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BANCO DE RESISTENCIAS “Esta norma cancela y sustituye la NRF-168-PEMEX-2006” del 14 de septiembre de 2006 Número de documento NRF-168-PEMEX-2012 COMITÉ DE NORMALIZACIÓN DE PETRÓLEOS MEXICANOS Y ORGANISMOS SUBSIDIARIOS 14 de julio de 2012 SUBCOMITÉ TÉCNICO DE NORMALIZACIÓN DE PETRÓLEOS MEXICANOS PÁGINA 1 DE 28

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BANCO DE RESISTENCIAS “Esta norma cancela y sustituye la NRF-168-PEMEX-2006” del 14 de septiembre de 2006

Número de documento NRF-168-PEMEX-2012

COMITÉ DE NORMALIZACIÓN DE PETRÓLEOS MEXICANOS Y ORGANISMOS SUBSIDIARIOS 14 de julio de 2012

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HOJA DE APROBACIÓN

Esta Norma de Referencia se aprobó en el Comité de Normalización de Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios en la sesión extraordinaria 01-12, celebrada el 27 de abril de 2012.

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CONTENIDO

CAPÍTULO PÁGINA 0. INTRODUCCIÓN. ....................................................................................................................................... 4

1. OBJETIVO. ................................................................................................................................................. 5

2. ALCANCE. .................................................................................................................................................. 5

3. CAMPO DE APLICACIÓN. ......................................................................................................................... 5

4. ACTUALIZACIÓN. ...................................................................................................................................... 5

5. REFERENCIAS. .......................................................................................................................................... 6

6. DEFINICIONES. .......................................................................................................................................... 6

7. SÍMBOLOS Y ABREVIATURAS. ............................................................................................................... 7

8. DESARROLLO. .......................................................................................................................................... 9

8.1 Condiciones de diseño……………………………………………………………………………………. 9

8.2 Fabricación…..……………………………..……………………………………………………………...17

8.3 Inspección y pruebas……………………………………………………………………………………..18

8.4 Almacenamiento y transporte.…………………………………………………………………………...19

8.5 Documentación a entregar por el Licitante, Proveedor o Contratista……………..…………………19

8.6 Garantía de disponibilidad de refacciones……………………………………………..……………….20

8.7 Cuestionario técnico……………………………………………………………………….……………...21

9. RESPONSABILIDADES……………………………………………………………………………………........21

10. CONCORDANCIA CON NORMAS MEXICANAS O INTERNACIONALES. ............. …………………….22

11. BIBLIOGRAFÍA. ....................................................................................................................................... 22

12. ANEXOS. .................................................................................................................................................. 22

12.1 Presentación de documentos normativos equivalentes………………………………………………22

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12.2A Hoja de Datos del banco de resistencias en 13,8 ó 4,16 kV…………………………………………24

12.2B Hoja de Datos del banco de resistencias en 480 V……………………………………………………25

12.3A Cuestionario técnico del banco de resistencias en 13,8 ó 4,16 kV………………………………….27

12.3B Cuestionario técnico del banco de resistencias en 480 V…………………………………………….28

0. INTRODUCCIÓN.

Dentro de las principales actividades que se llevan a cabo en PEMEX, existe la necesidad de utilizar bancos de resistencias en las subestaciones eléctricas de sus plantas industriales terrestres o en instalaciones costafuera.

En esta NRF se definen las características técnicas que deben cumplir los bancos de resistencias, respecto al diseño, pruebas y requisitos de instalación, de acuerdo con las características del sitio de instalación.

Con objeto de tener un documento normativo que integre la experiencia actual de la empresa, las prácticas internacionales y los avances tecnológicos existentes, PEMEX emite esta NRF a través del CNPMOS, para la adquisición de banco de resistencias.

Esta norma se realizó en atención y cumplimiento a:

Ley de Petróleos Mexicanos.

Ley de la Comisión Nacional de Hidrocarburos.

Ley Federal sobre Metrología y Normalización y su Reglamento.

Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las mismas y su Reglamento.

Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y su Reglamento.

Guía para la emisión de Normas de Referencia de Petróleos Mexicanos y organismos Subsidiarios.

Políticas, bases y lineamientos en materia de obras públicas y servicios relacionados con las mismas, para Petróleos Mexicanos, sus Organismos Subsidiarios y Empresas Filiales.

En la elaboración de esta NRF participaron PEMEX, Instituciones y Empresas que se indican a continuación:

Petróleos Mexicanos.

PEMEX-Exploración y Producción.

PEMEX-Gas y Petroquímica Básica.

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PEMEX-Petroquímica.

PEMEX-Refinación.

Instituto Mexicano del Petróleo.

Cámara Nacional de Manufacturas Eléctricas (CANAME).

Controles y Servicios, S. A.

1. OBJETIVO.

Establecer los requisitos técnicos y documentales que se deben cumplir para la adquisición de bancos de resistencias a utilizarse en las instalaciones de Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios.

2. ALCANCE.

Esta NRF establece los requisitos de diseño, desempeño, instalación y pruebas para la adquisición del banco de resistencias de puesta a tierra, para sistemas del neutro aterrizado (transformador y generador) en media tensión para 13,8 kV y 4,16 kV; así como para baja tensión en 480 V.

Esta NRF aplica para todas las instalaciones de PEMEX, incluyendo las instalaciones costafuera.

Esta norma de referencia NRF-168-PEMEX-2011, cancela y sustituye a la NRF-168-PEMEX-2006.

3. CAMPO DE APLICACIÓN.

La presente NRF es de aplicación general y observancia obligatoria en la adquisición de bancos de resistencias para instalaciones industriales que se lleven a cabo en los centros de trabajo de PEMEX. Por lo que debe ser incluida en los procedimientos de contratación: licitación pública, invitación a cuando menos tres personas o adjudicación directa y/o licitación de los servicios, como parte de los requisitos que debe cumplir el Licitante, Proveedor o Contratista.

4. ACTUALIZACIÓN.

Esta NRF se debe revisar y en su caso modificar al menos cada 5 años o antes si las sugerencias y recomendaciones de cambio lo ameritan.

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Las sugerencias para la revisión y actualización de esta NRF, se deben enviar al Secretario del Subcomité Técnico de Normalización de Petróleos Mexicanos, quien debe programar y realizar la actualización de acuerdo a la procedencia de las mismas y en su caso inscribirla dentro del Programa Anual de Normalización de PEMEX, a través del CNPMOS.

Las propuestas y sugerencias de cambio deben elaborarse en el formato “CNPMOS-001-A001” de la “Guía para la Emisión de Normas de Referencia de Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios (CNPMOS-001 Rev-1)” y dirigirse por escrito al:

Subcomité Técnico de Normalización de Petróleos Mexicanos. Avenida Marina Nacional N° 329, Piso 23, Torre Ejecutiva. Colonia Petróleos Mexicanos, C.P. 11311, México D. F. Teléfono directo: (55)1944-9240; Conmutador: (55)1944-2500 extensión: 54997. Correo electrónico: [email protected].

5. REFERENCIAS.

5.1 NOM-001-SEDE-2005 Instalaciones eléctricas (utilización).

5.2 NOM-008-SCFI-2002 Sistema general de unidades de medida.

5.3 NMX-J-234-ANCE-2008 Aisladores - Boquillas de porcelana de extra alta, alta y media tensión de corriente alterna - Especificaciones y métodos de prueba.

