5 Estatuto Organico Del INSSB

15
17 Estatuto Orgánico del Instituto Normal Superior Simón Bolívar TITULO I CONSTITUCIÓN CAPITULO ÚNICO Disposición general Art. 1 El Instituto Normal Superior Simón Bolívar fundado en fecha 24 de mayo de 1917, es una persona jurídica de derecho público y una institución nacional de estudios superiores para la educación dependiente del Ministerio de Educación, Cultura y Deportes, conforme a las disposiciones legales en vigencia y al presente Estatuto. TITULO II PRINCIPIOS, FINES Y OBJETIVOS CAPITULO I Principios Art. 2 El Instituto Normal Superior Simón Bolívar es una institución de carácter científico, democrático y participativo. Desarrolla sus actividades en una constante interacción dinámica con la sociedad y el entorno. a) Es una institución científica porque incorpora continuamente los avances de la ciencia y la tecnología, vinculando la teoría con la práctica y desarrollando la investigación con un sentido crítico. También es una institución científica porque produce conocimientos e implementa innovaciones educativas para beneficio de la educación boliviana en particular b) Es una institución democrática porque garantiza el libre desarrollo de las ideas pedagógicas, sin restricciones políticas ni ideológicas de ninguna índole c) Es una institución participativa porque desarrolla una activa relación con la población paceña y boliviana, y porque abre sus puertas a quienes tienen interés en la formación de profesionales con vocación educadora y multicultural CAPITULO III Fines Art. 3 Los fines del Instituto Normal Superior Simón Bolívar son los siguientes: a) Formar profesionales para la educación nacional capaces de contribuir en la solución de los problemas del sistema educativo y el desarrollo humano b) Contribuir a mejorar la educación en el departamento de La Paz y en el país c) Estimular la investigación que aporte al conocimiento científico, la innovación pedagógica y el desarrollo técnico, enfrentando los problemas de la educación

description

Estatuto Organico

Transcript of 5 Estatuto Organico Del INSSB

  • 17

    Estatuto Orgnico del Instituto

    Normal Superior Simn Bolvar

    TITULO I CONSTITUCIN

    CAPITULO NICO Disposicin general

    Art. 1 El Instituto Normal Superior Simn Bolvar fundado en fecha 24 de mayo de

    1917, es una persona jurdica de derecho pblico y una institucin nacional de

    estudios superiores para la educacin dependiente del Ministerio de Educacin,

    Cultura y Deportes, conforme a las disposiciones legales en vigencia y al

    presente Estatuto.

    TITULO II PRINCIPIOS, FINES Y OBJETIVOS

    CAPITULO I Principios

    Art. 2 El Instituto Normal Superior Simn Bolvar es una institucin de carcter

    cientfico, democrtico y participativo. Desarrolla sus actividades en una

    constante interaccin dinmica con la sociedad y el entorno.

    a) Es una institucin cientfica porque incorpora continuamente los avances de la ciencia y la tecnologa, vinculando la teora con la prctica y desarrollando la

    investigacin con un sentido crtico. Tambin es una institucin cientfica

    porque produce conocimientos e implementa innovaciones educativas para

    beneficio de la educacin boliviana en particular

    b) Es una institucin democrtica porque garantiza el libre desarrollo de las ideas pedaggicas, sin restricciones polticas ni ideolgicas de ninguna ndole

    c) Es una institucin participativa porque desarrolla una activa relacin con la poblacin pacea y boliviana, y porque abre sus puertas a quienes tienen inters

    en la formacin de profesionales con vocacin educadora y multicultural

    CAPITULO III Fines

    Art. 3 Los fines del Instituto Normal Superior Simn Bolvar son los siguientes:

    a) Formar profesionales para la educacin nacional capaces de contribuir en la solucin de los problemas del sistema educativo y el desarrollo humano

    b) Contribuir a mejorar la educacin en el departamento de La Paz y en el pas c) Estimular la investigacin que aporte al conocimiento cientfico, la

    innovacin pedaggica y el desarrollo tcnico, enfrentando los problemas

    de la educacin

  • 18

    d) Mantener interaccin y una comunicacin constante con la sociedad y el entorno

    e) Fortalecer una conciencia abierta a la multiplicidad tnica y cultural, motivando un conocimiento objetivo de la realidad econmica, social y

    poltica del pas, y buscando canales de integracin

    f) Desplegar la actividad docente como una fuerza formadora para la apropiacin creativa de conocimiento, la adquisicin de habilidades, y el

    incentivo de actitudes y conductas

    g) Contribuir a la formacin de una conciencia nacional pluralista y a su reproduccin a travs de la actividad educativa

    h) Estimular la equidad de gnero y la formacin de una conciencia que preserve el medio ambiente

