54795982 NMX EC 17020 IMNC 2000 Tabla Comparativa

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NORMA NMX-EC-17020-IMNC-2000 (2000-2008) NORMA NMX-EC-17020-IMNC-2000 (01-ene-2009) 0 INTRODUCCIN El presente documento es una gua para la aplicacin y revisin del cumplimiento de la norma mexicana NMX-EC-17020-IMNC-2000, de conformidad con los criterios establecidos dictados por las Cooperaciones Internacionales de Acreditadores ILAC e IAF y algunos criterios de la entidad mexicana de acreditacin, a.c.

0 INTRODUCCIN El presente documento es una gua para la aplicacin y revisin del cumplimiento de la norma mexicana NMX-EC-17020-IMNC-2000, de conformidad con los criterios establecidos dictados por las Cooperaciones Internacionales de Acreditadores ILAC e IAF y algunos criterios de la entidad mexicana de acreditacin, a.c., que se tenan en el documento MP-HE001-01

1 OBJETIVO Contar con un documento de referencia para la aplicacin de la norma NMX-EC-17020-IMNC2000, garantizando el cumplimiento y evaluacin de la norma de operacin de varios tipos de Unidades (Organismos) que desarrollan la Verificacin (Inspeccin).

1 OBJETIVO Contar con un documento de referencia para la aplicacin de la norma NMX-EC-17020-IMNC2000, garantizando el cumplimiento y evaluacin de la norma de operacin de varios tipos de Unidades (Organismos) que desarrollan la Verificacin (Inspeccin).

2 CAMPO DE APLICACIN Y ALCANCE El presente documento debe ser aplicado por todas las personas acreditadas y en vas de acreditacin como Unidad de Verificacin (Organismo de Inspeccin), por el personal del rea de Unidades de Verificacin de la entidad, Evaluadores, Subcomits y Comit de Evaluacin para el proceso de evaluacin y acreditacin.

2 CAMPO DE APLICACIN Y ALCANCE El presente documento debe ser aplicado por todas las personas acreditadas y en proceso de acreditacin como Unidad de Verificacin (Organismo de Inspeccin), por el personal del rea de la Gerencia de Unidades de Verificacin de la ema, Evaluadores, Subcomits y Comit de Evaluacin para el proceso de evaluacin y acreditacin.

3 DOCUMENTOS DE REFERENCIA Para la elaboracin del presente procedimiento se tomaron en consideracin los siguientes documentos: _Ley Federal Sobre Metrologa y Normalizacin (vigente). _Reglamento de la Ley Federal Sobre Metrologa y Normalizacin (vigente). _ISO/CASCO 368, ISO/DTR 17010 General requirements for bodies providing accreditation of inspection bodies. _ISO/DIS 17025 General requirements for the competence of testing and calibration laboratories. _ISO/IEC GUIDE 58 Calibration and testing laboratory accreditation systems - General requirements for operation and recognition. _ISO/IEC GUIDE 61 General requirements for assessment and accreditation of certification/registration bodies _ISO/IEC GUIDE 62 General requirements for bodies operating assessment and accreditation of certification/registration of quality systems _ISO/IEC GUIDE 65 General requirements for bodies operating product certification systems.

3 DOCUMENTOS DE REFERENCIA Para la correcta aplicacin de esta gua se deben consultar los siguientes documentos del Sistema de Calidad, en su edicin vigente 3.1 Ley Federal sobre Metrologa y Normalizacin. 3.2 Reglamento de la Ley Federal sobre Metrologa y Normalizacin. 3.3 Norma Mexicana NMX-EC-17020-IMNC2000 Criterios generales para la operacin de varios tipos de unidades (organismos) que desarrollan la verificacin (inspeccin). 3.4 ILAF/ILAC-A4: 2004 Guidance on the Application of ISO/IEC 17020. 3.5 APLAC MR001 Requirements for Inspection Body Accreditation.

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4 DESARROLLO 4.1 Codificacin de informacin a incluirse o hacer referencia en el Manual de Calidad establecida en el Anexo D Informativo de la Norma NMX-EC-17020-IMNC-2000. D.1 Informacin general (nombre, direccin, nmeros telefnicos, etc., y el estado legal). D.2 Declaracin directiva sobre objetivos, poltica y compromiso con la calidad. D.3 Declaracin directiva nombrando a la persona designada en el prrafo 7.4. D.4 Descripcin de los mbitos de actividad y competencia de la Unidad de Verificacin (Organismo de Inspeccin). D.5 Informacin (en su caso) de la relacin existente entre la Unidad de Verificacin (Organismo de Inspeccin) y su organizacin matriz u otras organizaciones asociadas. D.6 Estructura o estructuras organizacionales. D.7 Descripciones de puesto relevantes. D.8 Declaracin de la poltica a seguir en lo que a formacin y capacitacin del personal se refiere. D.9 Procedimientos para el control de documentos. D.10 Procedimientos para efectuar auditoras internas. D.11 Procedimientos para los comentarios (retroinformacin) y las acciones correctivas. D.12 Procedimientos para la revisin del sistema de calidad por parte de la direccin. D.13 Otros procedimientos, instrucciones o referencias a otros procedimientos e instrucciones que son requisito de la presente norma. D.14 Lista de distribucin del Manual de Calidad.

4 DESARROLLO 4.1 Parmetros de Verificacin (Inspeccin). Los parmetros de Verificacin (Inspeccin) pueden incluir temas de cantidad, calidad, seguridad, adecuacin de uso y el cumplimiento continuo de la seguridad de plantas o de sistemas en operacin.

4.2 Codificacin de informacin a incluirse o hacer referencia en el Manual de Calidad establecida en el Anexo D Informativo de la Norma NMX-EC-17020-IMNC-2000. D.1 Informacin general (nombre, direccin, nmeros telefnicos, etc., y el estado legal). D.2 Declaracin directiva sobre objetivos, poltica y compromiso con la calidad. D.3 Declaracin directiva nombrando a la persona designada en el prrafo 7.4. D.4 Descripcin de los mbitos de actividad y competencia de la Unidad de Verificacin (Organismo de Inspeccin). D.5 Informacin (en su caso) de la relacin existente entre la Unidad de Verificacin (Organismo de Inspeccin) y su organizacin matriz u otras organizaciones asociadas. 4.2 Definiciones. En esta gua, la palabra producto debera entenderse para incluir las palabras diseo de producto, servicio, proceso y planta, como se especifica en la clusula 2.1 de la Norma. Reconociendo el amplio rango de industrias representadas por las unidades de verificacin (organismos de Inspeccin) se permite la utilizacin de terminologa alternativa para designar al objeto de la inspeccin. La definicin de inspeccin se traslapa con la de ensayos y la de certificacin de producto cuando esas actividades tienen caractersticas comunes. Sin embargo, una diferencia importante es que muchos tipos de inspeccin involucran juicio profesional para determinar la aceptabilidad contra los requerimientos generales y, por tanto la unidad de verificacin (organismo de inspeccin) tiene

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que demostrar que tiene la competencia necesaria para realizar esa tarea. El alcance de la norma NMX-EC-17020-IMNC2000 no cubre la certificacin de sistemas de gestin de la calidad. Puede, sin embargo, ser necesario para unidades de verificacin (organismos de inspeccin) que tengan que examinar algunos aspectos del sistema de gestin de la calidad u otros sistemas documentados para justificar los resultados de la inspeccin; por ejemplo, el examen de procesos. Vase la Nota 1 que sigue a la Clusula 2.1. Generalmente, la inspeccin involucra determinacin directa de la conformidad con requerimientos especficos o generales de un slo producto (a menudo complejo o crtico) o de pequeas series de productos, mientras que la certificacin involucra determinacin indirecta del cumplimiento de productos fabricados en grandes lotes para requisitos especficos. La inspeccin de productos en uso (inspeccin en servicio) es una disciplina firmemente establecida, mientras que la certificacin (ISO/IEC Guide 65) de productos en uso no ocurre. En la siguiente tabla se indican otras diferencias.

D.6 Estructura o estructuras organizacionales. D.7 Descripciones de puesto relevantes. D.8 Declaracin de la poltica a seguir en lo que a formacin y capacitacin del personal se refiere. D.9 Procedimientos para el control de documentos. D.10 Procedimientos para efectuar auditoras internas. D.11 Procedimientos para los comentarios (retroinformacin) y las acciones correctivas. D.12 Procedimientos para la revisin del sistema de calidad por parte de la direccin. D.13 Otros procedimientos, instrucciones o referencias a otros procedimientos e instrucciones que son requisito de la presente norma. D.14 Lista de distribucin del Manual de Calidad.

4.3 Requisitos administrativos. Criterio para punto 3.1 de la norma NMX-EC17020-IMC-2000: En Mxico se manejan las Personas Fsicas y Morales. Estos trminos solamente sern ocupados para el cumplimiento de ste punto. Para Personas Morales.Se debe presentar acta constitutiva de la Unidad de Verificacin (Organismo de Inspeccin) o de la Organizacin a la que pertenece. Dentro de su objeto social se debe incluir actividades de Verificacin (Inspeccin) de normas o de evaluacin de la conformidad. Para Personas Fsicas.Se deber presentar acta de nacimiento y/o Clave nica de Registro de Poblacin, as como tambin su Registro Federal de Contribuyentes (D.5). 4.3 Requisitos administrativos. Criterio para el punto 3.1 de la norma NMXEC-17020-IMC-2000: En Mxico se manejan las Personas Fsicas y Morales. Estos trminos solamente sern ocupados para el cumplimiento de ste punto. Para Personas Morales.Se debe presentar acta constitutiva de la Unidad de Verificacin (Organismo de Inspeccin) o de la Organizacin a la que pertenece o en su caso copia certificada del acta constitutiva, decreto de gobierno o estatutos de la organizacin. Todos los documentos debern ser con validez oficial. Dentro de su objeto social se debe incluir actividades de Verificacin (Inspeccin) de normas o de evaluacin de la conformidad. Para Personas Fsicas.Se deber presentar acta de nacimiento y/o Clave nica de Registro de Poblacin, as como tambin su Registro Federal de Contribuyentes.

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Criterio para el punto 3.2 de la norma NMXEC-17020-IMNC-2000: Un diagrama organizacional es la manera ms comn de ilustrar la posicin de la Unidad de Verificacin (Organismo de Inspeccin) dentro de una Organizacin ms grande o Grupo de empresas. Los diagramas deben mostrar la relacin con las empresas del Grupo y/o las relaciones entre los departamentos dentro de la misma organizacin. Esta informacin puede ser til para soportar cualquier reclamacin sobre la independencia de la Unidad de Verificacin (Organismo de Inspeccin) misma que deber ser proporcionada durante el proceso de evaluacin y acreditacin. Para Unidades de Verificacin (Organismos de Inspeccin) unipersonales, se deber describir cualquier otra actividad relacionada y no relacionada con la verificacin (inspeccin).

