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José María Arnaiz LA NUEVA ESCLAVITUD Que expone la verdadera CAUSA DE LAS CRISIS ECONÓMICAS MODERNAS y propone LA SOLUCIÓN: ¡REORDENAR LEGISLATIVAMENTE EL SISTEMA FINANCIERO! Y que delata y explica LA INTRINCADA Y MORBOSA CORRUPCIÓN MONETARIA: ¡CÓMO LA BANCA ESTAFA SISTEMÁTICAMENTE A LOS CIUDADANOS!

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José María Arnaiz

LA NUEVAESCLAVITUD

Que expone la verdadera CAUSA DE LAS CRISISECONÓMICAS MODERNAS y propone LA SOLUCIÓN:

¡REORDENAR LEGISLATIVAMENTEEL SISTEMA FINANCIERO!

Y que delata y explica LA INTRINCADAY MORBOSA CORRUPCIÓN MONETARIA:

¡CÓMO LA BANCA ESTAFASISTEMÁTICAMENTE A

LOS CIUDADANOS!

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Primera edición: marzo de 1995

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© José María Arnaiz, segunda edición, 2005

Primera edición:I.S.B.N.: 84-8198-054-4Depósito Legal: M-8754-1995

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SUMARIO

PRÓLOGO AL LECTOR . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 6

NOTA A LA SEGUNDA EDICIÓN . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 11

PREFACIO . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 12LA NUEVA ESCLAVITUD

Breve esbozo de la moderna forma de esclavitud,que los banqueros han urdido a expensas de laeficacia social del Sistema Financiero

CAPÍTULO I . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 15UN SÓRDIDO NEGOCIO

Acerca de cómo el genio financiero inventala Banca como forma invisible de explotación

CAPÍTULO II . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 36AL AMPARO DE LA LEY, QUEIMPÚDICAMENTE TAN BIEN LES SIRVE

De cómo con dinero ajeno y otro simulado los banquerosconquistan la Democracia y la profanan y envilecen

CAPÍTULO III . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 49UN ENGAÑO SOCIAL ENDÉMICO

Crisis bancaria: un nombre para un fraude

CAPÍTULO IV . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 63LOS NUEVOS AMOS

Sobre la nueva forma de esclavitud, porquetodos servimos a los banqueros, que decidensobre lo que vaya a ser de nuestras vidas

CAPÍTULO V . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 72POR EL EGOÍSMO A LA CRISIS

De cómo el insaciable egoísmo de losbanqueros induce las crisis que caracterizanel ciclo económico

CAPÍTULO VI . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 81HACIA EL NECESARIO FINSOCIAL DE LA BANCA

Acerca de las conclusiones y donde se explica la únicaforma posible de liberación: ¡Llámese al orden a los banqueros!

CAPÍTULO VII . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 91OTRAS SUPERCHERÍAS Y TENDENCIASDE LA BANCA MODERNA

Sobre algunas prácticas fraudulentas habituales y acercade cómo los avances tecnológicos servirán de soporte

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CAPÍTULO VIII . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 103EL CONTRATO DE PRÉSTAMO

Sobre los efectos jurídicos del fraude bancario

CAPÍTULO IX . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 110UNA SOLUCIÓN:LA VERDAD CIENTÍFICA

Que explica cómo sin más que reflejar fielmente en la contabilidad todala actividad bancaria, se extingue el fraudulento dinero simulado

CAPÍTULO X . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 118EL SECRETO BANCARIO

Acerca de cómo los banqueros sólo respetansu deber de sigilo cuando les interesa

CAPÍTULO XI . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 123LA USURA

Porque la mejor forma de conservar un pastely comérselo es prestarlo a interés

CAPÍTULO XII . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 126EXTRACTO LEGISLATIVO

De ciertos segmentos graciososde la legislación bancaria vigente

CAPÍTULO XIII . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 129LA CONSTITUCIÓN

Sobre lo que pactaron todos los españolesel 6 de diciembre de 1978

CAPÍTULO XIV . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 136LA CONVERSIÓN DEMOCRÁTICADE LA BANCA

De cómo ha de regularse el Sistema Financieroa fin de erradicar el sangrante fraude bancario

ANEXO A . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 144UN EJEMPLO DE LAMAGIA CONTABLE

Donde se experimenta con la contabilidady se constata la alquimia bancaria

ANEXO B . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 149DINERO SIMULADO

Prueba de existencia y estimaciónde la cuantía

ANEXO C . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 152LOS FALLIDOS DE LA BANCA

Un método legal de enriquecimiento injustoal servicio de unos pocos privilegiados

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ANEXO D . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 155EUROMERCADOS Y DIVISAS

Nuevos métodos de elusión de los controlesfinancieros y fiscales en favor del fraude

ANEXO E . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 165MÁS DATOS

ANEXO F . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 167ORDEN DE LOS BANCOS Y CAJASESPAÑOLES CLASIFICADOS POR DÉBITOS

SUPLEMENTO . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 170UN EMBELECO LLAMADO BANESTO

La bancocracia ya tiene un líder absoluto: Emilio Botín

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PRÓLOGO AL LECTOR

Es casi seguro que usted, querido lector, sienta la presión de lascircunstancias económicas, ahora y puede que en el decurso de toda su

vida. En realidad son pocas las personas que consiguen labrarse unaexistencia acomodada y holgada. La necesidad de dinero, como medioimprescindible para la satisfacción de todas las necesidades de la existencia,y su escasez ocupan a todos en obtenerlo una buena parte del tiempo, y aunasí para la mayoría es insuficiente a fin de superarse el natural estado deprecariedad que acompaña a casi todos los hombres.

La economía monetaria, basada en el dinero, tal cual hoy se concibe,se ha erigido en mecanismo oculto de explotación en beneficio de unaclase social aún no reconocida como tal: los banqueros. Quizá no seaapropiado hablar de clase para referirse a este pequeño grupo de ínclitoscleptómanos, pues son poquísimos los que la integran: nunca en la historiade la humanidad menos pocos han expoliado y esclavizado a tantos muchos;y jamás nadie lo ha hecho con igual astucia, desarrollando un métododespersonalizado que hace por sí mismo el trabajo ímprobo: la espuriaDemocracia manipulada y prostituida, la regulación legal, el ordeneconómico, los métodos de contabilidad, etc. trabajan coordinada yeficazmente en provecho de los banqueros. La tramoya jurídico-contable escompleja y difícil de comprender para el público lego en asuntos económicos;sin embargo, es intención del autor alambicar la amalgama de trácalasdisfrazadas con términos técnicos, siguiendo el consejo dado a Cervantes porun imaginario buen amigo suyo, que reza de esta manera:

Procurar que a la llana, con palabras significantes, honestas y bien colocadas, salgavuestra oración y período sonoro y festivo, pintando en todo lo que alcanzáredes y fuereposible vuestra intención; dando a entender vuestros conceptos sin intrincarlos niescurecerlos.

Y así, sin ambages, desenmascarar a los banqueros, y contribuir en lo quequepa a que la Democracia salga airosa del pandemónium a que le hanconducido los Gobiernos que con tanta lenidad y connivencia han tratado loarcano del mundo de las finanzas.

La Banca es depositaria de la confianza social, que le autoriza a creardinero sin esfuerzo: el llamado dinero bancario, que en realidad es dinerosimulado, como se demuestra en este trabajo. Pero la Banca es un ente

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abstracto, las decisiones bancarias son adoptadas por personas concretas,aquellas que la controlan, los muñidores del dinero, es decir, los banqueros.Y éstos deciden cuándo, cómo, cuánto y a quién se conceden préstamos, quese concretan en dinero simulado o pseudodinero bajo la forma de depósitoscontables, que no se relacionan con dinero efectivo de curso legal, son sóloeso: anotaciones contables; aunque realmente con estos depósitos puedancomprarse bienes reales, y esto es lo mágico del Sistema; pero no hay talmagia, como se comprenderá al final de la lectura, porque realmente elartificio no puede ser más sencillo. Y las decisiones de los banqueros, que tanalta ventaja ostentan respecto a los buenos ciudadanos, que deben ganarse eldinero con trabajo duro, son los seres más corruptos y egoístas que puedanencontrarse, sólo su ambición les ha situado donde están: cualquier personanormal piensa que ¡para ganarse dinero hay que trabajar!; pero losbanqueros no, ellos fabrican dinero sin el menor esfuerzo y, además, loprestan a interés; y así, otros les hacen todo el trabajo. Y no es que losbanqueros presten sólo el dinero efectivo que los ciudadanos depositan en losbancos, no es eso; es mucho más increíble: los banqueros crean dinerosimulado, sirviéndose de la actividad crediticia; dinero que no responde aefectivo alguno de curso legal, sin el menor esfuerzo por su parte. ¿Cómo lohacen?, explicarlo es el objeto de este libro; conque después de su lecturausted sabrá quién lo esclaviza y damnifica, y cómo, y entenderá el porqué desu precariedad e inestabilidad existencial. Seguramente mudará su imagen deestos bellacos que son los banqueros actuales, que debieran estar al serviciode todos; y a este fin debe tenderse sin dilación alguna. Los políticos han dehacer su trabajo y conseguir que la Banca y los banqueros sirvan al finsocial que justifica su existencia en el marco de una verdaderademocracia.

Es una constante de la historia universal de la Banca que los banqueros seenriquezcan haciendo indebido uso de la tal concesión legal de crearse dinerosimulado. En realidad siempre es lo mismo: los banqueros se dan préstamosa sí mismos, ya sea directa o indirectamente, y muchas veces estos préstamosno se reembolsan y se cargan a fallidos; o se asignan mamandurriasarchimillonarias por su trabajo tan escasísimamente meritorio; o montanoperaciones fraudulentas de creación artificiosa de plusvalías encompraventas simuladas con fines de enriquecimiento personal; o apoyanaquellas empresas próximas a sus intereses; o financian a los políticos que sepliegan a sus condiciones, convirtiéndolos en sus esbirros. Y todo eso lohacen a costa de mermar la integridad de las instituciones que dirigen, unasveces truncando sus beneficios, otras conduciéndolas a la bancarrota; y así

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producen verdaderos agujeros negros de pérdidas acumuladas, que el resto delos banqueros absorben en silencio y con resignación a fin de que estamiserable conducta no transcienda a la opinión pública: los esclavos han deserlo sin saberlo, ésta es la mejor forma de esclavitud, así no puede habercontestación al Sistema: ¡Los esclavos ignoran que lo son!

Probablemente, querido lector, usted sea prestatario de alguna instituciónbancaria. Seguro que tiene terror a no poder cumplir con sus vencimientos;primero, por temor a perder todo aquello que en garantía haya aportado; ysegundo, por pánico al descrédito que ello representaría. Probablemente ustedpiense que le han otorgado un préstamo en dinero efectivo de curso legal;mas, como comprendería si leyera atentamente las siguientes páginas, eso noes así: todo préstamo concedido por cualquier institución financiera enrealidad es dinero simulado por la contabilidad, sólo una fracción mínima,menos de la quinta parte, es dinero de verdad; el resto lo crea el banco en elmismo momento en que a usted le concede el crédito; sin embargo, ustedhabrá aportado garantías reales que aseguren la restitución total de aquél, ytambién deberá pagar intereses al banco; y, si por cualquier infausto suceso,usted no pudiera cancelar totalmente la deuda, se vería súbitamenteempobrecido y despojado de su patrimonio, sin defensa legal posible,aparecería usted como un apestado con quien no se pueden hacer negocios,porque los informes bancarios negativos, que los banqueros promuevenvulnerando impunemente su derecho fundamental y constitucional a laintimidad, le convertirían en un proscrito; casi no tendría ya derecho ni avivir. Pero, además, esa desgracia que a veces sobreviene sin preverlo y sinsaber por qué, es consecuencia del egoísmo de los banqueros, lo que tambiéntendrá usted claro cuando acabe de leer este libro.

Así que, si usted se viera en algún momento en la penosa situación de nopoderle restituir a un banco alguna deuda contraída con él, piense en todo loanteriormente dicho: no se sienta un proscrito; primero, porque usted ha sidoengañado por el banco, y no al contrario; y segundo, porque laresponsabilidad de su situación es seguro que corresponde más al SistemaBancario que a usted mismo.

No se pretende incitar con esto a la rebeldía indiscriminada contra laBanca, se trata sólo de expresar la realidad sin falsos tecnicismos nieufemismos: los mangantes, los mendaces, los falsarios, los tiranos son losbanqueros, que rutinariamente defraudan la confianza de toda la sociedad yla someten a su yugo antidemocrático; cuyos miembros son todos víctimas deese plan infernal e invisible de esclavitud, instaurado en provecho de muypocos. La Banca es necesaria en una economía moderna, pero quienes la

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dirigen deben rendir cuentas a toda la sociedad y no sólo a los accionistas delas entidades financieras; y ello debe hacerse con la transparencia y claridadque la Democracia preconiza. Lo contrario es tratarnos a todos como incautos,esclavos, ignorantes, mentecatos o inferiores; y esto va contra todo principiodemocrático de igualdad y vulnera derechos fundamentales de todos losciudadanos. Así que esto debe cambiarse inmediatamente, pues lo contrariosería persistir en una situación intolerable e insoportable, fuente de confusión,sufrimiento y padecimiento humanos.

¿Qué puede hacerse desde la posición de un sencillo ciudadano paracambiar tan injusta situación? En apariencia, nada; pero no es así: laDemocracia y el Estado de Derecho tienden vías que permiten corregirsituaciones tan fraudulentas e injustas como la que nos ocupa; aunque paraello es preciso moverse y actuar. Y por tal, al autor de este libro le resulta yainsoportable seguir sin hacer nada al respecto, y sobre todo desde que conocea fondo la verdad del fraude bancario, camuflado en esa batahola económica,dominada por una barahúnda del conceptos intrincados que casi nadie alcanzaa comprender mínimamente; y así se deprime a los honestos ciudadanos, queson tratados a lo zaino como una despreciable caterva, y así se les domina conhábiles añagazas. Estos padres putativos de la Democracia son, en verdad, susmás crueles asesinos.

Es, por tanto, ineluctable impulsar las acciones necesarias para extenderla Democracia al Sistema Financiero, a fin de lograr el total cumplimientode la Constitución española y corregir definitivamente el fraude de losbanqueros, que tanto sufrimiento engendra; y que definitivamente haga queesta profesión sirva realmente a la sociedad, y se evite el intolerable dominiode estos sicofantes, los más alevosos y pervertidos, que hoy se sirven de laBanca y así esclavizan a todos los ciudadanos. La política es el ejercicio dela verdad, en oposición a la forma de hacer política acostumbrada en lostiempos que corren, forma esta que se acopla a la definición de Beaumarchais:

Fingir que se ignora lo que se sabe y fingir saber lo que se ignora; fingir que seentiende lo que no se comprende y no oír lo que se escucha; fingir que se puede más delo que alcanzan las propias fuerzas; ocultar como un gran secreto lo que no importaesconder; parecer profundo cuando se es vacío; pasar como un personaje por cualquiermedio; rodearse de espías y pagar traidores; procurar ennoblecer la pobreza de los medioscon la importancia de los fines: he ahí lo que es la política.

Esto no es política, sino felonía, y tampoco lo es servirse de los hombres,haciéndoles creer que se les sirve; ni pensar en la multitud como un númeroidiota, que recibe pseudolibertad y cede el poder.

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El poder cedido por los ciudadanos ha de ser administrado con lealtad. Enparticular, los asuntos económicos, que giran en torno a dos ejestranscendentales: la política monetaria y la política financiera, deben regirsepor criterios vívidamente al servicio del interés general.

¿Quiénes controlan ahora la política monetaria? Pues, considerando queel volumen de billetes y monedas en circulación, emitidos por el Banco deEspaña, es del orden de la décima parte sobre el dinero simulado por losbancos, resulta obvio que son los bancos quienes controlan la oferta monetariaa través del mecanismo del crédito. La vigente situación es equiparable a unsistema monetario que hubiera adjudicado el privilegio de la emisión debilletes de curso legal a unos pocos particulares, sin contraprestación algunapor su parte. ¿No es absolutamente increíble que tal concesión pudiera darseen un sistema democrático? Pues, por increíble que parezca, así sucede conel dinero bancario que simulan los bancos mediante artificios contables yjurídicos muy simples y morbosos, y eso constituye la esencia del engaño queaquí se investiga.

¿Y quiénes dirigen la política financiera? Pues, considerando que son losbancos los que deciden libremente a qué prestatarios financiarán, sin la menorrestricción u obligación legal, también son ellos quienes la controlan. ¿No esacaso razonable que el Estado tenga mucho que decir sobre qué sectores,industrias o actividades deben financiarse para cumplir los objetivos de lapolítica económica nacional?

El control del Banco de España, del Ministerio de Economía, del Gobiernoy, en suma, de los ciudadanos es sólo aparente: son sólo los banquerosquienes dominan tanto la política monetaria como la financiera. Por tanto, sitodos los poderes del Estado deben emanar del pueblo, como ordena laConstitución, ¿por qué algo tan transcendental como moneda y finanzas estánbajo el yugo de los banqueros? No hay razón que lo justifique, salvo laignorancia del pueblo, ignorancia debida a la buena fe del ciudadano.

Con esta obra se pretende arrojar luz sobre este gravísimo problema, quepor su truculencia causa espanto y miedo. Sin embargo, no hay alternativa:¡Es ineluctable la reordenación legislativa del Sistema Financiero!

Madrid, enero de 1995

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NOTA A LA SEGUNDA EDICIÓN

Han pasado ya diez años desde la publicación de la primera versión de La nuevaesclavitud y su contenido nuclear, además de permanecer vigente, ha quedado

acreditado por el cumplimiento de sus predicciones. Entre otras muchas, durante este tiempose han cumplido las previsiones relativas a la concentración bancaria o tendencia al bancoúnico y la restricción del efectivo para evitar las crisis clásicas y propiciar la expansión sinlímite del crédito.

En este período han vuelto a suceder crisis financieras y otros efectos morbososinducidos por la cleptomanía bancaria. Se analizará al final del capítulo III con especialatención la crisis económica argentina, un país riquísimo sumido en el hambre y la miseriapor las asechanzas de los banqueros. También se expondrán al final del capítulo IV losmotivos de la vigente burbuja inmobiliaria española, que subyacen en la actividad bancariay su insidiosa e insaciable ambición. Y se recordarán ciertas retribuciones entre banquerosescandalosamente inmorales en razón de su cuantía tan exagerada, a pesar de su declaradalegalidad por los órganos judiciales.

Por lo demás nada ha cambiado, parece mentira pero así es. Los métodos de la bancapara esclavizarnos a todos siguen siendo idénticos en el fondo, aunque algunas formas sehan sofisticado.

Para facilitar la apreciación de las predicciones del texto original y su valor científico seutilizan a lo largo del texto dos tipos de letra, aparte de las notas de pie de página. El tipoque corresponde a los suplementos finales de algunos capítulos de esta nueva edición eseste mismo con que se escribe la presente nota.

Madrid, mayo de 2005

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PREFACIO

LA NUEVA ESCLAVITUD

Breve esbozo de la moderna forma de esclavitud,que los banqueros han urdido a expensas de la

eficacia social del Sistema Financiero

Cuando las cosas van mal es cuando la presión de las circunstanciasmueve a la búsqueda de las causas inductoras de los problemas.

Aunque el progreso de la humanidad sea un hecho, lo cierto es que lascuestiones económicas fundamentales subsisten sin resolverse: el repartodesigual de la riqueza, el aumento del desempleo y, en definitiva, lainjusticia social son males que perduran. Se ha derrumbado el modelo delos países comunistas, y ello parece que confirmaría el éxito del modelooccidental, que se caracteriza por el libre mercado y la competenciaigualitaria. Pero no se trata de establecer comparaciones; sino de analizarrealidades; y lo que se percibe en las llamadas sociedades desarrolladas es quelos problemas fundamentales siguen sin resolverse. ¿Por qué?, ¿qué barreraimpide que la presunta competencia libre actúe en beneficio de todos?, ¿quéimpide a los ciudadanos desplegar todo el potencial de que son capaces?, ¿yqué hace que, queriéndolo todos ellos, no puedan poner a punto un ordeneconómico que permita asegurar el derecho fundamental más importante,después del derecho a la vida: el derecho al trabajo y a una vida digna?Cuando una organización sociopolítica no garantiza tales derechosfundamentales, hay que cuestionarse, al menos, su eficacia; e incidiendo más,cabría preguntarse si no estuviera hecha a medida de ciertos intereses ocultos,y en tal caso, ¿cuáles son esos intereses?

En las sociedades desarrolladas se considera que el Sistema Financierocumple una función social: sirve de mediador entre el ahorro y la inversión,canalizando los recursos de capital y haciendo productiva la economía. Peroeso es sólo la teoría que se estudia en las escuelas. La realidad es muydiferente: la Banca goza de un privilegiado monopolio legal y no se aplicaa ella el principio de la libre competencia; la protección legal se extiendea la licitud fáctica del fraude bancario, basado en la improbable exigenciasimultánea de la promesa de restitución de los depósitos constituidos por losclientes, apalancado por el dinero bancario, que es dinero simulado

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concretado mediante anotaciones en cuenta; la ley protege la Bancapermitiéndola enriquecerse con el dinero de los demás, consintiéndola,además, crear dinero sin esfuerzo; la Banca financia a aquellos partidospolíticos, empresas o particulares que se le antojan, haciéndolo, generalmente,en beneficio de los propios banqueros; y así deciden quién gobierna, quéempresas sobrevivirán, y qué particulares disfrutarán de tal o cual bieneconómico. La Banca decide nuestras vidas hasta en lo más íntimo, emitiendolos informes bancarios que transcienden a otros agentes económicos. LaBanca es la nueva inquisición: quien se enfrenta a su doctrina no sobrevive.Y lo que es peor, la protección legal del fraude bancario, cuyo fin es el bienpúblico, ya no sólo beneficia a la propia Banca, que es propiedad de susaccionistas, la mayoría de los cuales son ciudadanos normales; sino que sirveexclusivamente al interés personal de los banqueros, que son quienes dominanrealmente el Sistema.

Y siendo tan omnipotente el poder de los banqueros, poder que emana delos clientes de la Banca, que más bien tendrían que llamarse esclavos, y de latolerancia legal de la sociedad, ¿por qué en épocas de crisis lasresponsabilidades apuntan a los empresarios y a los sindicatos? ¿Acaso losempresarios no están más interesados que nadie en que sus empresassobrevivan, o los trabajadores no desean mantenerse en su puesto de trabajo?Unos y otros se inculpan mutuamente; pero, ¿cómo puede hacerse culpablesa aquellos que se esfuerzan con denuedo por lograr los efectos contrarios a losno queridos por ningún sujeto en sus cabales: cierre de empresas, falta decompetitividad, despidos, etc.? Claro que hay excepciones y que puede darsecierta componente de ineficacia empresarial o laboral; pero lo que no se da enmodo alguno es culpabilidad generalizada. Hay algo más, algo diabólico quesubyace en el Sistema y que hace impotentes a los agentes visibles de laeconomía, confundiéndolos y paralizándolos. Los banqueros han instauradouna barrera natural invisible cimentada en un entramado legal que se basa enun principio invulnerable, una ley fundamental, la nueva ley de Dios: «Elbien es lo bueno para la Banca». Los Gobiernos se suceden, la Banca esestable; y así, los banqueros los engañan o corrompen, y paulatinamenteconquistan para la Banca ventajas legislativas, que sólo a ellos beneficianpersonalmente. La Banca precisa que la sociedad en su conjunto crea en ellapor acto de fe, y así anhela y persigue la confianza colectiva de la sociedad;y ello no sería malo, si de verdad la Banca sirviera al fin social que justificasu existencia; pero desgraciadamente no es así: de la Banca se sirven losbanqueros para su propio provecho; y en el plano individual el Sistemadevora sin piedad a todo aquel que se ve atrapado en sus redes. Piénsese en

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la ejecución de hipotecas sobre viviendas por falta de pago parcial, cuando,llegado el caso, un infausto trabajador se queda sin su empleo; o en elpequeño empresario que tiene que reducir plantilla o cerrar su empresa,porque ésta no rinde lo suficiente para retribuir a la Banca los elevados einjustos intereses exigidos; y al final las víctimas son los trabajadores y elmismo empresario, que además se enfrentan entre sí, cuando debieran aliarsecontra su enemigo común: los banqueros, que son sus explotadores.

Se expondrán a lo largo de estas páginas las razones que en el autor hanengendrado la convicción de que la Banca, en su concepción actual,constituye el origen causal de todos los males de la economía, que no sirve alinterés general de la sociedad, cual es su objeto declarado; sino sólo alenriquecimiento personal de los banqueros. Los banqueros inducen a su solaconveniencia los movimientos característicos del ciclo económico, queincluye recesiones en las que se engendran enormes dosis de sufrimientohumano. Pero tales movimientos no se preparan con decisiones o reunionesespecíficas, es mucho peor, es la propia filosofía egoísta de los banquerosla que determina el desencadenamiento del fenómeno; y así es imposibleasignar relaciones causales concretas, todo subyace en el Sistema, que es lamejor coartada; conque en apariencia los responsables de los maleseconómicos siempre son otros. Pero no es así, bajo el disfraz de benefactorasocial que la Banca tiene por imperativo legal, que deslumbra y despiertaadmiración general, se esconden los monstruos voraces, despiadados yegoístas que son los banqueros: un reducidísimo grupo de personas queatesoran poder económico, importándoles sólo eso, conseguir más y máspoder, no se sacian, inventan sin cesar formas de nueva explotación, cadavez más sofisticadas y casi siempre del lado de la ley, que se la hacen a suconveniencia, infiltrándose astutamente donde sea menester ycamuflándose tras las algarabías política y económica, casi imposibles deracionalizar y verdaderas bataholas de múltiples creenciascontradictorias y confusas.

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CAPÍTULO I

UN SÓRDIDO NEGOCIO

Acerca de cómo el genio financiero inventala Banca como forma invisible de explotación

La materia prima de la Banca es el dinero, concepto en que subyace granparte de la filosofía financiera desde sus orígenes. El dinero es

siempre un convenio: la consideración general de su aceptación comomedio de pago en las transacciones de bienes y servicios. Históricamente,aparece como solución a la necesaria eficacia de las relaciones de intercambiode bienes, que el simple trueque no permite optimizar. Y así se recurre a lamediación de ciertos bienes que, por su aceptabilidad general, puedan serempleados a fin de descomponer una operación de trueque en otras dosperfectamente diferenciadas: una de venta y otra de compra, con posibilidadde separarse entre sí en el espacio y en el tiempo. Estos bienes intermedios,utilizados como depósito de valor y como medio de pago, reciben el nombrede dinero. El dinero no es un bien de consumo, ni un bien de producción, espor su esencia imperecedero, no sirve a la satisfacción real de necesidades,sólo sirve a la circulación económica, es un instrumento de cambio. Así quecualquier bien no es susceptible de convertirse en tal, se requieren algunascaracterísticas intrínsecas, que han venido cambiando en el curso del tiempo.La aceptación general, que permita realizar transacciones a conveniencia desu tenedor, y su escasez natural o controlada, que impida producir dinero conmayor facilidad que los bienes económicos objeto de intercambio, son los dosrasgos fundamentales del dinero.

Desde un punto de vista técnico el dinero sirve para medir el valor de losbienes, y tal medición constituye los precios. En las sociedades organizadasjurídicamente el legislativo establece el dinero de curso legal, así como laobligación de aceptarlo en pago de deudas. Y tal orden social permite que eldinero sirva a fin de constituir depósitos de valor, que mantienen el poder decompra de su poseedor para que lo utilice en el momento que consideremenester.

El dinero se refiere no sólo a la moneda o medios reales de pago, sino quese vincula con la noción de unidad de cuenta, que permite estructurar unacontabilidad.

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1 La palabra buey deriva etimológicamente de pecunia, que en latín significa dinero,y ésta procede de pecus, que alude al ganado.

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En sus comienzos, unidad de cuenta e instrumento de pago fueronconceptos sinónimos. Los pueblos cazadores utilizaban como unidades decuenta las pieles secas; los agricultores ciertas cantidades de trigo o arroz. Enculturas ganaderas, siendo mensurable la riqueza en cabezas, ésta fue launidad de cuenta con que se medía el valor de los demás bienes y el medio depago utilizado1;

No tardaron en descubrirse las ventajas que presentaban los metales sobreotras mercancías, sobre todo los metales preciosos, que, por su escasez yprolongada duración, fueron apreciados y utilizados durante mucho tiempocomo dinero. En un principio se emplearon barritas en espiral, que permitíanfraccionar el pago atendiendo a su longitud; pero enseguida se recurrió a labalanza para medir los pesos. Para evitarse las molestias del pesaje y de lasformas irregulares, se recurrió a monedas de mayor o menor tamaño enfunción de las unidades de cuenta que representaran. La acuñación demonedas fue pronto una facultad exclusivamente del Estado, que no tardó enprovocar grandes fraudes públicos a través del llamado envilecimiento de lamoneda, consistente en acuñarla por un valor monetario superior al valor realdel metal; y así el Estado podía comprar más con el mismo metálico. Tambiénocurría que los particulares mermaban ligeramente las monedas, y con ello sebeneficiaban de una ganancia adicional; conque paulatinamente el dinerobueno se retenía y el malo era empleado en las transacciones. Así es comollegó a formularse la siguiente sentencia: la moneda mala expulsa [de lacirculación] siempre a la buena. Con tales manipulaciones la moneda seconvirtió en un problema y se volvió al contraste del peso, pero con unavariante inventada por la ciudad de Amsterdam en 1609, que superaba losviles instintos de los defraudadores: se fundó un banco con la garantía de laciudad, que aceptaba no sólo monedas extranjeras, sino también lasligeramente gastadas monedas a su valor real intrínseco, según la buenamoneda tipo del país, deduciendo únicamente lo necesario para compensar elgasto de acuñación y los otros gastos de administración, y el valor resultanteera acreditado en sus libros. Pronto se establecieron instituciones similares enotras ciudades y países, y el fraude dejó de relacionarse con la acuñación,ahora los abusos sólo podían producirse en los bancos, y así sucedió. ElBanco de Amsterdam funcionó durante un siglo eficazmente y con absolutarectitud: los depósitos eran custodiados y almacenados, por lo que losdepositantes nunca vieron defraudada su confianza en tal promesa del Banco;

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pero sucedió que los responsables de éste eran los mismos que dirigían laCompañía Holandesa de las Indias Orientales, que constantemente necesitabaefectivo para atender al equipamiento de su flota mercantil, conque lo mássencillo era que el Banco le prestara el efectivo necesario; y así fuetransfiriéndose el dinero de los clientes del Banco a otros bancos, quedandoen su lugar contratos de préstamo que obligaban a la Compañía frente alBanco. En tal punto éste ya no estaba en condiciones de restituir a todos susclientes todo el efectivo que le habían confiado: el banco había defraudado dehecho la confianza de sus clientes. No obstante, entretanto la Compañíacumpliera regularmente con sus obligaciones de reintegro de los préstamosrecibidos del Banco y sus intereses, ello suponía un buen negocio; pero en elsiglo XVIII, la guerra con Inglaterra provocó la pérdida de barcos y mercancíasque hicieron incobrables los préstamos concedidos a la Compañía; y así elBanco se vio ya impedido del todo para restituir a sus clientes los depósitos,ya no tenía posibilidad ni siquiera de recuperar los préstamos para reinstaurarla normalidad. Aun así, los clientes permanecían ignorantes de ello, hasta queel Banco se vio impedido de atender incluso las necesidades corrientes deefectivo, ya no podía prestar el servicio de caja, instante en que cunde laalarma general y todos los clientes exigen la restitución de sus fondos,restitución que obviamente el Banco no puede realizar, conduciéndole a labancarrota o liquidación de sus negocios, hecho que sucedió en el caso delBanco de Amsterdam en 1819.

El Sistema Financiero adquiere una función predominante en el tráficoeconómico moderno; sin embargo, las instituciones que lo integran seconocen desde la antigüedad. La actividad bancaria se inició con la prestaciónde servicios de custodia de bienes, fundamentalmente moneda. Ya en el sigloXXX antes de Cristo, el Templo del Sol de Babilonia realizaba, por su altogrado de seguridad, dichas funciones de custodia. El código de Hamurabi(siglo XVII antes de Cristo) regula importantes aspectos del comercio y lasfinanzas: facilita la transmisión de la propiedad, autoriza la transmisión dederechos, establece la irrevocabilidad de los contratos, reconoce lacompensación por perjuicios sobrevenidos, legaliza el embargo para cobro dedeudas, admite la caución que fortifica el crédito, limita los tipos de interés,establece la supervisión pública del cumplimiento de las normas, regula lasociedad en participación y en comandita, exige la llevanza de una exactacontabilidad de las operaciones y, entre otras cosas, admite el depósitoirregular.

Las tablillas de arcilla cocida descubiertas en las ruinas de las ciudadessumerias permiten conocer el nombre de los bancos y banqueros, así como la

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naturaleza de sus operaciones. El templo de Uruk, hacia el 3300 antes deCristo, explotaba en propiedad tierras agrícolas y era receptor de depósitos.Es considerado el primer establecimiento bancario de la historia, pues ofrecíafinanciación a agricultores y mercaderes, a esclavos para que pudierancomprar su libertad, y hasta a soldados capturados para pagar su rescate. Elpréstamo se hacía en especie y la contabilidad se registraba en pictogramas.

En la India, el código de Manú regulaba los tipos de interés según la castadel prestatario: a los brahmanes no se les podían aplicar tipos superiores al 2por ciento mensual, pero para las demás se permitía hasta el 5 por ciento,salvo que los préstamos fueran con garantía, caso en que no influía la casta,admitiéndose un tope del 6,66 por ciento. Este código prohibía cargarintereses en situaciones de indigencia del prestatario y limitaba en todo casola acumulación de cargas financieras al doble del principal.

La proliferación bancaria se da entre el 730 y el 540 antes de Cristo,período en que las dinastías asirias y neobabilonias permitieron un tráficocomercial seguro que dio lugar a bancos especializados: en la ciudad de Ur,el banco Eanasir financiaba operaciones de tráfico de cobre, oro, marfil odiorita; en Sippar, el banco Egibi se ocupaba del tráfico de vino y esclavos,y de operaciones inmobiliarias; en Babilonia, el banco Neboahiddin estabaespecializado en metales preciosos; en Nippur, el banco Murashu interveníaen todo tipo de operaciones.

Atenas y las demás ciudades griegas no tenían más salida que el mar y susrecursos naturales eran escasos, así que el comercio fue la base de sudesarrollo. Se instalaron numerosos extranjeros, se dictaron leyes estables, lostemplos aceptaban depósitos de particulares módicamente retribuidos,aplicaban a la operaciones activas tipos entre seis y diez veces a los aplicadospara los depósitos. Según se cuenta, Temístocles destinó la fortuna obtenidaen la victoria contra los persas a un préstamo que concedió a Filostéfano deCorinto al 5 por ciento de interés. El auge de la banca se inicia en el 594 antesde Cristo, impulsada por la reforma de Solón, que eliminó la aristocracia eintrodujo elementos democráticos, redujo las penas que imponía la draconianalegislación vigente, creó tribunales formados por miembros del pueblo yeliminó la prisión por deudas. Ya por entonces el fraude era práctica corriente:Isócrates, en su tratado Trapecítica, entre los siglos IV y III antes de Cristo,relata una operación por la que Pasion (ex esclavo que había enriquecidomediante servicios y préstamos al Estado, y que gozaba de ciudadaníaateniense) trató de hacerse con depósitos confiados a su banco aprovechandodificultades de su depositante. Los tipos de interés corrientes en Atenasoscilaban entre el 10 y el 36 por ciento. Se tiene referencia de un caso en que

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se fijo un tipo legal por indemnización del 18 por ciento. La banca griegarealiza las operaciones típicas de depósito, préstamo, cambio o libranzas;inventa el descuento comercial y enfatiza la confianza en el banquero hastaniveles máximos: los contratos se realizaban sin necesidad de testigos, elpropio banquero daba fe de los pactos contraídos, y las pólizas se depositabanen el mismo establecimiento bancario. La hoy denominada ingenieríafinanciera, mezcla coordinada de instrumentos jurídicos y financieros,también fue inventada por los griegos: Aristóteles, en su obra La Política,reconoce la habilidad especulativa de otro filósofo, Tales de Mileto, que supoprever adecuadamente una cosecha abundante de aceituna y aplicó su escasopeculio como garantía del arriendo futuro de las prensas de aceite; de modoque, llegada la cosecha, muchos necesitaron ese arriendo de las almazaras,que Tales ya había contratado precozmente con intención de subarrendarlasen el momento de mayor demanda. Son muchas las sutilezas que encierra estahistoria, pues Tales hubo de aplicar una técnica financiera complejafundamentada en avanzadas instituciones jurídicas de la época: la anticipacióncontractual, la constitución de fianzas como contraprestación del derecho dearriendo futuro, la transmisibilidad del arriendo mediante acuerdos desubarriendo, la distinción entre uso y propiedad y todo ello en el marco de laeconomía monetaria imperante.

Roma prosigue la tradición griega y desarrolla su Sistema Financiero,sobre todo a partir de la implantación general de la moneda, momento en quenumerosos comerciantes acudían a Roma con sus respectivas monedas. ElEstado construyó dependencias en torno al foro y las cedió a particulares paraque hicieran de cambistas. Estos cambistas eran denominados argentarii y lacomisión de cambio era conocida como colibus. A medida que los argentariiganaron reputación de seriedad en la conducción de los negocios, losparticulares comenzaron a confiarles la custodia de su dinero. Los argentariino disponían del depositum, sino que debían atenerse estrictamente a lasinstrucciones dadas por el depositante. Los depositum no devengabanintereses, por cuanto no podían ser objeto de tráfico. Cuando el depositantedeseaba que el banquero hiciera un pago por su cuenta, ordenaba al argentariihacer el pago al beneficiario indicado, o bien libraba un cheque. Más tarde losbanqueros comenzaron a recibir los depósitos como prestatarios, obteniendoasí el derecho a utilizarlos a su conveniencia, como ocurre hoy día con losdepósitos bancarios, que se rigen por la institución jurídica denominadadepósito irregular.

La caída del Imperio romano de occidente se inició con la destitución delemperador Rómulo Augusto en el 476, que fue desposeído de sus territorios

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por los bárbaros, un pueblo mucho más atrasado, cuya expansión indujo unretraso importante, volviéndose al autoconsumo, casi sin actividad comercial.Se redujo así la circulación monetaria y se desarrolló nuevamente la economíadel trueque. Se detuvo el progreso de la vida económica y se oscurecieron lasfinanzas.

En la Edad Media la restricción legal a la actividad financiera vinoimpuesta por la absoluta prohibición de la usura, que era sinónimo de interés.Sin embargo, nadie puede inmovilizar recursos sin contraprestación, así quese generalizaron múltiples vías de escape: contratos con prenda viva y cesiónal prestamista de los productos de la prenda, manteniéndose íntegra laobligación de reembolso del principal; pacto previo de demora de losreembolsos con aplicación de penalizaciones que sustituyen a los intereses;prestación en una moneda y contraprestación en otra, de modo que ladiferencia de cambio sustituye al interés.

Es nuevamente en Italia donde se reinventa la Banca en su más modernaconcepción, coincidiendo con el desarrollo de las actividades mercantilesimpulsadas desde el siglo XI por las repúblicas italianas de Venecia, Génova,Pisa, Luca y Florencia. Los templarios, cuya orden se creó en 1119 paraproteger a los peregrinos, llegaron a tener operativos más de 9.000 centros deactuación; y su doble condición militar y religiosa les proporcionó seguridadpara la custodia y consideración de deudores de confianza; recibían depósitos,los trasladaban, otorgaban préstamos, se cree que fueron los precursores dela contabilidad por partida doble, formalizada por el monje veneciano LucaPacioli en 1494, y utilizaron métodos de compensación contable para reducirla circulación de dinero. Se diferenciaron dos clases de servicios bancarios:el depósito y custodia de numerario o metales preciosos, realizada por losbancos de depósito; y la mediación en los pagos de clientes, propia de losbancos de giro. A principios del siglo XIV los Peruzzi, los Bardi y los Medicicargaban en Florencia tipos entre el 7 y el 15 por ciento, aunque para losextranjeros las cargas financieras se incrementaban hasta el 30 por ciento.

Pronto los banqueros se percataron de que el ir y venir de los clientes hacíaque permaneciera ociosa una parte importante de los depósitos,ocurriéndoseles que podrían emplearla adecuadamente en sus propiasoperaciones mercantiles, fundamentalmente crediticias, y obtenerse asíbeneficios con los recursos por ellos custodiados. Ello permitía disminuir elprecio de la custodia, e incluso podía retribuírsele al cliente mediante uninterés determinado. Sin embargo, el riesgo del buen fin de los negocios delos banqueros se trasladaba de este modo a los clientes que les confiaban susdepósitos.

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El breve episodio descrito para el Banco de Amsterdam se ha repetidodesde el comienzo de la actividad bancaria hasta nuestros días. La causa detal devenir no es otra que el fraude bancario que subyace en la actividadfinanciera de estas instituciones, que en su forma primitiva (la Banca modernalo ha complicado y ocultado alevosamente) era de naturaleza simple: cuandoun banco hace negocios con los depósitos de sus clientes no puede cumplircon todos éstos simultáneamente su promesa de restitución completaformalizada en el contrato de depósito. Y por ello, si llega el caso, porcualquier circunstancia, que un número suficiente de los clientes de un bancole exijan simultáneamente dicha obligación, no podrá complacerlos a todospor falta de tesorería, ni aun en el mejor de los casos de hallarse plenamentesanos sus negocios crediticios. Los clientes de todo banco le confían sudinero, creyéndose que así estará seguro y que les producirá un interés máso menos significativo; olvidándose de que si el banco gestiona correctamenteesos fondos el cliente percibirá una parte irrelevante de los beneficios que consu propio dinero se hayan generado; pero habiéndose asumido en cambio elriesgo a perderlo todo. Y es que el banco hace negocio con el dinero de susclientes, que son, asimismo, quienes asumen el riesgo de los negocios quehace el banco para su propio beneficio.

Además, la actividad bancaria ha sido fértil a la hora de instrumentarfórmulas artificiosas que permitieran manejar más y más dinero, inclusoinventándoselo, siempre mediante el mismo mecanismo oculto: unapromesa de restitución supuestamente respaldada por una garantía real,que en verdad no es tal, pero creída así por los clientes. Y ese es el casode la creación de dinero por los bancos, fenómeno ya institucionalizado yaceptado, que consiste en lo siguiente:

Los clientes realizan depósitos en los bancos para, entre otras cosas,trasferir fondos a otros bancos y realizar pagos de deudas; pero estasentidades se muestran muy abiertas a la hora de recibir dinero y francamentereacias a devolverlo, así que no paran de crear fórmulas para tratar de reteneren su poder el efectivo confiado por los clientes. Pronto inventaron unartificio para satisfacer las necesidades de pago de los clientes sindesprenderse del efectivo correspondiente, ¿cómo?, recurriendo a la promesaimpresa en un papel de hacerle efectivo a su tenedor el importe reflejado enél: antes que pagar con efectivo preferían prometerlo. Así es como surgenlos billetes de banco, que la confianza general hacía circular entre el públicosin que nadie exigiera el cumplimiento de la promesa impresa en el billete.Mientras los billetes se hallaran respaldados por el efectivo depositado en lasarcas del banco todo está bien; mas cuando se emiten más billetes que aquél

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surge otra forma de fraude bancario, cimentada nuevamente en la confianzageneral del público. Así ocurre cuando con un depósito de efectivo se realizanpréstamos que no se concretan en efectivo, sino en billetes, y con estosbilletes se abren nuevos depósitos, que ya no se corresponden con ningunagarantía real, son un puro fraude, son el dinero bancario que surge de lanada, son un producto de la alquimia bancaria, es dinero simulado, que noha dejado de producir desgracias y sufrimiento a las víctimas de sus engaños,que lo somos todos en las sociedades modernas. El límite de este fraude nolo marca la honradez o generosidad del banquero, sino la necesidad de que elengaño no se manifieste al público; conque lo importante es ajustar lacantidad de dinero real de forma tal que puedan atenderse las necesidadescorrientes de efectivo y mantener operativo el servicio de caja; perosabiéndose éstas claramente inferiores a las promesas emitidas, que seincumplirían si todos o demasiados titulares las reclamaran simultáneamente.

En la Banca moderna ya no son necesarios ni siquiera los billetes, porqueel dinero bancario se concreta en apuntes contables: la promesa de pago esahora un saldo en cuenta. Por cada crédito concedido, la contabilidad delbanco realiza un doble apunte: uno en deudores y otro en acreedores, y conello todo crédito se traduce en un aumento de los depósitos del banco y, porconsiguiente, en un aumento de la cantidad de dinero, sin que paralelamentese incremente el efectivo. Así la creación de este dinero bancario, que essimulado, depende de la expansión del crédito, que se confía al buen hacery a la gestión leal de los banqueros, facultad que se supone controlada hoy porlos Estados. La magia financiera no puede ser en el fondo más simple; y, sinembargo, la irrealidad y falsedad subyacentes son causa de inflación yempobrecimiento de toda la sociedad; aunque lamentablemente consentidapor las legislaciones y alentada por los Gobiernos.

Los banqueros suelen negar que lo explicado sea como se ha dicho. Aleganque tal expansión artificiosa de los depósitos no puede hacerse tansencillamente, porque, de ser así, no habría forma de liquidar a los prestatarioslos préstamos concedidos, que éstos utilizan inmediatamente para pagarsedebidamente deudas con ellos.

Dicen que un banco sólo presta parte de los depósitos de sus clientes, queno pueden fabricar dinero de la nada. Mas mienten descaradamente, sólo estánprotegiendo su negocio, porque, en cuanto éste se entiende, ya no puedepensarse en otra cosa: si los banqueros fabrican dinero sin esfuerzo, y coneste dinero puede comprarse cualquier bien económico, que éste síacumula de verdad un valor real, que reporta la satisfacción denecesidades, siendo así las cosas, ¿quién no querría ser banquero?,

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porque serlo es una bicoca y una mamandurria o, lo que es igual, unasinecura.

A continuación se verá cómo efectivamente la Banca sí crea dinero de lanada, simplemente mediante el crédito y la fullera contabilidad en uso.Para ello, supóngase que en una sociedad sólo hubiera un Banco, y que pormedio de él se canalizaran todos los cobros y pagos de la economía.Supóngase que existiera una moneda de curso legal, emitida por el Estado, yque se concretara en billetes y monedas representativas de diferentesmúltiplos de la unidad básica, por ejemplo, la peseta. Este dinero de origenestatal sería lo que se ha venido llamando el efectivo, el dinero de verdad.Supóngase que un cliente deposita en ese Banco un millón de pesetas y queel orden legal de la sociedad en cuestión estableciera un coeficiente de cajaigual al veinte por ciento. En estas condiciones, el Banco podría prestarochocientas mil pesetas por millón, que constituye el nuevo depósito delcliente, y así abriría a los prestatarios cuentas que sumaran dicho importe.Éstos dispondrían de esa cantidad para pagar sus deudas, pero no las pagaríanen efectivo, sino mediante documentos librados con cargo a sus respectivascuentas. Estos documentos, por ejemplo, cheques, serían entregados a losacreedores de los prestatarios por ellos mismos, y estos acreedores losentregarían al Banco para hacerlos efectivos; pero el Banco anotaría susimportes en las cuentas de estos clientes sin entregarles el valor en efectivo,cargándoselas a los libradores correspondientes; así que estos ingresos ya nose corresponden con ningún efectivo, son promesas de pago con cargo acuentas del mismo Banco; sin embargo, éste las contabiliza como nuevosdepósitos, que pueden ser prestados en la proporción que limita el coeficientede caja. Así, cuando los préstamos iniciales, por valor de ochocientas milpesetas, justificados por el primer depósito, hayan sido utilizados por susbeneficiarios, otros clientes del banco tendrán en su poder promesas por igualvalor que, al ingresarse en sus cuentas abiertas en el mismo Banco aumentanlos depósitos de éste en la misma cuantía; y con ello, el Banco podría prestarnuevamente hasta su ochenta por ciento (cien menos el coeficiente de caja),con lo que los nuevos prestatarios dispondrían como los anteriores de lacantidad correspondiente, ahora seiscientas cuarenta mil pesetas; y así secompletaría toda una cadena de préstamos y depósitos que aumenta el dineroen circulación por el efecto coordinado de la concesión de créditos, laconstitución de depósitos y la no utilización del efectivo, que es reemplazadopor documentos que representan una promesa de pago. ¿Existe algún límitepara la creación de dinero por este Banco? Sí lo hay, salvo para el caso decoeficiente de caja igual a cero, que es la máxima aspiración de la Banca,

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porque ello le permite conceder crédito hasta el infinito, como se verá acontinuación.

Así como el coeficiente de caja es un límite técnico que los primerosbanqueros descubrieron en el ejercicio de su actividad, es lo que permite alBanco funcionar sin espasmos de tesorería, también hay límite para lacreación de ese dinero simulado por los bancos, que puede inferirsematemáticamente en virtud de lo que acaba de exponerse. Se trata endefinitiva de calcular la suma de los términos de una progresión geométricaindefinida y decreciente, cuyo primer término es el depósito inicial, un millónde pesetas en el ejemplo, y de razón (1-C), siendo C el coeficiente de cajaexpresado en tanto por uno; y así, quien esté familiarizado con tal especie decálculos no tendrá obstáculo en llegar a la conclusión de que dicha suma esigual al valor del depósito dividido por C. En suma, con un millón dedepósitos, para un coeficiente de caja del 20 por ciento, los depósitos totalesgenerados por la actividad bancaria sumarían cinco millones, de los cualescuatro son dinero bancario que se ha inducido por la actividad crediticia, ysólo un millón es el efectivo aportado por los clientes. Obsérvese que, si elcoeficiente de caja fuera cero, la posibilidad teórica de concesión de créditosería infinita.

Este resultado es coincidente, como no podía serlo de otro modo, con lasencilla limitación que impone el coeficiente de caja al ejercicio de laactividad bancaria, que es el descubrimiento que sustenta todo el negocio: ¡Elsecreto mejor guardado!, que se ve potenciado y facilitado por lassustitución práctica de promesas de pago de efectivo en lugar del mismoefectivo. Siguiendo con el mismo ejemplo anterior, otro camino más simplede entender el mismo fenómeno consiste en imaginarse no una sucesión dedepósitos y préstamos, sino la concesión de éstos directamente hasta saturarla reserva de efectivo que determina el coeficiente de caja; es decir,partiéndose de un depósito inicial en efectivo de un millón de pesetas,concederse préstamos hasta un máximo de cuatro millones, para que elporcentaje de reservas de efectivo fuera del 20 por ciento y se cumpliera conla oportuna limitación legal y técnica. Con ello, los depósitos totales sesituarían en cinco millones, de los cuales sólo uno tendría la forma de dinerode curso legal, y el resto correspondería al creado por el propio Banco.Cuando los prestatarios concretaran los pagos de sus deudas recurriendo a losfondos prestados lo harían mediante documentos emitidos con cargo a dichosfondos, y cuando los tenedores de los mismos pretendieran cobrarlos el Bancolos contabilizaría como depósitos, que cargaría a las cuentas de losprestatarios sin que se variara el volumen total de depósitos, y sin que los

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beneficiarios de tales pagos repararan en que no habría habido movimientoalguno de efectivo. En suma, con un millón de depósitos en efectivo, el Bancohabría expandido sus depósitos hasta cinco millones, cuatro de los cuales loshabría creado ficticiamente la propia institución bancaria, simplementeprestando el resto; y prestándolo a interés; e instrumentado los pagos no enefectivo, sino mediante promesas formalizadas en documentos de diversaespecie.

Cuando no se trate de un solo Banco, sino de un conjunto de ellos, elmecanismo sigue funcionando para cada banco aislado, porque son muchoslos clientes de cada institución, algunos depositarios y otros prestatarios; asísigue siendo válida la regla de mantenerse unas reservas de efectivo limitadasal coeficiente de caja, y el resto de los depósitos es dinero bancario simulado,que no está respaldado por moneda de curso legal. Además la Banca modernaha inventado las Cámaras de Compensación, y con ello el Sistema funcionacomo si de un solo banco se tratara.

En la actualidad el fenómeno de simulación de dinero antes explicado senombra con la expresión depósitos derivados, inducidos, como ya se sabe,por el crédito bancario, y generados por el procedimiento antedicho, sobre elque, dada su enorme transcendencia, se insiste a continuación para mayorclaridad: cuando un banco otorga un préstamo a un cliente, se supone que laprestación del prestamista se materializa en una entrega de efectivoprocedente de la caja; asimismo, se da por hecho que el prestatario depositaen el propio banco y en el mismo acto tal efectivo; y con ello se simula quela caja dé y reciba al mismo tiempo igual importe. La contabilidad de estadoble operación (préstamo más depósito), no altera así el saldo de la caja yproduce una cuenta deudora a favor del prestatario, el depósito derivado, yotra acreedora a favor del banco, que es el crédito concedido. Se consigue conello el efecto de monetización de los depósitos provenientes del crédito,dándolos el privilegio de ser usados como moneda de curso legal.

El potencial que este procedimiento contable encubre es espectacular. Enefecto, supóngase que sólo hubiera un banco y que fuera costumbre delpúblico realizar todas las operaciones con su sola mediación; en estascondiciones, como el público no solicitaría efectivo, sino que para liberar susdeudas recurriría a librar cheques, órdenes de pago, transferencias u otrossistemas bancarios de pago, todas las operaciones se concretarían enmovimientos contables entre las diversas cuentas abiertas en el banco, y asíla caja de éste no se vería alterada; conque este hipotético banco único podríaotorgar cuantos préstamos quisiera sin preocuparse de su caja; y cadapréstamo que otorgara equivaldría a una prestación no de efectivo, sino de una

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forma de reconocimiento de deuda del mismo banco llamada depósitoderivado, que sería compensado (cargado en la cuenta acreedora delprestatario y abonado en las cuentas de los clientes del banco con los queaquél opere, lo que equivale a un simple cambio de titularidad) cuando elprestatario dispusiera del préstamo, pero que en ningún caso influiría en lacaja del banco. Se manifiesta, pues, apodíctico al sentido común que estapráctica resultaría artificiosa y fraudulenta, pues encubre una simulación dedinero, los depósitos derivados.