5.4 NMX-J-235/1-ANCE-2008 Envolventes - Envolventes (gabinetes) para uso en equipo eléctrico - Parte 1: Consideraciones no ambientales - Especificaciones y métodos de prueba.

5.5 NMX-J-235/2-ANCE-2000 Envolventes – Envolventes (gabinetes) para uso en equipo eléctrico – Parte 2: Requerimientos específicos – Especificaciones y métodos de prueba.

5.6 NMX-J-438-ANCE-2003 Conductores – Cables con aislamiento de policloruro de vinilo, 75° C y 90° C para alambrado de tableros - Especificaciones.

5.7 NRF-009-PEMEX-2004 Identificación de productos trasportados por tuberías o contenidos en tanques de almacenamiento.

5.8 NRF-048-PEMEX-2007 Diseño de instalaciones eléctricas.

5.9 NRF-049-PEMEX-2009 Inspección y supervisión de arrendamientos y servicios de bienes muebles.

5.10 NRF-281-PEMEX-2012 Protección anticorrosiva a base de galvanizado por inmersión en caliente.

5.11 NRF-027-CFE-2010 Transformadores de corriente para sistemas con tensiones nominales de 0,6 kV a 400 kV.

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5.12 ISO 1461:2009 Hot dip galvanized coatings on fabricated iron and steel articles - Specifications and test methods. (Recubrimientos de galvanizado por inmersión en caliente sobre artículos fabricados de hierro y acero - Especificaciones y métodos de prueba).

5.13 IEC-60044-1 2003 Instrument transformers Part 1: Current transformers (Transformadores parte 1: transformadores de corriente).

6. DEFINICIONES.

Para los propósitos de esta NRF, aplican los términos establecidos y definidos en la IEEE 32: 1972 (R1990) y las definiciones siguientes:

6.1 Resistencia eléctrica: Propiedad de los materiales para oponerse al paso de la corriente eléctrica al aplicarse una tensión en sus terminales.

6.2 Sistema de tierra: Configuración de dispositivos y elementos destinados a la protección del personal y del equipo eléctrico y electrónico contra variaciones de tensión y corrientes nocivas.

6.3 Corriente nominal del banco de resistencias: Valor de la rcm del neutro expresado en ampere, que circula a través de la resistencia eléctrica cuando se aplica la tensión nominal expresada en volt.

6.4 Documento normativo extranjero: El emitido por un organismo de normalización extranjero, de aplicación en su país de origen.

6.5 Equivalente: Documento normativo equivalente, distinto a una NOM, NMX, Norma Internacional (ISO, IEC, etc.) o NRF; puede ser una norma, especificación, método, estándar o código que cubre requisitos y/o características físicas, químicas, fisicoquímicas, mecánicas o de cualquier naturaleza; considerado como documento normativo extranjero como los citados en esta NRF, para su aplicación como documento normativo equivalente, debe cumplir con lo establecido en el Anexo 12.1 de esta NRF, para “Presentación de documentos normativos equivalentes”.

6.6 Falla monofásica: Anomalía generada por un corto circuito de una fase a tierra.

6.7 Incremento de temperatura permisible con relación al tiempo nominal: Gradiente máximo de temperatura por arriba de la temperatura ambiente, alcanzado por la resistencia eléctrica de puesta a tierra, como resultado del flujo de la corriente nominal, bajo condiciones de operación estándar, por un tiempo determinado, con una temperatura inicial igual a la temperatura ambiente.

6.8 Tensión nominal: Valor de la rcm del banco de resistencias, expresado en volt, que puede ser aplicado entre las terminales de la resistencia eléctrica de puesta a tierra bajo condiciones normales de operación, conforme a lo establecido en el numeral 8.1.5.1 de esta NRF.

6.9 Tiempo nominal de operación: Lapso durante el cual la resistencia eléctrica de puesta a tierra conducirá su corriente nominal, bajo condiciones de operación estándar, sin exceder los límites de temperatura establecidos en la Tabla 2 de esta NRF.

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7. SÍMBOLOS Y ABREVIATURAS.

A Ampere.

ANCE Asociación de Normalización y Certificación, A. C.

ANSI American National Standards Institute (Instituto Americano de Estándares Nacionales).

AWG American wire gauge (Medida Americana del Calibre de Conductores).

° C Grados Celsius.

c. a. Corriente alterna.

c. c. Corriente continua.

CNPMOS Comité de Normalización de Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios.

Hz Hertz (Frecuencia en ciclos por segundo).

IEC International Electrotechnical Commission (Comisión Electrotécnica Internacional).

IEEE Institute of Electrical and Electronics Engineers (Instituto de Ingenieros Electricistas y Electrónicos).

kg Kilogramos.

km/h Kilómetros por hora.

kV Kilovolt.

LFMN Ley Federal sobre Metrología y Normalización.

LGEEPA Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección Ambiental.

m Metro.

mm Milímetro.

mm2 Milímetro cuadrado.

NBI Nivel Básico de Impulso.

NMX Norma Mexicana.

NOM Norma Oficial Mexicana.

NRF Norma de Referencia.

PEMEX Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios.

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rcm Raíz cuadrática media (Root Mean Square).

USG United States Standard Gauge (Medida estándar de Estados Unidos). Para calibre de lámina de acero.

m. s. n. m Metros sobre el nivel del mar.

Ω Resistencia eléctrica expresada en Ohm.

Para los efectos de esta NRF con relación a unidades de medida y sus símbolos, referirse a NOM-008-SCFI-2002.

8. DESARROLLO.

8.1 Condiciones de diseño.

8.1.1 Características del banco de resistencias de puesta a tierra.

8.1.1.1 Debe cumplir con los requisitos y características técnicas descritas en esta NRF y las instalaciones eléctricas internas y externas del banco de resistencias, deben cumplir con la NOM-001-SEDE-2005 y NRF-048-PEMEX-2007.

Los valores óhmicos de la resistencia eléctrica de puesta a tierra y su tiempo de operación deben ser los siguientes: Resistencia de 4 a 10 Ω; Tiempo de 10 Segundos.

Los valores de resistencia y tiempo son valores típicos, estos valores pueden ser modificados dependiendo de los resultados de los estudios de cortocircuito y coordinación de protecciones realizados al sistema eléctrico.

En sistemas de 480 V para instalaciones costafuera que requieran resistencias de puesta a tierra, en función de las características particulares de proyecto, se deben establecer los valores de operación en las Bases de Licitación.

8.1.1.2 En su conjunto debe tener rigidez mecánica para permitir soportar sin daño alguno todas las fases, desde y durante su embarque, transporte, manejo, instalación y operación.

8.1.1.3 Se debe diseñar para operar en el exterior, expuesto a la intemperie del sitio de instalación.

Cuando sea a solicitud expresa de PEMEX como un requerimiento particular, se debe indicar en la “Hoja de Datos del banco de resistencias en 13,8 ó 4,16 kV” del Anexo 12.2A o la “Hoja de Datos del banco de

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resistencias en 480 V” del Anexo 12.2B de esta NRF, según corresponda, en cuyo caso se puede diseñar para operar en interiores como para aplicaciones costafuera, considerando el ambiente húmedo con salinidad (marino) y gases derivados del azufre.