Criterio para punto 3.2 de la norma NMX-EC17020-IMNC-2000: Un diagrama organizacional es la manera ms comn de ilustrar la posicin de la Unidad de Verificacin (Organismo de Inspeccin) dentro de una Organizacin ms grande o Grupo de empresas. Los diagramas deben mostrar la relacin con las empresas del Grupo y/o las relaciones entre los departamentos dentro de la misma organizacin. Esta informacin puede ser til para soportar cualquier reclamacin sobre la independencia de la Unidad de Verificacin (Organismo de Inspeccin) (D.5) Para Unidades de Verificacin (Organismos de Inspeccin) unipersonales, se deber describir cualquier otra actividad relacionada y no relacionada con la verificacin (inspeccin).

Criterio para punto 3.3 de la norma NMX-EC17020-IMNC-2000: Se deben presentar los documentos en los que se establezca con claridad los mbitos de actividad y competencia de la Unidad de Verificacin (Organismo de Inspeccin). Asimismo, debe establecerse con claridad en el Contrato de servicio el alcance de la verificacin (inspeccin) (D.4). En referencia al contrato individual u orden de trabajo: El propsito de este requisito es asegurar que existe un claro y demostrable entendimiento entre la Unidad de Verificacin (Organismo de Inspeccin) y su cliente, sobre el tipo y alcance del trabajo de verificacin (inspeccin) a relizar.

Criterio para el punto 3.3 de la norma NMXEC-17020-IMNC-2000: Se deben presentar los documentos en los que se establezca con claridad los mbitos de actividad, y competencia de la Unidad de Verificacin (Organismo de Inspeccin) en la(s) materia(s) donde solicita la acreditacin. Nota: Para el caso de auditora ambiental, se debe considerar las modalidades de auditora ambiental. Asimismo, debe establecerse con claridad en el Contrato de servicio el alcance de la verificacin (inspeccin). En referencia al contrato individual u orden de trabajo: El propsito de este requisito es asegurar que existe un claro y demostrable entendimiento entre la Unidad de Verificacin (Organismo de Inspeccin) y su cliente, sobre el tipo y alcance del trabajo de verificacin (inspeccin) a relizar.

Criterio para punto 3.4 de la norma NMX-EC17020-IMNC-2000: Las Unidades de Verificacin (Organismos de Inspeccin) acreditadas o en proceso de acreditacin, debern mostrar los factores que se tomaron en cuenta para determinar el monto de la cobertura de su pliza de seguros. Antes de acreditarse, se deber presentar evidencia de que se cuenta con la pliza de seguro. Uno de los factores que se deben de tomar en cuenta, es el riesgo asociado al desempeo de las actividades de Verificacin (inspeccin). No es el papel del organismo de acreditacin aprobar el nivel de cobertura del seguro Criterio para el punto 3.4 de la norma NMXEC-17020-IMNC-2000: Las unidades de verificacin deben presentar evidencia de que cuentan con un seguro de responsabilidad vigente durante el periodo de la acreditacin. Las Unidades de Verificacin (Organismos de Inspeccin) acreditadas o en proceso de acreditacin, debern mostrar los factores que se tomaron en cuenta para determinar el monto de la cobertura de su pliza de seguros. Antes de acreditarse, se deber presentar evidencia de que se cuenta con la pliza de seguro vigente. Uno de los factores que se deben de tomar en

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cuenta, es el riesgo asociado al desempeo de las actividades de Verificacin (inspeccin). No es el papel de la ema, aprobar el nivel de cobertura del seguro de las unidades de verificacin (organismos de inspeccin). Los tipos de responsabilidad cubiertos por el seguro pueden incluir, por ejemplo, la responsabilidad de los patrones, la responsabilidad pblica y la indemnizacin profesional. Nota 1: Las Unidades de Verificacin (Organismos de Inspeccin) deben poner especial atencin a la cubertura del seguro cuando se lleven a cabo trabajos de verificacin (inspeccin) en otro pas, en donde los requisitos legales difieran a los de Mxico. Nota 2: Una fianza de responsabilidad no se considerar como seguro de responsabilidad. Nota 3: Los factores podrn estar indicados en la pliza correspondiente o en el sistema de calidad.

de sus clientes. Los tipos de responsabilidad cubiertos por el seguro pueden incluir, por ejemplo, la responsabilidad de los patrones, la responsabilidad pblica y la indemnizacin profesional. Nota: Las Unidades de Verificacin (Organismos de Inspeccin) deben poner especial atencin a la cubertura del seguro cuando se lleven a cabo trabajos de verificacin (inspeccin) en otro pas, en donde los requisitos legales difieran a los de Mxico.

Criterio para punto 3.5 de la norma NMX-EC17020-IMNC-2000: Las condiciones referidas aqu son condiciones contractuales y de negocios, no se refiere a las condiciones fsicas de los sitios en los que se lleva a cabo la verificacin (inspeccin). Debe presentarse la documentacin que evidence la forma como se proveen otro tipo de servicios o actividades. Por ejemplo: Folletos, Sucursales, currcula de la compaa, condiciones de pago, nivel de cobertura del seguro. Para Unidades de Verificacin (Organismo de Inspeccin) tipo "B", se debern describir las condiciones bajo las cuales opera la organizacin a la que pertenece. En el caso de Unidades de Verificacin (Organismos de Inspeccin) tipo C, las condiciones deben incluir una declaracin clara de las salvaguardas para evitar actuar como Unidad de Verificacin (Organismo de Inspeccin) tipo A. (D.5). Criterio para el punto 3.5 de la norma NMXEC-17020-IMNC-2000: Las condiciones referidas aqu son condiciones contractuales y de negocios, no se refiere a las condiciones fsicas de los sitios en los que se lleva a cabo la verificacin (inspeccin). Debe presentarse toda la documentacin que evidence la forma como se proveen otro tipo de servicios o actividades por la organizacin diferentes a la verificacin (inspeccin). Por ejemplo: Folletos, Sucursales, currcula de la compaa, condiciones de pago, nivel de cobertura del seguro, etc. Para Unidades de Verificacin (Organismo de Inspeccin) tipo "B", se debern describir las condiciones bajo las cuales opera la organizacin a la que pertenece. En el caso de Unidades de Verificacin (Organismos de Inspeccin) tipo C, las condiciones deben incluir una declaracin clara de las salvaguardas para evitar actuar como Unidad de Verificacin (Organismo de Inspeccin) tipo A.

Criterio para punto 3.6 de la norma NMX-EC17020-IMNC-2000: Debe presentar la forma como se maneja la contabilidad de la Unidad de Verificacin (Organismo de Inspeccin) y/o de la Organizacin a la que pertenece, de tal forma que se evidence la separacin dentro de sta.

Criterio para el punto 3.6 de la norma NMXEC-17020-IMNC-2000: La unidad de verificacin debe presentar la forma como se maneja la contabilidad de la Unidad de Verificacin (Organismo de Inspeccin) y/o de la Organizacin a la que pertenece, de tal forma que se evidence la separacin dentro de sta. No le corresponde a la ema juzgar si las cuentas financieras son adecuadas o no.

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4.4 Independencia, imparcialidad e integridad. Criterio para el punto 4.1 de la norma NMXEC-17020-IMNC-2000: Se debe contar con "Procedimientos", para asegurar que el personal de la unidad de verificacin (organismo de inspeccin) est libre de presiones comerciales, financieras u de otro tipo que pudieran afectar su juicio. Por otra parte se debe documentar una poltica y/o procedimientos explcitos para dirigir al personal para evitar estar expuesto a presin indebida, de cualquier fuente interna o externa a la organizacin, que pudiera influenciar los resultados de las verificaciones (inspecciones). Un procedimiento eficaz, requiere normalmente que el personal informe y registre cualquier incidente de presin indebida a los que hayan sido expuestos.

4.3.4 Independencia, imparcialidad e integridad. Criterio para punto 4.1 de la norma NMX-EC17020-IMNC-2000: Se debe contar con "Procedimientos", que establezcan la forma como la Unidad de Verificacin (Organismo de Inspeccin) salvaguardar el trabajo de verificacin (inspeccin) de intereses externos. Se debe documentar una poltica y/o procedimientos explcitos para dirigir al personal para evitar estar expuesto a presin indebida, de cualquier fuente interna o externa a la organizacin, que pudiera influenciar los resultados de las verificaciones (inspecciones). Un procedimiento eficaz, requiere normalmente que el personal informe y registre cualquier incidente de presin indebida a los que hayan sido expuesto.

Criterio para punto 4.2.1 de la norma NMXEC-17020-IMNC-2000: Otras actividades que realice la empresa o la Unidad de Verificacin (Organismo de Inspeccin) no deben estar relacionadas con las actividades, productos o servicios a verificar (inspeccionar). Tambin aplica para actividades de asesora y consultora en el sector en que se realizan las actividades de verificacin (inspeccin). La Unidad de Verificacin (Organismo de Inspeccin) tipo "A", que declare ser independiente de las partes involucradas, debe demostrar que no est vinculada a ninguna parte que este directamente relacionada con el diseo, manufactura, suministro, instalacin, compra, propiedad, uso o mantenimiento de los elementos inspeccionados o elementos similares de la competencia tales como : - propiedad comn (excepto cuando los propietarios no tienen la habilidad de influenciar el resultado de la inspeccin). Ver Nota 1 - directores comunes o propietarios designados por un consejo (o equivalente) de la organizacin (excepto cuando stos tienen funciones que no puedan tener influencia en el resultado de la inspeccin). Ver Nota 2 - reportar directamente al mismo nivel superior de la administracin - disposiciones contractuales (a excepcin de los contratos con clientes para servicios de inspeccin), acuerdos informales u otros medios que puedan influir en el resultado de la inspeccin. Adicionalmente, una Unidad de Verificacin (Organismo de Inspeccin) no debe ser una Unidad (Organismo) tipo A si otra parte

Criterio para el punto 4.2.1 de la norma NMXEC-17020-IMNC-2000: Otras actividades que realice la empresa o la Unidad de Verificacin (Organismo de Inspeccin) no deben estar relacionadas con las actividades, productos o servicios a verificar (inspeccionar). Tambin aplica para actividades de asesora y consultora en la materia en que se realizan las actividades de verificacin (inspeccin). La Unidad de Verificacin (Organismo de Inspeccin) tipo "A", que declare ser independiente de las partes involucradas, debe demostrar que no est vinculada a ninguna parte que este directamente relacionada con el diseo, manufactura, suministro, instalacin, compra, propiedad, uso o mantenimiento de los elementos inspeccionados o elementos similares de la competencia tales como : - propiedad comn (excepto cuando los propietarios no tienen la habilidad de influenciar el resultado de la inspeccin). Ver Nota 1 - directores comunes o propietarios designados por un consejo (o equivalente) de la organizacin (excepto cuando stos tienen funciones que no puedan tener influencia en el resultado de la inspeccin). Ver Nota 2 - reportar directamente al mismo nivel superior de la administracin - disposiciones contractuales (a excepcin de los contratos con clientes para servicios de inspeccin), acuerdos informales u otros medios que puedan influir en el resultado de la inspeccin. Adicionalmente, una Unidad de Verificacin (Organismo de Inspeccin) no debe ser una Unidad (Organismo) tipo A si otra parte de la