    CAPITULO IV Objetivos

    Art. 4 Los objetivos del Instituto Normal Superior Simn Bolvar son los siguientes:

    a) Formar personas encargadas de la educacin, con competencia profesional, calidad cientfica, capacidad para transmitir valores y con consistencia

    moral; adems, con una slida preparacin pedaggica para realizar su

    vocacin

    b) Desarrollar la investigacin como una actividad imprescindible en la innovacin pedaggica que forme a las personas y transforme la sociedad

    c) Desarrollar programas de interaccin social, de modo que el INSSB se vincule con los Municipios, otras instituciones locales y unidades

    educativas

    d) Lograr una fructfera cooperacin nacional e internacional para mejorar el desarrollo curricular y la ingeniera institucional

    e) Incorporar en el proceso de formacin de los profesores, la diversidad de valores culturales existente en el pas

    TITULO III RGANOS DE GOBIERNO DEL INSSB

    CAPITULO I Disposiciones generales

    Art. 5 Los rganos de gobierno del Instituto Normal Superior Simn Bolvar son los

    siguientes:

  • 19

    a) El Consejo Superior de la Universidad Mayor de San Andrs b) El Directorio Tcnico de Administracin del INSSB c) El nivel ejecutivo constituido por tres Direcciones

    CAPITULO II Del Consejo Superior y del Directorio Tcnico de Administracin

    Art. 6 El Consejo Superior es la instancia mxima de consulta del Instituto Normal

    Superior Simn Bolvar. Est presidido por el Sr. Rector de la Universidad

    Mayor de San Andrs.

    Art. 7 El Directorio Tcnico de Administracin del INSSB est constituido por los

    miembros elegidos por el Honorable Consejo Universitario, considerando su

    participacin en la elaboracin del Proyecto de Integracin de la Educacin

    Superior.

    Art. 8 Las atribuciones del Directorio Tcnico de Administracin del INSSB son las

    siguientes:

    a) Establecer las actividades educativas y las innovaciones pedaggicas del INSSB segn el progreso del Proyecto de Integracin de la Educacin

    Superior

    b) Formular, aprobar e implementar estrategias y polticas del Instituto segn su misin institucional y el proyecto de cambio

    c) Aprobar los instrumentos normativos para el funcionamiento del INSSB

    d) Establecer las bases de organizacin acadmica, fomento de la investigacin, administracin laboral, rgimen financiero, evaluacin e

    interaccin social; que permitan el fortalecimiento institucional

    e) Precautelar el apropiado cumplimiento de las funciones del nivel ejecutivo velando por una eficiente administracin del INSSB

    CAPITULO III Del nivel ejecutivo del INSSB

    Art. 9 El nivel ejecutivo es la instancia mxima de realizacin de las polticas del

    Instituto Normal Superior Simn Bolvar. Est presidido por el Director

    General.

    Art. 10 El nivel ejecutivo est constituido por los siguientes miembros:

    a) El titular de la Direccin General b) El titular de la Direccin Acadmica c) El titular de la Direccin Administrativa y Financiera

  • 20

    Art. 11 Son atribuciones del nivel ejecutivo las siguientes:

    a) Cumplir y velar por el cumplimiento de los Estatutos del Instituto Normal Superior Simn Bolvar, las normas y los Reglamentos

    b) Sugerir al Directorio la elaboracin de Reglamentos o reformas a los instrumentos normativos del Instituto

    c) Verificar la emisin de Convocatorias, y la realizacin de Concursos de Mritos y Exmenes de Competencia para la seleccin de docentes y el

    contrato de personal administrativo

    d) Garantizar el cumplimiento de tareas acadmicas que permitan realizar los planes de estudio y los diseos curriculares

    e) Designar cuando corresponda, a delegados o representantes del Instituto Normal Superior Simn Bolvar para que asistan a Congresos,

