4.12 Gobernabilidad

download 4.12 Gobernabilidad

of 27

description

plam2035

Transcript of 4.12 Gobernabilidad

  • 816

    GOBERNABILIDADMETROPOLITANAMEMORIA

    PLAM 2035

    MEMORIA DEANLISIS Y DIAGNSTICO

    I

    4.12 Gobernabilidad metropolitana

    4.12.1 Introduccin y objetivosAntes de abordar el diagnstico de la gobernabilidad en la metrpoli Lima-Callao, es necesario comprender a qu nos referimos cuando hablamos de ella a fin de poder enfocar correctamente dentro del PLAM la situacin en la que se ejerce la autoridad sobre el territorio de la ciudad, factor de suma importancia para plasmar los objetivos de los planes metropolitanos.

    La gobernabilidad, en principio, la interpretamos como la factibilidad de una ciudad de ser conducida en el marco de idneas relaciones entre los diferentes actores involucrados en la toma de las decisiones de orden pblico. Para estos efectos, debemos considerar el conjunto de normas que regulan el accionar entre los diferentes participantes que confluyen dentro de la esfera del gobierno metropolitano y que determinan acciones de inters pblico. A partir de estos conceptos se debe considerar que el anlisis de la gobernabilidad implica estudiar el sistema normativo en el cual funcionan y se activan los diferentes actores institucionalizados en la toma de decisiones vinculadas a la gestin de la ciudad.

    La gobernabilidad urbana, por lo tanto, debe tener por objetivo ejercerse en el mejor escenario democrtico, de tal forma que se puedan formular polticas de alcance colectivo con la participacin de la mayora de actores; que existan mecanismos pre establecidos, transparentes y consensuados que involucren a todos o la mayor parte de los actores dentro de los procesos de desarrollo, respetando los derechos legtimos de cada actor y/o grupo.

    Esta perspectiva nos debe llevar a dar respuestas democrticas a las necesidades de la poblacin de orden social, econmico, poltico, ambiental e institucional, de tal forma que el desarrollo de la ciudad se gestione conciliando intereses. Dicha capacidad est asociada a la interaccin equilibrada y transparente de las instituciones gubernamentales con la sociedad civil.

    Es necesario entonces, dar una revisin al sistema y a la dinmica con la que se vienen desarrollando las mltiples relaciones entre los principales actores en el gobierno de la ciudad con el objeto de tener una aproximacin objetiva de su desenvolvimiento e interaccin para estar en capacidad de plantear propuestas que mejoren el marco de gobernabilidad de la metrpoli y faciliten una gobernanza eficiente a fin de alcanzar los lineamientos de ciudad justa,

    inclusiva, competitiva y democrtica.

    Si bien la materia de gobernabilidad de la ciudad no tiene que ver directamente con los aspectos fsico-espaciales del territorio, que le competen analizar al plan urbano metropolitano, su influencia en la gestin del PLAM y del suelo comprometido es crucial para la administracin de las polticas, objetivos, proyectos y acciones estratgicas formuladas prospectivamente en el mencionado instrumento a fin de contribuir a alcanzar el modelo de ciudad y la visin metropolitana expresadas en el PRDC de la Provincia de Lima y el PDC de la Regin Callao.

    El anlisis del marco normativo que confiere las atribuciones, funciones y competencias de los diferentes niveles de gobierno (nacional, regional y local provincial y distrital) que involucran a las dos provincias que conforman la metrpoli de Lima-Callao, as como de las relaciones existentes, la forma de organizacin del territorio, los instrumentos normativos y de gestin, su formas organizacionales institucionales y los recursos disponibles, permitirn obtener conclusiones si la capital del Per cuenta con las condiciones adecuadas para ejercer un gobierno eficiente a la altura de las responsabilidades y desafos que tiene y de ser la ciudad catalizadora del desarrollo nacional.

    Teniendo presente que ya existe, importantes avances en el diagnstico sobre la materia de gobernabilidad, el presente documento complementa dichos textos y trata de profundizar el anlisis para poner a disposicin de la metrpoli propuestas de gobierno que la hagan viable en trminos polticos, econmicos y presupuestales, y que consecuentemente viabilicen la ejecucin y concrecin del proceso de planificacin. En ese sentido, el diagnstico tiene como punto de inicio el trabajo que, de igual manera, se hizo para el Plan Regional de Desarrollo Concertado (2012 2025) y se puede encontrar en el numeral 7 de la parte 1 (Diagnostico Tcnico Participativo) de dicho documento.

    4.12.2 Marco normativo metropolitano: Lima - CallaoLa Constitucin Poltica del Per vigente, promulgada en 1993, en materia de Gobiernos Regionales y Locales contiene diferentes preceptos referidos, sobre todo, a la descentralizacin y a las competencias generales de estas instituciones.

  • 817

    GOBERNABILIDADMETROPOLITANAMEMORIA

    PLAM 2035

    MEMORIA DEANLISIS Y DIAGNSTICO

    I

    El 07 de marzo de 2002, mediante Ley N 27680, Ley de Reforma Constitucional, se modifica todo el Captulo XIV referido a la Descentralizacin, Captulo contenido en el Ttulo IV que regula la Estructura del Estado; dentro del cual se encuentran los preceptos constitucionales que dan marco a la regulacin de los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales.

    El Artculo 188, establece que la descentralizacin es una forma de organizacin democrtica y constituye una poltica permanente de Estado, de carcter obligatorio, que tiene como objetivo fundamental el desarrollo integral del pas. Seala, adems, que el proceso de descentralizacin se realiza por etapas, en forma progresiva y ordenada conforme a criterios que permitan una adecuada asignacin de competencias y transferencia de recursos del gobierno nacional hacia los gobiernos regionales y locales.

    Este precepto constitucional ha tenido en cuenta la poltica centralista que en nuestro pas, a lo largo de los aos, nos ha llevado a una inequitativa distribucin de las rentas y a un desaprovechamiento o mal aprovechamiento de nuestros recursos naturales; situaciones que han devenido en importantes fenmenos migratorios hacia la capital debido al escaso desarrollo en diferentes departamentos y/o ciudades del pas, generando as un crculo vicioso en las erradas polticas instauradas. As el proceso de descentralizacin apuntaba a la constitucin de verdaderas regiones producto de la integracin de varios departamentos colindantes para asignar competencias y transferir recursos de manera ms eficiente. Se buscaba que el modelo sea ms inclusivo, ampliando las oportunidades de desarrollo para todos los estamentos sociales y territoriales.

    El Artculo 189 establece que el territorio de la Repblica est integrado por regiones, departamentos, provincias y distritos, en cuyas circunscripciones se constituye y organiza el gobierno a nivel nacional, regional y local, en los trminos que establece la Constitucin y la ley, preservando la unidad e integridad del Estado y de la nacin. Asimismo, establece que el mbito del nivel regional de gobierno son las regiones y departamentos. El mbito del nivel local de gobierno son las provincias, distritos y los centros poblados.

    En julio del 2002, la Ley N 27783 - Ley de Bases de la Descentralizacin desarroll lo que la Constitucin prev, regulando la estructura y organizacin del Estado en sus diferentes niveles de gobierno (nacional, regional y local). Cuatro meses despus, el 16 de noviembre se promulg la Ley N 27867 Ley Orgnica de Gobiernos Regionales.

    De esta manera en el artculo 7 de la Ley de Bases de la Descentralizacin, como desarrollo del precepto constitucional, se establece que el territorio de la Repblica est integrado por regiones, departamentos, provincias, distritos y centros poblados, en cuyas circunscripciones se constituye y organiza el Estado y gobierno a nivel nacional, regional y local, conforme a sus competencias y autonoma propias, preservando la unidad e integridad del Estado y la nacin.

    De acuerdo a los citados preceptos, la estructura estatal planteada por nuestra Constitucin Poltica establece tres niveles de gobierno, en primer lugar tenemos al Gobierno Nacional, dirigido por el ejecutivo a travs de sus diferentes sectores, bsicamente representado y ejercido por sus ministerios y los organismos descentralizados adscritos a estos. Siguen los Gobiernos Regionales que tienen su propia estructura y sus propias competencias contempladas en su Ley Orgnica basada en la misma Constitucin Poltica. Finalmente tenemos a los Gobiernos locales, constituidos por las municipalidades provinciales y distritales.

    Para el tema que nos ocupa, es importante destacar el Artculo 190 de la Constitucin, que establece que las regiones se crean sobre la base de reas contiguas integradas histrica, cultural, administrativa y econmicamente, conformando unidades geoeconmicas sostenibles. Si bien el proceso de descentralizacin regional contemplaba la conformacin de regiones conforme a la adecuada seleccin y uso consistente de criterios geogrficos, tcnicos, sociales, polticos y econmicos que le den sostenibilidad y viabilidad a las uniones regionales propiciadas tambin estableci que el proceso de regionalizacin se inicia eligiendo gobiernos en los actuales departamentos y la Provincia Constitucional del Callao, precisando que estos gobiernos tambin son gobiernos regionales. Bajo este modelo inicial no se consiguieron los fines que inspiraron el proceso de descentralizacin, que era el asignar competencias y transferir recursos de manera ms eficiente para lograr un modelo ms inclusivo con oportunidades de desarrollo para todos los estamentos sociales y territoriales; toda vez que, en muchos casos, se ha gobernado a nivel regional generando segregacin, desigualdad y conflictos sociales.

    Actualmente, en la Provincia Constitucional del Callao rige un gobierno provincial y uno regional sobre el mismo territorio, ambos elegidos por la poblacin, con estructuras burocrticas propias y con planes, presupuestos y formas de accin autnomas.

    Si bien, la norma constitucional estableci que mediante referndum podan

  • 818

    GOBERNABILIDADMETROPOLITANAMEMORIA

    PLAM 2035

    MEMORIA DEANLISIS Y DIAGNSTICO

    I

    integrarse dos o ms circunscripciones departamentales contiguas para constituir una regin, luego de los resultados del referndum del ao 2005, el proceso de integracin regional fracas, consolidando la segregacin administrativa, poltica y econmica del pas.

    Como correlato del referido precepto constitucional el Artculo 198 establece que la Capital de la Repblica no integra ninguna regin y que tiene rgimen especial en las leyes de descentralizacin y en la Ley Orgnica de Municipalidades.

    El rgimen legal del actual proceso de descentralizacin, ms que privilegiar criterios urbanos, sociales, econmicos y administrativos, se ha sustentado en bases polticas e histricas. La mencionada Ley de Bases de la Descentralizacin, establece en nuestro pas dos regmenes especiales. Su artculo 33 precepta que en el mbito de la Provincia de Lima, las competencias y funciones reconocidas al gobierno regional son transferidas a la Municipalidad Metropolitana de Lima, con arreglo a lo previsto en la presente Ley. Precisa, adems, que toda mencin contenida en la legislacin nacional que haga referencia a los gobiernos regionales, se entiende tambin hecha a dicha municipalidad, en lo que resulte aplicable. Artculo seguido, en el 34, se regula el Rgimen Especial para la Provincia Constitucional del Callao, estableciendo que en el mbito de la Provincia Constitucional del Callao, el gobierno regional y la municipalidad provincial mantendrn excepcionalmente la misma jurisdiccin, y ejercern las competencias y funciones que les corresponda conforme a Ley.

