7°+dispos..

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DE LAS ASIGNACIONES TESTAMENTARIAS. CONCEPTO: son aquellas asignaciones a través de las cuales se instituye una herencia o de un legado mediante acto de última voluntad del causante. 1º Ser capaz de suceder. Subjetivos; se refieren al asignatario 2º Ser digno de suceder al causante. REQUISITOS DE LAS 3º Ser persona cierta y determinada. ASIGNACIONES TESTAMENTARIAS. •Puras y simples Condicionales •Sujetas a modalidades A plazo Objetivos; se refieren a la asignación Clasificación Propiamente tales ୦ Universales o herencias ୦ A título singular o legados ©Voluntarias ©Forzosas REQUISITO SUBJETIVO: 3º Ser persona cierta y determinada . .- El asignatario debe existir natural o civilmente al tiempo de deferírsele la asignación. El asignatario debe ser persona cierta : .- Si una asignación está concebida en términos tales que exista incertidumbre respecto de la persona a quien el testador ha querido referirse, se dispone que la asignación se tendrá por no escrita. .- Cuando se sepan exactamente quién es el asignatario (debe hacerse por el nombre) El asignatario debe estar determinado . .- Se entregan las reglas para su determinación, o sea, cuando es determinable. o ser determinable .- La determinación del asignatario debe emanar de disposiciones del testamento. 1º Las asignaciones hechas con un objeto de beneficencia, sin designar el establecimiento Excepciones Las asignaciones se darán al establecimiento de beneficencia que el Presidente de la República designe, prefiriendo alguno de la comuna o provincia del testador. 2º Asignaciones dejadas a los pobres . El art. 1056, inciso 5º, ordena aplicarla a “la parroquia del testador”, no necesariamente referida a la Iglesia Católica.

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DE LAS ASIGNACIONES TESTAMENTARIAS.CONCEPTO: son aquellas asignaciones a travs de las cuales se instituye una herencia o de un legado mediante acto de ltima voluntad del causante. 1 Ser capaz de suceder. Subjetivos; se refieren al asignatario2 Ser digno de suceder al causante. REQUISITOS DE LAS 3 Ser persona cierta y determinada. ASIGNACIONES TESTAMENTARIAS. Puras y simplesCondicionalesSujetas a modalidadesA plazoObjetivos; se refieren a la asignacinClasificacinPropiamente talesUniversales o herenciasA ttulo singular o legadosVoluntariasForzosasREQUISITO SUBJETIVO: 3 Ser persona cierta y determinada..- El asignatario debe existir natural o civilmente al tiempo de deferrsele la asignacin. El asignatario debe ser persona cierta:.- Si una asignacin est concebida en trminos tales que exista incertidumbre respecto de la persona a quien el testador ha querido referirse, se dispone que la asignacin se tendr por no escrita..- Cuando se sepan exactamente quin es el asignatario (debe hacerse por el nombre)El asignatario debe estar determinado. .- Se entregan las reglas para su determinacin, o sea, cuando es determinable.o ser determinable.- La determinacin del asignatario debe emanar de disposiciones del testamento. 1 Las asignaciones hechas con un objeto de beneficencia, sin designar el establecimientoExcepcionesLas asignaciones se darn al establecimiento de beneficencia que el Presidente de la Repblica designe, prefiriendo alguno de la comuna o provincia del testador. 2 Asignaciones dejadas a los pobres. El art. 1056, inciso 5, ordena aplicarla a la parroquia del testador, no necesariamente referida a la Iglesia Catlica. 3 Asignaciones dejadas indeterminadamente a los parientes. Se aplican las reglas de la sucesin abintestato

