7 Procedimiento paralelos, dirigidos y ampliación créditos

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UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CALLAOOficina de Archivo General y Registros Académicos

PROCEDIMIENTO PARA MATRÍCULA ESPECIAL: CURSOS PARALELOS, DIRIGIDOS Y AMPLIACIÓN DE CRÉDITOS

A. CONCEPTOTrámite de matrícula especial que realiza el estudiante de la Universidad Nacional del Callao, que adeuda para egresar 30 o menos créditos del total del currículo de su formación profesional.

B. BASE LEGAL Estatuto de la Universidad Nacional del Callao Reglamento de Estudios Resolución Nº 018-90-CU Guía de Servicios del Estudiante.

C. REQUISITOS Solicitud dirigida al Director de Oficina de Archivo General y Registros Académicos. Recibo de pago, según el TUPA y de acuerdo a un cronograma

D. PROCEDIMIENTO

1. ALUMNO Presenta la solicitud, según modalidad de matrícula especial (cursos paralelos,

dirigidos, ó ampliación de créditos) en mesa de partes de OAGRA

2. MESA DE PARTES DE OAGRA Recibe la solicitud dentro del cronograma publicado para la matrícula especiales Ingresa al Sistema Informático de OAGRA el código del alumno, el tipo de trámite,

monto a pagar según TUPA y el número de recibo Forma un nuevo expediente y lo folia Acumula el expediente hasta la fecha que se indica en el cronograma Clasifica los expedientes según Escuelas Profesionales Pasa los expedientes a la secretaria Técnica de la Escuela Profesional respectiva.

3. SECRETARIA TÉCNICA DE ESCUELA PROFESIONAL Recibe los expedientes Registra los datos del alumno en el cuaderno de control Imprime el Récord Académico o constancia de notas de cada alumno y lo añade al

expediente respectivo foliándolo Pasa los expedientes a la Dirección de OAGRA

4. DIRECCIÓN DE OAGRA Recibe los expedientes Verifica los recibos de pago Prepara el listado por Escuelas Profesionales especificando la modalidad de matrícula

especial Envía a la secretaría del Decanato de la Facultad, con el conserje de OAGRA los

expedientes de matrícula especial adjuntando el listado de alumnos; también adjunta un modelo de resolución para cada caso

5. DECANATO DE LA FACULTAD

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PROCEDIMIENTO PARA MATRÍCULA ESPECIAL: CURSOS PARALELOS, DIRIGIDOS Y AMPLIACIÓN DE CRÉDITOS

La secretaria del Decano recibe del conserje de OAGRA los expedientes Con proveído del Decano lo deriva a la Dirección de Escuela Profesional

6. DIRECCIÓN DE ESCUELA PROFESIONAL La secretaria del Director de Escuela Profesional recibe los expedientes Con proveído lo deriva al Comité Directivo.

7. COMITÉ DIRECTIVO Recibe los expedientes Estudia y revisa minuciosamente cada uno de los expedientes, verificando según cada

caso que cumplan con la normatividad vigente relacionada a la matrícula especial Envía los expedientes procedentes (cumplen con la normatividad) y los expedientes que

no proceden (no cumplen con la normatividad) a la Dirección de Escuela Profesional, para la emisión de la Resolución.

8. DIRECCIÓN DE ESCUELA PROFESIONAL Recibe del Comité Directivo los expedientes procedentes y no procedente (con un

informe indicando su observación) Emite las resoluciones de autorización para cada alumno de las solicitudes que cumplan

con los requisitos de acuerdo al Reglamento de Estudios, según modelo de resolución que se adjunta para cada caso

Envía con el conserje de la Facultad los expedientes con las respectivas resoluciones a la Dirección de OAGRA

Envía con el conserje de la Facultad los expedientes no procedentes a la Dirección de OAGRA

9. DIRECCIÓN DE OAGRA Recibe los expedientes procedentes con las respectivas resoluciones Recibe los expedientes no procedentes Envía con una hoja de ruta los expedientes procedentes a Asesoría Académica de

OAGRA, para revisión. Publica y devuelve a mesa de Partes los expedientes no procedentes.

10. ASESORÍA ACADÉMICA DE OAGRA Recibe los expedientes con las respectivas Resoluciones Revisa el recibo de pago de cada expediente Verifica los expedientes con las respectivas resoluciones en base a la información del

Sistema Informático de OAGRA de acuerdo al Reglamento de Estudios Deriva las resoluciones no observadas y los expedientes a la Jefatura de la Unidad de

Registros Académicos para su proceso en la matrícula. Las resoluciones observadas son comunicadas a sus respectivas Escuelas Profesionales

para que estas levanten las observaciones

11. JEFATURA DE LA UNIDAD DE REGISTROS ACADÉMICOS Recibe los expedientes con las respectivas resoluciones

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Procesa la matrícula especial de acuerdo a lo indicado en cada una de las resoluciones de matrícula especial

Ordena a quién corresponda archivar los expedientes y las respectivas resoluciones de matrícula especial en el File Personal del alumno.

12. DURACIÓN Treinta (30) días hábiles

13.ESPECIFICACIONES La Facultad autoriza los cursos paralelos, dirigidos y ampliación de créditos, con la

expedición de la resolución correspondiente, las cuales deben estar elaboradas de acuerdo con las normas legales y reglamentarias vigentes sobre la materia.

La oficina de Archivo General y Registros Académicos procesa las resoluciones de matrícula especial

Las Direcciones de Escuelas Profesionales deben tener autorización para emitir Resoluciones Directorales

Las resoluciones emitidas por la Escuela Profesional solo tendrán validez una vez que OAGRA las haya revisado y dado el visto bueno

Las solicitudes cuyo trámite de matrícula especial no proceden, deben ser remitidos en un informe adicional indicando la causa de su no procedencia

El listado de los expedientes que no proceden (observadas) son remitidos a la Escuela Profesional para que comunique al alumno y éste levante su observación en Asesoría Académica.

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