¿Cuál es la situación real? No existe sólo un banco, pero sí unos pocosmuy grandes, que pueden pactar sus estrategias para lograr precisamente esto:que el conjunto funcione como un único banco; por otra parte, el públicoutiliza algo el efectivo, aunque en proporción cada vez menor, puespaulatinamente crecen las transacciones con medios de pago bancarios frentea las hechas con billetes del Banco de España; además, el procedimientocontable vigente para los préstamos bancarios es precisamente exacto al casoimaginario antes tratado (véase Contabilidad y análisis de balances en labanca, Pedro Pedraja García, página 209, segunda edición, CENTRO DEFORMACIÓN DEL BANCO DE ESPAÑA). Por consiguiente, el Sistema Bancarioespañol funciona en la práctica casi como el banco único antes considerado,con posibilidad de simular dinero por medio del crédito hasta donde los pocosbanqueros importantes consideren oportuno para que no peligre el servicio decaja, que todavía se demanda por el público, aunque cada vez de modo másrestringido.

Los depósitos derivados son en realidad dinero simulado, con idénticopoder liberatorio que los billetes del Banco de España, y sus creadores, losbancos, son en la práctica entidades emisoras de dinero, como el mismísimoBanco de España, que según la ley debería ostentar el monopolio de emisión.Por otra parte, la definición legal en vigor de entidad de crédito se refiere a«toda empresa cuya actividad consiste en recibir depósitos del público u otrosfondos reembolsables y en conceder créditos por cuenta propia» (Directiva77/80/CEE). Así que los depósitos derivados, aun arrumbando la encubiertatrácala que constituyen, parece obvio que son ilegales, pues conculcangravemente la legislación vigente.

Y si alguien aún no se cree el descomunal fraude antedicho, se extraen acontinuación los datos oficiales que lo hacen irrefutable: al 31 de diciembrede 1993 los billetes y monedas en circulación sumaban 7,2 billones de pesetas(Boletín Estadístico del Banco de España); mientras que los depósitos en losbancos y cajas de ahorros españoles totalizaban 56 billones de pesetas.Teniendo en cuenta que no todo el efectivo está en las cajas de estas

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2 BALANCES DE LA BANCA ESPAÑOLA Y DE LAS CAJAS DE AHORROS CONFEDERADAS A 31 DEDICIEMBRE (millones de pesetas)

1992 1993BANCOS CAJAS TOTAL BANCOS CAJAS TOTAL

A C T I V O :1. CAJA Y DEPÓSITOS BANCOS CENTRALES 759.894 861.612 1.621.506 652.088 663.657 1.315.7452. DEUDAS DEL ESTADO 6.573.347 5.625.901 12.199.248 8.567.374 5.037.255 13.604.6293. ENTIDADES DE CRÉDITO 13.027.680 5.922.821 18.950.501 22.379.384 8.110.634 30.490.0184. CRÉDITOS SOBRE CLIENTES 23.304.977 14.038.557 37.343.534 27.234.343 15.146.048 42.380.3915. OBLIGACIONES Y OTROS VALORES DE

RENTA FIJA 1.544.463 1.142.820 2.687.283 2.636.454 1.270.176 3.960.6306. ACCIONES Y OTROS TÍTULOS DE

RENTA VARIABLE 135.818 178.418 314.236 165.941 248.989 414.9307. PARTICIPACIONES 383.107 149.896 533.003 444.884 146.759 591.6438. PARTICIPACIONES EN EMPRESAS GRUPO 1.188.066 249.359 1.437.425 1.661.481 310.691 1.972.1729. ACTIVOS INMATERIALES 19.537 4.244 23.781 26.809 3.417 30.226

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entidades, pues el público también dispone y atesora una parte significativa,resulta que los depósitos derivados, el dinero simulado por la Banca, eransuperiores a 48,8 billones de pesetas en esa fecha.

Visto lo cual, surgen ciertas convulsivas interrogantes: ¿Quién ejercerealmente el poder de emisión y quién gobierna la política monetaria: elBanco de España o los tres o cuatro banqueros más importantes de este país?;¿quién dirige en la práctica la política financiera: el Ministerio de Economíao esos mismos banqueros?; ¿por qué la oligarquía bancaria detenta elprivilegio de otorgar préstamos con la deuda propia llamadaeufemísticamente depósitos derivados, que no son sino dinero simulado,contra garantías reales trabadas a los ciudadanos prestatarios?; y puestoque la mayoría de los ciudadanos de buena fe ignoran este fenómeno, ¿no setrata de un sórdido y morboso fraude social?

Producir bienes económicos requiere un esfuerzo considerable, y deeso dan buena cuenta todos aquellos que de una u otra forma se ocupan enello, ya sean los trabajadores, los profesionales o los empresarios. Los bancosson los únicos, aparte del Estado, que pueden producir dinero sinesfuerzo, aquéllos simplemente prestándolo, porque así aumentan losdepósitos y además el prestatario ha de retribuirles un interés. Y así lohacen con el dinero efectivo de los clientes, con el dinero bancario simulado,con el consentimiento general del público, y con la protección jurídica de laslegislaciones. ¿Puede pedirse más? ¿Cabe conseguirse por la Banca mayorescotas de poder? Sin ningún esfuerzo cualquier banquero puede adquirircualquier bien, que atesora el trabajo del resto de la sociedad: con nada lopueden comprar todo. No cabría objeción si la actividad bancaria estuvierarealmente al servicio del interés general; pero lo cierto es que se ha convertidoen un método de explotación de la sociedad en su conjunto, no ya por lapropia Banca, sino por los mismos banqueros.

Y como prueba de ello, véanse los balances de la Banca española y de lasCajas de Ahorros Confederadas al 31 de diciembre de 1992 y de 19932.

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10. ACTIVOS MATERIALES 1.309.648 1.132.569 2.442.217 1.452.122 1.176.799 2.628.92111. CAPITAL SUSCRITO NO DESEMBOLSADO 2.725 - 2.725 5.237 - 5.23712. ACCIONES PROPIAS 560 - 560 680 - 68013. OTROS ACTIVOS 800.587 259.188 1.059.775 897.969 273.508 1.171.47714. CUENTAS DE PERIODIFICACIÓN 1.052.699 452.107 1.504.806 1.600.849 437.505 2.038.35415. PÉRDIDAS DEL EJERCICIO (*) 20.836 - 20.836 595.073 - 595.073

P A S I V O :1. ENTIDADES DE CRÉDITO 16.648.732 3.546.754 20.195.486 27.993.404 3.415.849 31.409.2532. DÉBITOS A CLIENTES 27.007.296 22.713.699 49.720.995 30.920.867 25.300.003 56.220.8703. DÉBITOS REPRESENTADOS POR

VALORES NEGOCIABLES 155.381 341.122 496.503 1.428.328 496.765 1.925.0934. OTROS PASIVOS 484.598 322.315 806.913 615.502 310.302 925.8045. CUENTAS DE PERIODIFICACIÓN 1.137.146 531.356 1.668.502 1.458.630 546.719 2.005.3496. PROVISIONES PARA RIESGOS Y CARGAS 501.023 567.402 1.068.425 653.661 574.362 1.228.0236 bis. FONDO PARA RIESGOS GENERALES 75.999 31.998 107.997 106.824 29.559 136.3837. BENEFICIOS DEL EJERCICIO 413.135 217.015 630.150 485.142 229.595 714.7378. PASIVOS SUBORDINADOS 507.890 227.431 735.321 638.659 234.021 872.6809. CAPITAL SUSCRITO 1.019.407 36.972 1.056.379 1.277.231 36.972 1.314.20310. PRIMAS DE EMISIÓN 764.538 - 764.538 1.166.049 - 1.166.04911. RESERVAS 1.356.543 1.370.116 2.726.659 1.580.193 1.567.295 3.147.48812. RESERVAS DE REVALORIZACIÓN 58.888 110.779 169.667 17.328 83.967 101.29513. RESULTADOS EJERCICIOS ANTERIORES -6.632 533 -6.099 -21.130 29 -21.101 SUMA ACTIVO Y PASIVO: 50.123.944 30.017.492 80.141.436 68.320.688 32.825.438 101.146.126

CUENTAS DE ORDEN:1. PASIVOS CONTINGENTES 4.192.740 510.426 4.703.166 4.826.762 632.235 5.458.9972. COMPROMISOS 6.375.572 2.403.541 8.779.113 8.443.188 2.836.801 11.279.989

(*) Las pérdidas del ejercicio 1993 son debidas en su mayor parte al proceso de saneamiento de BANESTO.

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Obsérvese que los débitos a clientes equivalen a casi dieciséis veces el capitalsuscrito más las primas de emisión, en el caso de la Banca, y que esta mismarelación es superior a seiscientos para las cajas; y, siendo así, cómo puedeexcusarse la rendición social de cuentas, tratándose a las instituciones decrédito en régimen de igualdad con cualquier otra sociedad mercantil que sedeba a sus socios propietarios. Es destacable, por su parte, el saldo de lacuenta de participaciones en empresas del grupo, que para la Bancasupera el billón de pesetas, énfasis merecido por ser ésta una vía defraude que enriquece a los banqueros a través de esas empresas quegozan de financiación privilegiada, tanto por su facilidad de acceso alcrédito como por la generosidad con que son tratados los fallidos de esegrupo de clientes preferidos, que en realidad son los propios banqueros.

A pesar de los grandes ingresos de la actividad bancaria, sin embargo, enla contabilidad oficial, que tiene por destinatarios a los accionistas y a lasociedad, no se reflejan los beneficios personales de quienes dirigen estasinstituciones; que, como ya ocurrió con el legendario Banco de Amsterdam,deciden préstamos y otras operaciones que benefician a entidades con ellosrelacionadas, directa o indirectamente, aprovechándose de una ventajosafinanciación; y ello, aun sin instrumentarse operaciones fraudulentas conapariencia de legalidad, que son práctica habitual de los banqueros y causafundamental de las crisis bancarias. Véanse las cuentas de resultados de laBanca y de la Cajas de Ahorros Confederadas. Es digna de mención la cifrade amortizaciones y provisiones para insolvencias, casi 320.000 millones dela Banca y aproximadamente 175.000 millones de las cajas, en total cerca de

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3 CUENTAS DE RESULTADOS DE LA BANCA ESPAÑOLA Y DE LAS CAJAS DE AHORROS CONFEDERADASA 31 DE DICIEMBRE (millones de pesetas)

1992 1993BANCOS CAJAS TOTAL BANCOS CAJAS TOTAL

D E B E :1. INTERESES Y CARGAS ASIMILADAS 3.766.028 1.924.518 5.690.546 4.943.279 2.260.404 7.203.6832. COMISIONES PAGADAS 73.928 24.298 98.226 80.487 29.091 109.5783. PÉRDIDAS POR OPERACIONES FINANCIERAS 4.526 28.190 32.716 1.467 431 1.8984. GASTOS GENERALES DE ADMINISTRACIÓN 1.222.964 715.013 1.937.977 1.379.634 785.994 2.165.6285. AMORTIZACIÓN Y SANEAMIENTO DE ACTIVOS

MATERIALES E INMATERIALES 98.208 81.852 180.060 118.669 89.376 208.0456. OTRAS CARGAS DE EXPLOTACIÓN 69.440 7.395 76.835 57.871 7.996 65.8677. AMORTIZACIÓN Y PROVISIONES PARA

INSOLVENCIAS 319.866 174.227 494.093 747.248 282.232 1.029.4808. SANEAMIENTO DE INMOVILIZACIONES

FINANCIERAS 16.991 5.562 22.553 222.105 10.750 232.8559. QUEBRANTOS EXTRAORDINARIOS Y DOTACIONES 46.626 46.041 92.667 207.091 55.112 262.20311. IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES 145.936 68.224 214.160 167.497 76.375 243.87212. BENEFICIOS DEL EJERCICIO 413.135 218.753 631.888 485.142 229.595 714.737

H A B E R :1. INTERESES Y RENDIMIENTOS ASIMILADOS 5.231.207 3.011.420 8.242.627 6.478.820 3.441.710 9.920.5302. RENDIMIENTO CARTERA DE RENTA VARIABLE 130.601 26.681 157.282 165.869 30.087 195.9563. COMISIONES PERCIBIDAS 467.018 140.472 607.490 502.282 168.332 670.6144. BENEFICIOS POR OPERACIONES FINANCIERAS 127.434 13.999 141.433 457.598 104.721 562.3194. bis. FONDOS DE INSOLVENCIA DISPONIBLES 1.976 - 1.976 3.444 - 3.4444. ter. FONDOS DE SANEAMIENTO DE INMOVILIZACIONES

FINANCIERAS DISPONIBLES 1.252 300 1.552 2.819 515 3.3345. OTROS PRODUCTOS DE EXPLOTACIÓN 10.932 12.083 23.015 13.666 8.898 22.5646. BENEFICIOS EXTRAORDINARIOS 186.392 89.118 275.510 190.919 73.093 264.0128. PÉRDIDAS DEL EJERCICIO (*) 20.836 - 20.836 595.073 - 595.073

SUMA DEBE Y HABER 6.177.648 3.294.073 9.471.721 8.410.490 3.827.356 12.237.846

(*) Las pérdidas del ejercicio 1993 son debidas en su mayor parte al proceso de saneamiento de BANESTO.

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medio billón de pesetas en 1992; y la mayor parte de esta enorme masamonetaria ha terminado en manos de los banqueros, que con sus decisionesse benefician de créditos que ellos mismos declaran insolventes,cargándoselos a las cuentas de resultados de sus instituciones. Por su parte,asustan los ingresos que el Sistema Bancario percibe de los clientes comoretribución del dinero simulado que les presta: más de ocho billones depesetas; así como los ingresos por la prestación de los llamados serviciosbancarios, que rindieron más de 600.000 millones en 19923.

Por lo que respecta a la obra benéfico-social que justifica la existencia delas cajas, resulta que los fondos destinados a este fin sólo sumaron unos50.000 millones de pesetas en 1991 y 1992, lo que representa poco más dedos milésimas sobre los débitos a clientes; conque, si así cumplen las cajas sufunción social, no parece que lo hagan con demasiada eficacia.

Los banqueros son los más interesados en que la Banca ostente una imagende bien público, de instrumento necesario para el correcto funcionamiento dela economía. Han desarrollado toda una ideología del dinero. Los banquerosson los nuevos dioses, no hay que irritarlos ni molestarlos en su siniestroquehacer. Incluso las mayores crisis bancarias contemporáneas se han resueltocon dinero público, bajo la tolerante mirada de todos, justificándose tal por laconveniencia de no perturbar el intocable Sistema. Al final el fraudebancario ni siquiera lo pagan los banqueros, que, como los dioses, son

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impolutos; sino los ciudadanos por la vía directa de los impuestos eindirectamente con el simulado dinero bancario. ¿No es esto demasiado?

En un seminario desarrollado en la Universidad Menéndez Pelayo deSantander en 1983, que se impartió con el título Crisis Bancarias y SolucionesComparadas, se explica que de los 108 bancos privados existentes en 1978,se habían declarado 51 de ellos en suspensión de pagos, en quiebra, o habíansido preventivamente intervenidos por el Estado.

El Fondo de Garantía de Depósitos descubrió que los directivos del Bancode Descuento, a través de una sociedad instrumental, compraron el edificio dela sede del Banco e inmediatamente se lo vendieron al mismo Descuento porvalor doble; engañaron a la inspección moviendo el dinero de una oficina aotra, de forma que éste fuera contabilizado varias veces; y así estos y otrosfraudes crearon en este pequeño banco, con unos depósitos del orden de15.000 millones de pesetas, pérdidas estimadas en unos 24.000 millones.Posteriormente, el Banco de Descuento operó con nuevos propietarios y bajoel nombre de Bank of Credit and Commerce.

Cuando el Fondo de Garantía de Depósitos se hizo cargo del Banco deValladolid el 4 de diciembre de 1978, el grupo de empresas de su propietariodebían a la entidad más de 4.000 millones de pesetas.

El 7 de diciembre de 1981 el Banco de los Pirineos presentó solicitud dequiebra voluntaria, comprobándose posteriormente haberse omitido laexistencia de créditos por valor de 1.800 millones a empresas vinculadas a losdirectivos del Banco, que suponían la mitad del riesgo total y cuatro veces sucapital; también se habían omitido la vigencia de avales a igualesbeneficiarios por valor de más de 2.000 millones, y casi otros 2.000 a otrasempresas filiales; y, aunque el Banco de España calificó la quiebra defraudulenta, el sumario se traspapeló durante siete años en la Audiencia deBarcelona.

El Banco de Levante entró en crisis a finales de 1982 y las investigacionesdel Fondo de Garantía fueron concluyentes: sobre unos depósitos de 68.000millones, con sólo 4.300 millones de recursos propios, las empresas de losdirectivos del Banco, casi todas insolventes, habían sido beneficiarias decréditos por 27.000 millones de pesetas; los inspectores detectaron que losdirectivos habían comprado al Banco títulos de Renta Inmobiliaria al 60 porciento de su valor nominal, revendiéndoselas al Banco en un 280 por cientode dicho valor, estimándose los beneficios en unos 7.000 millones de pesetas.Actualmente este banco opera bajo el nombre de Citibank España.

El 3 de noviembre de 1982 el Estado intervino Banca Catalana, holdingbancario integrado por seis bancos y tres filiales, con activos valorados en

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unos 600.000 millones de pesetas. Mucho antes el Banco de España habíadetectado un patrimonio negativo valorado en más de 6.000 millones, asícomo un agujero de 100.000 millones descubierto por la empresa de auditoríaPrice Waterhouse. Los males de Banca Catalana son los naturales yendémicos de la actividad bancaria: captación de pasivo a precios elevados;concesión de créditos a bajo interés a los directivos, que resultan impagadosy se contabilizan como fallidos; sueldos exagerados de consejeros ydirectivos; existencia de autocarteras mediante sociedades instrumentales,para permitirse los directivos su cuota de dominio; existencia de sociedadesinstrumentales ocultas a la autoridad monetaria, a fin de asegurarse losdirectivos beneficios personales; concesiones de créditos ficticios o singarantías; numerosas manipulaciones de la contabilidad, tales como asientosfalsos y duplicados, recibos falsos y un sinfín de fraudes que permitieron a losdirectivos retirar fondos con absoluto descaro; etc.

El Banco Garriga Nogués, del grupo Banesto, acabó con un déficitpróximo a los 100.000 millones de pesetas, inducido por las mismas causasque el resto de las crisis bancarias: préstamos a empresas que sirven detapadera para el enriquecimiento personal, en este caso el grupo HarryWalker, o la onerosa operación de Tierras de Almería, proyecto que intentóconvertir desiertos almerienses en tierras cultivables bajo plástico, y queacabó en absoluto fracaso, generando pérdidas superiores a los 53.000millones de pesetas.

A pesar de que los fraudes esbozados están probados, ninguno de losimplicados ha pagado por ello. La mayoría son personajes importantes de lavida pública: Diego Prado y Colón de Carvajal, en el caso del Descuento; lafamilia Garrigues, en el caso del Banco de Levante; Jordi Pujol y su familia,en el caso de Banca Catalana; Javier de la Rosa, en cuanto al Garriga Nogués.Está probado que todos ellos se beneficiaron personalmente y defraudaronsumas multimillonarias. Pero todo sigue igual: la Banca, o mejor dicho, losbanqueros, diluyen los escándalos para mantener vivo y operativo su obscuroy fraudulento negocio. Prefieren pagar el daño hecho por sus elementostraviesos, aunque naturalmente no lo hagan con su dinero, sino con el de todoslos ciudadanos.

Si los primeros bancos inventaron los billetes para impedir desprendersede su efectivo metálico, los nuevos banqueros han creado el SistemaFinanciero como conjunto coordinado de todos los bancos. Casi ni una pesetasale del Sistema. Tienen todo el dinero del país, el dinero actual y el futuro.Los empresarios que suscriben préstamos están comprometiendo parte de susfuturos beneficios, realmente abusivos e injustos, reservándoselos a la Banca;

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también los particulares comprometen sus rentas futuras cuando suscribenpréstamos hipotecarios para adquirir una vivienda donde vivir y así ganarseun derecho constitucional: el derecho a una vivienda digna, obligándose alargo plazo con el Sistema Financiero, en condiciones realmente opresivas,por los elevadísimos intereses, y porque las condiciones hipotecariasmantienen en precario al prestatario hasta cancelar completamente elpréstamo, si no quisiera verse súbitamente empobrecido de caerse en ladesgracia de no poder cumplir plenamente con la obligación de reembolso.No cumplir totalmente con los banqueros conduce a la ruina económica y aldescrédito que se sigue de los informes financieros. ¿Es esto justo? ¿No setrata de un método realmente opresivo? A quien le abandona la fortuna y seve obligado a no pagar, los banqueros lo arruinan y lo desacreditan,limitándolo incluso en sus posibilidades de supervivencia. Sin embargo, todoese mal se justifica legalmente. La legalidad beneficia a los banqueros. ¡Quécasualidad!

Los banqueros han consolidado un orden jurídico-financiero hecho asu medida, que se sirve de una organización sociopolítica fundada confines bien distintos. Se enriquecen doblemente con el dinero de losciudadanos: con los depósitos y con los impuestos, que resuelvensigilosamente las continuas crisis bancarias que ellos mismos inducen. Bajola apariencia de bien público, se esconde una complicada trama queenriquece a unos pocos y arruina o empobrece o explota a la mayoría.

Cuando un padre de familia formaliza un préstamo hipotecario, no sóloestá comprometiendo sus ingresos futuros con la Banca, sino que estárenunciando a numerosas oportunidades de mejora que, bajo elcondicionamiento o la presión financiera que ello representa, probablementele fuercen a escoger inadecuadamente las que para él serían mejoresalternativas de vida, por el inevitable riesgo inherente a todo cambio; y asírenunciará al propio progreso en beneficio del Sistema, que lo explota yesclaviza. Y todo por el miedo a perder lo que en rigor debiera ser suyo. Asíque la explotación que los banqueros practican se extiende mucho más allá dela simple usura económica y del engaño, invade incluso aquello que se pudohacer y no se hizo por miedo a ciertas consecuencias establecidas por elSistema, o a lo que se pudo ser y no se fue. Y no fue porque alguna cadenaimpidió el movimiento conveniente. Los banqueros tienden cadenas invisiblesque atenazan a los individuos y a las empresas, tanto cuando las financiancomo cuando no lo hacen. ¿Cuántos prestatarios no pueden concretar susproyectos por falta de financiación, aun cuando sean viables y socialmentebuenos? Los banqueros sólo prestan dinero a quien les sirve, ya por la

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solvencia que permita su enriquecimiento injusto en caso de impago, así porla garantía de reembolso, como por financiar las actividades que convengana sus intereses. La Banca no son las entidades, no es el Sistema Financiero,la diabólica explotación está controlada por quienes dirigen la Banca hacia elfraude para su propio beneficio. Detrás de cada decisión financiera delSistema se esconde alguien que decide, y lo hace atendiendo a su propioprovecho, sin contar con la economía nacional. Y esto no puede tenerse comolo propio de un bien social.

En suma, los banqueros han creado la Banca, que se fundamenta en laconfianza general del público, que cree en su fin económico socialmentebueno. Pero tal invento se basa en el fraude bancario, que la superchería delos banqueros ha venido desarrollando y perfeccionando a lo largo de lossiglos. En la actualidad el Sistema es complejo y se mueve por la accióncoordinada de varios factores: la indispensable confianza general en eldinero de curso legal, la permisividad jurídica de las prácticas bancarias,la aceptación general de sustituirse el efectivo por documentos querecogen promesas de pago, y la fullera contabilidad, que admite comodepósitos dichas promesas en lugar del efectivo. Y así, la acción combinadade todos esos elementos acrecienta el fraude bancario, apalancado por eldinero bancario simulado, que es la clase de aquél que se genera en laactividad bancaria, sin estar respaldado por el correspondiente efectivo.

No cabe duda de que los banqueros han hecho bien su trabajo: han creadola Banca, que es un método despersonalizado y fraudulento que sólo lesproduce beneficios (los mismos que pierde el resto de la sociedad), y elSistema es tal que, paradójicamente, a mayor fraude más beneficio y prestigiosocial. Sin embargo, ese proceder no les sitúa de hecho sino enfrentados a losciudadanos, aunque la sociedad aún no haya tomado conciencia de ello; peroes seguro que no tardará en saberse la verdad, y, cuando esto llegue, la caídaserá terrible, porque terrorífico es el daño causado.

A continuación se analizará cómo han evolucionado las cosas de la Banca, a fin deconfirmar si lo que podía esperarse hace diez años, se ha producido en efecto. Paraello, será suficiente con prestar atención a los dos bancos más importantes que se hanconsolidado en este período: el Santander Central Hispano (SCH) y el Banco BilbaoVizcaya Argentaria (BBVA).

El SCH surgió de la fusión de otros dos grandes bancos, el Banco Santander y elCentral Hispano. El SCH se ha expandido internacionalmente, con gran preponderanciaen América Latina, y ha participado en operaciones de concentración bancaria deenorme envergadura, como la adquisición del banco británico Abbey National,convirtiéndose en el octavo banco del mundo.

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El BBVA surgió de la fusión del Banco Bilbao Vizcaya y Argentaria Caja Postal.También ha experimentado una gran expansión internacional y ha adquirido entidadesde gran dimensión como la Banca Nazionale del Laboro.

Tanto uno como otro tuvieron responsabilidad en la cruel crisis argentina, aunquesalieron completamente impunes y enriquecidos. La expansión internacional y lasadquisiciones confirman la política de tender al banco único, como ideal para conseguirmayor potencial de expansión crediticia sin riesgo de quiebra.

En la tabla que se incluye al final de este capítulo se observan ciertas evidenciasque en sí mismas describen la tendencia que se predijo hace diez años. En la tabla sepueden comparar el pasivo exigible y los beneficios del SCH y del BBVA en 2003 y2004, por un lado, y entre el conjunto de bancos y cajas en 1992 y 1993, por otro.

Lo que más destaca es la cifra de los beneficios: sólo el SCH obtuvo en 2004 unbeneficio de 3.135 millones de euros, casi alcanza el que en 1993 obtuvo el conjuntototal de bancos y cajas, por valor de 4.295. Entre los dos grandes ganaron en 2004la friolera de 5.937 millones, superando el beneficio de todo el Sistema Financiero en1993, que sumó 4.295 millones de euros. Parece evidente que estos monstruosacaparan las finanzas de modo que son prácticamente el banco único de este país, oles queda muy poco para lograrlo. La concentración de poder que administran esextraordinaria. El destino de la nación está completamente en sus manos. No hay dudade que se han rebasado los límites de la bancocracia y ha nacido una nueva forma deabsolutismo: la dictadura financiera de estos dos grandes que, probablemente prontoantes que tarde, acabarán uniéndose en uno solo para luego traspasar las fronterasy terminar la ya empezada conquista del mundo en busca del imperio más grandejamás formado.

Otra evidencia es el excepcional crecimiento de los beneficios. Un crecimientosuperior al 20 por ciento anual escapa a toda racionalidad. La estabilidad económicarequiere cambios mucho más moderados, los excesos siempre se pagan. Es de esperarque un crecimiento tan espectacular de los beneficios, fruto de la descontroladaexpansión crediticia, acabará pasando factura en forma de recesión que pagarán todoslos ciudadanos. La Banca, en cambio, se aprovechará del sufrimiento de los demás,porque la experiencia demuestra que en las crisis es quizá donde más se enriquecen,por eso las inducen.

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RESULTADOS DE LOS DOS GRANDES BANCOS ESPAÑOLES

Banco Unidad2004 2003 Variación anual

del beneficio (%)Pasivo exigible Beneficio Pasivo exigible Beneficio

BBVA

Miles deeuros 276.576.764 2.801.904 255.255.474 2.226.701

25,83Millonespesetas 46.018.501 466.198 42.470.937 370.492

SCH

Miles deeuros 501.437.628 3.135.558 300.978.153 2.610.819

20,10Millonespesetas 83.432.201 521.713 50.078.551 434.404

TOTAL

Miles deeuros 778.014.392 5.937.462 556.233.627 4.837.520

22,74Millonespesetas 129.450.703 987.911 92.549.488 804.896

EXTRACTO DE LA SITUACIÓN EN 1992 Y 1993

Grupo Unidad1993 1992 Variación anual

del beneficio (%)Pasivo exigible Beneficio Pasivo exigible Beneficio

Bancos

Miles deeuros 370.202.781 2.915.762 269.275.642 2.482.991

17,43Millonespesetas 61.596.560 485.142 44.803.697 413.135

Cajas

Miles deeuros 178.841.609 1.379.893 163.182.725 1.314.732

4,96Millonespesetas 29.756.740 229.595 27.151.321 218.753

TOTAL

Miles deeuros 549.044.390 4.295.655 432.458.367 3.797.723

13,11Millonespesetas 91.353.300 714.737 71.955.018 631.888

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CAPÍTULO II

AL AMPARO DE LA LEY, QUEIMPÚDICAMENTE TAN BIEN LES SIRVE

De cómo con dinero ajeno y otro simulado los banquerosconquistan la Democracia y la profanan y envilecen

para perpetuar su poder y dominio absolutos

Los banqueros se interesan por que la Banca sea tenida por un biensocial. Sus esfuerzos se dirigen hacia el firme establecimiento de la

creencia general en tal principio. El fraude bancario que subyace en suactividad ha de ser bendecido por el fin social con que supuestamente actúan.Las sucesivas crisis bancarias se interpretan antes como imperfecciones delorden legislativo, que como fruto del egoísmo y de la avaricia de losbanqueros. Y así es una constante de la historia de la Banca que las crisis seanvistas por los políticos y tecnócratas como fallos de un modelo económicoimperfecto, que requiere acciones de orden legislativo que lo mejoren.Olvidan así los cándidos especialistas (¿o cabría mejor llamarlosesbirros?) que la Banca tiene el poder mágico de fabricar dinero, sinningún esfuerzo equiparable al necesario para ganarse la vida porcualquier otro medio. Y tal condición de la Banca despierta los más bajosinstintos de los más despreciables seres humanos: de aquellos que no reparanen los medios empleados para su propio enriquecimiento con el mínimoesfuerzo, que para los banqueros es el esfuerzo cero.

Cuando se derrumbó la bolsa de Nueva York el 24 de octubre de 1929,tanto empresarios como consumidores modificaron sus creencias y seextendió la idea de prepararse contra las emergencias incrementando laliquidez. Aumentaron rápidamente las retiradas de fondos de los bancos, queno tardaron en conducir a la bancarrota a muchas de las instituciones delMedio Oeste y Sur de los EE.UU. La pérdida de confianza se contagió aNueva York, centro financiero de la nación, y el 11 de diciembre de 1930cerró el llamado Banco de los Estados Unidos, que era un banco privado, apesar de que su nombre indujo a la mayoría a creer que se trataba de un bancooficial, multiplicándose el efecto propagador de la desconfianza. Labancarrota del Banco de los Estados Unidos fue una tragedia para suspropietarios e impositores. Los primeros fueron juzgados y condenados a

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LA NUEVA ESCLAVITUD

4 Las Cámaras de Compensación ejercen una función simplificadora de pagos ycobros entre los bancos y sus clientes. En ellas se compensan documentos decrédito o de pago sin recurrirse al efectivo.

5 Ya se ha visto que la expansión del crédito crea dinero y así aumentan la actividadproductiva y el consumo, lo que se traduce en crecimiento y desarrollo económicos.

6 Se llaman operaciones de pasivo a las de captación de fondos (capital social ydepósitos de clientes en cualesquiera de sus formas: depósitos a la vista, a plazo,cuentas de ahorro, etc), y se denominan operaciones de activo las aplicaciones quelos bancos hacen de los fondos de que disponen (préstamos, créditos, descuentocomercial, descubiertos en cuenta, cartera de valores, inmovilizado, concesión deavales y otras garantías).

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prisión por haber cometido infracciones técnicas a la ley, los segundostardaron mucho tiempo en recuperar sólo una parte de sus depósitos. Losteóricos atribuyen la crisis financiera del veintinueve a la ineficaz actuaciónde la Reserva Federal; algunos sostienen que, de no haber existido, la crisisse habría resuelto aplicando igual medida que en 1907: la restricción depagos, es decir, la autorización legal para no restituir los fondos a sus dueños.Los técnicos recurren siempre a explicaciones causales que responden amodelos más o menos científicos; pero olvidan también los aspectospsicológicos de los sujetos económicos. El egoísmo mueve a actuacionesfraudulentas y los mayores fraudes se engendran desde hace tiempo en losbancos, porque además éstos gozan de la autorización legal que motiva lastentaciones defraudadoras de los banqueros.

En España, hasta 1921 no comenzó a regularse seriamente la actividadbancaria, con la promulgación de la segunda Ley de Ordenación Bancaria, ensustitución de la de 1856, la cual establece las facultades de organización delBanco de España y crea las Cámaras de Compensación bancaria4. Durante losaños veinte la Banca española experimentó una gran expansión, queparalelamente se manifestó en un período de prosperidad económica5.Cuando, para evitarse la manifestación del fraude bancario, los bancosdecidieron restringir el crédito, se ralentizó la expansión económica y seprodujo el estallido de la guerra civil.

La tercera Ley de Ordenación Bancaria entró en vigor en 1946 y consolidólos principios de la anterior, encareciendo el control ejercido por el Gobierno,tanto en las operaciones de activo como en las de pasivo6, a fin degarantizarse la solvencia frente a los clientes y conseguirse que los bancossirvieran de «eficaz instrumento al servicio de la economía nacional». Losprincipios, esquemáticamente enunciados, en que la ley se basa son lossiguientes:

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7 El Plan de Estabilización es el preámbulo de los Planes de Desarrollo que marcaronla política económica de los años sesenta y primeros setenta. La economíaespañola se orientó al desarrollo, con vocación internacional, iniciándose un procesode reforma del Sistema Financiero mediante acciones tales como la permisividad enla constitución de bancos, fijación por las autoridades de los tipos de interés, yregulación legal de inversiones, que se refieren a las operaciones activas realizadaspor estas instituciones.

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Al Gobierno corresponde dictar las normas generales de la política del crédito; elprivilegio de emisión, en toda circunstancia, y con más razón, si cabe, cuando suconcesión entraña la facultad de crear moneda con pleno poder liberatorio sin lacontrapartida de una cobertura metálica, no debe ser objeto de contrato con el Estado, yes a éste, que confiere a la moneda circulante aquel poder, a quien toca, como función depura soberanía, condicionar y regular la concesión y el uso del citado privilegio; lapersonalidad jurídica del Banco de España, de meritoria historia, debe mantenerse sinsolución de continuidad, procurando afirmar en él, con la mira puesta en el interésgeneral, su condición de instrumento eficaz al servicio de la economía nacional, ydotándole de la flexibilidad necesaria para hacerlo adaptable a las circunstancias que lamarcha del tiempo pueda traer consigo; la participación del capital privado, sin perjuiciode la intervención estatal, imprescindible en una función de primordial interés público,constituye la mejor expresión de esa continuidad a que se aspira, y ha de ser a la pargarantía de conducta y estímulo para una celosa administración; y, finalmente, al Institutoemisor corresponde cerca de la Banca privada una misión de guía y de ayuda, que ha deponerse de manifiesto especialmente en casos de dificultades de carácter transitorio porque pueda atravesar aquella.

En su artículo 43 esta ley preceptúa lo siguiente:

Corresponderá al Ministro de Hacienda, previo informe del Consejo SuperiorBancario: a) Señalar el tipo máximo de interés abonable a las cuentas corrientes,imposiciones y demás operaciones similares. b) Fijar los tipos de interés y comisionesmínimos en las operaciones activas y las condiciones de su aplicación [...].

Hasta 1959, el denominado período de la autarquía, el Sistema Financieroespañol responde a un modelo totalmente intervencionista; pero en el que laBanca privada se expande y financia el crédito a plazo en el sector industrial.Entre 1959 y 1962 se promueve, siguiendo las recomendaciones de la OCDE,el Plan de Estabilización7 de la economía española, iniciándose la aperturaeconómica al exterior, y dándose entrada a las principales organizacionesfinancieras internacionales. La nueva situación desemboca en la Ley de Basesde Ordenación del Crédito y la Banca de 1962. Dicha ley refuerza losmecanismos de financiación para el lanzamiento del proceso inversor,mediante fórmulas como el redescuento, y el establecimiento de ciertasobligaciones de inversión para la Banca privada. En el preámbulo de la ley sedice:

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La puesta en práctica, en un futuro próximo, de un Plan General de Desarrollo de laEconomía Española exige un previo examen de los instrumentos de que se dispone paraacometer con éxito esa trascendental tarea. Uno de esos instrumentos, quizá el másvalioso, es el Sistema Bancario y la organización crediticia oficial, en los que se han deapoyar, en gran medida, la financiación del Plan, para lo cual es preciso que el conjuntode instituciones que integran aquéllos funcionen armónica y coordinadamente, sin fallos,interferencias, ni vacíos, en forma tal que, estimulando por los medios adecuados laformación del ahorro, se logre canalizarlo convenientemente hacia la inversión. Bastaríaesta razón para justificar la necesidad y oportunidad de la reforma, pero existen otrasigualmente poderosas, derivadas del estado de permanente evolución en que seencuentran las sociedades humanas, en sus aspectos económico, social y político, porefecto de los avances de la técnica, de la constante aspiración de las gentes a aumentarsu bienestar y de las corrientes ideológicas que favorecen estas aspiraciones. Por otraparte, si las instituciones de carácter económico requieren, en general, una periódicarevisión para mantenerlas ajustadas a las necesidades que han de atender a la coyunturacon que han de enfrentarse, no pueden constituir excepción los Organismos y Entidadesreguladores o distribuidores del crédito [...]. Nuestra historia legislativa también revelala necesidad de una periódica revisión del sistema. Así, a la primera Ley de OrdenaciónBancaria, dictada en el año 1856, con el fin primordial de regular los Bancos de emisión,siguió la de 1921, tras la crisis que se desencadenó al finalizar la llamada Gran Guerra,de 1914-1918, y más tarde la ley de 1946, promulgada después del victorioso fin de lacampaña de Liberación española, cuando, reparados los mayores daños por ellaocasionados, se iniciaba una etapa de expansión, gracias a cuyo feliz desenvolvimientoes posible hoy, una vez estabilizada y saneada la situación alcanzada, acometer un nuevoy más ambicioso plan de desarrollo, que coloque la economía de España y el nivel de vidade sus habitantes a la altura lograda en otras naciones, que a su mayor riqueza naturalunieron el disfrute de cuantiosas y oportunas ayudas exteriores [...]. De suma importanciaes el papel asignado a la Banca privada en la gran empresa común de impulsar el progresode la economía española [...]. En orden a la modificación del statu quo bancario, a fin deconseguir una mayor liberación, aunque en este aspecto no se debe ir más allá de lo querazonablemente demanda la prestación del servicio que la Banca está llamada a realizar,y evitando las inmovilizaciones excesivas o improductivas. Procede también continuarutilizando a la Banca como promotora de inversiones y financiadora a plazo medio ylargo, con las imprescindibles cautelas para evitar los inconvenientes y riesgos de unainmovilización imprudente [...]. Y como norma general, parece adecuado confiar alBanco de España, con su nueva estructura, la inspección de todos los establecimientosbancarios privados [...].

Cuando esta ley se refiere al statu quo bancario, en su base 7.ª dice:

Se darán mayores facilidades y libertad al acceso a la profesión de banquero y alejercicio de ésta, modificando, por tanto, la actual regulación de manera que: a) Losnuevos Bancos que se autoricen se constituyan con un capital mínimo, según lasdiferentes plazas. b) Se evite la excesiva proliferación de sucursales y agencias, mediantecriterios objetivos que establezca el Ministerio de Hacienda, con fórmulas dotadas de laadecuada flexibilidad, mediante cuya aplicación se creen establecimientos bancarios enel número preciso para la prestación del servicio requerido por la economía nacional. c)En todo caso, dichas fórmulas flexibles deberán crear la necesaria igualdad de

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oportunidades para todas las Empresas bancarias [...].

El 9 de agosto de 1974 entraron en vigor un conjunto de disposicioneslegales que perseguían el fomento de la libre competencia interbancaria,mediante la autorización de nuevas entidades y la liberalización de la aperturade oficinas. El Decreto 2245/1974 establece:

El principio de libertad para apertura de nuevas oficinas bancarias, aunque adoptando,naturalmente, las necesarias previsiones para que el proceso de expansión se desarrollede modo ordenado y venga respaldado por el crecimiento de los recursos propios, comoexpresión de la solvencia de las Entidades bancarias. Por ello, la libertad de apertura desucursales y agencias aparece limitada por la propia capacidad de expansión de cadaBanco, medida ésta como diferencia entre sus recursos propios y la capacidad yaconsumida por las oficinas anteriormente abiertas.

El Decreto 2246/1974 modificó la regulación de la creación de nuevosBancos privados, parte de la tesis de considerar que «la conveniencia defacilitar la ampliación del servicio bancario aconseja modificar la normativapor la que se rige la creación de nuevos Bancos»; en su artículo segundo,apartado dos, establece: «Las autorizaciones correspondientes se otorgarán encada ejercicio, a la vista de la evolución de la actividad desarrollada por elconjunto del Sistema Bancario, oficial y privado»; el artículo tercero,determina el capital mínimo de las nuevas entidades:

Tener como mínimo en el momento de su constitución un capital suscrito,desembolsado en su cincuenta por ciento, de setecientos cincuenta millones de pesetaspara actuar en las plazas de Madrid y Barcelona, y de quinientos millones de pesetas paraactuar en las restantes plazas. El desembolso del cincuenta por ciento restante deberáquedar completado como máximo en el plazo de dos años. El desembolso del capital seefectuará necesariamente en efectivo.

Otra Orden de 9 de agosto de 1974 regula las operaciones que puedenrealizar las diferentes clases de Bancos, y establece:

El desarrollo alcanzado por los Bancos industriales y de negocios aconseja ampliarsus facultades operativas para que puedan facilitar los apoyos que precisen las Empresaspor ellos financiadas [...].

En 1977 se produjo la reforma Fuentes Qintana, que redujo el grado deintervención existente en el Sistema Financiero. La Orden de 23 de julio de1977 se refería a la liberalización de los tipos de interés y coeficientes deinversiones del Sistema Financiero.

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En 1981 se dio un nuevo impulso a la reforma y se liberaron totalmente lostipos de interés de las operaciones activas, manteniéndose ciertas restriccionespara los intereses de operaciones pasivas. La Orden de 17 de enero de 1981se refiere nuevamente a la liberalización de tipos de interés y dividendosbancarios, y financiación a largo plazo, y en su artículo primero establece:

Los tipos de interés de las operaciones activas, cualquiera que sea su plazo ymodalidad de los Bancos, Cajas de Ahorro y Cooperativas de Crédito (en adelanteentidades de depósitos), serán los que libremente se pacten con la clientela en losrespectivos contratos.

Y en el artículo quinto, apartado segundo, se dicta:

Serán libremente pactados los tipos de las imposiciones a plazo fijo de seis meses omás y cuantía igual o superior a un millón de pesetas; los de las imposiciones a plazo fijode un año o más, cualquiera que sea su importe, y los de los pasivos en moneda extranjerade cualquier modalidad o plazo.

El impulso definitivo a la liberalización en materia de inversión se produjocon la Ley 13/1985 de 25 de mayo, que en su exposición de motivos dicta losiguiente:

[...] la ley establece un conjunto de facultades que el Gobierno y el Ministerio deEconomía y Hacienda utilizarán, dentro de los límites en ella fijados, para proteger unárea de libertad de gestión de los intermediarios financieros y reducir la incidencia de lasobligaciones que los coeficientes de inversión les imponen.

Por otra parte, el Real Decreto 567/1980 de 28 de marzo, que perfeccionóy amplió el Fondo de Garantía de Depósitos, establece en su artículo cuarto,apartado uno:

La garantía de los depósitos tendrá el límite de un millón quinientas mil pesetas pordepositante, sea persona natural o jurídica y cualquiera que sea el número y clase dedepósitos en los que figure como titular en la misma entidad bancaria. Dicho límite seaplicará también a los depositantes titulares de depósitos por mayor importe.

Y así es como los banqueros españoles se aprovecharon de la génesisintervencionista de la Banca y conquistaron una posición jurídica queliberalizó todo aquello que les convenía, como las obligaciones concretas deinversión de los años de los Planes de Desarrollo, o los tipos fijos de interés;restringiendo lo que no les favorecía, como es la competencia, o la limitaciónque afecta a la garantía de los depósitos.

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Como consecuencia de la Ley de Ordenación Bancaria de 1946, en 1947ya había 120 inscripciones en el Registro de Bancos y Banqueros; entre 1948y 1954 se crearon 40 nuevos bancos; entre 1955 y 1978 se constituyeron otras34 nuevas instituciones; y entre 1979 y 1991 fueron 63 los bancosautorizados, de los cuales sólo 9 eran españoles, el resto correspondió aoficinas o sucursales de bancos extranjeros. En todo ese período 91 bancosfueron absorbidos por otros y sólo 7 desaparecieron. En enero de 1992 eran132 los bancos operativos, incluidos los extranjeros. Es obvio que losbanqueros de siempre han venido obstaculizando la expansión de la Banca,han convencido a los políticos convenientemente para que así fuera, se hanhecho con el control del Sistema, lo han monopolizado, y han tapado lastravesuras de los banqueros heterodoxos, o más bien de aquellos que estabandispuestos a llevar el fraude bancario hasta su límite más peligroso para elconjunto del negocio, haciendo peligrar su misma base: la confianza generalen la bondad, honestidad y profesionalidad de quienes no aspiran a otra cosaque explotar a toda la sociedad, obsesionados sólo por su máximoenriquecimiento con esfuerzo cero a costa del resto de la nación, y por quetal realidad permanezca oculta bajo el falso papel de benefactores que vieneninterpretando desde antiguo. Algo muy distinto al fin social que desde ellegislativo pretendió establecerse como contrapartida que los banqueroshabrían de pagar por la concesión estatal que les permite crear dinerolegalmente sin ningún esfuerzo.

¿Hasta qué punto la adhesión de España a la CEE y la legislacióncomunitaria van a corregir algunos de los vicios de la Banca española? Estápor verse. En principio, ciertos aspectos de las directivas comunitarias alrespecto son algo esperanzadores, sin perjuicio de que la Banca, como tal,vaya a fundamentarse en los mismos principios técnicos e históricos que lasustancian; aunque, quizá, pueda conseguirse una mayor dosis de sumisión delos banqueros al fin social que debieran servir siempre. Las directivascomunitarias afectan al proceso de armonización de la legislación bancaria ya la libertad de establecimiento y de prestación de servicios en el sectorbancario.

La normativa comunitaria en materia de banca está constituida por losartículos 52 y 59 del Tratado de Roma, que disponen, respectivamente:

[...] la progresiva supresión de las restricciones a la libertad de establecimiento de losnacionales de un Estado miembro en el territorio de otro Estado miembro, supresión quese extiende a la creación de agencias, sucursales o filiales [...]; la libertad deestablecimiento comprende no sólo el acceso a la respectiva actividad y a su ejercicio,sino también la constitución y gestión de empresas y sociedades en las condiciones

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definidas por la legislación del país de establecimiento para sus propios ciudadanos; [...]la progresiva supresión de las restricciones a la libre prestación de servicios en el senode la comunidad por los nacionales de un país miembro establecidos en un país distintodel destinatario de la prestación.

En suma, el artículo 52 consagra el principio de no discriminación yreconoce el derecho a establecerse cualquier institución de un país miembroen cualquier otro de la Comunidad; y el artículo 59 reconoce la posibilidad deprestarse un servicio en un país de la Comunidad sin contarse en él conestablecimiento permanente.

La Directiva de 28 de junio de 1973 (73/183/CEE) sobre supresión de lasrestricciones a la libertad de establecimiento y a la libre prestación deservicios en materia de actividades por cuenta propia de los bancos y otrasentidades financieras, establece en su artículo 3.1.:

Los Estados miembros suprimirán las restricciones que, en especial: a) impidan a losbeneficiarios establecerse en el país receptor o prestar en él servicios, en las mismascondiciones y con los mismos derechos que los nacionales; b) resulten de una prácticaadministrativa que tenga por efecto aplicar a los beneficiarios un trato discriminatorio conrespecto al que se aplica a los nacionales.

La Directiva de 12 de diciembre de 1977 (77/780/CEE) sobre lacoordinación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativasreferentes al acceso a la actividad de las entidades de crédito y a su ejercicio,establece en sus considerandos los siguientes principios:

Se prohíbe todo trato discriminatorio en materia de establecimiento y prestación deservicios, basado respectivamente en la nacionalidad o en el hecho de que la empresa noesté establecida en el Estado miembro donde la prestación se realiza; necesidad deeliminar las disparidades más perturbadoras entre las legislaciones de los Estadosmiembros en lo referente al régimen al que estas entidades están sometidas; que elobjetivo perseguido es introducir más adelante, en el conjunto de la Comunidad,condiciones uniformes de aprobación para categorías comparables de entidades decrédito, que, no obstante, es necesario, en una primera etapa, limitarse a ciertascondiciones mínimas que todos los Estados miembros deberán imponer; que el objetivoanteriormente mencionado sólo podrá alcanzarse si se reduce progresivamente el margende apreciación discrecional especialmente amplio de que disponen ciertas autoridades decontrol, para la aprobación de las entidades de crédito; que la exigencia de un programade actividades no puede, desde esta perspectiva, ser considerada como un elemento quepermita a las autoridades competentes resolver sobre la base de una información másprecisa, en el marco de criterios objetivos; que el objetivo final de la coordinación serállegar a un sistema por el que las entidades de crédito cuyo domicilio social se encuentreen un estado miembro quedarán dispensadas de todo trámite nacional de aprobación parala creación de sucursales en el resto de los Estados miembros; que será necesario exigira las entidades de crédito.

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En su artículo 1.º, la directiva define lo que ha de entenderse por entidadde crédito:

Una empresa cuya actividad consiste en recibir del público depósitos u otros fondosreembolsables y en conceder créditos por cuenta propia.

En su artículo 2.º, establece:

La presente directiva se refiere al acceso a la actividad de las entidades de crédito ysu ejercicio.

El artículo 3.º 1. dicta:

Los Estados miembros dispondrán que las entidades de crédito sometidas a la presentedirectiva deberán contar con la aprobación antes de comenzar sus actividades.Establecerán las condiciones para dicha aprobación [...] y las notificarán a la Comisiónasí como al Comité consultivo.

En cuanto a las condiciones mínimas para conseguirse tal autorización ladirectiva expresa:

Existencia de fondos propios diferenciados; la existencia de un mínimo suficiente defondos propios; la existencia de dos personas al menos para determinar efectivamente laorientación de la actividad de la entidad de crédito. Además, las autoridades noconcederán la aprobación cuando las personas mencionadas no posean la honorabilidadnecesaria o la experiencia adecuada para ejercer estas funciones; Los Estados miembrospreverán además que la petición de aprobación deberá acompañarse de un programa deactividades en el que se indicará especialmente el tipo de operaciones previstas y laestructura de la organización de la entidad.

Esta directiva restringe la aplicación del principio de los intereses de laeconomía nacional o de las necesidades económicas del mercado, quevienen regularmente utilizándose para restringir el número de entidadesoperativas; y así, el artículo 3.º establece:

d) La aplicación del criterio de necesidad económica sólo podrá realizarse sobre labase de criterios generales, predeterminados, publicados, comunicados tanto a laComisión como al Comité consultivo y encaminados a fomentar: la seguridad del ahorro;el aumento de productividad del Sistema Bancario; una mayor homogeneidad de lacompetencia entre las diferentes redes bancarias; una gama más amplia de serviciosbancarios en función de la población y de las actividades económicas.

Se establece así el principio de no discrecionalidad a fin de que cualquiersolicitud que cumpla las condiciones objetivas establecidas en la legislación

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8 Por lo que se refiere a la aplicación en España del principio de necesidadeseconómicas del mercado, es decir, de la valoración de los intereses de la economíanacional para la autorización de nuevas entidades de crédito, que en la práctica seconcreta en la indicada discrecionalidad administrativa a que se refiere el Decretode 9 de agosto de 1974, a partir del 1 de enero de 1993 no puede aplicarse; conquelas autorizaciones habrán de concederse conforme a condiciones objetivas ygenerales.

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deba ser autorizada, sin podérsela aplicar el actual criterio discrecionalvigente8. El artículo 5.º dicta por su parte:

Toda denegación de la aprobación será motivada y notificada al solicitante en unplazo de seis meses a partir de la recepción de la solicitud o, si ésta estuviera incompleta,a los seis meses a partir de la transmisión por el solicitante de los datos necesarios parala decisión. En todo caso habrá de resolverse en doce meses a partir de la recepción dela solicitud.

El artículo 5.º establece así que las denegaciones hayan de ser motivadas,y que las solicitudes sean resueltas en un plazo máximo de doce meses,aspectos ambos ausentes de la actual legislación española.

La Directiva de 15 de diciembre de 1989 (89/646/CEE) para lacoordinación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativasrelativas al acceso a la actividad de las entidades de crédito y a su ejercicio,y por la que se modifica la Directiva 77/780/CEE, establece en su artículo 4.º1.:

Las autoridades competentes no concederán la autorización cuando el capital inicialsea inferior a cinco millones de ecus.

El artículo 5.º dicta:

Las autoridades competentes no concederán la autorización que permita el acceso ala actividad de una entidad de crédito antes de que les haya sido comunicada la identidadde los accionistas o socios, directos o indirectos, personas físicas o jurídicas, que poseanuna participación cualificada, y el importe de dicha participación. Las autoridadescompetentes denegarán la autorización si, atendiendo a la necesidad de garantizar unagestión sana y prudente de la entidad de crédito, no estuvieran satisfechas de la idoneidadde dichos accionistas o socios.

La legislación comunitaria se revela sospechosamente contradictoria enlo que se refiere al principio de no discrecionalidad; que, sin embargo, semantiene en lo relativo a la idoneidad de los accionistas, concepto nadaobjetivo, que de hecho supone atribuirse discrecionalidad a las autoridades

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9 Los coeficientes bancarios son exigencias legales que los bancos deben cumplir,siguiendo la normativa del Banco de España, a fin de garantizarse, supuestamente,los depósitos confiados a ellos por los clientes. Los dichos coeficientes son lossiguientes:

COEFICIENTE DE CAJA. Determina la proporción obligatoria entre el efectivoen caja (billetes y monedas de curso legal en España) más los depósitos en elBanco de España, sobre los pasivos computables que corresponden a depósitos encuenta corriente, libretas de ahorro o similares, e imposiciones a plazo fijo, entreotros;

COEFICIENTE DE GARANTÍA. Establece la proporción mínima entre recursospropios y fondos ajenos;

COEFICIENTE DE INVERSIÓN. Define la exigencia de invertir un determinadoporcentaje de los recursos en ciertos sectores o actividades económicas de interéspreferente, generalmente deuda pública.

Los coeficientes bancarios son objeto de continuas modificaciones y varíansegún la especie de entidad, pudiéndose estimar como orden de magnitud para elcoeficiente de caja un máximo del 20 por ciento, y para el coeficiente de garantía del10 por ciento. El coeficiente de inversión, por tratarse de uno de los mecanismos definanciación del Estado, está sometido a mayor variabilidad, incluso a nivelconceptual.

