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Q/'/Útú/e",Ú) ¿. gz;km#'cacUf?t A",,!¿~ 1J(?~.f¿d'N gz;dtfka j/ ~"'I,téÚ):I. "
ANEXO -
Para incrementar la seguridad de ,la circulación, y sin perjuicio de las obligaciones
emanadas del CONTRATO de CONCESiÓN, la CONCESIONARIA asegurará la
.' prestación de un servicio de auxilio mecánico para los vehículos averiados o
accidentados en 'el CORREDOR VIAL, conforme las características establecidas en
el ArÜculo 42 Inciso c), del presente Reglamento, incluyendo camiones y colectivos.
El mismo deberá funcionar ininterrumpidamente las VEINTICUATRO (24) horas del
día, durante todo el año.
Asimismo, deberá contar con los móviles de seguridad vial, cuyas caractei-ísticas y .
detalle de equipamiento mínimo y obligatorio, se encuentran estipulados en el
Artículo 42 InCiso e),del presente Reglamento.
ARTíCULO 29.- SEGURIDAD VIAL DURANTE lOS TRABAJOS: La
CONCESIONARIA ~eberá tomar las medidas de precaución necesarias para evitar
19
CAPíTULO SEGUNDO
CORSANCORVIANCONSTR CI .A.CI - CO~ISTRUCCIO S S. A.ION TRANSITORIA DE EMPRESASR st;NT~NTES LEGALES
. .I " aC,cidentes en las zonas donde la misma se encuentre realizando trabajos.
par:. e7"" dotara su serviciode conservaciónde losmedioseficacespara
ef4Jas correspondientes reparaciones en el menor plazo posible y durante las
/ horas en ue se se menor perturbación a los USUARIOS.
~
'¿/f "
J/
Q//l;?uj/e",ú:> ¿, g?}{z~Facú¡;lt e;:¡;¿",a,{.
~1.Je;K.Júf71 fJ?Jdtfk~ y c11':n.JIéúJ,J
ANEXO I ANEXO ,~<53i~:}J~~\ANEXO I {:/:( fj{5/1.~\\
.. \<'\;2:>/9'~ t.: (,~I.IJ ~'- •. ;,..~,..' /
. _'"'-. ."_.•• ~,,.J •
'So 'r.'31,'~;\'" G~~ *d ~ /:'llL o.¿";.----,p ~ ,,1 i V
, '. ,,'¡-1I'4 01'1)1;\::;/, -
ARTICULO 30.- VIGilANCIA: Las funciones de policia de prev néión ¥ ,control del r" " "j;-I
. .', .... ~~e." ...
tránsito vehicular serán ejercidas por la GENDARMERIA NACIONAL, conforme lo
establecido en la Ley N° 24.449, modificada por la Ley N° 26.363, Y el Decreto N°
516/2007.
No obstante, ante la ausencia de agentes públicos que lleven a cabo dicha actividad,
'.la CONCESIONARIA adoptará las medidas preventivas necesarias para el
, ordenamiento del tránsito y la circulación, debiendo formular de inmediato, según el
'caso, las denuncias pertinentes ante la autoridad competente, así como requerir su
inmediata presencia.
ARTíCULO 31.- CONSERVACiÓN DE BIENES DEL DOMINIO PÚBLICO: La
CONCESIONARIA deberá cumplir con las obligaciones en materia de conservación
de bienes del dominio público establecidas en el CONTRATO de CONCESiÓN,
20.
egradación o perjuicio a dichos bienes.
uedando obligada a adoptar las medidas tendientes a prevenir todo intento de
a comprobación por parte de la CONCESIONARIA de un daño ya consumado a la.
I/
in,Pnrjuicio del reclamo que püdier
5093
, ..', integridad del bien dominial, obligarrá a la correspondiente denuncia al,
¿ ceNc;~'~ENTE tendi~nte a la cesación del ilícito y resarcimiento del daño y -en su
;vJ dca~o- a la autoridad policial para la represión de los presuntos delincuentes.
'.~'.' _.,' I La CONCESIONARIA está obligada a poner en conocimiento de la autoridad
toda acción u omisión por parte de los USUARIOS o terceros que
daño o destrucción de es' afectados a la
ANEXO
derivados de la ocupación ilegítima de los bienes otorgados en
responsabilidad derivada de dichas acciones en ningún caso será imputada al
. CONCEDENTE.
De todos y cada uno de los eventos mencionados en este Título, se deberá inform~r.
al ÓRGANO DE CONTROL.
TíTULO TERCERO
SERVICIOS Al USUARIO
CAPíTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
ARTíCULO 32.- MEDIOS Y SERVICIOS: La CONCESIONARIA dotará a la ruta de
aquellos medios y servicios que contribuyan eficazmente a satisfacer las
--, necesidaer;~ del tránsito, la seguridad, el confort y la comodidad del USUARIO, de
~midad con lo establecido por el CONTRATO de CONCESiÓN. .
"ARTí9 lO' 3.- CUMPLIMIENTO: La CONCESIONARIA debe prestar un adecuado
e señalización e información a lo largo de la ruta, así como también
de servicios y de descanso transitorio, a que se haya
I CONTRATO, a fin de cubrir las necesidades de los USUARIOS.
21
DISPOSICIONES PARTICULARES
,ANEXO J ANEXO
6 ,¡¡-Q4"ú,,¿¡~;I<'ú> ~ !JZJ¿{¡,7"Facúf:"t diT~nz,{
eP:tV&;.1,;(f7t !JZJútfka j/ e9:71'"c,;Ód
SEÑALIZACiÓN E INFORMACiÓN'
.ARTíCULO 34.- SEÑALES: La CONCESIONARIA deberá mantener en perfectas
'.condiciones todas las señales de tránsito dentro de la CONCESiÓN, de conformidad
con lo establecido en el Sistema' de . Señalamiento Vial Uniforme y' con el
CONTRATO de CONCESiÓN.