8.1.1.4 El valor de la resistencia eléctrica entre las terminales debe variar como máximo ±10 por ciento del valor nominal, a temperatura ambiente promedio de 30° C.

8.1.1.5 Resistencias eléctricas.

a) Se deben diseñar con elementos resistivos de acero inoxidable.

b) Por diseño, todos los soportes y elementos estructurales para fijar el banco de resistencias, se deben aislar dieléctricamente de las resistencias eléctricas.

c) El diseño y los materiales utilizados para aislar estos soportes, deben prever resistir los esfuerzos mecánicos y electromagnéticos que se pueden presentar durante la operación del banco de resistencias.

d) El diseño debe ser resistente, para garantizar que soporten los esfuerzos durante el manejo y transporte.

e) Los elementos de la resistencia eléctrica, se deben instalar en forma horizontal de tal manera que permita el libre flujo de aire, para facilitar la disipación eficiente de la mayor cantidad de calor.

f) Se debe tener una cantidad mínima de columnas para mejorar el desempeño del elemento más alto.

g) Se deben utilizar elementos de fijación. Cuando se prevean posibles expansiones y/o contracciones de los elementos resistivos, en las condiciones de diseño y operación del banco de resistencias, tales elementos de fijación se deben diseñar para permitir dichas expansiones y contrataciones esperadas.

h) Las conexiones entre los elementos se deben efectuar con el mismo material utilizado para fabricar las resistencias eléctricas. Dichas conexiones se deben soldar o atornillar.

8.1.1. 6 Placa de identificación.

Se deben colocar dos placas conforme a lo que se establece en los incisos a) y b) descritos en este numeral.

a) Datos: El banco de resistencias se debe suministrar con una placa de identificación, de acero inoxidable, con letras y/o números con tamaño aproximado de 5 mm, grabado en bajo relieve y en idioma español, se debe localizar en lugar visible y sujeto de forma permanente, se prohíben los de tipo adheribles. La placa de datos debe incluir la siguiente información mínima:

1) Nombre del fabricante.

2) Número de serie y catálogo.

3) Año de fabricación.

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4) Tensión a tierra.

5) Corriente nominal (A).

6) Valor de la resistencia óhmica (Ω).

7) Temperatura de elevación máxima.

8) Tiempo de operación.

9) Peso (kg).

10) Tipo de Servicio.

11) Altitud máxima de operación sobre el nivel del mar en metros.

12) Nivel de aislamiento.

13) Altitud de operación.

14) Proyecto, pedido y/o contrato.

15) Leyenda: “Banco de resistencias”.

b) Clave: Se debe identificar en una placa de acero inoxidable, con su número de clave de equipo o “TAG”, con letras y/o números con un tamaño mínimo de 20 mm.

8.1.2 Características del banco de resistencias para sistemas de 13,8 kV y 4,16 kV.

Se deben cumplir las características generales indicadas en esta NRF y las características particulares siguientes.

8.1.2.1 Resistencias eléctricas.

a) Se deben diseñar con elementos de cinta de acero inoxidable bobinada sobre un núcleo de porcelana, montados individualmente, sujetos al marco del soporte que debe estar aislado térmica y eléctricamente mediante aisladores de porcelana.

b) Se debe dejar un espacio libre igual o mayor a 75 mm entre cada elemento, para mejorar la ventilación a través de la columna de resistencias eléctricas.

c) Se debe dejar un espacio libre entre el último elemento resistivo y la tapa superior para permitir la salida del aire caliente.

8.1.2.2 Gabinete del banco de resistencias.

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a) La estructura del gabinete para alojar las resistencias eléctricas, se debe integrar con perfiles estructurales de acero al carbono, con protección anticorrosiva como se indica en el numeral 8.1.2.3 de esta NRF, además deben estar firmemente autosoportados, de tal manera que formen una estructura rígida.

b) Se debe diseñar con elementos para el anclaje en su parte inferior. La altura mínima de diseño de las patas, debe ser 300 mm sobre nivel de piso terminado.

c) Se debe suministrar con dispositivos de soporte y fijación para evitar su movimiento y potencial daño durante su manejo y transporte, tales dispositivos deben estar claramente identificados e indicados en los planos e instructivo de montaje.

d) Las patas inferiores de la estructura deben tener barrenos de 12,7 mm de diámetro para anclaje al piso.

e) Debe incluir un conector mecánico para cable de cobre desnudo de sección transversal 33,62 mm2 (2 AWG) a 67,43 mm2 (2/0 AWG) para puesta a tierra del gabinete a la estructura del pedestal.

f) Debe tener tapas removibles ventiladas en las cuatro caras laterales e inferior, tapa ciega en la parte superior y rejilla y/o malla metálica en la parte inferior con capacidad para soportar las boquillas terminales.

g) Las tapas deben ser de lámina plana con protección anticorrosiva conforme a 8.1.2.3 de esta NRF, calibre mínimo N° 12 USG con espesor de 2,66 mm y en caso necesario, se deben adicionar refuerzos estructurales para evitar pandeos.

h) En la parte inferior debe tener una malla metálica atornillada a la base, para permitir la ventilación de las resistencias eléctricas y protección contra el posible ingreso de roedores, basura u objetos extraños.

i) El diseño debe ser para servicio en exterior, conforme al numeral 8.1.8.5 de esta NRF.

j) Su diseño debe establecer que sea fabricado con orejas de levantamiento para maniobras de transporte e instalación.

k) El conjunto debe tener la rigidez dieléctrica y mecánica para permitir su operación normal sin afectar su desempeño, cuando sobrevenga una falla a tierra, así como para el transporte y maniobras de montaje.

l) Se deben elevar las boquillas terminales a la altura necesaria, acorde con la llegada y salida de cables.

m) Debe tener una base pedestal, fabricada de perfiles estructurales de acero al carbono con protección anticorrosiva conforme a 8.1.2.3 de esta NRF sin recubrimientos del sistema dúplex, con la rigidez necesaria para soportar vientos y sismos según lo establecido en el numeral 8.1.2.3 de esta NRF, con 1,5 ó 2,0 m de altura, lo que se debe definir e indicar en la “Hoja de Datos del banco de resistencias en 13,8 ó 4,16 kV” del Anexo 12.2A de esta NRF, en el rubro de accesorios o requerimientos adicionales.

n) El diseño del pedestal, debe prever e incluir el método o forma para fijar y ensamblar el gabinete del banco de resistencias eléctricas.

o) La patas inferiores de la base del pedestal, se deben diseñar para ser ancladas al piso, asimismo, debe incluir dos conectores mecánicos para conexión a tierra, en lados opuestos de la base, para cable desnudo de cobre, con sección transversal 33,62 mm2 (2 AWG) a 67,43 mm2 (2/0 AWG).

8.1.2.3 Protección anticorrosiva.

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La protección anticorrosiva de las partes de acero al carbono, debe ser a base de galvanizado por inmersión en caliente, la cual que debe cumplir con los requisitos establecidos en la NRF-281-PEMEX-2012 solo para galvanizado sin recubrimientos de acabado del sistema dúplex.

