 del libro IX, la sociedad cambio su nombre de WORLD ID S.A.S. por el de IMPOINTER S.A.S., en la Cámara de Comercio de Pereira, debidamente facultado para contratar y quien en lo sucesivo se denominará EL CONTRATISTA, y considerando: 1) Que de conformidad con lo establecido en los numerales 7 y 12 del artículo 25 de la Ley 80 de 1993, en el artículo 2.2.1.2.1.4.8 del Decreto 1082 de 2015, establece los criterios para la contratación directa y que según los estudios previos adelantados por el área de Contratación, se requiere CONTRATAR EL MANTENIMIENTO DE EQUIPOS PARA EL DESARROLLO DE LOS PROYECTOS DE LA LÍNEA DE ELECTRÓNICA Y TELECOMUNICACIONES EN LA ATENCIÓN DE LOS PROYECTOS DE INNOVACIÓN Y DESARROLLO TECNOLÓGICO DEL TECNOPARQUE Y TECNOACADEMIA NODO CAZUCÁ, DEL CENTRO INDUSTRIAL Y DE DESARROLLO EMPRESARIAL DE SOACHA. 2) Que el área de contratación, verificó la exclusividad de la empresa IMPOINTER S.A.S., es representante exclusivo de la empresa Bungard Eiektronik GmbH & Co. KG en Colombia, el cual es el único distribuidor autorizado en Colombia y que está autorizado para importar, vender y dar mantenimiento a las maquinas BUNGARD., representación y autorización que consta en Certificado emitido en enero de 2017. 3) Que el presupuesto oficial del proceso está amparado por el Certificado de Disponibilidad Presupuestal 3617 de 2017, por valor de SEIS MILLONES QUINIENTOS CINCO MIL OCHOCIENTOS TRECE PESOS ($6.505.813.00) M/CTE., incluido IVA y demás gravámenes relacionados. 4) Que en consideración a lo anterior, y teniendo en cuenta todos los documentos precontractuales, estudios previos y demás documentos expedidos en razón al presente proceso contractual, que hacen parte íntegra del presente contrato, éste se regirá por las siguientes cláusulas: CLÁUSULA PRIMERA: OBJETO: CONTRATAR EL MANTENIMIENTO DE EQUIPOS PARA EL DESARROLLO DE LOS PROYECTOS DE LA LÍNEA DE ELECTRÓNICA Y TELECOMUNICACIONES EN LA ATENCIÓN DE LOS PROYECTOS DE INNOVACIÓN Y DESARROLLO TECNOLÓGICO DEL TECNOPARQUE Y TECNOACADEMIA NODO CAZUCÁ, DEL CENTRO INDUSTRIAL Y DE DESARROLLO EMPRESARIAL DE SOACHA. CLÁUSULA SEGUNDA.. CANTIDADES Y ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DEL SERVICIO: DESCRIPCIÓN MEDIDA CANTIDAD VALOR UNITARIO IVA VALOR TOTAL MANTENIMIENTO PREVENTIVO LAMINADORA DE PELICULA EN SECO RLM419P MARCA BUNGARD, el mantenimiento preventivo induye: SERVICIO 865.949 19% 865.949 Verificación de posicionamiento de rodillo Verificación de elementos calefactores. Página 1 de 4

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SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE SENA — CENTRO INDUSTRIAL Y DE DESARROLLO EMPRESARIAL DE SOACHA IMPOINTER S.A.S. NIT 900701630-3

NELSON OCTAVIO GOMEZ BOTERO Coordinador de Formación - Centro Industrial y de Desarrollo Empresarial de Soacha

Numero de Contrato

Contratante

Contratista

Supervisión

CONTRATAR EL MANTENIMIENTO DE EQUIPOS PARA EL DESARROLLO DE LOS PROYECTOS DE LA LINEA DE ELECTRÓNICA Y TELECOMUNICACIONES EN LA ATENCIÓN DE LOS PROYECTOS DE INNOVACIÓN Y DESARROLLO TECNOLÓGICO DEL TECNOPARQUE Y TECNOACADEMIA NODO CAZUCA, DEL CENTRO INDUSTRIAL Y DE DESARROLLO EMPRESARIAL DE SOACHA. SEIS MILLONES QUINIENTOS CINCO MIL OCHOCIENTOS TRECE PESOS ($6.505.813.00) M/CTE., incluido IVA y demás gravámenes relacionados Sesenta (60) días calendario, una vez aprobada la garantía única exigida por el SENA y acta de inicio, sin que exceda el 31 de diciembre de 2017.