    El diseo institucional no es coherente cuando la norma da un trato diferenciado para ambos regmenes especiales al sealar que por la naturaleza excepcional de la Regin Callao, del total de los recursos provenientes de la Renta de Aduanas conforme al artculo 3 de la Ley N 27613 se asignar el 10% para el Fondo Educativo de la Provincia Constitucional del Callao. El saldo restante ser distribuido en un 50% al Gobierno Regional del Callao y el otro 50%, proporcionalmente, entre las municipalidades de la jurisdiccin.

    Por su parte, el artculo 65 de la Ley Orgnica de Gobiernos Regionales plantea directamente el carcter especial del rgimen aplicable a la capital de la Repblica, cuyo territorio no integra ninguna regin. En adicin, esta disposicin agrega que en el territorio metropolitano donde se asienta la Capital de la Repblica o Provincia de Lima, todas las competencias y funciones reconocidas al gobierno regional son transferidas a la Municipalidad Metropolitana de Lima, la cual posee autonoma poltica, econmica y administrativa en los asuntos de su competencia regional y municipal.

    El artculo 67 de la misma disposicin plantea la estructura orgnica bsica de la Municipalidad Metropolitana de Lima, en base a una conformacin tripartita integrada por el Concejo Metropolitano de Lima, la Alcalda Metropolitana de Lima y la Asamblea Metropolitana de Lima. Finalmente, el legislador ha instaurado unas competencias y funciones regionales especiales para el Concejo Metropolitano de Lima y la condicin de tener un pliego presupuestal como Municipalidad Metropolitana de Lima, siendo titular de ste el Alcalde o Alcaldesa Metropolitana de Lima. Como se observa, el carcter de rgimen especial de la provincia de Lima no obedece a consideraciones particulares de tratamiento de la Capital de la Republica acordes con su importancia poltica, institucional, econmica y social, sino a objetivos que buscan facilitar su gestin administrativa.

    De esta forma desconociendo el carcter conurbano existente entre las Provincias de Lima y el Callao, se segmenta su regulacin y tratamiento, ignorando as la multiplicidad de relaciones de diferente orden entre ambas provincias y, sobre todo, la interdependencia generada da a da entre ellas para su desarrollo, principalmente en lo que se refiere a servicios e infraestructura.

    La situacin se torna ms grave cuando, ni siquiera, se da cumplimiento al Artculo 70 de la Ley de Gobiernos Regionales el cual establece que por iniciativa del Presidente del Gobierno Regional del Callao, o por el Alcalde de Lima Metropolitana y/o promovidas por el Consejo Nacional de Descentralizacin - hoy extinto - se crearn Comits de Coordinacin Interregional, como rganos intergubernamentales de carcter regional para la coordinacin y planificacin de los servicios pblicos e inversiones interregionales.

    Esta situacin agrava la psima situacin de la gobernabilidad entra ambas provincias. La falta de creacin de los mencionados Comits de Coordinacin Interregional, impide tanto a la Provincia de Lima como a la del Callao dar cumplimiento a los objetivos que le son comunes e inherentes en su calidad de territorios conurbanos e interdependientes, los mismos que estn vinculados al desarrollo de su economa, el fomento de las inversiones, actividades y servicios pblicos de su responsabilidad, en armona con las polticas y planes nacionales y locales para el fomento de su competitividad, de las inversiones y el financiamiento para la ejecucin de proyectos y obras de infraestructura de alcance e impacto regional, conforme lo manda la Constitucin.

    Bajo estas circunstancias fcticas y legales, corresponde repensar el estado del proceso de descentralizacin y revisar, en particular, si constituy o no un acierto

  • 819

    GOBERNABILIDADMETROPOLITANAMEMORIA

    PLAM 2035

    MEMORIA DEANLISIS Y DIAGNSTICO

    I

    el darle regmenes especiales a las Provincias de Lima y Callao, en vez de sincerar la situacin real de sus estatus territoriales caracterizados por ser provincias conurbadas y, ms an, obedeciendo ambas a una dinmica multidimensional integrada. Al crearse regmenes especiales particulares para las Provincias de Lima y Callao, se ha desconocido que su ordenamiento territorial, sus funciones y actividades urbanas estn inevitablemente estructurados e interrelacionados.

    Los artculos 151 al 154 del Ttulo XIII de la Ley N27972 Ley Orgnica de Municipalidades, acordada el 27 de Mayo del 2003, establecen cuestiones repetitivas y ya contenidas en otros dispositivos legales, como la doble condicin de gobierno de la Municipalidad Metropolitana de Lima, la condicin de que el territorio de la Provincia de Lima es sede de la Capital de la Repblica y la sealada estructura tripartita bsica de la referida corporacin municipal ademas de a tres puntuales rganos de asesoramiento tales como la Junta de Planeamiento, la Junta de Cooperacin Metropolitana y las Comisiones Especiales de Asesoramiento. El artculo 154 que determina una capacidad ordenadora de la Municipalidad Metropolitana de Lima en las materias de su competencia sobre las municipalidades distritales ubicadas en el territorio de la Provincia de Lima, as como la vinculacin positiva de la entidad provincial hacia el resto del articulado de la Ley Orgnica de Municipalidades en todo aquello que no se oponga expresamente al indicado Ttulo XIII, conforme a lo establecido en su 155, que a la letra dice: Las dems disposiciones de la presente ley rigen tambin para la Municipalidad Metropolitana de Lima y las municipalidades distritales de su jurisdiccin en todo aquello que no se oponga expresamente al presente ttulo.

    El ordenamiento metropolitano tambin ha sufrido modificaciones y ha sido regulado por nuevas normas vinculadas a aspectos organizativos y competenciales en materia regional de la Municipalidad Metropolitana de Lima. El Edicto N 254 emitido por el Concejo Metropolitano de Lima, sirvi para regular las equivalencias entre los rgano de gobierno de la Municipalidad Metropolitana de Lima y los del Gobierno Regional de Lima Metropolitana, conforme a la Ley N 27867 Ley Orgnica de Gobiernos Regionales, modificada por la Ley N 27902. Luego, la Ordenanza N 632, ya derogada, que regul el llamado Programa de Gobierno Regional de Lima Metropolitana (PGRLM), lo estableci como un rgano desconcentrado de la entidad metropolitana y con alcance en toda la Provincia de Lima. La referida Ordenanza fue derogada por la Ordenanza N 907. Finalmente, est ltima norma fue derogada por la ms reciente Ordenanza N 1029, posteriormente modificada por la Ordenanza N

    1140, vigente y que modifica el Reglamento de Organizacin y Funciones y la estructura orgnica del PGRLM.

    Todo lo sealado plantea una necesaria revisin y discusin estructural de la organizacin territorial que afecta a la Capital de la Repblica. Tenemos, en primer lugar, a la Municipalidad Metropolitana de Lima, cuyo rgimen especial est regulado por la Constitucin y la Ley Orgnica de Municipalidades como Capital de la Repblica. Luego, tenemos a las dos Municipalidades Provinciales Lima y Callao - y a sus respectivas Municipalidad Distritales. Es en estas relaciones, de competencias compartidas y exclusivas, y de autonoma, donde encontraremos las dificultades que afectan la gobernabilidad urbana.

    Consideramos que es necesario plantear la discusin sobre la forma de distribucin de los poderes locales en el territorio, que en los hechos favorece ms a circunscripciones polticas ya constituidas que a los intereses ciudadanos. Una primera visin de nuestra ciudad nos hace ver distritos que, aun siendo colindantes, tienen una fragmentacin severa en sus desarrollos. En este contexto, se debera buscar un desarrollo ms homogneo, equitativo e integral.

    Para entender mejor el tema referido a las relaciones entre las municipalidades provinciales y las municipalidades distritales que las integran, resulta pertinente tener claro el postulado referido a la autonoma municipal a fin de establecer criterios y propuestas de orden que permitan la gobernabilidad entre estos actores.

    Las entidades municipales tienen una serie de atribuciones otorgadas por la Constitucin y la Ley, ante lo cual, el Tribunal Constitucional estableci en la sentencia STC 0007-2001-AA/TC - que ha reiterado en varias oportunidades -, que mediante la autonoma municipal se garantiza a los gobiernos locales desenvolverse con plena libertad en los aspectos administrativos, econmicos y polticos (entre ellos, los legislativos) (...). Sin embargo, autonoma no debe confundirse con autarqua, pues desde el mismo momento en que aquella le viene atribuida por el ordenamiento, su desarrollo debe realizarse con respeto a ese ordenamiento jurdico. Como ha sido sealado por este Tribunal, autonoma No supone autarqua funcional al extremo de que alguna de sus competencias pueda desprenderse y desvincularse parcial o totalmente del sistema poltico o del propio orden jurdico en el que se encuentra inmerso cada gobierno municipal.

    La autonoma municipal no puede ser ejercida de manera irrestricta, pues

  • 820

    GOBERNABILIDADMETROPOLITANAMEMORIA

    PLAM 2035

    MEMORIA DEANLISIS Y DIAGNSTICO

    I

    tiene ciertos lmites que los gobiernos locales deben tomar en cuenta en su ejercicio. Sobre el tema abordado, el Tribunal ha expresado, en la sentencia STC 0038-2004-AI/TC, que Si bien la Constitucin ha establecido que los gobiernos locales gozan de la garanta institucional de la autonoma municipal en materia poltica, econmica y administrativa, y que, adems, son competentes para aprobar su organizacin interna y su presupuesto, ello no implica que tales organismos gocen de una irrestricta discrecionalidad en el ejercicio de tales atribuciones, toda vez que, conforme al principio de unidad de la Constitucin, esta debe ser interpretada como un todo, como una unidad donde todas sus disposiciones deben ser entendidas armnicamente.

    Nuestro ordenamiento jurdico presenta un dficit en materia de competencias y de estructuras organizativas, otorgadas o habilitadas, a las municipalidades provinciales que conforman la metrpoli, destinadas a que estas entidades administrativas puedan afrontar nuevos retos y objetivos de inters pblico que plantean los tiempos actuales. As debe entenderse que el crecimiento desmesurado de la poblacin metropolitana, la extensin del territorio ocupado por la ciudad, la necesidad de utilizacin de nuevos bienes pblicos (como el subsuelo y otros), la disgregacin de las potestades pblicas y falta de articulacin entre las diferentes municipalidades distritales que la comprenden, resultan siendo algunos de los factores que deben ser acometidos para lograr un rgimen jurdico eficiente.

