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    2011Programa de segunda especialidad en

    Derecho Ambiental y Recursos Naturales

    Manejo y Gestión de la Calidad AmbientalProf. Ada Alegre Chang

    2016

    Clase 6

    El Sistema Nacional deEvaluación de Impacto

     Ambiental

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    El EIA en la legislación sectorial

    • Categoría única de EIA en los 3 primeros reglamentos deEnergía y Minas (D.S. Nº 016-93-EM, D.S. Nº 046-94-EMy D.S. Nº 029-94-EM).

    • Asimilación de las categorías del SEIA -DIA y EIA sd- enel Reglamento de Industria Manufacturera (D.S. Nº 019-97-ITINCI), en los de hidrocarburos (D.S. N° 015-2006-EM y D.S N° 039-2014-EM), en el reglamento deexploraciones mineras (D.S. N° 020-2008-EM) y en elactual reglamento minero (D.S. N° 040-2014-EM).

    • Proceso con varias etapas en el Sector Pesquería (D.S.Nº 001-94-PE, D.S. Nº 004-99-PE, D.S. N° 021-2001-

    PE).• Otras normas sectoriales y complementarias.

    El EIA en Minería

    Se presentaba inicialmente en los siguientescasos: – Para nuevas actividades mineras.

     – En caso de ampliación de operaciones en más del50% (ampliación de producción o de tamaño deplanta de beneficio, en base a la capacidad deproducción del último EIA o PAMA aprobado).

     – Cuando se pase de la fase de exploración aexplotación.

     – Cuando se incorpore concesión de beneficio.

    D.S. N° 016-93-EM (derogado por el D.S. N° 040-2014-EM)

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    El EIA en Industr ia Manufacturera

    En caso de nuevas operaciones, relocalización,ampliación y diversificación:

    Bajo Riesgo: Declaración de ImpactoAmbiental (DIA)

    Alto Riesgo: Estudio de Impacto Ambiental(EIA)

    En los casos de ampliación y diversificación se requería

    calificación previa del Ministerio de la Producción.

    D.S. N° 019-97-ITINCI (derogado por el D.S. N° 017-2015-PRODUCE)

    El EIA en PesqueríaEn caso de nuevas operaciones:

     – Declaración de Impacto Ambiental (DIA) – Estudio de Impacto Ambiental (EIA)

    La DIA procede para:

    1. Las actividades de procesamiento artesanal2. La ampliación de operaciones, cuando la misma

    no implique riesgo ambiental.

    3. La acuicultura, de acuerdo a su norma específica.

    D.S. N° 012-2001-PE

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    En los siguientes casos:• Acuicultura de mayor escala.• Introducción y traslado de especies hidrobiológicas.• Instalaciones, funcionamiento, traslado e Incremento de

    capacidad de Establecimiento Industrial Pesquero (EIP)considerando sus componentes auxiliares ycomplementarios.

    • Investigación en los casos que se utilicen espaciosacuáticos o plantas de procesamiento.

    • Instalación de infraestructura de apoyo a la pescaartesanal.

    • Introducción de especies exóticas de flora y fauna acuática.

    • Cultivo, extracción y acopio de flora acuática.• Depurado de moluscos bivalbos.• Procesamiento industrial de algas.

    El EIA en Pesquería

    Hidrocarburos: Estudios ambientales

    Inicialmente, similar al reglamento minero, luego elAnexo 6 del D.S. N° 015-2006-EM (D)Estudios Ambientales para hidrocarburos:a) Estudio de Impacto Ambiental - EIAb) EIA semi detallado – EIAsdc) Declaración de Impacto Ambiental - DIAd) Programa de Adecuación y Manejo Ambiental-

    PAMAe) Programa Ambiental Complementario - PACf) Programa Especial de Manejo Ambiental -

    PEMAg) Plan de Manejo Ambiental – PMA.

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    Reglamentos ambientales

    Minería:   D.S. 040

    ‐2014

    ‐EM.

     Reglamento

     de

     Protección

     y Gestión

     Ambiental

     para

     

    las Actividades de Explotación, Beneficio, Labor General, Transporte y 

    Almacenamiento Minero (antes reglamento de 1993). Adicionalmente, 

    exploraciones (D.S. 020‐2008‐EM) y cierre de minas (D.S. 033‐2005‐EM).

    Hidrocarburos:  D.S. 039‐2014‐EM. Reglamento para la Protección Ambiental en las 

    Actividades de Hidrocarburos (antes reglamentos de 1993 y 2006).

    Electricidad:  D.S. 29‐94‐EM. Reglamento de Protección Ambiental en las Actividades 

    Eléctricas.

    Industria:  D.S. 017‐2015‐EM. Reglamento de Gestión Ambiental para la Industria 

    Manufacturera y Comercio Interno (antes reglamento de 1997).

    Pesquería:  D.S. 012‐2001‐PE, Reglamento de la Ley General de Pesca D.S. 030‐2001‐

    PE. Reglamento de la Ley de Promoción y Desarrollo de la Acuicultura.

    Vivienda: 

    D.S. 015

    ‐2012

    ‐VIVIENDA.

     Reglamento

     de

     Protección

     Ambiental

     para

     

    proyectos vinculados a las actividades de Vivienda, Urbanismo, 

    Construcción y Saneamiento.

    Agricultura:  D.S. 019‐2012‐AG. Reglamento de Gestión Ambiental del Sector Agrario. 

    La Ley del Sistema Nacionalde Evaluación de ImpactoAmbiental, Ley N° 27446

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    Objetivo de la Ley N° 27446, Ley delSistema Nacional de Evaluación de

    Impacto Ambiental

    a) La creación del Sistema Nacional de Evaluación delImpacto Ambiental (SEIA), como un sistema único ycoordinado de identificación, prevención, supervisión,control y corrección anticipada de los impactosambientales negativos derivados de las accioneshumanas expresadas por medio del proyecto deinversión.

    b) El establecimiento de un proceso uniforme quecomprenda los requerimientos, etapas, y alcances delas evaluaciones del impacto ambiental de proyectosde inversión.

    c) El establecimiento de los mecanismos que aseguren laparticipación ciudadana en el proceso de evaluación deimpacto ambiental.

    La aplicación de la

    Ley N° 27446, Ley del SEIA (2001)

    ÚNICA DT.- Aplicación de las normas sectoriales

    En tanto se expida el Reglamento de la presente Ley, seaplicarán las normas sectoriales correspondientes, en lo queno se oponga a la presente Ley.

    Primera DF.- Reglamentación de la ley

    El Poder Ejecutivo, mediante decreto supremo, refrendadopor el Presidente del Consejo de Ministros y los Ministros delos sectores involucrados con la presente norma, aprobará elreglamento de esta Ley, en un plazo que no excederá de 45(cuarenta y cinco) días hábiles contados a partir de lapublicación de la presente Ley.