10 La evolución del coeficiente de caja, que limita legalmente la expansión de losdepósitos simulados y controla el endeudamiento y la liquidez, desde 1973 es lasiguiente:

A primeros de 1973 los Bancos Comerciales se regían por un coeficiente del 7,5por ciento y los Bancos Industriales debían aplicar un 5 por ciento para los depósitosa la vista, de ahorro y a plazo inferior a un año, un 3 para los depósitos a mayorplazo, y un 2 para los bonos de caja; las Cajas de Ahorros aplicaban un coeficientedel 4 por ciento; en diciembre de 1973 se redujo el coeficiente para la BancaComercial al 6,75; en mayo de 1974 se elevó al 8 por ciento para la BancaComercial, y a partir de julio se redujo al 7,75; en agosto de 1974 se unificaron lostres coeficientes de la Banca Industrial, estableciéndose en el 6; en diciembre de1974 el coeficiente de la Banca Comercial se redujo al 7,25; en enero de 1975 se

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para la concesión de autorizaciones. Ello no afecta en cambio a los banquerosactualmente en ejercicio, a pesar de que han sido ellos los autores de las crisisbancarias en el pasado.

El fraude bancario, que ya se sabe consiste en formalizarse con losclientes la promesa de restitución de sus depósitos, aun a sabiendas de nopoderla cumplir si una buena parte de ellos decidieran simultáneamenteexigírsela, apalancándose su efecto por la creación de dinero bancario,dinero simulado, inducido por la actividad crediticia y contable, es toleradoy consentido por la legislación. Los diferentes coeficientes que la ley exige9

tienden a limitar la extensión del fraude bancario hasta el punto que no seademasiado arriesgado para la estabilidad del Sistema Financiero en suconjunto y de la economía en general10. Como ejemplo ilustrativo véase el

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modificó al 7,5; en diciembre de 1975 se situó en el 7; en enero de 1976 se elevóal 7,25; en julio de 1976 se redujo al 7%; en agosto de 1976 era del 6,75; endiciembre de 1976 volvió a reducirse al 6,25; en abril de 1977 alcanzó el 6; en mayode 1977 se fijó en el 5,5. En julio de 1977 el coeficiente de las Cajas de Ahorros seelevó al 5,5; en octubre de 1978 se igualaron los coeficientes de la Banca y de lasCajas, situándolos en el 5,75; elevándolo en agosto de 1983 al 7,75; en enero de1984 se modificó la definición del coeficiente de caja, haciéndolo más restrictivo, ysituándolo en el 20, que fue modificado en febrero al 18.

11 Entre 1978 y 1985 los bancos que se hallaban en crisis eran 58, que concentrabanel 27,10 por ciento de los recursos ajenos del Sistema Bancario, unos 2,6 billonesde depósitos. El Fondo de Garantía de Depósitos intervino 28 bancos en crisis conel 14,32 por ciento de los recursos ajenos. Además, el grupo bancario de RUMASArepresentaba el 5,35 por ciento de los recursos ajenos del Sistema Bancario.

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caso de un banco privado cualquiera: por cada millón de recursos propios, esdecir, de fondos desembolsados por sus accionistas propietarios, con la solalimitación del coeficiente de garantía, tomándolo igual al 10 por ciento, elbanco podría crear depósitos hasta 10 millones; pero de los cuales habrían demantenerse unas reservas de efectivo según el porcentaje exigido por elcoeficiente de caja, que, siendo igual al 20 por ciento, equivale a dosmillones; y, resultando ser mayor la limitación de caja que la de garantía, enrealidad el banco no podrá excederse en la concesión de créditos en más decinco millones por millón de recursos propios. En suma, cada millón derecursos propios permite crear dinero hasta cuatro millones, que no tienen porqué estar respaldados por depósitos de efectivo, sino que pueden crearselegalmente por la actividad crediticia que el banco desarrolle; y esto contandoúnicamente con sus fondos propios, porque atendiendo a los depósitos de losclientes, por cada millón de éstos el banco podría otorgar préstamos hasta ellímite permitido por el coeficiente de caja, es decir, hasta cinco millones. Eneste ejemplo queda patente cómo la Banca hace dinero sin trabajar, sólo porprivilegio legal y con el consentimiento y aceptación general; y ello sin contarcon que el cumplimiento de los coeficientes es harto defraudado, porque esdifícil sostener una función inspectora eficaz, y además los activos y pasivoscomputables para el cálculo de los coeficientes bancarios no puedenobjetivarse totalmente en ningún caso, conque siempre existe la vía abiertapara el fraude en silencio; y, cuando los banqueros se ven en apuros, y casisiempre por pura avaricia, no dudan en acogerse a tal posibilidad.

Las crisis bancarias se han sucedido en España desde sus comienzos, conla creación de las Taulas de Canvi en 1401. Crisis motivadas mayormente porel comportamiento depravado de los banqueros. Pero aun existiendoconstancia clara de ello, incluso en la historia reciente11, no se ven privados

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de su privilegio legal; sino que, por el contrario, se restringe, o más bien seimpide, la entrada a nuevas generaciones y al desarrollo de la competencialibre, perpetuándose la Banca actual en su poder solitario y monopolístico,controlado por un reducidísimo grupito de magnates banqueros.

Los banqueros han sabido ganarse oculta y artificiosamente para la Bancala consideración de bien público sin merecerlo realmente. Han aprovechadola inercia de una política intervencionista que concibió la Banca en 1946como «eficaz instrumento al servicio de la economía nacional», y poco a pocose han situado por encima del poder político, sirviéndose a sí mismos: son losbanqueros quienes dictan su conveniencia, que no la política el interésgeneral. Pronto, si no ya, estarán en condiciones de decidir quién vaya agobernarnos y, por consiguiente, quién vaya a legislar más aún en suprovecho. Con un poder como el de los banqueros actuales no puede hablarsede democracia como plataforma de justicia social. Todos estamosencadenados al Sistema de manera invisible, de forma que no somos libres,ni siquiera libres de pensar en cómo aquello que se nos ha presentado comoalgo deseable, sea en realidad un método diabólico y astuto de dominio yesclavitud.

Los banqueros tienen ya todo nuestro dinero, el actual y el futuro;tienen además el sumo poder de producirlo sin esfuerzo; han asaltado losmedios de comunicación y pretenden ahora controlar también nuestravoluntad. De igual modo a como hacen negocios con lo ajeno, pretendenconsolidarse en su posición tiránica asaltando el poder político connuestro propio voto, condicionándonos según su criterio a través de losmedios de comunicación subyugados, que son la mayoría; y lo peor detodo es que, sirviéndose de la Democracia y profanándola, los banquerosconsolidan y amplían su poder dominante y esclavizan a los ciudadanoscon su propio voto. Así los callan de hecho, bloquean su pensamientocrítico y paralizan e inutilizan su voluntad.

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CAPÍTULO III

UN ENGAÑO SOCIAL ENDÉMICO

Crisis bancaria: un nombre para un fraude

Desde que existen los intermediarios financieros ha habido crisisbancarias, que así se llaman en los ambientes profesionales; aunque,

como ya se ha visto y se verá en este capítulo, bajo tal nombre se escondeel fraude que los banqueros más egoístas y temerarios provocan en lasinstituciones que dirigen.

Las crisis bancarias vienen explicándose tradicionalmente por las propiascaracterísticas de la actividad de los bancos. Captar depósitos del público paraluego prestarlo dicen que entraña cierto riesgo que, a veces, aboca a la crisiscuando la institución se ve inmersa en una coyuntura desfavorable. Pero locierto es que los banqueros, los seres más egoístas de la Creación, nuncaregalan nada, y así, cuando conceden un préstamo, lo hacen con todas lasgarantías, y esperándose lo peor, es decir, que el prestatario no puedarestituírselo; salvo, claro está, que ellos mismos sean los beneficiarios, directao indirectamente a través de sociedades interpuestas.

Los especialistas siguen atribuyendo las crisis bancarias a esa doblerelación que hacen los intermediarios financieros entre los titulares de saldostemporalmente ociosos y los demandantes de crédito. Se dice que a veces sonlos prestatarios los que inducen las crisis, calculando mal las posibilidades derestitución de sus préstamos, o viéndose inmersos en un ambiente económicodesfavorable; otras se atribuyen a hundimientos imprevistos de la inversión;otras se imputan a políticas monetarias restrictivas, con una mayorcompetencia entre bancos; o en ocasiones se explican por la extensión dedesconfianza generalizada de la sociedad hacia el Sistema Bancario. Mas locierto es que la causa de las crisis bancarias es siempre la misma: montajesfraudulentos de los banqueros, apalancándose su efecto por el propio fraudebancario que subyace en esta actividad.

La facultad de los bancos para crear dinero sin esfuerzo ha atraído en todaslas épocas la atención de los gobiernos y de los particulares másprivilegiadamente educados; de forma, que cuando no unos, los otros hanprovocado todas y cada una de las crisis bancarias acabadas en bancarrota quese recuerdan.

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La crisis del primer banco español, constituido en 1799 como sociedad poracciones, el Banco de San Carlos, es considerada la primera de la épocamoderna en nuestro país. Se atribuyen sus problemas a impagados del Estado,que incumplió abiertamente el pago de las provisiones realizadas a la Armaday al Ejército; pero la crisis de 1794 no indujo una cadena de empobrecimientogeneral, porque el San Carlos no se había dedicado a la captación de fondosdel público, ni a emitir billetes; la mayor parte de su actividad se financiabacon capital social. Sin embargo, a partir de que España entrara en guerra conFrancia y, posteriormente, con Inglaterra, el Banco varió su estrategia, aunquecon suma prudencia, y comenzó a emitir vales reales que incluían un interésdel cuatro por ciento, de forma que el público entregaba su efectivo al Bancoy éste le otorgaba dichos documentos, convertibles en efectivo a voluntad desu tenedor. Los ahorros de los particulares eran confiados al Banco, y conellos se financiaba la Real Hacienda, que aumentaba su deuda. Y así sesucedieron las emisiones de vales hasta que su proliferación indujo elhundimiento de su cotización, por lo que en julio de 1799 se decretó el cursoforzoso de los vales reales a su entero valor nominal; y, como efecto de ello,tuvo lugar la preferencia por el metálico, revalorizándose la plata ydesapareciendo del tráfico. Lo que siguió es la misma historia de siempre: lostenedores de vales reales acudieron en masa al San Carlos para canjearlos pormetálico. Así se cuenta lo sucedido en la Memoria de la Junta de Accionistasde 1799:

La Dirección omite molestar a VV.SS. con el triste recuerdo del apresuramiento conque se agolparon a las puertas del Banco los tenedores de cédulas y vales de dinero, y deltemor de su descrédito y ruina total que debió influir tan inesperada concurrencia; perono pasará en silencio que con esta previsión, y constante el Banco en sus principios, sepropuso reducir con puntualidad cuantas cédulas y vales se le presentaron, y cumplirtodas las obligaciones a efectivo, ampliando para ello las horas de despacho por lamañana, y habilitando las tardes, cuyo religioso desempeño, que no ha tenidocorrespondencia de parte de los deudores del establecimiento, es el que más hacontribuido a consolidar su opinión dentro y fuera del Reino.

El Banco de San Carlos, no obstante, no llegó a suspender pagos y superóla crisis de 1799; en ello influyó sin duda la escasa proporción de los recursosajenos frente a los propios, que a pesar de todo había conseguido mantenerse.

La segunda crisis de la Banca en España se produjo en 1847, cuandooperaban dos instituciones: el Banco Español de San Fernando, sucesor delSan Carlos, y el Banco de Isabel II, fundado en 1844. Mucho se ha dicho encuanto a las causas de esta nueva crisis, imputándosela a malas cosechas dela agricultura, o la crisis multinacional de la época, se dice que iniciada en

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Londres y transmitida a Francia, Países Bajos y Alemania. En todo caso, hubouna pérdida de confianza del público en las instituciones bancarias que hizoemerger el fraude bancario y el posterior hundimiento. Y así, a las diversascircunstancias que confluyeron en ese momento, ha de sumarse en el caso delBanco de Isabel II que en años anteriores había concedido préstamos a losaccionistas con la garantía de los propios títulos del Banco; conque de nuevoaparece el verdadero motivo de la crisis: el engaño tradicional de losbanqueros.

En 1866 tuvo lugar una nueva crisis bancaria tras la legislación aperturistade 1856. Esta vez se ha pretendido explicarla por el exceso de oferta deservicios ferroviarios, al abrirse al tráfico las líneas desde Madrid a losPirineos, al Cantábrico, al Mediterráneo y a Andalucía. Se dice que lainesperadamente baja rentabilidad de las compañías ferroviarias, que habíansido financiadas por la Banca, puso a ésta al borde del abismo; pero lo ciertoes que en esas compañías, como ocurrió con el Banco de Amsterdam y se harepetido desde entonces, participaban los banqueros, que sólo así concedencréditos blandos, porque a los demás prestatarios les exigen garantías muysuperiores al valor de los préstamos otorgados. Esta crisis se resolviómediante la absorción por el Banco de España de todas las entidadesemisoras, salvo los que dejaron de serlo, como fueron los casos del Banco deBilbao y del Banco de Santander.

Hacia 1882 volvió a repetirse el episodio de crisis bancaria, con quiebray cierre de numerosas instituciones, sobre todo en Barcelona. En 1874 sehabía concedido el monopolio de emisión al Banco de España y el resto de lasentidades se dedicaban al depósito y al crédito. En este caso sí se hareconocido que la mayoría de las sociedades de crédito carecían de la másmínima fiabilidad financiera, eran sociedades especulativas, muy apartadasdel fin social que la Banca ha de garantizar.

A partir de 1900 el sector bancario español evolucionó hacia institucionesfuertes, con grandes dotaciones de capital social, enormes volúmenes dedepósitos, y combinándose actividades de descuento, crédito a largo plazo yparticipación directa en inversiones. Pero un año antes de iniciarse la primeraguerra mundial, en 1913, se plantearon nuevos problemas al SistemaBancario. Y así, el Banco Hispanoamericano, fundado en 1901, entró ensuspensión de pagos por efecto de las noticias de Méjico, en plena guerracivil, que movieron a una retirada masiva de los depósitos. Pero, al hallarsesus activos en buen estado de salud, es decir, habiéndose realizado unagestión leal del crédito, con las debidas garantías, bastó con un exiguopréstamo del Banco de España y, sobre todo, con sus propios recursos, para

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12 CRISIS BANCARIA 1977-1985 (valores en millones de pesetas)

año recursos recursos año recursos recursosBANCO crisis propios ajenos BANCO crisis propios ajenosNAVARRA 77 1.808 16.725 FINANZAS 85 5.903 35.582CANTÁBRICO 78 908 10.725 URQUIJO UN. 84 23.342 567.377MERIDIONAL 78 1.651 8.305 PAÍS 80 1.925 952VALLADOLID 78 2.648 24.189 EXPORTACIÓN 80 607 5.709GRANADA 78 3.275 40.687 RURAL MEDIT. 81 3.657 45.986CRÉDITO CO. 78 1.051 5.674 URQUIJO 81 26.624 376.866ASTURIAS 79 1.070 12.008 COCA 78 4.871 111.057LÓP.QUESADA 80 3.187 32.657 INTER.COM. 82 5.415 69.696PRO.NEGOC. 80 1.728 17.092 VALENCIA 85 8.079 153.721CAT.DESC. 80 3.445 45.585 GARRIGA NO. 85 6.283 154.332MADRID 80 6.644 97.464 IBÉRICO 77 5.527 105.001IND.MEDIT. 80 2.653 46.231 IND.CATALU. 82 8.996 102.595OCCIDENTAL 81 7.658 103.970 IND.MEDITE. 82 3.653 45.486COMERC.OCC. 81 2.305 11.815 BARCELONA 82 887 10.914DESCUENTO 81 2.632 23.133 GERONA 82 435 1.586PIRINEOS 81 1.453 7.718 ALICANTE 82 2.410 26.364UNIÓN 82 11.350 168.755 CRÉDITO IND. 82 2.417 5.277PRÉST.AHOR. 82 2.307 20.320 SIMEÓN 83 3.469 44.703MAS SARDÁ 82 3.795 63.084LEVANTE 82 4.331 77.234 RUMASA (*) 83 45.547 802.185CATALANA 82 10.956 236.124 TOTALES 235.902 3.771.737

(*) Los bancos de RUMASA eran: ATLÁNTICO, ALBACETE, ALICANTINO, CONDAL, EXTREMADURA,GENERAL, HUELVA, INDUSTRIAL DEL SUR, JEREZ, LATINO, MURCIA, NOROESTE, NORTE,OESTE, PENINSULAR, SEVILLA, TOLEDO, MASAVEU, EXPANSIÓN INDUSTRIAL y CIAL.CATAL.

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que el Hispanoamericano superara la crisis.Más recientemente, la crisis bancaria de los años 1977 a 198512 se produjo,

como ya se vio en el capítulo I, por el siempre presente factor desencadenadopor el fraude de los banqueros al Sistema. Fueron 53 los bancos letalmenteenfermos, el 52 por ciento del total. El pasivo afectado por la crisis sumaba3.771.737 millones de pesetas, distribuidos en 2.245.236 millones dedepósitos, 295.200 millones en bonos y obligaciones, 124.909 millones poracreedores en moneda extranjera, 61.516 millones en efectos y demásobligaciones a pagar, y 1.044.866 millones en deudas a entidades de créditoy financiación del resto del Sistema. La principal causa de esta crisis sereproducía: la conducta de los banqueros. Eran frecuentes las concentracionesde riesgo en empresas del mismo grupo sin la debida solvencia, proliferabanlos créditos cruzados, se utilizaron sociedades instrumentales para enmascararlas operaciones con empresas vinculadas, se reaccionaba ante la crisisrevalorizándose activos artificialmente, simulando beneficios inexistentes, orealizando operaciones ilegales entre los bancos y ciertas sociedades de losbanqueros, etc.

La historia enseña que las crisis bancarias acaban mal sólo cuando losbanqueros defraudan la gestión leal que su privilegio exige. Existen

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ejemplos, como los casos del Banco de San Carlos o el BancoHispanoamericano, que demuestran cómo un banco puede superar situacionesdifíciles siempre y cuando la gestión crediticia esté sustentada por lassuficientes garantías. Es al ablandarse esas exigencias de solvencia en elpropio provecho de los banqueros cuando los problemas se han manifestadoirreversibles; o cuando se defrauda la promesa de pago recogida en losdocumentos bancarios, emitiéndose excesivo papel, que no es sino dinerosimulado. Así que bajo el nombre de crisis bancaria se esconde en realidadel fraude de los banqueros, que es el principal factor que desencadena esostristes episodios. Pero, como el Sistema tiene que seguir funcionando, porquedicen que sería peor el remedio que la enfermedad, actúan con sigilo yresuelven calladamente estas situaciones a costa de todos los ciudadanos y sinque se percaten de ello. Así dirigen estos modernos faraones los destinos dela humanidad. Ellos, los divinos, aunque nos engañen a todos, seguiránhaciendo de las suyas impunemente.

Para quien pensara que las crisis bancarias eran cosa del pasado, se expone acontinuación el desplome económico de la economía argentina, acaecidorecientemente. Es un ejemplo más de cómo la mentira asociada a las finanzas es capazde hundir en la miseria a un gran y rico país. El fraude bancario sigue haciendoestragos. La crisis argentina afectó gravemente al Uruguay, con una economía muydependiente de su vecino, obligando a este pequeño país a establecer su particularcorralito financiero, algo que los uruguayos no habían conocido hasta entonces.

Argentina venía transformándose en un país de desocupados y los cordones depobreza crecían alrededor de las grandes ciudades. Argentina vivía el proceso másrápido de empobrecimiento de una sociedad occidental en tiempos de paz. Su PIB cayóun 4 por ciento en 1995, un 1 por ciento en el 2000 y un 5 por ciento en el 2001. Sepreveía que para el 2002 caería más del 10 por ciento. La renta per cápita disminuyómás de un 20 por ciento en 4 años y aumentó la exclusión social. Entre 1970 y 2000,el número de personas en situación de pobreza extrema pasó de 2 a 5 millones, elnúmero de personas en situación de pobreza pasó de uno a 14 millones. El desempleoaumentó del 3 al 20 por ciento de la población activa El analfabetismo pasó del 2 al12 por ciento.

A finales de 2001 Argentina se vio sacudida por una crisis económica y social sinprecedentes. El país descubrió en pocos meses el estado de ruina en que seencontraba: en diciembre de 2001 Argentina apareció como protagonista en todos losmedios de comunicación del mundo entero. La gente salía a la calle a montarcaceroladas para protestar por las hasta entonces desconocidas medidas económicasdel Gobierno.

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Fernando de la Rúa había sido elegido presidente en 1999. Reafirmó el cambio fijoque desde 1991 ligaba el peso al dólar con paridad uno a uno. En medio de larecesión rebajó en 2001 los salarios de los funcionarios y anunció un recorte del gastopúblico para paliar el enorme déficit fiscal. Tras estas y otras medidas restrictivasadoptadas por el ministro Cavallo, investido de máximos poderes para reconstruir laeconomía, el 3 de diciembre de 2001 estalló la bomba: el Gobierno puso en marchael denominado corralito financiero y limitó a 250 dólares la cantidad semanal que cadapersona podría retirar de su cuenta bancaria.

El denominado por los argentinos corralito no es sino la vieja medida de restricciónde pagos para que no quiebre la Banca. Los banqueros habían vuelto a hacer de lassuyas y habrían de pagar las consecuencias los clientes. ¡La historia de siempre! Esfácil imaginar lo que supone que uno no pueda disponer de su dinero para susnecesidades o proyectos. El efecto sobre la economía es demoledor. Nuevamente enel origen de una crisis se esconde la Banca como insidiosa causa primera yfundamental.

Aparte de los problemas con el Fondo Monetario Internacional, que retuvo 1.260millones de dólares por incumplimiento de las medidas fiscales, el Banco Mundial y elBID congelaron préstamos por valor de otros 1.230 millones. El Gobierno además seenfrentaba a la rebelión social en protesta por el corralito. Con este motivo, el 13 dediciembre de 2001 se produjo una huelga general que llevó a la dimisión deimportantes miembros del Gobierno. A duras penas se conseguía cumplir con el FMI,que impuso al Gobierno un presupuesto «creíble» para 2002. El 18 de diciembre seprodujo el estallido social, con saqueos de supermercados y se desató la violencia,forzando al Gobierno a decretar el estado de sitio.

Tras la dimisión de De la Rúa, el 23 de diciembre de 2001 fue nombrado RodríguezSaa por el Parlamento para sustituirle. Enseguida decretó la suspensión de pagos másgrande de la historia, prometió la creación de un millón de empleos y ofreció ayudaspara los más desfavorecidos; pero el corralito ni tocarlo. A los cuatro días dimitió antela dimensión de las protestas generalizadas.

El 2 de enero de 2002 fue nombrado presidente el peronista Eduardo Duhalde. El3 de febrero, flexibilizó el corralito, aunque no lo eliminó. Los argentinos podríanacudir a los bancos a retirar de una vez su salario, las indemnizaciones por despidoy las pensiones de jubilación. ¡Cuánta generosidad que la gente pueda disponer de losuyo! Sin embargo, éste era el cebo, porque la trampa estaba también servida: elGobierno decretó la pesificación de la economía, con lo cual todos los contratos,deudas y depósitos se convertirían de dólares a pesos, dejando al peso cotizarlibremente respecto al dólar.

El 6 de febrero de 2002 la Corte Suprema de justicia declaró el corralitoinconstitucional, pero el Gobierno respondió acusando de soborno y extorsión a losjueces, que deberían ser juzgados y forzados a abandonar sus cargos, éste era el

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objetivo de la acusación. Llegaron a registrarse más de 120.000 demandas contra elcorralito.

El 11 de febrero de 2002 el Gobierno se sometió a la prueba de fuego: ordenó lareapertura de los bancos, bajo las nuevas condiciones del corralito, produciéndosegrandes colas y esperas. Pero, como era previsible, bajo las nuevas condiciones decambio libre la cotización del dólar se disparaba, dada la desconfianza en el peso, yel Gobierno no podía controlar la caída de su moneda, que llegó a cotizarse a un terciode dólar, depreciándose hasta la tercera parte de su valor inicial. Los ciudadanos yahabían sido desposeídos de dos tercios de su dinero mediante esta maniobramonetaria. Esos dos tercios deberían estar en los bancos, pero no estaban porqueotros se los habían llevado antes. Aunque con este artificio empezaban a cuadrar lascuentas.

Las autoridades intervinieron masivamente el mercado y lograron frenar la caída delpeso. Simultáneamente, el 18 de abril de 2002 se decidió suspender las resolucionesjudiciales que ordenaban el reembolso de los depósitos a sus propietarios y se mandócerrar los bancos para evitar la fuga masiva de depósitos. Argumentaban que de nohacerlo así los bancos quebrarían y esto sería la ruina de todos. ¡Vaya explicación!Para que no quiebre el ladrón la víctima no ha de exigirle lo que le arrebató.

El 29 de abril de 2002 se produjo la reapertura de los bancos, manteniendo envigor el corralito y poniendo a prueba la fortaleza del peso. Eduardo Duhalde anuncióel 8 de mayo de 2002 que en otros cuatro meses se pondría fin al corralito financieroque desde otros cinco impedía a los ciudadanos disponer de sus ahorros.

El 1 de junio de 2002 el Gobierno hizo público su nuevo plan para flexibilizar elcorralito, el correspondiente Decreto otorgaba a los ahorradores la posibilidad deconvertir sus depósitos congelados en bonos del Estado a largo plazo. Lo de siempre:cualquier promesa de pago antes que pagar. La iniciativa se puso en marcha el 10 dejunio, de modo que poco a poco se iba debilitando la voluntad de los depositantes,que, habiendo vivido frustración e incertidumbre extremas, iban rebajando suexigencia, de modo que la propia necesidad vital contribuía a la dilución del enormefraude.

El 25 de noviembre de 2002 el Gobierno argentino eliminó todos los límites parael retiro de dinero en efectivo de cuentas bancarias que tuvieran que ver con cuentasa la vista. Esto es, las cajas de ahorro y las cuentas corrientes podrían pasar todas aser cuentas libres y, en consecuencia, sin ningún tipo de restricción en su uso. El límitede retiro en efectivo de cuentas corrientes y cajas de ahorro era en esos mementos de2.000 pesos por mes. Conque la medida liberó unos 21.000 millones de pesos (casi6.000 millones de euros).

Sin embargo, lo que aún generaba malestar entre los ahorradores era el hecho deque los depósitos a plazo fijo siguieran congelados. Al 31 de octubre estos depósitostotalizaban 9.300 millones de pesos (2.572 millones de euros).

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El problema parecía así casi resuelto, pero el mal ya estaba hecho, aunque sehubiese conseguido la resignación de los damnificados. ¿Dónde están los fondos delos ahorradores, expoliados mediante la maniobra de pesificación? No hay respuestani la habrá. Todo el mundo lo sabe, pero da igual. Se persiguen con severidadimplacable los delitos menores, pero estos episodios de latrocinio en masa,responsables de que se haya visto a niños morir de hambre en Argentina, algo insólitoen aquel rico país, estos descomunales episodios de fraude no se persiguen ni, lo quees más importante, tampoco se prevén. ¿Hasta cuándo seguirán así las cosas?Posiblemente para siempre, porque no hay ningún indicio de que nada vaya acambiarse en los Sistemas Financieros basados en el absolutismo bancario, queaumentan día a día su tiranía y poder.

Es destacable el protagonismo de la Banca española en esta crisis. El Banco del Ríode la Plata, propiedad del SCH, y el BBVA Banco Francés, propiedad del BBVA,formaron parte importante del tinglado. Algunos ahorradores argentinos, depositantesde los bancos filiales del SCH y del BBVA, demandaron judicialmente la responsabilidadde las marcas matrices; pero éstas se excusaban aduciendo que eran personasjurídicas independientes. Así que los clientes argentinos creían contratar con el SCHo el BBVA, pero formalmente los contratos bancarios se concluían con las sociedadesfiliales de nacionalidad argentina. Un truco sencillo pero eficiente.

Para ilustrar cómo los políticos, en lugar de defender a sus ciudadanos, se plieganal poder de la Banca y la sirven, dando la cara por ella y manteniéndola a salvo de susfechorías, se incluye a continuación un extracto legislativo del corralito financieroargentino, que prueba cómo las crisis que los propios bancos inducen se resuelven acosta de limitar los derechos de los depositantes:

El Decreto 1.570/2001 establece: Artículo 2. Prohíbense las siguientesoperaciones: a) Los retiros en efectivo que superen los PESOS DOSCIENTOS CINCUENTA($ 250) o DÓLARES ESTADOUNIDENSES DOSCIENTOS CINCUENTA (U$S 250) porsemana, por parte del titular, o de los titulares que actúen en forma conjunta oindistinta, del total de sus cuentas en cada entidad financiera. b) Las transferenciasal exterior, con excepción de las que correspondan a operaciones de comercio exterior,al pago de gastos o retiros que se realicen en el exterior a través de tarjetas de créditoo débito emitidas en el país, o a la cancelación de operaciones financieras o por otrosconceptos, en este último caso, sujeto a que las autorice el BANCO CENTRAL DE LAREPÚBLICA ARGENTINA.

Es interesante la Resolución 6/2002 del Ministerio de Economía, por la que seaprueba el Cronograma de Vencimientos Reprogramados de Depósitos Existentes enel Sistema Bancario. En el Anexo de esta resolución se determina lo siguiente:

IMPOSICIONES EN PESOSCuentas para el pago de remuneraciones de haberes previsionales: admitirán retiros mensuales

máximos de PESOS MIL QUINIENTOS ($ 1.500). Dicha suma será acumulativa.

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Cuentas corrientes y cajas de ahorro: se admitirán retiros semanales de PESOS TRESCIENTOS($ 300). Los retiros no efectuados durante una semana se acumularán, indefinidamente, para poderser retirados en las semanas posteriores.

Plazos fijos: se reprogramarán según el siguiente calendario: hasta $ 10.000 en cuatro cuotasmensuales y consecutivas, a partir del mes de marzo de 2002; superiores a $ 10.000 y hasta $30.000 se cancelarán en 12 cuotas mensuales y consecutivas a partir del mes de agosto de 2002;superiores a $ 30.000 se cancelarán en 24 cuotas mensuales y consecutivas a partir del mes dediciembre de 2002. Quedan comprendidos todos los certificados vencidos (incluyendo losregistrados en saldos inmovilizados, no retirados ni acreditados en cuentas a la vista) y a vencer.Todas las imposiciones a plazo fijo reprogramadas devengarán una tasa de interés equivalente al7 por ciento nominal anual sobre saldos, que será pagadera mensualmente a partir del mes defebrero de 2002.

Se excluyen del presente cronograma las imposiciones a plazos fijos cuyos titulares sean losfondos administrados por las ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES (AFJP).IMPOSICIONES EN MONEDA EXTRANJERA

Cuentas corrientes: Los saldos de las cuentas corrientes en moneda extranjera por encima deun valor equivalente a DÓLARES ESTADOUNIDENSES DIEZ MIL (U$S 10.000) serán reprogramados,asimilándolos a una imposición a plazo fijo en moneda extranjera. El titular tendrá la opción deconvertir los saldos inferiores a un valor equivalente a DÓLARES ESTADOUNIDENSES DIEZ MIL (U$S10.000) o los primeros DÓLARES ESTADOUNIDENSES DIEZ MIL (U$S 10.000), según la paridad de$ 1,40 por dólar estadounidense y transferirlos a cualquier cuenta en pesos que disponga en lamisma entidad financiera, la que operará con las mismas características establecidas para lasimposiciones en pesos. En caso de no hacerse uso de la opción, el titular podrá realizar retiros enefectivo de hasta un valor equivalente a DÓLARES ESTADOUNIDENSES QUINIENTOS (u$s 500) pormes, que serán libres de transferencia entre cuentas.

Cajas de ahorro: los saldos de cajas de ahorro en moneda extranjera superiores a DÓLARESESTADOUNIDENSES TRES MIL (U$S 3.000) serán reprogramados, asimilando su tratamiento a unplazo fijo en moneda extranjera de similar importe. Hasta el 15 de febrero de 2002, el titular tendrála opción de convertir los saldos de hasta DÓLARES ESTADOUNIDENSES TRES MIL (U$S 3.000) apesos a la paridad de $ 1,40 por dólar estadounidense y transferirlos a cualquier cuenta en pesosque disponga el titular y que operará con las características establecidas para las cuentas en pesos.

Plazos fijos: los plazos fijos en moneda extranjera se reprogramarán en la misma entidadfinanciera, de acuerdo con el siguiente calendario: hasta DÓLARES ESTADOUNIDENSES CINCO MIL(U$S 5.000), se cancelarán en 12 cuotas a partir de enero del 2003; hasta DÓLARESESTADOUNIDENSES CINCO MIL (U$S 5.000) y hasta DIEZ MIL (U$S 10.000), se cancelarán en 12cuotas partir de marzo del 2003; superiores a DÓLARES ESTADOUNIDENSES DIEZ MIL (U$S 10.000)y hasta TREINTA MIL (U$S 30.000), se cancelarán en 18 cuotas a partir de junio del 2003;superiores a DÓLARES ESTADOUNIDENSES TREINTA MIL (U$S 30.000), se cancelarán en 24 cuotasa partir de septiembre del 2003. Estos depósitos devengarán una tasa de interés del 2% nominalanual sobre saldos, pagadera mensualmente a partir del mes de febrero del 2002.DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

Los retiros a que hacen referencia los puntos anteriores se computarán por titular y no porcuenta. El BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA establecerá la fecha a partir de la cualregirá para cada depósito reprogramado, conforme el régimen establecido en la presenteresolución, el nuevo calendario de vencimientos de capital e intereses.

NUEVAS IMPOSICIONES EN PESOS: podrán constituirse imposiciones en cuenta corriente, cajade ahorro y plazo fijo. La tasa de interés correspondiente a caja de ahorro y plazo fijo serálibremente pactada.

EN MONEDA EXTRANJERA: sólo podrán constituirse depósitos a plazo fijo. La tasa de interés delos mismos será libremente pactada. Las nuevas imposiciones no estarán sujetas a ninguna

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restricción en cuanto a su disponibilidad. Las nuevas imposiciones se constituirán con fondosingresados a las entidades financieras en efectivo, en pesos o moneda extranjera, y lastransferencias ingresadas del exterior desde el 4 de diciembre de 2001.

Es de gran valor para la investigación de las crisis bancarias nacionales el Decreto214/2002, de Reordenación del Sistema Financiero, por medio del cual, concretamenteen su artículo 12, se limitan también los derechos de los ciudadanos a la justicia. Latranscripción de este elemento legislativo se incluye a continuación:

CONSIDERANDO:Que atento a la gravedad de la situación económica que atraviesa nuestro País y en momentos

en que se verificaba una acelerada fuga de depósitos y pérdida de reservas del sistema financiero,se dictó el Decreto 1570/01 procurando evitar el colapso de dicho sistema, sin que tal medidafuese acompañada por otras decisiones de Estado Nacional orientadas a revertir la crisis económicay social existente.

Que la gravedad y magnitud de la crisis institucional planteada, condujo a la renuncia delPresidente de la Nación que se hallaba en ejercicio en dicho momento, lo cual profundizó aún máslas agudas dificultades existentes en toda la economía de la Nación, afectando sensiblemente alya resentido desenvolvimiento del sistema financiero. Que luego de sucedidas distintas instanciasinstitucionales en torno a la designación y ejercicio del PODER EJECUTIVO NACIONAL, que fueronagravando las condiciones de gobernabilidad así como la paz social del País, el Honorable Congresode la Nación procedió a la elección de un nuevo Presidente de la Nación con mandato hastadiciembre de 2003.

Que las antedichas circunstancias, tornaron imperativo para el Gobierno Nacional la adopciónde urgentes medidas tendentes a restablecer la paz social, como así también para recrear lascondiciones mínimas para el desarrollo de las actividades productivas y económicas.

Que a tal efecto el PODER EJECUTIVO NACIONAL, remitió al Honorable Congreso de la Nación unProyecto de Ley de Emergencia Pública y de Reforma del Régimen Cambiario, que fuera sancionadocomo Ley 25.561 declarando la Emergencia Pública en materia social, económica, administrativa,financiera y cambiaria.

Que como consecuencia de la crisis existente, se produjo una profunda interferencia en lasrelaciones jurídicas, tanto de derecho público como de derecho privado, al haberse producido -entreotras perturbaciones- la virtual ruptura de las cadenas de pagos, situación que derivó en la prácticainterrupción del funcionamiento de la economía.

Que uno de los sistemas más comprometidos y de mayor significación para el desarrollo de lasactividades económicas y sociales es el sistema financiero, resultando notorio que sin unfuncionamiento adecuado del mismo, no es posible establecer nuevas relaciones económicas nireordenar las que se encuentra perturbadas.

Que por las antedichas razones, el Gobierno Nacional otorga a la reordenación financieramáxima prioridad, principalmente para facilitar la paulatina normalización de las actividadeseconómicas pero, también, para restituir a los ahorristas y deudores las mayores condiciones delibertad y certidumbre, preservando sus derechos de propiedad.

Que ello lleva inevitablemente, a tomar en consideración la importancia prioritaria de restablecerel orden público económico aún cuando ello, en forma parcial y transitoria, limite el derecho de losparticulares a disponer, libremente, de la totalidad de sus propios recursos.

Que las mencionadas restricciones no deseadas serán superadas en la medida en que serestablezca el funcionamiento de las actividades productivas, económicas y financieras.

Que resulta evidente que en las actuales circunstancias, no resulta posible satisfacer, de modoinmediato y en el cortísimo plazo, dichos objetivos.

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Que una excesiva aceleración en la liberación de los depósitos existentes en el sistemafinanciero, podría conducir a riesgos cambiarios como de hiperinflación; y que paralelamente, elmantenimiento de restricciones extremas condicionarían la reactivación y el desenvolvimiento dela economía.

Que resulta imprescindible un abordaje progresivo de todas las cuestiones involucradas en lapresente situación de emergencia, preservando una posición equilibrada que contemple lasnecesidades de la reordenación financiera, de reactivación de la economía y de respeto a losderechos individuales.

Que se halla en juego la necesidad de preservar el orden público económico, sin restringirirrazonablemente los derechos de las personas, a fin de conducir —en el tiempo más breveposible— a compatibilizar todos los intereses en juego, con los menores costos y perjuicios paracada uno de ellos.

Que, por ello, en el presente Decreto se adoptan recaudos tendentes a dotar de certeza a losdeudores y a los acreedores cuyas obligaciones se hubiesen pactado dentro o fuera del sistemafinanciero, recuperando en la mayor plenitud la soberanía monetaria de la Nación.

Que también se prevé la posibilidad para quienes deseen preservar sus ahorros en el sistemafinanciero en moneda extranjera, que puedan acceder a su opción, a un bono en dólaresestadounidenses, en sustitución de sus depósitos que han sido reprogramados.

Que de tal modo, los ahorristas podrán disponer en plazos más breves, de sus ahorros endólares estadounidenses convertidos a pesos, o bien optar por recibir bonos nominados en dólaresestadounidenses.

Que la preservación de la paz social como la necesaria reordenacion de las relaciones jurídicas,no se compadece con la masiva concurrencia a los tribunales de quienes procuran la resolución desus pretensiones, cuando ellas son de imposible satisfacción, sin causar daño irreparable a laeconomía y al derecho de todos aquellos que no podrían ver satisfechos sus propios derechos depropiedad, de producirse el colapso final del sistema financiero.

Que por esta razón, corresponde disponer la suspensión temporaria de la tramitación de todoslos procesos judiciales y medidas cautelares y ejecutorias en los que se demande o accione enrazón de los créditos, deudas, obligaciones, depósitos o reprogramaciones financieras que pudieranconsiderarse afectados por las normas y disposiciones dictadas en el marco de la crisis y laemergencia.

Que concurrentemente y a los efectos de preservar el adecuado funcionamiento del sistemafinanciero, resulta necesario reforzar las facultades y atribuciones del Banco Central de la RepúblicaArgentina, de forma tal de permitir su eficaz y oportuna intervención en los procesos dereestructuración de entidades financieras en el marco del artículo 35 bis de la Ley de EntidadesFinancieras.

Que asimismo, con carácter transitorio, resulta procedente ampliar la capacidad de asistenciadel BANCO CENTRAL a las entidades financieras en dificultades, ampliando así las alternativasposteriores tendentes a la concreción de las soluciones más acordes con la preservación del interésgeneral.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE ECONOMÍA, ha tomadola intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 99, inciso3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello, EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROSDECRETA:

Artículo 1. A partir de la fecha del presente Decreto quedan transformadas a PESOS todas lasobligaciones de dar sumas de dinero, de cualquier causa u origen —judiciales o extrajudiciales—expresadas en DÓLARES ESTADOUNIDENSES, u otras monedas extranjeras, existentes a la sanciónde la Ley 25.561 y que no se encontrasen ya convertidas a PESOS.

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Artículo 2. Todos los depósitos en DÓLARES ESTADOUNIDENSES u otras monedas extranjerasexistentes en el sistema financiero, serán convertidos a PESOS a razón de PESOS UNO CONCUARENTA CENTAVOS ($ 1,40) por cada DÓLAR ESTADOUNIDENSE, o su equivalente en otra monedaextranjera. La entidad financiera cumplirá con su obligación devolviendo PESOS a la relaciónindicada. (Artículo 1. Aclárase que las disposiciones contenidas en el Decreto 214 del 3 de febrerode 2002, son aplicables a todas las obligaciones en dólares estadounidenses o en otras monedasextranjeras, reestructuradas por la Ley 25.561 a la relación UN PESO ($ 1) = UN DÓLARESTADOUNIDENSE (U$S 1), según texto Decreto 320/2002.)

Artículo 3. Todas las deudas en DÓLARES ESTADOUNIDENSES u otras monedas extranjeras conel sistema financiero, cualquiera fuere su monto o naturaleza, serán convertidas a PESOS a razónde UN PESO por cada DÓLAR ESTADOUNIDENSE o su equivalente en otra moneda extranjera. Eldeudor cumplirá con su obligación devolviendo PESOS a la relación indicada.

Artículo 4. A los depósitos y a las deudas referidos, respectivamente, en los artículos 2, 3, 8y 11 del presente Decreto, se les aplicará un Coeficiente de Estabilización de Referencia, el queserá publicado por el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA. Además se aplicará una tasade interés mínima para los depósitos y máxima para los préstamos. El coeficiente antes referido seaplicará a partir de la fecha del dictado del presente Decreto.

Artículo 5. Lo dispuesto en el Artículo precedente, no deroga lo establecido por los artículos7 y 10 de la Ley 23.928 en la redacción establecida por el artículo 4 de la Ley 25.561. Lasobligaciones de cualquier naturaleza u origen que se generen con posterioridad a la sanción de laLey 25.561, no podrán contener ni ser alcanzadas por cláusulas de ajuste.

Artículo 6. En el supuesto de las deudas comprendidas en el artículo 3: a) tratándose deobligaciones de pago en cuotas, el deudor continuará abonando en PESOS un importe igual alcorrespondiente a la última cuota durante el plazo de SEIS (6) meses, contados desde la fecha devigencia del presente Decreto. Transcurrido dicho plazo la deuda será reprogramada y se le aplicaráel coeficiente del artículo 4 del presente Decreto desde la fecha de su vigencia; b) en las restantesobligaciones, con excepción de las correspondientes a los saldos de las tarjetas de crédito, eldeudor gozará de un plazo de espera de SEIS (6) meses para su pago, recalculándose entoncesel monto de su deuda mediante la aplicación del coeficiente dispuesto en el artículo 4/ desde lafecha de vigencia del presente.

Artículo 7. Dispónese la emisión de un Bono con cargo a los fondos del Tesoro Nacional parasolventar el desequilibrio en el sistema financiero, resultante de la diferencia de cambio establecidaen el artículo 3/ del presente Decreto.

Artículo 8. Las obligaciones exigibles de dar sumas de dinero, expresadas en DÓLARESESTADOUNIDENSES u otra moneda extranjera, no vinculadas al sistema financiero, cualquiera seasu origen o naturaleza, se convertirán a razón de UN DÓLAR ESTADOUNIDENSE (U$S 1) = UN PESO($ 1), aplicándose a ellas lo dispuesto en el Artículo 4 del presente Decreto. Si por aplicación deesta disposición, el valor resultante de la cosa, bien o prestación, fuere superior o inferior al delmomento de pago, cualquiera de las partes podrá solicitar un reajuste equitativo del precio. En elcaso de obligaciones de tracto sucesivo o de cumplimiento diferido este reajuste podrá sersolicitado anualmente, excepto que la duración del contrato fuere menor o cuando la diferencia delos valores resultare notoriamente desproporcionada. De no mediar acuerdo a este respecto, lajusticia decidirá sobre el particular. Este procedimiento no podrá ser requerido por la parte que sehallare en mora y ésta le resultare imputable. Los jueces llamados a entender en los conflictos quepudieran suscitarse por tales motivos, deberán arbitrar medidas tendentes a preservar lacontinuidad de la relación contractual de modo equitativo para las partes. (Artículo 2. Aclárase queel artículo 8 del Decreto 214/02, es de aplicación exclusiva a los contratos y a las relacionesjurídicas existentes a la fecha de entrada en vigencia de la Ley 25.561. A los efectos del reajusteequitativo del precio, previsto en dicha disposición, se deberá tener en cuenta el valor dereposición de las cosas, bienes o prestaciones con componentes importados, según texto Decreto

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320/2002.)Artículo 9. Dispónese la emisión de un Bono en DÓLARES ESTADOUNIDENSES, con cargo a los

fondos del Tesoro Nacional, por el que podrán optar los depositantes en el sistema financiero, alos que se refiere el artículo 2 del presente, en sustitución de la devolución de sus depósitos. Dichasustitución alcanzará hasta la suma tope de DÓLARES ESTADOUNIDENSES TREINTA MIL (U$S30.000) por titular y por entidad financiera. Las entidades financieras obligadas con losdepositantes que opten por la entrega de tales Bonos, deberán transferir al Estado Nacional activossuficientes para atender su pago. Los interesados en tomar la opción de sustitución, podrán ejercertal derecho, dentro del plazo de NOVENTA (90) días de publicada la norma que reglamente la formade emisión del Bono.

Artículo 10. Las entidades financieras deberán depositar en el BANCO CENTRAL DE LAREPÚBLICA ARGENTINA todos los billetes en DÓLARES ESTADOUNIDENSES u otras monedasextranjeras que tuvieran como disponibilidades, las que serán convertidas a PESOS con laequivalencia establecida por el artículo 2 del presente Decreto. Todos los saldos existentes enDÓLARES ESTADOUNIDENSES u otras monedas extranjeras en el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICAARGENTINA a favor de cada entidad financiera serán convertidos en idéntica relación.

Artículo 11. Las deudas en dólares estadounidenses o en otras monedas extranjeras,transmitidas por la entidades financieras en propiedad fiduciaria a fideicomisos financieros, seránconvertidas a pesos con la equivalencia establecida por el artículo 3 del presente Decreto,aplicándoles lo dispuesto en el artículo 4 del mismo.

«Artículo 12. A partir del dictado del presente Decreto, se suspende por el plazo de CIENTOOCHENTA (180) días el cumplimiento de las medidas cautelares en todos los procesos judiciales,en los que se demande o accione contra el Estado Nacional o las entidades integrantes del sistemafinanciero, en razón de los créditos, deudas, obligaciones, depósitos o reprogramacionesfinancieras que pudieran considerarse afectados por las disposiciones contenidas en el Decreto1570/01, en la Ley 25.561, en el Decreto 71/02, en el presente Decreto, en el Decreto 260/02,en las Resoluciones del MINISTERIO DE ECONOMÍA y en las Circulares y demás disposiciones delBANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA dictadas en consecuencia y toda otra disposiciónreferida a dicha normativa. Por el mismo lapso se suspende la ejecución de las sentencias dictadascon fundamento en dichas normas contra el Estado Nacional, los Estados Provinciales, losMunicipios o la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, sus entidades autárquicas odescentralizadas o empresas o entes estatales, en todos los procesos judiciales referidos a dichanormativa. La suspensión de las medidas cautelares y la ejecución de sentencias dispuestaprecedentemente, no será de aplicación cuando mediaren razones que a criterio los magistradosactuantes, pusieran en riesgo la vida, la salud o la integridad física de las personas. Tampoco seráde aplicación respecto de aquellas personas de SETENTA Y CINCO (75) o más años de edad.»[Texto según Decreto 320/2002]

Artículo 13. Sustitúyese el primer párrafo del artículo 35 bis de la Ley de entidades Financieras21.526 por el siguiente: «Artículo 35 bis. Cuando a juicio exclusivo del Banco Central de la RepúblicaArgentina, adoptado por la mayoría absoluta de su Directorio, una entidad financiera se encontraraen cualquiera de las situaciones previstas por el artículo 44, aquél podrá autorizar sureestructuración en defensa de los depositantes, con carácter previo a la revocación de laautorización para funcionar. A tal fin, podrá adoptar cualquiera de las siguientes determinaciones,o una combinación de ellas, aplicándolas en forma secuencial, escalonada o directa, seleccionandola alternativa más adecuada según juicios de oportunidad, mérito o conveniencia, en aplicación delos principios, propósitos y objetivos derivados de las normas concordantes de su Carta Orgánica,de la presente ley y de sus reglamentaciones».

Artículo 14. Sustitúyese el inciso a) del artículo 53 de la Ley de Entidades Financieras 21.526por el siguiente:«a) Los créditos con privilegio especial por causa de hipoteca, prenda, y loscréditos otorgados conforme a lo previsto por el artículo 17, incisos b), c) y f) de la Carta Orgánica

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del Banco Central, en la extensión de sus respectivos ordenamientos. El Banco Central podrárenunciar a su privilegio con el exclusivo objeto de favorecer procesos de reestructuración deentidades financieras en los términos del artículo 35 bis».

Artículo 15. Autorizar con carácter transitorio durante el término de vigencia de la Ley 25.561al Banco Central de la República Argentina a conceder las facilidades previstas en los incisos b), c)y f) del artículo 17 de su Carta Orgánica a entidades cuya solvencia se encuentre afectada.

Artículo 16. Agréguese como artículo 13 bis del Decreto 540/95 y sus modificatorios elsiguiente: «Artículo 13 bis. SEDESA podrá emitir títulos valores nominativos no endosables a losfines de ofrecerlos a los depositantes en pago de la garantía de los depósitos, si no contare confondos suficientes a esos efectos. Dichos títulos, cuyas condiciones serán establecidas con caráctergeneral por el Banco Central de la República Argentina, deberán ser aceptados por las entidadesfinancieras a fin de constituir depósitos en las condiciones que estipule dicha reglamentación».

Artículo 17. A partir de la vigencia del presente Decreto quedan derogadas todas las normasque se opongan a lo aquí dispuesto. El MINISTERIO DE ECONOMÍA y el BANCO CENTRAL DE LAREPÚBLICA ARGENTINA estarán facultados, de acuerdo con sus respectivas competencias, para dictarnormas reglamentarias, complementarias, interpretativas y aclaratorias del presente Decreto.

Artículo 18. La presente medida comenzará a regir a partir de su dictado.Artículo 19. Dése cuenta al HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN.Artículo 20. Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y

archívese.

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13 El Sistema Financiero español en la actualidad consta de las siguientesinstituciones:

DE DEPÓSITO: Bancos, Cajas de Ahorros y Cooperativas de Crédito; ENTIDADESDE CRÉDITO DE ÁMBITO OPERATIVO LIMITADO: Sociedades de Crédito Hipotecario,Entidades de Financiación, Entidades de Fáctoring, Sociedades de Leasing ySociedades Mediadoras en el Mercado del Dinero; DE VALORES: Sociedades deValores y Agencias de Valores; INVERSIÓN COLECTIVA: Sociedades de InversiónMobiliaria, Fondos de Inversión Mobiliaria y Fondos de Inversión en Activos delMercado Monetario; INVERSIÓN INSTITUCIONAL: Entidades de Seguros y Planes yFondos de Pensiones; CAPITAL-RIESGO: Sociedades de Capital-riesgo y Fondos deCapital-riesgo; RESTO: Sociedades de Garantía Recíproca, Sociedades deRefinanciación y Sociedades de Tasación.

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CAPÍTULO IV

LOS NUEVOS AMOS

Sobre la nueva forma de esclavitud, porquetodos servimos a los banqueros, que deciden

sobre lo que vaya a ser de nuestras vidas

El objeto del Sistema Financiero en toda sociedad avanzada es el servirde instrumento eficaz para el correcto funcionamiento de la economía. Existeacuerdo generalizado a nivel académico en considerar como la principalfunción del Sistema Financiero el garantizarse una eficaz asignación de losrecursos financieros de un país. El Sistema Financiero debe proporcionara la economía los recursos financieros que ésta precise para su correctofuncionamiento, con la adecuada eficiencia funcional, movilizando elahorro hacia inversiones en capital físico y humano, interior y exterior,privado y público, y de la forma socialmente más productiva. Unasegunda función no menos importante que ha de cumplir el SistemaFinanciero es la de garantizarse la estabilidad monetaria y financiera13.

La definición anterior es sólo una declaración de intenciones que, enmayor o menor grado, ningún Sistema Financiero llega a conseguirtotalmente. Y parece que la perfección sea imposible en una actividad quesuscita los más bajos instintos humanos. La posibilidad de enriquecimientorápido y sin esfuerzo que la trama financiera ofrece, atrae a los tipos másindeseables de la sociedad, y con ello se perturba la función social queconstituye la esencia del Sistema Financiero. El grado de corrupción no es

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14 La injusticia financiera se ve atenuada simplemente al aplicarse tipos de interés másbajos. Por ejemplo, para tipos del 5/12 por ciento mensual, que rigen en otrospaíses, la mensualidad a pagar por un préstamo de 10,5 millones de pesetas a 10años es igual a 111.369 pesetas. Las 120 mensualidades suman 13.364.280pesetas, de las cuales 2.864.280 pesetas son intereses (inferior a la tercera partesobre el caso igual al 1,25 por ciento mensual). El capital pendiente al vencer elpago número 60 se sitúa en 5.901.511 pesetas, mucho más próximo a la mitad delpréstamo, y lo amortizado suma 4.598.489 pesetas.

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equiparable en todos los países: en Japón, EE.UU., Gran Bretaña y la mayoríade los países europeos se ha conseguido un alto grado de socialización de susSistemas Financieros, y es en estos países donde mejor funciona laeconomía; pero en España, el oligopolio bancario sólo persigue su propiobeneficio, y ello induce movimientos especulativos que perturban laestabilidad económica y merman el desarrollo de la sociedad. La economíaespañola marcha a trompicones por la especial filosofía egoísta de losbanqueros en este país.

