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42416 Viernes 28 noviembre 2003 BOE núm. 285 Artículo 7. Infracciones y sanciones. Las infracciones a lo dispuesto en este real decreto serán sancionadas de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 1945/1983, de 22 de junio, por el que se regulan las infracciones y sanciones en materia de defensa del consumidor y de la producción agro- alimentaria, y demás disposiciones que resulten de apli- cación en cada caso. Artículo 8. Notificación de industrias autorizadas. Las comunidades autónomas remitirán la relación de industrias alimentarias autorizadas según lo previsto en el artículo 9.2 del Reglamento (CE) n. o 1019/2002, en el plazo de un mes a partir de su autorización, al Minis- terio de Agricultura, Pesca y Alimentación. Disposición adicional única. Acceso al Registro General Sanitario de Alimentos. El Ministerio de Sanidad y Consumo facilitará al Minis- terio de Agricultura, Pesca y Alimentación la consulta al banco de datos de las industrias alimentarias y empre- sas que comercialicen aceites, a los que se refiere el Reglamento (CE) n. o 1019/2002, mediante las oportu- nas claves de acceso. Disposición final primera. Facultad de desarrollo y apli- cación. Se faculta a los Ministros de Agricultura, Pesca y Ali- mentación y de Sanidad y Consumo para dictar, en el ámbito de sus respectivas competencias, las medidas precisas en desarrollo y cumplimiento de este real decre- to, así como para su necesaria adecuación a la normativa comunitaria. Disposición final segunda. Título competencial. Este real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.13. a de la Constitución que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica. Disposición final tercera. Entrada en vigor. El presente real decreto entrará en vigor el día siguien- te al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». Dado en Madrid, a 21 de noviembre de 2003. JUAN CARLOS R. El Vicepresidente Segundo del Gobierno y Ministro de la Presidencia, JAVIER ARENAS BOCANEGRA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE MADRID 21737 DECRETO 58/2003, de 8 de mayo, por el que se aprueban los Estatutos de la Univer- sidad Complutense de Madrid. De conformidad con el artículo 6 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, el Claus- tro de la Universidad Complutense de Madrid ha ela- borado los Estatutos de la Universidad y los ha remitido para su aprobación por el Consejo de Gobierno, de acuer- do con la competencia que le confiere el apartado segun- do del citado artículo. En su virtud, a propuesta del Consejero de Educación y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 8 de mayo de 2003, dispongo: Primero.—Aprobar los Estatutos de la Universidad Complutense de Madrid, cuyo texto se contiene en el Anexo que acompaña al presente Decreto. Segundo.—Los Estatutos entrarán en vigor a partir de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid. Madrid, 8 de mayo de 2003.—El Presidente, Alberto Ruiz-Gallardón.—El Consejero de Educación, Carlos Mayor Oreja. (Publicado en el «Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid» número 125, de 28 de mayo de 2003) ANEXO ESTATUTOS DE LA UNIVERSIDAD COMPLUTENSE DE MADRID TÍTULO PRELIMINAR Disposiciones generales Artículo 1. Naturaleza. 1. La Universidad Complutense de Madrid (UCM), como universidad pública, es una institución de Derecho Público con personalidad jurídica y patrimonio propio para la consecución de sus fines y el desarrollo de sus funciones, que goza de autonomía de acuerdo con el artículo 27.10 de la Constitución y la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades (LOU). 2. En el marco de su autonomía, la actividad de la UCM se fundamenta en el principio de libertad aca- démica, que se manifiesta en las libertades de cátedra, de investigación y de estudio. Estos principios y liber- tades inspirarán la interpretación de las normas por las que se rige la Universidad. Artículo 2. Sobre la no discriminación, igualdad de oportunidades y el respeto de los derechos funda- mentales. 1. La UCM, en todas sus normas y actuaciones, vela- rá porque no se produzca discriminación alguna, por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cual- quier otra circunstancia personal o social. 2. La UCM arbitrará las medidas necesarias para establecer los procedimientos e instrumentos que per- mitan detectar, erradicar y prevenir las conductas o las situaciones que resulten contrarias al principio de igual- dad real o a la dignidad, al respeto de la intimidad o a cualquier otro derecho fundamental. Artículo 3. Funciones de la Universidad. 1. La UCM realiza el servicio público de la educación superior mediante la docencia, el estudio y la investi- gación.

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Artículo 7. Infracciones y sanciones.

Las infracciones a lo dispuesto en este real decretoserán sancionadas de conformidad con lo establecidoen el Real Decreto 1945/1983, de 22 de junio, porel que se regulan las infracciones y sanciones en materiade defensa del consumidor y de la producción agro-alimentaria, y demás disposiciones que resulten de apli-cación en cada caso.

Artículo 8. Notificación de industrias autorizadas.

Las comunidades autónomas remitirán la relación deindustrias alimentarias autorizadas según lo previsto enel artículo 9.2 del Reglamento (CE) n.o 1019/2002, enel plazo de un mes a partir de su autorización, al Minis-terio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

Disposición adicional única. Acceso al Registro GeneralSanitario de Alimentos.

El Ministerio de Sanidad y Consumo facilitará al Minis-terio de Agricultura, Pesca y Alimentación la consultaal banco de datos de las industrias alimentarias y empre-sas que comercialicen aceites, a los que se refiere elReglamento (CE) n.o 1019/2002, mediante las oportu-nas claves de acceso.

Disposición final primera. Facultad de desarrollo y apli-cación.

Se faculta a los Ministros de Agricultura, Pesca y Ali-mentación y de Sanidad y Consumo para dictar, en elámbito de sus respectivas competencias, las medidasprecisas en desarrollo y cumplimiento de este real decre-to, así como para su necesaria adecuación a la normativacomunitaria.

Disposición final segunda. Título competencial.

Este real decreto se dicta al amparo de lo dispuestoen el artículo 149.1.13.a de la Constitución que atribuyeal Estado la competencia exclusiva en materia de basesy coordinación de la planificación general de la actividadeconómica.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el día siguien-te al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid, a 21 de noviembre de 2003.JUAN CARLOS R.

El Vicepresidente Segundo del Gobiernoy Ministro de la Presidencia,

JAVIER ARENAS BOCANEGRA

COMUNIDAD AUTÓNOMADE MADRID

21737 DECRETO 58/2003, de 8 de mayo, por elque se aprueban los Estatutos de la Univer-sidad Complutense de Madrid.

De conformidad con el artículo 6 de la Ley Orgánica6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, el Claus-

tro de la Universidad Complutense de Madrid ha ela-borado los Estatutos de la Universidad y los ha remitidopara su aprobación por el Consejo de Gobierno, de acuer-do con la competencia que le confiere el apartado segun-do del citado artículo.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Educacióny previa deliberación del Consejo de Gobierno en sureunión del día 8 de mayo de 2003, dispongo:

Primero.—Aprobar los Estatutos de la UniversidadComplutense de Madrid, cuyo texto se contiene en elAnexo que acompaña al presente Decreto.

Segundo.—Los Estatutos entrarán en vigor a partirde su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidadde Madrid.

Madrid, 8 de mayo de 2003.—El Presidente, AlbertoRuiz-Gallardón.—El Consejero de Educación, CarlosMayor Oreja.

(Publicado en el «Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid»número 125, de 28 de mayo de 2003)

ANEXO

ESTATUTOS DE LA UNIVERSIDADCOMPLUTENSE DE MADRID

TÍTULO PRELIMINAR

Disposiciones generales

Artículo 1. Naturaleza.

1. La Universidad Complutense de Madrid (UCM),como universidad pública, es una institución de DerechoPúblico con personalidad jurídica y patrimonio propiopara la consecución de sus fines y el desarrollo de susfunciones, que goza de autonomía de acuerdo con elartículo 27.10 de la Constitución y la Ley Orgánica6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades (LOU).

2. En el marco de su autonomía, la actividad dela UCM se fundamenta en el principio de libertad aca-démica, que se manifiesta en las libertades de cátedra,de investigación y de estudio. Estos principios y liber-tades inspirarán la interpretación de las normas por lasque se rige la Universidad.

Artículo 2. Sobre la no discriminación, igualdad deoportunidades y el respeto de los derechos funda-mentales.

1. La UCM, en todas sus normas y actuaciones, vela-rá porque no se produzca discriminación alguna, porrazón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cual-quier otra circunstancia personal o social.

2. La UCM arbitrará las medidas necesarias paraestablecer los procedimientos e instrumentos que per-mitan detectar, erradicar y prevenir las conductas o lassituaciones que resulten contrarias al principio de igual-dad real o a la dignidad, al respeto de la intimidad oa cualquier otro derecho fundamental.

Artículo 3. Funciones de la Universidad.

1. La UCM realiza el servicio público de la educaciónsuperior mediante la docencia, el estudio y la investi-gación.

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2. Son funciones de la UCM al servicio de la socie-dad:

a) La creación, desarrollo, transmisión y crítica dela ciencia, de la técnica y de la cultura.

b) La preparación para el ejercicio de actividadesprofesionales que exijan la aplicación de conocimientosy métodos científicos y para la creación artística.

c) La difusión, la valorización y la transferencia delconocimiento al servicio de la cultura, de la calidad devida y del desarrollo económico.

d) La difusión del conocimiento y la cultura a travésde la extensión universitaria y la formación continuada.

e) La formación en valores ciudadanos de los miem-bros de la comunidad universitaria.

f) La promoción cultural y científica de la comunidaduniversitaria, para mejorar su capacidad de anticipacióna los cambios sociales, ideológicos, culturales, científicosy tecnológicos.

g) Favorecer el intercambio científico, la movilidadacadémica y la cooperación para el desarrollo de lospueblos.

3. La UCM perseguirá, en todos sus ámbitos, alcan-zar niveles de excelencia por lo que promoverá en susCentros y Estructuras la implantación de un sistema degestión de la calidad, colaborando activamente en losprogramas universitarios de evaluación, acreditación ycertificación que sean promovidos a nivel autonómico,nacional o europeo. A tal fin, el Consejo de Gobiernoaprobará las medidas necesarias para garantizar eldesarrollo, estable y coordinado, de políticas de evalua-ción y mejora de la calidad de la enseñanza, la inves-tigación y la gestión.

Artículo 4. Competencias de la Universidad.

Son competencias de la UCM:

a) La elaboración y reforma de sus Estatutos.b) La elaboración y aprobación de Reglamentos dic-

tados en desarrollo de estos Estatutos, así como de losque puedan dictarse en desarrollo de normas estataleso, en su caso, de la Comunidad de Madrid que así loprevean.

c) La elección, designación y remoción de los corres-pondientes órganos de gobierno y representación y laregulación de los procedimientos para llevarlas a cabo.

d) La difusión del conocimiento y la cultura a travésde la extensión universitaria y la formación a lo largode la vida.

e) La elaboración y aprobación de planes de estudioe investigación y de enseñanzas específicas de formacióncontinuada.

f) La selección, formación y promoción del personaldocente e investigador y de administración y servicios,así como la determinación de las condiciones en quehan de desarrollar sus actividades.

g) La admisión de los estudiantes y la determinaciónde su régimen de permanencia y verificación de cono-cimientos.

h) La expedición de los títulos de carácter oficialy validez en todo el territorio nacional y de sus certi-ficados, diplomas y títulos propios.

i) La elaboración, aprobación y gestión de sus pre-supuestos y la administración de sus bienes.

j) El establecimiento y modificación de sus relacio-nes de puestos de trabajo.

k) El establecimiento de relaciones con otras enti-dades para la promoción y desarrollo de sus fines ins-titucionales.

l) El fomento de la movilidad y del intercambio deprofesores y estudiantes en el ámbito internacional y

específicamente en el marco del espacio universitarioeuropeo.

m) Cualquier otra competencia necesaria para eladecuado cumplimiento de las funciones señaladas enel apartado 2 del artículo 3, cuando no se encuentrenrecogidas en estos Estatutos.

Artículo 5. Escudo, sello y estandarte.

1. El símbolo oficial de la UCM se expresa en suescudo que se ajusta a la siguiente descripción: «Aje-drezado, de oro y gules, cargado de tortillo, de plata,sobrecargado de un sol, de oro, rodeado de la leyendaLibertas Perfundet Omnia Luce en letras del mismometal, al timbre, coronel, orlado el escudo del cordónde San Francisco, de plata. Por soporte, el cisne de plata,picado y membrado de gules. El conjunto se encierraen una suerte de cinta de plata, cargada de la expresiónVNIVERSITAS COMPLVTENSIS MATRITENSIS».

2. El sello de la UCM reproducirá el escudo.3. El estandarte, que estará presente en todos los

actos académicos y oficiales de la Universidad, se com-pone de un fondo color rojo gules —pantone 200— encuyo centro se suscribe el escudo que figura en el ar-tículo 5.1.

El estandarte de interior se sujetará a las siguientesmedidas: un metro y cincuenta centímetros de largo pornoventa centímetros de ancho.

El de exterior será de dos metros y diez centímetrosde largo y un metro y cuarenta centímetros de ancho.

4. Los órganos de gobierno y representación de laUniversidad deberán hacer uso del escudo y del selloen todas sus actividades oficiales. Su utilización se ajus-tará a las normas que establezca el Consejo de Gobierno.

TÍTULO I

Del régimen jurídico de la UCM

Artículo 6. Normativa de aplicación.

1. La UCM se regirá por la legislación de la UniónEuropea de aplicación, por la LOU, por las normas quedicten el Estado y la Comunidad de Madrid en el ejerciciode sus respectivas competencias, por los presentes Esta-tutos, que constituyen la norma básica de su régimende autogobierno, y por la normativa de desarrollo delos mismos.

2. Las disposiciones y resoluciones adoptadas porlos órganos de la UCM en materias de su competenciaserán de aplicación preferente a cualesquiera otras, sinperjuicio de la observancia del principio de jerarquíanormativa.

Artículo 7. Prerrogativas y Potestades.

1. Como Administración Pública vinculada a la dela Comunidad de Madrid, la UCM goza de las prerro-gativas y potestades propias de aquéllas, con las excep-ciones que las leyes establezcan.

2. Son en todo caso, prerrogativas de la UCM:a) La presunción de legitimidad y ejecutoriedad de

sus actos, así como los poderes de ejecución forzosay revisión de oficio en vía administrativa, en los términosprevistos en la legislación vigente.

b) La potestad de sanción, dentro de los límites esta-blecidos en la LOU y en los presentes Estatutos.

c) Las facultades que reconoce al Estado la vigentelegislación sobre contratación administrativa.

d) La facultad de utilizar el procedimiento de apre-mio administrativo y la recuperación de oficio de sus

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bienes en los términos establecidos para las Adminis-traciones públicas por la legislación vigente.

e) La inembargabilidad de sus bienes y derechos,así como las prelaciones y preferencias reconocidas ala Hacienda Pública para los créditos de la misma, sinperjuicio de las que correspondan en esta materia a lasfinanzas del Estado y de la Comunidad de Madrid, ytodo ello en igualdad de derechos con cualesquiera otrasinstituciones públicas y, en todo caso, con sometimientoa lo establecido en la legislación vigente sobre la materia.

f) La exención de la obligación de prestar toda clasede garantías, depósitos y cauciones ante cualquier Admi-nistración Pública u Organismos de ella dependientesy ante los Jueces y Tribunales de cualquier jurisdicción,en cualquier tipo de procedimiento, de acuerdo con loque establezca la legislación vigente, litigando con elbeneficio de justicia gratuita.

g) La potestad de reglamentación de su actividad,propio funcionamiento y organización.

h) La potestad de programación y planificación.

3. La UCM, en el ejercicio de su plena personalidadjurídica, podrá adquirir, poseer, retener, permutar, gravary enajenar cualquier clase de bienes, tanto mueblescomo inmuebles, así como celebrar contratos, establecery explotar obras y servicios, obligarse, interponer losrecursos establecidos y ejercitar las acciones previstasen las leyes.

4. La actuación de la UCM se regirá por las normasde régimen jurídico y de procedimiento administrativocomún aplicables a la Administración Pública, con lasadaptaciones necesarias a su estructura organizativa, alos procedimientos especiales previstos en la legislaciónsectorial universitaria y a los procedimientos propios queestablezcan estos Estatutos y las normas que los desarro-llen.

Artículo 8. Recursos.

1. Las resoluciones del Rector, los acuerdos del Con-sejo Social, del Consejo de Gobierno, del Claustro Uni-versitario y de la Junta Electoral Central, así como lasdemás resoluciones y acuerdos, cuando una disposiciónlegal o reglamentaria así lo establezca, agotan la víaadministrativa y serán directamente impugnables antela jurisdicción contencioso-administrativa, de acuerdocon lo establecido en la Ley de Régimen Jurídico delas Administraciones Públicas y del Procedimiento Admi-nistrativo Común y en la Ley reguladora de la JurisdicciónContencioso-Administrativa.

2. Las resoluciones de los órganos de gobierno yrepresentación, que no agoten la vía administrativa,serán recurribles en alzada ante el Rector.

3. La reclamación en vía administrativa es requisitoprevio al ejercicio de acciones fundadas en derecho pri-vado o laboral, excepto aquellos supuestos en que dichorequisito esté exceptuado por una disposición con rangode ley. La reclamación se dirigirá al Rector y se tramitaráde acuerdo con la legislación vigente.

Artículo 9. Acciones judiciales.

1. Corresponde al Rector el ejercicio de cualesquieraacciones que se consideren pertinentes en ejercicio desus competencias y en uso de los derechos e interesesde la Universidad. Asimismo y salvo disposición en con-trario de estos Estatutos, le corresponden las facultadesde desistimiento, transacción y allanamiento.

2. La defensa y representación en juicio de la Uni-versidad corresponde a los Letrados que formen partede su Asesoría Jurídica, sin perjuicio de que se puedaencomendar dicha defensa a Letrados externos. Su

representación podrá otorgarse a Procuradores de losTribunales.

3. Los Letrados de la Universidad se integrarán ensu Asesoría Jurídica, bajo la dependencia del SecretarioGeneral, y atenderán los asuntos que le encomiendenlos Órganos de Gobierno y representación, además delos que le correspondan en aplicación de la legalidadvigente.

TÍTULO II

De la estructura de la Universidad

Artículo 10. Centros y Estructuras de la Universidad.

1. La UCM estará integrada por Facultades, Escue-las Técnicas o Politécnicas Superiores, Escuelas Univer-sitarias o Escuelas Universitarias Politécnicas, Departa-mentos, Institutos Universitarios de Investigación y poraquellos otros centros y estructuras que organicen ense-ñanzas en modalidad no presencial.

2. La UCM podrá dotarse de estructuras de gobiernoy gestión que faciliten la descentralización de sus acti-vidades.

3. La UCM podrá crear otros centros o estructurascuyas actividades de desarrollo de sus fines institucio-nales no conduzcan a la obtención de títulos incluidosen el Catálogo de Títulos Universitarios Oficiales.

4. La UCM podrá celebrar convenios de adscripcióncon Centros docentes de titularidad pública o privada,en el marco de la legislación general y de conformidadcon los presentes Estatutos.

5. También podrán crearse otras estructuras alamparo del artículo 2.2.c) de la LOU.

6. Igualmente, la UCM podrá, en los términos fijadosen las leyes y acuerdos internacionales, promover y crearinstituciones universitarias, en otras comunidades autó-nomas y en otros países.

CAPÍTULO I

De las Facultades, Escuelas Técnicas o PolitécnicasSuperiores, Escuelas Universitarias o Escuelas Univer-

sitarias Politécnicas

Artículo 11. Naturaleza y funciones.

1. Las Facultades, Escuelas Técnicas o PolitécnicasSuperiores, Escuelas Universitarias o Escuelas Univer-sitarias Politécnicas de la UCM, son los centros encar-gados de la organización de las enseñanzas y de losprocesos académicos, administrativos y de gestión con-ducentes a la obtención de títulos de carácter oficialy validez en todo el territorio nacional, así como de loscertificados, diplomas y títulos propios. Asimismo, ejer-cerán aquellas otras funciones que determinen los pre-sentes Estatutos.

2. Los Centros a los que se refiere este capítulo,agruparán al Profesorado que haya sido adscrito a losmismos por el Consejo de Gobierno y al Personal deAdministración y Servicios que desempeñe sus funcionesen el Centro.

Artículo 12. Creación, modificación y supresión.

1. La creación, modificación y supresión de los Cen-tros a que se refiere el presente Capítulo será acordadapor la Comunidad de Madrid, bien a propuesta del Con-sejo Social o bien por propia iniciativa con el acuerdodel referido Consejo, en todo caso previo informe delConsejo de Gobierno de la UCM. El Consejo de Coor-

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dinación Universitaria será informado de su creación,modificación o supresión.

2. El Consejo de Gobierno podrá promover ante elConsejo Social la propuesta de creación, modificacióny supresión de estos Centros.

CAPÍTULO II

De los Departamentos

Artículo 13. Naturaleza, régimen jurídico y sede.

1. Los Departamentos son los órganos encargadosde coordinar las enseñanzas de una o varias áreas deconocimiento en uno o varios Centros de la UCM, deacuerdo con la programación docente de la Universidad,así como de apoyar las actividades e iniciativas docentese investigadoras del profesorado. Asimismo, ejerceránaquellas otras funciones que determinen los presentesEstatutos.

2. En los términos previstos por la legislación vigen-te, los Departamentos se constituirán por áreas de cono-cimiento científico, técnico o artístico. La denominaciónde los Departamentos incluirá la del área de conocimien-to correspondiente. Cuando estén integrados por másde un área de conocimiento, el Consejo de Gobiernodeterminará su denominación respetando su correspon-dencia con las áreas de conocimiento que agrupe.

3. Los Departamentos se regirán por lo dispuestoen la normativa estatal y autonómica que les sea deaplicación, los presentes Estatutos, el Reglamento Gene-ral de Centros y Estructuras y, en su caso, los Regla-mentos de Régimen Interno que puedan elaborar losmismos.

4. Los Departamentos agruparán al Personal Docen-te e Investigador perteneciente al área o áreas que estánintegradas en ellos y al Personal de Administración yServicios adscrito al Departamento.

5. Cada Departamento tendrá su sede administra-tiva en la Facultad o Escuela que el Consejo de Gobiernole asigne, previo informe del Departamento y de los Cen-tros en que imparta su docencia, debiendo tenerse encuenta como criterios prioritarios la naturaleza e impor-tancia de los conocimientos del área o áreas dentro delos planes de estudio de cada Facultad o Escuela, laFacultad o Escuela donde desarrollen sus actividadesdocentes o investigadoras la mayor parte de sus miem-bros y la disponibilidad de los recursos materiales ypersonales.

Artículo 14. Creación, modificación y supresión.

1. La creación, modificación y supresión de losDepartamentos corresponde al Consejo de Gobierno dela Universidad, previo informe de los Centros y Depar-tamentos afectados y de acuerdo con las normas básicasque apruebe el Gobierno, previo informe del Consejode Coordinación Universitaria.

2. El número de miembros del Personal Docentee Investigador que será necesario para la constituciónde un Departamento y de una Sección Departamentalse determinará reglamentariamente.

3. La propuesta de creación, modificación y supre-sión corresponderá al propio Consejo de Gobierno, alas Facultades o Escuelas afectadas, a uno o variosDepartamentos o al Rector.

4. El Consejo de Gobierno, oídos los Centros yDepartamentos afectados, decidirá qué Departamentospodrán agrupar diversas áreas afines, cuáles podránconstituirse sobre la base de un área y dónde podránconstituirse secciones departamentales, en los términosque se establezcan en el Reglamento General de Centrosy Estructuras.

CAPÍTULO III

De los Institutos Universitarios de Investigación

Artículo 15. Naturaleza, Tipos y Régimen Jurídico.

1. Los Institutos Universitarios de Investigación sonCentros dedicados a la investigación científica y técnicao a la creación artística. Podrán organizar y desarrollarprogramas y estudios de doctorado y de postgrado enlos términos previstos en los presentes Estatutos y pro-porcionar asesoramiento técnico en el ámbito de suscompetencias. En todo caso, sus actividades, tantodocentes como investigadoras, no podrán coincidir enidénticos ámbitos con las desempeñadas en los Depar-tamentos.

2. Los Institutos Universitarios de Investigación pue-den tener el siguiente carácter:

a) Propios.b) Interuniversitarios.c) Mixtos.d) Adscritos.

Los Institutos Universitarios de Investigación podrántener personalidad jurídica propia, lo que deberá deter-minarse en el momento de su creación o, en su caso,adscripción. En caso afirmativo, deberán establecerseprocedimientos de coordinación entre ellos y la Univer-sidad.

3. Los Institutos Universitarios de Investigación seregirán por la LOU, por los presentes Estatutos, por elReglamento General de Centros y Estructuras, por el con-venio de creación o de adscripción, en su caso, y porsus propias normas.

4. Los Institutos Universitarios de Investigación agru-parán al personal que se adscriba a los mismos, sin per-juicio de lo que, en su caso, puedan establecer los corres-pondientes convenios de creación o adscripción.

Artículo 16. Creación, modificación y supresión.

1. La creación, modificación y supresión de los cen-tros a los que se refiere el artículo anterior será acordadapor la Comunidad de Madrid y, en su caso, conjunta-mente con otras Comunidades Autónomas, bien a pro-puesta del Consejo Social o bien por propia iniciativacon el acuerdo del referido Consejo, en todo caso previoinforme del Consejo de Gobierno de la UCM. El Consejode Coordinación Universitaria será informado de su crea-ción, modificación y supresión.

2. El Consejo de Gobierno podrá promover ante elConsejo Social la propuesta de creación, modificacióny supresión de estos centros.

Artículo 17. Institutos Universitarios de InvestigaciónPropios.

Son Institutos Universitarios de Investigación Propioslos promovidos por la Universidad con tal consideracióny que se integrarán de forma plena en su organización.

Artículo 18. Institutos Interuniversitarios de Investiga-ción.

La UCM podrá convenir con otras Universidades lacreación de un Instituto Interuniversitario de Investiga-ción con las atribuciones y requisitos dispuestos en elartículo 10 de la LOU y en la normativa por la que serigen estos Centros.

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Artículo 19. Institutos Universitarios de InvestigaciónMixtos.

La UCM por sí sola o conjuntamente con otras Uni-versidades, podrá convenir con entidades públicas o pri-vadas, la constitución de un Instituto de Investigaciónen los términos previstos en el artículo 10 de la LOUy en la normativa por la que se rigen estos Centros.

Artículo 20. Institutos Universitarios de InvestigaciónAdscritos.

1. Cuando su interés científico lo aconseje, la UCMpodrá celebrar convenios con Instituciones o Centrosde investigación o creación artística de carácter públicoo privado a efectos de su adscripción a la misma comoInstitutos Universitarios de Investigación.

2. La aprobación de la adscripción o, en su caso,la pérdida de la misma corresponde a la Comunidadde Madrid, bien a propuesta del Consejo Social o bienpor propia iniciativa con el acuerdo del referido Consejoy, en todo caso, previo informe del Consejo de Gobiernode la Universidad. De todo ello será informado el Consejode Coordinación Universitaria.

Artículo 21. Reglamento de Régimen Interior.

1. La propuesta de creación de los Institutos Uni-versitarios de Investigación o, en su caso, los Conveniosde adscripción deberán adjuntar un Reglamento de Régi-men Interior en el que se regularán, al menos, los finesdel Instituto y las actividades que desarrollarán paraalcanzarlos, los órganos de gobierno y administración,el régimen del profesorado y demás personal y los recur-sos previstos para su financiación.

2. El Reglamento también regulará el procedimientode elaboración, seguimiento y evaluación de la Memoriade su labor investigadora, que deberán elevar anualmen-te al Rector.

Artículo 22. Personal de los Institutos.

1. Sin perjuicio de lo que establezca la normativapor la que se rigen estos Centros, a los Institutos Uni-versitarios de Investigación podrá adscribirse personalde los Departamentos, previo informe favorable de éstos,siempre que participen en trabajos de investigación, asis-tencia técnica o de creación artística aprobados por elConsejo del Instituto o en cursos de tercer ciclo o deespecialización que se impartan por el mismo. En todocaso, el personal de los Departamentos seguirá integradoen los mismos para el debido cumplimiento de sus obli-gaciones docentes.

2. El Consejo de Gobierno, a propuesta del Consejodel Instituto, podrá modificar las horas de dedicacióndocente para el profesorado adscrito a los Institutos oído,en su caso, el Consejo del Departamento al que per-tenezcan.

CAPÍTULO IV

De los Centros de Enseñanza Universitaria Adscritosa la UCM

Artículo 23. Constitución y Régimen Jurídico.

1. La Universidad podrá celebrar convenios de ads-cripción con centros docentes de titularidad pública oprivada establecidos en el ámbito territorial de la Comu-nidad de Madrid, para impartir estudios conducentes ala obtención de títulos de carácter oficial y validez entodo el territorio nacional.

2. La propuesta de aprobación de la adscripciónserá adoptada por el Consejo Social, previo informe delConsejo de Gobierno y del Centro o Centros afines, yse remitirá a la Comunidad de Madrid para su aprobacióndefinitiva. De ello será informado el Consejo de Coor-dinación Universitaria.

3. Los Centros adscritos a la UCM se regirán porlo dispuesto en la LOU, por las normas dictadas porel Estado y la Comunidad de Madrid en el ejercicio desus competencias, por el convenio de adscripción y porsus propias normas de organización y funcionamiento.

4. La tramitación del expediente de adscripción yel contenido mínimo de los convenios se ajustará a lasprevisiones establecidas en el Reglamento General deCentros y Estructuras de la UCM.

5. Los Centros adscritos estarán sometidos en todomomento a la inspección de la Universidad, debiendosuministrarle cuanta información les sea solicitada. Side resultas de la inspección se derivase el incumplimien-to grave de cualquiera de las condiciones esenciales delconvenio, el Rector, previo informe del Consejo deGobierno, podrá denunciar el convenio. En la tramitacióndel expediente deberán observarse todas las garantíasdel procedimiento administrativo sancionador reconoci-das en la legislación vigente.

6. Los profesores de los referidos Centros deberánobtener de manera obligatoria la venia docendi por partede la UCM, sin la cual no podrán ejercer labor docenteen el Centro; para los demás requisitos se estará a lodispuesto en la normativa vigente.

CAPÍTULO V

De los otros Centros de la UCM

Artículo 24. Escuelas de Especialización Profesional.

