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"AÑO DE LA UNiVERSALiZACiON DE LA SALUD"
Proyecto de Ley N.º
CONGRESO DE LA REPÚBLICA AREA DE TRftUITE Y OIGHAlllACIÓN DE OOCUIIENTOS
60 33 / 2.02.-0-Gl2 PROYECTO DE LEY QUE PRECISA EL METODO DE CUANTIFICACIÓN DE LA REPARACIÓN CIVIL A FAVOR DEL ESTADO EN LOS DELITOS CONTRA LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
Los Congresistas de la República que suscriben, a iniciativa de la Congresista NELL Y HUAMANÍ MACHACA, del Grupo Parlamentario Frente Popular
Agrícola del Perú (FREPAP), electa por la Región Ucayali, en ejercicio del derecho de iniciativa legislativa que le confieren el artículo 107° de la
Constitución Política del Perú, en concordancia con los artículos 75° y 76° del Reglamento del Congreso de la República, presentan el siguiente:
FÓRMULA LEGAL
PROYECTO DE LEY QUE PRECISA EL METODO DE CUANTIFICACIÓN DE
LA REPARACIÓN CIVIL A FAVOR DEL ESTADO EN LOS DELITOS
CONTRA LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
Artículo único. Modificación de los artículos 45° y 93° del Código Penal
Modifícanse los artículos 45° y 93° del Código Penal, en los siguientes términos:
"Artículo 45.- Bases de determinación de pena El juez, al momento de fundamentar y determinar la pena, deberá tener
en cuenta:
1. Las carencias sociales que hubiere sufrido el agente
2. La formación académica y/o profesional, el nivel de especialización en un ámbito laboral, profesional o académico.
3. El contexto social y cultural del agente
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4. Los intereses de la víctima, de su familia o de las personas que de ella dependen.
5. El daño generado, que será cuantificado para determinar la reparación civil".
"Articulo 93.- Contenido de la reparación civil La reparación comprende:
1. La restitución del bien o si no es posible, el pago de la totalidad de su valor determinado según valoración económica ejecutada y propuesta por el Ministerio Público. La Contraloría General de la República emitirá un informe preliminar que sustentará el quantum indemnizatorio formulado por el Ministerio Público, y
2. La indemnización de los daños y perjuicios."
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
Primera.- En los procesos judiciales en trámite, aplíquese el método de cuantificación de la reparación civil de la presente ley por cuanto no afecta o
condiciona la "responsabilidad penal" del agente ni tampoco influye en la
evaluación de los hechos respecto de su alcance patrimonial.
Segunda.- En los procesos en ejecución, el Ministerio Público y la Procuraduría
Pública del Estado deberán solicitar la aclaración del "pago de la reparación civil", para que así el Poder Judicial detalle el monto del mismo, pudiéndose impugnar
aquellas decisiones que no guardan relación entre el daño determinado e identificado y el "monto de la reparación civil".
Tercera.- Autorizase al Ministerio Público a requir las acciones de embargo,
incautación o las que fuesen necesarias contra toda persona en situación de
investigación policial o fiscal, proceso en trámite o condenado, para efectos de
garantizar el pago de la reparación civil.
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"AÑO DE LA UN IVERSALIZAC ION DE LA SALUO"
DISPOSICIÓN TRANSITORIA y FINAL
Única.- Derogatoria. Deróguense todas aquellas disposiciones que se opongan o limiten la aplicación
de lo establecido en la presente ley.
Lima, 19 de agosto de 2020
Firmad~<digitalmente par: RUBIO GARIZA RICHAAO FÍR 09259375 Ílard l.t,tivo: Soy el autor del
. documenta. .__ __, Fecha: 1911J8t;!020 12:30:12,0500
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Firmado digitalmente por: HÜPMANI MIWHA.CAl~elly FAU 20151749126 soft • · , , .M:>tiv~: Soy el autor del documento, ' Fecha: 1911l8/'2020 1 O :48 :43-0MO
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Firmado digitalmente por: wtACHADAM~íÍÍANI Raul FAU 20161749126 soft
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Firmado diQ~all)1ente¡:1or.: BEWTES AúURTÓ ALFRÉDO FIR 42930319hard . . ,
1 n~ i M,tiyo'.Soyel áut~r.del ¡ n:r-aI~AL documentó ' ' ' ' .·'' '' .