Para constatar tal evidencia baste simplemente esquematizar dos ejemplosde esclavitud: la compra de una vivienda con garantía hipotecaria y lafinanciación de una empresa industrial.

En el primer caso, cualquiera que pretenda adquirir una vivienda, si noposee los recursos necesarios para efectuar el pago completo, debe recurrir ala suscripción de un préstamo hipotecario con alguna entidad bancaria.Considérese una vivienda media, valorada en 15 millones de pesetas. Elcriterio egoísta del banquero le lleva a prever el posible impago limitando elimporte total del préstamo como mucho al 70 por ciento del valor de tasacióndel inmueble. Así que supóngase que el préstamo se formaliza por un valorequivalente, es decir, por 10,5 millones, y que el plazo de amortización fuerade 10 años. El tipo de interés medio puede estimarse en el 1,25 por cientomensual14, conque el prestatario deberá restituirle al banco 169.402 pesetasal mes, por 120 meses, en total 20.328.240 pesetas, de las cuales 9.828.240son intereses. Supóngase que, transcurridos cinco años, habiéndose pagadoel 30 por ciento no sujeto al préstamo y los sesenta primeros vencimientos deéste, el prestatario se viera en la imposibilidad de hacer frente a sucompromiso con el banco, caso desgraciadamente corriente sobre todo enépocas de crisis, caracterizadas por la destrucción de empleo sin alternativas.Esos sesenta vencimientos pagados sumarían 10.164.120 pesetas,prácticamente igual al nominal del préstamo, y corresponden a un capitalamortizado de 3.379.268 pesetas; así que la deuda con el banco o capitalpendiente de amortización sería igual a 7.120.732 pesetas; el propietariohabría pagado al banco muy poco menos del nominal del préstamo, con el

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esfuerzo y sacrificio que tal hazaña le habría exigido a él y a toda su familia;pero lamentablemente todo ese esfuerzo, concretado en un valor realmentepagado, pendería de un hilo, porque la legislación hipotecaría permitiría albanco ejecutar el préstamo y subastar la vivienda, etapa que culminaría en laadjudicación a un tercero del bien tan esforzadamente adquirido; y el preciode la subasta podría incluso ser insuficiente para retribuirle al banco el capitalpendiente más los gastos del procedimiento, porque en épocas de recesión unefecto corriente es los bienes inmobiliarios se infravaloren. Y con ello unafamilia habría sido despojada de su patrimonio más importante: su propiavivienda. Legalmente se habrían enriquecido un subastero y el banco con losintereses de usura ya percibidos, y la desgraciada familia tendría que volvera empezar de nuevo, tratando de volverse a ganar el falsamente llamadoderecho constitucional a una vivienda digna. Y todo ello con la absolutapermisividad del orden legal, supuestamente dirigido hacia el bien social. Asíes como el Sistema explota a sus sumisos súbditos: el trabajo de muchos añosacaba beneficiando a los explotadores; y, aunque se empiece con nuevosbríos, puede que finalmente la historia volviera a repetirse: no existengarantías individuales contra el fraude financiero que el Sistemapropicia.

En el segundo caso, supóngase una empresa con un activo total de 500millones de pesetas, un endeudamiento fijo del 40 por ciento sobre el activo,unas ventas anuales de 600 millones, y unos costes laborales de 60 millones.Los costes financieros al 15 por ciento anual vendrían a ser la suma de losintereses de financiación del inmovilizado, es decir, 0,15*0,4*500=30millones, más la financiación de clientes, por ejemplo a 90 días, que suma0,15/4*600=22,5 millones; en total los gastos financieros sumarían 52,5millones de pesetas, aproximadamente del mismo orden que los costeslaborales. Es obvio que reducir los costes financieros a un tercio, lo queequivaldría a aplicar un tipo del 5 por ciento, que es el orden de magnitud delos aplicados en las economías de los países más avanzados, ahorraría a laempresa 35 millones de pesetas, que podrían aplicarse a otras necesidades. Sinembargo discutirles a los trabajadores un incremento salarial del 3 por cientoreduciría los costes en 1,8 millones. ¿Dónde debieran concentrarse, pues, losesfuerzos de gestión para conseguirse una mejora competitiva en costes? Espalmario que en la gestión financiera. Bastaría que los costes financieros enEspaña se situaran al mismo nivel que en las economías más avanzadaspara que se produjera una súbita mejora de la competitividad de laeconomía española. ¿Quién es, por tanto, el máximo responsable de que laeconomía española no compita con la necesaria eficacia? ¿Es la mala gestión

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empresarial? ¿Es la baja productividad laboral? Sólo el Sistema Financiero,que sirve a los intereses de los banqueros, es el máximo responsable; no loson los empresarios ni los trabajadores, que se esfuerzan en provecho de susempresas, cada uno a su modo; son los banqueros quienes explotan a lasempresas y las hacen no competitivas; son los banqueros quienes usurpan susnóminas a los trabajadores con intereses de usura, ¡ayudándoles! para queadquieran su propia vivienda u otros bienes, menguando su poder adquisitivo,y debilitando sus derechos de propiedad hasta haberse cumplido totalmentecon las injustas exigencias legales. ¡Los banqueros son los máximosresponsables de la baja productividad de los agentes económicos y, porconsiguiente, de la falta de competitividad de la economía española en suconjunto!

Existe un plan muy simple para que la economía española alcance losniveles de competitividad que potencialmente está capacitada a desplegar:que los tipos de interés se correspondieran con los aplicados en otrosmercados. El efecto positivo sería múltiple: en primer lugar se reducirían loscostes financieros de las empresas; y en segundo lugar, los trabajadorespodrían pagar con mayor facilidad sus préstamos personales, lo queequivaldría a un aumento retributivo indirecto, pero real, que no tendrían querepercutir a sus empresas por la vía del aumento salarial, y esto induciría unamejora competitiva en costes y un aumento de la productividad laboral, asícomo un alza del nivel de vida. La falta de competitividad o productividad dela economía española sólo se debe a los altos tipos de interés impuestos porlos banqueros, que se enriquecen doblemente con los fondos que usurpan alas empresas, tanto directamente por la vía de los préstamos a ellasconcedidos, como indirectamente a través de los préstamos concedidos a susempleados, que aumentan los costes laborales sin contrapartida alguna entérminos de productividad.

Por consiguiente, ¿a quién benefician unos tipos altos de interés?, ¿deverdad alguien piensa en serio que un interés elevado beneficia a laeconomía? Lo cierto es que, prescindiendo de teorías, simplementerecurriendo a la realidad más simple, la de los sujetos económicosindividuales, así como observando lo que las economías más poderosasvienen haciendo, es fácilmente deducible que los altos intereses sólobenefician a la Banca y que estrangulan la economía. ¿Cuántas empresassobrevivirían si consiguieran reducir sus costes financieros? ¿Cuántostrabajadores conservarían su empleo en tal caso y podrían atender a larestitución de sus préstamos, sin hacer peligrar su patrimonio? ¿Cuántosproyectos empresariales se harían de tal modo rentables, y cuánto empleo

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podría así generarse? ¿Cuánto mejoraría el nivel de vida general si seredujeran los tipos de interés? Y todos estos fines, ¿no son fines socialmentebuenos? Siendo así, ¿por qué no se atiende a esta necesidad social?

El empresario aislado nada puede contra la Banca. Para reducir los costesde su empresa y mejorar su competitividad ha de centrarse en aquellasvariables que están bajo su control. Un empresario no puede negociar los tiposde interés, frecuentemente necesita dinero casi a cualquier precio. La Bancano es asequible al empresario corriente, y por ello éste dirige sus esfuerzos decompetitividad hacia aquellas gestiones que pueden darle fruto y, entre otras,a las negociaciones salariales. Tampoco un trabajador puede nada contra laBanca y, por eso mismo, se concentra en conseguir mejoras retributivaspresionando a su empresa. Unos y otros se equivocan, como ya se ha visto,porque todos juntos, dirigiendo la mirada al verdadero problema, a losbanqueros, presionándolos para que sirvan a la sociedad, sería posible lograrun cambio de actitud, con los efectos positivos antes analizados. Sólo asípodría conseguirse tal mejora del Sistema, porque la naturaleza egoísta deestos hombres de la Banca no les permite hacer concesiones, hay quearrancárselas.

El principio fundamental de la Banca, su supuesto fin social, se percibeclaramente antisocial: lo bueno para los banqueros no lo es para el restode la sociedad; y esto tiene que cambiar. Los empresarios han de comprenderque mejorar la competitividad pasa, antes que por sacrificar a sustrabajadores, por conseguirse de la Banca una financiación en condicionessimilares a las otras economías más competitivas; y los trabajadores han deentender que los empresarios son también víctimas del Sistema, que todoempresario en su sano juicio desea que su empresa compita en las mejorescondiciones y sobreviva, que sus empleados sean los más productivos y, porconsiguiente, los mejor retribuidos. Pero ambos están claramente subyugadosy esclavizados por un Sistema Financiero egoísta y corrupto que no atiendeal fin social que en su génesis quedó establecido, de forma quepaulatinamente los políticos, atenazados unos por la necesaria transiciónpolítica en paz ordenada hacia la Democracia y otros acólitos corruptos alservicio de los sórdidos intereses de los banqueros, han venido consintiendoque éstos se desmarcaran del fin social al que debieran servir, hasta el puntode hacernos esclavos a todos para su único provecho. Y lo peor es queempresarios y trabajadores se inculpan mutuamente de la falta decompetitividad de las empresas que sustentan a todos, sin caer en la cuenta deque la responsabilidad de sus problemas apunta realmente, en su mayor parte,sobre una clase explotadora de todas las demás: los banqueros. Empresarios

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y trabajadores comparten intereses comunes, y así deberán considerarlosi quisieran resolver con eficacia su problema, que, en primera instancia,pasa por ¡llamar al orden a los banqueros!

Cuando se formuló este capítulo, invocando la evidencia de que la reducción de lostipos de interés sería condición suficiente para que la economía española despegasehacia las más avanzadas del mundo, como así parece haber sucedido, se escapó alanálisis realizado entonces, y ya hace más de diez años, que la reducción de tiposbeneficiaría a la Banca más que a nadie y que induciría nuevos fenómenos insidiosos.En esos momentos parecía que los intereses bajos mermarían los beneficios de losBancos en provecho del resto de los ciudadanos; pero no ha sido así, sino todo locontrario. El efecto más sangrante de la reducción de tipos de interés estádirectamente relacionado con la burbuja inmobiliaria que asola el mercado de lavivienda desde comienzos del nuevo milenio. Esta afirmación merece unaargumentación que la convalide y es lo que se hace a continuación.

Los tipos de interés que deciden las autoridades monetarias han venidoreduciéndose desde valores del 15 por ciento anual hasta cotas del orden del 3 porciento. Esto ha movido a las entidades financieras a satisfacer la enorme demanda decrédito, impulsada por los bajos intereses. Ahora bien, como los bancos, para concederun crédito no necesitan tener el dinero, pues como sabemos gozan de privilegio legalpara simularlo, lo único que les preocupa es la capacidad de reembolso de susprestatarios y la aportación de suficientes garantías. De este modo, los ciudadanosacuden en masa a la Banca para solicitar préstamos que les sirvan para adquirir unavivienda. La Banca acomoda el reembolso de cada préstamo a la disponibilidad delprestatario, que se concreta en una cierta cuota mensual y le exige avales y garantíassuficientes para respaldar la restitución del préstamo. Cada entidad establece un valorde tasación de la vivienda a adquirir por cada prestatario al margen de todo criterioinmobiliario, pensando sólo en la operación de crédito, y aprueba la operación quepermite conceder el máximo préstamo reembolsable, conjugando la capacidad dereembolso del prestatario, las garantías que aporta y el plazo de reembolso, que cadavez se extiende a un horizonte más lejano. Ya se están ofreciendo hipotecas a 40 añosy hasta 70. ¿Qué tiene que ver esta operativa con el sector inmobiliario? Sólo unacosa: que el objeto de garantía es un bien inmueble. Pero su valor no lo hadeterminado el mercado inmobiliario propiamente dicho, en función de la oferta y lademanda, sino el mercado del crédito y más concretamente la decisión de cada entidadfinanciera de conceder préstamos a sus prestatarios no en función del valor demercado de los inmuebles, sino atendiéndose a las características y garantíascrediticias de los propios prestatarios. Así es como se disocia cada aparente operacióninmobiliaria con la crediticia subyacente, que es verdaderamente la que determina elprecio de la compraventa.

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Los ciudadanos embelecados por convertirse en propietarios sin necesidad deaplicar su propio dinero, la mayoría porque no lo tienen, piensan que esto losfavorece; pero un análisis más detallado demuestra que no es así. En efecto:

En primer lugar, comprar viviendas con préstamos a plazos tan enormes sóloaumenta la posibilidad de que todos los fondos aplicados para pagarlos se pierdan alprimer contratiempo que sufra el prestatario: desempleo, enfermedad, pérdida delcónyuge, etc. También afecta a la movilidad y pérdida de oportunidades de mejorar enla vida.

Y en segundo lugar, más importante aún, la distorsión que induce la valoracióncrediticia de los inmuebles al margen del mercado inmobiliario produce un ascensoincontrolado de los precios, inducido como tantos otros males desde las entidades decrédito. Esto reconforta inocentemente a los prestatarios compradores porque creenhaber hecho un buen negocio; pero no es así. Un mercado alcista en bienes de primeranecesidad, como lo es la vivienda, nunca favorece al consumidor. La causa es ésta:cuando se vende un bien adquirido supuestamente barato, es cierto que se obtieneuna plusvalía; pero, salvo que se trate de magnates, quien vende una vivienda ha decomprar otra, que le costará igualmente cara, más impuestos y gastos; así que, ¿dondeestá el negocio?; además, las familias tienen hijos, ¿no sería más rentable para ellasque la vivienda en lugar de subir bajase y los padres y los hijos tuviesen más facilidadpara que éstos se hiciesen con su propia vivienda y se emancipasen en condicionesdignas?; evidentemente, lo que más favorece a las familias es un mercado bajista dela vivienda, no un mercado alcista; éste sólo favorece a los bancos, que así puedenprestar dinero simulado con todas las garantías. Los mercados bajistas no son niimposibles ni indeseables, puede citarse como ejemplo la electrónica, quepaulatinamente ofrece al público productos mejores y más baratos: esto sí es un biensocial.

El problema creado por la denominada burbuja inmobiliaria está haciendoimposible o insoportable el acceso a una vivienda a muchos ciudadanos que dependendel crédito, que son la inmensa mayoría; está alimentando la inflación real, que no secontabiliza en el IPC; nos está empobreciendo a todos, aunque muchos se creanmillonarios porque su pisito está por las nubes, porque también lo estará otro con quedesearan sustituirlo.

Aparece nuevamente la habilidad de los banqueros para crear apariencias queembelecan a todo el mundo y hacen avanzar la sociedad en un rumbo equivocado. Losciudadanos habrían de comprender que todo lo que los banqueros actuales venden ala sociedad no es en beneficio de ésta sino de la propia Banca, porque no sirven a losintereses sociales ni están obligados a ello, aunque así debiera ser y así será cuandolos políticos hagan bien su trabajo.

La burbuja inmobiliaria probablemente se controlaría devolviendo al mercadoinmobiliario el control de los precios de la vivienda. Para ello habría que regular la

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actividad crediticia de modo que los bancos no pudiesen tasar arbitrariamente losinmuebles, en función sólo de los caracteres específicos de los prestatarios,obviamente independientes de lo inmobiliario. Los bancos no deberían tener ningunacapacidad para influir en los precios de los inmuebles, ni directa ni indirectamente.

Es cierto que la especulación del suelo también alimenta este fenómeno, éste esel pretexto que mantiene alejadas las miradas del ámbito financiero, que así semantiene libre de sospechas. Aquí se sostiene que el encarecimiento del suelo no escausa principal del encarecimiento de la vivienda, sino efecto de la causa financieraexpuesta, que es el principio absoluto de la burbuja inmobiliaria. En definitiva, el suelose encarece porque la vivienda sube; y ésta aumenta de precio artificialmente por lacausa crediticia explicada. Así que volvemos a encontrarnos nuevamente con lo mismode siempre: otro problema económico que tiene su origen en la Banca. Y es naturalque así sea, porque los bancos dominan la economía con absoluta preponderancia,¿quién tiene más poder o capacidad de influencia económica? Nadie, ni siquiera elEstado. La Banca dispone de toda la masa monetaria del país, así que sus decisionesno sólo no son inocuas, sino que son determinantes en todo lo que sucede en elmundo económico. Podría formularse como principio universal de la economía actualel siguiente: no hay fenómeno económico independiente del Sistema Financiero.Asumir este axioma permitiría a la sociedad estar vigilante y advertirse a sí misma que,cuando algo va mal en la economía, habría que investigar en primer término los usosy las innovaciones financieras de los bancos. En concreto, en relación con la burbujainmobiliaria, movería a la sociedad a investigar la relación existente entre tal burbujay la Banca, como aquí se ha intentado hacer con los escasos y humildes medios de unsencillo ciudadano, eso sí, atento y despierto a los problemas del mundo que lo rodea.

A modo de ejercicio prospectivo, puede formularse la siguiente cuestión: ¿Cómoevolucionará en el futuro el fenómeno de la burbuja inmobiliaria? Para evaluarlo seadmitirá el axioma antes enunciado, que señala a la Banca como causa primera aconsiderar. Por tanto, mientras los bancos sigan financiando la adquisición deviviendas con la misma fórmula expuesta, el mercado hipotecario seguirá creciendo ycon él la expansión monetaria y los precios de la vivienda. Sólo cuando las hipotecasse hagan difíciles, ya sea por falta de prestatarios idóneos, por la subida de tipos oporque la Banca decida modificar su política, los precios se detendrán. Lastransacciones inmobiliarias se harán difíciles por falta de financiación y los preciosincluso podrían descender algo, aunque posiblemente no mucho, porque lospropietarios no estarían dispuestos a vender por debajo del precio de adquisición. Sien algún momento los prestatarios entraran en crisis, bien por dificultades económicaspersonales o por la subida generalizada de los tipos de interés, los bancos podríansuperar la situación, incluso haciendo más negocio, mediante una fórmula sencilla yeficaz: la refinanciación de los préstamos antiguos, subiendo el interés y ampliandolos plazos de amortización. Siguiendo a otras economías podrían alcanzarse hasta los

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100 años de plazo. El estancamiento del sector inmobiliario bloqueará el sector de laconstrucción y la economía entrará en recesión durante un período largo, que podríallegar a los 20 años, tiempo necesario para que la sociedad diluya los excesos de laexpansión monetaria asociada al crédito masivo para la compra de viviendas, cuyodesarrollo debería haberse producido al mismo ritmo de crecimiento de la economía,lo que no ha sucedido así debido a la voracidad de la Banca. De este modo, mientraslos banqueros aumentaban sus beneficios desaforadamente, el resto de la sociedadquedaba enredada para todo el ciclo vital de las personas en una aventura colectivaalocada y de tránsito difícil. Crecerán el desempleo y la morosidad, al tiempo que lasejecuciones hipotecarias y refinanciaciones centrarán la actividad bancaria. La mayoríavivirá para pagar sus créditos y otros perderán lo que tuvieran. Mientras, los bancosseguirán incrementando sus beneficios y preparándose para un nuevo ciclo deexpansión que sólo ellos decidirán oportunamente, cuando vuelvan a su antiguapolítica de expansión crediticia. Por el bien de todos, ¡ojalá esta teoría sea falsa!

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CAPÍTULO V

POR EL EGOÍSMO A LA CRISIS

De cómo el insaciable egoísmo de losbanqueros induce las crisis que caracterizan

el ciclo económico

Es sabido que el dinero es un instrumento necesario, pero peligroso. Enello hay unanimidad de creencias, y como ejemplo baste resumir las

citas siguientes, que reflejan el pensamiento de sus autores: «Con dinero todose puede hacer [...]. No hay nada tan sagrado que el dinero no pueda violar;ni nada tan fuerte que el dinero no pueda expugnar» (Cicerón); «El secreto delas grandes fortunas sin causa aparente es un crimen olvidado porque ha sidoefectuado con limpieza. La ley no castiga a los ladrones sino cuando robanmal; fijaos en esto bien» (Balzac); «Pronto supo los medios que había paratener dinero: uno, robar, no muy fácil, peligroso y sucio; otro, trabajar limpio,pero difícil y premioso; otro, el mejor, que es mitad y mitad, los negocios»(Benavente); «No hay hermano, ni pariente tan cercano, ni amigo tan deverdad, como el dinero en la mano, en cualquier necesidad» (Castillejo); «Eldinero estará siempre mal distribuido, porque nadie piensa en la manera dedistribuirlo, sino en la manera de quedárselo todo. El dinero es unaperversión. Lo inventó el diablo y patentó el invento. Y Dios aún no hainventado otra arma para luchar con éxito contra el dinero y vencerlo»(Clarasó); «Procúrate dinero; si puedes, procúratelo honradamente; si no,procúratelo de cualquier modo» (Horacio); «El gran daño del dinero es quesólo procura satisfacción cuando no hay que trabajar para ganarlo» (Huxley);«Sólo hay dos cosas que llenen: la vida y el dinero. El dinero es un sustitutivode la vida. Las preocupaciones y las luchas son para ganar dinero. Aunque seadifícil ganar dinero, es mucho más difícil vivir. Y, por lo mismo, hemosllegado adonde estamos. La vida ha sido sustituida por la lucha por el dinero»(Lawrence); «Siempre el eterno dilema: Que para vivir por la bondad, laverdad y la belleza se ha de tener dinero, y para conquistar el dinero se ha deusar la maldad, la mentira y la fealdad» (Tagore); «El ídolo que reina ennuestros tiempos es el dinero, o, mejor dicho, la caricatura del dinero, queconstituye la moneda de papel, este remedo de la riqueza. Esta ficción de lariqueza, el papel moneda, es el enemigo más disimulado pero el más

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implacable de la humanidad, puesto que alimenta la multiplicación, elacrecentamiento y la satisfacción de todos los deseos; porque permite todoslos despilfarros, todos los excesos, todos los engaños; porque hace ensañarseen la explotación del prójimo, en el robo, en los crímenes; porque tuerce eljuicio, endurece el corazón y paraliza la conciencia» (Paul Carton);«Ciertamente hay cosas más importantes que el dinero, pero precisamente senecesita dinero para comprarlas» (Merimée); «Hay en general, sin que puedaremediarse, una presunción poco favorable contra los que manejan dinero»(Napoleón); «Sobre un buen cimiento se puede levantar un buen edificio, yel mejor cimiento y zanja del mundo es el dinero» (Cervantes); «El dinero norepresenta más que una nueva forma de esclavitud, la esclavitud impersonal,que ha sustituido a la antigua esclavitud personal» (Tolstoi); «El perro quetiene dinero se dice: Señor perro» (proverbio árabe); «¡Dinero y crédito! Doscosas raras. Se tiene necesidad de dinero especialmente cuando no se tienecrédito, y se tiene crédito cuando no se necesita dinero» (Shapir); «Pedirprestado no es mucho mejor que mendigar, así como prestar con usura no esgran cosa menos que robar» (Lessing).

Y si el dinero lo puede todo, más pueden aún quienes ostentan laconcesión estatal que les permite crearlo sin esfuerzo: los banqueros. Talfacultad, que utilizada responsablemente es germen de desarrollo, cuando seejerce con otros fines, cuando se defrauda la confianza que la sociedaddeposita en su Sistema Financiero, desencadena procesos de recesióneconómica, que acaban sumiéndola en el caos, la injusticia y la desesperación.El ciclo económico o la producción inestable de riqueza, se caracteriza porcambios bruscos de la actividad económica, que frecuente y periódicamentecambia su tendencia, pasándose con más o menos celeridad de períodos demayor crecimiento a otros de menor actividad, sin una tendencia sostenidaque permita a los agentes de la economía, que lo somos todos, interpretar elhecho económico como algo más o menos estable; y así sucede que laexistencia real de esos ciclos viene a sumar riesgo e incertidumbre en aquellafaceta de la vida que tanto afecta a todos: la economía.

Los economistas conocen bien el fenómeno, saben que la economía no esinmóvil, que a cada época de prosperidad ha seguido siempre otra de pánicoo derrumbamiento, con menor producción y renta, en la que los precios y losbeneficios disminuyen, con pérdida de empleo, y con un sinfín de desgraciasy sufrimiento humano; saben que con el tiempo la situación toca fondo ycomienza una recuperación, más o menos rápida, a la que sigue un nuevoauge, que acabará en otro episodio de depresión. Esto viene siendo así, elundante ciclo económico está presente, desde que hace casi dos siglos, las

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naciones actualmente industrializadas reemplazaron sus modelos económicos,hasta entonces autosuficientes, por otros más complicados e interdependientesbasados en la economía monetaria. Los economistas han invertido vanosesfuerzos para tratar de encontrar alguna base, algún principio general, quepermitieran acotar y predecir las magnitudes del ciclo económico; pero sucedeque no hay dos de ellos iguales, todo lo que se sabe es que el ciclo económicose compone de una sucesión de máximos y mínimos, que se producen comopor volatería, contingentemente, entre los cuales aparecen intermitentes einopinadas etapas de contracción y expansión, o, como antes se ha indicado,de derrumbamiento y auge; y así, nadie es capaz de predecir ni la mediciónde los dichos mínimos y máximos, ni la duración de cada episodio decontracción o expansión. Sin embargo, por lo que respecta al pasado, essencillo medir las magnitudes del ciclo; y así la experiencia norteamericanaa venido a determinar la existencia de ciclos largos, con duraciones entre 8 y10 años, y ciclos cortos, que han durado entre 3 y 4 años; que el número deciclos cortos es del orden del doble de sus homónimos largos; que el ciclo dela construcción experimenta un desarrollo temporal de 17 años; que cadasegundo auge importante de la economía se corresponde aproximadamentecon otro de la construcción; y que las depresiones que siguen a una caída dela construcción son especialmente profundas y largas, con recuperacionesmuy lentas.

Son numerosas las explicaciones que pretenden darse acerca de cómo elciclo económico se produce, pero ninguna ha sido suficiente para preverlo yevitarse sus graves consecuencias. Todo lo más que hacen es explicar elpasado, sin utilidad premonitoria. El ciclo económico se manifiesta azarosoe ineluctable, su característica undante aparenta ser ínsita e inopinada.Algunas de las teorías sobre el ciclo económico más difundidas son lassiguientes:

La monetaria, del profesor Friedman, que atribuye la responsabilidad dela inflación y, por ende, del ciclo económico, a causas monetarias,fundamentalmente a la expansión y contracción del crédito bancario; la deSchumpeter, que responsabiliza del ciclo a los inventos importantes, comoen sus tiempos lo fue el ferrocarril; la teoría psicológica de Pigou, queexplica el ciclo económico como una especie de euforia y desencantocontagiosos de índole mental, una especie de delirio colectivo; la teoría deHayek, que asocia las crisis con períodos de excesiva inversión; la teoría deJevons, que interpreta el ciclo atendiendo a la evolución de las manchassolares y de las cosechas; la teoría política de Kalecki, que liga las recesionescon acciones políticas de lucha prolongada contra la inflación; y muchas más

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que podrían citarse.De todas las teorías descritas hay una que destaca sobre las demás: la

monetaria. Friedman asegura, y parecen existir pruebas objetivas de ello, que«la inflación es un fenómeno monetario». Efectivamente, si lo que realmentetiene valor en todo orden económico son los bienes producidos, y si el dineroes sólo un instrumento de cambio, los precios de dichos bienes dependerán dela cantidad de dinero circulante, de forma que doble cantidad de dinero setraducirá en precios dobles. Es posible, no obstante, que, a pesar de laspruebas históricas y evidencia con que ciertamente se manifiesta verdaderala indicada proposición, existan además otros factores que se relacionen conla inflación, factores psicológicos, humanos o políticos, entre otros. Cabríaformularse tal ley de otra forma menos exclusiva, sin perjuicio de su granaportación; y así podría decirse que la inflación es un fenómenofundamentalmente monetario. Además, siendo la inflación el principalfactor que moviliza el episodio especulativo y éste compañero del cicloeconómico, está plenamente justificado formular otra proposición con todaslas posibilidades de veracidad: la causa fundamental de las oscilaciones quecaracterizan el ciclo económico es la cantidad de dinero que circula en elSistema. Es, pues, la política monetaria la principal responsable de que elciclo económico se estabilice; y ésta es responsabilidad del Estado, que regulala emisión de moneda y controla el Sistema Financiero, y de la Banca, quedosifica el crédito. De ahí la importancia de que los banqueros actúen con laresponsabilidad y lealtad debidas a la sociedad. Sus conductas fraudulentas,controlando el crédito sólo para su provecho, son la principal causa de lasrecesiones económicas. Ya en 1920, John Maynard Keynes describióperfectamente el riesgo de la perversión monetaria:

No hay ningún medio tan sutil y tan seguro para subvertir la sociedad por su base,como la adulteración de la moneda. Ese proceso pone en marcha, y de parte de ladestrucción, todas las fuerzas ocultas de las leyes económicas, de tal manera que ni unsolo hombre entre un millón sería capaz de diagnosticarla.

A continuación se concreta una nueva teoría que explica el cicloeconómico como efecto del egoísmo de los banqueros, que se llamará laTeoría de la cleptomanía. Se partirá de un determinado estado de cosas enque los banqueros deciden prestar dinero hasta los límites técnicos que elnegocio les permite. Recuérdese que todo banco crea dinero sin esfuerzo,simplemente prestándolo, aunque no exista previamente más que comocreencia; y que además ese dinero, tan fácilmente producido, fruto de unprivilegio legal concedido por el Estado, retribuye al banco un interés, que

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paga el prestatario. Recuérdese igualmente que la estabilidad de estasinstituciones depende de que no se superen los umbrales de emisión de créditorespecto a las posibilidades técnicas de atender las necesidades de efectivo delos clientes, según los límites establecidos legalmente para los distintoscoeficientes. No es, por tanto, la generosidad de los banqueros lo quedetermina que no se otorguen infinitos préstamos; sino, una vez más, es elegoísmo lo que pone freno a su ilimitada ambición, asegurándose con talcontrol su permanencia en este suculento y truculento negocio, de rentabilidadcomo la de ningún otro, que de la nada lo produce todo sin ningún esfuerzo,porque todo se compra con dinero, y a ellos nos les cuesta ganarlo.

Cuando los banqueros prestan dinero las empresas lo tienen para invertiry los consumidores para comprar. Con ese dinero se adquieren bieneseconómicos, que satisfacen necesidades de inversión y de consumo, se creaempleo y aumenta el nivel de vida. En esta fase, que técnicamente se llamade expansión, los banqueros se ocupan intensamente en sus operaciones deactivo, y aseguran los créditos concedidos con la afectación de las oportunasgarantías aportadas por los prestatarios. La expansión del crédito inunda condinero la economía y, con cierto retraso, los precios de los bienes realesaumentan; conque los compradores de los mismos deben ahora buscar másdinero para adquirirlos, y si recurren al crédito han de comprometer con lasentidades financieras más y más bienes tangibles de su patrimonio, que cadavez les cuestan más dinero. Llegados al punto en que los banqueros ya notienen capacidad técnica de crédito, porque peligraría su negocio, necesitancaptar depósitos para aumentar su efectivo y poder seguir dando créditos; yasí, se ocupan antes en la captación de pasivo que en sus actividadescrediticias, produciendo un brusco descenso de la oferta monetaria que hacecada vez más complicada la captación de financiación; empiezan amanifestarse crisis empresariales, con pérdida de empleo y de la capacidad decompra de los sujetos económicos, y así comienza la recesión. Aparecendificultades para restituirse los créditos y los banqueros ejecutan las garantíasque correspondan. Las empresas y los particulares afectados se vensúbitamente empobrecidos, porque aquellos bienes que ellos han pagadocaros, ahora les son expoliados legalmente; y cuando no, han de enajenarlosa precios muy inferiores a los de su adquisición, ya que la reducida masamonetaria del Sistema empuja a muchos a la conversión en liquidez de supatrimonio, y así se contribuye a que los precios bajen aún más. Elempobrecimiento se expande mientras los banqueros siembran la nuevacosecha, que se producirá a su antojo, cuando ya consolidadas las garantíasreales que han venido acumulando, como compensación de los impagados,

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llegue la hora de enajenarlas convenientemente revalorizadas, y para ello notienen más que volver a prestar dinero a quienes las adquieran, haciéndoseefectiva la plusvalía del bien que tan barato consiguieron, y que abonará elnuevo prestatario, más los inevitables intereses; y ello con el dinero que tanfácilmente fabrican, sólo con su decisión de prestarlo. A partir de estemomento se hace paulatinamente más simple conseguir créditos y la historiavolverá a repetirse.

El episodio que acaba de esbozarse es el típico de la denominada euforiafinanciera, que conduce finalmente a la depresión, y su agente causal no esotro que el egoísmo de los banqueros, protegido por un Sistema que escondeel fraude, que engaña a todos, esclavizando a la mayoría.

A lo largo de la historia se han producido numerosos episodios de estetipo, algunos de los cuales merecen ser contados. El primero y másespectacular de ellos se produjo en Holanda, en la década de 1630. El mediode manipulación fueron los bulbos de tulipanes, de donde viene el nombre detulipamanía. De algún modo, que se ignora, se extendió la creencia en elbulbo de tulipán como bien aceptado por todos, que, por su rareza, centró laatención del público y se convirtió en objeto de numerosas transacciones, quegeneraban beneficios; y esto indujo paulatinamente el aumento de la fiebre dela tulipamanía y, por ende, hinchó los precios de los bulbos. Todos queríanparticipar de este nuevo maná. Se pedían créditos, incluso hipotecandopropiedades, e invirtiéndose esos recursos en tulipanes. El hundimiento seprodujo en 1637, cuando súbitamente comenzaron a realizarse ventas masivasde bulbos, los precios empiezan a caer y el pánico se apodera de la masa, cadavez son más los que venden, conque cada vez caen más los precios; y aquellosque se habían endeudado, comprando a precios altos, se ven rápidamenteempobrecidos y reducidos a la miseria. Los años siguientes lo fueron dedurísima depresión. ¿Quiénes ganaron con tan luctuosa experiencia? Los quecasualmente entraron y salieron a tiempo de la onda especulativa; pero, sobretodo, los prestamistas, que se aprovecharon de la demanda de crédito y de lasposteriores quiebras masivas de prestatarios. Y es que el dinero nunca pierde.Puede que este episodio especulativo se iniciara por algún hecho casual; masel engaño generalizado posterior parece más bien dirigido. Los primeros envender antes del hundimiento fueron los que se enriquecieron; pero ¿por quélo decidieron al mismo tiempo?, ¿por casualidad? ¿Y también por casualidadse repite la misma historia en todos los casos similares? Es francamenteimprobable. Hay quien sale bien parado casualmente de estas experiencias,que son los menos; pero los de siempre, los que controlan el dinero urdentramas ocultas y aprovechan cualquier oportunidad que el público les ofrezca

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para artificiosa, legal, astuta y vorazmente apropiarse de lo que las gentessencillas han venido ahorrando esforzadamente; y, finalmente, después detodo, quedará la apariencia de que la avaricia popular, el delirio colectivodescontrolado, son las causas de experiencias tan tristes; los verdaderosresponsables quedan impolutos y enriquecidos, preparándose para el nuevoasalto, cuando sus víctimas hayan conseguido rehacerse de nuevo.

Otro de los episodios clásicos es el protagonizado por el escocés JohnLaw, que nació en 1671 y perteneció a una familia de prestamistas. Porresultar vencedor haciendo trampa en un duelo a estoque fue encarcelado porasesinato en 1694, más tarde huyó de la cárcel y llegó a Paris. En aquellaépoca Francia estaba arruinada por las continuas guerras del recientementefallecido Rey Sol, y se había generalizado la corrupción recaudadora. En 1716Law obtuvo permiso para constituir un banco, que más tarde pasaría allamarse Banque Royale. Su capital inicial fue de seis millones de libras. Elbanco tenía permiso para emitir billetes, que se utilizaban para financiar alEstado. Como es habitual en la historia bancaria, dichos billetes podían sercambiados por moneda metálica, si así se quería. El público aceptó bien losbilletes, así que para emitirse más de ellos bastaría con encontrar una garantíametálica que respaldara su emisión. Conque se recurrió a la Compañía delMississippi, supuestamente encargada de la explotación de unos yacimientosde oro en el territorio norteamericano de Louisiana. Se ofrecieron al públicoacciones de la Compañía, que aún no había descubierto el oro, y la respuestafue sensacional. La Banque Royale emitía billetes, con los que se hacíanefectivos los pagos del Estado; el público adquiría acciones de la Compañía,en gran parte, con esos mismos billetes; y pronto el oro se hizo insuficientepara cubrir la promesa de emisión completa. De pronto, a muchas personasse les ocurrió que era mejor tener el oro que los billetes y reclamaron suefectivo, que la Banque Royale no pudo reintegrar, y los billetes fuerondeclarados no convertibles. De este modo, los ciudadanos quedaronempobrecidos de repente y hubieron de sufrir las travesuras del banqueroLaw.

Es clásico, por su parte, el episodio conocido con el nombre de la Burbujade los Mares del Sur, que se desarrolló a principios del siglo XVIII en Londres.Inglaterra, que como Francia había participado en la guerra de sucesiónespañola, tenía necesidades apremiantes de liquidez; y así el Estado recurrióa la Compañía de los Mares del Sur, constituida en 1711 por iniciativa delconde de Oxford, Robert Harley. En compensación al permiso de suconstitución, la Compañía financió la deuda del Estado, percibiendo por elloun interés del 6 por ciento, reconociéndosele el derecho a emitir valores y a

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gozar de la exclusiva de comerciar y traficar con los territorios de Américaque se consideraban pertenecientes al Reino de España, pasándose por alto taldetalle, confiándose en que de las negociaciones con la Corona españolasurgirían dichas concesiones; aunque tal posibilidad fuera bastante ímproba.Tras duras negociaciones España consintió a la Compañía un solo viaje anual,gravado con cierta participación en los beneficios. Tal concesión españolaalimentó las esperanzas de conseguirse algo mejor, si se manejaraadecuadamente la baza de la soberanía de Gibraltar, que acabaríaconvirtiéndose en un interminable contencioso, que aún hoy perdura. Así quelas posibilidades reales de que la Compañía cumpliera con sus objetivos nopodían ser más exiguas; pero en estos casos de manipulación colectiva eso eslo de menos; la confianza del público ciega en su egoísmo a quienes laostentan, y las expectativas de enriquecerse rápidamente alimentan el proceso,que se extiende cual de un virus incontrolado se tratara. Así que se sucedieronlas emisiones de valores para atender la creciente demanda, inducida por lasfavorables experiencias de algunos especuladores, pasándose en enero de1720, en que la cotización de las acciones de la Compañía era de 128 libras,a cotizarse a 330 en marzo, a 550 en mayo, a 890 en junio y a 1.000 enagosto. El atractivo de enriquecerse tan fácilmente, con tan poco esfuerzo,atraía más y más compradores, así que las cotizaciones seguían al alza. Losque dominaban la información y el proceso debieron decidir que había llegadoel momento de ponerlo fin, pensando sólo en su propio provecho, y seprodujeron las primeras ventas masivas de títulos, que hicieron caer enpicado, de forma ya imparable, la cotización de los valores; y con ello,aquellos que habían comprado a precios altos, es decir, la inmensa mayoríade los pequeños inversores, se vieron súbitamente empobrecidos.

Las fronteras nacionales no constituyen ninguna barrera para el fraudebancario, ni tampoco el tiempo. En todos los países y en todas las épocas,desde que se inventó el dinero, se han sucedido estos lamentables episodios,y todo indica que seguirán ocurriendo. En EE.UU., hacia los años 1860, lalegislación dictaba que los bancos debían mantener sus reservas de metálicoen igual cantidad a los billetes en circulación; se pretendía así impedir elfraude. Pero un grupo de bancos de Michigan se unieron para compartir lapropiedad de las mismas reservas, que trasladaban convenientemente de unainstitución a otra para burlar a la inspección estatal; e incluso se inflaronburdamente las reservas de oro rellenando el fondo de los cofres de clavos, deforma que sólo las capas superiores almacenaban monedas de oro. Por estosmismos años quebró un banco en Nueva Inglaterra con medio millón dedólares en circulación y unas reservas de metálico valoradas en noventa

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dólares. Y es que el ilimitado egoísmo de los banqueros les hacer creer quelos demás son tontos, porque de tontos es dar valor a lo que no lo tiene, y asíprovocan situaciones como las descritas.

Las teorías psicológicas apuntan como responsables de los episodiosespeculativos o de euforia financiera a los fenómenos mentales de losparticulares, se alude a expresiones como delirio colectivo; pero, como acabade verse, es mayor la influencia que ejerce la psicología de los banqueros,cuyas decisiones siempre están motivadas por el egoísmo, y conducen a todala sociedad a la confusión y al sufrimiento producido por sus engaños, queacaban manifestándose en lo que hoy se conoce con el nombre de cicloeconómico.

La Teoría de la cleptomanía responsabiliza a los banqueros de todos losmales de la economía, que se manifiestan en el ciclo económico: el egoísmode los banqueros lanza cascadas de dinero simulado sobre la economía cuandoles interesa prestarlo; sólo el egoísmo de los banqueros pone freno a eseingente caudal, por su interés de perpetuarse en el negocio, que no hay queforzarlo a la quiebra; aunque de cuando en cuando, y más bienfrecuentemente, algunos banqueros se desbocan y engendran grandes fraudes,que los más astutos diluyen con recursos de todos los ciudadanos, utilizadosindebidamente con tal destino, y así sobrevive el Sistema; el egoísmo de losbanqueros restringe bruscamente el crédito, abocando a muchos alempobrecimiento injusto, legalmente consentido; el egoísmo de los banquerosalimenta los procesos especulativos, para enriquecerse éstos con la ruinageneralizada que trae el inevitable hundimiento provocado por sus propiasactuaciones en la sombra; el egoísmo de los banqueros les mueve a utilizar suomnipotente poder, el poder de hacer dinero simulado de la nada, parainstalarse en el legislativo y fabricarse a su conveniencia las leyes, que son labase de su actuación: con la ley a su favor es como los banqueros seenriquecen ellos solos, que no la sociedad a la que debieran servir, y a costade ésta, esclavizándonos a todos.

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CAPÍTULO VI

HACIA EL NECESARIO FINSOCIAL DE LA BANCA

Acerca de las conclusiones y donde se explica la únicaforma posible de liberación: ¡Llámese al orden a los banqueros!

La supervivencia se ha tornado en una constante lucha por ganar dinero.Y, como la cantidad de dinero es finita, la que uno consiga otro la

pierde. Sólo el Estado y la Banca ostentan el privilegio de emitir dinero sinesfuerzo, dinero con el que pueden adquirirse cualesquiera de los bieneseconómicos producidos por la economía, bienes que atesoran el trabajo, elsacrificio y las privaciones de toda la sociedad.

La sabiduría popular, que sufre el poder del dinero, conoce desde antiguosu valor, y así, en el Refranero existen numerosas alusiones a dicho elemento,algunas de las cuales se citan a continuación: «A las barbas con dinero, honrahacen los caballeros» (reconoce el respeto que se muestra por los viejos ricos,por esperarse lograr algún interés con su muerte); «Si el corazón fuera deacero, no le venciera el dinero» (advierte sobre lo difícil que resulta resistirsea las tentaciones de la codicia); «A dineros dados, brazos quebrados»(previene que al hacerse los pagos por adelantado quien los recibe pierde elestímulo para realizar la obra encargada); «Sobre dinero no hay amistad»(avisa de que generalmente se antepone el interés a la amistad); «De enero aenero el dinero es del banquero» (se refiere a que en temas de dinero elbanquero siempre lleva ventaja); «Con la mujer y el dinero no te burles,compañero» (alude al cuidado con que han de tratarse sendas cuestiones); «Dequien pone los ojos en el suelo no fíes tu dinero» (previene contra loshipócritas).

La consideración fraudulenta de la actividad bancaria viene de antiguo. Yaen 1814 la famosa correspondencia de Jefferson recoge un pensamiento alrespecto:

Siempre he sido enemigo de los bancos, no de los que descuentan por dinero efectivo,sino de los que ponen su propio papel en circulación y de este modo expulsan nuestrodinero. Mi inquina contra estas instituciones era tan ardiente y manifiesta al establecerseel Banco de los Estados Unidos que fui tildado de loco por una tribu de traficantesbanqueros, que pretendían extraerle al público sus sucias y estériles ganancias [...].¿Debemos levantar un altar al viejo papel moneda que arruinó a los individuos, pero salvó

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la república y quemó todas las cartas de privilegio de los bancos presentes y futuros, y susbilletes con ellas, pues éstos arruinan tanto a la república como a los individuos? Es algoque no puede hacerse. Pues la manía es demasiado fuerte. Se ha adueñado, con susengaños y corrupciones, de todos los miembros de nuestros gobiernos, generales,especiales e individuales. (Carta a John Adams)

Se ha visto cómo el fraude bancario, que en sus orígenes se concretabaen la promesa de reintegro del efectivo impresa en un billete, efectivo quetécnicamente, por el ir y venir de los depósitos, es suficiente que cubra sólouna parte de los billetes en circulación, acaba muchas veces en desastre,cuando el público cambia su preferencia simultáneamente y pretende hacerseefectiva dicha promesa de restitución. En la Banca moderna los billetes hansido sustituidos por certificados de depósito, cheques u otros múltiplesdocumentos de giro, emitidos por los propios bancos o por los mismosdepositarios contra sus cuentas abiertas en estas entidades. De esta forma,cuando un banco concede un préstamo, su titular generalmente lo emplearápara hacer pagos, porque nadie paga intereses para mantener ocioso el dineroque recibe prestado. Y el medio más habitual de pago es la emisión decheques o el giro de documentos contra la cuenta en cuestión; pero raramenteel prestatario retira el importe del préstamo en efectivo, es decir, en dinerofísico de curso legal. Así que los antiguos billetes de banco son ahora estosotros documentos, que sin ostentar igual naturaleza, sin embargo, cumplen lamisma función. En efecto, los indicados documentos de pago que cualquierprestatario gira contra los fondos contabilizados en su banco, sea cual sea suorigen, se canalizan al Sistema Financiero con la mediación de otrasinstituciones, porque los tenedores de los mismos realizarán el giro a travésde las entidades en que mantengan abiertas sus cuentas; y de este modo, cadabanco se encuentra con que ha de pagar cierto efectivo, correspondiente a loscargos emitidos por sus clientes, y que ha de cobrar otra cantidad en orden alos documentos que sus depositarios han girado contra las cuentas de clientesde otros bancos; de esta forma el efectivo real resultante es la diferencia deambas corrientes de pagos y cobros formalizadas en los correspondientesdocumentos emitidos al efecto, que se concreta a través de las Cámaras deCompensación bancaria, donde se establece el saldo final entre las dichascorrientes de documentos a favor y en contra de cada banco. Finalmente, elresultado es que funciona para todo el Sistema Bancario el principio generalya conocido por todos los banqueros desde hace mucho tiempo, quedetermina técnicamente la posibilidad de atender las necesidades deefectivo manteniéndose solamente una cuantía líquida equivalente acierta fracción de los depósitos totales, fracción conocida con el nombre

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de coeficiente de caja.El hecho de que los bancos sean sociedades anónimas cuyo capital en su

mayor parte sea propiedad de particulares, en el caso de la Banca privada, odel Estado, para la Banca pública, es irrelevante a efectos del problema de quese trata. El argumento que se fundamenta en tal realidad, por el que pretendenjustificarse actuaciones egoístas, no es consistente: la Banca debe rendircuentas a sus accionistas y, fundamentalmente, a la sociedad entera.Además, son los banqueros que controlan las instituciones quienes tienen lafacultad de tomar decisiones sin tan siquiera la exigencia de ostentar parte dela propiedad de los bancos que dirigen; son éstos quienes detentan elverdadero poder de la Banca, no los accionistas. Así que, a estos efectos, noimporta mucho la naturaleza de banco privado o público, sino la clase debanquero que toma las decisiones, que siempre podrá tomarlas en su propioprovecho, como sucede en la mayoría de los casos.

La tolerancia legal que permite a la Banca desplegar su capacidad decreación de dinero bancario se basa en el fin social que ha de justificar el buenhacer del Sistema Financiero. Cuando los banqueros se aprovechan de talprivilegio, utilizándolo en su propio beneficio personal, traicionan ydefraudan a toda la sociedad, pasan a convertirse en explotadores.

Lamentablemente, la Banca de nuestros días, que fue concebida como«eficaz instrumento al servicio de la economía nacional», bajo la influenciade los banqueros de siempre se las ha ingeniado para, poco a poco, servirsede condiciones legislativas cada vez más favorables a los intereses de losbanqueros, apartándose de su inexcusable fin social. El egoísmo de losbanqueros les mueve permanentemente ha tramar falsa y ocultamentemaniobras, tanto de enriquecimiento personal como de consolidación de suprivilegiada posición en la estructura social.

Los fraudes que los banqueros promueven constantemente se tapan por elSistema con dinero que debiera servir a la sociedad, que casi ni se entera deello.

Uno de los sofismas más extendidos es el suponer que la Banca privada loes efectivamente. El carácter de sociedades anónimas de los bancos losequipara a otras empresas, y se justifica con ello el objetivo empresarialcomún que se refiere a la búsqueda del máximo beneficio. Pero la Banca esbeneficiaria de un privilegio legal sin parangón alguno: el tan referidoprivilegio de producir dinero a su sola voluntad. Y ese dinero simulado queengendra el Sistema Financiero no es de la Banca, es de la sociedad; conqueno puede argüirse la supuesta naturaleza privada de estas instituciones; muyal contrario, han de rendir cuentas a la sociedad, tanto las propias instituciones

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bancarias, como sus gestores, y, sobre todo, éstos. ¿Cómo es posible que enpuertas del siglo XXI haya banqueros que lo sean y, simultáneamente, puedanellos y sus familias desarrollar actividades empresariales de otro tipo, que sonconstante fuente de fraude social? ¿No sería más justo regular el ejercicio dela profesión individual de banquero, sometiéndola a incompatibilidades quepersigan el fraude, y no dejárselo simplemente a su supuesta honestidad,alternativa ésta claramente contraindicada para el bien público? ¿No estaríasobradamente justificado aplicarles medidas de ese tipo, como se hace con losfuncionarios públicos? ¿La confianza social en esas personas, que son lasúnicas al margen del Estado que pueden hacer dinero sin esfuerzo, no justificaque se controle minuciosamente su actividad?

La falta de competitividad de las empresas españolas se debe antes auna Banca egoísta, que a obsolescencia industrial o ineficacia de gestiónempresarial o baja productividad laboral. Los tipos de interés con que laBanca grava tanto los préstamos a las empresas como a los empleadosrepercuten varias veces a lo largo del proceso económico en los costesfinancieros, reduciendo la productividad de los agentes económicos. Losgastos financieros insoportables directamente sufragados por la empresas, asícomo los pagados por sus empleados, que equivalen a incrementar los salariosen beneficio de los banqueros, son los máximos responsables de que no puedacompetirse con otros países industrializados. Bastaría que se redujeranconvenientemente los costes financieros para que las empresas fuerancompetitivas y los trabajadores dispusieran de mayor poder adquisitivo,incluso con inferior retribución, es decir, con menor coste laboral para susempresas. Empresarios y trabajadores padecen el mismo problema: elegoísmo de los banqueros.

El ciclo económico inestable, con sus repetidos y sucesivos períodos deexpansión o crecimiento y contracción o recesión, es directamente producidopor igual conducta egoísta de los banqueros. Son ellos quienes inducen losmovimientos especulativos a fin de garantizarse para sí las máximasganancias; y con ello generan sufrimiento y empobrecimiento generales. Peroal decirse que son ellos los responsables no se pretende inducir la creenciaen reuniones secretas donde tales cuestiones sean tratadas, no es eso;simplemente el Sistema Bancario y los criterios de decisión son los que sinla necesidad de esas reuniones provocan el mismo efecto; y siendo así, noserá posible jamás descubrir pruebas al respecto; es todo mucho mássutil, oculto y astuto: el proceso se desarrolla por sí mismo sin dejarrastro.

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De todo lo tratado se infiere cómo la máxima responsabilidad de los maleseconómicos recae siempre sobre el mismo factor: el egoísmo de losbanqueros. Así pues, resultando que la Banca es necesaria y que ha de serviral interés general; pero, sintiéndose cómo una Banca egoísta perturba laeconomía nacional de modo importante, es imprescindible poner coto alagente provocador de tanto mal. Sólo hay una solución posible: ¡Llámese alorden a los banqueros!

Empresarios, sindicatos y todos los ciudadanos en general han de trabajaren equipo para conseguirse la mejora del orden económico. Han de evitarenfrentarse entre sí, porque todos comparten los mismos intereses y ningunode ellos es el máximo responsable de lo que ocurre. Sólo tienen que ponersede acuerdo en cómo hacer que los banqueros sirvan al interés socioeconómicoen su conjunto, como se ha conseguido en las economías más competitivas delmundo. De lo contrario, responsabilizándose de los males de la crisis a quienno lo es, dirigiéndose injusta e inútilmente las culpas unos a otros, no seconseguirá sino permitir que los banqueros sigan conquistando ventajas quesu egoísmo se encargará de aplicar eficazmente a la esclavización de todosnosotros.

Si la economía es afectada negativamente por el egoísmo de los banqueros,y si este egoísmo se debe a la permisividad legal, se tendría que la soluciónsería restringir las posibilidades de actuación económica de aquellos que sedediquen a tal profesión, haciéndola ponerse al servicio real de la sociedad,como debe ser. Y para ello bastaría regular convenientemente lasincompatibilidades a semejanza de los funcionarios y otras profesiones.

Actualmente existe una norma que define las incompatibilidades ylimitaciones de los presidentes, consejeros y altos cargos ejecutivos de laBanca privada, la Ley 31/1968 de 27 de julio. En el preámbulo de esta ley sedice:

La gran importancia que en la economía moderna corresponde a la actividad bancariay, en especial, el papel decisivo del crédito como impulsor y regulador de la actividadeconómica, así como el hecho de que para otorgar aquél la Banca haya de utilizar losrecursos que los particulares depositan en ella, exigen que se complete el cuadronormativo aplicable a las instituciones bancarias con una específica regulación de susórganos de dirección y gestión.

El artículo 1.º de la ley dicta:

Los presidentes, vicepresidentes, consejeros o administradores, directores generalesy asimilados a estos últimos de bancos privados que operen en España, no podrándesempeñar cargos análogos en otros bancos, ni formar parte de más de cuatro Consejos

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de Administración en sociedades anónimas españolas.