    Las normas existentes no constituyen la mejor plataforma para que las entidades que gobiernan la metrpoli puedan afrontar y gestionar el desarrollo del territorio que ocupan las dos provincias, ya que existen espacios fsicos delimitados legalmente sin consideraciones de orden tcnico, social, poltico, econmico y administrativo; los cuales deberan estar vinculados de manera irrestricta a su carcter conurbano.

    4.12.3 La gobernabilidad y la gobernanza actual de la metrpoli de Lima - Callao Para efectos de la gobernabilidad y gobernanza de la metrpoli debe tenerse presente la realidad indiscutible de la conurbacin entre ambas jurisdicciones: esta es principalmente social, econmica, de infraestructura y ambiental.

    A esta realidad deben sumarse otras que obligan a pensar en la ciudad de manera distinta al resto del pas: las decisiones que se adopten para la metrpoli de Lima-Callao influyen de manera nacional por ello se exige un fortalecimiento especial de las respectivas municipalidades provinciales y de su relacin, la cual se debe plasmar en una institucionalidad que logre gestionar mancomunadamente una visin prospectiva conjunta.

    Los problemas de la gobernabilidad y gobernanza de la metrpoli son una trama muy compleja, con autores diversos, intereses paralelos, muchas veces contradictorios y divergentes; para entenderlos se consideran los aspectos ms importantes de las relaciones entre la metrpoli de Lima-Callao que seguramente no agotan el anlisis pero que permiten sealar sus principales interdependencias.

    Las Provincias de Lima y Callao presentan una interrelacin muy estrecha. Cada provincia es altamente dependiente de la otra: la Provincia de Lima depende de la Provincia Constitucional del Callao para los servicios del puerto y aeropuerto, por ejemplo; y la Provincia Constitucional del Callao depende de la produccin y dinmica econmica de la Provincia de Lima para que estas infraestructuras funcionen.

    Dos de los tres ros que pasan por la Provincia de Lima, el Rmac y el Chilln, atraviesan reas centrales de ambos territorios y proveen de agua potable a sus poblaciones. La ms grande planta de potabilizacin de agua, la Atarjea, se encuentra en la jurisdiccin de la Provincia de Lima, mientras la ms importante planta de tratamiento de aguas residuales de la ciudad, Taboada, se encuentra en la Provincia Constitucional del Callao. Ambas provincias son abastecidas, en los que se refiere al servicio de agua y alcantarillado, simultneamente, por una misma empresa: Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de Lima - SEDAPAL.

    La Provincia de Lima es el receptor nacional de grandes empresas extranjeras que invierten en importantes operaciones del comercio exterior peruano, para las

  • 821

    GOBERNABILIDADMETROPOLITANAMEMORIA

    PLAM 2035

    MEMORIA DEANLISIS Y DIAGNSTICO

    I

    cuales la Provincia Constitucional del Callao les presta servicios aeroportuarios a fin de lograr sus objetivos.

    Por otro lado, la metrpoli de Lima-Callao es el motor de la economa nacional: alberga aproximadamente el 30% de la poblacin peruana y produce ms del 50% del producto bruto nacional. El puerto del Callao resulta, segn la Comunidad Andina,1 el de mayor movimiento al interior de la misma superando en TEUS a Guayaquil en Ecuador, Buenaventura y Cartagena en Colombia, pero a la vez es sobrepasado largamente, casi en 3 veces, por Valparaso en Chile2. Segn la informacin del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo3, casi el 50% de los turistas llegaron al pas utilizando la infraestructura de la metrpoli (ver Diagnstico Econmico).

    Si bien cada provincia tiene particularidades en cuanto a su espacio territorial, al rol que desempean en la metrpoli, a su realidad econmica, social y cultural, los lmites jurisdiccionales no responden a una clara diferencia geofsica con territorios definidos por aspectos geogrficos, climticos o morfolgicos, sino son el producto de procesos y reivindicaciones histricas. La divisin poltico-administrativa vigente, en dos provincias, la Provincia Constitucional del Callao, que sobre el mismo territorio alberga al Gobierno Regional del Callao y a la Provincia de Lima con un rgimen especial, es sumamente ineficaz como organizacin del espacio, problematizando su principal objetivo que es gestionar con eficiencia el territorio con sus sistemas urbansticos y redes funcionales con las que se prestan servicios a los pobladores.

    En efecto, la metrpoli conformada por Lima-Callao tiene actualmente un complejo e ineficiente sistema de gobernabilidad. Para plantear propuestas que apunten a fortalecer el ejercicio legtimo de la autoridad, y la gestin del territorio metropolitano como un sistema, se requiere considerar tanto su realidad fsica como su realidad institucional actuales, y asumir la necesidad urgente de crear las capacidades institucionales para atender las enormes demandas insatisfechas de una poblacin que en el 2035 ser, aproximadamente, de 13 millones de habitantes.

    Ante esta situacin, consideramos que la metrpoli de Lima-Callao debe obedecer a un rgimen especial pero de manera conjunta y uniforme, que les reconozca autoridad sobre la gestin del territorio conurbado que ocupa, para lo

    1 http://estadisticas.comunidadandina.org/eportal/contenidos/2309_8.pdf2 http:/www.puertovalparaiso.cl/WebLectorRealInfo/Tapa.aspx?sitio=49&edicion=75&cuerpo=5023 http://www.mincetur.gob.pe/Turismo/Estadistica/Diario/Parte_diario.asp?ano=2014&mes=01

    cual, debera considerarse el establecimiento de una autoridad supraregional, de tal forma que, incluso, coordine y gestione directamente con el mismo Gobierno Nacional las polticas e inversiones que afectan a la ciudad. De esta forma, se tendra una instancia que sincronice planes, normas y proyectos cuando estos tengan impacto ms all de cada territorio. As se evitara que se dupliquen acciones y esfuerzos para un mismo fin. Sin perjuicio de lo mencionado, es necesario que se d cumplimiento a lo establecido en el Artculo 70 de la Ley de Gobiernos Regionales, el cual manda que por iniciativa del Presidente del Gobierno Regional del Callao, o por el Alcalde de la Provincia de Lima se deben crear Comits de Coordinacin Interregional, como rganos intergubernamentales de carcter regional para la coordinacin y planificacin de los servicios pblicos e inversiones interregionales de la metrpoli de Lima-Callao.

    Como antecedente, el 22 de noviembre de 2011 la Municipalidad Metropolitana de Lima suscribi un acta con los Gobiernos Regionales de Lima y Callao, para la creacin de la Junta de Coordinacin Interregional Litoral Central con la finalidad de trabajar conjuntamente en el desarrollo de los territorios involucrados. Segn afirmaban las autoridades participantes del mismo, con dicho acuerdo se buscaba constituir un espacio interregional para alcanzar el desarrollo sustentable, integral e inclusivo.

    La Junta se constituy teniendo como veedores a autoridades, de aquel entonces, como Salomn Lerner Ghitis, en el cargo de Presidente del Consejo de Ministros, y a Manuel Dammert Ego Aguirre, en el cargo de Secretario de Descentralizacin. Asimismo, estuvieron presentes, el ministro de Transportes y Comunicaciones, Carlos Paredes, el viceministro de Energa, Luis Espinoza y el viceministro de Vivienda, Miguel Romero.

    Posteriormente, mediante Resolucin de Secretara de Descentralizacin N 576-2011-PCM/SD la Presidencia del Consejo de Ministros, a travs de su Secretara de Descentralizacin, reconoci la constitucin de la referida Junta de Coordinacin Interregional Litoral Central, conformada por los Gobiernos Regionales de Lima y Callao, y la Municipalidad Metropolitana de Lima; sealando que la misma tena como finalidad la gestin estratgica de integracin para el desarrollo de proyectos de impacto en el litoral central o acuerdos de articulacin territorial interregional a travs de convenios de cooperacin a efecto de consolidar el eje nacional de integracin y desarrollo descentralizado del Litoral Central.

  • 822

    GOBERNABILIDADMETROPOLITANAMEMORIA

    PLAM 2035

    MEMORIA DEANLISIS Y DIAGNSTICO

    I

    An cuando conforme a lo establecido en el Decreto Supremo N 007-2007-PCM, la Presidencia del Consejo de Ministros es el rgano encargado de dirigir y conducir el proceso de descentralizacin, han sido muy escasos los esfuerzos de esta instancia para cumplir dichas funciones, ya que, a la fecha, la mencionada Junta de Coordinacin Interregional no ha operado para el cumplimiento de sus objetivos.

    Pareca ser, tal como lo mencion la alcaldesa de Lima, Susana Villarn De La Puente, un momento histrico para el proceso de la descentralizacin, sin embargo, nunca se trabaj de manera conjunta entre los Gobiernos Regionales firmantes y la Municipalidad Metropolitana de Lima.

    Atendiendo a lo expuesto, se requieren alternativas que permitan mejorar el sistema de gobierno de la metrpoli y para ello debe actuarse de manera especfica y decididamente en el marco normativo que regula el mismo, siendo la metrpoli de Lima-Callao una ciudad que por sus actividades socioeconmicas y dimensiones poblacionales significa un problema mayor que excede el enfoque local contenido en sus normas fundamentales.

    Para tener una referencia comparativa de la magnitud de la metrpoli de Lima-Callao, el INEI estableca que para junio del ao 2013 la poblacin para la metrpoli de Lima-Callao era de 9600,114 habitantes4; y en la Repblica del Uruguay son 3,35 millones, en Paraguay 6,8 millones y en Nicaragua 6,1. Igualmente, dentro del pas, la metrpoli de Lima-Callao es largamente la ms poblada, tomando como referencia las otras dos ciudades importantes que le siguen como Arequipa que cuenta con cerca de un milln de habitantes y la de Trujillo con otro tanto.

    A. LMITES PROVINCIALES Y DISTRITALES

    Durante la repblica se configur una divisin poltica administrativa en distritos, provincias y departamentos. Sin embargo, se ha producido un proceso de fraccionamiento continuo en distritos y provincias a nivel nacional sin criterios tcnicos y se han creado sin establecerse en sus normas de creacin con precisin sus respectivos lmites.

    Los gestores y tomadores de decisin tampoco contaron con normas especializadas que precisaran procedimientos, criterios y requisitos tcnicos para tratar la demarcacin poltica del pas, as como de cartografa real que

    4 http://www.pcm.gob.pe/2013/07/inei-poblacion-peruana-asciende-a-30-millones-475-mil-personas/

    permitiera una lectura detallada de la geografa del territorio, lo que conllev a crear unidades poltico administrativas disfuncionales.

    Para el caso de la Provincia de Lima, el Plan de Desarrollo Metropolitano 1990-2010 (PLANMET) plante como una de las polticas generales de Acondicionamiento Territorial y Usos del Suelo, la de reafirmar la jurisdiccin de la Municipalidad Provincial de Lima en la totalidad de sus respectivos territorios, incluyendo los mbitos urbano y rural.