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     Alcance del SEIA

     Ar tículo 2°.- Ámbito del SEIALas normas del SEIA son de obligatorio cumplimiento por todaslas autoridades del gobierno nacional, los gobiernos regionales ylocales, los cuales están facultados de acuerdo a las normas, paraestablecer o proponer normas específicas a fin de regular lasactuaciones a su cargo, sin desnaturalizar el carácter unitario del SEIA,y en concordancia con las políticas y planes nacionales de desarrollo.

    En tal sentido, quedan comprendidos en el ámbito de aplicación delSEIA, las políticas, planes y programas propuestos por las autoridadesde nivel nacional, regional y local que pudieran originar implicacionesambientales significativas.

    Asimismo, los proyectos de inversión pública, privada o de capital mixtopropuestos por personas naturales o jurídicas, de derecho público oprivado, nacionales o extranjeras, que comprendan obras,

    construcciones y actividades extractivas, productivas, comerciales, deservicios, entre otros, que sean susceptibles de causar impactosambientales significativos de carácter negativo y que vayan aejecutarse dentro del territorio nacional, incluyendo las áreasde dominio marítimo e insulares, de conformidad con lodispuesto en el Título II del presente Reglamento. (…)

    Finalidad de la Evaluación Ambiental

    Reglamento, artículo 14°.- Proceso de evaluación de impactoambientalLa evaluación de impacto ambiental es un proceso participativo,técnico-administrativo, destinado a prevenir, minimizar, corregiry/o mitigar e informar acerca de los potenciales impactosambientales negativos que pudieran derivarse de las políticas,planes, programas y proyectos de inversión, y asimismo,intensificar sus impactos positivos.Este proceso además comprende medidas que aseguren, entreotros, el cumplimiento de los Estándares de Calidad Ambiental,los Límites Máximos Permisibles y otros parámetros y requeri-

    mientos aprobados de acuerdo a la legislación ambiental vigente.Los resultados de la evaluación de impacto ambiental deben serutilizados por la Autoridad Competente para la toma de decisionesrespecto de la viabilidad ambiental del proyecto,contribuyendo a su mayor eficiencia, bajo los mandatos, criterios yprocedimientos establecidos en la Ley, el presenteReglamento y las demás normas complementarias.

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    Compatibilización entre los requerimientoslegales ambientales y las exigencias del

    propio proyecto

    RequerimientosLegales

    Ambientales

    Factibilidad delproyecto

    EIA

    1. La obligatoriedad de la Certificación Ambiental paraproyectos susceptibles de generar impactos ambientalesnegativos significativos.

    2. El Principio de Indivisibilidad y el no fraccionamiento dela evaluación ambiental.

    3. El nivel de factibilidad en el desarrollo del proyecto comocondición mínima para la evaluación ambiental.

    4. El alcance y los objetivos de las medidas de manejo

    ambiental y gestión social.5. Las nuevas categorías de evaluación del impactoambiental.

    6. La actualización de los estudios ambientales.

    06 aspectos determinantes para la

    implementación del SEIA

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     Ar tículo 18°.- Pol íticas, planes, programas y proyectos que sesometen a evaluación ambientalSe sujetan al proceso de evaluación ambiental:

    a) Los nuevos proyectos de inversión pública, privada o de capital mixto,que sean susceptibles de generar impactos ambientales negativossignificativos , los cuales se encuentran señalados en el Listado deInclusión de los Proyectos de Inversión sujetos al SEIA, comprendido en elAnexo II.b) Las modificaciones, ampliaciones o diversificación de los proyectosseñalados en el inciso anterior, siempre que supongan un cambio delproyecto original que por su magnitud, alcance o circunstancias, pudierangenerar nuevos o mayores impactos ambientales negativos, deacuerdo a los criterios específicos que determine el Ministerio delAmbiente – MINAM o la Autoridad Competente que corresponda.c) Los proyectos que se reubiquen o trasladen, a otras partes del territorio

    nacional.d) Las políticas, planes, programas públicos con implicacionesambientales significativas, incluyendo entre otros, los procesos queimpliquen la reubicación de ciudades y centros poblados.

    1La obligatoriedad de la Certificación Ambiental

    para proyectos susceptib les de generarimpactos ambientales negativos signi ficativos

    D.S. N° 019-2009-MINAM, Reglamento de la Ley del SEIA

    EL ESTUDIO

    DE IMPACTO

    AMBIENTAL

    ES UN

    INSTRUMENTO

    PARA TOMAR

    DECISIONES

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    R.M. N° 157-2011-MINAMPrimera actualización delListado de inclusión de losproyectos de inversiónsujetos al SEIA

    R.M. N° 298-2013-MINAM, Segundaactualización, en lorelativo al apartado delSector Agricultura,rubro Irrigaciones

    R.M. N° 300-2013-MINAM, Terceraactualización, en lorelativo al apartado delSector Construcción ySaneamiento,Subsector Saneamiento

    R.M. N° 186-2015-MINAM – D.Leg. 1218,Cuarta actualización,en lo relativo aTelecomunicaciones

     Art ículo 3°.- Princip ios del SEIAEl SEIA se rige por los principios establecidos en la Ley General delAmbiente, y por los principios siguientes:a) Indivisibilidad: La evaluación del impacto ambiental se realiza de

    manera integral e integrada sobre políticas, planes, programas yproyectos de inversión, comprendiendo de manera indivisa todos loscomponentes de los mismos. Asimismo, implica la determinación demedidas y acciones concretas, viables y de obligatorio cumplimientopara asegurar de manera permanente el adecuado manejo ambiental dedichos componentes, así como un buen desempeño ambiental en todassus fases.

    b) Participación: Se promueve la intervención informada y responsable detodos los interesados en el proceso de evaluación de impacto ambiental,para una adecuada toma de decisiones y lograr la ejecución de políticas,planes, programas y proyectos de inversión acordes con los objetivosdel SEIA.

    c) Complementariedad: El Estado debe asegurar la coherencia ycomplementariedad en el ejercicio de las funciones públicasrelacionadas con el SEIA, así como en el diseño y aplicación de losinstrumentos de gestión ambiental y otras obligaciones de nivelnacional, regional y local.

    El Principio de Indivisibi lidad y el no

    fraccionamiento de la evaluación ambiental2

    D.S. N° 019-2009-MINAM, Reglamento de la Ley del SEIA

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     Ar tículo 16°.- Alcances de la Cert if icación AmbientalLa Certificación Ambiental implica el pronunciamiento dela Autoridad Competente sobre la viabilidad ambiental delproyecto, en su integridad. Dicha autoridad no puedeotorgar la Certificación Ambiental del proyecto enforma parcial, fraccionada, provisional ocondicionada, bajo sanción de nulidad.Aquellos proyectos que por sus características técnicas yespaciales (obras viales interprovinciales, multimodales uotros) precisen de consideraciones especiales para suevaluación ambiental, no están comprendidos en elalcance del presente artículo. En tal sentido, la AutoridadCompetente debe señalar de manera expresa y mediante

    Decreto Supremo, Ordenanza Regional u Ordenanza dela Municipalidad, según corresponda, los proyectos queestán sujetos a esta excepción y los criterios aadoptar en tales casos.