ARTíCULO 35.- INFORMACiÓN: La CONCESIONARIA' deberá informar
adecuadamente a los USUARIOS respecto de:
a) Los servicios que preste
b) Tarifas de peaje, formas de pago
c) Trabajos programados, obras, cortes p~rciales de rutas, accidentes o fenómenos
ÁREAS DE SERVICIOS
22
de
--.
blecidoS.A.
C I - CONSTRUCCIO SS. A.U O NSITORIADE EMPRESASREPRESENTANT~S LEGALES
medios, instalaciones y servicios nece ríos que contribuyan
UlO 36.- INSTALACIONES: La CONCESIONARIA dotará al CORREDOR
f) Disponibilidad del Libro de Quejas, REGLAMENTO DEL USUARIO Y el presente.
climatológicos, etc.
d) Medios de contacto (páginas web, direcciones de correo electrónico, líneas de
atención telefóni~a gratuitas, asteriscos celulares, etc.) .
-', e) Reclamos/ sugerencias, plazos de respuesta
PAPYS
-PROy.sol
ANEXOA~JEXO i- 6:il
.Al.~
Q//7ú/.t'~:i"ÚJ~ fJZJ/a;l¿~acúf/(. r;:fi?;~>"a;;
, , ~V&;<;J¡;¿/(. fJZJdtfdéa y e9:nJiCÚJ..1, ,
, '~ ,
,CONCESiÓN, debiendo informar adecu~damente sobre la eXistenci~~1 mfsmo~.' , , "p ,'~ .. El ingreso y permanencia transitoria en ellas será libre y gratuito.J:\ ""~ 1,12j~"'f
,ARTíCULO 37.- HIGIENE Y EFICIENCIA: Las Áreas de Servicios que se' habiliten
conforme a lo dispuesto en el CONTRATO de CONCESiÓN, deben estar en
'perfectas condiciones de higiene las VEINTICUATRO (24) horas del día y el
. .:.¡
" .:....:...
" .. - ..
,epersonal a cargo debe tratar al USUARIO con cordialidad, celeridad y eficiencia.
ÁREAS DE DESCANSO
ARTíCULO 38.- UBICACiÓN: Las áreas destinadas al descanso estarán ubicadas a
lo largo de la ruta en el número y lugar establecido en el CONTRATO de
CONCESiÓN, para uso y comodidad de los USUARIOS. El ingreso y permanencia
transitoria en ellas será libre y gratuito. ,,'
ARTíCULO 39.- USO NORMAL Y DERECHO DE ADMISiÓN: Sin perjuicio de lo
expuesto en el artículo anterior, la CONCESIONARIA se reserva el derecho de
admisión o' pe~m~riencia, de' 'aquellos', USUARIOS que intenten utilizar las
- - .- .
. ":instalaciones y servicios con un fin distinto al destinado, poniendo en su caso el.&'.' - .
hé~h~-en conocimiento de la autoridad competente. En dicho supuesto, y de/ .
L corre ponder, la CONCESIOf\.lARIA podrá iniciar las acciones derivadas por~. .
rlidad por daños y perjuicios que los USUARIOS hubieren ocasionado en
el Artículo 23 del presente Reglamento.
/'RIOS
EN lAS ESTACIO DE PEAJQSANCORVIANCONSTRU ONSA' ,,~ ~YC:DlCf~G1U¡:IE=.t-~-----1
• • RESI['lENT E
e 1- CO~ISTRLJCCIONESS. A. CARRFTFRAS CfNTRAlfS Of A~(~NIIHA S,A.
UNI N T SITORIADE EMPRESAS' 23RESENTANTES LEGALES
ANEXO' ANEXO
~.7 I/'~~.~xo IQ//h;"ÚÚ';K6CJ ah f?2Jh?l-~ac"dN Q%;¿';Ka¿
ef5¿P{l;K.fI'-tf?,f?2Jd¿{lf-éay c£;KlJÚ'ÚJ..f
,'~
ARTíCULO 40.- PRESTACIONES A BRINDAR POR LA CO
LAS ESTACIONES DE PEAJE. De conformidad con lo estipulado en el CONTRATO
de CONCESiÓN, la CONCESIONARIA está obligada a proveer en las Estaciones de
Peajes:
a) INSTALACIONES DE TELÉFONOS PÚBLICOS O SEMI PÚBLICOS: Las
Estaciones de Peaje deberán contar con instalaciones de teléfonos públicos o;
. semi públicos en aquellos' lugares en que la' prestataria del servicio tenga'
disponible el mismo. En caso que este servicio no esté disponible o no funcione, .'
la CONCESIONARIA deberá poner a disposición del USUARIO, en forma
gratuita, una línea telefónica de la Estación de Peaje. Esta circunstancia deberá
ser informada mediante cartelería en zona de peaje.
b) ESTACIONAMIENTO: Contará con zonas reservadas para estacionamiento;. .
debidamente señalizadas horizontal y verticalmente, para uso de los USUARIOS,.
e~' al USUARIO las
AL USUARIO: Contará con oficinas confortables exclusivas para
c pacitpdo, y donde se brindará
ATRO (24) horas del día, dura t.odo el año. L del personal
ORSANCORVIAN CONS CCIONS.A. JUAN CARLOS de VCOECHEAel- CONSTRUCCIONES S. A. P~FSln
10 . ANSITORIA DE EMPRESAS f" di" Of ARr'¡NIINA SJ. -24'EPRESENTANTES LEGALES
I USUARIO, las que serán atendidas' en forma permanente por
cionando las VEINTICUATRO (24) horas del día, durante todo elaño.