    Desde el ao 1989, con la creacin del ltimo distrito, Santa Anita, en la Provincia de Lima (Ley N 25116), hasta Mayo del 2014 con la Ley N 30196 de Delimitacin Territorial entre la Provincia de Lima (distritos Santa Rosa, Ancn, Puente Piedra y San Martn de Porres) con la Provincia Constitucional del Callao (distrito de Ventanilla), la Municipalidad Metropolitana de Lima no logr, a travs de la Presidencia del Consejo de Ministros, que el Congreso de la Repblica resolviera las indefiniciones limtrofes derivadas de las antiguas leyes de creacin distrital.

    Frente a la problemtica sealada, con la promulgacin de la Ley N 27795, Ley de Demarcacin y Organizacin Territorial y su reglamento aprobado por el Decreto Supremo N 019-2003-PCM, se establecieron las competencias, procedimientos, criterios y requisitos tcnicos y definiciones en la materia; as como la declaratoria de preferente inters nacional el proceso de demarcacin y organizacin territorial del pas. Para el mbito de la Provincia de Lima, seala que la Municipalidad Metropolitana de Lima asume las competencias y funciones que corresponden al gobierno regional en las acciones de demarcacin territorial conforme la Ley Bases de la Descentralizacin, Ley N 27783.

    En este contexto, la Municipalidad Metropolitana de Lima en el marco de sus competencias y funciones dadas por la citada Ley 27795 y su reglamento aprobado por Decreto Supremo N 019-2003-PCM, design al Instituto Metropolitano de Planificacin como el rgano tcnico encargado de los asuntos de demarcacin y organizacin territorial en la Provincia de Lima, a travs del Decreto de Alcalda N 122-MML y Ordenanza N 1260-MML.

    Conforme se seala en el artculo 10 de la Ley de Demarcacin y Organizacin Territorial, el proceso de demarcacin territorial se inicia en el respectivo Gobierno Regional. Para el caso de Lima, el proceso se inicia en la Municipalidad Metropolitana de Lima a travs del Instituto Metropolitano de Planificacin, contina en la Presidencia del Consejo de Ministros y concluye en el Congreso de la Repblica con la aprobacin de la Ley Demarcatoria correspondiente.

  • 823

    GOBERNABILIDADMETROPOLITANAMEMORIA

    PLAM 2035

    MEMORIA DEANLISIS Y DIAGNSTICO

    I

    En el ao 2010, cuando la Provincia de Lima estaba an comprendida por 125 colindancias (93 distritales y 32 provinciales) limtrofes (hoy comprende 126 colindancias por la creacin del distrito Mi Per en la Provincia Constitucional del Callao), se identific que el 75.2% de las colindancias limtrofes no se encontraban arregladas a Ley, es decir, sin lmites definidos sobre la cartografa bsica oficial del Instituto Geogrfico Nacional, y que solamente el 24.8% de las colindancias estaban definidas; comprendiendo en este conjunto las colindancias de los distritos de Brea, Jess Mara, Los Olivos y San Borja cuyos lmites completos son intepretables en la cartografa correspondiente

    Sin embargo, en ese mismo ao, la Provincia Constitucional del Callao estaba comprendida por 18 colindancias limtrofes (hoy comprende 20 colindancias por la creacin del distrito Mi Per), estando slo las colindancias con la Provincia de Lima (33.61%) no arregladas a Ley, requiriendo estas acciones de delimitacin y/o redelimitacin territorial. Las colindancias al interior del Callao (interdistritales) pueden ser graficadas sobre la cartografa oficial histrica y actual del Instituto Geogrfico Nacional.

    Como se observa el total de colindancias metropolitanas entre las Provincias de Lima y el Callao actualmente llega a 146, presentando problemas de indefiniciones solo Lima, internamente entre sus distritos, y provincialmente con el Callao.

    Aquella situacin demarcatoria ha trado como consecuencia problemas de gobernabilidad y de administracin de las Municipalidades Distritales en los territorios afectados por esta indefinicin demarcatoria, observndose que por el desconocimiento real de sus mbitos distritales o por la informalidad de los lmites territoriales, existe deficiencia y/o superposicin en la prestacin de los servicios municipales, de la recaudacin tributaria, as como el desorden en la implementacin de proyectos y programas a nivel local.

    Junto a estas situaciones promotoras de desorden y controversias, existe tambin una situacin de fuerte presin hacia la fragmentacin del territorio, que se expresa en las exigencias de categorizacin y recategorizacin de centros poblados, anexiones territoriales de uno a otro distrito y creacin de nuevos distritos.

    B. AVANCE DE LA LTIMA GESTIN DE GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE LIMA.

    Actualmente, la Provincia de Lima, como se ha expresado, est compuesta por 126 colindancias limtrofes, que constituyen 43 unidades poltico administrativas de nivel distrital (incluyendo el Cercado de Lima), 33 colindancias son de carcter interprovincial y 93 de carcter interdistrital.

    La actual gestin metropolitana ha sido la nica que ha priorizado y resuelto conflictos limtrofes de trascendencia para la Capital de la Repblica; teniendo como resultado concreto a la fecha, seis Leyes de Delimitacin Territorial sancionadas por el Congreso de la Repblica y promulgadas en el diario El Peruano, correspondiendo tres de ellas al nivel provincial y 03 de nivel distrital. Siendo las siguientes:

    Ley N 30196. Ley de Delimitacin Territorial entre la Provincia de Lima (distritos Santa Rosa, Ancn, Puente Piedra y San Martn de Porres) con la Provincia Constitucional del Callao (distrito de Ventanilla).

    Ley N 30238. Ley de Delimitacin Territorial de la Provincia de Lima (distritos de Ancn y Carabayllo), con la provincia de Canta (distritos de Huamantanga y Santa Rosa de Quives).

    Ley N 30240. Ley de Redelimitacin Territorial del lmite Norte de Ancn, Provincia de Lima con la Provincia de Huaral.

    Ley N 30058. Ley de Delimitacin Territorial del lado Noroeste del distrito de San Juan de Miraflores; colindancia con el distrito de Santiago de Surco.

    Ley N 30181. Ley de Delimitacin Territorial entre el distrito de Santa Mara del Mar con el distrito de San Bartolo.

    Ley N 30241. Ley de Demarcacin Territorial entre el distrito de San Juan de Miraflores y de Villa El Salvador

    Asimismo, se public tambin en el diario El Peruano la Resolucin N 0047-12-MML-IMP-DE, que aclara el nombre del distrito de Pueblo Libre; que si bien no constituye una Ley Demarcatoria, la misma signific la resolucin de la controversia generada respecto del nombre del distrito desde el ao 1940.

    En base a ello, afirmamos que el avance de gestin correspondiente al perodo de

  • 824

    GOBERNABILIDADMETROPOLITANAMEMORIA

    PLAM 2035

    MEMORIA DEANLISIS Y DIAGNSTICO

    I

    enero del 2011 a octubre del 2014, ha sido del 8.73% de colindancias delimitadas, que acumulndolo con lo ya demarcado por las propias Leyes de Creacin de los distritos limeos, se tendra que el 33.53% de las colindancias en la Provincia de Lima estn arregladas a Ley y son completamente cartografiables, reducindose al 66.47% las colindancias con controversias limtrofes.

    Es importante precisar, que para el tratamiento y culminacin satisfactoria de los procesos de demarcacin y organizacin territorial mediante una Ley, se requiere de una slida base tcnica y del respaldo de la decisin poltica.

    De otro lado, el Instituto Metropolitano de Planificacin de acuerdo a los Planes Nacionales de Demarcacin y Organizacin Territorial emiti su opinin a travs de los Informes correspondientes sobre los lmites con las Provincias de Huarochir, Caete y Callao, culminando con ello la frontera limtrofe de Lima Metropolitana; as tambin, se pronunci tcnicamente respecto del caso demarcatorio entre los distritos de Santa Mara del Mar y Pucusana, y entre los distritos de Santiago de Surco- Chorrillos y San Juan de Miraflores-Chorrillos, cuyos Expedientes e Informes Definitivos se han puesto en conocimiento de la Direccin Nacional Tcnica de Demarcacin Territorial de la Presidencia del Consejo de Ministros, para la prosecucin de su trmite de acuerdo a Ley.

    Debido a la importancia que representa tener espacios territoriales funcionales en la metrpoli completamente organizados y delimitados, la Municipalidad Metropolitana de Lima, con la del Callao, debern continuar con dicha tarea hasta su culminacin.

    C. LIMA CALLAO, RELACIONES DISTRITALES.

    Como se ha relatado al interior de la ciudad se cuenta con 43 distritos en la provincia de Lima y 7 en la Provincia Constitucional del Callao, cada uno de ellos con presupuestos, jurisdicciones con lmites precisos o no, visiones particulares disimiles o contradictorias de su desarrollo.

    Las respectivas Municipalidades Provinciales tiene el gran reto de, al tener una visin del conjunto de la ciudad, coordinar con los distritos planes, polticas y proyectos comunes de desarrollo. Este desafo es difcil si se tiene presente que cada una de esas autoridades, y los respectivos miembros del Concejo Distrital son autoridades elegidas, contando estos gobiernos locales con autonoma poltica, econmica y administrativa, as como con agendas de desarrollo que puede ser

    distintas a la formulada de manera central por las autoridades provinciales.

    La diversidad de algunos distritos se hace evidente en su extensin y dimensin poblacional considerables (San Juan de Lurigancho con 13,125 hectreas y ms de 1 milln de personas5 o San Martn de Porres, de 4,500 hectreas con aproximadamente 600,000 personas6, frente a otros pequeos y con poblaciones exiguas (Santa Mara del Mar con 981 hectreas y 1400 habitantes o La Punta, en el Callao, con 5,000 personas en 70 hectreas7).

    En el caso de la provisin del agua potable, el embalse de Marcapomacocha y el sistema de lagunas arriba de dicho embalse, entre los 4,800 y 5,000 metros sobre el nivel del mar (ver anlisis sobre servicios pblicos), son la principal fuente de agua de la ciudad.

    La electricidad, por otro lado, se provee a travs del sistema interconectado donde las fuentes generadoras estn fuera de la metrpoli, inclusive las de generacin termoelctrica que se encuentran en el distrito de Chilca, en la Provincia de Caete, en el lmite sur de la ciudad.

    Las normas legales vigentes han instalado complejas barreras para la adecuada coordinacin y articulacin de las autoridades de la ciudad. En el caso de los servicios pblicos de saneamiento y electricidad, por ejemplo (como se puede ver con ms detalle en el captulo correspondiente), las rectoras, en lo que se refiere a regulacin y supervisin, de las polticas pblicas nacionales por disposicin de las leyes sectoriales y de la propia Ley N 29158, Ley Orgnica del Poder Ejecutivo, se encuentra en manos del Ejecutivo Nacional, que, como es evidente tiene y debe tener una visin nacional de la problemtica, y como tal, difcilmente se ocupa del cliente agregado ms importante del pas: el ciudadano limeo.