    D.S. N° 019-2009-MINAM, Reglamento de la Ley del SEIA

    El Principio de Indivisibi lidad y el nofraccionamiento de la evaluación ambiental2

     Ar tículo 24.- Infraestruc turas y otros comprendidosdentro de proyectos de inversiónDe conformidad con el Principio de Indivisibilidad previsto enel artículo 3, las infraestructuras y otras instalaciones querequieran un estudio ambiental de acuerdo con el Listado deInclusión señalado en el Anexo II, que se localicen al interiorde una concesión, lote o área productiva de un proyecto deinversión, constituyen un componente auxiliar del mismo, porlo que deben ser evaluadas como parte del estudioambiental del proyecto de inversión o de sus modificaciones,

    sin perjuicio de lo establecido en las normas especiales de lamateria.

    D.S. N° 019-2009-MINAM, Reglamento de la Ley del SEIA

    El Principio de Indivisibi lidad y el no

    fraccionamiento de la evaluación ambiental2

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    EIA

    El Estudio de Impacto Ambiental en elpunto “ cero”

    Etapa deconstrucción

    Etapa deoperación

    Etapa decierre

    Tiempo de desarrollo y cierre de las instalaciones:10, 20, 30, 40, 50 … años.

    EIA

    Modificación del proyecto, no impl ica

    necesariamente, modificación del EIAEtapa de

    construcciónEtapa deoperación

    Etapa decierre

    ¿Cuántos cambios y nuevas decisionespueden produci rse en este tiempo?

     Ambientalmente

    irrelevantes

    Nuevos impactos

    pero leves

    Impactos

    moderados

    Impactos

    significativos

    Impactos

    menores

    Todo cambio en el proyecto noconlleva una nueva evaluación

    ambiental

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    Modif icación del Estudio Ambientalen Minería (D.S. 016-93-EM)

     Art ículo 7.- Los titulares de la actividad minera deberán presentar:3. Los titulares mineros que se encuentren en la etapa de explotación y querequieren ampliar el volumen de sus operaciones extractivas, deberánpresentar ante el Ministerio de Energía y Minas la modificación del Estudiode Impacto Ambiental aprobado para tal actividad. En el caso de unidadesmineras que sólo cuentan con un PAMA aprobado, corresponderá presentar unEstudio de Impacto Ambiental respecto de la ampliación de operaciones aefectuar.

     Art ículo 20.- El concesionario minero y/o de beneficio que proyecte realizarampliaciones de producción en sus operaciones o de tamaño de planta debeneficio superiores al 50%, se sujeta a lo dispuesto en la parte final delinciso 3. del artículo 7 del presente reglamento, debiendo presentar un nuevoEstudio de Impacto Ambiental, salvo que se encuentre en alguno de los supuestosindicados a continuación:a) Ampliaciones de producción en sus operaciones sin afectar nuevas áreas o exceder los límites de lasáreas que fueron determinadas y evaluadas en el EIA o PAMA de la concesión de beneficio vigente.b) En el caso de recrecimiento de relaveras, pads de lixiviación y desmonteras, cuando el recrecimiento o

    ampliación de estos componentes no afecte nuevas áreas o no exceda los límites de las áreas que fuerondeterminadas y evaluadas para dichos componentes en el EIA o PAMA que los consideró.c) Cuando se trate de mejoras tecnológicas en la planta o sustitución de equipos, siempre que no impliqueun mayor consumo de agua o nuevas áreas no consideradas en el EIA o PAMA.

    Para los efectos de este artículo el porcentaje de ampliación de la producción enlas operaciones o del tamaño de la planta de beneficio se medirá sobre lacapacidad de producción aprobada en su último Estudio de Impacto Ambiental oPrograma de Adecuación y Manejo Ambiental, según corresponda

    Modif icación del Estudio Ambiental

    en Hidrocarburos

    • Ampliación de las líneas sísmicas endiferente área, mismo Lote

    • Ampliación de las líneas sísmicas en lamisma área, mismo Lote

    • Ampliación de facilidades de producción< 40%

    • Ampliación

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    [Modificación] del Estudio Ambientalen Industria Manufacturera

     Artículo 10.- Exigencia para nuevas Actividades o Ampl iación.- Lostitulares de la industria manufacturera deberán presentar:

    1. Un EIA o una DIA como requisito previo al inicio de nuevas actividades.

    2. Un EIA o una DIA para los que realicen incrementos en la capacidadde producción, de tamaño de planta o instalación fabril, diversificación,reubicación o relocalización.

     Ar tículo 11.- Exigencia de EIA o DIA.- (…)

    En los casos a que se refiere el inciso 2) precedente, salvo los dereubicación o relocalización, el titular de la actividad de la industriamanufacturera presentará a la Autoridad Competente, en el formato queella apruebe, una solicitud de calificación previa a fin que ella determine la

    exigencia de presentar una DIA, un EIA o exonere de dichas obligacionesen función al mínimo impacto y bajo riesgo que implique el incremento,ampliación o diversificación.

    D.S. N° 019-97-ITINCI

    Modificaciones al proyecto en

    ejecución

    • Aspecto clave pero poco regulado en el Perú

    • Para evaluar en las nuevas normas sectoriales:

    Comunicación a la autoridad

    Modificación del estudio ambiental con

    difusión de información

    Modificación del estudio ambiental con

    participación ciudadana

    Principio de Indivisibilidad: Sólo un estudio ambiental por

    proyecto o unidad operativa.

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    El nivel de factibil idad en el desarrollo delproyecto como condición mínima para la

    evaluación ambiental

     Ar tículo 48°.- Requerimiento técnico sobre elproyecto de inversión

    El ElA debe ser elaborado sobre la base delproyecto de inversión diseñado a nivel defactibilidad. La Autoridad Competente no admitirá aevaluación un EIA si no se cumple esta condición.

    D.S. N° 019-2009-MINAM, Reglamento de la Ley del SEIA

    3

    Brecha entre el nivel de factibilidad, la

    ingeniería de detalle y la construcción

    Factibilidad o ingeniería básica

    Ingeniería de detalle o de construcción

    Construcción+/- 10 a 30 %

    De la evaluación de impacto ambiental a la fiscalización

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    El alcance y los objetivos de lasmedidas de manejo4

     Ar tículo 14°.- Proceso de evaluac ión de impacto ambientalLa evaluación de impacto ambiental es un proceso participativo,técnico-administrativo, destinado a prevenir, minimizar, corregiry/o mitigar e informar acerca de los potenciales impactosambientales negativos que pudieran derivarse de las políticas,planes, programas y proyectos de inversión, y asimismo,intensificar sus impactos positivos.Este proceso además comprende medidas que aseguren, entreotros, el cumplimiento de los Estándares de Calidad Ambiental,los Límites Máximos Permisibles y otros parámetros yrequerimientos aprobados de acuerdo a la legislación ambientalvigente. Los resultados de la evaluación de impacto ambientaldeben ser utilizados por la Autoridad Competente para la tomade decisiones respecto de la viabilidad ambiental delproyecto, contribuyendo a su mayor eficiencia, bajo losmandatos, criterios y procedimientos establecidos en la Ley, elpresente Reglamento y las demás normascomplementarias.

