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5. EL SISTEMA DE SALIDAS PENITENCIARIAS LA U RA EGUIA MAGAÑA MAYO 2016

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5. EL SISTEMA DE SALIDAS

PENITENCIARIAS

LAURA EGUIA MAGAÑA

MAYO 2016

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5.1. Permisos ordinarios y extraordinarios, salidas programadas y salidas regulares.

Las salidas de los internos es un hecho controversial dado que las posibilidades de su salida de un centro de internamiento, proporciona la posibilidad de huida del interno.

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5.1. Permisos ordinarios y extraordinarios, salidas programadas y salidas regulares.

Los permisos de salida constituyen elemento clave del tratamiento penitenciario. Su puesta en práctica se lleva a cabo a través de la técnica de ensayo, superando la situación de hecho a la propia normativa.

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5.1. Permisos ordinarios y extraordinarios, salidas programadas y salidas regulares.

Los primeros antecedentes los encontramos en Suiza, a mediados del siglo XX donde se otorgaban permisos de salida (48 h) para internos que hubieren alcanzado la mitad de la condena y observaren buena conducta,

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La naturaleza jurídica de los permisos de salida conocer la regulación de la legislación internacional en la materia, legislación que sirve de principio inspirador de la actual regulación :

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1.- Reglas Mínimas de Ginebra de 1955: (Regla 44.2) prevé las salidas de los reclusos en casos de enfermedad o fallecimiento de algún familiar.

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2.- Reglas Penitenciarias europeas: (Regla 43.2) con el fin de estimular los contactos con el mundo exterior, deberá existir un sistema de permisos penitenciarios compatible con los objetivos del tratamiento.

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(Regla 70.2) los programas de tratamiento deberán comprender igualmente una disposición relativa a los permisos penitenciarios que deberán ser concedidos lo más ampliamente posible por razones médicas, educativas, profesionales, familiares y otros motivos sociales. (Regla 70.3)

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Por lo anterior, cuando existe una salida de ellos, la mayoría de los permisos los da un documento expedido por un Juez.

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Para otorgar un permiso es necesario tomar en consideración los siguientes puntos:a) la naturaleza y la gravedad de la infracción, la duración de la pena y el tiempo de condena ya cumplida;

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b) la personalidad y el comportamiento del detenido así como el riesgo que puede presentar para la sociedad; c) la situación familiar y social del detenido que puede haber cambiado en el transcurso de su detención;

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d) el objetivo del permiso, su duración y modalidades. Otras reglas recogidas en esta recomendación son: 1.- la concesión del permiso lo antes posible y con la mayor frecuencia posible.

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2.- la posibilidad de beneficiarse de los permisos no sólo los internos en prisiones abiertas, sino también los internos en prisiones cerradas siempre que no sea incompatible con la seguridad pública.

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3.- facilitar el disfrute del permiso a los extranjeros cuya familia no resida en el país de cumplimiento. 4.- adoptar las medidas para que puedan disfrutar de permisos quienes carezcan de vinculación familiar.

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5.- la no utilización de la denegación del permiso como sanción disciplinaria, salvo en caso de abusos del sistema. 6.- las denegaciones deben estar motivadas.

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7.- especial atención al funcionamiento y desarrollo de los permisos de salida y a su valoración. 8.- información pública de los objetivos, funcionamiento y resultados del permiso.

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Permisos ordinarios:Están dados por orden judicial como toda comparecencia por el juicio en el que se encuentran.Hacer mención que en ocasiones los juzgados, se encuentran fuera de la institución penitenciaria por lo que dichos traslados son dados por una cadena de custodia para su salida y su ingreso.

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No obstante, y con independencia de la naturaleza jurídica tratamental de preparación para la vida en libertad de los permisos ordinarios, la concesión de estos produce otros efectos colindantes dignos de reseñar:

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a) Suponen estímulo en la evolución conductual de los internos: Al constituir elemento básico la no observación de mala conducta, los reclusos tienen como estímulo en el cumplimiento de su condena los permisos de salida, haciendo uso de su responsabilidad de forma controlada.

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b) Producen un elemento reforzador de la conducta del resto de internos, toda vez que por imitación y reflejo de los compañeros de internamiento que salen de permiso y progresan en su programa de tratamiento los internos participan de los programas de tratamiento para ellos diseñados.