1. Las Escuelas de Especialización Profesional sonCentros Universitarios que imparten enseñanzas para elmejor ejercicio de la profesión por los titulados univer-sitarios y, en su caso, cursos de formación continuadapara el perfeccionamiento profesional, pudiendo desarro-llar, asimismo, otros fines sociales relacionados con susenseñanzas.

2. Para el cumplimiento de sus fines, las Escuelasde Especialización Profesional mantendrán la convenien-te vinculación con la Administración Pública, los Colegiosprofesionales, Corporaciones y otras Entidades públicaso privadas relacionadas con la respectiva profesión.

3. La creación, modificación o supresión de Escue-las de Especialización Profesional será aprobada por elConsejo de Gobierno, oído el Consejo Social. La pro-puesta de creación corresponderá a un Centro univer-sitario de los indicados en el artículo 10 de estos Esta-tutos o conjuntamente con una o varias de las Entidadesmencionadas en el párrafo anterior.

4. Las propuestas de creación irán acompañadasde una Memoria cuyo contenido recogerá, en todo caso,además de lo establecido en el Reglamento General deCentros y Estructuras, la ubicación del Centro, los mediospersonales y materiales disponibles y el plan de viabilidaddel mismo.

5. Las Escuelas de Especialización Profesionalpodrán conceder las titulaciones que se especifiquenen sus documentos de creación sin que pueda darseduplicidad con las de los Centros, Departamentos e Ins-titutos Universitarios de Investigación de la UCM.

6. Las Escuelas de Especialización Profesional queimpartan títulos de especialista para profesionales sani-tarios estarán sujetas a lo regulado en la disposiciónadicional decimosexta de la LOU y a lo que la UCMregule en cuanto a su régimen de financiación, locales

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y demás recursos materiales y personales de la Univer-sidad.

7. El régimen de admisión de estudiantes será acor-dado por el Consejo de Gobierno de la Universidad apropuesta del Ministerio competente en la materia.

Artículo 25. Colegios Mayores.

1. Los Colegios Mayores son Centros universitariosque proporcionan residencia a los estudiantes y promue-ven la formación cultural y científica, así como la prácticadel deporte de los que en ellos residen, proyectandosu actividad al servicio de la comunidad universitaria.

2. El Consejo Social, a propuesta del Consejo deGobierno, podrá acordar la creación, modificación ysupresión de Colegios Mayores de la UCM. Podrán ads-cribirse Colegios Mayores a la UCM mediante conveniocelebrado por el Rector, previo informe favorable delConsejo de Gobierno. En ambos casos, los ColegiosMayores gozarán de los beneficios y exenciones fiscalesde la Universidad.

3. El régimen de organización y funcionamiento delos Colegios Mayores se regulará en el Reglamento Gene-ral de Centros y Estructuras de la UCM. En todo caso,el nombramiento de los Directores corresponderá al Rec-tor, oído el Consejo de Gobierno y, en su caso, a pro-puesta de la entidad promotora del Colegio.

4. Se creará un Consejo de Coordinación de losColegios Mayores.

Artículo 26. Residencias Universitarias.

1. Las Residencias universitarias son Centros queproporcionan alojamiento y que pueden añadir a estafinalidad la de cooperar con los restantes Centros dela Universidad.

2. El Consejo Social, a propuesta del Consejo deGobierno, podrá acordar la creación, modificación ysupresión de Residencias universitarias de la UCM.Podrán adscribirse Residencias Universitarias a la UCMmediante convenio celebrado por el Rector, previo infor-me favorable del Consejo de Gobierno.

3. El régimen de organización y funcionamiento delas Residencias universitarias se regulará en el Regla-mento General de Centros y Estructuras de la UCM.

Artículo 27. Hospitales Universitarios y Asociados.

1. Los Hospitales universitarios y asociados, queserán centros de referencia al más alto nivel asistencial,tendrán por objeto el desarrollo de las funciones docen-tes e investigadoras propias de los Departamentos, Facul-tades y Escuelas Universitarias vinculadas al mundo dela sanidad preventiva y asistencial, así como el ejerciciode las funciones asistenciales asignadas por la legislaciónsanitaria.

2. El Rector, oído el Consejo de Gobierno, podráestablecer conciertos con la Administración del Estado,Comunidad de Madrid y con cualquier otro servicio sani-tario público o privado, a efectos de impartir en ellosenseñanzas clínicas a estudiantes y postgraduados dela Universidad, de acuerdo con lo establecido en la Dis-posición Adicional Séptima y en la Disposición FinalSegunda de la LOU y en sus normativas de desarrollo.

Artículo 28. Hospital Clínico Veterinario.

1. El Hospital Clínico Veterinario desarrolla las labo-res asistenciales y de apoyo a la docencia y la inves-tigación que le son propias, de acuerdo con la legislaciónvigente.

2. El régimen de organización y de funcionamientodel Hospital Clínico Veterinario se regulará por el Regla-mento General de Centros y Estructuras de la UCM.

Artículo 29. Clínicas Universitarias.

La UCM podrá crear Clínicas Universitarias para elapoyo a la docencia y a la investigación, que se regularáen el Reglamento General de Centros y Estructuras.

Artículo 30. Centros en el extranjero.

La UCM podrá crear mediante convenio con otrasUniversidades e Instituciones públicas o privadas inter-nacionales, centros en el extranjero, de acuerdo con loestablecido en el artículo 85 de la LOU, cuyo régimenjurídico se especificará en los convenios de creación,sin perjuicio de lo dispuesto en el Reglamento Generalde Centros y Estructuras.

CAPÍTULO VI

De la Reglamentación Básica

Artículo 31. Reglamento General de Centros y Estruc-turas de la UCM.

1. Los Centros y Estructuras de la UCM reguladosen el presente Título ajustarán su organización y régimenjurídico a las disposiciones del Reglamento General deCentros y Estructuras que será aprobado por el Claustrode la Universidad.

2. El Reglamento General de Centros y Estructuras,en desarrollo de las previsiones contenidas en este Título,establecerá, al menos, para cada tipo de centros y estruc-turas:

a) Las condiciones y exigencias para la creación,modificación o supresión de los diferentes Centros dela UCM. Asimismo, regulará los requisitos de adscripcióny el contenido mínimo de los convenios de los Centrosadscritos.

b) El contenido mínimo de los Estatutos o Regla-mentos internos de los Centros, salvo en lo relativo alrégimen de funcionamiento de sus órganos, en que seestará a lo dispuesto en el Reglamento de Gobierno dela UCM.

c) Las normas generales que, por razones de unidadde actuación y eficacia en el desarrollo del servicio, debe-rán respetar los Centros y Estructuras de la Universidaden el ejercicio de sus competencias organizativas.

TÍTULO III

Del gobierno y de la representación en la UCM

Artículo 32. Órganos de gobierno y representación.

La UCM, sin perjuicio de que pueda crear o participaren personas jurídicas para el cumplimiento de sus fines,actúa con personalidad jurídica única a través de lossiguientes órganos de gobierno y representación:

a) Colegiados: Claustro Universitario, ConsejoSocial, Consejo de Gobierno, Junta Consultiva, Juntasde Centro y Consejos de Departamento, así como cua-lesquiera otros que puedan crearse por vía reglamentaria.

b) Unipersonales: Rector, Vicerrectores, SecretarioGeneral, Gerente, Decanos, Vicedecanos y Secretariosde Facultad, Directores, Subdirectores y Secretarios deEscuelas Técnicas o Politécnicas Superiores y EscuelasUniversitarias o Escuelas Universitarias Politécnicas,Directores y Secretarios de Departamento y Directoresde Institutos Universitarios de Investigación, así comocualesquiera otros nombrados por el Rector, siempre queen el nombramiento se haga constar su condición deórganos unipersonales.

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Artículo 33. Reglamento de Gobierno de la UCM.

1. Corresponde al Consejo de Gobierno aprobar unReglamento de Gobierno de la UCM.

2. El Reglamento de Gobierno de la UCM desarro-llará las disposiciones contenidas en este Título relativasal Consejo de Gobierno, Junta Consultiva y órganos uni-personales de gobierno y representación, estableciendo,asimismo, las normas generales de funcionamiento alas que deberán ajustarse, en su caso, los demás órganosde gobierno de la Universidad, a excepción del Claustroy del Consejo Social.

CAPÍTULO I

De los Órganos Colegiados

SECCIÓN 1.a DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 34. Régimen de los órganos colegiados.

1. Son órganos colegiados los configurados por treso más personas en el ejercicio de sus competenciasuniversitarias, en base al principio de unidad de actua-ción.

2. El régimen jurídico de los órganos colegiados seajustará a las normas contenidas en el presente Capítulo,sin perjuicio de las peculiaridades organizativas y de fun-cionamiento que, en su caso, puedan establecerse enlos presentes Estatutos, en el Reglamento de Gobiernode la UCM, en el Reglamento General de Centros yEstructuras o en los Reglamentos de Régimen Interno.

En lo no previsto, se estará a las disposiciones dela Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públi-cas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 35. Presidente, Secretario y Miembros delórgano.

1. Corresponde al Presidente de los órganos cole-giados:

a) Ejercer la representación del órgano colegiado.b) Decidir la convocatoria de las sesiones ordinarias

y extraordinarias y la fijación del orden del día, teniendoen cuenta, en su caso, las peticiones de los demás miem-bros formuladas con la suficiente antelación.

c) Presidir las sesiones, moderar el desarrollo de losdebates y suspenderlos por causas justificadas.

d) Dirimir con su voto los empates, a efectos deadoptar acuerdos.

e) Asegurar el cumplimiento de las leyes.f) Visar las actas y certificaciones de los acuerdos

del órgano.g) Ejercer cuantas otras funciones sean inherentes

a su condición de Presidente del órgano colegiado.

2. En casos de vacante, ausencia, enfermedad, uotra causa legal, el Presidente será sustituido por el Vice-presidente que corresponda, y en su defecto, por elmiembro del órgano colegiado de mayor categoría, anti-güedad y edad, por este orden, de entre sus compo-nentes.

3. Los órganos colegiados tendrán un Secretario alque corresponderá efectuar la convocatoria de las sesio-nes del órgano por orden de su Presidente y las cita-ciones a los miembros del mismo, así como cualesquieraotras funciones que sean inherentes a su condición.

4. La asistencia a las sesiones debidamente con-vocadas de los órganos colegiados, constituye un dere-cho y un deber para todos sus miembros.

5. En cada órgano colegiado corresponde a susmiembros recibir la convocatoria con el orden del díacon la antelación prevista, participar en los debates, obte-ner la información precisa para cumplir su función, ejer-cer su derecho al voto y cuantas otras funciones seaninherentes a su condición.

Artículo 36. Convocatoria.

1. Los órganos colegiados serán convocados porsus Presidentes, por decisión propia o a solicitud delveinte por ciento de los miembros del órgano. Los miem-bros del órgano colegiado deberán recibir la convoca-toria, con el orden del día, con una antelación mínimade cuarenta y ocho horas. La documentación necesariapara la adopción de acuerdos, se encontrará a dispo-sición de los miembros del órgano colegiado en la res-pectiva secretaría.

2. Cuando la naturaleza de los asuntos a tratar asílo requiera, el Presidente del órgano podrá convocar alas sesiones, con voz pero sin voto, a cualquier miembrode la comunidad universitaria.

3. Cuando la convocatoria obedezca a la solicitudcontemplada en el apartado 1, el orden del día habráde incluir necesariamente los puntos propuestos por lospromotores de la reunión.

4. No podrá ser objeto de deliberación o acuerdoningún asunto que no figure incluido en el orden deldía, salvo que estén presentes todos los miembros delórgano y sea declarada la urgencia del asunto por elvoto favorable de la mayoría.

Artículo 37. Adopción de acuerdos.

1. Los órganos colegiados quedarán válidamenteconstituidos a efectos de la celebración de sesiones, deli-beraciones y toma de acuerdos, en primera convocatoriacuando concurran, al menos, la mitad de sus miembros,el Presidente y el Secretario, y en segunda convocatoria,media hora después, cuando concurran, como mínimo,un tercio de sus miembros, el Presidente y el Secretario.

2. Los miembros de los órganos colegiados tendránel deber de asistir a las sesiones convocadas, exceptocuando exista causa justificada que lo impida, en cuyocaso tendrán que comunicar dicha causa al Secretariodel órgano con anterioridad a la celebración de la corres-pondiente sesión.

3. Los acuerdos se tomarán, con excepción de aque-llos para cuya adopción esté prevista una mayoría cua-lificada, por mayoría simple de los votos válidamenteemitidos.

Artículo 38. Mandato y pérdida de la condición demiembro de un órgano.

1. Salvo disposición expresa en contrario y, sin per-juicio de lo que se establezca reglamentariamente enmateria de sustituciones, los miembros de los órganoscolegiados electos desempeñarán su cargo durante cua-tro años, excepto los representantes de los Estudiantes,Ayudantes, Profesores Ayudantes Doctores, Asociados,Visitantes y Eméritos, cuyo mandato durará dos años.

2. No podrá ejercerse de forma simultánea la con-dición de miembro nato y electo de un mismo órganocolegiado. El ejercicio de la primera condición no impli-cará la renuncia a la segunda.

3. La condición de representante en un órgano cole-giado, que es personal e indelegable, sólo podrá perdersepor:

a) Renuncia.b) Sentencia judicial firme.

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c) Jubilación.d) Fallecimiento.e) Extinción del mandato.f) Dejar de pertenecer al sector o, en su caso, sub-

sector que le eligió.g) Dejar de estar en situación de activo en la UCM.h) Inasistencia reiterada e injustificada a las sesio-

nes del órgano colegiado al que pertenezca. Se enten-derá por inasistencia reiterada la ausencia sin causa jus-tificada a tres sesiones consecutivas o seis alternativasdurante el mismo curso académico.

4. Las circunstancias señaladas en el apartado ante-rior serán declaradas por el Secretario, ocupando lavacante el suplente si lo hubiere y cumple los requisitospara ello. En su defecto, asumirá la condición de repre-sentante el siguiente candidato más votado y, de nohaberlo, se estará a lo dispuesto en el Reglamento Elec-toral.

5. Sin perjuicio de las causas previstas en el apar-tado tercero de este artículo, los miembros de un órganocolegiado que lo sean por designación, podrán ser cesa-dos por el órgano unipersonal que los designó perdiendosu condición de miembros del mismo.

SECCIÓN 2.a DEL CLAUSTRO UNIVERSITARIO

Artículo 39. Definición y funciones.

1. El Claustro Universitario es el máximo órgano derepresentación de la comunidad universitaria.

2. Son funciones del Claustro:

a) Elaborar los Estatutos y acordar, en su caso, lamodificación de los mismos.

b) Aprobar el Reglamento del Defensor Universita-rio, el Reglamento del Claustro, el Reglamento Generalde Centros y Estructuras y el Reglamento Electoral.

c) Aprobar el Reglamento de la Comunidad Univer-sitaria que incluirá el Estatuto del Personal Docente eInvestigador, el del Estudiante, el del Personal de Admi-nistración y Servicios, el de los Investigadores contra-tados, el de los Becarios de Investigación y el Reglamentode Disciplina Académica.

d) Realizar la convocatoria extraordinaria de elec-ciones a Rector prevista en el artículo 77 de los Estatutos.

e) Elegir al Defensor Universitario en los términosprevistos en estos Estatutos.

f) Nombrar las comisiones delegadas que estimenecesarias para su mejor funcionamiento.

g) Designar los siete Catedráticos de la Universidadque constituyan la Comisión de Reclamaciones a quese refiere el artículo 66.2 de la LOU y su normativade desarrollo, entre los que habrá al menos, uno porcada uno de los campos científicos de las Humanidades,las Ciencias Sociales, las Ciencias de la Salud y las Cien-cias Experimentales.

h) Elegir a sus representantes en el Consejo deGobierno.

i) Celebrar una sesión anual con el fin de debatirel informe que, sobre el estado de la Universidad, pre-sente el Rector.

j) Formular recomendaciones y propuestas.k) Aprobar, a propuesta del Consejo de Gobierno,

las líneas estratégicas y programáticas de la Universidad,así como las directrices para su aplicación.

l) Cualesquiera otras competencias que le sean atri-buidas por la legislación vigente.

3. No se podrán delegar con carácter resolutoriolas funciones recogidas en las letras a), b), c), d), e),f), g), h) e i) que podrán ser objeto de delegación aefectos de su estudio y de la elaboración de propuestas.

Artículo 40. Composición del Claustro.

El Claustro Universitario estará compuesto por:

a) El Rector de la Universidad, que será su Presi-dente, el Secretario General y el Gerente.

b) Una representación de los diversos sectores dela comunidad universitaria, en número de 300, con arre-glo a la siguiente proporción: 51 por ciento de Profe-sorado Funcionario Doctor, 12 por ciento del resto dePersonal Docente e Investigador, 25 por ciento de Estu-diantes, y 12 por ciento de Personal de Administracióny Servicios.

Artículo 41. Funcionamiento.

1. El Claustro actuará en Pleno y en Comisiones.El Pleno del Claustro se reunirá, al menos, una vez alaño durante el período lectivo.

2. Existirá una Mesa del Claustro que asistirá al Rec-tor en la presidencia y le asesorará en cuantos asuntosse sometan a su consideración durante el desarrollo delas sesiones y cuya composición y restantes funcio-nes se determinarán en el Reglamento del Claustro dela UCM.

SECCIÓN 3.a DEL CONSEJO SOCIAL

Artículo 42. Definición y ámbito de actuación.

El Consejo Social es el órgano de participación dela sociedad en la UCM y le corresponde la supervisiónde las actividades de carácter económico de la Univer-sidad y del rendimiento de sus servicios, así como lapromoción de la colaboración de la sociedad en la finan-ciación de la Universidad, y las relaciones entre éstay su entorno cultural, profesional, económico y socialal servicio de la calidad de la actividad universitaria.

Artículo 43. Composición.

1. La representación de los intereses sociales pre-sentes en el Consejo Social mediante la designación depersonalidades de la vida cultural, profesional, econó-mica, laboral y social, que no podrán ser miembros dela propia comunidad universitaria, se realizará de con-formidad con lo dispuesto en la legislación vigente quele sea de aplicación.

2. La representación del Consejo de Gobierno dela UCM estará compuesta por el Rector, el SecretarioGeneral y el Gerente de la Universidad, así como porun profesor doctor, un estudiante y un representantedel personal de administración y servicios, elegidos porel Consejo de Gobierno de entre sus miembros. La elec-ción se llevará a cabo en sesión del Consejo de Gobierno,requiriéndose mayoría absoluta en la primera votacióny mayoría simple en la segunda a la que concurriránlos dos candidatos más votados en la primera. En casode igualdad de votos se llevará a cabo una nueva vota-ción y si subsistiese la igualdad, se sorteará entre losque hayan obtenido el mismo número de votos quiéndebe ser el representante del Consejo de Gobierno. Laduración del mandato será la misma que la del Consejode Gobierno, cesando como Vocales del Consejo Socialcuando lo hagan como miembros del de Gobierno. Sialguno de los Vocales del Consejo Social que representaal Consejo de Gobierno cesara como miembro de éste,será sustituido, por el período que restara de mandato,a través del procedimiento de elección previsto en esteapartado.

3. El Presidente del Consejo Social será nombradopor la Comunidad de Madrid.

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Artículo 44. Funciones.

1. Son funciones del Consejo Social:

a) Aprobar el presupuesto anual y la programaciónplurienal de la Universidad a propuesta del Consejo deGobierno de la Universidad, de acuerdo con las líneasestratégicas y programáticas y de las directrices y pro-cedimientos aprobados para su aplicación que establez-ca dicho Consejo.

b) Aprobar las modificaciones de créditos y otrasoperaciones sobre los presupuestos, con el alcance ycontenido que se determine anualmente en la Ley dePresupuestos Generales de la Comunidad de Madrid.

c) Aprobar, a propuesta del Consejo de Gobiernode la Universidad, la liquidación del presupuesto y elresto de los documentos que constituyen las cuentasanuales de la Universidad y de las entidades que deella puedan depender.

d) Aprobar la memoria económica de la Universidadelaborada por el Gerente.

e) Aprobar los actos de disposición acordados porla Universidad respecto de sus bienes inmuebles y delos muebles, que sean calificados por el Consejo Socialde extraordinario valor, sin perjuicio de la aplicación delo dispuesto en la legislación sobre Patrimonio Histórico.

f) Aprobar, a propuesta del Consejo de Gobiernode la Universidad, los criterios de determinación de losprecios y exenciones correspondientes a las enseñanzaspropias, cursos de especialización y los referentes a lasdemás actividades autorizadas a la Universidad.

g) Aprobar, a propuesta del Consejo de Gobiernode la Universidad, la asignación individual y singular delos complementos retributivos previstos en el artículo69, apartados 3 y 4, de la LOU.

h) Proponer a la Comunidad de Madrid o informar,en su caso, la creación, modificación y supresión deFacultades, Escuelas Técnicas o Politécnicas Superioresy Escuelas Universitarias o Escuelas Universitarias Poli-técnicas, previo informe del Consejo de Gobierno de laUniversidad.

i) Aprobar, a propuesta del Consejo de Gobiernoy previo informe del Consejo de Coordinación Univer-sitaria, las normas que regulen el progreso y la perma-nencia de los estudiantes en la Universidad, de acuerdocon las características de los respectivos estudios.

j) Cualesquiera otras que les sean atribuidas por lanormativa vigente.

2. El Consejo Social no podrá asumir competenciasen el desarrollo de los contenidos de los servicios dedocencia e investigación ni el control de las prestacionesde la Universidad, salvo en lo referente a su rendimientoeconómico.

3. El Consejo Social remitirá anualmente una Memo-ria de sus actividades al Consejo de Gobierno.

SECCIÓN 4.a DEL CONSEJO DE GOBIERNO

Artículo 45. Definición y ámbito de actuación.

1. El Consejo de Gobierno es el órgano de gobiernode la Universidad.

2. Con carácter general, el Consejo de Gobiernoestablece las líneas estratégicas y programáticas de laUniversidad, así como las directrices y procedimientospara su aplicación, en los ámbitos de organización delas enseñanzas, investigación, recursos humanos y eco-nómicos y elaboración de los presupuestos.

Artículo 46. Composición.

Son miembros del Consejo de Gobierno:

1. El Rector, que lo presidirá, el Secretario Generaly el Gerente.

2. 50 miembros en representación de la comunidaduniversitaria, de los cuales:

a) 15 serán designados por el Rector.b) 20 serán elegidos por el Claustro entre sus miem-

bros, en votación por sectores, correspondiendo:

11 a Profesores Funcionarios Doctores.2 al resto de Personal Docente e Investigador.5 a Estudiantes.2 al Personal de Administración y Servicios.

c) 15 serán elegidos de entre Decanos de Facultad,Directores de Escuelas Técnicas o Politécnicas Superio-res y Escuelas Universitarias o Escuelas UniversitariasPolitécnicas y Directores de Departamento e InstitutosUniversitarios de Investigación, correspondiendo:

10 a Decanos y Directores de Escuelas Técnicas oPolitécnicas Superiores y Escuelas Universitarias oEscuelas Universitarias Politécnicas.

4 a Directores de Departamento.1 a Directores de Institutos Universitarios de Inves-

tigación.

3. 3 miembros del Consejo Social no pertenecientesa la propia comunidad universitaria.

Artículo 47. Funcionamiento.

1. El Consejo de Gobierno actuará en Pleno y enComisiones. El Pleno del Consejo se reunirá, al menos,dos veces cada trimestre lectivo.

2. A las reuniones del Consejo de Gobierno asistirán,con voz pero sin voto, los Vicerrectores, Decanos y Direc-tores de Escuela Técnica o Politécnica Superior y deEscuela Universitaria o Escuela Universitaria Politécnicaque no sean miembros del mismo.

3. En todo caso, existirá una Comisión Permanenteque ejercerá las funciones que el Consejo le delegue,presidida por el Rector e integrada por el SecretarioGeneral, el Gerente y una representación de los distintossectores del Consejo, de la forma que el Reglamentode Gobierno determine.

Artículo 48. Funciones.

1. Son funciones del Consejo de Gobierno:

1) Aprobar el proyecto de Presupuesto y de la pro-gramación plurienal de la Universidad y elevarlos al Con-sejo Social para su aprobación definitiva.

2) Aprobar el Reglamento de Gobierno de la UCM,el Reglamento de Gestión Económica y Financiera y elReglamento de Ceremonias y Honores.

3) Ejercer la potestad reglamentaria de la Univer-sidad, salvo disposición expresa en contrario, a favorde otros órganos colegiados.

4) Adoptar acuerdos respecto de propuestas formu-ladas por otros órganos colegiados.

5) Adoptar las medidas urgentes que sean nece-sarias para el buen funcionamiento de la Universidadcuando concurran circunstancias extraordinarias que loaconsejen.

6) Elegir a sus representantes en el Consejo Social.7) Informar la creación, modificación o supresión

de Facultades, Escuelas Técnicas o Politécnicas Supe-riores, Escuelas Universitarias o Escuelas UniversitariasPolitécnicas e Institutos Universitarios de Investigación,

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así como la adscripción de Colegios Mayores y Resi-dencias Universitarias.

8) Informar la adscripción y pérdida de la mismade los Institutos Universitarios de Investigación y de losCentros de enseñanza universitaria adscritos a la UCM.

9) Proponer la creación, modificación o supresiónde los Colegios Mayores y de las Residencias Univer-sitarias de la UCM.

10) Aprobar la creación, modificación o supresiónde los Departamentos, de las Escuelas de EspecializaciónProfesional y de los demás Centros y estructuras que,conforme a la normativa vigente, pueda crear la UCM.

11) Aprobar los planes de estudio y las políticasde investigación, así como las condiciones de conva-lidación y adaptación de estudios, en los términos reco-gidos en los Estatutos.

12) Fijar los criterios para la selección del personaldocente e investigador contratado.

13) Acordar las modificaciones presupuestarias noreservadas a ningún otro órgano universitario.

14) Aprobar la denominación y delimitación deáreas de conocimiento propias de la Universidad.

15) Aprobar y modificar las plantillas y las Relacio-nes de Puestos de Trabajo del Personal de la UCM.

16) Conocer los nombramientos y ceses de cargosacadémicos.

17) Designar a los miembros de la Junta Consultivade la UCM.

18) Desarrollar los sistemas generales de evalua-ción de profesores e investigadores de acuerdo con lanormativa vigente.

19) Aprobar las normas que deben regular la veri-ficación de los conocimientos de los estudiantes.

20) Fijar las condiciones específicas para la obten-ción de Títulos de Tercer Ciclo.

21) Aprobar antes del mes de junio de cada añoel calendario del curso siguiente, en el que se señalaránlos días lectivos y las festividades académicas, teniendoen cuenta, necesariamente, las tradiciones universitariasy profesionales.

22) Constituir las Comisiones Delegadas que estimeconvenientes para su mejor funcionamiento.

23) Adoptar las decisiones relativas al desarrollo deinfraestructuras para la docencia, la investigación y lagestión.

24) Establecer la política estratégica de la UCM enmateria de nuevas tecnologías y designar, en su caso,un Consejo Asesor de Tecnologías de la Información.

25) Adoptar las decisiones necesarias para la ade-cuada preservación y mejora de la calidad medioam-biental en el ámbito de la Universidad.

26) Aprobar las plazas de funcionarios docentesque se remitan al Consejo de Coordinación Universitariapara ser provistas por el sistema de habilitación nacional.

27) Aprobar el nombramiento de miembros de lasComisiones que han de juzgar los concursos de accesoentre habilitados.

28) Establecer enseñanzas conducentes a la obten-ción de diplomas y títulos propios, así como enseñanzasde formación a lo largo de toda la vida.

29) Promover, ante el Consejo Social, la propuestade creación, modificación o supresión de Facultades oEscuelas Técnicas o Politécnicas Superiores y EscuelasUniversitarias o Escuelas Universitarias Politécnicas e Ins-titutos Universitarios de Investigación.

30) Conocer de la recusación que se promueva con-tra el Rector.

31) Aceptar donaciones, herencias y legados.32) Aprobar las disposiciones de creación, modi-

ficación y supresión de ficheros de datos de carácterpersonal.

33) Coordinar la labor de los distintos Centros yDepartamentos unificando criterios y normas, especial-mente al ejercer la potestad reglamentaria.

34) Establecer los procedimientos de acceso a ladocumentación y archivos de la Universidad y de obten-ción de la información que le solicite la Agencia de Cali-dad, Acreditación y Prospectiva de las Universidades deMadrid, en relación con los fines que la misma tieneencomendados.

35) Regular en qué casos la Universidad puedehacer públicos los resultados de la Agencia de Calidad,Acreditación y Prospectiva de las Universidades deMadrid, en los términos previstos en la normativavigente.

36) Cualquier otra función que le pueda ser enco-mendada por la normativa vigente.

2. No se podrán delegar con carácter resolutoriolas funciones recogidas en los números 1), 2), 3), 6),7), 8), 9), 10), 11), 12), 14), 15), 17), 18), 19), 20),22), 26), 27) y 29) que podrán ser objeto de delegacióna efectos de su estudio y de la elaboración de propuestas.

SECCIÓN 5.a DE LA JUNTA CONSULTIVA

Artículo 49. Definición.

La Junta Consultiva es el órgano ordinario de ase-soramiento del Rector y del Consejo de Gobierno enmateria académica.

Artículo 50. Composición.

La Junta Consultiva estará constituida por:

a) El Rector de la Universidad, que será su Presi-dente.

b) El Secretario General de la Universidad, queactuará de Secretario de la Junta.

c) Un mínimo de 20 y un máximo de 40 profesorese investigadores de reconocido prestigio, pertenecientespor partes iguales a los campos científicos de las Huma-nidades, las Ciencias Sociales, las Ciencias de la Saludy las Ciencias Experimentales, designados por el Consejode Gobierno. Dos tercios de sus miembros deberán teneral menos tres sexenios de investigación y tres quinque-nios de docencia y, el tercio restante, al menos un sexe-nio y un quinquenio.

Artículo 51. Funciones.

Son funciones de la Junta Consultiva:

a) Asesorar sobre cuantas cuestiones de carácteracadémico le sean sometidas por el Rector o el Consejode Gobierno.

b) Realizar propuestas al Rector y al Consejo deGobierno sobre la política académica.

c) Emitir informe en los conflictos académicos sur-gidos entre diferentes estructuras y órganos de gobiernode la Universidad que le sean sometidos por el Rector.

d) Cualesquiera otras que les sean atribuidas porla normativa vigente.

