4ch - Cajamarca

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C.C. - Alcaldia - Sala de Regidores - Gerencia Municipal - Of Planeamiento y Ppto. - Of. informática y Sist. - Archivo .12...; 47" ?MAC, GEriefilti, C Vil l iZnía- /Ir 4ch t a die 0,,a9n a/y,cct AcvEuo yE CONCEJO wt) 038-2011-EXT-01PC Cajamarca, 12 de Mayo del 2011 VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 11 de mayo del 2011, el Oficio N° 034-2011- VIVIENDA-VMVU-PGT, de fecha 21 de febrero 2011 sobre suscripción de convenios; y la exposición realizada por la señorita representante del Ministerio de Vivienda, Construcción y . Saneamiento, y; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el Artículo 194° de la Constitución Política del Perú, concordado con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades; la Municipalidad Provincial de Cajamarca es una entidad del Estado con personería jurídica de derb,.,i - ,u público y plena capacidad para el cumplimiento de sus funciones, goza de autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia. Que, mediante el oficio del visto el ingeniero Adrian Fernando Neyra Palomino director ejecutivo del programa de Gestión Territorial Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento del Viceministerio de Vivienda y Urbanismo del Mi,isterio de Vivienda, Construcción y Saneamiento reitera su compromiso para formalizar las acciones que se encuentran en trámite al interior del municipio, solicitando que las observaciones efectuadas puedan ser subsanadas a fin de que se proceda a la suscripción de los convenios respectivos. Que, mediante la exposición respectiva la señorita representante del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento explicó ante el Pleno del Concejo las bondades del programa en beneficio de la ciudad de Cajamarca, haciendo de necesidad urgente la implementación de la gestión integral del riesgo de desastres naturales en zonas urbanas. Que, el Numeral 26) del Artículo 9° de la Ley Orgánica de Municipalidades — Ley N° 27972, define como atribución del Concejo Municipal Aprobar la celebración de convenios de cooperación nacional e internacional y convenios interinstitucionales. De conformidad con los Artículos 17°, 39° y 41° de la Ley Orgánica de Municipalidades, con la dispensa de la lectura y aprobación del Acta, y con el voto por unanimidad de los señores Regidores. SE ACORDO: Artículo Primero: APROBAR, EL CONVENIO MARCO DE COOPERACIÓN TÉCNICA INTERINSTITUCIONAL ENTRE EL MINISTERIO DE VIVIENDA, CONSTRUCCIÓN Y SANEAMIENTO Y LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAJAMARCA, CUYO Or2•2ETO ES ESTABLECER VÍNCULOS DE MUTUA COLABORACIÓN Y DESARROLLAR ACCIONES DE COOPERACIÓN. Artículo Segundo: APROBAR, EL CONVENIO ESPECÍFICO ENTRE EL MINISTERIO DE VIVIENDA, CONSTRUCCIÓN Y SANEAMIENTO Y LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAJAMARCA, CON EL OBJETO DE ESTABLECER LAS ACCIONES Y COMPROMISOS PARA LA IMPLEMENTACIÓN DE ESTUDIOS DE MAPAS DE PELIGROS, PLAN DE USOS DE SUELO Y MEDIDAS DE MITIGACIÓN. Artículo Tercero: AUTORIZAR, AL SEÑOR ALCALDE LA SUSCRIPCIÓN Y FIRMA DE LOS CONVENIOS APROBADOS EN LOS ARTÍCULOS PRECEDENTES. REGISTRESE, COMUNIQUESE Y CUMPLASE CALLE DE LA CRUZ DE PIEDRA N 2 613 1" LÉFONOS: 076-602233, 076-362233- FAX: 076-365122 FAX: 076-364166 - CAJAMARCA - PERÚ

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C.C. - Alcaldia - Sala de Regidores - Gerencia Municipal - Of Planeamiento y Ppto. - Of. informática y Sist. - Archivo

.12...; 47" ?MAC, GEriefilti,

C—VilliZnía- /Ir 4ch t a die 0,,a9n a/y,cct

AcvEuo yE CONCEJO wt) 038-2011-EXT-01PC

Cajamarca, 12 de Mayo del 2011

VISTO:

En Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 11 de mayo del 2011, el Oficio N° 034-2011- VIVIENDA-VMVU-PGT, de fecha 21 de febrero 2011 sobre suscripción de convenios; y la exposición realizada por la señorita representante del Ministerio de Vivienda, Construcción y

. Saneamiento, y;

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con el Artículo 194° de la Constitución Política del Perú, concordado con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades; la Municipalidad Provincial de Cajamarca es una entidad del Estado con personería jurídica de derb,.,i - ,u público y plena capacidad para el cumplimiento de sus funciones, goza de autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia.