    Seminarios y otros eventos, de acuerdo al Reglamento respectivo

    f) Ejecutar el presupuesto del INSSB y velar por el cumplimiento del Plan Operativo Anual en sus diferentes componentes

    g) Aprobar el monto de los valores y otros ingresos internos

    h) Interpretar y ejecutar las polticas y Resoluciones del Directorio Tcnico de Administracin

    i) Ejercer las funciones no expresamente descritas en los documentos institucionales y que sean inherentes a la naturaleza de la mxima

    autoridad ejecutiva

    j) Aprobar el monto de los valores y otros ingresos internos

    CAPITULO IV Del Director General

    Art. 12 El Director General es la primera autoridad ejecutiva del Instituto Normal

    Superior Simn Bolvar. Cumplir sus funciones el tiempo establecido por la

    Convocatoria respectiva o por decisin del Directorio Tcnico de

    Administracin INSSB. El Director General ser elegido por Convocatoria

    pblica, o ser designado por el Consejo Superior a sugerencia del Directorio.

    En todo caso habr Concurso de Mritos y Examen de Competencia.

    En caso de designacin del Consejo Superior, refrendada por el Honorable

    Consejo Universitario de la UMSA, el Directorio evaluar a los candidatos y

    presentar a esta instancia, una terna. El desempeo de este cargo es

  • 21

    incompatible con otra funcin directiva privada o pblica. El titular podr

    ejercer la docencia universitaria.

    .

    Art. 13 Son requisitos para ejercer el cargo de Director General, los siguientes:

    a) Poseer nacionalidad boliviana b) Tener una edad mnima de 35 aos c) Poseer grado acadmico de Magster o Doctor. d) Haber ejercido la ctedra universitaria o un cargo de direccin por el lapso

    mnimo de cinco aos

    e) Tener formacin profesional en Ciencias o en Humanidades demostrando estudios de administracin educativa

    Art. 14 Las atribuciones del Director General son las siguientes:

    a) Dirigir el Instituto Normal Superior Simn Bolvar

    b) Representar al INSSB en la relacin con otras instituciones, asumiendo responsabilidad legal y administrativa en todo tipo de actos

    c) Aprobar propuestas concernientes al cambio curricular y el diseo acadmico, que sean presentadas al Directorio, para su discusin

    d) Ejecutar la Convocatoria a Concurso de Mritos y Exmenes de Competencia para autoridades, docentes y administrativos

    e) Rubricar los documentos emitidos por el Instituto, en lo concerniente a los estudiantes, administrativos y docentes, y en lo correspondiente a acuerdos

    con el Ministerio de Educacin y otras instituciones nacionales y

    extranjeras

    f) Firmar cheques y documentos contables

    g) Remover, contratar y fijar las remuneraciones del personal subordinado en sujecin al presupuesto aprobado

    h) Autorizar el pago de sueldos, la compra de activos fijos, materiales e insumos, y la contratacin de servicios segn cuantas y procedimientos

    establecidos

    i) Designar al personal docente, administrativo y de servicio del Instituto Normal Superior Simn Bolvar

    j) Determinar la suspensin de labores en caso necesario

  • 22

    k) Aprobar previo informe de la Direccin Administrativa Financiera, la rendicin de cuentas y descargo de personas o entidades que reciban

    fondos del INSSB

    l) Cumplir y velar por el cumplimiento de las disposiciones del presente Estatuto, las Resoluciones del Directorio y los Reglamentos vigentes

    m) Representar en el plazo de cinco das despus de la aprobacin respectiva, la inconveniencia o ilegalidad de las Resoluciones del Directorio

    n) Garantizar la calidad en el desempeo del trabajo institucional respecto del quehacer: acadmico, de investigativo, el cumplimiento laboral, y la

    relacin social e institucional

    o) Velar por el uso adecuado de los recursos financieros a travs de la realizacin de auditorias internas y de la Contralora General de la