• . . . . ... . . ' . . ; Fe~h.a.: ,1 .. ~roa1,2020 11 :06 :36-0óDD
Finnado,digitahnenté par: NUÑEZ MAAREROS J~sús Del cá(men' F ÁU 20 ffü749126 soft\ dccurnento ' ' ' Fecha: .J91D8/'2020 ll: 10 :33-0500
M,ítivo: Soy e(aútw de_l
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EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
El Proyecto de Ley, plantea en forma escencial los siguientes cuatro puntos:
a) Atender un elemento que queda sujeto a la discrecionalidad del juez en la imposición de una sentencia condenatoria, por cuanto si bien el Dictamen
Fiscal puede "plantear" un monto en la reparación civil, esta no es proporcional y/o equivalente al daño económico, patrimonial o social
sufrido por una entidad del Estado, especialmente en los delitos contra la
administración pública.
b) Establecer un patrón de referencia objetivo y basado en la labor
administrativa de la Contraloría General de la República y del Ministerio Público en la evaluación de los derechos e intereses de la administración
pública cuando se ha evaluado un delito que ha afectado los intereses del
Estado.
De este modo, el proceso penal cumple con las siguientes garantías:
i. Principio de razonabilidad, por cuanto ya el juez se basa en los
montos económicos que han sido evaluados por la Contraloría General de la República y el Ministerio Público.
ii. Principio de proprorcional de la pena que detalla el verdadero
alcance del sistema penal, en particular cuando se puede determinar el nivel de la reparación civil respecto del daño
ejecutado.
iii. Principio disuasorio, por cuanto este proyecto de ley puede
establecer un mecanismo que será conocido por los funcionarios públicos de manera anticipada a cualquier acto ilícito y toda acción
que pueda generar un ilícito se podrá evaluar en función a la
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capacidad del funcionario público de evaluar su comportamiento
ante la imposición de una pena que podría provocarle una sanción mucho más eficaz que la pena privativa de libertad.
c) Recuperar parte o la totalidad del erario público afectado en la comisión
de un delito, con lo cual el país podría atenuar el impacto negativo
ejecutado por los delitos cometidos.
d) Establecer un procedimiento que permita al Ministerio Público a requerir
la incautación o el embargo de los bienes o derechos de las personas vinculadas a un delito contra el Estado, para que de este modo el juez
pueda disponer la reparación civil.
En este sentido, se debe señalar que esta iniciativa responde a la imperiosa necesidad de salvaguardar los intereses del país, en particular respecto de los
delitos contra la Administración Pública, mejorando el alcance y detalle de la legislación penal, respecto de la reparación civil impuesta en una sentencia
condenatoria, porque:
a) En la actualidad, los jueces y fiscales no son muy cuidadosos con detallar la "proporcionaldiad" y la "relación directa" entre el daño evaluado
(ejecutado por el delito) y la afectación económica al Estado (impacto
negativo que es cuantificable) respecto de la determinación de las "penas", con lo cual la evaluación de la "reparación civil" resulta ser muy limitada porque se asume que la "pena principal" (pena privativa de
libertad) resulta ser suficiente en el ámbito de la punición impuesta 1.
De este modo, la "reparación civil" no constituye un elemento referencial a favor del Estado que se ha visto perjudicado, en varios niveles:
1 Velarde, Luis y Ikehara, Fernando (2014) La repereaon civil en sede penal: la confusión proveniente de su concepción como "accesoria" al delito Lima: DERUP Eitores
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i. Respecto de una condición económica, porque el daño es posible
de evaluar respecto del presupuesto público afectado.
ii. Respecto de su legitimidad ante la sociedad, porque se ha visto
limitado respecto de la posibilidad de brindar servicios públicos al no tener las condiciones para ello debido al efecto negativo de un
acto contrario a su institucionalidad (delitos contra la administración
pública)
iii. Respecto de su propios ámbitos de fiscalización, auditoria y
registro de procedimientos internos, por cuanto la perpetración de
un delito sólo se limita a la evaluación de la "responsabilidad penal
del agente activo del delito".
Esta situación, puede ser acreditada sobre todo en aquellos delitos que han tenido gran impacto en la vida social y política del país, pudiéndose
citar los siguientes casos:
i. Sentencias contra Alberto Fujimori.
En enero del 2019, varios medios de prensa difundieron que Alberto Fujimori no había pagado nada de la deuda generada por
la condena impuesta2.