Cuando PEMEX así lo requiera en condiciones particulares como aplicaciones en instalaciones costafuera, se debe aplicar un acabado de poliuretano (sistema 2) para uso en exteriores, del sistema dúplex en dicha NRF-281-PEMEX-2012, en color verde reseda RAL 6011.

La protección anticorrosiva requerida, incluyendo el acabado necesario, se debe establecer en la “Hoja de Datos del banco de resistencias en 13,8 ó 4,16 kV” del Anexo 12.2A de esta NRF.

8.1.2.4 Boquillas terminales.

a) Deben ser del tipo pasamuros entre el interior y el exterior del banco de resistencias. El diseño debe indicar boquillas terminales para cumplir con los requisitos establecidos en la NMX-J-234 ANCE-2008, en cuanto a características generales eléctricas y mecánicas, así como con las pruebas indicadas en dicha NMX-J-234 ANCE-2008.

b) En las boquillas terminales se debe conectar el cable que viene del neutro del transformador ó generador que se va a conectar a esta resistencia eléctrica de puesta a tierra, así como el cable que se debe conectar a la red de tierras.

c) Las boquillas terminales y la llegada de los cables a dicha boquillas, se pueden ubicar en la parte lateral ó inferior respecto al gabinete del banco de resistencias a condición de cumplir con lo establecido en lo inciso f) y h) del numeral 8.1.2.2 de esta NRF, lo que se debe indicar en la “Hoja de Datos del banco de resistencias en 13,8 ó 4,16 kV” del Anexo 12.2A de esta NRF.

d) Se deben especificar para clase de aislamiento 15 kV. Deben ser boquillas estándar de tipo comercial, con disponibilidad en el mercado y fácilmente reemplazables en caso de sufrir daño.

e) Deben tener una rejilla rígida desmontable para proteger contra contactos accidentales, que cubra todo el entorno de las terminales, su estructura debe ser con perfiles de acero al carbono, todo con protección anticorrosiva como se indica en el numeral 8.1.2.3 de esta NRF. El conector de la boquilla debe ser tipo espada, diseñado para recibir conectores a compresión doble ojo.

8.1.2.5 Transformador de corriente (TC).

Debe enviar la señal de falla a tierra, al relevador de protección de falla a tierra ANSI 51G o equivalente (generador y/o transformador). Se debe tener un TC para detectar la falla a tierra con caja de conexiones al exterior tipo intemperie.

El transformador de corriente debe tener la relación de transformación de corriente y la clase de exactitud para protección, de acuerdo con la ingeniería de detalle. La relación de transformación debe ser simple, un solo devanado secundario de 5 A; la clase de exactitud para protección del devanado del TC debe cumplir con los valores de la Tabla 14 de IEC-60044-1 2003 y lo establecido en la Tabla 6 de la NRF-027-CFE-2004.

Esta información se debe establecer en la “Hoja de Datos del banco de resistencias en 13,8 ó 4,16 kV” del Anexo 12.2A y/o la “Hoja de Datos del banco de resistencias en 480 V” del Anexo 12.2B de esta NRF de esta NRF.

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8.1.3 Características del banco de resistencias para sistemas de 480 V.

Se deben cumplir con las características generales establecidas en esta NRF y las características particulares incluidas en este numeral.

8.1.3.1 Resistencias eléctricas.

Se debe dejar un espacio libre entre el último elemento resistivo y la tapa superior para permitir la salida del aire caliente.

8.1.3.2 Gabinete de las resistencias eléctricas.

Para el caso de gabinetes de resistencias que se deban utilizar en instalaciones costafuera, los perfiles y cubierta de lámina que los integren, deben ser de acero inoxidable ASTM A316 o equivalente, sin la protección anticorrosiva a que se refiere el numeral 8.1.2.3 de esta NRF.

a) Se debe diseñar con elementos de anclaje en su parte inferior o para su colocación sobre la pared, el método de montaje requerido, se debe establecer en la “Hoja de Datos del banco de resistencias en 480 V” del Anexo 12.2B de esta NRF.

b) La tornillería debe ser de acero inoxidable ASTM A 316 o equivalente, especificada por diseño.

c) Debe incluir un conector mecánico para cable de cobre desnudo de sección transversal 33,62 mm2 (2 AWG) a 67,43 mm2 (2/0 AWG) para puesta a tierra.

d) Debe tener ventilas en las caras laterales, tapa ciega en la parte superior y malla metálica en la parte inferior.

e) El diseño debe ser para servicio en exterior, conforme al numeral 8.1.8.5 de esta NRF.

8.1.3.3 Alambrado y tablillas.

Cuando PEMEX establezca en las Bases de Licitación en la “Hoja de Datos del banco de resistencias en 480 V” del Anexo 12.2B de esta NRF, que el banco de resistencias para sistemas de 480 V debe utilizar tablillas, éstas y su alambrado, deben cumplir con los requisitos establecidos en este numeral.

8.1.3.3.1 El banco de resistencias se debe suministrar completamente alambrado a tablillas terminales; un lado de las tablillas terminales proporcionadas debe ser para conexiones internas y el otro para conexiones externas.

8.1.3.3.2 El alambrado interno debe cumplir con NEMA, Clase I, Tipo B o equivalente; todo el alambrado debe ser continuo, no se deben aceptar empalmes. Cada cable debe ser clara e inconfundiblemente marcado e identificado de forma permanente, no se deben aceptar etiquetas adheribles.

8.1.3.3.3 Se deben suministrar tablillas de conexiones para la interconexión tanto del cableado interno como el externo y conforme al diseño del fabricante se deben localizar, así como ser numeradas e identificadas.

8.1.3.3.4 Las tablillas terminales de control se deben atornillar. La tensión mínima de diseño debe ser de 600 V y una capacidad de corriente mínima de 25 A. Deben ser provistas con un mínimo del 10 por ciento de reserva para puntos terminales en las tablillas de control.

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8.1.3.3.5 El alambrado de control debe ser de cable de cobre flexible, de 2,082 mm2 (14 AWG). Para señales se permite utilizar de 1,307 mm2 o de 0,8235 mm2 (16 ó 18 AWG respectivamente).

8.1.3.3.6 El cable del sistema de control debe ser de cobre o de cobre estañado, con aislamiento clase 600 V, 90 / 75° C, aislamiento a base de PVC resistentes a la propagación de incendios, resistente a la humedad y al calor, del tipo de baja emisión de humos y gas ácido.

8.1.3.3.7 Las terminales deben ser electroquímicamente compatibles con los cables de cobre, para evitar la formación de un par galvánico que afecte su desempeño.

8.1.3.3.8 Las tablillas terminales deben cumplir con los requerimientos de NEMA ICS 4 o equivalente.

8.1.3.4 Luces indicadoras y alarmas.

Una luz indicadora de color verde en el gabinete debe expresar que la tensión de control está disponible y que el sistema se encuentra normal. Cuando una falla se presenta, se debe encender una luz indicadora de color rojo en el gabinete, la cual se debe mantener encendida, hasta que la falla sea subsanada o que esta sea liberada.

Las lámparas indicadoras deben ser del tipo LED de alta intensidad luminosa, con duración mínima de 100 000 horas, protegidas para evitar aumento de iluminación en caso de picos de tensión o por falsa alimentación debida a fallas en el alambrado; para montaje en tablero, con resistencia eléctrica incluida cuando la lámpara suministrada lo requiera, especificada para operar con 120 V c. a., con lente de 2,2 a 2,5 cm de diámetro nominal, además debe tener aro y cuerpo metálico.