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misma organizacin est directamente involucrada en el diseo, manufactura, suministro, instalacin, compra, propiedad, uso o mantenimiento de los elementos inspeccionados o elementos similares de la competencia, cuando tales partes de la organizacin no tienen una identidad legal separada. En todo momento, el responsable legal o Presidente Ejecutivo de la organizacin de la cual la Unidad (Organismo) forma parte, deber definir una poltica documentada y/o procedimientos para el mantenimiento del estado del tipo de la Unidad (Organismo). La ema examinar la evidencia de la implementacin de esta poltica con respecto a los intereses de propiedad, constitucin del consejo de directores, medios de financiamiento, toma de decisiones y cualquier otro factor que pudiera influir sobre la imparcialidad, independencia o integridad de la Unidad (Organismo) tipo A. Nota 1. Un ejemplo de esto, es una estructura del tipo cooperativa donde existe una gran cantidad de accionistas, pero que (individualmente o como grupo) no tienen medios formales de influencia en las polticas, estrategias u operacin de la Unidad (Organismo). Nota 2. Un ejemplo de esto es, cuando un Banco que financia una compaa puede insistir sobre la designacin del consejo para tener una perspectiva de la administracin de la compaia pero no estar involucrado en ninguna decisin.

de la misma organizacin est directamente involucrada en el diseo, manufactura, suministro, instalacin, compra, propiedad, uso o mantenimiento de los elementos inspeccionados o elementos similares de la competencia, cuando tales partes de la organizacin no tienen una identidad legal separada. En todo momento, el responsable legal o Presidente Ejecutivo de la organizacin de la cual la Unidad (Organismo) forma parte, deber definir una poltica documentada y/o procedimientos para el mantenimiento del estado del tipo de la Unidad (Organismo). El organismo de acreditacin examinar la evidencia de la efectividad de esta poltica con respecto a los intereses de propiedad, constitucin del consejo de directores, medios de financiamiento, toma de decisiones y cualquier otro factor que pudiera influir sobre la imparcialidad, independencia o integridad de la Unidad (Organismo) tipo A. Nota 1. Un ejemplo de esto, es una estructura del tipo cooperativa donde existe una gran cantidad de accionistas, pero que (individualmente o como grupo) no tienen medios formales de influencia en las polticas, estrategias u operacin de la Unidad (Organismo). Nota 2. Un ejemplo de esto es, cuando un Banco que financia una compaa puede insistir sobre la designacin del consejo para tener una perspectiva de la administracin de la compaia pero no estar involucrado en ninguna decisin

Criterio para punto 4.2.2 de la norma NMXEC-17020-IMNC-2000: Las dos caractersticas por las cuales se puede identificar a un organismo tipo B son las siguientes: Los organismos tipo B forman parte de una organizacin demostrablemente separada e identificable, que est involucrada en el diseo, manufactura, suministro, instalacin, compra, propiedad, uso o mantenimiento de los elementos que inspeccionan; Los organismos tipo B que proveen servicios de inspeccin solamente a las organizaciones o empresas que formen parte del Grupo o de la sociedad. Un organismo de inspeccin tipo B puede formar parte de una organizacin usuaria o proveedora.

Criterio para el punto 4.2.2 de la norma NMXEC-17020-IMNC-2000: Las dos caractersticas por las cuales se puede identificar a una unidad de verificacin (organismo de inspeccin) tipo B son las siguientes: - Las unidades de verificacin (organismos de inspeccin) tipo B forman parte de una organizacin demostrablemente separada e identificable, que est involucrada en el diseo, manufactura, suministro, instalacin, compra, propiedad, uso o mantenimiento de los elementos que inspeccionan; - Las unidades de verificacin (organismos de inspeccin) tipo B que proveen servicios de inspeccin solamente a las organizaciones o empresas que formen parte del Grupo o de la sociedad. Una unidade de verificacin (organismo de inspeccin) tipo B puede formar parte de una organizacin usuaria o proveedora. Cuando una unidad de verificacin (organismo

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de inspeccin) tipo B perteneciente a una organizacin de proveedores verifica elementos fabricados por o para su organizacin matriz y suministrados al mercado o a cualquier otra parte, realiza una inspeccin de primera parte. Cuando una unidad de verificacin (organismo de inspeccin) tipo B perteneciente a una organizacin de usuarios verifica elementos suministrados por una organizacin de proveedores a su organizacin matriz, cuando dicha organizacin de proveedores no es la organizacin matriz ni tiene relacin alguna con ella, realiza una verificacin de primera parte.

Criterio para punto 4.2.3 de la norma NMXEC-17020-IMNC-2000: Se debe evidenciar documentalmente y una vez que entre en operacin la Unidad de Verificacin (Organismo de Inspeccin) a travs de registros que se proveen las salvaguardas correspondientes. Las Unidades de Verificacin (Organismos de Inspeccin) de Instalaciones Elctricas, Gas L.P., Hidrulicas, Gas Natural y Gas L.P. por ducto, no pueden verificar instalaciones para la puesta en marcha o ampliacin cuando hayan intervenido en el diseo, construccin, mantenimiento o proveedura del material o equipo. Las Unidades de Verificacin (Organismos de Inspeccin) de Seguridad e Higiene y Medio ambiente de trabajo, no pueden verificar las instalaciones o sistemas en los que hayan participado en el diseo, construccin, instalacin, mantenimiento y proveedura de material o equipo. En el caso de existir Unidades de Verificacin (Organismos de Inspeccin) de Instrumentos de medicin, no podrn realizar la verificacin (inspeccin) inicial de los instrumentos, pero podrn realizar la verificacin (inspeccin) dentro de los programas obligatorios o voluntarios de productos ya en operacin. En caso de que proporcione mantenimiento, no debe realizar la verificacin (inspeccin) del instrumento. Las Unidades de Verificacin (Organismos de Inspeccin) de Autotransporte que hayan realizado el diseo, construccin, reparacin, mantenimiento de las unidades de autotransporte, no podrn realizar actividades de verificacin (inspeccin) inicial. Solamente podrn realizar actividades de verificacin (inspeccin) cuando sea dentro de los programas obligatorios o voluntarios a unidades de autotransporte que hayan Criterio para el punto 4.2.3 de la norma NMXEC-17020-IMNC-2000: Se debe evidenciar documentalmente y una vez que entre en operacin la Unidad de Verificacin (Organismo de Inspeccin) a travs de registros que se proveen las salvaguardas correspondientes. Las unidades de verificacin (organismos de inspeccin) Tipo C participan en el diseo, fabricacin, suministro, instalacin, uso o mantenimiento de los elementos que tambin verifican. Las verificaciones realizadas por ellos pueden ser verificaciones de primera parte o verificaciones de segunda parte similares a las realizadas por las unidades Tipo B. Las Unidades de Verificacin (Organismos de Inspeccin) tipo C son distintas de las tipo B por las siguientes razones: Una Unidad de Verificacin (Organismo de Inspeccin) tipo C no tiene que ser una parte separada de la organizacin, pero si debe ser identificable dentro de la organizacin. Una Unidad de Verificacin (Organismo de Inspeccin) tipo C puede por si misma ser, el diseador, productor, proveedor, instalador, usuario o dar mantenimiento a los elementos iguales o similares a los que verifica. Una Unidad de Verificacin (Organismo de Inspeccin) tipo C puede ofrecer su servicio de verificacin en el mercado abierto o a cualquier otra parte y proveer servicios de verificacin a organizaciones externas. Las verificaciones realizadas por las unidades de verificacin (organismos de inspeccin) Tipo C, no pueden clasificarse como verificaciones de tercera parte porque no cumplen los requisitos de independencia de actividades que se establecen para los organismos de inspeccin Tipo A en el Anexo A de la Norma NMXEC-17020-IMNC-2000. Las unidades de verificacin (organismos de inspeccin) Tipo C pueden cumplir algunos de los criterios relativos

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a la independencia respecto a otros operadores econmicos y la no participacin en actividades conflictivas y operaciones no discriminatorias que caracterizan a las unidades de verificacin (organismos de inspeccin) Tipo A y Tipo B. Pero siguen siendo unidades de verificacin (organismos de inspeccin) Tipo C en cuanto no cumplan todos los requisitos aplicables a las unidades de verificacin (organismos de inspeccin) Tipo A y B. El diseo, manufactura, suministro, instalacin, servicio, mantenimiento y la verificacin de un elemento llevada a cabo por una Unidad de Verificacin (Organismo de Inspeccin) tipo C no debera ser llevada a cabo por la misma persona. Una excepcin a esto es donde una dependencia u otra autoridad explicitamente permite a una persona individualmente de una unidad de verificacin (organismo de inspeccin) Tipo C, llevar a cabo ambos ya sea el diseo, manufactura, suministro, instalacin, servicio, mantenimiento y la inspeccin de un elmento. Las unidades de verificacin(organismos de inspeccin) Tipo C que formen parte de una organizacin que realice actividades diferentes a la verificacin, debern proporcionar toda la informacin que solicite el grupo evaluador o la ema, a efecto de evaluar que se cumple con todos los requisitos de la norma NMX-EC17020-IMNC-2000 y los criterios de evaluacin. 4.5 Confidencialidad. Criterio para el punto 5 de la norma NMXEC-17020-IMNC-2000: La Unidad de Verificacin (Organismo de Inspeccin) debe tener una poltica, documentada en su sistema de calidad, referente a la observancia de los requisitos de la confidencialidad del cliente, observada por la Unidad de Verificacin (Organismo de Inspeccin) (ver clusula 12.3 de NMX-EC17020-IMNC-2000) y por cualquier subcontratista contratado por ella (ver clusula 14 de NMX-EC-17020-IMNC-2000), considerando cualquier requisito legal relevante. Para las verificaciones (inspecciones) mandatorias, los procedimientos deben precisar quin, adems del cliente, tiene derecho a accesar a los resultados.

sido diseadas y/o fabricadas por la empresa pero que sean propiedad de un tercero. Las Unidades de Verificacin (Organismos de Inspeccin) tipo C son distintas de las tipo B por las siguientes razones: Una Unidad de Verificacin (Organismo de Inspeccin) tipo C no tiene que ser una parte separada de la organizacin, pero si debe ser identificable dentro de la organizacin. Una Unidad de Verificacin (Organismo de Inspeccin) tipo C puede por si misma ser, el diseador, productor, proveedor, instalador, usuario o dar mantenimiento a los elementos iguales o similares a los que inspecciona. Una Unidad de Verificacin (Organismo de Inspeccin) tipo C puede ofrecer su servicio de inspeccin en el mercado o a cualquier otra parte y proveer servicio de inspeccin a organizaciones externas. El diseo, manufactura, suministro, instalacin, servicio, mantenimiento y la inspeccin de un elemento llevada a cabo por una Unidad de Verificacin (Organismo de Inspeccin) tipo C no deber ser llevada a cabo por la misma persona o empresa.