    Las municipalidades provinciales, limea y chalaca, no tienen voz y voto tcnico 5 http://www.sjl.pe/distrito/ficha.aspEs interesante la afirmacin que la pgina realiza respecto del distrito de San Juan de Lurigancho:

    Es importante anotar que el distrito de San Juan de Lurigancho, actualmente debe de estar representando el 11.0% de la poblacin de Lima Metropolitana (Provincia de Lima y Provincia Constitucional del Callao), y su volumen poblacional es cercano o mayor a los departamentos, como Amazonas, Apurmac, Ayacucho, Huancavelica, Moquegua, etc. En resumen San Juan de Lurigancho, es el distrito ms poblado de Lima metropolitana y el Per, siendo 1.7 veces ms grande que el 2do. distrito de Comas.6 http://www.mdsmp.gob.pe/distrito.php?sec=6&id=77 http://www.munilapunta.gob.pe/informacion/datos_generales.html

  • 825

    GOBERNABILIDADMETROPOLITANAMEMORIA

    PLAM 2035

    MEMORIA DEANLISIS Y DIAGNSTICO

    I

    efectivo y formal en la determinacin de tales polticas y en la ejecucin de los proyectos de inversin derivados de ellos. Tampoco existe participacin de la autoridad provincial en el proceso regulatorio para la fijacin de tarifas, salvo las audiencias pblicas donde los actores son simplemente escuchados y atendidos segn el criterio tcnico del organismo regulador.

    El tema no se agota con los servicios pblicos o la infraestructura. En el caso de los programas sociales nacionales su enfoque es fundamentalmente rural y provincial fuera de la metrpoli, como ejemplo podemos citar a Qali Warma o al Fondo de Cooperacin para el Desarrollo Social, descuidando en la metrpoli a zonas con graves y fuerte bolsones de pobreza. Este hecho es un problema para la Municipalidad Metropolitana de Lima porque no cuenta con los recursos adecuados para atender a los ciudadanos y ciudadanas que demandan estos programas sociales. El problema presupuestal se detallar ms adelante.

    Esta arquitectura institucional, fragmentada, superpuesta y confusa, impide un adecuado ejercicio de la autoridad y reduce las oportunidades para una gestin eficaz y eficiente del territorio y de los actores econmicos y sociales.

    D. PLANEAMIENTO URBANO

    La Constitucin Poltica establece en su artculo 194 que las municipalidades provinciales y distritales son los rganos de gobierno local. Tienen autonoma poltica, econmica y administrativa en los asuntos de su competencia, sin que dicho dispositivo distinga entre Municipalidades Provinciales o Distritales en general, sino slo en el caso de la Capital de la Repblica, la que, por mandato del artculo 198 de la Carta Fundamental, tiene un rgimen especial en las leyes de descentralizacin y en la Ley Orgnica de Municipalidades. Asimismo, dicho dispositivo tambin expone que la Municipalidad Metropolitana de Lima ejerce sus competencias dentro del mbito de la Provincia de Lima.

    La propia Constitucin, en su artculo 195, regula de manera genrica al conjunto de facultades que deben ser ejercidas de manera excluyente y exclusiva por los gobiernos locales, lo que de por s es insuficiente para que los gobiernos locales funcionen de manera adecuada y cumplan con las atribuciones que la Constitucin les otorga.

    La Carta Poltica, en el inciso 10 del mismo artculo, dispone que los gobiernos locales son competentes para ejercer las dems atribuciones inherentes a su funcin, conforme a ley, lo que constituye una autntica reserva de ley.

    La Ley Orgnica de Municipalidades dentro de este marco constitucional ha determinado las materias de competencia de los gobiernos locales.

    Cuando la Ley Orgnica de Municipalidades regula las competencias en materia de aprobacin del Plan de Desarrollo Urbano, expresa que es una competencia de las municipalidades provinciales aprobar el mismo (art. 79.1.2), mientras que cuando regula la competencia que tienen sobre el particular las municipalidades distritales, seala que stas deben aprobar el plan urbano con sujecin al plan y a las normas provinciales sobre la materia (art. 79.4.1); esto es, que dicho documento queda supeditado al Plan de Desarrollo Urbano aprobado por la municipalidad provincial, as como a las normas provinciales que sobre la materia se hayan aprobado.

    Es en consideracin a los prrafos expuestos precedentemente, que al Tribunal Constitucional en el Expediente N 0046-2004-PI-TC, atendiendo la demanda de inconstitucionalidad interpuesta por la Municipalidad Metropolitana de Lima contra la Municipalidad Distrital de Santiago de Surco, le resulta claro que al emitir, esta ltima, una ordenanza como la que fue cuestionada ha actuado formalmente dentro de los parmetros previstos por la Constitucin y la Ley Orgnica de Municipalidades, dado que se encuentra facultado para ello; sin embargo, tal ente jurisdiccional seala que no se aprecia que ocurre lo mismo cuando se revisa el contenido de la misma, puesto que aquella contravena diversas normas de la Ley Orgnica de Municipalidades, como veremos a continuacin:

    El Tribunal Constitucional ha considerado que, cuando el Plan Urbano Distrital de Santiago de Surco 2004-2010 estableci en su artculo primero que prevaleca respecto de otras normas urbansticas en la jurisdiccin distrital de Santiago de Surco, estaba afectando el contenido del artculo 3 de la Ley Orgnica de Municipalidades, que prev que las municipalidades provinciales ejercen su jurisdiccin sobre el territorio de la respectiva provincia; aceptar lo que propona dicho plan implicaba entender que la Municipalidad Metropolitana de Lima no tendra jurisdiccin sobre el territorio de la Municipalidad Distrital de Santiago de Surco y, que por otro lado, el Plan de Desarrollo Urbano aprobado por la primera no resultara vinculante respecto de la segunda o de otras municipalidades distritales; a ello hay que agregar que por las mismas razones, la Ordenanza era contraria a lo regulado en el artculo 154 de la Ley Orgnica de Municipalidades.

    De igual modo, al establecer la Municipalidad Distrital de Santiago de Surco en el artculo 4 de la misma Ordenanza (N. 181 MSS) que el Plan Urbano

  • 826

    GOBERNABILIDADMETROPOLITANAMEMORIA

    PLAM 2035

    MEMORIA DEANLISIS Y DIAGNSTICO

    I

    aprobado debe remitirse a la Municipalidad Metropolitana de Lima (...) para su Registro e inclusin dentro del Plan Urbano Provincial, se est afectando la competencia que tiene la Municipalidad Metropolitana de calificar el contenido del Plan aprobado, en tanto que su labor no es meramente registral, como se ha apreciado al revisar el artculo 79.1.2, sino tambin tcnico-administrativa, para verificar si dicho plan se condice con el Plan de Desarrollo Urbano y, de ser el caso, poder plantear las observaciones que necesariamente deban ser subsanadas por la municipalidad distrital; argumentar lo contrario, significara permitir una suerte de autarqua territorial, competencial y administrativa, donde las municipalidades distritales podran adoptar cualquier decisin que pudiese afectar el desarrollo provincial, sin estar sujetas a limitacin normativa, competencial u orgnica en el desempeo de sus atribuciones, posicin totalmente negada en el texto constitucional y en el bloque de constitucionalidad que regula las competencias y atribuciones de los gobiernos locales.

    En ese sentido, el Tribunal Constitucional seala que el artculo 4 precitado es contrario al artculo 79.1.2 de la Ley Orgnica de Municipalidades y, por lo tanto, inconstitucional, pues contrara al bloque de constitucionalidad. Consecuentemente, la emplazada, al emitir ordenanzas en temas de su competencia, debe tener presente cules son las competencias de la Municipalidad Metropolitana de Lima, as como los lineamientos que aquella ha desarrollado, de modo tal que, en ningn caso, la ordenanza distrital pueda desvirtuar o enervar el contenido de las ordenanzas provinciales, cuando aquella ha regulado y actuado conforme a las funciones especficas exclusivas que la Ley Orgnica de Municipalidades establece (conforme, artculo 79.3.1).

    Finalmente, precisa el Tribunal Constitucional que el resto del contenido de la Ordenanza aprobada por la Municipalidad de Santiago de Surco tendr plena validez siempre y cuando no contradiga lo expuesto en el Plan Urbano de Desarrollo aprobado por la Municipalidad Metropolitana de Lima, para lo cual deber hacer de conocimiento de aqulla la ordenanza y sus anexos, para su aprobacin y registro, de ser el caso, o para las subsanaciones a que hubiere lugar, debiendo la Municipalidad Metropolitana emitir un pronunciamiento sobre el particular en el plazo ms breve, para no perjudicar la correcta administracin de la Municipalidad Distrital de Santiago de Surco.

    Consideramos que la sentencia emitida por el Tribunal Constitucional representa

    un gran avance para lograr una claridad normativa en materia de competencias urbanas entre las Municipalidades Provinciales y las Municipalidades Distritales, ms an cuando se trata de la Municipalidad Metropolitana de Lima.

    Tambin merece especial atencin la Ordenanza N 950, del 17 de junio de 2006, con la que la Municipalidad Metropolitana de Lima aprueba el Reajuste Integral de Zonificacin de Usos del Suelo del distrito de San Isidro y un sector del distrito de Magdalena del Mar, que son parte del rea de Tratamiento Normativo III de la provincia de Lima. En la citada ordenanza se aprueban el Plano de Zonificacin, su reglamento con el plano de alturas de edificacin y el ndice de usos del suelo, como corresponde, sin embargo, a diferencia de otras ocasiones, la Municipalidad Metropolitana de Lima establece que las Municipalidades Distritales de San Isidro y Magdalena del Mar, en estricta sujecin a las normas aprobadas en la referida Ordenanza, formulen y aprueben por Decreto de Alcalda, los Parmetros Urbansticos y Edificatorios Complementarios, de Estacionamientos, Retiros, Tamaos Mnimos de Departamentos, Densidades Netas de ser necesario y otros, para su aplicacin en su jurisdiccin.

    Ante dicha situacin, las referidas municipalidades han venido aprobando parmetros urbansticos diferenciados, de acuerdo a las polticas urbanas de cada una de ellas, muy contrapuestas por cierto: mientras que San Isidro ha adoptado una poltica de defensa de la residencialidad, Magdalena ha caminado hacia una poltica de densificacin.

    En este tema cabe tener presente algunas consideraciones muy importantes. La primera es que la competencia para regular parmetros urbansticos y edificatorios en la Provincia de Lima es exclusivamente, conforme a las disposiciones de la Ley Orgnica de Municipalidades, de la Municipalidad Metropolitana de Lima; funcin que por propia disposicin de esta ltima ha sido delegada a las referidas municipalidades distritales. Como toda delegacin, puede ser revocada a sola disposicin de quien la concede. Como segunda consideracin tenemos que la planificacin, como gestin urbana, debe ser integral, basada en el concepto de ciudad, bajo una visin nica, no podemos planificar ni regular de acuerdo a polticas vecinales sectorizadas. El concepto de ciudad se debe sobreponer a cualquier inters particular, sea este institucional, empresarial o vecinal, ni mucho menos limitarse a demarcaciones distritales, ms an si todo el territorio metropolitano es un continuo de distritos conurbados.