El sistema debe tener la función de alarmar para avisar inmediatamente cuando la primera falla a tierra ocurra, a través de un anunciador localizado en el mismo gabinete del banco de resistencias. Una alarma audible se puede incluir como opción cuando sea requerida. El tipo de Alarma requerida se debe indicar en la “Hoja de Datos del banco de resistencias en 480 V” del Anexo 12.2B de esta NRF.

8.1.4 Condiciones ambientales.

8.1.4.1 El banco de resistencias se debe diseñar para operar sin detrimento de ninguna de sus funciones y características en el tipo de ambiente que se defina en la “Hoja de Datos del banco de resistencias en 13,8 ó 4,16 kV” del Anexo 12.2A o la “Hoja de Datos del banco de resistencias en 480 V” del Anexo 12.2B de esta NRF, según corresponda.

8.1.4.2 Temperatura.

El banco de resistencias se debe diseñar para operar en forma continua en un rango de temperatura ambiente de -10° C a 50° C, sin detrimento de su desempeño y capacidad.

8.1.4.3 Humedad relativa.

El banco de resistencias se debe diseñar para operar en un rango de humedad relativa de 10 a 95 por ciento, sin generar condensación en el rango de temperatura ambiente especificado en 8.1.4.2 de esta NRF.

El método que el diseño incluya para permitir que el banco de resistencias opere en el rango mencionado de humedad relativa para evitar condensación sin detrimento de su desempeño, debe ser sustentado por el fabricante.

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8.1.4.4 Altitud de operación.

El banco de resistencias se debe diseñar para operar a la altitud especificada en la “Hoja de Datos del banco de resistencias en 13,8 ó 4,16 kV” del Anexo 12.2A o la “Hoja de Datos del banco de resistencias en 480 V” del Anexo 12.2B de esta NRF, según corresponda. El Proveedor o Contratista se debe asegurar que el fabricante aplique los factores de corrección aplicables para altitudes mayores a 1 000 m s. n. m., de acuerdo a la Tabla 1 de esta NRF.

Altitud (m) Factor de corrección 1 000 1,00 1 200 0,98 1 500 0,95 1 800 0,92 2 100 0,89 2 400 0,86 2 700 0,83 3 000 0,80 3 600 0,75 4 200 0,70 4 500 0,67

Fuente: Tabla 1 de IEEE 32:1972 (R1990).

Tabla 1. Factor de corrección de rigidez dieléctrica del aire para resistencias eléctricas que operen a altitudes mayores a 1 000 m. s. n. m.

8.1.5 Límites de temperatura.

8.1.5.1 Se debe cumplir con los incrementos de temperatura permisibles para las partes conductoras de corriente, en ningún caso se deben exceder los límites establecidos en la Tabla 2 de esta NRF.

Tensión nominal del sistema Temperatura máxima (arriba de 30° C) Tiempo de Operación

480 V 385° C Continuo

4,16 y 13,8 kV 760° C 10 segundos Fuente: Tabla 6 de IEEE 32: 1972 (R1990).

Tabla 2. Incremento de temperatura permisible con relación al tiempo nominal.

8.1.5.2 Las partes no conductoras de corriente eléctrica, que se encuentren en contacto o adyacentes a las piezas aislantes, no deben presentar incrementos de temperatura superiores a las permitidas para los componentes conductores de corriente eléctrica. Ninguna otra pieza debe alcanzar una temperatura mayor a las que se establecen en la Tabla 2 de esta NRF, que sea perjudicial para la estructura o el personal, ni que produzca humos o vapores tóxicos.

8.1.6 Niveles de aislamiento.

8.1.6.1 Los niveles de aislamiento en las terminales de línea y de tierra, deben cumplir con lo establecido en la Tabla 3 de esta NRF.

Nivel Clase de aislamiento Tensión nominal del sistema (kV) Nivel de aislamiento del banco de resistencias en

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(kV) 0,48 0,6 4,16 5,0 13,8 8,7

Fuente: Numeral 7.1 de IEEE 32: 1972 (R1990).

Tabla 3. Nivel de aislamiento.

8.1.7 Características eléctricas del banco de resistencias.

8.1.7.1 Tensión nominal.

El banco de resistencias se debe diseñar para operar a un ±10 por ciento de la tensión nominal.

8.1.7.2 Corriente, resistencia eléctrica y tiempo de operación nominales.

La corriente de falla, el valor óhmico y tiempo de operación de la resistencia eléctrica de puesta a tierra deben ser los indicados en la “Hoja de Datos del banco de resistencias en 13,8 ó 4,16 kV” del Anexo 12.2A o la “Hoja de Datos del banco de resistencias en 480 V” del Anexo 12.2B de esta NRF, según corresponda.

8.1.7.3 Sobre elevación de temperatura.

Las resistencias eléctricas se deben diseñar para operar a una temperatura ambiente promedio, en el rango establecido en el numeral 8.1.4.2 de esta NRF y a una sobre elevación de temperatura de operación de acuerdo con lo indicado en la Tabla 2 de esta NRF.

8.1.7.4 Requerimientos de operación.

a) Los bancos de resistencias se deben diseñar, construir y probar para soportar los esfuerzos mecánicos y térmicos producidos por corto circuitos de falla a tierra.

b) Los bancos de resistencias se deben diseñar para limitar la corriente de corto circuito de falla a tierra de acuerdo a lo especificado en la “Hoja de Datos del banco de resistencias en 13,8 ó 4,16 kV” del Anexo 12.2A o la “Hoja de Datos del banco de resistencias en 480 V” del Anexo 12.2B de esta NRF, según corresponda.

8.1.7.5 Vida útil esperada del banco de resistencias.

8.1.7.5.1 El banco de resistencias se debe diseñar para alcanzar una vida útil en sus componentes internos, igual o mayor a 25 años, bajo las condiciones de operación y ambiente definidas en esta NRF.

8.1.8 Gabinete del banco de resistencias.

8.1.8.1 La estructura del gabinete donde se deben alojar las resistencias, debe estar integrado por perfiles de acero al carbono y cubierta de lámina, todo con protección anticorrosiva como se indica en 8.1.2.3 de esta NRF, además deben estar firmemente soportados, de tal manera que formen una estructura rígida y autosoportada.

Para el caso de gabinetes de resistencias que se deban utilizar en instalaciones costafuera, los perfiles y cubierta de lámina que los constituyan, deben ser de acero inoxidable ASTM A 316 o equivalente, sin la protección anticorrosiva a que se refiere el numeral 8.1.2.3 de esta NRF.

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8.1.8.2 La estructura se debe diseñar para soportar velocidades de viento mínimas, de 220 km/h para instalaciones terrestres y de 240 km/h para instalaciones costafuera; para una altura mínima de 2,0 m y sismos de acuerdo al apartado de diseño por sismo que aplique en la zona donde se proyecte ser instalado.

8.1.8.3 Debe tener tapas removibles ventiladas en las cuatro caras laterales, tapa ciega en la parte superior y malla metálica en la parte inferior.