El artículo 2.º expresa:

En todo caso, los consejeros-delegados y directores generales de bancos privados yquienes desempeñen en ellos cargos que tengan atribuidas las funciones ejecutivas quehabitualmente correspondan a aquéllos, no podrán ocupar al mismo tiempo en otro Bancoo sociedad anónima ninguno de los mencionados cargos ni otros equivalentes.

El artículo 3.º dice:

A efectos de lo dispuesto en este artículo, no se computarán los cargos enunciados enel mismo ostentados en sociedades anónimas en las que los interesados, su cónyuge,ascendientes o descendientes, juntos o separadamente, sean propietarios de un númerode acciones no inferior al cociente de dividir el capital social por el número de vocalesdel Consejo de Administración.

En el artículo 5.º se recoge otra limitación:

Las personas que ocupen los cargos a que se refieren los artículos anteriores nopodrán obtener créditos, avales ni garantías del Banco en cuya dirección o administraciónintervengan, salvo autorización expresa del Banco de España.

Y el artículo 6.º preceptúa:

Los consejeros o administradores de bancos privados no podrán ostentar en las Juntasgenerales de otras sociedades la representación de acciones, propiedad de otras personas,depositadas en el Banco de que sean consejeros, salvo que dichas acciones pertenezcana su cónyuge o descendientes.

La verdad es que dicha Ley de Incompatibilidades parece, antes que eso,el establecimiento de la protección jurídica de los banqueros; porque aparentaser un intento de reducción del fraude que la ostentación de cargos directivosen otras sociedades mercantiles produce; pero elude por completo la principalfuente de engaño: la titularidad de participaciones en otras instituciones decomercio; y la ley no sólo no restringe en absoluto tal práctica, sino que lapermite, tanto para los propios banqueros, como a través de sus cónyuges ydescendientes. Nuevamente se manifiesta el brazo político de los banquerosen una antigua ley que les protege frente a sus anómalas y fraudulentasactuaciones, al margen de todo ejercicio social de la Banca.

La posterior Ley 702/1969 de 26 de abril, por la que se crea en el Bancode España el Registro Oficial de Altos Cargos de la Banca no corrige enabsoluto la situación de la anterior; cuando, en realidad, no puede ser más

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sencillo: el ejercicio de la profesión de banquero, entendida como laostentación de cargos directivos en los bancos, debiera hacerincompatible a sus titulares para realizar operaciones de crédito, aval osimilares con otras entidades en las que tuvieran intereses particularesde cualquier tipo; y no tanto por ejercerse en ellas actividades de gestión,que casi es lo menos importante, sino sobre todo por los lazos de propiedaddirecta o indirecta (a través de familiares o de otras sociedades interpuestas)que pudieran mantenerse con aquéllas. Sólo así podría controlarse el fraudea la sociedad que desde antiguo vienen concretando los banqueros de todoslos tiempos y nacionalidades. Así es como de una manera muy sencilla podríallamarse al orden a los banqueros, con todos los beneficios que tal acciónproduciría, que son los contrarios a los efectos negativos que ya se conocen.

El aviso de la necesidad de regular el ejercicio profesional de banquero, a fin decontrolar el fraude mediante sociedades interpuestas, tal como se expuso en la primeraedición de la obra, transcurridos 10 años desde su publicación, se ha revelado comouna medida necesaria pero todavía insuficiente. Algunos de los banqueros másimportantes de España han evidenciado con su conducta que el aviso formulado no erailusorio, sino absolutamente real.

El caso es que la Sección Tercera de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional,por virtud de sentencia de 13 de abril de 2005, absolvió a los ínclitos banquerosEmilio Botín, presidente del primer banco español, el Santander Central Hispano, JoséMaría Amusátegui, ex presidente del Banco Central Hispano fusionado con elSantander, y Ángel Corcóstegui, consejero de la confianza de Botín.

Los presuntos delitos habrían consistido en administración desleal o apropiaciónindebida con motivo de las descomunales indemnizaciones percibidas por Amusáteguiy Corcóstegui, que dejaron a Botín solo al frente de uno de los bancos más grandesdel mundo.

A cargo del banco fusionado, Botín contrató con Amusátegui la cuantía de lapensión vitalicia anual de jubilación, que ascendería a 5.108.603 i; la cuantía de lapensión de viudedad, que se fijó en una pensión anual bruta vitalicia de 1.472.480 i;se reconocía el derecho a percibir con carácter vitalicio un importe bruto igual al 70 porciento de la remuneración anual (con exclusión de dietas de asistencia) que recibieraun consejero en activo de la misma categoría y puesto que él, con previsiones para ladistribución de esa cuantía entre la anterior y la actual esposa; y se acordaba abonarleel bonus de 43.750.000 i. El 28 de agosto del año 2001 se realizó el pago delbonus por parte del banco a Amusátegui. La propia entidad bancaria certificó el pagopor importe de 7.279.387.500 pesetas. Esta suma de dinero estaba sometida atributación, por lo que descontada la retención del 48 por ciento en concepto deimpuesto sobre la renta de personas físicas, la cantidad neta percibida fue de

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3.785.281.500 pesetas. También desde esa misma fecha el Banco Santander CentralHispano viene abonando la pensión anual de jubilación a Amusátegui en cuantíasuperior a los 7.000.000 de i.

Corcóstegui recibió como indemnización por su salida del Banco la cantidad brutade 108.182.178,78 i, correspondiente a los derechos derivados en las estipulacionescuarta del contrato de 19 de abril de 1999, y novena de la adenda de 14 de agostodel año 2001.

En un entorno jurídico en el que cualquier sencillo ciudadano se ve sometido aretención en su exigua nómina o a la implacable vigilancia y persecución fiscal; en elque los pequeños empresarios están sometidos a un control absoluto de susactividades y tienen que rendir cuentas por todo y de todo; cabría esperar que laconducta de los tres banqueros citados acabaría en sentencia condenatoria. Sinembargo, no fue así. La Sentencia de la Audiencia Nacional los absolvió con, entreotros, los siguientes argumentos:

[...] En la presente resolución nos encontramos ante la decisión de una cuestión estrictamentejurídica, toda vez que los hechos, tanto básicos como periféricos, que las partes acusadorasimputan a los acusados, son admitidos por estos últimos, siendo, por consiguiente, la esencia deeste proceso determinar si los hechos imputados y admitidos son o no delictivos. Es decir, paraconcretar, si la conducta consistente en la celebración de los contratos suscritos entre don EmilioBotín y cada uno de los otros dos acusados, y los pagos efectuados en ejecución de esos contratos,es una conducta constitutiva de los delitos por los que vienen siendo acusados en este proceso.

[...] Pues bien, una vez establecido que el órgano competente para la fijación de laremuneración de las tareas del administrador no es otro que el Consejo de Administración, procedeel examen de lo sucedido a la vista de las pruebas practicadas en el juicio, examinandoespecialmente las relativas al posible abuso en la concertación de los contratos objeto del proceso.

[...] Así, el pago del bonus en agosto de 2001 a don José María Amusátegui y el pago de lapensión de jubilación a don Ángel Corcóstegui en febrero de 2002, se corresponden a losconceptos ya mencionados anteriormente por los que se fijan las retribuciones de losAdministradores Ejecutivos del Banco. Se trata de la remuneración por tareas de las facultadesdelegadas por el Consejo de Administración, y en definitiva, son un gasto de la Sociedad. Lasdirectrices para su fijación no están en la Ley de Sociedades Anónimas ni siquiera en el artículo37.4 de los Estatutos de la sociedad, y ello es lógico porque en definitiva estamos ante una funciónque debe ser desempeñada por quien está especialmente cualificado para ello; su retribución debeser fijada en función de los postulados del mercado. En el seno del principio de la libertad deempresa, si es posible se contrata a los mejores, que, a su vez, perciben retribuciones muyelevadas por desarrollar su función. Y en este punto, el Tribunal, y mucho menos un Tribunal penal,no puede suplir los mecanismos de funcionamiento del mercado financiero. Los criterios para lafijación de estas remuneraciones deben ser fijados por quien contrata, es decir, por el propioConsejo de Administración que, una vez definidas las necesidades de la empresa, busca al altoejecutivo que pueda llevarlas a cabo con eficacia y con éxito. Desde este punto de vista, se tendránen cuenta la cualificación profesional del alto ejecutivo al que se paga, la responsabilidad que sele atribuye, el riesgo que asume con su labor, el volumen de negocios, la complejidad de las tareasque debe realizar, los beneficios que aporta su gestión, la dificultad de su tarea, etc. Del éxito dela gestión del alto ejecutivo dependerá, en definitiva, la obtención de beneficio por la entidad y elbeneficio del accionista.

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[...]La cifra del bonus de don José María Amusátegui y de la pensión de jubilación de don ÁngelCorcóstegui pueden sorprender por su cuantía, pero esta cuantía debe ser puesta en relación conla responsabilidad que se les encomendó. [...] Si ciertamente las retribuciones de ambos acusadosfueron elevadas, no se ha practicado prueba alguna que permita concluir que esas remuneracioneshan sido desproporcionadas en relación con el volumen de negocio creado como consecuencia dela fusión, y administrado por los acusados, señor Amusátegui y señor Corcóstegui, durante eltiempo que ejercieron sus cargos.

[...] A este respecto no se puede confundir lo que es un gasto en la gestión del banco con unperjuicio irrogado a la sociedad. El pago de ejecutivos de alta dirección es un gasto, y como talgasto se contabilizó en los Balances aprobados por las respectivas Juntas Generales de Accionistasdel BSCH. Esa contabilidad está acreditada mediante prueba documental, y mediante lasdeclaraciones del testigo señor Lamamíe de Clairac Delgado, Inspector del Banco de España.

En cuanto al perjuicio, no ha quedado acreditado que las percepciones de los señoresAmusátegui y Corcóstegui produjeran perjuicio alguno al BSCH. En este extremo es importanteatender a la comparación de esas retribuciones con las de otros altos ejecutivos de entidadesfinancieras similares al banco nacido de la fusión.

[...]Desde el punto de vista de esa comparación, debe llegarse a la conclusión de que los pagoshechos a don José María Amusátegui y a don Ángel Corcóstegui no son causantes de un perjuiciopara el Banco.

En definitiva, ninguno de los presupuestos fundamentales del tipo penal se cumple en el casoenjuiciado, por lo que necesariamente ha de concluirse que no puede entenderse cometido el delitosocietario previsto en el artículo 295 del Código Penal.

[...] No se ha probado que los administradores acusados hayan dispuesto, o se apropiaran odistrajeren dinero en perjuicio de la sociedad. Lo que ha quedado acreditado es que los pagosrealizados a los acusados Ángel Corcostegui y José María Amusátegui lo han sido en concepto deretribución por sus servicios. Se trata de actos de disposición que tienen una causa onerosa, sonuna contraprestación por los servicios realizados a favor del Banco como máximos ejecutivos conlas facultades delegables del Consejo de Administración. El pago se hizo por quien podía hacerlo,el Banco de Santander Central Hispano, única empresa a la que pertenecían. No se remuneró latitularidad de facultades, sino el ejercicio de esas facultades y la realización de tareas propias delos consejeros ejecutivos. Los pagos se hicieron en el seno de una relación orgánica, que vienedeterminada por la pertenencia a un órgano. En éste sentido, el informe emitido por el profesorOlivencia señala en sus conclusiones que las retribuciones pactadas tienen como causa los serviciospactados a cargo de Angel Corcóstegui y a favor del banco «dado el carácter oneroso y recíprocode la relación establecida, por lo que su licitud deriva de ésta».

[...] Por todo ello, ha de concluirse que de la prueba practicada en el plenario no se desprendeque los acusados hubieren incurrido en la conducta prevista en el artículo 252 del Código Penal.

[...] En su virtud, FALLAMOS: Que debemos absolver y absolvemos a los acusados don EmilioBotín Sanz de Sautuola y García de los Ríos, don José María Amusátegui de la Cierva, y don ÁngelCorcostegui Guraya de los delitos de apropiación indebida y societario de que venían siendoacusados en este proceso, con declaración de oficio de las costas de este proceso.

Así pues, los jueces legitiman estas conductas en función de la libertad de losConsejos de Administración de los bancos para otorgarse retribuciones tan claramenteabusivas, así como por la notable valía de los directivos que administran el privilegiosocial de que disfrutan. La Justicia no tiene en cuenta la ofensiva desproporción deestos personajes tan superiores con el resto de los ciudadanos, incluso con los mejorpreparados. Si fusionar dos bancos es tan meritorio, ¿cuánto habría que pagar a un

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cirujano que día tras día no hace sino salvar vidas?Sentencias como esta son deprimentes, desilusionan a quien cree en la Justicia y

en los valores democráticos. ¿Dónde está la igualdad ante la Ley? Son un insulto a lainteligencia y un atentado contra la paz, porque mueven a la rebelión, como tantasotras veces ha sucedido. Verdaderamente estos banqueros de estirpe son el poderabsoluto moderno y, no sólo dominan la política, sino que dirigen la Justicia, por loque son intocables. Con este panorama la esperanza está perdida, sólo quedacontemplar el nuevo desastre a que tan escasos e inhumanos seres conducirán al restode la sociedad.

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CAPÍTULO VII

OTRAS SUPERCHERÍAS Y TENDENCIASDE LA BANCA MODERNA

Sobre algunas prácticas fraudulentas habituales y acercade cómo los avances tecnológicos servirán de soporte

físico y excusa a la expansión del negocio

El egoísmo sin límite de los banqueros no descansa en su afán deenriquecerse más y más a base de hurtarnos a todos: el latrocinio es

su profesión; así que, aparte de los privilegios tan importantes ya conocidos,se ocupan con perseverancia en la manipulación de conceptos técnicos y depráctica contable que suponen ingresos adicionales a su favor, aunque a costade mermar las cuentas de sus clientes.

La primera y más elemental cuestión que suscita la práctica bancaria es laelusión del principio de reciprocidad financiera, que consiste en laaplicación de iguales criterios al intercambiarse las personas del prestamistay del prestatario; así, cuando un banco presta dinero a interés, igual interésdebiera retribuir a sus depositarios, que en realidad son prestamistas delBanco. De sobra se sabe que tal no ocurre, y que, por el contrario, los tiposque se aplican a las operaciones de activo son significativamente superioresa los aplicados en las operaciones de pasivo.

Los bancos disponen a su criterio de las cuentas de los clientes, en lo quese refiere a practicar liquidaciones de intereses y sus correspondientesasientos, que se concretan en simples anotaciones contables. No se respeta asíla voluntad de aquéllos, quienes debieran autorizar de alguna forma talesmovimientos en sus cuentas. De este modo los bancos obligan a que sean losclientes los forzados a reclamar, en caso de no estar conformes con lasliquidaciones practicadas; pero así ellos ya han aplicado su criterio yproducido el efecto económico que les favorece. Son, pues, los clientesquienes han de promover la reclamación, y la mayoría no lo hacen.

Otro de los abusos generalizados en los contratos de préstamo es el pactoque se refiere a estimar como saldo adeudado por el prestatario, a efectos dereclamación judicial, si procediera, el que resultara de cerrarse la cuenta decrédito correspondiente en la contabilidad del banco; de forma quesimplemente acompañándose la póliza de una certificación intervenida por

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15 Ténganse en cuenta los artículos del Código Civil:

Artículo 1.256. La validez y el cumplimiento de los contratos no pueden dejarse al arbitrio de unode los contratantes.

Artículo 1.449. El señalamiento del precio no podrá nunca dejarse al arbitrio de uno de loscontratantes.

Artículo 1.275. Los contratos sin causa, o con causa ilícita, no producen efecto alguno. Es ilícitala causa cuando se opone a las leyes o a la moral.

Artículo 1.276. La expresión de una causa falsa en los contratos dará lugar a la nulidad, si no seprobase que están fundados en otra verdadera y lícita.

Artículo 1.277. Aunque la causa no se exprese en el contrato, se presume que existe y que eslícita mientras el deudor no pruebe lo contrario.

Artículo 1.288. La interpretación de cláusulas obscuras de un contrato no deberá favorecer a laparte que hubiese ocasionado la obscuridad.

Considérese, por otra parte, el Código de Comercio:

Artículo 53. Las convenciones ilícitas no producen obligación, aunque recaigan sobreoperaciones de comercio.

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Agente de Cambio y Bolsa o Corredor de Comercio, y certificándose así lacoincidencia del saldo reclamado con el resultante de la cuenta abierta aldeudor en el banco, puede iniciarse por éste la reclamación judicial por víaejecutiva. Con tal procedimiento ni siquiera se admite la posibilidad decomprobación o discusión del saldo deudor reclamado por la entidadbancaria; lo dicho por una de las partes contratantes, el banco en este caso, esconsiderado cierto y suficiente para ejecutar a la otra parte. ¿Hasta qué puntoes lícito este tipo de cláusulas, de cuya injusticia no cabe la menor duda?15

Las matemáticas financieras son otra fuente e instrumento de fraude a losclientes, que en su mayor parte desconocen estas técnicas y confían en suaplicación leal por los bancos (temeraria buena fe, si se tiene en cuenta eldesaforado egoísmo que domina a los banqueros). Puede afirmarse quesistemáticamente se aplican tipos de interés superiores a los pactados,aprovechándose de los distintos conceptos técnicos y períodos de cálculo; ycuando los intereses son correctos se utilizan fórmulas financierasinadecuadas; pero siempre en perjuicio de los clientes, que pagan así másintereses de los debidos, encareciéndose sus préstamos.

Uno de los criterios más extendidos para aplicar intereses superiores a lospactados consiste en suponer que, partiendo de un tipo anual determinado, eltipo equivalente para períodos inferiores sea proporcional. Nada de eso, lasmatemáticas financieras demuestran que cuando los períodos de movimientode un préstamo son inferiores al año, el tipo equivalente para estos períodoses inferior al proporcional; es decir, si se toma como ejemplo un interés anualdel 15 por ciento, el interés mensual equivalente no es 15/12 = 1,25 porciento, como se hace por los bancos; sino 1,17149 por ciento, que es el

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16 Véase el siguiente ejemplo, que demuestra cómo no interesa aceptar plazos decarencia:

Supóngase que se recibe un préstamo de un millón de pesetas al tipo anual del15 por ciento con pagos trimestrales. El tipo equivalente por cada período trimestrales igual al 3,5558076 por ciento (no se desprecian decimales porque en los cálculosfinancieros, que corresponden a funciones exponenciales, las aproximacionesproducen efectos que no son despreciables); considérese la posibilidad de reintegrarel préstamo con carencia total en 20 años y amortización completa al final de esteperíodo; cada trimestre habría que desembolsar lo correspondiente sólo a intereses,es decir, 35.558 pesetas; mientras que los pagos que corresponderían a veinte añossin ninguna carencia serían iguales a 37.872 pesetas. Obsérvese la pequeñadiferencia en la cuota, algo más de dos mil pesetas, y la consecuencia tan distinta:mientras que en el caso de carencia al vencimiento del préstamos todo él estaríapendiente de amortizarse, en el supuesto de amortizaciones trimestrales se habríacancelado éste transcurridos los veinte años, con lo que la deuda se habríaextinguido.

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resultado de aplicar la definición matemática exacta, que es tal que, siendo imel interés mensual e ia el anual, expresados en tanto por uno, su relación deequivalencia viene dada por la expresión (1 + im)12 = 1 + ia.

En otras ocasiones ciertos tipos de créditos contemplan el método deamortizaciones por vencimientos anticipados, lo que, por su parte, tambiénequivale a pagar más intereses, ya que éstos se aplican a importes de los queel prestatario no ha dispuesto. Y en otros casos el engaño se concreta en larealización por el deudor de varios pagos en el curso del año natural,amortizándosele su deuda sólo en la cuantía que corresponda a períodosanuales vencidos; cuando en realidad todo pago ha de englobar laamortización correctamente calculada, y no sólo los intereses devengados porla deuda.

También es frecuente que los bancos calculen los intereses de los períodosinferiores al año considerándolo formado por 360 días, cuyo efecto equivalea aumentar algo el tipo resultante; pero para el cálculo de los interesessuponen el año compuesto de 365 días, que es lo correcto. Claro que, a estosefectos, suponer que el año estuviera formado por más de 365 días seríaexcesivo, o así deben considerarlo, o puede que piensen que los clientes noson tan tontos como para aceptar tal hipotética circunstancia.

Los préstamos que se pactan con carencia de amortización son siempre unabuso de la entidad financiera, a pesar de que se presentan al cliente comoalgo que le beneficia16.

Los banqueros se aprovechan de su conocimiento profesional de lastécnicas financieras para abusar de los clientes, incumpliendosistemáticamente su obligación de información y asesoramiento. Así, por

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17 Supóngase que se trata de un préstamo al tipo anual del 15 por ciento con pagostrimestrales. Ya se sabe que el tipo equivalente por período es del 3,5558076 porciento; así que obteniéndose el logaritmo neperiano de 1,035558076, y calculándosesu inverso, que es igual a 28,62, se tiene el plazo óptimo, es decir, 7,155 años.

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ejemplo, nunca se informa a los prestatarios sobre la existencia de un plazoóptimo de amortización según cuál sea el tipo de interés; dicho plazo óptimoes aquél que corresponde al mínimo pago de intereses por unidad de capitalprestado, y matemáticamente se deduce ser igual al inverso del logaritmoneperiano de (1 + i), donde i representa el interés por período expresado entanto por uno17.

Hasta tal punto han llegado las prácticas abusivas que ha habido queponerse algo de orden desde la Administración. Así la Orden Ministerial de3 de marzo de 1987, desarrollada por la circular del Banco de España número15/1987 de 7 de mayo, obliga a los bancos a utilizar criterios financierosestrictos, de acuerdo con las exactas leyes de la matemática financiera. Lo queocurre es que como tales aspectos de las finanzas son desconocidos por lamayoría del público, los banqueros las han venido aplicando a suconveniencia, como nueva demostración de su insaciable egoísmo. Es comosi realizaran los cálculos utilizando una tabla de multiplicar muy particular,algo así como si considerasen que siete por ocho son cincuenta y seis y cincocentésimas (o lo que quieran). Pues bien, el Banco de España, con la referidacircular, les ha ordenado que apliquen bien la tabla de multiplicar, es decir,las leyes financieras; pero sólo eso, no se les ha sancionado por el cobroindebido de intereses, ni se les ha exigido devolvérselos a los clientes. Apartede todos aquéllos que han pagado más de lo debido, que son la mayoría, ¿acuántos prestatarios que no hayan podido hacerlo se les habrá expoliado supatrimonio, aun reclamándoseles cuantías indebidas? Y todo elloimpunemente, sin defensa posible por parte de las víctimas. ¿No se está frentea una terrible forma de esclavitud encubierta?

Lo que en medios financieros se conoce como el proceso demodernización del Sistema Financiero, o métodos de innovaciónfinanciera, que se basan en la utilización de nuevas tecnologías,fundamentalmente la informática y las telecomunicaciones, es presentado ala opinión pública como un proceso de mejora de los servicios y de laproductividad bancarios. Sin embargo, aun siendo ello cierto, también esverdad que tras tal proceso de modernización se esconde la subsiguientepotenciación del efecto de apalancamiento que en la creación de dinerobancario simulado ejerce la reducción técnica del coeficiente de caja; y estose omite en las campañas de información pública. Todo lo que sea establecer

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fórmulas de pago que eviten el efectivo, y esto es precisamente lo que lasmodernas tecnologías informáticas y de telecomunicación posibilitan, producecomo efecto que las necesidades de liquidez del publico se reduzcan, y así seaposible que el Sistema Financiero funcione con coeficientes técnicos de cajapaulatinamente inferiores; cuyo efecto directo en la actividad bancaria es elpoder otorgar más préstamos por unidad de efectivo en depósito, en beneficiode la capacidad de los banqueros de fabricar dinero sin esfuerzo. Por eso, latecnología moderna es el medio que la Banca tiene para pensar en el ideal dereducir a cero el coeficiente técnico de caja, con lo cual sus posibilidades decreación de dinero bancario simulado serían teóricamente ilimitadas; y en estose ocupan con ahínco: en desarrollar fórmulas y medios de pago que evitenel efectivo; a esto tienden todas las innovaciones financieras, tanto aquellasde índole exclusivamente financiera, como aquellas otras de caráctertecnológico-financiero.

Se entiende por innovaciones financieras puras las que corresponden aaspectos únicamente financieros y que hubieran podido desarrollarse sinexcesivo soporte tecnológico; aunque siempre la tecnología colabora en sudifusión y desarrollo. Los más importantes de estos instrumentos financierosson los siguientes:

Cuentas bancarias combinadas, que enlazan una cuenta corriente conotra cuenta de inversión, de fondos de tesorería o de gestión de tesorería delmismo titular, en la que se mantiene una cartera de activos financieros dediversa naturaleza, que se ceden a un tipo de interés predeterminado; cuentasindividuales de jubilación, también denominadas planes de pensiones,planes de jubilación o cuentas individuales de jubilación, que son aquellas enque su titular ingresa periódicamente fondos a fin de constituirse un fondorecuperable en cierto plazo, o a partir de él percibir una cierta renta vitalicia;certificados de depósito, que son instrumentos negociables emitidos por lasentidades bancarias a plazo generalmente no superior al año; futurosfinancieros, que son un tipo de contrato que obliga a las partes a comprar ovender ciertos bienes o títulos a un precio especificado y en una fecha operíodo predeterminado, que en sus orígenes afectaron a productos agrícolas,aunque en la actualidad el objeto de contratación son activos financieros,concretamente tipos de interés, divisas, índices bursátiles y acciones;contratos forward o a plazo, que se parecen a los contratos de futuros, y quesirven para protegerse de las oscilaciones de las distintas variables ymagnitudes, en el forward rate agreements (FRA) las partes contratantesacuerdan el tipo de interés que afectará a un depósito teórico en una fechafutura preestablecida; opciones financieras, que son un contrato que

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reconoce el derecho a comprar o vender ciertos títulos o bienes a preciopredefinido hasta una fecha concreta; swaps, que son un contrato que obligaa las partes a intercambiarse dos corrientes de pagos de intereses, que puedenreferirse a las mismas o variadas divisas; pagarés a interés flotante o floatingrating note (FRN), que trasladan el riesgo de los tipos de interés a losprestatarios; letras de cambio bancarias, que han de ser libradas porentidades de crédito a su propia orden, con cargo a un cliente y admitidas porla Junta Sindical, que dan origen a un mercado de subasta al descuento; papeleurocomercial (ECP), que son instrumentos emitidos al portador y aldescuento con vencimiento fijo a corto plazo y en forma de pagaré de empresao bancario; notas a medio plazo o medium term notes (MTN), que sonprogramas de financiación que permiten la emisión de notas o pagarés conamplio rango de vencimientos a elegir por el inversor; euronotas o noteissuance facilities (NIF), que son programas de financiación que se concretancon la emisión sucesiva de títulos a corto plazo, amparada por el compromisode suscripción a medio plazo por un grupo de entidades financieras; y otrasmuchas innovaciones financieras tales como retribución en especie de lascuentas bancarias privadas, o los seguros de prima única (que han servidopara intentar ocultar fiscalmente los excedentes financieros de los clientesbancarios, y que han sido utilizados por las entidades financieras quecontrolan compañías de seguros, como el Banco Santander).

Se entiende por innovaciones tecnológico-financieras aquellas que serelacionan muy directamente con el progreso tecnológico, de forma que sinéste no pudieran concretarse. La difusión de estas técnicas se produjo amediados de los años setenta, con la aplicación de la informática en todas lasoficinas bancarias. Es precisamente el gran desarrollo que en los últimostiempos se ha conseguido en el campo de la informática y de lastelecomunicaciones el factor que más ha contribuido a la creación de nuevosproductos y servicios financieros. Algunas de las innovaciones contribuyendecididamente a la mejora del servicio a los clientes y de la productividadbancaria, como es el caso de los cajeros automáticos. Otras, sin embargo, altiempo que mejoran la gestión interna o facilitan a los clientes servicios útiles,son también potentes instrumentos que facilitan la manipulación contable oque disminuyen el efectivo circulante; y tal es el caso de los soportesinformáticos, las tarjetas de crédito, los terminales en punto de venta, el bancoen casa o home banking, y la difusión de tarjetas inteligentes. Estos últimosavances técnicos son la materialización de algunos progresos de los banqueroshacia su nuevo objetivo: reducir a cero el coeficiente técnico de caja, para asítener el poder de crear dinero bancario simulado teóricamente sin límites.

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C C it tt t

2 1

2 11= + + −( )( )

C Ai

ieq

N

=−

+1

11( )

k i N ii

N

( ; ) ( )=

−+

11

1

Pero ninguna revolución tecnológica supera la siniestra malicia de losbanqueros y su habilidad, que ellos asocian a dotes de ingeniería financiera,para producir lucrativas tramoyas jurídico-contables. Baste como ejemplola que a continuación se explica, razonándola con argumentos propios de lamás estricta matemática financiera:

Ya se ha visto ampliamente cómo los banqueros defraudan directamentea los ciudadanos por medio del engaño del crédito, simulado por lacontabilidad bancaria; a continuación se explicará cómo los defraudanindirectamente, haciéndose titulares de la deuda pública emitida por losEstados y financiada con los impuestos. El artificio necesario se sustentanuevamente en el privilegio del crédito y la sistemática simulación dedinero a él asociada; y para ello instrumentan jurídicamente, aunque conapariencia de legalidad, y sirviéndose de testaferros y compañíasmeramente instrumentales, la concesión de créditos archimillonariosreembolsados con deuda pública. La diferencia de intereses entre loscréditos y la deuda produce, como enseguida se verá, pingües beneficios,fácilmente calculables mediante técnicas de matemática financiera, quese basan en el análisis de equivalencia entre diferentes distribuciones decapitales financieros.

Dos capitales financieros separados por el tiempo se consideranequivalentes cuando cumplen el criterio de capitalización compuesta porperíodos a tipo fijo, de acuerdo con la conocida expresión:

Para una distribución de N capitales de valor A cada uno al final de cadaperíodo, con N períodos, el capital equivalente Ceq al principio del primerperíodo es:

El factor de actualización de la distribución formada por N capitalesiguales, dispuestos al final de cada período, al tipo i, designado por k(i;N), esel dado por la expresión:

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Beneficio x= × −100 15 1( , )

kk

( , ) ,( , ) ,

4 5%;10 7 912710 875%;10 5 9202

==

Ceq = × ++

=7 9127 10 875100

1 0 045150 4410, ,

( , ),

Las operaciones financieras de alta rentabilidad (reservadas a losbanqueros y sus adláteres) se basan en la adquisición de deuda pública,deuda que sirve de garantía para encadenar créditos bancarios a tipos muyinferiores. Para el caso normal de deuda a 10 años al 10,875 por ciento anual,considerándose un capital inicial de 100 unidades monetarias (el capitalinvertido en el primer tramo de deuda), el crédito equivalente al habitual 4,5por ciento anual (aquel cuyo reembolso se garantiza con los rendimientos yel nominal de deuda antes adquirida) es igual a 150,44 unidades. A esteresultado se llega aplicando los criterios financieros de equivalencia decapitales, de acuerdo con los cálculos siguientes:

Los coeficientes de actualización para cada tipo de interés a 10 años sonlos siguientes:

La deuda constituye una distribución de capitales formada por 10 rentasal final de cada año iguales a 10,875 unidades cada una, más una rentaresidual de 100 unidades al final de los 10 años (nominal de la deuda). Estadistribución equivale a un capital inicial (crédito equivalente) que se obtienepor la siguiente expresión:

Y así, cada crédito se amortiza con un tramo de deuda pública cuyonominal es, en números redondos, 1,5 veces inferior al nominal del crédito,¡sorprendente!: nuevamente la magia financiera produce beneficios sólo paralos banqueros, y esta vez a costa de los Estados, es decir, de todos losciudadanos. De tal modo, con un capital inicial de 100 unidades monetarias,si se encadenaran X créditos, instantáneamente se produciría mediante esteartificio un beneficio que vendría dado por este cálculo:

La capacidad crediticia consumida en esta sórdida operación, cuyo valortotal se obtiene sumando los X términos de la progresión geométrica de razón1,5, para X = 3 da como resultado 7,125 veces el capital inicial (100 unidadesmonetarias). Lo luctuoso de esta maquinación es que el crédito utilizado enesta clase de montajes no se aplica a la inversión productiva, sino a la más vilde las especulaciones, pagándose, además, con dinero público; conque el males doble: el crédito es dilapidado y la deuda pública malversada.

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Obsérvese con qué mecanismo tan simple los banqueros se enriquecena costa de los Estados, utilizando el privilegio del crédito en su propioprovecho. Ellos se otorgan créditos a bajo interés y los amortizan condeuda a interés superior, reservándose el importante efecto favorable dela diferencia de intereses para ellos mismos. Todo queda ajustadoformalmente, dando la apariencia de tratarse de operaciones leales yortodoxas; cuando la verdad es que sos disfraces fraudulentos queempobrecen a toda la sociedad, expresamente montados para elenriquecimiento de muy pocos. La cuestión inexplicable es la siguiente:¿Por qué los Gobiernos toleran estos abusos?

Igualmente sangrante es la argucia de las Instituciones de InversiónColectiva, especialmente los Fondos de Inversión en deuda pública. Serazonará a continuación cómo la respuesta a esta pregunta: ¿Qué utilidadsocial tienen estas instituciones?, ha de ser necesariamente ninguna utilidad;y es más, constituyen otro modo de latrocinio encubierto y legalizado en favorde la Banca. En efecto:

De acuerdo con la Ley 46/1984, de 26 de diciembre, sobre Instituciones deInversión Colectiva, «Los Fondos de Inversión Mobiliaria son patrimoniospertenecientes a una pluralidad de inversores, cuyo derecho de propiedad serepresenta mediante un certificado de participación, administrados por unaSociedad Gestora a quien se atribuyen las facultades de dominio sin serpropietaria del Fondo, con el concurso de un depositario, y constituidos conel exclusivo objeto de tener la finalidad prevista en párrafo precedente[adquisición, tenencia, disfrute, administración en general y enajenación devalores mobiliarios y otros activos financieros, para compensar, por unaadecuada composición de sus activos, los riesgos y los tipos de rendimiento]mediante la realización de las operaciones en él mencionadas». Ésta es ladefinición que da sentido a los Fondos, con aparente intención de beneficiara los partícipes; sin embargo, véase seguidamente en qué se han convertidocon un ejemplo real, el Santander Doble Asegurado.

El Banco Santander lanzó en junio de 1995 con gran desplieguepublicitario un producto financiero denominado Santander Doble Asegurado,que, como se demostrará a continuación, pudo producir un gran beneficio parael Banco. La oferta del Banco Santander consistía en tomar una prestaciónmínima de 100.000 pesetas del momento, garantizándole confiado inversoruna contraprestación doble, es decir, 200.000 pesetas transcurridos sieteaños y medio. Desde un punto de vista financiero, tal operación equivale auna imposición a plazo fijo al TAE del 9,68 por ciento, sin devengo deintereses hasta el vencimiento. Hay que reconocer que es un buen rendimiento

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y nada cabría objetar si no fuera por la existencia de mejores alternativas enrentabilidad y seguridad.

¿Qué hacía el Banco Santander con los recursos así captados?Simplemente adquiría eurobonos en renta fija de emisores supranacionalescon ratings de máxima categoría. ¿Cuál era el rendimiento de estos títulos?Bastante más del 9,68 por ciento. Sin dificultad podían encontrarse en elmercado ofertas al 12 por ciento (en estas fechas ésta era la cotización en elmercado de las Obligaciones del Tesoro). Para fijar ideas, considérese el casode eurobonos con cupón cero (liquidación al vencimiento) al TAEsobredicho. En estas condiciones, el Banco Santander compraría las 200.000pesetas que debería al inversor a siete años y medio por 85.486 pesetaspresentes (actualización al 12 por ciento); pero como el inversor aporta100.000 pesetas, el Santander obtenía un beneficio ipso fatco (cash-flow) de14.514 pesetas (16,98 por ciento sobre el capital realmente invertido).Supóngase que el Santander hubiera logrado captar 300.000 millones paraeste producto, habría conseguido con ello detraer del beneficio de losinversores recursos líquidos por valor de 43.542 millones: inmerecidospingües beneficios. ¡Increíble, pero cierto!

¿Qué razón económica justifica este trasvase patrimonial a favor delBanco? Ninguna, porque si el inversor tomara directamente los eurobonos,sería él mismo el beneficiario del rendimiento integral de los títulos, comodebiera ser en todo caso, y nada se lo impide salvo una deficienteinformación; tampoco se justifica por algún motivo de seguridad, pues loseurobonos tienen más garantía que el propio Banco. La única explicaciónvuelve a encontrarse en la propensión del público a ofuscarse y codiciar elcebo del enriquecimiento sin esfuerzo.

Aun siendo condenable la conducta del Banco Santander, más inexplicablees lo siguiente: ¿Por qué desde la Administración se toleran estos abusos?¿Por qué nadie alza la voz en defensa del interés público?

El ranking de los Fondos del momento reflejó que los rendimientosestaban en torno al 6 por ciento. Respecto a este resultado hasta el SantanderDoble Asegurado constituía una mejora; pero, por favor, ¿qué sentido tieneun Fondo con una rentabilidad del 6 por ciento, frente a la opción de Deudapública al 12 por ciento? Este tipo de Fondos no son sino una trácala queconsigue quebrantar parcialmente el patrimonio de los inversores sincontrapartida alguna. Sólo se justificaría su existencia si cumplieran sucometido legal, es decir, si rindieran más que las Obligaciones del Tesoro, queentrañan máxima garantía y liquidez.

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PV PMTi n

iFV i n

f+− + −

+ + − =1 1

1 0( )

( )

D i R inn N kt

mm M ktn m

( ; ) ( ; )( ) ( )

= =∑ ∑+ = +1 1

1 1

¿Qué ciudadano informado invertiría en estos Fondos frente a la alternativadel Tesoro? Los que lo hacen es sólo por error, ignorancia o necesidad.

En la actualidad las cosas se han arreglado bastante por efecto del notabledescenso de los tipos de interés. Éstos productos no se ofrecen por la Banca, han sidosustituidos por los préstamos hipotecarios para compra de vivienda y otros créditosal consumo, que han propiciado otros efectos morbosos, como la burbuja inmobiliariaanalizada en el capítulo IV. Sin embargo, habrá que estar atentos al momento en quecambie el ciclo y los bancos decidan apoderarse de la liquidez producida por la propiaexpansión crediticia.

A fin de proporcionar elementos de cálculo básico, se incluye a continuación elcriterio de equivalencia de flujos de capitales, dado por la siguiente expresión:

La notación corresponde a los siguientes conceptos: PV es el valor presente(primer flujo), PMTf es el pago al término por período (flujo en cada período), PMTi esel pago al inicio por período (flujo en cada período), FV es el valor futuro (últimoflujo). Por el carácter de relación de equivalencia de la ley financiera de capitalizacióncompuesta, se tiene PMTf = (1 + i) PMTi. Los flujos PV, PMT y FV tienen significadosdiversos según se trate de préstamos o capitalizaciones y llevan asociado signoalgebraico positivo o negativo según correspondan a prestaciones ocontraprestaciones.

Coincidiendo con el anterior criterio de equivalencia, la Orden de 12 de diciembrede 1989, de entidades de crédito sobre tipos de interés (Anexo V), formula el mismoprincipio aunque con sentido aritmético (sin signo algebraico) y diferente notación:

Los significados de los símbolos son los siguientes: D representa las disposiciones,R designa los Reembolsos, N el número de disposiciones, M el número de reembolsos,tn el tiempo transcurrido desde la fecha de referencia hasta la disposición n, tm eltiempo transcurrido desde la fecha de referencia hasta el reembolso m, ik el tanto poruno efectivo referido al período de tiempo elegido para expresar los tn y tm en númerosenteros.

Para el caso de una sola disposición inicial D y M reembolsos iguales R, laexpresión de equivalencia es la siguiente:

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D Ri

ik

M

k=

−+

11

1( )

i iL Cp= + −( )1 1

Designando por iL el tipo del período largo (por ejemplo, el año), por iC el tipo delperíodo corto (por ejemplo, el mes), expresados ambos en tanto por uno, y por p elnúmero de veces que el período largo contiene al período corto (12 para año y mes),la relación entre tipos de interés equivalentes es la siguiente:

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CAPÍTULO VIII

EL CONTRATO DE PRÉSTAMO

Sobre los efectos jurídicos del fraude bancario

Habiéndose ya demostrado que los bancos crean dinero al otorgar lospréstamos a los prestatarios, que, por tanto, no reciben dinero efectivo

de curso legal sino sólo en parte, se plantea la cuestión sobre cuáles son losposibles efectos jurídicos de tan singular fenómeno, que se ha tenido porconveniente calificar aquí con el apelativo de fraude bancario.

Sobre el préstamo, el artículo 1.740 del Código Civil establece:

Por el contrato de préstamo, una de las partes entrega a la otra, o alguna cosa nofungible para que use de ella por cierto tiempo y se la devuelva, en cuyo caso se llamacomodato, o dinero u otra cosa fungible, con condición de devolver otro tanto de lamisma especie y calidad, en cuyo caso conserva simplemente el nombre de préstamo. Elcomodato es esencialmente gratuito. El simple préstamo puede ser gratuito o con pactode pagar interés.

Y el artículo 1.753 del mismo código dicta:

El que recibe en préstamo dinero u otra cosa fungible, adquiere su propiedad, y estáobligado a devolver al acreedor otro tanto de la misma especie y calidad.

El Código de Comercio no regula los contratos de préstamo bancario,aunque sí ordena el préstamo mercantil (artículo 311 y siguientes), cuyasdisposiciones han de aplicarse a aquéllos. Todos los préstamos bancarios sonmercantiles, conforme a los artículos 2 y 175.7.º del Código de Comercio, yde acuerdo con la Jurisprudencia del Tribunal Supremo. El prestamista estáobligado a la entrega del capital prestado y el prestatario a su restitución y alpago de los intereses convenidos.

Pero, ¿cómo debe entregarse y restituirse el dinero? Según el artículo 312del Código de Comercio:

Consistiendo el préstamo en dinero, pagará el deudor devolviendo una cantidad iguala la recibida, con arreglo al valor legal que tuviere la moneda al tiempo de devolución[...].

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Y de acuerdo con el artículo 1.170 del Código Civil:

El pago de las deudas de dinero deberá hacerse en la especie pactada [para el caso deconsiderarse otras monedas], y, no siendo posible entregar la especie, en billetes delBanco de España.

Por la Ley de 9 de noviembre de 1939 los citados billetes son,preceptivamente, medio legal de pago y tienen pleno poder liberatorio.

Así que por dinero se entiende los referidos billetes de curso legalemitidos por el Banco de España; y por eso, los préstamos de dinero han deconcretarse en tal objeto. Pero los bancos no entregan a sus prestatariosbilletes, sino que parte de los préstamos son dinero legal y la mayorproporción se constituye en dinero bancario simulado. Conque, en rigor, losprestatarios de los bancos, que han de reintegrar «otro tanto de la mismaespecie y calidad», sólo están obligados a restituir la parte que correspondea los billetes prestados, y no la formada por el dinero simulado que los bancoscrean contablemente al tiempo que abonan sus préstamos en las cuentas de losclientes, porque esta parte simulada no es dinero: ¡Es una ficción contable!

Y, resultando que, como se demuestra en el anexo B, al menos sieteoctavos de los depósitos bancarios son dinero simulado, los prestatariosestarían realmente obligados a restituir, como mucho, un octavo de losimportes que se recogen en los contratos.

Téngase además en cuenta que los bancos incumplen todos los contratosde préstamo, pues se obligan a entregar a los prestatarios sumas de pesetas,que sólo en parte realizan, como ya se sabe, salvo que el prestatario reciba enbilletes todo su importe, que no es ni con mucho lo habitual. Otra cosa seríaque en esos contratos se detallara la realidad: que una parte se entrega enpesetas y otra mediante un abono en cuenta, que no es sino deuda delbanco, es una simple promesa de pago. Pero ningún contrato de préstamorecoge tal circunstancia, que es la verdad; y, sin embargo, todo prestatario loignora y cree haber recibido pesetas reales. Además, el Código Civil declaraque es «nulo el consentimiento prestado error, violencia, intimidación o dolo»(Artículo 1.265), que «hay dolo cuando, con palabras o maquinacionesinsidiosas de parte de uno de los contratantes, es inducido el otro a celebrarun contrato que, sin ellas, no hubiera hecho» (Artículo 1.269), y que loscontratos en que concurran los requisitos esenciales para su validez(consentimiento, objeto y causa) «pueden ser anulados, aunque no haya lesiónpara los contratantes, siempre que adolezcan de algunos de los vicios que losinvalidan con arreglo a la ley» (Artículo 1.300); así que son anulables oimpugnables por los prestatarios todos los contratos de préstamo celebrados

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LA NUEVA ESCLAVITUD

18 El Código Penal regula las estafas de esta manera:

Artículo 248.1. Cometen estafa los que, con ánimo de lucro, utilizaren engaño bastante para producir error en

otro, induciéndolo a realizar un acto de disposición en perjuicio propio o ajeno.2. También se consideran reos de estafa los, con ánimo de lucro, y valiéndose de alguna

manipulación informática o artificio semejante consigan la transferencia no consentida decualquier activo patrimonial en perjuicio de tercero.

Artículo 249.Los reos de estafa serán castigados con la pena de prisión de seis meses a cuatro años, si la

cuantía de lo defraudado excediere de cincuenta mil pesetas. Para la fijación de la pena se tendráen cuenta el importe de lo defraudado, el quebranto económico causado al perjudicado, lasrelaciones entre éste y el defraudador, los medios empleados por éste y cuantas otras circunstanciassirvan para valorar la gravedad de la infracción.

Artículo 250.1. El delito de estafa será castigado con las penas de prisión de uno a seis años y multa de seis a

doce meses, cuando:1.º Recaiga sobre cosas de primera necesidad, viviendas u otros bienes de reconocida utilidad

social.2.º Se realice con simulación de pleito o empleo de otro fraude procesal.3.º Se realice mediante cheque, pagaré, letra de cambio en blanco o negocio cambiario ficticio.4.º Se perpetre abusando de firma de otro, o sustrayendo, ocultando o inutilizando, en todo o

en parte, algún proceso, expediente, protocolo o documento público u oficial de cualquierclase.

5.º Recaiga sobre bienes que integren el patrimonio artístico, histórico, cultural o científico.6.º Revista especial gravedad, atendiendo al valor de la defraudación, a la entidad del perjuicio

y a la situación económica en que deje a la víctima o a su familia.7.º Se cometa abuso de relaciones personales existentes entre víctima y defraudador, o

aproveche éste su credibilidad empresarial o profesional.2. Si concurrieran las circunstancias 6.ª o 7.ª con la 1.ª del número anterior, se impondrán las penas

de prisión de cuatro a ocho años y multa de doce a veinticuatro meses.

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con las entidades de crédito.¿Cómo se materializa la entrega a los prestatarios del objeto del préstamo

convenido con cualquier banco?, mediante una anotación contable en lacuenta del beneficiario. Tal procedimiento equivale a una promesa de pagoque hace el prestamista por el importe del crédito, pero no constituye laentrega física de la cantidad de dinero convenida. Sin embargo, a cambiode su promesa de entrega del valor del préstamo, que nunca llega aconsumarse, el banco consigue trabar jurídicamente en provecho propiolos bienes del prestatario; y ello aun habiendo incumplimiento por parte delbanco, que no entrega el objeto del préstamo, como es lo pactado en todapóliza de crédito, sino que esta entrega se simula, realizándose sólo enapariencia, y encargándose los métodos de compensación bancaria deocultárselo a los clientes.

Éste es el fraude bancario que se describe en esta investigación18. Si lasociedad aceptara un modelo monetario que hiciera uso del dinero bancariosimulado, nada habría que objetarlo; pero que así se haga sin el conocimientogeneral de tal hecho, a espaldas de casi todos, es un acto antisocial, es un

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LA NUEVA ESCLAVITUD

19 Los artículos de la Constitución española que vienen al caso son los siguientes:

Artículo 40.1. Los poderes públicos promoverán las condiciones favorables para el progresosocial y económico y para una distribución de la renta regional y personal más equitativa, en el marcode una política de estabilidad económica. De manera especial realizarán una política orientada alpleno empleo.

Artículo 51.1. Los poderes públicos garantizarán la defensa de los consumidores y usuarios,protegiendo, mediante procedimientos eficaces, la seguridad, la salud y los legítimos intereseseconómicos de los mismos.

Artículo 124.1. El Ministerio Fiscal, sin perjuicio de las funciones encomendadas a otros órganos,tiene por misión promover la acción de la justicia en defensa de la legalidad, de los derechos de losciudadanos y del interés público tutelado por la ley, de oficio o a petición de los interesados, así comovelar por la independencia de los Tribunales y procurar ante éstos la satisfacción del interés social.

Artículo 128.1. Toda la riqueza del país en sus distintas formas y sea cual fuere su titularidad estásubordinada al interés general.

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engaño público; y más si se tienen en cuenta los mórbidos efectos deempobrecimiento general ya expuestos, que sólo benefician a unos pocos. Lasituación actual sólo puede calificarse de injusticia social, es un planantidemocrático y dominador, o como poco anticonstitucional19. Está claroque el actual Sistema Bancario, que permite simular dinero, no es favorableal progreso social y económico, que no distribuye equitativamente la renta,que atenta contra los legítimos intereses de la mayoría de los ciudadanos, yque no está subordinado al interés general. Es una nueva forma de esclavitud,y la más terrible de todas, porque es ignorada por las víctimas, que lo sontodos los ciudadanos no banqueros, y así éstos no pueden defenderse; yconstituye un artificioso, injusto y maligno método de derivación de riquezahacia la minoría privilegiada que son los banqueros.

Estando, pues, demostrado que todo lo dicho es como se ha expresado,¿por qué se mantiene el Sistema sin cambiarlo?, ¿es que no hay posibilidadde instrumentar un mecanismo monetario que, siendo igualmente útil,prescinda del dinero bancario simulado? En absoluto, sí lo hay: el queutilizaban los primitivos bancos antes de inventarse los billetes o susequivalentes actuales. Los bancos no debieran tener la facultad de emisiónque en la práctica ostentan; el banco emisor es sólo el Banco de España,y bastaría que sólo ese dinero de curso legal fuera empleadoefectivamente como tal, y no así los depósitos bancarios, salvo que sehallaran respaldados íntegramente por aquél. De este modo la contabilidadde los bancos reflejaría fielmente la identidad entre depósitos y dinero legalen posesión de cada cual, y se pondría fin a toda esa amplia gama de fraudesque la práctica contable permite en la actualidad; y más concretamente seacabaría con la injusticia social que favorece a los banqueros respecto a todoslos demás ciudadanos: que sólo aquéllos pueden hacer dinero sin esfuerzo;que, por su parte, es una desigualdad intolerable. Y si, por el contrario, la

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sociedad decidiera conceder a los banqueros tan singular y poderosoprivilegio, al menos debería instrumentarse previamente un programa deinformación pública que ilustrara a todos sobre ese actual estado de cosas, deforma que la oportuna decisión se adoptara previo conocimiento general delfenómeno, que es ignorado prácticamente por todos en el momento presente.Y, adoptada la eventual decisión de mantenerse en vigor el Sistema en uso,habría de actualizarse la legislación bancaria, para que, en efecto, los bancossirvieran de «eficaz instrumento al servicio de la economía nacional», yverdaderamente rindieran cuentas por el tal «privilegio de emisión, en todacircunstancia, y con más razón, si cabe, cuando su concesión entraña lafacultad de crear moneda con pleno poder liberatorio sin la contrapartida deuna cobertura metálica [...]», que eran razones eternamente válidas, que nopueden tenerse por derogadas, de la Ley de Ordenación Bancaria de 1946;con la salvedad importante que aquélla fue promulgada bajo la Dictadura;mientras que ahora los principios que rigen la sociedad española sondemocráticos; así que, al menos, ello exige el cumplimiento de las obligaciónde información pública, que no deben faltar en un Estado que se define como«social y democrático de Derecho, que propugna como valores superiores desu ordenamiento jurídico la libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismopolítico», como reza el artículo primero de la Constitución española.

Tres son los fines del Derecho: hacer justicia, crear un ambiente deseguridad jurídica y propugnar el bien social. ¿Es justo consentir elcreciente privilegio y dominio de los banqueros frente al resto de la sociedad?,¿por qué los banqueros pueden eludir sus obligaciones y, sin embargo, losciudadanos que no pueden cumplir con la Banca son expoliados, arruinadosy desacreditados?, ¿es esto justo y socialmente bueno? ¿Puede hablarse deseguridad jurídica cuando el Sistema permite el engaño colectivo,instrumentalizado mediante contratos bancarios dolosos, aunqueinstitucionalmente aceptados, ocultándose el fraude con una complicada eingeniosa tramoya jurídico-contable?

Por lo social y la libertad, es obligada la información completa, y más enasuntos de tanta transcendencia como son los económicos; por la Democracia,es imprescindible la consulta popular, ya sea directa o indirectamente a travésde las Cortes; por el derecho y la justicia, se precisa actualizar en beneficio dela sociedad toda la legislación bancaria, asegurándose su fin social eimpidiéndose y combatiéndose sin eufemismos hipócritas los innumerablesfraudes bancarios; y por la igualdad, se impone acabar con el privilegio deesos pocos que pueden generar dinero sin esfuerzo, que no es tal por serlosimulado, y que, ellos solos, lo producen a raudales y lo prestan a interés, o

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se lo regalan a sí mismos, y traban bienes reales como garantía de devoluciónde algo que no han prestado, es decir, dinero efectivo de curso legal; que, sinembargo, sí han de restituírselo los prestatarios, al menos en la practica, yaque jurídicamente y en justicia no debiera ser así.

Es útil aquí volver a manifestar la forma con que se materializa el fraude bancarioasociado a los depósitos derivados que conlleva el crédito. Para ello, se empleará elsiguiente ejemplo:

Considérese una economía con un sólo Banco que realiza todas las transaccioneseconómicas. Cuando un depositante le confía al Banco cierta suma de efectivo, porejemplo, 1.000 euros, la contabilidad del Banco practica un doble asiento: los 1.000euros los recibe la caja del Banco dados por el cliente, por lo que se adeudan entesorería y se abonan en la cuenta del depositante. El Banco tiene 1.000 euros físicosque puede prestar, así que, siendo éste su principal negocio, cuando selecciona unprestatario que le conviene lo presta este dinero. ¿Cómo lo realiza? Para aparentar quese cumple la ley, el Banco formulará un contrato de préstamo en que el prestatarioreconocerá que recibe los 1.000 euros prestados abonándoselos en una cuenta a sunombre. Es decir, que los 1.000 euros saldrían de la caja del Banco, los recibiría elprestatario, que se los volvería a entregar al Banco y éste los retornaría a su caja. Nosería necesario que la contabilidad reflejara el movimiento de caja, toda vez que lasalida y la entrada de efectivo son iguales, por lo que sería ocioso produciranotaciones contables inútiles. Por esta razón, el préstamo lo contabiliza el Bancomediante el cargo en la cuenta del préstamo, que representa la deuda del prestatariocon el Banco, y el abono por igual importe en otra cuenta, generalmente a la vista, querepresenta la deuda del Banco con el prestatario en razón del depósito quecorresponde al valor prestado, supuestamente recibido en efectivo y simultáneamentedepositado.