    Repblica

    p) Participar con derecho a voz en las reuniones del Directorio Tcnico

    CAPITULO V Del Director Acadmico

    Art. 15 El Director Acadmico es la principal autoridad acadmica del Instituto,

    designada por el Directorio de Administracin de una terna constituida por los

    candidatos que hubieran alcanzado el mayor puntaje en la respectiva

    Convocatoria y Concurso de Mritos y Examen de Competencia. Cumplir sus

    funciones el lapso establecido por la Convocatoria salvo decisin contraria del

    Directorio de Administracin. Su desempeo es incompatible con otras

    funciones, a excepcin de la docencia universitaria.

    Art. 16 Para cumplir las funciones de Director Acadmico se requiere satisfacer los

    siguientes requisitos:

    a) Poseer nacionalidad boliviana b) Tener una edad mnima de 35 aos

    c) Tener grado de Maestra como mnimo y formacin profesional en Ciencias de la Educacin

    d) Acreditar una experiencia mnima de cinco aos en cargos de administracin educativa .

    Art. 17 Las atribuciones del Director Acadmico son las siguientes:

    a) Dirigir la actividad acadmica del Instituto Normal Superior Simn Bolvar

  • 23

    b) Aprobar en primera instancia, las propuestas concernientes al cambio curricular y diseo acadmico, para ser presentadas al Director General y al

    Directorio

    c) Requerir informes acadmicos a las autoridades que cumplen funciones subordinadas

    d) Sugerir al Director General y al Directorio polticas, planes, medidas y acciones para mejorar el nivel acadmico de la institucin, fomentar la

    investigacin y alcanzar alta calidad profesional en el ejercicio docente

    e) Proponer al Directorio el calendario acadmico de actividades incluyendo perodos de inscripcin, exmenes, promocin y graduacin de los

    estudiantes

    f) Representar a la institucin en temas acadmicos, ante los docentes y estudiantes del INSSB y ante las unidades externas

    g) Supervisar las labores del proceso enseanza aprendizaje y garantizar el ptimo desarrollo de las innovaciones educativas aprobadas por el

    Directorio

    h) Orientar a las unidades dependientes para mejorar el desempeo acadmico

    i) Aprobar las solicitudes de traspaso, convalidacin y otros aspectos de orden acadmico que interesen a los estudiantes

    j) Aprobar los informes de los docentes y las solicitudes que tiendan a mejorar la organizacin del trabajo acadmico

    k) Evaluar el logro de objetivos acadmicos en el INSSB

    l) Participar con derecho a voz en las reuniones del Directorio Tcnico

    CAPITULO VI Del Director Administrativo y Financiero

    Art. 18 El Director Administrativo y Financiero es la primera autoridad del INSSB en

    lo concerniente a los temas correspondientes a la administracin del Instituto y

    la toma de decisiones financieras. Ser designado por el Directorio de

    Administracin de una terna elaborada con base en la Convocatoria respectiva y

    la evaluacin de Concurso de Mritos y Examen de Competencia. Durar en

    sus funciones el tiempo sealado en la Convocatoria o segn lo que establezca

    el Directorio.

    Art. 19 Para cumplir las funciones inherentes al cargo se requiere satisfacer los

    siguientes requisitos:

  • 24

    a) Poseer nacionalidad boliviana

    b) Tener una edad mnima de 35 aos

    c) Tener grado de Maestra como mnimo y formacin profesional en Economa, Auditora o Administracin de Empresas

    d) Acreditar una experiencia mnima de cinco aos en cargos de administracin empresarial, de preferencia en unidades educativas