8.1.8.4 Las tapas deben ser de lámina con protección anticorrosiva conforme a 8.1.2.3 de esta NRF, calibre mínimo N° 12 USG con espesor de 2,66 mm. El Proveedor o Contratista, se debe asegurar y garantizar que el diseño estructural y que las superficies de la lámina seleccionada, no presenten pandeos.

8.1.8.5 El gabinete debe ser ex profeso para servicio en exterior, conforme al numeral 8.1.1.3 de esta NRF, Tipo 3R de acuerdo con NMX-J-235/1-ANCE-2008 y NMX-J-235/2-ANCE-2000.

8.1.8.6 El diseño del gabinete debe establecer que sea fabricado con orejas de levantamiento para maniobra de transporte e instalación.

8.1.8.7 El conjunto debe tener la rigidez dieléctrica y mecánica para permitir su operación normal sin afectar su desempeño, cuando sobrevenga una falla a tierra, así como para el transporte y maniobras de montaje.

8.2 Fabricación.

No aplica.

8.3 Inspección y pruebas.

8.3.1 Generalidades.

8.3.1.1 El equipo y material se debe inspeccionar y probar conforme a los requisitos establecido en esta NRF. Se debe cumplir con la NRF-049-PEMEX-2009, por lo que el Proveedor o Contratista debe suministrar los registros de pruebas e inspecciones, además de incluir los informes de resultados de las pruebas, emitidos por un laboratorio acreditado conforme a la LFMN y su Reglamento.

8.3.1.2 El Proveedor o Contratista debe entregar a PEMEX los protocolos de prueba emitidos por el fabricante, para aceptación en fábrica y en sitio, que acrediten los resultados. Sin dichos protocolos de prueba, no se debe recibir el equipo.

8.3.1.3 El Proveedor o Contratista debe exigir al fabricante, cumplir con los requisitos de esta NRF para garantizar el funcionamiento de los bancos de resistencias y sus especificaciones técnicas.

8.3.1.4 El Proveedor o Contratista debe entregar a PEMEX el programa de fabricación de los equipos, reconocido, aceptado y avalado por el fabricante.

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8.3.1.5 El Proveedor o Contratista debe disponer y utilizar todo el equipo necesario para realizar las pruebas establecidas en esta NRF, tanto en fábrica como en sitio de instalación final.

8.3.1.6 Las tensiones de prueba dieléctrica, deben ser las establecidas en la Tabla 4 de esta NRF.

Tensiones de prueba dieléctrica Nivel de aislamiento kV rcm Potencial aplicado kV rcm

0,6 1,6 5,0 13,5 8,7 22,0

Fuente: Tabla 5 de IEEE 32: 1972 (R1990).

Tabla 4. Tensiones de prueba dieléctrica.

8.3.1.7 Las pruebas de potencial aplicado se deben realizar con una fuente externa que posea la capacidad requerida para cada caso, aplicando la tensión especificada entre terminales y tierra para el dispositivo o banco completo o bien entre terminales de cada unidad y su propia estructura individual.

8.3.1.8 En caso de que el banco de resistencias esté compuesto de varias secciones soportadas en estructuras separadas y aisladas una de otra, a cada estructura o unidad de ensamble se le debe realizar la prueba de potencial aplicado, de la siguiente forma:

El potencial aplicado desde las terminales de cada ensamble a su propia estructura debe ser igual a 2,0 veces la tensión nominal más 1 000 V, para sistemas con nivel de aislamiento de hasta 600 V de diseño. Asimismo, debe ser 2,25 veces el valor nominal de cada sección más 2 000 V en sistemas con nivel de aislamiento por diseño mayor a 600 V.

8.3.2 Pruebas de rutina.

8.3.2.1 El Proveedor o Contratista debe entregar a PEMEX, los protocolos establecidos por el fabricante, para de las pruebas siguientes:

a) Prueba de potencial aplicado.

b) Prueba de resistencia óhmica.

c) Prueba de operación en sistemas de 480 V.

8.3.3 Pruebas de prototipo.

8.3.3.1 El proveedor o contratista debe entregar los protocolos emitidos y reconocidos por el fabricante del banco de resistencia, de la prueba siguiente:

8.3.3.1.1 Protocolo de prueba para incremento de temperatura, de un prototipo que respalde la técnica del diseño utilizado.

8.3.3.2 Los laboratorios donde se realicen la prueba, deben estar acreditados en los términos de la LFMN y su Reglamento.

8.4 Almacenamiento y transporte.

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8.4.1 El equipo y sus componentes se deben empacar para cumplir con los requisitos establecidos en la Especificación de PEMEX, P.1.0000.09 Edición 2012, de modo que no sufran daños durante el transporte.

8.4.2 El empaque debe ser resistente a la intemperie, sin tener piezas sueltas que puedan resultar dañadas durante su manejo. Se debe tener en el exterior del empaque una lista del contenido de partes e instrucciones de almacenamiento, en bolsas impermeables o impresas en etiquetas impermeables. Toda la madera usada para empaque debe estar libre de insectos, no se acepta el uso de paja o aserrín en los empaques.

8.4.3 Todo el equipo debe ser empacado seco y libre de polvo, debe ser identificado fácilmente e indicar con letra visible la siguiente información:

a) Número de requisición, pedido y partida.

b) Número de proyecto, planta, clave del equipo.

c) Nombre del Fabricante y Proveedor o Contratista.

d) Fecha.

e) Peso expresado en kg.

f) País de origen.

g) Indicación clara de la localización de orejas de levantamiento.

8.5 Documentación a entregar por el Licitante, Proveedor o Contratista.

8.5.1 Licitante en la propuesta técnica.

a) Dibujos preliminares mostrando arreglo y dimensiones del banco de resistencias.

b) Lista de materiales y equipos que incluye el banco de resistencias.

c) Catálogos e información técnica en idioma español.

d) “Cuestionario técnico del banco de resistencias en 13,8 ó 4,16 kV del Anexo 12.3 A o “Cuestionario técnico del banco de resistencias en 480 V” del Anexo 12.3B de esta NRF, según corresponda, totalmente contestado.

8.5.2 Proveedor o Contratista.

8.5.2.1 Debe proporcionar en idioma Español, cuatro (4) copias en papel y tres (3) en archivo electrónico, de cada dibujo y diagrama final de construcción, así como de los instructivos para el montaje, operación y mantenimiento de todos sus equipos. Toda la información se debe elaborar con software compatible o exportable, de diseño asistido por computadora (CAD) y Office para Windows, con la siguiente información:

a) Planos y dibujos aprobados para fabricación incluyendo arreglos físicos, dimensiones, pesos y secciones de embarque y lista de equipos y materiales. Estos planos deben tener indicado el número de revisión, los dibujos finales deben ser sellados y firmados por el fabricante.

b) Los dibujos se deben realizar en observancia de la NOM-008-SCFI-2002 en cuanto a las unidades de medida. Cuando se trate de partes manufacturadas usando el sistema inglés, las equivalencias se deben mostrar entre paréntesis después de cada dimensión métrica.