Como los 1.000 euros depositados al principio por el depositante siguen en la cajadespués de otorgar el Banco su primer préstamo, esta ficción tan simple le permite alBanco volver a prestárselos a otro prestatario y también a otro y a otro más, así hastael infinito, si no existiese ninguna limitación en cuanto al coeficiente de caja. Asíexpuesto el fenómeno parece legal, pero hay algo que no se entiende bien, porquecualquier otra empresa mercantil que cumpliera el principio de imagen fiel no puedellevarlo a cabo. ¿Qué es, pues, lo que el Banco no hace correctamente?

La respuesta es simple: cuando se realiza un préstamo, el objeto prestado nopuede volver a prestarse. El Banco aprovecha su privilegio de entidad de depósito pararecibir de sus prestatarios el dinero que les presta. Esto es lo que cualquier otraentidad mercantil no puede hacer. Así, la multiplicidad de clientes y los mecanismoscontables de cargo y abono entre ellos ocultan el fenómeno: que el Banco presta lamisma cosa a distintos prestatarios, ésta es la manifestación contractual del privilegio

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de la Banca. Aunque sin saberlo, un sinnúmero de prestatarios han recibido el mismoobjeto de préstamo. Si esto lo hiciera cualquier otro ciudadano sería condenado porestafa. En esto consiste el fraude. De ahí que todos los contratos de préstamo seanilegales. Los bancos no debieran tener la complicidad del Estado para hacer esto,porque ello los convierte en entidades emisoras y no lo son, sólo son entidades decrédito o de depósitos, como se quiera decir.

Toda la amalgama de imprecisiones contables e irregularidades legales eslegitimada por el Estado mediante la concesión práctica no explícita del privilegio demonetización de los depósitos derivados del crédito. Esta ventaja exclusiva de losbanqueros, como ya se ha visto, equivale a convertir a la entidades de crédito enentidades emisoras de moneda de curso legal, de modo que en la práctica la emisiónde moneda está adjudicada a muy pocas manos privadas. Es lamentable que estasituación sea consentida por la Administración y, al mismo tiempo, los códigos legalesordenen otra cosa bien distinta. ¿Por qué no se regula adecuadamente esta materiapara impedir una ficción tan escandalosamente ilegal? ¿Acaso porque si se hiciera losciudadanos comprenderían el fenómeno y no lo aprobarían? Imposible saberlo, perolo cierto es que hoy por hoy así de engañosas son las finanzas.

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CAPÍTULO IX

UNA SOLUCIÓN:LA VERDAD CIENTÍFICA

Que explica cómo sin más que reflejar fielmente en la contabilidad todala actividad bancaria, se extingue el fraudulento dinero simulado

En el anexo A se explica mediante un ejemplo contable cómo seconcreta en la práctica el fraude bancario que produce dinero

simulado, que tan deplorables consecuencias sociales produce y tantosdamnificados engendra. Y, consistiendo ese fraude en el desconocimientomayoritario de lo que en los bancos se cuece, toda solución ha de pasar pordiseñar mecanismos legales y contables que garanticen la defensa de losintereses de los ciudadanos.

Las definiciones que de la Banca se hacen enfatizan sobre los aspectossecundarios del negocio bancario: hay quienes consideran a los bancos comocomerciantes de dinero, pero los bancos no compran ni venden dinero, sinoque utilizan los recursos de los clientes; otros resaltan la función crediticiacomo característica más importante de la Banca; otros hablan de entidadesque intervienen en los mercados monetarios; pero rara vez domina elaspecto relativo a la capacidad de simular dinero, que, por suimportancia cuantitativa, es el atributo más notable de los bancos.

La definición legal, recogida en el artículo 1.º del Real Decreto Legislativo1298/1986 de 28 de junio (redactado según el artículo 39.3 de la Ley26/1988), es la siguiente:

Se entiende por entidad de crédito toda empresa que tenga por actividad típica yhabitual recibir fondos del público en forma de depósito, préstamo, cesión temporal deactivos financieros u otras análogas que lleven aparejada la obligación de su restitución,aplicándolos por cuenta propia a la concesión de créditos u operaciones de análoganaturaleza.

Obsérvese que la precedente definición legal no autoriza la creación dedinero simulado o dinero bancario o depósitos derivados, que así losllaman los economistas, ni se refiere a él en absoluto. Por tanto, ¿por quélos bancos simulan dinero y las autoridades lo consienten? Sencillamente,

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porque la ortodoxia económica ha considerado tal fenómeno como una leynatural, como algo inevitable: se considera que la actividad bancariamultiplica el dinero, expandiendo la masa monetaria en circulación, y se creeque ello es inevitable; pero no es así, como se demuestra más adelante.

Los bancos no sólo canalizan el ahorro hacia la inversión, sino que creanfondos contables; y, puesto que los prestan por su cuenta, ellos son losbeneficiarios de tal gestación espontánea tan privilegiada, y no la sociedad,como debiera ser. Y teniendo en cuenta la desaforada cuantía de esos fondossimulados (véase el anexo B), es evidente que la principal característica quedistingue a los bancos es ese privilegio de crear depósitos sin el menoresfuerzo, depósitos que son dinero a todos los efectos porque la confianzageneralizada en ello permite tratarlos como si fueran billetes y monedas decurso legal; aunque tal fenómeno sea ignorado por el gran público, que, noobstante, sufre directamente las nefastas consecuencias de un SistemaBancario fraudulento e inductor de injusticia económica y sufrimientohumano. Y así, resulta que la necesaria función de intermediación entreahorro e inversión, que se exhibe como excusa para justificar la actividadbancaria, es realmente irrelevante frente a la creación de dinero simulado;facultad esta que constituye la verdadera esencia del negocio bancario.

Los contratos de depósito en vigor se caracterizan por facultar a los bancospara disponer de los fondos entregados por los depositantes según lasnecesidades de la actividad bancaria, con obligación de prestar a los clientesel servicio de caja; el cual servicio obliga a los bancos a atender todas lasórdenes de disposición que con cargo a esos fondos haga su titular, así comoa recibir, agregándola al depósito, cualquier suma que se cobre por cuenta deldepositante; aunque no necesariamente estos flujos han de ser en efectivo,muy al contrario, de manera predominante son anotaciones contables. Losbancos financian la mayor parte de su actividad con exigible a la vista, esdecir, con exigible vencido; pero los banqueros saben que normalmente notodos los acreedores disponen en efectivo simultáneamente de susdepósitos, y esta realidad la han aprovechado para justificar la creación dedinero simulado y aceptar como algo normal el no poder cumplirsimultáneamente la promesa de restitución con todos sus clientes, confiandoen que éstos no se la exijan simultáneamente; conque los bancos aceptanobligaciones con el pleno conocimiento de que no pueden cumplirlas,vulnerando el principio jurídico de la buena fe; porque todos cuantosintervienen en una relación jurídica tienen derecho a esperar de los demás unmínimo de lealtad, de honestidad y de sinceridad, y tienen obligación deactuar de igual manera, es decir, de buena fe; y esto es lo que expresan los

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LA NUEVA ESCLAVITUD

20 El Código Civil dispone:

Artículo 7.1. Los derechos deberán ejercitarse conforme a las exigencias de la buena fe; 2. Laley no ampara el abuso del derecho o el ejercicio antisocial del mismo. Todo acto u omisión que porla intención de su autor, por su objeto o por las circunstancias en que se realice sobrepasemanifiestamente los límites normales del ejercicio de un derecho , con daño para tercero, dará lugara la correspondiente indemnización y a la adopción de las medidas judiciales o administrativas queimpidan la persistencia en el abuso.

Artículo 1.258. Los contratos se perfeccionan por el mero consentimiento, y desde entoncesobligan no sólo al cumplimiento de lo expresamente pactado, sino también a todas las consecuenciasque, según su naturaleza, sean conformes a la buena fe, al uso y a la ley.

El Código de Comercio establece:

Artículo 57. Los contratos de comercio se ejecutarán y cumplirán de buena fe, según lostérminos en que fueren hechos y redactados, sin tergiversar con interpretaciones arbitrarias el sentidorecto, propio y usual de las palabras dichas o escritas, ni restringir los efectos que naturalmente sederiven del modo con que los contratantes hubieren explicado su voluntad y contraído susobligaciones.

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artículos 7 y 1.258 del Código Civil y 57 del Código de Comercio20, cuyasdeclaraciones transcienden de la esfera puramente contractual para insertarseen la categoría de los grandes principios generales del ordenamiento jurídico,que impone a todos el deber general de ejecutar los derechos de acuerdocon su contenido ético-social, con lealtad, respeto ajeno, ejercicio correctoy no abusivo.

Así que, si ahora el contrato de depósito bancario obliga a los bancos arestituir en efectivo los depósitos, y esto es imposible hacerlo para la Bancaactual, ¿por qué ha de mantenerse en vigor este Sistema, en el que subyaceun fraude que los banqueros saben que lo es?

Los bancos invierten los recursos de sus clientes, y lo hacen para sí y nopor cuenta de aquéllos; y así los beneficios son para los bancos, aunque losclientes asumen el riesgo del buen fin de la actividad bancaria. Aquí es dondese engendra el fraude: ¿Por qué los bancos prestan el dinero de otros como sifuera suyo y el riesgo de su actividad se lo endosan a la sociedad?,simplemente por definición, por tolerancia social. Cambiándose este aspectode la Banca, que parte de una irrealidad, pues el dinero que utilizan los bancosno es suyo, desaparece igualmente el fenómeno que gesta el dinero simulado.

La contabilidad de la Banca debiera, por tanto, reflejar fielmente estarealidad: que son los clientes quienes prestan su dinero a los prestatarios;y ello debiera igualmente contemplarse en los diferentes contratos de depósitoen sus diversas modalidades. Así, por ejemplo, puede simplificarse ladiversidad de fórmulas contractuales reduciéndola a dos tipos: los depósitosa la vista y los depósitos para inversión; de modo que todo depositante deun banco decidiría por sí mismo la liquidez que deseara asegurarse y los

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fondos ociosos que quisiera invertir bajo las condiciones del contrato deque se trate. Y con ello, siendo el banco un gestor de fondos ajenos, lacontabilidad bancaria evoluciona hacia la reproducción fiel de la justiciafinanciera más estricta, extinguiéndose el dinero simulado.

Tal conclusión se constata en el ejemplo que a continuación se desarrollapara el caso de una ficticia entidad bancaria denominada BANCO MODIFICADOUNO S.A., que se considera la única existente, equivalente, por tanto, alSistema Financiero total, funcionando bajo el régimen de caja única, que norefleja el flujo de caja inherente a todo préstamo. Supóngase que el CLIENTE1 deposita en efectivo la cantidad de 1.000.000 de pesetas, y que deseamantener 200.000 en una cuenta a la vista y 800.000 mil en una cuenta deinversión. Se reservan para las del primer tipo las siglas C.V. y C.I. para las delsegundo. La contabilidad del banco debería abrir dos cuentas de pasivo paraeste cliente, que podrían denominarse: C.V.CLIENTE 1 y C.I.CLIENTE 1.Supóngase que, por la regulación jurídica de las cuentas de inversión, elBanco se haga inmediatamente prestatario por los importes de dichas cuentas,con lo cual cada cliente le autoriza a utilizar los fondos en ellas depositados;y así estas cuentas de inversión serían deudas del Banco, pero no depósitos,pues su destino es el préstamo, que el prestatario utilizará a su conveniencia.Más tarde, el Banco otorga un préstamo al CLIENTE 2 abonándole el importeconcedido en una cuenta a la vista, que sirviéndose de la nomenclaturadefinida se denominará C.V.CLIENTE 2; y supóngase que éste lo utiliza parapagar al CLIENTE 3, que también lo ingresa en el Banco, parte en una cuentaa la vista (el 20 por ciento, por ejemplo) y el resto en una cuenta de inversión,con cuya autorización el Banco otorga otro préstamo al CLIENTE 4. Losmovimientos contables correspondientes se recogen en el diario que másadelante se detalla, así como el mayor y el balance; del que cabe resaltarse laconseguida identidad entre depósitos totales y efectivo en caja, sin que seproduzca el tan fraudulento dinero simulado, con la condición de que no seconcedieran préstamos por valor superior al saldo total de las cuentas deinversión. A continuación se detallan los libros Diario, Mayor y el Balanceresultantes para las operaciones indicadas para este BANCO MODIFICADO UNOS.A.:

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LA NUEVA ESCLAVITUD

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BANCO MODIFICADO UNO S.A.

LIBRO DIARIO

FECHA CUENTA CONCEPTO DEBE HABER01-01-93 CAJA INGRESO EFECTIVO 1.000.00001-01-93 C.I.CLIENTE 1 INGRESO EFECTIVO 800.00001-01-93 C.V.CLIENTE 1 INGRESO EFECTIVO 200.00002-01-93 PRÉSTAMO CTE.2 CONCESIÓN PRÉSTAMO 800.00002-02-93 C.V.CLIENTE 2 ABONO PRÉSTAMO 800.00003-01-93 C.V.CLIENTE 2 PAGO CHEQUE 800.00003-01-93 C.V.CLIENTE 3 INGRESO 160.00003-01-93 C.I.CLIENTE 3 INGRESO 640.00004-01-93 PRÉSTAMO CTE.4 CONCESIÓN PRÉSTAMO 640.00004-01-93 C.V.CLIENTE 4 ABONO PRÉSTAMO 640.000

LIBRO MAYOR

CUENTA FECHA CONCEPTO DEBE HABER SALDOCAJA 01-01-93 INGRESO 1.000.000 -1.000.000C.V.CTE.1 01-01-93 INGRESO EFECTIVO 200.000 200.000C.I.CTE.1 01-01-93 INGRESO EFECTIVO 800.000 800.000PMO.CTE.2 02-01-93 CONCESIÓN PMO. 800.000 -800.000C.V.CTE.2 02-01-93 ABONO PRÉSTAMO 800.000 800.000

03-01-93 PAGO CHEQUE 800.000 0C.V.CTE.3 03-01-93 INGRESO 160.000 160.000C.I.CTE.3 03-01-93 INGRESO 640.000 640.000PMO.CTE.4 04-01-93 CONCESIÓN PMO. 640.000 -640.000C.V.CTE.4 04-01-93 ABONO PRÉSTAMO 640.000 640.000

BALANCE DE SITUACIÓN

ACTIVO 2.440.000CRÉDITOS SOBRE CLIENTES 1.440.000CAJA 1.000.000PASIVO 2.440.000CUENTAS DE INVERSIÓN 1.440.000DEPÓSITOS (CUENTAS A LA VISTA) 1.000.000

Otra forma de conseguir el mismo efecto, esto es, la extinción del dinerosimulado, consiste en establecer un modelo contable análogo al anteriormentedescrito, pero de modo que todo préstamo refleje fielmente el flujo de cajaque necesariamente lleva asociado. Esto se logra mediante la coordinación dedos cuentas de caja: una para los depósitos a la vista y otra para los depósitosde inversión. Con este sistema de doble caja, que en el ejemplo se designaránrespectivamente CAJA V y CAJA I, la contabilidad de las operaciones quecorresponden al caso anterior conducen a igual resultado. La ventaja de estesistema respecto al primero, consiste en que el saldo de la caja de inversiónconstituye la limitación de crédito de la entidad, pues no habría de ser nuncanegativo. Resultan así para este BANCO MODIFICADO DOS S.A. los librosDiario, Mayor y Balance que se describen a continuación:

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LA NUEVA ESCLAVITUD

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BANCO MODIFICADO DOS S.A.

LIBRO DIARIO

FECHA CUENTA CONCEPTO DEBE HABER01-01-93 CAJA INGRESO EFECTIVO 1.000.00001-01-93 C.I.CLIENTE 1 INGRESO EFECTIVO 800.00001-01-93 C.V.CLIENTE 1 INGRESO EFECTIVO 200.00002-01-93 PRÉSTAMO CTE.2 CONCESIÓN PRÉSTAMO 800.00002-02-93 C.V.CLIENTE 2 ABONO PRÉSTAMO 800.00003-01-93 C.V.CLIENTE 2 PAGO CHEQUE 800.00003-01-93 C.V.CLIENTE 3 INGRESO 160.00003-01-93 C.I.CLIENTE 3 INGRESO 640.00004-01-93 PRÉSTAMO CTE.4 CONCESIÓN PRÉSTAMO 640.00004-01-93 C.V.CLIENTE 4 ABONO PRÉSTAMO 640.000

LIBRO MAYOR

CUENTA FECHA CONCEPTO DEBE HABER SALDOCAJA 01-01-93 INGRESO 1.000.000 -1.000.000C.V.CTE.1 01-01-93 INGRESO EFECTIVO 200.000 200.000C.I.CTE.1 01-01-93 INGRESO EFECTIVO 800.000 800.000PMO.CTE.2 02-01-93 CONCESIÓN PMO. 800.000 -800.000C.V.CTE.2 02-01-93 ABONO PRÉSTAMO 800.000 800.000

03-01-93 PAGO CHEQUE 800.000 0C.V.CTE.3 03-01-93 INGRESO 160.000 160.000C.I.CTE.3 03-01-93 INGRESO 640.000 640.000PMO.CTE.4 04-01-93 CONCESIÓN PMO. 640.000 -640.000C.V.CTE.4 04-01-93 ABONO PRÉSTAMO 640.000 640.000

BALANCE DE SITUACIÓN

ACTIVO 2.440.000CRÉDITOS SOBRE CLIENTES 1.440.000CAJA 1.000.000PASIVO 2.440.000CUENTAS DE INVERSIÓN 1.440.000DEPÓSITOS (CUENTAS A LA VISTA) 1.000.000

La modificación del Sistema Financiero consistiría, por tanto, en laformulación de las relaciones jurídicas verdaderas, así como en elestablecimiento de las definiciones y relaciones contables que se ajustan ala realidad, que en síntesis son las siguientes:

En primer lugar, debería tenerse en cuenta que los depósitos de losclientes son propiedad de éstos, así que sólo ellos debieran decidir y autorizarexpresamente lo que se haga con sus fondos; y si quisieran mantenerlosociosos, que así fuera; o si pretendieran prestarlos, pues que tal sehiciera; pero siempre con el pleno conocimiento de los clientes y con suprevio consentimiento. En segundo lugar, las definiciones contables debieranreflejar una realidad palmaria: que el dinero no puede salir de la nada,como por ensalmo; y así, ningún banco, salvo el emisor, debería ostentartal poder, ya que la Banca no crea dinero simulado porque eso deba ser asípor naturaleza, al estilo de la gravitación universal o de cualquier otra leyfísica; el dinero simulado es consecuencia de la abstracción contable, que

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por tal admite múltiples estilos y modos, dos de los cuales, y muy sencillos,acaban de desarrollarse en sendos ejemplos, que parten del hecho que eldinero es el que realmente es, negándose la identidad entre crédito y depósitossimulados, pues el abono que hacen los bancos al conceder créditos no es undepósito, sino una ficción contable, que así ha de tratarse; con lo cual bastaríacon atribuir la condición de depósitos a los que en efectivo se hicieran; lo que,por verdadero, es muy simple.

En realidad no existen excusas para mantener en vigor la falsa contabilidadbancaria actual y el injusto y fraudulento contrato de depósito en uso. Bastaríamodificarlos en los aspectos anteriormente expuestos para que el SistemaFinanciero adquiriese rigor científico y sirviera realmente a la sociedad.

Podría argüirse que cambiar el Sistema Financiero produciría efectosdesestabilizadores en la economía; pero, aunque así fuera, que no lo es, endemocracia el fin no justifica los medios; así que, siendo el actual Sistemafuente de fraude, engaño y empobrecimiento generales, no se justifica supermanencia sin previo conocimiento público del fenómeno. Al menos esobligada la información total de la imperfección descrita y oculta, así comodesvelar el fraude subyacente. Y, cumplido ese trámite, que sea la sociedadla que decida mantenerlo o modificarlo, así como las condiciones de sueventual permanencia o sus necesarias innovaciones.

Bajo la concepción vigente se vulnera sin paliativos el principio contablefundamental: la necesaria imagen fiel que se exige a cualquier contabilidad;que en el caso de la Banca se regula por la Circular del Banco de España n.º4/1991 de 14 de junio, que en su norma segunda, apartado primero, reza:

Los balances, cuentas de pérdidas y ganancias, las memorias anuales y los demásestados complementarios habrán de dar una imagen fiel del patrimonio, de la situaciónfinanciera y de riesgos, y de los resultados de la entidad, debiendo reflejar con exactitudel curso de sus operaciones.

Pero, ¿cómo puede conseguirse una imagen fiel de las operacionesbancarias mientras subsista el fraude bancario, que se reitera consiste en lairrealidad contable de los depósitos simulados nacidos del crédito, y ensaberse imposible el cumplimiento de las promesas de restituciónjurídicamente comprometidas en los fulleros y mendaces contratos dedepósito vigentes?

Después de diez años todo está igual. La contabilidad bancaria sigue manteniendola ficción de los depósitos derivados del crédito y el privilegio de monetizarlos.Mientras a los profesionales y pequeños empresarios se les somete a una fiscalización

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completa de sus negocios, con múltiples trámites fiscales y registrales de control dela imagen fiel de sus operaciones, la Banca sigue practicando la simulación dedepósitos procedentes del crédito con absoluta permisividad, tolerancia y hastalegitimación.

Ninguna novedad puede, pues, añadirse o la que en este capítulo se trató en sudía, que no es sino la sana intención de que los bancos hagan lo mismo que losdemás, es decir, contabilizar sus operaciones conforme al principio de imagen fiel quedebe regir la contabilidad, establecer con los clientes formas contractuales veraces yhonestas, y terminar con el omnipotente poder de actuar como entidades emisoras dehecho, siendo sólo entidades de crédito o depósito.

Los depósitos derivados no están en la naturaleza de la Banca, sino en el fraudecontable y contractual y en el privilegio estatal para su monetización. Por tanto, no soninevitables. No subsanarlos evidencia un no querer hacerlo que tiene su motivo en elgran negocio que representan. Existen alternativas contables y jurídicas que permitiríansuperar el actual engaño: sólo hay que proceder con rectitud.

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CAPÍTULO X

EL SECRETO BANCARIO

Acerca de cómo los banqueros sólo respetansu deber de sigilo cuando les interesa

En otros tiempos se era rico porque se poseían bienes en propiedad(castillos, tierras, granjas, etc.), los pudientes se distinguían por vivir

en una gran casa, tener buenos muebles o vestir de forma elegante. Loscomerciantes poseían tiendas, armaban navíos, almacenaban mercancías; asíque podía juzgarse la riqueza a simple vista. Sólo una cosa se guardaba ensecreto: la cuantía de las deudas.

En nuestros días la riqueza inmobiliaria es antes una carga que podereconómico, porque lo más importante es la liquidez. Las posesionesmobiliarias, en forma de títulos y, sobre todo, las cuentas bancariasconstituyen la forma de riqueza más querida. La liquidez es convertible encualquier bien (todo se compra), por lo que no es necesario tener bienespara ser rico. Se puede vivir de alquiler y, sin embargo, atesorar un poder decompra inmenso.

Las operaciones comerciales se realizan a través de los bancos, así que yano es necesario mantener abiertos establecimientos públicos para operar enel ámbito mercantil, basta negociar con títulos y transferir fondos entrecuentas corrientes bancarias. El comercio y la riqueza se han hecho ocultosy secretos, salvo para quienes los sirven de cauce: los banqueros.

Por dicha intermediación los bancos manejan gran cantidad de informaciónsobre el patrimonio de sus clientes, así como de las operaciones comercialesy financieras que éstos realizan.

El uso bancario, la esencia de su negocio, que es la confianza de losclientes, ha practicado desde muy antiguo el secreto como elementoindispensable para ampliar la clientela. Para el banquero la obligación dediscreción es legalmente considerada como la consecuencia natural de laconfianza depositada en él por los clientes.

Además, existe un interés evidente de los particulares por que se mantengala más absoluta reserva sobre los datos financieros que acerca de cada cual

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21 En España, el Tribunal Constitucional ha resuelto que «el secreto bancario no puedetener otro fundamento que el derecho a la intimidad del cliente reconocido en laConstitución». El Tribunal se refiere al artículo 18.1 de la Constitución, que dicta:«Se garantiza el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propiaimagen».

El sobredicho derecho fundamental ha sido desarrollado por la Ley OrgánicaLO1/1982, de 5 de mayo, de protección civil del derecho al honor, a la intimidadpersonal y a la propia imagen. El articulado de esta ley determina, entre otras cosas,lo siguiente:

Artículo 1.º 1. El derecho fundamental al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propiaimagen, garantizado en el artículo 18 de la Constitución, será protegido civilmente frente a todogénero de intromisiones ilegítimas, de acuerdo con lo establecido en la presente Ley Orgánica[...]; Artículo 2.º La protección civil del honor, de la intimidad y de la propia imagen quedarádelimitada por las leyes y por los usos sociales, atendiendo al ámbito que, por sus propios actos,mantenga cada persona reservado para sí mismo o su familia [...]; Artículo 7.º Tendrán laconsideración de intromisiones ilegítimas en el ámbito de protección delimitado por el artículosegundo de esta ley: [...] 4. La revelación de datos privados de una persona o familia conocidosa través de la actividad profesional u oficial de quien los revela.

22 El Tribunal Supremo, en sentencia de 8 de marzo de 1974, ha dicho:

Intimidad personal es el derecho a mantener intacta, desconocida, incontaminada e invioladala zona íntima, familiar o recoleta del hombre, es, según la terminología que se prefiere, underecho a la personalidad, un derecho innato, individual o un derecho humano.

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poseen los bancos. Esta información forma parte de la intimidad21 de losciudadanos, derecho fundamental jurídicamente protegido, que sólo podráceder frente a otro interés de superior rango. El cliente de la Banca, en cuantoque titular de tal derecho fundamental, está legitimado para pretender lamáxima discreción sobre los hechos que marcan su relación con ella,configurándose el secreto bancario como una defensa de lo íntimo delciudadano, aunque sea de índole económica. Por íntimo se entiende lo queno es lícito conocerse por los demás, y secreto lo que ya conocido no deberevelarse a otros. Lo íntimo de cada persona es aquello que los demás nopueden invadir, ni siquiera con la simple toma de conocimiento22; mientrasque el secreto supone el conocimiento de algo íntimo ajeno, y conlleva laobligación de no revelarlo.

La expresión secreto bancario se refiere, por tanto, a la obligaciónjurídica de sigilo que pesa sobre el banquero respecto a las operacionesprofesionales realizadas con sus clientes. No existe controversia algunasobre la existencia de esta institución jurídica; las discrepanciasdoctrinales se refieren sólo a la fuente del deber bancario de sigilo. Y, enefecto, son múltiples las disposiciones que confirman la universal aceptaciónde tal obligación jurídica, y en particular merece especial atención el artículo23 de los Estatutos del Banco de España, aprobados por Decreto de 24 de

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julio de 1947, que prohíben al banco emisor facilitar noticia alguna sobrecuentas corrientes, depósitos o cualquier otro concepto, pertenecientes apersonas determinadas, a no ser por el propio interesado, su representaciónlegal o en virtud de providencia judicial. También la jurisprudencia reconoceel deber de secreto que vincula a los bancos: sirva como ejemplo la Sentenciadel Tribunal Supremo de 3 de enero de 1975, que reconoce el deber desecreto con carácter general, y no sólo para el Banco de España.

Lo controvertido del secreto bancario es la búsqueda de su origen o fuente,debido a que las legislaciones no han prestado atención específica a suconfiguración. Constituyen excepción del silencio legislativo universal loscasos de Chile y Líbano, que sí lo han regulado expresamente.

El vacío legislativo viene a llenarse con argumentos y disposicionesindirectas que confieren el rango de institución jurídica indiscutible aldenominado secreto bancario.

Los hay que lo ven como una forma del secreto profesional, por laespecial relación de confianza entre cliente y banquero, que es el caso francés,que considera el secreto bancario inmerso en el artículo 378 del CódigoPenal, con el siguiente tenor literal:

[...] los médicos, cirujanos y otros encargados de la salud, así como los farmacéuticos,las comadronas y todas las restantes personas depositarias, por estado o profesión o porfunciones temporales o permanentes, de secretos que se les confía, los cuales, fuera delcaso en el que la ley les obliga o les autoriza a constituirse en denunciantes, hayanrevelado estos secretos, serán castigados [...].

Y así se habla en Francia del secreto bancario como secreto profesionaldel banquero.

En Italia se observa un criterio parecido, sustentado por el artículo 622 delCódigo Penal, que señala:

Quien teniendo noticia, por razones de su estado u oficio, o de la propia profesión oarte, de un secreto, lo revela sin justa causa, o lo emplea en provecho propio o de otro [...]si del hecho puede derivarse daño [...].

La aplicación de preceptos penales es realizable sólo respecto a personasfísicas, conque la condición de personas jurídicas de los bancos y su complejaorganización interna dificultan la delimitación de responsabilidades de ámbitopenal.

La observancia del secreto bancario es una constante de la actividadbancaria, lo que induce a muchos a pensar que la fuente del secreto bancarioes la costumbre. El fundamento del uso bancario sobre la reserva se

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encuentra también en la naturaleza del contrato bancario como una relaciónde confianza; y así es conforme a la buena fe y al uso en el contrato bancarioel deber de observar el secreto.

En ausencia de fundamento legislativo, los hay que toman por fuente unacláusula implícita que vincula al banquero en orden a observar ladiscreción sobre los datos de los clientes y sobre sus operaciones. Esta esla práctica en Alemania, donde se extiende el contrato bancario con el deberaccesorio de secreto que obliga a la Banca. Se considera que un derecholegítimo de los clientes es el de guardarse secreto sobre su situaciónpatrimonial y negocios. Los clientes cuentan con la discreción de losbanqueros, y tanto más por cuanto que siempre ha sido guardada por ellosmismos, y se la tiene como uno de sus principales deberes. El banquero nosólo está obligado a todo lo expresado en el contrato con cada cliente, sinoque además ha de comportarse del modo que corresponde a todo buenbanquero según la costumbre y la buena fe.

En suma, nadie discute el derecho del individuo a decidir, salvo eventualobligación legal, si divulga, comunica o entrega noticias a terceros,resguardando su propia esfera patrimonial. El contrato entre el cliente y laBanca sitúa a ésta en condiciones de saber noticias precisas sobre un delicadoaspecto de la intimidad, como lo es el económico; así que esto debe tenerconsecuencias en la dimensión jurídica: el deber de secreto que obliga a laBanca en relación con la noticia manifestada por el cliente.

El secreto bancario es un invento de los propios banqueros a fin de reforzarla confianza de los clientes y asegurarse un crecimiento de los depósitos. Sinsecreto los clientes emigran, poniéndose en peligro la pervivencia delnegocio. Así que la protección legislativa del secreto bancario tutela losderechos privados, pero también protege el Sistema Bancario. Si se abolieracompletamente el secreto bancario, se produciría un aumento espectacular delatesoramiento, reduciéndose los depósitos y la capacidad crediticia delSistema: sería la bancarrota. Consecuentemente, el secreto bancario es unainstitución esencial para el funcionamiento del Sistema Bancario: elprincipio de defensa de la clientela es un importante elementopatrimonial de la empresa bancaria.

Es práctica habitual recurrir a la Banca para recabar informacionescomerciales antes de concretarse relaciones de negocios. Los bancosproporcionan normalmente esta información sin atender debidamente suobligación de sigilo, sobre todo en los casos correspondientes a informacionesperjudiciales para el interesado. Es generalmente aceptado que la informacióna terceros es lícita cuando se trate de informaciones generales derivadas de

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datos no estrictamente confidenciales, datos al alcance de cualquiera, deforma que la información proporcionada por el banco aparezca como laopinión de la plaza (actividad, importancia de una empresa, posición en elsector, estructura de la clientela, organización, etc.); y tratándose deinformación negativa debe referirse a hechos conocibles públicamente(procesos judiciales, cheques sin fondos, estafas, etc.).

Y a pesar de todo ello, tal como ya nos tienen acostumbrados, losbanqueros utilizan en su propio provecho las confidencias de los clientes,vulnerando sistemática e impunemente el derecho a la intimidad de todosaquellos que no les sirven. De tal modo que los clientes que sufren apuroseconómicos se ven condenados a padecer los efectos del boicot de losbanqueros, que revelan los datos de aquéllos sin respetar su derechofundamental a la intimidad.

Como se verá en el capítulo siguiente, la usura ha sido despenalizada en el nuevoCódigo Penal de 1995, favoreciendo claramente a los banqueros. Sin embargo, elsecreto bancario, que es un derecho de los ciudadanos, ha sido gravemente atacadopor la legislación fiscal. Así que la democratización ha producido una tendenciacontraria a la que se podía esperar en justicia. Mientras los banqueros son más librespara sojuzgar y empobrecer a los ciudadanos, éstos han visto reducido su derecho ala intimidad hasta cotas intolerables. La legislación fiscal permite a la AgenciaTributaria acceder a todos los datos confidenciales de los particulares, obligando a losbancos a facilitar la información requerida.

Como pretexto de esta violación constitucional se exhibe también la lucha contrael blanqueo de capitales, que justifica sólo con suposiciones la denuncia de lasoperaciones sospechosas, obligando a las entidades bancarias a informar sobre lasmismas a los órganos policiales competentes, y ello sin el conocimiento de losinteresados.

Es aterrador cómo están evolucionando las cosas en la Democracia española, esinquietante cómo se está derivando hacia un Estado intervencionista y fiscalizador enque los derechos constitucionales son violados por las propias leyes, volviéndose a lainquisitorial presunción de culpabilidad. Es posible que la conciencia colectiva aún noesté preparada para comprender el fenómeno, o puede simplemente que esté dormidao sometida; pero algo tendrá que cambiar por el bien general, porque aceleradamentese está llegando a una situación en que los logros iniciales de la Constitución hancedido en favor de los intereses de unos pocos privilegiados, que son los sucesoresdel antiguo Régimen.

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CAPÍTULO XI

LA USURA

Porque la mejor forma de conservar un pastely comérselo es prestarlo a interés

El artículo 542 del Código Penal dispone que «será castigado con laspenas de prisión menor [de seis meses y un día a seis años] y multa de 30.000a 1.500.000 pesetas el que habitualmente se dedicare a préstamos usurarios».

Por su parte, la famosa Ley Azcárate de represión de la usura de 23 dejulio de 1908 declara «nulo todo contrato de préstamo en que se estipule uninterés notablemente superior al normal del dinero».

Sin embargo, la Jurisprudencia ha venido rechazando sistemáticamenteestos argumentos legales de represión de la usura por virtud del artículo 315del Código de Comercio, según el cual «podrá pactarse el interés delpréstamo, sin tasa ni limitación de ninguna especie».

Esta flagrante contradicción normativa convierte en ineficaz la vigentelegislación contra la usura: en España tal delito no existe en la práctica,pues, aunque se halle tipificado en el Código Penal, la usura está legitimadapor el Código de Comercio.

En cualquier caso, la repulsa social del usurero encuentra su fundamentoen la explotación que éste hace de un estado de necesidad de otro,percibiendo tasas desmesuradas de interés o gravando garantíasdesproporcionadas a su prestación, de modo que la conciencia colectiva nodebería desvincularse de este hecho. Incluso es discutible la legitimación delanatocismo, es decir, que los intereses vencidos se acumulen al capital paraproducir nuevos intereses, ya que éstos no han constituido prestación algunapor parte del usurero, que sólo ha prestado el principal.

La conveniencia de incriminar la usura ha sido materia de muy opuestasconsideraciones. La soberanía del contrato como base indestructible delordenamiento jurídico privado es, cuanto menos, discutible. Es innegable queel Código Civil español ampara la libertad de contratación (artículo 1.255) yque hace que los contratos tengan fuerza de ley entre las partes (artículos1.256, 1.258 y 1.278, entre otros); no obstante, la libertad contractual tambiéntiene restricciones en el propio ordenamiento: «siempre que no sean [lospactos] contrarios a las leyes, a la moral, ni al orden público» (artículo 1.255).

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Existe, pues, un ámbito antijurídico que no puede constituir la materiade estipulaciones exigibles; y la usura debiera integrarse claramente en talámbito, pues se trata de un mal social gravísimo que lesiona el sentimientomoral de la sociedad y repugna a la vocación de Justicia social que propugnala Constitución.

Así como nos es familiar la legislación laboral, tenida además como unbien social irrenunciable, aunque restrinja significativamente la libertadcontractual en materia de relaciones laborales, en aras de equilibrar la relaciónjurídica en beneficio de la parte considerada más débil: el trabajador;asimismo, el indiscutible dominio que ejerce el oligopolio bancarioaconsejaría regular con precisión tanto los intereses máximos legales comolas garantías de los prestamos, que no habrían de ser desproporcionados enfavor de los prestamistas, para proteger el patrimonio más débil de lavoracidad por obtener ganancias desmedidas por parte de los ventajistasbanqueros.

Se impone, pues, modificar el contenido del artículo 315 del Código deComercio, definiendo con precisión cuáles son las condiciones que conviertena un préstamo en usurario, a fin de dotar de eficacia punitiva al artículo 542del Código Penal.

El segundo grado de la usura se denomina anatocismo, que se definecomo el «pacto por el cual se acumulan al capital los intereses vencidos y nosatisfechos, devengando, a su vez, los correspondientes intereses».

El anatocismo fue prohibido en las antiguas legislaciones; mientras que lasactuales lo toleran, aunque sometiéndolo a ciertas restricciones.

El artículo 1.109 del Código Civil establece que «los intereses vencidosdevengan el interés legal desde que son judicialmente reclamados, aunque laobligación haya guardado silencio sobre este punto».

Por su parte, el artículo 317 del Código de Comercio determina que «losintereses vencidos y no pagados no devengarán intereses».

Así, pues, el anatocismo no está prohibido por la legislación civilespañola, y sí lo prohíbe la legislación comercial. Considerando la Sentenciadel Tribunal Supremo de 9 de mayo de 1944, que determina que las pólizasbancarias han de regirse preferentemente por el Código de Comercio, resultaque el anatocismo está prohibido para los bancos; aunque el propio Códigode Comercio prevé la capitalización de intereses en el mismo artículo 317,al disponer que «los contratantes podrán, sin embargo, capitalizar los intereseslíquidos y no satisfechos, que, como aumento de capital, devengarán nuevosréditos». Esta posibilidad constituye una novación del primitivo contrato, querequiere un nuevo acuerdo de voluntades entre los contratantes en el momento

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del vencimiento.Las pólizas bancarias, que siempre se rigen por el Código de Comercio,

no toleran, pues, el anatocismo, salvo pacto expreso de capitalización deintereses, que ha de formalizarse después del vencimiento de los contratos,no antes.

Dejando de lado la regulación objetiva del anatocismo, la científicaobservación del contrato de préstamo sugiere las siguientes consideraciones:a) El objeto del préstamo está integrado por una suma de dinero cierta, queconstituye la prestación del prestamista; y b) La contraprestación delprestatario consiste en el reembolso del capital más los intereses pactados.

Así, pues, la obligación del prestatario no va más allá del pago alvencimiento de la contraprestación bien determinada: el capital más losintereses; pero éstos no han sido objeto de prestación por parte delprestamista, conque tampoco debieran incrementarse con nuevos intereses deninguna naturaleza, salvo la parte que correspondiera al capital pendiente dereembolso y hasta su completa restitución; de modo que, reembolsado alprestamista el capital y no los intereses, la deuda del prestatario habría depermanecer invariable, sin modificación en el tiempo. Lo contrario producedesviación de justicia a favor de una parte, el prestamista, que obtiene unrédito sin otra prestación a su cargo que el paso del tiempo, contra todosentido común y conciencia moral.

En este capítulo se expuso la situación legal de los contratos bancarios depréstamo en lo relativo a los intereses. Se proponía la necesidad de regular la usuraa fin de proteger a la parte más débil: el prestatario, en analogía con la legislaciónlaboral. Sin embargo, aun estando la usura tipificada como delito en el antiguo CódigoPenal de la Dictadura, concretamente en su artículo 542, ha resultado que lasmodificaciones legislativas democráticas que produjeron el nuevo Código Penal de1995 la despenalizaron completamente: la usura desapareció de su articulado. Así queotra vez la Democracia sirve espuriamente a la Banca y al ciudadano inocente no lequeda sino observar cómo se legisla en provecho de los banqueros, allanándolos elcamino en pos del absolutismo omnipotente e invulnerable de la Banca.

A esta situación se suman multitud de sentencias judiciales que, al amparo de lalibertad de contratación, admiten en favor de los bancos el anatocismo e intereses dedemora del orden del 40 por ciento anual, usurarios por su propia naturaleza.

Resulta con ello que la ley se sigue construyendo para favorecer a los de siemprey el propio Estado de Derecho, representado por los jueces, se inclina ante ellos. Coneste panorama no hay lugar para la esperanza de alcanzar la justicia que alentaba alos que en su día vivieron con ilusión el final de la Dictadura.

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CAPÍTULO XII

EXTRACTO LEGISLATIVO

De ciertos segmentos graciososde la legislación bancaria vigente

El Real Decreto-ley 3/1979, de 26 de enero, bajo el título protección dela seguridad ciudadana, dispone en su artículo decimoprimero:

Los Bancos, Cajas de Ahorro y demás Entidades de Crédito sólo vendrán obligadosa pagar en efectivo los talones o cheques a su cargo hasta el límite de quinientas milpesetas. Las cantidades que excedan de dicho límite podrán ser pagadas mediante talón,cheque bancario, abono en cuenta corriente u otra modalidad que no supongamovilización inmediata de efectivo, a elección del tenedor.

Vuelve a comprobarse cómo la legislación favorece indirectamente elfraude bancario, restringiendo legalmente la restitución del efectivo a losclientes de la Banca, que ostentan ese derecho por virtud del contrato dedepósito. Encubierto por la supuesta protección a la seguridad ciudadana seesconde, en realidad, un método de restricción de pagos para evitar eldesencadenamiento de crisis bancarias, pues ya se sabe que ningún bancopuede cumplir ni en una mínima parte las obligaciones de restitucióncomprometidas con los depositantes.

La Ley de 9 de noviembre de 1939, relativa a los billetes del Banco deEspaña, dicta:

Generalizado el principio del curso legal y del pleno poder liberatorio de los billetesde Banco en las principales economías del mundo, no hay razón, antes al contrario, paraque el derecho español se desvíe de la orientación aludida. En su virtud dispongo:Artículo 1.º Los billetes del Banco emisor son, preceptivamente, medio legal de pago conpleno poder liberatorio.

Por su parte, la Ley de Ordenación Bancaria de 31 de diciembre de 1946establece:

Artículo 1.º. El Banco de España, con arreglo a esta ley, continuará teniendo a sucargo el régimen y administración del monopolio de la emisión de billetes de curso legal[...].

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Posteriormente, el Decreto-ley 18/1962, sobre la nacionalización yreorganización del Banco de España, confirma tal atribución:

Artículo 2.º Objeto. El Banco de España tendrá a su cargo la emisión de billetes decurso legal y su régimen y administración [...]. Artículo 18.º Emisión. Corresponderá alBanco de España la facultad exclusiva de emitir billetes de curso legal al portador [...].

Y, más recientemente, esa facultad se ratifica por la Ley 30/1980, de 21 dejunio, sobre los Órganos Rectores del Banco de España:

Artículo 3.º Objeto. El Banco de España tendrá a su cargo la puesta en circulación dela moneda metálica y la emisión de billetes de curso legal, y administrará y regulará lacirculación de monedas y billetes, de acuerdo con las necesidades de la economía [...].

En suma, desde hace mucho tiempo, sólo el Banco de España ha estadoautorizado para crear dinero, y sólo el creado por él es dinero legal; en estascondiciones, ¿por qué los bancos simulan depósitos?, ¿por qué se les permite,además, hacerlo por cuantías muy superiores a las que en monedas y billetesemite el propio Banco de España? ¿No será para evitar que transcienda alpúblico esa forma privilegiada de fingir dinero? En cualquier caso, lo quesí está claro es que el dinero simulado es tolerado por el Estado; pero esilegal, porque ninguna ley autoriza expresamente a los bancos a emitirlo; y,además, ningún precepto declara esa extraña especie de dinero como mediolegal y preceptivo de pago con pleno poder liberatorio; por el contrario, lalegislación vigente otorga el monopolio de esa potestad al Banco de España.

Otra de las vías de fraude que los banqueros practican con absolutasreiteración e impunidad, las provisiones para insolvencias, tienen untratamiento legal ciertamente benigno. Así, el Real Decreto-ley 15/1977, de25 de febrero, sobre medidas fiscales, financieras y de inversión pública,establece:

Artículo 32.º Uno. En los ejercicios que se inicien a partir del uno de enero de milnovecientos setenta y siete, tendrán la consideración de partida deducible de los ingresos,las dotaciones que los sujetos pasivos del Impuesto de Sociedades y del Industrialdestinen cada ejercicio a la Previsión para insolvencias, siempre que no excedan de lacuantía que se establezca.

El Real Decreto 1010/1977, de 3 de mayo, sobre previsiones parainsolvencias, desarrolla el anterior y dispone:

Artículo 1.º Tendrán la consideración de partida deducible de los ingresos, a efectosde los Impuestos sobre Sociedades e Industrial las dotaciones destinadas anualmente a

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Previsión para Insolvencias, conforme a las siguientes normas: a) Las dotaciones nopodrán exceder en cada ejercicio del porcentaje de los fallidos del ejercicio anterior queseñale el Ministerio de Hacienda. b) En ningún caso, la cifra acumulada de la Previsiónpara Insolvencias podrá superar el porcentaje de la media aritmética de los fallidos de lostres ejercicios anteriores, que señale el Ministerio de Hacienda. Artículo 2.º Los fallidosde carácter extraordinario, entendiendo por tales aquellos que por su cuantía superen lascifras que señale el Ministerio de Hacienda, podrán ser imputados, además del ejercicioen que se produzcan, en los cinco ejercicios siguientes [...]. Artículo 4.º a) Los fallidosproducidos en el ejercicio se cargarán necesariamente a la Previsión para Insolvencias,y, si la superasen, se cargarán directamente a la cuenta de Pérdidas y Ganancias, teniendo,en este caso, la consideración de gastos deducibles. b) Los fallidos de carácterextraordinario no se computarán en ningún caso para el cálculo de la previsión, deberánllevarse a una cuenta de activo, por la cuantía no imputada en el ejercicio en que seproduzcan, para su posterior distribución en los cinco ejercicios siguientes, en la mismacuantía cada año, teniendo en tal supuesto la amortización efectuada, la consideración degasto deducible de los ingresos. Artículo 5.º Los fallidos se podrán probar por lasEmpresas por cualquier medio de los establecidos en derecho.

La Orden de 23 de junio de 1977, sobre porcentajes aplicables paracalcular la Previsión para Insolvencias, establece:

1.º Las dotaciones a la Previsión para Insolvencias no podrán exceder en cadaejercicio del 125 por ciento del total de los fallidos del sujeto pasivo correspondientes alejercicio anterior. 2.º La cifra acumulada en la Previsión para Insolvencias no podrásuperar, en ningún caso, el 150 por ciento de la media aritmética simple del total de losfallidos del sujeto pasivo en los tres ejercicios anteriores.

Nuevamente se constata cómo las leyes protegen y propician el fraude delos banqueros: ¿qué les impide promover y decidir convenientemente lasdeudas fallidas? En realidad, nada; porque sólo mediante una adecuada Leyde Incompatibilidades y una exhaustiva vigilancia de las actividadessumergidas de los banqueros podría perseguirse esta vía de fraude; que,además es doble: por un lado, los fallidos merman los resultados de losbancos, en perjuicio de sus accionistas; y, por otro, reducen los impuestos y,por tanto, los ingresos de la Hacienda pública. El actual Sistema sólobeneficia a los sempiternos ganadores: los banqueros.

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CAPÍTULO XIII

LA CONSTITUCIÓN

Sobre lo que pactaron todos los españolesel 6 de diciembre de 1978

El 6 de diciembre de 1978 el pueblo español ratificó mediantereferéndum la Constitución española. Hubo 17.873.301 votantes, con

15.706.078 votos en pro (87,87 por ciento), sólo 1.400.505 votos en contra,632.902 votos en blanco y poco más de 100.000 votos nulos.

Está claro que la inmensa mayoría de los ciudadanos ratificaron laConstitución y creyeron en ella como medio de construirse un futuro dejusticia, prosperidad y bienestar sobre sus principios.

Apoyaron aquella voluntad colectiva colmados de buena fe e ilusionados,entre otras, por las siguientes razones constitucionales:

[...] Consolidar un Estado de Derecho que asegure el imperio de la ley como expresiónde la voluntad popular [...]. Promover el progreso de la cultura y de la economía paraasegurar a todos una digna calidad de vida. Establecer una sociedad democráticaavanzada [...] (Preámbulo de la Constitución);

España se constituye en un Estado social y democrático de Derecho, que propugnacomo valores superiores de su ordenamiento jurídico la libertad, la justicia, la igualdady el pluralismo político [...] (Artículo 1.1);

[...] La soberanía nacional reside en el pueblo español, del que emanan los poderes delEstado [...] (Artículo 1.2);

[...] Corresponde a los poderes públicos promover las condiciones para que la libertady la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas;remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la participación detodos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social [...] (Artículo 9.2);

Los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación algunapor razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición ocircunstancia personal o social (Artículo 14);

[...] La ley limitará el uso de la informática para garantizar el honor y la intimidadpersonal y familiar de los ciudadanos y el pleno ejercicio de sus derechos (Artículo 18.4);

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Todos los españoles tienen el deber de trabajar y el derecho al trabajo, a la libreelección de profesión u oficio, a la promoción a través del trabajo y a una remuneraciónsuficiente para satisfacer sus necesidades y las de su familia, sin que en ningún casopueda hacerse discriminación por razón de sexo [...] (Artículo 35.1);

Los poderes públicos promoverán las condiciones favorables para el progreso socialy económico y para una distribución de la renta regional y personal más equitativa, en elmarco de una política de estabilidad económica. De manera especial realizarán unapolítica orientada al pleno empleo [...] (Artículo 40.1);

Todos los españoles tienen derecho a disfrutar de una vivienda digna y adecuada. Lospoderes públicos promoverán las condiciones necesarias y establecerán las normaspertinentes para hacer efectivo este derecho, regulando la utilización del suelo de acuerdocon el interés general para impedir la especulación [...] (Artículo 47);

Los poderes públicos garantizarán la defensa de los consumidores y usuarios,protegiendo, mediante procedimientos eficaces, la seguridad, la salud y los legítimosintereses económicos de los mismos [...] (Artículo 51.1);

[...] Los poderes públicos promoverán la información y la educación de losconsumidores y usuarios [...] (Artículo 51.2);

Toda la riqueza del país en sus distintas formas y sea cual fuere su titularidad estásubordinada al interés general [...] (Artículo 128.1);

[...] Los poderes públicos promoverán eficazmente las diversas formas departicipación en la empresa y fomentarán, mediante una legislación adecuada, lassociedades cooperativas. También establecerán los medios que faciliten el acceso de lostrabajadores a la propiedad de los medios de producción [...] (Artículo 129.2);

Los poderes públicos atenderán a la modernización y desarrollo de todos los sectoreseconómicos, [...] a fin de equiparar el nivel de vida de todos los españoles [...] (Artículo130);

El Estado, mediante ley, podrá planificar la actividad económica general para atendera las necesidades colectivas, equilibrar y armonizar el desarrollo regional y sectorial yestimular el crecimiento de la renta y de la riqueza y su más justa distribución [...](Artículo 131.1).

Hoy, transcurridos 17 años [27 para la presente edición], correspondepreguntarse si se ha logrado aquello que unió al pueblo español como nuncaantes:

¿Se ha asegurado a todos una digna calidad de vida?, ¿se han removido losobstáculos que impidan a los ciudadanos ejercer sus derechos fundamentales?,¿son los españoles iguales ante la ley?, ¿se respeta la intimidad personal yfamiliar de los ciudadanos?, ¿todos los españoles ejercen su derecho al trabajoy a una remuneración suficiente?, ¿se dan las condiciones de progreso social

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y económico pretendidos, ¿es justo el reparto de la renta?, ¿la política generalestá orientada al pleno empleo?, ¿pueden los españoles acceder a una viviendadigna?, ¿se ha combatido la especulación?, ¿se protegen debidamente losintereses de los consumidores y usuarios, se les informa adecuadamente?, ¿lariqueza del país está subordinada al interés general?, ¿se han modernizado ydesarrollado los diversos sectores económicos?, ¿han crecido la renta y lariqueza, se distribuyen con justicia y equidad?, ...

La respuesta a todas estas cuestiones es negativa: un altísimo número deespañoles no pueden vivir dignamente, por el contrario, las bolsas de pobrezason inmensas y el desempleo aumenta sin cesar; los ciudadanos no puedenejercer sus derechos fundamentales, porque una nueva clase privilegiada yexplotadora, los banqueros, ha concentrado todo el poder económico,utilizándolo es su propio y exclusivo provecho, monopolizando los medios decomunicación, corrompiendo la política, subyugando por medio del créditolas economías domésticas y empresariales, etc.; no se respeta la intimidadpersonal y familiar, porque los banqueros controlan archivos informáticos queutilizan sólo en su propio beneficio, sin respetar los derechos de losciudadanos; no se dan las condiciones necesarias para el progreso social yeconómico adecuado, con un justo reparto de la riqueza, porque los banquerosse sirven del Sistema para enriquecerse personalmente; no se protegen losintereses de los consumidores y usuarios, se les utiliza para acrecentar elpoder de los banqueros, manteniéndose callado y oculto el fraude del actualSistema Financiero, con la complicidad de la clase política dominante; lariqueza del país no está subordinada al interés general, casi todos los mediosde producción y las propiedades están trabadas por la Banca por los diversosmecanismos de crédito, la actual legislación permite todo tipo de abusos,ahoga económicamente a los ciudadanos, los mantiene en precariedad jurídicafrente a los todopoderosos banqueros, los expolia en épocas de recesión y lossubyuga en las de crecimiento: los esclaviza, y todo con la connivencia de losrepresentantes políticos.