Régimen Común

Objeto

Valor Total

Plazo

Régimen Tributario

ITEM CODIGO UNSPSC

81101706 1,2

• ......... CONTRATO No. 1 9 1 I S f 4 7v A

Más tra balo

Regional Cundinamarca

CELEBRADO ENTRE: SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - CENTRO INDUSTRIAL Y DE

DESARROLLO EMPRESARIAL DE SOACHA Y IMPOINTER S.A.S.

Entre los suscritos, ROBERTO PR ETO LADINO; domiciliado en la ciudad de Bogotá, D.C, identificado con la Cédula de Ciudadanía No. 3.176.728, quien en su calidad de Subdirector del Centro Industrial y de Desarrollo Empresarial de Soacha Regional Cundinamarca del SENA, cargo en el que fue nombrado mediante resolución número 1336 del 7 de Julio de 2016 y en el que se posesionó según acta No. 75 de Julio 7 de 2016, actuando en nombre y representación del SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE — SENA con Nit. 899.999.034-1, Establecimiento Público del orden nacional adscrito al Ministerio del Trabajo, en virtud de la delegación de funciones otorgada en la Resolución 2331 de 2013 o la que la modifique que en adelante se denomina EL SENA, y de otra parte WILMAR CAMACHO PULIDO, identificado con la cédula de ciudadanía N° 1.026.262.828 de Bogotá, actuando como Representante Legal de la firma IMPOINTER S.A.S., con NIT 900701630-3 con domicilio en la ciudad de Pereira, empresa legalmente constituida mediante acta No. 0000001 de accionista único de Pereira del 10 de Febrero de 2014, inscrita el 13 de Febrero de 2014 bajo el número 01031916 del libro IX se constituyó la persona WORLD ID S.A.S., que por acta N° 0000005 de asamblea general extraordinaria de Pereira del 19 de enero de 2015, inscrita el 26 de enero de 2015 bajo el número 01034895 del libro IX, la sociedad cambio su nombre de WORLD ID S.A.S. por el de IMPOINTER S.A.S., en la Cámara de Comercio de Pereira, debidamente facultado para contratar y quien en lo sucesivo se denominará EL CONTRATISTA, y considerando: 1) Que de conformidad con lo establecido en los numerales 7 y 12 del artículo 25 de la Ley 80 de 1993, en el artículo 2.2.1.2.1.4.8 del Decreto 1082 de 2015, establece los criterios para la contratación directa y que según los estudios previos adelantados por el área de Contratación, se requiere CONTRATAR EL MANTENIMIENTO DE EQUIPOS PARA EL DESARROLLO DE LOS PROYECTOS DE LA LÍNEA DE ELECTRÓNICA Y TELECOMUNICACIONES EN LA ATENCIÓN DE LOS PROYECTOS DE INNOVACIÓN Y DESARROLLO TECNOLÓGICO DEL TECNOPARQUE Y TECNOACADEMIA NODO CAZUCÁ, DEL CENTRO INDUSTRIAL Y DE DESARROLLO EMPRESARIAL DE SOACHA. 2) Que el área de contratación, verificó la exclusividad de la empresa IMPOINTER S.A.S., es representante exclusivo de la empresa Bungard Eiektronik GmbH & Co. KG en Colombia, el cual es el único distribuidor autorizado en Colombia y que está autorizado para importar, vender y dar mantenimiento a las maquinas BUNGARD., representación y autorización que consta en Certificado emitido en enero de 2017. 3) Que el presupuesto oficial del proceso está amparado por el Certificado de Disponibilidad Presupuestal 3617 de 2017, por valor de SEIS MILLONES QUINIENTOS CINCO MIL OCHOCIENTOS TRECE PESOS ($6.505.813.00) M/CTE., incluido IVA y demás gravámenes relacionados. 4) Que en consideración a lo anterior, y teniendo en cuenta todos los documentos precontractuales, estudios previos y demás documentos expedidos en razón al presente proceso contractual, que hacen parte íntegra del presente contrato, éste se regirá por las siguientes cláusulas: CLÁUSULA PRIMERA: OBJETO: CONTRATAR EL MANTENIMIENTO DE EQUIPOS PARA EL DESARROLLO DE LOS PROYECTOS DE LA LÍNEA DE ELECTRÓNICA Y TELECOMUNICACIONES EN LA ATENCIÓN DE LOS PROYECTOS DE INNOVACIÓN Y DESARROLLO TECNOLÓGICO DEL TECNOPARQUE Y TECNOACADEMIA NODO CAZUCÁ, DEL CENTRO INDUSTRIAL Y DE DESARROLLO EMPRESARIAL DE SOACHA. CLÁUSULA SEGUNDA.. CANTIDADES Y ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DEL SERVICIO:

DESCRIPCIÓN MEDIDA CANTIDAD VALOR UNITARIO IVA VALOR

TOTAL MANTENIMIENTO PREVENTIVO LAMINADORA DE PELICULA EN SECO RLM419P MARCA BUNGARD, el mantenimiento preventivo induye:

SERVICIO 865.949 19% 865.949 Verificación de posicionamiento de rodillo Verificación de elementos calefactores.

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Regional Cundinamarca

CELEBRADO ENTRE: SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - CENTRO INDUSTRIAL Y DE

DESARROLLO EMPRESARIAL DE SOACHA Y IMPOINTER S.A.S.

1,3 Limpieza general de la máquina. 1,4 2 Rollos de pelicula fotosensible negativa (304mmx 25m x 40pm).

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81101706

MANTENIMIENTO PREVENTIVOS PLASHCENTER, MAQUINA DE ATAQUE QUIMICO POR ASPERSIÓN DE MARCA BUNGARD, el mantenimiento preventivo incluye:

SERVICIO

1 2.651471 19% 2.651.471

2,1 Drenaje de fluidos 2 2 Ajuste de elementos móviles 2,3 Limpieza general de la maquina (Aspersores y conductos de bombas) 2,4 Revisión de Conexiones Eléctricas 2,5 12 tomillos de ajuste plásticos.

2,6 Recarga de los quimicos:Revelador para tarjeta pre-sensibilizadas negativas 2 bolsas para 10L, revelador para tenlas pre-sensibilizadas positivamente x 500g

3 81101706

MANTENIMIENTO PREVENTIVO CIZALLA NE-CUT MARCA BUNGARD, el mantenimiento preventivo incluye:

SERVICIO

1 1.001000 19% 1.000100 3,1 Limpieza y engrase de piezas mecánicas 3,2 Ajustes generales

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81101706

MANTENIMIENTO PREVENTIVO Y CORRECTIVO MAQUINA INSOLADORA HELLAS, el mantenimiento preventivo incluye:

SERVICIO

1 949.650 19% 949.650 4,1 Revisión y verificación de sistema eléctrico 4,2 Ajuste y limpieza general. 4,3 Reemplazo de bombillas que se encuentran fallando (Cantidad: 6).