SANITARIOS: C.ontarán con baños para damas y para caballeros, debidamente
identificados, incluyendo la posibilidad de su uso para' personas con necesidades/"'- ~
especial~ con acceso a través de rampas,' los cuales deberán encontrarse'
h~dOS y abastecidos de todos los insumas necesarios permanentemente y
miPYS previendo asimismo un sector para personas con necesidades especiales ...~
"del tránsito. En cadapara atención al USUARIO será
,Q//!;?t;¡¡Ú';;et:CJ~ g::;h?t~ac¿(f:?, Q'Jf;~;;ea.{
~V&;>,.#i:fN ?dtfdca'y c:il:;;eIJtC&tU
..:", ,.
,oficina' de atención al USUARIO deberá existir un ejemplar del REGLAMENTO
DE EXPLOTACiÓN, REGLAMENTO DEL USUARIO y un Libro de Quejas,
, rubricados por el ÓRGANO DE CONTROL, a disposición de los USUARIOS las
VEINTICUATRO (24) horas del día, durante todo el año. Asimismo, la existencia
y disponibilidad del Libro de Quejas deberá ser informada a los USUARIOS
mediante cartelería ubicada en cabinas y' estaciones de peaje con el formato
, indicado por el ÓRGANO DE CONTROL.
,e) ACCESO PARA PERSONAS CON NECESIDADES ESPECIALES: Contará con
rampas para accesos para persona,s con necesidades especiales en todas las, ,
instalaciones de servicio al público.
f) PROVISiÓN DE AGUA: Provisión de agua potable y/o dispenser de agua fría y'
,caliente.
ARTíCULO 41 - LIBRO DE QUEJAS: Las quejas/ sugerencias registradas en el
Libro de Quejas/ S!Jgerenciasdeberán ser puestas en conocimiento del ÓRGANO, , '
DE CONTROL dentro de lós DIEZ (10) días de formuladas, juntamente con el
descargo que realice la CONCESIONARIA.
berán colocarse en cada plaza y cabina de peaje carteles visibles anunciando la
o . ,lid d del Libro de Quejas de acuerdo al formato estipulado por el ÓRGANO
25
ANEXO'NEXO
ANEX
CONCESIONARIA. La CONCESIONARIA está obligada a prestar a los USUARIOS,
por sí o a través de terceros, en forma gratuita, durante el plazo de CONCESiÓN, y
según lo dispuesto en el CONTRATO de CONCESiÓN, los siguientes servicios:
•a) Primeros auxilios y transporte sanitario: El auxilio deberá prestarse con
celeridad y en forma ininterrumpida, debiendo las ambulancias estar equipadas y
.' habilitadas, atendidas por personal especializado para brindar servicio de:
. - Atención primaria de heridos.
- Asistencia respiratoria mecánica ...
- Atención y traslado en ruta durante las VEINTICUATRO (24) horas, todos los días
del año. El traslado médico se efectuará en, primer término hasta el Centro de Salud
Público más próximo.XFl7PYS
OYoS01 - Las bases de operaciones de los servicios de ambulancias deberán ubicarse en
,1509 lugares estratégiCos del CORREDOR VIAL, preferentemente se apostarán en los
ar con botiquines de primeros auxilios en todas las estaciones de
6-
registro manual de los insumo. .~
CORSAN CORVIAN CONST IONS.A.CO~ISTRUC O~JESS. A.
UNIO T ITORIADEEMPRESAS- RESENTANTES LEGALES .
ea'e. Los mismos deberán contar como mínimo con los siguientes insumas:FIPyS
-al o 01 algodón, agua oxigenada, gasa, guantes látex, cinta' adhesiva, vendas,l •• ~ _
/' .
sinfe€tante, analgésicos, apósitos,' etc. Asimis o; la CONCESIONARIA deberá
centros urbanos de .mayor importancia ydeberán cubrir la totalidad del CORREDOR
/,,... VIAL. Esta 'caciones no deberán estar distanciadas más de SESENTA (60) Km.
r~tra ~e Autovías. En los restantes tram'os de rutas dichas bases de
~CiO e{~--deberán estar distanciadas más de CIENTO VEINTE (120) Km.//
~7¿(jk:.K~Ócz{, godn¿#!ca:c~NéT~:.Ka:¿
~/Nh>(júh¿ godú'¿;ca y di::.KI'I'.é¿Ó;f
ANEXO In7
, /..;.f~;?:~I:;;>~\O
t'/::, ,- ....,.'() "",:.:' .. \
NEX " <1' ./:,/' '".,~ \\:,'.\
, . -----:-.. \\.:~,~'fE 1;:,':)AHEXO I .., " (~:~'~(\'..N'. '>},_,.:::
- V ' ..•... ~ ,\ '.. ".- "¿' *~sc~\.~~(::,-::.-:-~::.,,:,.~ '. ... ,;..../
(.1'4 '~r~, ' ........••.
••' ~~ '::J! lf" b j,'. o /
'é- >,-:,,'de siniestros. Servicio de bomberos voluntarios: Para casosb) Atención
menores la CONCESIONARIA deberá contar con el mínimo de extintor'es
reglamentarios para cubrir emergencias en las áreas de peaje y en el resto de sus
instalaciones, los que deberán encontrarse en perfectas condiciones de
funcionamiento' y con las certificaciones de control de rutina a la vista de los'
,USUARIOS.
, Los vehículos de seguridad vial deber~ contar con matafuegos y otros elementos. ,
necesarios para asistir las emergencias.
Para la atención de siniestros de mayor nivel de gravedad, más allá del inmediato,
envío de los móviles de: seguridad vial para la atención primaria, deberá darse. .' .