REQUISITOS OBJETIVOS DE LAS ASIGNACIONES.A ttulo universal: no es necesaria la determinacin, bastar con mencionar al asignatario1. Deben estar determinadas o Distinguirlegados de gnero: se exige una determinacin a lo menos medianaA lo menos determinablesA ttulo singular:Legados de especie: la determinacin debe ser absoluta.El error slo vicia la asignacin en que incide, pero no afecta el resto del testamento. Por tanto la clusula errnea adolece de nulidad2. No deben adolecer de error.El error vicia la asignacin cuando es determinante (si aparece claro que sin l no hubiere tenido lugar).Se refiere exclusivamente al error de hecho, excluyendo al de derecho3. Otros requisitos adicionales de las asignaciones testamentarias que acarrean la ineficacia de la asignacin: por ejemplo:1 Presencia de las disposiciones captatorias. 2 Cuando la designacin del asignatario es entregada a otra persona. Esta clausula implicara una delegacin de la facultad de testar, lo cual es inadmisible.3 Si el notario y los testigos son los asignatarios. En este caso hay omisin de requisitos subjetivos y objetivos, porque los notarios no tienen capacidad para suceder y en consecuencia la asignacin tampoco es vlida.CLASIFICACION DE LAS En cuanto al momento que surgen sus efectosPuras y simplesASIGNACIONES TESTAMENTARIASSujetas a modalidadesEn cuanto al objeto de la asignacinUniversales o herenciasA ttulo singular o legadosEn cuanto a la libertad tiene el testadorVoluntariasPara hacer estas asignacionesForzosas

Puras y simplesSon aquellas que producen sus efectos de inmediato, generalmente a partir del slo fallecimiento del causanteE LAS ASIGNACIONESGeneralmente porque hay legados de Especie; se adquiere inmediatamente, por sucesin. ASIGNACIONESGnero; para que produzca el efecto necesariamente hay que cobrarle aTESTAMENTARIASlos herederos que entreguen el legado. Sujetas ason aquellas que consisten en elementos de carcter accesorio que se insertan en la asignacin con el objeto de alterar el modalidadesmomento en el cual producen sus efectos o la forma de ejercerla.. Asignaciones testamentarias CondicionalesDepende el nacimiento o extincin de un derecho SubclasificacinAsignaciones testamentarias a plazoDepende el ejercicio o extincin de un derecho Asignaciones testamentarias modales

Concepto: son aquellas que se encuentran sujetas a una condicin, o sea a un hecho futuro e incierto del cual depende el nacimiento o la extincin de la asignacinAsignaciones .- Lo fundamental es que trate de un hecho fututo e incierto, en consecuencia no puede tratarse de un hecho presente o pasado, para loTestamentariascual es fundamental considerar la poca de otorgamiento del testamento, ms que la fecha de la apertura del testamentoCondicionales- Si el hecho ya pas a la fecha de testar, la asignacin se entiende como pura y simple1. Condicin de no impugnarse un testamento; es aceptada por la C Suprema siempre y cuando no se refiera por nulidad, sea de Ejemplosfondo o de forma del testamento.1 Sea impuesta a un menor de edad y que dure hasta que 2. Condicin de noEn general no se aceptacumpla 16 18 aos contraer matrimonio. esta condicinExcepciones2 Cuando se mantenga el estado de viudedad, mientras existan (cuando es dehijos menoresmanera absoluta)3 Cuando la condicin consista en casarse o no casarse con una persona determinada4 Cuando se establezca el hecho de adoptar un estado sacerdotalSubclasificacin:Suspensivas; si el hecho futuro e incierto hace nacer la asignacinEstados de PendienteResolutorios; si el hecho futuro e incierto hace extinguir la asignacinla condicinCumplidaFallida

Pendiente: .- La asignacin todava no nace, puesto que aun no se ha verificado el hecho futuro e incierto. Asignacin .- El asignatario slo tiene meras expectativas de llegar a ser asignatario, por tanto slo puede solicitar algunas medidas condicional conservativas, pues no tiene derecho algunoSuspensivaCumplida.- Nace el derecho del asignatario, en consecuencia adquiere la asignacin. .- El asignatario no puede solicitar la restitucin de los frutos producidos por la cosa asignada antes de cumplirse la condicin, salvo que el testador hubiere dispuesto otra cosa. Las cosas producen y perecen para su dueo. Fallida.-El derecho nunca lleg a nacer. Desaparece la mera expectativa del asignatario condicional. En consecuencia, si haba obtenido medidas conservativas o precautorias, estas deben alzarse.

Pendiente .- El asignatario ejerce su derecho como si fuera puro y simple pero siempre sujeta a la incertidumbre de que si se verificaAsignacin el hecho futuro e incierto puede perder la asignacinCondicional.- Se puede identificar esta figura como un fideicomiso. En el caso de un inmueble se debe inscribir esta condicin en elResolutoriaConservador, para efectos de protege a terceros que contraten con el asignatario condicionalCumplida.- El derecho del asignatario termina, debiendo restituir la asignacin a la masa hereditaria .- Si nada ha dicho el causante, se regir por las reglas de la sucesin intestada.Fallida.- El asignatario ve consolidado su derecho calificando su propiedad como absoluta en el sentido que no est expuesta a perderse.