SUEITOTAL 5.467.070 IVA (19%) 1.038.743

TOTAL IVA INCLUIDO 6.505.813

CLÁUSULA TERCERA. - PLAZO: El término de duración del presente contrato es de Sesenta (60) días calendario, una vez aprobada la garantía única exigida por el SENA y acta de inicio, sin que exceda el 31 de diciembre de 2017. CLÁUSULA CUARTA: DISPONIBILIDAD PRESUPUESTAL. Para efectos del pago, el SENA ha dispuesto dentro del presupuesto de la vigencia 2017 el Certificado de Disponibilidad No. 3617 de 2017, por valor de SEIS MILLONES QUINIENTOS CINCO MIL OCHOCIENTOS TRECE PESOS ($6.505.813.00) M/CTE. CLÁUSULA QUINTA: VALOR: El valor del presente contrato es de SEIS MILLONES QUINIENTOS CINCO MIL OCHOCIENTOS TRECE PESOS ($6.505.813.00) M/CTE., incluido IVA y demás gravámenes relacionados. CLÁUSULA SEXTA: FORMA DE PAGO. El Centro Industrial y Desarrollo Empresarial Regional Cundinamarca del SENA efectuará un único pago, dentro de los treinta (30) días siguientes a la radicación de la factura por parte del Contratista, para lo cual anexarán los siguientes documentos, sin los cuales no se dará trámite para el pago: Certificación de recibo a entera satisfacción firmada por el Supervisor del Contrato. (Por parte del SENA); Factura dirigida al SENA - NIT 899.999.034-1 donde conste la descripción del producto entregado y su valor de acuerdo al valor ofrecido en la oferta económica; Certificado de pago de aportes a seguridad social y parafiscales, suscrito por un contador o revisor fiscal, anexando copia de tarjeta profesional, Certificado de Antecedentes Disciplinarios de la Junta Central de Contadores; Certificado de Antecedentes Disciplinarios de la Junta Central de Contadores. (Con fecha de expedición NO mayor a tres (03) meses). El valor del contrato será pagado por el SENA al contratista de acuerdo al cronograma definido por la Dirección Administrativa y Financiera de la Dirección General, en la Cuenta Corriente 27031721952 de BANCOLOMBIA, cuyo titular es el (la) Contratista, el cambio de cuenta por parte del contratista deberá ser informada al supervisor del contrato con el fin de surtir los trámites pertinentes. CLÁUSULA SÉPTIMA. OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA. EL CONTRATISTA se obliga con El SENA a) Obligaciones generales del contratista: a) Constituir las garantías pactadas en el contrato dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a la fecha en que se le entregue la copia del contrato y las instrucciones para su legalización. a) Mantener vigente las garantías exigidas por el tiempo pactado en el contrato, así como de las modificaciones que se presenten en la ejecución del mismo. b) Ejecutar y garantizar el objeto del contrato para el SENA, según los detalles, especificaciones y condiciones técnicas señaladas por la Entidad en los diferentes documentos que integran el proceso de contratación. El transporte para la ejecución del objeto contractual debe ser cubierto por el Contratista. c) Dar cumplimiento a sus obligaciones frente al sistema de seguridad social integral y parafiscal para lo cual deberá realizar los aportes a que se refiere el artículo 50 de la Ley 789 de 2.002 y el artículo 23 de la Ley 1150 de 2.007, en lo relacionado con los sistemas de salud, riesgos profesionales, pensiones y aportes a las cajas de compensación familiar, SENA e ICBF, cuando haya lugar a ello, de conformidad con las normas y reglamentos que rigen la materia. d) Suministrar al Supervisor del contrato toda la información que sea solicitada para verificar el correcto y oportuno cumplimiento de las obligaciones que contrae, de acuerdo con los artículos 4° y 5° de la Ley 80 de 1993. e) Presentar oportunamente las facturas, los soportes correspondientes y demás documentos necesarios para tramitar el pago correspondiente. f) No estar incurso en ninguna de las inhabilidades e incompatibilidades generales ni especiales para contratar (Artículo 8° de la Ley 80 de 1993 y demás normas). g) Informar al SENA dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes al conocimiento del hecho o circunstancias que puedan incidir en la no oportuna o debida ejecución del contrato o que puedan poner en peligro los intereses legítimos del SENA. h) Desarrollar el objeto contractual en condiciones de eficiencia, oportunidad y calidad, llevando un control adecuado del valor del contrato. En caso de superar el valor del contrato, sin la existencia de un contrato adicional, el SENA no responderá por el pago de dineros que excedan del valor del contrato. i) Acatar las instrucciones que para el desarrollo del contrato le imparta el SENA por conducto del Supervisor. j) Designar a una persona de contacto responsable para la ejecución del contrato, para lo cual debe suministrar al supervisor del contrato Nombres y Apellidos, Teléfono Fijo, Celular y correo

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Regional Condlnamorca

A CONTRATO No, 1 9 q 1 , , A

CELEBRADO ENTRE: SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - CENTRO INDUSTRIAL Y DE

DESARROLLO EMPRESARIAL DE SOACHA Y IMPOINTER S.A.S.