    Consideramos como un desacierto la delegacin efectuada por la Municipalidad

  • 827

    GOBERNABILIDADMETROPOLITANAMEMORIA

    PLAM 2035

    MEMORIA DEANLISIS Y DIAGNSTICO

    I

    Metropolitana de Lima mediante la Ordenanza N 950, ms an cuando hoy conocemos las trabas burocrticas que se han venido generando por parte de estas municipalidades en el ejercicio de dicha delegacin. Corresponde a la propia Municipalidad Metropolitana de Lima, recuperar la estabilidad urbana de toda la ciudad la cual debe desarrollarse bajo una sola visin de la cual emanen polticas y objetivos metropolitanos, que deben ser los que establezca el Plan de Desarrollo Urbano Metropolitano, PLAM.

    4.12.4 La organizacin interna y gestin de la Municipalidad Metropolitana de LimaLa Municipalidad Metropolitana de Lima, como uno de los organismos de importancia del Estado, debe pasar por un proceso de cambio institucional, en lnea con los acontecimientos polticos, econmicos y sociales del pas.

    Tanto el mbito interno como el entorno de la Municipalidad Metropolitana de Lima, ha venido siendo modificado progresivamente por diversos tipos de acontecimientos sociales y polticos los cuales, en algunos casos, han derivado en modificaciones normativas de orden constitucional o legal.

    La modificacin de las normas de interaccin formales e informales ha generado que la Municipalidad Metropolitana de Lima requiera adecuarse al entorno, para lo cual debe propiciarse un proceso de cambio institucional, el cual cuenta con dos vertientes principales: (i) el proceso de descentralizacin; y (ii) aquel de modernizacin de la gestin pblica.

    El primero, si bien est contenido en una reforma constitucional, es producto de un proceso poltico complejo que implic la interaccin de diversos tipos de instituciones y organizaciones, lo cual se hizo patente a inicios de la dcada pasada. Este origen particular y la estabilidad que le otorga la reforma constitucional constituyen los principales rasgos de esta vertiente del cambio institucional.

    El segundo aspecto, que obedece al proceso de modernizacin de la gestin pblica, se inici con un consenso en el Congreso de la Repblica respecto de la necesidad de modernizar el Estado para servir de mejor manera al ciudadano. Posteriormente, la necesidad de estabilidad propia de un proceso de cambio avanzado requiri que se formalizara su aplicabilidad a travs de mecanismos tcnicos, resultando el sistema administrativo de modernizacin de la gestin pblica.

    En esta lnea, debemos referirnos a la Ley N 27658, Ley Marco de Modernizacin de la Gestin del Estado, la cual declar al Estado en proceso de modernizacin -a todo nivel- y orientado hacia un Estado de clara vocacin de servicio al ciudadano, mediante la actuacin eficiente de la Administracin Pblica. Al respecto Paredes seala:

    Existi, como pocas veces en la historia peruana, consenso poltico entre las bancadas parlamentarias as como entre el Congreso y el Poder Ejecutivo. Lo anterior se evidencia al establecer como responsables del proceso de moderni-zacin tanto a la Secretara de Gestin Pblica8 de la Presidencia del Consejo de Ministros como a la Comisin de Modernizacin de la Gestin del Estado, recien-temente creada.9

    La Ley bajo comentario estableci una serie de disposiciones para regular algunas materias que se consideraron claves en el proceso de modernizacin; entre estas disposiciones tenemos:

    Criterios para el diseo y estructura de la Administracin Pblica, referida a normas de organizacin interna de las entidades.

    Cumplimiento de funciones asignadas y evaluacin de resultados de las instituciones pblicas, derivadas del uso de recursos pblicos.

    Reglas generales que ratificaban la necesidad de mecanismos de democracia participativa as como el control ciudadano sobre los actos de la Administracin Pblica.

    Obligaciones generales de los servidores pblicos respecto de los ciudadanos, estableciendo una clara orientacin de servicio.

    Posteriormente, con la expedicin de la Ley Orgnica del Poder Ejecutivo, Ley N 29158, se consolid a la modernizacin de la gestin pblica como un sistema administrativo, a fin de contribuir a que tanto la actuacin administrativa sea eficiente en el uso de recursos como constituya una garanta de transparencia para el ciudadano, reduciendo la asimetra de informacin entre los ciudadanos y la Administracin Pblica de todos los niveles de gobierno.

    8 La referencia inicial estaba hecha a la Direccin General de Gestin Pblica de la Presidencia del Consejo de Ministros, la misma que en la actualidad se denomina Secretara de Gestin Pblica.9 PAREDES MORALES, Luis Gabriel (2012) Instrumentos de Gestin Institucional para el Sector Pblico Lima: Caballero Bustamante. pp. 24.

  • 828

    GOBERNABILIDADMETROPOLITANAMEMORIA

    PLAM 2035

    MEMORIA DEANLISIS Y DIAGNSTICO

    I

    En consecuencia, el Estado peruano est inmerso en un proceso de cambio institucional dado fundamentalmente por la modernizacin y descentralizacin, a fin que, tal como se seala en el artculo 3 de la Ley de Bases de la Descentralizacin, Ley N 27783, se logre obtener el desarrollo integral, armnico y sostenible del pas, mediante la separacin de competencias y funciones, y el equilibrado ejercicio del poder por los tres niveles de gobierno, en beneficio de la poblacin.

    En dicho contexto, en aos anteriores se han realizado esfuerzos para afrontar con xito los retos de la Municipalidad Metropolitana de Lima y, si bien es cierto ha habido avances -a nivel de infraestructura sobre todo- todava hay un largo camino por recorrer. En ese sentido, un factor clave para conseguir ms y mejores logros radica en la capacidad institucional con que cuente la Municipalidad Metropolitana de Lima, entendindose por esta la habilidad de la organizacin para desempear tareas de una manera efectiva, eficiente y sostenible.

    En ese sentido, el Gobierno Metropolitano de Lima debe buscar que se construya una capacidad institucional para mejorar la gestin de la Municipalidad Metropolitana de Lima.

    En la actualidad, la estructura orgnica de la Municipalidad Metropolitana de Lima no se encuentra en la capacidad de responder a las necesidades operativas que exigen sus competencias, toda vez que no se han fortalecido las reas en las que se presenta mayor demanda o que requieren un mayor nivel de especializacin, simplificacin de procesos y asignacin de competencias de forma tal que se evite la duplicidad de funciones y en el uso de los recursos, as como la elusin de responsabilidades en la prestacin de los servicios.

    Bajo este contexto, a fin de lograr la eficiencia en la gestin municipal de Lima, resultar pertinente revisar la actual estructura de la corporacin edil, tanto del rgano matriz como la de sus rganos descentralizados, bajo los siguientes criterios:

    Respeto de los mandatos legales: Considerar el respeto a los lineamientos definidos por el marco normativo vigente aplicable a la organizacin.

    Aseguramiento del logro de los objetivos institucionales: los rganos y unidades orgnicas deben ser los suficientes para desarrollar las funciones que le corresponden a la entidad, de tal forma que se alcancen los objetivos

    institucionales definidos. No deben apuntar a ms ni menos objetivos que los establecidos.

    Aseguramiento de la provisin de estrategias e insumos necesarios para cumplir las funciones generales de la organizacin: la modificacin, absorcin, fusin, creacin o eliminacin de rganos y unidades orgnicas se puede realizar con el fin de asegurar que la entidad cuente con los elementos operativos, administrativos, logsticos, materiales, etc.; para dar cumplimiento a las funciones generales. Asimismo, cada rgano y/o unidad orgnica debe ser parte de alguna estrategia secundaria definida para lograr los objetivos, es decir, deben ser insumos de la estrategia organizacional.

    Aclarar la funcin y/o resaltar su importancia en funcin a los beneficiarios de la intervencin: los traslados y las modificaciones de rganos y unidades orgnicas, a nivel de forma (nomenclatura, por ejemplo), se pueden realizar con el fin de clarificar la funcin o funciones generales que debe cumplir el rea o para resaltar su importancia para realizar la misin institucional y alcanzar la visin institucional.

    Simplificacin del trabajo: la estructura orgnica debe ser tal que permita realizar los procesos de trabajo de la forma ms sencilla, ahorrando tiempo y recursos materiales, econmicos, humanos, entre otros.

    Especializacin del trabajo: en un rgano o unidad orgnica deben estar concentradas las funciones que apunten a un objetivo comn y para lo cual requieran un acervo de conocimientos y tcnicas especializadas comunes. En la generalidad de los casos debiera existir un rgano o unidad orgnica que ostente la especialidad en una determinada materia.

    Eliminacin de duplicidades: se pueden modificar, absorber, fusionar, reemplazar o eliminar rganos y unidades orgnicas, as como sus funciones, con el fin de suprimir o evitar duplicidades, dada la especialidad que ostenta cada una.

    Mejora de la coordinacin/comunicacin: se pueden modificar, absorber, fusionar, reemplazar, crear o eliminar rganos y unidades orgnicas con el fin de mejorar la coordinacin o comunicacin entre reas que trabajan temas similares o necesariamente vinculados. El objetivo es evitar que existan compartimentos estancos y se impidan las sinergias en el actuar organizacional.

  • 829

    GOBERNABILIDADMETROPOLITANAMEMORIA

    PLAM 2035

    MEMORIA DEANLISIS Y DIAGNSTICO

    I

    Asimismo, es relevante mencionar que a pesar de ser la metrpoli de Lima-Callao el rea metropolitana de mayor desarrollo en el pas, el 18% de su poblacin vive en condiciones de pobreza, lo que equivale a un total de 1369,033 personas. Finalmente, en trminos de salud, el 58.1% de la poblacin de la Provincia de Lima no cuenta con ningn tipo de seguro de salud, viendo vulnerados sus derechos en este aspecto.

    El consumo y la comercializacin de drogas es un factor de preocupacin para el 40,9% de los encuestados, seguido por un 26.3% que identifica el robo a las viviendas como uno de los principales problemas. Asimismo, la preocupacin de los limeos al transitar por la ciudad muestra datos reveladores: al 48.8% le preocupa que le roben o lo asalten con arma de fuego; el 16.7% le preocupa que le ataque una pandilla o que se vea afectada por una pelea entre pandillas; para el 14.8% la principal preocupacin es que le arranchen o se lleven algunas de sus cosas; y a un 9.1% le preocupa en mayor medida que sufra un accidente de trnsito.

    Teniendo presentes los nmeros antes citados, el tratamiento que le brinda el Estado Peruano a la Provincia de Lima debera ser diferenciado, en lo poltico, administrativo, presupuestal y econmico y no slo porque lo indica la Constitucin Poltica, porque adems estamos hablando de la Capital de la Repblica con las cargas que ello supone sino, sobre todo y objetivamente, porque las dimensiones de la ciudad son enormemente distintas a las siguientes ciudades en el Per y en consecuencia merecen una mirada especfica.