Certidumbre del hecho futuro Facultan en caso de encontrarse suspensivas

CondicionalIncertidumbreEl nacimiento o extincin de un derecho

A PlazocertidumbreEl ejercicio o extincin de un derecho

Concepto: Son aquellas que se encuentran sujetas a un hecho fututo cierto del cual depende el ejercicio o extincin de un derecho .- No puede llevar incertidumbre de ninguna especie. Esto no significa que el plazo puede ser indeterminado, los plazos indeterminados son ciertos pero no se tiene certeza de cundo van a llegar, por ejemplo: la muerteAsignacionesPuede ser que nos encontremos con asignaciones desde da cierto pero indeterminado. CondicionalSuspensivas: si a la llegada del plazo se puede ejercer la asignacinEn cualquiera de losPendiente (mientras no a plazo Pueden serExtintiva: si a la llegada del plazo se extingue la asignacindos casosllegue el da)el plazo puede estarCumplida (una vez verificado)El plazo nunca estar fallido porque es un hecho futuro cierto.

SuspensivaPendiente: el derecho nace pero no puede ser ejercido por el asignatarioAsignacin(desde)Cumplida: el asignatario puede ejercer el derecho como si fuera puro y simpleCondicionalA plazoExtintivaPendiente: el asignatario ejerce el derecho como si fuera puro y simple, pero sabiendo que se extinguir(hasta)Cumplida: el derecho se extingue

Concepto: son aquellas que estn sujetas a una carga impuesta al beneficiario de una liberalidad (acto jurdico gratuito).Al igual que los casos anteriores, resulta aplicable tanto a las herencias como a los legados.AsignacionesEl derecho nace inmediatamente, pero al beneficiario de este derecho se le asigna una carga. ModalesEl asignatario y el beneficiado con el modo. Pero el indispensable es el asignatario.( propiamente tales)Personas que intervienenLa Corte Suprema ha dicho que los requisitos necesarios para suceder deben concurrir nicamente en el asignatario modal, pero no en el beneficiado con el modo, pues el verdadero asignatario es el que se instituye como tal. El beneficiado con el modo no es heredero ni legatario, ni tiene vnculo jurdico alguno con el causante. As, no es nula la asignacin si el beneficiado no goza de personalidad jurdica, o no es persona determinada. .- Se puede constituir la clusula de no enajenar siempre que no sea superior a los 5 aos...- un inconveniente con las asignaciones modales es que podra llevar envuelta la interposicin de personas con el objeto las prohibiciones relativas a las incapacidades para suceder, como por ejemplo que se le entregue una suma de dinero a un heredero sujeta a la carga de entregarle una pensin peridica al notario ante el cual se otorg el testamento. Por tanto, para determinar al Valdez de la carga ser necesario verificar en cada caso, si existi o no un nimo fraudulento el testador- El modo no limita la adquisicin del derecho, por lo tanto l asignatario lo es desde el fallecimiento del causante.- El problema radica en saber qu sucede si no se cumple con el modo; si no existe ninguna disposicin especial el asignatario no sufre sancin alguna, por tanto es conveniente incorporar una clusula resolutoria, de manera tal que si no se cumple con la carga, se podr solicitar o la ejecucin forzada de la misma o resolucin d el asignacin.1 El beneficiado con el modoPara que se cumpla.Pueden solicitar la resolucin del modo. 2 Los dems asignatariosPara que se declare la Se rige la sucesin porresolucin de la las reglas de la sucesinasignacin modalabintestadaPrescripcin de la accin para pedir la resolucinprescribe en 5 aos, contados desde que se hace exigible la obligacin, o sea, desde que existe incumplimiento del modo. 1 El asignatario modal debe restituir la cosa asignada y no debe restituir sus frutos a diferencia de los que ocurre concualquier condicin.Efectos de la resolucin2 Debe entregarse al beneficiado con el modo una suma de dinero proporcional al objeto de la asignacin modal. 3 El resto de la asignacin acrece a la herencia, si el testador no ha ordenado otra cosa. El asignatario modal quedar excluido de este beneficio.