La Democracia ha sido violada por los banqueros y sus acólitos de lapolítica: han embaucado a todos los ciudadanos, convirtiéndolos enmamelucos y papanatas, han corrompido políticos influyentes, hanconquistado los medios de comunicación, han esclavizado a los ciudadanospor la vía del crédito a interés de usura; emiten sin cesar dinero simulado,dinero bancario, que no está respaldado por efectivo de curso legal; alimentanepisodios especulativos que sólo a ellos enriquecen, empobreciendo a lamayoría; incurren sistemáticamente en dolo al formalizarse los vigentescontratos de depósito y crédito, porque los ciudadanos desconocen el

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fenómeno fraudulento de generación por la Banca de dinero simulado, que nole cuesta ningún esfuerzo y que, sin embargo, sirve para trabar en su favorgarantías reales. Así que el actual estado de cosas infringe importantespreceptos constitucionales y vulnera derechos fundamentales de losciudadanos.

Los banqueros son los máximos responsables de las dilatadas ondas delciclo económico, que anega la sociedad de incertidumbre y pobreza: ellos sonlos artífices, junto con los políticos que se lo han permitido, de la más grandeburbuja especulativa de la historia de España (véase el anexo B).

A pesar de este lamentable estado de cosas, la Democracia y laConstitución no son la causa del mal, sino su remedio. Los valores de laverdadera Democracia y los mecanismos del Estado de Derecho son losmedios que los españoles han de utilizar para reconducir la situación haciaaquello que se votó el 6 de diciembre de 1978, son la única alternativa posiblede liberación; ¡ésta es la principal cualidad de la Democracia: ella sola puedesalvarse de quienes la corrompen! El derecho de voto ejercidoresponsablemente puede hacer que las cosas cambien, sin que los actualesexplotadores puedan hacer nada para impedirlo: los esclavos pueden dejar deserlo, simplemente organizándose y votando; porque no se olvide que «lasoberanía nacional reside en el pueblo español, del que emanan los poderesdel Estado».

Ya se ha explicado ampliamente el fraude bancario como fenómeno causalde inestabilidad e injusticia económicas. Es un hecho que los usos bancariossólo benefician a una clase: los banqueros, empobreciendo al resto de losciudadanos. Se conculcan la Constitución y otras leyes (véase el capítuloVIII): la contabilidad bancaria es engañosa y falsa, los contratosbancarios están viciados de nulidad por dolo sistemático, la legislaciónhipotecaría es un instrumento de expolio a los ciudadanos yenriquecimiento injusto de los banqueros, etc.

La libre fijación de los tipos de interés que beneficia a la Banca, junto conel ya visto desaforado egoísmo de los banqueros, hacen que los tipos que hande pagar los ciudadanos y las empresas ahoguen a todos, aparentándose quelos agentes económicos no son competitivos, que no hacen bien su trabajo;cuando en realidad son los altos tipos de interés la causa del fenómeno, porencarecerse todos los factores productivos y el consumo: no hay bajaproductividad laboral, sino salarios que han de cubrir los gastosfinancieros indirectos, soportando los intereses de las deudas de lostrabajadores con la Banca y el mayor coste financiero de los productosque consumen; las materias primas industriales son más caras por los

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intereses que sufren sus productores; la deuda directa de las empresasgenera más intereses, que tratan de repercutir sobre los precios de lo quevenden, etc. De este modo es como se alimenta el efecto multiplicador de lostipos de interés sobre los costes globales de la economía: la variación de loscostes y la competitividad no es proporcional a la de los tipos de interés, sinoexponencial. Con una pequeña reducción de los intereses, el aumento de lacompetitividad es espectacular: reduciéndose los tipos financieros, loscostes de las empresas decrecen en progresión geométrica, muchas que nolo eran se hacen rentables, y así no se destruye empleo; otros proyectosadquieren viabilidad, y se crean nuevos puestos de trabajo. En suma, la bajacompetitividad depende más de los tipos de interés que de cualquier otrofactor; lo cual evidencia una vez más cómo un Sistema Financiero que operebajo tipos elevados esquilma la economía, conduciéndola al desastre.

Los mandatos constitucionales son jurídicamente exigibles de los poderespúblicos. Tanto el Tribunal Constitucional como los jueces ordinarios son losespecíficamente destinados a cumplir esta función. Tal vinculación jurídicaqueda patente en el propio texto constitucional: «Los ciudadanos y lospoderes públicos están sujetos a la Constitución y al resto del ordenamientojurídico» (Artículo 9.1); «Asimismo quedan derogadas cuantas disposicionesse opongan a lo establecido en esta Constitución» (disposición derogatoriatercera). La Constitución no es un programa político o una simplemanifestación de buenos propósitos, sino un marco jurídico vinculante. LaConstitución es auténtico derecho integrado en el ordenamiento jurídico, y hade aplicarse según el propio carácter de cada uno de sus preceptos. LaConstitución es, además, la ley superior del ordenamiento jurídico,posición superior que surge de su carácter de única norma primaria,directamente emanada del poder constituyente, y así se explican tanto suvalidez como su fuerza imperativa. Frente a la Constitución todas las otrasnormas del ordenamiento jurídico son normas secundarias, pues suvalidez deriva de la misma Constitución, y han de elaborarse de acuerdo conella, sin conculcarla. Precisamente este carácter de fundamento delordenamiento jurídico es el productor de la supremacía formal de laConstitución y de su rigidez.

Vistas las razones sobredichas, júzguese si lo que se ha explicado acercadel Sistema Financiero quebranta o no la Constitución. Para el autor de estetrabajo es obvio que sí, ¡y de qué modo tan morboso!

Por lo tanto, si razones económicas y constitucionales justificanplenamente la reforma del Sistema Financiero español, no hay excusa parano hacerlo; y si los políticos en el poder no lo promueven, habrán de

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responder de ello frente a todos los ciudadanos, que tendrán que organizarsedemocráticamente para reconducir el problema y hacerse efectivos losmandatos constitucionales referidos al principio de este capítulo.

No hay razón que justifique la violación de los derechos constitucionalesde toda la sociedad española. Los ciudadanos tienen derecho a conocer laverdad, a decidir qué modelo de Sistema Financiero apoyarían, y a exigir lamáxima transparencia y control de los banqueros; y más, considerándose elinflujo dominante que ejercen las finanzas sobre la vida y bienestar de losciudadanos.

Cuando se publicó este capítulo en 1995 los tipos de interés rondaban el 15 porciento. Diez años más tarde los tipos están en torno al 4 por ciento. Ya se advirtióentonces que la economía despegaría simplemente con una drástica reducción detipos, como así ha sucedido. En 2005 España es una economía fuerte, pero las familiasespañolas están endeudadas con la Banca como nunca antes. Se vive del y para elcrédito. El Banco de España ha advertido con insistencia sobre el peligro de estasituación, pero no se hace nada para remediarla. Las hipotecas que conceden losbancos para la compra de viviendas crecen sin parar a un ritmo del 25 por ciento anual.La demanda inducida por tal expansión del crédito y, por ende, del dinero simulado,ha producido un crecimiento exagerado de los precios inmobiliarios, que han venidoincrementándose un 15 por ciento al año, duplicándose en cinco años el precio de lavivienda. Esta inflación real no es medida, no obstante, por IPC (índice de precios alconsumo), que artificialmente se mantiene en tasas del 3 o 4 por ciento. La economíaes impulsada por la expansión de la construcción asociada a la gran demandainmobiliaria.

En medio de esta situación aparentemente buena, pues el desempleo se hareducido, coexisten la contratación precaria o temporal generalizadas. Los salarios sonbajos y los jóvenes no pueden acceder por sí mismos a adquirir su propia vivienda. Lainmigración ha experimentado un crecimiento espectacular, por efecto de los buenosdatos macroeconómicos. Se producen planes masivos de regularización deinmigrantes, destinados a ocupar los empleos menos queridos por los españoles.

¿Qué sucederá cuando los bancos decidan por su propia conveniencia poner fin aldesaforado crecimiento del crédito? No es necesario saber mucha ciencia económicapara contestarlo: la Banca subirá nuevamente los tipos de interés y decrecerá lacompetitividad global de la economía; los prestatarios deberán pagar más por suspréstamos, con lo que la renta de muchas familias se hará insuficiente y necesitaránrefinanciar sus deudas; al mismo tiempo unas empresas reducirán sus plantillas y otrascerrarán, por lo que aumentará el desempleo; probablemente la Banca aproveche laocasión para refinanciar muchos préstamos y seguir haciendo negocio, reduciendo lascuotas a cambio de alargar drásticamente los plazos de amortización, podrían

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contratarse tiempos de hasta 100 años; los precios inmobiliarios podrían descenderalgo, aunque lo más probable es que se estanquen durante un largo período quizá devarios lustros, dada la natural resistencia de los propietarios a perder dinero; los quehayan adquirido una vivienda, comprometiendo hasta el 60 por ciento de su renta, queson la inmensa mayoría, comprobarán haberse atado de por vida a su Banco, sedesengañarán del buen negocio que creían haber hecho, entenderán que son esclavosde su prestamista y desearán vender su propiedad para liberarse de la hipoteca,presionando así aún más los precios inmobiliarios a la baja; en medio de estadepresión generalizada, la Banca seguirá incrementando sus beneficios, ya que todoestá perfectamente calculado para que así sea; por su parte, las autoridades políticasbuscaran pretextos coyunturales para explicar ante los ciudadanos la nueva crisis,prometerán medidas y planes para solucionarla, se pelearán entre sí las distintasopciones políticas, también se enfrentarán patronales y sindicatos; pero nadieconfrontará el verdadero mal: el fraude bancario y la necesidad de reformar el SistemaFinanciero para ponerlo verdaderamente al servicio del interés general. ¡La historiavolverá a repetirse una vez más como tantas otras en el pasado!

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CAPÍTULO XIV

LA CONVERSIÓN DEMOCRÁTICADE LA BANCA

De cómo ha de regularse el Sistema Financieroa fin de erradicar el sangrante fraude bancario

El Sistema Financiero, como proveedor de instrumentos de pago yde financiación, es algo ínsito en la naturaleza de las relaciones

humanas de índole económica. Quiere ello decir que es indefectible supresencia. No obstante, al serlo igualmente el humano egoísmo, que inclinaa ciertos sujetos a la explotación de otros en provecho propio, cuando finanzasy egoísmo se aparean engendran grandes fraudes. Y, puesto que el egoísmosiempre está presente en los banqueros, aunque algunos lo dominan yencubren con destreza, el fraude siempre se produce, con mayor o menorevidencia. Por consiguiente, no puede haber verdadera Democracia sincontrol financiero e información verídica de todo ese arcano mundo delas finanzas.

Así que, aceptando lo inevitable de la actividad financiera, se plantea cómodebe tratarse su regulación jurídica desde una Administración democrática.Y para responderse esta cuestión general hay que comprender la esencia delo que son las finanzas.

Aquí ya se ha expuesto cómo en las relaciones económicas se utiliza eldinero, que éste es sólo la consideración general de tenerlo por tal, que losbancos simulan dinero urdiendo una tramoya jurídico-contable consentida porel Gobierno, que el gran público ignora estos fenómenos, que los bancosinducen naturalmente al fraude, que los ciclos económicos se engendran enel Sistema Financiero, etc; y de aquí la ineluctable necesidad de que unGobierno leal y democrático impulse el desarrollo de un Sistema Financierosocialmente bueno y realmente justo.

En opinión de Jesús Huerta de Soto:

La teoría del dinero, del crédito bancario y de los mercados financieros constituye eldesafío teórico más importante para la ciencia económica en el umbral del siglo XXI. Dehecho, no es ningún atrevimiento afirmar que, cubierto el gap teórico que representabael análisis del socialismo, quizá el campo más desconocido y a la vez más transcendental

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23 F.A. Hayek ha escrito:

El mundo del dinero y del crédito (junto con el lenguaje y la moral) es uno de los órdenesespotáneos que más se resisten al análisis investigador. Y ello hasta el punto de que, todavía hoy,siguen siendo graves las diferencias que separan a los especialistas [...]. Los procesos selectivos hansido interferidos en este campo mucho más que en cualquier otro: la selección evolutiva ha sidototalmente eliminada por el monopolio de los Gobiernos que impide toda experimentación competitiva[...]. La historia del tratamiento del dinero por parte del Gobierno ha sido un incesante ejemplo defraude y decepción. A este respecto los Gobiernos se han mostrado mucho más inmorales quecualquier institución privada que haya podido ofrecer dinero competitivo.

24 F.A. Hayek, en su Monetary Nationalims and International Stability (1937), semanifiesta a favor del coeficiente de reserva del ciento por ciento en relación con losdepósitos a la vista. Coinciden con este criterio Mises (1912) y David Hume (1752).

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sea el monetario. Como bien ha puesto de manifiesto Friedrich A. Hayek23, en este áreaimperan por doquier los errores metodológicos, el desconocimiento teórico y, comoconsecuencia de todo ello, la coacción sistemática de origen gubernamental. Y es que lasrelaciones sociales en las que se ve implicado el dinero son, con gran diferencia, las másabstractas y difíciles de entender, por lo que el conocimiento social generado por lasmismas es el más vasto, complejo e inaprensible. Esto motiva que la coacción sistemáticaejercida por los Gobiernos y Bancos Centrales sea, con mucho, la más dañina yperjudicial. Además este retraso intelectual de la teoría monetaria y bancaria no ha dejadode tener graves efectos sobre la evolución de la economía mundial, como lo prueba elhecho de que en los actuales momentos, y a pesar de todos los sacrificios realizados parasanear las economías occidentales después de las crisis de los años 70, indefectiblementese haya caído de nuevo en los mismos errores de descontrol financiero y monetario quehan motivado de forma inexorable la aparición de una nueva recesión económica mundialde considerable magnitud.

Dos son fundamentalmente las cuestiones que deben preocupar a todoGobierno interesado en dotar a su país de un Sistema Financiero eficaz, lealhacia los ciudadanos, impulsor de bienestar y desarrollo, y al servicio de laDemocracia: la elección entre el modelo fraccionario de reservas de cajao el modelo del ciento por ciento, y la adopción de un orden de Bancalibre u otro de Banca central.

Por lo que se refiere a la primera cuestión, en el capítulo IX ha quedadoclaro cómo puede extinguirse el fraudulento dinero simulado, lo que equivalea un modelo de reservas del ciento por ciento, y aún más: no se requiereninguna regulación basada en coeficientes, que los banqueros bolacerospueden burlar fácilmente24. Coincide lo aquí expuesto con la idea seminalde F.A. Hayek, conforme a la cual, la violación de una norma tradicional deconducta, sea por coacción institucional del Gobierno o por concesión deprivilegios a ciertas personas o entidades, produce siempre consecuenciasdañinas e indeseables, en perjuicio grave del espontáneo proceso decooperación social. La norma violada en el negocio bancario es la

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25 Ésta es la opinión de Joaquín Garrigues en sus Contratos Bancarios (segundaedición, Madrid 1975): «La custodia, en los depósitos irregulares, consisteprecisamente en la obligación de tener siempre a disposición del depositante unacantidad igual a la recibida».

El principio general del Derecho que exige un coeficiente de reserva del cientopor ciento es mantenido por la Jurisprudencia francesa. Así, la sentencia delTribunal de París de 12 de junio de 1927 condenó a un banquero por el delito deapropiación indebida por haber utilizado, siguiendo la práctica común bancaria, losfondos que había recibido en depósito de su cliente. Otra sentencia del mismoTribunal de 4 de enero 1934 se pronuncia en este mismo sentido.

En España, la sentencia del Juzgado de primera instancia que tramitó la quiebradel Banco de Barcelona, señala que «la facultad de librar talones, que compete aldepositante, implica para el depositario la obligación de tener siempre fondos adisposición del cuentacorrentista», lo que impide admitir que los fondos depositadosen una cuenta corriente en metálico pueda considerarlos el banco como de suexclusiva pertenencia. Para Joaquín Garrigues la apropiación indebida surge cuandose comete el acto indebido (disposición en forma de préstamo de la cantidaddepositada) y no cuando el mismo es descubierto mucho después (generalmentepor el depositante, en la ventanilla de un banco que no pueda devolver su depósito).Finalmente, al hilo de lo que opina Jesús Huerta de Soto:

No puede acudirse al manido argumento de que la ley de los grandes números permiteactuar con seguridad a la banca con reserva fraccionaria, pues la probabilidad de retirada atípicade depósitos no es, por su propia naturaleza, asegurable, dado que, como explica perfectamentela Teoría austriaca del ciclo económico, el propio sistema de reserva fraccionaria generaendógenamente y de manera recurrente recesiones económicas y, por tanto, la necesidad deliquidar proyectos de inversión, devolver préstamos y retirar depósitos de manera masiva.

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tradicional obligación de custodia, que supone la exigencia de mantenerseuna reserva de caja del ciento por ciento del depósito recibido; y así resultaque toda disposición hecha con cargo a este depósito constituye un actoilegítimo de apropiación indebida25. Ya se ha reiterado cómo los banqueroshan estado tentados siempre por violar esta norma de conducta y utilizar ensu propio provecho el dinero de los depositantes, llegando aún más lejos:simulándolo. La tentación es enorme y casi insoportable, por ser tanlucrativo: recuérdese que, en definitiva, el modelo de Banca fraccionariaproduce dinero de la nada mediante el crédito, exigiéndose, sin embargo,al prestatario su devolución en verdadero dinero más los intereses. Esteprivilegio concedido a los banqueros y sólo a ellos, de nefastas consecuenciassociales, fue ya criticado por Mises y Hayek, quienes lo sistematizaron en lallamada Teoría austriaca del ciclo económico, que, en suma, evidencia laimposibilidad de ofrecer un contrato constituido por dos elementos claramenteincompatibles: de un lado, el tratar de conseguir para los depósitos lasventajas de los fondos de inversión (depósitos retribuidos a interés); y de otro,mantener viva la opción de retirar los fondos en cualquier momento. Esta

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26 Ya en 1912 Ludwig von Mises, en La Teoría del dinero y del crédito, propuso unsistema bancario con coeficiente de reserva del ciento por ciento. Este autor decíaque «es evidente que la única manera de eliminar la influencia humana sobre elsistema crediticio es suprimir toda emisión ulterior de medios fiduciarios», llegandoincluso a recomendar que se incluya la emisión de crédito entre las prohibicioneslegislativas.

Son muchos los tratadistas que propugnan el sistema del ciento por ciento.Sirvan como ejemplos los siguientes: Murray N. Rothbard, en su obra The Case Fora One Hundred Percent Gold Dollar (The Ludwig von Mises Institute, AurbunUniversity, 1991); Maurice Allais, en su reciente artículo Les conditions monétairesd'une économie de marchés: des enseignements du passé aux réformes de demain(Revue d'économie politique, 1993); Irving Fisher, en su obra 100% Money (AdelphyCompany, Nueva York 1936); o Milton Friedman, con su libro Un programa deestabilidad monetaria y reforma bancaria (Ediciones Deusto, Bilbao 1962).

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contradicción, como ya se ha visto, conduce a expansiones incontroladasde la oferta monetaria, inflación, mala asignación de recursosproductivos y, final e inexorablemente, recesión y paro masivo. Es, portanto, necesario explicar y dar publicidad completa a este fraude: el privilegiodado a la Banca en forma de autorización del modelo fraccionario dereservas es un atentado contra los derechos de propiedad de losdepositantes, la estabilidad económica y, en suma, contra los derechosconstitucionales de los ciudadanos. Mantener tercamente tal privilegio,habría de ser condición suficiente para la caída de cualquier Gobierno en laprimera consulta popular, si los ciudadanos conocieran, al menossucintamente, la perversión del modelo fraccionario, que todo Gobiernohonesto y leal habría de erradicar26. ¿Existe actualmente alguna economía deprestigio que opere con un modelo del ciento por ciento? Sí la hay: lafrancesa. En Francia la legislación contempla el denominado coeficiente deliquidez o de tesorería, creado en 1946 y reformado en 1961 y 1988, cuyafinalidad es la ya sabida de preservar el ahorro cedido a las entidades decrédito; y así se impone a éstas la exigencia de mantener una proporción delciento por ciento en activos muy líquidos respecto al exigible a corto plazo.Este coeficiente, que no tiene equivalente en otros países comunitarios, seaplica incluso a las sucursales en el extranjero de los establecimientos decrédito franceses.

En cuanto a la segunda de las cuestiones: la elección entre Banca libre oBanca central, debe precisarse qué se entiende por Banca libre, lo que seaclara formulándose la siguiente pregunta: ¿Es preferible que el poder deemitir billetes se mantenga en manos de un solo banco, o que cualquiera quelo estime rentable se dedique al negocio de emisión de billetes?

En realidad, la Banca fraccionaria equivale a autorizar la libre emisión,

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pues el dinero simulado bancario es una forma de emitir deuda en forma dedepósitos derivados, que es una especie contable de modernos billetesmonetizados por la tolerancia estatal. Aunque ciertamente la fraudulentafusión del concepto de depósito derivado con el dinero legal induce a pensarque hay una cantidad de dinero en custodia, que realmente no existe, puestodo depósito generado por el crédito es solamente una deuda del bancoque lo otorga, pero no un depósito de efectivo. Así que los modelosfraccionarios actuales encubren la libre emisión, no de billetes, pero sí dedinero bancario simulado equivalente a éstos, aunque subliminalmente y, portanto, ocultándoselo a los ciudadanos, que consideran sus saldos en cuentasbancarias como depósitos de efectivo, cuando lo cierto es que son sóloreconocimientos de deuda de las entidades bancarias. Así es como laincorrecta aplicación del concepto de depósito a los saldos bancarios inducea todos a creer erróneamente que la deuda de las entidades financieras,reconocida bajo la forma de saldos en cuenta, sea dinero efectivo; algo muylejos de las verdad: es una forma encubierta de emitir modernos billetes,promesas de pago de un efectivo del que los bancos carecen.

La séptima conferencia anual monetaria del Cato Institute, celebrada enfebrero de 1989 en Washington D.C., se dedicó por entero a examinar lasideas para una reforma monetaria radical basada en los principios de la librecompetencia. En opinión de Greenfield y Yeager sería bueno prohibir alGobierno emitir dinero o ejercer ningún tipo de control sobre las ofertamonetaria y el Sistema Bancario: el Gobierno se limitaría a definir una nuevaunidad de cuenta en la que se cotizarían los precios, se redactarían loscontratos y se mantendrían los depósitos; y esta nueva unidad podría definirsecomo una cesta de bienes y servicios. Con un Gobierno sin capacidad paraemitir dinero, los bancos serían libres de hacerlo con sus billetes y depósitosdenominados en esta unidad.

Sea cual fuere la fórmula elegida por un Gobierno, lo más importante escombatir la confusión aplicándose una terminología fiel a la verdad.Diferenciar claramente el dinero legal de cualquier forma de deuda de laBanca, y en especial de los falsarios depósitos derivados del crédito, queno habría de ser monetizados. Los ciudadanos tienen derecho a elegir quémodelo de Sistema Financiero quieren, de la misma forma que eligen elprograma político que les parece más conveniente. Y para esto es inexcusablela información verídica y completa de las cuestiones monetarias y financieras,arrumbándose todo lo que produzca confusión, y en especial los términosambiguos o grandilocuentes, que sólo sirven al fraude.

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Aquí se apuesta por un método sencillo: el descrito en el capítulo IX, queequivale al coeficiente de caja del ciento por ciento (los depositantes son eneste modelo quienes deciden qué parte de su dinero quieren destinar al créditoy cuánto ceden al banco con estrictos fines de custodia) y Banca central, conlibertad de elección e información completa para los ciudadanos, y control deincompatibilidades serias y efectivas para los banqueros; y siempre bajo elinquebrantable presupuesto de servicio a la verdad e imagen fiel de laactividad bancaria, utilizándose instrumentos jurídicos leales (contratos dedepósito y crédito veraces y justos) e implantándose una contabilidad noadulterada y científica. En síntesis, es inexcusable considerar las finanzascomo una faceta más de la economía, y no como algo especial, delicado oreservado, con que se oculta la intención de proteger un privilegio; y así, deacuerdo con Mises, se trata de sustituir la actual maraña de legislación de tipoadministrativo por unos sencillos y claros artículos en los Códigos deComercio y Penal.

Otras culturas como la islámica se han preocupado más que la occidentalpor desarrollar las finanzas entre los límites de justicia y moralidad dictadospor su código religioso. Por ello, merece la pena esbozarse cómo en el mundoislámico, regido por la tercera gran religión monoteísta, las creenciasreligiosas han condicionado el desarrollo de las finanzas, sin cercenar enabsoluto la eficacia del Sistema Financiero resultante. Cuando Mahomaescribió en Medina la parte del Corán relativa a la usura, cuentan que sesorprendió del modo en que los judíos aplicaban el interés. Mahoma reforzólos planteamientos contrarios a la riba (interés), entendida como todo excesode uno de los dos contravalores que intervienen en un contrato de cambio,pues tal exceso supone una obligación que grava a una de las partes enprovecho de la otra. El interés se encuentra, por tanto, plenamente en elámbito de la riba prohibida.

Para orillar estos obstáculos morales, en la práctica los prestamistas árabeshan venido aplicando diversos procedimientos de consolidación decontratos, para fingir respeto a las normas religiosas, aunque el resultadoeconómico consolidado fuera la efectiva retribución de un interés alprestamista y la violación de hecho del código ético del islam. Sin embargo,estas prácticas conocidas como hiyal han sido sistemáticamente condenadasy combatidas: autores como Ibn Asim prohíben expresamente el crédito ainterés y las transacciones que correspondan a intercambios de metalespreciosos, si se tratara de cuantías diferentes. La condena sobre el interés serefiere al pago como contrapartida por el paso del tiempo, pero no se extiendea las ganancias inducidas por actividades comerciales con riesgo.

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Actualmente los renovados planteamientos islámicos han logrado preservarla eficacia de las relaciones comerciales en un ambiente conducido por lamoral islámica. Se han arbitrado mecanismos que permiten compartir elriesgo arrumbando el interés: los depositantes de la Banca participan de lasganancias que sus fondos contribuyen a generar, y los prestatarios ceden partede los beneficios futuros, pero, de haber pérdidas, sólo las asume elprestamista.

Mohsin S. Khan y Abbas Mirakhor, expertos islámicos del FondoMonetario Internacional, señalan que en la Banca islámica se distinguen losdepósitos de inversión, que se rigen por el principio de participación enganancias, y los depósitos de transacciones, que no se retibuyen, destinadosa realizar pagos y transferencias. Las operaciones activas se valoran enfunción de la viabilidad de los proyectos y no en virtud del patrimonio delprestatario; la garantía de reembolso no se cubre mediante contrapartidasreales trabando los bienes de éste, sino que el prestamista participa del riesgoempresarial: simplemente se comparten riesgos y beneficios. Este modeloes congruente con la solución científica a que se refiere el capítulo IX, que deeste modo gana valor práctico, pues es el sistema utilizado por la Bancaislámica.

Puede, pues, afirmarse que la Banca del islam es moralmente más leal alfin social que defiende el código islámico que su homólogo occidental, en queel pago de intereses es incondicional, aun en caso de pérdidas.

Las reglas inquebrantables del Sistema Económico coránico se hallan enla shariah, que funde las enseñanzas del Corán y las tradiciones del profetaMahoma, partiendo del principio que considera los derechos individualescomo resultado del cumplimiento de ciertos deberes.

La evolución en estos diez años se ha movido en dirección contraria a la justicia.Lejos de mejorar la garantía de restitución de los depósitos, los Bancos se han vistofavorecidos por ciertos problemas sociales, como la lucha antiterrorista o contra elblanqueo de capitales, que han propiciado leyes restrictivas de los flujos de efectivo,restringiendo o casi anulando el servicio de caja, ya que los movimientos de efectivoson consideradas sospechosos de blanqueo, tráfico de estupefacientes, de economíasumergida generadora de dinero negro o de cualquier otra actividad ilegal como elterrorismo. Así se ha producido una violenta restricción de la libertad de todos, bajoel pretexto de perseguir dichas actividades ilegales, impulsándose medidas legislativasque han acabado beneficiando a los mismos de siempre: los banqueros, porque larestricción del servicio de caja les permite la expansión crediticia casi sin límite, comoya se ha advertido reiteradamente.

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Por su parte, el Banco de España ha cedido definitivamente su poder a la Banca,como resultado de la plena incorporación de España a la Unión Europea. Así que elalejamiento de la Banca central es ya incontestable. La reducción del servicio de caja,propiciado por la moderna legislación contra el dinero de origen ilícito, ha permitidoque los Bancos, liberados de las antiguas restricciones, pudiesen incrementar loscréditos hasta límites desconocidos, resultando que su capacidad de emisión real demoneda, los depósitos derivados, se ha disparado. En este sentido se ha desarrolladola Banca de libre emisión casi absoluta, convirtiendo al Banco de España en un simplefigurón, dedicado sólo a emitir informes o declaraciones sin ninguna capacidadejecutiva.

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ANEXO A

UN EJEMPLO DE LAMAGIA CONTABLE

Donde se experimenta con la contabilidady se constata la alquimia bancaria

En este anexo se desarrolla esquemáticamente un doble ejemplo decontabilidad bancaria, que correspondería a una entidad ficticia denominadaBANCO DE PRUEBAS S.A., bajo el supuesto legal de cumplimiento de uncoeficiente de caja igual al 20 por ciento. Se supone que el Banco es la únicainstitución financiera existente, y que todos los cobros y pagos se canalizana través de él, como ocurre en las modernas economías con el SistemaFinanciero global.

En el primero de los ejemplos, que corresponde a todos los asientosdatados en el mes de enero, números 1 al 13, se supone que el Bancodesarrolla su actividad crediticia a medida que va recibiendo depósitos delpúblico. Se ha supuesto la existencia de 9 cuentas de clientes, tres de loscuales son sólo depositantes (los clientes 1, 3 y 5), y cinco más (los clientes2, 4, 6, 7, 8 y 9) ostentan la doble condición de depositantes y prestatarios. Elprimer movimiento considerado se refiere al depósito realizado por el CLIENTE1 por un valor en efectivo de un millón de pesetas. El segundo movimientocorresponde a un préstamo concedido al CLIENTE 2 por valor del 80 por cientodel efectivo anterior. El tercer movimiento representa la disposición que elCLIENTE 2 hace de su préstamo, pagando al CLIENTE 3 todo su importe (aquíse ha simplificado este proceso, que, en general, se concretará en variasdisposiciones fragmentadas con distintos beneficiarios; pero tal circunstanciano alteraría el fenómeno que se describe en el ejemplo). Los siguientesmovimientos son una repetición de los anteriores, variándose los importes delos préstamos en virtud de la aplicación conveniente del coeficiente de cajaa los sucesivos depósitos creados. El total de operaciones de créditoconsideradas es de seis; aunque, naturalmente, la sucesión de ellas esteóricamente ilimitada. El fenómeno que pretende manifestarse con esteejemplo es el de creación de dinero bancario simulado, o simulación dedepósitos que no están respaldados por dinero de curso legal; y,efectivamente, con cada préstamo que el Banco otorga (véanse los asientos

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que contabilizan los préstamos) se crean nuevos depósitos en las cuentascorrientes de los prestatarios; y estos depósitos son transferidos a las cuentascorrientes de los beneficiarios de los pagos efectuados por dichos prestatariosmediante cheques, o cualquier otra promesa de pago; con lo cual, el grupo deasientos que constituyen el reflejo de tales operaciones, equivale a unaumento de los depósitos que permite conceder nuevos préstamos. Con lasoperaciones descritas, que, por comodidad, se han reducido a 13 asientos, elresultado es que el Banco, con un depósito inicial de un millón de pesetas, haformalizado operaciones de crédito por valor de 2.951.424 pesetas, y haconstituido unos depósitos totales de 3.951.424 pesetas; y podría seguirexpandiendo los depósitos por igual procedimiento hasta prestar en totalcuatro millones, y ello sin variarse la tesorería; lo cual puede verse en loslistados del Diario, Mayor y Balance de situación correspondientes:

BANCO DE PRUEBAS, S.A.

LIBRO DIARIO

FECHA CUENTA CONCEPTO DEBE HABER01-01-93 CAJA INGRESO EFECTIVO 1.000.00001-01-93 C.C.CLIENTE 1 INGRESO EFECTIVO 1.000.00002-01-93 PRÉSTAMO CTE.2 CONCESIÓN PRÉSTAMO 800.00002-02-93 C.C.CLIENTE 2 ABONO PRÉSTAMO 800.00003-01-93 C.C.CLIENTE 2 PAGO CHEQUE 800.00003-01-93 C.C.CLIENTE 3 INGRESO 800.00004-01-93 PRÉSTAMO CTE.4 CONCESIÓN PRÉSTAMO 640.00004-01-93 C.C.CLIENTE 4 ABONO PRÉSTAMO 640.00005-01-93 C.C.CLIENTE 4 PAGO CHEQUE 640.00005-01-93 C.C.CLIENTE 5 INGRESO 640.00006-01-93 PRÉSTAMO CTE.6 CONCESIÓN PRÉSTAMO 512.00006-01-93 C.C.CLIENTE 6 ABONO PRÉSTAMO 512.00007-01-93 C.C.CLIENTE 6 PAGO CHEQUE 512.00007-01-93 C.C.CLIENTE 1 INGRESO 512.00008-01-93 PRÉSTAMO CTE.7 CONCESIÓN PRÉSTAMO 409.60008-01-93 C.C.CLIENTE 7 ABONO PRÉSTAMO 409.60009-01-93 C.C.CLIENTE 7 PAGO CHEQUE 409.60009-01-93 C.C.CLIENTE 3 INGRESO 409.60010-01-93 PRÉSTAMO CTE.8 CONCESIÓN PRÉSTAMO 327.68010-01-93 C.C.CLIENTE 8 ABONO PRÉSTAMO 327.68011-01-93 C.C.CLIENTE 8 PAGO CHEQUE 327.68011-01-93 C.C.CLIENTE 5 INGRESO 327.68012-01-93 PRÉSTAMO CTE.9 CONCESIÓN PRÉSTAMO 262.14412-01-93 C.C.CLIENTE 9 ABONO PRÉSTAMO 262.14413-01-93 C.C.CLIENTE 9 PAGO CHEQUE 262.14413-01-93 C.C.CLIENTE 1 INGRESO 262.144

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LIBRO MAYOR

CUENTA FECHA CONCEPTO DEBE HABER SALDOCAJA 01-01-93 INGRESO EFECTIVO 1.000.000 -1.000.000C.C.CTE.1 01-01-93 INGRESO EFECTIVO 1.000.000 1.000.000

07-01-93 INGRESO 512.000 1.512.00012-01-93 INGRESO 262.144 1.774.144

C.C.CTE.2 02-01-93 ABONO PRÉSTAMO 800.000 800.00003-01-93 PAGO CHEQUE 800.000 0

PMO.CTE.2 02-01-93 CONCESIÓN PMO. 800.000 -800.000C.C.CTE.3 03-01-93 INGRESO 800.000 800.000

09-01-93 INGRESO 409.600 1.209.600C.C.CTE.4 04-01-93 ABONO PRÉSTAMO 640.000 640.000

05-01-93 PAGO CHEQUE 640.000 0PMO.CTE.4 04-01-93 CONCESIÓN PMO. 640.000 -640.000C.C.CTE.5 05-01-93 INGRESO 640.000 640.000

11-01-93 INGRESO 327.680 967.680C.C.CTE.6 06-01-93 ABONO PRÉSTAMO 512.000 512.000

07-01-93 PAGO CHEQUE 512.000 0PMO.CTE.6 06-01-93 CONCESIÓN PMO. 512.000 -512.000

C.C.CTE.7 08-01-93 ABONO PRÉSTAMO 409.600 409.60009-01-93 PAGO CHEQUE 409.600 0

PMO.CTE.7 08-01-93 CONCESIÓN PMO. 409.600 -409.600C.C.CTE.8 10-01-93 ABONO PRÉSTAMO 327.680 327.680

11-01-93 PAGO CHEQUE 327.680 0PMO.CTE.8 10-01-93 CONCESIÓN PMO. 327.680 -327.680C.C.CTE.9 12-01-93 ABONO PRÉSTAMO 262.144 262.144

12-01-93 PAGO CHEQUE 262.144 0PMO.CTE.9 12-01-93 CONCESIÓN PMO. 262.144 -262-144

BALANCE DE SITUACIÓN

ACTIVO 3.951.424CRÉDITOS SOBRE CLIENTES 2.951.424CAJA 1.000.000PASIVO 3.951.424DÉBITOS A CLIENTES 3.951.424

El segundo ejemplo corresponde a la formalización de un sólo préstamo,como situación límite equivalente de la cadena infinita de ellos a que serefiere el ejemplo anterior, que permitiría igualmente a la entidad BANCO DEPRUEBAS S.A. expandir sus depósitos; aunque, haciéndolo así pudiera criticarsesu política de concesión de préstamos, por una excesiva concentración deriesgo en un sólo prestatario. Los asientos corresponden a las operacionesrealizadas supuestamente en febrero, viéndose, por otra parte, en el balancede situación asociado cómo se ha conseguido expandir los depósitos de unmillón, que es el depósito inicial de efectivo, a cinco millones; cuatro de loscuales son dinero bancario simulado invertido en el préstamo al CLIENTE11:

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BANCO DE PRUEBAS, S.A.

LIBRO DIARIO

FECHA CUENTA CONCEPTO DEBE HABER01-02-93 CAJA INGRESO EFECTIVO 1.000.00001-02-93 C.C.CLIENTE 10 INGRESO EFECTIVO 1.000.00002-02-93 PRÉSTAM.CTE.11 CONCESIÓN PRÉSTAMO 4.000.00002-02-93 C.C.CLIENTE 11 ABONO PRÉSTAMO 4.000.00003-02-93 C.C.CLIENTE 11 PAGO CHEQUE 4.000.00003-02-93 C.C.CLIENTE 12 INGRESO 4.000.000

LIBRO MAYOR

CUENTA FECHA CONCEPTO DEBE HABER SALDOCAJA 01-02-93 INGRESO EFECTIVO 1.000.000 -1.000.000C.C.CTE.10 01-02-93 INGRESO EFECTIVO 1.000.000 1.000.000C.C.CTE.11 02-02-03 ABONO PRÉSTAMO 4.000.000 4.000.000

03-02-93 PAGO CHEQUE 4.000.000 0PMO.CTE.11 02-02-93 CONCESIÓN PMO. 4.000.000 -4.000.000C.C.CTE.12 03-02-93 INGRESO 4.000.000 4.000.000

BALANCE DE SITUACIÓN

ACTIVO 5.000.000CRÉDITOS SOBRE CLIENTES 4.000.000CAJA 1.000.000PASIVO 5.000.000DÉBITOS A CLIENTES 5.000.000

No puede ya dudarse que cualquier banco puede crear, o diciéndolo conmayor verdad, simular dinero por efecto combinado de la tolerancia legal,concretada en la concepción del coeficiente de caja, de la sustitución deldinero real por otros documentos que definen promesas de pago de efectivo,y aplicándose espuriamente los criterios de la contabilidad generalmenteaceptados. Y además, todo banco no sólo puede simular dinero, que todos lohacen, sino que por ese dinero que surge de la nada traba garantías reales enprevisión de impago de los préstamos concedidos, y recibe un interés delprestatario; quien, por su parte, utiliza esos fondos de dinero simulado delpréstamo para adquirir bienes, que sí atesoran un valor real.

Y así se infiere que la tal expansión de los depósitos significa que elSistema Bancario no está en condiciones de restituir en efectivo a losdepositarios más que una mínima fracción de los fondos que son propiedadde aquéllos, propiedad legal y formalmente reconocida; y ello aunque lagestión bancaria hubiera sido irreprochable en cuanto a que los préstamosestuvieran realmente garantizados por valores reales y fueran reintegrados. Elfraude radica, por tanto, en la promesa de restitución formalizada en todocontrato de depósito, que los bancos saben que no pueden cumplir con todossus clientes, y en la ignorancia que la mayoría de éstos mantienen sobre esteaspecto de la Banca. Y el fraude a la sociedad se agrava cuando ni siquiera los

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préstamos se han concedido con los debidos criterios de solvencia, sinobuscándose el enriquecimiento personal de los banqueros a costa de la saludde sus instituciones.

En este punto ya se está en condiciones de compendiar el fenómeno de lasimulación de dinero por la Banca. Los denominados técnicamente depósitos derivadosno son sino el efecto de la utilización espuria de la confianza civil, que permite a losBancos atesorar y limitar la utilización del efectivo emitido por el Banco de España. Enlos contratos de préstamo se finge que el prestatario reciba el importe del préstamo,pero en realidad recibe una anotación en su cuenta a la vista, que no es sino unapromesa de disposición que el banco prestatario formula y nunca cumple, aunque lacompensación interna e interbancaria se encarga de encubrirlo. En realidad, la bancapresta el mismo efectivo a un sinfín de prestatarios, incumpliendo la legislación delpréstamo. Ello produce como resultado que la Banca ostente el poder práctico deemisión de moneda, no física sino contable, que sólo debería ser potestad del Bancode España. Todo esto sucede así no porque de modo natural sea inevitable, sinoporque los políticos convalidan el privilegio de los banqueros, a pesar de su ilegalidady morbosidad social, trasladando a estos pocos particulares el poder de dirigir dehecho las políticas monetaria y económica a través de la actividad crediticia que sóloa ellos interesa. La contabilidad bancaria no refleja la imagen fiel de los contratos depréstamo, con lo que las informaciones financieras son ficticias y claramentemendaces. Existe una fórmula veraz y científica que mide la realidad del SistemaFinanciero sin más que expresar la autenticidad del dinero realmente existente: elsistema de reservas ciento por ciento, y así podría restaurarse el orden primitivo yreconvertir los bancos a entidades de depósito y crédito, que son sus genuinasfunciones, reservando el privilegio de emisión exclusivamente al Banco de España ydevolviendo al Gobierno el control verdadero sobre las políticas monetaria yeconómica.

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ANEXO B

DINERO SIMULADO

Prueba de existencia y estimaciónde la cuantía

Como síntesis concluyente de lo visto hasta aquí, se procede acontinuación a la constatación de la existencia real del dinero

simulado. A tal fin, denominándose E el dinero efectivo de curso legalemitido por el Banco de España, D el total de los depósitos constituidos entodas las entidades de crédito, S el total de los depósitos simulados, y L elefectivo en posesión del público, es fácil colegir la siguiente relación:

D - S = E - L

Y así, puesto que siempre existe efectivo en poder del público (del ordende las cuatro quintas partes), con lo cual L > 0, se infiere inmediatamente larelación que a continuación se expresa:

S > D - E

Conque el volumen de dinero simulado, creado por la actividad bancaria,es siempre superior a la diferencia entre los depósitos totales y el dineroemitido por el Banco de España; por lo que, prescindiendo del efectivo quelos agentes económicos mantienen en su poder para atender las necesidadescorrientes, se obtiene una cuantificación del volumen de dinero bancariosimulado que será inferior al real.

Tomándose como instantes de comprobación los 31 de diciembre de 1992y de 1993, los balances en esas fechas del Banco de España contabilizan enla cuenta de billetes y monedas en circulación un total de 6.506 miles demillones de pesetas en 1992 y 7.256 en 1993; y de los balances totales de laBanca y de las Cajas de Ahorro, prescindiéndose del efecto de lasCooperativas de Crédito y de las Cajas Rurales, que vendría a engrosar algoel fenómeno en estudio, se tiene que los depósitos totales fueron casi 50billones de pesetas en 1992 y más de 56 billones en 1993; y ello frente a los6,5 billones de dinero de curso legal en circulación de 1992 y los

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27 DÉBITOS A CLIENTES DE LA BANCA Y DE LAS CAJAS DE AHORROSCONFEDERADAS A 31 DE DICIEMBRE (millones de pesetas)

TOTAL 1992 1993Banca 27.007.296 30.920.867Cajas de Ahorros 22.713.699 25.300.003TOTAL 49.720.995 56.220.870

28 (1) BILLETES Y MONEDAS EN CIRCULACIÓN(2) ACTIVOS LÍQUIDOS EN MANOS DEL PÚBLICO(3) DINERO SIMULADO(4) AUMENTO ANUAL DE DINERO SIMULADO (miles de millones de pesetas)

31 DICIEMBRE (1) (2) (3) (4)1981 1.521,5 15.042,7 13.521,21982 1.739,4 17.534,5 15.795,1 2.273,91983 1.939,9 20.304,8 18.364,9 2.569,81984 2.154,2 23.619,1 21.464,9 3.100,01985 2.391,9 26.733,7 24.341,8 2.876,91986 2.744,9 30.345,2 27.600,3 3.258,51987 3.137,2 34.794,1 31.656,9 4.056,61988 3.627,5 39.443,6 35.816,1 4.159,21989 4.253,0 45.278,4 41.025,4 5.209,31990 4.982,5 50.685,6 45.703,1 4.677,71991 6.071,4 56.439,2 50.367,8 4.664,71992 6.506,5 59.383,2 52.876,7 2.508,91993 6.989,1 65.372,2 58.383,1 5.506,4

Oct. 1994 7.225,4 67.122,9 59.897,5 1.514,4

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aproximadamente 7,2 billones de 1993; lo que da como resultado laestimación de la cantidad de dinero simulado, que alcanza, como poco, 43,5billones de pesetas al final de 1992 y 48,8 billones al término de 199327. Ensuma, redondeando, puede afirmarse que, sobre el total de los depósitosbancarios al acabar 1992, como mucho, la octava parte estaba respalda pordinero efectivo de curso legal, el resto, es decir, más de siete octavos, eradinero simulado creado por las entidades de crédito como resultado de laactividad bancaria; y ese mismo parámetro a finales de 1993 se situaba en unaproporción parecida. ¡Ésta es la verdad!

La exacta proporción del dinero simulado28 sobre el total del emitido ycirculante en la economía puede calcularse a partir de los datos publicados porel Banco de España en el Boletín Estadístico, y viene dado por la masa deactivos líquidos en manos del público, que incluye el efectivo, los depósitosa la vista, los depósitos de ahorro, los depósitos a plazo y otros componentesmonetarios que forman parte del pasivo del Sistema. Obsérvese la columna(4), que mide cuantitativamente el aumento anual de dinero simulado, y querepresenta la cantidad de éste que el Sistema Bancario crea de la nada, sinningún esfuerzo, y para sí mismo, prestándolo a interés; podrá constatarse deeste modo cómo se explica el facilísimo y cuantiosísimo proceso deenriquecimiento de los banqueros, bajo la mirada permisiva de las autoridadeseconómicas y a espaldas de la sociedad.

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Asimismo, se constata cómo en 1994 hubo un descenso brusco de lacantidad de dinero simulado. Y puesto que, entretanto no se modifique lalegislación vigente, el dinero simulado hace las funciones de dinero legal ysirve a la circulación económica, sin perjuicio de que tal sea de hecho unengaño social, la cantidad de aquél influye sobre las posibilidades de pago delos agentes económicos; así que restringirlo desencadena múltiples secuenciasde impagados con el efecto multiplicador propio de las economías monetarias,en las que el mismo dinero se utiliza en múltiples transacciones. Se confirmade este modo la enorme influencia de las decisiones estratégicas de la Bancapor lo que respecta a las políticas de crédito, comprobándose cómo las crisisson inducidas por la utilización tan egoísta que los banqueros hacen de suprivilegio de emitir dinero simulado, que confirma la tesis expuesta en elcapítulo V. Y así se comprende la necesidad de acabar con este estado decosas, de forma que sean realmente las autoridades económicas quienescontrolen y dirijan completamente las políticas monetaria y crediticia; altiempo que los propietarios de los fondos depositados en los bancos, es decir,todos los ciudadanos, elijan, por derecho regulado en un contrato de depósitojusto y veraz, qué ha de hacerse con ellos, de acuerdo con un modelo comoel esbozado en el capítulo IX.

En diciembre de 2004 las cosas estaban así: los billetes y monedas en circulación(E) sumaban 74.205 millones de euros (12,35 billones de pesetas); los débitos aclientes de los bancos ascendían a 359.610.343 miles de euros y los de las cajas447.668.887 miles de euros, en total entre bancos y cajas los débitos a clientes (D)eran de 807.279230 miles de euros (134,32 billones de pesetas).

Por tanto, el dinero simulado o dinero emitido gratis por y para el Sistema bancariosuperaba en 2004 la friolera de 121,97 billones de pesetas (134,32 ! 12,35), frenteal existente en 1992 superior a los 43,5 billones de pesetas y en 1993 superior a los48,8 billones de pesetas. Éste es el hecho, las conclusiones son evidentes paracualquiera con dos dedos de frente. El inmenso enriquecimiento de la Banca a travésde este privilegio de emisión tiene su contrapartida en la esclavización de toda lasociedad por la vía del crédito. Mientras los bancos simulan gratis el dinero queprestan, sus prestatarios han de entregarlos el sudor y las privaciones reales demuchos años de duro esfuerzo.

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ANEXO C

LOS FALLIDOS DE LA BANCA

Un método legal de enriquecimiento injustoal servicio de unos pocos privilegiados

Una de las vías de fraude que los banqueros practican con absolutasreiteración e impunidad, las provisiones para insolvencias

[«provisión» es el término contable correcto, aunque los textos legalestranscritos hablan de «previsión»], tienen un tratamiento legal ciertamentebenigno. Así, el Real-Decreto-ley 15/1977, de 25 de febrero, sobre medidasfiscales, financieras y de inversión pública, establece:

Artículo 32.º Uno. En los ejercicios que se inicien a partir del uno de enero de milnovecientos setenta y siete, tendrán la consideración de partida deducible de los ingresos,las dotaciones que los sujetos pasivos del Impuesto de Sociedades y del Industrial. Cuotade Beneficios, destinen cada ejercicio a la Previsión para Insolvencias, siempre que noexcedan de la cuantía que se establezca.

Por su específico interés, se reproduce nuevamente aquí el artículo 1.º delReal Decreto 1010/1977, de 3 de mayo, sobre previsiones para insolvencias,ya reseñado en el capítulo XI:

Artículo 1.º Tendrán la consideración de partida deducible de los ingresos, a efectosde los Impuestos sobre Sociedades e Industrial. Cuota de Beneficios, las dotacionesdestinadas anualmente a Previsión para Insolvencias, conforme a las siguientes normas:a) Las dotaciones no podrán exceder en cada ejercicio del porcentaje de los fallidos delejercicio anterior que señale el Ministerio de Hacienda. b) En ningún caso, la cifraacumulada de la Previsión para Insolvencias podrá superar el porcentaje de la mediaaritmética de los fallidos de los tres ejercicios anteriores, que señale el Ministerio deHacienda. Artículo 2.º Los fallidos de carácter extraordinario, entendiendo por talesaquellos que por su cuantía superen las cifras que señale el Ministerio de Hacienda,podrán ser imputados, además del ejercicio en que se produzcan, en los cinco ejerciciossiguientes [...]. Artículo 4.º a) Los fallidos producidos en el ejercicio se cargaránnecesariamente a la Previsión para Insolvencias, y, si la superasen, se cargarándirectamente a la cuenta de Pérdidas y Ganancias, teniendo, en este caso, la consideraciónde gastos deducibles. b) Los fallidos de carácter extraordinario no se computarán enningún caso para el cálculo de la previsión, deberán llevarse a una cuenta de activo, porla cuantía no imputada en el ejercicio en que se produzcan, para su posterior distribuciónen los cinco ejercicios siguientes, en la misma cuantía cada año, teniendo en tal supuesto

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la amortización efectuada, la consideración de gasto deducible de los ingresos. Artículo5.º Los fallidos se podrán probar por las Empresas por cualquier medio de losestablecidos en derecho.

La Orden de 23 de junio de 1977, sobre porcentajes aplicables paracalcular la Previsión para Insolvencias, establece:

1.º Las dotaciones a la Previsión para Insolvencias no podrán exceder en cadaejercicio del 125 por ciento del total de los fallidos del sujeto pasivo correspondientes alejercicio anterior. 2.º La cifra acumulada en la Previsión para Insolvencias no podrásuperar en ningún caso, el 150 por ciento de la media aritmética simple del total de losfallidos del sujeto pasivo en los tres ejercicios anteriores.

Nuevamente se constata cómo las leyes protegen y propician el fraude delos banqueros: ¿qué les impide promover y manejar convenientemente lasdeudas fallidas? En realidad, nada; porque sólo mediante una adecuada Leyde Incompatibilidades y una exhaustiva vigilancia de las actividadessumergidas de los banqueros podría perseguirse esta vía de fraude; que,además es doble: por un lado, lado fallidos merman los resultados de losbancos; y, por otro, reducen los impuestos y, por tanto, los ingresos de laHacienda pública. El actual Sistema sólo beneficia a los sempiternosganadores: los banqueros.

En 1992, la cuenta de pasivo 6 bis. Fondo para Riesgos Generalescomputó los siguientes saldos conjuntos: 75.999 millones de pesetas para losbancos y 31.998 millones para las cajas. Por su parte, la partida 7.Amortizaciones y Provisiones para Insolvencias del debe de la cuenta deresultados en el ejercicio indicado arrojó los siguientes valores: 319.866millones de pesetas para los bancos y 174.227 millones para las cajas, en total494.093 millones de pesetas.

El pequeño saldo del Fondo para Riesgos significa que casi todas lasprovisiones hechas con cargo a resultados se amortizaron (la mayoría de lasentidades reflejan en sus balances un saldo cero en esta cuenta). Así quepuede afirmarse que las provisiones para insolvencias se aplicaroníntegramente a la amortización de créditos. ¿Cuáles?, aquellos que interesana los banqueros, que son los que se han otorgado a sí mismos, generalmentepor procedimientos indirectos y más o menos ocultos. Y esto es así, pues losclientes normales de la Banca para beneficiarse del crédito han de aportargarantías suficientes, conque nunca este tipo de créditos, salvo rarísimasexcepciones, es amortizado con cargo al Fondo para Riesgos, sino por la víaejecutiva judicial para la realización del patrimonio del cliente deudor.

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En el ejercicio 1992 fueron casi 500.000 millones de pesetas los que seembolsaron los banqueros por este procedimiento; los cuales gozan, además,de la autorización legal para incrementar dicha cuantía en un 25 por cientoanual. Así que es casi seguro que los fallidos en 1993 alcanzarán los 625.000millones. ¿Quiénes se beneficiaran de este enriquecedor artificio?, sóloaquellos que ostenten el privilegio de inducir a su favor la oportuna decisiónde amortización de sus préstamos con cargo al Fondo para Riesgos; porquela diferencia entre la ruina y el enriquecimiento es sólo ésta: una simpledecisión adoptada por el competente órgano bancario, un privilegio que seconcede a muy pocos.

Al terminar 2004 las Amortizaciones y Provisiones para Insolvencias fueron598.520 miles de euros para los bancos y 2.106.852 miles de euros para las cajas;en total 2.705.372 miles de euros (450.136 millones de pesetas). Al menos es unconsuelo que esta vía de fraude no se haya incrementado exponencialmente, comootras, quizá por la vigilancia judicial de ciertas actividades privadas de algunosbanqueros.