    Art. 20 Las atribuciones del Director Administrativo Financiero son las siguientes:

    a) Dirigir la actividad administrativa y financiera del Instituto Normal Superior Simn Bolvar

    b) Elaborar el presupuesto general del Instituto para que sea considerado y aprobado por el Directorio Tcnico de Administracin

    c) Firmar cheques con el Director General, y los documentos de pago requeridos, autorizando los procesos contables

    d) Representar al INSSB por delegacin del Director General, en las instancias que fuera conveniente

    e) Velar por la eficiencia de los programas administrativos y financieros

    f) Disponer de las acciones necesarias para motivar al personal

    g) Orientar a las unidades dependientes para mejorar el desempeo

    h) Aprobar la compra de bienes y servicios, liquidaciones concernientes a adquisiciones, gastos y trabajos de terceros

    i) Precautelar el cumplimiento de la ley SAFCO

    j) Aprobar en primera instancia, las sugerencias de modificar la remuneracin del personal, presentndolas al Director General y al Directorio

    k) Participar con derecho a voz en las reuniones del Directorio Tcnico

    CAPITULO VII De las Jefaturas de rea

    Art. 21 Los Jefes de rea del Instituto Normal Superior Simn Bolvar son

    profesionales encargados de dirigir y ejecutar instancia acadmicas, de modo

    que los planes y programas de la unidad respectiva, se lleven a cabo con

  • 25

    eficiencia en los plazos establecidos. Sern designados por el Director General,

    previa la aprobacin del Directorio y segn los resultados de la evaluacin de la

    Convocatoria respectiva, y el Concurso de Mritos y Examen de Competencia.

    Se establece que en INSSB existirn cuatro Jefaturas de rea:

    a) Jefe del Nivel de Formacin Inicial y Primaria b) Jefe del Nivel de Formacin Secundaria c) Jefe de Investigacin d) Jefe de Formacin Docente e) Jefe de Prctica Docente

    Art. 22 Para ser Jefe de rea se requiere satisfacer los siguientes requisitos:

    a) Tener ciudadana boliviana

    b) Tener una edad mnima de treinta aos

    c) Poseer ttulo acadmico universitario en Ciencias o Humanidades, a nivel de Licenciatura como mnimo

    d) Acreditar estudios de postgrado en temas vinculados con la gestin educativa

    e) Para la Jefatura de Investigacin se requiere mostrar una amplia produccin intelectual

    Art. 23 Las atribuciones correspondientes a las Jefaturas de rea son las siguientes, de

    acuerdo a la particularidad de cada cargo:

    a) Dirigir la actividad docente, acadmica, formativa o de investigacin; de modo que se realice la misin institucional

    b) Coadyuvar en el desarrollo de una cultura que incentive la investigacin, la superacin profesional, la formacin continua y una gestin eficiente en

    aula

    c) Efectuar el seguimiento, control y evaluacin de las actividades del rea

    d) Apoyar la ejecucin de planes, programas y proyectos que tiendan a mejorar los logros institucionales en lo acadmico, investigativo,

    formativo, y en lo concerniente a la prctica docente

    e) Elaborar informes de las actividades dirigidos a la Direccin Acadmica

    f) Sugerir lneas, programas y planes que fortalezcan el rea respectiva

  • 26

    g) Apoyar las solicitudes del personal docente y profesional para realizar innovaciones pedaggicas, efectuar eventos del INSSB, participar en

    representacin del instituto dentro y fuera del pas, y para otras actividades

    h) Elaborar el Plan Operativo Anual y el presupuesto de la unidad segn necesidades y proyecciones institucionales

    CAPITULO VIII De la Asesora Legal

    Art. 24 Es la unidad de asesoramiento y apoyo jurdico en el funcionamiento del

    Instituto Normal Superior Simn Bolvar. El Asesor Legal ser designado por

    el Directorio con base en una terna elaborada a partir de la Convocatoria

    respectiva y el correspondiente Concurso de Mritos y Examen de

    Competencia. Cumplir sus funciones el tiempo establecido por el Directorio

    Tcnico.