, 'urgente aviso al Cuerpo de Bombe~os ~orrespondiente, según la proximidad con la• • o". , •
,contingencia.
e) Servicio de' remolques o grúas para despeje de las calzadas: En caso 'de que:
se' produzcan accidentes o incidentes la CONCESIONARIA deberá, por sí o a través
d~ ' terceros, 'despejar' la calzada y trasladar a 'Ios 'vehículos livianos y pesados. . '. . .
involucrados hasta la localidad más próxima y/o cualquier destino anterior a dicha
elección del USUARIO, donde pueda encontrar asistencia mecánica., ,
de remolque será utilizado para despejar la traza en caso ae accidentes/
o desperfectos mecánicos que se produzcan' a lo largo de todo el
L Y se prestará de acuerdo a los siguientes parámetros:
mecánico
OYCOECHEA
ARCiFNIINA U. 27
"',.' .
ANEXO j ANEXO
-ANEXO I
..d) Sistema de telefonía o de postes parlantes: La CONCESIONARIA deberá
mantener en perfecto estado de funcionamiento el sistema de postes parlantes
(S.O.S.) existentes en el CORREDOR VIAL al momento de la toma de posesión, ..
segun el listado que figure en el PLIEGO DE ESPECIFICACIONES TÉCNICAS'
PARTICULARES Y los nuevos a instalar conforme al mismo, siempre que las
condiciones existentes en el lugar permitan un servicio de telefonía celular brindado
por la/las compañías prestadoras que operan en la zona.
Para aumentar la rapidez de intervención de los auxilios y la seguridad de los
USUARIOS que circulen por el CORREDOR VIAL, la CONCESIONARIA organizará
un Puesto Centralizador de Llamados (PCL), con tecnología de última generación,
en permanente funcionamiento las VEINTICUATRO (24) horas los TRESCIENTOS ... .
serán de
del llamado -
parlante (S.O.S.)- y establecerá un diálogo con el USUARIO que
objetivo de seguridad,
CORSANcORVIANcÓNS e S.A.el - COf\lSTRUCC I ES S. A.ION TRANSITORIA DE EMPRESASEPRE NTANTES LEGALES
dos en espera, transferencia de llamadas, etc.
magnitud del accidente e iniciar los auxilios correspondientes en
~
SESENTA Y CINCO (365) días del año, cuyo operador atenderá los llamados de la. .
totalidad de los postes parlantes (S.O.S.) existentes en el CORREDOR VIAL
. ~ente -en .lInea, y 8.stará acargo de la evaluaciónde la naturaleza del
-'~dent y de la organización de los auxilios y primeros procedimientos. .. .
. .. En caso se admitirá que el sistema sea atendido por un contestador-<1 .
IIPFjPY sOY-sG1
ANEXO'6 7 '../,~~~~~~o I
"1 " ~Q//l'úu.iú;,K¿.ó ~ !fZJh?tFacúf?t r:;f1?;~;;J<a¿ ,1
~tHN<!JÚ¡:?t!fZJdtfka y Q9;,KlJtCÚV.J'
\.....!
ser fácilmente robados, vandalizados, etc.
Cada poste deberá estar identificado con numeración correlativa fácilmente visible
por el USUARIO. Los postes deberán estar ubicados en lugares de fácil acceso, .
tener instrucciones explicativas en perfecto estado de uso y señalización luminosa, a
¡. elos efectos de permitir su visualización nocturna.
La CONCESIONARIA deberá prestar particular atención sobre [a fiabilidad de los'
equipamientos y la organización de su mantenimiento, de modo que el USUARIO
pueda disponer de este servicio en forma permanente .
. e) Móviles de seguridad vial: La CONCESIONARIA deberá contar, como mínimo,
con los móviles cuya cantidad, características, y equipamiento se indican eh el:
PLIEGO DE ESPECIFICACIONES TÉCNICAS PARTICULARES, para la pronta
atención de los incidentes y/o a'ccidentes ..
MPFjPYS)CUDAP.fIROY-501
Los móviles de seguridad vial deberán encontrarse permanentemente en. perfecto
9
r (*xxx): La
todas aquellas tareas asignadas en los Manuales de
ara garantizar la seguridad vial de los USUARIOS. Así
. .
estado de mantenirt:Jiento y conservación, y contar con sistema GPS con acceso' on'
ji e-para erÓRGANO DE 'CONTROL. ..'
. . ASimib móviles deberán realizarrecorridas periódicas del tramo a su cargo y .
rbérÍtos de rutina. Intervendrán cuando se detecte la presencia de animales
~u.bltos en la r ando aviso a las autoridades competentes y tomando los/
o:/t;~¡¿j/e;¥á> ~ gz;h?l-~acúf?1 Q9J;~m,(
~i'6';¥.JÚj?1- gz;dtf4éaJI' Q9;i<VICt;Ó:J.
ANEXO
fl7
celular ( *XXX). Dicho servicio deberá estar suficientemente difundido con cartelería
g) Línea gratuita para atención al USUARIO: La CONCESIONARIA deberá
habilitar una línea de llamadas gratuitas de atención al USUARIO .
. Dicho servicio será atendido en forma personal, durante las VEINTICUATRO (24)
horas del día todos los días del año por agentes del sector específico de Atención al
USUARIO de la CONCESIONARIA.
Este servicio deberá estar suficientemente difundido con .cartelería informativa ..
dispuesta a lo largo de todo el CORREDOR VIAL, incluyendo la zona de peaje y
mediante su impresión en la parte posterior de los tickets de pago del mismo.
proponer la habilitación de
descanso: La CONCESIONARIA deberá. encargarse del
30.
u.
del presente
conservación y limpieza de las áreas de descanso que se haya.
ormulación del reclamo y servirá a los fines informativos y orientativos.
Todos los llamados deberán quedar registrados en una Base de Datos creada para
tal fin, con acceso irrestricto para el ÓRGANO DE CONTROL.