Que, mediante el oficio del visto el ingeniero Adrian Fernando Neyra Palomino director ejecutivo del programa de Gestión Territorial Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento del Viceministerio de Vivienda y Urbanismo del Mi,isterio de Vivienda, Construcción y Saneamiento reitera su compromiso para formalizar las acciones que se encuentran en trámite al interior del municipio, solicitando que las observaciones efectuadas puedan ser subsanadas a fin de que se proceda a la suscripción de los convenios respectivos.

Que, mediante la exposición respectiva la señorita representante del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento explicó ante el Pleno del Concejo las bondades del programa en beneficio de la ciudad de Cajamarca, haciendo de necesidad urgente la implementación de la gestión integral del riesgo de desastres naturales en zonas urbanas.

• Que, el Numeral 26) del Artículo 9° de la Ley Orgánica de Municipalidades — Ley N° 27972, define como atribución del Concejo Municipal Aprobar la celebración de convenios de cooperación nacional e internacional y convenios interinstitucionales.

De conformidad con los Artículos 17°, 39° y 41° de la Ley Orgánica de Municipalidades, con la dispensa de la lectura y aprobación del Acta, y con el voto por unanimidad de los señores Regidores.

SE ACORDO:

Artículo Primero: APROBAR, EL CONVENIO MARCO DE COOPERACIÓN TÉCNICA INTERINSTITUCIONAL ENTRE EL MINISTERIO DE VIVIENDA, CONSTRUCCIÓN Y SANEAMIENTO Y LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAJAMARCA, CUYO Or2•2ETO ES ESTABLECER VÍNCULOS DE MUTUA COLABORACIÓN Y DESARROLLAR ACCIONES DE COOPERACIÓN.

Artículo Segundo: APROBAR, EL CONVENIO ESPECÍFICO ENTRE EL MINISTERIO DE VIVIENDA, CONSTRUCCIÓN Y SANEAMIENTO Y LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAJAMARCA, CON EL OBJETO DE ESTABLECER LAS ACCIONES Y COMPROMISOS PARA LA IMPLEMENTACIÓN DE ESTUDIOS DE MAPAS DE PELIGROS, PLAN DE USOS DE SUELO Y MEDIDAS DE MITIGACIÓN.

Artículo Tercero: AUTORIZAR, AL SEÑOR ALCALDE LA SUSCRIPCIÓN Y FIRMA DE LOS CONVENIOS APROBADOS EN LOS ARTÍCULOS PRECEDENTES.

REGISTRESE, COMUNIQUESE Y CUMPLASE

CALLE DE LA CRUZ DE PIEDRA N 2613 1" LÉFONOS: 076-602233, 076-362233- FAX: 076-365122 FAX: 076-364166 - CAJAMARCA - PERÚ

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PERÚ

Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAJAMARCA

CONVENIO N-9 691-2011 CONVENIO ESPECIFICO ENTRE EL MINISTERIO DE VIVIENDA,

CONSTRUCCIÓN Y SANEAMIENTO Y LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAJAMARCA

Conste por el presente documento, el Convenio Específico que celebran:,

De una parte, el MINISTERIO DE VIVIENDA, CONSTRUCCIÓN Y SANEAMIENTO, con RUC N° 20504743307, con domicilio legal sito en Av. Paseo de la República N° 3361, Tercer Piso, distrito de San Isidro, provincia y departamento de Lima a quien en adelante se le denominará VIVIENDA debidamente representado por el Viceministro de Vivienda y Urbanismo Arg. DAVID ALFONSO RAMOS LÓPEZ, identificado con DNI N° 07259661 designado por Resolución Suprema N° 027-2009-VIVIENDA; y

be otra parte, la MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAJAMARCA, con RUC N° 20143623042, con domicilio legal sito en Complejo QHAPAC ÑAN Mz "D" Lt. 1, Distrito, provincia y Departamento de Cajamarca, a quien en adelante se le denominará LA MUNICIPALIDAD, debidamente representada por el Alcalde Sr. RAMIRO ALEJANDRO PARDALES VIGO, identificado con DNI N° 09867327.