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c) Producen efecto pacificador y distorsionador de alteraciones regimentales de los módulos en que cumplen condena.

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c) Producen efecto pacificador y distorsionador de alteraciones regimentales de los módulos en que cumplen condena.

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Los permisos extraordinarios, son aquellos que no se encuentran bajo control de ningún Juez, como:Enfermedad grave que amerita hospitalización.Muerte de un familiar muy cercano (este permiso es muy poco probable que se otorgue).

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En el primer caso la hospitalización se crea una cadena de custodia emergente, quedando registrada su salida de forma documental y con resguardo policial durante su estancia.Se le da aviso al Juez de forma inmediata, y con la documentación respectiva.

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Todas las salidas son programadas y se hacen de manera regular, debido a que son una parte del trabajo administrativo de una institución de estas características.

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5.2. Evolución y significado para el tratamiento individualizado

Recordemos que la reinserción significa volver a encauzar al hombre delincuente dentro de la sociedad que lo vio cometer un delito.

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5.2. Evolución y significado para el tratamiento individualizado

Para ello, los medios para lograrla son aquellos enumerados en el aludido precepto magno y los que la criminología clínica aconseja. (5 ejes de acción).

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5.2. Evolución y significado para el tratamiento individualizado

Al trabajo , se le reconoce el mérito de combatir el ocio, de sacudir al detenido del aburrimiento físico y moral, de templar su cuerpo en la disciplina y apoyarlo espiritualmente, al hacerlo sentirse en cualquier modo útil.

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5.2. Evolución y significado para el tratamiento individualizado

La educación , se le da el mérito de combatir la ignorancia, que a menudo es la causa de los errores, y de elevar el espíritu, a fin de que el hombre ya no esté sujeto a su instinto, sino a su libre albedrío.

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5.2. Evolución y significado para el tratamiento individualizado

Las actividades culturales, recreativas y deportivas, tienen el mérito de mejorar el nivel cultural y las condiciones físico-psíquicas de los detenidos, además de apagar esa carga de agresividad que generalmente se acumulan en los sujetos sometidos a un régimen restrictivo de la libertad personal.

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5.2. Evolución y significado para el tratamiento individualizado

Las actividades religiosas , se les reconoce el mérito de confortar al preso, de infundirle resignación cristiana, de apoyarlo moralmente, de hacerle revaluar el significado del bien y de hacerle nacer el deseo de sentirse en paz consigo mismo y con la sociedad.

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5.2. Evolución y significado para el tratamiento individualizado

los coloquios epistolares y telefónicos, concedidos al detenido para que se comunique con el mundo exterior se le reconoce la función de no aislar a estas personas de la sociedad de donde originalmente provienen.

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5.2. Evolución y significado para el tratamiento individualizado

La visita íntima , se le reconoce el doble mérito de lograr tanto la salud psíquica del detenido como el de reinstaurar las relaciones conyugales

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5.2. Evolución y significado para el tratamiento individualizado

Las psicoterapias individuales y de grupo , tienen el mérito de descubrir las causas de la inadaptación y las formas de ayuda para superarlas y adquirir una nueva conciencia que le haga percibir la anormalidad de su comportamiento pasado, le haga aceptar aquellos valores y esquemas que primero rechazaba y, sobre todo, le haga desear vivir correctamente en sociedad.

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5.2. Evolución y significado para el tratamiento individualizado

Los técnicos penitenciarios deben tender a lograr una resocialización en la que se tome en cuenta la personalidad de cada individuo, y en particular las carencias físico-psíquicas que determinan su comportamiento criminoso, lo que presupone obviamente un profundo conocimiento de la personalidad del sujeto.

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5.2. Evolución y significado para el tratamiento individualizado

La Ley que establece las “Normas Mínimas sobre Readaptación Social de Sentenciados” prevé, en relación con los reclusos, la observación científica de su personalidad, dirigida a la búsqueda de tales carencias y de otras causas de inadaptación social.

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5.2. Evolución y significado para el tratamiento individualizado

El artículo 6o. de las Normas Mínimas establece que “El tratamiento será individualizado, con aportación de diversas ciencias y disciplinas pertinentes para la reincorporación social del sujeto, consideradas sus circunstancias personales”.

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Si el tratamiento debe ser individualizado, resulta lógico que se debe efectuar con estudios muy cuidadosos de la personalidad de cada reo.