Artículo 52. Funcionamiento.

1. La Junta Consultiva actuará en Pleno y en Comi-siones.

2. El Pleno de la Junta Consultiva se reunirá, almenos, una vez cada trimestre lectivo y siempre quelo solicite el Consejo de Gobierno.

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SECCIÓN 6.a DE LAS JUNTAS DE CENTRO

Artículo 53. Definición.

Las Juntas de Centro son los órganos colegiados degobierno de las correspondientes Facultades, EscuelasTécnicas o Politécnicas Superiores, Escuelas Universi-tarias y Escuelas Universitarias Politécnicas y de cua-lesquiera otros Centros de naturaleza académica análogaque pudieran crearse.

Artículo 54. Composición.

La Junta de Centro estará constituida por:

a) El Decano o Director, que la presidirá, los Vice-decanos o Subdirectores, el Secretario, el Gerente, elDirector de cada Departamento que tenga su sede enel Centro o, en su caso, el de la Sección Departamentalconstituida en el mismo y el Director de la Biblioteca;y si los hubiera, los Coordinadores de Titulación.

b) Una representación de los diversos sectores dela comunidad universitaria, cuyo número será fijado porel Reglamento de Régimen Interno del Centro con unmáximo de 50 miembros, de los cuales el 58 por cientoserán representantes de los funcionarios de los cuerposdocentes universitarios, el 25 por ciento de los estu-diantes, el 5 por ciento del personal de Administracióny Servicios y el 12 por ciento del resto del personaldocente e investigador.

c) Si la composición de la Junta, resultante de loprevisto en las letras a) y b), no cumpliera lo dispuestoen el artículo 18 de la LOU, se aumentará el númerode profesores funcionarios resultante de la aplicacióndel porcentaje de la letra b) hasta alcanzar, entre miem-bros natos y miembros electos, el 51 por ciento de losfuncionarios de los cuerpos docentes universitarios.

Artículo 55. Funcionamiento.

1. Las Juntas actuarán en Pleno y en Comisiones.2. El Pleno de la Junta se reunirá en sesión ordinaria,

al menos, una vez al trimestre.3. Las Comisiones serán presididas por el Decano

o Director o persona en quien deleguen.4. En todo caso, existirá una Comisión Permanente

que, presidida por el Decano o Director, ejercerá las fun-ciones que la Junta le delegue. Su composición, quegarantizará la presencia de todos los sectores que inte-gran la Junta, se regulará en el Reglamento General deCentros y Estructuras.

Artículo 56. Funciones.

1. Son funciones de las Juntas de Centro:

a) Elegir y revocar, mediante la moción de censuraconstructiva, al Decano o Director.

b) Aprobar la distribución de los recursos presupues-tarios atribuidos al Centro, así como de cuantas dota-ciones, subvenciones y ayudas le sean asignadas, y lacuenta de liquidación del mismo al final del ejercicio.

c) Aprobar la Memoria anual del Centro, que le serásometida por el Decano o Director antes del mes deenero del año siguiente al curso académico objeto dela Memoria.

d) Aprobar los informes anuales presentados porla Dirección de la Biblioteca y la Secretaría del Centro.

e) Proponer al Consejo de Gobierno de la Univer-sidad el nombramiento de Doctores Honoris Causa e

informar las propuestas que en tal sentido formulen losDepartamentos.

f) Organizar, en el ámbito de sus competencias, lasenseñanzas conducentes a la obtención de títulos decarácter oficial y validez en todo el territorio nacional,que se impartan en el Centro.

g) Organizar la actividad del Centro, en lo que serefiere a la distribución de medios materiales, temporalesy personales.

h) Proponer al órgano que corresponda cuantasmedidas estime oportunas para el mejor funcionamientodel Centro o el mejor cumplimiento de los fines y fun-ciones de la institución universitaria.

i) Debatir el informe anual del Decano o Directoracerca de las líneas generales de la política académicadel Centro.

j) Proponer los planes de estudios oficiales de lastitulaciones adscritas al Centro y sus modificaciones.

k) Proponer, informar y, en su caso, organizar cursosde especialización, de formación continuada y enseñan-zas conducentes a la obtención de los títulos propiosy de los estudios de postgrado.

l) Elaborar, de acuerdo con el Reglamento Generalde Centros y Estructuras, un Reglamento de Centro ysometerlo al Consejo de Gobierno para su aprobación.

m) Establecer, antes del 1 de julio de cada año,el plan docente y el calendario oficial de exámenes delcurso siguiente, salvaguardando las directrices emana-das del Consejo de Gobierno.

n) Establecer las Comisiones que estime convenien-tes para su mejor funcionamiento.

ñ) Emitir informe sobre la creación, modificación osupresión de Departamentos e Institutos Universitariosde Investigación y sobre los convenios de adscripciónde Centros, si les afectase; sobre la fijación, en su caso,de la sede administrativa de los Departamentos; sobrela contratación de profesores y sobre cualquier otro asun-to que estime conveniente, en su respectivo ámbito decompetencias, el Claustro, el Consejo de Gobierno, elRector, el Decano o Director, o los Consejos de Depar-tamentos e Institutos Universitarios de Investigación.

o) Fijar los criterios generales de asignación de pro-fesorado a las titulaciones que se impartan en el Centro.

p) Informar al Consejo de Gobierno y a los Depar-tamentos afectados sobre las necesidades de profeso-rado de acuerdo con los planes de estudio vigentes.

q) Informar al Consejo de Gobierno sobre las pro-puestas de nombramiento de los miembros de las comi-siones que han de juzgar los concursos de acceso delos habilitados.

r) Proponer, mediante la oportuna justificación, lasmodificaciones de la relación de puestos de trabajo delpersonal docente e investigador y del Personal de Admi-nistración y Servicios.

s) Resolver los conflictos que se susciten entreDepartamentos relativos a la asignación de docenciaentre asignaturas.

t) Organizar las relaciones entre Departamentos ycon otros Centros, a fin de asegurar la coordinación delas enseñanzas.

u) Emitir informe sobre la adscripción del profeso-rado al respectivo Centro.

v) Cualquier otra función que les asigne la normativavigente.

2. No se podrán delegar con carácter resolutoriolas funciones recogidas en las letras a), b), c), e), g),j), l), m) y n) que podrán ser objeto de delegación aefectos de su estudio y de la elaboración de propuestas.

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BOE núm. 285 Viernes 28 noviembre 2003 42427

SECCIÓN 7.a DE LOS CONSEJOS DE DEPARTAMENTO

Artículo 57. Definición y composición.

1. El Consejo de Departamento, presidido por suDirector, es el órgano de gobierno del mismo y estaráintegrado por:

a) Todos los doctores miembros del Departamentoy una representación del resto del personal docente einvestigador, constituyendo todos ellos el 70 por cientodel Consejo.

Dicha representación deberá incluir a todos los fun-cionarios docentes no doctores y del resto del personaldocente e investigador, a un número de miembros que,sin alterar el porcentaje global anteriormente estable-cido, constituya el 5 por ciento del Consejo.

b) Una representación de los estudiantes que cursenmaterias impartidas por el Departamento, que constituiráel 25 por ciento del Consejo, correspondiendo el 20por ciento a los estudiantes de Licenciatura y Diploma-tura y el 5 por ciento a los estudiantes de Tercer Ciclo,que se acumulará a los anteriores si no los hubiera.

c) Una representación del Personal de Administra-ción y Servicios adscrito al Departamento, que constituiráel 5 por ciento del Consejo.

2. El Secretario del Departamento y los Directoresde las Secciones Departamentales del mismo, si no fue-ran miembros, asistirán a las sesiones del Consejo convoz pero sin voto.

Artículo 58. Funciones.

Son funciones del Consejo de Departamento:a) Elegir y revocar, mediante la moción de censura

constructiva, al Director del Departamento.b) Organizar, coordinar y distribuir la docencia,

desarrollando las enseñanzas propias del área o áreasde conocimiento de su competencia, resolviendo, en sucaso, los conflictos que puedan plantearse entre el pro-fesorado de acuerdo con los criterios señalados en elartículo 81.6 de los Estatutos.

c) Impulsar y promover la investigación, facilitandolos medios necesarios para su desarrollo en el área oáreas de su competencia.

d) Dirigir y programar los Estudios de Doctoradoen el área o áreas de su competencia de conformidadcon la legislación vigente y los presentes Estatutos.

e) Aprobar los criterios específicos de asignaciónde docencia del Departamento.

f) Informar la solicitud de permisos y licencias porestudios de sus profesores.

g) Aprobar anualmente la distribución del presu-puesto asignado así como la cuenta de liquidación delmismo.

h) Aprobar los contenidos básicos de los programasde las diferentes asignaturas que imparte el Departa-mento.

i) Aprobar la Memoria anual del Departamento refe-rida al curso académico anterior, que le será sometidapor el Director.

j) Proponer los miembros del Departamento quehayan de formar parte de las Comisiones de los con-cursos de acceso a cuerpos de funcionarios docentesuniversitarios, así como de las de selección del profe-sorado contratado conforme al artículo 48 de la LOUy las normas que dicte la Comunidad de Madrid.

k) Velar por el cumplimiento de los derechos y debe-res de los estudiantes y resolver sus reclamaciones enel ámbito de competencias del Departamento.

l) Informar sobre la supresión o el cambio de deno-minación o categoría de una plaza vacante perteneciente

al profesorado de los Cuerpos docentes universitarios,sobre la contratación de profesores, sobre el recono-cimiento de honores a personas relacionadas con el áreade conocimiento del Departamento, sobre las propuestasde creación, modificación o supresión de Facultades,Escuelas Técnicas o Politécnicas Superiores y EscuelasUniversitarias o Escuelas Universitarias Politécnicas e Ins-titutos Universitarios de Investigación y, en general, encualquier otro supuesto en que así se especifique enestos Estatutos.

m) Informar sobre los planes de estudios en los queimparta docencia el Departamento, respecto al área oáreas de conocimiento que le sean propias o afines.

n) Proponer el nombramiento de colaboradoreshonoríficos del Departamento.

ñ) Informar la adscripción de los profesores a losCentros e Institutos Universitarios de Investigación segúnlo regulado en el Título II de estos Estatutos.

o) Establecer las Comisiones Delegadas que estimeconvenientes para su mejor funcionamiento.

p) Promover la propuesta de nombramiento de Doc-tores Honoris Causa.

q) Informar la concesión de venias docentes del pro-fesorado de los Centros de enseñanza universitaria ads-critos a la UCM.

r) Informar sobre la propuesta de nombramiento deprofesores eméritos.

s) Cualquier otra función que le asigne la normativavigente.

Artículo 59. Funcionamiento.

1. El Consejo de Departamento actuará en Plenoy en Comisiones. El Pleno del Consejo se reunirá, almenos una vez al trimestre.

2. En todo caso, existirá una Comisión Permanenteque será presidida por el Director del Departamento yejercerá las funciones que el Consejo le delegue. Sucomposición se regulará en el Reglamento General deCentros y Estructuras.

SECCIÓN 8.a DE LOS CONSEJOS DE INSTITUTOS UNIVERSITARIOSDE INVESTIGACIÓN

Artículo 60. Organización y funcionamiento.

Los Consejos de Institutos Universitarios de Inves-tigación se organizarán y desempeñarán sus funcionesconforme a lo que se establezca en el Reglamento deCentros y Estructuras de la UCM y, en su caso, en losrespectivos Reglamentos de los Institutos.

CAPÍTULO II

De los Órganos Unipersonales

SECCIÓN 1.a DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 61. Condiciones Generales.

1. La dedicación completa del profesorado univer-sitario será requisito necesario para el desempeño deórganos unipersonales de gobierno que, en ningún caso,podrán ejercerse de forma simultánea. No podrán desem-peñar cargos unipersonales los Profesores Eméritos nilos Visitantes.

2. A petición propia, los titulares de órganos uni-personales podrán ser parcial o totalmente dispensadospor el Rector de sus tareas docentes, en los términosque se recoja en el Reglamento de Gobierno de la UCM.

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Artículo 62. Órganos unipersonales por elección.

1. Los titulares de órganos unipersonales que seanelegidos por votación ejercerán su mandato durante cua-tro años, pudiendo ser reelegidos consecutivamente unasola vez.

2. Los titulares de órganos unipersonales por elec-ción cesarán en su cargo, además de por lo establecidoen el artículo 64, si prosperase una moción de censurao, en su caso, por convocatoria extraordinaria de elec-ciones.

3. El Reglamento General de Centros y Estructurasde la UCM regulará las causas específicas de cese enel cargo de los Directores de Departamento.

Artículo 63. Órganos unipersonales por designación.

Los órganos unipersonales designados por el titularde otro órgano unipersonal cesarán en sus cargos, ade-más de por las causas genéricas establecidas en el artí-culo siguiente, por decisión o cese del órgano que lospropuso, si bien podrán continuar en sus funciones hastaque se nombre al nuevo titular que sustituya al cesante.

Artículo 64. Causas comunes de cese en el cargo.

La condición de titular de un órgano unipersonal degobierno, podrá perderse por renuncia, jubilación, sen-tencia judicial firme, fallecimiento, extinción del man-dato, cambiar la dedicación completa a dedicación par-cial, resultar elegido o designado como titular de otroórgano unipersonal o dejar de estar en situación de activoen la UCM.

SECCIÓN 2.a DEL RECTOR

Artículo 65. Naturaleza del cargo.

1. El Rector es la máxima autoridad académica dela UCM y ejerce la representación, dirección, gobiernoy gestión de la Universidad, desarrollando las líneas deactuación aprobadas por los órganos colegiados corres-pondientes y ejecutando sus acuerdos.

2. El Rector será asistido en el ejercicio de sus com-petencias por la Junta Consultiva y un Consejo de Direc-ción, compuesto por los Vicerrectores, el SecretarioGeneral y el Gerente, que podrá actuar en Pleno y nom-brar las Comisiones Delegadas que estime convenientes.

Artículo 66. Funciones.

1. Corresponden al Rector las siguientes funciones:

a) Representar oficialmente a la Universidad antelos poderes públicos y ante toda clase de personas oentidades públicas o privadas.

b) Representar judicial y administrativamente a laUniversidad en toda clase de negocios y actos jurídicos.

c) Suscribir y denunciar todo tipo de convenios ennombre de la Universidad.

d) Presidir los actos de la UCM a los que concurra,sin perjuicio de lo establecido en la normativa de pre-cedencias.

e) Someter a conocimiento y aprobación del Consejode Gobierno las líneas generales de actuación de la Uni-versidad, para su aprobación por el Claustro.

f) Nombrar y cesar a los Vicerrectores y al SecretarioGeneral de la Universidad.

g) Proponer y nombrar al Gerente de la Universidad,de acuerdo con el Consejo Social y cesarlo en virtudde su propia competencia.

h) Nombrar, contratar y, en su caso, adscribir al per-sonal docente e investigador de los distintos Departa-mentos, así como al Personal de Administración yServicios, de acuerdo con los procedimientos estable-cidos en la legislación vigente y en los presentes Esta-tutos.

i) Convocar los concursos de acceso a cuerpos defuncionarios docentes, los concursos para la contrata-ción de profesorado, así como las pruebas selectivaspara la selección de Personal de Administración yServicios.

j) Otorgar las venias docentes del profesorado delos Centros de enseñanza universitaria adscritos a laUCM.

k) Expedir, en nombre del Rey, los títulos que tengancarácter oficial y validez en todo el territorio nacionaly, en nombre de la UCM, los títulos propios de la misma.

l) Adoptar las decisiones relativas a las situacionesadministrativas y régimen disciplinario respecto de losfuncionarios del Personal Docente e Investigador y delPersonal de Administración y Servicios, dentro de lascompetencias que le confieren los artículos 56.2 y 77de la LOU.

m) Aplicar el régimen disciplinario del PersonalLaboral.

n) Firmar, en su caso, los contratos con Universi-dades, Entidades públicas o privadas, o con personasfísicas, para la realización de trabajos de carácter cien-tífico, técnico o artístico y para el desarrollo de ense-ñanzas de especialización o actividades específicas deformación.

ñ) Ordenar y autorizar el gasto conforme a lo previstoen el presupuesto de la Universidad.

o) Resolver en alzada los recursos contra los actosde los órganos de la UCM que no agoten la vía admi-nistrativa.

p) Ejecutar los acuerdos del Consejo de Gobierno.q) Ejercer las demás funciones que se deriven de

su cargo o le reconozca la normativa vigente, así comotodas aquellas que no vengan expresamente atribuidasa otros órganos de la Universidad.

2. En caso de ausencia, vacante, enfermedad, abs-tención o recusación del Rector, asumirá temporalmentesus funciones aquel Vicerrector que el Rector haya desig-nado o, en su defecto, el Vicerrector más antiguo enel cargo. A igual antigüedad, se estará a los criteriosde mayor categoría y tiempo de vinculación con la UCM,por este orden.

3. El Rector podrá nombrar, entre todos los miem-bros de la comunidad universitaria, los Delegados queestime convenientes para el ejercicio de funciones espe-cíficas.

SECCIÓN 3.a DE OTROS ÓRGANOS UNIPERSONALES

Artículo 67. Vicerrectores.

1. El Rector podrá nombrar Vicerrectores entre losProfesores Doctores que presten servicios en la Univer-sidad.

2. Los Vicerrectores tienen por misión asistir al Rec-tor en el gobierno de la Universidad, coordinando y diri-giendo las actividades que les sean delegadas por éste.

Artículo 68. Secretario General.

1. El Secretario General será nombrado por el Rectorentre funcionarios públicos del grupo A que presten ser-vicios en la UCM y actuará también como Secretariodel Consejo de Gobierno, del Claustro y de la JuntaConsultiva.

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2. El Secretario General actúa como fedatario delos actos y acuerdos de los órganos colegiados de laUCM de los que forme parte. Sus funciones serán lassiguientes:

a) La Organización de la Asesoría Jurídica, de laque será el máximo responsable.

b) La formación y custodia del libro de actas delos órganos en los que actúe como Secretario.

c) La expedición de documentos y certificacionesde las actas y acuerdos de órganos colegiados de losque forme parte.

d) La expedición de las copias previstas en el ar-tículo 46 de la Ley de Régimen Jurídico de las Admi-nistraciones Públicas y del Procedimiento AdministrativoComún, de aquellos documentos públicos o privadoscuyos originales obren en poder de cualesquiera órganosadministrativos de la UCM.

e) La dirección del Archivo General y la custodiadel sello oficial de la Universidad.

f) La organización de los actos solemnes de la Uni-versidad y el cumplimiento del protocolo.

g) La publicidad de los acuerdos de los órganos degobierno colegiados de los que forma parte, así comode las disposiciones del Rector.

h) La dirección del Registro de la Universidad.i) La elaboración de una Memoria anual de activi-

dades de la Universidad.j) Cualesquiera otras funciones que le atribuya la

normativa vigente o le sean encomendadas por el Rector.

3. El Rector nombrará un Oficial Mayor que sus-tituirá al Secretario General en caso de vacante, ausencia,enfermedad, abstención o recusación y desempeñará lasfunciones que éste le encomiende.

Artículo 69. Gerente.

1. El Gerente será propuesto por el Rector y nom-brado por éste, de acuerdo con el Consejo Social. ElGerente, que será un titulado superior, no podrá ejercerfunciones docentes.

2. Al Gerente, que ejercerá la jefatura del Personalde Administración y Servicios, le corresponde la gestiónde los servicios administrativos y económicos de la Uni-versidad. En particular, le corresponden las siguientesfunciones:

a) Adoptar las decisiones relativas a la gestión ordi-naria del Personal de Administración y Servicios, salvolas expresamente atribuidas al Rector.

b) La gestión de los gastos e ingresos.c) La elaboración de la propuesta de la programa-

ción plurienal y del presupuesto, así como la liquidaciónde éste al final del ejercicio.

d) La expedición de cuantos documentos y certi-ficaciones le sean requeridos sobre las materias de sucompetencia.

e) El equipamiento de los servicios de la Univer-sidad.

f) Proponer al Rector el nombramiento de Vicege-rentes de la Universidad y Gerentes de los distintos Cen-tros, para que le auxilien en el desarrollo de sus fun-ciones.

g) Las funciones señaladas en el artículo 191.1 delos presentes Estatutos y cualquier otra que le sea asig-nada por la legislación vigente.

3. En caso de vacante, ausencia, enfermedad, abs-tención o recusación del Gerente, asumirá temporalmen-te sus funciones el Vicegerente que el Gerente hayadesignado o, en su defecto, el más antiguo en el cargoo en la Universidad, por este orden.

Artículo 70. Decanos o Directores de Centro.

1. El Decano o Director ejerce la representación desu Centro y las funciones de dirección y gestión ordinariadel mismo. En particular, ejercerá las siguientes funcio-nes:

a) Ejecutar los acuerdos de la Junta de Centro.b) Velar por el cumplimiento de la legislación.c) Llevar a cabo los actos que en el ejercicio de

la potestad sancionadora del Rector le encomienden losReglamentos de disciplina y promover la iniciativa dela actividad disciplinaria del Rector.

d) Presidir los órganos colegiados de gobierno delCentro.

e) Proponer al Rector el nombramiento y cese deVicedecanos o Subdirectores y Secretario del Centro.

f) Coordinar las actividades docentes que afectena varios Departamentos.

g) Coordinar y firmar, junto al Rector, los TítulosPropios existentes en el Centro.

h) Ejercer cuantas funciones le delegue el Rectoro le encomiende la normativa vigente, así como aquellasotras que no hayan sido expresamente atribuidas a nin-gún otro órgano del Centro.

2. El Decano o Director podrá designar, de entreprofesores con dedicación completa, Vicedecanos o Sub-directores con funciones delegadas referidas a sectoresconcretos de la actividad académica. En caso de ausen-cia, vacante, enfermedad, abstención o recusación delDecano o Director, asumirá temporalmente sus funcio-nes el Vicedecano o Subdirector que el Decano o Directorhaya designado o, en su defecto, el Vicedecano o Sub-director más antiguo en el cargo. A igual antigüedad,se estará a los criterios de mayor categoría y tiempode vinculación con el Centro, por este orden.

3. Asimismo, el Decano o Director designará unSecretario, entre funcionarios públicos de la Facultado Escuela, que actuará como fedatario de los actos oacuerdos de los órganos colegiados del Centro de losque forme parte, ejerciendo las siguientes funciones:

a) La formación y custodia del libro de actas delos órganos en los que actúe como Secretario.

b) La expedición de documentos y certificacionesde las actas y acuerdos de los órganos colegiados delos que forme parte.

c) La custodia del sello oficial de la Universidad enel ámbito del Centro.

d) La organización de los actos solemnes del Centroy el cumplimiento del protocolo.

e) La publicidad de los acuerdos de los órganos cole-giados de los que forme parte.

f) La elaboración de una Memoria anual de acti-vidades del Centro.

g) Cualesquiera otras funciones que le atribuya lanormativa vigente o le sean encomendadas por el Deca-no o Director.

4. El Decano o Director podrá nombrar delegadospara funciones específicas entre personas de los distintossectores del Centro.

Artículo 71. Directores de Departamento.

1. El Director de Departamento ejerce su represen-tación y las funciones de dirección y gestión ordinariadel mismo así como la coordinación de sus actividades,presidiendo el Consejo de Departamento y ejecutandosus acuerdos. Asimismo, propondrá al Rector el nom-bramiento y cese del Subdirector y Secretario del Depar-tamento y ejercerá cuantas competencias correspondanal Departamento y no hayan sido atribuidas expresa-mente a su Consejo.

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2. De acuerdo con los criterios que determine elConsejo de Gobierno, el Director podrá designar, previacomunicación al Consejo de Departamento, un Subdi-rector para que le auxilie en sus funciones y le sustituyaen caso de ausencia, vacante, enfermedad, abstencióny recusación.

3. Asimismo, el Director de Departamento designa-rá a un Secretario entre el personal funcionario o concontrato indefinido del Departamento, que actuará comofedatario de los actos y acuerdos de los órganos cole-giados del Departamento de los que forme parte, ejer-ciendo las siguientes funciones:

a) La formación y custodia del libro de actas delos órganos en los que actúe como Secretario.

b) La expedición de documentos y certificacionesde las actas y acuerdos de los órganos colegiados delos que forme parte.

c) La custodia del sello oficial de la Universidad enel ámbito del Departamento.

d) La organización de los actos solemnes del Depar-tamento y el cumplimiento del protocolo.

e) La publicidad de los acuerdos de los órganos cole-giados de los que forme parte.

f) La elaboración de una Memoria anual de acti-vidades del Departamento.

g) Cualesquiera otras funciones que le atribuya lanormativa vigente o le sean encomendadas por elDirector.

Artículo 72. Directores de Institutos Universitarios deInvestigación.

1. Los Directores de Institutos Universitarios deInvestigación ejercen la representación de éstos y lasfunciones de dirección y gestión ordinaria de los mismos.Serán designados entre doctores, en la forma y con lasfunciones que establezca el Reglamento de Gobiernode la UCM y, en su caso, en los respectivos Reglamentosde los Institutos.

2. En los Institutos Universitarios de Investigaciónadscritos a la UCM se estará a lo dispuesto en el conveniode adscripción.

TÍTULO IV

De la elección y remoción de órganos de gobiernoy representación

Artículo 73. Disposiciones generales.

1. La UCM se organizará de forma que quede ase-gurada la representación de los diferentes sectores dela comunidad universitaria en sus órganos de gobiernoy de representación, garantizándose, en cualquier caso,un representante por cada sector.

2. Serán electores los miembros de la comunidaduniversitaria que en la fecha de la convocatoria de laselecciones se encuentren en situación de activo, esténmatriculados en la UCM o estén disfrutando de una becaen los términos del artículo 110 de estos Estatutos. Seránelegibles quienes se encuentren en la situación anteriory cumplan los restantes requisitos establecidos en laLOU, en los presentes Estatutos y en el Reglamento Elec-toral de la UCM. En cualquier caso, la condición de can-didato es incompatible con la de miembro de JuntaElectoral.

El personal que ocupe de manera interina una plazaestará equiparado a los integrantes del correspondientecuerpo o colectivo.

3. La Administración Electoral corresponderá a laJunta Electoral Central de la UCM y a las Juntas Elec-

torales de Centro o Departamento, que tendrán la fun-ción esencial de garantizar el desarrollo transparente yobjetivo del proceso electoral.

4. En particular, le corresponderá a la Administra-ción Electoral adoptar las medidas necesarias para elejercicio del derecho de sufragio que será personal eintrasferible, sin que se admita delegación en su ejercicio.

5. La Junta Electoral Central estará formada por cin-co miembros designados por sorteo, pertenecientes alos cuatro sectores definidos en el artículo 40.b) de lospresentes Estatutos, con la siguiente proporción: dos Pro-fesores funcionarios Doctores y un miembro por cadauno de los sectores restantes.

Estará presidida por el Profesor funcionario Doctorde mayor categoría y antigüedad y actuará como secre-tario el Secretario General de la Universidad, con vozpero sin voto.

6. Salvo disposición expresa en contrario, las con-vocatorias de elecciones se realizarán por el Rector ydeberán hacerse públicas, en la forma que indique elReglamento Electoral, entre los 60 y 30 días anterioresa la expiración del mandato del órgano de cuya reno-vación se trate. En todo caso, las elecciones se llevarána cabo dentro del período lectivo, sin coincidir con losmeses de febrero, junio, julio y septiembre.

7. A los efectos de la proclamación de candidatoselectos, las igualdades de votos que se produzcan seránresueltas mediante sorteo público efectuado por la JuntaElectoral competente, salvo disposición expresa en con-trario.

8. El Reglamento Electoral desarrollará la compo-sición y funciones de la Administración Electoral, los pro-cesos electorales, el régimen de las campañas electo-rales y su financiación y control, en su caso, así comolas demás previsiones electorales contenidas en los pre-sentes Estatutos. En todos los procesos que se preveala posibilidad de voto por correo, éste se atendrá estric-tamente al procedimiento establecido en las normassobre régimen electoral general.

Artículo 74. Elecciones al Consejo de Gobierno.

1. Las elecciones a representantes en el Consejode Gobierno serán convocadas en un plazo no superiora un mes desde la constitución del Claustro. En la con-vocatoria se fijará la sede y fecha de las votaciones.

2. En la convocatoria de elecciones a representan-tes del Claustro en el Consejo de Gobierno se indicaráel número máximo de candidatos que deben ser elegidospor cada sector. Todas las candidaturas serán individua-les y se recogerán en listas en cada uno de los sectores,ordenadas alfabéticamente. Las candidaturas podránincluir un suplente.

El sistema electoral para la elección de los 20 repre-sentantes del Claustro en el Consejo de Gobierno, reco-gidos en el artículo 46.2.b) de estos Estatutos, será elmayoritario simple de voto limitado pudiendo votar cadaelector a un máximo de un 75 por ciento del númerode elegibles en su Colegio y sector. Cuando de la apli-cación de dicho 75 por ciento resultasen cifras no ente-ras, se prescindirá de la fracción decimal. La limitacióndel 75 por ciento no regirá si el número de elegiblesno es superior a dos.

3. En la convocatoria de elecciones a representan-tes de Decanos de Facultad, Directores de Escuela yDirectores de Departamento y de Institutos Universitariosde Investigación, se hará público el número de candi-datos que pueden ser elegidos en representación decada tipo de órgano unipersonal, de acuerdo con el artí-culo 46.2.c) de estos Estatutos.

El sistema electoral en la elección de representantesde Decanos de Facultad y Directores de Escuela será

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el mayoritario simple. En caso de igualdad de votos serepetirán las votaciones 48 horas más tarde y, de persistiraquélla, será proclamado el candidato de mayor anti-güedad en el cargo.

Para la elección de representantes de Directores deDepartamento e Institutos Universitarios de Investiga-ción, se constituirán cuatro secciones electorales paralos primeros, correspondientes a los cuatro campos, delas Humanidades, de las Ciencias Sociales, de las Cien-cias de la Salud y de las Ciencias Experimentales. CadaDirector votará en la Mesa o urna correspondiente asu campo. Para los Directores de Instituto se constituiráuna sección independiente. El sistema electoral será elmayoritario simple. En el caso de igualdad de votos, serepetirán las votaciones 48 horas más tarde y, de persistiraquélla, serán proclamados los Directores de mayor anti-güedad como funcionarios docentes.