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c) Dibujo de dimensiones generales incluyendo, pesos, identificación y localización de componentes.

d) Diagrama eléctrico tanto de conexiones, como de características del conector del banco de resistencias.

e) Dibujo de la placa de datos.

f) Manual(es) con instrucciones para recepción, montaje, instalación, puesta en servicio, operación y mantenimiento del banco de resistencias.

g) Informe de resultados de pruebas, se debe embarcar una copia adicional adjunta al propio banco de resistencias.

h) Documentación que respalde la protección anticorrosiva indicada en el numeral 8.1.2.3 de esta NRF.

i) Espacios para instalación, operación y mantenimiento.

j) Pesos y secciones de embarque.

8.6 Garantía de disponibilidad de refacciones.

El proveedor o Contratista debe entregar una garantía emitida por el Fabricante, de disponibilidad y permanencia en el mercado, de las partes de repuesto de los bancos de resistencias, por un periodo mínimo de 10 años a partir de la entrega a PEMEX.

8.7 Cuestionario técnico.

8.7.1 Los datos e información técnica que proporcione el Licitante en su propuesta técnica, para lo cual deben contestar completamente el “Cuestionario técnico del banco de resistencias en 13,8 ó 4,16 kV del Anexo 12.3 A o “Cuestionario técnico del banco de resistencias en 480 V” del Anexo 12.3B de esta NRF, según corresponda, los cuales se deben utilizar en el procedimiento de evaluación técnica durante la Licitación.

8.7.2 En el “Cuestionario técnico del banco de resistencias en 13,8 ó 4,16 kV del Anexo 12.3 A o “Cuestionario técnico del banco de resistencias en 480 V” del Anexo 12.3B de esta NRF, según corresponda, se deben indicar los valores específicos o parámetros solicitados, no se aceptan respuestas como “SI” o “CUMPLE”.

8.7.3 Se debe incluir la descripción de la operación del banco de resistencias, características técnicas del equipo y sus partes componentes, respaldadas por diagramas y un juego de catálogos originales de Fabricante.

8.8 Capacitación: El alcance de suministro de los bancos de resistencias, debe incluir la capacitación, misma que se debe incluir con base en los documentos de las Bases de Licitación, se debe impartir en el lugar de instalación, el costo debe estar considerado dentro de la oferta comercial, incluyendo material técnico y didáctico. Se deben cubrir los siguientes aspectos:

a) Instalación.

b) Operación del banco de resistencias.

c) Mantenimiento preventivo y correctivo.

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El material técnico y didáctico, así como la impartición de la capacitación debe ser en idioma español.

9. RESPONSABILIDADES.

9.1. Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios.

9.1.1 Verificar el cumplimiento de esta NRF para la adquisición del banco de resistencias.

9.2 Licitante, Proveedor o Contratista.

9.2.1 Que el banco de resistencias cumpla con los requisitos especificados en esta NRF, que sea un equipo completo nuevo, compatible en operación con todas sus partes y componentes a las condiciones técnicas y ambientales requeridas por PEMEX.

9.2.2 Entregar evidencias legales para demostrar que los laboratorios de prueba y los informes de resultados de pruebas, cumplen con los términos de la LFMN y su Reglamento.

9.2.3 Entregar las garantías establecidas en esta NRF, de que los equipos, sus componentes y las partes de repuesto cumplen con todos los requisitos establecidos.

10. CONCORDANCIA CON NORMAS MEXICANAS O INTERNACIONALES.

No tiene concordancia.

11. BIBLIOGRAFÍA.

11.1 ASTM A316 Specification for Low Alloy Steel Covered Filler Metal Arc Welding Electrodes (Especificación para acero de baja aleación con electrodos con relleno de metal para soldadura con arco).

11.2 Especificación PEMEX P.1.0000.09 Embalaje y Marcado de Equipo y Materiales para su Transporte a las Instalaciones Terrestres y Costafuera, Segunda Edición, Febrero 2012.

11.3 IEEE 32: 1972 (R1990). IEEE Standard Requirements, Terminology, and Test Procedure for Neutral Grounding Devices (Estándar IEEE de requerimientos, terminología y procedimientos de prueba para dispositivos de puesta a tierra del neutro).

11.4 NEMA ICS 4-2010 Application Guideline for Terminal Blocks (Guía de aplicación para Bloques terminales).

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12. ANEXOS.

12.1 Presentación de documentos normativos equivalentes.

Si el Licitante, Proveedor o Contratista considera que un documento normativo es equivalente a un documento normativo (Norma, Código, Especificación o Estándar extranjero) indicado en esta NRF, debe someterlo a autorización por parte de PEMEX a través de los medios establecidos, anexando los antecedentes y argumentación en forma comparativa, concepto por concepto, demostrando que cumple con los requisitos indicados en a) y b) de este Anexo 12.1, integrado a esta NRF. PEMEX debe responder por escrito a dicha solicitud, indicando si es o no autorizado para utilizarse como documento normativo equivalente.

La leyenda “equivalente”, que se menciona en esta NRF, después de las palabras Normas, Códigos y Estándares Extranjeros, significa lo siguiente:

a) Las Normas, Códigos y Estándares Extranjeros “equivalentes” deben cumplir o ser superiores a las propiedades mecánicas, físicas, químicas, de seguridad, protección ambiental, de diseño y de operación; establecidas en las NRF, en las Especificaciones de PEMEX, en las Especificaciones Particulares del Proyecto y en las Normas, Códigos y Estándares Extranjeros ahí referenciados.

b) No se aceptan como equivalentes las Normas, Códigos, Estándares Extranjeros o Normas Mexicanas, que tengan requerimientos menores a los solicitados por PEMEX en sus documentos, por ejemplo: menores espesores, menores factores de seguridad, menores presiones y/o temperaturas, menores niveles de aislamiento eléctrico, menores propiedades a la temperatura, mayor emisión de humos y características constructivas de los conductores eléctricos, menores capacidades, eficiencias, características operativas, propiedades físicas, químicas y mecánicas, entre otros; de equipos y de materiales, y todos los casos similares que se puedan presentar en cualquier especialidad dentro del proyecto.

Los criterios anteriores aplican también en relación a los requerimientos señalados en los Documentos Técnicos de los Paquetes de Ingeniería Básica de los Licenciadores (Tecnólogos).

En todos los casos, las características establecidas en las Normas, Códigos, Estándares y en los documentos indicados en esta NRF, son requerimientos mínimos a cumplir por el Licitante, Proveedor o Contratista.

Los documentos señalados en el párrafo anterior, si no son de origen mexicano, deben estar legalizados ante cónsul mexicano o cuando resulte aplicable, apostillados de conformidad con el “Decreto de Promulgación de la Convención por la que se suprime el requisito de Legalización de los Documentos Públicos Extranjeros”, publicado en el Diario Oficial de la Federación del 14 de agosto de 1995. Los documentos que se presenten en un idioma distinto al español deben acompañarse con su traducción a dicho idioma Español, hecha por perito traductor, considerando la conversión de unidades conforme a la NOM-008-SCFI-2002.

En caso que PEMEX no autorice el uso del documento normativo equivalente propuesto, el Licitante, Proveedor o Contratista está obligado a cumplir con la normatividad establecida en esta NRF.

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12.2 A Hoja de Datos del banco de resistencias en 13,8 ó 4,16 kV.

HOJA DE DATOS BANCO DE RESISTENCIAS

N° de proyecto: Centro de trabajo (CT):

Clave del banco de resistencias:

Planta del CT:

Cantidad de equipos:

El banco de resistencias debe ser para uso industrial, cumplir con todos los requerimientos de NRF-168-PEMEX-2012 y los indicados en esta Hoja de Datos.