Las partes suscriben el presente documento en los términos y condiciones siguientes:

CLÁUSULA PRIMERA: BASE LEGAL Constitución Política del Perú. Ley N° 27792, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Viyienda, Construcción y Saneamiento. Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. Decreto Supremo N° 002-2002-VIVIENDA, Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento y modificatoria. Decreto Supremo N° 032-2007-VIVIENDA, Creación del Programa de Gestión Territorial. Decreto Supremo N° 073-2009-RE Ratifican Carta Convenio de Coóperación Técnica No Reembolsable N° ATN/MD.11383.PE "Programa de Apoyo a la Gestión Integral de Riesgos de Desastres Naturales a nivel Urbano"

CLÁ'JSULA SEGUNDA: ANTECEDENTES 2.1 Mediante Carta N° ATN/MD-11383-PE se formaliza los términos del otorgamiento de la

cooperación técnica no reembolsable por parte del Banco Interamdricano de Desarrollo -BID, a favor de la República del Perú, a fin de apoyar la implementación de la gestión integral del riesgo de desastres naturales en las zonas urbanas.

Por Decreto Supremo N° 073-2009-RE, se ratifica la Carta Convenio de Cooperación Técnica No Reembolsable N° ATN/MD-11383-PE "Programa de Apoyo a la Gestión Integral de Riesgos de Desastres Naturales a Nivel Urbano", suscrita en la ciudad de Lima el 21 de julio de 2009, en adelante el PROGRAMA.

Bajo este marco se dio inicio al PROGRAMA, cuyo organismo ejecutor es el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, a través de la Dirección Ejecutiva del Programa de Gestión Territorial (PGT) del Viceministerio de Vivienda y Urbanismo.

El referido PROGRAMA cuenta con tres componentes que son (i) Evaluaciones de Riesgos en Zonas Urbanas, (ii) Sistema de Gestión Integral de Riesgo para Zonas Urbanas y (iii) Programa de Asistencia Técnica y Capacitación a las autoridades nacionales, regionales, locales y población en Gestión de Riesgo de Desastres.

El Componente (i) — Evaluaciones de Riesgos en Zonas Urbanas, comprende la realización de un estudio de micro zonificación sísmica en seis (06) distritos de la ciudad

i.2

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PERÚ Ministerio de Vivienda, Construcción

y Saneamiento

1051RU((;-

‹ 6‘514 fiker,

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAJAMARCP ,

plan de acción.

VilEl Componente (iii) - Programa de Asistencia Técnica y Capacitación a las autoridades

),

-11; nacionales, regionales, locales y la población en Gestión de Riesgo de Desastres; el cuan

- 1 I 1:,...s ensebe izar ca capacitar y s li a la población sor

be la gestión de riesgo.

de Lima: San Juan de Lurigancho, Comas, Puente Piedra, Villa El Salvador, Chorrillos y La Molina, y un estudio de vulnerabilidad en coordinación con la Municipalidad Metropolitana

de Lima y las Municipalidades Distritales antes citadas.

a considerado Asimismo, paralelamente al estudio antes citado, Se

sha desarrollar acciones

de seguimiento y propuestas de implementación en los gobiernos locales de los estudios de Mapas de Peligros, Plan de Usos del Suelo y Medidas de Mitigación en cinco ciudades

capitales de provincia: Cajamarca, Ayacucho, Chincha, Paita y Iluarmey. el cual

El Componente (ii) - Sistema de Gestión Integral de Riesgo para Zonas Urbanas, contará con una evaluación de la capacidad institucional y financiera estatal en gestión del

riesgo de desastres y un diagnóstico del sistema de gestión financiera de los activós y

pasivos

fiscales derivados de desastres naturales del país. Con dichos estudios se diseñará un plan de prevención y mitigación, un plan de respuesta a emergencias y un

2.3 Mediante Acuerdo de Concejo N° 038-2011-EXT-CMPC, el Concejo Municipal Provincial Je Cajamarca, aprobó la celebración del presente Convenio Específico con VIVIENDA, y

autorizó al Alcalde Sr. RAMIRO ALEJANDRO BARDALES VIGO

a suscribirlo.