Artículo 75. Elecciones al Claustro, Juntas de Centroy Consejos de Departamento.

1. La elección de representantes de los distintossectores de la comunidad universitaria en el Claustro,Juntas de Centro y Consejos de Departamento se rea-lizará mediante sufragio universal, libre, igual, directoy secreto, conforme a lo dispuesto en estos Estatutosy en el Reglamento Electoral que los desarrolle. Los repre-sentantes de cada sector serán elegidos por sus miem-bros entre ellos.

2. Los colegios electorales correspondientes a lossectores de la Comunidad Universitaria se constituiránconforme a lo establecido en el Reglamento Electoralde la Universidad.

3. Las candidaturas serán individuales, agrupándo-se a los candidatos en una lista única por cada sectory en cada Colegio. El voto a un candidato supondrá,simultáneamente, el voto a su suplente, si lo hubiera.

4. El sistema electoral será el mayoritario simplede voto limitado, pudiendo votar cada elector a un máxi-mo de un 75 por ciento del número de elegibles ensu Colegio y sector. Cuando de la aplicación de dicho75 por ciento resultasen cifras no enteras, se prescindiráde la fracción decimal. La limitación del 75 por cientono regirá si el número de elegibles no es superior ados.

Artículo 76. Elección del Rector.

1. El Rector será elegido por la comunidad univer-sitaria, mediante elección directa y sufragio universal,libre y secreto, entre funcionarios del cuerpo de Cate-dráticos de Universidad de la UCM en activo, que prestenservicios en ella.

2. Si el cese del Rector fuere por causa imprevisible,la convocatoria se realizará por quien ejerza las funcionesde Rector, oído el Consejo de Gobierno, en el plazo dequince días desde que hubiese constancia de la causadel cese.

El Rector saliente continuará en sus funciones hastala elección del nuevo o, en su caso, asumirá sus funcionesun Vicerrector, conforme a lo dispuesto en el artícu-lo 66.2 de los presentes Estatutos.

3. Cada candidato a Rector deberá presentar un pro-grama electoral a la Junta Electoral Central y podrá pro-poner el nombramiento de un interventor por cada unode los colegios y mesas.

4. El voto para la elección del Rector será ponderado,por sectores de la comunidad universitaria, de acuerdocon los siguientes grupos y porcentajes:

a) Profesores Doctores de los cuerpos docentes uni-versitarios, 51 por ciento.

b) Resto del personal docente e investigador, 12 porciento, correspondiendo el 10 por ciento al personaldocente e investigador con dedicación completa y el2 por ciento al personal docente e investigador con dedi-cación parcial.

c) Estudiantes, 25 por ciento.d) Personal de Administración y Servicios, 12 por

ciento.

5. Los porcentajes anteriores se mantendrán conindependencia del número de votos emitido por cadasector recogido en el número anterior.

6. La Junta Electoral Central realizará el escrutinioglobal ponderando los votos conforme a los porcentajesestablecidos en el apartado 4 de este artículo, teniendoen cuenta únicamente los válidamente emitidos a favorde los candidatos. El coeficiente de ponderación de losvotos válidamente emitidos en cada uno de los sectoresse obtendrá dividiendo el porcentaje correspondiente alsector por el número total de votos válidamente emitidospor el mismo, ajustándose con cuatro cifras decimales.El número de votos ponderados correspondiente a cadacandidato en cada sector, se calculará multiplicando elnúmero de votos que obtenga el candidato por el coe-ficiente de ponderación del sector. La suma de los votosponderados de cada candidato en cada sector deter-minará el número de votos ponderados totales que lecorrespondan.

7. Será proclamado Rector, en primera vuelta, el can-didato que logre el apoyo proporcional de más de lamitad de los votos a candidaturas válidamente emitidos,una vez hechas y aplicadas las ponderaciones contem-pladas en este artículo. Si ningún candidato lo alcanza,se procederá a una segunda votación a la que sólopodrán concurrir los dos candidatos más apoyados enla primera votación, teniendo en cuenta las citadas pon-deraciones. En la segunda vuelta será proclamado elcandidato que obtenga la mayoría simple de votos, aten-diendo a esas mismas ponderaciones. En caso de igual-dad de votos se realizarán nuevas votaciones hasta queaquella se deshaga. En el supuesto de una sola can-didatura se celebrará únicamente la primera vuelta.

8. El Rector será nombrado por el órgano compe-tente de la Comunidad de Madrid.

Artículo 77. Convocatoria extraordinaria de eleccionesa Rector.

1. Un tercio de los miembros del Claustro podrápresentar formalmente ante la Mesa de dicho órganouna iniciativa de convocatoria extraordinaria de eleccio-nes a Rector.

2. El debate de la iniciativa tendrá lugar dentro delos veinte días posteriores a su presentación y en elmismo intervendrán necesariamente uno de los promo-tores de dicha iniciativa y el Rector.

3. La aprobación de la iniciativa por voto secretode dos tercios de los miembros del Claustro llevará con-sigo la convocatoria de elecciones a Rector, la disolucióndel Claustro y el cese del Rector que continuará en fun-ciones hasta la toma de posesión del nuevo Rector, des-pués de lo cual se celebrarán nuevas elecciones alClaustro.

4. Si la iniciativa no fuese aprobada, ninguno desus signatarios podrá participar en la presentación deotra iniciativa de este carácter hasta pasado un año des-de la votación de la misma.

Artículo 78. Elección de Decanos de Facultad y Direc-tores de Escuela.

1. Los Decanos o Directores serán elegidos por laJunta del Centro entre Profesores Doctores pertenecien-

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tes a los cuerpos docentes universitarios adscritos alrespectivo Centro o, en su defecto, en Escuelas Univer-sitarias, entre funcionarios de cuerpos docentes univer-sitarios no doctores o Profesores contratados Doctores,en los términos que establezcan estos Estatutos ydesarrolle el Reglamento Electoral de la UCM.

2. Si el cese del Decano o Director fuese por causaimprevisible, la convocatoria se realizará en el plazo dequince días desde que hubiese constancia de la causadel cese.

El Decano o Director saliente continuará en sus fun-ciones hasta la elección del nuevo o, en su caso, asumirásus funciones un Vicedecano o Subdirector, conformea lo dispuesto en el artículo 70.2 de los presentes Esta-tutos.

3. El candidato a Decano o Director deberá presen-tar un programa electoral a la Junta de Centro.

4. Será elegido el candidato que obtuviese mayoríaabsoluta de los componentes del órgano elector. Si nin-gún candidato obtuviese dicha mayoría se efectuará unasegunda votación circunscrita a los dos candidatos másvotados y será elegido el que obtuviese mayoría simple.En caso de igualdad de votos se realizarán nuevas vota-ciones hasta que aquélla se deshaga. En el supuestode una sola candidatura, únicamente se celebrará la pri-mera vuelta.

5. El Decano o Director será nombrado por el Rector.

Artículo 79. Elecciones a Directores de Departamento.

1. Los Directores de Departamento serán elegidospor el Consejo de Departamento entre funcionariosdocentes doctores pertenecientes al mismo o, en sudefecto, en los Departamentos constituidos sobre lasáreas de conocimiento a que se refiere el apartado 3de los artículos 58 y 59 de la LOU, entre funcionariosde cuerpos docentes universitarios no doctores o Pro-fesores contratados Doctores, en los términos que esta-blezcan estos Estatutos y el Reglamento Electoral dela UCM.

2. Si el cese del Director de Departamento fuesepor causa imprevisible, la convocatoria se realizará enel plazo de quince días desde que hubiese constanciade la causa del cese.

El Director saliente continuará en sus funciones hastala elección del nuevo o, en su caso, asumirá sus funcionesquien haga las veces del mismo.

3. Será elegido el candidato que obtuviese mayoríaabsoluta de los componentes del órgano elector. Si nin-gún candidato obtuviese dicha mayoría se efectuará unasegunda votación circunscrita a los dos candidatos másvotados y será elegido el que obtuviese mayoría simple.En caso de igualdad de votos se realizarán nuevas vota-ciones hasta que aquélla se deshaga. En el supuestode una sola candidatura, únicamente se celebrará la pri-mera vuelta.

4. El Director del Departamento será nombrado porel Rector.

Artículo 80. Moción de censura constructiva contraórganos unipersonales.

1. Los órganos colegiados que los eligieron puedenrevocar a las personas que desempeñan el cargo uni-personal correspondiente mediante la aprobación de unamoción de censura.

2. La moción de censura tendrá que ser presentadaformalmente, al menos, por un 25 por ciento de loscomponentes del órgano colegiado y deberá contenernecesariamente una propuesta de candidato alternativo.La presentación de la moción de censura obligará a con-vocar al órgano colegiado en el plazo de quince días.

3. Se considerará aprobada la moción si resulta apo-yada por la mayoría absoluta de los componentes delórgano colegiado, en cuyo caso quedará automáticamen-te elegido el candidato propuesto por los firmantes dela moción por el período que reste del mandato.

4. Si la moción no fuese aprobada, ninguno de sussignatarios podrá participar en la presentación de otrainiciativa de este carácter hasta pasado un año desdela votación de la misma.

TÍTULO V

Del personal docente e investigador de la UCM

Artículo 81. Disposiciones generales.

1. El personal docente e investigador de la UCMestá compuesto por funcionarios de los Cuerpos docen-tes universitarios y por personal contratado que, a suvez, se clasificará en dos grupos:

a) Contratado permanente o indefinido.b) Contratado con carácter temporal.

2. El personal docente e investigador de la UCMse regirá por la LOU y las normas estatales o de la Comu-nidad de Madrid que la desarrollen, por la legislaciónde la función pública o laboral que les sean de aplicación,por el convenio colectivo y por los presentes Estatutos.En el caso de enseñanzas clínicas de Ciencias de la Saludse regirán, además, por lo previsto en la Ley Generalde Sanidad y en su normativa de desarrollo.

3. La política de personal docente e investigadorse adecuará a lo previsto en el documento de plantilla,reflejado en la Relación de Puestos de Trabajo.

En el documento de plantilla podrán contemplarsetambién políticas específicas para acciones especialesde política científica siempre que se justifiquen debida-mente.

El correspondiente documento, que podrá ser revi-sado cada tres años, será elaborado por el Consejo deDirección y aprobado por el Consejo de Gobierno, deacuerdo con los criterios que previamente haya aprobadoel Claustro para establecer el modelo básico de plantillas.En todo caso, se tenderá a que el personal docente fun-cionario no sea inferior al setenta por ciento del totalde la plantilla y el profesorado contratado no sea superioral 30 por ciento, excluyendo en este cómputo a los Pro-fesores Asociados de enseñanzas clínicas de Cienciasde la Salud.

El referido documento de plantilla deberá hacersepúblico.

4. Al personal docente e investigador de la UCMle será aplicable la ley de incompatibilidades del personalal servicio de las Administraciones Públicas.

5. De acuerdo con lo dispuesto en el art. 70 dela LOU, la UCM establecerá anualmente, en el estadode gastos de su presupuesto la relación de puestos detrabajo de su profesorado, en la que se relacionarán,debidamente clasificadas, todas las plazas de profeso-rado, incluyendo al personal docente e investigador con-tratado. No podrá ser convocada plaza alguna de per-sonal docente e investigador sin que se encuentre refle-jada en la relación de puestos de trabajo, haciendo cons-tar que existe crédito presupuestario adecuado y sufi-ciente.

La modificación de la Relación de Puestos de Trabajopor ampliación de las plazas existentes o por minoracióno cambio de denominación de las plazas vacantes corres-ponde al Consejo de Gobierno, a propuesta de las Juntasde Centro.

6. En los conflictos particulares que puedan surgiren la planificación docente anual como resultado de la

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aplicación de los criterios específicos aprobados paraello por el Consejo de Departamento según el artículo58.e) y que no contradigan dichos criterios, tendrá prio-ridad el de mayor categoría, dedicación y antigüedaden la categoría; cuando se trate de cualquier otra cues-tión relativa a la docencia o la investigación, resolveráel conflicto el Consejo de Departamento, mediante acuer-do de la mayoría de sus miembros.

A los efectos del apartado anterior, los criterios seña-lados tienen carácter excluyente. La dedicación se enten-derá siempre de modo cuantitativo, distinguiéndoseentre dedicación completa y dedicación parcial.

La antigüedad de los funcionarios docentes se com-putará desde la toma de posesión en el cuerpo resol-viéndose, para cada conflicto, los posibles empatesteniendo en cuenta la antigüedad en la actividad docenteuniversitaria administrativamente reconocida. La anti-güedad del personal docente e investigador contratadose computará desde la fecha en que, en virtud de cual-quier relación contractual, comenzaron a prestar servi-cios a la UCM, sin que sean tenidos en cuenta a estosefectos los períodos en los que, en su caso, no hubieraexistido vinculación docente con dicha Universidad.

La categoría se atendrá a la siguiente prelación:

Funcionarios de los cuerpos docentes universitariosy profesores eméritos, de acuerdo con su categoría aca-démica.

Profesores visitantes.Profesores contratados doctores.Profesores asociados.Profesores ayudantes doctores.Profesores colaboradores.Ayudantes.

CAPÍTULO I

Del Profesorado de los Cuerpos DocentesUniversitarios

SECCIÓN 1.a DE LOS CUERPOS DE FUNCIONARIOS DOCENTESUNIVERSITARIOS

Artículo 82. Clasificación.

1. El profesorado universitario funcionario pertene-cerá a alguno de los siguientes Cuerpos docentes:

a) Catedráticos de Universidad.b) Profesores Titulares de Universidad.c) Catedráticos de Escuelas Universitarias.d) Profesores Titulares de Escuelas Universitarias.

2. Los Catedráticos y Profesores Titulares de Uni-versidad tendrán plena capacidad docente e investiga-dora. Los Catedráticos y Profesores Titulares de EscuelasUniversitarias tendrán plena capacidad docente y, cuan-do se hallen en posesión del Título de Doctor, tambiénplena capacidad investigadora.

SECCIÓN 2.a DEL ACCESO A LOS CUERPOS DE FUNCIONARIOSDOCENTES UNIVERSITARIOS

Artículo 83. Habilitación nacional.

1. El procedimiento de acceso a cuerpos de fun-cionarios docentes universitarios seguirá el sistema dehabilitación nacional previa, en los términos establecidosen el artículo 57 de la LOU y su normativa de desarrollo.

2. Vacante una plaza de funcionario docente, enel plazo de seis meses, el Consejo de Gobierno aten-diendo a las necesidades docentes e investigadoras, apropuesta de su Comisión Académica, y previo informe

del Centro y del Departamento correspondiente, decidirásobre su provisión, transformación o amortización.

3. Decidida la provisión de la plaza, se comunicaráa la Secretaría General del Consejo de Coordinación Uni-versitaria para ser provista mediante concurso de accesoentre habilitados. Sólo podrán comunicarse y convocarseplazas para la habilitación de Profesores Titulares deEscuelas Universitarias y Catedráticos de Escuelas Uni-versitarias en las áreas de conocimiento que se rela-cionan en el anexo III del Real Decreto por el que seregula el sistema de habilitación nacional para el accesoa cuerpos de funcionarios docentes universitarios y lalegislación que le sea aplicable en cada momento.

4. Cuando las plazas a convocar sean para ocuparplazas asistenciales básicas de instituciones sanitarias,vinculadas a plazas de los cuerpos docentes universi-tarios, conforme a las previsiones de la Ley General deSanidad, en la redacción dada por la Disposición FinalSegunda de la LOU, se deberá contar con la conformidadde la Administración pública responsable de la instituciónsanitaria concertada, dentro de las previsiones del corres-pondiente concierto.

Artículo 84. Concursos de acceso.

1. Todas las plazas de funcionarios docentes uni-versitarios se proveerán por el sistema de concurso deacceso. Este proceso se regirá por las disposiciones lega-les vigentes que le sean de aplicación así como por lodispuesto en los presentes Estatutos.

2. El concurso consistirá en la presentación y dis-cusión con los miembros de la Comisión evaluadora,de los méritos e historial académico, docente e inves-tigador de los candidatos.

3. Los concursos para la provisión de las plazas defuncionarios docentes se desarrollarán con pleno respetode los principios de igualdad, mérito y capacidad, con-forme a las previsiones de la LOU, sus normas de desarro-llo y a lo dispuesto en los Estatutos y en la normativade desarrollo de éstos.

4. El cómputo de los plazos establecidos en los -artículos 85, 89 y 91 de estos Estatutos, se realizaráexcluyendo el mes de agosto, durante el cual no tendránlugar las actuaciones de las comisiones previstas endichos artículos.

Artículo 85. Convocatoria de los concursos de acceso.

1. El Rector convocará el correspondiente concursode acceso siempre que las plazas estén dotadas en elestado de gastos del presupuesto de la UCM, incluidasen la relación de puestos de trabajo y que hayan sidocomunicadas a la Secretaría General del Consejo deCoordinación Universitaria.

2. La convocatoria deberá indicar como mínimo:a) El número de plazas que salen a concurso.b) El Cuerpo, área de conocimiento a las que per-

tenecen, Centro y Departamento al que están adscritas.c) En su caso, las actividades docentes e investi-

gadoras referidas al menos a una asignatura troncal uobligatoria de las que se cursen para la obtención detítulos de carácter oficial de primero y segundo cicloque deberá realizar quien obtenga la plaza. Será el Con-sejo de Gobierno, a propuesta de las respectivas Juntasde Centro y Consejos de Departamento, el que decidala inclusión o no de estas actividades.

La existencia de dichas especificaciones, en ningúncaso, supondrá, para quien obtenga la plaza, un derechode vinculación exclusiva a esa actividad docente e inves-tigadora, ni limitará la competencia de la Universidadpara asignarle distintas obligaciones docentes e inves-tigadoras. En ningún caso se podrá hacer referencia a

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orientaciones sobre la formación de los posibles can-didatos o cualesquiera otras que vulneren los principiosde igualdad, mérito y capacidad para el acceso a la fun-ción pública o establezcan limitaciones a los derechosde los funcionarios reconocidos por las leyes.

d) Características de las solicitudes, lugar y plazospara la presentación de las mismas.

e) Requisitos que deben reunir los aspirantes.f) Normas de presentación de los documentos y

sobre nombramientos.g) Fases de desarrollo del concurso.h) Composición de las Comisiones.i) Características, lugar y fecha del acto de presen-

tación de los candidatos.

3. Las convocatorias de los concursos de accesose publicarán en el Boletín Oficial del Estado y en elBoletín Oficial de la Comunidad de Madrid, respetandolos plazos que señale la normativa estatal. En todo caso,estando vacante una plaza de las comunicadas al Con-sejo de Coordinación Universitaria, se procederá de oficioa su convocatoria dentro de los veinte días siguientesa la publicación en el Boletín Oficial del Estado de larelación de candidatos habilitados en el campo y áreade conocimiento al que pertenece la plaza vacante.

4. Desde la publicación de la convocatoria a la reso-lución del concurso no podrá transcurrir más de cuatromeses.

Artículo 86. Requisitos a cumplir por los candidatos.

1. Podrán participar en los concursos de accesoquienes acrediten estar habilitados para el cuerpo y áreade que se trate, conforme a lo establecido en el Capítu-lo II del Real Decreto por el que se regula el sistemade habilitación nacional para el acceso a cuerpos defuncionarios docentes universitarios.

En el caso de plazas asistenciales básicas de insti-tuciones sanitarias, vinculadas a plazas de los cuerposdocentes universitarios, únicamente podrán participar enlos concursos de acceso, cuando la plaza básica quese vincule sea de especialista, los habilitados que osten-ten el título oficial de especialista que corresponda adicha plaza, expedido por el Ministerio competente.

2. De acuerdo con lo establecido en el párrafosegundo del apartado 2 del artículo 63 de la LOU, seconsideran habilitados para poder participar en concur-sos de acceso para el cuerpo y área de que se trate,a los efectos de obtener plaza en esta Universidad, juntoa los habilitados a que se refiere el apartado 1, los fun-cionarios del correspondiente cuerpo y área de cono-cimiento, y los de cuerpos docentes universitarios deiguales o superiores categorías y misma área de cono-cimiento, que hubieran obtenido nombramiento comomiembros de dichos cuerpos con anterioridad a la fechade entrada en vigor de la LOU, o con posterioridad ala misma, pero con fecha anterior a la de finalizacióndel plazo fijado para solicitar su participación en el con-curso, sea cual fuere su situación administrativa.

3. Asimismo, se considerarán habilitados para par-ticipar en los concursos de acceso, a los profesores deotros Estados miembros de la Unión Europea y de Esta-dos a los que se refiere el párrafo segundo del aparta-do 3 del artículo 89 de la LOU que, por acuerdo delConsejo de Coordinación Universitaria, previo informefavorable de la Agencia Nacional de Evaluación de laCalidad y Acreditación, se considere que han alcanzadoen la Universidad de origen una posición igual o equi-valente a la de los cuerpos docentes universitarios espa-ñoles.

En su informe, la citada Agencia valorará la actividaddocente e investigadora de los profesores propuestos

y reflejará el cuerpo y áreas de conocimiento para losque se consideran habilitados.

4. Los habilitados de nacionalidad extranjera nocomunitaria podrán tomar parte, por el cuerpo y áreaspara los que han sido habilitados, en los concursos deacceso convocados por la Universidad cuando, en el Esta-do de su nacionalidad, a los españoles se les reconozcaaptitud legal para ocupar en la docencia universitariaposiciones análogas a las de los funcionarios de los cuer-pos docentes universitarios españoles. Sobre el efectivoreconocimiento de la aptitud legal a que se refiere elinciso anterior, el Consejo de Coordinación Universitariarecabará informe de los Ministerios de Asuntos Exte-riores y de Administraciones Públicas.

5. En los supuestos recogidos en los apartados 3y 4 de este artículo, los profesores deberán acreditarel dominio del idioma español, por el procedimiento quela Universidad establezca.

Artículo 87. Comisiones de los concursos de acceso.

1. Las comisiones encargadas de resolver los con-cursos estarán integradas por cinco miembros y sus res-pectivos suplentes, funcionarios de carrera de los cuer-pos docentes universitarios, del área de conocimientoal que pertenezca la plaza convocada, designados porel Consejo de Gobierno y nombrados por el Rector. Enningún caso podrán formar parte de una Comisión másde tres miembros pertenecientes a una misma Univer-sidad.

2. Para poder formar parte de las comisiones loscatedráticos de universidad habrán de tener reconocidosal menos, dos períodos de actividad investigadora y, almenos, un período de actividad investigadora los Pro-fesores Titulares de Escuelas Universitarias, Catedráticosde Escuelas Universitarias y Profesores Titulares de Uni-versidad.

3. Los miembros de las Comisiones podrán estaren cualquiera de las situaciones administrativas contem-pladas en el Reglamento de situaciones administrativasde los funcionarios civiles de la Administración Generaldel Estado, excepto en las de excedencia y suspensiónde funciones, todo ello con anterioridad a la fecha deexpiración del plazo fijado para solicitar la participaciónde los candidatos en las pruebas.

También podrán formar parte de las Comisiones losProfesores Eméritos con contrato en vigor.

4. Las comisiones que han de resolver los concursosde acceso estarán constituidas de la siguiente forma:

a) Para los concursos a plazas de Profesores Titu-lares de Escuelas Universitarias, por dos Catedráticosde Universidad, dos Profesores Titulares de Universidado Catedráticos de Escuelas Universitarias y un ProfesorTitular de Escuela Universitaria.

b) Para los concursos a plazas de Catedráticos deEscuelas Universitarias y Profesores Titulares de Univer-sidad, por dos Catedráticos de Universidad y tres Pro-fesores Titulares de Universidad o Catedráticos de Escue-las Universitarias con título de Doctor.

c) Para los concursos a plazas de Catedráticos deUniversidad, por cinco Catedráticos de Universidad.

5. A efectos de designar las Comisiones del apar-tado anterior, los Departamentos, donde exista la vacan-te, elevarán una propuesta de 12 miembros. De losmiembros propuestos no podrán ser más de 6 de laUCM. Dicha propuesta así como, en su caso, la con-templada en el apartado siguiente, habrá de acompa-ñarse al informe previsto en el artículo 83.2 de estosEstatutos.

En todo caso, es potestad del Consejo de Gobierno,a propuesta de la Comisión Académica, la designación

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de los miembros diferentes a aquellos propuestos porlos Departamentos, y la especificación del perfil de laplaza.

6. En las comisiones encargadas de resolver los con-cursos de acceso a cuerpos de funcionarios docentesuniversitarios para ocupar plazas asistenciales de Ins-tituciones sanitarias vinculadas a plazas docentes de loscuerpos universitarios, dos de sus miembros, que serándoctores salvo en el caso de tratarse de una plaza deProfesor Titular de Escuela Universitaria y deberán estaren posesión del título de especialista que se exija comorequisito para concursar a la plaza, serán elegidos porsorteo público por la institución sanitaria correspondien-te. Dicho sorteo será previo a la designación por el Con-sejo de Gobierno de los miembros pertenecientes a laUniversidad, al objeto de asegurar el cumplimiento delo previsto en el último párrafo del apartado 1 del pre-sente artículo.

Para constituir estas Comisiones, los Departamentos,donde exista la vacante, elevarán una propuesta de 8miembros de los que no podrán ser más de 4 del propioDepartamento y no más de 6 de la UCM. El Consejode Gobierno designará 3 miembros titulares y sus res-pectivos suplentes.

7. En el supuesto de que no hubiera número sufi-ciente de profesores del cuerpo del que se trate y delárea de conocimiento al que pertenezca la plaza paraformar las comisiones titular y suplente, la designaciónde los miembros de cada una de ellas que correspondea la Universidad, seguirá el siguiente procedimiento:

a) En primer lugar, para completar los puestosvacantes, se procederá a proponer a profesores del cuer-po docente de superior categoría y del mismo área deconocimiento.

b) En segundo lugar, y si aún quedaran puestosvacantes, se procederá a proponer a profesores del mis-mo cuerpo y áreas afines que sean definidas por la legis-lación vigente.

c) En tercer lugar, y si aún quedaran puestos vacan-tes, se procederá a proponer a profesores del cuerpodocente de categoría superior y áreas afines que seandefinidas por la legislación vigente.

d) De persistir aún vacantes, éstas serán cubiertasmediante designación por el Consejo de Gobierno, entrepersonas de relevancia científica en relación con la citadaárea de conocimiento.

8. Actuará de Presidente el Catedrático de Univer-sidad de la UCM más antiguo en el cuerpo y de Secretarioel miembro de la UCM con menos antigüedad de lospertenecientes al cuerpo de menor categoría.

Artículo 88. Sustituciones de los miembros de las comi-siones.

1. El nombramiento como miembro de una Comi-sión es irrenunciable, salvo cuando concurra causa jus-tificada que impida su actuación como miembro de lamisma. En este caso, la apreciación de la causa alegadacorresponderá al Rector, que deberá resolver, en el plazode 10 días, a contar desde la recepción de la renuncia,procediéndose a continuación, en su caso, a nombraral suplente correspondiente.

2. En el caso en que concurran los motivos de abs-tención a que se refiere el apartado 2 del artículo 28de la Ley de Régimen Jurídico de las AdministracionesPúblicas y del Procedimiento Administrativo Común, losinteresados deberán abstenerse de actuar en la Comisióny manifestar el motivo concurrente.

3. Cuando se produzca la recusación a que se refiereel artículo 29 de la citada Ley de Régimen Jurídico delas Administraciones Públicas y del Procedimiento Admi-

nistrativo Común, que podrá tener lugar en cualquiermomento del procedimiento, el recusado manifestará,en el día siguiente de la fecha de conocimiento de surecusación, si se da o no en él la causa alegada. Enel primer caso, el Rector podrá acordar su sustituciónacto seguido por su suplente. Si niega la causa de recu-sación, el Rector resolverá en el plazo de tres días, previoslos informes y comprobaciones que considere oportunos.

4. En los casos de renuncia justificada, abstencióno recusación que impidan la actuación de los miembrosde la Comisión titular, éstos serán sustituidos por susrespectivos suplentes.

En el caso de que en el miembro suplente concurriesealguno de los supuestos de abstención o recusación cita-dos anteriormente, su sustitución se hará por ordencorrelativo entre los miembros suplentes del mismo cuer-po. Si tampoco fueran posibles estas sustituciones, elConsejo de Gobierno, y en su caso, la institución sanitaria,procederá a designar nuevo miembro titular y suplentepor el procedimiento previsto en estos Estatutos al objetode cubrir la vacante producida.

Artículo 89. Constitución de las comisiones.

1. Las Comisiones deberán constituirse dentro delos dos meses siguientes a la fecha de publicación delnombramiento de sus miembros. Para ello, el Presidentetitular de la Comisión, realizadas las consultas pertinen-tes con los restantes miembros, convocará a los titularesy en su caso suplentes, para proceder al acto de cons-titución de la misma, fijando lugar y fecha.

Simultáneamente, el Presidente de la Comisión dic-tará resolución convocando a todos los candidatos admi-tidos para realizar el acto de presentación, con seña-lamiento de día, hora y lugar de su celebración. Ambasresoluciones habrán de ser notificadas a sus destina-tarios con una antelación mínima de diez días naturalesrespecto a la fecha del acto para el que son convocados.

Sobrepasado el plazo de dos meses al que se refiereeste apartado, el Rector procederá de oficio a la sus-titución del Presidente de la Comisión.

2. La constitución de cada Comisión exigirá la pre-sencia de la totalidad de sus miembros. Los miembrostitulares que no concurrieran al citado acto cesarán yserán sustituidos conforme a lo previsto en el aparta-do 4 del artículo anterior.

3. Una vez constituida la Comisión, en caso deausencia del Presidente, éste será sustituido por el pro-fesor más antiguo conforme al siguiente orden de pre-lación de cuerpos: Catedráticos de Universidad, Profe-sores Titulares de Universidad o Catedráticos de EscuelasUniversitarias y Profesores Titulares de Escuelas Univer-sitarias. En el caso de ausencia del Secretario, éste serásustituido por el profesor más moderno en orden deprelación de cuerpos inverso al indicado en el incisoanterior.