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ANEXO D

EUROMERCADOS Y DIVISAS

Nuevos métodos de elusión de los controlesfinancieros y fiscales en favor del fraude

Los mercados de eurodivisas comprenden genéricamente aquellasactividades financieras internacionales en las que los depósitos son

aceptados y los préstamos concedidos en monedas distintas a las del país enque el intermediario está localizado. A diferencia del mercado de cambios,que es un mercado de medios de pago, el euromercado es un MERCADO DECRÉDITO. Al igual que otros mercados crediticios, opera con asignaciones alo largo del tiempo, mientras en los mercados de divisas los objetos detransacción son los diferentes medios de pago nacionales. Las característicasreguladoras y jurisdiccionales constituyen su principal rasgo diferencial. Enla década de los noventa los euromercados siguen constituyendo la principalplataforma de distribución de liquidez internacional y el principal banco depruebas de los procesos de innovación financiera.

En los euromercados las monedas de denominación de las operacionesde depósito y crédito son distintas a las de la plaza financiera en que sellevan a cabo. Así que los fondos en euromonedas son fondos intermediadosfuera del país emisor de la moneda en que son denominados. Por ejemplo, uneurodólar es aquel dólar depositado por residentes o no residentesestadounidenses en entidades bancarias situadas fuera de los Estados Unidos,sean éstas o no sucursales o filiales de bancos de aquel país. En general, unaeurodivisa es la que siendo libremente convertible está depositada en unaentidad bancaria fuera de su país de origen. Las operaciones en eurodivisasno forman parte del Sistema Financiero doméstico en que se efectúan.

A pesar del prefijo euro, la actividad de los euromercados no se limita aEuropa: cualquier centro bancario que permita la realización de operacionescon depósitos y préstamos denominados en una moneda distinta a la suyapuede ser considerado como plaza eurobancaria. El prefijo euro se refiere ala naturaleza off-shore de los euromercados, denotando el carácter demercados paralelos a los domésticos.

En la mayoría de los países las regulaciones bancarias y los procedimientosde supervisión bancaria establecen una distinción entre activos y pasivos

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financieros denominados en moneda doméstica y los denominados en divisas,así como entre clientes residentes y no residentes. La existencia de talesdistinciones genera incentivos diferenciales para el desarrollo de algunascategorías de activos y pasivos financieros. En los países que acogenoperaciones en eurodivisas se dan dos tipos de regulación: los aplicables aoperaciones en moneda doméstica y los correspondientes a operaciones denaturaleza off-shore en moneda extranjera, éstas últimas limitadas en lamayoría de los casos a la exigencia de un capital mínimo para elestablecimiento.

Aspectos tales como la inexistencia de exigencias sobre reservasmínimas, de controles sobre los tipos de interés, de seguros de depósitos,de coeficientes de inversión obligatorios, etc., conducen a una mayoreficiencia y competitividad del Sistema Eurobancario, que, junto a otrasventajas específicas, como las derivadas de localizaciones de reducidafiscalidad o los reducidos costes operativos derivados de laespecialización, lo hacen más competitivo frente a los Sistemasdomésticos.

La ausencia de regulación de las operaciones en eurodivisas tiene comocontrapartida la inexistencia de agencia o banco central que garantice laestabilidad del Sistema Eurobancario. Este riesgo diferencial constituyeuna razón más para que los rendimientos sobre activos financieros eneurodivisas sean superiores a los denominados en la correspondiente monedadoméstica.

La existencia de plazas bancarias off-shore en que se asientan loseurobancos no son sino la manifestación reciente de un viejo fenómeno: latendencia a eludir las regulaciones locales. Poco tienen ya que ver con suorigen en aquellos casinos flotantes de las costas americanas en los tiemposde la prohibición. La justificación jurídica de los centros bancarios off-shoreparece apoyarse sobre dos principios de Derecho internacional: el principiode territorialidad de todo Estado, que limita la autoridad a las propiasfronteras; y la posibilidad de que todo Estado puede acordar el privilegio deextraterritorialidad, si no a las personas, al menos sí a las actividadesextranjeras. En aplicación del segundo principio, determinados países,incluidos algunos industrializados, han aceptado que las operaciones endivisas realizadas con no residentes estén exentas de gran parte de lasrestricciones propias de las actividades en moneda nacional, incluida la nosujeción a la fiscalidad sobre los beneficios que se generan. Junto a estasventajas reguladoras y fiscales, las derivadas de la localización geográfica,estabilidad política y existencia de infraestructura técnica y de

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comunicaciones adecuada, son consideradas como condiciones necesariaspara que un centro off-shore consiga atraer un número de bancos suficientecomo para configurar una plaza eurobancaria.

Las principales plazas eurobancarias se localizan en cinco áreasgeográficas: Europa, cuyo centro principal es Londres, todavía consideradala capital del euromercado, Zurich, París y Amsterdam; Caribe y AméricaCentral, con las islas Cayman, Bahamas, Antillas Holandesas y Panamá;Oriente Medio, con su principal plaza en Bahrain; los centros asiáticos deSingapur, Hong Kong y Tokio (Japan Offshore Market-JOM, constituido endiciembre de 1986); y Estados Unidos, con su International Banking Facilities(IBFs), constituido en diciembre de 1981.

Los centros eurobancarios se diferencias de sus contrapartidas domésticasfundamentalmente en tres aspectos: 1.º Operan en monedas externas distintasa las del país en que se localizan. Así que las transacciones en un centro off-shore no se mantienen directamente ligadas al Sistema Bancario doméstico;2.º Asimetría en las regulaciones gubernamentales y en la fiscalidad; 3.º Lasactividades de los centros off-shore están fundamentalmente, aunque noexclusivamente, destinadas a agentes no residentes.

Podrían resumirse en tres las condiciones que son necesarias, aunque noson suficientes, para el desarrollo de un euromercado: 1.ª Suficiente númerode prestatarios y prestamistas con libertad para transferir fondosinternacionalmente; 2.ª Posibilidad de acceso al mercado de agentes noresidentes en el ámbito geográfico del mercado doméstico; 3.ª La bancadoméstica debe hallarse en desventaja de costes operativos.

El pasivo típico de un eurobanco está constituido básicamente por lossiguientes tipos de instrumentos: DEPÓSITOS A PLAZO. La base del mercado deeurodivisas está constituida por depósitos denominados en una monedadistinta a la del mercado local, que se corresponden con depósitos en lospaíses emisores de las respectivas monedas. Así un depósito en euromarcosse corresponderá con un depósito en un banco localizado en Alemania. Lascompensaciones que hacen posible las transacciones se realizan mediante elmétodo de compensación CHIPS (Clearing House Interbank PaymentsSystem). La principal fuente de captación de depósitos es el mercadointerbancario o mercado de eurodepósitos (aproximadamente el 70 por cientode los activos de un eurobanco son depósitos en otros eurobancos). Laorganización del mercado interbancario es similar al de eurodivisas. Lasoperaciones se realizan a través de una red telefónica, cotizando un tipo deoferta (offer or asked rate) y otro de demanda (bid rate). El tipo de interés quelos bancos activos en el euromercado pagan a sus mejores clientes sobre

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depósitos a partir de un montante mínimo es denominado INTERBANK BID RATE,que referido al mercado de Londres se denomina London Interbank Bid Rate(LIBID). El correspondiente tipo de interés al que los bancos ofrecen depósitoses el London Interbank Offered Rate (LIBOR). La diferencia entre ambos es elbeneficio (treasury or funding profit). El promedio entre el LIBID y el LIBORse denomina LIMEAN. Otros tipos de interés de referencia (IBORs) son: BRIBOR(Bruxelles Interbank Offered Rate), LUXIBOR (Luxemburg Interbank OfferedRate), HKIBOR (Hong Kong Interbank Offered Rate), SIBOR (SingapurInterbank Offered Rate), MIBOR (Madrid Interbank Offered Rate);CERTIFICADOS DE DEPÓSITO. Un certificado de depósito es un instrumentonegociable emitido por un banco que evidencia la existencia de un depósitopor una determinada suma, a un determinado vencimiento y con un tipo deinterés fijo o flotante; FLOATING RATE NOTES. Son bonos a tipo de interésvariable. Su principal diferencia con otros instrumentos de captación depasivo es el abono de intereses a intervalos regulares de tiempo, en lugar deal vencimiento, como es el caso de los depósitos y de los certificados dedepósito.

La operación de activo más importante, aparte de las interbancarias, sonlos préstamos sindicados a medio plazo en divisas o eurocréditos. Secaracterizan por establecerse un tipo de interés flotante, articulado sobre labase de un ROLL-OVER (periódicamente se ajustan los tipos de interés con baseal LIBOR más un diferencial o SPREAD). Los eurocréditos suponen de hechouna variedad del llamado crédito REVOLVING con el que suele identificarse,que consiste en la reconducción de un crédito a corto plazo hacia otro a largoplazo: en la jerga bancaria hacer el largo con el corto. Además de los IBORs,se emplean otros tipos como base: JLTP (Japan Long-Term Prime Rate), ECUInterbank Offered Rate, U.S. CD Rate, U.S. Banker's Acceptance Rate, SterlingAcceptances Commission o Canadian Prime Rate.

Existen un sinfín de instrumentos financieros internacionales, entre los quemerecen destacarse los siguientes: EUROBONOS, que son bonos colocadossimultáneamente en los mercados de al menos dos países, denominados enuna moneda que no es necesariamente la de cualquiera de ellos, y distribuidosgeneralmente por medio de un sindicato de instituciones financieras de variospaíses; BONOS EXTRANJEROS, que generalmente son objeto de colocación porun sindicato doméstico en el mercado de un solo país. Los emisores sonGobiernos, organizaciones internacionales, empresas no residentes,multinacionales o filiales de entidades financieras; y EURONOTAS,originariamente conocidas por NIF (Note Issuance Facilities), materializadasen títulos a corto plazo. Modalidad trasplantada al euromercado del papel

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comercial estadounidense, al igual que el europapel comercial (EPC), que sonpagarés al portador negociables, y las euronotas a medio plazo (ENMP). Lostítulos asociados a un programa de emisión de estos instrumentos debencolocarse en el mercado, lo que implica un desconocimiento previo de losproveedores de fondos y de las condiciones concretas de suministro de losmismos, por lo que resulta posible que no se cubra una emisión.

El término STANDBY se refiere siempre a algún tipo de garantía, sea pordenominar la existencia de respaldo o garantía crediticia de un ciertoinstrumento financiero, como por designar cualquier otro aspecto que sumegarantía al título, cual es el caso de los BONUS (borrowers option for notes andunderwritten standby), en que lo garantizado es la suscripción por los bancospara el caso de no colocación pública.

Los grandes bancos comerciales realizan sus operaciones de euromercadoa través de filiales (Merchant Bank) o mediante asociaciones interbancarias(Consortium Bank).

Las inversiones extranjeras en España han sufrido un claro procesoliberador, que cristalizó en el Real Decreto-ley 1265/1986 de 27 de juniosobre inversiones extranjeras en España. Con el reglamento sobre InversionesExtranjeras (Real Decreto 2077/1986 de 25 de septiembre) queda concluidala adaptación española a la normativa comunitaria. El principio de libreinversión preside el régimen de las inversiones extranjeras, salvo supuestosexcepcionales (como es el caso de fijar participaciones máximas en el capitalde ciertas sociedades anónimas).

Las inversiones españolas en el extranjero se regulan por el Real Decreto2374/1986 de 7 de noviembre y por las Órdenes de 3 de febrero y 25 de mayode 1987. En las inversiones directas (participaciones en sociedades, aperturade sucursales o agencias y concesión de préstamos), con una legislaciónplenamente liberal, se agiliza el proceso de verificación previa de lasinversiones, estableciéndose como fuente de información básica para laAdministración un breve informe anual. Para las inversiones en cartera seautoriza la participación en instituciones de inversión colectiva y se reafirmala no opacidad fiscal, limitando la especulación cambiaria contra la peseta aplazo inferior a seis meses. La liberalización para la adquisición de inmuebleses sólo parcial, autorizándose inversiones de hasta 25 millones o 30 por cientodel patrimonio neto, para personas físicas, y el 30 por ciento del capital de lassociedades, obligándose a la tramitación administrativa previa. Se liberalizala compra de valores a corto plazo emitidos por prestatarios españoles uorganismos internacionales, así como determinadas operaciones relativas aopciones sobre valores.

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La mayor reticencia para la autorización de inversiones en el exterior es laconsideración de que existe una cierta influencia negativa, porque la inversiónexterior incide sobre la Balanza de Pagos.

El MERCADO DE DIVISAS es el medio o la estructura organizativa a travésdel cual se compran y venden las diferentes monedas nacionales. Es el vínculoentre los distintos segmentos de los mercados financieros internacionales.

Es objeto de transacción en el mercado de divisas todo aquel dinero legaly medios de pago denominados en moneda extranjera: billetes extranjeros ydepósitos bancarios denominados en moneda extranjera. La mayor parte delas transacciones suponen compras y ventas de depósitos bancariosdenominados en moneda extranjera mediante cualquier instrumento que losmovilice (talones, cheques, transferencias, etc.). Los billetes son escasamenteimportantes y, en realidad, objeto de un tratamiento diferenciado en elmercado.

La diferencia principal entre las divisas convertibles y las que no lo sonestriba en que el precio de las primeras es determinado por el mercado. Másgenéricamente, una divisa es convertible cuando es posible su intercambiolibre por otra. Las restricciones a la convertibilidad son de dos tipos: a)Restricciones por la naturaleza de las operaciones de cambio. Por ejemplo,garantizándose la convertibilidad para transacciones corrientes, pero no paratransacciones de capital; b) Restricciones por razón del agente, cuyadiferenciación más frecuente es la distinción entre residentes y no residentes.

La inexistencia total de restricciones permite hablar de convertibilidadtotal. Si la convertibilidad sólo se permite a agentes no residentes se habla deconvertibilidad externa.

A diferencia de los mercados monetarios y de capitales, el mercado dedivisas no opera con créditos, sino con medios de pago. Así que no sondivisas los títulos o activos financieros que sean un instrumento de crédito(letras, pagarés, etc.).

El mercado de cambios proporciona a los diferentes agentes los mediosnecesarios para hacer efectivos los pagos de las transacciones internacionales,así como la cobertura de riesgo del tipo de cambio en el caso de lasoperaciones a plazo. La red de comunicaciones más importante paratransacciones en los mercados financieros internacionales es la sociedadcooperativa belga SWIFT (Society for Worldwide Interbank FinancialTelecommunications), que inició sus actividades de transferencia de depósitosen 1977 (los mensajes son transmitidos de país a país vía centros operativoslocalizados en Bruselas, Amsterdam y Culpeper-Virginia, que estánconectados por líneas internacionales de transmisión de datos a procesadores

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regionales en la mayoría de los países miembros).Las transacciones en divisas o, más genéricamente, los cobros y pagos con

el exterior, están sujetos a una serie de restricciones de diversa índole(informativas, limitativas o prohibitivas). Es difícil sintetizar la complejamaraña que constituye la legislación cambiaria española, que se inspira en lossiguientes preceptos: a) Ley 40/1979, de 10 de diciembre, sobre RégimenJurídico de Control de Cambios, complementada con la Ley Orgánica10/1983, de 16 de agosto, que modifica el capítulo II sobre delitosmonetarios; b) Decreto 2402/1980, de 10 de octubre, que desarrolla la Ley40/1979 y que viene a constituir el Reglamento del control de cambios.

El Decreto 2402/1980 constituye una regulación de carácter claramenterestrictivo, al exigirse autorización previa para una amplia gama deoperaciones, que posteriormente se ha suavizado progresivamente pordisposiciones normativas de rango reglamentario. En España estamos anteuna estructura de tres niveles: una norma marco (Ley 40/1979) que se limitaa facultar al Gobierno para limitar o restringir las operaciones con elextranjero, un Reglamento (Decreto 2042/1980) que restringe una ampliagama de transacciones, y un amplio conjunto de normas de rango muy diverso(Decretos, Órdenes Ministeriales y Circulares) que autorizan un gran númerode transacciones.

En los dos primeros niveles quedan establecidos los principios básicos delcontrol de cambios: se define éste como tal, se faculta al Gobierno paralimitar o restringir las operaciones con el extranjero en cualquier momento,se definen y especifican las operaciones, transacciones y sujetos sometidos alcontrol de cambios, se declara el monopolio de divisas por parte del Estado,se señalan las infracciones y las penas correspondientes, etc.

Las normas de procedimiento se caracterizan por imputar al SistemaBancario (entidades delegadas) la mayor parte de la labor informativa y delpropio control inherente a la aplicación de la legislación cambiaria.

En síntesis, los principios inspiradores del actual control de cambios enEspaña son los siguientes: a) INCONVERTIBILIDAD INTERNA: Las personasfísicas o jurídicas residentes en España no tienen la posibilidad de operarlibremente en moneda extranjera contra peseta; b) CONVERTIBILIDAD EXTERNA:Los no residentes legalmente poseedores de saldos en pesetas, previamentecalificadas de convertibles, pueden cambiarlos libremente a cualquier otradivisa de su elección; c) MONOPOLIO ESTATAL DE LA TENENCIA Y COMERCIO DEDIVISAS: Los residentes en España que por cualquier concepto entren enposesión de moneda extranjera están obligados a ponerla a la venta a travésdel mercado español en plazos determinados (salvo en los casos expresamente

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autorizados). Tales divisas serán adquiridas por las entidades delegadas contrapesetas, sin que éstas puedan conservar saldos en divisas en cuantía ilimitada,debiendo, a su vez, vender el exceso sobre los límites que tienen asignados.Así el Estado se convierte en poseedor último de divisas, adquiriéndolas si loestima oportuno. No obstante, son las entidades delegadas las que ostentan enúltima instancia el monopolio estatal de la tenencia y comercio de divisas; d)MERCADO DE DIVISAS REGLADO: En los últimos años la operativa de lasentidades delegadas a venido a flexibilizar en la práctica este principioinspirador.

Los organismos competentes en materia de control de cambios son laDirección General de Transacciones Exteriores, la Comisión de Vigilancia delas Infracciones de Control de Cambios y el Banco de España. Todos los díashábiles a las 12:30 horas tiene lugar una sesión del Mercado Oficial deDivisas de Madrid en las dependencias del Banco de España, con asistenciade las más de cuarenta entidades autorizadas. Al término de cada sesiónoficial se hace público el cambio base o FIXING para cada una de las divisas,obtenido como resultado de calcular el cambio medio ponderado teniendo encuenta la cuantía y las cotizaciones a que se hayan realizado las operaciones.Mediante la aplicación de los oportunos márgenes que determina el Banco deEspaña se obtienen los cambios oficiales de compra y venta (actualmenteestablecidos en el 1,125 por 1.000). Estos cambios oficiales de compra yventa de cada día tienen la consideración de cambios mínimo comprador ymáximo vendedor para las operaciones de las entidades delegadas con suclientela cuyo contravalor en pesetas sea inferior a 20 millones. Los cambiosno estarán condicionados por los tipos oficiales, es decir, podrán serlibremente establecidos por las entidades delegadas, con valor dos día hábilesde mercado, cuando el contravalor de las operaciones, calculado al FIXINGcorrespondiente al día anterior, sea igual o superior a 20 millones de pesetas.

Actualmente están autorizadas las cuentas en divisas de residentes bajo unrégimen de práctica completa libertad, con el único requisito de que talescuentas se mantengan en oficinas operantes en España de entidades delegadas.Las cuentas acreedoras pueden ser a la vista, de ahorro o de cualquier otraclase, permitiéndose sin autorización administrativa las siguientesoperaciones: a) ABONOS: Cobros del exterior por cualquier concepto,sometiéndose a las normas de control de cambios; traspasos de otras cuentasen divisas de residentes; Intereses devengados por las propias cuentas; entregade billetes extranjeros; provisiones de fondos por adquisición de divisascontra pesetas en el mercado español; b) ADEUDOS: Traspasos a otras cuentasen divisas de residentes; gastos ocasionados por las propias cuentas;

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operaciones de adquisición de pesetas en el mercado español; pagos alexterior correspondientes a cualquier concepto de balanza de pagos,respetando las normas de control de cambios. En particular, sus titularespodrán disponer de billetes extranjeros u otros efectos al portador con cargoa estas cuentas, con sujeción a los límites y restricciones que sobre el uso delos mismos establezcan las normas sobre gastos de viaje y estancia en elextranjero, movimientos de divisas por frontera y sobre exportación eimportación de billetes.

Los abonos y adeudos por compraventa de unas divisas contra otras de unmismo titular podrán hacerse libremente entre cuentas abiertas en una mismao en distintas entidades delegadas. Las únicas limitaciones que pesan sobreestas cuentas son las siguientes: no se pueden librar contra ellas cheques alportador y no pueden presentar saldo deudor.

¿De qué forma los banqueros se aprovechan de estas operaciones para supropio enriquecimiento? Muy sencillo, mediante la interposición de múltiplessociedades instrumentales, que actúan como sus testaferros. Lasinstrumentales gozan del favor de los banqueros que las controlan, quienespromueven entre ellas relaciones jurídicas que se convierten en pingüesbeneficios, sea por la cesión de márgenes en los lóbregos negocios en queintervienen, sea por la concesión de créditos privilegiados, sea avalándoseindirectamente por los bancos matrices los contratos suscritos por susinstrumentales (avales que no son contabilizados por estos bancos), negociosque de otro modo no realizarían estas empresas, pues nadie confiaría en ellasal ser por sí mismas insolventes. Existen infinitos artificios de naturalezajurídico-contable que favorecen el montaje de estas operaciones, conapariencia de legalidad, al menos bajo un análisis jurídico-formal, pero confraude real en perjuicio de toda la sociedad. En realidad, más queaprovecharse de estos y otros montajes artificiales, los banqueros son suscreadores; así que no es casual que sirvan a su propio enriquecimiento: éstees el punto en común de la mayoría de los artificios financieros, como ya seha visto y constatado reiteradamente a lo largo de este libro. La libertad y elbienestar sólo existen para los banqueros, el resto de los ciudadanos estánsubyugados por un Sistema que oculta una nueva forma de esclavitud, alamparo y protección de los valores democráticos, y bajo las reglas del Estadode Derecho; pero ultrajándose los unos, envileciéndose y adulterándose lasotras, y empobreciéndose injustamente a la mayoría de los confiadosciudadanos, que, afanados en su candoroso quehacer diario, sufren lasconsecuencias de toda esta tramoya bancaria, sin percatarse mínimamente desu existencia.

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La preocupación de los banqueros consiste en esto: urdir e instituirmétodos jurídico-contables para socaliñar el valioso trabajo de losciudadanos. Antiguamente esclavizaban el látigo y las cadenas, hoy noson necesarios tales instrumentos, basta con marañar con astucia, fraudey disfraz las innumerables relaciones jurídicas, dándose la apariencia deser inmaculado lo que no es sino un Sistema delusor, trufado, fullero,mendaz, lleno de trácalas: una filfa, que a todos embeleca con añagazas.

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ANEXO E

MÁS DATOS

El siguiente cuadro resumido recoge la variación histórica de los tiposde interés bancario en España. Puede observarse cómo a partir de 1981

se produce una total liberación, con las consecuencias de sobra conocidas:________________________________________________________________________________________________________________

1964 1967 1969 1970 1971 1973 1974 1977 1981 1987Básico Banco de España 4 4,50 5,50 6,50 6,25 6 7 8 8 8Interés legal 4 4 4 4 4 4 4 4 4 7

OPERACIONES ACTIVASDescuento comercial 5 5,50 6,50 7,50 7 7 8 9 libre libreCréditos personales 6 6,50 7 8 7,75 7,50 8,50 9,50 libre libre

OPERACIONES PASIVASDepósitos a la vista 0,50 0,50 0,50 1 0,50 0,75 1 1 1 libreDepósitos de ahorro 2 2,50 2,50 3 2,75 2,50 2,75 3,75 3,75 libre

Se dice que las operaciones pasivas se liberalizaron en 1981, pero tal liberalización no ha de entenderse como unejercicio de libertad, sino como la concesión a los banqueros del permiso oficial para procurarse los máximosbeneficios a base de esquilmar la economía y esclavizar a los ciudadanos.________________________________________________________________________________________________________________

El número de cuentas de pasivo en la Banca privada al cierre del ejercicio1992 se extracta a continuación: 11.212.738 cuentas corrientes a la vista,12.490.165 cuentas de ahorro, 4.591.916 depósitos a plazo, pagarés y efectos;en total 28.294.819 cuentas.

Los impositores de las Cajas de Ahorros Confederadas al cierre delejercicio 1992 eran 152.748 cuentas del sector público, 42.277.837 cuentasdel sector privado (7.455.735 cuentas corrientes, 26.394.215 cuentas deahorro y 8.427.887 imposiciones a plazo) y 462.626 cuentas de no residentes.En total 42.893.211 cuentas acreedoras.

Los países más poderosos parecen comprender a la perfección el efectomultiplicador que sobre la capacidad competitiva de la economía ejercen lostipos de interés, influjo tanto más desfavorable cuanto más altos son éstos. Sinembargo, en España, con un Sistema Financiero claramente antisocial, quesólo sirve al enriquecimiento de los banqueros, las autoridades económicas noatienden a la evidencia que aquí se ha explicado. ¡Así nos va!

Los ejemplos más destacables son los de EE.UU. y Japón, máximosexponentes de la eficacia competitiva, que aplican sendas políticas de tiposbajos. Por el contrario, Alemania parece haberse olvidado en cierto modo delfenómeno en los últimos años, justamente cuando peor se encuentra su

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economía; y aun así, los tipos alemanes son considerablemente inferiores a losespañoles. La evolución histórica por países de los tipos de interés básicos esla siguiente:

AÑO Alemania Holanda Canadá EE.UU. Japón España1980 7,50 8,00 17,26 13,00 7,25 8,001981 7,50 9,00 14,66 12,00 5,50 8,001982 5,00 5,00 10,26 8,50 5,50 8,001983 4,00 5,00 10,04 8,50 5,00 8,001984 4,50 5,00 10,16 8,00 5,00 8,001985 4,00 5,00 9,49 7,50 5,00 8,001986 3,50 4,50 8,49 5,50 3,00 11,841987 2,50 3,75 8,66 6,00 2,50 13,501988 3,50 4,50 11,17 6,50 2,50 12,401989 6,00 7,00 12,47 7,00 4,25 14,521990 6,00 7,25 12,78 6,50 6,00 14,711991 8,00 8,50 8,00 3,50 4,50 12,501992 8,25 7,75 6,00 3,00 3,25 13,21

Ya se ha comentado en otro lugar la evolución favorable de los tipos de interés ysu efecto beneficioso sobre la economía española en los últimos años; aunque ellohaya sido impulsado por los propios bancos para imponer su política de expansiónhipotecaria sobre la vivienda, que ha conducido a la morbosa burbuja inmobiliaria quetodavía persiste y mantendrá vivas sus consecuencias durante decenas de años.

En diciembre de 2004 el interés legal era el 3,75 por ciento, el interés de demoratributario el 4,75 por ciento, el interés a efectos civiles el 5,75 por ciento y el tipomedio de los préstamos hipotecarios para vivienda el 3,349 por ciento.

La reducción de los tipos de interés es quizá el único factor favorable en laevolución financiera de estos años. Sin embargo, la Banca tiene en ello un papelactivo, pues la reducción de tipos es la base en que se asienta la expansión hipotecariamás grande de la historia, que ha enriquecido a los bancos hasta cotas sinprecedentes, al tiempo que los ciudadanos, deseosos de posesiones, ha mordido elanzuelo cebado con crédito fácil y se han encadenado de por vida a su prestamista.

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ANEXO F

ORDEN DE LOS BANCOS Y CAJASESPAÑOLES CLASIFICADOS POR DÉBITOS

ENTIDADES DE CRÉDITOCLASIFICACIÓN POR DÉBITOS (millones de pesetas). Año

1994Débitos a clientes y valores negociables: DÉBITOS

Caja y depósitos en bancos Bancos Centrales: CAJA

Capital social: CAPITAL

créditos sobre clientes: CRÉDITOS

Fianzas avales y cauciones: AVALES

Insolvencias, saneamientos y quebrantos: INSOLVENCIAS

N.º ENTIDAD DÉBITOS CAJA CAPITAL CRÉDITOS AVALES INSOLVEN-CIAS

1 CAIXA BARCELONA 5.863.851 192.459 500 2.877.828 121.989 25.154

2 BBV 5.308.076 124.431 138.600 3.679.502 699.791 53.431

3 CENTRAL HISPANO 4.852.189 67.640 81.887 4.288.109 718.941 133.190

4 C.A.M.P.MADRID 3.576.515 85.001 4 2.615.071 119.997 55.672

5 BANCO SANTANDER 3.217.037 76.604 119.786 1.866.647 905.286 15.130

6 BANESTO 2.242.052 43.385 245.064 1.228.897 410.386 45.549

7 BANCO EXTERIOR 1.724.215 71.903 52.683 2.110.212 410.407 26.415

8 CAJA POSTAL 1.654.437 74.373 15.000 836.247 20.392 7.891

9 C.A.CATALUNYA 1.454.222 36.499 0 898.765 55.647 11.676

10 BANCO POPULAR 1.390.594 42.150 14.450 1.065.660 215.668 12.578

11 BILBAO BIZK.KUTXA 1.215.421 35.002 3 550.403 42.788 4.720

12 BANCAJA 1.097.862 27.350 0 783.017 23.143 20.650

13 C.A.MEDITERRÁNEO 1.030.086 24.342 501 695.269 16.434 16.656

14 C.A.ZAR.ARAGÓN LA RIOJA 976.678 22.989 0 595.646 28.678 8.903

15 BANCO SABADELL 941.134 18.404 10.062 571.094 64.162 13.634

16 UNICAJA 907.968 32.580 2 559.900 9.713 14.708

17 BANCO HIPOTECARIO 891.084 13.358 59.300 1.490.240 16.868 7.348

18 CAJA ESPAÑA (LEÓN) 844.831 23.478 2 451.408 25.845 6.148

19 C.A.GUIP.SAN SEBASTIÁN 769.107 12.578 30.000 398.791 29.429 6.053

20 BANCO PASTOR 738.644 11.963 9.086 410.986 31.560 9.253

21 BANKINTER 693.160 23.164 23.142 585.217 87.349 6.854

22 BANCO COMERCIO 679.820 8.660 4.844 368.755 41.756 4.289

23 BANCO ATLÁNTICO 676.715 17.843 20.893 380.939 68.075 5.231

24 C.A.CASTILLA LA MANCHA 592.676 17.415 3 416.560 10.389 8.173

25 BANCA CATALANA 549.600 7.588 38.506 468.985 40.852 7.421

26 C.A.SALAMANCA Y SORIA 477.843 10.904 0 228.939 6.330 2.726

27 DEUTSCHE BANK 475.215 7.661 10.430 505.690 83.235 10.219

28 BANCO URQUIJO 458.586 7.767 15.398 336.872 69.818 3.511

29 C.A.ASTURIAS 451.499 11.696 0 330.944 9.346 7.343

30 ZARAGOZANO 443.379 4.184 10.650 94.071 35.286 4.794

31 BARCLAYS BANK 440.779 7.857 14.344 284.027 29.274 1.685

32 C.GEN.A.GRANADA 416.842 9.819 183 268.780 10.928 4.942

33 C.A.NAVARRA 412.338 8.799 1 193.230 9.231 2.011

34 CAIXA PENEDÉS 404.966 13.850 0 283.390 7.937 3.636

35 CRÉDITO LOCAL DEESPAÑA

397.768 2.293 35.000 1.376.210 26.835 517

36 C.A.MUN.VIGO 367.880 8.298 0 234.780 5.216 4.479

37 C.SAN FERNANDO 356.164 12.186 500 273.943 7.486 5.753

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LA NUEVA ESCLAVITUD

N.º ENTIDAD DÉBITOS CAJA CAPITAL CRÉDITOS AVALES INSOLVEN-CIAS

168

38 C.A.MURCIA 355.687 8.910 3 232.280 13.605 3.309

39 BANCO GUIPUZCOANO 336.339 6.595 3.500 203.638 13.392 6.866

40 C.A.M.P.BALEARES 327.171 7.625 0 212.196 5.019 2.729

41 C.A.INMACULADA ARAGÓN 324.901 9.029 0 234.301 9.897 2.027

42 C.A.HUELVA SEVILLA 316.128 13.155 1 252.166 7.603 4.644

43 C.A.PROV.TARRAGONA 304.907 7.714 2 160.470 5.902 2.237

44 M.P.C.A.CÓRDOBA 299.982 12.508 0 232.195 4.811 3.111

45 C.A.M.BURGOS 298.447 7.152 0 151.380 7.216 2.074

46 BANCO HERRERO 297.934 7.992 3.847 141.440 23.758 1.416

47 C.A.SANTANDERCANTABRIA

296.348 7.657 0 192.959 7.218 1.618

48 BANCO ANDALUCÍA 292.301 11.425 2.716 246.625 48.719 2.683

49 CAIXA SABADELL 279.877 5.976 0 174.746 3.153 1.312

50 C.A.VITORIA ÁLAVA 277.538 5.894 0 162.208 9.394 2.439

51 BANCO DE VALENCIA 259.002 7.399 11.045 162.139 6.366 1.733

52 C.GRAL.A.CANARIAS 254.485 9.325 0 145.912 4.761 2.589

53 C.A.M.P.EXTREMADURA 244.569 6.859 0 126.217 4.800 1.327

54 BANCO DE CASTILLA 235.205 6.956 4.339 161.736 17.057 2.246

55 C.INS.A.CANARIAS 233.960 19.798 0 132.800 3.673 3.150

56 CAIXA TERRASA 213.728 4.441 0 141.015 2.471 2.372

57 BANCO NATWEST 207.688 7.834 14.316 174.885 26.845 2.364

58 C.A.C.C.O.BURGOS 202.268 3.737 0 78.630 4.248 275

59 BANCA MARCH 197.000 6.198 4.800 174.156 19.285 4.584

60 C.A.PROV.GIRONA 187.615 5.278 1 96.971 2.330 999

61 C.A.PROV.ORENSE 174.751 4.360 2 75.440 2.081 660

62 B.N.P. ESPAÑA 174.662 7.173 21.894 232.590 54.181 1.224

63 CAIXA LAIETANA 171.900 4.622 0 90.345 1.420 1.637

64 BANCO DE GALICIA 171.883 4.789 1.521 122.368 15.477 1.481

65 SANTANDER NEGOCIOS 169.494 135 4.500 55.415 37.230 383

66 M.P.C.A.BADAJOZ 167.795 6.868 0 83.038 1.145 302

67 C.PROV.A.CÓRDOBA 165.465 5.366 1 127.080 4.797 1.923

68 CRÉDIT LYONNAIS 163.175 3.945 6.332 162.781 59.373 6.892

69 C.A.M.P.SEGOVIA 156.900 3.753 0 119.406 17.836 1.204

70 CAIXA MANRESA 152.860 4.128 0 83.239 2.903 877

71 C.A.ÁVILA 151.137 3.734 0 97.815 2.912 1.178

72 BANCO DE GRANADA JEREZ 149.437 5.397 6.455 65.731 9.741 400

73 CORPORACIÓN BANCARIA 136.836 2.726 62.750 292 86.473 4.895

74 C.A.PROV.PONTEVEDRA 136.383 4.120 0 98.142 2.045 1.313

75 CITIBANK 135.559 4.576 19.339 167.914 6.009 2.235

76 BANCO SANPAOLO 134.558 3.306 8.525 100.716 8.454 74

77 CONFEDEDERACIÓNESP.C.A.

131.316 28.381 5.000 14.584 18.981 467

78 BANCO GALLEGO 116.317 2.767 3.503 40.768 1.755 37

79 SINDIBANK 107.209 1.851 2.811 79.293 10.393 3.272

80 C.A.M.P.PAMPLONA 106.468 2.621 0 66.048 5.501 332

81 BANCO ALICANTE 105.849 3.299 3.415 89.523 7.461 2.379

82 BANCO VASCONIA 105.554 2.973 1.600 89.143 14.237 1.921

83 BANCA JOVER 104.449 2.653 2.835 114.338 30.398 4.450

84 BANCO MAPFRE 103.447 1.705 17.253 56.010 10.315 711

85 C.A.LA RIOJA 100.837 2.217 1 75.179 3.387 954

86 C.A.GALICIA 100.368 19.943 10 601.711 15.367 5.248

87 BANCO DE VITORIA 91.905 1.488 2.668 71.473 17.785 6.795

88 BANCO SIMEÓN 90.247 1.450 5.431 55.514 3.214 344

89 C.A.COM.MANLLEU 83.261 1.797 0 45.234 838 613

90 BANCO BANIF 81.624 235 3.500 14.248 4.232 51

91 CRÉDITO BALEAR 77.325 3.305 1.762 53.423 6.425 684

92 BANKPYME 77.079 1.096 5.000 23.700 3.145 714

93 BANCO DE ASTURIAS 73.656 2.532 2.808 63.290 6.276 881

94 CRÉDITO Y AHORRO 68.370 1.501 2.000 62.264 15.214 2.633

95 BANCO DIRECTO 64.445 1.136 1.515 8.453 2.696 132

96 CAIXABANK 56.187 2.281 5.671 26.596 4.207 205

97 CRÉDITO AGRÍCOLA 52.803 303 13.127 181.596 5.631 288

98 BANK OF AMÉRICA 52.503 541 1.040 117.844 30.785 1.907

99 C.A.PROV.GUADALAJARA 51.791 1.314 2 32.116 962 826

100 BANKOA 48.969 724 2.912 25.008 3.328 421

101 BANCO DE MURCIA 45.035 1.341 1.500 47.905 2.724 340

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LA NUEVA ESCLAVITUD

N.º ENTIDAD DÉBITOS CAJA CAPITAL CRÉDITOS AVALES INSOLVEN-CIAS

169

102 BANCO EXTREMADURA 44.459 1.215 1.500 17.140 2.551 204

103 BANCO DE EUROPA 43.550 809 4.961 17.841 1.834 240

104 DESARR.ECO.ESPAÑOL 43.318 522 2.092 16.480 5.968 618

105 BANCO DE GESTIÓN 42.773 511 3.876 34.135 7.717 543

106 INDOSUEZ ESPAÑA 41.241 129 8.057 31.131 6.775 1.004

107 PRIVANZA 41.071 242 3.050 3.246 1.095 47

108 LUSO ESPAÑOL 38.663 1.601 5.394 31.982 1.122 533

109 SABADELL MULTIBANCA 36.914 25 3.000 7.568 847 0

110 FIBANC 33.710 398 1.500 15.279 890 25

111 BANCO EXPORTACIÓN 31.455 1.052 2.881 30.046 1.724 319

112 BANCOVAL 31.186 192 1.500 339 17 28

113 C.A.M.P.ONTINYENT 29.156 1.287 0 24.177 1.025 392

114 BANCO COOPERATIVO 27.963 132 3.783 9.439 619 24

115 C.PROV.A.JAÉN 25.103 707 250 14.156 812 51

116 ESPIRITO SANTO 21.523 416 3.500 20.032 635 36

117 BANCO 21 20.180 345 6.911 14.061 2.786 163

118 BANCO DE FOMENTO 18.653 528 8.815 15.093 19.281 1.960

119 BANCO DEPÓSITOS 17.461 350 750 1.800 52 0

120 BANCO ALCALÁ 17.341 8 10.985 1.534 300 182

121 BANCA PUEYO 15.948 505 750 9.656 302 58

122 BANCO ETCHEVERRÍA 15.240 596 750 7.141 664 176

123 INDUSTRIAL DE BILBAO 14.773 292 5.452 2.171 1.005 115

124 ÁRABE ESPAÑOL 13.646 198 12.000 43.862 34.231 11.278

125 C.A.CARLET 12.208 352 0 6.935 322 49

126 BANCOFAR 12.058 249 3.326 7.864 2.133 33

127 BANCO INVERSIÓN 11.594 115 5.000 4.019 102 17

128 CAIXA POLLENÇA 10.767 361 0 7.380 285 107

129 BANCO CREDIPAS 9.964 229 1.738 5.572 0 53

130 MERCANTIL TARRAGONA 8.348 259 1.500 8.749 2.405 309

131 BANCO EUROPEO FIN. 8.315 221 3.000 8.654 116 1.508

132 BANCO BARCELONA 8.308 168 1.500 200 106 1

133 SOC.ESP.BANCA DENEGOCIOS

7.392 44 5.000 11.386 192 199

134 BANCO UNIVERSAL 5.807 131 1.500 3.948 214 68

135 DEPOSITARIO BBV 5.395 179 902 395 45 0

136 INTERNACIONAL COMERCIO 5.212 116 2.976 8.216 1.766 34

137 EUROBANCO PRINCIPAT 4.394 120 1.750 4.529 413 11

138 BANCO NEGOCIOSARGENTARIA

2.808 679 2.757 56.038 933 2

139 ABBEY NATIONAL BANK 2.144 165 29.889 27.670 42 1.516

140 PRIVAT BANK 2.020 55 1.750 2.807 870 10

141 BANCO ESFINGE 1.934 44 3.020 5.198 0 122

142 BANCO CONSOLIDADO 1.788 93 811 1.420 40 126

143 BANCO CANTABRIA 975 28 1.000 709 11 211

144 FINANZIA 946 26 1.815 33.217 86 634

145 DEUTSCHE BANK CREDIT 799 51 2.200 35.778 1 129

146 HALIFAX HISPANIA 650 19 8.000 24 0 0

147 INDUSTRIAL CATALUÑA 464 7 3.000 606 2.398 19

148 PROMOCIÓN NEGOCIOS 294 3 2.340 43 38 1

149 POPULAR HIPOTECARIO 216 5 4.020 52.360 1.328 426

150 BANCO OCCIDENTAL 84 2 1.934 203 716 3

151 POPULAR RABOBANK 70 3 5.000 18.107 1.390 187

152 BANCO DE MADRID 32 0 3.180 0 39 0

153 OPEN BANK 31 1 1.500 26 0 0

154 BANCO GENERAL 5 1 1.500 7 4 157

155 CREDIT LOCAL FRANCE-ESPAÑA 4 3 2.000 58.516 400 34

TOTAL BANCOS Y CAJAS60.634.475 1.580.171 1.407.742 43.072.547 5.413.971 723.692

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SUPLEMENTO

UN EMBELECO LLAMADO BANESTO

La bancocracia ya tiene un líder absoluto: Emilio Botín

Ya se había concluido la escritura de esta obra cuando inopinadamente seprodujo la explosión de todo el asunto BANESTO. Así que, por consejo deleditor, se incorpora este suplemento que recoge la propia visión delmencionado y conocidísimo episodio más reciente de una crisis bancaria enEspaña.

Es sabido que las cosas no son lo que parecen. Los científicos del cerebrosaben muy bien que los sentidos nos engañan de modo natural. Sirva comoejemplo lo que escribe Francis Crick, premio Nobel por el descubrimiento dela estructura molecular del ADN:

Si no lo veo, no lo creo. En nuestro lenguaje normal, esto significa que si vemos algo,podemos creer que ese algo realmente está ahí. Voy a hacer hincapié en unainterpretación bastante diferente de esta frase críptica: lo que vemos no es lo queverdaderamente está ahí; es lo que nuestro cerebro cree que está ahí. Desde luego, enmuchos casos se corresponderá con las características del mundo visual que tenemos antenosotros, pero en ciertos casos nuestra creencia puede resultar equivocada.

Por su parte, los filósofos del lenguaje están todos de acuerdo en que lamentira creíble es fácil de construirse, pues basta conectar palabras sin atendera los hechos, dando la apariencia de verosimilitud; pero lo verosímil nonecesariamente es cierto, tanto más cuando exista una voluntad que premeditey construya la fullería.

Ya se ha visto que el Sistema Bancario integra a todos los bancos, queoperan coordinada y ordenadamente dirigidos por los mecanismosinterbancarios, fundamentalmente la compensación y el crédito. Todo bancomarginado del Sistema se halla a la deriva y condenado a la bancarrota.

Todos los bancos pasan por ciclos alternativos en los que a veces sonprestamistas netos del crédito interbancario y otras en que son prestatarios. Sicuando un banco necesita crédito interbancario para atender a sus necesidadesde compensación, éste se le niega, la crisis del banco es inevitable. Algunosbancos pequeños, siempre vulnerables a los ataques de los más poderosos, seprotegen de esta amenaza desarrollando actividades tales que nunca les

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obliguen a requerir crédito interbancario, de modo que siempre sonprestamistas del Sistema; pero todos los que no se hallan en esta circunstanciason vulnerables.

Así que es un hecho que los grandes banqueros disponen de un armainvencible con la cual muñir lo necesario para el asalto y conquista decualquier banco aislado.

Antes de la intervención del Banco de España, la situación objetiva deBANESTO no era muy diferente a la de los otros grandes bancos: el mayorfraude es el dinero bancario simulado, como ya se ha demostrado, y ésteanega la contabilidad de toda la Banca (véase el anexo F, donde puedencompararse los datos económicos de BANESTO con los de los demás bancos).Así que, en opinión de uno, hay razones poderosísimas para la intervencióny reforma de todo el Sistema y no sólo de ciertos bancos.

Es, por tanto, apodíctico que, al margen de la calidad de gestión, todobanco que es aislado por los demás está condenado a la crisis y que, por elcontrario, todo banco que cuenta con el favor de los otros es impulsado haciala supervivencia. Consecuentemente, es muy discutible la culpabilidaddiferenciada de los gestores que sufren el complot del interbancario, y,asimismo, carece de mérito la gestión de quien se ve favorecidoincondicionalmente por el Sistema Bancario.

Mario Conde, ex presidente de BANESTO, sufrió el mortal aislamiento delinterbancario en las etapas previas a la crisis de BANESTO, que, tras laintervención del Banco de España, se disparó definitivamente. Muchosdepositantes acudieron a retirar sus depósitos; pero no lo hicieron en efectivo,¡menos mal!, porque en tal caso la crisis se hubiera extendido a todo elSistema Bancario. Lo que hizo el público fue librar cheques contra suscuentas en BANESTO, cediéndoselos a otros bancos; y de este modo lacompensación bancaria frenó la metástasis y simplemente con el créditointerbancario ilimitado a favor del nuevo BANESTO se superó el pánico delpúblico: otra vez la contabilidad bastó para embelecar a los ciudadanos.

No se está panegirizando a Mario Conde, simplemente se describe laverdad de las manipulaciones monetarias y financieras contemporáneas.Mario Conde no es ni mejor ni peor que Emilio Botín, quien a la postre hasido el máximo beneficiario de la crisis de BANESTO, como ya es de dominiopúblico. La única diferencia entre el señor Conde y el señor Botín u otrosbanqueros es que aquél no fue aceptado por el Sistema Bancario, mientrasque éste es el dueño del Sistema.

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La verdad palmaria es que la sociedad tiene la necesidad de acabar con labancocracia, para lo que debe extenderse el proceso que se sigue contraMario Conde a todos los demás banqueros: todos han de responder por eldescomunal fraude que han perpetrado, y empezándose por el más alevosoy ponzoñoso de todos ellos: Emilio Botín, de naturaleza chaparra, miradatorcida y alma siniestra, que ya es el líder, dueño y señor de la Banca españolay, por ende, el hombre más poderoso de España. Esta saga, el clan de losBotín, se transmiten por herencia el poder y cada generación lo acrecienta.Controlarán, por tanto, los destinos de esta nación, explotarán a los españolesy extenderán sus dominios. ¿Hasta dónde y hasta cuándo? Hasta donde se lespermita, mientras no haya un Gobierno honesto, valiente y verdaderamentedemocrático que restituya el orden que nunca debió perderse.

Ha habido muchos Mario Conde y muchos otros vendrán como él atraídospor el provechoso negocio sucio de la Banca. Mientras no se modifique lalegislación, ¿por qué sólo Botín y sus acólitos han de tener la exclusiva delenriquecimiento sin esfuerzo? O todos o nadie. Y lo más conveniente es queel control monetario sólo pueda ejercerlo el Estado, es decir, todos losciudadanos. Lo contrario engendra fraude e injusticia económica.

La solución no es ni imposible ni difícil: sólo es cuestión de voluntad,como se ha demostrado en este libro con argumentos científicos. Basta conregular los contratos bancarios y establecer unos criterios contables veracespara las operaciones bancarias, tal como se ha descrito en el capítulo IX. ¿Porqué no se hace algo tan simple?, porque no interesa a la Banca, que dominaesta Democracia.

Este suplemento ha quedado conciso, lo que no ha de extrañar a ningúnlector atento, pues el llamado caso BANESTO, que tanta literatura desviadaproduce, no es sino un embeleco más de los profesionales de la trácala y lafullería: la defenestración de un truhán advenedizo para entronizar altodopoderoso jefe y justificar la persistencia del suculento fraude.

¿Alguien duda ya en 2005 que el fenómeno Botín es una notable singularidad dela Democracia española? Es evidente que el destino de la nación está en manos deeste apellido, el más poderoso español también a nivel mundial. Un solo hombrecontrola uno de los bancos más importantes del mundo y, lo que es más aterrador,regula la política monetaria y la evolución de la economía en España con su arma letal:el crédito, favorecido con el privilegio de emisión de dinero bancario casi sin límite. ¡Hanacido una nueva forma de absolutismo y España se mueve hacia él a velocidad devértigo! ¡El nuevo dictador no es proclamado, como en otros tiempos, simplementeejerce disimuladamente como tal! ¡Asusta pensar en el legado de subyugación que los

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niños de hoy recibirán en el futuro inmediato!El destino de Mario Conde fue, en cambio, muy diferente: el 31 de marzo de 2000

la Sección Primera de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional dictó Sentenciacondenatoria contra él. La causa dimanó del Procedimiento Abreviado 234/94,procedente del Juzgado Central de Instrucción N.º 3, sobre delito de estafa,apropiación indebida, falsedad y otros. Fueron partes, como acusador público elMinisterio Fiscal y como acusaciones particulares y populares el Fondo de Garantía deDepósitos en Establecimientos Bancarios, la Asociación de Usuarios de ServiciosBancarios (AUSBANC), la Federación de Servicios Financieros de Comisiones Obreras, laAsociación para la Defensa de los Accionistas, el Banco Español de Crédito, laFederación Estatal de la Unión General de Trabajadores, el Colectivo de TrabajadoresAsamblearios de Cataluña, la Asociación de Mandos Intermedios de Banca Privada, laAsociación de Estudios Penales, la Asociación de Empleados de Banesto contra laCorrupción, y otros particulares. La Audiencia Nacional en su fallo recoge lo siguiente:

1. Que debemos condenar y condenamos a los acusados Mario Antonio Conde Conde y ArturoRomaní Biescas, como autores responsables de un delito de apropiación indebida, ya definido, enrelación con la denominada «Operación Cementeras», sin concurrencia de circunstancias genéricasmodificativas de la responsabilidad criminal, a las siguientes penas: a Mario Conde Conde la penade cuatro años y dos meses de prisión menor y la accesoria de suspensión de todo cargo público,durante el tiempo de la condena [...].

Ambos acusados deberán indemnizar solidariamente al Banco Español de Crédito (por igualescuotas en interna distribución ) en la cantidad de 1.556 millones de pesetas. De esta cantidadresponderán subsidiariamente las sociedades Gay Cordon S.A. en la proporción de 332.552.000pesetas y Data Transmisions System S.A. en la suma de 1.224 millones de pesetas.

Se decreta el comiso de las siguientes fincas, cuyo detalle obra en los fundamentos jurídicosde esta resolución: la finca denominada «El Cuarto del Rincón»; la denominada «Hacienda de losMelonares», en la ciudad de Sevilla; y las fincas denominadas «Campoleta» en la ciudad de Mallorca.

2. Que debemos condenar y condenamos a los acusados Mario Antonio Conde Conde, ArturoRomaní Biescas y Rafael Pérez Escolar, como autores responsables de un delito continuado deestafa, ya definido, en relación con las operaciones denominadas «Centro Comercial Concha Espinay Oil Dor S.A.», sin concurrencia de circunstancias genéricas modificativas de la responsabilidadcriminal, a las siguientes penas: al Acusado Mario Conde Conde la pena de seis años de prisión ymulta de doce meses con cuota diaria de cincuenta mil pesetas, más la accesoria de inhabilitaciónespecial para el desempeño de profesión relacionada con la administración o dirección deempresas, durante el tiempo de la condena [...].

Los acusados Mario Conde Conde y Arturo Romaní Biescas indemnizarán solidariamente al BancoEspañol de Crédito (por iguales cuotas en interna distribución) en la cantidad de 985.016.900pesetas, por el hecho relativo al «Centro Comercial Concha Espina», más 895 millones de pesetaspor el hecho relativo a «Oil Dor». De estas cantidades responderá subsidiariamente la sociedadMontilsa S.L.

El virtud de Sentencia N.º 867/2002, de 29 de julio, la Sala de lo Penal del TribunalSupremo resolvió la casación y agravó la condena a Mario Conde con la estimación de

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un nuevo delito y la correspondiente penal:

Fallamos:Que debemos condenar y condenamos a Mario Conde Conde como autor responsable de un

delito continuado de apropiación indebida ya calificado, a la pena de seis años y un día de prisiónmayor, con la accesoria de suspensión de todo cargo público, profesión u oficio y al derecho desufragio pasivo durante el tiempo de la condena. [Por la «retirada de caja de 300 millones depesetas»]

Como autor de un delito de falsedad en documento mercantil ya calificado, a la pena de cuatroaños de prisión menor y un millón de pesetas de multa, con las accesorias de suspensión de todocargo público, profesión u oficio y al derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.[Por los denominados «artificios contables»]

Asimismo deberá indemnizar al Banco Español de Crédito en 300 millones de pesetas y hacerfrente a la parte proporcional de las costas correspondientes a estos delitos y que se determinenen ejecución de sentencia, teniendo en cuenta los criterios anteriormente utilizados por el Tribunalde instancia con las alteraciones que se derivan de este fallo.

El Tribunal Supremo dictó una Sentencia durísima y sumó a la pena de diez añosy dos meses de prisión, establecida por la Audiencia Nacional, otros diez años más.Después el Tribunal Constitucional no admitió a trámite el recurso de amparo solicitadopor Mario Conde, con lo que su periplo judicial acabó con la Sentencia del Supremo,aparte de los recursos a Tribunales internacionales pendientes de resolución.

Mientras Mario Conde se jubilaría en la cárcel, la familia Botín se hizo gratis con elcontrol de BANESTO, no por su mayor honestidad, sino utilizando el dinero de los demáscon magistral perfidia y astucia. Con todos los respetos para los jueces, esto no eshacer justicia: ¡Es contribuir al dominio absolutista de una sola estirpe de banqueros!Mario Conde, si se diferenció de otros, fue más por su impericia defraudadora que porla magnitud y calidad del daño infringido.