-'-, Esta H~ en modo. alguno sustituirá al Libro de Quejas como medio idóneo de
I,
ANEXO.
r,
ANEXO I
c;;wíi/#.J¿é.:XCf:,,¿, gt!J/a?'Fac~i:I?1-~'¿':xa¿ .
~ti&:X.Jd:?, gt!Jdt!t'iéaff ~:xvÚ'~f:,.J' f 1~13Oi :¡., /,-, .\ . '."
. solo juicio y sin derecho a reclamo 'alguno p6r~-Parte de la CONCESIONARIA, en
.. caso de que no sea aceptada su propuesta.
Las Áreas de descanso deberán contar - como mínimo - con mesas, bancos,
parrillas y cestos para la basura.. .
ARTíCULO 43.- OTRAS CONDICIONES QUE DEBEN CUMPLIR lOS SERVICIOS:
. Con relación a los servicios citados en los Incisos a), b) y c), no se exigirá la
..permanencia de equipos y. personal en el. CORREDOR VIAL,. pero. la
,CONCESIONARIA deberá tomar los recaudos para que los mismos se presten con
la premura que las circunstancias exijan en cada caso.
En la oficina' donde se centralicen las operaciones deberá conformarse un Libro
Intervenciones y Novedades Digital, firmado en forma digital por, la',
CONCESIONARIA Y con el 'formato que indique el ÓRGANO DE CONTROL, donde .
en soporte magnético ó vía correo electrónico.
1 f "J •
SERVICIOS A USUARIOS CON CARACTER QNEROSO
lO 44.- PRESTACIONES DE CA
C RSAN CORVIAN CONSTA ION S.A.I - CONSTRUC NESS. A.
UN N TRA ORlA DEEMPRESASSENTANTES LEGALES
se registre la 'hora de recepción de cada aviso de servicio, datos del solicitante, el
medio de detección correspondiente, los datos básicos de la contingencia (hora,
lugar, vehículos comprometidos, tipo de accidente! incidente, personal interviniente,
",realizado). El mismo deberá encontrarse a disposición del ÓRGANO DE CONTROL
y, asimismo, deberá ser remitido a dicho organismo, del UNO (1) al CINCO (5) de
. -", instrucción impartida, hora de llegada del servicio y detalle del procedimiento
~./IJt'I
,/
ANEXO I
" :.
.;'
ANEXO" ANEXO
A/7.(;),It'Út¿j~;KtÓ ck Y7.J¿{¡;nFQCÚ:t7t#;~;K(;¡:(/ ~ ('; ,'<: .
~tJe;K.fúJ?t Y7.Jdtfka y Q9:;KPÚJtÓJ_- ~I J.1)31 ).,::':. \~ ,N.. ;/,r ,,;\,
,. --,CONCESIONARIA. La CONCESIONARCA: 'podrá ofre~~r'~~ forma onerosa los
, siguientes servicios:
a) Servicio de mecánica ligera y de remolque: en caso de que el USUARIO
,requiera que se .10 traslade a un destino diferente al señalado en el Inciso c) del
,'e
Artículo 42 del presente Reglamento-
b) Otros servicios que la CON.CESIONARIA decidiera brindara los USUARIOS del
CORREDOR VIAL
TíTULO CUARTO
PEAJE Y TARIFAS
CAPíTULO PRIMERO
PEAJE
ARTíCULO 45.- SU OBLIGATORIEDAD: El peaje es la contraprestación que el
.USUARIO está obli,gad~ a pagar a la, CONCESIONARIA. Los USUARIOS deberán
,CONCESIÓN, lá NCESIONARIA deberá contar permanentemente las
T7)horas del día con la ~ersonal requerido para el
eaje, habili~Rb9.l?ccrnVIA~~~~ías manuales o automáticas que
I CONSTRUCCI~vs.v;. ~ CARLOS de y
UNI TRANSITORIADEEMPRESAS CA PRESIOE CQECHEARE RESE NTES LEGALES , RtfURAS CENTRAlfS Df AiC'¡NTlNA U. 1-
abonar la totalidad de la tarifa correspondiente a la categoría de sus respectivos
ehículos cada vez que transpongan la barrera. de peaje, independientemente del//
~/¡/'CO~rid~}Ue efectivamente realicen en el CORREDOR VIAL, siendo aplicables las
~ L epciones de . previstas en el Artículo 49 del presente Reglamento., . ~
iflCUlO 4 De conformidad con el CONTRATO de-
MPF)PYSClIDAPi'ROY-sG1
J/
',::',;' .ANEXO'
87~n¿¡é&:nó ¿ !}lJ/a",¡dcacúf71 r;jft;¿;Ka¿
~W,K.1úf;N ;JZJútf&éa y Q7:,K/.IU7Ú:J:J
ANeXo
ANEXO I
.-
-y evitar demoras a los USUARIOS.
Las estaciones de peaje podrán operar con:
. Vías Manuales: en éstas el USUARIO pagará en efectivo el importe correspondiente'.. .
a su categoría .
. . Vías con cobro mediante identificación automática de vehículos (IAV): este sistema
de percepción permite el control del paso de los vehiculos y de facturaCión del peaje
sin que éstos se detengan en la barrera.
Vías Manuales-IAV: vías que pueden operar en forma manual y/o mediante
identificación automática de vehículos, indistintamente.
Todas las Vías de Cobro de cada Estación de Peaje habilitadas en el CORREDOR
VIAL, deberán encontrarse permanentemente en perfecto estado de operatividad,'. :.
debiendo cumplimentarlas condiciones y especificaciones establecidas en el
ARlDS de GOVCOECHEAP~E'SIClFNTF. 33
(;¡I/I/I/A tA.'
/'e forma tal que en ninguna
I/
NARIA deberá operar el sistema
ONARIA deberá ofrecer a los USUARIOS para el cobro con'
'on de peaje el tiempo transcurrido e e el momento en que el USUARIO se
-.-:
. . .