4. Para que la Comisión pueda actuar válidamenteserá necesaria la participación de, al menos, tres de susmiembros.

Los miembros de la Comisión que estuvieran ausentesen la prueba correspondiente a alguno de los candidatoscesarán en su calidad de miembros de la misma, sinperjuicio de las responsabilidades en que pudieran haberincurrido.

5. Si una vez constituida la Comisión, ésta quedaracon menos de tres miembros, se procederá al nombra-miento de una nueva Comisión por el procedimientoestablecido en el artículo 87 y en la que no podránincluirse los miembros que hubieren cesado en su con-dición.

6. En el acto de constitución, la Comisión fijará y,antes del acto de presentación de los candidatos, harápúblicos los criterios para la valoración del concurso.

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Artículo 90. Desarrollo del concurso.

1. En el acto de presentación, que será público, loscandidatos entregarán al Presidente de la Comisión lasiguiente documentación: Historial académico, docentee investigador y, en su caso, asistencial sanitario, porsextuplicado, así como un ejemplar de las publicacionesy documentos acreditativos de lo consignado en elmismo.

2. En el acto de presentación se determinarámediante sorteo, el orden de actuación de los candidatosy se fijará el lugar, fecha y hora del comienzo de laprueba, circunstancia que se hará pública por la Comi-sión.

Asimismo se fijará el plazo durante el cual los can-didatos podrán examinar la documentación presentadapor los demás aspirantes. La prueba comenzará en elplazo máximo de diez días, a contar desde el siguienteal del acto de presentación.

3. Los concursos de acceso constarán de una únicaprueba, que será pública y se realizará en el Centro dondetenga su sede el Departamento. Dicha prueba consistiráen la exposición oral de los méritos e historial académico,docente e investigador y, en su caso, asistencial sanitario,durante un tiempo máximo de noventa minutos paracada candidato. Seguidamente la Comisión debatirá conel candidato sobre su historial académico y acerca delas materias propias de su especialidad y de su aplicacióna la docencia, durante un tiempo máximo de dos horas.

4. Finalizada la prueba, cada miembro de la Comi-sión entregará al Presidente un informe razonado, ajus-tado, en todo caso, a los criterios previamente estable-cidos por la Comisión, valorando los méritos e historialacadémico, docente e investigador y, en su caso, asis-tencial sanitario, alegados y defendidos por cada can-didato.

Artículo 91. Propuesta de provisión.

1. Las Comisiones que juzguen los concursos deacceso propondrán al Rector, motivadamente, y concarácter vinculante, una relación de todos los candidatospor orden de preferencia para su nombramiento. Dicharelación vendrá predeterminada por la votación que, ala vista de los informes a los que se refiere el apartado 4del artículo anterior, y sin que sea posible la abstención,efectúe la Comisión. En caso de empate dirimirá el mis-mo, el voto del Presidente.

2. Dicha propuesta, que deberá ser publicada enel lugar donde se haya celebrado la prueba, ha de encon-trar su motivación en los informes a los que se refiereel artículo anterior en su apartado 4, los cuales juntocon el contenido del acta de la votación final, han decontener las razones que avalen el orden de preferenciareflejado en la propuesta efectuada.

3. Finalizada la actuación de la Comisión, en loscinco días hábiles siguientes, el Secretario de la mismaentregará en la Secretaría General de la Universidad todala documentación relativa a las actuaciones de la Comi-sión, así como una copia de la documentación entregadapor cada candidato, la cual, una vez finalizado y firmeel proceso del concurso, les podrá ser devuelta si asílo solicitan.

4. Los nombramientos propuestos por la Comisión,que en ningún caso podrán superar el número de plazasconvocadas, serán efectuados por el Rector después deque el concursante propuesto haya acreditado cumplirlos requisitos exigidos por la legislación vigente, lo quedeberá hacer en los 20 días siguientes al de concluirla actuación de la Comisión. En caso de que el con-cursante propuesto no presente oportunamente la docu-mentación requerida, el Rector procederá al nombra-

miento del siguiente concursante en el orden de valo-ración formulado.

5. Los nombramientos serán igualmente comunica-dos al correspondiente Registro a efectos de otorgamien-to del número de Registro de Personal e inscripción enlos cuerpos respectivos, publicados en el Boletín Oficialdel Estado y en el Boletín Oficial de la Comunidad deMadrid, y comunicados a la Secretaría General del Con-sejo de Coordinación Universitaria.

6. El nombramiento especificará la denominaciónde la plaza: cuerpo y área de conocimiento, así comosu número en la Relación de Puestos de Trabajo.

7. En el plazo máximo de veinte días, a contar desdeel día siguiente de la publicación del nombramiento, elcandidato propuesto deberá tomar posesión de su des-tino, momento en que adquirirá la condición de funcio-nario del cuerpo docente universitario de que se trate,con los derechos y deberes que le son propios.

8. La plaza obtenida tras el concurso de accesodeberá desempeñarse al menos durante dos años, antesde poder participar en un nuevo concurso de accesoa efectos de obtener una plaza de igual categoría y dela misma área de conocimiento en la UCM o en otraUniversidad.

Artículo 92. Comisión de Reclamaciones.

1. Contra la propuesta de la Comisión evaluadora,los candidatos podrán presentar reclamación, en el plazomáximo de diez días, ante el Rector.

2. Admitida a trámite la reclamación, se suspende-rán los nombramientos, hasta su resolución definitiva.

3. La reclamación será valorada por una Comisiónformada por siete Catedráticos de Universidad, en activo,de diversas áreas de conocimiento con amplia experien-cia docente e investigadora, designados por el Claustropor un periodo de cuatro años.

Esta Comisión será presidida por el Catedrático deUniversidad más antiguo y actuará como secretario elde menor antigüedad, y su constitución y adopción deacuerdos requerirá, al menos, la presencia del presidente,secretario y tres de sus restantes miembros.

4. Esta Comisión examinará el expediente relativoal concurso y tras oír a los miembros de la Comisiónque juzgó el concurso y a los candidatos propuestos,ratificará o no la propuesta reclamada en el plazo máximode tres meses. En este último caso se retrotraerá el expe-diente hasta el momento en que se produjo el vicio,debiendo la Comisión del concurso, formular nueva pro-puesta.

5. Las resoluciones de la Comisión de reclamacio-nes serán vinculantes para el Rector, cuyas resolucionesagotan la vía administrativa y serán impugnables direc-tamente ante la jurisdicción contencioso-administrativa,de acuerdo con lo establecido en su ley reguladora.

SECCIÓN 3.a DEL ESTATUTO DE LOS FUNCIONARIOS DOCENTESUNIVERSITARIOS

Artículo 93. Principios Generales.

1. Los funcionarios docentes universitarios tendrántodos los derechos y deberes que, con carácter general,establezca la legislación aplicable a la función pública,así como aquellos que en atención a las peculiaridadesde su relación de servicios determine la normativa básicaestatal, la legislación autonómica y los Estatutos y demásnormas complementarias de la UCM.

2. En particular, los profesores de la UCM tendránlos siguientes derechos:

a) Desarrollar su carrera profesional, realizando lasactividades docentes e investigadoras que correspondan

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a su categoría y situación, dentro del régimen de dedi-cación que resulte más adecuado a sus necesidades ya las de la Universidad y con pleno respeto a la libertadde cátedra y de investigación.

b) Obtener los permisos o licencias remuneradoso no que, en cada momento, establezca el ordenamientojurídico vigente.

c) Utilizar, para el mejor desarrollo de todas sus acti-vidades, los medios e instalaciones de la UCM, en lostérminos que se establezcan.

d) Participar en los concursos de acceso a plazasde Cuerpos docentes, de acuerdo con lo establecido enla normativa vigente.

e) Ser elector y elegible en los diferentes procesoselectorales que se produzcan en la UCM en los términosprevistos por la normativa electoral.

f) Participar, directamente o a través de sus repre-sentantes, en la toma de las decisiones que les afecten,ya sea en los Departamentos, en las Escuelas o Facul-tades o en el propio Claustro universitario.

g) Percibir las remuneraciones que les correspondapor su actividad y dedicación.

h) Recibir un tratamiento y consideración adecua-dos a sus cometidos universitarios, tanto por parte delos órganos de la Universidad, como de su personal yde los estudiantes.

i) Conocer el procedimiento de evaluación de su ren-dimiento docente e investigador y los resultados de lasevaluaciones que les afecten.

j) Tener acceso a la información de la UCM sobrelos asuntos que les afecten directamente.

k) Participar en programas de formación continuada.l) Cualesquiera otros que les sean reconocidos por

la normativa vigente.

3. En particular, los profesores de la UCM tendránlos siguientes deberes:

a) Cumplir puntualmente con los compromisos yobligaciones docentes, investigadoras y de tutela quederiven de su categoría, régimen de dedicación y jornadalaboral.

b) Actualizar y mejorar su formación científica y sucapacidad didáctica.

c) Someter a evaluación su actividad docente, deinvestigación y el resto de sus obligaciones como miem-bro de la Comunidad Universitaria.

d) Ajustarse, en sus actividades en la Universidad,a las directrices o normas de organización y/o funcio-namiento que se establezcan para cada Centro o Servicioen la UCM.

e) Facilitar a los estudiantes los programas, criteriosde evaluación y los materiales o las referencias biblio-gráficas adecuadas para la superación de las asignaturasde su incumbencia.

f) Remitir anualmente un informe de su actividaddocente e investigadora al Departamento, Instituto Uni-versitario de Investigación o Centro al que esté adscrito.

g) Administrar eficazmente los recursos materialesque se les asignen para la ejecución de las tareas decarácter docente, investigador, administrativo o técnico.

h) Desarrollar con eficacia las actividades académi-cas que en cada momento pueda asignarle el Depar-tamento, Instituto Universitario de Investigación, la Facul-tad o Escuela o la Universidad.

i) Manifestar el respeto y consideración debidos aquienes ostentan cargos de gobierno en la UCM y alos demás miembros de la Comunidad Universitaria.

j) Favorecer la existencia de un buen ambientesocial y laboral.

k) Cualesquiera otros que se deriven de la normativavigente.

4. Los funcionarios docentes de la UCM tendránun Estatuto incluido en el Reglamento de la ComunidadUniversitaria que recogerá y desarrollará los siguientesapartados: relación de puestos de trabajo, carrera pro-fesional, promoción, retribuciones, vacaciones, permisosy licencias, jubilación, derechos sindicales, órganos derepresentación, prevención de riesgos laborales, conci-liación de la vida familiar y laboral, uso de instalacionesy medios materiales, derechos y deberes, situacionesadministrativas, memorias individuales de docencia, tuto-ría e investigación, compromiso de dedicación, así comocualesquiera otros inherentes a su condición de funcio-narios.

Artículo 94. Situaciones administrativas.

1. Las normas generales sobre situaciones adminis-trativas de los funcionarios públicos serán de aplicacióna los funcionarios docentes, sin perjuicio de las salve-dades que el Estado, la Comunidad de Madrid o lospresentes Estatutos puedan establecer.

2. Previo informe favorable del Departamento y delConsejo de Gobierno, el Rector podrá autorizar indivi-dualmente comisiones de servicio no superiores a uncurso académico, prorrogable por un año y excepcio-nalmente por un año más, para su desempeño en otrasUniversidades, Centros de Investigación u otras Institu-ciones de carácter oficial, vinculadas directamente conla actividad docente o investigadora.

3. La retribución de los profesores en situación decomisión de servicio correrá a cargo de la Instituciónque los reciba.

Artículo 95. Reingreso al servicio activo.

1. Los funcionarios docentes de la UCM que llevenen situación de excedencia voluntaria un mínimo de dosaños y un máximo de cinco, tendrán derecho al reingresoautomático y definitivo si, existiendo vacante una plazade su Cuerpo y área de conocimiento, así lo solicitanal Rector en el plazo de los 15 días siguientes a la publi-cación en el Boletín Oficial del Estado de la resoluciónde la convocatoria de las pruebas de habilitación.

Para el caso de que la misma plaza sea solicitadapor varios funcionarios docentes en la misma situación,el Consejo de Gobierno, previo informe razonado delConsejo de Departamento donde exista la vacante, pro-pondrá al Rector el reingreso del candidato seleccionado.

2. Los funcionarios docentes de la UCM que llevenen situación de excedencia voluntaria un periodo inferiora dos años o superior a cinco y quieran reingresar alservicio activo, podrán hacerlo solicitando del Rector laadscripción provisional a una plaza vacante de su mismocuerpo y área de conocimiento. La adscripción será pro-puesta por el Consejo de Gobierno al Rector tras cumplirlos siguientes requisitos:

a) Será preciso que informe el Departamento al quepertenezca la plaza vacante.

b) La adscripción provisional obliga a participar entodos los concursos de acceso que convoque la UCMpara cubrir plazas en el Cuerpo y área de conocimientodel interesado.

c) El incumplimiento de lo dispuesto en el apartadoanterior supondrá la pérdida de la adscripción provisio-nal.

Artículo 96. Dedicación.

1. Los funcionarios docentes ejercerán sus funcio-nes con preferencia en régimen de dedicación completa.

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2. En el último trimestre de cada curso, los pro-fesores podrán formular sus solicitudes de cambio dededicación que, informadas de forma favorable por losCentros y los Departamentos, sólo podrán desestimarsepor el Rector de manera motivada en atención a exi-gencias docentes o presupuestarias.

3. Ningún profesor podrá ser obligado a cambiarel régimen de dedicación al que se hubiere acogido.

4. El Estatuto del Personal Docente e Investigador,previsto en el artículo 93, apartado 4 de los presentesEstatutos, establecerá las normas que flexibilicen la exi-gencia de dedicación docente en función de la edad.

5. Con carácter excepcional el Rector, oídos losórganos competentes, decidirá las medidas que flexi-bilicen la exigencia del cumplimiento de las horas dedocencia, por plazo o proyecto específico, para el desem-peño de actividades de especial relevancia científica oinvestigadora, u otras circunstancias que estime opor-tunas.

Artículo 97. Licencias y permisos.

El personal de los Cuerpos Docentes Universitariostendrá derecho a disfrutar de las vacaciones, los per-misos y las licencias que con carácter general establezcala legislación de la función pública aplicable, los acuerdosde la UCM, así como la normativa propia de la misma.

El Rector, sin perjuicio de lo dispuesto por la nor-mativa autonómica o estatal, podrá conceder, cada seisaños continuados de servicios docentes en activo condedicación completa, permisos sabáticos especiales deun año de duración para realizar trabajos de investigacióno docencia en otras Universidades o instituciones espa-ñolas o extranjeras.

Artículo 98. Retribuciones.

1. El personal docente funcionario de la UCM per-cibirá las retribuciones que le corresponda, de confor-midad con la normativa básica estatal y con las dispo-siciones que apruebe la Comunidad de Madrid.

2. El Consejo Social, a propuesta del Consejo deGobierno adoptada por mayoría absoluta de sus miem-bros, podrá acordar dentro de los límites que para estefin fije la Comunidad de Madrid, la asignación singulare individual de retribuciones adicionales ligadas a méritosdocentes, investigadores y de gestión, previa valoraciónde los méritos por el órgano de evaluación externa quela ley de la Comunidad de Madrid determine.

Artículo 99. Jubilación.

1. Los funcionarios de los Cuerpos docentes se jubi-larán forzosamente cuando cumplan los 70 años, pudien-do optar por hacerlo a la finalización del curso académicoen el que alcanzan dicha edad, sin perjuicio de la posi-bilidad de ser contratado como Profesor Emérito.

2. También podrán jubilarse una vez hayan cum-plido los 65 años, siempre que así lo hubieren solicitadoen la forma y plazos reglamentariamente establecidos.En estos supuestos, la efectividad de la jubilación estaráreferida, en cada caso, a la finalización del curso aca-démico correspondiente.

3. La UCM otorgará la condición de Profesor Emé-rito a aquellos profesores de los cuerpos docentes uni-versitarios jubilados que posean méritos relevantes porsu historial académico y servicios destacados en la UCM,según el procedimiento que reglamentariamente esta-blezca el Consejo de Gobierno. Acordado el nombra-miento, el Rector extenderá el correspondiente título.Esta condición académica tendrá carácter vitalicio y dará

lugar a los privilegios y honores que la Universidad esta-blezca.

El nombramiento de Profesor Emérito llevará anejasu contratación al menos por el primer periodo de tiempoestablecido en el artículo 103.5.

Artículo 100. Representación.

1. El órgano de representación de los Funcionariosde los Cuerpos Docentes Universitarios será la Juntade Personal Docente e Investigador.

2. Serán competencias de la Junta de PersonalDocente e Investigador:

a) Promover, como órganos colegiados, accionesadministrativas o judiciales, en el ámbito de sus fun-ciones, conforme a lo establecido en la normativa vigen-te.

b) Participar, en el marco de la normativa vigente,en los procedimientos selectivos y de provisión de pues-tos, la promoción y la elaboración de plantillas.

c) Participar y promover la elaboración de la nor-mativa de desarrollo de estos Estatutos que afecte alpersonal de los Cuerpos de Funcionarios Docentes Uni-versitarios.

d) Todas aquellas que tengan reconocidas por lalegislación vigente y las que, de acuerdo con dicha legis-lación, se establezcan reglamentariamente.

3. La forma de elección y funcionamiento de la Jun-ta de Personal Docente e Investigador se regirá en cadacaso por la legislación de funcionarios y, en la medidaque ésta lo permita, por la normativa que establezcala Universidad.

CAPÍTULO II

Del Personal Docente e Investigador Contratado

Artículo 101. Normas generales.

1. La UCM podrá contratar, en régimen laboral, per-sonal docente e investigador entre las siguientes figuras:

a) Ayudante.b) Profesor Ayudante Doctor.c) Profesor Colaborador.d) Profesor contratado Doctor.e) Profesor Asociado.f) Profesor Visitante.g) Profesor Emérito.

2. La contratación y el régimen jurídico de estosprofesores se acomodará a lo dispuesto en la LOU, lalegislación laboral, el convenio colectivo que le sea deaplicación, la normativa que al respecto establezca laComunidad de Madrid, así como los presentes Estatutos.

3. El personal docente e investigador contratado dis-frutará de los mismos derechos y estará sujeto a losmismos deberes que los funcionarios de los cuerposdocentes universitarios, en la medida en que ello seacompatible con la naturaleza jurídica de su relaciónlaboral.

4. Los profesores contratados tendrán plena capa-cidad docente y, cuando sean doctores, plena capacidadinvestigadora. Los profesores contratados doctores ten-drán plena capacidad docente e investigadora.

Artículo 102. Modalidades de contrato.

1. Los Ayudantes serán contratados con la finalidadprincipal de completar su formación investigadora ydocente y colaborarán en tareas docentes de carácterpráctico y en las tareas generales del Departamento,

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en los términos previstos en el convenio colectivo queles sea de aplicación y según los criterios de organizaciónque el Departamento establezca. Los Ayudantes debenacreditar haber superado el periodo de docencia de ter-cer ciclo.

2. Los Profesores Ayudantes Doctores serán con-tratados para desempeñar tareas docentes y de inves-tigación. Los Profesores Ayudantes Doctores tendrán laobligación de impartir enseñanzas teóricas y prácticasen cualquier centro de la UCM, en materias de su áreade conocimiento que figuren en los planes de estudiocorrespondientes a enseñanzas conducentes a la obten-ción de títulos académicos oficiales y colaborar en lastareas generales del Departamento. Serán requisitospara la contratación de Profesores Ayudantes Doctoreslos siguientes:

a) Estar en posesión del título de Doctor.b) Haber obtenido evaluación positiva previa de su

actividad por parte de la Agencia Nacional de Evaluaciónde la Calidad y Acreditación o del órgano de evaluaciónexterno de la Comunidad de Madrid.

c) No haber tenido relación contractual, estatutariao como becario en la Universidad de que se trate duranteal menos dos años.

d) Acreditar la realización de tareas docentes oinvestigadoras por un período mínimo de dos cursosacadémicos en centros no vinculados a la UCM.

3. Los Profesores Colaboradores serán contratadospor la UCM para impartir enseñanzas sólo en aquellasáreas de conocimiento que establezca el Gobierno. LosProfesores Colaboradores tendrán la obligación deimpartir enseñanzas teóricas y prácticas en cualquiercentro de la UCM. Los Profesores Diplomados, Ingenie-ros Técnicos y Arquitectos Técnicos impartirán enseñan-zas en el primer ciclo de las titulaciones oficiales, y losProfesores Licenciados, Ingenieros y Arquitectos en pri-mer y segundo ciclo. Son requisitos de los ProfesoresColaboradores:

a) Ser Licenciado, Arquitecto, Ingeniero, DiplomadoUniversitario, Arquitecto Técnico o Ingeniero Técnico.

b) Contar con informe favorable de su actividad porparte de la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidady Acreditación o del órgano de evaluación externo dela Comunidad de Madrid.

4. Los Profesores contratados Doctores lo seránpara el desarrollo de tareas de docencia y de investi-gación o prioritariamente de investigación, para impartirenseñanzas teóricas y prácticas en cualquier centro dela UCM, en materias de su área de conocimiento quefiguren en los planes de estudio de las enseñanzas con-ducentes a la obtención de títulos académicos oficiales.Los Profesores contratados Doctores podrán desempe-ñar cargos académicos universitarios, en los términosestablecidos en la LOU. Los Profesores contratados Doc-tores cumplirán los siguientes requisitos:

a) Estar en posesión del título de Doctor.b) Acreditar al menos tres años de actividad post-

doctoral docente e investigadora, o prioritariamenteinvestigadora.

c) Recibir la evaluación positiva de dicha actividadpor parte de la Agencia Nacional de Evaluación de laCalidad y Acreditación o del órgano de evaluación exter-no de la Comunidad de Madrid.

5. Los Profesores Asociados serán contratados parala docencia, preferentemente en primer y segundo ciclo,en el campo en el que se desarrolle su actividad pro-fesional, así como para dirigir las prácticas externas enaquellos planes de estudios que las requieran. Los requi-

sitos que deben cumplir los Profesores Asociados sonlos siguientes:

a) Ser especialista de reconocida competencia enla materia para la que es contratado, acreditada en laforma que reglamentariamente establezca el Consejo deGobierno.

b) Acreditar un mínimo de tres años de experienciaprofesional efectiva en la materia, adquirida fuera dela Universidad, mediante certificado de cotizaciones ala Seguridad Social o mutualidad, y, en su caso, de altaen el impuesto de actividades económicas.

6. Los Profesores Visitantes serán contratados parala docencia, la investigación o para ambas cosas. Losrequisitos para la contratación de los Profesores Visi-tantes serán los siguientes:

a) Ser profesor o investigador de reconocido pres-tigio, conforme a los criterios que reglamentariamenteestablezca el Consejo de Gobierno.

b) Desarrollar o haber desarrollado su actividad enUniversidades o centros de investigación, tanto espa-ñoles como extranjeros.

7. Los Profesores Eméritos serán contratados parala docencia y la investigación. Los Departamentos uni-versitarios podrán asignarles obligaciones docentes o deinvestigación y de tiempo de trabajo diferentes a losregímenes de dedicación del resto del profesorado. Elnúmero de Profesores Eméritos no podrá superar el cincopor ciento de la plantilla de personal docente e inves-tigador contratado de la UCM, sin que en este cómputose incluyan los profesores asociados de enseñanzas clí-nicas de Ciencias de la Salud. Los requisitos de los Pro-fesores Eméritos serán los siguientes:

a) Estar jubilado.b) Haber sido funcionario de los cuerpos docentes

universitarios.c) Haber prestado servicios destacados a la UCM.

Artículo 103. Duración de los contratos.

1. Serán contratos por tiempo indefinido el contratode Profesor Colaborador y de Profesor contratado Doc-tor. Los contratos de Ayudante y de Profesor AyudanteDoctor tendrán una duración de dos años, prorrogablesuna sola vez, por otros dos siempre que no exista informemotivado en contra de los Departamentos.

2. La duración máxima de los contratos de Ayu-dantes y Profesores Ayudantes Doctores que hayan esta-do contratados con anterioridad por cualquier Univer-sidad, en cualquiera de las figuras contractuales citadas,será la que reste, para completar el periodo máximode cuatro años.

3. La duración del contrato de Profesor Asociadoserá la establecida en el Convenio Colectivo del PersonalDocente e Investigador que esté en vigor. En el casode los Profesores Asociados de asignaturas clínicas deCiencias de la Salud, la duración de los contratos serála que se establezca en la normativa vigente.

4. La duración del contrato de Profesor Visitanteserá de un año prorrogable a un segundo año.

5. La duración del contrato de Profesor Emérito seráde tres años prorrogables por otros dos años, sin per-juicio de lo que establezca el Convenio Colectivo delPersonal Docente e Investigador que esté en vigor.

Artículo 104. Tiempo de trabajo.

1. La organización del trabajo es facultad exclusivade la UCM y su aplicación práctica corresponderá alórgano competente en cada ámbito, de acuerdo conlo dispuesto en los presentes Estatutos.

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2. La duración de la jornada de trabajo se ajustaráa lo dispuesto en el convenio colectivo que sea de apli-cación a las Universidades públicas de la Comunidadde Madrid dentro del marco de la legislación vigente.

3. La duración de la jornada de trabajo en las con-trataciones realizadas a dedicación parcial será la quese derive de las obligaciones contractuales. En todo caso,se indicarán las lectivas, de tutorías y asistencia al alum-nado, cuando se trate de enseñanzas conducentes ala expedición de títulos oficiales.

4. Los contratos de Ayudantes y Profesores Ayu-dantes Doctores serán siempre con dedicación completa.

5. Los contratos de Profesores Asociados y Eméritosserán siempre de dedicación parcial.

6. Los contratos del resto de profesores contratadosse harán preferentemente de dedicación completa. Encasos justificados, el Consejo de Gobierno podrá auto-rizar la contratación a dedicación parcial.

7. La dedicación completa comprende la prestaciónde servicios en actividades docentes e investigadorasy de atención a las necesidades de gestión de su Depar-tamento, Centro o Universidad en la jornada laboral esta-blecida.

Artículo 105. Dedicación docente de los profesorescontratados.

El Profesorado contratado, según su tipo de dedica-ción y lo especificado en su contrato, destinará a la acti-vidad docente en enseñanzas conducentes a la expe-dición de títulos oficiales, el número de horas estipuladoen el correspondiente convenio colectivo del personaldocente e investigador laboral de la Comunidad deMadrid.

Artículo 106. Dedicación investigadora del personaldocente e investigador contratado.

Los profesores contratados con dedicación completapodrán realizar las actividades investigadoras en Progra-mas de Investigación promovidos por las Administracio-nes Públicas o contratados por la Universidad.

Artículo 107. Procedimiento de selección.

1. La contratación de personal docente e investi-gador se realizará mediante concursos convocados porel Rector a los que se les dará la necesaria publicidady cuya convocatoria será comunicada con suficienteantelación al Consejo de Coordinación Universitaria parasu difusión en todas las Universidades.

2. El Consejo de Gobierno regulará el procedimientoy aprobará baremos objetivos en los que deberán basarselas convocatorias, que podrán incluir una prueba o entre-vista que se celebrará en sesión pública. En todo caso,respetarán los principios de igualdad, mérito y capacidady considerarán mérito preferente estar habilitado paraparticipar en los concursos de acceso a que se refiereel artículo 63 de la LOU. Asimismo establecerá la com-posición de los órganos de selección en los que se garan-tizará la presencia de docentes propuestos por la repre-sentación de los trabajadores.

3. No será necesario convocar a concurso públicolas plazas de Profesor Visitante y Emérito.

4. Podrá contratarse personal interino, en lossupuestos y conforme al procedimiento previsto en elartículo 19 del Decreto de la Comunidad de Madrid,sobre el régimen del personal docente e investigadorcontratado por las Universidades públicas de Madrid ysu régimen retributivo.

5. Las propuestas que recaigan en los concursosque se convoquen para cubrir plazas de personal docentee investigador contratado, podrán ser recurridas antela Comisión de Reclamaciones prevista en el artículo92 de estos Estatutos.

Artículo 108. Régimen retributivo.

El personal docente e investigador contratado seráretribuido por los conceptos de retribuciones básicas ycomplementos, con los créditos consignados para estefin en el estado de gastos del presupuesto de la UCMy conforme a la relación de puestos de trabajo, al con-venio colectivo y a la normativa dictada por la Comunidadde Madrid y, en su caso, por el Gobierno.

CAPÍTULO III

De los Investigadores Contratados

Artículo 109. Disposiciones Generales.

1. Se consideran investigadores contratados a aque-llos licenciados, arquitectos o ingenieros contratados porla Universidad para el desarrollo de proyectos concretosde investigación científica o técnica, con contrato deduración correspondiente a la de la obra o servicio quese contrate en el marco del proyecto de investigacióno de servicios suscrito por la Universidad.

2. En los procesos electorales para la designaciónde los distintos órganos de gobierno y de representación,los Investigadores contratados serán asimilados al restode Personal Docente e Investigador no pertenecientea los cuerpos de funcionarios docentes, teniendo dere-cho a ejercer el sufragio activo y pasivo en los términosrecogidos en estos Estatutos.

3. Los Investigadores contratados podrán colaboraren las tareas docentes de los Departamentos e InstitutosUniversitarios. El Consejo de Gobierno regulará las moda-lidades de colaboración docente que puedan asumirestos Investigadores, en concordancia con lo dispuestoen su relación contractual con la Universidad.

4. El Estatuto de los Investigadores contratados,incluido en el Reglamento de la Comunidad Universitaria,recogerá sus derechos y deberes.

CAPÍTULO IV

De los Investigadores en formación

Artículo 110. Becarios de investigación.

1. Se consideran becarios de investigación aquelloslicenciados, arquitectos o ingenieros que, habiendo obte-nido la suficiencia investigadora, disfruten de becas ofi-ciales para formación de personal investigador u otrasbecas que se consideren similares conforme a los cri-terios fijados por el Consejo de Gobierno y desempeñensus funciones adscritos a cualquiera de los Departamen-tos, Institutos Universitarios de Investigación u otros Cen-tros de la UCM. Las condiciones de disfrute de la becay ejercicio de sus funciones serán las establecidas enla normativa específica por la que se regule la beca,pero en lo no previsto por dicha normativa les seránde aplicación las disposiciones establecidas en el Esta-tuto de los becarios de investigación.