    Art. 25 Para ser Asesor Legal se requiere:

    a) Ttulo Acadmico y en Provisin Nacional de Abogado b) Ejercicio profesional de tres aos como mnimo c) Experiencia en asesora legal a instituciones pblicas

    Art. 26 El Asesor Legal tiene las siguientes atribuciones:

    a) Asesorar al Directorio, al nivel ejecutivo y a las unidades administrativas y acadmicas del Instituto Normal Superior Simn Bolvar

    b) Ejercer el patrocinio letrado de la institucin, ante fueros y jurisdicciones, en litigios y asuntos legales

    c) Ejercicio de autoridad atributiva en la representacin de titulares d) Elaborar informes jurdicos para su consideracin e) Realizar dictmenes, contratos, informes y otros instrumentos legales para

    el cumplimiento de las funciones de las autoridades del INSSB

    f) Intervenir en las reuniones del Directorio donde se establezca la necesidad de una opinin legal, o se requiera su presencia

    g) Prestar asistencia jurdica a los estudiantes y personal del INSSB, en asuntos vinculados al funcionamiento de la institucin

    TITULO IV RGIMEN ACADMICO

    CAPITULO I Modalidades y niveles de enseanza en el INSSB

    Art. 27 La rgimen acadmico del Instituto Normal Superior Simn Bolvar es el

    conjunto sistemtico y coherente de principios, normas, parmetros y

    procedimientos pedaggicos y curriculares que rigen el desenvolvimiento

    acadmico de la institucin. Dicho rgimen se constituye con los Reglamentos

    especficos

  • 27

    Art. 28 La modalidad del proceso de enseanza y aprendizaje en el INSSB es

    presencial. El proceso se desarrolla en seis semestres acadmicos regulares,

    antecedidos por un semestre de preparacin. Se han articulado tres niveles de

    formacin: Inicial, Primaria y Secundaria.

    Art. 29 El semestre acadmico y el perodo lectivo se establecen por el Directorio

    Tcnico que aprobar y publicar el respectivo calendario.

    CAPITULO II De la evaluacin estudiantil

    Art. 30 La evaluacin de los estudiantes es permanente, sumativa, parcial y final.

    Permite verificar de modo peridico, el avance en la apropiacin creativa de

    conocimientos, la formacin de competencias, habilidades, aptitudes y

    destrezas fundamentales, y la manera cmo los estudiantes han constituido

    personalmente, gestos y valores. La evaluacin estudiantil se desarrolla de

    manera objetiva, tendiendo a que sirva como pauta para los procesos de

    retroalimentacin pedaggica y de orientacin docente procurando mejorar los

    resultados del trabajo en aula.

    Art. 31 La calificacin final de un estudiante expresa el proceso de evaluacin

    realizado. Se da en una escala de 1 a 100 puntos, siendo la nota mnima de

    aprobacin, 60 puntos. La evaluacin estudiantil se establecer en detalle en el

    Reglamento respectivo.

    CAPITULO III De la auto-evaluacin y la acreditacin institucional

    Art. 32 La auto-evaluacin como valoracin del INSSB acerca de la realizacin y

    cumplimiento de los objetivos establecidos previamente, se da sobre la base de

    un sistema de indicadores fiable y objetivo. El proceso es regular y peridico.

    Art. 33 La acreditacin como certificacin de la calidad en la oferta del servicio

    educativo, ser una actividad que el Instituto lleve a cabo de manera regular,

    despus de implementar cambios sustantivos y avances significativos en el

    proceso de integracin de los sistemas superiores.

    Art. 34 Para la realizacin de la auto-evaluacin y la acreditacin se formarn

    Comisiones Tcnicas que desarrollarn su trabajo con base en criterios

    especficos aprobados por el Directorio. En dichas Comisiones participarn

    consultores y especialistas.

    CAPITULO IV De los ttulos

    Art. 35 El Instituto Normal Superior Simn Bolvar otorga el grado acadmico de

    Tcnico Superior.

  • 28

    Art. 36 La graduacin del INSSB implica la extensin de un Diploma que acredita que

    el estudiante ha cumplido los requisitos exigidos por las normas y Reglamentos

    en vigencia, habiendo aprobado la totalidad de las materias.

    Art. 37 Los ttulos que acrediten el grado acadmico, se extender en forma especial.

    Art. 38 El Titulo en Provisin Nacional ser extendido por el Ministerio de Educacin,

    Cultura y Deportes.

    Art. 39 Se entregar el Titulo de Doctor Honoris Causa a las personas nacionales o

    extranjeras que por meritos y servicios prestados a la educacin nacional y a las

    ciencias pedaggicas, se hagan meritorias de tal homenaje.