    El alcance y los objetivos de las

    medidas de manejo

     Ar tículo 34°.-Impactos soc iales en el ámbi to del SEIA

    Entiéndase que toda referencia al impacto ambiental en elmarco del SEIA comprende los impactos sociales queestuvieran relacionados, respecto de los cuales se debenconsiderar las medidas necesarias de acuerdo a cadaproyecto de inversión, de modo que se asegure unagestión social adecuada, la transparencia de los procesos,la prevención de conflictos, así como la prevención,

    control, mitigación y eventual compensación eindemnización por los impactos sociales que se pudierangenerar.

    4

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    Las nuevas categorías de laevaluación de impacto ambiental

    Impactomoderado

    Impactoleve

    Impacto

    significativo

    Declaración deImpacto

    Ambiental (DIA)

    Estudio de ImpactoAmbiental Semi

    Detallado (EIA-sd)

    Estudio de ImpactoAmbiental

    Detallado (EIA-d)

    Ley del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental, LeyN° 27446 y Reglamento aprobado por D.S. N° 019-2009-MINAM

    Cat.

    I

    Cat.

    II

    Cat.

    III

    5

    Las nuevas categorías de la

    evaluación de impacto ambiental

    Ley N° 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental

    5 Ar tículo 36.- Clas if icación de los proyectos de invers iónLos proyectos públicos o privados que están sujetos al SEIA, deben serclasificados por las Autoridades Competentes, de acuerdo a lo señaladoen el artículo 8 de la Ley, en una de las siguientes categorías:Categoría I - Declaración de Impacto Ambiental (DIA): Estudio ambientalmediante el cual se evalúan los proyectos de inversión respecto de loscuales se prevé la generación de impactos ambientales negativos leves.Categoría II - Estudio de Impacto Ambiental Semidetallado (EIA-sd):Estudio ambiental mediante el cual se evalúan los proyectos de inversiónrespecto de los cuales se prevé la generación de impactos ambientalesnegativos moderados.Categoría III - Estudio de Impacto Ambiental Detallado (EIA-d): Estudioambiental mediante el cual se evalúan los proyectos de inversión respectode los cuales se prevé la generación de impactos ambientales negativossignificativos.Toda mención al término Estudio de Impacto Ambiental - “EIA”, en elpresente Reglamento entiéndase referida al EIA-sd y al EIA-d.

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       C   L   A   S   I   F   I   C   A   C   I    Ó   N

       Y

       A   P   R   O   B   A   C   I    Ó   N

       D   E

       T    É   R   M   I   N   O   S   D   E

       R   E   F   E   R   E   N   C   I   A

       E   L   A   B   O   R   A   C   I    Ó   N

       D   E   L

       E   S   T   U   D   I   O    A

       M   B   I   E   N   T   A   L

       R

       E   V   I   S   I    Ó   N

       Y   A   P   R   O   B   A   C   I    Ó   N

       D

       E   L   E   S   T   U   D   I   O    A

       M   B   I   E   N   T   A   L

       S

       E   G   U   I   M   I   E   N   T   O    Y

       C   O   N   T   R   O   L

       D

       E   L   E   S   T   U   D   I   O    A

       M   B   I   E   N   T   A   L

    Procedimiento Adminis trativo 1

    Procedimiento Adminis trativo 2

    Las nuevas categorías de laevaluación de impacto ambiental5

    Las nuevas categorías de la

    evaluación de impacto ambiental

    Ley N° 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental

    5 Ar tículo 9.- Mecanismos de clasi ficación para ac tividadescomunesLa autoridad competente podrá establecer los mecanismospara la clasificación y definición de los términos de referenciade los estudios de impacto ambiental de actividades comunesen el sector que le corresponda, en cuyo caso no será aplicablelo dispuesto en los Artículos 7 y 8 de la presente Ley,procediendo el proponente o titular con la elaboración delestudio de impacto ambiental de acuerdo con los términos de

    referencia correspondientes.

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    Las nuevas categorías de laevaluación de impacto ambiental

    D.S. N° 019-2009-MINAM, Reglamento de la Ley N° 27446

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     Ar tículo 40.- Contenido de la Evaluación Prel iminar y losTérminos de Referencia del EIALa Evaluación Preliminar debe contener como mínimo lo establecidoen el Anexo VI sin perjuicio de la información adicional que puedasolicitar la Autoridad Competente y debe estar suscrito por el titular yel o los profesionales responsables de su elaboración.Las Autoridades Competentes elaborarán o actualizarán guíasespecíficas para la formulación de Términos de Referencia de losEstudios de Impacto Ambiental relacionados con los proyectosclasificados, de acuerdo a lo establecido en el artículo 36 delpresente Reglamento, considerando los contenidos y criteriosindicados en los Anexos III y IV.

    La actualización de los EIA

     Ar tículo 34°.-Impactos soc iales en el ámbi to del SEIA

    Entiéndase que toda referencia al impacto ambiental en elmarco del SEIA comprende los impactos sociales queestuvieran relacionados, respecto de los cuales se debenconsiderar las medidas necesarias de acuerdo a cadaproyecto de inversión, de modo que se asegure unagestión social adecuada, la transparencia de los procesos,la prevención de conflictos, así como la prevención,

    control, mitigación y eventual compensación eindemnización por los impactos sociales que se pudierangenerar.

    6 Ar tículo 30°.- Actualización del Estudio AmbientalEl Estudio Ambiental aprobado, debe ser actualizado porel titular en aquellos componentes que lo requieran, alquinto año de iniciada la ejecución del proyecto y porperiodos consecutivos y similares, debiendo precisarsesus contenidos así como las eventuales modificaciones delos planes señalados en el artículo precedente. Dichaactualización será remitida por el titular a la AutoridadCompetente para que ésta la procese y utilice durantelas acciones de vigilancia y control de los compromisos

    ambientales asumidos en los estudios ambientalesaprobados.La normatividad específica que regula los Planes deCierre o Abandono, se aplicará sin perjuicio de lodispuesto en el párrafo precedente.

    D.S. N° 019-2009-MINAM, Reglamento de la Ley del SEIA, 25.09.2009

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    La actualización de los EIA

     Ar tículo 34°.-Impactos soc iales en el ámbi to del SEIA

    Entiéndase que toda referencia al impacto ambiental en elmarco del SEIA comprende los impactos sociales queestuvieran relacionados, respecto de los cuales se debenconsiderar las medidas necesarias de acuerdo a cadaproyecto de inversión, de modo que se asegure unagestión social adecuada, la transparencia de los procesos,la prevención de conflictos, así como la prevención,control, mitigación y eventual compensación eindemnización por los impactos sociales que se pudieran

    generar.