L CONTROL Y serán de aplicación las características enunciadas a continuaCión.
..automática de vehículos (1AV) , las dos modalidades de pago: previo y
presente Capítulo.
En los casos indicados en el PLIEGO. DE ESPECIFICACIONES TÉCNICAS/ '
PAf)fYULARES donde la CONCESIONARIA debe instalar Vías de Cobro Manual-
.«..(~sistema a implementar deberá contar con la aprobación previa del ÓRGANO
MPF)PYS
. ;CIIDAP-PllOY-SOl
....~-..... :.
ANEXO I
-!! -
ANEXO; ANEXO
fl7Q/lí"Úlúié;K~Ótk 9O¿m~acú¡?t r;;fii;tk;Ka,{
~1~e;Kj¿<d?" 9Odtf¿-éa j/ r;;fl:;>.wú'tó.J. ..Il 1,4 n IC) Z •
- .'.!.I. 11 J ti ~.~)./.¡. • ••.1, 1.
\ ,~~"1.
posiciona en el carril de pago y el momento en" q~e se ;~Iiza e ~
siguientes tiempos:
- TRES. (3) minutos para vías exclusivas para automóviles.
- CUATRO (4) minutos para vías de tránsito mixto.
El número máximo. de vehículos detenidos en una fila para el pago de peaje. no
podrá exceder, en ningún caso, los QUINCE (15) vehículos.
En caso que la capacidad de operación de una barrera de peaje sea superada por la
demanda, se liberará el paso hasta que la operadón pueda realizarse con ajuste a
los tiempos máxirilOS de espera y de longitud de cola estipulados. El paso de los
vehículos bajo esta circunstancia, deberá quedar registrado en el sistema de la
MPF)PYS:ClIDAP-PROY-SOl
CONCESIONARIA (horario y la categoría de vehículo -DAC-).
ARTíCULO 47.- MEDIOS DE PAGO: El USUARIO debe abonar la tarifa.
U.
34
JUAN CA OS de GOYCOECHEAP ES10ENT ECORSANCORVIAN CONSTRU N S.A.
CCI - CONSTRUCCIO ES S. A.UNION TRANSITORIA DE EMPRESAS
REP ESENTANTES LEGALES
O 48.- COMPROBANTE DE PAGO: La CONCESIONARIA en todos los
r otro medio de pago (cheque, divisas, abonos, tarjetas de crédito, fichas,
s Ambulancias.
•CULO 49.- USUARIOS EXENTOS DE PAGO: Serán exceptuados del pago de/,
únicarpente los vehículos taxativamente enumerados~a continuación:
eaje, independientemente del recorrido que haya efectivamente realizado antes o
.•0 rá ser adoptado por la CONCESIONARIA previa conformidad del ÓRGANO
correspondiente en moneda de curso legal, cada vez que traspone una barrera de .
/ .
ca os debe otorgar al USUARIO un comprobante de pago de la tarifa abonada .
\...<después del cruce de la barrera.""",,-- .
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ANEXO I67
Q/¡f'úú!t?:%w rk !Jl-J,h:?¿,dcn:CUi'7¿c;;tJt;rk:%n:(
~W:%J¿O:?t gJlJdtf¿-en: j/ ~:%I~U::ÚJ;j
b) Las motocicletas.
.c'1:./.# I
ANEXO"'-''''
.'
c) Los Vehículos de las fuerzas armadas, de seguridad de la Nación cuya cédula de
....identificación vehicular esté a nombre de la institución exceptuada o que
fehacientemente demuestre que está al servicio de la misma.
d) Los vehículos de servicios contra incendios (bomberos).
e) Los vehículos al servicio de la DIRECCiÓN NACIONAL DE. VIALIDAD Y del
ÓRGANO DE CONTROL.
ARTíCULO 50.- FALTA DE PAGO DE PEAJE: Sí el USUARIO del vehículo
detenido por falta de pago no cuenta en ese momento con los medios económicos
necesarios para abonar la tarifa de peaje, para poder circular nuevamente, deberá.
lrJ?F1py s. ;CUDAP~ROy.sol
suscribir previamente una Acta de Reconocimiento de Deuda en los términos que
surgen del modelo que se agrega como anexo del REGLAMENTO DEL USUARIO .
TARIFA
CAPíTULO SEGUNDO
Asimismo, la CONCESIONARIA podrá utilizar foto-detectores que cumplan con las
35
JUAN CARLOS de COECHEAPRESIDEN E
51.- INFORMACIÓN A LA VISTA: El cuadro tarifario vigente en cada
e taGión de peaje a lo largo del CORREDOR VIAL deberá-estar informado antes del
. normas vigentes al respecto y sean previamente aprobados por el ÓRGANO DE
1 /1~NTROL, sirviendo la constancia que emita el equipo como prueba suficiente para
~j:;V~emandarel cobro ~e la tarifa de peaje y sus recargos y para solicita; la deteneción
o / del;ehí~~t\ través de la autoridad competente, en los términos indicados en ei
f /~ rPá~~1 presente artículo. .
I/
ANEXO
ANEXO I
.'
ANEXO'67
Q//!;?túú:,.,¿o ¿, !J7J1z7t~acút?t r;;;!ft;¿,uz(
~ IJ&;>,.fútN.!J7Jdtfka j/ g9;7V,~ét:O.f,: J (",(..14 'l tr .• ,
.. ~ J¡ li V Ü "\,
cómoda visualización por parte de los USUARIOS.~/
ARTÍCULO 52.- INFORMES A SUMINISTRAR: La CONCESIONARIA deberá
permitir al ÓRGANO DE CONTROL la verificación de los montos percibidos en
concepto de cobro de peaje. :
.e.TÍTULO QUINTO
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS.