2. En los procesos electorales para la designaciónde los distintos órganos de gobierno y de representaciónserán asimilados al resto de Personal Docente e Inves-tigador no perteneciente a los cuerpos de funcionariosdocentes, teniendo derecho a ejercer el sufragio activoy pasivo en los términos recogidos en estos Estatutosy en su normativa de desarrollo.

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3. Los becarios de investigación deberán realizarlabores de investigación y podrán colaborar en tareasdocentes en créditos prácticos. El Consejo de Gobiernoregulará las modalidades de colaboración docente quepuedan asumir los becarios de investigación, en con-cordancia con lo dispuesto en la convocatoria en virtudde la cual se otorgó la beca.

4. Los Departamentos, Institutos Universitarios deInvestigación y otros centros que cuenten con becariosde investigación supervisarán su proceso de formaciónen el ámbito docente e investigador.

5. La Universidad fomentará la plena formacióncientífica de los becarios de investigación, facilitandoestancias en otros centros superiores de investigacióndentro de las disponibilidades presupuestarias.

6. El Estatuto de los becarios de investigación, inclui-do en el Reglamento de la Comunidad Universitaria, reco-gerá sus derechos y deberes.

TÍTULO VI

De los estudiantes de la UCM

Artículo 111. Disposiciones generales.

1. Todas las personas que cumplan los requisitosestablecidos en el ordenamiento jurídico y, en su caso,superen las pruebas a las que se refiere el artículosiguiente, tienen derecho a estudiar en los Centros dela UCM.

2. Son estudiantes de la UCM, con plenitud de dere-chos, todas las personas que se hallen matriculadas encualquiera de las enseñanzas que se impartan en la UCMconducentes a la obtención de títulos oficiales con vali-dez en todo el territorio nacional, incluidos los estudian-tes que abonan la tasa por tutelación de proyectos detesis doctoral.

3. Los estudiantes de la UCM que estén matricu-lados en cualesquiera de las demás titulaciones, cursoso programas distintos de los señalados en el apartadoanterior, estarán sujetos al régimen de derechos y obli-gaciones que derive de la naturaleza específica de losestudios que se encuentren cursando, de conformidadcon las normas específicas por las que los mismos serijan.

4. Los estudiantes podrán matricularse en más deun curso, aunque sea de distinto Centro, si la ofertade plazas lo permitiera y se cumplen las condicionesque reglamentariamente se establezcan.

5. Un Estatuto del Estudiante, incluido en el Regla-mento de la Comunidad Universitaria, desarrollará lasdisposiciones contenidas en este Título, así como losmecanismos para la garantía de los derechos y deberesde los estudiantes.

Artículo 112. Acceso y selección de los estudiantes.

1. A los efectos previstos en el artículo 43.1 dela LOU, el Consejo de Gobierno propondrá cada cursoacadémico, oídos los Centros respectivos, el número deplazas que se oferta en cada titulación y ciclo.

2. El Consejo de Gobierno, de acuerdo con la nor-mativa básica que establezca el Gobierno previo informedel Consejo de Coordinación Universitaria, establecerálos procedimientos para la admisión de los estudiantescon respeto a los principios de igualdad, mérito y capa-cidad.

3. El Consejo de Gobierno podrá autorizar, por pro-pia iniciativa o a instancia de las Juntas de Centro, larealización de pruebas específicas de acceso para aque-llas titulaciones que por su contenido exijan una com-probación previa de determinados conocimientos.

4. Las solicitudes sobre admisión por traslado seresolverán por el Rector, de acuerdo con los criteriosde ordenación que establezca el Consejo de Gobierno.Sólo se admitirán estudiantes por traslado cuando exis-tan plazas disponibles en el Centro solicitado.

5. Igualmente, corresponde al Consejo de Gobierno,en aplicación de las condiciones básicas que establezcael Gobierno, previo informe del Consejo de CoordinaciónUniversitaria, regular lo referente al acceso a la Univer-sidad de los mayores de 25 años que no estén en pose-sión del título de Bachiller o equivalente.

Artículo 113. Derechos de los estudiantes.

Los estudiantes de la UCM tendrán los siguientesderechos:

a) A participar en los órganos de gobierno y repre-sentación de la Universidad en la forma prevista en lospresentes Estatutos.

b) A recibir las enseñanzas teóricas y prácticascorrespondientes al plan de estudios de los cursos enlos que estén matriculados y que no estén en procesode extinción.

c) A ser asistidos y orientados individualmente ensus estudios mediante un sistema de tutorías adecuadoque implique una atención académica personalizada yde carácter formativo general. A tal efecto, la Universidadimplantará progresivamente un sistema de tutorías.

d) A participar en los procesos de evaluación dela calidad de la docencia recibida.

e) A conocer con anterioridad a su matriculación:la programación docente, los criterios de evaluación ycorrección, la bibliografía básica correspondiente a cadaasignatura y el régimen de convocatorias.

f) A que los estudiantes con cualquier tipo de minus-valía puedan seguir sus estudios con normalidad y rea-lizar las pruebas y exámenes en condiciones acordescon sus capacidades.

g) A conocer y a participar en las actividades deextensión universitaria, que le sean propias, organizadaspor la Universidad.

h) A disponer de las instalaciones, medios instru-mentales, Servicios administrativos, de Biblioteca y cua-lesquiera otros de asistencia a la Comunidad Universi-taria adecuados para el normal desarrollo de sus estudiosy de las demás actividades académicas, culturales ydeportivas propias del ámbito universitario, con atenciónespecífica a las personas con discapacidades.

i) A una evaluación objetiva de su rendimiento aca-démico, a la revisión de sus evaluaciones y a ejercer,en su caso, los medios de impugnación correspondien-tes, de acuerdo con lo establecido en el Estatuto delEstudiante.

j) A elección de grupo cuando existan varios parauna misma materia. Este derecho estará condicionadoa los criterios generales de la organización docente delCentro.

k) A que se establezca un procedimiento para reco-ger las reclamaciones, sugerencias y peticiones de losestudiantes acerca de la enseñanza.

l) A recibir una enseñanza crítica, abierta al plura-lismo teórico existente.

m) A recibir enseñanzas destinadas a la formaciónhumana completa.

n) A recibir información, orientación y atenciónespecial sobre el derecho de propiedad intelectual, enel ámbito de la actividad universitaria.

ñ) A asociarse libremente en el ámbito universitarioy a ejercer el derecho de reunión y expresión, así comoa que se les facilite el ejercicio de dichos derechosmediante la prestación de medios materiales y econó-micos según las disponibilidades de cada Centro.

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o) A beneficiarse de las ayudas y becas de estudioy de investigación destinadas a hacer realidad el principiode que ningún estudiante sea discriminado por razoneseconómicas.

p) A solicitar y recibir información de los órganosde gobierno y representación de la Universidad en losaspectos concernientes a la actividad de los mismos.

q) A cualesquiera otros derechos que les sean reco-nocidos por la legislación vigente.

Artículo 114. Deberes de los estudiantes.

Son deberes de los estudiantes los siguientes:

a) Realizar el trabajo académico propio de su con-dición universitaria con el suficiente aprovechamiento.

b) Participar activamente en la actividad universi-taria.

c) Asumir las responsabilidades que comportan loscargos de representación o gobierno para los que fuerenelegidos o designados.

d) Hacer un uso correcto de las instalaciones, bienesy recursos de la Universidad.

e) Cooperar con el resto de la comunidad univer-sitaria en el buen funcionamiento de la Universidad yen la mejora de sus servicios.

f) Respetar las normas de disciplina académica, que-dando sujetos a las responsabilidades que se derivende su incumplimiento.

g) Tratar con consideración al resto de los miembrosde la comunidad universitaria.

h) Asistir a clase y a las actividades académicasprogramadas en las respectivas enseñanzas.

i) Cuantos otros deberes se deriven de la normativavigente.

Artículo 115. Participación y representación de losestudiantes.

1. Cualquier estudiante de la UCM puede elegir yser elegido para desempeñar cargos de representación,de acuerdo con lo establecido en estos Estatutos, enel Reglamento Electoral de la UCM y en el Estatuto delEstudiante. La representación de los estudiantes de laUniversidad corresponde a:

a) Los estudiantes miembros de los órganos cole-giados de gobierno y representación de la Universidad.

b) Los miembros de la Delegación Central de Estu-diantes.

c) Los delegados de grupo y Centro, cuyo sistemade elección y funciones se recogerán en el Reglamentode cada Centro.

2. Los representantes de los estudiantes tendránderecho a que se les facilite compatibilizar las actividadesacadémicas con el desempeño de sus labores de repre-sentación.

Artículo 116. Servicios de Información.

La UCM tendrá un Servicio de Información y atenciónal estudiante. En ese servicio participarán los estudiantessuministrando información y asesorando en todo lo con-cerniente a su estamento.

Artículo 117. Régimen de los estudiantes de otrasenseñanzas.

El Estatuto del Estudiante determinará el régimen delos estudiantes a los que se refiere al artículo 111.3de estos Estatutos, en la medida en que la naturalezade su situación lo exija.

TÍTULO VII

Del personal de Administración y Servicios

CAPÍTULO I

Disposiciones comunes

Artículo 118. Organización y funciones.

1. El Personal de Administración y Servicios de laUniversidad estará formado por personal funcionario delas escalas de la UCM y por personal laboral contratadopermanente y temporal por la propia Universidad, asícomo por personal funcionario y laboral pertenecientea los cuerpos, escalas, grupos y categorías de otras Admi-nistraciones Públicas que preste sus servicios en la UCM,de conformidad con lo previsto en la relación de puestosde trabajo y en los convenios de reciprocidad.

2. La política del Personal de Administración y Ser-vicios de la UCM se regirá por un documento de plan-tillas, plasmado en su relación de puestos de trabajo,aprobado por el Consejo de Gobierno.

3. Corresponde al Personal de Administración y Ser-vicios, bajo la dirección de la Gerencia de la Universidad,el ejercicio de las tareas de gestión, administración yprestación de servicios, así como el apoyo, asistenciay asesoramiento a las autoridades académicas y cua-lesquiera otros procesos de gestión administrativa, téc-nica y de soporte a la docencia, el estudio y la inves-tigación que se determine necesario para la UCM enel cumplimiento de sus funciones y objetivos.

4. La UCM creará un registro de personal, de acuer-do con la normativa vigente.

5. Corresponde al Consejo de Gobierno desarrollarlas previsiones contenidas en este Título, conforme alo previsto en el Reglamento de la Comunidad Univer-sitaria.

Artículo 119. Retribuciones.

1. Las retribuciones serán con cargo al presupuestode la Universidad. El Consejo de Gobierno determinaráel régimen retributivo del personal funcionario, dentrode los límites máximos que determine la Comunidadde Madrid y en el marco de las bases que dicte el Estado.En ningún caso las retribuciones podrán ser inferioresa las establecidas por la Comunidad de Madrid parasus empleados públicos, procurándose su equivalenciapara el Personal de Administración y Servicios de la UCM,con independencia de su relación contractual.

2. El Personal de Administración y Servicios podráparticipar en el desarrollo de los contratos a que se refiereel artículo 83 de la LOU, mediante el ejercicio de lasfunciones y con percepción de las retribuciones que aeste personal le corresponden y se deriven de los men-cionados contratos.

Artículo 120. Relaciones de puestos de trabajo.

1. El Consejo de Gobierno, a propuesta del Gerentey oídos los órganos de representación del personal ylos Centros, en su caso, aprobará las relaciones de pues-tos de trabajo del Personal funcionario y laboral de Admi-nistración y Servicios.

2. Las relaciones de puestos de trabajo de la Uni-versidad son el instrumento técnico a través del cualse realiza la ordenación del Personal de Administracióny Servicios. Serán publicadas en el Boletín Oficial dela Comunidad de Madrid y contendrán los puestos quese reservan a personal funcionario, los que desempeñael personal laboral y los que son de adscripción indistinta.

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3. Las relaciones de puestos de trabajo deberánincluir el número, la unidad orgánica a la que esté ads-crito, el área de actividad, el grupo de adscripción, lajornada, la denominación y las características esenciales,el sistema de provisión, los requisitos exigidos para sudesempeño, el nivel de complemento de destino y, ensu caso, el complemento específico que corresponda,cuando hayan de ser desempeñados por el personal fun-cionario, o la categoría profesional y régimen jurídicoaplicable cuando sean desempeñados por el personallaboral.

4. La creación, modificación, refundición y supre-sión de puestos de trabajo se realizará a través de larelación de puestos de trabajo.

Artículo 121. Participación.

Se garantizará la participación del Personal de Admi-nistración y Servicios en los órganos de gobierno y repre-sentación de la UCM, de acuerdo con lo dispuesto enla LOU, en los presentes Estatutos y en su normativade desarrollo.

Artículo 122. Oferta de empleo público.

1. Las necesidades de recursos humanos que nopuedan ser cubiertas con los efectivos de personal exis-tentes, serán objeto de oferta de empleo público de laUCM, conforme a lo establecido en el Reglamento dela Comunidad Universitaria, siempre que exista créditopresupuestario y se considere conveniente su coberturadurante el ejercicio. Dicha oferta se publicará en el Bole-tín Oficial de la Comunidad de Madrid y en el BoletínOficial del Estado.

2. La oferta de empleo público de la UCM será apro-bada, en su caso, por el Consejo de Gobierno a propuestadel Gerente.

3. Aprobada la oferta de empleo público, el Rectorprocederá a la convocatoria de los procedimientos selec-tivos de acceso para cubrir las vacantes previstas enlos grupos profesionales y en las escalas de la UCM.

Artículo 123. Movilidad.

La UCM promoverá la formalización de Convenios,con otras Universidades o Administraciones Públicas,incluida la Unión Europea, con el fin de favorecer la movi-lidad voluntaria de su respectivo personal bajo el prin-cipio de reciprocidad.

CAPÍTULO II

Del Personal Funcionario de Administracióny Servicios

Artículo 124. Régimen jurídico.

El Personal funcionario de administración y serviciosse regirá por la LOU y sus disposiciones de desarrollo,por la legislación general de funcionarios y por las dis-posiciones de desarrollo de ésta que elabore la Comu-nidad de Madrid, por los presentes Estatutos y su nor-mativa de desarrollo y por los acuerdos en materia defunción pública que les resulte de aplicación.

SECCIÓN 1.a DE LAS ESCALAS

Artículo 125. Creación.

La UCM, mediante acuerdo del Consejo de Gobierno,a propuesta del Gerente, podrá crear otras escalas queconsidere necesarias para su buen funcionamiento, sinperjuicio de lo establecido en el artículo siguiente.

Artículo 126. Clasificación.

Las Escalas de funcionarios de Administración y Ser-vicios se clasificarán en los cinco grupos siguientes, deacuerdo con el nivel de titulación exigido para el ingresoen ellos:

a) Grupo A: Con titulación de Doctor, Ingeniero,Arquitecto, Licenciado o equivalente. Desempeñarán fun-ciones de gestión, estudio y propuesta o especializadasde carácter administrativo superior. Incluirá las Escalas:Técnica de Gestión y Facultativa de Archivos, Bibliotecasy Museos.

b) Grupo B: Con titulación de Diplomado Universi-tario, Arquitecto Técnico, Ingeniero Técnico o equiva-lente. Desempeñarán funciones técnicas especializadas.Incluirá las Escalas: Gestión Universitaria y Ayudantesde Archivos, Bibliotecas y Museos.

c) Grupo C: Con titulación de Bachiller o equivalente.Desarrollarán funciones de gestión cualificada y auxi-liares especializadas de apoyo al proceso técnico y aten-ción de usuarios. Incluirá las Escalas: Administrativa yTécnica Auxiliar de Biblioteca.

d) Grupo D: Con titulación de Graduado Escolar oequivalente. Sus funciones serán las básicas de gestióny auxiliares de apoyo al proceso técnico y atención deusuarios. Incluirá las Escalas: Auxiliar Administrativa yAuxiliares de Biblioteca.

e) Grupo E: Con titulación de Certificado de Esco-laridad o equivalente. Sus funciones serán las básicasde apoyo a la estructura docente y administrativa. Incluirála Escala Subalterna.

SECCIÓN 2.a DE LA SELECCIÓN

Artículo 127. Sistemas Selectivos.

La UCM realizará la selección del Personal funcionariode Administración y Servicios de acuerdo con su ofertade empleo público, mediante convocatoria pública, a tra-vés de los sistemas de concurso, oposición y concur-so-oposición, garantizando en todo caso los principiosconstitucionales de igualdad, publicidad, mérito y capa-cidad.

Artículo 128. Órgano de Selección.

Los Tribunales serán nombrados en la propia con-vocatoria de los procedimientos selectivos de ingresoy estarán constituidos por un número impar de miem-bros, funcionarios de carrera, no inferior a cinco, debien-do designarse el mismo número de miembros suplentes.La totalidad de los miembros deberán pertenecer a uncuerpo o escala de categoría igual o superior a la dela escala de que se trate.

Artículo 129. Convocatoria.

1. La convocatoria de los procedimientos selectivos,junto con sus bases y el correspondiente temario, sepublicará por resolución del Rector en el Boletín Oficialdel Estado y en el Boletín Oficial de la Comunidad deMadrid.

2. Las bases de la convocatoria, su temario y lacomposición del Tribunal que deba juzgar las pruebasse determinará por el órgano competente de la UCM.

Artículo 130. Promoción Interna.

La UCM procurará la promoción interna del Personalfuncionario de Administración y Servicios en las con-diciones y conforme al procedimiento que reglamenta-riamente se establezca, de acuerdo con la normativavigente.

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SECCIÓN 3.a DE LA PROVISIÓN DE PUESTOS

Artículo 131. Disposiciones generales.

1. Todos los aspectos relativos a las normas paraasegurar la provisión de las vacantes que se produzcan,así como los propios procedimientos de provisión, losbaremos a aplicar, el contenido de las convocatorias,las condiciones de participación, los méritos a valorar,la composición y funcionamiento de la Comisión de valo-ración y el plazo máximo de resolución, serán estable-cidos reglamentariamente.

2. Los puestos de personal eventual serán de librenombramiento, cesando sus titulares cuando se den lascircunstancias legalmente previstas y, en todo caso,cuando cese la autoridad que los nombró.

3. Los nombramientos para desempeñar los distin-tos puestos de trabajo se efectuarán por el Rector dela Universidad.

Artículo 132. Concurso.

La provisión de puestos de personal funcionario deAdministración y Servicios de la UCM, se realizará porel sistema de concursos a los que podrá concurrir tantoel personal propio de la misma, como el personal deotras Administraciones Públicas en las condiciones quereglamentariamente se determinen.

Artículo 133. Libre designación.

Se cubrirán mediante libre designación aquellos pues-tos de carácter directivo o de especial responsabilidado que, por la naturaleza de sus funciones, se determinenen las relaciones de puestos de trabajo, y de conformidadcon la normativa general de la función pública.

SECCIÓN 4.a DEL ESTATUTO DEL PERSONAL FUNCIONARIODE ADMINISTRACIÓN Y SERVICIOS

Artículo 134. Derechos y deberes.

1. Son derechos del Personal funcionario de Admi-nistración y Servicios de la UCM:

a) La libre asociación para la defensa de sus inte-reses.

b) La negociación colectiva y la participación en ladeterminación de las condiciones de trabajo a travésde sus representantes sindicales.

c) La elección de los órganos de representación desus intereses ante la Universidad.

d) La participación en los órganos de gobierno yde representación de la UCM.

e) La participación y colaboración en cualquier acti-vidad de la vida universitaria de acuerdo con su for-mación específica y capacidad.

f) La utilización de las instalaciones y servicios uni-versitarios, según las normas que los regulen.

g) El reconocimiento de licencias retribuidas paraparticipar en los cursos y programas de formación yperfeccionamiento encaminados a la cualificación pro-fesional, sin que pueda ser obstaculizado en el desarrollode los mismos.

h) La disposición de medios adecuados y de infor-mación necesaria para el desempeño de las tareas enco-mendadas al puesto de trabajo.

i) El disfrute de las ayudas sociales de cualquier tipoque promueva la Universidad conforme a la regulaciónque de tales ayudas se establezca.

j) Recibir un tratamiento y consideración adecuadosa sus cometidos universitarios, tanto por parte de los

órganos de la Universidad, como de su personal y delos estudiantes.

k) Conocer el procedimiento de evaluación de surendimiento y los resultados de las evaluaciones queles afecten.

l) Cualesquiera otros que les sean reconocidos porla legislación vigente.

2. Son deberes del Personal funcionario de Admi-nistración y Servicios de la UCM, los siguientes:

a) Dar cumplimiento a los Estatutos de la Univer-sidad y a las normas que los desarrollan.

b) Contribuir, con el eficaz desarrollo de las tareasencomendadas, a la mejor prestación del servicio públicouniversitario.

c) Asumir las responsabilidades de los cargos paralos que hayan sido designados o elegidos.

d) Manifestar el respeto y consideración debidos atodos los miembros de la Comunidad Universitaria.

e) Someter a un proceso de evaluación objetivo suactividad laboral.

f) Cualesquiera otros deberes establecidos en lalegislación vigente.

Artículo 135. Situaciones administrativas.

Las situaciones administrativas del Personal funcio-nario de Administración y Servicios serán las que, concarácter general, estén previstas en la normativa sobrefunción pública que resulte de aplicación.

Artículo 136. Vacaciones, permisos y licencias.

El Personal funcionario de Administración y Serviciostendrá derecho a disfrutar de las vacaciones, los per-misos y las licencias que, con carácter general, esta-blezca la legislación de la función pública aplicable, losacuerdos aprobados por los órganos de la UCM, así comola normativa propia de la misma.

Artículo 137. Formación continua y evaluación.

1. La formación continua del Personal funcionariode Administración y Servicios para el puesto de trabajoes un derecho y un deber de este colectivo y ha deconstituir punto de atención preferente para los órganosde gobierno y representación de la Universidad. Asimis-mo la Universidad promoverá planes y programas deformación encaminados a facilitar la promoción de losmiembros de este colectivo y su adaptación a las nuevastecnologías.

2. El Consejo de Gobierno, a propuesta del Gerente,establecerá las estructuras necesarias para la organiza-ción y programación de la formación continuada, el con-trol de calidad de los cursos y el aprovechamiento porparte de los participantes.

3. En los mencionados cursos de formación y per-feccionamiento se arbitrarán los procedimientos de con-trol y evaluación periódica del rendimiento de este per-sonal.

Artículo 138. Representación.

1. El órgano de representación del Personal funcio-nario de Administración y Servicios será la Junta dePersonal.

2. Serán competencias de la Junta de Personal:

a) Promover como órganos colegiados accionesadministrativas o judiciales, en el ámbito de sus funciones,conforme a lo establecido en la normativa vigente.

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b) Participar, en el marco de la normativa vigente,en los procedimientos selectivos y de provisión de pues-tos, la promoción y la elaboración de plantillas.

c) Participar y promover la elaboración de la nor-mativa de desarrollo de estos Estatutos que afecte alpersonal funcionario de Administración y Servicios.

d) Todas aquellas que tengan reconocidas por lalegislación vigente y las que, de acuerdo con dicha legis-lación, se establezcan reglamentariamente.

3. La forma de elección y funcionamiento de la Jun-ta de Personal se regirá por la legislación de funcionariosy, en la medida que ésta lo permita, por la normativaque establezca la Universidad.

CAPÍTULO II

Del Personal Laboral de Administración y Servicios

Artículo 139. Régimen jurídico.

El Personal laboral de Administración y Servicios ade-más de por la LOU, sus normas de desarrollo, los Esta-tutos y la normativa de desarrollo de éstos, se regirápor la legislación laboral y el convenio colectivo aplicable.

Artículo 140. Grupos profesionales.

Los grupos profesionales del Personal laboral deAdministración y Servicios serán los establecidos porel convenio colectivo, que procurará su equivalencia, enla medida de lo posible, con los del Personal funcionariode Administración y Servicios de la UCM.

Artículo 141. Provisión de vacantes.

1. La provisión de vacantes de Personal laboral deAdministración y Servicios de la UCM, se realizará deacuerdo con su oferta de empleo público, mediante con-vocatoria pública y a través de los procedimientos con-templados en el Convenio Colectivo aplicable, garanti-zándose, en todo caso, los principios constitucionalesde igualdad, publicidad, mérito y capacidad.

2. Los Tribunales, que serán nombrados en la propiaconvocatoria, se constituirán y estarán formados deacuerdo con lo establecido en el vigente Convenio Colec-tivo.

3. La convocatoria, junto con sus bases y, en sucaso, el correspondiente temario, se publicará por reso-lución del Rector en el Boletín Oficial del Estado y enel Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

Artículo 142. Promoción.

El Personal laboral de Administración y Servicios ten-drá derecho a la promoción y al ascenso a través delos procedimientos establecidos en su convenio colec-tivo, siempre que cumplan los requisitos exigidos en lascorrespondientes convocatorias.

Artículo 143. Derechos y deberes.

El Personal laboral de Administración y Servicios dis-frutará de los mismos derechos y estará sujeto a losmismos deberes que el artículo 134 de estos Estatutoscontempla para el Personal funcionario de Administra-ción y Servicios.

Artículo 144. Vacaciones, permisos y licencias.

El Personal laboral de Administración y Servicios ten-drá derecho a disfrutar de las vacaciones, los permisosy las licencias, de conformidad con lo establecido enel convenio colectivo aplicable, en la legislación laboraly en la normativa propia de la UCM.

Artículo 145. Formación.

1. La formación del Personal laboral de Adminis-tración y Servicios para el puesto de trabajo es un dere-cho y un deber de este colectivo y ha de constituir puntode atención preferente para los órganos de gobiernoy representación de la Universidad. Asimismo la Uni-versidad promoverá planes y programas de formaciónencaminados a facilitar la promoción de los miembrosde este colectivo y su adaptación a las nuevas tecno-logías.

2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el convenio colec-tivo, el Consejo de Gobierno, a propuesta del Gerente,establecerá las estructuras necesarias para la organiza-ción y programación de la formación continuada, el con-trol de calidad de los cursos y el aprovechamiento porparte de los participantes.

Artículo 146. Representación.

1. El órgano de representación del Personal laboralserá el Comité de Empresa.

2. Serán competencias del Comité de Empresa:a) Promover como órganos colegiados acciones

administrativas o judiciales, en el ámbito de sus fun-ciones, conforme a lo establecido en la normativa vigen-te.

b) Participar, en el marco de la normativa vigente,en la contratación, los procedimientos selectivos, la pro-moción, los traslados y la elaboración de plantillas.

c) Participar y promover la elaboración de la nor-mativa de desarrollo de estos Estatutos que afecte alpersonal laboral de Administración y Servicios.

d) Todas aquellas que tengan reconocidas por lalegislación vigente y las que, de acuerdo con dicha legis-lación, se establezcan reglamentariamente.

3. La forma de elección y funcionamiento del Comi-té de Empresa se regirá por la legislación laboral y, enla medida que ésta lo permita, por la normativa queestablezca la Universidad.

TÍTULO VIII

Del Defensor Universitario

Artículo 147. Disposiciones generales.

1. El Defensor Universitario es el órgano encargadode velar por el respeto a los derechos y las libertadesde los profesores, estudiantes y personal de adminis-tración y servicios, ante las actuaciones de los diferentesórganos y servicios universitarios.

2. Sus actuaciones, siempre dirigidas hacia la mejo-ra de la calidad universitaria en todos sus ámbitos, noestarán sometidas a mandato imperativo de ninguna ins-tancia universitaria y vendrán regidas por los principiosde independencia y autonomía.

Tendrá independencia para solicitar los dictámenesque entienda necesarios.

3. El Defensor Universitario no podrá ser sometidoa expediente disciplinario por razón de las opinionesexpresadas o acciones acometidas en el ejercicio de susfunciones.

4. La condición de Defensor Universitario seráincompatible con el desempeño de cualquier cargo degobierno o de representación de la Universidad.

5. La Universidad le dotará de los medios materialesy personales necesarios para el desempeño de sus fun-ciones.

6. La figura del Defensor Universitario se regirá, ade-más de por la LOU, por lo dispuesto en estos Estatutosy en el Reglamento que, en desarrollo de los mismos,apruebe el Claustro.

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Artículo 148. Elección y cese.

1. Podrá ser elegido Defensor Universitario cual-quier miembro de la comunidad universitaria con unatrayectoria personal y profesional de acreditada probidade imparcialidad.

2. El Defensor Universitario será elegido por elClaustro por un período de seis años, sin posibilidadde reelección. Las candidaturas deberán ser propuestas,al menos, por 25 claustrales y será elegido quien obtu-viese el voto favorable de la mayoría absoluta de losmiembros del Claustro. Si ninguno de los candidatosobtuviera esa mayoría en primera vuelta, se repetirá lavotación entre los dos más votados, resultando elegidoel candidato que obtenga la mayoría de votos favorables.Una vez elegido por el Claustro será nombrado por elRector.

3. El Defensor Universitario podrá ser cesado a pro-puesta de, al menos, el 20 por ciento de los claustrales,siendo necesario para ello el voto de censura de lasdos terceras partes de los miembros del Claustro.

Artículo 149. Régimen de funcionamiento.

1. El Defensor Universitario actúa de oficio o a ins-tancia de parte en relación con las solicitudes, quejas,sugerencias y observaciones que sean susceptibles denecesitar su amparo, formuladas por cualquier miembrode la comunidad universitaria. El Defensor Universitariorechazará aquellas sobre las que no se hayan agotadotodas las instancias previstas por la legislación univer-sitaria aplicable, indicando los procedimientos adecua-dos.

2. El Defensor Universitario solicitará y recibirá infor-mación de los órganos de gobierno, representación yadministración de la UCM, a los que afecten las soli-citudes, quejas, sugerencias u observaciones realizadas.Todos los miembros de la comunidad universitaria estánobligados a proporcionar los datos y las informacionessolicitadas por el Defensor Universitario en el ejerciciode sus funciones.

3. El Defensor Universitario podrá solicitar su asis-tencia a las sesiones de cualquier órgano de la Univer-sidad con voz y sin voto, cuando en el orden del díase traten temas relacionados con sus competencias.

TÍTULO IX

Del régimen disciplinario

Artículo 150. Funcionarios docentes y Personal deAdministración y Servicios funcionario.