electrónico. Obligaciones especificas; a) Cumplir oportunamente con la descripción del servicio. b) Prestar el servicio de mantenimiento con buenos estándares de calidad. Cumplir con el objeto del contrato con plena autonomía técnica y administrativa y bajo su propia responsabilidad. Por lo tanto, no existe ni existirá ningún tipo de subordinación, ni vinculo laboral alguno del contratista con el SENA. d) Responder por sus actuaciones y omisiones derivadas de la celebración del presente contrato, y de la ejecución del misma. e) No ceder la ejecución del presente contrato sin autorización expresa del SENA. f) Asume los dallas que se presenten en los bienes hasta su debida entrega. g) Aportar el personal por su cuenta y riesgo para atender los requerimientos del contrato. h) Acreditar que los repuestos sean originales de marca de fabricante. 9 Entregar informe del mantenimiento realizado con sus re:pede/as fotos al supervisor del contrato. CLÁUSULA OCTAVA. OBLIGACIONES DEL SENA: EL SENA se obliga con El. CONTRATISTA a: 1) Pagar el valor de los servidos prestados por EL CONTRATISTA en los términos pactados en este documento. 2) Cumplir y hacer cumplir las condicionas pactadas en el contrato y en tos documentos que forman parle Integrante del mismo. 3). Prestar la mayor colaboración para el desarrollo del objeto contractual. 4). Poner a disposición del CONTRATISTA el lugar en las Instalaciones del SENA en forma adecuada y apta para la «Cuelen del contrato. CLÁUSULA NOVENA. INDEMNIDAD: EJ contratista mantendrá indemne al SENA contra todo reclamo, demanda, acción legal y costos que puedan causarse o surgir por danos o perjuicio originado en reclamaciones de terceros y que se deriven de sus actuaciones o de las de sus subcontratistas o dependientes, durante la ejecución del objeto y obligaciones del contrato. En caso que se formule reclamo, demanda o acción legal contra el SENA por asuntos que según el contrato sean de responsabilidad del contratista se le comunicará lo más pronto posible de ello para que por su cuenta adopte oportunamente las medidas previstas por la ley para mantener Indemne al SENA y adelante los trámites para legar a un arreglo del conflicto. El SENA, a sonclud del CONTRATISTA, podrá prestar su colaboración para atender tos reclamos legales y el contratista su vez reconocerá los costos qué estos le ocasionen al SENA, sin que la responsabilidad del centralista se atenúe por este reconocimiento ni por el hecho que el SENA en un momento dado haya prestado su colaboración para atender a la defensa de sus Intereses contractuales reclamos demandas o acciones legales Si en cualquiera do los eventos previstos en este numeral el contratista no asume debida y oportunamente la delensa del SENA éste podrá hacertedirectamente, previa comunicación escrita al contratista quién pagará todos los gastos en que la entidad incurra por tal motivo. En caso de que así no lo hiciera el centretista, el SENA tendrá derecho a descontar el valor de teles erogaciones de cualquier suma que adeude al contratista por razón de los servicios motivo del contrato o a utilizar cualquier otro medio legal para recaudar el valor de tales erogaciones, CLÁUSULA DÉCIMA. GARANTÍAS,- EL CONTRATISTA se obliga a otorgar a favor del Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA una petizo de seguros e garantes bancaria a primer requerimiento con el objeto de garantizar el cumplimiento de las obligaciones que surjan del contrato y su liquIdación. La garantia se ajustará a los limites, existencia y extensión de los siguientes amparos: De a) Cumplimiento: Equivalente al Dlez (10%) por ciento del valor del Contrato, con una vigencia igual