ARTÍCULO 53.- VIGENCIA:. Este REGLAMENTO DE EXPLOTACiÓN regirá desde
la toma de posesión de la zona de Camino por la CONCESIONARIA y hastá la
finalización de la CONCESiÓN.
36
las
DE CONTROL 'posee facultades de
ra efectuar auditorías y controles especiales en los
Sí con posterioridad a la fecha de aprobación del presente Reglamento fuesen//~ .
promulgadas por .Ios órganos competentes disposiciones que contradigan o
MPF1PY s considere necesario.~DAP.flllOY-S01
modifiquen alguno de sus artículos y sin perjuicio de su inmediata aplicación, la
/ (íNCESIONARIA podrá solicitar las rectificaciones precisas ante la autoridad
I / ~coT~. te.
VAR\,Ccarácte
/
",i", .~
A EXO~
- -
CONCESIONARIA debe brindarla información que se requiera y el apoyo logísti~o
que permita realizar el control yla supervisión mencionados en el momento que el
_ÓRGANO DE CONTROL así lo requiera.
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~./.
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.... ~/
e~.... ,.
JIPf]PYS,- . AP~ROy.so1
150~
PFIPyS
CARLOS de GOVCOECHEA
37
1I/
EXO
67
~¿PlJ~cff~ .
cff~ PlJdUicaJI Q7~
CORREDORES VIALES
NACIONALES
,.,
''''. ".
PLIEGO DE ESPECIFICACiONES
. r:r~3' TÉCNICAS GENERALES.e vV
ANEXO II .
EGLAM~,NTODEL USUARIO(Art. 76_ PETG)
./
'A.NEXO I67
g-PZ..?Nj/en-b ~ go¿;O/.~O'n-bH r;f;1fe~;m/
~'le,...i,:{"Y' /;J'3;/¿;'ca y e;P;nN.éú'.i
/0 "
PLIEGO DE ESPECIFICACIONES TÉCNICAS GEN ERAl..ES: ~ ,{.'1~~:,ANEXO 11- REGLAMENTO DEL USUARIO .', r ,¡i~ ¡.
'.
íNDICE
TíTULO PRELIMINAR
ARTíCULO 1°._ OBJETO
ARTíCULO 2°._ÁMBITO DE APLICACiÓN
ARTíCULO 3°._ DEFINICIONES
ARTíCULO 4°._ NORMATIVA APLICABLE. ORDEN DE PRELACI ÓN
TíTULO I - DEL USUARIO
CAPíTULO I - DERECHOS Y OBLIGACIONES
ARTíCULO 5°._ DE lOS DERECHOS DEL USUARIO
ARTíCULO 6°._ CIRCULACiÓN
ARTíCULO 7°._ DE LAS OBLIGACIONES DEL USUARIO
,
TíTULO U- DE lA CONCESIONARIA
. CAPíTULO U-INFORMACiÓN Al USUARIO
ARTíCULO 8°._ INFORMACiÓN CENTRALIZADA
ARTíCULO 9°.~ L1B'RODE QUEJAS - SUGERENCIAS
ARTíCULO 10.- LíNEA TELEFÓNICA GRATUITA
ARTíCULO 11.- INFORMES
. UlO 12.- OB~S REALIZADAS O AUTORIZADAS POR El CONCEDENTE
•••• 1
'505
I
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-ANEXO
A.NEXO I
67
I •I
IAPF}PY S
DAl4lROy~
i: ~08
:: .¡J. '.'
I
I
I
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liJo,
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PLIEGO DE ESPECIFICACIONES TÉCNICAS GENERALES
ANEXO 11- REGLAMENTO DEL USUARIO
íNDICE
ARTíCULO 14.- OBLIGACIONES DE LA CONCESIONARIA
ARTíCULO 15.- RESPONSABILIDAD DE LA CONCESIONARIA .'
TíTULO 11I- DEL PROCEDIMIENTO
CAPíTULO 1- PRiNCIPIOS GENERALES
ARTíCULO 16.- INFORMALlSMO DEL PROCEDIMIENTO
ARTíCULO 17.- PRESENTACiÓN
ARTíCULO 18.- IMPULSO DE OFICIO
ARTíCULO 19.- GRATUIDAD
ARTícuLo 20.- NORMATIVA APLICABLE
. .. CAPíTULO 11- PROCEDIMIENTO ANTE LA CONCESIONARIA
ARTíCULO 21.- CÓMO DIRIGIRSE A LA CONCESIONARIA
ARTíCULO 22.- CONDICiÓN DE USUARIO
ARTíCULO 23.- PLAZOS .
ARTíCULO 24.- VíAS DE HECHO
CAPíTULO 111- PROCEDIMIENTO ANTE El ÓRGANO DE CONTROL
ARTíCULO 25.- PRESUPUE~TOS DEL PROCEDIMIENTO
ARTíCULO 26.- ANTECEDENTES DEL PROCEDIMIENTO
AR}íCULO 27.- REQUERIMIENTO PARA RESOLVER - GESTiÓNS NCILlATORIA
.).\RTí 1::028.- PLAZO PARA RESOLVER
CARRfTFRAS CENIRAI H Of AI1(;¡NIINA S,A
2
A EXO
~.'
REGLAMENTO DEL USUARIO
TíTULO PRELIMINAR
ARTíCULO 1~- OBJETO: El presente Reglamento regula la circulación en los-
CORREDORES VIALES N° 1J N°2, N° 3, N°4, N° 5, N° 6, N° 7 Y N° 8 - otorgados
en CONCESiÓN por el ESTADO NACIONAL para un periodo de SEis (6) años,
contados desde la Toma de Posesión, con posibilidad de UN (1) año de prórroga- la
utilización de los servicios prestados por la CONCESIONARIA, y las actuaciones y
procedimientos a los que se sujetarán, en el marco del CONTRATO DE
CONCESiÓN, las relaciones entre la CONCESIONARIA y los USUARIOS. y entre
ambos y el ÓRGANO DE CONTROL DE CONCESIONES VIALES (OCCOVI).