4.3.5 Confidencialidad. Criterio para punto 5 de la norma NMX-EC17020-IMNC-2000: Se debe asegurar que todo el personal de la Unidad de Verificacin (Organismo de Inspeccin) debe comprometerse a guardar secreto sobre toda la informacin obtenida en el desempeo de las tareas de verificacin (inspeccin). Se debe mantener registro de este compromiso. La Unidad de Verificacin (Organismo de Inspeccin) debe tener una poltica, documentada en su sistema de calidad, referente a la observancia de los requisitos de la confidencialidad del cliente, observada por la Unidad de Verificacin (Organismo de Inspeccin) y por cualquier subcontratista contratado por ella, considerando cualquier requisito legal relevante. Para las verificaciones (inspecciones) mandatorias, los procedimientos deben precisar quin, adems del cliente, tiene derecho a accesar a los resultados.

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4.6 Organizacin y administracin. Criterio para el punto 6.1 de la norma NMXEC-17020-IMNC-2000: El tamao, estructura y composicin de la Unidad de Verificacin (Organismo de Inspeccin) en conjunto, deben ser adecuados para realizar con competencia las tareas que le corresponden en la materia donde solicita la acreditacin o est acreditado.

4.3.6 Organizacin y administracin. Criterio para punto 6.1 de la norma NMX-EC17020-IMNC-2000: El tamao, estructura y composicin de la Unidad de Verificacin (Organismo de Inspeccin), que le permiten llevar a cabo sus actividades de verificacin en forma competente.

Criterio para punto 6.2 de la norma NMX-EC17020-IMNC-2000: La Organizacin de la Unidad de Verificacin (Organismo de Inspeccin) debe estar documentada. La Unidad de Verificacin (Organismo de Inspeccin) debe mantener un Organigrama o diagrama de organizacin actualizado que muestre claramente las funciones y las lneas de la autoridad para el personal dentro de Unidad de Verificacin (Organismo de Inspeccin) y la relacin, si la hay, entre la funcin de la verificacin (inspeccin) y otras actividades de la organizacin. La posicin del Gerente Tcnico y del encargado de calidad deben estar sealados claramente.

Criterio para el punto 6.2 de la norma NMXEC-17020-IMNC-2000: La Unidad de Verificacin (Organismo de Inspeccin) debe mantener un organigrama o diagrama de organizacin actualizado que muestre claramente las funciones y las lneas de la autoridad para el personal dentro de Unidad de Verificacin (Organismo de Inspeccin) y la relacin, si la hay, entre la funcin de la verificacin (inspeccin) y otras actividades de la organizacin. La posicin del Gerente Tcnico y del Gerente de calidad deben estar sealados claramente. En la documentacin del sistema de calidad se deben describir con detalle todos los puestos de la organizacin que puedan influir en la calidad de las verificaciones o de los registros de las verificaciones. El grado de complejidad de la documentacin y la posibilidad de que los miembros del personal desempeen distintas funciones depender del tamao de la organizacin.

Criterio para punto 6.3 de la norma NMX-EC17020-IMNC-2000: Se debe establecer el perfil y descripcin de puesto del Gerente Tcnico, describiendo el grado de escolaridad , capacitacin y experiencia necesarios para ocupar este puesto. (D.6) (Ver punto 6.6 de la norma NMX-EC-17020-IMNC-2000). El puesto del Gerente Tcnico para diferentes actividades puede ser asumido por diferentes personas. Las funciones del Gerente Tcnico pueden incluir, pero no limitarse a, autorizacin de los mtodos de inspeccin y soporte tcnico de los verificadores (inspectores). Cuando ms de una persona desempea las funciones del Gerente Tcnico, se deben definir y documentar las responsabilidades especficas de cada persona. Criterio para el punto 6.3 de la norma NMXEC-17020-IMNC-2000: Se debe establecer el perfil y descripcin de puesto del Gerente Tcnico, describiendo el grado de escolaridad , capacitacin y experiencia necesarios para ocupar este puesto. (Ver punto 6.6 de la norma NMX-EC-17020-IMNC-2000). El puesto del Gerente Tcnico para diferentes actividades puede ser asumido por diferentes personas. Cuando ms de una persona desempea las funciones del Gerente Tcnico, se deben definir y documentar las responsabilidades especficas de cada una de ellas. Adicional a lo anterior se debe considerar los requisitos indicados en las Convocatorias correspondientes a la materia donde solicita la acreditacin o est acreditado. Para la materia de auditora ambiental. El Gerente Tcnico y/o el Gerente Tcnico Sustituto pueden ser o no auditores coordinadores. Si no lo son, no se debe

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levantar no conformidad u observacin. Sin embargo, el grupo evaluador de la ema deber evaluar al Gerente Tcnico y/o Gerente Tcnico sustituto como si fuera auditor coordinador, a excepcin del requisito de experiencia de 7 aos siempre y cuando tenga acreditado alguno de los rubros de los trminos de referencia. Para el resto de las materias, el gerente tcnico y el gerente tcnico sustituto, donde aplique, deber contar con la acreditacin de verificador en alguna de las normas donde solicita la acreditacin. Para el caso de informacin comercial y gas natural, entre el gerente tcnico y gerente(s) tcnico(s) sustituto(s) debern cubrir entre los dos puestos, el 100% de las normas acreditadas o donde solicita la acreditacin. El gerente tcnico y gerente tcnico sustituto deber ser evaluado por el grupo evaluador de la ema en los siguientes temas: - Sistema de calidad de la unidad de verificacin(organismo de inspeccin) - Conocimiento de la Ley Federal sobre Metrologa y Normalizacin y su Reglamento, respecto a la acreditacin y operacin de las unidades de verificacin(organismos de inspeccin) - Norma donde solicita la acreditacin y sus PECs donde aplique - Convocatoria para la acreditacin y aprobacin en la materia donde solicita la acreditacin o est acreditado, donde aplique - Documentos normativos relacionados a la materia donde solicita la acreditacin, cuando aplique.

Criterio para punto 6.4 de la norma NMX-EC17020-IMNC-2000: Se deben establecer con mucha claridad las personas que podrn firmar documentacin de la Unidad de Verificacin (Organismo de Inspeccin) y los mecanismos de control establecidos para evitar la emisin de documentos de evaluacin de la conformidad sin la debida supervisin. (D.6) (D.7) La Unidad de Verificacin (Organismo de Inspeccin) debe poder demostrar que est organizada de una manera tal que el trabajo del personal que realiza verificaciones (inspecciones) es supervisado por cada persona que est familiarizada con los objetivos de las verificaciones (inspecciones), con los mtodos y los procedimientos utilizados y las consecuencias de los resultados de la verificacin (inspeccin). El grado, la Criterio para el punto 6.4 de la norma NMXEC-17020-IMNC-2000: Se deben establecer y documentar los lineamientos de control para asegurar la emisin de resultados confiables con la debida supervisin. Las Organizaciones Unipersonales acreditadas como Unidad de Verificacin (Organismo de Inspeccin) requerirn definir la forma de llevar a cabo su proceso de supervisin. La supervisin efectiva debe contemplar la supervisin de los registros de las verificaciones(supervisin en gabinete) y la supervisin de la actuacin de los verificadores (supervisin en campo). La unidad de verificacin debe definir el cmo, cuando, donde y quin realiza las actividades antes mencionadas. La Unidad de Verificacin (Organismo de

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Inspeccin) debe demostrar que est organizada de una manera tal que el trabajo del personal que realiza verificaciones (inspecciones) es supervisado por personal que est familiarizado con los objetivos de las verificaciones (inspecciones), con los mtodos y los procedimientos utilizados y las consecuencias de los resultados de la verificacin (inspeccin). El grado, la naturaleza y el nivel de la supervisin ejercidos deben estar conforme a las calificaciones, la experiencia, el entrenamiento y el conocimiento tcnico del personal de verificacin (inspeccin) y del tipo de verificacin (inspeccin) que es llevada a cabo. Para la supervisin en gabinete: La supervisin del personal de verificacin (inspeccin) puede incluir pero no limitarse a la revisin regular de los registros (por ejemplo: actas, informes o dictmenes) de verificacin (inspeccin) para asegurar que stos estn de acuerdo con la legislacin, los procedimientos correspondientes y si es necesario con las obligaciones contractuales acordadas con el cliente. Para la supervisin en campo: La supervisin en campo es el monitoreo del desempeo(o como quiera llamarle) de los verificadores, esta actividad es responsabilidad de la unidad de verificacin. La supervisin de las verificaciones (inspecciones) debe ser llevada a cabo por personal competente que sea lo suficientemente independiente respecto a la verificacin (inspeccin) para llevarla a cabo objetivamente. El programa de supervisin en campo de los verificadores (Inspectores) de la Unidad de Verificacin (Organismo de Inspeccin) debe ser diseado para supervisar(o como quiera llamarle) una muestra representativa de verificadores (inspectores) en un periodo de tiempo determinado. Cada verificador (inspector) debe ser supervisado en campo(o como quiera llamarle) en cada materia en el que est acreditado, al menos una vez durante el periodo de cuatro aos a partir de la ltima supervisin en campo. Los registros de las supervisiones en campo(o como quiera llamarle) y las observaciones que se generen deben ser conservadas. (Ver punto 12 de la norma NMX-EC-17020-IMNC-2000). Testificacin que realiza ema: Como parte del proceso de evaluacin y acreditacin, ema requiere realizar una testificacin al personal verificador. Antes de otorgar una acreditacin inicial, la ema

naturaleza y el nivel de la supervisin ejercidos deben estar conforme a las calificaciones, la experiencia, el entrenamiento y el conocimiento tcnico del personal de verificacin (inspeccin) y del tipo de verificacin (inspeccin) que es llevada a cabo. La supervisin efectiva por cada verificacin (inspeccin) se puede solicitar en situaciones en las que el supervisor esta disponible para revisar los requisitos, observaciones y decisiones de cada verificacin (inspeccin) o de otra manera, que personalmente verifique que las decisiones de la verificacin (inspeccin) son confiables. Las Organizaciones Unipersonales acreditadas como Unidad de Verificacin (Organismo de Inspeccin) requerirn definir la forma de llevar a cabo su proceso de supervisin. La supervisin del personal de verificacin (inspeccin) puede incluir pero no limitarse a la revisin regular de los informes de verificacin (inspeccin) para asegurar que stos estn de acuerdo con la legislacin, los procedimientos correspondientes y si es necesario con las obligaciones contractuales acordadas con el cliente. El monitoreo del desempeo de las verificaciones (inspecciones) debe incluir la testificacin en sitio de las mismas. La testificacin debe ser llevada a cabo por personal competente que sea lo suficientemente independiente respecto a la verificacin (inspeccin) para llevarla a cabo objetivamente. El programa de Testificacin de Verificadores (Inspectores) en sitio de la Unidad de Verificacin (Organismo de Inspeccin) debe ser diseado para Testificar una muestra representativa de verificadores (inspectores) en un periodo de tiempo determinado. Cada verificador (inspector) debe ser testificado en cada mbito en el que est reconocido, al menos una vez durante el periodo de vigencia de la acreditacin. Los registros de las testificaciones y las observaciones que se generen deben ser conservadas. (Ver punto 12 de la norma NMX-EC-17020-IMNC-2000).

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debe realizar la testificacin al personal verificador. Una vez acreditado, la ema debe realizar la testificacin al personal verificador en un periodo no mayor a cuatro aos. Esta testificacin es independiente a la supervisin en campo que realiza la unidad de verificacin. Para llevar a cabo el proceso de testificacin de ema, los evaluadores aplicarn los procedimientos correspondientes.