    6 Ar tículo 28.- Planes que contienen los estudiosambientalesLos estudios ambientales de Categoría I, deben incluir Plan deParticipación Ciudadana, medidas de mitigación, Plan deSeguimiento y Control, Plan de Contingencia, Plan de Cierre oAbandono, entre otros que determine la Autoridad Competente.Los estudios ambientales de Categorías II y III, deben incluir unPlan de Participación Ciudadana; así como un Plan de ManejoAmbiental, Plan de Vigilancia Ambiental, Plan de Contingencias,Plan de Relaciones Comunitarias, Plan de Cierre o Abandono,entre otros que determine la Autoridad Competente, los cualesson parte integrante de la Estrategia de Manejo Ambiental.

    (…)

    D.S. N° 019-2009-MINAM, Reglamento de la Ley del SEIA, 25.09.2009

    La actualización de los EIA

     Ar tículo 34°.-Impactos soc iales en el ámbi to del SEIA

    Entiéndase que toda referencia al impacto ambiental en elmarco del SEIA comprende los impactos sociales queestuvieran relacionados, respecto de los cuales se debenconsiderar las medidas necesarias de acuerdo a cadaproyecto de inversión, de modo que se asegure unagestión social adecuada, la transparencia de los procesos,la prevención de conflictos, así como la prevención,

    control, mitigación y eventual compensación eindemnización por los impactos sociales que se pudierangenerar.

    6• Actividades con PAMA, PEMA, DAP, PAC y otros

    instrumentos de adecuación ambiental.• Empresas con múltiples estudios ambientales.• Empresas con estudios ambientales de etapas de

    exploración.• Empresas con estudios ambientales de excepción.• Empresas con estudios ambientales aprobados antes

    del 25.09.2009.

    • Empresas con estudios ambientales aprobadosdespués del 25.09.2009.• ….Instrumentos complementarios como el PCM?

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    Otros aspectos relevantes

    Pérdida de vigencia de la

    Certificación Ambiental Ar tículo 57.- Inicio de act iv idades y pérdida de laCertificación AmbientalDentro de los treinta (30) días hábiles posteriores al inicio de lasobras para la ejecución del proyecto, el titular deberá comunicarel hecho a la Autoridad Competente y ésta a las autoridades enmateria de supervisión, fiscalización y sanción ambiental, queejercen funciones en el ámbito del SEIA.La Certificación Ambiental pierde vigencia si dentro del plazomáximo de tres (03) años posteriores a su emisión, el titular noinicia las obras para la ejecución del proyecto. Este plazo podráser ampliado por la Autoridad Competente, por única vez y apedido sustentado del titular, hasta por dos (02) años

    adicionales.En caso de pérdida de vigencia de la Certifi cación Ambiental, para el otorgamiento de una nueva Cert if icación Ambiental el ti tu lar deberá presentar el estudio ambientalincluyendo las modificaciones correspondientes.

    D.S. N° 019-2009-MINAM, Reglamento de la Ley del SEIA

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    Exigibil idad de las medidascontenidas en el Estudio Ambiental

     Ar tículo 29.- Medidas, compromisos yobligaciones del titular del proyectoTodas las medidas, compromisos y obligacionesexigibles al titular deben ser incluidos en el plancorrespondiente del estudio ambiental sujeto a laCertificación Ambiental. Sin perjuicio de ello, sonexigibles durante la fiscalización todas las demásobligaciones que se pudiesen derivar de otras partesde dicho estudio, las cuales deberán ser incorporadasen los planes indicados en la siguiente actualizacióndel estudio ambiental.

    D.S. N° 019-2009-MINAM, Reglamento de la Ley del SEIA

    Licencias y permisosReglamento, artículo 22°.- Otorgamiento de licencias, derechos yautorizaciones para proyectos de inversiónNo podrán otorgarse licencias, derechos, autorizaciones, ni cualquier otrotítulo habilitante para el inicio de la ejecución de proyectos de inversiónsujetos al SEIA, sin contar con la Certificación Ambiental expedida por laAutoridad Competente.Sin perjuicio de lo señalado en el párrafo anterior, las AutoridadesCompetentes, según corresponda, podrán emitir certificados, constancias osimilares que sean requisito para obtener la Certificación Ambiental, sin queello implique autorización para ejecutar parcial o totalmente las obras oactividades de los proyectos de inversión.El titular puede, bajo su cuenta y r iesgo, iniciar trámites administrativosque tengan como requisito la cer tificación ambiental, lo cual en ningúncaso implicará la posib ilidad de ejecutar parcial o totalmente elproyecto, ni la ampliación de los plazos legalmente establecidos para

    dichos trámites. En este último caso, la autoridad a cargo de dichostr ámites debe aplicar los apercibimientos de ley y sólo podráresolver los después de otorgada la Certificación Ambiental por la

     Autoridad Competente.La denegatoria de la Certificación Ambiental no genera la obligación dedevolver los montos pagados por el titular por concepto de derechode tramitación o la posibilidad de reutilizarlos, así como no darálugar a derechos adquiridos ni responsabilidad alguna para lasautoridades intervinientes.

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    Elaboración o adecuación de losreglamentos sectoriales

    DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALESPrimera.- Las Autoridades Competentes, en un plazono mayor a ciento ochenta (180) días calendariocontados a partir del día siguiente de publicado elpresente Decreto Supremo, bajo responsabilidad, debenelaborar o actualizar sus normas relativas a laevaluación de impacto ambiental, en coordinación con elMinisterio del Ambiente, adecuándolas a lo dispuesto enel Reglamento.

    D.S. N° 019-2009-MINAM, Reglamento de la Ley del SEIA

    Es el ente encargado de revisar yaprobar los EIA-d regulados en la Ley27446 y sus normas reglamentarias,que comprenden los proyectos deinversión pública, privada o de capitalmixto, de alcance nacional ymultirregional que impliquenactividades, construcciones, obras y

    otras actividades comerciales y deservicios que puedan causar impactosambientales significativos.

    Ley N° 29968, Art. 1

    SENACE

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    Marco Normativo: Gestión del SENACE

    Ley 29968 Ley de creación del Servicio Nacional de Certificación Ambientalpara las Inversiones Sostenibles (SENACE).

    Ley 30327Ley de Promoción de las Inversiones para el Crecimiento Económicoy el Desarrollo Sostenible.

    D.S. 006-2015-MINAM

    Cronograma de Transferencia de Funciones de las AutoridadesSectoriales al SENACE en el marco de la Ley Nº 29968.

    R.M. 328-2015-MINAM

    Culminación del proceso de Transferencia de funciones en materiade minería, hidrocarburos y electricidad del MEM al SENACE.