    CAPITULO V De la investigacin cientfica

    Art. 40 La investigacin cientfica es una necesidad en el INSSB y se constituye en

    parte indisoluble de la actividad acadmica. Se establecer un cuerpo normativo

    especfico para promoverla y desarrollarla.

    Art. 41 La investigacin cientfica y la produccin intelectual son parte fundamental del

    proceso de enseanza aprendizaje, y de las innovaciones pedaggicas que

    mejoren la calidad de la oferta educativa.

    Art. 42 La investigacin cientfica se orienta segn la necesidad de conocer y cambiar

    la realidad educativa nacional, en una bsqueda por ensayar pautas de solucin

    a los problemas locales y del pas, de manera tal que las reformas emprendidas

    sirvan para proyectar una nueva sociedad.

    CAPITULO VI De la interaccin social

    Art. 43 La interaccin social es la relacin que posibilita que el Instituto Normal

    Superior Simn Bolvar y la sociedad desplieguen una mutua comunicacin

    transformadora, de modo que las demandas del entorno sean satisfechas por el

    Instituto, y las innovaciones del INSSB sirvan para cambiar la sociedad.

    Art. 44 En la relacin interactiva entre el INSSB y el entorno, corresponde a la

    investigacin educativa constituirse en el principal medio de interlocucin que

    permita sealar los requerimientos sociales y proponer pautas de cambio.

    TITULO V LA DOCENCIA EN EL INSTITUTO NORMAL Y EL RGIMEN ESTUDIANTIL

    CAPITULO I De la docencia en el INSSB

    Art. 45 Docente del INSSB es el profesional que desarrolla actividades de enseanza,

    investigacin e interaccin, coadyuvando a realizar la misin institucional

    segn los fines y objetivos del Instituto.

  • 29

    Art. 46 En la docencia del INSSB se reconoce las siguientes categoras:

    a) Docente Titular b) Docente Interino c) Docente Invitado

    Art. 47 Los docentes titulares son los que ingresan al INSSB a travs de Convocatoria

    pblica, Concurso de Meritos y Examen de Competencia.

    Art. 48 Los docentes interinos se constituyen despus de que los procesos de seleccin

    por Convocatoria pblica no han concluido exitosamente. Se los designa por

    sugerencia de la Direccin Acadmica para que prestan sus servicios por una

    gestin acadmica solamente, sin establecerse ningn lazo laboral con el

    INSSB.

    Art. 49 Son docentes invitados meritorios e insignes profesionales invitados

    expresamente para desarrollar tareas acadmicas o de investigacin por

    periodos determinados, segn condiciones explcitas.

    Art. 50 En la docencia del INSSB, de acuerdo al tiempo de dedicacin a la enseanza,

    se reconoce las siguientes categoras.

    a) Docentes con dedicacin exclusiva a Tiempo Completo b) Docentes con dedicacin a Medio Tiempo c) Docente con dedicacin a Tiempo Horario

    Art. 51 De acuerdo a convenios especficos con el Ministerio de Educacin, se

    establecer el Escalafn docente para garantizar la carrera profesional. Segn el

    Reglamento especfico se proceder a la evaluacin anual de los docentes

    considerando su desempeo acadmico, sus logros en investigacin y su

    compromiso institucional.

    CAPITULO II De los estudiantes

    Art. 52 Son estudiantes del INSSB las personas que hayan satisfecho los requisitos

    establecidos por el Instituto para ser admitidos como tales, y quienes tengan la

    matrcula en vigencia dentro de alguna unidad acadmica.

    Art. 53 Los estudiantes cumplirn las actividades acadmicas, de investigacin,

    practica docente y las que se establezcan en el diseo curricular respectivo para

    que sean promovidos y logren graduarse del INSSB.

    TITULO VI RGIMEN ADMINISTRATIVO Y FINANCIERO

    CAPITULO I Del personal administrativo

    Art. 54 Los empleados administrativos desempean labores de apoyo a las actividades

    acadmicas, de investigacin, practica docente e interaccin social. Estn

    sujetos a una remuneracin fija y a una escala salarial especifica.