al plazo de ejecución del contrato y cuatro (4) meses más, contados a partir da su perfeccionamiento, al coal podrá Impularse el valor de las multas y la cláusula penal, y se repondrá si por este motivo se disminuyere o agotare. b) Calidad del servicio: Equivalente al cincuenta ( 50%) por ciento del valor del contrato y con une vigencia Igual al plazo de ejecución del contrato y sets (8) meses más, contados a partir de su perfecdonemiento, al cual podrá imputarse el valor de las multas y la cláusula penal, y se repondrá si por este motivo se disminuyere o agota. o) Calidad do los elementos suministrados. Equivalente al Diez por ciento (10%) dei valor del contrato, con una vigencia Igual al plazo de ejecución del caneare y cuatro (4) mases más, contados a partir de su perfeccionamiento, al cual podrá imputarse el valor de las mullas y la cláusula penal, y so repondrá si por este motivo se disminuyere o agotare, d) Salarlos y prestaciones eoclales. Equivalente al Diez (10%) par ciento del valor del contrato; con una vigencia Igual el plazo de ejecución del contrato y tres (3) altos más CLÁUSULA DÉCIMA PRIMERA. SUPERVISIÓN: la Supervisión del contrato será ejercida por NELSON OCTANO GOMEZ BOTERO Coorcrinador de Formación del SENA. CLÁUSULA DÉCIMA SEGUNDA • MULTAS: EJ Contratista por medio de este Contrato dará derecho el SENA a Imponer multas, en caso de mora o de !nes/metimiento parcial de las obligaciones contraldas en virtud del contrato, e independientemente de !a pena pecuniaria y de la terminación unilateral anticipada, podrá imponer multas equivalentes el uno por ciento (1%) del valor del contrato, en cada caso, sin que en conjunto, superen el diez por ciento (10%) del valor del mismo y sin perjuicio de poder declarar la Caducidad del Contrato. PARÁGRAFO PRIMERO: En la Imposición do multas por parte de EL SENA, se dará cumplimiento al principio se:Solado en el articulo 17 de la Ley 1150 de 2007 del debido proceso. PARÁGRAFO SEGUNDO: Las mullas impuestas se harán efectivas directamente por EL SENA, pudiendo acudir para el efecto entre otros a los mecanismos de compensación de las asumes adeudadas al CONTRATISTA, cobro de la serenen o a cualquier otro medio para obtener el pago, Incluyendo la jurisdicción coactiva en los términos previstos en el articulo 17 de le Ley 1150 de 2007. CLÁUSULA DÉCIMA TERCERA • PENAL PECUNIARIA: En caso de declaratoria de caducidad o de ineumprolenio total yio parcial de las obligaciones derivadas del presente Contrato, EL CONTRATISTA pagará al SENA. a titulo de pena pecuniaria, una suma equivalente al diez por ciento (10%) del valor tolel del Contrato. PARÁGRAFO PRIMERO: La Cláusula Penal Impuesta se harán efectiva directamente por EL SENA, pudiendo acudir para el efecto entre otros a los mecanismos de compensación de las asumas adeudadas al CONTRATISTA cobro de la garantia o a cualquier otro medio para obtener el pago, Incluyendo la jurisdicción coactiva en los términos previstos en el articulo 17 de la ley 1150 de 2007. La resolucien por la cual se hace efectiva le pena, se notificará de conformidad con las prescripciones del Código Contencioso Administrativo y del Articulo 31 de la Ley 80 de 1993. CLÁUSULA DÉCIMA CUARTA. • CLÁUSULAS EXCEPCIONALES: En caso de Incumplimiento de cualquiera de les obligaciones pactadas en el contrato se aplicarán les cláusulas excepcionales de modificación, terminación e Interprelación unilaterales, mi como la de caducidad en los términos previstos en la Ley 80 de 1993 y demás disposiciones concordantes. CLÁUSULA DÉCIMA QUINTA. CADUCIDADES ESPECIALES: El SENA Igualmente podrá declarar la caducidad del contrato en los eventos previstos en el