Criterio para punto 6.5 de la norma NMX-EC17020-IMNC-2000: Se debe establecer documentalmente la(s) designacin(es) de la(s) persona(s) que actuar(n) en ausencia de cualquier Gerente Tcnico, considerando los motivos de la designacin. (Ver punto 6.6. de la norma NMX-EC-17020-IMNC-2000). Este punto no es aplicable para organizaciones Unipersonales. En estos casos, la ausencia de las personas claves lleva a detener las actividades de verificacin (inspeccin). Criterio para el punto 6.5 de la norma NMXEC-17020-IMNC-2000: Se debe establecer documentalmente la(s) designacin(es) de la(s) persona(s) que actuar(n) en ausencia de cualquier Gerente Tcnico, considerando los motivos de la designacin. (Ver punto 6.6. de la norma NMX-EC-17020-IMNC-2000). Este punto no es aplicable para organizaciones Unipersonales. En estos casos, la ausencia de las personas claves lleva a detener las actividades de verificacin (inspeccin).

Criterio para punto 6.6 de la norma NMX-EC17020-IMNC-2000: Se debe establecer el perfil y descripcin de puesto de todo el personal de la Unidad de Verificacin (Organismo de Inspeccin) detallndose el mismo para aquella(s) persona(s) que ocupar(n) la Gerencia Tcnica y los que actuarn en ausencia de cualquier gerente, describiendo el grado de escolaridad, capacitacin y experiencia necesarios para ocupar estos puestos. Se debe presentar evidencia de la forma como se evalu a la(s) persona(s) que tendr(n) esta(s) responsabilidad(es). (Ver punto 8.2 de la norma NMX-EC-17020-IMNC-2000). Se debe incluir tanto al personal administrativo como al personal tcnico (verificadores [inspectores]) dentro de los perfiles y descripcin de puesto.

Criterio para el punto 6.6 de la norma NMXEC-17020-IMNC-2000: Se debe establecer el perfil y descripcin de puesto de todo el personal de la Unidad de Verificacin (Organismo de Inspeccin) detallndose el mismo para aquella(s) persona(s) que ocupar(n) la Gerencia Tcnica y los que actuarn en ausencia de cualquier gerente, describiendo el grado de escolaridad, capacitacin y experiencia necesarios para ocupar estos puestos. Se debe presentar evidencia de la forma como se evalu a la(s) persona(s) que tendr(n) esta(s) responsabilidad(es). (Ver punto 8.2 de la norma NMX-EC-17020-IMNC-2000). Se debe incluir tanto al personal administrativo como al personal tcnico (verificadores [inspectores]) dentro de los perfiles y descripcin de puesto, siempre y cuando tenga un involucramiento en el proceso de verificacin. Dentro de los perfiles y descripcin de puesto se debe contemplar los requerimientos del personal verificador incluidos en las convocatorias correspondientes.

4.3.7 Sistema de calidad. Criterio para punto 7.1 de la norma NMX-EC17020-IMNC-2000: Los objetivos y compromisos con la calidad deben ser incluidos en el manual de calidad a travs de una declaracin formal, firmada por la ms alta direccin de la organizacin, 4.7 Sistema de calidad. Criterio para el punto 7.1 de la norma NMXEC-17020-IMNC-2000: Los objetivos y compromisos con la calidad deben ser incluidos en el manual de calidad a travs de una declaracin formal, aprobada por la alta direccin de la organizacin, expresando

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el compromiso de la direccin y del personal de la Unidad de Verificacin (Organismo de Inspeccin) para proporcionar a los clientes servicios de verificacin (inspeccin) confiables.

expresando el compromiso de la direccin y del personal de la Unidad de Verificacin (Organismo de Inspeccin) para proporcionar a los clientes servicios de verificacin (inspeccin) confiables. (D.2)

Criterio para el punto 7.2 de la norma NMXEC-17020-IMNC-2000: El sistema de calidad debe reflejar la operacin en la materia donde solicita la acreditacin.

Criterio para punto 7.2 de la norma NMX-EC17020-IMNC-2000: El sistema de calidad debe reflejar la operacin real de la Unidad de Verificacin (Organismo de Inspeccin).

Criterio para el punto 7.3 de la norma NMXEC-17020-IMNC-2000: Para un referencia rpida, se recomienda que el manual de calidad de la Unidad de Verificacin (Organismo de Inspeccin) incluya una tabla en la que se reference el cumplimiento con la norma NMX-EC-17020IMNC-2000. Nota informativa: Para la documentacin del Sistema de Calidad y de los procedimientos correspondientes, se puede utilizar como referencia la norma mexicana NMX-CC-10013IMNC-2002.

Criterio para punto 7.3 de la norma NMX-EC17020-IMNC-2000: Para un referencia rpida, se recomienda que el manual de calidad de la Unidad de Verificacin (Organismo de Inspeccin) incluya una tabla en la que se reference el cumplimiento con la norma NMX-EC-17020IMNC-2000. Para la documentacin del Sistema de Calidad y de los procedimientos correspondientes, se puede utilizar como referencia la norma mexicana NMX-CC-10013-IMNC-2002 (D.1).

Criterio para punto 7.4 de la norma NMX-EC17020-IMNC-2000: El puesto de Gerente de Calidad o como se le denomine, debe estar claramente identificado en el organigrama referido en el punto 4.3.6.2 de la presente gua de aplicacin. La persona que ocupe este puesto debe estar libre de presiones que puedan afectar la calidad de su trabajo. En organizaciones Unipersonales, esta actividad la lleva a cabo el Titular de la Unidad de Verificacin (Organismo de Inspeccin). D.6

Criterio para el punto 7.4 de la norma NMXEC-17020-IMNC-2000: El puesto de Gerente de Calidad o como se le denomine, debe estar claramente identificado en el organigrama referido en el punto 6.2 de la presente gua de aplicacin. La persona que ocupe este puesto debe estar libre de presiones que puedan afectar la calidad de su trabajo. En organizaciones Unipersonales, esta actividad la lleva a cabo el Titular de la Unidad de Verificacin (Organismo de Inspeccin).

Criterio para el punto 7.6 de la norma NMXEC-17020-IMNC-2000: En los casos donde una Unidad de Verificacin (Organismo de Inspeccin) tenga un nmero de oficinas (sucursales) en diversas localizaciones, la responsabilidad del mantenimiento prctico del sistema de calidad en cada oficina se puede asignar preferentemente, de manera local o individual. No es suficiente con una declaracin de que los documentos sern controlados. Debe haber medios claros y autorizados para que todos los empleados identifiquen la revisin autorizada ms recientemente de cualquier documento controlado.

Criterio para punto 7.6 de la norma NMX-EC17020-IMNC-2000: En los casos donde una Unidad de Verificacin (Organismo de Inspeccin) tenga un nmero de oficinas (sucursales) en diversas localizaciones, la responsabilidad del mantenimiento prctico del sistema de calidad en cada oficina se puede asignar preferentemente, de manera local o individual. No es suficiente con una declaracin de que los documentos sern controlados. Debe haber medios claros y autorizados para que todos los empleados identifiquen la revisin autorizada ms recientemente de cualquier documento controlado.

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Si una sola persona no es responsable de todos los documentos tcnicos, debe siempre ser posible identificar al individuo que es responsable de la validez tcnica de cualquier documento especfico. Debe tenerse una lista maestra de documentos y una lista de distribucin de la documentacin del sistema de calidad.

Si una sola persona no es responsable de todos los documentos tcnicos, debe siempre ser posible identificar al individuo que es responsable de la validez tcnica de cualquier documento especfico. Debe tenerse una lista maestra de documentos.

Criterio para punto 7.7 de la norma NMX-EC17020-IMNC-2000: Se debe presentar el(los) procedimiento(s) que establezca(n) las condiciones bajo las cuales se llevarn a cabo las Auditoras Internas. Asimismo, se deber presentar el programa de auditoras internas establecido por la Unidad de Verificacin (Organismo de Inspeccin) y el perfil que debe cubrir el personal que realizar dichas actividades. (D.10). Cuando una Unidad de Verificacin (Organismo de Inspeccin) tenga ms de un sitio en donde lleve a cabo actividades de Verificacin (Inspeccin), todos los aspectos relacionados con el sistema de calidad y todos los sitios deben ser auditados internamente. Nota: Se entiende por sitios donde se llevan a cabo actividades (sucursales), los lugares donde se guardan los registros de verificacin (inspeccin) y los correspondientes a la implementacin local del sistema de calidad, independientemente de las oficinas generales. Las auditoras internas no pueden considerarse que cumplen con los requisitos de la NMX-EC-17020-IMNC-2000, a menos de que existan evidencias de acciones correctivas efectivas que den seguimiento a los incumplimientos detectados. Cuando una organizacin es Unipersonal, se deben considerar auditoras internas realizadas por personal externo.

Criterio para el punto 7.7 de la norma NMXEC-17020-IMNC-2000: La finalidad de las auditoras de calidad internas es verificar la correcta aplicacin de los procedimientos de trabajo documentados de la unidad de verificacin (organismo de inspeccin). Las auditoras de calidad suelen ser planificadas y organizadas por el Gerente de Calidad y llevadas a cabo de acuerdo con un calendario predeterminado que abarque todos los aspectos del sistema de calidad y todos los elementos de la norma NMX-EC-17020-IMNC-2000, entre ellos la realizacin de verificaciones. Los campos de aplicacin, las fechas y el programa detallado de las auditoras deben planificarse y realizarse de acuerdo con un procedimiento documentado. Las auditoras internas pueden ser realizadas por organismos externos competentes. Por regla general, las auditoras internas deben organizarse de tal manera que el sistema de calidad se examine por lo menos una vez al ao y quede asegurado el cumplimiento de las directrices contenidas en el punto 6.4 de esta gua de aplicacin. Se deber presentar el perfil que debe cubrir el personal que realizar las auditoras internas. El auditor interno debe tener conocimiento en la norma NMX-EC-17020-IMNC-2000 y preferentemente en tcnicas de auditora. Cuando una unidad de verificacin (organismo de inspeccin) tenga ms de un sitio en donde lleve a cabo actividades de verificacin (Inspeccin), todos los aspectos relacionados con el sistema de calidad y todos los sitios tendrn que someterse a una auditora interna completa durante un ciclo de 4 aos. Nota: Se entiende por sitios donde se llevan a cabo actividades (sucursales), los lugares donde se guardan los registros de verificacin (inspeccin) y los correspondientes a la implementacin local del sistema de calidad, independientemente de las oficinas generales. Cuando una organizacin es unipersonal, se deben considerar auditoras internas realizadas por personal externo. Las auditoras internas cumplen con los requisitos de la NMX-EC-17020-IMNC-2000,

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cuando existan evidencias de acciones correctivas efectivas que den seguimiento a los incumplimientos detectados. En el caso de auditores externos debern cumplir con los requisitos de confidencialidad de los clientes de la unidad de verificacin.