  • 30

    Art. 55 Para ser funcionario administrativo del INSSB se requiere la designacin

    respectiva de la autoridad competente, previo el proceso respectivo sealado en

    el Manual de Funciones pertinente.

    Art. 56 Las funciones, responsabilidades y atribuciones del personal administrativo

    estn sealadas en el respectivo Manual, sin que esto obste a que se apliquen las

    normas bsicas del Sistema de Administracin de Personal y las disposiciones

    legales en vigencia.

    CAPITULO II Del patrimonio del INSSB

    Art. 57 El patrimonio del Instituto Normal Superior Simn Bolvar comprende los

    bienes y recursos que se menciona a continuacin:

    a) Bienes muebles e inmuebles adquiridos o transferidos al Instituto Normal Superior Simn Bolvar

    b) Subvenciones que otorga anualmente el Estado a travs del Tesoro General de la Nacin

    c) Recursos especficos destinados al INSSB por disposiciones legales especiales

    d) Recursos provenientes de la gestin institucional, por realizar actividades de carcter acadmico y administrativo

    e) Recursos provenientes de la matrcula, valores y otros ingresos f) Rentas emergentes de arrendamiento o explotacin de bienes g) Legados y donaciones

    CAPITULO III De la infraestructura

    Art. 58 El Instituto Normal Superior Simn Bolvar podr adquirir bienes muebles e

    inmuebles, remodelar y construir, de acuerdo a las disposiciones legales y el

    presente Estatuto para el cumplimiento de sus objetivos.

    Art. 59 Las unidades encargadas, estn obligadas a efectuar el registro de los activos

    fijos de manera permanente, actualizando el inventario.

    Art. 60 Las unidades competentes sobre temas de infraestructura, en coordinacin con

    Asesora Legal, actualizarn los ttulos de propiedad de los bienes del INSSB.

    TITULO VII BIENESTAR ESTUDIANTIL

    CAPITULO NICO Del bienestar estudiantil

    Art. 61 El bienestar estudiantil concierne a las unidades, polticas y planes que

    promueven las mejores condiciones de desarrollo fsico, social y cultural de los

    estudiantes.

  • 31

    Art. 62 Se establece que los estudiantes del INSSB tendrn acceso y derecho de

    atencin en los siguientes servicios:

    a) Servicios de asistencial mdica y odontolgica bsica b) Asistencia en problemas de carcter psicolgico y socioeconmico c) Asistencia y consejera jurdica d) Acceso a los servicios acadmicos que ofrece el INSSB, particularmente,

    bibliotecas, laboratorios, aulas y ambientes

    e) Acceso a la infraestructura para desarrollar actividades deportivas, culturales y de recreacin.

    f) Orientacin vocacional para continuar estudios superiores

    TITULO VIII PROCESOS EN EL INSSB

    CAPITULO NICO De las faltas y contravenciones

    Art. 63 Las autoridades, los docentes, los estudiantes y el personal administrativo est

    obligado a cumplir el presente Estatuto, las normas y Reglamentos aprobados

    para el adecuado funcionamiento del INSSB.

    Art. 64 Las faltas y contravenciones cometidas en el ejercicio de sus funciones, se

    sometern a sanciones de acuerdo a los procedimientos establecidos en los

    Reglamentos correspondientes.

    TITULO IX DISPOSICIN FINAL

    Art. 65 El presente Estatuto estar en vigencia a partir de su aprobacin y tendr una

    duracin mientras el Directorio Tcnico ejerza la Administracin del Instituto

    Normal Superior Simn Bolvar. La interpretacin de los artculos del presente

    Estatuto y de los Reglamentos que se aprobaran en la institucin, es atribucin

    del Directorio Tcnico.

    EL PRESENTE ESTATUTO SE APRUEBA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONSEJO SUPERIOR FORMADO PARA ORIENTAR AL DIRECTORIO EN

    LA ADMINISTRACIN DEL INSTITUTO NORMAL SUPERIOR SIMON BOLIVAR, A LOS 4 DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AO 1999.

    Dr. Gonzalo Taboada Lpez

    RECTOR DE LA UMSA