LÁUSULA TERCERA: LAS PARTES ,

VIVIENDA

es un organismo público integrante del Poder Ejecutivo y constituye un Pliego

V Presupuestal, con autonomía administrativa y económica, de acuerdo a ley. Es el ente rector s tos de vivienda, urbanismo, desarrollo urbano, construcción de

infraestructura y san

asuneamiento, para lo cual formula, aprueba, dirige, evalúa, regula, norma,

supervisa y en su caso ejecuta las políticas nacionales en estas materias.

Asimismo, tiene como una de sus funciones, el coordinar con los diversos sectores, gobiernos regionales y locales, instituciones y organismos públicos y privados, nacionales e internacionales, la generación de programas y proyectos de desarrollo del hábitat y

conservación del medio ambiente urbano; así como el fomentar . lan

ivestigación y la

innovación tecnológica en el ámbito de su competencia.

(

El Programa de Gestión Territorial (PGT) de VIVIENDA,

de conformida con lo estblecido

en el Decreto Supremo N° 032-2007-VIVIENDA, se crea con la fidnalidad de

a realizar

acciones de prevención ante fenómenos naturales que permitan ejecutar actividades para

la reducciiesgo

de vivienda, urbanismo y saneamiento y promover el

desarrol ón de

rlo de ciudade

s s intermedi en materia as que permitan mejores condiciones de vida, espacios

sostenibles y que articulen el crecimiento económico de sus entornos z.:::.. influencia, en

concordancia con los objetivos y políticas de defensa civil y del desarrollo nacional

3.2 LA MUNICIPALIDAD es un órgano de gobierno local, con autonomía política, económica

y

administrativa en

asuntos de su competencia, que representa al Vecindario y promueve

la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico dentro de la circunscripción. Se encuentra sujeta a la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972, y a las leyes y disposiciones que de manera general y de conformidad con la Constitución Política del Perú, regulan las actividades y funcionamiento del Sector Público, así como a las normas técnicas referidas a los servicios y bienes

• públicos que por su naturaleza son de observancia y cumplimiento obigatorio.

;LÁUSULA CUARTA: OBJETO DEL CONVENIO I presente Convenio Específico tiene pa objeto establecer las accione y compromisos para o

a implementación de estudios de Mapa de peligros, Plan de Usos de Suelo y medidas de

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6.1

1 •

PERU Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAJAMmRCA

f „:7,,11„. 01151. U4f;`:-.. 5,ESTI -

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Mitigación, logrando la ejecución satisfactoria del PROGRAMA.

CLÁUSULA QUINTA: VIGENCIA

El plazo de vigencia del presente Convenio Específico será de dos (02) años, contados a partir del día de su suscripción.

CLÁUSULA SEXTA: COMPROMISOS DE LAS PARTES Las partes asumen los siguientes compromisos:

VIVIENDA a través del PGT se compromete a: 6.1.1 Contratar en el marco del PROGRAMA, a entidades o profeSionales calificados para

el desarrollo de las actividades previstas, quienes trabajarán coordinadamente con los profesionales designados por LA MUNICIPALIDAD.

6.1.2 Brindar a LA MUNICIPALIDAD asesoría técnica, en aspectos de disminución de condiciones de vulnerabilidad frente al riesgo de desastres en vivienda urbana y de saneamiento en la provincia.

6.1.3 Mantener informada a LA MUNICIPALIDAD del desarrollo de la cooperación. 6.1.4 Supervisar las actividades a realizarse en el marco del PROGRAMA. 6.1.5 Entregar a LA MUNICIPALIDAD los resultados de las actividades realizadas, para

el uso correspondiente.

LA MUNICIPALIDAD se compromete a: 6.2.2 Conformar un Comité Técnico integrado por los funcionarios encargados de la

Gerencia Municipal, Gerencia de Planeamiento y PresupueSto, Gerencia de Obras y Desarrollo Urbano, y la Subgerencia de Seguridad Ciudadana, Policía Municipal y Defensa Civil, como enlace de coordinación entre las partes.

6.2.3 Nombrar un Coordinador Técnico, vinculado al tema de desarrollo urbano, y un alterno, para la realización de las actividades del PROGRAMA junto al equipo técnico de la cooperación.

6.2.4 Proporcionar a VIVIENDA toda la información referida al Plan de Desarrollo Urbano del distrito y otros estudios y proyectos relacionados a la gestión de riesgo de desastres.