Criterio para punto 7.8 de la norma NMX-EC17020-IMNC-2000: Los procedimientos para la atender retroalimentacin y la realizacin de las acciones correctivas deben estar relacionados con el control y supervisin del proceso de verificacin (inspeccin), atencin de quejas, reclamaciones y apelaciones, e incumplimientos de auditoras internas y externas. (D.11). Los procedimientos para la retroalimentacin deben contener, ms no limitarse a: Descripcin del No Cumplimiento, retroalimentacin, etc. Investigacin de la causa Descripcin de la accin inmediata Descripcin de la accin tomada para prevenir recurrencia Identificacin del responsable de la accin correctiva Fecha lmite para la implementacin de la accin correctiva Monitoreo del progreso de la accin correctiva. Criterio para el punto 7.8 de la norma NMXEC-17020-IMNC-2000: La unidad de verificacin (organismo de inspeccin) debe contar con un procedimiento para atender la retroalimentacin y la realizacin de las acciones correctivas donde contemple los resultados de la supervisin del proceso de verificacin (inspeccin), atencin de quejas, reclamaciones y apelaciones, incumplimientos de auditoras internas y externas y evaluaciones que realiza la ema. El procedimiento establecido debe contener, ms no limitarse a: Descripcin del No Cumplimiento, retroalimentacin, etc. Investigacin de la causa Descripcin de la accin inmediata Descripcin de la accin tomada para prevenir recurrencia Identificacin del responsable de la accin correctiva Fecha lmite para la implementacin de la accin correctiva Monitoreo del progreso de la accin correctiva. La unidad de verificacin (organismo de inspeccin) que tenga no conformidades en alguna evaluacin de la ema, debe presentar sus acciones correctivas con con base en los requisitos indicados en este punto. En caso contrario, no se revisarn las acciones correctivas hasta que se presente la informacin completa.

Criterio para punto 7.9 de la norma NMX-EC17020-IMNC-2000: Se debe presentar el procedimiento o mecnismo bajo el cual se llevar a cabo la revisin del sistema de calidad. Debe considerar la informacin derivada de Auditoras Internas/Externas, Supervisin, Reclamaciones Tcnicas, Quejas, Apelaciones, Acciones correctivas y preventivas, necesidades de Capacitacin, Planeacin, etc. (D.12) La frecuencia de la Revisin del Sistema de calidad debe ser determinada considerando los resultados de las auditoras internas y revisiones previas. Una vez Criterio para el punto 7.9 de la norma NMXEC-17020-IMNC-2000: La unidad de verificacin (organismo de inspeccin) debe contar con un procedimiento para llevar a cabo la revisin del sistema de calidad por parte de la direccin. Las revisiones de la direccin deben tener en cuenta toda la informacin relevante, como informes del personal supervisor y directivo, resultados de las auditoras internas de la calidad y auditoras externas ms recientes, reclamaciones de los clientes, cambios necesarios en el sistema de calidad, adecuacin de los recursos humanos y materiales, planes para el futuro, estimaciones para nuevos trabajos y recursos humanos

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adicionales, as como necesidad de formacin de personal nuevo y existente. La frecuencia de las revisiones de la direccin es una decisin que corresponde a la unidad de verificacin (organismo de inspeccin), teniendo en cuenta los resultados de las auditoras internas y las revisiones e informes previos de la ema. En general, se considera aceptable una periodicidad mnima anual.

al ao es considerado como aceptable.

4.3.8 Personal. Criterio para el punto 8.1 de la norma NMXEC-17020-IMNC-2000: Se entiende por personal permanente, todo aquel que tenga un acuerdo laboral con la Unidad de Verificacin (Organismo de Inspeccin). Se debe incluir al personal al que se le cubren sus servicios por honorarios. Debe existir un contrato de por medio. La suficiencia de dicho personal deber establecerse con base en la complejidad y frecuencia de los trabajos de verificacin (inspeccin). En caso de que se contraten personas fsicas que cuenten con la acreditacin como Unidad de Verificacin (Organismo de Inspeccin) en la(s) norma(s) solicitada(s) por su cliente, stas no podrn ocupar los puestos de Gerente Tcnico o de sus sustitutos. Para los casos en que no se cuente con contrato laboral, se debe considerar un proceso de Subcontratacin de acuerdo con el punto 14 de la norma NMX-EC-17020IMNC-2000. Se pueden realizar contrataciones de personal por periodos de tiempo previamente definidos. ste personal debe ser supervisado de conformidad con lo establecido en la clusula 4.3.6.4 de sta Gua de aplicacin. La Unidad de Verificacin (Organismo de Inspeccin) debe notificar todos los cambios de personal (altas y bajas) que se tengan durante el periodo en el que se encuentre acreditado. 4.8 Personal. Criterio para el punto 8.1 de la norma NMXEC-17020-IMNC-2000: Se entiende por personal permanente, todo aquel que tenga un acuerdo laboral con la unidad de verificacin (organismo de inspeccin). Se debe incluir al personal al que se le cubren sus servicios por honorarios. Debe existir un contrato de por medio. Pueden ser empleados a tiempo completo o a tiempo parcial. Cuando haya que recurrir a personal para situaciones temporales, se le debe contratar formalmente por el tiempo que la unidad de verificacin (organismo de inspeccin) lo necesite. La unidad de verificacin (organismo de inspeccin) debe asegurarse de que ese personal sea debidamente supervisado (vase 6.4) y competente y que trabaje de acuerdo con el sistema de calidad de la unidad de verificacin (organismo de inspeccin). La unidad de verificacin (organismo de inspeccin) tiene que disponer de suficiente personal competente en plantilla con la educacin, la formacin, los conocimientos tcnicos, las capacidades y la experiencia necesarios para asumir la categora, el tipo y el volumen de trabajo realizado. Para los casos en que no se cuente con contrato laboral, se debe considerar un proceso de Subcontratacin de acuerdo con el punto 14 de la norma NMX-EC-17020-IMNC-2000. Esto aplica para el caso de auditora ambiental. La Unidad de Verificacin (Organismo de Inspeccin) debe notificar todos los cambios de personal (altas y bajas) que se tengan durante el periodo en el que se encuentre acreditado.

Criterio para el punto 8.2 de la norma NMXEC-17020-IMNC-2000: Se deber presentar evidencia de la forma como fue evaluado el personal de tal manera que se garantice que se cumple con los perfiles y descripciones de puesto establecidos por la Unidad de Verificacin (Organismo de Inspeccin). Criterio para el punto 8.2 de la norma NMXEC-17020-IMNC-2000: Una unidad de verificacin (organismo de inspeccin) debe definir y documentar la calificacin, formacin, experiencia y conocimientos necesarios del personal para realizar las verificaciones (vase tambin la clusula 6.6 de la Norma NMX-EC-17020-

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IMNC-2000). Nota: La calificacin, la formacin, conocimientos y la experiencia no constituyen una garanta de competencia prctica en la verificacin ni de capacidad de buen juicio profesional. Se deber presentar evidencia de la forma como fue evaluado el personal de tal manera que se garantice que se cumple con los perfiles y descripciones de puesto establecidos por la Unidad de Verificacin (Organismo de Inspeccin). Antes de otorgar una acreditacin inicial, la ema debe realizar la testificacin al personal verificador. Una vez acreditado, la ema debe realizar la testificacin al personal verificador en un periodo no mayor a cuatro aos. Para la materia de instrumentos de medicin en la norma NOM-010-SCFI-1994 Las unidades de verificacin acreditadas y aspirantes a la acreditacin durante el proceso de testificacin deben llevar a cabo la verificacin de un instrumento de medicin en bajo alcance de medicin donde se contemple una bscula en el intervalo de 10 kg a 50 kg y en caso de que pretenda realizar servicios de verificacin de ms de 1 000 kg, debern verificar una bscula de 500 kg o de 1 000 kg. Para el caso de alto alcance de medicin se deber considerar una bscula de por lo menos 30 000 kg.

Criterio para el punto 8.3 de la norma NMXEC-17020-IMNC-2000: La identificacin de las necesidades de capacitacin y entrenamiento de cada persona debe realizarse por lo menos una vez al ao normalmente. Esta identificacin debe dar lugar a los planes documentados para la capacitacin y entrenamiento adicional o una declaracin de que no se requiere ningn otra capacitacin y entrenamiento para el individuo actualmente. El propsito de estos registros es el demostrar la competencia de cada miembro del personal que desempea actividades de verificacin (inspeccin), y cuando sea relevante, la utilizacin del equipo especfico. Criterio para el punto 8.3 de la norma NMXEC-17020-IMNC-2000: Las unidades de verificacin (organismos de inspeccin) pueden recurrir a organizaciones externas competentes para la formacin de su personal. La identificacin de las necesidades de capacitacin y entrenamiento para cada persona debe realizarse por lo menos una vez al ao normalmente. Esta identificacin debe dar lugar a los planes documentados para ampliar la capacitacin y entrenamiento o una declaracin de que no se requiere ningn otra capacitacin y entrenamiento para el individuo actualmente. El propsito de estos registros es el demostrar la competencia de cada miembro del personal que desempea actividades de verificacin (inspeccin), y cuando sea relevante, la utilizacin del equipo especfico.

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Criterio para el punto 8.5 de la norma NMXEC-17020-IMNC-2000: Las directrices pueden ser en forma de cdigo de conducta, el cual puede incluir aspectos relativos al trabajo tico, imparcialidad, seguridad personal, relacin con los clientes, reglas de la compaa y otros que aseguren una conducta apropiada de los miembros de la Unidad de Verificacin (Organismo de Inspeccin).

Criterio para el punto 8.5 de la norma NMXEC-17020-IMNC-2000: Las directrices pueden ser en forma de cdigo de conducta, el cual puede incluir aspectos relativos al trabajo tico, imparcialidad, seguridad personal, relacin con los clientes, reglas de la compaa y otros que aseguren una conducta apropiada de los miembros de la Unidad de Verificacin (Organismo de Inspeccin)

Criterio para el punto 8.6 de la norma NMXEC-17020-IMNC-2000: Se deber evidenciar la forma como se remunera al personal de la Unidad de Verificacin (Organismo de Inspeccin). En caso de organismos Unipersonales, la remuneracin de la Unidad de Verificacin (Organismo de Inspeccin) deber siempre estar detallada en los contratos de prestacin de servicios de verificacin (inspeccin) u rdenes de compra.

Criterio para el punto 8.6 de la norma NMXEC-17020-IMNC-2000: Se deber evidenciar la forma como se remunera al personal de la Unidad de Verificacin (Organismo de Inspeccin). En caso de organismos Unipersonales, la remuneracin de la Unidad de Verificacin (Organismo de Inspeccin) deber siempre estar detallada en los contratos de prestacin de servicios de verificacin (inspeccin) u rdenes de compra.