    D.S. 001-2016-MINAM

    Modificación del TUPA del SENACE. Incorpora procedimientosreferidos a funciones según la R.M. 328-2015-MINAM

    R.J. 105-2015-SENACE-J

    Plataforma Informática de la Ventanilla Única de CertificaciónAmbiental - Subsector Energía

    R.J. 106-2015-SENACE-J

    Disposiciones aplicables en el supuesto de desperfecto técnicoajeno a los administrados que impida el correcto uso del SEAL o dela “Plataforma Informática de la Ventanil la Única de Certif icaciónAmbiental - Subsector Energía”.

    ResoluciónJefatural N° 090-2015-SENACE-J

    Conformación mínima de equipos profesionalesmultidisciplinarios de las entidades que requieraninscribirse en el Registro Nacional de ConsultorasAmbientales que administra el SENACE para el sector Energía y Minas

    ResoluciónJefatural N° 029-2016-SENACE-J

    Reglamento de la Nómina de Especialistas del SENACE

    Proyecto del Reglamento del Título II de la Ley N° 30327,sobre Medidas para Optimizar y Fortalecer el SistemaNacional de Evaluación de Impacto Ambiental,Resolución Ministerial N° 290-2015-MINAM.

    Marco Normativo: Gestión del SENACE

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    Marco Normativo: sobre laevaluación ambiental

    ResoluciónJefatural N° 112-2015-SENACE

    Manual de Evaluación del EIA-d - Subsector Minería delServicio Nacional de Certif icación Ambiental para lasInversiones Sostenibles - SENACE

    Decreto SupremoN° 005-2015-

    MINAM

    Modifican Reglamento del Registro de EntidadesAutorizadas para la Elaboración de EstudiosAmbientales, en el marco del Sistema Nacional deEvaluación de Impacto Ambiental - SEIA, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2013-MINAM

    ResoluciónJefatural N° 030-2016-SENACE-J

    Disponen que las consultoras ambientales que formanparte del Registro Nacional de Consultoras Ambientalesdel SENACE implementen progresivamente sistemas degestión de la calidad de los procesos relacionados a la

    elaboración de estudios ambientales.

    Proyecto de documento técnico denominado “Medidas para laoptimización de procedimientos y gestión del SENACE”, R.J.027-2016-SENACE-J.

    a) Aprobar los EIA-db) Administrar el Registro Nacional de Consultoras Ambientales y el

    Registro Administrativo de carácter público y actualizado de lascertificaciones ambientales de alcance nacional o multirregionalconcedidas o denegadas por los organismos correspondientes;sin perjuicio de las competencias en materia de fiscalización ysanción que corresponden al OEFA.

    c) Solicitar, cuando corresponda, la opinión técnica de lasautoridades con competencias ambientales y absolver lassolicitudes de opinión que se le formulen, conforme a ley.

    d) Formular propuestas para la mejora continua de los procesos deevaluación de impacto ambiental, incluyendo a los mecanismosde coordinación gubernamental y las buenas prácticas derelaciones comunitarias y de participación ciudadana.

    (…)

    Ley N° 29968,Art. 3

    Funciones del SENACE

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    e) Implementar la Ventanilla Única de Certificación Ambiental enlos procedimientos de aprobación de Estudios de ImpactoAmbiental detallados.

    f) Aprobar la clasificación de los estudios ambientales, en el marcodel SEIA, cuya transferencia de funciones al SENACE hayaconcluido.

    g) Evaluar y aprobar la Certificación Ambiental Global, así comosus actualizaciones, modificaciones y ampliaciones.

    h) Coordinar con las entidades autoritativas y opinantes técnicospara la emisión de los informes y opiniones técnicas para laexpedición de la Certificación Ambiental Global, velando porquese cumplan los plazos previstos para la entrega de las opiniones

    e informes técnicos

    Ley N° 29968,Art. 3

    Funciones del SENACE

    Procesos de transferidas

    culminadosRESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 328-2015-MINAM

    Culminación del proceso de transferencia de funciones en materia deminería, hidrocarburos y electricidad del MEM al SENACE

    SENACE asume funciones desde el 28 de diciembre de 2015 enmateria de minería, hidrocarburos y electricidad:

    1. Revisar y aprobar los EIA-d, las respectivas actualizaciones,modificaciones, ITS, solicitudes de clasificación y aprobación deTérminos de Referencia, acompañamiento en la elaboración deLínea Base, Plan de Participación Ciudadana y demás actos o

    procedimientos vinculados a las acciones antes señaladas.2. Administrar el Registro de Entidades Autorizadas a elaborar Estudios Ambientales.

    3. Administrar el Registro Administrativo de carácter público yactualizado de certificaciones ambientales concedidas odenegadas.

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    Evaluación del EIA-d para elsubsector Minería en SENACE

    RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 112-2015-SENACE-JManual de Evaluación del EIA-d - Subsector Minería del SENACE

    Herramienta que orienta y ordena todas las etapas internas delprocedimiento de evaluación de los EIA-d en el subsector minería:

    1. Predeterminar y estandariza criterios, lineamientos y formatos delequipo evaluador del SENACE.

    2. Delimitar las funciones internas del equipo evaluador durantetodas las etapas de la evaluación ambiental.

    3. Considera las actividades a realizar luego de la presentación delEIA-d, a través del SEAL, hasta la notificación al administrado de

    la aprobación o desaprobación del EIA-d.

    Certificación Ambiental GlobalMediante Ley N° 30327, Ley de Promoción de lasInversiones para el Crecimiento Económico y elDesarrollo Sostenible, se crea el procedimiento deCertificación Ambiental Global, con la finalidad deincorporar progresivamente en un solo procedimientoadministrativo, los distintos títulos habilitantesrelacionados con la Certificación Ambiental Global quecorresponde con la naturaleza del proyecto y que son

    exigibles por disposiciones legales especiales.

    Ley N° 30327, Art. 9

    El SENACE es el organismo competente para emitir la Certificación Ambiental Global de los EIA-d a t ravés de la Ventanil la Única de

    Certificación Ambiental

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    Títulos habilitantes que se integran ala Certificación Ambiental Global

    Aprobación de estudios de aprovechamiento hídrico paraobtención de la licencia de uso de agua.

    Autorización para ejecución de obras de aprovechamientohídrico.

    Autorización para ocupar, utilizar o desviar los cauces,riberas, fajas marginales o los embalses de las aguas.

    Autorización para uso de agua, en sus distintasmodalidades.

    Autorización para vertimientos de aguas residualesindustriales, municipales y domésticas tratadas.

    Autorización para reúso de aguas residuales industriales,municipales y domésticas tratadas.

    Ley N° 30327, Art. 10

    Recursos h ídricos a cargo de la Autor idad Nacional del Agua (ANA):

    Títulos habilitantes que se integran a

    la Certificación Ambiental Global

    Autorización para desbosque a titulares de operacionesy actividades distintas a la forestal.

    Ley N° 30327, Art. 10

    Recursos forestales a cargo de la autoridad forestal competente:

    Autorización sanitaria para tanque séptico.