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5.2. Evolución y significado para el tratamiento individualizado

El tratamiento debe cambiar conforme pasa el tiempo debido a que el interno cambia conforme pasa el tiempo en reclusión. es necesario adoptar un régimen progresivo, un tratamiento. El artículo 7o. de la Ley de Normas Mínimas establece el anterior criterio al señalar:

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5.2. Evolución y significado para el tratamiento individualizado

“El Régimen Penitenciario tendrá carácter progresivo y técnico y constará, por lo menos, de períodos de estudio y diagnóstico y de tratamiento, dividido este último en fases de tratamiento en clasificación y de tratamiento preliberacional. ..

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…El tratamiento se fundará en los resultados de los estudios de personalidad que se practiquen al reo, los que deberán ser actualizados periódicamente. Se procurará realizar el estudio de personalidad del interno desde que éste quede sujeto a proceso,...”

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5.2. Evolución y significado para el tratamiento individualizado

Esto permite formular un diagnóstico y un pronóstico y establecer el tratamiento que se deberá aplicar al sujeto, teniendo en cuenta sus aspectos médicos, psiquiátricos, sociológicos, psicológicos, laborales y pedagógicos.

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Después de haber desarrollado este examen, se inicia el periodo dinámico de la reclusión; durante su desarrollo se observará detenidamente al detenido, y con base en estas observaciones se determinarán las nuevas formas de tratamiento: en clasificación y en preliberación.

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5.2. Evolución y significado para el tratamiento individualizado

La clasificación de los detenidos constituye la mejor forma para lograr la individualización del tratamiento, y tendrá el propósito, entre otros, de erradicar la promiscuidad, tan común en las viejas cárceles.

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5.2. Evolución y significado para el tratamiento individualizado

A partir de 1917, se introdujo en el artículo 18 constitucional un criterio de clasificación jurídica de los detenidos, al establecer que:

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5.2. Evolución y significado para el tratamiento individualizado

“Art. 18. Sólo por delito que merezca pena privativa de libertad habrá lugar a prisión preventiva. El sitio de ésta será distinto al que se destinare para la extinción de las penas y estarán completamente separados...”.

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La separación que debe existir entre procesados (prisión preventiva), y condenados (reclusión penitenciaria), resulta sumamente acertada, pues en favor de los primeros existe la presunción de inculpabilidad, ya que no existe una condena definitiva en su contra.

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5.2. Evolución y significado para el tratamiento individualizado

A diferencia de los sentenciados, en cuya confrontación existe una sentencia ejecutoriada, pues resultaría contrario a los fines del tratamiento de reinserción, tener una misma celda a un probable responsable de un delito, y a un delincuente reincidente, habitual o profesional.

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5.2. Evolución y significado para el tratamiento individualizado

Las reformas de 1965 al ya citado artículo constitucional introdujeron una ulterior clasificación de tipo criminológico: hombres separados de las mujeres, así como los adultos de los menores:

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5.2. Evolución y significado para el tratamiento individualizado

...Las mujeres compurgarán sus penas en lugares separados de los destinados a los hombres para tal efecto. …La Federación, los Estados y el Distrito Federal establecerán en el ámbito de sus respectivas competencias, un sistema integral de justicia que será aplicable a quienes se atribuya la realización de una conducta tipificada como delito por las leyes penales y tengan entre doce años cumplidos y menos de dieciocho años de edad…

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5.2. Evolución y significado para el tratamiento individualizado

La Ley de Normas Mínimas nos sigue dando los lineamientos por lo que respecta a la clasificación de los reos en atención a su peligrosidad social. Así, el segundo párrafo del artículo 6o. dispone:

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5.2. Evolución y significado para el tratamiento individualizado

...Para la mejor individualización del tratamiento y tomando en cuenta las condiciones de cada medio y las posibilidades presupuestales, se clasificará a los reos en instituciones especializadas, entre las que podrán figurar establecimientos de seguridad máxima, media y mínima, colonias y campamentos penales, hospitales psiquiátricos y para infecciosos e Instituciones abiertas.

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5.2. Evolución y significado para el tratamiento individualizado

Durante la ejecución de las penas, el condenado se encuentra jurídicamente obligado a trabajar, a asistir a la escuela elemental, a observar buena conducta y a reparar el daño causado, pues de acuerdo con el artículo 84 del Código Penal Federal, al cumplir las tres quintas partes de su condena (60% de la pena), si cometió delito doloso, o el 50% de la misma, en caso de delitos culposos, tendrá derecho a obtener el beneficio de la libertad preparatoria.