4.3.9 Instalaciones y equipo. Criterio para el punto 9.1 de la norma NMXEC-17020-IMNC-2000: Detallar el equipo que utiliza la Unidad de Verificacin (Organismo de Inspeccin) para el desarrollo de sus actividades acreditadas o en proceso de acreditacin. (D.13). La Unidad de Verificacin (Organismo de Inspeccin) no tiene que ser el dueo de las Instalaciones o del equipo que utiliza. Las Instalaciones y equipo puede ser rentado, subcontratado o provisto por otra parte. En todos los casos, el acceso al equipo debe ser definido de acuerdo con los requisitos de la norma NMX-EC-17020-IMNC-2000. La Unidad de Verificacin (Organismo de Inspeccin) es la responsable del mantenimiento y calibracin del equipo, independientemente de que la Unidad de Verificacin (Organismo de Inspeccin) sea el dueo o no. Si el control de las condiciones ambientales son requisitos, la Unidad de Verificacin (Organismo de Inspeccin) debe monitorearlas con equipo calibrado. Los registros del monitoreo deben ser resguardados para proveer informacin sobre las condiciones bajo las cuales se realizaron las inspecciones.

4.9 Instalaciones y equipo. Criterio para el punto 9.1 de la norma NMXEC-17020-IMNC-2000: Detallar el equipo que utiliza la Unidad de Verificacin (Organismo de Inspeccin) para el desarrollo de sus actividades acreditadas o en proceso de acreditacin. La Unidad de Verificacin (Organismo de Inspeccin) no tiene que ser el dueo de las Instalaciones o del equipo que utiliza. Las Instalaciones y equipo puede ser rentado, subcontratado o provisto por otra parte. En todos los casos, el acceso al equipo debe ser definido de acuerdo con los requisitos de la norma NMXEC-17020-IMNC-2000. La Unidad de Verificacin (Organismo de Inspeccin) es la responsable del mantenimiento y calibracin del equipo, independientemente de que la Unidad de Verificacin (Organismo de Inspeccin) sea el dueo o no. Si el control de las condiciones ambientales son requisitos, la Unidad de Verificacin (Organismo de Inspeccin) debe monitorearlas con equipo calibrado. Los registros del monitoreo deben ser resguardados para proveer informacin sobre las condiciones bajo las cuales se realizaron las inspecciones.

Criterio para el punto 9.2 de la norma NMXEC-17020-IMNC-200 No se debe permitir el uso de las instalaciones y/o equipo por personal no autorizado. Si se encuentra algn elemento fuera del control

Criterio para el punto 9.2 de la norma NMXEC-17020-IMNC-2000: No se debe permitir el uso de las instalaciones y/o equipo por personal no autorizado. Si se encuentra algn elemento fuera del control

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directo de la Unidad de Verificacin (Organismo de Inspeccin), se deben tomar medidas para confirmar su adecuacin antes de poder ser utilizado de nuevo. Las medidas tpicas consisten en inspeccin visual, controles funcionales o recalibracin.

directo de la Unidad de Verificacin (Organismo de Inspeccin), se deben tomar medidas para verificar su adecuacin antes de reincorporarlo a la operacin.

Criterio para el punto 9.4 de la norma NMXEC-17020-IMNC-2000: La identificacin nica de cada uno de los equipos es importante, an y cuando la organizacin tenga solo un ejemplar. Esto permite hacer la rastreabilidad de los equipos, cuando stos son reemplazados por cualquier motivo.

Criterio para el punto 9.4 de la norma NMXEC-17020-IMNC-2000: La identificacin nica de cada uno de los equipos es importante, an y cuando la organizacin tenga solo un ejemplar. Esto permite hacer la rastreabilidad de los equipos, cuando stos son reemplazados por cualquier motivo.

Criterio para el punto 9.5 de la norma NMXEC-17020-IMNC-2000: Deben presentarse los procedimientos en los que se establezca la forma como se llevar a cabo el mantenimiento de los equipos de medicin. (D.13).

Criterio para el punto 9.5 de la norma NMXEC-17020-IMNC-2000: Deben presentarse los procedimientos en los que se establezca la forma como se llevar a cabo el mantenimiento de los equipos de medicin.

Criterio para el punto 9.6 de la norma NMXEC-17020-IMNC-2000: Todo el equipo usado para mediciones y ensayo, donde los resultados de cada medicin y ensayo tenga una influencia significativa en el resultado de la verificacin (inspeccin), debe ser calibrado con trazabilidad a patrones de medicin nacionales, o internacionales cuando aplique. Ver la Poltica de Trazabilidad vigente de la entidad mexicana de acreditacin, a.c. Cuando se use equipo de medicin que no est directamente bajo el control de la Unidad de Verificacin (Organismo de Inspeccin), la Unidad de Verificacin (Organismo de Inspeccin) debe verificar que el equipo cumple todos los requisitos relevantes de la norma NMX-EC-17020-IMNC2000 antes de usarlos. Los procedimientos de verificacin deben estar documentados y se deben conservar los registros.

Criterio para el punto 9.6 de la norma NMXEC-17020-IMNC-2000: Todo el equipo usado para mediciones y pruebas, donde los resultados de tales mediciones y pruebas tenga una efecto significativo en el resultado de la verificacin (inspeccin), por ejemplo: la conclusin sobre el cumplimiento sobre los requerimientos, debe ser calibrado con trazabilidad a patrones de medicin nacionales, o internacionales cuando aplique. Ver la Poltica de Trazabilidad de las mediciones vigente de la entidad mexicana de acreditacin, a.c. Cuando se use equipo de medicin que no est directamente bajo el control de la Unidad de Verificacin (Organismo de Inspeccin), la Unidad de Verificacin (Organismo de Inspeccin) debe verificar que el equipo cumple todos los requisitos relevantes de la norma NMX-EC-17020-IMNC-2000 antes de usarlos. Los procedimientos de verificacin deben estar documentados y se deben conservar los registros.

vacio

Criterio para el punto 9.7 de la norma NMXEC-17020-IMNC-2000: Los equipos identificados conforme al criterio establecido en el punto 9.6, con las salvedades de la clusula 9.6 primer prrafo, deberan calibrarse de manera que pueda asegurarse su trazabilidad a patrones nacionales o internacionales siempre que sea posible.

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Criterio para el punto 9.8 de la norma NMXEC-17020-IMNC-2000: Se debern identificar los patrones de medicin de referencia con los que cuente la Unidad de Verificacin (Organismo de Inspeccin). Estos patrones de medicin de referencia deben ser calibrados con trazabilidad de acuerdo con la Poltica de Trazabilidad de las mediciones vigente de la entidad mexicana de acreditacin, a.c.

Criterio para el punto 9.8 de la norma NMXEC-17020-IMNC-2000: Se debern identificar los Patrones de medicin de referencia con los que cuente la Unidad de Verificacin (Organismo de Inspeccin). Estos patrones de medicin de referencia deben ser calibrados con trazabilidad de acuerdo con la Poltica de Trazabilidad vigente de la entidad mexicana de acreditacin, a.c. (D.13).

Criterio para el punto 9.9 de la norma NMXEC-17020-IMNC-2000: Todos los registros del mantenimiento, comprobaciones metrolgicas entre recalibraciones regulares deben mantenerse y estar disponibles.

Criterio para el punto 9.9 de la norma NMXEC-17020-IMNC-2000: Todos los registros del mantenimiento, comprobaciones metrolgicas entre recalibraciones regulares deben mantenerse y estar disponibles.

Criterio para el punto 9.10 de la norma NMXEC-17020-IMNC-2000: En situaciones donde se usen materiales de referencia no certificados (de acuerdo con la Poltica de Trazabilidad de la entidad mexicana de acreditacin, a.c.), los informes de verificacin (Inspeccin) deben establecer con cIaridad que las conclusiones de la conformidad encontradas estn basadas en Materiales de Referencia no certificados.

Criterio para el punto 9.10 de la norma NMXEC-17020-IMNC-2000: En situaciones donde se usen materiales de referencia no certificados (de acuerdo con la Poltica de Trazabilidad de las mediciones, vigente de la entidad mexicana de acreditacin, a.c.), los informes de verificacin (Inspeccin) deben establecer con cIaridad que las conclusiones de la conformidad encontradas estn basadas en Materiales de Referencia no certificados.

Criterio para el punto 9.13 de la norma NMXEC-17020-IMNC-2000: Se debe detallar la forma como las computadoras o equipo automatizado es utilizado en el proceso de verificacin (inspeccin) y cmo puede afectar la calidad de la verificacin (inspeccin) en caso de que se presentaran fallas. Asimismo, se debern detallar las acciones a tomar en caso de que se presentara alguna falla. (D.13). En el caso de utilizar programas (software, hojas de clculo), deben ser validados antes de ser usados. La validacin puede ser realizada, por ejemplo, a travs de un proceso manual. El programa debe estar protegido de alteraciones o modificaciones no autorizadas. Las alteraciones no autorizadas deben ser prevenidas a travs de llevar peridicamente el proceso de validacin. Los registros de los programas (versiones, actualizaciones, accesos, etc.) y la validacin correspondiente deben ser mantenidos por un periodo de tiempo. Cuando los registros o parte de ellos son electrnicos, se deber tener los mecanismos para su respaldo, conservacin y resguardo.

Criterio para el punto 9.13 de la norma NMXEC-17020-IMNC-2000: Se debe detallar la forma como las computadoras o equipo automatizado es utilizado en el proceso de verificacin (inspeccin) y cmo puede afectar la calidad de la verificacin (inspeccin) en caso de que se presentaran fallas. Asimismo, se debern detallar las acciones a tomar en caso de que se presentara alguna falla. En el caso de utilizar programas (software, hojas de clculo), deben ser validados antes de ser usados. La validacin puede ser realizada, por ejemplo, a travs de un proceso manual. El programa debe estar protegido de alteraciones o modificaciones no autorizadas. Las alteraciones no autorizadas deben ser prevenidas a travs de llevar peridicamente el proceso de validacin. Los registros de los programas (versiones, actualizaciones, accesos, etc.) y la validacin correspondiente deben ser mantenidos por un periodo de tiempo. Cuando los registros o parte de ellos son electrnicos, se deber tener los mecanismos para su respaldo, conservacin y resguardo.

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Criterio para el punto 9.14 de la norma NMXEC-17020-IMNC-2000: Se deben establecer las acciones que se tomarn para determinar si el hallazgo de algn problema o defecto que presente un equipo de medicin afecta las verificaciones (inspecciones) anteriores. Se debe detallar la forma como se va a dar solucin a los posibles efectos que se deriven de dicha situacin. 4.10 Mtodos y procedimientos de verificacin (inspeccin). Criterio para el punto 10.1 de la norma NMXEC-17020-IMNC-2000: Los requisitos frente a los cuales se realiza la verificacin (inspeccin) suelen establecerse en reglamentos, normas o especificaciones. Las especificaciones pueden incluir requisitos internos o del cliente. Cuando los mtodos y procedimientos de verificacin (inspeccin) no se definen en reglamentos, normas o especificaciones, la propia unidad de verificacin (organismo de inspeccin) tiene que definir y documentar los mtodos y procedimientos de verificacin (inspeccin). En algunas circunstancias, el cliente de la unidad de verificacin (organismo de inspeccin) puede proporcionar informacin para que ste la tenga en cuenta cuando realice la verificacin (inspeccin). Si la unidad de verificacin (organismo de inspeccin) utiliza la informacin facilitada por otra parte para evaluar la conformidad, debe poder demostrar las medidas adoptadas para verificar la integridad de esa informacin.