ARTíCULO 2~- ÁMBITO DE APLICACiÓN: El ámbito de aplicación de este
•IlPAPYS
:SOl
5082
Reglamento es la "Zona de Camino" de cada uno de los CORREDORES VIALES
mencionados en el Artículo anterior, y comprende la unidad definida, delimitada y
descripta en el Punto 1 de cada PLIEGO DE ESPECIFICACIONES TÉCNICAS
PARTICULARES, sin perjuicio de las modificaciones que pudiera sufrir
posteriormente.
DE APLICACiÓN DEL REGLAMENTO: Es el ÓRGANO DE
CONCESIONES VIALES (OCCOVI), quien ejerce la supervisión,
3
RSANCORVIANCONSTR ONS.A.e I - CO~ISTRLJCCIONESS. A.U ON T ITORIADE EMPRESAS
EPRESENTANTES LEGALES
O 3~- DEFINICIONES: A lo~ fines de este Reglamento se aplicarán las
auditoria y segUimiento. del cumPlimie/los GONTRATOS DE_
ES de redes viales. El ORGANO ONTROL DE CONCESIONES
ANEXO
67
Q-¡ff;:Núl'én.f,rk gz;h~/~~'t'N./jN (;fi?;rk.xa¿
~(le7d¿({71 ~~;¡{~Ú'y 6:7"II/.éÚV
. VIALES es competente para entender en sede
.'" denuncias de los USUARIOS.
'. CONCEDENTE: Es el ESTADO NACIONAL.
ANEXO 11
CONCESiÓN: Es la relación jurídica entre CONCEDENTE y CONCESIONARIA que
se constituyó a partir de la aprobación del CONTRATO DE CONCESiÓN.
'CONCESIONARIA: Cada una de las Empresas signatarias de los CONTRATOS DE
. CONCESiÓN para los CORREDORES VIALES mencionados en el Artículo 10 del
presente Reglamento para un periodo de SEIS (6) años, contados desde la toma de
posesión, con posibilidad de UN (1) año de prórroga.
OBRAS A REALIZAR O AUTORIZADAS POR EL CONCEDENTE: Son las que el
CONCEDENTE contrate con terceros o con la CONCESIONARIA en las zonas de
camino concesionadas o bien aquellas que autorice a organismos nacionales,
"-o""r~O 'th:
•provinciales o 'municipales <? bien terceros para ser ejecutadas en las referidas zonas
de camino.
OCCOVI: Es el ÓRGANO D~ CONTROL DE CONCESIONES VIALES, creado por" '
. el Decreto N° 1.994 del 23 de septiembre de 1993 y reestructurado a su estado y
Decreto N° 1.915 de fec' la 28 de diciembre de 2004, un
4
comprendidas - en la
JUAN CARL S de GOVCOECHEAPRESIDENTE
que haga uso de
CORSANCORVIANCONSTRU N S.A.CO~,ISTRUCCI ES S. A.
UNI N TRANSITORIA DE EMPRESASR P ENTANTES LEGALES
R . BLlCAS del MINISTERIO DE PLANIFICACiÓN FEDERAL, INVERSiÓN
i mo 'descentralizado que, funciona en el ámbito de la SECRETARíA DE.k,~
J\~JEXO I67
ANEXO
GY¡tí'úNjl'én;' g{, go/rr>"i4c~l'n;'h ~g{,/,(7/;
eP;(/('?",Ü({:N ¡jq;/~.éQ/ c-Y:""(/t'-CÚV. , ,
~"~ re.... '/' ,('o 11 .
para ello por las normas en vigencia - o como transporta99-=~ or$,.ua quier título
(acompañante, pasajero, etc.), en vehículos debidamente habilitados para circular de
.',...'
acuerdo a su categoría y con toda la documentación que exige la Ley Nacional de
Tránsito N° 24.449, la Ley N° 26.363, la Ley N° 26. 353 Y sus normas modificatorias,'
complementarias y reglamentarias.
USUARIOS EXIMIDOS DE PEAJE: Son exclusivamente los que expresa y
. taxativamente se enumeran a continuación:
a) Las ambulancias.
b) Las motocicletas.
- c) Las Fuerzas Armadas, de Seguridad de la Nación cuya cédula de identificación
vehicular esté a nombre de la institución exceptuada o que fehacientemente
demuestre que está al servicio de la misma.
•MPFlPYS
;(UOAP-PROY-SO'
t50S.:
d) Los vehículos de servicio contra incendio (bomberos).
e) Los vehículos al servicio de la DIRECCiÓN NACIONAL DE' VIALIDAD Y del
ÓRGANO DE CONTROL DE CONCESIONES VIALES .
Serán también 'aplicables al presente Reglamento, las definiciones contenidas en la
Ciáus~la Segunda del CONTRATO DE CONCESiÓN.
Toda referencia que en el presente Reglamento se hiciera en modo singular al
RREDOR", a la "CONCESIONARIA", a la "CONCESIÓI ~", a las normas que las
e , como el "CONTRÁTO DE CONCESiÓN", el "PLIEGO DE ESPECIFICACIONES
~NICAS GENERALES", etc., o a cualquier otra característica que sea común a todas
CESIONARIAS cuya CONCESiÓN les fuera otorgada por el ESTADO
para el ~~riodo en que se encuentre viger:lte-Iá" CONCESiÓN, debe
I~t~. 'rigida ~s ~lIas por igual. .
CORVIANCONSTRU N S.A.O~JSTRUCCIONES S. A.. ' 5
, SITORIA DE EMPRESASSENTANTES LEGA~ES