    Tratamiento y descarga a cargo de la Dirección General de Salud Ambiental (DIGESA) del Minis terio de Salud

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    Títulos habilitantes que se integran ala Certificación Ambiental Global

    • Opinión técnica favorable del sistema de tratamiento y disposiciónsanitaria de aguas residuales domésticas, para a) vertimiento y b)reúso (DIGESA).

    • Opinión técnica favorable para el otorgamiento de autorización devertimiento y/o reúso de aguas industriales tratadas: a)vertimiento, b) vertimiento cero y c) reúso (DIGESA).

    • Derecho de uso de área acuática, a cargo de la Dirección Generalde Capitanías y Guardacostas (DICAPI) del Ministerio de Defensa.

    • Estudio de riesgo a cargo del Organismo Supervisor de laInversión en Energía y Minería (OSINERGMIN).

    • Plan de contingencia a cargo del OSINERGMIN.• Opinión técnica vinculante para el otorgamiento de autorizaciones

    de extracción de materiales de acarreo en cauces naturales deagua.

    Ley N° 30327, Art. 10

    Otros títulos habilitantes y opiniones relacionadas:

    Obligación de tramitar t ítulos

    habilitantesLa obtención de la Certificación Ambiental Global nolibera al administrado de tramitar en su oportunidad lostítulos habilitantes que no hubieran sido incorporados alpedido de Certificación Ambiental Global y que resultenexigibles al proyecto de inversión de acuerdo con lasdisposiciones legales y especiales. La solicitud para laobtención de los títulos no otorgados en el procedimientode Certificación Ambiental Global, se tramita ante las

    entidades autoritativas correspondientes, según lasdisposiciones legales especiales que los regulen.

    Ley N° 30327, Art. 10. Numeral 10.5

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    Vigencia de la Certi ficación Ambiental Global

    • La Certificación Ambiental Global - CERTUS - entraráen vigencia a partir de la aprobación del Reglamentodel Título II de la Ley Nº 30327, Ley de Promoción delas Inversiones para el Crecimiento Económico y elDesarrollo Sostenible, que regula el procedimiento parasu aprobación.

    • La Certificación Ambiental Global es facultativa.

    Resolución Ministerial N° 328-2015-MINAM, Art. 4

     Ar tículo 4.- Disposiciones ambientales para los proyectos deinversión

    En los casos en que sea necesario modificar componentes auxiliares ohacer ampliaciones en proyectos de inversión con certificaciónambiental aprobada que tienen impacto ambiental no significativo o sepretendan hacer mejoras tecnológicas en las operaciones, no serequerirá un procedimiento de modificación del instrumento degestión ambiental.

    El titular del Proyecto está obligado a hacer un informe técnicosustentando estar en dichos supuestos ante la autoridad sectorial

    ambiental competente antes de su implementación. Dicha autoridademitirá su conformidad en el plazo máximo de 15 días hábiles. Encaso que la actividad propuesta modifique considerablemente aspectostales como, la magnitud o duración de los impactos ambientales delproyecto o de las medidas de mitigación o recuperación aprobadas, dichasmodificaciones se deberán evaluar a través del procedimiento demodificación.

    El artículo 4° del D.S. N° 054-2013-PCM

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    Directivas sectoriales para los ITS

    R.M. 120-2014-MEM/DM (06.03.2014)Nuevos criterios que regulan la modificación decomponentes mineros o ampliaciones y mejoras

    tecnológicas en las unidades mineras de proyectos deexploración y explotación con impactos ambientales no

    significativos. (Deroga: R.M. 310-2013-MEM-DM)

    R.M. Nº 159-2015-MEM-DM (28/03/2015)Criterios técnicos para la evaluación de modificaciones,

    ampliaciones de componentes y de mejoras tecnológicascon impactos no significativos, respecto de Actividades de

    Hidrocarburos que cuenten con Certificación Ambiental

    Las Programas de Adecuacióny Manejo Ambiental (PAMA)

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    Ley General del Ambiente

    •26.1 La autoridad ambiental competente puede establecer yaprobar PAMA, para fac il itar la adecuación de una actividadeconómica a obl igac iones ambientales nuevas , deb iendoasegurar se debido cumplimiento en plazos que establezcanlas respectivas normas, a t ravés de objet ivos de desempeñoambiental expl íc itos, metas y una cronograma de avance decumpl imiento, así como las medidas de prevención, control ,mitigación, recuperac ión y even tual, compensación quecorresponda. Los informes, … del PAMA, ti enen carácter  público y deben estar a disposición de cualquier persona

    interesada.

    26.2 El incumplimiento de las acciones def inidas en los PAMA,sea durante su vigencia o al final de éste, se sancionaadministrat ivamente, independientemente de las sancionesciviles o penales a que haya lugar.

    El PAMA en la legislación sectorial• Introducido en la legislación peruana a través del D.S. N°

    016-93-EM (minería).

    • Replicado luego para los sectores hidrocarburos yelectricidad.

    • El PAMA en industria manufacturera tiene característicasmuy distintas a las del Sector Minero Energético. (D.S.N° 019-97-ITINCI).

    • Proceso con varias etapas en el Sector Pesquería (D.S.

    N° 001-94-PE, D.S. N° 004-99-PE, D.S. 012-2001-PE).• Exigido por otros sectores sin una adecuada base legal.

    • Los nuevos reglamentos de MVCS y del MINAGRI.

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    El PAMA en Minería

    El PAMA en Minería• D.S. 016-93-EM, modificado por D.S. 059-93-EM

    (13/12/93), D.S. 029-99-EM (12/07/99), D.S. 058-99-EM(24/11/99), D.S. 022-2002-EM (04/07/2002) yD.S. 046-2004-EM (29/12/2004).

    • El PAMA incluía la implementación de medidas quereduzcan las emisiones hasta el cumplimiento delos LMP, durante el plazo otorgado para la

    adecuación:- Componente temporal.

    - Componente permanente.

  • 8/17/2019 6. SEIA - PAMA (1)

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    • Debió ser presentado por aquellos titulares que a lafecha de promulgación del D.S. 016-93-EM (1° de mayode 1993) tenían unidades mineras en operación.

    • Fueron presentados entre 1996 y 1997.

    • El Reglamento establece un contenido general y ciertaspautas técnicas (algunas sobre el uso del mercurio y losresiduos de procesos mineros).

    • Complementariamente se sujetaba a los lineamientoscontenidos en la Guía para elaborar los PAMA.

    • Declaración Jurada para los Pequeños Productores

    Mineros / PAMA.• En el Sector Energía y Minas fue un instrumento

    transitorio.

    El PAMA en Minería

    • El plazo de adecuación fue de 5 años para lasactividades mineras en general y de 10 años cuando laoperación incluía fundición y/o sinterización.

    • El PAMA debía contener un cronograma de ejecución yuna inversión anual que no podía ser inferior al 1% delvalor de las ventas anuales.

    • El PAMA sólo podía ser modificado de oficio dentro delos 12 meses siguientes a su aprobación.

    • Contratos de estabilidad.• Debía concluir con una auditoría integral al vencimiento

    del plazo de adecuación y la resolución de aprobacióndel PAMA.