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5.2. Evolución y significado para el tratamiento individualizado

Sin embargo, no hay que perder de vista que este o cualquier otra medida alternativa a la detención a que tenga derecho no se obtiene de la simple suma de aquellos requisitos si del examen de personalidad no se infiere su viabilidad de reinserción; es decir, su aptitud para volver a la vida social, a la vida en libertad.

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5.3. Estimación de riesgo de no reingreso.

1. La solicitud de permisos de salida ordinarios o extraordinarios que formule el interno será informada por el Equipo Técnico, que comprobará la concurrencia de los requisitos objetivos exigidos para el disfrute del permiso, valorará las circunstancias peculiares determinantes de su finalidad y establecerá, cuando proceda, las condiciones y controles

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5.3. Estimación de riesgo de no reingreso.

El informe preceptivo del Equipo Técnico será desfavorable cuando, por la peculiar trayectoria delictiva, la personalidad anómala del interno o por la existencia de variables cualitativas desfavorables, resulte probable el quebrantamiento de la condena, la comisión de nuevos delitos o una repercusión negativa de la salida sobre el interno desde la perspectiva de su preparación para la vida en libertad o de su programa individualizado de tratamiento.

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5.3. Estimación de riesgo de no reingreso.

El Equipo Técnico establecerá, en su informe, las condiciones y controles que se deban observar, en sucaso, durante el disfrute del permiso de salida, cuyo cumplimiento será valorado para la concesión de nuevos permisos.

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5.3. Estimación de riesgo de no reingreso.

2.- A la vista de dicho informe preceptivo, continúa diciendo el art. 160, la Junta de Tratamiento acordará la concesión o denegación del permiso solicitado por el interno.

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5.3. Estimación de riesgo de no reingreso.

Pone en riesgo total, el proceso de Reinserción, objetivo prinicipal de los centros de reclusión en nuestro país.

Sería un efecto dominó que nos hará recordar historias presentes y pasadas dentro de este tipos de institucíones.

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5.4. Preparación, concesión y evaluación de los permisos.

1.- Si el Grupo Intedisciplinario acuerda conceder el permiso solicitado por el interno, elevará dicho acuerdo, junto con el informe del Equipo Técnico, al Juez y al Centro Directivo, según se trate de internos en tratamiento preliberacional, para la autorización correspondiente.

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2.- Los permisos ordinarios a penados de hasta dos días de duración serán autorizados el Consejo Técnico Interdisciplinario. 3.- Cuando se trate de internos preventivos será necesaria en todo caso la autorización expresa de la Autoridad judicial a cuya disposición se encuentre el interno.

5.4. Preparación, concesión y evaluación de los permisos.

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4. Procedimiento urgente:

Cuando no resulte posible que el estudio del permiso sea incluido en la primera sesión ordinaria del Consejo Interdisciplinario. En tales casos, el director del establecimiento es competente para acordar su concesión, cuando se den los supuestos legalmente previstos, debiendo comunicar dicho acuerdo.

5.4. Preparación, concesión y evaluación de los permisos.

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5. Procedimiento ordinario: Cuando no se da una situación de urgencia para el estudio y concesión del permiso: Siempre que el motivo de la salida pueda ser previsto, debe seguirse el procedimiento ordinario, adoptando el acuerdo del Consejo Técnico Interdisciplinario. En estos supuestos no debe obviarse el informe del Equipo Técnico, considerándose de aplicación lo establecido texto legal.

5.4. Preparación, concesión y evaluación de los permisos.

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Motivos: -Nacimiento de un hijo. -Fallecimiento o enfermedad grave con ingreso hospitalario de padres, hijos, hermanos o cónyuge, debidamente acreditados. - Consulta ambulatoria por el tiempo necesario, hasta 12 horas o ingreso de hasta 2 días, en hospital extrapenitenciario, de internos clasificados con peligrosidad baja a los que, por disfrutar habitualmente de permiso, pueda concedérseles uno extraordinario sin custodia policial.

5.4. Preparación, concesión y evaluación de los permisos.

Page 65: 5. Permisos ordinarios y extraordinarios, salidas programadas y salidas regulares.

