5. Anexo 2. Ley General de Salud
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MARCO LEGAL
Ley General de Salud: Extracto de la Ley respecto a Seguridad Ocupacional
Pag. 1
La Secretaría de Salud tendrá a su cargo: Artículo 129
Capítulo V
Salud Ocupacional
I. Establecer los criterios para el uso y manejo de substancias, maquinaria, equipos y aparatos,
con objeto de reducir los riesgos a la salud del personal ocupacionalmente expuesto, poniendo
particular énfasis en el manejo de substancias radiactivas y fuentes de radiación
II. Determinar los límites máximos permisibles de exposición de un trabajador a contaminantes,
y coordinar y realizar estudios de toxicología al respecto, y
La Secretaría de Salud llevará a cabo programas tendientes a prevenir accidentes y
enfermedades de trabajo. Tratándose del trabajo sujeto al régimen del Apartado "A" del Artículo
123 Constitucional lo hará en forma coordinada con la Secretaría del Trabajo y Previsión Social
Artículo 131
Para los efectos de esta ley se consideran bajo la denominación de establecimientos, los
locales y sus instalaciones, dependencias y anexos, estén cubiertos o descubiertos, sean
fijos o móviles, sean de producción, transformación, almacenamiento, distribución de bienes
o prestación de servicios, en los que se desarrolle una actividad ocupacional
Artículo 132
Administración de la
Salud Ocupacional
ANEXO II
MARCO LEGAL Administración de la
Salud Ocupacional
Del Reglamento Federal de Seguridad, Higiene y Medio Ambiente de trabajo.
Pag. 2
Son obligaciones de los patrones: (algunos aspectos relevantes) Artículo 17
VII. Capacitar y adiestrar a los trabajadores sobre la prevención de riesgos y atención de
emergencias, de acuerdo con las actividades que se desarrollen en el centro de trabajo
X. Proporcionar los servicios preventivos de medicina del trabajo que se requieran, de acuerdo
a la naturaleza de las actividades realizadas en el centro de trabajo
Son obligaciones de los trabajadores (algunos aspectos relevantes) Artículo 18
VI. Someterse a los exámenes médicos que determine el patrón de conformidad con las
Normas correspondientes, a fin de prevenir riesgos de trabajo
Los servicios preventivos de medicina del trabajo se instituirán atendiendo a la naturaleza,
características de la actividad laboral y número de trabajadores expuestos. Las características
y modalidades para la institución de estos servicios, se precisarán en la Norma
correspondiente. Dichos servicios estarán bajo la supervisión de profesionistas calificados en
esta disciplina
Artículo 142
Los médicos que presten servicios de medicina del trabajo, deberán gozar de plena autonomía
para emitir opinión sobre el grado de incapacidad y el origen de la enfermedad o accidente de
trabajo, así como asesorar al patrón en materia de salud en el trabajo
Artículo 145
MARCO LEGAL Administración de la
Salud Ocupacional
Del Reglamento Federal de Seguridad, Higiene y Medio Ambiente de trabajo.
Pag. 3
Los médicos de los servicios preventivos de medicina del trabajo estarán obligados a comunicar
al patrón, los resultados de los exámenes médicos en cuanto a la aptitud laboral de los
trabajadores, respetando la confidencialidad que obliga la ética médica
Artículo 146
Será responsabilidad del patrón proporcionar en todo tiempo los medicamentos y materiales de
curación indispensables, para que se brinden oportuna y eficazmente los primeros auxilios
Artículo 148
NOM-0168-SSA1-1998 Del expediente clínico
5. Generalidades
5.1 Los prestadores de servicios médicos de carácter público, social y privado estarán
obligados a integrar y conservar el expediente clínico en los términos previstos en la presente
Norma; los establecimientos, serán solidariamente responsables, respecto del cumplimiento de
esta obligación por cuanto hace al personal que preste sus servicios en los mismos,
independientemente de la forma en que fuere contratado dicho personal
5.2 Todo expediente clínico, deberá tener los siguientes datos generales:
5.2.1. Tipo, nombre y domicilio del establecimiento y, en su caso, nombre de la institución a la
que pertenece
5.2.2. En su caso, la razón y denominación social del propietario o concesionario
5.2.3. Nombre, sexo, edad y domicilio del usuario; y
5.2.4. Los demás que señalen las disposiciones sanitarias
ANEXO II
MARCO LEGAL Administración de la
Salud Ocupacional
Del Reglamento Federal de Seguridad, Higiene y Medio Ambiente de trabajo.
NOM-0168-SSA1-1998 Del expediente clínico
5.3 Los expedientes clínicos son propiedad de la institución y del prestador de servicios
médicos, sin embargo, y en razón de tratarse de instrumentos expedidos en beneficio de los
pacientes, deberán conservarlos por un periodo mínimo de 5 años, contados a partir de la fecha
del último acto médico
5.4 El médico, así como otros profesionales o personal técnico y auxiliar que intervengan en la
atención del paciente, tendrán la obligación de cumplir los lineamientos de la presente Norma,
en forma ética y profesional
5.5 Los prestadores de servicios otorgarán la información verbal y el resumen clínico deberá
ser solicitado por escrito, especificándose con claridad el motivo de la solicitud, por el paciente,
familiar, tutor, representante jurídico o autoridad competente.
Son autoridades competentes para solicitar los expedientes clínicos: autoridad judicial, órganos
de procuración de justicia y autoridades sanitarias
5.6 En todos los establecimientos para la atención médica, la información contenida en el
expediente clínico será manejada con discreción y confidencialidad
El numeral 6 contiene todas las posible particularidades que puede incluir un EXPEDIENTE CLÍNICO.
Otras Normas de Salud que DEBEN observarse
NOM-047-SSA1-2011 Salud ambiental- Indices biológicos de exposición para el personal ocupacionalmente expuesto a
sustancias químicas
NOM-048-SSA1-1993 Que establece el método normalizado para la evaluación de riesgos a la salud como consecuencia
de agentes ambientales
NOM-087-SEMARNAT-SSA1-2002 Protección Ambiental-Salud Ambiental- Residuos Peligrosos Biologico Infecciosos-
Clasificación y Especificaciones de manejo
Pag. 4
ANEXO II