Una referencia que ha sido comunicada por parte de la misma Procuraduría Anticorrupción que depende del Ministerio de Justicia
2 Andina (2019) Alberto Fujimori no ha pagado nada deuda por reparación civil. https: //andina. pe/aqencia/noti cia-al berto-fuji mori-no-ha-paqado-nada-deuda- repa racion-civi 1- 738512.aspx
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y por tanto permite detallar que el Estado no ha logrado garantizar
el pago de una reparación civil, inclusive a su propio favor3.
b) Se debe establecer una línea de acción en la política penal nacional, especialmente para efectos de poder generar elementos disuasivos y que
provoquen la condición intimidatoria a la ejecución de actos contra la
administración pública, porque estos podrian provocar una sanción que
resulte la reparación del año en su integridad.
De este modo, el Estado podría recuperar parcialmente lo que ha sido ya
afectado en cuanto a su presupuesto público.
En este sentido, es posible mejorar el alcance normativo detallado en el Decreto Supremo Nº 009-2010-JUS4 que aprobó El procedimiento para el
pago de la reparación civil a favor del Estado en procesos seguidos sobre
delitos de corrupción y otros delitos conexos.
Igualmente es posible evitar que el Estado ejecute un segundo proceso en el ámbito civil para garantizar el pago de una reparación civil, con lo
cual se puede superar el alcance establecido en la Jurisprudencia,
conforme la Casación Nº 3824-2013, lea, en la cual es posible detallar que
el "pago de la reparación civil en sede penal no impide requerir una indemnización por daño moral en vía civil", situación que en esencia
provoca la ejecución de dos procesos judiciales complementarios y vinculados entre sí, con el riesgo de que el Estado pueda quedar limitado
ante los actos de disposición patrimonial de un proceado o condenado, para así evadir su responsabilidad penal en el ámbito patrimonial.
3 RPP (2019) Procurador Enea: Alberto Fujimori no ha pagado "absolutamente nada" de su reparación civil. https://rpp.pe/politica/iudiciales/procurador-enco-alberto fuji morí-no-ha-pagado-absoluta mente-nada-de-su-repa raci on-civil-notici a-117 4107 4 MINJUS (2020) Aprueban el procedimiento para el pago de la reparación civil a favor del Estadoen procesos seguidos sobre delitos de corrupción y otros delitos conextos. https://www.minjus.gob.pe/wp-content/uploads/2014/08/Decreto Supremo-Nº-009-2010-JUS.pdf
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c) El daño patrimonial provocado al Estado en los delitos contra la
Administración Pública no era evaluado correctamente.
El registro de un "detrimento" que constituye parte del erario nacional, no necesariamente era detallado en el ámbito de la condena penal porque
su cuantificación no era proporcional al daño ejecutado, con lo cual el
impacto negativo no era evaluado de manera diligente.
De este modo, se plantea mejorar la legislación penal para establecer los
"elementos de una política normativa objetiva y garantista" que permita reprimir los delitos contra la administración pública garantizándose el
principio de legalidad.
d) La mayoría de los funcionarios vinculados a actos de corrupción son profesionales que ostentan títulos profesionales, licencias para el ejercicio
de una profesión o actividad e inclusive tienen grados académicos y al tener presente el ámbito punitivo que se detalla en esta iniciativa podrían
"limitar" sus propias acciones en contra del Estado, con lo cual se elevaría
la condicion preventiva de la ley penal con esta reforma.
Por tanto, se plantea un límite natural que evite que funcionarios públicos con un nivel de preparación profesional elevado puedan incurrir en estas
situaciones.
e) La presente iniciativa también permite que eventualmente en el ámbito de
las investigaciones fiscales, de vincularse a personas jurídicas, se pueda
plantear acciones eficientes para garantizar la reparación del daño.
En este punto, es posible por ejemplo ampliar el efecto punitivo de la
actual legislación penal contra actos ejecutados por organizaciones
criminales o en aquellas situaciones en las cuales participen empresas
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(personas jurídicas) a las cuales se podría plantear una pretensión
vinculada al proceso en tramite5.
Bajo estos fundamentos, es posible extender cada una de las propuestas de
reforma del presente proyecto de ley:
a) Respecto del artículo 45 del Código Penal, propuesto a nivel de reforma,
podemos detallar:
Se determina de modo obligatorio la valoración de la formación profesional, especialización o actividad laboral en la ejecución de los
delitos, por cuanto son elementos incidentales en los "hechos evaluados" que son "tipificados" y son ejecutados "con dolo".
En el mismo sentido, se plantea la evaluación del método de
cuantificación del daño económico generado, en particular contra el país, por cuanto, podemos citar el caso de la condena de Alberto Fujimori
Fujimori, que habiendo sido condenado por actos de corrupción a la fecha
no ha abonado ninguna reparación civil.