    A. PRESUPUESTO INSTITUCIONAL

    La metrpoli de Lima tiene un presupuesto limitado y limitante. El Presupuesto Institucional Modificado de la Municipalidad Provincial de Lima al 2014 alcanza los S/. 2,108,160,64710 y el correspondiente a la Regin Lima Metropolitana a S/. 80,680,95911.

    Si tenemos presente que el Presupuesto Institucional Modificado del pas asciende a S/. 141,540,697,89212; la cifra que corresponde a la metrpoli de Lima 10 Dato obtenido del Portal de Transparencia Econmica, plataforma informativa de acceso libre que permite a cualquier usuario disponer, en tiempo real, informacin econmica que haya podido centralizar el Ministerio de Economa y Finanzas (MEF).11 Dato obtenido del Portal de Transparencia Econmica, plataforma informativa de acceso libre que permite a cualquier usuario disponer, en tiempo real, informacin econmica que haya podido centralizar el Ministerio de Economa y Finanzas (MEF).12 Dato obtenido del Portal de Transparencia Econmica, plataforma informativa de acceso libre que permite a cualquier usuario disponer, en tiempo real, informacin econmica que haya podido centralizar el Ministerio de Economa y Finanzas (MEF).

    Mejor definicin de la jerarqua organizacional: se pueden modificar, absorber, fusionar, reemplazar, crear o eliminar rganos y unidades orgnicas con el fin de establecer una clara cadena de mando en la organizacin y evitar ineficiencias por problemas de autoridad-responsabilidad. Debe estar claro en qu nivel se encuentra cada rea y cada rea debe estar en el nivel que le corresponde de acuerdo a la misin, visin y estrategia organizacionales.

    Especificacin o clarificacin del tramo de control: se pueden modificar, absorber, fusionar, reemplazar, crear o eliminar rganos y unidades orgnicas con el fin de mejorar la capacidad de control de los niveles superiores con respecto a los inferiores. Asimismo, en caso de que exista mucho personal en un rea, bajo esta lgica sera necesario dividir el rea, con el fin de evitar que el control se dificulte.

    Adaptacin al entorno y sus necesidades: las modificaciones de rganos y unidades orgnicas tambin pueden realizarse con el fin de que la organizacin se ajuste a los cambios en el entorno poltico, econmico, social, tecnolgico y/o ambiental; vale decir, al cambio institucional. Asimismo, las modificaciones pueden realizarse con el fin de asegurar que la organizacin cuente con la capacidad de aprender permanentemente y adaptarse a contextos variantes.

    4.12.5 Determinacin presupuestal de la Municipalidad Metropolitana de LimaPara entender el punto, que nos ocupa, extraemos algunos datos relevantes expresados en el Informe Estatuto de Gobierno Metropolitano de la Municipalidad Metropolitana de Lima, elaborado por la Sub Gerencia de Desarrollo Institucional, que permiten contrastar la gran problemtica de la metrpoli con el exiguo presupuesto que maneja la corporacin edil:

    En trminos etarios, el 44.49% corresponde a poblacin menor a 24 aos de edad, lo que significa que la Municipalidad Metropolitana de Lima debe servir a una poblacin en promedio joven, con necesidades de empleo y oportunidades de crecimiento econmico para su desarrollo.

    En cuanto al nivel de formacin, del total de la poblacin, el 66.14% slo tiene formacin a nivel de estudios secundarios, lo que dificulta sus posibilidades de acceso a mejores oportunidades en un contexto cada vez ms competitivo.

  • 830

    GOBERNABILIDADMETROPOLITANAMEMORIA

    PLAM 2035

    MEMORIA DEANLISIS Y DIAGNSTICO

    I

    es aproximadamente el 1.55% del total.

    Es evidente ao a ao, que las cifras no alcanzan para realizar las inversiones que la ciudad requiere, as la gran infraestructura que la ciudad requiere para un funcionamiento eficiente es relegada o debe ser requerida al Gobierno Nacional.

    Segn un estudio del 2012 que realiz un anlisis de los recursos pblicos de la Provincia de Lima:

    En general slo se dispona de informacin acerca de las finanzas de la MML como entidad pblica pero no del gasto de los tres niveles de gobierno.

    No existe un Centro de Informacin que facilite el registro continuo y el acceso a datos e informacin bsica y que promueva el uso de esta para estudios y toma de decisiones.

    La identificacin para cada una de las 25 funciones del Estado (de acuerdo al Clasificador Funcional del Sector Pblico) es un trabajo que debe realizarse con profundidad creciente por cada dependencia del futuro GCR13; slo as se podr definir la organizacin y los costos totales para asegurar la sostenibilidad y calidad de los servicios a toda la poblacin. Aunque se han logrado avances en el seguimiento se requiere gran atencin de la alta direccin para tener la idea de conjunto.

    Se ha reiterado la necesidad de profundizar en aspectos demogrficos en un sentido amplio. Se requiere contar con datos de referencia para escenarios de poblacin; los datos se refieren a nacimientos, muertes, migraciones y poblacin econmicamente activa. El caso ptimo es contar con la mejor informacin posible por manzana como ya se ha explorado con el IMP (uso del GIS).

    Se requiere conocer mejor la situacin actual y opciones futuras de las 25 funciones operando en Lima; esto requiere trabajo de cada dependencia responsable pero con facilitacin del grupo central y en relacin con diversas instituciones pblicas y privadas. Como una primera referencia de asignacin de recursos pblicos de gobierno se propone utilizar un monto de diez mil millones de soles anuales para todas las funciones del Estado y los tres niveles de gobierno; en una primera aproximacin se utiliza una distribucin proporcional a las actuales de todos los departamentos del Per

    13 GCR: Gobierno Ciudad Regin, es un trmino que ha usado Javier Abugattas para denominar unvocamente a la MML y el Programa Regin Metropolitana.

    sin incluir Lima para que cada responsable de funcin pueda realizar una exploracin de principales actividades que debe supervisar. Se toma como referencia inicial adems de infancia, el agua de consumo humano y Orden Pblico y Seguridad.

    Tomando como referencia experiencias exitosas en las comisiones de coordinacin interministerial (CIAEF-CIAS) se considera posible generar mecanismos similares donde la funcin de Secretara Tcnica ad-hoc est en un Gerente Municipal adjunto para un asunto especfico como lo social esencial (desarrollo infantil temprano), el desarrollo concertado y el seguimiento y mejora continua.

    Esfuerzos similares se requieren en cada funcin, programa y conjunto de actividades principales. El primer paso, como se ha mencionado, es revisar las funciones principales.

    Como se ha mencionado, es de gran importancia discutir aspectos operativos bsicos para las actividades principales de manera de lograr definiciones de funcionamiento ms claras y permitir el costeo. Por ejemplo ya se tiene el costeo preliminar para la deteccin de anemia en los nios menores de un ao dentro de lograr el desarrollo Integral desde la temprana infancia, pero no para asegurar el agua disponible cerca a las personas para asegurar el mnimo de 20 litros por da en caso desastres mayores, la disposicin segura de un kilo de residuos slidos por habitante por da o el nmero necesario de agentes para el orden pblico. La Gerencia de Planeamiento tiene avanzados elementos del Plan de Accin 2013 con detalle para algunos productos y esto es una buena base ya trabajada por las dependencias de la MML.

    Resulta indispensable estimar los costos actuales y los necesarios para la situacin optimizada sin proyectos de inversin, es decir utilizando todos los activos pblicos disponibles en la metrpoli de Lima. Slo despus de ese ejercicio que incluye la discusin de la actual organizacin ser posible identificar ideas de inversin adecuadas y tambin costearlas.

    Para el cumplimiento de las funciones de gobierno se ha identificado que los tres niveles de gobierno gastan en actividades corrientes cerca de 787 soles por habitante por ao en la metrpoli de Lima-Callao, mientras el promedio en el resto de departamentos es cerca a los 1600 soles por ao. De la misma manera sucede con el gasto de inversin sobre el cual en trminos percapita anuales se asigna 242 soles a cada poblador limeo en comparacin con los 787

  • 831

    GOBERNABILIDADMETROPOLITANAMEMORIA

    PLAM 2035

    MEMORIA DEANLISIS Y DIAGNSTICO

    I

    soles en promedio para cada habitante del resto de regiones del pas. Tomando estos datos como referencia al 2011 se puede asumir un techo de referencia inicial de 1100 soles (que se reparten por funcin tomando aproximadamente el 80% del gasto corriente de los departamentos en el 2011). Se propone esto para promover que en cada funcin se imaginen las mejoras necesarias en los servicios.

    Es necesario tener datos en los que pueda conocerse el gasto per cpita del Estado en cada persona en la metrpoli de Lima-Callao desagregado por funciones. Esta informacin resulta fundamental para establecer las brechas de inversin social y de infraestructura versus lo que se invierte en el resto del pas. Resaltamos que este dato debe ser depurado de los gastos de formulacin o ejecucin de polticas centralizadas sin incidencia directa en la poblacin.

    Se evidencia que se sigue tratando, desde fuera de la organizacin metropolitana como desde su interior, a la MML como una provincia ms del pas. La MML no puede ser objeto de una simplista caracterizacin vecinal; sus dimensiones y complejidad obligan a los futuros gobernantes a considerar a la metrpoli como un territorio fundamentalmente urbano que concentra toda la problemtica del pas.

    Por estas razones, las propuestas, de planificacin de la metrpoli de Lima-Callao y sus presupuestos, plantean el otorgamiento de mayores recursos, pero, sobre todo, la posibilidad que la metrpoli de Lima-Callao obtenga mayores niveles de inversin profundizando la interaccin con el sector privado, las asociaciones pblico privadas y la obtencin de fondos del desarrollo urbano.

    4.12.6 Transferencia de funciones regionalesTal como hemos indicado anteriormente, el Programa de Gobierno Regional de Lima Metropolitana PGRLM, fue creado mediante Edicto N 254 como rgano Desconcentrado para ejercer las funciones de coordinacin de la transferencia de asuntos de Gobierno Regional. En este sentido, el PGRLM debe organizar y desarrollar el proceso de transferencia de funciones regionales establecidas en la Ley Orgnica de Gobiernos Regionales desde el Gobierno Nacional hacia la Municipalidad Metropolitana de Lima MML, en forma ordenada y gradual, en virtud a su Rgimen Especial, para construir un gobierno metropolitano que

    tenga funciones y competencias regionales y locales.

    La Municipalidad Metropolitana de Lima debe seguir recibiendo la transferencia de funciones y competencias sectoriales y sus recursos asociados, as como de proyectos de inversin, correspondientes a los sectores del Gobierno Nacional; para lo cual, la MML ha tomado la clara decisin de asumir las responsabilidades que corresponden al Rgimen Especial de Lima Metropolitana.