    El PAMA en Minería

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    • Fue regulado para las actividades de las empresasde minería, electricidad e hidrocarburos.

    • Debía operar frente a la imposibilidad de cumplir elPAMA o Plan de Cierre o Abandono por razones decaso fortuito o fuerza mayor.

    • Solicitud: DGM u OSINERG*. Luego DGAA* (plazode 60d.)

    • No se definió plazo de ejecución.

    Programa Especial de Manejo Ambiental (PEMA) – D.S. 041-2001-EM

    * Hoy OSINERGMIN y DGAAM.

    El Programa de Adecuación y Manejo

     Ambiental en Hidrocarburos

    • Similar al PAMA de minería.

    • Regulado por el antiguo reglamento ambiental dehidrocarburos, el D.S. N° 046-93-EM (12.11.1993).

    • Debió ser presentado hasta el 15.01.1996.

    • Su plazo de ejecución fue de máximo 7 años.

    • Fue complementado posteriormente con el PlanAmbiental Complementario – PAC, para los titulares

    de las actividades de hidrocarburos que contabancon un PAMA y cuyo alcance hubiera sidoinsuficiente (Decreto Supremo N° 028-2003-EM yDecreto Supremo N° 002-2006-EM).

  • 8/17/2019 6. SEIA - PAMA (1)

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    EL PAMA en Industria Manufacturera(D.S. 019-97-ITINCI)

    Operaciones en curso al 01.10.1997:

    • Etapa Inicial: Diagnóstico Ambiental Preliminar(DAP)

    • Etapa definitiva: Programa de Adecuación yManejo Ambiental (PAMA)

    • Sería exigible progresivamente según priorización*del Ministerio de la Producción.

    • Dependía del resultado del DAP.

    • Se reguló a través del Reglamento. Guías yProtocolos.

    • El contenido mínimo del PAMA estaba regulado en losartículos 19, 20 y 21 del Reglamento.

    • El PAMA fue regulado como un instrumento de gestión

    permanente.• El nuevo reglamento ambiental de Industria lo regula

    como un instrumento de gestión ambiental correctivo.

    * Los primeros subsectores priori zados fueron papel, curtiembres,cemento y cerveza.

    EL PAMA en Industria Manufacturera

    (D.S. 019-97-ITINCI)

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    El PAMA en Vivienda, Construcción ySaneamiento – D.S. 015-2012-VIVIENDA

     Ar tículo 32.- Aplicación del PAMA32.1. El titular de una actividad bajo competencia de VIVIENDA,

    que a la entrada en vigencia del presente Reglamento seencuentre en ejecución y /o funcionamiento sin contar con larespectiva certificación ambiental o viabilidad ambiental, deberápresentar su PAMA para la adecuación a las obligacionesambientales vigentes, en los plazos establecidos en lasnormas legales aplicables.

    32.2. VIVIENDA establecerá los criterios de aplicación del PAMA,previa opinión del MINAM , de conformidad con el marco legalcorrespondiente.

    32.3. Si el titular de la actividad en curso no se adecúa

    ambientalmente, según lo dispuesto en el presente Reglamentoy en los plazos máximos que se establezcan para tal efecto,quedará inmerso en causales de sanción, conforme el marcolegal vigente.

     Ar tículo 35.- Aprobación del PAMA

    35.1. En concordancia con el artículo 26 de la Ley Generaldel Ambiente, y una vez concluido el proceso de evaluacióndel PAMA, la Dirección Nacional competente emitirá laResolución que aprueba dicho Programa.

    35.2. La Resolución que aprueba el PAMA, tiene unavigencia de cinco (05) años, contados a partir de la fecha desu expedición, al término del cual caducará automáticamente.

    Sin perjuicio de la indicada caducidad, seguirán vigentes lasmedidas de carácter permanente contenidas en el PlanManejo Ambiental.

    35.3. El período de implementación o ejecución del PAMApodrá variar, pero en ningún aso será superior a cinco (05)años, contados a partir de su aprobación.

    El PAMA en Vivienda, Construcción y

    Saneamiento – D.S. 015-2012-VIVIENDA

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    El PAMA en AgriculturaD.S. 019-2012-AG

    •  Ar tículo 40.- La Adecuación Ambiental de Actividades enCurso

    Los titulares de actividades bajo competencia y administracióndel Sector Agrario que se encuentren en operación o se hayaniniciado con anterioridad a la vigencia del presente Reglamento,deben adecuarse a las nuevas exigencias ambientales.

    Las actividades en curso serán clasificadas por la autoridadambiental competente del Sector Agrario, de acuerdo a losiguiente:

    * Declaración Ambiental de Actividades en Curso (DAAC):Cuando no generen impactos ambientales negativossignificativos.

    * Programa de Adecuación y Manejo Ambiental (PAMA): Cuandogeneren impactos ambientales negativos significativos.

    El Ministerio de Agricultura desarrollará los mecanismos,criterios y formatos para la presentación, evaluación y adecuadoseguimiento de la DAAC y PAMA.

    El PAMA en Agricultura

    D.S. 019-2012-AG

     Artículo 41.- Declaración Ambiental de Actividadesen Curso (DAAC)

    La DAAC es el instrumento de gestión ambiental queelaboran los titulares de actividades en curso que nogeneren un impacto ambiental negativo significativo,conforme lo determine la autoridad ambientalcompetente del Sector Agrario.

     Artículo 43.- Elaboración de la DAAC

    La DAAC puede ser elaborado por una consultoraambiental individual o colectiva, debidamenteregistrada y habilitada en el Registro de ConsultorasAmbientales que actualmente conduce la DGAA, entanto el MINAM apruebe el registro de empresasautorizadas para elaborar estudios ambientales.

  • 8/17/2019 6. SEIA - PAMA (1)

    40/40

    El PAMA en AgriculturaD.S. 019-2012-AG

    SEGUNDA DCT.- La Adecuación AmbientalEn un plazo no mayor de ciento ochenta (180) días hábiles elMinisterio Agricultura aprobará, mediante Resolución Ministerial, elCronograma para la Adecuación Ambiental de las actividades encurso de competencia del Sector Agrario.

    Dicho Cronograma establecerá los plazos máximos para lapresentación del instrumento de gestión ambiental (DAAC OPAMA), y para la adecuación ambiental.

    Si el titular de la actividad en curso no se adecua ambientalmentesegún lo dispuesto en el presente Reglamento y en los plazosmáximos que se establezca el Cronograma, quedará inmerso al

    procedimiento sancionador administrativo, conforme al marco legalvigente.

    Gracias

    Pontificia Universidad Católica del PerúFacultad de Derecho

    Av. Universitaria s/n, San MiguelTeléfono: 626-2000 Anexo 5659

    Sociedad Peruana de Derecho AmbientalProlongación Arenales 437, San Isidro

    Teléfonos: 441-9171, 421-7330

     Ada Alegre [email protected]

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