6.2.5 Brindar a VIVIENDA las facilidades de coordinación interinstitucional para el adecuado desarrollo del PROGRAMA.

6.2.6 Proporcionar las facilidades necesarias para el desarrollo' de las actividades del PROGRAMA bajo la dirección del equipo técnico de la entidad o del profesional previamente calificado por VIVIENDA.

6.2.7 Brindar apoyo con movilidad local para el desarrollo de los trabajos de campo que requiera el equipo técnico, previa coordinación.

6.2.8 Organizar y realizar la convocatoria para el desarrollo de talleres de capacitación y sensibilización sobre gestión de riesgo.

6.2.9 Exponer públicamente los resultados en el marco del presente Convenio, a fin de recibir aportes y sugerencias por parte de la población e instituciones localizadas en el distrito.

6.2.10 Gestionar, según corresponda, la aprobación de los instrumentos generados en el marco del PROGRAMA, mediante Ordenanza Municipal, incorporándolos a sus documentos de Gestión.

6.2.11 Involucrar a las gerencias y/o direcciones, en el planeamiento, ejecución y supervisión de las medidas recomendadas, colaborando con el equipo técnico de VIVIENDA en el monitoreo correspondiente.

CLÁUSULA SÉPTIMA: COORDINADORES La coordinación de la ejecución del presente Convenio estará a cargo:

6.2

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PERÚ

Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAJAMARCA

Por VIVIENDA: El Director Ejecutivo del Programa de Gestión Territorial - PGT. • Por la MUNICIPALIDAD: El Gerente Municipal.

CLÁUSULA OCTAVA: RESOLUCIÓN DEL CONVENIO

El presente convenio se resolverá de pleno derecho en los siguientes casos:

8.1. Por acuerdo entre las partes. 8.2. Por el incumplimiento de alguna las cláusulas del presente Convenio Específico. 8.3. En el supuesto que se produjera algún impedimento de carácter legal, presupuestal,

administrativo, o de otra índole para la ejecución de este convenio. 8.4. Por caso fortuito yl o causas de fuerza mayor.

No es causal de resolución del presente Convenio la renuncia, separación y/o exclusión de los Coordinadores de las partes intervinientes.

- - íliis7iir-- CLÁUSULA NOVENA: DOMICILIO DE LAS PARTES

o49,, <-0 4 - , olsti If r, 4.24 :,,, lo ..y.' . .4",i Para los fines legales consiguientes, VIVIENDA y LA MUNICIPALIDAD señalan como sus

v. x- V. domicilios los indicados en la parte introductoria del presente documento, lugar a donde se les ,,-,-.. i- cursará la documentación y modificaciones que deriven en la ejecución o controversia referida ‘

ál presente Convenio Específico.

CLÁUSULA DÉCIMA: LAS MODIFICACIONES

Cualquier modificación, restricción o ampliación que las partes estimen conveniente efectuar en pl presente documento, se hará mediante adendas, las que debidamente suscritas formarán

arte integrante del presente Convenio y entrarán en vigencia a partir de su suscripción.

LÁUSULA UNDÉCIMA: SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS

'Cualquier discrepancia y/o controversia derivada de la interpretación o cumplimiento del

las reglas de la buena fe y común intención, comprometiéndose a' brindar sus mejores Presente Convenio se tratará de solucionar mediante el trato directo de las partes, siguiendo

s-= t -í' esfuerzos para lograr una solución armoniosa en atención al espíritu de colaboración mutua umrío que anima a las partes en la celebración del presente Convenio.

De no lograrse una solución, las partes se someterán a conciliación y/o arbitraje ad hoc de derecho, de conformidad con el Decreto Legislativo N° 1071.

. Estando las partes de común acuerdo con cada una de las cláusulas precedentes, se suscribe en señal de conformidad el presente Convenio Especifico en dos (02) ejemplares de idéntico tenor y valor, a los 27 días del mes de julio del año dos mil once.

,Ar MUNICIPALIDAD PROVINCIAL IX CAJAMARCA

Arq. DAVID A • InS0 RAMOS LÓPEZ

Viceminis • de Vivienda y Urbanismo Mi isterio de Vivienda,

Cor trucción y Saneamiento

Ramiro A. Brirdaleg Cr I. POP ('-)

ALCA EPROVINCtAl

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