Criterio para el punto 9.14 de la norma NMXEC-17020-IMNC-2000: Se deben establecer las acciones que se tomarn para determinar si el hallazgo de algn problema o defecto que presente un equipo de medicin afecta las verificaciones (inspecciones) anteriores. Se debe detallar la forma como se va a dar solucin a los posibles efectos que se deriven de dicha situacin. 4.3.10 Mtodos y procedimientos de verificacin (inspeccin).

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Criterio para el punto 10.2 de la norma NMXEC-17020-IMNC-2000: Los procedimientos de verificacin (inspeccin) deben cubrir aquellas carencias del documento normativo que puedan afectar a la calidad de la verificacin (inspeccin). Como mnimo incluirn la siguiente informacin: Etapas y equipo necesario para la verificacin (inspeccin), registros de datos, criterios de aceptacin y rechazo, tipo de verificacin (inspeccin), medidas de seguridad del personal, entre otras. Criterio para el punto 10.2 de la norma NMXEC-17020-IMNC-2000: Los procedimientos de verificacin (inspeccin) deben cubrir aquellas carencias del documento normativo que puedan afectar a la calidad de la verificacin (inspeccin). Como mnimo incluirn la siguiente informacin: Etapas y equipo necesario para la verificacin (inspeccin), registros de datos, criterios de aceptacin y rechazo, tipo de verificacin (inspeccin), medidas de seguridad del personal, entre otras.

Criterio para el punto 10.3 de la norma NMXEC-17020-IMNC-2000: Procedimientos no establecidos en normas nacionales, regionales, internacionales y en su caso extranjeras, deben ser validados para asegurar su efectividad (Estadsticas, ensayos, etc.). stos documentos deben estar autorizados por el responsable

Criterio para el punto 10.3 de la norma NMXEC-17020-IMNC-2000: Un mtodo de verificacin (inspeccin) normalizado es un mtodo que ha sido publicado, por ejemplo, en normas internacionales, regionales o nacionales, o por organizaciones tcnicas de prestigio, o con la cooperacin de varias unidades de verificacin

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(organismos de inspeccin) o en textos o revistas cientficas relevantes. Eso significa que los mtodos desarrollados por otros medios, entre ellos por la propia unidad de verificacin (organismo de inspeccin) o por su cliente, no se consideran mtodos normalizados. Por tal motivo la unidad de verificacin (organismo de inspeccin) debe validarlos para asegurar su efectividad. stos documentos deben estar autorizados por el gerente tcnico de la Unidad de Verificacin (Organismo de Inspeccin).

tcnico de la Unidad de Verificacin (Organismo de Inspeccin).

Criterio para el punto 10.4 de la norma NMXEC-17020-IMNC-2000: El cumplimiento de este punto debe estar de acuerdo con lo establecido en el punto 7.6 de la norma NMX-EC-17020-IMNC-2000. Debe garantizarse que el personal tenga la posibilidad de consulta de la documentacin en cualquier momento. Criterio para el punto 10.4 de la norma NMXEC-17020-IMNC-2000: El cumplimiento de este punto debe estar de acuerdo con lo establecido en el punto 7.6 de la norma NMXEC17020-IMNC-2000. Debe garantizarse que el personal tenga la posibilidad de consultar la documentacin en cualquier momento.

Criterio para el punto 10.5 de la norma NMXEC-17020-IMNC-2000: Cada contrato u orden de trabajo debe ser revisado por la Unidad de Verificacin (Organismo de Inspeccin) con la finalidad de asegurar que: 1.- Los requisitos de los clientes estn definidos y entendidos correctamente. 2.- Se tiene la capacidad de cubrir los requisitos de los clientes. 3.- Se est de acuerdo con las condiciones de contrato. 4.- Identificacin de necesidades de equipo de medicin. 5.- Identificacin de los requerimientos de capacitacin. 6.- Identificacin de requerimientos de medidas de seguridad. 7.- Identificacin de arreglos de subcontratacin. 8.- Identificacin de documentacin necesaria para la realizacin del trabajo. 9.- El contrato final u orden de trabajo aceptado por la Unidad de Verificacin (organismo de inspeccin) de acuerdo con la versin original que haya sido revisada. Nota: Los registros de la revisin del contrato deben ser conservados. Para trabajos de rutina o repeticiones de trabajo para el mismo cliente, la revisin a la que se refiere el punto 10.5 de la norma NMX-EC-17020-IMNC-2000, puede limitarse a consideraciones de tiempo y/o de recursos humanos. Se debe considerar lo establecido en el punto

Criterio para el punto 10.5 de la norma NMXEC-17020-IMNC-2000: Cada contrato u orden de trabajo debe ser revisado por la Unidad de Verificacin (Organismo de Inspeccin) con la finalidad de asegurar que: 1.- Los requisitos de los clientes estn definidos y entendidos correctamente. 2.- Se tiene la capacidad de cubrir los requisitos de los clientes. 3.- Se est de acuerdo con las condiciones de contrato. 4.- Identificacin de necesidades de equipo especial. 5.- Identificacin de los requerimientos de capacitacin. 6.- Identificacin de requerimientos de medidas de seguridad. 7.- Identificacin de arreglos de subcontratacin. 8.- Identificacin de documentacin necesaria para la realizacin del trabajo. 9.- El contrato final u orden de trabajo aceptado por la Unidad de Verificacin (organismo de inspeccin) de acuerdo con la versin original que haya sido revisada. Nota: Los registros de la revisin del contrato deben ser conservados. Para trabajos de rutina o repeticiones de trabajo para el mismo cliente, la revisin a la que se refiere el punto 10.5 de la norma NMXEC-17020-IMNC-2000, puede limitarse a consideraciones de tiempo y/o de recursos humanos. En situaciones en que los acuerdos verbales se

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consideren aceptables, la unidad de verificacin (organismo de inspeccin) debe mantener un registro de todos los pedidos e instrucciones recibidos de palabra, las fechas y la identidad del representante del cliente.

6.4 de la norma NMX-EC-17020IMNC-2000.

Criterio para el punto 10.6 de la norma NMXEC-17020-IMNC-2000: Las hojas de trabajo y notas utilizadas para registrar las observaciones durante las inspecciones se deben mantener para referencia por un periodo definido. Criterio para el punto 10.6 de la norma NMXEC-17020-IMNC-2000: Las hojas de trabajo y notas utilizadas para registrar las observaciones durante las inspecciones se deben mantener para referencia por un periodo de 4 aos.

Criterio para el punto 10.7 de la norma NMXEC-17020-IMNC-2000: Los puntos de supervisin deben ser identificados en los procedimientos operativos. El nivel de supervisin debe estar claro (p.e. Revisin al 100%, por consistencia tcnica, o aleatoriamente). Debe proveerse informacin suficiente de que la supervisin se ha llevado a cabo. (Esta evidencia incluir quin realiz la supervisin y en qu fecha). En caso de que la supervisin se lleve a cabo por muestreo, debe justificarse el mtodo utilizado para la determinacin del tamao de muestra. Ver punto 11 de la norma NMX-EC-17020IMNC-2000. Criterio para el punto 10.8 de la norma NMXEC-17020-IMNC-2000: Este punto se refiere a la realizacin de las actividades de verificacin (inspeccin) de manera segura. Esto incluye procedimientos para asegurar la proteccin del personal y en su caso del medio ambiente.

Vacio

4.3.11 Manejo de muestras y de los elementos de inspeccin (Inspeccin). Criterio para el punto 11.1 de la norma NMXEC-17020-IMNC-2000: En los casos en que la Unidad de Verificacin (Organismo de Inspeccin) realice muestreo, deber documentar los procedimientos correspondientes, detallando la forma cmo se determina el tamao de muestra. Debe considerar si se requiere de alguna preparacin especfica para las muestras. Asimismo, la Unidad de Verificacin (Organismo de Inspeccin) debe conservar registros de la identificacin de los elementos a

Criterio para el punto 10.8 de la norma NMXEC-17020-IMNC-2000: La unidad de verificacin (organismo de inspeccin) debe tener las instrucciones documentadas necesarias para efectuar las actividades de verificacin (inspeccin) de forma segura, de tal forma que en todo momento se garantice la integridad fsica del personal verificador y de los elementos a ser verificados.

4.11 Manejo de muestras y de los elementos de inspeccin (Inspeccin). Criterio para el punto 11.1 de la norma NMXEC-17020-IMNC-2000: En los casos en que la Unidad de Verificacin (Organismo de Inspeccin) realice muestreo, deber documentar los procedimientos correspondientes, detallando la forma cmo se determina el tamao de muestra. Debe considerar si se requiere de alguna preparacin especfica para las muestras. Asimismo, la Unidad de Verificacin (Organismo de Inspeccin) debe conservar registros de la identificacin de los elementos a

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ser verificados (inspeccionados).

ser verificados (inspeccionados 4.3.12 Registros. Criterio para el punto 12.1 de la norma NMXEC-17020-IMNC-2000: El sistema debe establecer claramente la forma cmo se administran, resguardan y protegen los registros que se generen de la operacin tcnica de la Unidad de Verificacin (Organismo de Inspeccin), p.e.: Instrucciones del cliente, revisin de trabajo, detalles de los elementos verificados, en los casos en que aplique los detalles de las condiciones ambientales, informacin proporcionada por el cliente, quin efectuo la inspeccin, equipo usado, etc. Se debe considerar la forma de administrar, resguardar y proteger los registros que son solicitados en toda la norma NMX-EC17020-IMNC-2000.

4.12 Registros. Criterio para el punto 12.1 de la norma NMXEC-17020-IMNC-2000: El sistema debe establecer claramente la forma cmo se administran, resguardan y protegen los registros que se generen de la operacin tcnica de la Unidad de Verificacin (Organismo de Inspeccin), p.e.: instrucciones del cliente, revisin de trabajo, detalles de los elementos verificados, en los casos en que aplique los detalles de las condiciones ambientales, informacin proporcionada por el cliente, quin efectu la inspeccin, equipo usado, etc. El tiempo de conservacin de los registros administrativos y tcnicos deber de ser de 4 aos o segn sea requerido por obligaciones contractuales, legales o de otra ndole (el mayor de ellos es el que quedar como periodo de conservacin).

4.3.13 Actas de verificacin (inspeccin) y dictmenes de verificacin (inspeccin). Criterio para el punto 13.2 de la norma NMXEC-17020-IMNC-2000: Los resultados de etapas del proceso de verificacin (inspeccin) que se hayan realizado por Subcontratistas debern ser claramente indicados, haciendo referencia al(a los) documento(s) bajo el(los) cual(es) se sustenta(n) el(los) resultado(s) de su actuacin. (Ver punto 5 de esta Gua de Aplicacin). Cuando la verificacin (inspeccin) es para propsitos legales, las autoridades pueden solicitar requisitos especiales sobre el informe de los resultados de la verificacin (inspeccin). Con consentimiento del Organismo de Acreditacin, la Unidad de Verificacin (Organismo de Inspeccin) puede emitir actas o dictmenes donde se indique el estado de la acreditacin para las las actividades descritas en tr