Condiciones ambientales

Bulbo seco /Húmedo

Temperatura máxima: _____° C / _____° C Humedad relativa:

Verano: ______ por ciento

Temperatura mínima: _____° C / _____° C Invierno: ______ por ciento

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Temperatura promedio: _____° C / _____° C Altitud de operación: ___________ m s. n. m.

Velocidad del viento: ___________ km/h

Tipo de ambiente: Cumplir con 8.1.1.3

Ambiente húmedo con salinidad y gases derivados del azufre: ( ) Ambiente marino: ( )

Datos Generales

Equipo puesto a tierra: Generador: ( ) Transformador: ( )

Capacidad: _________ kW _________ kVA

Tensión del sistema: (Ver 8.1.7.1)

13,8 kV ( ) 4,16 kV ( )

Tensión de fase a neutro: 7,967 kV ( ) 2,402 kV ( )

Nivel de aislamiento: (Ver 8.1.6)

8,7 kV ( ) 5,0 kV ( )

Tiempo de operación:

(Ver 8.1.1.1) 10 s ( )

Resistencia eléctrica (Ω): (Ver 8.1.7.2)

__________________ Corriente de falla a tierra (A): (Ver 8.1.7.2)

________________

Transformador de corriente (TC) RTC _________/ 5 A

Clase de exactitud 10P20 ( )

Gabinete:

(Ver 8.1.2.2i) Tipo 3R

Servicio:

(Ver 8.1.1.3)Exterior

Color y acabado anticorrosivo del gabinete del banco de resistencias (ver 8.1.2.3).

Color verde reseda RAL 6011, acabado de poliuretano para exteriores

Llegada de cables al gabinete del banco de resistencias (ver 8.1.2.4): Inferior ( ) Lateral ( )

Salida de cables del gabinete a red de puesta a tierra (ver 8.1.2.4): Inferior ( ) Lateral ( )

Accesorios o requerimientos adicionales: Pedestal ( ) Altura ________ Otros ________ Indicar

12.2 B Hoja de Datos del banco de resistencias en 480 V.

HOJA DE DATOS BANCO DE RESISTENCIAS

N° de proyecto: Centro de trabajo (CT):

Clave del banco de resistencias:

Planta del CT:

Cantidad de equipos:

El banco de resistencias debe ser para uso industrial, cumplir con todos los requerimientos de NRF-168-PEMEX-2012 y los indicados en esta Hoja de Datos.

Condiciones ambientales

Bulbo seco /Húmedo

Temperatura máxima: _____° C / _____° C Humedad relativa: Verano: ______ por ciento

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Temperatura mínima: _____° C / _____° C Invierno: ______ por ciento

Temperatura promedio: _____° C / _____° C Altitud de operación: ___________ m s. n. m.

Velocidad del viento: ___________ km/h

Tipo de ambiente: Cumplir con 8.1.4.3.

Ambiente húmedo con salinidad y gases derivados del azufre: ( ) Ambiente marino: ( ) DATOS GENERALES.

Equipo puesto a tierra: Generador: ( ) Transformador: ( )

Capacidad: _________ kW _________ kVA

Tensión del sistema: (Ver 8.1.7.1)

480 V: ( ) Tensión de fase a neutro: 277 V ( )

Nivel de aislamiento: (Ver 8.1.6)

0,6 kV: ( ) Tiempo de operación:

(Ver Tabla 2 del 8.1.5.1) Continuo ( )

Resistencia eléctrica (Ω): ______________ Corriente de falla a tierra (A): ________________

Transformador de corriente (TC) RTC _________/ 5 A

Clase de exactitud 10P20 ( )

Gabinete:

(Ver 8.1.3.2e) Tipo 3R Servicio:

Interior: ( )

Exterior: ( )

Tipo de señal y alarma: Audible: ( ) Luces indicadoras: ( )

Accesorios o requerimientos adicionales: Montaje: Autosoportado ( ) Pared ( ) Tenaza para detectar fallas: SI ( ) NO ( ) Otros: ___________ Indicar

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Comité de Normalización de Petróleos Mexicanos y

Organismos Subsidiarios

BANCO DE RESISTENCIAS

NRF-168-PEMEX-2012

REV.:0

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12.3 A Cuestionario técnico del banco de resistencias en 13,8 ó 4,16 kV.

CUESTIONARIO TÉCNICO BANCO DE RESISTENCIAS

DESCRIPCIÓN REQUERIDO COTIZADO

DATOS GENERALES

N° de proyecto: Indicar

Lugar: Indicar

Planta: Indica

Clave del equipo: Indicar

Cantidad de equipos: Indicar

Cumple con: NRF-168-PEMEX-2012

DATOS GENERALES

Tensión del sistema: 13,8 kV: ( ) 4,16 kV: ( )

Tensión de fase a neutro: 7,967 kV: ( ) 2,402 kV: ( )

Resistencia eléctrica (Ω): ______________

Corriente de falla a tierra (A): ______________

Tiempo de operación: 10 s ( )

Llegada de cables al gabinete del banco de resistencias:

Inferior: ( ) Lateral: ( )

Salida de cables del gabinete a red de puesta a tierra:

Inferior: ( ) Lateral: ( )

Altura del gabinete sobre el nivel de piso terminado (mm).

__________

Gabinete: Tipo 3R: ( )

Gabinete color: Color verde reseda RAL 6011, acabado de poliuretano para exteriores.

CONDICIONES AMBIENTALES

Temperatura máxima: Indicar

Temperatura mínima: Indicar

Temperatura promedio: Indicar

Humedad relativa: Indicar

Altitud de operación m, s. n. m: Indicar

Ambiente de operación: Indicar

NORMATIVIDAD La indicada en capítulo de referencias y bibliografía de NRF-168-PEMEX-2012.

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Comité de Normalización de Petróleos Mexicanos y

Organismos Subsidiarios

BANCO DE RESISTENCIAS

NRF-168-PEMEX-2012

REV.:0

PÁGINA 28 DE 28

12.3 B Cuestionario técnico del banco de resistencias en 480 V.

CUESTIONARIO TÉCNICO BANCO DE RESISTENCIAS

DESCRIPCIÓN REQUERIDO COTIZADO

DATOS GENERALES

N° de proyecto: Indicar

Lugar: Indicar

Planta: Indica

Clave del equipo: Indicar

Cantidad de equipos: Indicar

Cumple con: NRF-168-PEMEX-2012.

DATOS GENERALES

Tensión del sistema: 480 V: ( )

Tensión de fase a neutro: 277 V: ( )

Resistencia eléctrica (Ω): ______________

Corriente de falla a tierra (A): ______________

Tiempo de operación: Continuo: ( )

Tipo de montaje: Autosoportado ( ) Pared ( )

Gabinete: Tipo 3R: ( ) en acero inoxidable 316

CONDICIONES AMBIENTALES

Temperatura máxima: Indicar

Temperatura mínima: Indicar

Temperatura promedio: Indicar

Humedad relativa: Indicar

Altitud de operación m, s. n. m: Indicar

Ambiente de operación: Indicar

NORMATIVIDAD La indicada en capítulo de referencias y bibliografía de NRF-168-PEMEX-2012.