Igualmente en este caso, es evidente que entre los "daños acreditados"
en los delitos que han generado condena efectiva y las "reparaciones civiles" no se observa una equivalencia o proporcionalidad, situación que
debe ser mejorada en el ámbito de la legislación penal.
b) Respecto del artículo 93 del Código Penal, propuesto a nivel de reforma,
podemos detallar:
Permite generar una condición objetiva al vincular el "monto del daño" provocado por el delito ya acreditado respecto de la cuantificación de la
5 Gálvez Villegas, Tomás (2012) El Ministerio Público y la reparación civil proveniente del delito. Lima: Ministerio Público (Auario de Derecho Penal 2011-2012), p. 188
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"reparación civil", por tanto se evita que el juez ejecute un acto discrecional
que no guarda proporcionalidad con los hechos evaluados y la condena
que impone.
Este método procura establecer un método sumamente objetivo y por eso la propuesta del Ministerio Público deberá detallar el "daño" ejecutado el
cual está probado y por ende permite viabilizar una cuantificación
económica en la reparación civil.
EFECTOS DE LA VIGENCIA DE LA NORMA SOBRE LA LEGISLACIÓN NACIONAL
La presente propuesta de reforma de ley, se fundamenta en tres niveles:
a) Mejora el carácter "abierto" del Código Penal, que permite que el juez durante la emisión de una sentencia condenatoria no sea muy riguroso en
la determinación de la "reparación civil", en particular en aquellos delitos que constituyen actos contrarios a los intereses del país y por ende el
perjuicio económico al país no pueda ser resarcido.
b) Permite mejorar el alcance reglamentario que establece el Decreto
Supremo Nº 009-2010-JUS sobre el pago de la reparación civil, con lo
cual se cumple con el principio de legalidad.
c) Se mejora el mecanismo que plantea recuperar parte del daño económico ejecutado, sin la necesidad de recurrir a una segunda acción judicial.
d) Permite mejorar el alcance de los artículos modificados en función al
principio de legalidad y de taxatividad que son base angular del poder
coerctivo del Estado.
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e) Permite generar una mejor línea de acción contra actos de corrupción, por
cuanto se plantea la recuperación económica por el "daño" provocado, el cual se estaría registrando con la determinación de la responsabilidad
penal.
En ese sentido, se mejora la actual legislación penal tutelando de una mejor
manera los intereses nacionales.
ANÁLISIS COSTO - BENEFICIO
La presente propuesta de reforma de ley, presenta el siguiente esquema de
análisis costo-beneficio:
a) Permite detallar en los casos de delitos contra la Administración Pública el cobro del "daño" provocado por actos de corrupción en todas sus
variables.
b) Permite mejorar la cuantificación de la reparación civil que actualmente quedaba en facultad discrecional del juez. De este modo se supera el
actual procedimiento que no guarda relación proporcional entre los "daños acreditados por el Ministerio Público y validados por el Poder Judicial",
que se exponen en la sentencia condenatoria y el monto de la "reparación
civil", impuesta.
c) Precisa la función judicial en el ámbito de la determinación de la
"condena" la cual puede establecer:
a. La "pena privativa de libertad"
b. Las penas accesorias c. La reparación civil, el cual es el objeto de la presente iniciativa
legislativa.
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d) Permite recuperar el patrimonio afectado a las entidades del Estado y
por ende garantiza su cobro, sobre las bases del propio desarrollo del
proceso judicial.
e) Garantiza la racionalidad de la decisión condenatoria del Poder Judicial,
por cuanto esta guarda relación proporcional con el daño ejecutado
La presente propuesta legislativa, en tanto está orientada a la lucha frontal contra actos de corrupción permite fortalecer el orden institucional y legal en el país.
De esta manera, se procura garantizar una armonía con la política de
fortalecimiento del régimen democrático y del Estado de derecho (Política 1, l. Democracia y Estado de Derecho). Asimismo, se defiende el imperio de la
Constitución, el principio de pluralismo, el resguardo de las libertades
fundamentales y la cultura democrática.
Igualmente se complementa con las Líneas de trabajo del Bloque IV de las
Políticas de Estado: "Estado Eficiente, Transparente y Descentralizado",
respecto de:
• Política 24, Afirmación de un Estado eficiente y transparente
• Política 26, Promoción de la ética y la transparencia y erradicación de la corrupción, el lavado de dinero, la evasión tributaria y el contrabando en
todas sus formas.
• Política 28. Plena vigencia de la Constitución y de los Derechos Humanos
y acceso a la justicia e independencia judicial.
Lima, 19 de agosto de 2020
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