1. En materia disciplinaria, los funcionarios se regi-rán por las normas generales de la función pública queles resulte de aplicación, sin perjuicio del desarrollo quede estas normas se realice en el Reglamento de Dis-ciplina Académica, incluido en el de la Comunidad Uni-versitaria que apruebe el Claustro.

2. Corresponde al Rector tanto la incoación de losexpedientes disciplinarios, como su resolución, a excep-ción del caso en que lo procedente sea la separacióndel servicio del funcionario, que será acordada por elórgano competente según la legislación de funcionarios.

Artículo 151. Personal docente e investigador contra-tado y Personal de Administración y Servicios laboral.

El régimen disciplinario del personal docente e inves-tigador contratado y del Personal de Administración yServicios laboral será el establecido en el correspondien-te convenio colectivo, sin perjuicio de lo previsto en lalegislación laboral que sea aplicable.

Artículo 152. Estudiantes.

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 46.2de la LOU, en garantía del respeto de los derechos ydel efectivo cumplimiento de las obligaciones que estosEstatutos, sus normas de desarrollo y las demás normasdel ordenamiento jurídico que resulten de aplicación,establecen para los estudiantes de la Universidad, elReglamento contemplado en el artículo 150.1 concre-tará el régimen de disciplina académica y universitaria.

Artículo 153. Servicio de Inspección.

1. En la UCM existirá un Servicio de Inspección,dependiente del Rector en el ejercicio de su potestaddisciplinaria y de gobierno, que tendrá como finalidadinspeccionar el funcionamiento de los servicios y cola-borar en las tareas de instrucción de todos los expe-dientes disciplinarios y el seguimiento y control generalde la disciplina académica.

2. Los cargos académicos que dirijan el Servicio deInspección, serán nombrados por el Rector.

3. Las actuaciones de la inspección son reservadas,sin perjuicio del derecho de los interesados a accedera la información que legalmente corresponda.

4. El Servicio de Inspección elaborará una memoriade sus actividades, de la que dará cuenta al Consejode Gobierno.

5. La instrucción de los procedimientos disciplina-rios se encomendará a personas que no formen partedel Servicio de Inspección, aunque se adscriban tem-poralmente al mismo, de acuerdo con lo establecido enel Reglamento de Disciplina Académica.

TÍTULO X

De las enseñanzas e investigaciónen la Universidad

CAPÍTULO I

De las Enseñanzas

Artículo 154. Disposiciones generales.

1. La implantación y supresión de enseñanzas con-ducentes a la obtención de títulos universitarios de carác-ter oficial y validez en todo el territorio nacional, seránacordadas por la Comunidad de Madrid, bien a propuestadel Consejo Social o bien por propia iniciativa con elacuerdo del referido Consejo, en todo caso previo infor-me del Consejo de Gobierno de la Universidad.

De lo señalado en el párrafo anterior será informadoel Consejo de Coordinación Universitaria.

2. Los estudios oficiales universitarios se estructu-rarán en ciclos, cuya superación dará derecho, en sucaso, en los términos que establezca el Gobierno, previoinforme del Consejo de Coordinación Universitaria, altítulo correspondiente.

3. La UCM podrá organizar, en colaboración conUniversidades españolas y con otras pertenecientes ala Unión Europea, enseñanzas destinadas a la obtenciónde un título oficial.

Artículo 155. Titulaciones propias.

1. La UCM establecerá enseñanzas conducentes ala obtención del correspondiente título propio en aque-llos campos del conocimiento que, por su grado de espe-cialización o por su proyección social y profesional, seaaconsejable organizar.

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2. La UCM podrá otorgar diplomas y certificadospor otras enseñanzas cursadas y aprobadas. Con inde-pendencia de estas enseñanzas, los Centros y los Depar-tamentos podrán organizar los seminarios especializadosno destinados a la obtención de un título propio de laUCM.

3. Asimismo, la UCM podrá establecer enseñanzasdestinadas a la obtención de un título propio en cola-boración con Universidades españolas y extranjeras, asícomo con Instituciones públicas o privadas con las queestablezca el correspondiente convenio.

4. La UCM organizará también enseñanzas desti-nadas a la formación continuada en los campos de cono-cimiento en que exista una demanda social. Su acre-ditación y homologación como enseñanzas propias dela UCM se establecerán reglamentariamente.

5. Las disposiciones contenidas en los apartadosanteriores del presente artículo serán desarrolladas regla-mentariamente por el Consejo de Gobierno.

Artículo 156. Doctorado.

1. Los estudios de doctorado conducentes a laobtención del correspondiente título de carácter oficialy validez en todo el territorio nacional, tienen como fina-lidad la especialización del estudiante en su formacióninvestigadora dentro de un ámbito del conocimientocientífico, técnico, humanístico o artístico.

2. El título de doctor se otorga después del segui-miento y superación de materias de estudio y la ela-boración, presentación y aprobación de un trabajo ori-ginal de investigación.

3. La programación de los estudios de doctoradocorresponderá a los Departamentos e Institutos Univer-sitarios de Investigación, conforme a los criterios quese establezcan en el desarrollo del artículo 38 de la LOU,a lo dispuesto en estos Estatutos y a las normas apro-badas por el Consejo de Gobierno de la UCM.

4. Serán criterios a tener en cuenta para la apro-bación de los Programas de Doctorado la excelenciacientífica de los contenidos, la relación con programasde investigación estables avalados por las institucionesregionales, nacionales o internacionales que fomentenla investigación científica, la posesión de tramos de inves-tigación y el nivel académico del profesorado.

Como criterios complementarios, se tendrán en cuen-ta el carácter interdisciplinar o interuniversitario de laspropuestas y la participación en Programas internacio-nales de Doctorado amparados en el desarrollo de acuer-dos con Universidades de reconocido prestigio, princi-palmente de los países integrantes de la Unión Europea.

Artículo 157. Comisión de Doctorado.

1. Existirá una Comisión de Doctorado formada pordos Profesores Doctores correspondientes a cada unode los campos científicos de Ciencias Sociales, Huma-nidades, Ciencias Experimentales y Ciencias de la Salud,a los que pertenecen los diferentes Centros de la UCM.Esta Comisión estará presidida por el Rector o personaen la que delegue. Los miembros de la Comisión deDoctorado serán nombrados por el Rector, a propuestadel Consejo de Gobierno y oídas las Juntas de Centro,entre personas de reconocido prestigio científico quetengan reconocidos, al menos, dos tramos de investi-gación.

2. Podrá asistir a las sesiones con voz pero sin voto,un representante por cada uno de los Centros de la UCMque imparta estudios de Doctorado. Será necesario elinforme de este representante para la tramitación de

las tesis doctorales y para el nombramiento de los corres-pondientes tribunales.

3. Son funciones de la Comisión las siguientes:a) Determinar los criterios generales a los que deben

atenerse los estudios de Doctorado.b) Aprobar los programas de Doctorado.c) Definir las normas generales por las que se regi-

rán las pruebas para la obtención del Certificado-Diplomade Estudios Avanzados.

d) Aprobar la tramitación de las tesis doctorales.e) Aprobar las propuestas de nombramiento de los

miembros de los Tribunales que han de juzgar las tesisdoctorales.

f) Cualesquiera otras funciones que se establezcanpor la normativa vigente.

Artículo 158. Planes de estudio y Planificación acadé-mica.

1. De conformidad con lo dispuesto por los artícu-los 34 y 35 de la LOU, el Consejo de Gobierno de laUniversidad, a iniciativa propia o a propuesta de la Juntade Centro y, en todo caso, con el previo informe delos Departamentos en las áreas que le sean propias,elaborará y aprobará los planes de estudio correspon-dientes a nuevas enseñanzas implantadas por la Comu-nidad de Madrid, ajustándose a las directrices generalesque haya establecido el Gobierno.

Igual procedimiento se seguirá para la reforma delos planes de estudio existentes.

A efectos de lo dispuesto en los dos apartados ante-riores, el Consejo de Gobierno podrá nombrar una Comi-sión de expertos a fin de que le asesore en la elaboraciónde los planes de estudio.

2. Corresponde al Consejo de Gobierno, a propuestadel Centro o Departamento interesado, la aprobaciónde planes de estudio conducentes a la obtención dediplomas o títulos propios de la Universidad, así comode los requisitos necesarios para la obtención de otrostítulos, diplomas o certificados que puedan otorgar losDepartamentos, Institutos Universitarios de Investiga-ción y las Escuelas de Especialización Profesional.

Todas las propuestas relativas a planes de estudiode títulos propios u oficiales se acompañarán de unamemoria indicativa de los recursos humanos, económi-cos y materiales necesarios para su ejecución.

3. La planificación docente de las enseñanzas decarácter oficial correspondiente a cada curso académicoserá aprobada por una Comisión de Estudios delegadadel Consejo de Gobierno, a propuesta de la Junta delCentro al que estén adscritas, oído el Consejo de Titu-lación.

4. El Consejo de Gobierno, a propuesta de la Comi-sión de Estudios, podrá aprobar la planificación de mate-rias, seminarios y demás actividades académicas quepuedan ser cursadas por los estudiantes y reconocidasen su expediente académico.

Artículo 159. Consejos de Titulación.

1. Los Consejos de Titulación son órganos colegia-dos, con funciones asesoras, cuya función principal esla de estudiar las cuestiones técnicas que plantea la apli-cación del plan de estudios de una titulación, estudiary proponer su posible reforma, analizar su adecuaciónpara la formación de los estudiantes y proponer la pla-nificación docente anual a la Junta del Centro a la queesté adscrita la titulación. También serán de su com-petencia los asuntos que someta a su estudio la Juntadel Centro a la que está adscrita la titulación.

A instancia del Centro al que esté adscrita la titulacióno de los Departamentos encargados de la docencia, o

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bien a iniciativa propia, el Consejo de Gobierno podráacordar la creación de un Consejo de Titulación.

2. La composición de un Consejo de Titulación sedeterminará reglamentariamente. En todo caso, se aten-derá a una representación de los Departamentos queimpartan enseñanzas de carácter troncal u obligatorio.A fin de asegurar la debida coordinación con el Centro,el Decano o Director, Vicedecano o Subdirector en quiendelegue, presidirá las sesiones del Consejo de Titulacióncuando asista a ellas. En los demás casos, el Consejode Titulación será presidido por su Coordinador, que seránombrado por el Rector a propuesta de la Junta delCentro al que esté adscrita la titulación, oído el Consejode Titulación. El Coordinador nombrará al secretario delConsejo. Existirá también una representación de los estu-diantes en la proporción que establezca la reglamen-tación que sea aprobada por el Consejo de Gobierno.

3. Son funciones específicas de los Consejos deTitulación las siguientes:

a) Proponer la planificación docente al Centro al queesté adscrita la titulación. A tal fin, se establecerá lanecesaria coordinación con la dirección del Centro paraadecuar la planificación a los medios materiales dispo-nibles en el Centro o Centros en que se impartan lasenseñanzas.

b) Elaborar anualmente un informe, que será envia-do a la Junta del Centro al que esté adscrita la titulación,acerca de las incidencias surgidas en el desarrollo delas enseñanzas.

c) Evaluar periódicamente las enseñanzas imparti-das.

d) Estudiar periódicamente la adecuación de lasenseñanzas a las demandas sociales.

e) Proponer al Centro la reforma del plan de estudiosmediante un informe en el que se analicen y se justifiquenlas causas de la reforma y las soluciones propuestas.

f) Informar a la Junta del Centro acerca de losmedios personales y materiales necesarios para impartirlas enseñanzas.

g) Informar a la Junta del Centro, previa propuestade los Departamentos, sobre los procedimientos que seaplicarán para verificar los conocimientos adquiridos porlos estudiantes, siempre de acuerdo con las normas quea tal efecto apruebe el Consejo de Gobierno.

h) Analizar y formalizar, en su caso, todas las ini-ciativas que surjan entre los profesores y estudiantespara el mejor desarrollo de las enseñanzas.

i) Cualesquiera otras funciones que le asigne la nor-mativa vigente o le sean delegadas por el Consejo deGobierno o por la Junta del Centro.

Artículo 160. Becas y Ayudas al estudio.

1. El Consejo Social, a propuesta del Consejo deGobierno, podrá aprobar programas anuales de becas,ayudas y créditos al estudio destinados a eliminar obs-táculos socio-económicos que impidan o dificulten elacceso o la continuidad en los estudios a los estudiantesque estén en condiciones de cursarlos con aprovecha-miento. En estos programas se harán públicos los requi-sitos que deban acreditar los solicitantes y los criteriosde valoración que se determinen reglamentariamente.

2. La concesión individual de estas becas y ayudascorresponde al Rector, previa valoración de las solici-tudes por parte de la Comisión que se nombre al efecto.

3. Las becas o ayudas serán por cursos académicosy se renovarán conforme a los criterios fijados en lapropia convocatoria.

Artículo 161. Convalidaciones y adaptaciones de estu-dios.

1. Corresponde al Rector, previo informe de la Juntadel Centro y de la Comisión de Convalidaciones, la reso-lución de las solicitudes de convalidación y adaptaciónde estudios realizados en otros Centros universitarios,españoles o extranjeros, o entre Centros de la propiaUCM, de acuerdo con los criterios generales establecidospor el Consejo de Coordinación Universitaria.

2. El Consejo de Gobierno regulará el procedimientode tramitación de las solicitudes de convalidación y adap-tación, así como la naturaleza, composición y funcionesde la Comisión de Convalidaciones.

3. En los estudios realizados en universidadesextranjeras al amparo de programas europeos, se apli-cará la equivalencia de estudios y reconocimiento decréditos tal como requiere la normativa europea. El Con-sejo de Gobierno establecerá los procedimientos parasu ejecución y su posible extensión a otros programasinternacionales de intercambio de estudiantes.

Artículo 162. Verificación de conocimientos y régimende permanencia.

1. Corresponde a las Juntas de Centro, oídos losDepartamentos, coordinar los procedimientos de veri-ficación de los conocimientos de los estudiantes, deacuerdo con las normas que a tal efecto apruebe el Con-sejo de Gobierno.

2. De acuerdo con los criterios antes señalados, laevaluación se llevará a cabo por el profesor o profesoresdel grupo respectivo.

3. El Consejo Social, a propuesta del Consejo deGobierno y previo informe del Consejo de CoordinaciónUniversitaria, aprobará las normas que regulen el pro-greso y la permanencia en la Universidad de los estu-diantes, de acuerdo con las características de los res-pectivos estudios.

4. La Universidad podrá establecer sistemas decompensación curricular para la superación de los estu-dios, cuya reglamentación será elaborada por el Consejode Gobierno.

CAPÍTULO II

De la Investigación

Artículo 163. Disposiciones generales.

1. La investigación en la Universidad es fundamentode la docencia, medio para el progreso de la comunidady soporte de la transferencia social del conocimiento.Para un adecuado cumplimiento de sus funciones, laUniversidad asume como uno de sus objetivos primor-diales el desarrollo de la investigación científica, técnicay artística y la formación de investigadores y atenderátanto a la investigación básica como a la aplicada.

2. La investigación es un derecho y un deber delpersonal docente e investigador, sin más limitacionesque las derivadas del cumplimiento de los fines generalesde la Universidad y dentro de los límites establecidospor el ordenamiento jurídico.

3. La Universidad reconocerá y garantizará el prin-cipio de libertad de investigación.

4. La UCM podrá contratar personal docente, inves-tigador, técnico u otro personal de administración y ser-vicios, para el desarrollo de proyectos concretos de inves-tigación científica o técnica, cuya duración será la dela obra o servicio que se contrate en el marco del pro-yecto de investigación o de servicios suscrito por laUniversidad.

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5. La UCM fomentará la movilidad de su personaldocente e investigador, con el fin de mejorar su for-mación y actividad investigadora, a través de la con-cesión de los oportunos permisos y licencias en el marcode la normativa vigente. Con este fin podrá suscribirlos oportunos convenios con otras Universidades, Cen-tros Públicos y Privados de Investigación, Empresas, Par-ques Científicos y Tecnológicos que permitan la ubica-ción de profesores e investigadores de la UCM en éstos,así como con cualquier persona jurídica, durante eldesarrollo de los proyectos específicos de investigaciónacordados.

6. El Consejo de Gobierno podrá acordar reduccio-nes parciales en el compromiso de dedicación docenteen función de la actividad investigadora realizada porel profesorado, reducciones que, en cualquier caso, semantendrán en función de la continuidad de dicha acti-vidad investigadora.

7. La UCM desarrollará programas de especializa-ción de Personal de administración y servicios de apoyoa la investigación para la gestión y realización de losproyectos de investigación.

8. Corresponde al Consejo de Gobierno, salvo dis-posición expresa en contrario, desarrollar reglamenta-riamente las previsiones contenidas en este Capítulo.

SECCIÓN 1.a DE LA ORGANIZACIÓN DE LA INVESTIGACIÓN

Artículo 164. Unidades básicas.

La investigación se desarrollará por profesores y gru-pos de investigación en los Departamentos, InstitutosUniversitarios de Investigación o en otros centros cons-tituidos con esta finalidad. Los Departamentos e Insti-tutos Universitarios de Investigación son las unidadesbásicas para coordinar la actividad investigadora.

La dirección y realización de tesis doctorales y otrostrabajos de investigación dirigidos a la formación de pro-fesores e investigadores, constituirá parte de la laborinvestigadora.

Artículo 165. Grupos de Investigación.

1. La constitución de un grupo de investigacióndeberá hacerse constar documentalmente a la Comisiónde Investigación y al Departamento o Instituto Univer-sitario de Investigación a los que pertenezcan sus miem-bros. En dicho documento figurarán necesariamente losmiembros que lo integran, que pueden incluir investi-gadores de otros Departamentos o Instituciones, un resu-men de sus líneas de investigación, el historial inves-tigador de los miembros del grupo así como de sus posi-bles fuentes de financiación y el nombre del directoro directores del grupo. La dirección del grupo recaeráen cualquier Doctor o Doctores con plena capacidaddocente e investigadora.

2. El Vicerrectorado competente en materia deinvestigación elaborará un censo, que mantendrá actua-lizado, de grupos de investigación de la UCM con lainformación recibida.

3. El Consejo de Gobierno, a propuesta de la Comi-sión de Investigación, regulará los requisitos necesariospara el reconocimiento de dichos grupos como gruposde Investigación de la UCM.

Artículo 166. Centros de Asistencia a la Investigación.

1. Los Centros de Asistencia a la Investigaciónactuarán como soporte de la investigación, mejorandola estructura investigadora y las prestaciones y renta-bilidad de las inversiones de los grandes equipamientoscientíficos, asesorando a la comunidad científica en todo

lo que haga referencia a las especialidades y técnicasafines a cada Centro y facilitando el desarrollo de losprogramas de investigación en los que participen pro-fesores de la UCM.

2. La gestión de los Centros de Asistencia a la Inves-tigación será responsabilidad del Vicerrectorado com-petente en materia de investigación quién velará porsu mantenimiento, proporcionando los medios técnicosy humanos para asegurar su funcionamiento.

3. Los Centros de Asistencia a la Investigación fun-cionarán como Servicios sometidos a precios que serándistintos para los miembros de la UCM y para los usuariosexternos.

4. Se constituirá una Comisión Ejecutiva, cuya com-posición y funciones se regulará por el Consejo de Gobier-no, a la que corresponderá la coordinación de los Centrosde Asistencia a la Investigación de la UCM.

Artículo 167. Otras Estructuras de Investigación.

1. La UCM podrá crear y promover estructuras jurí-dicas diferenciadas para el desarrollo de la investigacióno para la transferencia de los resultados de dicha inves-tigación.

2. Asimismo, la UCM promoverá la creación de Par-ques Científicos y Tecnológicos en colaboración conotras Instituciones Públicas y Privadas, a fin de mejorarsus recursos de investigación y contribuir a la vinculaciónde la investigación universitaria y el sistema productivo.

3. La UCM podrá crear y promover empresas conbase en la tecnología o en la innovación tecnológica,así como participar en su capital. La Universidad podráautorizar la participación temporal de su personal docen-te e investigador en estas empresas determinando, ensu caso, las condiciones a la que ésta debe sujetarse.

SECCIÓN 2.a DE LA GESTIÓN DE LA INVESTIGACIÓN

Artículo 168. Política de Investigación.

Las decisiones sobre política de investigación corres-ponden al Consejo de Gobierno, asesorado por la Comi-sión de Investigación, que se encargará de analizar yelevar las correspondientes propuestas al Consejo.

Artículo 169. Comisión de Investigación de la UCM.

1. La Comisión de Investigación estará integradapor el Vicerrector competente en materia de investiga-ción, que la preside; un Director de Centro de Asistenciaa la Investigación elegido por la Comisión Ejecutiva delos mismos; un Director de Instituto Universitario deInvestigación, elegido por todos los Directores de éstosen un proceso coordinado por el Rector o persona enquien delegue, y el Presidente de la Comisión de Inves-tigación de cada Centro. Actuará como Secretario dela Comisión, con voz pero sin voto, el responsable delServicio de Investigación.

El Director de Instituto y los Presidentes de las Comi-siones de Investigación de los Centros deberán tenerdos sexenios de investigación como mínimo o, en sudefecto, solvencia investigadora acreditada.

2. Serán funciones de la Comisión de Investigaciónde la Universidad:

a) El asesoramiento a los órganos con competenciasen investigación en el diseño de los Programas de Inves-tigación propios de la UCM y en cuanto tenga que verdirecta o indirectamente con la política científica desarro-llada por la Universidad.

b) La propuesta de distribución del presupuesto pro-pio de la Universidad para investigación.

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c) La propuesta de las convocatorias de becas yayudas de investigación.

d) La propuesta de acreditación de los grupos deinvestigación de la Universidad.

e) Cualquier otra función que le atribuya la norma-tiva vigente o le delegue el Consejo de Gobierno.

3. La Comisión deberá ser informada anualmentede la labor investigadora de todos los profesores y gruposde investigación, por los procedimientos que al efectose establezcan.

Artículo 170. Comisiones de Investigación de los Cen-tros.

En cada Centro existirá una Comisión de Investigaciónconstituida por un representante de cada Departamentoy sección departamental, que será elegido entre los Doc-tores del mismo por el Consejo del Departamento. SuPresidente será nombrado por el Decano o Director, oídala Junta del Centro.

Artículo 171. Transferencia de Resultados de la Inves-tigación.

Una oficina especializada será la encargada de lacomercialización y transferencia de resultados de inves-tigación, de la gestión de patentes, y de la de contra-tación de proyectos de investigación, así como de lagestión de la investigación, desarrollo e innovación aus-piciada por la Unión Europea.

SECCIÓN 3.a DE LA FINANCIACIÓN DE LA INVESTIGACIÓN

Artículo 172. Promoción de la actividad investigadora.

Con el objeto de promover la actividad investigadora,la UCM:

a) Procurará la obtención de recursos para la infraes-tructura, instalaciones y equipos necesarios para undesarrollo eficaz de la investigación.

b) Fomentará la presentación de proyectos de inves-tigación, por parte de sus Profesores, Investigadores yGrupos de Investigación, a los distintos concursos queconvoquen los Organismos públicos y privados, nacio-nales e internacionales, encargados de financiar la inves-tigación.

c) Establecerá programas propios de becas, bolsasde viaje y otras ayudas personales para la formaciónde Investigadores, estancias y desplazamientos de Pro-fesores, Ayudantes y becarios en otros Centros y cuantasactividades se consideren de interés.

d) Establecerá planes de investigación propios, anua-les o plurienales, así como la financiación de los mismos,en la medida de sus posibilidades presupuestarias. Estosplanes podrán afectar a todo el ámbito de la Universidado al de uno o varios Institutos Universitarios de Inves-tigación o Departamentos.

e) Podrá aprobar la realización de investigacionescontratadas y financiadas por diversas Empresas y otrosOrganismos públicos o privados, siempre que sean deinterés para el desarrollo científico y tecnológico del paísy contribuya adecuadamente a los objetivos de creacióncientífica de toda Institución Universitaria.

f) Participará en los planes nacionales de formaciónde personal investigador facilitando a los candidatos losmedios y la dirección adecuados, en los términos legalesque se establezcan.

g) Incluirá en los presupuestos de la Universidad loscréditos especificados para planes de investigación pro-pios, programas de becas y ayudas personales, así comootros que supongan inversión en actividades investiga-doras.

SECCIÓN 4.a DE LA CONTRATACIÓN PARA LA REALIZACIÓNDE ACTIVIDADES DE COLABORACIÓN EXTERNA

Artículo 173. Sujetos legitimados para la contratacióny objeto de los contratos.

1. Los grupos de investigación reconocidos por laUCM, los Departamentos, los Institutos Universitarios deInvestigación y el profesorado que forme parte de cual-quiera de ellos, podrán celebrar contratos con personasfísicas o jurídicas, públicas o privadas, para la realizaciónde trabajos de carácter científico, técnico o artístico, asícomo para el desarrollo de enseñanzas de especializa-ción o actividades específicas de formación.

2. Quedan excluidos de lo dispuesto en este Capí-tulo los contratos celebrados por profesores, individual-mente o en colaboración, dirigidos a la publicación detrabajos derivados de actividades de investigación o deproducción y creación literaria, artística, científica o téc-nica.

3. Los profesores con dedicación parcial podráncontratar sin someterse a lo establecido en el presenteCapítulo, siempre que no hayan de usar bienes o serviciosde la Universidad, que el contrato no determine algunaresponsabilidad para el Departamento o Instituto a losque pertenezcan o bien suponga la realización de tareasprofesionales que constituyan la actividad en virtud dela cual no pueden solicitar dichos profesores la dedi-cación completa, en cuyo caso les será aplicable el régi-men general.

Artículo 174. Condiciones para la contratación.

1. Cuando se trate de contratos celebrados por pro-fesores a título individual, para la validez del contratoserá necesario que conste la conformidad del corres-pondiente Departamento o Instituto Universitario deInvestigación y, posteriormente, la autorización del Rec-tor. Una y otra sólo podrán denegarse motivadamente,por considerar que la celebración del contrato puedeafectar al normal desarrollo de la actividad docente delprofesor o pueda llegar a comprometer su imparcialidado independencia en el ejercicio de dicha función.

2. Cuando se trate de contratos celebrados por gru-pos de investigación, Departamentos e Institutos Uni-versitarios de Investigación, para su validez se requerirála conformidad del director o directores del grupo o ladel Consejo correspondiente y, posteriormente, la auto-rización del Rector. Una y otra sólo podrán denegarsemotivadamente, cuando del contrato pudieran derivarseperjuicios económicos para la Universidad o pudiera alte-rar el normal funcionamiento de la actividad docentede que se trate.

La firma de los contratos corresponderá al Rectoro persona en quien delegue.

3. Para la autorización de los contratos se requerirá,en todos los casos, el informe favorable de una Comisiónpresidida por el Vicerrector con competencia en materiade investigación y constituida por cuatro Profesores Doc-tores, pertenecientes a cada uno de los campos cien-tíficos de Ciencias Sociales, Humanidades, CienciasExperimentales, y Ciencias de la Salud, nombrados porel Rector, a propuesta del Consejo de Gobierno, y eldirector de la Oficina de Transferencia de Resultadosde Investigación.

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4. Del importe de los contratos se detraerá un por-centaje para cubrir los gastos generales de investigaciónde la UCM y de los Centros, Departamentos o InstitutosUniversitarios de Investigación donde se realice la inves-tigación. Dicho porcentaje no podrá superar el 20 porciento del importe del contrato y su cuantía y distribuciónse detallará en la normativa que apruebe el Consejo deGobierno.

5. En todos los contratos celebrados al amparo deeste Capítulo se deberá especificar la titularidad de losderechos de propiedad intelectual o industrial de la obraresultante.

Los beneficios netos que se produzcan como con-secuencia de la explotación de patentes y marcas sedistribuirán al 50 por ciento entre la UCM y los inven-tores. No obstante, si concurrieran circunstancias excep-cionales, el Consejo Social de la Universidad podrá esta-blecer una distribución diferente.

6. El Consejo de Gobierno, en el marco de las nor-mas básicas que dicte el Gobierno, elaborará la norma-tiva general de contratación que desarrollará las dispo-siciones contenidas en este Capítulo, entre otras: la par-ticipación del profesorado, las autorizaciones pertinentesy la distribución de los ingresos obtenidos, que incluiráen todo caso las cantidades que pueden percibir losprofesores que participen en ellos, así como las can-tidades a detraer para gastos generales de la Universidady del Departamento o Instituto Universitario de Inves-tigación. Asimismo, establecerá los mecanismos quegaranticen la correcta afectación de los bienes e ingresosobtenidos en los contratos.

Artículo 175. Plazos para la adopción de decisiones.

1. Los órganos de la Universidad encargados de pro-nunciarse acerca de los contratos referidos en los artí-culos anteriores deberán adoptar su decisión en el plazode quince días desde el momento en que aquéllos lessean comunicados. En el caso de que se trate de con-tratos cuya cuantía exceda de los 6.000 euros, el plazopara la autorización del Rector podrá ampliarse en otrosquince días.

2. La falta de pronunciamiento en los plazos seña-lados se considerará como autorización de los términosdel contrato, y generará en el órgano correspondientela obligación de expedir, a instancia de parte y bajo res-ponsabilidad administrativa, la correspondiente certifica-ción de la conformidad o autorización.

Artículo 176. Centralización de la información.

Los contratos que se formalicen al amparo de lo dis-puesto en este Capítulo se comunicarán a la Comisiónde Investigación de la Universidad para que pueda rea-lizar el correspondiente seguimiento de los mismos.

CAPÍTULO III

De la ética en el desarrollo de las actividades docentese investigadoras

Artículo 177. Principios generales.

1. El personal docente e investigador de la UCMdeberá realizar sus tareas de enseñanza e investigaciónde acuerdo con los principios éticos y deontológicoscorrespondientes a la materia que desarrollen. En todocaso, habrá de respetar los principios de buena fe, pro-bidad, lealtad y veracidad en sus actuaciones docentese investigadoras.

2. A los efectos del cumplimiento del apartado ante-rior, han de ser características del trabajo realizado enla UCM el interés por la cultura, el hábito de estudio,el rigor crítico, la humildad intelectual, la mentalidad deservicio, el amor a la libertad y el respeto a los demásy al entorno natural.

Artículo 178. Comité de Ética y Deontología de la UCM.