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ROBERT FETO LADINO C.C. 3.1 .728 de Bogotá Subdir dor

Vo.Bo. N OCTAVI M EZ BOTERO Coo • ardor de Formación S =Contrato

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WIL AR C.C. .026.262.828 de Bogotá Representante Legal IMPOINTER SAS. NIT 900701630-3

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CONTRATO No. r1 -- ,,I o I "

• CELEBRADO ENTRE:

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - CENTRO INDUSTRIAL Y DE DESARROLLO EMPRESARIAL DE SOACHA Y

IMPOINTER S.A.S.

articulo 25 de la Ley 40 de 1993 y en el articulo 18 de te Ley 80 de 1993 y demás normas concordantes. CLÁUSULA DÉCIMA SEXTA. INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES: EL CONTRATISTA a la firme de este contrato declara bajo la gravedad de juramento que ni él, ni las personas que representa (tratándose de consorcios o uniones temporales) se hayan incursos en ninguna de las causales de Inhabilidad e Incompatibilidad a que se refiere los articules 8, 9 y 10 de le ley 80 de 1993, el articulo 18' de la Ley 1150 de 2007, las cuales declara conocer y demás normas concordantes. PARÁGRAFO PRIMERO.- Si Segare a sobrevenir Inhabilidad o Incompatibilidad en EL CONTRATISTA, éste cederá el contrata previa autorización escrita del SENA y sJ ello no fuera posible EL CONTRATISTA renunciará a su ejecución. PARÁGRAFO SEGUNDO.- Presentada la causal de inhabilidad o incompatibilidad, EL CONTRATISTA deberá informar al SENA dentro de los tres (3) cites hábiles siguientes a su acontecimiento y podrá proponer un candidato, quien deberá manifestar por escala que se encuentra dispuesto e continuar con la ejecución del embate en las mismas condiciones pactadas con el primer Contratista. EL SENA se reserva la facultad de aceptar al candidato propuesto por EL CONTRATISTA o en su defecto autorizar la cesión a favor de un tercero que reúna las condiciones para continuar con la ejecución del contrato. CLÁUSULA DÉCIMA SÉPTIMA. - GASTOS E IMPUESTOS: Serán par cuanta del CONTRATISTA todos los gastos e Impuestos; tasas y contribuciones nacionales, departamentales y municipales derivados de la celebración, ejecución y liquidación del contrato as( como el valor de la prima de la garantía única y sus modificaciones CLÁUSULA DÉCIMA OCTAVA: CONFIDENCIALIDAD DE LA INFORMACIÓN: El CONTRATISTA guardará confrdencialklad sobre la información que obtenga del SENA en desarrollo del objeta y obligaciones del contrato. CLÁUSULA DÉCIMA NOVENA: CESIÓN Y SUBCONTRATACIÓN DEL CONTRATO: El CONTRATISTA no podrá ceder ni subcontratar en todo o en parte a persona natural o juddica alguna, los derechos y obligaciones Inherentes al presente contrato, salvo autorización previa y expresa de la entidad contratante. CLÁUSULA VIGÉSIMA.- DOCUMENTOS: Les documentos que a continuación se relacionan, se considerarán para todos las efectos parte integrante del contrato yen consecuencia producen sus mismos efectos y abrogaciones jurldicas y contractuales: 1). Estudias Previos y los demás documentos expedidas por el SENA en desarrollo del proceso que dio origen al presente contrato, 2). Resolución 1015 del 27 de Julio de 2016, justificación Contratación Directa 3) La prepuesta del CONTRATISTA y los documentos adjuntos presentados con la misma. 4). Las actas y demás documentos que durante la ejecución del contrato se suscriban por las pastes y demás documentos inherentes al mismo. CLÁUSULA VIGÉSIMA PRIMERA. DOMICILIO CONTRACTUAL 'Y NOTIFICACIONES: Para todos los efectos legales. judiciales y extrajudiciales que se deriven del presente Contrato, las partes fijan come domicilio contractual, el municipio de Soacha, Centro Industrial y de Desarrollo Empresarial de Soacha. EL CONTRATISTA podrá ser notificado en la dirección contenida en la Propuesta presentada, CLÁUSULA VIGÉSIMA SEGUNDA: LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO. El presente contrato será liquidado por el Centro Industrial y de Desarrollo Empresarial de Soacha, a través del acta de liquidación avalada por el Supervisor, una vez se cumpla el plazo de ejecución, en los términos previstos en el articulo 60 do la Ley 80 da 1993 modificado por el articulo 217 del Decreto Nacional 019 de 2012 y en el articule 11 de la Ley 1150 del 16 de julio de 2007. CLÁUSULA VIGÉSIMA TERCERA.- PERFECCIONAMIENTO Y EJECUCIÓN: El presente contrato, se entenderá perfeccionado con la firma de las partes contratantes y el Registro Presupuestal correspondiente. Pera su ejecución, se requiere 1). Constitución y aprobación de la Garantía Única por parte del CONTRATISTA: 2). Acta de Inicio, CLÁUSULA VIGÉSIMA CUARTA.- AUSENCIA DE RELACIÓN LABORAL. Las partes dejan constancia exprese quo el presente contrata no conlleva ninguna relación de naturaleza laboral y que su ejecución se hará conforme a lo establecido en la normatividad vigente que rige para el Servicio médico AsisfencJal y normas concordantes de la Secretaria de Salud y del Ministerio de la Protección Social.

Para constancia se firma en Soacha, a los 0 5 ABR. 2011 Por la Entidad Por el Contratista