Circunstancias: -Internos clasificados con mediana o baja peligrosidad-Duración no superior a doce horas para internos en mediana peligrosidad o a cuarenta y ocho horas en el caso de internos en baja peligrosidad. -Con custodia policial en el caso de internos de mediana peligrosidad que no salen habitualmente de permiso.

5.4. Preparación, concesión y evaluación de los permisos.

Page 66: 5. Permisos ordinarios y extraordinarios, salidas programadas y salidas regulares.

-Con otro tipo de medidas o sin ellas en el supuesto de internos en baja o mediana peligrosidad que salen habitualmente de permiso. -Que no sea necesario, para llevar a cabo la salida, la realización de un traslado entre establecimientos.

5.4. Preparación, concesión y evaluación de los permisos.

Page 67: 5. Permisos ordinarios y extraordinarios, salidas programadas y salidas regulares.

Compatibilidad de permisos ordinarios y extraordinarios

1. La concesión de un permiso extraordinario no excluye la de los ordinarios clasificados como procesados y sentenciados de mediana y baja peligrosidad. 2. En ningún caso se concederá un permiso extraordinario cuando el supuesto de hecho o las circunstancias concurrentes permitan su tramitación como permiso ordinario.

5.4. Preparación, concesión y evaluación de los permisos.

Page 68: 5. Permisos ordinarios y extraordinarios, salidas programadas y salidas regulares.

El procedimiento de los permisos de salida se inicia de conformidad previa solicitud del interno, la cual será entregada a la oficina de Servicio Social para su oportuna tramitación. Por parte del Subdirector/a Técnico, se procederá a incluir la petición en el orden del día de la correspondiente al Consejo Técnico Interdisciplinario

5.5. Entidades que intervienen, judiciales, administrativas y comunitarias.

Page 69: 5. Permisos ordinarios y extraordinarios, salidas programadas y salidas regulares.

La cadencia en el estudio y adopción de acuerdos sobre solicitudes de permiso cursadas por los internos no superará el plazo de tres meses desde la fecha de solicitud del interesado para el estudio del permiso ordinario de salida, salvo que razones urgentes determinen su inclusión en la primera Junta de Consejo Técnico ordinaria o se considere necesario la celebración de Junta de ConsejoTécnico extraordinaria.

5.5. Entidades que intervienen, judiciales, administrativas y comunitarias.

Page 70: 5. Permisos ordinarios y extraordinarios, salidas programadas y salidas regulares.

Incluido en el correspondiente orden del día se procederá en primer lugar al correspondiente estudio por el Equipo Técnico que emitirá informe preceptivo en función de la trayectoria delictiva del interno, su personalidad y la existencia de variables cualitativas.

5.5. Entidades que intervienen, judiciales, administrativas y comunitarias.

Page 71: 5. Permisos ordinarios y extraordinarios, salidas programadas y salidas regulares.

Las variables de riesgo en el disfrute de permisos como instrumento de predicción para el Equipo Técnico, las cuales pueden incluirse dentro de las actas de acuerdo. Estas variables de riesgo enumeradas tienen conforme a dicha Instrucción una valoración, y del cálculo de todas ellas se extraerá una puntuación final que determinará el riesgo de no regreso tras el efectivo disfrute del permiso.

5.5. Entidades que intervienen, judiciales, administrativas y comunitarias.

Page 72: 5. Permisos ordinarios y extraordinarios, salidas programadas y salidas regulares.

Las variables enumeradas son: 1. Extranjería, 2. Drogodependencia 3. Profesionalidad delictiva 4. Reincidencia 5. Quebrantamiento 6. Antecedentes

5.5. Entidades que intervienen, judiciales, administrativas y comunitarias.

Page 73: 5. Permisos ordinarios y extraordinarios, salidas programadas y salidas regulares.

7. Ausencia de permisos de salida 8. Deficiencia en la convivencia, 9. Lejanía del lugar de disfrute del permiso10.Presiones internas a que se puede ver sometido

el interno.

5.5. Entidades que intervienen, judiciales, administrativas y comunitarias.

Page 74: 5. Permisos ordinarios y extraordinarios, salidas programadas y salidas regulares.

Para la valoración final del permiso objeto estudio se tendrá en cuenta la presencia o no en cada caso de determinadas circunstancias peculiares que puedan influir en el hecho de que se produzca un eventual mal uso del permiso.