    Asumir el reto de impulsar y aceptar progresivamente las funciones regionales, obliga a exigir los recursos financieros y humanos necesarios para asumir la responsabilidad de la transferencia de competencias y funciones. La incorporacin de la MML en el proceso de la descentralizacin comprende los siguientes tres aspectos:

    Primero, la asuncin de funciones regionales por parte de la MML. Para cumplir con esa responsabilidad, la MML cuenta con el Programa de Gobierno Regional de Lima Metropolitana, PGRLM, el cual viene coordinando el proceso de transferencia de funciones del Gobierno Nacional a la MML de forma gradual, concertada y con recursos.

    El segundo aspecto del proceso de descentralizacin busca incorporar a la MML en las organizaciones e instancias de la descentralizacin. Por ello la MML ha planteado el efectivo funcionamiento del Consejo de Coordinacin Intergubernamental (CCI). En esa lnea la MML se ha incorporado a la Asamblea Nacional de Gobiernos Regionales (ANGR), por acuerdo del Concejo Metropolitano, y como expresin de su insercin en el proceso descentralizacin, sin dejar su participacin en la Asociacin de Municipalidades del Per AMPE, la Red de Municipios Urbanos y Rurales REMURPE y la Red de Municipalidades del Per MUNIRED.

    En tercer lugar, se busca promover una buena gestin descentralizada, con la finalidad de asumir su condicin de Rgimen Especial y de Capital de la Repblica y recibir las competencias y recursos asociados a esta condicin, como ocurre en las ciudades capitales del mundo. Asimismo, se requiere alcanzar una adecuada articulacin al interior de las 42 divisiones polticas distritales existentes en la Provincia de Lima, y en mrito del Plan Regional de Desarrollo Concertado avanzar en la formulacin del Plan Urbano y en la determinacin de las reas interdistritales de gestin y planeamiento.

    Durante el ao 2014 se ha continuado el proceso de coordinar y gestionar los

  • 832

    GOBERNABILIDADMETROPOLITANAMEMORIA

    PLAM 2035

    MEMORIA DEANLISIS Y DIAGNSTICO

    I

    De otro lado, habindose presentado los Informes Situacionales, tanto del Sector Artesana del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR como de la MML, la Secretara de Descentralizacin emiti, luego del anlisis efectuado a los citados documentos el respectivo Informe de Concordancia N 001-2013-PCM/SD-OTME y la Resolucin de Secretara de Descentralizacin N 019-2013-PCM/SD con la cual se acredita a la MML para la transferencia de las funciones a), b), c), d), e), f), g), h), i), j), k) y l) del artculo 64 de la Ley Orgnica de Gobiernos Regionales, Ley N 27867. Asimismo, la materia de turismo tambin ingres a la etapa de acreditacin, con la actualizacin de los temas relacionados con el personal de la Gerencia de Desarrollo Econmico que asumir el ejercicio de estas funciones.

    La Municipalidad Metropolitana de Lima ha remitido a la Secretara de Descentralizacin de la PCM el respectivo Informe Situacional para la acreditacin de las funciones en materia de Educacin, Deporte y Recreacin, documento a travs del cual se declara apta la transferencia de las mismas. Para tal efecto, el Gerente Municipal Metropolitano quien ejerce la Presidencia de la Comisin de Transferencia de la MML remiti el respectivo Informe Situacional a travs del oficio N 226-2013-MML-GMM del 5 de marzo de 2013, as como otro en el que se adecua a los requerimientos de la Secretara de Descentralizacin

    procesos de transferencia de funciones regionales a la MML, tal como lo seala el mandato de creacin del Programa de Gobierno Regional de la Provincia de Lima. Sin embargo, es una labor que se realiza en medio de un contexto donde existe debilidad en la conduccin del proceso de descentralizacin por parte de la Presidencia del Consejo de Ministros, PCM. Como se sabe, de acuerdo a la Ley Orgnica de Gobiernos Regionales las transferencias de funciones regionales a la Municipalidad de la Metropolitana de Lima en mrito de su condicin de Rgimen Especial se deben realizar mediante una Comisin Bipartita de Transferencias, que es presidida por la Secretara de Descentralizacin de la PCM.

    A pesar de haberse realizado gestiones constantes y directas con el titular de la Presidencia del Consejo de Ministros, la Secretara General y la Secretara de Descentralizacin de la PCM para retomar la conduccin de la descentralizacin, en particular, lo concerniente a la Provincia de Lima, no se ha avanzado mucho en el tema. El objetivo es convocar a las sesiones ordinarias de la Comisin Bipartita de Transferencias que preside la Secretaria de Descentralizacin. Desde agosto 2012, en que se designa una nueva responsable de la Secretara de Descentralizacin, e incluso con la actual funcionaria encargada slo se han llevado a cabo cuatro sesiones ordinarias, a pesar que el reglamento seala que deben haber reuniones quincenales, precisamente para hacer el monitoreo y seguimiento del proceso de transferencia a la MML, porque ese es el objetivo de la Comisin Bipartita que preside la Secretara de Descentralizacin.

    A. ACTIVIDADES DESARROLLADAS EN EL AO 2013

    -Transferencia de funciones

    En el ao 2013 se ejecutaron diversas actividades vinculadas al proceso de transferencia de competencias y funciones regionales, logrando la transferencia con el Sector Agricultura de catorce (14) funciones, a travs de las gestiones del Programa de Gobierno Regional de Lima Metropolitana, quedando pendiente dos (2) de ellas. Para tal efecto, la MML y el MINAGRI cumplieron con suscribir las actas de entrega y recepcin, documentos que formalizan la transferencia de competencias y funciones; sin embargo el Sector emiti la Resolucin Ministerial N 153-2013-AG con la cual declara concluido el proceso, y determina que la funcin e) y q) del artculo 51 de la Ley Orgnica de Gobiernos Regionales, Ley N 27867, queda pendiente hasta adecuar los instrumentos de gestin que permitan identificar los servicios que brindara la MML en relacin a estas funciones.

    185 = TOTAL DE FUNCIONES SECTORIALES

    FUNCIONES TRANSFERIDAS

    A LA MML

    Las Funciones sectoriales constituyen slo el 17.29% del total a transferir por el Gob.Central

    Ilustracin 1: Funciones transferidas a la MML Fuente: Programa del Gobierno regional de Lima Metropolitana.

  • 833

    GOBERNABILIDADMETROPOLITANAMEMORIA

    PLAM 2035

    MEMORIA DEANLISIS Y DIAGNSTICO

    I

    mediante oficio N 274-2013-MML/PGRLM-GR del 15 de mayo. La continuacin del trmite se encuentra pendiente.

    De otro lado, habindose remitido en el ao 2012 el Informe Situacional para la acreditacin en la transferencia en materia de Micro y Pequea Empresa, y de acuerdo al pedido formal del Ministerio de la Produccin para realizar el procedimiento de certificacin y emitir el Informe Situacional del Sector, se cumpli con remitir debidamente documentado el Informe Situacional de la Municipalidad cumplindose cada uno de los requisitos especficos requeridos por el Ministerio y formalizados por la Secretara de Descentralizacin, quedando pendiente que el procedimiento de certificacin sea visto por el Sector.

    -Coordinacin Intergubernamental

    Se logr que la MML sea miembro del Comit Consultivo de la Asamblea Nacional de Gobiernos Regionales (ANGR) donde la actual Alcaldesa de Lima es integrante pleno, y participa regularmente en el Comit Consultivo de la ANGR y en sus sesiones ordinarias

    Asimismo, se logr que el Ministerio de Educacin incorpore a la MML como miembro pleno de la Comisin Intergubernamental Sectorial en mrito de su condicin de Rgimen Especial sealado en la Constitucin.

    En igual sentido, se logr que la Comisin Intergubernamental Sectorial del Ministerio de Trabajo convoque e integre a dicho organismo a la MML como parte de la Gestin Descentralizada.

    Asimismo, se hizo lo propio con la Comisin Intergubernamental Sectorial del Ministerio de Salud, y la participacin de rganos de lnea en grupos de trabajo intergubernamental con los sectores nacionales.

    Tambin se continuaron las coordinaciones con el Ministerio de Agricultura y Riego, en relacin a la implementacin de las funciones regionales de Agricultura, especficamente con el Viceministro de Agricultura para avanzar en la agenda pendiente para el ejercicio eficaz de dichas funciones por parte de la MML, el desarrollo de capacidades, la propiedad de la maquinaria pesada transferida y la transferencia de recursos presupuestales.

    -Coordinacin, difusin y seguimiento al proceso de transferencia

    Se tuvo reuniones con los integrantes de descentralizacin de la Oficina de Transferencia, Monitoreo y Evaluacin de Competencias, de la Secretara de Descentralizacin de la Presidencia del Consejo de Ministros, en relacin al Plan de Supervisin y Evaluacin de las Competencias Sectoriales Transferidas a los Gobiernos Regionales y Locales, con Enfoque de Gestin Descentralizada de Servicios Pblicos, para compartir experiencias, producto de las cuales se elabor el Plan de Seguimiento del ejercicio de las funciones regionales transferidas del nivel central a la Municipalidad Metropolitana de Lima.

    El referido Plan permiti solicitar informacin a las unidades ejecutoras de las funciones regionales, realizndose una sistematizacin del seguimiento al proceso de implementacin de las funciones transferidas a la MML. Las unidades orgnicas que remitieron sus informes, fueron la Subgerencia Regional Agraria, la Gerencia Regional de Desarrollo Social, la Gerencia de Seguridad Ciudadana y la Gerencia de Desarrollo Urbano, quienes vienen ejerciendo las funciones regionales transferidas.

  • 834

    GOBERNABILIDADMETROPOLITANAMEMORIA

    PLAM 2035

    MEMORIA DEANLISIS Y DIAGNSTICO

    I

    informe de concordancia, toda vez que la MML ha cumplido con cada uno de los requisitos especficos solicitados por el Sector y aprobados por PCM. Una vez emitido el informe de concordancia por la Secretara de Descentralizacin de la PCM, la MML quedara acreditada para la transferencia de competencias y funciones en sta materia.

    Por otra parte, con el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo MINCETUR se vienen desarrollando acciones relacionadas al cumplimiento de los requisitos especficos, tomando en consideracin las ltimas adecuaciones para la MML, al ser un nivel de gobierno regional por tener un rgimen especial; si bien durante el ao 2013 se present adecuadamente el Informe Situacional para la materia de Comercio Exterior, es durante este 2014 que se han realizado actividades con mayor detalle de coordinacin a fin de que la MML obtenga los perfiles de las personas que se harn cargo de las funciones debidamente capacitadas, y lograr contar con los instrumentos de gestin que permitirn para el ao 2015 desarrollar las actividades propias de la materia comercio exterior. Para el ao 2015 se culminara la etapa de efectivizacin, ltima etapa del proceso de transferencia relacionada a esta materia.

    Del mismo modo, el MINCETUR tiene pendiente la remisin del Informe Situacional Sectorial a la Secretara de Descentralizacin a fin de que la MML logre la acreditacin para la transferencia de funciones en materia de Turismo; esta gestin del Sector se viene desarrollando desde el ao 2013 en que se efectu en la MML el procedimiento de verificacin de los re