1. El Rector creará un Comité de Ética y Deontologíaencargado de emitir cuantos informes le sean requeridospor cualquier órgano o miembro de la comunidad uni-versitaria respecto de aquellas cuestiones que puedanafectar a los principios señalados en el artículo anteriory, en particular, las relativas al respeto a los derechosfundamentales, las obligaciones docentes y discentesy a las normas de propiedad intelectual.

2. Dicho Comité estará formado por cinco miem-bros, designados por el Rector, de entre Profesores Doc-tores de la UCM con más de quince años de antigüedaden la carrera docente. Sin perjuicio del régimen de fun-cionamiento que reglamentariamente se establezca, entodo caso los informes realizados por el Comité se remi-tirán a los interesados, así como a los órganos de laUniversidad competentes, cuando pudiera proceder laincoación de expediente disciplinario.

Artículo 179. Comité de Bioseguridad.

1. El Rector creará un Comité de Bioseguridadencargado de emitir cuantos informes le sean requeridospor cualquier órgano o miembro de la comunidad uni-versitaria respecto de aquellas cuestiones que pudieranimplicar un riesgo para la salud de personas, animaleso el medio ambiente, dentro del entorno de la UCM.En particular, deberá informar acerca de la adecuaciónde las instalaciones dedicadas a la investigación, asícomo sobre las normas y planes de bioseguridad.

2. Dicho Comité estará integrado por el Vicerrectorcon competencias en materia de investigación, que lopresidirá, y por otros seis miembros designados por elRector de entre Profesores Doctores de la UCM de reco-nocido prestigio, en los campos biosanitario y jurídico.

Artículo 180. Comité de Experimentación Animal.

1. El Rector creará un Comité de ExperimentaciónAnimal encargado de emitir cuantos informes le seanrequeridos por cualquier órgano o miembro de la comu-nidad universitaria respecto de aquellas cuestiones rela-tivas a la protección y experimentación animal.

2. Dicho Comité estará integrado por el Vicerrectorcon competencias en materia de investigación que lopresidirá, por el Director del Animalario de la UCM, ypor otros tres miembros designados por el Rector deentre Profesores Doctores de la UCM de reconocido pres-tigio en los campos biosanitario y jurídico.

TÍTULO XIDe la colaboración entre la UCM y las organiza-

ciones públicas y privadas

Artículo 181. Objetivos de la colaboración.

1. La UCM contribuirá, por sí misma o en colabo-ración con terceros, al desarrollo económico, cultural,artístico, científico y técnico de la sociedad.

2. Por la naturaleza y fines de la Universidad esacolaboración se expresa mediante la promoción y difu-sión del conocimiento y, muy particularmente, estrechan-do los lazos de una cooperación sostenida con las orga-nizaciones sociales públicas o privadas.

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Artículo 182. Ámbitos de colaboración.

1. Los ámbitos de colaboración son todos aquellosen los que la UCM compromete su participación y muyparticularmente los que se refieren a la investigaciónaplicada, las funciones de consultoría y asistencia cien-tífica, técnica, cultural o artística; o los que desarrollanprogramas de formación permanente dirigidos a las per-sonas o a las organizaciones públicas o privadas.

2. Los programas de extensión universitaria, por sutradición y reconocimiento público, constituyen un espa-cio de cooperación especial y un medio de acercamientoy promoción del conocimiento, el deporte, el ocio y lacultura para estudiantes y ciudadanos.

Artículo 183. Instrumentos jurídicos.

La colaboración se formalizará mediante contratoso convenios que suscribe el Rector. Sin perjuicio de lanormativa que sea de aplicación, las normas y proce-dimientos para la suscripción de los Convenios y losContratos con que la Universidad se vincula, se apro-barán, a propuesta del Rector, por el Consejo de Gobier-no.

Artículo 184. Estructuras organizativas de apoyo.

1. Por sus fines y por su composición, el ConsejoSocial es un medio privilegiado para potenciar las rela-ciones de la UCM con su entorno.

2. La Universidad canalizará las actividades de cola-boración a que se refiere el presente Título, con pre-ferencia, a través de la Fundación General de la UCM.

TÍTULO XII

Del régimen económico y financiero de la UCM

Artículo 185. Disposiciones generales.

1. En los términos establecidos por la LOU, la UCMgoza de autonomía económica y financiera.

2. En lo no previsto por los Estatutos y el Regla-mento de Gestión Económica y Financiera, las activi-dades económicas y financieras de la UCM se ajustarána lo dispuesto por la legislación aplicable al sector públicoautonómico y, en su defecto, estatal.

3. En el marco de la legislación vigente, los órganosde gobierno de la Universidad impulsarán las medidasadecuadas para incorporar, cuando proceda, la finan-ciación con recursos ajenos de las infraestructuras y acti-vidades, estableciendo los mecanismos de garantía nece-sarios para asegurar el mejor funcionamiento de los ser-vicios públicos.

4. Para la promoción y desarrollo de los fines dela Universidad, el Rector, a propuesta del Consejo deGobierno y con la aprobación del Consejo Social, podrácrear empresas, fundaciones u otras personas jurídicas,en los términos señalados por el artículo 84 de la LOU.De ello será informado anualmente el Claustro.

En los órganos de gobierno de las empresas, fun-daciones u otras personas jurídicas podrán participar lostitulares de los órganos de gobierno de la Universidad,así como miembros del personal docente e investigadory de administración y servicios en los términos que, deacuerdo con la normativa vigente, establezca el Consejode Gobierno.

5. El consejo de Gobierno aprobará un Reglamentode Gestión Económica y Financiera de la UCM.

CAPÍTULO I

De la Programación y del Presupuesto

Artículo 186. Programas plurienales.

1. El Consejo Social, a propuesta del Consejo deGobierno y oído el Claustro, aprobará programas plu-rienales que permitan la celebración de convenios y con-tratos-programa con la Comunidad de Madrid.

2. Con carácter general, los programas se estable-cerán por períodos de cuatro años, sin perjuicio de surevisión anual.

3. Los programas plurienales se elaborarán por elGerente de la Universidad de acuerdo con las líneas estra-tégicas y programáticas y de las directrices y procedi-mientos aprobados para su aplicación que establezcael Consejo de Gobierno.

Artículo 187. Elaboración y aprobación del presupues-to.

1. Corresponde a la Comisión Económica delegadadel Consejo de Gobierno, y presidida por el Rector opersona en quien delegue, estudiar el anteproyecto delpresupuesto elaborado por el Gerente, conforme a loscriterios que se señalan en el artículo siguiente, parasu posterior remisión al Consejo de Gobierno.

2. Antes del 30 de septiembre de cada año, losCentros, Departamentos y, en su caso, demás Serviciosde la UCM remitirán al Gerente un anteproyecto de gas-tos, ajustado a las directrices que, en su caso, se hayanestablecido.

3. A propuesta del Consejo de Gobierno, correspon-de al Consejo Social la aprobación del presupuesto anualde la Universidad. Si el Consejo Social devuelve el pro-yecto de presupuesto se reiniciará el proceso de ela-boración y tramitación del mismo.

4. El presupuesto deberá estar aprobado antes del1 de enero de cada año. En caso contrario, quedaráautomáticamente prorrogado el del ejercicio anterior.

5. Una vez aprobado el presupuesto, se publicará unresumen del estado de ingresos y gastos en el BoletínOficial de la Comunidad de Madrid.

Artículo 188. Criterios de elaboración del presupuesto.

1. El presupuesto de la UCM será público, únicoy equilibrado y comprenderá la totalidad de sus ingresosy gastos, así como un resumen de los presupuestos delos entes públicos vinculados y de los entes privadosen los que la Universidad tenga participación mayoritaria.

2. El presupuesto se elaborará de acuerdo con laslíneas estratégicas y programáticas y de las directricesy procedimientos aprobados para su aplicación que esta-blezca el Consejo de Gobierno.

3. La estructura del presupuesto y su sistema con-table se ajustarán a las normas generales establecidaspara el sector público y, en su caso, al Plan de Con-tabilidad que pueda establecer la Comunidad de Madrid.

4. En el estado de ingresos, el presupuesto de laUCM hará mención de todos los conceptos que se reco-gen en el artículo 81.3 de la LOU.

5. Al estado de gastos corrientes, se acompañarála relación de puestos de trabajo del personal de todaslas categorías de la UCM, especificando la totalidad delos costes de la misma, que deberán ser autorizadospor la Comunidad de Madrid.

Artículo 189. Fiscalización y control presupuestario.

1. Corresponde al Interventor de la UCM, nombradopor el Rector, oído el Consejo de Gobierno, la fiscalización

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previa de los gastos, de conformidad con los criteriosque apruebe dicho Consejo de Gobierno, de acuerdocon lo establecido en el Reglamento de Gestión Eco-nómica y Financiera de la UCM.

2. El Consejo Social, a propuesta del Consejo deGobierno, aprobará la liquidación del Presupuesto y elresto de los documentos que constituyen las cuentasanuales de la UCM y de las entidades de ella depen-dientes.

3. El Consejo Social, a propuesta del Consejo deGobierno, aprobará la Memoria Económica elaborada porel Gerente.

4. La UCM está obligada a rendir cuentas de suactividad ante el órgano de fiscalización de cuentas dela Comunidad de Madrid, sin perjuicio de las compe-tencias del Tribunal de Cuentas.

A los efectos de lo previsto en el párrafo anterior,la Universidad enviará al Consejo de Gobierno de laComunidad de Madrid la liquidación del presupuesto yel resto de documentos que constituyan sus cuentasanuales en el plazo establecido por aquélla o, en su defec-to, en la legislación general.

CAPÍTULO II

Del Patrimonio

Artículo 190. Disposiciones generales.

1. El patrimonio de la UCM está constituido por elconjunto de todos sus bienes, derechos y obligaciones.

2. Los bienes y derechos de la UCM pueden serdemaniales o patrimoniales.

a) Tienen carácter demanial, siendo de titularidadde la UCM, todos aquellos bienes o derechos que esténafectos al cumplimiento de los fines de la Universidado que el Estado o la Comunidad de Madrid destinena dichos fines, mientras permanezcan en esta situación,excluidos los integrantes del Patrimonio Histórico Espa-ñol.

b) Tienen carácter patrimonial, los bienes o dere-chos de la UCM en los que no concurra la circunstanciade afección señalada en el apartado anterior.

3. Tendrán la consideración de bienes integrantesdel patrimonio Documental y Bibliográfico de la UCMde Madrid cuantos bienes de esta naturaleza, reunidoso no en Archivos y Bibliotecas, se encuentren afectosa la misma para el cumplimiento de sus fines, sin per-juicio de la aplicación de lo establecido en la legislaciónsobre patrimonio histórico.

Artículo 191. Gestión y administración del patrimonio.

1. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 69.2de los Estatutos, corresponde al Gerente:

a) La gestión, conservación y administración ordi-naria del patrimonio.

b) Proponer al órgano competente según los Esta-tutos la adopción de los acuerdos que considere per-tinentes para la mejor administración del patrimonio.

c) Velar por la protección y defensa de los bienesde la Universidad.

d) Elaborar y mantener actualizado el inventario delos bienes y derechos que integran el patrimonio de laUCM, así como la custodia de documentos y títulos jurí-dicos relativos a los mismos.

e) Certificar, con el visto bueno del Rector, los aspec-tos relativos al patrimonio de la UCM.

2. Corresponde al Rector representar a la UCM entodos los actos de adquisición, enajenación, gravameno defensa de su patrimonio.

3. Corresponde al Consejo de Gobierno autorizar laafectación o desafectación de bienes demaniales, asícomo la mutación del uso de los mismos.

4. Los actos de disposición de los bienes inmueblesy de los muebles de extraordinario valor que integrenel patrimonio de la Universidad serán acordados por elConsejo de Gobierno, con la aprobación del ConsejoSocial. En los demás casos, la autorización de los actosde disposición corresponde al Consejo de Gobierno.

5. Con independencia de la titularidad pública queestablezcan las leyes sobre los bienes integrantes delPatrimonio Histórico Español, corresponde exclusiva-mente a la UCM la gestión de los bienes muebles desu Patrimonio Documental y Bibliográfico.

Artículo 192. Defensa del patrimonio.

1. Todos los miembros de la comunidad universi-taria tienen derecho a usar y disfrutar de los bienes dela Universidad, en los casos y las condiciones que laLOU, los Estatutos y las normas reglamentarias dedesarrollo establezcan.

2. Asimismo, los miembros de la comunidad uni-versitaria tienen obligación de respetar y conservar elpatrimonio de la UCM, poniendo en conocimiento dela autoridad universitaria que proceda los actos lesivosrealizados contra el mismo que puedan conocer.

3. La UCM ejercitará las acciones pertinentes paraque las lesiones o menoscabos que sufra el patrimoniode la Universidad sean reparadas de la forma más ade-cuada, exigiendo a los autores la responsabilidad queproceda y ejercitando frente a ellos, en su caso, la potes-tad sancionadora.

4. La UCM no podrá transigir, allanarse o renunciar,en juicio o fuera de él, respecto de pretensiones queafecten negativamente a la integridad de su patrimonioinmobiliario, salvo que existan circunstancias cualifica-das y así lo acuerden de forma expresa el Consejo deGobierno y el Consejo Social.

Artículo 193. Exenciones.

1. Los bienes afectos al cumplimiento de sus finesy los actos que para el desarrollo inmediato de talesfines realicen, así como sus rendimientos, disfrutaránde exención tributaria, siempre que los tributos y exen-ciones recaigan directamente sobre la Universidad enconcepto legal de contribuyente, a no ser que sea posiblelegalmente la traslación de la carga tributaria.

2. La Universidad, por su condición de ente vincu-lado a la Comunidad de Madrid, disfrutará de las exen-ciones, bonificaciones y reducciones propias de los entespúblicos de titularidad autonómica.

3. Asimismo, y de resultar más favorables que losbeneficios previstos en el apartado anterior, las Univer-sidades disfrutarán por efecto directo de la ley de losbeneficios fiscales propios de las fundaciones, sin nece-sidad de solicitar la exención.

CAPÍTULO III

De la Contratación

Artículo 194. Régimen jurídico.

A los efectos previstos en este Capítulo, la contra-tación de la UCM se rige por lo dispuesto en las normasgenerales de contratación de las Administraciones públi-cas.

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Artículo 195. Órgano de Contratación.

El Rector es el órgano de contratación de la UCM,sin perjuicio de las delegaciones que, por razones deeficacia, puedan establecerse.

Artículo 196. Control de Contratación.

Por la Gerencia, se llevará un registro con la anotacióny seguimiento de los contratos a fin de garantizar eltotal y fiel cumplimiento de los mismos.

TÍTULO XIII

De los servicios de la UCM

Artículo 197. Disposiciones generales.

1. Los Servicios de la UCM serán los administrativos,de funcionamiento, conservación y mantenimiento dela institución, así como todos aquellos que, dependiendode alguno de los órganos de gobierno de la Universidad,tengan como finalidad servir de apoyo al desarrollo cul-tural, al estudio, a la docencia, a la investigación e igual-mente asistir a la comunidad universitaria.

La Universidad dispondrá de servicios únicos de:biblioteca, archivo, informática y comunicaciones, docu-mentación, publicaciones, transferencia de resultados deinvestigación y de cualquier otro que sea necesario. Secreará un Servicio de atención a la Comunidad Univer-sitaria, con especial atención a los estudiantes que ofrez-ca, entre otros servicios, información.

2. Los Servicios pueden estructurarse mediante cri-terios de desconcentración y descentralización, que sebasarán en la estructura que componen los distintos Cen-tros regulados en el Título II de estos Estatutos. La des-centralización asegurará, como mínimo, la coordinaciónpor el Consejo de Dirección y la regulación de aspectosbásicos del Servicio por el Consejo de Gobierno.

3. La creación, reestructuración y supresión de losServicios de la UCM corresponde al Consejo de Gobiernoy se recogerá en la Relación de Puestos de Trabajo.

4. Con carácter excepcional, a propuesta motivadadel Consejo de Gobierno, el Rector podrá crear y par-ticipar en personas jurídicas para la gestión de Servicios.Igualmente podrá celebrar contratos o convenios conterceras personas o entidades para estos fines.

5. La creación, reestructuración, fusión o supresiónde cualquiera de los Servicios regulados en el presenteTítulo, que suponga aumento del coste económico, nopodrá llevarse a cabo, en ningún caso, sin el previo infor-me favorable del Consejo Social.

6. Los acuerdos de creación deberán especificar ladependencia orgánica y funcional de los Servicios y losmedios personales y materiales que hayan de asignár-seles para el desarrollo de sus actividades.

Artículo 198. La Biblioteca de la Universidad Complu-tense.

1. La Biblioteca es un servicio de apoyo para elaprendizaje, la docencia, investigación y demás activi-dades relacionadas con los objetivos institucionales dela Universidad, constituida por todos los fondos biblio-gráficos y documentales cualquiera que sea su soportematerial, el lugar donde se custodien, el concepto pre-supuestario con el que se adquieran o su forma deadquisición.

La Biblioteca de la UCM se estructura a través deun sistema bibliotecario único, descentralizado en biblio-tecas de centros y coordinado a través de la Direcciónde la Biblioteca.

2. Existirá una Comisión de Biblioteca presidida porel Rector o Vicerrector en quien delegue, dependientedel Consejo de Gobierno, quien definirá la composicióny competencias de la misma. En todo caso deberá esta-blecerse una participación de los Centros.

3. La Biblioteca dependerá orgánicamente del Rec-tor o Vicerrector en quien delegue y funcionalmente delGerente General. Estará dirigida por un funcionario per-teneciente al Cuerpo o Escala Facultativa de Bibliotecasy se regirá por las normas que se establezcan en elReglamento de Archivos, Bibliotecas y Museos que defi-nirá el ámbito de actuación de cada uno.

Artículo 199. Organización de los Servicios.

1. Cada uno de los Servicios estará a cargo de unempleado público de Administración y Servicios, salvolos que, por su naturaleza, requieran la contratación depersonal especialista, conforme a lo dispuesto en la rela-ción de puestos de trabajo. La dirección política de estosservicios podrá corresponder a una autoridad académica.

2. El Consejo de Gobierno aprobará las normas defuncionamiento de los Servicios que deberán establecer,en su caso, cauces para la participación de los usuariosy garantizarán la información individualizada de sus pres-taciones mediante las correspondientes publicaciones.

TÍTULO XIV

De las ceremonias, festividades y honores

Artículo 200. Actos Académicos.

1. Los actos académicos que se organicen por laUniversidad, en su ámbito de competencias, serán pre-sididos por el Rector, sin perjuicio de lo dispuesto enla legislación aplicable en materia de precedencias.

2. Tendrán la consideración de acto académicosolemne la apertura de curso, la celebración de la fes-tividad de Santo Tomás de Aquino, la investidura deDoctores «honoris causa» y aquellos otros actos que,con motivo de acontecimientos excepcionales, determi-ne el Rector.

3. En los actos académicos solemnes se utilizaráel traje académico.

Artículo 201. Apertura de Curso.

Antes del 10 de octubre tendrá lugar el solemne actode apertura de curso en el que el Rector dará posesióna los nuevos Catedráticos y Profesores Titulares.

Artículo 202. Festividad de Santo Tomás de Aquino.

Todos los años, con motivo de la festividad de SantoTomás de Aquino, se celebrará un acto académico solem-ne, en el que se procederá a la investidura de los nuevosDoctores de la Universidad.

Artículo 203. Sesiones solemnes de los Centros.

Los Centros de la Universidad podrán convocar, den-tro de su ámbito de competencias, sesiones solemnescon motivo de acontecimientos académicos señalados.

Artículo 204. Ceremonias y honores de los Centros ads-critos.

Los Centros adscritos a la UCM se ajustarán al calen-dario de festividades académicas, pero podrán regular

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autónomamente su régimen de ceremonias y honores,con excepción del sistema de precedencias en caso deasistencia de autoridades académicas de la UCM, quetambién será aprobado por el Consejo de Gobierno enel Reglamento de Ceremonias y Honores.

Artículo 205. Doctores Honoris Causa.

1. Corresponde la iniciativa para la propuesta denombramiento de doctores «honoris causa», a lossiguientes órganos:

a) A uno o varios Departamentos de la Universidadmediante acuerdo por mayoría del o de los respectivosConsejos de Departamento. Este acuerdo deberá serinformado por la Junta o Juntas de los Centros corres-pondientes.

b) A una Junta de Centro, mediante acuerdo pormayoría de sus miembros.

c) Al Rector.

2. La propuesta correspondiente deberá presentar-se durante el curso académico y requerirá de la apro-bación del Consejo de Gobierno, por mayoría de susmiembros.

3. La propuesta que se envíe al Consejo de Gobier-no, para su estudio, deberá contener los siguientes docu-mentos:

a) Un «Curriculum Vitae» extenso del candidato, enel que se detalle su trayectoria académica, profesional,cultural o social, su investigación científica o su produc-ción artística.

b) Las certificaciones que acrediten las propuestasdel candidato por el Departamento o por la Junta delCentro correspondiente y, en su caso, acreditación dela propuesta formulada por el Rector.

c) Cuantos otros documentos sirvan para avalar lacandidatura, y permitan una decisión razonada por elConsejo de Gobierno.

4. La designación del padrino corresponde al Con-sejo de Gobierno, a propuesta del Consejo de Depar-tamento, Junta de Centro o Rector.

Artículo 206. Las Medallas de la Universidad.

Las Medallas que conceda la Universidad serán entre-gadas por el Rector en el transcurso del año académico,en alguno de sus actos solemnes.

Artículo 207. Reglamento de Ceremonias y Honores.

1. El Consejo de Gobierno aprobará un Reglamentode Ceremonias y Honores.

2. Al menos, el Reglamento establecerá los requi-sitos para la concesión de las Medallas de la UCM, lasprecedencias de las autoridades y el uso del traje aca-démico.

TÍTULO XV

De la reforma de los Estatutos

Artículo 208. Iniciativa.

1. La iniciativa para la reforma de los presentes Esta-tutos corresponde al Consejo de Gobierno o a un mínimodel 20 por ciento de los miembros claustrales, por acuer-do adoptado por mayoría absoluta del Claustro.

2. No podrá someterse a votación en el Claustrouna propuesta de modificación de los Estatutos cuyotexto no haya sido puesto en conocimiento individua-lizado de todos los claustrales, al menos con un mesde antelación.

Artículo 209. Aprobación.

La propuesta de reforma de los Estatutos requeriráel voto favorable de la mayoría absoluta de los claus-trales, obtenidos los cuales se remitirá el texto reformadopara su aprobación a la Comunidad de Madrid, siguién-dose la tramitación prevista en el artículo 6.2 de la LOU.

Disposición adicional primera. Formación continuadade Profesores y Técnicos de la UCM.

La Universidad realizará cuantas acciones sean con-venientes para facilitar la formación continuada de losprofesores y técnicos de la UCM. A tal fin, el Consejode Gobierno podrá crear un centro especializado quecolaborará con los Centros y Departamentos universi-tarios, a los cuales corresponde prioritariamente esta fun-ción, en el desarrollo de esta tarea.

Disposición adicional segunda. Plazas vinculadas enInstituciones sanitarias.

1. Los conciertos entre la UCM y las institucionessanitarias podrán establecer la vinculación de determi-nadas plazas asistenciales de la institución sanitaria conplazas docentes de los cuerpos de profesores de Uni-versidad en los términos previstos en la legislaciónvigente.

2. Los conciertos también podrán establecer unnúmero de plazas de Profesores Asociados que deberácubrirse por personal asistencial que esté prestandoservicios en la institución sanitaria concertada y que noserá tenido en cuenta a efectos del porcentaje máximode profesores contratados establecido por la legislaciónvigente.

Disposición adicional tercera. Subsanación de reparosde legalidad a los Estatutos.

Si existieran reparos de legalidad por parte de laComunidad de Madrid, el texto estatutario será revisado,sólo en los preceptos afectados, por la Comisión de Esta-tutos que elaborará las propuestas correspondientespara su aprobación por el pleno del Claustro, de acuerdocon los procedimientos que ella misma establezca.

Disposición adicional cuarta. Creación de Departamen-tos.

Excepcionalmente, en aquellos Centros en los quese impartan titulaciones sometidas a Directiva Europea,y cuando la estructura del Centro lo aconseje, previaaprobación por el Consejo de Gobierno, podrán esta-blecerse Departamentos que integren una sola área deconocimiento o varias afines científicamente, a propues-ta de las Juntas de Centro.

Disposición adicional quinta. De los Centros adscritos.

Periódicamente y, en todo caso, antes de la reno-vación de cada convenio de Centros Adscritos, la Uni-versidad realizará una evaluación de la calidad docente.

Disposición adicional sexta. De la representación delos Profesores Asociados.

Los Profesores Asociados de Ciencias de la Saludtendrán representación en las Juntas de Centro del cam-po de Ciencias de la Salud, en los términos que se con-templen en los reglamentos de los respectivos Centros.

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Disposición adicional séptima. Actuaciones en materiade discapacitación.

La UCM desarrollará una política dirigida a eliminartodo tipo de obstáculos que pudieran dificultar a losmiembros de la Comunidad Universitaria con discapa-cidades, el adecuado ejercicio de los derechos y facul-tades que les atribuyen los presentes Estatutos.

Disposición transitoria primera. Permanencia y aproba-ción de normas de desarrollo.

1. En el plazo de seis meses desde la publicaciónde los presentes Estatutos, el Consejo de Gobierno apro-bará el Reglamento de Gobierno, el de Ceremonias yHonores y el de Gestión Económica y Financiera.

2. El Consejo de Gobierno presentará a la Mesa delClaustro los restantes Reglamentos, de conformidad conlos plazos que a continuación se fijan, contados a partirde la entrada en vigor de los presentes Estatutos:

a) En tres meses, el Reglamento Electoral.b) En seis meses, el Reglamento del Claustro.c) En un año, el Reglamento General de Centros

y Estructuras, el de la Comunidad Universitaria y el delDefensor Universitario.

3. Hasta que se aprueben dichas disposiciones dedesarrollo, continuarán siendo de aplicación los Regla-mentos y la normativa universitaria vigente en cuantono se opongan a la LOU y a los presentes Estatutos.

4. El Consejo de Gobierno adoptará cuantos acuer-dos transitorios sean necesarios para la aplicación delos presentes Estatutos.

5. La Universidad, a través de su Consejo de Gobier-no, podrá suplir las lagunas normativas derivadas de lafalta de desarrollo de las competencias estatales o auto-nómicas con el fin de evitar la paralización institucionaly asegurar la eficacia del servicio público universitariocon estricto respeto a lo dispuesto en la LOU. Tales dis-posiciones universitarias tendrán carácter necesariamen-te transitorio hasta la aprobación de los reglamentosdefinitivos.

Disposición transitoria segunda. Mandatos de los órga-nos de gobierno.

1. El Claustro universitario estatuyente, las actualesJuntas de Centro y el Consejo de Gobierno, continuaránejerciendo sus funciones hasta que cumplan su mandato.

2. Los Consejos de Departamento deberán adap-tarse a la nueva composición prevista en la LOU y enestos Estatutos en el plazo de seis meses a partir dela entrada en vigor de los mismos.

3. Los órganos unipersonales de gobierno y repre-sentación continuarán en sus cargos hasta la finalizaciónde sus respectivos mandatos.

4. A la entrada en vigor de estos Estatutos, los órga-nos unipersonales de gobierno y representación quehayan sido elegidos con anterioridad, podrán presentarsea la reelección una sola vez.

Disposición transitoria tercera. Institutos Universitarios.

1. Los Institutos Universitarios que fueron creadossegún lo dispuesto en el artículo 10 de la extinta Leyde Reforma Universitaria serán considerados a todos losefectos como Institutos Universitarios de Investigaciónsegún lo regulado en el artículo 10 de la LOU.

2. Los Institutos Universitarios que fueron creadossegún lo dispuesto en el artículo 31 de los anteriores

Estatutos de la UCM, dispondrán de un plazo de un añopara transformarse en Institutos Universitarios de Inves-tigación según lo regulado para éstos en el artículo 10de la LOU y en estos Estatutos. Transcurrido dicho plazosin haber hecho la transformación, el Consejo de Gobier-no acordará su supresión.

3. El actual Instituto de Ciencias de la Educación(ICE) conservará sus funciones hasta que éstas sean asu-midas, en su caso, por el centro especializado que podrácrearse, conforme a la disposición adicional primera o,en su defecto, según el mecanismo que apruebe elcorrespondiente acuerdo del Consejo de Gobierno.

Disposición transitoria cuarta. De los contratos del Pro-fesorado.

La Universidad adaptará los contratos administrativosde sus profesores contratados y, en su caso, los trans-formará en contratos laborales, según lo dispuesto enla legislación vigente y en el convenio colectivo.

Disposición transitoria quinta. Régimen Transitorio delos Procedimientos.

A los procedimientos iniciados con anterioridad a laentrada en vigor de los presentes Estatutos, no les seránde aplicación los mismos, rigiéndose por los anteriores.

Disposición transitoria sexta. De los Colegios Univer-sitarios y de las Escuelas Universitarias Adscritas.

En el plazo de un año, los Colegios Universitariosy las Escuelas Universitarias adscritas a la UCM deberánadaptar su convenio de adscripción como centros deenseñanza universitaria adscritos a la UCM.

Disposición transitoria séptima. De los Profesores Titu-lares de Escuela Universitaria.

Cuando se trate de un Profesor Titular de EscuelaUniversitaria cuya plaza esté adscrita a un área de cono-cimiento distinta a las que se relacionan en el anexoIII del Real Decreto de Habilitación, no podrá amortizarsesu plaza mientras dure el periodo de excedencia.

Disposición transitoria octava. De los Becarios de Inves-tigación.

En lo no previsto por la normativa específica que regu-le la beca y hasta la aprobación del Estatuto de los beca-rios de investigación, les serán de aplicación con caráctersupletorio las normas relativas a los ayudantes.

Disposición derogatoria única.

Quedan derogados los anteriores Estatutos de la UCMcontenidos en el Real Decreto 1555/1991, de 11 deoctubre, por el que se aprobaba la reforma de los mismosy se ordenaba su completa publicación, así como cuantasdisposiciones y acuerdos adoptados por los órganos degobierno de la UCM se opongan a lo dispuesto en estosEstatutos.

Disposición final única.

Los presentes Estatutos entrarán en vigor el día desu publicación en el Boletín Oficial de la Comunidadde Madrid.