5.5. Entidades que intervienen, judiciales, administrativas y comunitarias.

Page 75: 5. Permisos ordinarios y extraordinarios, salidas programadas y salidas regulares.

El resto de circunstancias peculiares, son: 1) Tipo delictivo: condenado por delito contra las personas o contra la libertad sexual. 2) Organización delictiva: pertenencia a banda armada o de carácter internacional. 3) Trascendencia social: existencia de especial ensañamiento en la ejecución, pluralidad de víctimas o que éstas sean menores de edad o especialmente desamparadas.

5.5. Entidades que intervienen, judiciales, administrativas y comunitarias.

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4) Fechas ¾: le reste más de 5 años para el cumplimiento de las ¾ partes. 5) Trastorno psicopatológico: alteraciones psicopatológicas de la personalidad en situación descompensada, con mal pronóstico o con ausencia de apoyo exterior.

5.5. Entidades que intervienen, judiciales, administrativas y comunitarias.

Page 77: 5. Permisos ordinarios y extraordinarios, salidas programadas y salidas regulares.

Entidades de intervención:1. Director de la Institución2. Subdirector Técnico 3. Subdirector de Seguridad 4. Consejo Técnico Interdisciplinario5. Juez o entidad Judicial a la que se encuentre

adscrito6. Policia Estatal o Ministerial7. Voluntariado Civil o Pastoral.

5.5. Entidades que intervienen, judiciales, administrativas y comunitarias.

Page 78: 5. Permisos ordinarios y extraordinarios, salidas programadas y salidas regulares.

- Presentación en la Comisaría o puesto de la Guardia Civil correspondiente al inicio y/o finalización del mismo. - Presentación durante el disfrute del permiso en el propio establecimiento penitenciario o en otro distinto o servicios sociales penitenciarios.

5.5. Entidades intervinientes: administrativas, judiciales y comunitarias

Page 79: 5. Permisos ordinarios y extraordinarios, salidas programadas y salidas regulares.

- Acompañamiento del interno por parte de un familiar directo, que se responsabilice de su recogida y reingreso al establecimiento. Deben haberse mantenido para ello los contactos previos necesarios por parte del trabajador social. El familiar debe quedar responsabilizado por escrito de comunicar al establecimiento cualquier incidencia que se produzca durante el disfrute del permiso.

5.5. Entidades intervinientes: administrativas, judiciales y comunitarias

Page 80: 5. Permisos ordinarios y extraordinarios, salidas programadas y salidas regulares.

- Contactos telefónicos con el Centro por parte del interno, en fechas y horas determinadas. La no realización de los mismos, si se establecen, conllevará la realización de las pertinentes averiguaciones, comunicándose tal extremo a las fuerzas de seguridad si ello se considera oportuno. - Prohibición motivada de ir a determinados lugares o localidades, con independencia de lo que pueda constar en la sentencia condenatoria.

5.5. Entidades intervinientes: administrativas, judiciales y comunitarias

Page 81: 5. Permisos ordinarios y extraordinarios, salidas programadas y salidas regulares.

-Indicación de las fechas en las que el permiso debe ser necesariamente disfrutado o en las que, en otro caso, no debe serlo. - Prohibición motivada de ir a determinados lugares o localidades, con independencia de lo que pueda constar en la sentencia condenatoria.

5.5. Entidades intervinientes: administrativas, judiciales y comunitarias

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- Posibilidad de ser sometido a analítica sobre consumo de estupefacientes durante el permiso o al reingreso, en función de un compromiso terapéutico previo. - Realización por parte del interno de cualquier tarea o gestión encaminada a facilitar su futura reinserción social y laboral (visita a familiares, oficinas de empleo, etc.)

5.5. Entidades intervinientes: administrativas, judiciales y comunitarias

Page 83: 5. Permisos ordinarios y extraordinarios, salidas programadas y salidas regulares.

Valoración del disfrute del permiso: Al reingreso del interno y por parte del Equipo Técnico deberá efectuarse un estudio sobre dónde, cómo y con quién ha disfrutado el permiso, buscando la coherencia con los planteamientos iniciales y valorando su significación positiva o negativa para el tratamiento individualizado. Igualmente se comprobará el cumplimiento de las condiciones y medidas establecidas en su caso.

5.5. Entidades intervinientes: administrativas, judiciales y comunitarias